Los Derechos Laborales en los Acuerdos de Libre … · COMERCIO PERÚ – ESTADOS UNIDOS DE NORTE...

83
Los Derechos Laborales en los Acuerdos de Libre Comercio Análisis del TLC Perú – EE.UU. y perspectivas para el Acuerdo de Asociación CAN – UE ENRIQUE FERNÁNDEZ-MALDONADO MUJICA Consultor Lima, Setiembre de 2007

Transcript of Los Derechos Laborales en los Acuerdos de Libre … · COMERCIO PERÚ – ESTADOS UNIDOS DE NORTE...

  • Los Derechos Laborales en los Acuerdos de Libre Comercio

    Anlisis del TLC Per EE.UU. y perspectivas para el Acuerdo de Asociacin CAN UE

    ENRIQUE FERNNDEZ-MALDONADO MUJICA

    Consultor

    Lima, Setiembre de 2007

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ La realizacin de este estudio ha sido posible gracias al apoyo de la 11.11.11 Noviembre, 2007 RedGE - Red Peruana por una Globalizacin con Equidad Av. Salaverry #818. Jess Mara. Lima 11 Per. Tf. (+511)-4336610 / Fax: (511)-4331744 www.redgeperu.org.pe

    2

    http://www.redgeperu.org.pe/
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    Indice PRESENTACIN ---------------------------------------------------------------------6 1 ANLISIS DE LOS CAPTULOS LABORALES EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PER ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMRICA Y ACUERDO DE ASOCIACIN UNIN EUROPEA COMUNIDAD ANDINA ----------------------------8 1.1 Estndares laborales y Tratados de Libre Comercio ------------------------------8 1.2 Anlisis captulo laboral TLC Per Estados Unidos ---------------------------- 10

    1.2.1 Antecedentes -------------------------------------------------------------------- 10 1.2.2 Anlisis del Captulo laboral y de los cambios introducidos en el

    Protocolo de enmienda del TLC Per Estados Unidos ------------------ 11 1.2.3 Posiciones frente al Captulo laboral del TLC Per Estados Unidos y los

    cambios introducidos en el Protocolo de Enmienda ----------------------- 14 1.3 Acuerdo de Asociacin Unin Europea Comunidad Andina------------------ 16

    1.3.1 Antecedentes ------------------------------------------------------------------- 16 1.3.2 Las normas laborales en la Unin Europea -------------------------------- 18 1.3.3 Las normas laborales en el sistema multilateral de comercio de la Unin

    Europea--------------------------------------------------------------------------- 19 1.3.4 Posicin de los actores sociales respecto del AdA UE-CAN -------------- 21

    1.4 Conclusiones -------------------------------------------------------------------------- 23 2 NIVELES DE CUMPLIMIENTO DE LOS ESTNDARES LABORALES POR PARTE DEL ESTADO PERUANO ------------------------------------------------------------- 25 2.1 Grado de ratificacin de los Convenios internacionales de Trabajo ---------- 25 2.2 Nivel de cumplimiento de los Convenios Internacionales --------------------- 26 2.3 Capacidades institucionales existentes destinadas a asegurar el

    cumplimiento efectivo de los Convenios suscritos------------------------------- 26 2.3.1 Libertad sindical y negociacin colectiva ----------------------------------- 27 2.3.2 Igualdad de trato y no discriminacin -------------------------------------- 28 2.3.3 Eliminacin del trabajo forzoso ---------------------------------------------- 29 2.3.4 Abolicin del empleo infantil-------------------------------------------------- 29

    2.4 Niveles de cumplimiento de los estndares laborales incluidos en el TLC-- 30 2.4.1 Violacin a la libertad sindical y el derecho al trabajo-------------------- 32 2.4.2 Prohibicin de la negociacin colectiva y violacin del derecho a la

    huelga----------------------------------------------------------------------------- 33 2.4.3 Discriminacin laboral --------------------------------------------------------- 34 2.4.4 Trabajo infantil ----------------------------------------------------------------- 35 2.4.5 Trabajo forzoso----------------------------------------------------------------- 37 2.4.6 Desigual distribucin de las remuneraciones y salarios ------------------ 38 2.4.7 Jornadas de trabajo------------------------------------------------------------ 39 2.4.8 Seguridad y salud en el empleo---------------------------------------------- 40

    2.5 Polticas pblicas orientadas al cumplimiento de los estndares laborales incluidos en el TLC ------------------------------------------------------------------- 41

    2.5.1 Cambios normativos ----------------------------------------------------------- 42 2.5.2 Organizacin del Estado y recursos ----------------------------------------- 45 2.5.3 Polticas pro-activas de fomento del empleo decente en el Per------- 47

    3

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ 3 EL ROL DE LOS TEMAS LABORALES EN LOS ACUERDOS COMERCIALES-- 49 3.1 Propuesta de posicin negociadora en aspectos laborales por un comercio

    equitativo en el marco de las negociaciones comerciales del AdA UE-CAN - 51 3.1.1 Durante el proceso de negociacin------------------------------------------ 51 3.1.2 Propuesta Laboral para las negociaciones del AdA CAN -UE------------- 56

    3.2 Ventanas de oportunidad para la incicencia en aspectos laborales en los Tratados de Libre Comercio--------------------------------------------------------- 60

    4. BIBLIOGRAFA------------------------------------------------------------------------------- 63 5. ANEXOS --------------------------------------------------------------------------- Anexo I: Declaracin conjunta CES y Consejo Consultivo Laboral Andino --------------- 66 Anexo II: Sntesis de las Polticas, comportamiento de los actores y situacin actual de uno de los estndares laborales del TLC Per-Estados Unidos ---------------------------- 68 Anexo III: Sector Minero: Caso Casapalca --------------------------------------------------- 73 Anexo IV: Sector Textil: Caso Topy Top------------------------------------------------------- 73 Anexo V: Caso Luis del Ro: violacin al derecho individual a la libertad y ejercicio de la

    funcin sindical------------------------------------------------------------------------ 74 Anexo VI: Caso: Sociedad Agrcola Vir ------------------------------------------------------- 75 Anexo VII: Sector Telecomunicaciones: caso Itete Per.----------------------------------- 77 Anexo VIII: Caso Cam Per --------------------------------------------------------------------- 78 Anexo IX: Propuesta de la OIT en materia de polticas sectoriales para el cumplimiento

    de Normas en el trabajo. ------------------------------------------------------------ 80

    4

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    Lista de Cuadros Cuadro N 1. Principios y derechos laborales considerados en los TLCs Cuadro N 2. Derechos Fundamentales en el Trabajo en la legislacin peruana

    vigente Cuadro N 3. Modificaciones al Captulo 17 del TLC Per-Estados Unidos e

    implicancias. Cuadro N 4. Estndares laborales comparados del Rgimen Laboral de la

    actividad privada y regmenes especiales MYPE y Agrario. Cuadro N 5. Per: Sntesis comparativa de los derechos laborales individuales

    en el rgimen de la actividad privada, rgimen MYPE y proyectos de reforma.

    Cuadro N 6. Per: Actividades desempeadas por nios y adolescentes. Cuadro N 7. OIT: Polticas de promocin de los derechos fundamentales en el

    trabajo. Lista de Grficos Grfico N 1. Per: Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y

    Convenios con comentarios. Grfico N 2. Per: Tipo de conflicto (agosto 2006-mayo 2007) Grfico N 3. Per: Nmero de Trabajadores Sindicalizados y Asalariados 2002-

    2005 Grfico N 4 Per: Tasa de sindicalizacin en 20 empresas transnacionales

    (2005) Grfico N 5. Per: Pliegos de reclamos presentados, registrados y poblacin

    asalariada (miles) 1998-2005 Grfico N 6. Per: Salarios y excedentes de explotacin (en % del PBI) Grfico N 7. Ica: remuneracin por categora de ocupacin (2000-2004)

    5

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    PRESENTACIN Uno de los aspectos ms controversiales relacionados con el comercio internacional es el impacto de los procesos de liberalizacin econmica sobre el empleo. En el Per, la firma de acuerdos de libre comercio con los Estados Unidos y otras naciones y bloques econmicos1, son vistos desde la perspectiva del Gobierno y ciertos grupos empresariales como una oportunidad histrica para generar y mejorar la calidad del empleo en el pas, y a partir de ello, extender el desarrollo social a importantes sectores de la poblacin. As vistos, los tratados de libre comercio (TLC) aparecen como la va idnea para potenciar la exportacin de productos intensivos en mano de obra (entre otros, los agroindustriales y textiles), sectores que han experimentado un crecimiento importante en los ltimos aos producto de las preferencias arancelarias ofrecidas por Estados Unidos y la Comunidad Europea a los pases andinos. La inclusin de clusulas laborales (y ambientales) como condicin para la ratificacin de estos Tratados, supondra el compromiso de los pases firmantes por mejorar la normatividad e institucionalidad laboral interna, lo cual reducira sustancialmente la posibilidad de prcticas comerciales desleales basadas en el dumping social o trabajo precario. No obstante, existen otros planteamientos que consideran que los acuerdos de libre comercio, tal como han sido negociados por el Per y otros pases vecinos, apuntaran a reforzar las polticas de apertura y desregulacin econmica implementadas desde los aos noventa (Ruiz Caro 2006; Bedoya 2005), consolidando el modelo de modernizacin excluyente2 que acentu las desigualdades econmicas y sociales en la regin3. El presente documento aborda las implicancias del captulo laboral del TLC Per-Estados Unidos y da cuenta del nivel de cumplimiento por parte del Estado peruano de los estndares laborales exigidos para su ratificacin. Al respecto, se concluye que la situacin actual de los derechos fundamentales en el trabajo (incluido los niveles salariales, la duracin de la jornada laboral, as como las condiciones de seguridad ocupacional), no garantizan los estndares laborales considerados en el TLC con los Estados Unidos. Se analiza tambin el potencial marco normativo laboral que servira de base para el diseo del AdA entre la UE y la CAN, a partir de los estndares 1 Actualmente, adems de los TLCs con los Estados Unidos y Tailandia, el Per viene negociando acuerdos de asociacin con el grupo EFTA (Asociacin Europea de Libre Comercio, conformada por Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein), Canad, Chile y Mxico. Como bloque regional tambin cuenta con acuerdos de comercio con la CAN y el MERCOSUR. 2 En Amrica Latina estas polticas produjeron desequilibrios macroeconmicos importantes y una relativa modernizacin del aparato productivo en algunos sectores, al tiempo que profundizaron la concentracin del poder econmico, una mayor desigualdad en la distribucin del ingreso, exclusin social, limitaron opciones de polticas econmicas de los Estados y dieron lugar a una desvalorizacin de la democracia en la regin. RUIZ CARO, Ariela. Impacto del TLC en la desigualdad y en los procesos de integracin regional. En Dialogo Sudamericano: otra integracin es posible. R. A. Dello Bueno y Diana Avila (editores). PCS, Lima, 2006. Pp. 143. 3 Diversos analistas han sealado una serie de aspectos relacionados con los TLCs (propiedad intelectual, acceso a medicamentos, agricultura, trato nacional a la inversin extranjera, compras pblicas, etc.) que ponen en cuestin un conjunto de derechos econmicos, sociales y culturales vinculados con la salud, la tradicin e identidad cultural, el trabajo rural, la seguridad alimentaria, etc. Al respecto, revisar CEDAL, APRODEH. Informe Anual sobre los DESC en el Per 2005. Lo que se debe conocer antes de decidir. El impacto del TLC en los derechos humanos en el Per. Lima, 2005. http://www.aprodeh.org.pe/desc/informes_ant.htm

