Los Derechos

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Los Derechos Fundamentales De La Persona En La Constitución Peruana Los derechos fundamentales de la persona en la constitución peruana En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrático de 1993, basado en el principio de que: “la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. En el Art. 2º de la Constitución de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos: 1. Derecho a la vida, 2. Derecho a la igualdad ante la ley, 3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, 4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad, 5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso 6. Derecho a guardar el secreto profesional. 7. La persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados. 8. Todos tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas 9. Toda persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida social, política y cultural de la Nación”. 10. Los ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

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Los Derechos Fundamentales De La Persona En La Constitucin Peruana

Los derechos fundamentales de la persona en la constitucin peruana

En la Asamblea Constituyente de 1978 se introdujo el contenido de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos en la Constitucin, igual criterio ha tenido el Congreso Constituyente Democrtico de 1993, basado en el principio de que:

la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En el Art. 2 de la Constitucin de 1993, incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona; entre ellos tenemos:

1. Derecho a la vida,2. Derecho a la igualdad ante la ley,3. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin,4. Toda persona tiene derecho a su nacionalidad,5. Toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso6. Derecho a guardar el secreto profesional.7. La persona no slo es duea de su domicilio sino de sus comunicaciones y documentos privados.8. Todos tienen el derecho de reunirse pblicamente sin armas9. Toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida social, poltica y cultural de la Nacin.10. Los ciudadanos tienen derecho de eleccin, de remocin o revocacin de autoridades, de iniciativa legislativa y de referndum.Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo elderecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental est protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder pblico del Estado y de las dems personas.Porque se llamanderechos fundamentales? Por corresponder a la persona respecto al Estado.Para que sirven? Para ponerlimite materialalimperium(derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurdico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales.Donde se establecen estos derechos? Generalmente en laspartes dogmticasde las constituciones.Cual la diferencia con los Derechos Humanos? Losderechos fundamentalesestn reconocidos en lasConstituciones Polticasde los Estados, losderechos humanosaun no, solo estn en lasDeclaraciones.LosDerechos humanossonaquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder poltico.OrigenEl concepto apareci en Francia hacia 1770, en el seno del movimiento poltico que condujo a laDeclaracin De LosDerechos Del Hombre Y Del Ciudadanode 1789, y ms tarde alcanz especial relieve en pases como Alemania donde, bajo el manto de losGrundrechte(en alemn:derechos fundamentales), se articul el sistema de relaciones que median entre el individuo y el Estado.Su construccin terica tiene mucho que ver con Jellinek y su famosaTeora de los estados y los derechos pblicos subjetivos.NaturalezaExisten tres escuelas: Escuela naturalista. Consideran que los derechos fundamentalesson atributos innatos del ser humano, es decir preexisten con anterioridad al Estado. Escuela historicista. Consideran que los derechos fundamentalesson conquistas humanas adquiridasa travs del tiempo o adquiridos por la historia. Escuela tica. Considera que los derechos humanos,son el reconocimiento que hace el Estadopor un carcter moral. Esta es la ms aceptada.CaractersticasSon universales, interdependientes, indivisibles, progresivos. Se los hace respetar a travs de las acciones de defensa, por ejemplo laAccion De Libertadque protege el derecho de libertad de locomocin (Arts. 125 a 127 conc. 202.6. y 222.I. de la Constitucin poltica del Estado de Bolivia), laAccion De Cumplimientoen caso de incumplimiento de disposiciones previstas en las leyes (Art. 134 conc. 202.6. y 222.I de la Constitucin poltica del Estado de Bolivia).El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos.Clasificacin y Evolucin de los derechos fundamentalesEsta clasificacin responde al aspecto histrico del reconocimiento por parte del Estado en sus Constituciones de los derechos humanos del individuo.Derechos Individuales civiles y polticos o derechos de Primera GeneracinEstos derechos son los derechos Civiles y los derechos Polticos del individuo. Se dan luego de la Revolucin francesa en el ao 1789. Aparecen en laDeclaracin Americana(1776) y de laDeclaracin Francesa(1789).Los derechos civiles son aquellos que conceden a los individuos el derecho a exigir frente al poder del Estado. Los derechos polticos son aquellos que otorgan al individuo la posibilidad de participar en la formacin poltica del Estado y es por esto tambin que se los denomina derechos de participacin.Derechos Colectivos econmicos y culturales o de Segunda GeneracinOtros llaman a estos derechos: derechos sociales, pero es inapropiado, ya que todo derecho es social de principio.Estos derechos se consolidan a finales del siglo XIX e inicios del siglo XX, derivados del crecimiento de los ideales socialistas y del subimiento del movimiento laboral en Europa (Camacho,2007: 49). La constitucin mexicana de 5 de febrero de 1917 fue el primer pas que lo consagra (Constitucin de Quertaro y con elEstado benefactor.), los derechos sociales, luego la Constitucin Sovitica de 1918, la de Weimar en 1919.Los derechos de la primera generacin quiere conseguir la limitacin del poder de los gobernantes. Los derechos de segunda