Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas · 1 El principal órgano subsidiario de la...
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Los mecanismos temáticos
de las Naciones Unidas
Aspectos generales de su labor y mandato
Mayo del 2002
Secretariado Internacional 113 Chancery Lane
1 Easton Street London
London WC1X 0DW WC2A 1PL
Reino Unido Reino Unido
Esta guía se ha preparado en árabe, español, francés, inglés y ruso. Los interesados
pueden consultarla en el sitio web de Amnistía Internacional,
<http://www.amnesty.org>, o solicitar una copia a la dirección que figura en la
portada.
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................................. 1
¿Qué son los mecanismos temáticos? ......................................................................................................................... 1
¿Quiénes son? ............................................................................................................................................................. 2
3. ¿En qué consiste su trabajo? ........................................................................................................................ 3
4. Cómo comunicarse con los mecanismos temáticos? .................................................................................... 5
5. Información mínima necesaria para comunicarse con los mecanismos temáticos ........................................ 5
MANDATO GENERAL ........................................................................................................................................................ 7
DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS TEMÁTICOS QUE SE OCUPAN DE CASOS PARTICULARES ......... 12
GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS ................................ 12
RELATORA ESPECIAL SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, SUMARIAS O ARBITRARIAS ...... 15
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA CUESTIÓN DE LA TORTURA ................................................................... 18
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE CONVICCIONES ................................. 21
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL
Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA ................................................................... 23
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA ...................................................................... 25
RELATOR ESPECIAL SOBRE FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE RACISMO, DISCRIMINACIÓN
RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA............................................... 28
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD
DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN ............................................................................................................ 29
RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, CON INCLUSIÓN DE
SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS ...................................................................................................... 32
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE MAGISTRADOS Y ABOGADOS......................... 34
RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS PARA EL GOCE DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL TRASLADO Y VERTIMIENTO ILÍCITOS DE PRODUCTOS
Y DESECHOS TÓXICOS Y PELIGROSOS ............................................................................................ 37
RELATORA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN.............................................................. 38
RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES ................................. 40
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA VIVIENDA ADECUADA, COMO PARTE DEL DERECHO A UN
NIVEL DE VIDA ADECUADO ............................................................................................................... 41
RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ........................................................... 43
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN DE
LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS ....................................................................... 44
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES DE LOS INDÍGENAS ........................................................................................... 47
DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS TEMÁTICOS QUE NO SE OCUPAN DE CASOS PARTICULARES .. 49
RELATOR ESPECIAL SOBRE EL USO DE MERCENARIOS COMO MEDIO DE VIOLAR LOS
DERECHOS HUMANOS Y DE OBSTACULIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS
PUEBLOS A LA LIBRE DETERMINACIÓN ......................................................................................... 49
REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS PERSONAS INTERNAMENTE
DESPLAZADAS ....................................................................................................................................... 50
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS REPERCUSIONES DE
LOS CONFLICTOS ARMADOS SOBRE LOS NIÑOS........................................................................... 51
EXPERTA INDEPENDIENTE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA EXTREMA POBREZA ............. 52
EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE EL DERECHO AL DESARROLLO ....................................................... 53
EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE LOS PROGRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL Y DEUDA
EXTERNA ................................................................................................................................................. 54
NUEVO MANDATO ............................................................................................................................................................ 55
RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE TODA PERSONA AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO
NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y MENTAL ............................................................................... 55
APÉNDICES:
I: LISTA DE MANDATOS TEMÁTICOS ....................................................................................................................... 56
II: LISTA DE MANDATOS POR PAÍS ............................................................................................................................. 58
III: TABLA SOBRE LAS MISIONES LLEVADAS A CABO POR LOS MECANISMOS TEMÁTICOS ................ 59
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
en materia de derechos humanos Mayo del 2002
INTRODUCCIÓN
1. ¿Qué son los mecanismos temáticos?
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas (ONU) consisten en una
serie de relatores especiales, representantes, expertos independientes y grupos de
trabajo normalmente designados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU
(en adelante, la Comisión) y encargados de examinar tipos concretos de violaciones
de derechos humanos cometidas en cualquier parte del mundo1. Se los denomina
«temáticos» para distinguirlos de los mecanismos por países, también designados
por la Comisión, que examinan la situación en materia de derechos humanos en
determinados países2. El presente documento se refiere a los mandatos de los
mecanismos temáticos existentes con posterioridad al 58º periodo de sesiones de la
Comisión de Derechos Humanos, celebrado del 18 de marzo al 26 de abril del
2002, y es una actualización de la guía preparada por Amnistía Internacional y
The Law Society of England and Wales con el título Los mecanismos temáticos de
las Naciones Unidas (Índice AI: IOR 40/20/00/s), publicada en el 2000.
Este documento tiene como finalidad asesorar a aquellos que deseen
presentar información a los mecanismos temáticos o examinar algunos de los
estudios realizados por éstos. Se centra principalmente en los 17 mecanismos que
se ocupan de casos particulares, aunque también contiene información básica sobre
los demás mecanismos (en la actualidad hay un total de 24 mecanismos
temáticos). Algunos mecanismos están tratados con más detalle que otros, lo que
se debe al carácter de ciertos mandatos o al hecho de que se dispone de menos
información sobre algunos de ellos. El presente documento no pretende ser
1 El principal órgano subsidiario de la Comisión, la Subcomisión para la Promoción y Protección de los
Derechos Humanos, también está facultada para nombrar relatores encargados de elaborar estudios concretos.
2 Los apéndices I y II recogen la lista de los mecanismos temáticos y por países.
exhaustivo, sino apenas servir de guía sobre el ámbito de trabajo de los
mecanismos temáticos y los diferentes tipos de información que éstos recogen,
especialmente la que procede de fuentes no gubernamentales. Su estructura es la
siguiente: los mecanismos temáticos que se ocupan de casos particulares se analizan
en la sección I por orden de fecha de creación; los mecanismos que no tratan casos
particulares se abordan en la sección II; la sección III contiene información sobre un
nuevo mandato.
En 1980 se creó el primer mecanismo temático, el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En 1985, la creación de los mecanismos
que se ocupan de las ejecuciones sumarias o arbitrarias y la tortura supuso la
posibilidad de informar sobre las amenazas al derecho a la vida o a la integridad
física y mental. Hacia finales del decenio de los 80 se establecieron mecanismos
encargados de la intolerancia religiosa y la utilización de mercenarios. Durante el
decenio de los 90 se establecieron nuevos mandatos para tratar la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la detención
arbitraria; la cuestión de los desplazados internos; el racismo; la libertad de
opinión y de expresión; la violencia contra la mujer; la independencia e
imparcialidad del poder judicial; y el vertido de residuos tóxicos. Recientemente,
nuevos mandatos han incorporado al programa temático varios aspectos
importantes en materia de derechos económicos, sociales, y culturales. Entre ellos
están los derechos de los migrantes y de los pueblos indígenas, el derecho a la
alimentación, el derecho a una vivienda adecuada y el derecho a la salud.
Se considera que los mecanismos temáticos son uno de los instrumentos más
efectivos de la ONU en materia de promoción y protección de los derechos
humanos. Si bien la Comisión exige a los mecanismos temáticos que desempeñen su
labor prudentemente, es frecuente que aquellas partes de las resoluciones de la
Comisión que explican resumidamente sus mandatos hayan sido redactadas en
líneas bastante generales, con lo que los mecanismos gozan de un margen de
libertad relativamente amplio a la hora de desarrollar sus propios métodos de
trabajo. Los mecanismos se cuidan de emplear una perspectiva general que pueda
parecer demasiado crítica, pero su posición les permite hacer públicas ante una
audiencia internacional, en los casos justificados, las violaciones de derechos
humanos que se cometen en casi todos los países del mundo, con independencia (en
4 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
la mayoría de los casos) de si el gobierno ha suscrito algún tratado concreto en
materia de derechos humanos. Para los gobiernos que requieren su asistencia a fin
de hallar soluciones al problema de las violaciones de los derechos humanos, los
mecanismos temáticos constituyen un recurso único, que ofrece gran experiencia
especializada. Con todo, las conclusiones y recomendaciones de los mecanismos no
son vinculantes ni pueden imponerse.
Para los particulares y las organizaciones no gubernamentales (ONG), los
mecanismos temáticos constituyen una valiosa fuente de información acerca de los
últimos avances en materia de derechos humanos, un medio para contribuir al
estudio y al desarrollo del derecho internacional y, en algunos casos, una vía para
informar a la ONU sobre presuntas violaciones de derechos humanos. En este
último caso, en particular, todos los esfuerzos deben centrarse en reunir y
transmitir toda la información posible acerca de la presunta violación. Algunos de
los mecanismos que examinan casos particulares disponen de un cuestionario para
presentar información. Estos cuestionarios pueden obtenerse en el sitio web de la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
(<http://www.unhchr.ch>).
Nótese que si la ONU está examinando un caso particular, por ejemplo, a
través de un órgano de vigilancia de los tratados, ningún mecanismo
temático podrá ocuparse de ese caso.
2. ¿Quiénes son?
Los relatores especiales, los representantes, los expertos y los miembros de
los grupos de trabajo no perciben remuneración alguna por el desempeño de su
labor. Aunque algunos de ellos son diplomáticos o funcionarios gubernamentales, la
presencia de personas que han adquirido sus conocimientos en materia de derechos
humanos en el ámbito no estatal es cada vez mayor. Los miembros de los grupos
de trabajo representan a los cinco grupos regionales de la ONU3, y son designados
3 Las regiones de la ONU se dividen en los siguientes grupos: países de África, países de Asia, países de
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 5
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
por la Comisión una vez establecido su mandato. Los miembros cuentan con la
asistencia de funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos en Ginebra, aunque existe un problema crónico y en alza de insuficiencia
de recursos humanos y económicos. Los mandatos de los mecanismos no son
permanentes y se renuevan mediante resolución de la Comisión.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un mandato, ya sea éste
temático o de país, y los mandatos, de tres años, sólo se podrán renovar una vez.