    6

    http://www.aprodeh.org.pe/desc/informes_ant.htm
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ laborales adoptados por la Comunidad Europea en el marco de su proceso de integracin poltica y econmica. Hacia el final del informe, se proponen una serie de lineamientos en materia de trabajo decente que podran ser usados como referente por los pases andinos para la construccin de su estrategia de negociacin en materia laboral con la Unin Europea. Metodologa e insumos del informe Este informe se elabor en base a material bibliogrfico, estadstico, y se recogi la opinin de diversos especialistas y funcionarios pblicos. En la primera parte se analiz el captulo laboral del TLC Per Estados Unidos (incluidas las enmiendas aprobadas en mayo del presente ao); especficamente sus implicancias en materia de obligaciones para las partes firmantes y sus potencialidades para mejorar la calidad del empleo en el pas. En el caso del Acuerdo de Asociacin entre la Unin Europea y la Comunidad Andina, en la medida en que el proceso de negociacin se encuentra en su etapa inicial, el anlisis de los estndares laborales se sustenta en la poltica social y laboral adoptada en el proceso de integracin de la Unin Europea; incluidas las clusulas laborales del Sistema Generalizado de Preferencias y de los AdA acordados con otros bloques comerciales y pases (con el ACP, Chile o Mxico), o en proceso de negociacin con el MERCOSUR. Para la segunda parte, referida al nivel de cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo, se revisaron las estadsticas oficiales publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) y el Instituto Nacional de Estadstica (INEI) en sus respectivas pginas institucionales; as como en diversos estudios especializados difundidos en espacios acadmicos y periodsticos del medio. Buena parte de las conclusiones e informacin consignada est inspirada en la Propuesta de Plan de Promocin del Trabajo Decente para el Per 2004-2006, documento elaborado por la Oficina Regional de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Lima. Finalmente, la ltima seccin relativa a las ventanas de oportunidad y la construccin de una estrategia negociadora para encarar el Acuerdo de Asociacin entre la Unin Europea y la CAN, se presenta la opinin de diversos especialistas, funcionarios pblicos y dirigentes sindicales4; adems de los planteamientos de organizaciones sindicales, sociales y ONGs de la regin andina y de la UE que han manifestado opinin en torno al proceso de negociacin del AdA entre ambos bloques regionales.

    4 Las personas entrevistadas para la realizacin del presente documento fueron: Adalid Contreras (Director General de la Comunidad Andina); Edgardo Balbn (abogado laboralista asesor de la Oficina Regional de la OIT); Javier Mujica (Responsable del Programa de Derechos Humanos de CEDAL); Javier Neves (ex Ministro de Trabajo del Per y Decano Facultad de Derecho de la PUCP); Ximena Sierralta (funcionaria MTPE).

    7

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    PRIMERA PARTE

    1 ANLISIS DE LOS CAPTULOS LABORALES EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO PER ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMRICA Y ACUERDO DE ASOCIACIN UNIN EUROPEA COMUNIDAD ANDINA

    1.1 Estndares laborales y Tratados de Libre Comercio La intensificacin del comercio internacional, expresada en los niveles crecientes de produccin y exportacin de capitales, bienes y servicios a nivel global, ha puesto en agenda mundial la importancia de regular el intercambio econmico y las relaciones laborales implicadas en estos procesos. Con ese fin, la comunidad internacional ha alcanzado cierto consenso en torno a la necesidad de establecer estndares laborales mnimos que brinden ciertas garantas y una debida proteccin para los sectores laborales y sociales afectados por el comercio entre pases de desigual desarrollo relativo. Esta preocupacin ha tenido como correlato la inclusin de clusulas laborales, sociales y ambientales en los TLC que se vienen firmando entre diversos pases y bloques regionales5. Estos procesos han seguido una trayectoria desigual dependiendo de los pases y bloques implicados. En la regin, la primera experiencia de inclusin de clusulas laborales y ambientales en los acuerdos de integracin econmica se dio con la firma del Acuerdo de Cooperacin Laboral de Amrica del Norte, aprobado en el marco del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte (TLCAN) entre los Estados Unidos, Mxico y Canad. Con este acuerdo, los pases firmantes buscaban establecer mecanismos de cooperacin y de solucin de controversias para casos relacionados con el ejercicio de prcticas comerciales desleales basadas en la violacin de derechos laborales fundamentales. Este Acuerdo fue objeto de mltiples crticas por diversos grupos de inters, que acusaron de ineficaces e insuficientes los mecanismos previstos para exigir un debido cumplimiento de los estndares acordados. Este cuestionamiento signific que los TLCs firmados por Estados Unidos con posterioridad al TLCAN6 implicaran una serie de modificaciones orientadas a hacer ms rigurosos los procedimientos de fiscalizacin, cumplimiento y sancin. As, a partir del TLC firmado entre Estados Unidos y Jordania se vinculan de manera ms estrecha los temas comerciales con el cumplimiento de las normas fundamentales en el trabajo (ver Cuadro N 1), teniendo como referencia la Declaracin de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo proclamada por la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) en 1998.

    5 VEGA RUIZ, Mara Luz. Algunos aspectos jurdicos de las disposiciones laborales de los Tratados de Libre Comercio en las Amricas. CAN. Serie Cuadernos de Integracin Andina. Lima, 2004. Pp. 13. 6 Los pases con los que Estados Unidos ha firmado TLCs son Centro Amrica, Chile, Medio Oriente, Marruecos, Singapur, Unin Aduanera de frica del Sur; estando en etapa de negociacin con los pases andinos, Panam y Bahrein.

    8

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ A diferencia del TLCAN, la nueva generacin de TLCs incluy sistemas de solucin de controversias, fondos para el desarrollo de cooperacin laboral paralela, as como la aplicacin de sanciones comerciales en el caso de incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de los pases firmantes. En caso estos desconocieran las sanciones previstas, los TLCs establecan la suspensin de los beneficios comerciales por un monto fijo acordado previamente por las partes. De hecho, estos acuerdos incorporaban un artculo especfico sobre la inspeccin y aplicacin de las normas laborales contenidos en los captulos laborales de los TLCs7.

    Cuadro N 1 Principios y derechos laborales considerados en los TLCs

    Principios y estndares laborales incluidos en los TLCs firmados por

    Estados Unidos Convenios de la OIT

    Libertad sindical y negociacin colectiva

    Convenio N 87 relativo a la libertad sindical Convenio N 98 relativo al derecho de sindicacin y negociacin colectiva

    Eliminacin del Trabajo forzoso u obligatorio

    Convenio N 29 sobre el trabajo forzoso Convenio N 105 sobre la abolicin del trabajo forzoso

    Eliminacin de la discriminacin en materia de empleo y ocupacin

    Convenio N 100 sobre igualdad de remuneracin Convenio N 111 sobre la discriminacin en el empleo y la ocupacin

    Abolicin del trabajo infantil

    Convenio N 138 relativa a la edad mnima en el empleo Convenio N 182 prohibicin de peores formas de trabajo infantil

    Salarios Convenio N 95 sobre la proteccin del salario (1949) Convenio N 131 sobre la fijacin de salarios mnimos

    Jornada de trabajo

    Convenio N 1 sobre las horas de trabajo en la industria (1919) Convenio N 30 sobre las horas de trabajo en el comercio y oficinas (1930) Convenio N 47 sobre las cuarenta horas (1935) Convenio N 153 (1979) sobre jornada mximas de 9 horas para transporte por carreteras.

    Seguridad y salud en el trabajo

    Convenio N 155 (1983) sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

    Fuente. OIT. Elaboracin: Autor. As, en trminos generales, los acuerdos comerciales suscritos en adelante por los Estados Unidos tienen como elemento comn la obligacin de los pases firmantes de respetar y cumplir con su legislacin laboral interna, debiendo sta ser conforme con los estndares internacionales de la OIT en materia de derechos fundamentales. Esto supona, adems, otros estndares relacionados con el cumplimiento de condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mnimos, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional; los mismos que, a pesar de no formar del parte del ncleo duro de principios y derechos fundamentales incluidos en la Declaracin de 1998, representan elementos constitutivos del concepto de trabajo decente promovido por la OIT.

