Los Esposales

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” DERECHO DE FAMILIA TEMA: LOS ESPONSALES POR: Miguel Eduardo Carbonell Sánchez.

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“LOS ESPOSALES”, la misma que puedo decir que es aquella mutua promesa casarse que se hacen y que aceptan tanto el hombre como la mujer, ambos por igual y conforme al tradicional cambio de aros de compromiso, bueno la promesa de matrimonio, digamos en algo es una promesa a futuro que llegara a concretizarse a un plazo posterior establecido, y conforme el Dr. Wong; esta es una modalidad de contrato bajo condición, hacha en algunas de las formas que la ley requiera para que surta efectos civiles de mera indemnización.

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

DERECHO DE FAMILIA

TEMA: LOS ESPONSALES

POR:

Miguel Eduardo Carbonell Sánchez.

AÑO 2010

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“El presente trabajo está dirigido a

todas aquellas personas, quienes nos

demuestran el valor de la amistad, en

quienes confiamos, y les tenemos un

cariño y aprecio especial”.

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1.-INTRODUCCIÓN:

El desarrollo del presente trabajo, abarca el no tan común y no tan

conmocionado tema de “LOS ESPOSALES”, la misma que puedo decir que

es aquella mutua promesa casarse que se hacen y que aceptan tanto el

hombre como la mujer, ambos por igual y conforme al tradicional cambio de

aros de compromiso, bueno la promesa de matrimonio, digamos en algo es una

promesa a futuro que llegara a concretizarse a un plazo posterior establecido, y

conforme el Dr. Wong; esta es una modalidad de contrato bajo condición,

hacha en algunas de las formas que la ley requiera para que surta efectos

civiles de mera indemnización.

Es válido decir que los esponsales es la promesa de matrimonio mutuamente

aceptada. Quienes contraen esponsales son los esposos, jurídicamente dicho

de otra manera y a la par como se hizo mención en clase, los esponsales es

un forma jurídica, concretizada en un contrato, de naturaleza futura,

preparatoria que concluye con el matrimonio.

Podemos decir que en la actualidad esta paso a ser aparte de las costumbre y

se le fue desvirtuando o dejando de lado, sin darle mayor importancia, la que

posteriormente se trato de concretizar en el noviazgo pero sin tratar de tener

mucha relevancia jurídica y volverla como un medio en la cual si la relación no

marchase bien poder romperse cuando se deseara. sin embargo en otras

épocas el compromiso de contraer matrimonio y de no cumplirlo podría traer

consigo muchas complicaciones, bastante serias matrimonio, espero que el

presente trabajos sea de su total agrado

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2.-LOS ESPONSALES:

En opinión de podría yo decir que los esponsales son una especie un acto

preliminar contractual, en al cual se acredita a futuro el hecho de contraer

nupcias mediante una promesa solemne de contraer matrimonio. Si bien es

cierto en nuestra realidad socio jurídica poco pensamos firmar una promesa de

matrimonio de futuro; sin embargo, existe la práctica de cambio de anillos o

aros de compromiso. Esta práctica social debe ser regulada a semejanza de

los esponsales, a fin de otorgar seguridad jurídica a los promitentes en cuanto

resulten perjudicados su honor y su honra, que son derechos de toda persona

humana y además también el resarcimiento por el daño que acarrea el

incumplimiento injustificado de la promesa de matrimonio y de la revocación de

las donaciones por razón del matrimonio proyectado a futuro; asimismo, debe

introducirse modificatorias en el código civil en cuanto al plazo de caducidad de

la indemnización de los esponsales. 

3.-HISTORIA:

Antiguamente conforme hacen mención los juristas e historiadores del derecho

los novios debían tener al menos siete años, y se celebraban grandes

banquetes en la ocasión, colocando el novio en el dedo de la novia un anillo,

que primero era de hierro y luego uno de oro. Salvo el requisito de la edad, los

novios no debían tener otro impedimento para casarse en el futuro. El efecto

más importante de los esponsales era en cuanto a lo económico, porque se

fijaba la dote que entregaría la futura esposa. En el ámbito personal surgía

entre uno de los novios y los parientes del otro, un incipiente parentesco por

afinidad, y nacía para la novia la obligación de fidelidad. El novio podía

accionar por injurias a quien cometiera este delito contra su futura mujer.

Era un vínculo único, ya que para celebrar nuevos esponsales primero se

debían disolver los primeros.

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Si la promesa no se cumplía solo en un principio se permitió accionar por

daños y perjuicios, y luego las sanciones, fueron más bien en cuanto al honor,

pudiendo el que violase un compromiso ser tachado de infame.

Con el cristianismo se exigieron garantías del cumplimiento de la promesa

matrimonial (arras esponsalicias). Uno de los novios daba al otro una suma de

dinero, y si no cumplía su promesa la perdía en favor del otro, y si el que

incumplía era el que había recibido el dinero en época de Justiniano, debía

devolver el doble del importe recibido. Si se habían hecho regalos, el culpable

debía devolverlos, y si uno de los novios moría, el sobreviviente podía

recuperar lo entregado, garantía y regalos. Por supuesto, la muerte de uno o

ambos disolvía los esponsales, aunque bastaba también el mutuo acuerdo (en

este caso se devolvían todo lo recibido) y también concluían, por perder uno o

ambos los estados de libertad o ciudadanía, o haber aparecido a posteriori

algún impedimento.