Pueden encontrar información sobre los actuales titulares de mandatos en el sitio
web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
(<http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/tm_sp.htm>). Este documento
se refiere a los mecanismos en masculino o en femenino, en función del actual
titular del mandato.
3. ¿En qué consiste su trabajo?
Latinoamérica y el Caribe, países de Europa Central y Oriental, países de Europa Occidental y otros países (Australia,
Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América).
Las actividades de los relatores especiales y de los grupos de trabajo suelen
incluir:
Estudios
Los mecanismos realizan estudios generales: determinan qué violaciones de
derechos humanos competen a su mandato, analizan su frecuencia y sus causas, y
hacen comentarios sobre aspectos institucionales relativos a la legislación nacional y
a las normas internacionales. Asimismo, formulan recomendaciones generales sobre
los medios para impedir la comisión de violaciones de derechos humanos y
remediar sus consecuencias.
Recepción de comunicaciones
Algunos mecanismos pueden recibir comunicaciones que denuncien casos
concretos de violaciones de los derechos humanos. Dichos mecanismos actúan a
6 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
partir de las alegaciones presentadas por particulares, ONG, gobiernos,
organizaciones intergubernamentales (OIG) y otras instituciones u órganos de las
Naciones Unidas (incluidos otros relatores temáticos o de país).
Comunicaciones con los gobiernos
Si el mecanismo considera que la información recibida es digna de crédito y
compete a su mandato, dicha información es remitida al gobierno, ya sea en
forma de llamamiento urgente, ya sea por carta.
En los casos urgentes (como ante el temor a una ejecución inminente), el
mecanismo hace un llamamiento al gobierno para que proteja a los
afectados y le remita información sobre el caso.
Para los casos menos urgentes, así como para las alegaciones generales, el
mecanismo dirige al gobierno una carta con la descripción de la alegación y
solicita una respuesta.
Algunos mecanismos dan seguimiento a la respuesta del gobierno (por
ejemplo, planteando las distintas versiones de un incidente) hasta obtener una
respuesta satisfactoria, mientras que otros simplemente incluyen un resumen de la
respuesta del gobierno en su informe anual. En aquellos casos en los que no se
obtiene respuesta alguna, los mecanismos proceden al envío de recordatorios.
No todas las denuncias recibidas se traducen en cartas o en llamamientos
urgentes dirigidos a los gobiernos. Ello puede deberse a la falta de recursos en la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos o a la calidad de la
información recibida.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 7
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Informes anuales a la Comisión
Cada año los mecanismos presentan un informe en el periodo anual de
sesiones de la Comisión (marzo y abril), en el cual describen las actividades llevadas
a cabo durante el último año. Los informes tratan de cuestiones generales
(mandato, métodos de trabajo, análisis teórico, recomendaciones) y asimismo
examinan la información que han recibido y las respuestas de los gobiernos, país
por país. Algunos informes pueden contener datos estadísticos acerca de los
llamamientos urgentes o de las solicitudes de información que se hayan remitido a
los gobiernos, así como sobre las respuestas emitidas por dichos gobiernos. Algunos
mecanismos deben presentar un informe provisional a la Asamblea General de la
ONU (que se reúne entre los meses de septiembre y diciembre). El representante
especial sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños,
dependiente de la Asamblea General, no está obligado a presentar estos informes,
sino que debe presentar únicamente un informe provisional ante el periodo de
sesiones de la Comisión.
Visitas a países
Los mecanismos realizan visitas sobre el terreno a fin de poder estudiar de
cerca la situación de un país, aunque únicamente por invitación del gobierno de
éste. Desde que finalizó el último periodo de sesiones de la Comisión (abril del
2002), los 38 gobiernos de los países que figuran a continuación habían invitado a
todos los mecanismos temáticos a visitar sus países cuando lo desearan: Brasil,
Bulgaria, Canadá, Chipre, Costa Rica, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Georgia,
Guatemala, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Malta, México, Noruega, Perú,
Polonia, República Checa, Rumania, Suiza, Turquía, y la Unión Europea (Alemania,
Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, y Suecia).
Las visitas a países suponen para los relatores una buena oportunidad para
recabar información a través de los contactos que mantienen con los
8 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
representantes de los distintos gobiernos, con ONG locales y con las víctimas o sus
familiares. Estas visitas suelen quedar reflejadas en un informe independiente que
se presenta a la Comisión, y que incluye recomendaciones dirigidas a los gobiernos.
En algunas ocasiones, dos o más mecanismos (temáticos o de país) realizan una
visita conjunta o transmiten representaciones conjuntas a un gobierno.
Las recomendaciones que se recogen en los informes sobre los países visitados
constituyen una valiosa guía sobre las medidas que cada gobierno debe adoptar
para poner fin a la violación de derechos humanos en cuestión. Sin embargo, la
Comisión presta escasa atención a la aplicación de las recomendaciones
formuladas, y la mayor parte de los mecanismos carecen de los recursos necesarios
para dar seguimiento a sus visitas.4
Reuniones anuales
4 El apéndice III contiene una tabla con información sobre las visitas realizadas a países.
Los presidentes de los grupos de trabajo, los relatores especiales, los relatores
por país, los representantes especiales y diversos expertos se reúnen anualmente
para «armonizar y racionalizar su trabajo», según requiere la Declaración y
Programa de Acción de Viena (II Parte, párrafo 95). La primera reunión se celebró
en Ginebra en 1994. Los asuntos que se analizan en estas reuniones comprenden
las relaciones de trabajo entre los mecanismos y la Comisión, la puesta en práctica
de las resoluciones temáticas aprobadas por la Comisión, la cooperación con la
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y con los órganos de la
ONU, la integración de los derechos de la mujer dentro de los diferentes
mandatos, y cuestiones de recursos, administración, servicios de apoyo y utilización
de los medios de comunicación.
Otras actividades
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 9
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Los mecanismos realizan otras actividades, como por ejemplo solicitudes de
información a los gobiernos, y a menudo a ONG, con el fin de incorporar dicha
información en los estudios que están realizando. También asisten a conferencias,
emiten comunicados de prensa y emprenden otras actividades destinadas a
difundir su trabajo.
4. Cómo comunicarse con los mecanismos temáticos?
Para presentar información o para obtener más información acerca de
todos los mecanismos temáticos, se ruega dirigirse a los mecanismos pertinentes en
la dirección siguiente:
A la atención de: Nombre del mecanismo o mecanismos
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Palais des Nations
Avenue de la Paix 8-14
1211 Génève 10
Suiza
Tel.: + 41 22 917 90 00
Fax: + 41 22 917 9006 o 9003
Correo-E: <[email protected]>(no se olviden de especificar en la línea del
Asunto el nombre del mecanismo al que dirigen el mensaje)
En el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (<http://www.unhchr.ch/spanish/hchr_un_sp.htm>) pueden consultar
toda la información referente a la Comisión y al trabajo de los mecanismos
temáticos, incluidos los últimos informes, resoluciones y folletos informativos de la
ONU, así como acceder a los formularios o cuestionarios que se hallan a disposición
de aquellos que deseen presentar información. Para acceder fácilmente a dicha
información, vaya a la página principal y seleccione «Programa», bajo la opción
de menú «Secciones». A continuación, seleccione «Mecanismos
extra-convencionales» y, después, «Mecanismos temáticos». Utilice los números de
10 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
las resoluciones y las referencias documentales que figuran en el presente
documento para buscar información en la base de datos mediante la opción de
búsqueda «Órganos creados por la Carta».
5. Información mínima necesaria para comunicarse con los
mecanismos temáticos
Destinatario de la comunicación (nombre del mecanismo). Puede ocurrir que
la presunta violación competa a mecanismos distintos a los que se ha
enviado la comunicación, pero cualquier decisión al respecto será tomada
por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.
Datos de la persona u organización que emite la comunicación, incluidos, los
objetivos y métodos de trabajo de la organización como, por ejemplo, la
forma en que se recopila y contrasta la información. Tengan en cuenta que
los mecanismos actuarán basándose en datos considerados dignos de crédito
e imparciales, por lo que es importante que su comunicación siga esta pauta.
No olviden hacer constar su dirección completa, número de teléfono, fax
(prefijos incluidos) y dirección de correo electrónico de la organización.
Si la comunicación se refiere a un caso particular, hagan constar los detalles
de la presunta violación, como el nombre de la víctima, la fecha y el lugar
de los hechos, el nombre del presunto o presuntos responsables, y datos
concretos sobre la violación de derechos humanos (trato infligido,
instrumentos utilizados, partes del cuerpo afectadas y heridas sufridas o, si
el maltrato es psicológico, detalles del mismo y forma en que ha afectado a
la víctima).
Si la comunicación hace referencia a hechos de carácter general, empiecen
por describir el contexto, teniendo presente que puede que la persona que
reciba la comunicación sepa muy poco sobre el país en cuestión. Si ese fuera
el caso, sería pertinente que facilitaran, por ejemplo, información sobre el
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 11
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
marco legal y la situación política del país, a fin de definir mejor el contexto.
Una vez hecho esto, podrán ofrecer una descripción completa sobre (un
aspecto concreto de) una violación de derechos humanos. A la hora de
exponer los resultados, les recomendamos que incluyan todas las pautas que
hayan detectado, que expliquen a continuación cada proposición en términos
generales, y que las ilustren con el mayor número de ejemplos posible.
En ambos casos, incluyan copias de la documentación complementaria.