    7 VEGA RUIZ. Ibid. Pp. 25.

    9

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ No obstante estas precisiones, algunos analistas con preocupacin la ausencia de mecanismos adecuados para determinar con objetividad la no conformidad de los estndares laborales acordados en los TLCs (Vega Ruiz 2004). En efecto, en la medida en que la Declaracin de Principios y Derechos Fundamentales es considerada un instrumento jurdico de naturaleza referencial, y por tanto carente de instancias de control concretas (a diferencia de los Convenios de la OIT, sujetos a procedimientos de control y monitoreo permanente), recae en cada Estado la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento y aplicacin de los compromisos adquiridos en el marco de la Declaracin y de los TLCs aprobados. Al no existir ese control objetivo externo seala Vega Ruiz la Declaracin sustenta su seguimiento en elementos de carcter promocional, que se apoyan en el anlisis de tendencias, en la difusin y diseo y en la aplicacin de la cooperacin tcnica para resolver problemas. El enfoque de este instrumento es ms de carcter pro activo y de generacin de buenas prcticas o conductas, que de control y sancin. Esto supone un problema de criterios imparciales para valorar dicho cumplimiento. En trminos prcticos, cuando no uno de los Estados parte no ha ratificado el Convenio fundamental de la OIT que corresponde al principio de referencia como sucede en el caso norteamericano, que ha ratificado slo dos de los ocho convenios fundamentales , queda en el aire la posibilidad de acudir a los rganos de control pertinentes de la OIT que establecen mecanismos especficos para determinar la existencia o no de cumplimiento8. Esta imprecisin en la redaccin de los captulos laborales exige que las partes procuren asegurar que las leyes nacionales sean consistentes con los derechos laborales reconocidos internacionalmente. En el caso del TLCAN, por ejemplo, la parte procedimental se flexibiliza notablemente, estableciendo reglas ms generales y dejando a la legislacin nacional (sobre la base de principios generales de equidad y justicia) la determinacin de los procedimientos para su cumplimiento.

    1.2 Anlisis captulo laboral TLC Per Estados Unidos

    1.2.1 Antecedentes

    El ao 2003, el Gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006) inici un proceso de negociaciones con los Estados Unidos para la firma de un tratado de libre comercio (TLC) de carcter bilateral. Este Acuerdo, aprobado por el Congreso peruano el 27 de junio del 2006, fue objeto de mltiples cuestionamientos por diversos sectores del Congreso norteamericano, los mismos que retrasaron su ratificacin en atencin de las implicancias de orden laboral y ambiental que supona dicho Tratado para su pas.

    Por esta razn, en mayo del presente ao ambos gobiernos acordaron la aprobacin de un Protocolo de Enmienda que introduca un conjunto de precisiones al texto original del acuerdo comercial. En el caso de las exigencias laborales incluidas en el TLC, se detall con mayor precisin los estndares que los Estados firmantes se comprometan a respetar y promover como condicin para la ratificacin del mismo.

    8 Las observaciones y recomendaciones de los rganos de control de la OIT, pueden llegar a tener un carcter sancionador en el sentido de reprender y solicitar la modificacin de leyes, programas y polticas de empleo en cada uno de los pases miembros.

    10

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ Este acuerdo comercial con los Estados Unidos tiene su origen en el fracaso de las negociaciones para la constitucin del rea de Libre Comercio de las Amricas (ALCA), luego de que pases como Brasil, Argentina y Venezuela desistieran de participar en un proceso de integracin que mantuviera intactas las estructuras de comercio Norte-Sur de carcter claramente asimtrico y desigual.

    En el Per, el antecedente del TLC con los Estados Unidos se ubica en las facilidades concedidas unilateralmente por ese pas en el marco de la Ley de Preferencias Arancelarias Andina (APTA, por sus siglas en ingls). Estos beneficios, vigentes desde 1991 para los pases andinos (con excepcin de Venezuela), tienen por fin promover el desarrollo econmico y el fortalecimiento de las instituciones democrticas como mecanismo de lucha contra el cultivo y produccin ilegal de drogas. El 2001 el APTA fue reemplazado por el ATPDEA, el mismo que aumentaba los beneficios arancelarios a las exportaciones al mercado estadounidense y fijaba nuevos criterios de elegibilidad sujetos a revisin anual9. As, la aprobacin del TLC con los Estados Unidos busca prorrogar estos beneficios que, para determinados sectores oficialistas y empresariales, significa preservar un milln de puestos de trabajo en las actividades que ya se benefician del comercio con los Estados Unidos.

    1.2.2 Anlisis del Captulo laboral y de los cambios introducidos en el Protocolo de enmienda del TLC Per Estados Unidos

    El TLC Per Estados Unidos consta de 23 captulos y 8 anexos10. El captulo N 17 establece los lineamientos de poltica laboral que servirn de marco para las relaciones comerciales entre ambos pases. Este Captulo fue modificado en el marco del Protocolo de Enmienda, aprobado en mayo del 2007, en reaccin a la preocupacin de sectores sindicales y polticos norteamericanos vinculados al Partido Demcrata, que presionaron por un mayor nivel de rigurosidad en el establecimiento de estndares laborales y medio ambientales exigidos a los pases andinos (Colombia y Per).

    Este captulo contiene aspectos declarativos (Art. 17.1), referidos al compromiso de las partes de ceirse a sus obligaciones como miembros de la OIT; aspectos normativos (Art. 17.2), relativos a los principios que inspiran el marco regulador del TLC; garantas procesales y de informacin pblica (Art. 17.3); estructura institucional (Art. 17.4); lineamientos de cooperacin tcnica y desarrollo de capacidades (17.5); sistema de consultas laborales cooperativas (17.6); y el Art. 17.7 sobre las definiciones de los estndares laborales que regirn las acciones de monitoreo y cooperacin adoptadas por las Partes.

    Visto en su conjunto, los aspectos ms relevantes del Captulo laboral estn referidos a los aspectos declarativos, normativos y los mecanismos de solucin de controversias, en la medida que fijan el mbito de exigibilidad y competencia de los compromisos adoptados con la ratificacin del Tratado11.

    9 ALAYZA, Alejandra. Blindar la economa a la poltica: a un ao de la aprobacin del Tratado de libre comercio Per-Estados Unidos. En Per Hoy. Un ao sin rumbo. DESCO, Lima, 2007. Pp. 144-145. 10 El texto completo del TLC Per Estados Unidos est disponible en: http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=209&ncategoria2=215 11 Un aspecto controversial en este captulo, pero que compete al conjunto del Tratado, est referido al mecanismo de solucin de controversias fijado entre ambos pases. Este mecanismo erosiona la institucionalidad de los Estados para

    11

    http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe/index.php?ncategoria1=209&ncategoria2=215
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ De acuerdo al texto del Captulo laboral, ambos Estados se comprometen a procurar la consistencia de sus normas internas con la Declaracin de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998)12. Los cambios introducidos en el Protocolo de Enmienda estn orientados a reforzar el nfasis puesto en el cumplimiento de los derechos fundamentales contenidos en el artculo 17.2; tal como consta en el Artculo primero, donde los Estados parte reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT.

    Los cambios introducidos con el Protocolo de Enmienda adicionan adems el derecho a la igualdad y la eliminacin de la discriminacin en el empleo (17.2.e), y se precisa la abolicin efectiva del trabajo infantil como una meta y un derecho fundamental a garantizar en el marco del Tratado (17.2.d). Incluyen asimismo menciones a la necesidad de garantizar niveles mnimos de aceptabilidad en materia de salarios, jornadas de trabajo y seguridad y salud ocupacional, derechos que no forman parte de la Declaracin de Principios y Derechos Fundamentales.

    La inclusin del Art. 17.2 establece la obligacin de adoptar, mantener y aplicar en las leyes y reglamentos nacionales cada uno de los derechos fundamentales contenidos en la Declaracin de la OIT. Esto implica que las Partes debern adecuar sus leyes internas a los estndares internacionales en materia de derechos humanos en el trabajo. En el cuadro N 2 se precisan los Convenios fundamentales de la OIT suscritos por el Estado peruano y su expresin en la legislacin laboral vigente.

    Cuadro N 2 Derechos Fundamentales en el Trabajo en la legislacin peruana vigente

    Derechos Fundamentales y Convenios de la OIT Derechos Fundamentales legislacin laboral peruana

    Libertad Sindical (N 87) y negociacin colectiva (N 98)

    Ley N 25593 (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) Decreto Supremo 011-92-TR, Reglamento de la LRCT.

    Eliminacin del Trabajo forzoso u obligatorio (N 29 y N 105)

    Ley N 27178, de Servicio Militar Ley N 26859, Ley de obligaciones cvicos en periodos electorales y trabajo penitenciario.

    Eliminacin de las peores formas de Trabajo infantil (N 138 y N 182)

    Cdigo del Nio y Adolescente. Resolucin ministerial N 128-94-TR sobre autorizacin de trabajo del adolescente.

    Igualdad de trato y no discriminacin en el trabajo (N 100 y N 111)

    Ley N 26772, Oferta de empleo y acceso a educacin Ley N 27270, Ley contra actos de discriminacin. Ley N 27050, Ley general de la persona discapacitada. Ley N 26626, Ley de Lucha contra el VIH/Sida/ETS. Ley N 27942, contra el Acoso Sexual en el trabajo.

    Fuente: Neves, Javier (2004). Elaboracin propia.

