Los mecanismos de elaboración de los informes

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” AMPLIACIÓN GUARENAS ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES SEMESTRE V MODALIDAD: SAIA MATERIA:REGISTRO Y CONTROL MECANISMOS DE ELABORACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO AUTORA: LUZ MARIANA SERRANO C.I: 23611244 PROFESORA: MAGDA GARCÍA GUARENAS, FEBRERO 2017

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA

“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”AMPLIACIÓN GUARENAS

ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALESSEMESTRE V

MODALIDAD: SAIAMATERIA:REGISTRO Y CONTROL

MECANISMOS DE ELABORACIÓN DE LOS INFORMES SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO

AUTORA: LUZ MARIANA SERRANO

C.I: 23611244

PROFESORA: MAGDA GARCÍA

GUARENAS, FEBRERO 2017

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Otros accidentes del trabajo:

Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.

El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes.

El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

¿por qué ocurren?

actividades comprometidas en el accidente

medios de trabajo participantes

como se producen o se desarrollan los hechos

El accidente del trabajo constituye la base del estudio de la

Seguridad Industrial, y lo enfoca desde el punto de vista

preventivo, estudiando

sus causas

sus fuentes

sus agentes

su tipo

todo ello con el fin de desarrollar la prevención.

Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del

trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744)

Accidentes de trayecto: son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y

el lugar de trabajo y viceversa.

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5.- Se debe dar mantenimiento continuo a

máquinas, equipos o herramientas que se

manejen diariamente.

Los accidentes en el trabajo son muy comunes,

debido a que las personas, ya sea por descuido o

por desconocimiento, comenten errores que

impactan en su salud. Además, los equipos y

herramientas en mal estado pueden producir

incapacidad o la muerte.

De igual manera tenemos que tener en cuenta el descansar

adecuadamente, debido a que cerca del 50% de los accidentes

más frecuentes se generan por los trastornos del sueño como

insomnio, apnea, ronquidos y somnolencia diurna.

1.- Se debe crear un ambiente seguro a través de un programa donde se comprometan los jefes, empleados y representantes de la empresa. Deben asesorarse por expertos en higiene y seguridad laboral

2.- El personal de una compañía debe estar

capacitado para desarrollar el trabajo asignado

3.- Los individuos siempre deben estar

motivados y felices con las actividades

que realizan día a día. Con ello, pondrán

atención más detallada.

4.- Nunca labores en condiciones inseguras o

velocidades excesivas. Tampoco se deben

realizar bromas pesadas durante las horas de

trabajo.

¿Cómo lo podemos prevenir?

La Prevención de Riesgos Laborales consiste en un conjunto de actividades que se realizan en la empresa con la finalidad de descubrir anticipadamente los riesgos que se producen en cualquier trabajo.Esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral.

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En casos de urgencia, la institución de salud prestará la atención médica

sin la Orden de Atención, la que deberá ser presentada por el trabajador,

familiar o empleador dentro del plazo máximo de un día hábil después

de efectuada la atención.

Se excluyen los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin

relación alguna con el trabajo o los producidos intencionalmente por la

víctima.

IMPORTANTE

El empleador deberá denunciar el accidente inmediatamente de

producido o dentro de las 24 horas siguientes. También podrá

denunciarlo el trabajador accidentando o cualquier persona que

haya tomado conocimiento de este hecho.

Procedimiento legal en caso de accidente del trabajo

La denuncia se hará en la sucursal del Instituto de Normalización

Previsional, INP, más cercana al lugar del accidente. Para ello se

proporcionará el formulario Declaración Individual de Accidentes del

Trabajo.

Recibida la denuncia, la agencia del INP extenderá

la Orden de Atención que da acceso gratuito a las

prestaciones médicas proporcionadas por una

institución de salud en convenio con el INP: en

todo el país los centros asistenciales del Sistema

Nacional de Servicios de Salud y la Asociación

Chilena de Seguridad y, además, en la Región

Metropolitana el Hospital Clínico de la

Universidad de Chile.

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CONTROL DE LOS ACCIDENTES

El desarrollo de la Seguridad Industrial ha permitido implementar una serie de herramientas que ayudan a

prevención de los accidentes y/o enfermedades de tipo ocupacional. Estos instrumentos de control están insertos

en una serie de decretos de nuestra legislación con el fin de hacer obligatorios su cumplimiento.

6 trabajadores nominados por el empleador,

donde 3 son titulares y tres son suplentes.

1. Comité Paritario:

el D.S. 54 del 1969 del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, reglamenta la constitución y

funcionamiento de los Comités Paritarios de

Higiene y Seguridad. Este decreto incorporó a

los trabajadores como eje interno fundamental

en la prevención y control de los accidentes y

enfermedades profesionales en su propio lugar

de trabajo. El comité paritario está formado

por:

6 trabajadores elegidos por sus pares

mediante un proceso de votación, donde las

3 primeras mayorías son los titulares y los

tres siguientes son suplentes.

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2. Departamento de Prevención de Riesgos:

Este departamento deberá planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además están obligados a llevar las estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, tales como tasa mensual de frecuencia, tasa semestral de gravedad y tasa anual de riesgos.

3. Reglamento Interno:

De acuerdo a lo indicado por el Decreto 40 de 1969 Ministerio del Trabajo y Previsión Social, toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores. La empresa deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador.

El procedimiento y contenidos de este reglamento está indicado por el DS.54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

4. Derecho a Saber:

El D.S.50 de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social estableció la obligación de los empleadores de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y del procedimiento correcto de trabajo. Esta obligación puede estar inserta como un capítulo más dentro del reglamento interno de higiene y seguridad de la empresa.

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Tiene por objetivo orientar a los servidores públicos

universitarios sobre la forma

de reportar un presunto accidente de trabajo, para que la persona

accidentada pueda acceder a los beneficios de la cobertura de

Riesgos Profesionales. Aplica desde que el servidor accidentado

informa sobre la ocurrencia del presunto

accidente de trabajo a su jefe inmediato o superior hasta la

recepción del reporte

en el Departamento de Seguridad Social de la Universidad de

Antioquia.

INFORME PARA EL ACCIDENTE DE TRABAJO

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Conservar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad

laboral superior a un día de trabajo (art. 23.1.e).

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre:

Notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la

salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran

producido con motivo del desarrollo de su trabajo (art.23.3).

Cuando se haya producido un daño para la salud de los

trabajadores (…) el empresario llevaría cabo una investigación al

respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos (art. 16.3).

La evaluación de los riesgos se revisará, si fuera necesario, con

ocasión de los daños para la salud que se hayan producido (art.16.1).

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BIBLIOGRAFÍA

http://www.paritarios.cl/especial_accidentes.htm

http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/033e973c-dae4-47b0-a524-f3e7459537bb/i-2710-

001.pdf?MOD=AJPERES