Si procede, indiquen qué parte de la comunicación es de carácter
confidencial.
En los casos particulares, especifiquen si se trata de un caso urgente.
No se olviden de informar al mecanismo de cualquier cambio en la situación
(por ejemplo, la liberación de una persona detenida arbitrariamente).
Encontrará más datos acerca de los requisitos de información adicional de cada
mecanismo en su correspondiente apartado del presente documento.
12 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
MANDATO GENERAL
Además de las resoluciones específicas sobre cada mecanismo, en cada uno
de sus periodos de sesiones la Comisión adopta resoluciones por las que pide a todos
los mecanismos que tomen en consideración determinados motivos de
preocupación y recomendaciones en el desempeño de sus mandatos. En los últimos
periodos de sesiones se han incluido los siguientes:
Los derechos humanos y los procedimientos temáticos5
La Comisión ha pedido a los mecanismos que incluyan en sus informes:
información proporcionada por los gobiernos dando seguimiento a las
comunicaciones enviadas por los mecanismos;
comentarios sobre la falta de receptividad de los gobiernos y sobre el
resultado de sus estudios a fin de llevar a cabo sus mandatos de manera
más efectiva;
sugerencias relativas a áreas en las cuales los gobiernos pudieran solicitar
la ayuda pertinente a través del programa de servicios consultivos y
cooperación técnica que administra la Oficina del Alto Comisionado para
los Derechos Humanos;
datos desglosados por sexo y el análisis de las características y de la
práctica de las violaciones de los derechos humanos infligidas específica o
principalmente a mujeres, o a las cuales las mujeres están especialmente
expuestas;
5 Resoluciones 1996/46, 1997/37 y 1998/74, Decisión 1999/110, y Resoluciones 2000/86, 2001/101y
2002/84.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 13
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
información sobre la situación en que se hallan los defensores de los
derechos humanos y sobre los medios para aumentar su seguridad.
datos desglosados por edad e información sobre violaciones de derechos
humanos infligidas principalmente a niños, o a las cuales los niños están
especialmente expuestos.
Eliminación de la violencia contra la mujer 6
La Comisión ha solicitado a todos los gobiernos que cooperen con la
relatora especial sobre la violencia contra la mujer en sus actuaciones, y en
particular que contesten a sus peticiones de información. Además, la Comisión
ha solicitado a casi todos los mecanismos que, en el marco de sus respectivos
mandatos, presten especial atención a las violaciones de derechos humanos
basadas en el género y aborden el problema de la trata de mujeres y niñas.
6 Resoluciones 1998/52, 1999/42, 2000/45, 2001/49 y 2002/52.
14 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Promoción del derecho a la libertad de opinión y de expresión7
La Comisión ha invitado a los mecanismos a que presten atención a las
situaciones de personas detenidas, sometidas a actos de violencia o a malos tratos,
o a personas discriminadas por haber ejercitado el derecho a la libertad de opinión
libertad de opinión y de expresión proclamado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966) y en otros instrumentos pertinentes de derechos humanos.
Asimismo dichos mecanismos deberán tomar nota de cualquier circunstancia que
dé lugar a un deterioro del ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Servicios de asesoramiento y cooperación técnica8
La Comisión ha pedido a los mecanismos que incluyan en sus
recomendaciones, cuando lo estimen oportuno, propuestas relativas a proyectos
concretos que se puedan llevar a cabo dentro del marco del programa de los
servicios de asesoramiento y cooperación técnica de la Oficina del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos, al objeto de contribuir a cambiar la
situación de los derechos humanos de forma práctica y tangible.
7 Resoluciones 1998/42, 1999/36, 2000/38, 2001/47 y 2002/48.
8 Resoluciones 1996/5, 1997/46, 1998/57, 2000/80, 2002/87.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 15
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y
lingüísticas9
La Comisión ha pedido a los mecanismos que, en el marco de sus respectivos
mandatos, continúen prestando la debida consideración a la promoción y la
protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y que
proporcionen, cuando proceda, información sobre la aplicación de la Declaración
sobre los Derechos de las Personas pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas,
Religiosas y Lingüísticas (1992).
Derechos humanos, éxodos en masa y personas desplazadas 10
La Comisión ha pedido a los mecanismos que, cuando proceda, recojan
información e incluyan en sus informes datos y recomendaciones relativos a los
problemas originados a consecuencia de los éxodos en masa de personas o de
situaciones que impidan el regreso voluntario de personas a sus hogares, así como
sobre situaciones que hayan originado o puedan dar lugar a desplazamientos
internos.
Desplazados internos 11
La Comisión ha invitado a los mecanismos a que presten especial atención a
las cuestiones referentes a los desplazados internos, prosigan su búsqueda de
información relativa a situaciones que hayan originado o puedan dar lugar a
desplazamientos internos, e incluyan en sus informes la información pertinente y
las recomendaciones que estimen oportunas.
9 Resoluciones 1998/19, 1999/48, 2000/52, 2001/55 y 2002/57.
10 Resoluciones 1995/88, 1996/51, 1997/75, 1998/49 y 2000/55.
11 Resoluciones 1995/57, 1996/52, 1997/39, 1998/50, 1999/47, 2000/53, 2001/54 y 2002/56.
16 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Cooperación con representantes de los órganos de la ONU12
La Comisión ha hecho un llamamiento a los gobiernos para que se abstengan
de dirigir actos intimidatorios o represalias contra todos aquellos que traten de
cooperar con los órganos de derechos humanos de la ONU y, a su vez, ha solicitado
a los representantes de dichos órganos, incluidos los mecanismos temáticos, que
colaboren en impedir la obstaculización del acceso a los procedimientos de la ONU
en materia de derechos humanos. En sus informes a la Comisión, los mecanismos
temáticos deben incluir datos acerca de cualquier hecho de este tipo y referir las
medidas que hayan adoptado al respecto.
Es importante que cualquier representante de una ONG al que un gobierno
trate de impedir que coopere con los órganos de derechos humanos de la ONU
informe prontamente de los hechos a la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos.
Derechos del niño13
La Comisión ha solicitado a los mecanismos que presten especial atención a
aquellas situaciones que supongan un peligro para los niños y en las que los
derechos de éstos sean violados, como la situación de los niños que viven en la calle,
la explotación del trabajo infantil, los niños y los conflictos armados, y la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Impunidad14
La Comisión ha invitado a los mecanismos a que en el desempeño de su labor
presten la debida consideración a la cuestión de la impunidad.
12
Resoluciones 1998/66, 1999/16, 2000/22, 2001/11 y 2002/17.
13 Resoluciones 1998/76, 1999/80, 2000/85, 2001/75 y 2002/92.
14 Resoluciones 1998/53, 1999/34, 2000/68, 2001/70 y 2002/79.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 17
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales15
La Comisión ha invitado a los mecanismos temáticos existentes a que tengan
debida consideración de las repercusiones negativas de las medidas coercitivas
unilaterales.
Toma de rehenes16
La Comisión ha instado a todos los mecanismos que desempeñan mandatos
temáticos a que continúen abordando las consecuencias de la toma de rehenes en
todos aquellos aspectos relacionados con su campo de acción.
15
Resoluciones 2000/11, 2001/26 y 2002/22.
16 Resoluciones 1999/29, 2000/29 y 2001/38.
18 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Derechos humanos y terrorismo17
La Comisión ha exhortado a todos los mecanismos pertinentes a que aborden
las consecuencias de los actos, métodos y prácticas de los grupos terroristas en
todos aquellos aspectos relacionados con su labor.
Administración de justicia y, en especial, justicia de menores18
La Comisión ha pedido a los mecanismos que continúen prestando especial
atención a las cuestiones relacionadas con la protección efectiva de los derechos
humanos en la esfera de la administración de justicia, incluida la justicia de
menores, y que, cuando corresponda, formulen recomendaciones específicas al
respecto, incluyendo propuestas sobre la provisión de servicios de asesoramiento y
asistencia técnica.
Incompatibilidad del racismo con la democracia19
La Comisión ha invitado a los mecanismos, y en especial al relator especial
sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y
formas conexas de intolerancia, a que continúen prestando especial atención a las
violaciones de derechos humanos derivadas de la escalada del racismo y la
xenofobia en círculos políticos y en la sociedad en general, especialmente en lo
relacionado con la incompatibilidad del racismo con la democracia.
17
Resoluciones 2000/30, 2001/37 y 2002/35.
18 Resoluciones 2000/39 y 2002/47.
19 Resoluciones 2000/40, 2001/43 y 2002/39.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 19
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Los derechos humanos de las personas discapacitadas20
La Comisión ha invitado a todos los mecanismos a que tengan en cuenta en
el desempeño de su labor la situación y los derechos humanos de las personas
discapacitadas.
El racismo, la discriminación racial, la xenofobia y toda forma de discriminación21
La Comisión ha invitado a todos los mecanismos a considerar la Declaración
y el Programa de Acción de Durban de la Conferencia Mundial contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia dentro
de la esfera de acción de sus respectivos mandatos.
20
Resoluciones 1998/31, 2000/51 y 2002/61.
21 Resoluciones 2001/5 y 2002/68.
20 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
La globalización y sus consecuencias sobre el pleno disfrute de los derechos
humanos22
La Comisión ha instado a los mecanismos a tomar en consideración en el
marco de sus respectivos mandatos y, si procede, el informe del Alto
Comisionado para los Derechos Humanos sobre la globalización y sus consecuencias
en el pleno disfrute de los derechos humanos.
Fortalecimiento de la participación popular, la equidad, la justicia social y la no
discriminación como bases esenciales de la democracia23
La Comisión ha instado a los mecanismos a tener en cuenta, en la esfera de
acción de sus respectivos mandatos, la cuestión del fortalecimiento de la
participación popular, la equidad, la justicia social y la no discriminación como
bases esenciales de la democracia.
