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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS ( M.A. S. C. ) La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora, coexistencial, oponiéndose a la solución jurisdiccional donde el juez “Trancher Le Conflit” es decir” lo corta “, resolviendo a favor de uno u otro litigante. Capelletti GENERALIDADES:  l surgir un conflicto entendido como una colisión de intereses entre ! o mas personas, empresas, familiares, amigos, etc, originado por diversas fuentes " información, valores, intereses, estructura # comunicacionales$, el hom%re los evita o los resuelve #a sea por medios pac&ficos o medios violentos. EL PORQUE DE LOS MARC  ntes de finalizar el siglo pasado de%ido a la innega%le crisis crónica por la 'ue atravesa%a la administración de justicia generada por multitud de causas, entre las 'ue conta%a( el monopolio por parte del estado de la administración de justicia, cultura de litigio, so%recarga de los tri%unales, demora en la resolución # aumento de costo económico # moral del proceso judicial, incremento del n)mero # complejidad de los procesos, se hizo urgente una reforma judicial. *l primero consist&a en mejorar al poder judicial por dentro, 'ue implica%a no sólo dotarlo de ma#ores ingresos económicos a fin de proporcionarle una infraestructura # tecnolog&a adecuada a

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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS ( M.A. S. C. )

La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora, coexistencial, oponindose a la solucin jurisdiccional donde el juez Trancher Le Conflit es decir lo corta , resolviendo a favor de uno u otro litigante.Capelletti

GENERALIDADES:Al surgir un conflicto entendido como una colisin de intereses entre 2 o mas personas, empresas, familiares, amigos, etc, originado por diversas fuentes ( informacin, valores, intereses, estructura y comunicacionales), el hombre los evita o los resuelve ya sea por medios pacficos o medios violentos.

EL PORQUE DE LOS MARCAntes de finalizar el siglo pasado debido a la innegable crisis crnica por la que atravesaba la administracin de justicia generada por multitud de causas, entre las que contaba: el monopolio por parte del estado de la administracin de justicia, cultura de litigio, sobrecarga de los tribunales, demora en la resolucin y aumento de costo econmico y moral del proceso judicial, incremento del nmero y complejidad de los procesos, se hizo urgente una reforma judicial.

El primero consista en mejorar al poder judicial por dentro, que implicaba no slo dotarlo de mayores ingresos econmicos a fin de proporcionarle una infraestructura y tecnologa adecuada a sus funcin y aumentar con ello los sueldos a los magistrado y auxiliares de justicia, as mismo reestructurar al poder judicial y modificar procedimientos. Si no tambin cambiar la normatividad jurdica existente y mentalidad en la forma de juzgar.

El segundo consista en la desjurisdiccionalizacin de la solucin de conflictos, esta nueva tendencia del derecho procesal de finales del siglo XX que se opona a la vieja tesis del monopolio estatal implicaba que los particulares puedan someter sus conflictos de intereses a un tercero o a medios alternativos, siempre que no contravenga el orden pblico y las buenas costumbres, permitiendo con ello no slo descongestionar al poder judicial y que con ello salga del atolladero en que se encontraba por ser El Perro del Hortelano, consecuentemente haga sus trabajo mucho ms rpido, eficaz, confiable, justo y seguro, as como facilitar el acceso a la justicia , tan venida a menos a finales del siglo XX.

NUEVA FORMA DE ENFRENTAR LOS CONFLICTOSEn este nuevo escenario, si en el siglo XXI surge un conflicto entre dos esferas contrapuestas de intereses, tiene que agotarse previamente el uso de los M.A.R.C., que operan como filtros para recin poder recurrir al poder judicial.

Primero habra que acudir a la negociacin entre las partes, sino se obtiene logros se llama a un tercero para que funga de mediador y si tampoco funciona, a un conciliador y si tampoco sirve a un arbitro u otro M.A.R.C apropiado, como instancia final se usa el proceso judicial, constituyendo este la ltima ratio. Esta nueva forma de afrontar un conflicto debera de ensersele a toda la sociedad , desde la familia, escuela, universidad y trabajo.

Antes que concluye el siglo XX se produjeron grandes cambios en todo el planeta en lo econmico, poltico y social, uno de estos cambios fue instauracin de los Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflictos como una nueva herramienta para resolver conflictos jurdicos. La implantacin de los Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflictos se debi a la crisis de la justicia y a cambios paradigmticos.

CONCEPTO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOSLos Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflicto (M.A.R.C) son procesos solucionadores de conflictos por si mismo o por medio de terceros, ejecutados fuera del mbito judicial.

Los Mecanismos Alternos de Resolucin de Conflictos son medios para resolver conflictos interpersonales o grupales.

Constituyen una segunda va independiente, equivalente y paralela al poder judicial, orientados a la solucin privada de los conflictos.

