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Los Contratos Consensuales Los contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes. Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad práctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfección formalidad especial alguna. La simple convención es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura. Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes. Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Arrendamiento Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero, llamada merces. El que se obliga a suministrar la cosa o trabajo es el locutor. El que

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Los Contratos ConsensualesLos contratos consensuales son aquellos que se forman por el solo acuerdo de las partes.Estos contratos derivan del derecho de gentes: constituyen operaciones de uso tan frecuente y utilidad prctica tan grande, que se le encuentra en todas las legislaciones. Por eso el derecho civil no exige para su perfeccin formalidad especial alguna.La simple convencin es bastante para que haya contrato, sin ninguna solemnidad de palabra ni escritura.Los contratos consensuales pueden formarse entre ausentes.Hay cuatro tipos de contratos consensuales: la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. ArrendamientoEs un contrato por el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneracin en dinero, llamada merces. El que se obliga a suministrar la cosa o trabajo es el locutor. El que debe el precio de alquiler, o merces, toma el nombre de conductor.Los romanos distinguan dos especies de arrendamiento: a) El arrendamiento de cosas, locatio rerum; es la aplicacin ms importante de este contrato, y b) El arrendamiento de servicios, locatio operarum u operis.

Del arrendamiento de cosasEl arrendamiento de cosas es el contrato mediante el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, mediante una remuneracin en dinero, llamada merces.El arrendamiento presente analoga con la venta. Es un contrato perfecto por el solo consentimiento de las partes, de cualquier modo que se manifieste. El escrito y las arras que pueden acompaar al arrendamiento, no son ms que medios de pruebaEl acuerdo de las partes debe recaer sobre la cosa objeto del arrendamiento, y sobre el precio, elementos que son esencia del contrato:Por lo general, el arrendamiento puede tener por objeto toda cosa, mueble o inmueble, corporal o incorporal, susceptible de figurar en el patrimonio de los particulares. Hay que hacer excepcin, sin embargo de las servidumbres prediales, que no pueden ser arrendadas sin el terreno a que pertenecen.El precio de arrendamiento debe presentar iguales caracteres que el precio de venta. Debe, pues, ser cierto. Debe consistir en dinero; si por el disfrute de una cosa se ha prometido una remuneracin de otra naturaleza, no hay ms que un contrato innominado. Sin embargo, al tratarse del arrendamiento de un fundo, la renta poda ser fijada en especie. En fin, el precio debe ser serio: de lo contrario, no hay arrendamiento. Efectos del arrendamientoEl arrendamiento es un contrato sinalagmtico perfecto, que produce, como la venta, obligaciones reciprocas a cargo de ambas partes.

De la obligacin del arrendadorDebe proporcionar al arrendatario el uso y el goce de la cosa durante el tiempo del arrendamiento. Para ejecutar su obligacin, es decir, para procurar al arrendatario el goce de la cosa arrendada, el arrendador debe entregrsela, haciendo pasar a este la detencin de la cosa. Debe adems, el arrendador garantizarle contra la eviccin. De la obligacin del arrendatario El arrendatario tiene que pagar el precio convenido, merces, y debe, como el comprador, transferir su propiedad al arrendador. Pero la merces no consiste en un precio nico, pagadero en una sola vez para toda la duracin de arriendo. Hallase dividida en una serie de prestaciones peridicas, cada una de las cuales, llamada pensio, solo es exigible en el plazo convenido.El arrendatario est, adems, obligado a restituir la cosa arrendada, al expirar el arriendo. Es responsable de todo deterioro sobrevenido por dolo o culpa suyos, porque debe usar la cosa como diligente padre de familia. De la extincin del arrendamientoEn tanto que la venta debe proporcionar al comprador la utilidad perpetua de la cosa vendida, el arrendamiento no est destinado ms que a suministrar al arrendatario el disfrute temporal de la cosa arrendada. Este contrato, por lo tanto, tiene forzosamente una duracin limitada. Cuando termina, se agota la fuente de las obligaciones que emanan de l. Las causas que ponen fin al arrendamiento son: La expiracin del tiempo convenido. La prdida de la cosa arrendada. El mutuo disentimiento, es decir, el acuerdo de las partes para resolver el contrato. La anulacin obtenida por el arrendador. Tiene el derecho de hacer cesar el arriendo cuando el arrendatario abusa del disfrute, o queda dos aos sin pagar la merces (en roma el pago de la merces era generalmente anual), y cuando quiere recuperar la casa para habitarla el mismo. VentaHay venta cuando dos personas convienen que una debe procurar a otra la libre posesin y el goce completo y pacifico de una cosa determinada, mediante el pago de un precio fijado en dinero. El que debe la cosa es el vendedor, el que debe el precio es el comprador. Formacin y elementos esenciales de la venta La venta es perfecta desde que el vendedor y el comprador se han puesto de acuerdo sobre la cosa vendida y sobre el precio. Ningn escrito se exige para la formacin del contrato. Si las partes hacen redactar uno, no es til ms que para la prueba. El acuerdo de las partes, necesario para la perfeccin de la venta, debe recaer sobre la cosa vendida y sobre el precio, que son el objeto mismo de la obligacin de cada uno de los contratantes, y constituyen, por consiguiente, elementos esenciales del contrato. De la cosa vendidaTodas las cosas susceptibles de entrar en el patrimonio de los particulares pueden constituir el objeto de una venta. Puede ser vendida una cosa corporal, o una incorporal: una servidumbre, un crdito, una herencia; pero no una herencia futura. Del precio Para que la venta sea vlida, es necesario que el precio consista en dinero amonedado, que sea cierto y serio. El equivalente que el comprador debe dar al vendedor, a titulo de precio, no puede ser una cosa cualquiera. Es preciso que sea una suma de dinero, pecunia numerata. El precio debe ser cierto, es decir, determinado, o cuando menos, susceptible de serlo. As, la venta es vlida si es hecha con el dinero que el comprador tiene en su caja, porque es una cantidad cierta, aunque desconocida de las partes. En fin, el precio debe ser serio, verum. Al no serlo, la venta es nula, si es insignificante con relacin al valor de la cosa vendida, o cuando el vendedor no tiene intencin de exigirlo.