Desaparecidos24
La Comisión ha pedido a todos los mecanismos pertinentes que aborden en sus
próximos informes el problema de las personas cuya desaparición se ha denunciado
en relación con un conflicto armado.
22
Resoluciones 2001/32 y 2002/28.
23 Resoluciones 2001/36 y 2002/34.
24 Resolución 2002/60.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 21
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
SECCIÓN I. DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS
TEMÁTICOS QUE SE OCUPAN DE CASOS PARTICULARES
GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS
O INVOLUNTARIAS
Mandato establecido en 1980 de conformidad con la resolución 20 (XXXVI) de
la Comisión
Mandato y método de trabajo
El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias se
encarga de examinar las cuestiones relativas a la desaparición forzada o
involuntaria de personas, así como ayudar a las familias de las personas
desparecidas a determinar la suerte y el paradero de éstas. El Grupo de Trabajo
trata de establecer una vía de comunicación entre las familias y los gobiernos
afectados, a menudo por medio de la intervención de ONG, con vistas a asegurar
que se lleve a cabo la investigación de casos particulares y se esclarezca el paradero
de la persona «desaparecida», con independencia de si la persona en cuestión está
viva o muerta.25
Al Grupo de Trabajo se le han confiado otras tareas, en especial, servir de
apoyo a los Estados para que apliquen la Declaración sobre la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas (1992).26 El Grupo de Trabajo
debe vigilar el cumplimiento por parte de los Estados de las obligaciones
dimanantes de la Declaración, y prestar toda su atención a las disposiciones de la
Declaración y a su aplicación.
25
La función del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias finaliza cuando la
suerte y el paradero de la persona desaparecida quedan claramente determinados mediante investigaciones realizadas
por el gobierno o la familia.
26 Resolución 47/133 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1992.
22 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Definición de «desaparición»
La definición de «desaparición» que emplea el Grupo de Trabajo recoge la
definición expuesta en el preámbulo de la Declaración, cuya aplicación resulta
fundamental para su mandato. Una persona «desaparecida» es:
un individuo claramente identificado,
que ha sido detenido o trasladado en contra de su voluntad, o privado de su
libertad de alguna otra forma, por agentes gubernamentales de cualquier
sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en
nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su
asentimiento (en consecuencia, el Grupo de Trabajo no se ocupa de las
«desapariciones» atribuidas a grupos de oposición); y
cuya suerte o paradero dichas fuerzas después se niegan a revelar, o cuya
privación de libertad se niegan a reconocer, sustrayéndolo así a la protección
de la ley.
El artículo 7, 1. i) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional define la
«desaparición» forzada como crimen de lesa humanidad.
Examen de casos particulares
El Grupo de Trabajo recibe y examina denuncias sobre casos de
«desaparición». Únicamente se admiten las comunicaciones presentadas por
escrito y que indiquen claramente la identidad del remitente. La comunicación
puede presentarla la familia o los amigos de la persona «desaparecida», aunque a
menudo se canaliza a través de una organización no gubernamental. El Grupo de
Trabajo no está facultado para actuar por propia iniciativa en relación con casos
particulares.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 23
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Para que el Grupo de Trabajo pueda tomar en consideración un caso la
comunicación pertinente deberá contener la siguiente información básica:
el nombre completo de la persona «desaparecida» y toda la información
pertinente sobre su identificación (por ejemplo, el número del documento
nacional de identidad o una fotografía);
la fecha de la «desaparición», es decir, el día, el mes y el año de la
detención o secuestro o, en su defecto, la fecha en la que la persona fue vista
por última vez. Si la persona hubiera sido vista por última vez en un lugar
de detención, bastará una indicación aproximada de la fecha;
el lugar de la detención o secuestro, o el lugar donde la persona fue vista por
última vez. Se requiere al menos alguna indicación sobre la ubicación de
dicho lugar;
el nombre de aquellas partes que presuntamente hayan participado en la
detención o el secuestro de la persona afectada, o que presuntamente hayan
mantenido a dicha persona bajo situación de detención no reconocida;
las gestiones realizadas para determinar la suerte o el paradero de la
persona afectada o, al menos, alguna prueba de que los esfuerzos realizados
para recurrir a vías de solución nacionales se hayan visto frustrados o no
hayan dado resultados concluyentes (por ejemplo, se ha acudido a la policía
o se han hecho averiguaciones en el hospital más cercano);
la identidad de la persona u organización que presenta el informe
(información que se considerará confidencial cuando así se solicite).
Si una mujer «desaparecida» estuviera embarazada, en la descripción de su
caso deberá indicarse el hecho de que el niño habría nacido durante el periodo de
cautiverio de la madre. El niño será tratado como caso independiente siempre que
24 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
haya testigos que certifiquen que la madre ha dado a luz a su hijo en el periodo de
reclusión.
El Grupo de Trabajo anima a todos aquellos que presenten información a que
incluyan en la misma, en la medida de lo posible, toda clase de documentación que
pueda ser de utilidad (una fotografía de la persona desaparecida o las
declaraciones de los testigos, por ejemplo).
Tramitación de casos
La actividad del Grupo de Trabajo se basa en el principio de la
responsabilidad de cada Estado por las violaciones de derechos humanos ocurridas
dentro de su territorio. El Estado tiene la obligación de impedir que se produzcan
dichas violaciones o, cuando éstas ya se hayan producido, investigarlas. Por
consiguiente, el Grupo de Trabajo no tramita casos particulares de
«desapariciones» a manos de grupos insurgentes o ilegales que combaten contra
un gobierno en territorio de éste. Tampoco lo hará en el caso de conflictos
armados.
Es importante señalar que el concepto de «desaparición» no comprende los
casos de detención por corto plazo no reconocida, los cuales no se presentarán al
Grupo de Trabajo.
Tras haber determinado si el informe sobre la «desaparición» cumple con los
criterios informativos antes expuestos, el Grupo de Trabajo transmite el caso al
gobierno afectado, solicitándole que lleve a cabo las investigaciones necesarias y que
le informe sobre su resultado. En el caso de haber datos que sugieren que las
autoridades de más de un país son directamente responsables de la «desaparición»
o han participado en ella, el Grupo de Trabajo podrá transmitir el caso tanto al
gobierno del país donde ha tenido lugar la «desaparición» como al gobierno del
país cuyas autoridades o agentes presuntamente han participado en la detención o
en el secuestro de la persona «desaparecida».
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 25
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Procedimiento de «acción urgente»
Los casos ocurridos dentro de los tres meses anteriores a la recepción por el
Grupo de Trabajo del informe sobre una «desaparición» se transmiten
directamente al gobierno interesado mediante un procedimiento de «acción
urgente».
Respuestas de los gobiernos y clarificación de casos
Cualquier respuesta del gobierno que contenga información detallada sobre la
suerte y el paradero de una persona «desaparecida» se transmite a la fuente. Si la
fuente no contesta en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que le fue
comunicada la respuesta del gobierno, o si refuta la información proporcionada
por el gobierno fundándose en argumentos que el Grupo de Trabajo no considera
razonables, el caso se considerará esclarecido y, en consecuencia, se incluirá en el
apartado relativo a casos clarificados por la respuesta del gobierno que se incluye
en el resumen estadístico del informe anual del Grupo. Si la fuente refuta la
información remitida por el gobierno por motivos fundados, se informará al
gobierno y se solicitarán sus comentarios, manteniéndose abierto el caso.
Al menos una vez al año, el Grupo de Trabajo recuerda a todos los gobiernos
interesados los casos que no han sido aclarados y, dos veces por año, todos aquellos
casos de intervención urgente que hayan sido transmitidos durante los seis meses
anteriores y sobre los que no se haya recibido ninguna clarificación.
Cuestionario
A fin de facilitar el envío de información sobre casos de presuntas
«desapariciones», el Grupo de Trabajo ha preparado un formulario modelo que se
puede obtener en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos
(<http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/disappea/explanote_sp.htm>).
26 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
General
En su informe a la Comisión, el Grupo de Trabajo incluye información sobre
la aplicación de la Declaración y acoge con satisfacción el establecimiento de un
experto independiente encargado de examinar el marco internacional que existe
en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas
contra las desapariciones forzadas o involuntarias.27
RELATORA ESPECIAL SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES,
SUMARIAS O ARBITRARIAS
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1982/35 del Consejo
Económico y Social
Mandato y método de trabajo
El mandato de la relatora especial se basa principalmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), en los artículos 4, 6, 14 y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en los Principios Relativos a
una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o
Sumarias (1989).
