Los derechos fundamentales e internet

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET EN PERU Curso : Derecho Informático Docente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán Estudiante : Jorge Antonio Huarachi Ninaja Turno : Noche Ciclo : VI

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES E INTERNET EN PERU

Curso : Derecho Informático

Docente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

Estudiante : Jorge Antonio Huarachi Ninaja

Turno : Noche

Ciclo : VI

Tacna – Perú2016

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INTRODUCCION

La divulgación y publicación de información por medio de internet debe gozar

de la misma protección que la libertad de expresión en general, claro está, sin

dañar la dignidad e integridad moral de ninguna persona. Todos los derechos

que tienen los seres humanos como la libre expresión, el derecho a la

privacidad personal, entre otros, deben ser y estar protegidos siempre.

Internet se usa cada día más para alzar la voz contra el poder y para ejercer

presión por un mayor respeto a los derechos humanos. Las redes sociales

alimentan un nuevo activismo que los gobiernos luchan por controlar. Sin

embargo, sus intentos por bloquear el acceso a Internet o cortar las redes de

telefonía móvil no están consiguiendo acabar con las voces de protesta de

quienes están peleando por que se respeten sus derechos humanos. Algunos

países como Irán, China y Vietnam han intentado desarrollar sistemas que les

permitan controlar el acceso a la información digital y puede que la represión

aumente, pero parece que cada vez las personas tienen menos miedo a

expresarse con libertad.

En el Caso de nuestro país no existe control sobre el internet, esto permita que

muchas personas utilicen de manera negativa la libertad de expresión, ya que

denigran en muchas ocasiones a otras personas, crean noticias difamando a

empresas y otra serie de situaciones, que hacen que la libertad de expresión

sea utilizada de manera equivoca, perjudicando a los que realmente utiliza

internet para un bien y uso responsable.

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MARCO TEÓRICO

Un artículo escrito por 1(Pelissier, 2014) Flora Pelissier, menciona que: De

acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;

este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de

investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación

de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La libertad de expresión en Internet permite el libre debate en asuntos de

interés general. También facilita el desarrollo, el buen gobierno y la

implementación de garantías democráticas. En Internet, la vulneración de este

derecho se manifiesta principalmente de tres maneras: la prohibición de acceso

a Internet, la censura, y el bloqueo de sitios o contenidos.

En las últimas semanas nos hemos encontramos con dos estudios que

contrastan. Por un lado, el listado “Enemigos de Internet”, elaborado por

Reporteros sin Fronteras. En el otro, la demanda popular por un Internet más

libre, compartida en la mayoría de los países emergentes y en desarrollo,

según un reciente estudio publicado por la agencia Pew Reseach.

La 2 (UNESCO, 2014) se refiere a “La UNESCO reconoce que Internet encierra

un enorme potencial para el desarrollo. Suministra un volumen sin precedentes

de recursos para la información y el conocimiento y abre nuevas oportunidades

de expresión y participación. La Organización asume su responsabilidad de

promover la libertad de expresión en Internet y la ha incorporado en su

Programa Ordinario. El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar

únicamente a los medios de comunicación tradicionales, sino también a

Internet y todos los tipos de plataformas de comunicación de reciente aparición

que seguramente contribuirán al desarrollo, la democracia y el diálogo.

1 (Pelissier, 2014) https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-un-combate-imprescindible/ 2 (UNESCO, 2014) http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-of-expression/freedom-of-expression-on-the-internet/

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Conforme aumenta el acceso a la información en el ciberespacio, una variedad

de agentes con objetivos y valores diversos refuerza las limitaciones de

acceso. Además del carácter transfronterizo de Internet, existen muchísimos

factores que determinan el nivel de la libertad de expresión en ella y los

distintos enfoques normativos repercuten en la libertad de expresión. La

verdadera dificultad reside en aprovechar completamente el potencial de los

nuevos medios de comunicación, sin poner en peligro las libertades civiles, en

particular el derecho a la libertad de expresión, a la educación y a la privacidad.

La UNESCO busca promover un debate sobre una amplia gama de temas

relacionados con la libertad en Internet en los planos mundial, regional y

nacional. Además, asume la responsabilidad de analizar el marco jurídico y

normativo cambiante de Internet y de proporcionar a los Estados Miembros

recomendaciones en materia de políticas, con miras a fomentar un entorno

propicio a la libertad de expresión en el ciberespacio.