Efectos de la VentaLa venta, como todos los contratos, solo tiene por efecto crear obligaciones entre las partes. Desde el instante en que se forma, origina obligaciones de ambos lados, a cargo del vendedor y a cargo del comprador. De la obligacin del vendedor El vendedor tiene la obligacin de hacer tener al comprar la cosa vendida; proporcionarle su goce completo y duradero. En el cumplimiento de esta obligacin debe abstenerse de todo dolo, lo que es regla comn a todos los contratos de buena fe. La obligacin del vendedor puede descomponerse en varios elementos. Para que procure al comprador el goce pacifico y duradero de la cosa, es necesario, en efecto: que se entregue la posesin; que le garantice contra la eviccin, es decir, que le defienda contra los ataques de terceros y le indemnice, al producirse el caso de que la cosa le sea quitada legalmente; y que le garantice contra los vicios ocultos de la cosa.

De la Obligacin de entregarEl vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador. Tiene que traspasar al comprador una posesin libre y duradera, una posesin que no puede serle quitada por un tercero. El vendedor debe hacer entrega de la cosa vendida al comprador con todos sus accesorios y con los frutos que ha producido desde el da del contrato, salvo clusula contraria. Hasta la entrega, es responsable si la cosa perece o se deteriora por dolo o por su culpa. No se libera de su obligacin ms que si el objeto de la venta es un cuerpo cierto que perece por caso fortuito antes de la entrega. De la garanta de la eviccinNo basta que el vendedor haya entregado al comprador la libre posesin de la cosa vendida; es necesario tambin que esta posesin sea duradera. Si, pues, un tercero hace reconocer en justicia su derecho sobre la cosa, y despoja al comprador, es decir, se la quita en totalidad o en parte, el vendedor est obligado a ir en auxilio del comprador, y si no ha podido impedir la eviccin, reparar sus consecuencias, indemnizndole; tan es la obligacin de garanta. De la garanta de los vicios ocultos de la cosa vendida El vendedor debe tambin garanta al comprador, en razn de los vicios ocultos que pueden afectar a la cosa vendida y disminuir su valor. El vendedor debe conocer los defectos de que adolece la cosa. Ya sea de buena o mala fe, si no los ha declarado al comprador, o si ha afirmado cualidades de que la cosa est desprovista, los ediles proporcionan contra el dos acciones, a elegir por el comprador segn su inters: La accin redhibitoria tiende a la resolucin de la venta. Puede ser ejercida durante seis meses tiles desde la fecha del contrato, y tiene a una especie de in integrum restitutio. Es decir, el comprador devuelve la cosa con los accesorios y los frutos. El vendedor debe restituir el precio con los intereses. La accin aestimatoria o quantis minoris tiene por objeto obtener una disminucin de precio. Puede ser ejercida varias veces, a medida que el comprador descubre nuevos vicios, pero solamente durante un ao til a partir de la venta. De la obligacin del comprador El comprador debe pagar al vendedor el precio convenido, con los intereses a contar del da en que ha entrado a disfrutar de la cosa vendida e indemnizarle de los gastos hechos para el mantenimiento y conservacin de la cosa hasta la entrega. El vendedor tiene las siguientes garantas para protegerse en caso de que su comprador no le pague: Derecho de Retencin: Cuando el vendedor no ha efectuado la tradicin (entrega) de la cosa vendida, su inters est salvaguardado por el derecho de retencin. Puede negarse a entregar en tanto que no haya sido pagado. Derecho de Reivindicacin: Si el vendedor hace entrega antes de ser pagado y si es propietario de la cosa vendida, puede retener su derecho de propiedad y la rei vindicatio es la sancin. El vendedor puede hacerse devolver la cosa, si el comprador no paga. Derecho de Reservarse hipoteca sobre la cosa vendida: El vendedor, al hacer al comprador una tradicin traslativa de propiedad, puede tambin reservarse una garanta de otro orden, conviniendo con el que tendr hipoteca sobre la cosa vendida, para seguridad de su crdito. Este procedimiento proporciona al vendedor la accin hipotecaria en caso de no ser pagado el precio; pero ha tenido poco uso en el derecho romano. Lex commissoria: Consista una convencin especial, hecha en el momento de la venta, y en cuya virtud el vendedor se reservaba el derecho de resolver el contrato si el comprador no pagaba el precio en determinado plazo. Expirado el plazo, el vendedor era libre de mantener el contrato o de tenerlo por resuelto. SociedadLa sociedad es un contrato consensual, por el que dos o ms personas se comprometen a poner ciertas cosas en comn, para obtener