La relatora especial actuará en los casos presentados por particulares, ONG,
gobiernos u organizaciones intergubernamentales que comprendan:
las violaciones del derecho a la vida relacionadas con la pena de muerte. La
relatora especial interviene en aquellos casos en los que la pena de muerte se
haya impuesto tras la celebración de un juicio injusto, o en los que no se
haya respetado el derecho de apelación o el derecho a pedir un indulto o la
27
Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2002/41. El documento E/CN.4/2002/79 contiene el
informe más reciente del Grupo de Trabajo; el documento E/CN.4/2002/71 corresponde al informe del experto
independiente.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 27
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
conmutación de la pena. Asimismo la relatora especial interviene en los casos
en los que la condena haya recaído sobre una persona que en la fecha en que
cometió el delito fuera menor de 18 años, o cuando se trate de enfermos
mentales o personas con retraso mental, de mujeres encintas o madres que
acaben de dar a luz;
las amenazas de muerte y el riesgo de ejecuciones extrajudiciales inminentes
a manos de funcionarios estatales, grupos paramilitares, particulares o
grupos que actúan en connivencia con los gobiernos o que son tolerados por
éstos, así como a manos de personas no identificadas, que puedan guardar
algún tipo de relación con las categorías antes mencionadas;
las muertes de personas bajo custodia debidas a la tortura, la negligencia, el
uso de la fuerza, o la detención en condiciones que supongan una amenaza
para la vida;
las muertes debidas al empleo de la fuerza por parte de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley o por personas que actúen directa o
indirectamente de conformidad con el Estado, siempre y cuando el empleo
de la fuerza fuere incompatible con los criterios de absoluta necesidad y
proporcionalidad;
las muertes debidas a ataques por parte de las fuerzas de seguridad del
Estado, grupos paramilitares, «escuadrones de la muerte» u otras fuerzas
de carácter privado que cooperen con el gobierno o sean toleradas por él;
las violaciones del derecho a la vida durante el transcurso de conflictos
armados, especialmente las sufridas por la población civil, contrarias al
derecho humanitario;
la expulsión o devolución (refoulement) de personas a otro país donde su
vida corra peligro, así como el cierre de las fronteras nacionales para
28 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
impedir que las personas que buscan asilo dejen el país en que sus vidas
corren peligro;
el genocidio;
el incumplimiento de la obligación de investigar las presuntas violaciones del
derecho a la vida y poner a disposición judicial a los responsables de las
mismas;
el incumplimiento de la obligación de indemnizar adecuadamente a las
víctimas de violaciones del derecho a la vida.
Examen de casos particulares
La información mínima siguiente deberá proporcionarse por escrito:
datos completos sobre la víctima;
fecha y lugar del incidente, así como la descripción de las circunstancias bajo
las que se produjo;
nombre de los presuntos autores, si se conoce, y las razones que justifican
dicha presunción; si los autores fueran agentes no estatales, los detalles sobre
la relación que guardan estas fuerzas o particulares con el Estado;
nombre y dirección completa de la organización o individuo que
presenta las alegaciones a la relatora especial.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 29
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Tramitación de casos
Los presuntos casos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria son
transmitidos al gobierno afectado. Se pide a dicho gobierno que responda
aportando la información relativa a la tramitación y los resultados de las
investigaciones realizadas con respecto de dichos casos, a las penas o sanciones
disciplinarias impuestas a los responsables, y a las indemnizaciones proporcionadas
a los familiares de las víctimas.
Procedimiento de «acción urgente»
La relatora especial podrá enviar llamamientos urgentes en los casos que
susciten el temor a una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, y podrá
intervenir para evitar la pérdida de vidas. Dichos casos comprenden las amenazas
de muerte, y el temor a la ejecución inminente de condenas de muerte, en
contravención de las limitaciones sobre la pena capital establecidas en los
instrumentos internacionales correspondientes, incluidos los mencionados
anteriormente. La relatora especial puede asimismo hacer llamamientos urgentes a
los gobiernos tras ser informada de la expulsión inminente de personas a países en
los que puedan ser víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
Al transmitir llamamientos urgentes, la relatora especial insta al gobierno
afectado a que:
brinde la protección necesaria a las personas que se hallen bajo amenaza o
riesgo de ejecución;
realice investigaciones plenas, imparciales e independientes sobre dichas
violaciones;
ponga a disposición de la justicia a los presuntos autores de ejecuciones
extrajudiciales;
proteja los derechos de los familiares de las víctimas; y
30 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
mantenga plenamente informada a la relatora especial acerca de todas las
medidas que adopte.
Respuestas de los gobiernos y clarificación de casos
La relatora especial puede solicitar más datos o información actualizada al
gobierno o a la fuente de la alegación. En aquellos casos en los que ya se haya
producido la violación, la relatora especial se centra en la obligación que tiene cada
Estado de llevar a cabo una investigación plena e imparcial, en hacer que los
autores de ejecuciones extrajudiciales comparezcan ante los tribunales, y en
proteger los derechos de los familiares de las víctimas. Un caso se considera
finalizado cuando estas condiciones hayan sido satisfechas.
Cuestionario
A fin de facilitar la presentación de casos, la relatora especial ha preparado
un formulario modelo para el envío de la información relativa a las presuntas
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y que puede obtenerse en el sitio
web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
(<http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/execut/exe_info_sp.htm>).
General
En el último informe de la relatora especial a la Comisión28 se subrayan seis
áreas de «especial atención» que requieren una mayor consideración. Son las
siguientes:
violaciones del derecho a la vida durante los conflictos armados;
28
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/74.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 31
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
muertes causadas por atentados u homicidios perpetrados por las fuerzas de
seguridad; violaciones cometidas por grupos paramilitares o fuerzas privadas
que cooperan con el Estado o son toleradas por éste;
impunidad, reparación y derechos de las víctimas;
violaciones del derecho a la vida de los niños;
violaciones perpetradas contra defensores de los derechos humanos y
personas que han cooperado con los órganos de derechos humanos de la
ONU; y
pena de muerte.
El informe contiene varias recomendaciones relacionadas con el uso excesivo
de la fuerza por parte de los responsables de hacer cumplir la ley, la expulsión
inminente de personas a países en los que su vida corre peligro, las violaciones del
derecho a la vida de las mujeres, y el derecho a la vida y a la orientación sexual.
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA CUESTIÓN DE LA TORTURA
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1985/33 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato del relator especial sobre la cuestión de la tortura se basa
principalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), y la Convención Contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), que
garantiza el derecho a no ser torturado o sometido a tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes.
32 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Además de los casos de tortura más evidentes, hay otras situaciones que el
relator especial trata como casos de tortura, por ejemplo:
La tortura física, incluyendo: la exposición a la luz o a ruidos excesivos; la
administración de ciertas drogas (como por ejemplo la apomorfina, que produce
vómitos, o el curare, que causa asfixia); la privación prolongada del descanso o del
sueño, de alimentos, de la higiene mínima y de la asistencia médica; los castigos
corporales ordenados judicialmente; la violación y los abusos sexuales bajo custodia
policial.
La tortura psicológica o mental, incluyendo: el aislamiento total y la privación
sensorial (condiciones que, en caso de prolongarse, pueden acarrear serios y a
menudo irreversibles problemas psicosomáticos, intelectuales y emocionales); la
privación constante de los referentes del espacio y del tiempo; las amenazas de
muerte o tortura contra familiares; el abandono total; la simulación de
ejecuciones; y la «desaparición» de familiares.
Las actividades del relator especial son las siguientes:
recabar y recibir información fiable de gobiernos, organismos especializados,
organizaciones intergubernamentales y ONG;
formular llamamientos urgentes a los gobiernos para aclarar la situación de
personas cuyas circunstancias hacen temer que podrían aplicárseles o que se
les estarían aplicando tratos previstos en el mandato del relator especial;
transmitir a los gobiernos información que indique que podrían haber tenido
lugar actos comprendidos en su mandato o que se necesitan medidas
jurídicas o administrativas para impedir que se produzcan tales actos;
realizar visitas sobre el terreno con el consentimiento del gobierno afectado.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 33
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Examen de casos particulares
La información sobre las torturas infligidas a una persona debe transmitirse
por escrito al relator especial, y debe contener como mínimo la información
siguiente:
datos completos de la víctima;
la fecha en que se produjo el hecho o los hechos de la tortura (al menos el
mes y el año);
el lugar en el que la persona fue aprehendida y el lugar en el que se llevó a
cabo la tortura (si se conoce);
el nombre de las autoridades que llevaron a cabo la tortura;
la descripción de los métodos de tortura empleados y de las lesiones que
causaron;
la identidad de la persona u organización que presenta el informe.
Deberán aportarse copias (no originales) de cualquier documento
corroborante, como informes médicos o policiales, cuando
se considere que tal información puede contribuir a una
más completa explicación de los hechos.
Tramitación de casos
El relator especial transmite al gobierno interesado resúmenes de toda la
información digna de crédito y fiable que en los informes que le hayan sido
presentados aduzca casos particulares y cuadros generales de tortura. Asimismo el
relator especial solicita al gobierno que:
considere dichas alegaciones y le proporcione información acerca de las
mismas;
persiga e imponga las sanciones pertinentes a las personas que hayan sido
declaradas culpables de actos de tortura, sin distinción del rango, oficio o
posición que puedan ocupar;
34 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
tome medidas efectivas para impedir la repetición de tales actos; e
indemnice a las víctimas o a sus familiares de acuerdo con las normas
internacionales pertinentes.
Procedimiento de «acción urgente»
El relator especial puede hacer llamamientos urgentes cuando tiene
conocimiento de la detención de una persona y existe el temor fundado de que
dicho individuo pueda ser sometido a torturas. Dicho llamamiento se dirige al
gobierno con el objeto de que éste repare en el caso, a fin de impedir o detener un
acto de tortura. Para dichos casos, no se requiere la prueba real de que se está
cometiendo o de que ya se ha cometido un acto de tortura; sólo hace falta que el
relator especial determine que existen indicios razonables de que una persona se
encuentra bajo unas circunstancias que implican un riesgo claro de tortura,
incluidos los casos de devoluciones. Las muertes causadas como resultado de actos
de tortura serán tratadas por el relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias.
Respuestas de los gobiernos y esclarecimiento de casos
Cuando el relator especial procesa las respuestas de los gobiernos, consulta
las fuentes de la información recibida. De justificarse, el diálogo prosigue; el relator
especial extrae sus conclusiones de estas comunicaciones y dirige recomendaciones a
los gobiernos.
El relator especial reconocerá, cuando proceda, la existencia de actos
persistentes de violencia, incluida la tortura, cometidos por grupos armados. Sin
embargo, sólo transmitirá alegaciones sobre torturas a los gobiernos, en tanto que
autoridades responsables según las normas internacionales de derechos humanos.