La filosofa de estas vas es refractaria al sistema de administracin de justicia monopolizado por el Estado, pues descansan en la autodeterminacin de las partes y son veloces, super econmicos, informalsimos, flexibles, voluntarios, obtienen resultados "gana gana", no generan precedentes, mejora las relaciones entre los conflictuados, se lleva a cabo en un clima no adversarial, miran el futuro y no el pasado, estn orientados hacia los intereses y no a las posiciones .

Con los M.A.R.C. no se busca suplantar o abolir al Poder Judicial sino brindar nuevas vas, esto es, agregar ms vas a las que ya existen , consecuentemente genera ms opciones a las cuales se puede acudir. As la labor del Poder judicial ser compartida por la justicia coexistencial con la que se elimina el monopolio de la administracin de Justicia por el Estado que es una de las causas que ha generado la crisis del Poder judicial pues como todos los conflictos desembocaban en el Poder Judicial se genera su congestionamiento demora y mala calidad de la justicia.

Existe la creencia errnea que los M.A.R.C. constituyen la panacea que va ha solucionar los crecientes problemas que agudizan actualmente la administracin de justicia, ello no es as pues no todos los conflictos sino cierta categora de conflictos son los que pueden ser canalizados a los M.A.R.C. como conflicto familiar, de menores, de vecindad, de coexistencialidad, de menor cuanta, individuales, de trabajo, patrimoniales, civiles, mercantiles, de los consumidores e intereses difusos excepto segn MORELLO aquellos conflictos que por incontrovertible razones deben ser compuestos en justicia concreta a travs de la aplicacin del derecho.

CONFLICTOS QUE RESUELVE

Los M.A.R.C se utilizan para resolver cierta categora de conflictos:: patrimoniales, empresariales, de los consumidores, laborales, de los intereses difusos, de la familia, de vecindad, y de coexistencialidad, con excepcin de aquellos de mayor trascendencia social que se canaliza en el poder judicial. Con los M.A.R.C no se buscaba suplantar o abolir al proceso judicial, sino que la sociedad peruana tenga ms vas a las cuales recurrir para solucionar ciertos conflictos de intereses.

CARACTERISTICAS DE LOS MARC.CARACTERES VENTAJOSOS1.- PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIN DE SUS CONFLICTOS.-

Es la principal caracterstica, las partes se sienten satisfechas al desempear un papel mas activo como el de juez en la solucin de sus conflictos. Son los protagonistas principales del proceso.

2.- INFORMALESSon menos formales que los procesos judiciales extremadamente ritualistas y formalistas

3.- ECONOMICOS.-

Son mecanismos ms baratos que los Procesos Judiciales, por que permiten ahorro de dinero, haciendo la Justicia Ms accesible a todos.

4.- RAPIDOS.-

Son mecanismos a travs de los cuales se ahorra tiempo ya que el conflicto se resuelve en menos tiempo en comparacin con el proceso judicial. Con los Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflictos se resuelve en horas o das los conflictos en comparacin al Proceso Judicial en aos. El acuerdo que se alcanza mediante los M.A.R.C promete resultados ms rpidos que los tradicionales procesos Judiciales lentos y largos.

5.- SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.-

Las decisiones que adoptan conjuntamente las partes en conflicto pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas. Las propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes que los extraos.

6.- CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.-

Los acuerdos alcanzados mediante esta va tienen mayor probabilidad de preservar las relaciones entre las partes que los combates judiciales, donde muchas veces las partes terminan mas enemigos que antes del proceso judicial.

7.- MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES.-

Por que la solucin ha sido generada por ambas partes es cumplible en casi 100% que cuando lo impone un tercero

8.- El objetivo de los M.A.R.C auto compositivos no es hallar la verdad, cual de ellos tiene la razn como en el Proceso Judicial, sino lo que interesa es reconciliar intereses.

9.- Los MARC mantiene una posicin intermedia entre no hacer nada o la violencia.

10.- No adversarial.-los autocompositivos como la negociacin, mediacin, conciliacin son no adversariales por que se desarrolla en una atmsfera positiva, pacfica y no violenta, colaborativa y de mutuo desarrollo, en la que una parte no ve al otro un enemigo sino al amigo que necesita para encontrar la mejor forma de satisfacer sus intereses.

11.- En los M.A.R.C. autocompositivos las partes se concentran en los intereses y no en las posiciones como ocurre en el Proceso Judicial.

12.- Con los M.A.R.C. se busca lo que realmente quieren las partes, sus necesites, subyacentes, sus sentimientos.

13.- CONFIDENCIALIDAD.La confidencialidad implica que el cmulo de informacin a la que acceden el neutral en las sesiones privadas o conjuntas no saldrn de ese mbito, salvo que la otra parte autorice o en caso de estar obligado por la Ley u orden Pblico.

CARACTERES DESVENTAJOSAS.-

1.- NO GENERA PRECEDENTES .-Los acuerdos a los que se llegan no ocasionan modelos de comportamiento para otras personas que pueden enfrentar un conflicto similar.2.- No se castigan con infracciones a los infractores de los acuerdo.3.- No elimina la necesidad que intervenga un Abogado para aconsejar o participar en la negociacin.