de ellas una utilidad apreciable en dinero. Todos los asociados estn sujetos a las mismas obligaciones, sancionadas por la misma accin, la accin pro socio. Formacin y elementos esenciales de la sociedad.El contrato de sociedad es perfecto por el simple acuerdo de las partes y antes de que hayan puesto en comn los bienes que se comprometen a suministrar. El consentimiento puede ser manifestado en cualquier forma, oralmente, por carta o por mensajero, como en todos los contratos consensuales. Elementos esenciales Es preciso que los asociados se obliguen a poner ciertos bienes en comn. Es necesario que tengan por mira un resultado lcito y comn. Diferentes clases de sociedadesLas Sociedades Universales: cuyo carcter comn es abarcar la universalidad o una parte alcuota del patrimonio de los socios.Las haba de dos clases: Las sociedades omnium bonorum: es aquella cuyos componentes se comprometen a poner en comn todos sus bienes presentes y venideros. Todas sus deudas se convierten asimismo en carga comn. La sociedad omnium quae ex quaestu veniunt: que comprenda nicamente los bienes que los socios adquieran por su trabajo durante la sociedad. Las deudas contradas en ocasin de estas adquisiciones son las nicas comunes.Las Sociedades Particulares: en las que los socios solo ponen en comn objetos particulares. Eran de dos clases: La Unius Rei: en que los socios ponen en comn la propiedad o el uso de una o varias cosas determinadas, para explotarlas y repartir los beneficios. Est limitada a una sola operacin. La Sociedad alicujus negotiationis: en la que varias personas ponen en comn ciertos valores, con propsito de realizar una serie de operaciones comerciales de gnero determinado. Efectos de la SociedadLa sociedad, contrato sinalagmtico perfecto, produce a cargo de todos los socios la misma obligacin sancionada por la accin pro socio. Como el de la sociedad es obtener un resultado en que participen todos los socios, cada uno de ellos debe hacer comn a los dems, no solamente lo que ha prometido aportar, sino tambin el resultado de las operaciones que ha realizado para la sociedad. Cada socio debe suministrar lo que ha prometido, es decir, realizar su aportacin y garantizar el disfrute a sus coasociados. Cada asociado debe gestionar los negocios comunes y comunicar a sus consocios el resultado de esta gestin. En fin, los socios responden de su dolo y culpa. De la disolucin de la sociedad y de sus consecuenciasToda sociedad tiene limitada su duracin. Entre las causas que pueden traer la disolucin del contrato: La llegada del trmino fijado, o la condicin a que est subordinada la resolucin de la sociedad. Todo acontecimiento que pone un obstculo material a la continuacin de la sociedad, como la prdida del fondo social, o el fin de la operacin en la sociedad unius rei. La muerte de uno de los socios. La sociedad es, en efecto, contratada intuitu personae, es decir, que cada socio tiene confianza en los dems y slo se asocia porque cuenta con el concurso de todos los que acepta como socios. Los acontecimientos que, despojando de su patrimonio a un asociado aun vivo, estn asimilados a su muerte. El mutuo disentimiento, es decir, la voluntad comn de los socios que estn de acuerdo para disolver la sociedad. La renuncia de un socio. MandatoEl mandato es un contrato por el cual una persona da encargo a otra, que acepta, de realizar gratuitamente un acto determinado o un conjunto de operaciones. El que da el mandato se llama mandante, mandator o dominues; el que se encarga de ello se llama mandatario, procurador. Este contrato tena una gran utilidad prctica, porque ocurre con frecuencia que una persona est impedida, por enfermedad o por ausencia de dar cumplimiento a los actos necesarios para la gestin de sus bienes y tiene que recurrir a la buena voluntad de un tercero. As, los poderes confiados al mandatario podan ser ms o menos amplios: ya estuviese encargado de uno o varios asuntos especiales; ya su mandato fuese general y comprendiendo la administracin del patrimonio entero. Formacin y caracteres del mandato.El contrato de mandato es perfecto por el solo acuerdo de las partes. El consentimiento puede ser dado ya expresamente, por palabras, por carta o por mensajero; ya tcitamente, pues el que sabe que un tercero obra por el y no se opone a ello, es considerado como dndole un mandato tcito. Para ser valido debe reunir los siguientes caracteres: Debe ser gratuito Debe tener por objeto un acto licito, si no, es nulo. Es necesario, que el mandante tenga un inters pecuniario en la ejecucin del mandato. Es un principio general que toda obligacin debe procurar al acreedor una ventaja apreciable en dinero: si no tiene inters, no tiene accin.