    Los cambios introducidos en el Protocolo de Enmienda (Cuadro N 2) eliminan la reserva que tenan las Partes para adoptar o modificar sus leyes y normas laborales, siempre que stas no afecten el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales incluidos en el TLC. No obstante, se seala el derecho a la discrecionalidad que tienen las autoridades nacionales para aplicar las leyes laborales internas de cada pas. Con la nueva redaccin, el ejercicio de tal discrecionalidad debe ser compatible con las

    administrar justicia en el mbito nacional; adems socava los conductos regulares establecidos por los rganos de control de la OIT y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la solucin de diferendos laborales o vinculados a los derechos humanos. 12 El texto de la Declaracin puede leerse en: http://www.oitandina.org.pe/documentos/subregional_la_declaracion_de_los_principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo.pdf

    12

    http://www.oitandina.org.pe/documentos/subregional_la_declaracion_de_los_principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo.pdfhttp://www.oitandina.org.pe/documentos/subregional_la_declaracion_de_los_principios_y_derechos_fundamentales_en_el_trabajo.pdf
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ disposiciones del Captulo, y slo podr ser aplicada para asuntos no relacionados con los derechos fundamentales enumerados en sus artculos iniciales. As, las Partes adoptan la obligacin de cumplir no slo con sus leyes nacionales, sino tambin con los derechos fundamentes en el trabajo, tal como queda estipulado en el Art. 17.2.

    La redaccin original sealaba que los Estados parte no podrn dejar de aplicar la legislacin laboral de forma tal que el incumplimiento de los derechos fundamentales mencionados afecte el comercio bilateral. Con las enmiendas realizadas (ver Cuadro N 3), se establece que las Partes no podrn dejar de aplicar la legislacin laboral, incluidas las leyes sobre los derechos fundamentales mencionados, de manera que afecte el comercio o la inversin13 (17.3). Esto es particularmente relevante en la medida en que se aade como causal de sanciones comerciales el hecho de que tales incumplimientos afecten la inversin entre las partes (no slo el comercio, como se precisaba en la versin original). Lo cual significa que si un Estado aplica (o deja de aplicar) una poltica laboral afectando las expectativas de ganancia de una de las partes (por ejemplo, ampliar el alcance de derechos laborales o beneficios sociales para determinados sectores), ste podra ser denunciado ante un Tribunal de Arbitraje Internacional, de acuerdo al Art. 17.7 referido a las vas de solucin de controversias en el marco del TLC.

    Cuadro N 3 Modificaciones al Captulo 17 del TLC Per-Estados Unidos e implicancias

    Artculos modificados Implicancias

    Artculo 17.1 Declaracin de compromisos compartidos

    Se suprime el derecho que flexibilizaba la adopcin de leyes.

    Art. 17.2 Derechos laborales fundamentales

    Se incorpora un nuevo artculo que precisa los derechos laborales fundamentales a ser incluidos en la legislacin (incluye nuevos derechos). En el texto anterior no exista esta obligacin.

    Art. 17.3 Aplicacin de la legislacin laboral

    Antes slo haba la obligacin de cumplir efectivamente con la legislacin nacional; ahora esto se ampla a los derechos fundamentales. Se elimina el derecho a la discrecionalidad en la aplicacin de las leyes.

    Art. 17.7 Consultas laborales cooperativas

    Se amplan las causales por las cuales se pueden recurrir al procedimiento de solucin de controversias.

    Art. 17.8 Definiciones

    Se aaden el derecho a la igualdad de trato y no discriminacin.

    Fuente: Alan Farlie y Sandra Queja (2007).

    El texto original del Captulo 17 sealaba que los Estados parte podan recurrir al procedimiento de solucin de controversias por asuntos relacionados con el Artculo 17.2.1(a). La nueva redaccin establece las Partes firmantes pueden recurrir a este procedimiento por cualquier asunto del Captulo (incluyendo la violacin de los derechos fundamentales), fijando como nico requisito intentar resolver primero las

    13 El concepto de inversin, incluido en el Captulo sobre inversiones, incluye clusulas restrictivas para los Estados y su capacidad de aplicar requisitos de desempeo a los inversionistas como una frmula para vincular la inversin con el desarrollo local () Esta interpretacin le da, a las inversiones y ganancias potenciales, la misma categora que a las inversiones efectivas. En los TLC, la inversin est definida como todo activo o recurso tangible comprometido con el proyecto, como la expectativa de ganancia y la asuncin del riesgo econmico. En la prctica, esta clusula incluye medidas gubernamentales que sin afectar o hacerse de la propiedad afectan ganancias y expectativas razonables de ganancias de una empresa extranjera (). ALAYZA, Alejandra. Ibid. Pp. 157.

    13

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ diferencias a travs de los mecanismos establecidos en las instancias consultivas (puntos de contacto) fijados en este captulo.

    Este Captulo incluye adems disposiciones sobre contratacin pblica donde se establece que las entidades gubernamentales pueden exigir a los postulantes el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT considerados en el Artculo 17.2.

    1.2.3 Posiciones frente al Captulo laboral del TLC Per Estados Unidos y los cambios introducidos en el Protocolo de Enmienda

    Sobre el contenido y alcance del Captulo laboral del TLC con los EE.UU. existen diversas opiniones que destacan (o minimizan) su potencial para mejorar la calidad del empleo en el pas.

    Una primera lectura seala que los estndares incluidos en el Captulo 17 pueden obligar a los Estados parte hacia posturas pro-activas en la fiscalizacin de la normativa laboral interna (Toyama 2004). La denuncia de casos de violacin de los derechos fundamentales en el trabajo, en donde exista responsabilidad del Estado por accin u omisin, implicara un alto costo econmico y poltico para los pases que incumplan las clusulas laborales. Desde esta perspectiva, el TLC obligara a los Estados a implementar polticas integrales de promocin del empleo decente, a fin de garantizar que los trminos de actuacin en materia laboral se den dentro de los mrgenes considerados en el TLC14.

    Sin embargo tal como seala Lpez para el caso del TLC EEUU-Chile los compromisos adoptados en los TLCs no consideran un mejoramiento progresivo de la legislacin laboral nacional, sino en garantizar que efectivamente ella considere el conjunto de derechos fundamentales y que esa proteccin legal no ser disminuida. Asimismo, el TLC no obliga a los Estados parte a garantizar un determinado nivel salarial considerado aceptable, en la medida que no fija montos o niveles que debern ser respetados por la legislacin y administracin de cada Estado. El TLC slo obliga a tener vigente un salario mnimo general garantizado y a aplicar efectivamente ese salario mnimo general establecido soberanamente por cada Estado15.

    Asimismo, al hacer referencia a la Declaracin de la OIT y no a los Convenios Fundamentales16 el Captulo laboral debilita el sistema de control de las normas 14 TOYAMA, Jorge. Integracin, desempleo y relaciones laborales. El TLC y la generacin de empleo. En Caretas, 21/10/2004. 15 Esta regulacin limitada es caracterstica de las clusulas sociales puestas en tratados de comercio: no se busca establecer niveles mnimos obligatorios de salario o mejoramiento progresivo de condiciones de trabajo; slo excluir las formas de trabajo ms degradantes como requisitos para entablar relaciones comerciales bilaterales. El TLC puede operar slo como instrumento indirecto para forzar la mejora de las normas laborales sobre salarios, jornada e higiene y seguridad en las empresas, en la medida que no incluyen clusulas que obliguen a los Estados parte a mejorar sus normas en estas materias. La suficiencia del salario mnimo, la duracin de los tiempos de trabajo y la cautela de la seguridad laboral, estn mencionadas en el TLC como indicadores para detectar competencia comercial indeseada y no como instrumentos de mejoramiento laboral. Lpez, Diego. Los derechos laborales en el Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos. Oxfam, Santiago de Chile, 2004. Pp. 40.

    16 Los principios y derechos fundamentales incluidos en la Declaracin de la OIT (1998) y que tienen carcter vinculante (son exigibles a los Estados) son la libertad de asociacin (Convenio OIT N 87); el derecho a la negociacin colectiva (Convenio OIT N 98); la eliminacin de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio (Convenio OIT N 29 y N 105); la

    14

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ internacionales del trabajo, fijando mecanismos de control paralelos a las instituciones y conductos regulares de la OIT y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la solucin de controversias laborales.

    En tal sentido, los TLC no consideran instrumentos propiamente jurdicos para denunciar e impedir eventuales disminuciones legales por parte de cualquiera de ambos estados. Como seala Lpez (2004), los procedimientos previstos en el tratado son de carcter gubernamental, y slo pueden llevar a un arbitraje en el caso de que se trate de la falta de eficacia de la legislacin laboral interna para garantizar los estndares laborales previstos Por lo dems, no existe ningn recurso judicial para exigir el cumplimiento empresarial de los estndares laborales reconocidos en el Tratado, y los procedimientos previstos para consultas y arreglo de parte de cualquiera de ambos Estados se efectan ante instancias gubernamentales, sin un procedimiento especfico para hacer valer las denuncias o reclamos de organizaciones sociales, cuyo desenlace solo consistira en decisiones de gobierno a fin de precaver la estabilidad del comercio bilateral17.

    De esta forma, el TLC no prev expresamente la posibilidad de que personas de los pases partes puedan demandar judicialmente a sus respectivos Estados por incumplir lo acordado en materia laboral en el Tratado. El Tratado slo prev mecanismos intergubernamentales de consulta y negociacin, orientados a la solucin poltica de los eventuales incumplimientos, pero que no incluyen procedimientos judiciales para los particulares que se vean afectados por la violacin de sus derechos fundamentales y puedan hacer valer su derecho a la reparacin. En consecuencia, cada Estado ser responsable de aplicar y hacer efectiva solo su propia legislacin y los respectivos tribunales velarn por la aplicacin de tales normas, sin que sea posible demandar a un gobierno o a empresas privadas en sede judicial extranjera por incumplimiento de las normas laborales reconocidas en el Tratado. De esta forma, el TLC no incorpora derechos adicionales a las legislaciones de cada Estado contratante ni tampoco refuerza la eficacia judicial de los derechos laborales ya existentes18.

    Desde otra perspectiva, algunos analistas consideran que el TLC tendra un impacto limitado en lo referido a la creacin de nuevas oportunidades de empleo (Seminario 2004). En principio, porque las condicionalidades contempladas en el captulo laboral tendran slo implicancia para los sectores que participan directamente de los flujos de comercio con los Estados Unidos; a decir del economista Hernando de Soto19, el TLC slo beneficiara al 2% de empresas que estn en condiciones de exportar a ese pas.

    abolicin efectiva del trabajo infantil y prohibicin de las peores formas de trabajo infantil (Convenio OIT N 138 y N 182); y la eliminacin de la discriminacin con respecto a empleo y ocupacin (Convenio N 100 y N 111).