generacin busca la realizacin por parte del Estado, de diversas acciones para reducir las desigualdades. El Estado debe no solo reconocer los derechos sino tratar de lograr el vivir bien del individuo y su familia.Derechos Comunitarios o de Tercera GeneracinLlamada tambin derechos de los Pueblos. Aparece con el renacimiento de los nacionalismos. Se reconocen, respetan y protegen en el marco de la ley, los derechos sociales, econmicos y culturales de los pueblos indgenas, especialmente los relativos a sus tierras comunitarias, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su identidad, valores, lengua, costumbre e instituciones.El Estado reconoce la personalidad jurdica de las comunidades indgenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos. Las autoridades naturales de las comunidades indgenas y campesinas poden ejercer funciones de administracin y aplicacin de normas propias como solucin alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta Constitucin y las leyes.Otros llaman a estos derechos derechos colectivos.Derechos de Minoras o de Cuarta GeneracinAparece con el despertar de las minoras y de los grupos excluidos de la sociedad. Minora se debe entender como grupos que no tienen in-fluencia en la conformacin del poder pblico y no como por la cantidad de personas de un grupo.Cuadro de evolucin de los derechos del ser humanoCUADRO DE EVOLUCIN DE LOS DERECHOS DEL SER HUMANODERECHOS INDIVIDUALES O DE PRIMERA GENERACINDerechos Polticos:1. derecho a la libertad de reunin y asociacin2. derecho a la libertad de opinin,3. derecho a la libertad de expresin,4. derecho a pertenecer a asociaciones polticas y a agrupaciones de representacin popular,5. derecho a elegir (al voto) y ser elegido (en elecciones),6. derecho a pedir o demandar de la autoridad publica.Derechos Civiles:1. derecho a la libertad de locomocin,2. derecho a la vida y la seguridad de la persona,3. derecho a la propiedad privada,4. derecho a la actividad econmica lcita,5. derecho al domicilio,6. derecho a la correspondencia,7. derecho a la libertad de conciencia,8. derecho tener una nacionalidad,9. derecho a fundar una familia.Derechos Jurisdiccionales:1. derecho a un proceso penal o civil justo y publico,2. derecho a ser odo en proceso,3. derecho a una duracin razonable del proceso,4. derecho a un tribunal independiente e imparcial,5. derecho de defensa.DERECHOS COLECTIVOS O DE SEGUNDA GENERACIN1. derecho al trabajo,2. derecho a la estabilidad laboral,3. derecho al salario justo,4. derecho a la huelga y libertades sindicales,5. derecho a la seguridad social,6. derecho a recibir instruccin, educacin y adquirir cultura,7. derecho a la salud,8. derecho a la libertad de prensa,9. derecho a la libertad de asociarse para trabajar lcitamente.DERECHOS COMUNITARIOS O DE TERCERA GENERACIN1. derecho a la libre determinacin (no a la autodeterminacin),2. derecho al territorio,3. derecho al pago por la explotacin de los recursos naturales de su territorio,4. derecho al idioma,5. derecho a la democracia comunitaria, sino, al menos, a la democracia representativa y participativa,6. derecho al ambiente ecolgico saludable,7. a derechos sexuales y reproductivos propios.DERECHOS DE MINORAS O DE CUARTA GENERACINSe debe entender como minora a grupos que no tienen influencia en la conformacin del poder pblico y no la cantidad de personas de un grupo.1. derechos de las personas con capacidades diferentes,2. derechos de adultos mayores,3. derechos de las mujeres,4. derechos de la niez, adolescencia y juventud,5. derechos de trabajadoras sexuales,6. derechos de individuos homo, bisexuales, transgenero,7. derechos de las familias.El Tribunal Constitucional chileno, en su sentencia sobre la Unidad de anlisisfinanciero y modificacin del Cdigo Penal en materia de lavados y blanqueode activos, ha establecido sobre la materia: Que en tal orden de ideas cabe recordar, primeramente, por ser base del sistemaconstitucional imperante en Chile, el artculo 1 inciso primero de la Constitucin, elcual dispone que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. puesbien, la dignidad a la cual se alude es aquel principio capital de nuestro CdigoSupremo es la cualidad de ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato derespeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantasdestinadas a obtener que sean resguardados; (11).El mismo Tribunal Constitucional ha sealado que:Que, como ya se ha sealado, el contenido del artculo 19 de la Carta Fundamental,conjuntamente con sus artculos 1, 4 y 5, inciso segundo, de la misma, configuranprincipios y valores bsicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitucinde una finalidad humanista que se irradia en la primaca que asignan susdisposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto,promocin y proteccin a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza

(9) Sentencia del Tribunal Constitucional chileno, 26 de junio de 2008, Rol N 976,considerando 35.(10) Ros lvarez, Lautaro. La dignidad de la persona en el ordenamiento jurdicoespaol. En obra colectiva, XV Jornadas Chilenas de Derecho Pblico, Valparaso,Universidad de Valparaso, 1985. p. 205.(11) Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N 389, de fecha veintiocho de octubrede 2003, considerando 17. 5humana, que se imponen como limitacin del ejercicio de la soberana y como deberde los rganos del Estado;Que estos principios y valores, como ya se record -y lo hace manifiesto el incisosegundo del artculo 6 de la Constitucin, que precisa que sus preceptos obligan noslo a los titulares o integrantes de los rganos del Estado sino a toda persona,institucin o grupo-, no configuran meras declaraciones programticas sino queconstituyen mandatos expresos para gobernantes y gobernados, debiendo presidir lalabor del intrprete constitucional, en cuanto normas rectoras y vitales que coadyuvana desentraar el verdadero sentido y espritu del resto de las disposiciones de laConstitucin;Que, por lo recin expresado, debe desecharse toda interpretacin de las normasconstitucionales que resulte contradictoria con los aludidos principios y valoresrectores de la Carta Suprema. (12).