La UNESCO ha organizado una serie de talleres en reuniones anteriores del

Foro de la CMSI y del Foro para la Gobernanza de Internet desde 2006, con el

fin de suscitar debates sobre la libertad de expresión y la protección de la

privacidad.”

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MARCO CONCEPTUAL

1. Libertad de Expresión:

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano,

señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos,

también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada

libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio en el que

puedes exponer las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.

2. Libertad de Expresión en Internet:

La libertad de expresión en internet se refiere a las condiciones que deben

cumplirse en este medio de comunicación. En junio de 2011, la

Organización de los Estados Americanos adoptó la Declaración Conjunta

sobre Libertad de Expresión en Internet, que dice:

1. Principios generales:

a. La libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a

todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de

expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los

estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que

deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima

reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar

dicha finalidad (la prueba "tripartita").

b. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de

expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción

podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la

libertad de expresión respecto de los beneficios que la restricción

reportaría para la protección de otros intereses.

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c. Los enfoques de reglamentación desarrollados para otros medios de

comunicación —como telefonía o radio y televisión— no pueden

transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados

específicamente para este medio, atendiendo a sus particularidades.

d. Para responder a contenidos ilícitos, debe asignarse una mayor

relevancia al desarrollo de enfoques alternativos y específicos que se

adapten a las características singulares de Internet, y que a la vez

reconozcan que no deben establecerse restricciones especiales al

contenido de los materiales que se difunden a través de Internet.

e. La autorregulación puede ser una herramienta efectiva para abordar las

expresiones injuriosas y, por lo tanto, debe ser promovida.

f. Deben fomentarse medidas educativas y de concienciación destinadas a

promover la capacidad de todas las personas de efectuar un uso

autónomo, independiente y responsable de Internet ("alfabetización

digital")

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DESARROLLO DE LA IDEA

El principio de la libertad de expresión no se debe aplicar únicamente a los

medios de comunicación tradicionales, sino también a Internet y todos los tipos

de plataformas de comunicación de reciente aparición que pueden contribuir al

desarrollo, la democracia y el diálogo.

En la medida en que el entorno digital ofrece el espacio para promover el

intercambio de información y opiniones. El entorno digital debe adecuarse a

unos principios orientadores que informan la labor del Estado, el desarrollo de

políticas públicas y la actuación de los particulares. Tales principios, que se

explican brevemente en adelante, incluyen el acceso en igualdad de

condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad. En todo caso,

es importante indicar que todas las medidas que puedan de una u otra manera

afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía

del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que respecta a los

discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13 de la

Convención Americana.

Nuestra ley más importante es la Constitución, de ahí se desprenden todas las

leyes que conocemos. En ella se indica que todos los peruanos tenemos

derecho a “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del

pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier

medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni

impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”. En simple: tenemos

derecho a opinar y expresar nuestras ideas independientemente de cual sea el

medio (p.e. físico o digital) o dispositivo (p.e. smartphone, computador

personal, laptop) a través del cual lo hagamos. no se permite la censura previa.

Es más, existen pronunciamientos de organismos internacionales que aclaran

que la libertad de expresión se aplica sin distinción a Internet ya sea que lo

ejerzas en una red social, en tu blog o simplemente en tu página web personal.

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El derecho de libertad de expresión tiene límites que también son fijados por

ley y que incluyen, en algunos casos, pena de cárcel. Por ejemplo: la injuria u

ofensa a otras personas, la difusión de noticias o hechos falsos que afecten la

reputación de una persona (técnicamente denominada “difamación”), la falsa

atribución de un delito a una persona (técnicamente denominada “calumnia”).

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CONCLUSIONES

Los derechos fundamentales en internet se ven amenazados, se detectan

algunos avances o aspectos positivos, muchos se convierten en la práctica en

situaciones de cuidado para el ejercicio de derechos, ya sea por la

implementación deficiente de normas bien intencionadas, o por no cumplirse

las garantías que se pensaba salvaguardar.

Hay que insistir en la necesidad de una regulación con perspectiva de derechos

humanos, que garantice un equilibrio adecuado de intereses también al

momento de su implementación. De lo contrario, el peligro es que se

transgredan estas normas y se crea un conflicto social en el país.

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BIBLIOGRAFÍA

Pelissier, F. (Marzo de 2014). Derechos Digitales. Obtenido de

https://derechosdigitales.org/7103/la-libertad-de-expresion-en-internet-

un-combate-imprescindible/

UNESCO. (2014). Unesco. Obtenido de

http://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/freedom-

of-expression/freedom-of-expression-on-the-internet/

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