    17 Los gobiernos de ambos estados se obligaron recprocamente ante s mismos, no reconociendo ningn derecho especial en materia laboral a los ciudadanos de ambos pases. () el tratado tampoco establece accin judicial alguna contra las empresas: los trabajadores de ambos pases no pueden demandar a la empresa que los emplea por violar el Tratado y atentar contra la libertad de comercio mediante la disminucin de derechos laborales. En el Tratado son los Estados quienes se han comprometido a hacer efectivos los derechos laborales fundamentales: las empresas deben cumplir la ley laboral del pas donde funcionan y esta ley debe, segn el TLC, proteger los derechos del trabajo reconocidos como fundamentales. Las empresas siguen obligadas a cumplir la ley laboral del pas en que funcionan. LPEZ, Diego. Op. Cit. Pp. 41.

    18 Lpez, Diego. Op. Cit. Pp. 26-27. 19 Hernando de Soto fue nombrado representante en las negociaciones del TLC en los Estados Unidos al inicio del actual gobierno. Posteriormente fue reemplazado por el ingeniero David Lemor, ex ministro de la Produccin durante el gobierno de Alejandro Toledo.

    15

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ En trminos absolutos, esto significara que no ms de 50 mil empresas que involucra al 7% de la poblacin econmicamente activa (PEA)20 podran acogerse a los beneficios derivados del TLC. En principio, se tratara bsicamente de sectores que ya gozan de las ventajas arancelarias otorgadas por el ATPDEA (como la agroindustria, la manufactura textil-confecciones o la minera).

    Un estudio encargado por el MTPE seala que los potenciales beneficios y riesgos que implica el TLC en materia laboral, especficamente el nmero puestos de trabajo netos generados (empleos creados menos empleos perdidos)21, tendra un impacto limitado y de menor cuanta, que no compensan las implicancias en otros rubros fundamentales para el desarrollo del pas, como es el acceso a medicinas, la seguridad alimentaria, el trato a la inversin extranjera, la explotacin de recursos naturales, etc.

    Otros analistas sealan que el Gobierno peruano puede beneficiarse ms de los mecanismos de cooperacin tcnica y financiera dirigidos a potenciar el rol promotor del empleo decente; que del sistema de multas y sanciones por incumplimiento del acuerdo22.

    Una omisin importante en la redaccin del texto final del TLC fue no incluir una debida proteccin a los derechos humanos de los peruanos en el exterior. Esta proteccin deba incluir el derecho al libre trnsito y residencia de los trabajadores migratorios y sus familias, tal como establece la Convencin Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, ratificada por el Per en setiembre del 200423. 1.3 Acuerdo de Asociacin Unin Europea- Comunidad Andina

    1.3.1 Antecedentes El Acuerdo de Asociacin entre la Unin Europea y la Comunidad Andina (AdA UE-CAN), cuya primera ronda de negociaciones se viene realizando en la ciudad de Bogota entre el 12 y 17 de setiembre24, tiene como objetivo principal la promocin de la 20 Si asumimos que las empresas con posibilidades de exportar son aquellas que cuentan con mayores niveles de productividad y desarrollo organizacional, el 2% aludido por De Soto se encontrara en el sector PYME y en la gran empresa. Utilizando cifras de la Encuesta Nacional de Hogares IV Trimestre 2006, el nmero de potenciales beneficiarios con las exportaciones a los Estados Unidos sera 2 millones 216 mil trabajadores; esto, siempre que se encuentren en condiciones de competir en el mercado externo, y en particular, en el norteamericano. 21 De acuerdo a este estudio, el TLC con los EE.UU. tendra el siguiente impacto laboral: a) el efecto directo sobre el empleo, al incrementarse las exportaciones, ascendera a un total de 32.552 nuevos puestos de trabajo siempre y cuando los sectores primarios respondan y constituyan encadenamientos productivos internos; b) si se consideran los efectos indirectos de las exportaciones, este nmero se incrementa a 85.467 empleos nuevos. Sin embargo, c) esta cantidad se reduce si contemplamos el impacto directo e indirecto de las importaciones sobre la industria local, lo que implicara 67.319 puestos de trabajo menos. Por consiguiente, una primera aproximacin al potencial impacto del TLC con Estados Unidos, sera d) la generacin de 18,148 puestos de trabajo. SEMINARIO, Bruno y Oswaldo Molina. Efectos del TLC con los Estados Unidos sobre el empleo. PNUD, MTPE. Lima, 2004. 22 FARLIE, Alan y Sandra Queja. Adendas del TLC: benefician al Per? Julio, 2007. Consultado al respecto, Javier Neves, ex ministro de Trabajo, considera que la conducta del gobierno norteamericano se ha caracterizado por mantener una posicin dura y firme en los procesos de negociacin, manteniendo, por el contrario una posicin flexible y permisible en la etapa correspondiente a la implementacin del Tratado en si. 23 MUJICA, Javier y Otoya, Johan. Carta de exposicin de argumentos y sugerencias al borrador del TLC. Dirigida a Liliana Honorio, Responsable del Comit Tcnico Negociador del TLC para asuntos laborales durante el gobierno de Alejandro Toledo. 14/10/04. 24 El Ada entre la UE y la CAN tiene su antecedente en la reunin biregional celebrada en Quito, Ecuador, el 28 de Abril de 2004, en la que delegaciones de ambos bloques ratificaron la importancia de fortalecer y profundizar las relaciones entre los dos bloques econmicos a travs de la negociacin de un Tratado de Libre Comercio, todo ello con el fin de

    16

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ cohesin social25 y la integracin de los pases andinos. Para ello, ambos bloques se plantearon la necesidad de trabajar en torno a tres pilares fundamentales que guiarn el desarrollo de las negociaciones; estos ejes seran el fortalecimiento del dilogo poltico, la cooperacin para el desarrollo y el comercio bi-regional. Se acord, asimismo, el establecimiento de 14 subgrupos de trabajo para el tratamiento de diversos temas relacionados con la integracin econmica y poltica26. En consideracin a los efectos sociales y econmicos derivados de procesos de integracin comercial entre pases y bloques asimtricos, el AdA entre la UE y la CAN prev el tratamiento de una serie de dimensiones que trascienden el plano comercial y se asientan en el terreno de la integracin poltica y social del bloque andino. As, entre los objetivos del AdA UE-CAN se encuentran27: Consolidar las relaciones existentes entre ambos bloques y desarrollar su

    potencial y mutuos beneficios. Desarrollar una sociedad poltica privilegiada basada en el respeto y promocin

    de los derechos humanos, la democracia y el buen gobierno. Arraigar firmemente el xito de la democracia en la CAN.

    Aumentar la cooperacin bi-regional, profundizar el proceso de integracin

    regional, ayudar a crear las condiciones que reduzcan la pobreza, promuevan el trabajo decente y un acceso ms equitativo a los servicios sociales.

    Poner en marcha las condiciones de un gradual establecimiento de un rea de

    libre comercio entre las dos regiones. Proporcionar el mpetu adicional al proceso de integracin regional econmico.

    Reforzar las buenas relaciones con los vecinos y los principios de resolucin

    pacfica de conflictos entre los pases de la CAN. Esta forma de plantear el mandato del AdA UE-CAN posiciona en el centro de la agenda bi-regional la dimensin social de la globalizacin, entendindola como un factor de primera importancia para garantizar la cohesin social como un objetivo de fondo del proceso de integracin comercial. En el plano de las relaciones comerciales intercontinentales, el primer acuerdo marco celebrado por la Unin Europea con pases del frica, el Caribe y del Pacfico (ACP) se remonta al Convenio de Lom, adoptado en 1975. Por medio de este convenio, la Unin Europea conceda, de manera unilateral, acceso preferencial a las exportaciones de estos pases, adems de importantes instrumentos de ayuda y cooperacin para el dar impulso a los objetivos del Acuerdo de Madrid suscrito en el 2003. Previamente, en diciembre del 2003 ambos bloques firmaron un Acuerdo de Dilogo Poltico y Cooperacin, el mismo que se encuentra en proceso de ratificacin. 25 El concepto de la cohesin social adquiri el estatus de prioridad en las relaciones entre la UE y Amrica Latina en la Cumbre de Guadalajara, siendo definida como un objetivo para prevenir erradicar la pobreza y exclusin, adems de promover la integracin y participacin de todos en la vida econmica y social 26 Los temas a trabajar en las subcomisiones seran: acceso a mercados agrcolas y no agrcolas; asimetras; reglas de origen; asuntos aduaneros; obstculos tcnicos al comercio; medidas sanitarias y fito sanitarias; instrumentos de defensa comercial; servicios; compras pblicas; propiedad intelectual; competencia; solucin de diferencias; comercio y desarrollo sostenible. 27 Draft EU-CAN negotiating directive (2007). Recommendation from the commission to the Council. Citado por Farlie (2007). Pp. 207.

    17

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ desarrollo. Desde entonces, la Unin Europea ha renovado hasta en cuatro oportunidades el Convenio de Lom (1975, 1979, 1984, 1995), sustituyndolo el ao 2000 por el Acuerdo de Asociacin de Coton, involucrando a 48 pases del ACP en dinmicas de comercio con el bloque europeo. Este acuerdo, revisado y modificado el ao 2005, se convirti en el marco de referencia para la regulacin de las relaciones polticas, econmicas y de cooperacin entre la UE y los pases de ACP. En esa lnea, el captulo 5 del Acuerdo de Coton introdujo por primera vez temas que superaban el aspecto comercial, incluyendo barreras no arancelarias, proteccin de los derechos de propiedad intelectual y biodiversidad, poltica sobre la competencia, niveles de calidad, medidas fitosanitarias y normas laborales y medioambientales.