Efectos del mandatoEl mandato es un contrato sinalagmtico imperfecto. Produce una obligacin esencial a cargo del mandatario: la de ejecutar el mandato. De un modo incidental, puede el mandante ser obligado a indemnizar al mandatario. De la obligacin del mandatario Debe ejecutar el mandato y dar cuenta de el al mandante, quien para obligarle, tiene contra l la accin mandati directa. Para ejecutar el mandato, el mandatario debe realizar la operacin de que ha sido encargado, sin salir de los lmites que se le asignaron. Si los ha sobrepasado, se le considera como no habiendo cumplido su obligacin. Cuando el mandato ha sido ejecutado, debe el mandatario dar cuenta al mandante, es decir, entregarle todo lo que ha adquirido para l. En la ejecucin de su obligacin, el mandatario es responsable de su dolo y de toda falta. Sin embargo, no est interesado en el contrato, presta un servicio gratuito, y no debera responder ms que de su dolo.

De la obligacin del mandante. Este debe hacer de modo que el mandato no ocasione al mandatario ningn perjuicio Si, pues, el mandatario hace gastos justificados, o ha sufrido prdidas a causa de la ejecucin del mandato, el mandante debe indemnizarle de ellas. Si el mandatario ha contrado obligaciones, debe procurarle su liberacin, ejecutndolas o tomndolas a su cargo mediante una novacin. Por otra parte, es responsable de toda falta para con el mandatario, puesto que est interesado en el contrato. Extincin del mandatoEl mandato acaba naturalmente por el cumplimiento del acto de que esta encargado el mandatario. Puede tambin tener fin antes de ser ejecutado, o cuando solo ha recibido un comienzo de ejecucin. Cuando es as, las obligaciones ya nacidas y no ejecutadas no son anuladas. Pero estando disuelto el contrato, ya no se producen nuevas. Las causas que pueden traer la extincin del mandato son El mutuo disentimiento. La voluntad del mandante que tiene el derecho de revocar el mandato cuando le plazca. La voluntad del mandatario, que puede renunciar a cumplir el mandato con tal que no resulte ningn dao para el mandante, si no, le debe una indemnizacin, a menos que haya tenido un motivo legitimo para renunciar. La muerte del mandante o del mandatario. Contratos InnominadosLos contratos innominados son aquellos que se producen cuando dos o ms personas acuerdan realizarse prestaciones reciprocas, y en caso de que una de las partes ejecuta la prometido, hace nace la obligacin para la otra parte.El contrato innominado es pues, una convencin sinalagmtica, sin clasificacin entre los contratos nominados, y que ha sido ejecutada por una de las partes, en vista de una prestacin reciproca.

Caracteres y efectos de los contratos innominadosEl contrato innominado resultad de una convencin por la cual dos personas se prometen recprocamente una prestacin. Pero esta convencin no se hace obligatoria sino despus de que una de las partes voluntariamente ha efectuado la prestacin prometida. En efecto, la parte que ha ejecutado la convencin, da una causa a la obligacin de la otra parte. Principales contratos innominados Del aestimatum; del estimado: Hay aestimatum cuando una persona entrega a un tercero una cosa estimada en cierto precio, y conviene con el que la vender y le entregara o el precio fijado o la cosa intacta si no ha podido venderla. Si el tercero la venda ms cara, se guarda la diferencia: si la vende menos cara, debe siempre su estimacin. Del cambio: El cambio es un convenio mediante el cual las partes contratantes han convenido que una debe hacer a la otra la datio de una cosa, y que debe recibir en cambio la datio de otra cosa. Del precario: Hay precarium cuando una persona concede a otra, que se lo ha rogado, la posesin y el goce gratuito de una cosa, a cargo de restituirla a la primera reclamacin.

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Barquisimeto, junio de 2015