Cuestionario
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 35
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
A fin de facilitar la presentación de casos, el relator especial ha preparado
un formulario modelo para remitir denuncias sobre casos de tortura, que se puede
obtener en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos
(<http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/torture/torquest_sp.htm>).
General
El informe provisional que el relator especial presentó ante la Asamblea
General de la ONU en el 2001 incluye doce recomendaciones para poner fin a la
impunidad de hecho o de derecho.29 En su informe a la Comisión,30 el relator
especial hace hincapié en dos cuestiones: en primer lugar, la naturaleza no
derogable de la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes; en segundo lugar, su intención de seguir estudiando la situación del
comercio y la producción de material concebido específicamente para someter a
tortura u otros tratos crueles, entre otras cosas, mediante la recepción de
información digna de crédito de gobiernos y ONG.31
29
Véase el documento de la ONU A/56/156.
30 Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/137.
31 Véase la resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/62, en la que se pide al relator especial
que estudie la situación del comercio y la producción de equipo concebido específicamente para someter a tortura u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el origen, el destino y las formas de ese tipo de equipo,
con el fin de hallar la manera más eficaz de prohibir ese comercio y producción y de luchar contra su proliferación.
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN O DE
CONVICCIONES
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1986/20 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato del relator especial sobre la libertad de religión o de convicciones
se basa en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto
36 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966). El relator especial se encarga
de examinar las actuaciones de los gobiernos y los hechos ocurridos en todas partes
del mundo que contravengan las disposiciones de la Declaración sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la
Religión o las Convicciones (1981), y de recomendar las medidas que puedan
poner remedio a tales situaciones.
El relator especial ha identificado siete categorías de violaciones de la
Declaración.32 Son éstas:
La violación del principio de no discriminación en materia de religión y
convicciones: políticas, leyes y reglamentos, prácticas y actos discriminatorios, por
una parte, contra ciertas comunidades en materia de religión y convicciones,
especialmente cuando estas comunidades son minorías y no profesan la religión
oficial o las religiones y convicciones reconocidas y, por otra, contra mujeres, en
virtud de una interpretación de la religión y de tradiciones que pretenden basarse
en la religión o las convicciones.
La violación del principio de tolerancia en materia de religión y convicciones:
políticas, prácticas y actos de intolerancia religiosa por parte del Estado y la
sociedad, especialmente de las comunidades, de los grupos políticos religiosos y
otros grupos ajenos al Estado, cuyas manifestaciones más extremas guardan
relación con el problema del extremismo religioso, así como el papel de los medios
de comunicación en la propagación de un clima de intolerancia.
Las violaciones contra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o
convicciones: políticas, leyes y reglamentos, prácticas y actos contrarios al principio
de objeción de conciencia33 y a la libertad de cambiar de religión o convicciones o
de mantenerlas.
32
Véase el documento de la ONU E/CN.4/1999/58.
33 La Comisión adopta, cada dos periodos de sesiones, una resolución acerca de las objeciones de
conciencia al servicio militar. En la más reciente, 2002/45, la Comisión pidió a la Oficina del Alto Comisionado para los
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 37
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Violaciones de la libertad de manifestar la propia religión o las propias
convicciones: políticas, leyes y reglamentos, prácticas y actos que constituyen
controles, injerencias, prohibiciones y restricciones abusivas de la libertad de
manifestar la propia religión o las propias convicciones.
Derechos Humanos que recabara información pertinente para llevar a cabo un análisis de prácticas idóneas en relación
con el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y la existencia de modalidades de
servicio sustitutivas, con el fin de presentar un informe a la Comisión con esa recopilación y análisis en su periodo de
sesiones del 2003.
Violaciones de la libertad de disponer de bienes religiosos: políticas, prácticas y
actos que afectan a la libertad de disponer de bienes religiosos, como no devolución
de propiedades religiosas confiscadas; imposibilidad de acceder a los lugares de
culto (obstáculos o incluso negativa a su construcción o alquiler, limitación del
número de religiosos), cierres, ataques y destrucciones de lugares de culto,
cementerios y escuelas religiosas, y confiscación de bienes religiosos (incluidas las
obras religiosas).
Violaciones del derecho a la integridad física y a la salud de las personas (religiosos
y fieles): políticas, prácticas y actos que se manifiestan en amenazas, malos tratos
(incluidas la esclavitud y la violación sexual), detención y reclusiones, desapariciones
forzadas, e incluso condenas a muerte, ejecuciones y asesinatos.
Violaciones que afectan a las mujeres: éstas se refieren a la aplicación concreta a
las mujeres de las seis primeras categorías de violaciones.
38 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Examen de casos particulares
Las comunicaciones deben contener como mínimo la información siguiente:
identidad de la presunta víctima o víctimas;
identidad del presunto autor o autores;
identidad de la persona u organización que envía la comunicación;
descripción detallada de las circunstancias de los hechos en que se produjo la
presunta violación de derechos.
General
Un apéndice al último informe del relator especial a la Comisión contiene el
documento final de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación
Escolar en Relación con la Libertad de Religión y de Convicciones, la Tolerancia
y la No Discriminación, celebrada en Madrid en noviembre del 2001. El
informe también incluye un apéndice sobre el estudio de la libertad de religión
o de convicciones y sobre la situación de la mujer en relación con la religión y
las tradiciones. El relator especial subraya que el respeto a las culturas y a las
tradiciones no puede disociarse del respeto a los derechos de la mujer, y
reitera sus recomendaciones según las cuales todos los mecanismos pertinentes
de la ONU deben adoptar un plan de acción para combatir la discriminación
contra la mujer fundada en la religión o en las tradiciones34.
34
El informe del relator especial figura en el documento de la ONU E/CN.4/2002/73. El documento final
de la Conferencia Internacional Consultiva sobre la Educación Escolar en Relación con la Libertad de Religión y de
Convicciones, la Tolerancia y la No Discriminación queda recogido en E/CN.4/2002/73/Add.1, y el estudio sobre la
situación de la mujer en E/CN.4/2002/73/Add.2.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 39
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA VENTA DE NIÑOS, LA
PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA
PORNOGRAFÍA
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1990/68 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato del relator especial consiste en estudiar los fenómenos de la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
así como hacer recomendaciones para impedir tales abusos. Este mandato se
cumple en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos
relativos a los niños y, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño
(1989) y su Protocolo Facultativo, relativo a la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía, que se adoptó en mayo del
2000 y entró en vigor en enero del 2002.
El relator especial actúa en los siguientes casos:
venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía;
abusos sexuales cometidos contra los niños mientras están al cuidado de uno
o ambos progenitores, del tutor o tutores, o de cualquier otra persona,
incluidas las instituciones, las instalaciones y los servicios de asistencia a la
infancia, las escuelas, los centros de detención, etc.
trata de niños con los fines mencionados;
toda situación en la que un niño corra un riesgo serio de convertirse en
víctima de dichos delitos.
40 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Definiciones
Las definiciones que figuran a continuación se han extraído del artículo 2 del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Venta de niños: «todo acto o transacción en virtud del cual un niño es
transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de
remuneración o de cualquier otra retribución»; (la venta de niños puede ser
con fines comerciales de explotación sexual comercial, actividades delictivas,
mendicidad, empleo en conflictos armados, deportes, trabajo forzoso,
adopción, matrimonio, trasplante de órganos, u otros fines).
Prostitución infantil: «utilización de un niño en actividades sexuales a
cambio de remuneración o de cualquier otra retribución».
Utilización de niños en la pornografía: «toda representación, por cualquier
medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o
simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines
primordialmente sexuales«.
Examen de casos particulares
Las comunicaciones deben contener la información siguiente:
Información general: número de personas afectadas, si se trata de
niños/adolescentes o niñas/adolescentes, país en que se han producido los
hechos y nacionalidad de la víctima o víctimas.
Identidad de las personas afectadas: nombre completo, sexo, fecha de
nacimiento o edad, nacionalidad, y origen étnico (si procede).
Presunta violación de derechos: fecha, lugar, hora y naturaleza del caso,
número de autores de la violación, si la víctima los conoce, nacionalidad del
infractor, agentes considerados responsables de la presunta violación de
derechos (agentes estatales o agentes no estatales). Si hay testigos de los
hechos: nombre, edad, relación con la víctima y dirección de contacto de los
testigos. En el caso de que éstos deseen permanecer en el anonimato se
indicará si son parientes, espectadores casuales, etc.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 41
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Pasos dados por la víctima, su familia o por cualquier otra persona en su
nombre: si se han presentado denuncias al respecto y, en su caso, cuándo,
por quién, y ante qué autoridades u organismos competentes del Estado;
otras medidas adoptadas; medidas adoptadas por las autoridades. Indiquen
si las autoridades del Estado han iniciado investigaciones al respecto y, en
caso afirmativo, qué tipo de investigaciones, qué progresos se han hecho y en
qué estado se encuentran.
Identidad de la persona que presenta el formulario: nombre, condición
(particular, grupo, ONG, gobierno, etc), dirección y teléfono de contacto.
Tramitación de casos
El relator especial envía cartas al gobierno interesado con el objeto de llamar
su atención sobre los incidentes, situaciones, o condiciones que exigen la adopción
de medidas o la imposición de restricciones por parte del Estado a fin de proteger
los derechos del niño. Solicita al gobierno afectado que le facilite todos los
pormenores de su investigación de las denuncias y, si no considera satisfactoria la
respuesta recibida, sigue recabando información adicional de la fuente o de la
víctima.
Procedimiento de «acción urgente»
El relator especial puede actuar en llamamientos urgentes, que tienen un
carácter esencialmente preventivo, y que enviará directamente al ministerio
gubernamental pertinente del país de que se trate. Puede servirse de otras fuentes
que no sean las presuntas víctimas o sus representantes para corroborar la
información de que dispone.