    1.3.2 Las normas laborales en la Unin Europea28

    La Unin Europea reconoce en los derechos fundamentales de la OIT el referente normativo base para el establecimiento de condiciones de trabajo decente, comercio justo y desarrollo social en el marco de los acuerdos y tratados internacionales adoptados desde inicios de los aos noventa. Esta vinculacin se da por primera vez en 1995, durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague, cuando la Unin Europea identific las normas fundamentales del trabajo internacionalmente aceptadas la libertad de asociacin y el derecho de negociacin colectiva, la eliminacin de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio, la abolicin efectiva del trabajo infantil y la eliminacin de la discriminacin laboral como una obligacin de los Estados en tanto miembros de la OIT. Aos despus, la firma del Tratado de msterdam en 1997 (vigente desde mayo de 1999) marc un hito en la poltica social y de empleo de la Unin Europea. En msterdam, los Jefes de Estado o de Gobierno aadieron al Tratado un captulo entero sobre el empleo y declararon por primera vez que la poltica de empleo era un objetivo comn de los pases miembros. Este Tratado introdujo una serie de cometidos nuevos para la poltica social europea, como la adopcin de medidas para combatir la discriminacin o facilitar la inclusin social, entre otros. La importancia del Tratado de msterdam radica en que ubica la poltica social y de empleo en un mbito verdaderamente comunitario. Durante los aos noventa, la mayor parte de las medidas de poltica social de la Unin Europea se basaron en el Acuerdo sobre la Poltica Social (anexo como protocolo del Tratado de la Unin Europea de 1992) y en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, adoptada en 1989. Los derechos fundamentales de los trabajadores adoptados en el marco de estos Tratados incluan la salud y la seguridad en el trabajo, la formacin y la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Mientras que la Carta no era jurdicamente vinculante, el Acuerdo sobre la Poltica Social garantizaba en cambio que la Unin Europea poda tomar medidas en los mbitos sociales referidos en la Carta. Sin embargo, como el Reino Unido no firm ni la Carta ni

    28 Esta seccin se elabor, salvo mencin expresa, con informacin proveniente de UNIN EUROPEA. Sntesis de la legislacin laboral. En: http://europa.eu/scadplus/index.htm

    18

    http://europa.eu/scadplus/index.htm
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ el Acuerdo sobre la poltica social, parte de la legislacin de la Unin Europea en el campo de la poltica social slo era aplicable en catorce de los quince Estados miembros. El Tratado de msterdam puso fin a esta dicotoma en el desarrollo de la poltica social de la Unin Europea29. En la actualidad, el Acuerdo es parte integrante del Tratado y sus disposiciones se aplican sin distincin a todos los Estados miembros. En adelante, todos los ciudadanos y personas naturales de la Unin Europea quedan sujetos a la legislacin adoptada por este bloque en materia de poltica social y laboral. Posteriormente, en el 2003, la Comisin Europea aprob las recomendaciones del Consejo Europeo relacionadas al tema Comercio y Normas Laborales, haciendo especial referencia a las obligaciones en materia de poltica social y comercio adoptadas por la Unin Europea. La Comisin Europea acoge con satisfaccin las declaraciones del Consejo sobre Comercio y Normas laborales y plantea que la responsabilidad sobre el contenido y alcance de los estndares laborales reposara sobre la OIT, luego de que la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) abdicar a favor de esta instancia la competencia y autoridad para encarar el tema laboral. En esa lnea, la Comisin Europea asumi como mandato: El fomento del dilogo efectivo entre la OMC y la OIT, propiciando una

    participacin regular de ambas organizaciones en las reuniones relevantes de cada una de ellas, adems de llevar a cabo estudios e iniciativas conjuntas con el fin de mejorar la comprensin de la interconexin entre el comercio y las normas laborales.

    Fomento de programas efectivos y con plazos establecidos, dedicados a la

    erradicacin de las peores formas del trabajo infantil a travs de la prevencin, proteccin y reinsercin social, con el apoyo institucional de la OIT en este campo.

    Involucrar el aspecto del cumplimiento de los derechos laborales fundamentales

    dentro de las evaluaciones regulares de la OMC sobre la poltica comercial de la Unin Europea.

    Creacin de beneficios para el fomento de los derechos laborales fundamentales

    en el marco del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la Unin Europea. Consideracin de las normas laborales y de la dimensin social de la poltica de

    cooperacin europea, con especial nfasis en la formulacin de directrices estratgicas para pases especficos orientadas al objetivo mayor de lucha contra la pobreza a travs de la construccin de capacidades para el cumplimento de las normas laborales en pases en va de desarrollo.

    1.3.3 Las normas laborales en el sistema multilateral de comercio de la Unin Europea

    29 KPKE, Ronald. Implicaciones de los acuerdos comerciales de la Comunidad Europea y Centroamrica y los pases Andinos. (2007). Disponible en: http://www.fdcl-berlin.de/index.php?id=773. Pgina revisada en setiembre del 2007.

    19

    http://www.fdcl-berlin.de/index.php?id=773
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ A nivel bilateral, los acuerdos de cooperacin celebrados por la Unin Europea con terceros pases prevn un sistema de cooperacin basado en programas de asistencia financiera y tcnica, orientados a promover el cumplimiento de las normas fundamentales en el trabajo, la educacin en materia de derechos humanos, la participacin de las mujeres en las actividades econmicas, el dilogo social, etc. Asimismo, desde 1992, estos acuerdos deben incluir una clusula sobre los derechos humanos, entendindolos desde su integralidad e interdependencia, considerando no slo los derechos civiles y polticos, sino tambin los econmicos, sociales y culturales, que abarcan a su vez los derechos fundamentales en el trabajo. A nivel multilateral, la Unin Europea destaca el papel de la OIT como la institucin competente para examinar la cuestin del fomento de las normas laborales; y el de la OMC, el espacio de debate de la relacin entre comercio y normas laborales. En ese mbito, desde mediados de los aos ochenta, tanto los Estados Unidos como la Unin Europea incluyeron clusulas laborales en los SGP, de forma tal que los pases que quisieran beneficiarse del sistema deban cumplir con observar estndares mnimos en materia de libertad sindical y autonoma colectiva, as como eliminar la explotacin del trabajo infantil y la existencia de trabajo forzoso30. Para tal efecto, la Unin Europea concede unilateralmente facilidades arancelarias a terceros pases, estableciendo dos tipos de medidas autnomas que posibilitan el retiro de la totalidad o parte de las preferencias concedidas en caso de registrarse prcticas de trabajo forzoso en los pases beneficiarios; as como el establecimiento de regmenes especiales de estmulo que otorgan preferencias suplementarias a los pases que lo soliciten y que demuestren cumplir efectivamente los Convenios de la OIT relativos a la libertad sindical y al derecho de negociacin colectiva, as como al trabajo infantil31. En esa lnea, los beneficios obtenidos con el SGP-UE exige la ratificacin de 27 Convenios de la OIT, incluidos los ocho Convenios fundamentales en el trabajo. No obstante esta condicionalidad, la propuesta del SGP ampliado (SGP+) estableca que los pases que todava no cumplan estos criterios, tenan como plazo finales del 2006 para ratificar todas las convenciones32. De esta forma, el incumplimiento de las normas laborales perda su criterio duro de exclusin de tratados comerciales, con lo cual mantena los beneficios otorgados en el marco del SGP, an en casos de incumplimiento parcial. Sin embargo, durante las negociaciones sobre la extensin del sistema preferencial (SGP+) se consideraba la posibilidad de negar a distintos pases las preferencias cuando no respetaran los estndares establecidos. En la medida en que pases de Centroamrica y de la CAN favorecidos con las preferencias arancelarias para exportar al mercado europeo demostraran condiciones laborales al menos problemticas, la aplicacin de esa clusula social blanda resulta en la prctica poco viable33.

    30 Los SGP son mecanismos de reduccin de tasas arancelarias para favorecer la importacin de productos provenientes del Tercer Mundo. Fueron creados en 1971 bajo el auspicio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), en vista de las condiciones desiguales que afrontan el comercio mundial pases industrializados y no desarrollados. CEDAL. Libro Blanco. Sobre la violacin de los Derechos Humanos Laborales y Sindicales en el Per. 1990-1999. ORIT, CIOSL. Lima, 1999. Pp. 55. 31 UNIN EUROPEA. Relacin entre el sistema multilateral de comercio y las normas laborales. Disponible en: http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11907.htm 32 El SGP en su forma actual fue renovado en el ao 2005 y entr en vigor desde el 2006 (entre otros componentes abarca el elemento del dicho SGP+). KPKE, Ronald. Ibid. 33 KPKE, Ronald. Ibid.

    20

    http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11907.htm
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ Bajo esta lgica se han planteado los Acuerdos de Asociacin firmados entre la Unin Europea, y Mxico y Chile. En el primer caso, no existen referencias a estndares laborales en la forma en que se establecen, por ejemplo, en el Acuerdo de Cooperacin Laboral de Amrica del Norte (ACLAN). En este caso, los pases signatarios acuerdan cumplir con las normas laborales internas, dentro del marco de la promocin, bajo las condiciones sealadas en su respectiva legislacin interna, comprometindose a proteger, mejorar y fortalecer los derechos bsicos de los trabajadores34. En el caso del AdA UE-Chile, el tratamiento otorgado a los estndares laborales fue puesto en el plano de la cooperacin en material social. Esto se refleja en el Art. 44 del AdA con este pas, en donde se establece que

    Las Partes reconocen la importancia del desarrollo social, (el cual) debe acompaar al desarrollo econmico. Darn prioridad a la creacin de empleo y al respeto a los derechos sociales fundamentales, especialmente promoviendo los convenios correspondientes de la Organizacin Internacional del Trabajo sobre temas tales como la libertad de Asociacin, el derecho a la negociacin colectiva y a la no discriminacin, la abolicin del trabajo forzado y del trabajo infantil, y la igualdad de trato entre hombres y mujeres35.