CLASES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS

Hay una gama extensa de M.A.R.C. que existen en la actualidad, pues solo se requiere hacer volar la imaginacin para crear el mecanismo mas apropiado al conflicto que satisfaga intereses mutuos y que no atenten contra el orden publico y las buenas costumbres.

I.- POR EL ORIGEN DEL RESULTADO

a).- M.A.R.C. DE RESULTADOS POR VOLUNTAD DE LAS PARTES

a.1.- Sin Intervencin de un tercero facilitador.

a.1.1.- Negociacin.

a.2.- Con intervencin de un tercero facilitador.

a.2.1.- Mediacin.a.2.2.- Conciliacin.

a.2.3.- Mtodos hbridosa.2.3.1.- Mini juicio.a.2.3.2.- valorizacin imparcial.a.2.3.3.- Med-arb.a.2.3.4.- juicios expeditivos con jurado sumario

b).- M.A.R.C. DE RESULTADOS POR VOLUNTAD DE UN TERCERO.b.1.- Arbitraje obligatorio.b.2.- Arbitraje voluntario.

PRINCIPALES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

NEGOCIACION.Es un proceso voluntario de comunicacin directa, interpartes, interdependientes por un conflicto que trabajan conjuntamente para arribar por s mismos a un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos, maximizando los resultados.

Los negociadores poseen el control total del proceso y resultado, pues excluye la intervencin de un tercero en el proceso.

MEDIACINLa mediacin es un procedimiento no adversarial de negociacin asistida o facilitada a ambas partes por un tercero neutral que no esta por encima sino por el contrario entre las partes y que actuando pasivamente pues no pueden proponer soluciones al conflicto, los asisten para que se acerquen y encuentren puntos de coincidencia, de convergencia y arriben por si mismos a un acuerdo que se ajuste a las necesidades de ambas partes y satisfaga ampliamente los intereses mutuos

CONCILIACINEs un proceso no adversarial de negociacin facilitada o asistida a ambas partes por un tercero neutral e imparcial, que actuando activamente ya que puede proponer soluciones no vincualntes, los asiste para que encuentren por si solos la solucin al conflicto y satisfagan intereses mutuos. Ambos conciliantes se lanzan a la conquista de un acuerdo altamente inteligente. El tercero se encuentran interpartes y no encima de ellos.

MTODOS HIBRIDOSLos mtodos hbridos son procesos que son fruto de la combinacin entre negociacin, mediacin, conciliacin y arbitraje con funcionalidad resolver de conflictos.

MINIJUICIO.-Proceso para resolver conflictos intersocietarios, dirigido por un tercero a menudo un juez retirado, los abogados de las sociedades presentan el caso ante los directivos de dichas sociedad, posteriormente estos ltimos negocian directamente, sino logran un acuerdo, el tercero funge de conciliador o proporcionan un dictamen escrito que es un pronostico como resolvera un juez que puede ser vinculante o no segn lo acuerdan las partes

PREVIA VALORIZACION IMPARCIALProceso al que se puede recurrir antes o durante el proceso judicial, donde un tercero imparcial contratado por las dos partes experto en el tema de conflicto despus de escuchar los hechos y fundamentos jurdicos de las partes emite un dictamen que pronostica cual sera el veredicto de un tribunal, puede ser vinculante o no segn lo decidan las partes, se utiliza para dirimir conflictos tcnicos, el tercero es una persona especializada como ingenieros, arquitectos y mdicos.

JUICIOS EXPEDITIVOS CON JURADO SUMARIOEs un mtodo Hibrido donde los Abogados de las partes presentan los hechos, derechos y pruebas ante un jurado el cual predice la probable sentencia en un proceso judicial, posteriormente se los explica y responde a las preguntas de las partes, luego negocian para resolver su conflicto.

MED-ARBMed-arb es un mtodo hibrido donde el tercero neutral desempea un doble papel: el de mediador y si las partes no llegan a un acuerdo el de arbitro. El tercero empieza asistiendo a las partes para que solucionen el conflicto por si mismo y en caso que no lleguen a un acuerdo impone una decisin vinculante.

JUZGADO MULTIPUERTASLos Juzgados Multipuertas es un modelo de Marc que contiene a todos los Mecanismo Alternativo de Resolucin de Conflictos (de resultados por voluntad de las partes o de resultados por voluntad de un tercero), donde las partes eligen el Mecanismo Alternativo de Resolucin de conflictos mas apropiado para resolver su diferendo.

EL ARBITRAJEEl arbitraje es un proceso adversarial, adjudicativo, consiste en la sucesin de actos realizados por las partes y los rbitros con la finalidad de resolver un conflicto de intereses en forma privada.

El arbitraje es un mecanismo Alternativo de Resolucin de conflictos adversarial, adjudicativo y privado, donde la composicin de pretensiones es por los particulares y no por el Estado, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado arbitro designado y remunerado por las mismas partes quien impone a las partes la solucin al conflicto a travs del laudo arbitral que es obligatorio a ambas partes .