Cuestionario
El informe presentado a la Comisión por el relator contiene un cuestionario
para facilitar la presentación de la información a aquellos que deseen enviarle
información (véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/88).
General
42 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
En informes anteriores, el relator especial identificó y analizó la función de
catalizadores considerados indispensables para proteger a los niños, a saber, el
sistema judicial, las instituciones de enseñanza, los medios de comunicación, y la
familia. Los informes del relator especial se han centrado en un tema, como el
sistema judicial, los medios de comunicación, las instituciones de enseñanza, la
trata de niños, la violencia doméstica, y el sector privado. En su informe a la
Comisión del 2002, el relator especial estudia el vínculo entre el VIH/SIDA y la
explotación sexual de los niños, y constata que los niños corren un mayor riesgo de
contraer el virus que los adultos en un medio de prostitución, a causa de su mayor
fragilidad física, comparativamente, y falta de conocimiento y experiencia sobre
cómo protegerse.35
35
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/88.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 43
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
GRUPO DE TRABAJO SOBRE LA DETENCIÓN ARBITRARIA
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1991/42 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria se encarga de investigar
los casos de privación de libertad impuestos de manera arbitraria en contravención
de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Conjunto de
Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma
de Detención o Prisión (1988) y otros instrumentos internacionales pertinentes
reconocidos por los Estados interesados. También se ha pedido al Grupo de Trabajo
que preste toda la atención necesaria a la situación de los migrantes y de los
solicitantes de asilo que presuntamente se encuentren recluidos por orden
administrativa durante un periodo prolongado y sin posibilidad de recurso
administrativo o judicial, y que incluya en su informe observaciones sobre este
asunto.36 Esta resolución confirmó algunas restricciones impuestas por la Comisión
a la labor del Grupo de Trabajo al ordenarle que no aplicara el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (1966) u otros tratados de derechos humanos
pertinentes a Estados que todavía no sean parte en dichos tratados y que se
limitara a expresar «puntos de vista» en lugar de tomar «decisiones» sobre casos.
La Comisión también pidió al Grupo que revisara sus métodos de trabajo, en
especial en lo relativo a la admisibilidad de las comunicaciones recibidas, y que se
mostrara flexible a la hora de aplicar el plazo de noventa días para el envío de las
respuestas de los gobiernos a sus peticiones de información.
El Grupo de Trabajo examina las denuncias sobre casos particulares de
presuntas detenciones arbitrarias a fin de establecer si una detención puede
considerarse arbitraria. El caso permanece abierto hasta que el Grupo disponga de
información suficiente que le permita pronunciarse sobre el mismo. La
involucración del Grupo en un caso se produce por lo general a través de las
comunicaciones enviadas por la familia o por el representante de la persona
36
Resolución 1997/50.
44 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
detenida, por ONG, gobiernos u organizaciones intergubernamentales, pero el
Grupo puede por iniciativa propia ocuparse de casos que puedan constituir una
privación de libertad arbitraria. El Grupo de Trabajo no requiere que se hayan
agotado los recursos nacionales37 para declarar admisible una comunicación. El
Grupo de Trabajo puede, por invitación de los gobiernos, realizar visitas a lugares
de detención a fin de verificar las condiciones de dicha detención y la situación
legal de los reclusos.
Tipos de detención arbitraria
Como regla general, cuando el Grupo de Trabajo se ocupa de situaciones de
privación arbitraria de libertad, usa como criterio las siguientes categorías:
37
El Grupo de Trabajo puede declarar admisible una comunicación sin esperar la decisión final de un
tribunal nacional.
Categoría I: casos en los que la privación de libertad es arbitraria ya que
manifiestamente no puede tener ninguna base legal, como los casos de
detención prolongada después del cumplimiento de una condena, o a pesar
de la declaración de una amnistía que es aplicable al recluso.
Categoría II: casos de privación de libertad que resulten del ejercicio de los
derechos y libertades fundamentales garantizados por la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), en concreto en sus artículos 7, 13,
14, 18, 19, 20 y 21 y, en el caso de los Estados Partes en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), los artículos 12, 18,
19, 21, 22, 25, 26 y 27. Estos artículos hacen referencia a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión; a la libertad de opinión y de expresión; y
a la libertad de reunión pacífica y asociación.
Categoría III: casos en los que el incumplimiento de la totalidad o de parte
de las disposiciones internacionales relativas al derecho a un juicio justo es
tal que confiere a la privación de libertad, del tipo que fuere, el carácter de
arbitraria. Cabe señalar que puede ser arbitraria tanto una detención
preventiva judicial como administrativa, así como también la prisión luego
de dictada la sentencia.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 45
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
El Grupo de Trabajo ha suministrado una lista detallada de situaciones de
detención injusta, anterior y posterior al juicio, que considera arbitrarias.38
Examen de casos particulares
Los casos deberán presentarse por escrito y deberán contener, en la medida
de lo posible, los siguientes datos:
la identidad de la persona detenida o recluida;
la fecha y el lugar de la detención o reclusión, las autoridades
presuntamente responsables y cualquier otra información disponible;
los motivos de la detención o reclusión o los delitos alegados por las
autoridades;
la legislación relacionada con el caso;
las medidas que se hayan adoptado a nivel nacional para verificar la
detención, en especial las peticiones de información formuladas a las
autoridades administrativas y judiciales; los resultados obtenidos por tales
medidas o las razones por las que resultaron ineficaces o simplemente no
fueron adoptadas;
una breve explicación de las razones que inducen a considerar dicho caso
como un supuesto de detención arbitraria;
los datos completos de la persona o personas que presentan la información.
Tramitación de casos
Ofrecimiento al gobierno de la posibilidad de refutar las alegaciones
Los casos que se consideren arbitrarios se transmiten al gobierno interesado,
invitándole a que responda a las preguntas del Grupo de Trabajo, preferiblemente
en un plazo de noventa días, acerca de hechos relacionados con los casos y sobre la
legislación pertinente. Igualmente se solicita al gobierno que facilite información
sobre los progresos y el resultado de cualquier investigación que éste haya llevado a
cabo.39
38
Véase el documento de la ONU E/CN.4/1992/20.
39 El Grupo de Trabajo decidió, en su 18º periodo de sesiones celebrado en mayo de 1997, indicar a los
46 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
gobiernos a los que presente casos particulares que en el supuesto de que deseen una prórroga del plazo fijado de
noventa días para contestar, deberán informar al Grupo sobre los motivos de dicha petición a fin de que, cuando
proceda, puedan obtener la concesión de una prórroga por un periodo máximo de dos meses.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 47
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Opiniones del Grupo de Trabajo
A la luz de la información recabada, el Grupo de Trabajo llega a una de las
siguientes conclusiones:
si la persona ha sido puesta en libertad desde que el Grupo se hizo cargo del
caso, éste puede en principio decidir archivar el caso. Sin embargo, el Grupo
se reserva el derecho de decidir si la detención ha sido o no arbitraria,
cuando las circunstancias de la detención plantean una cuestión de
principios o revisten un carácter especialmente grave;
el Grupo puede considerar que no se trata de un caso de detención
arbitraria;
el Grupo puede dejar el caso pendiente para pedir información adicional al
gobierno o a la fuente de la denuncia;
el Grupo puede archivar el caso si no se considera en condiciones de poder
obtener información suficiente;
si el Grupo considera probado el carácter arbitrario de la detención, la
declara arbitraria y dirige recomendaciones al gobierno interesado.
Procedimiento de «deliberaciones»
El Grupo de Trabajo puede asimismo formular «deliberaciones» sobre
cuestiones de carácter general que entrañan una posición de principio a fin de
elaborar un conjunto coherente de precedentes y prestar asistencia a los Estados, a
los efectos de la prevención, para que eviten la práctica de la privación arbitraria
de libertad. El Grupo ya ha adoptado seis «deliberaciones» de esta clase en las
esferas del arresto domiciliario, la privación de libertad con fines de rehabilitación
por el trabajo, y la situación de los inmigrantes y los solicitantes de asilo. En su
último informe a la Comisión,40 el Grupo de Trabajo indica una posible futura
deliberación sobre la cuestión del internamiento psiquiátrico.
40
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/77.
48 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Procedimiento de «acción urgente»
El Grupo de Trabajo ha elaborado un procedimiento de «acción urgente»
para los casos en que haya denuncias dignas de crédito según las cuales puede
haberse detenido arbitrariamente a una persona y la reclusión pueda constituir un
grave peligro para su salud o su vida. También puede recurrirse al procedimiento
de acción urgente en otras circunstancias, cuando el Grupo de Trabajo considere
que la situación justifica una intervención (por ejemplo, cuando no se devuelve la
libertad a una persona pese a que así lo exige una orden judicial).En esos casos se
dirige un llamamiento urgente al gobierno del Estado interesado, pidiéndole que
adopte sin demora las medidas apropiadas para garantizar que se respete el
derecho a la vida y a la integridad física y mental de la persona detenida. Estos
llamamientos en modo alguno prejuzgan la evaluación final del Grupo de Trabajo
sobre si la privación de libertad es o no arbitraria. Cuando el estado de salud de la
persona parezca presentar motivos de especial preocupación, el Grupo podrá
también solicitar al gobierno que considere la puesta en libertad sin demora de
dicha persona.
Respuestas de los gobiernos y clarificación de casos
Cualquier respuesta enviada por el gobierno al Grupo de Trabajo se
transmite a la fuente para que ésta pueda hacer observaciones y comentarios
adicionales. Si el gobierno no ha comunicado su respuesta dentro del plazo
establecido, el Grupo puede adoptar una postura con respecto al caso basándose en
la información disponible. Las opiniones finales del Grupo de Trabajo se publican en
el informe que presenta a la Comisión anualmente.