    1.3.4 Posicin de los actores sociales respecto del AdA UE-CAN La posicin de la sociedad civil de los pases andinos, representada por el Consejo Consultivo Laboral Andino y del movimiento sindical europeo, respecto de las implicancias de un AdA entre la UE y la CAN, ha sido planteada en sendos comunicados difundidos desde el 2003, ao en que ambos bloques deciden adoptar un acuerdo de integracin comercial con elementos de cooperacin y dilogo poltico. Ese ao suscribieron en Lima una declaracin conjunta en la que sentaron las bases de una colaboracin estable entre ambas organizaciones representativas de los trabajadores de la CAN y de la UE, a fin de presentar propuestas conjuntas a las autoridades comunitarias planteando su posicin y preocupacin respecto del AdA. En febrero del 2006, representantes del Comit Econmico y Social Europeo (CESE), de la Confederacin Europea de Sindicatos (CES) y de los Consejos Consultivos Laboral y Empresarial Andinos mantuvieron diversas reuniones en Lima, tratando, entre otros temas, el proyecto presentado por el Instituto Laboral Andino sobre la necesidad de crear un Consejo Econmico y Social Andino (CESA). Se discuti asimismo la suscripcin de un Acuerdo de Cooperacin Interinstitucional entre los rganos consultivo de ambas zonas y se hicieron aportaciones al proyecto de dictamen del CESE sobre Las relaciones entre la Unin Europea y la Comunidad Andina aprobado posteriormente en julio de 2006. El da 5 de abril de 2006, se celebr en Viena la III Cumbre Sindical UE-Amrica Latina organizada por las Internacionales CES, CIOSL, CMT, ORIT y CLAT. En la Declaracin

    34 ACLAN, Prembulo. Citado por VEGA RUIZ. Op. Cit. Pp. 22. 35 Acuerdo de Asociacin Unin Europea-Chile. Disponible en: http://www.sice.oas.org/Trade/ChiEU_s/CHL_EU_FullText_s.pdf

    21

    http://www.sice.oas.org/Trade/ChiEU_s/CHL_EU_FullText_s.pdf
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ Final se mencion la necesidad de estabilizar el trabajo conjunto entre la CES y el Consejo Consultivo Laboral Andino, a la vez que se demand a los Jefes de Estado tomar en cuenta las desigualdades econmicas entre las regiones latinoamericanas y la UE, por lo que AdA deba adoptar como objetivo central la inclusin de un capitulo sociolaboral que enfatice la necesidad de promover y garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, incluyendo polticas de igualdad de gnero y de no discriminacin. En esa lnea, un conjunto de ONGs Europeas36 consideran que los problemas Norte-Sur deben afrontarse sobre la base de la construccin de una alternativa solidaria fundada en los derechos indivisibles de las personas y de los pueblos en el marco del desarrollo. En el marco de los procesos de integracin econmica con los pases andinos, estas organizaciones precisan que el AdA UE-CAN debe partir de la afirmacin de un conjunto de principios dirigidos a37:

    (i) Colocar en el centro del AdA al ser humano y los pueblos, desde una perspectiva basada en el desarrollo humano sostenible;

    (ii) Incorporar las asimetras mediante el establecimiento de normas desiguales que permitan equilibrar la integracin de realidades desiguales, yendo ms all del trato especial y diferenciado;

    (iii) Incorporar el concepto de soberana y seguridad alimentara a fin de que la agricultura no pueda ser tratada como una mera mercanca;

    (iv) Contemplar la participacin activa de la sociedad civil en la construccin del Acuerdo.

    En lo que respecta a la dimensin sociolaboral del AdA, sealan que las negociaciones con la CAN deben:

    (a) Considerar los aspectos socio-laborales de la integracin econmica, a travs del efectivo cumplimiento de los Convenios sobre derechos fundamentales de la OIT, la proteccin de las condiciones dignas de trabajo en materia de salud y medioambiente, la no discriminacin y la igualdad laboral entre hombres y mujeres y planes para la erradicacin del trabajo infantil.

    (b) Poner especial nfasis a los derechos de los migrantes. El Acuerdo debe

    orientarse a fortalecer los derechos fundamentales, laborales y civiles de los migrantes, especialmente en lo referido al acceso a la seguridad social, sin importar el pas o regin donde se encuentren. De la misma manera, debe definir mecanismos para facilitar y abaratar la transferencia de remesas y enfrentar las causas que empujan a personas empobrecidas a la migracin.

    En trminos generales, ambos sectores de la sociedad civil andina y europea se inclinan por una integracin econmica con equidad social, que priorice los temas

    36 Algunas de las ONGs que se posicionan en esta lnea son: ACSUR Espaa; ASTM Luxemburgo; Cooperacin Espaa; Coopi Italia; EEDDA Grecia; GVC Italia; MOVIMONDO Italia; Ospaal Espaa; Oxfam; Solidarit Blgica; PTM Mundabat; Terre des Hommes Francia, 11.11.11. http://www.gruposur.eu.org/index.php 37 Declaracin Por un Acuerdo de Asociacin UE-CAN a favor del Desarrollo Sostenible, la consolidacin democrtica y la cohesin social. Disponible en: http://www.gruposur.eu.org/IMG/pdf/Recomend.OSC.UE.CAN-4.pdf

    22

    http://www.gruposur.eu.org/index.phphttp://www.gruposur.eu.org/IMG/pdf/Recomend.OSC.UE.CAN-4.pdf
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ orientados a la cohesin social y el desarrollo humano, principalmente de los pases andinos. Para ello, consideran que es necesario involucrar a la sociedad civil organizada en los procesos de negociacin, estableciendo canales de participacin efectiva e incluyendo en la agenda de la negociacin los intereses de los sectores ms vulnerables a los procesos de liberalizacin econmica, como son los pueblos originarios, de los ambientalistas, los consumidores, de organizaciones de defensa y promocin de los derechos humanos, de migrantes, etc. En el mbito laboral, reafirman la centralidad que ocupa la Constitucin de la OIT y sus instrumentos principales en materia social; especialmente los relativos a los derechos humanos fundamentales en el trabajo, como principios orientadores de las polticas de cooperacin e intercambio comercial fijados en el AdA negociado por la UE y la CAN. En el siguiente recuadro se presenta la Declaracin conjunta del CES y el Consejo Consultivo Laboral Andino suscrita en Bruselas y Lima en octubre del 2006.

    1.4 Conclusiones Algunos autores sealan que si bien los acuerdos Norte-Sur firmados por los Estados Unidos y la Unin Europea comparten algunos rasgos cualitativos significativos, mantienen asimismo una serie de diferencias y matices relacionados tanto con el contenido como el posible impacto sobre la integracin regional38. Esta diferencia estara marcada por la consideracin de justicia social que supone la posicin europea, la misma que reconoce efectos disruptivos en la apertura de mercados para algunas regiones y sectores laborales, particularmente los menos calificados39. Otros analistas consideran que los acuerdos firmados por la Unin Europea con Mxico y Chile (y aquellos que en proceso de negociacin con los pases andinos), se distinguen de los TLCs norteamericanos por la terminologa y priorizacin temtica incluidos en los captulos sobre el dilogo poltico y cooperacin, sin que esto implique una contribucin real al cambio de las asimetras comerciales. De hecho, la proteccin otorgada a las inversiones sigue siendo prioritaria respecto a las posibilidades concretas de favorecer la cohesin social40. En la misma lnea se ubica Diego Lpez, de la Direccin de Trabajo de Chile, que en su anlisis del TLC firmado por Estados Unidos con Chile seala que:

    Los tratados comerciales no consideran la mejora progresiva de las condiciones de trabajo; slo excluyen las peores condiciones laborales consideradas perjudiciales para el legtimo intercambio comercial. () En ese entendido los TLC no promueven el comercio justo orientado al desarrollo sustentable, a la integracin de los productores excluidos de las operaciones de las firmas transnacionales y a la prevencin de polticas proteccionistas por parte de los pases ms industrializados. Tratados como ste apuntan a generar nuevas oportunidades de negocios para la exportacin y reduccin de tasas para la inversin internacional, y no

    38 FARLIE, Alan. Bases para una negociacin justa entre la Unin Europea y la Comunidad Andina. Consejo Consultivo Laboral Andino / PLADES. Lima, 2007. Pp. 4. 39 FARLIE. Ibid. Pp. 205. 40 KPKE, Ronald. Implicaciones de los acuerdos comerciales de la Comunidad Europea y Centroamrica y los pases Andinos. (2007). Disponible en: http://www.fdcl-berlin.de/index.php?id=773. Pgina revisada en setiembre del 2007.

    23

    http://www.fdcl-berlin.de/index.php?id=773
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    necesariamente a mejorar las implicancias sociales y econmicas de la liberalizacin comercial41.

    Si bien estas consideraciones son susceptibles de una diferenciacin de acuerdo a los modelos de integracin establecidos, lo cierto es la creciente preocupacin que muestran cada vez ms pases por incluir en los acuerdos de integracin comercial estndares laborales mnimos que contribuyan a fomentar condiciones de trabajo decente, el comercio justo y procesos de desarrollo sostenible con equidad social. En el caso de los pases industrializados, la preocupacin parte de la competencia desleal que supone la importacin de productos elaborados a menores precios por el bajo costo de la mano de obra, as como el traslado de industrias hacia pases con marcos normativos flexibles o que ostentan una institucionalidad laboral dbil. En el caso de los pases en desarrollo, la inclusin de clusulas laborales se convierte en un condicionante para que los Gobiernos adopten medidas pro activas que favorezcan la adecuacin de las normas laborales internas a los estndares internacionales incluidos en estos acuerdos. Este debate ser tratado ms en detalle en el captulo 3, referido a la importancia que adquieren los derechos laborales en el marco de los acuerdos de libre comercio.