En el Derecho Canónico se estableció la distinción entre esponsales de

presente, equivalente al matrimonio y de futuro, promesa de casamiento. Los

esponsales de futuro fueron suprimidos por el Concilio de Trento.

4.-LOS ESPONSALES EN LA ACTUALIDAD:

Es esta parte del ensayo vamos a descifrar la promesa de matrimonio, sobre la

que vamos a tratar en estas páginas. Así señaló que tengamos presentes que

la doctrina actual la conceptúa como «da promesa hecha por ambas partes de

futuro matrimonio, libremente expresada por un signo sensible entre personas

determinadas y hábiles en Derecho»

Concepto del que podemos señalar como características esenciales de la

institución:

a) una promesa de futuro matrimonio;

b) aceptada por ambas partes; y

c) celebrada por personas hábiles en Derecho, lo que indica que ambas

personas han de poder casarse válida y lícitamente durante el tiempo hábil

comprendido en la promesa.

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No se trata de simples manifestaciones de deseos, sino de una seria voluntad,

y en el orden jurídico la figura nace de los hábitos y costumbres sociales en los

cuales se introdujo como comienzo de una fase de preparación del matrimonio.

Al cruce de promesas matrimoniales se le ha denominado tradicionalmente

esponsales.

5.-A MI OPINIÓN DEBE DE MODIFICARSE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. Debe modificarse el artículo 240 del Código Civil, en la parte que

exige la forma indubitable, digamos certera de contraer nupcias,

ya que en nuestra realidad los esponsales se efectúa por acto

público de cambio de aros, por lo que puede utilizarse la gran

variedad de medios de prueba, siempre que sean idóneos para

dar certeza del acto.  

2. También debe modificarse en ese extremo el Código Civil,

haciendo constar que el plazo para interponer la acción

indemnizatoria y la de revocación y restitución de las donaciones,

es un plazo de caducidad por los efectos distintos a los de la

prescripción.  

3. Las revocaciones y sustituciones de las donaciones; sólo debe

ampararse cuando han causado un enriquecimiento injusto.

    Art. 240 .- Ruptura de los Esponsales:

Si la promesa de matrimonio consta de “acto público indubitable”

entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir

por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con

ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a

indemnizarlo.

Este primer párrafo del art. 240º del Civil Civil, debemos acomodarlo con

los artículos 188º del Código Procesal Civil, que establece que los

medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos

por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos

controvertidos y fundamentar sus decisiones; y con el artículo 191º del

citado código que admite medios de prueba y sus sucedáneos, aunque

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no estén tipificados en este código, son idóneos para lograr la finalidad

prevista en el artículo 188º del código procesal civil.

Asimismo la reforma propuesta, es congruente con el concepto de

documento establecido en el artículo 233º del código procesal civil y la

clasificación de documentos regulada en el artículo 234º del código

procesal civil que incluye los documentos públicos y privados, los

impresos, fotocopias, fax, planos, fotografias, reproducción de audio, etc,

siendo que todos los mencionados dan seguridad a la prueba de los

hechos. 

6.-LOS ESPONSALES EN EL CÓDIGO CIVIL:

Articulo 239º.- Promesa reciproca de matrimonio

La promesa reciproca de matrimonio no genera obligacion legal de contraerlo,

ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma.

  ART. 240.- Ruptura de los esponsales:

…”La acción caduca dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de

la promesa…”

Es más técnico y más práctico para dilucidar el conflicto de intereses por

parte del Juzgador que de oficio esté facultado para invocar la

caducidad, sin necesidad de que la invoquen las partes. 

MODIFICACIÓN DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 240º DEL

CÓDIGO CIVIL

“… Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede “ revocar

“ las donaciones que haya hecho a favor del otro por razón del

matrimonio proyectado. Cuando no sea posible la restitución, se observa

lo prescrito en el artículo 1635º del C. C. “

 Max Arias Schreiber Pezet , ha sugerido la supresión de este párrafo

del artículo 240º que se refiere a la revocación de las donaciones con

motivo del futuro matrimonio.

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Nosotros siguiendo lo establecido por el Código Civil Alemán,

proponemos modificar este párrafo final del artículo 240º del Código Civil

por el siguiente: 

“Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede exigir la

restitución de lo donado como símbolo de los esponsales, según las

disposiciones sobre restitución de un enriquecimiento injusto”

Es decir que la acción para revocar las donaciones a causa del futuro

matrimonio, sólo procederá cuando haya causado el enriquecimiento de

uno de los promitentes y el empobrecimiento del promitente que hace la

donación, lo que excluye la devolución de bienes de escaso valor o de

un valor solamente afectivo como puede ser los recuerdos y objetos de

uso personal de poco valor.