    41 LPEZ, Diego. Op. Cit. Pp. 12-13.

    24

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    SEGUNDA PARTE

    2 NIVELES DE CUMPLIMIENTO DE LOS ESTNDARES LABORALES POR PARTE DEL ESTADO PERUANO

    En este captulo se dar cuenta del nivel de cumplimiento de los estndares laborales incluidos en el Captulo laboral del TLC con los Estados Unidos, referidos a los derechos fundamentales en el trabajo, la poltica salarial, duracin de las jornadas de trabajo y condiciones de seguridad y salud ocupacional. Como hemos visto, estos mismos estndares son susceptibles de ser considerados en el marco del Acuerdo de Asociacin entre la Unin Europea y la Comunidad Andina. Evaluar su situacin en el pas puede contribuir al diseo de una propuesta laboral para encarar las negociaciones con este bloque poltico y econmico.

    El anlisis de estos estndares puede abordarse en base a tres indicadores relacionados entre si: (a) el grado de ratificacin de los Convenios Internacionales de la OIT por parte del Estado peruano; (b) los niveles de cumplimiento de estos Convenios; y (c) las capacidades institucionales, polticas y logsticas disponibles para garantizar el cumplimiento de los estndares acordados. 2.1 Grado de ratificacin de los Convenios internacionales de Trabajo

    De acuerdo al Propuesta de Plan de Promocin Trabajo Decente en el Per 2002-2004, el Per ha ratificado los 8 convenios fundamentales vigentes; el 50% de los convenios prioritarios y el 35.4% de los convenios generales.

    En conjunto, ha ratificado 65 convenios (64 en vigor) de los 159 convenios vigentes, lo que representa el 39% del total (Grfico N 1).

    Grfico N 1 Per: Convenios Internacionales del Trabajo ratificados y Convenios con

    comentarios

    159

    65

    80 2 2

    52

    95

    37

    62

    0

    20

    40

    60

    80

    100

    120

    140

    160

    Conveniosvigentes

    Conveniosprioritarios

    Nmero deconvenios conobservaciones

    RatificadosPor ratificar

    Fuente: OIT (2003). Elaboracin del autor.

    25

  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ 2.2 Nivel de cumplimiento de los Convenios Internacionales

    Asimismo, de acuerdo a la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, los rganos de control han formulado una serie de comentarios (observaciones) a 62 de los convenios ratificados por el Per (37% de los convenios en rigor), cuya aplicacin entra en contradiccin con el espritu, contenido y objetivos de tales convenios. Del total de convenios ratificados, 24 forman parte de los 57 Convenios actualizados de la OIT42.

    Durante el Gobierno de Alejandro Toledo (2001-2006), el Estado peruano realiz una serie de reformas legislativas que permitieron el levantamiento de 14 de las 16 observaciones que hiciera el Comit de Libertad Sindical (CLS) a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Dec. Leg. 25593), en relacin con el grado de aplicacin de los convenios nmero 87 y 9843. Sin embargo, an en la actualidad, persisten algunos aspectos de la legislacin laboral vigente que interfieren en el cumplimiento cabal de los derechos fundamentales; como es el derecho a la huelga y la igualdad de trato y no discriminacin en el empleo.

    2.3 Capacidades institucionales existentes destinadas a asegurar el cumplimiento efectivo de los Convenios suscritos

    El cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo estar determinado, en primer lugar, por la adecuacin de la normativa nacional a los estndares internacionales de la OIT, as como por la implementacin de polticas sectoriales orientadas a facilitar su cumplimiento.

    Respecto de la normativa laboral vigente, en nuestro pas, como en la regin en su conjunto, los resultados de las reformas laborales aplicadas durante los aos noventa fueron bastante decepcionantes puesto que no lograron su cometido: incrementar el empleo formal. De acuerdo al Informe preparado por el Director General de la OIT, en el marco de Agenda Hemisfrica de Trabajo Decente para las Amricas 2006-2015:

    En algunos pases (los casos ms notables fueron los de Argentina, Colombia y Per) se efectuaron reformas que flexibilizaron la contratacin y el despido y, en muchos casos, se abandonaron mecanismos solidarios de la proteccin social tanto en relacin con las pensiones como con la salud y la proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales, sin que aumentase correlativamente la cobertura del sistema. Se produjo un debilitamiento de algunas de las instituciones de relaciones laborales, en particular de la negociacin colectiva (en trminos de cobertura y de contenido) y de los medios tradicionales de solucin de conflictos, medios que resultaron insuficientes y fueron cuestionados por ineficaces. El

    42 NATLEX. http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifgroups.pl?class=g03&country=Per. Pgina revisada el 2/07/2007 43 Los rganos de control de la OIT observaron en mltiples oportunidades que las reformas laborales introducidas en los aos 90 entraban en contradiccin con el espritu de los convenios fundamentales referidos a libertad sindical y negociacin colectiva. El Estado peruano promulg en enero del 2003 la Ley 27912 con el objetivo especfico de levantar las observaciones indicadas. El CEACR es el rgano encargado de verificar si en efecto todos los comentarios fueron debidamente absueltos. OIT. Propuesta de Plan de Trabajo Decente en el Per 2004-2006. Pp. 20.

    26

    http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifgroups.pl?class=g03&country=Per%C3%BA
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________

    producto por trabajador creci a un ritmo muy bajo (0,21 por ciento anual entre 1990 y 2005), al tiempo que se observ un incremento del desempleo y del empleo informal. (Asimismo) se acentu el fenmeno de la precarizacin de los empleos, asociada a la inseguridad de los ingresos, menor proteccin social, mayor rotacin laboral, etctera44.

    En lo que sigue, daremos cuenta de la situacin normativa de los cuatro principios fundamentales en el trabajo (libertad sindical y negociacin colectiva; igualdad de trato y no discriminacin; eliminacin del trabajo forzoso y abolicin del trabajo infantil) considerados en los TLCs y acuerdos de asociacin que viene negociando el Estado peruano con los Estados Unidos y la Unin Europea.

    2.3.1 Libertad sindical y negociacin colectiva

    El derecho a la asociacin, a la libertad sindical, la negociacin colectiva y la huelga se encuentran protegidos en la Constitucin Poltica de 1993, estableciendo la obligacin del Estado de cautelar el ejercicio democrtico de estos derechos fundamentales.

    Las leyes que rigen estos derechos, para el sector pblico y privado, son el Decreto Ley 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (1992) y su Reglamento (Dec. Supremo 010-2003-TR.), los cuales fueron objeto de 16 observaciones por parte de los rganos de control de la OIT. Con la promulgacin de la Ley N 27912, en el 2002, se levantaron 12 de las 16 observaciones formuladas por el Comit de Libertad Sindical de la OIT a esta Ley.

    Pese a quedar dos subsanaciones pendientes, referidas al derecho a la huelga45, estas modificaciones realizadas en el marco de un proceso de crecimiento econmico y transicin a la democracia no han significado una recuperacin significativa de los niveles de afiliacin alcanzados en dcadas anteriores, logrando apenas un leve repunte en la tasa de sindicalizacin durante el ltimo quinquenio.

    Las reformas efectuadas a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo expresan importantes avances en la adecuacin de la legislacin laboral a los estndares internacionales de la OIT; sin embargo, por si solas, estas reformas no han logrado revertir la regresin en materia de sindicalizacin y negociacin colectiva que signific el ajuste estructural y la flexibilizacin laboral a inicios de los 90.

    De acuerdo al Programa de Promocin del Empleo Decente Per 2004-2006 elaborado por la OIT, los avances en materia de sindicalizacin se ven obstaculizados por la vigencia del Art. 34 del Dec. Leg. N 728, Ley de Fomento del Empleo (posteriormente denominada Ley de Productividad y Competitividad Laboral), que instituye el despido libre e inmotivado; conocido comnmente como despido arbitrario.

    44 OIT. Agenda Hemisfrica de Trabajo Decente para las Amricas 2006-2015. Pp. 3. Disponible en: (http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/rgmeet/americas.htm) 45 Quedan pendientes de levantar la observacin relativa a las modalidades atpicas de huelga, prohibidas en la legislacin vigente y admitidas por la OIT siempre que sean pacficas; y la observacin referida a la facultad otorgada a la Autoridad de Trabajo para establecer un servicio mnimo en caso de divergencia entre las partes.

    27

    http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/rgmeet/americas.htm
  • Derechos Laborales y Acuerdos de Libre Comercio

    ______________________________________________________________________ Este Artculo que faculta a los empleadores a utilizar la figura del despido sin causa justa complementa el uso intensivo de formas temporales, despersonalizadas y tercerizadas de contratacin laboral, constituyendo una eficaz herramienta de control y disciplinamiento de los trabajadores, principal disuasivo para evitar la sindicalizacin en las empresas.

    Sobre este punto, la OIT seala una estrecha vinculacin entre la falta de proteccin en el puesto de trabajo (inestabilidad laboral) y los bajos niveles de sindicalizacin existentes en el pas:

    En cuanto a la legislacin laboral referida al empleo, se registra una amplia variedad de contratos temporales y de duracin determinada que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral les denomina sujetos a modalidad. El problema radica en que pueden usarse en forma indiscriminada y en supuestos sumamente amplios, y que la nica causa de su nulidad es el fraude a la ley, lo que sin duda fomenta la inseguridad jurdica de los trabajadores y promueve el uso intensivo de estos contratos en detrimento de formas estables de contratacin.

    Se opta por tales contratos para evitar la incorporacin indefinida de trabajadores a planilla de la empresa por inestabilidad de la economa. Producto de esta inestabilidad en la que se encuentra el trabajador, este no ejerce sus derechos de sindicacin y de negociacin colectiva, que son parte de los derechos fundamentales. Asimismo, tales contratos son utilizados para eludir derechos laborales y beneficios sociales46 (p. 24).

    Otro aspecto que limita seriamente la capacidad de sindicalizacin tiene que ver con los requisitos exigidos por la Ley N 25593 para constituir sindicatos de empresa o rama de actividad. De acuerdo al Art. 14