En conclusión el texto sustitutorio del artículo 240º del C. Civil que

proponemos es el siguiente:

Art. 240.- Incumplimiento de la promesa esponsalicia

“Si la promesa de matrimonio consta de acto público entre personas

legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva

de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños con perjuicios al

otro o a tercero, aquél estará obligado a indemnizarlo.

La acción caduca dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la

promesa.

Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede exigir la

restitución de lo donado como símbolo de los esponsales, según las

disposiciones sobre restitución de un enriquecimiento injusto”

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7.-CONCLUSIONES:

1.-Los esponsales como institución de nuestro Código Civil tienen la

naturaleza de un contrato de promesa de futuro matrimonio, otorgado

entre personas que tienen capacidad para obligarse por su

representante o quienes ejerzan la patria potestad. 

2.- En la historia del derecho universal, los esponsales surgen de las

costumbres de las diversas culturas, y sigue en su corriente evolutiva

como norma sociales hasta llegar a ser regulados por el derecho

positivo, que los reglamenta; así tenemos que cada nación a legislado

estableciendo diversas modalidades para su constitución, sus elementos

formales y los consiguientes efectos jurídicos. 

3: Existen diversas teorías que pretenden explicar la naturaleza de los

esponsales, a las que adhiere diversas naciones en la promulgación de

sus Códigos.

4:  Aún cuando nuestro Código Civil no se refiere de manera expresa, se

deduce de sus artículos que su adhesión es por la “teoría de la

responsabilidad contractual”, ya que considera a los esponsales como

un convenio bilateral con derechos y obligaciones; si bien es cierto no

origina obligación de contraer matrimonio, es una convención licita de

alcances limitados plantear una acción por los posibles daños y

perjuicios que ocasionen el incumplimiento por culpa exclusiva por uno

de los promitentes. 

5: Las condiciones de validez de los esponsales son: la capacidad de los

otorgantes y las formalidades, la necesidad del consentimiento para el

matrimonio del menor, ausencia de vicios que anulen el consentimiento

o voluntad; en cuanto a las condiciones el Código Civil nos la regula así

como tampoco el término  o plazo de los esponsales, consideramos que

pueden establecerse condiciones que vayan con las buenas

costumbres. 

6: El análisis del artículo 239 del Código Civil nos permite señalar dos

cuestiones que se deben tener presente: Primero, que pese a la

existencia de promesa de contraer matrimonio no existe obligación de

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contraerlo, pues atentaría contra la libertad que debe regir en este

campo.

En segundo lugar tampoco hay obligación de cumplir aquello estipulado

para el supuesto de ausencia de celebración, puesto que es ineficaz

este tipo de estipulación. 

7: Respecto a los impedimentos para la procedencia de los esponsales

nuestro Código Civil no trata específicamente este punto dentro de los

esponsales, por lo que por analogía se aplican a ellos los impedimentos

establecidos para contraer matrimonio referentes a la capacidad civil y

física, así como los impedimentos de orden moral y social establecidos

en los artículos 241, 242, 243, del Código Civil. 

8: El dolo y la culpa son las  causales de ruptura de los esponsales que

otorgan al promitente perjudicado la acción para exigir la reparación de

daños y perjuicios ya sean de orden moral o patrimonial e incluso puede

demandar la restitución de las donaciones hechas por terceros.

9: El análisis del artículo 240 del Código Civil, revela que el legislador

exige que la promesa de matrimonio se formalice de modo indubitable,

lo que significa la forma escrita, limitando  los medios de prueba para

accionar por daños y perjuicios, en contravención del Código. Procesal

Civil, que establece gran variedad de medios probatorios. 

10: El plazo para interponer la acción indemnizatoria de daños y

perjuicios y para la revocación y restitución de las donaciones por causa

de la promesa matrimonial, es de un año, debe entenderse como plazo

de caducidad, porque ataca al derecho. 

11: Existe una consecuencia de orden universal al considerar los

diferentes Códigos de los países el incumplimiento de la promesa

esponsalicia, genera una necesaria protección contra los agravios

materiales y morales que se infieren a la persona inocente. 

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8.-BIBLIOGRAFÍA:

1. Gaceta Jurídica-Lima 1998 PAG 196

2. ALBADALEJO, Manuel: Curso de Derecho Civil.- Tomo IV, Derecho de

Familia, Barcelona, Octava Edición 1997.

3. ARIAS SCHEREIBER PEZET, Exegesis Tomo VII; Familia, Lima,

Gaceta Jurídica Editores 1997.

4. CABANELLAS, Guillermo: Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual,

Bs. As., Heliasta, 1992.

5. CABELLO MANTAMALA, Carmen: 50 años de Divorcio en el Perú,

Lima, 1997.

6. CORNEJO CHAVEZ, Hector: Derecho Familiar Peruano, Décima

Edición, Lima, Gaceta Jurídica Editores, 1999.

7. DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando y otros: La Familia en el Derecho

Peruano, Lima, PUC, 1995.