Cuestionario
Para facilitar la presentación de casos, el Grupo ha preparado un formulario
modelo para transmitir denuncias sobre casos de detención arbitraria, que se
incluye en el folleto informativo sobre el Grupo de Trabajo sobre la detención
arbitraria y puede obtenerse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 49
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
para los Derechos Humanos
(<http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs26_sp.htm>).
General
En los informes que presenta a la Comisión, el Grupo de Trabajo ha
formulado recomendaciones en relación con diversas cuestiones como derechos
humanos y secretos de Estado, detención de objetores de conciencia al servicio
militar, o extradición y justicia militar. En su informe más reciente, el Grupo de
Trabajo formula dos recomendaciones a los gobiernos: una sobre la cuestión del
encarcelamiento por motivos de insolvencia, y otra sobre la reclusión como forma
de proteger a las víctimas.
RELATOR ESPECIAL SOBRE FORMAS CONTEMPORÁNEAS DE
RACISMO, DISCRIMINACIÓN RACIAL, XENOFOBIA Y FORMAS
CONEXAS DE INTOLERANCIA
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1993/20 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato del relator especial se basa en la Convención Internacional sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). El relator
especial debe informar de las alegaciones presentadas que hagan referencia a
formas contemporáneas de racismo, discriminación por motivos de raza, xenofobia
y formas conexas de intolerancia, así como formular recomendaciones generales.
Examen de casos particulares
El procedimiento para las comunicaciones sobre casos particulares es
semejante al utilizado por otros mecanismos temáticos. Deberá proporcionarse la
50 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
información mínima necesaria, tal como se indica en el apartado 5 de la
introducción a este documento.
General
En su informe más reciente a la Comisión, y a la luz de los atentados del 11
de septiembre, el relator especial hace un llamamiento a la moderación a la hora
de solucionar los problemas relacionados con el terrorismo a fin de garantizar el
respeto de los derechos humanos.41 El relator especial acoge con satisfacción la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en agosto del 2001, así como la
Declaración y el Programa de Acción de Durban resultantes de ésta. Asimismo
confiere especial importancia a tres de las medidas propuestas en ese documento:
la educación, como medio para cambiar la mentalidad de las personas y
dotarla de una perspectiva psicológica basada en los valores humanistas del
respeto al prójimo;
la legislación, para castigar los actos de discriminación racial y proscribir las
organizaciones racistas y sus actividades; y
las medidas económicas y sociales, como apoyo a las personas marginadas
por la discriminación racial.
41
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/24.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 51
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1993/45 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato del relator especial consiste en informar y formular
recomendaciones sobre las cuestiones referentes a la discriminación, a las amenazas
o a los actos de violencia y hostigamiento (incluidas la persecución y la
intimidación) dirigidos contra personas que pretenden ejercitar o promover el
ejercicio del derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluidos los
profesionales de la información.
La Comisión ha manifestado su preocupación acerca de la considerable
frecuencia de las violaciones de derechos humanos dirigidas contra personas que
ejercitan el derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como contra los
derechos intrínsecamente ligados a este último, como el derecho a la libertad de
pensamiento, conciencia y religión, de reunión pacífica y de asociación, además del
derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, y contra aquellos que
promueven los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
y que pretenden instruir a otras personas en dichos derechos, o que simplemente
los defienden.
El relator especial ha definido el derecho a la libertad de opinión y de
expresión como: 42
Opinión: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión. Este derecho incluye
el derecho a no ser molestado mediante amenazas, coacción o el empleo de la
fuerza.
42
La definición se basa en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
52 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Expresión: Toda persona tiene derecho a buscar y recibir información y toda clase
de ideas, y a difundirlas a través de cualquier procedimiento de su elección. El
derecho a la libertad de expresión podrá restringirse únicamente para los
siguientes propósitos:
el respeto de los derechos o la reputación de los demás;
la protección de la seguridad nacional;
la protección del orden público;
la protección de la salud pública;
la protección de la moral pública.
Las restricciones y limitaciones deberán haber sido prescritas formal y
específicamente por la ley y deberán guardar proporción con los fines legítimos que
se pretende alcanzar.
Examen de casos particulares
El relator especial ha elaborado las siguientes directrices para la transmisión
de información:
Denuncia referente a una o varias personas: deberá contener una descripción
suficientemente detallada de dicha persona o grupo de personas, incluidos el
nombre, la edad, el sexo, el origen étnico (si es pertinente), la profesión, las
afiliaciones, su participación actual o pasada en grupos o actividades políticos,
sociales, étnicos o laborales, e información sobre otras actividades específicas
relacionadas con la violación denunciada.
Denuncia referente a un medio de comunicación: deberá contener una descripción
con todos los detalles posibles de la presunta violación del derecho, incluidos la
fecha, el lugar y las circunstancias del caso; el tipo de medio de que se trate (como
periódicos o emisoras de radio independientes), su tirada y frecuencia de
publicación o emisión, actuaciones públicas, etc.; y la orientación política de dicho
medio de comunicación (si es pertinente).
Información referente a los presuntos autores: el nombre, la condición dentro del
Estado (por ejemplo, policía, militares), y los motivos por los que se los considera
responsables. En cuanto a los agentes no estatales, la descripción de su relación con
el Estado (por ejemplo, cooperación con las fuerzas de seguridad del Estado o
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 53
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
apoyo de éstas); cuando proceda, explicar si el Estado alienta o tolera las
actividades de los agentes no estatales, ya sean grupos o individuos, incluyendo
amenazas o actos de violencia y hostigamiento contra personas que ejercitan su
derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluido el derecho a buscar,
recibir o difundir información.
Información relacionada con acciones del Estado: la identidad de la autoridad
involucrada (persona, ministerio o departamento), la norma jurídica invocada y los
pasos dados para tratar de conseguir reparación en el plano nacional. Si el
incidente entraña una detención: la identidad de la autoridad involucrada, la
norma jurídica invocada, el lugar de detención (si se conoce), información sobre la
libertad de disponer de un abogado y de tener acceso a los miembros de la familia,
los pasos dados para tratar de conseguir reparación a nivel nacional o una
aclaración de la situación, y la situación jurídica de la persona. Cuando proceda,
información sobre si se ha llevado a cabo una investigación y, de ser así, qué
ministerio o departamento del gobierno la ha realizado, la situación de la
investigación en el momento de presentarse la denuncia, y si la investigación ha
dado lugar a una acusación formal.
El relator especial se muestra especialmente interesado en recibir
información acerca de los problemas y las violaciones relativos a:
casos de detención, discriminación, amenazas y actos de violencia y
hostigamiento, incluidas la persecución y la intimidación, contra personas
que traten de ejercitar o fomentar el derecho a la libertad de opinión y de
expresión, incluidos los profesionales de la información;
actividades de partidos políticos de oposición y de activistas sindicales, ya sea
como grupo o como particulares;
medidas adoptadas contra los medios de comunicación (escritos y orales) o
impedimentos interpuestos a su funcionamiento independiente;
medidas adoptadas contra editores y otras personas que toman parte en las
actividades de los medios de comunicación, incluidos libros, revistas, cine y
teatro y otras artes;
actividades de los defensores de los derechos humanos (por ejemplo,
abogados o activistas de la comunidad);
54 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
derechos humanos de la mujer en el contexto de los obstáculos —incluidas
las leyes y las prácticas— que impiden el ejercicio del derecho de la mujer a
expresar sus opiniones y a ser oída, participar en el proceso de adopción de
decisiones, conseguir la igualdad ante la ley, y solicitar y recibir información
sobre cuestiones de interés particular para la mujer tales como la
planificación familiar y la violencia contra la mujer;
obstáculos al acceso a la información en los planos local, regional y nacional
acerca de proyectos e iniciativas propuestos por el gobierno para promover
el derecho al desarrollo, y obstáculos a la participación en el proceso de
adopción de decisiones, así como obstáculos al acceso a información sobre
otros temas tales como la situación del medio ambiente y las repercusiones
sobre la salud, presupuestos nacionales, gasto social, proyectos de desarrollo
industrial y políticas comerciales.
Además de la información solicitada más arriba por el relator especial, éste
acogerá positivamente cualquier comentario adicional o notas documentales que se
consideren pertinentes con respecto al caso o incidente. Para el relator especial
resulta de gran importancia el estar informado sobre el estado de los casos, por lo
que acoge con satisfacción el envío de las últimas novedades relativas a los casos e
informaciones presentados con anterioridad. Ello no se limita a los acontecimientos
de carácter negativo, sino que también serán bienvenidas las comunicaciones
acerca de hechos como, por ejemplo, la puesta en libertad de las personas
detenidas por ejercitar el derecho a la libertad de opinión y de expresión o la
aprobación de nuevas leyes o políticas o la modificación de las ya existentes que
puedan tener una incidencia positiva sobre la concreción del derecho a la libertad
de opinión y de expresión.
Procedimiento de «acción urgente»
El relator especial ha elaborado un procedimiento de «acción urgente»
para los casos en que exista un riesgo para la vida, o situaciones cuyas
circunstancias concretas exijan una atención urgente.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 55
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Cuestionario
Pueden encontrar las directrices sobre la presentación de información al
relator especial en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los
Derechos Humanos
(<http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/(Symbol)/E.CN.4.1999.64.Sp?Op
enDocument#anexo>).
General
El último informe del relator especial a la Comisión pone de manifiesto que,
pese a que muchas de las comunicaciones recibidas están relacionadas con países
cuyas disposiciones políticas e institucionales no son democráticas, implícita o
explícitamente, otras se refieren a democracias emergentes y a países con
instituciones, prácticas y tradiciones democráticas muy asentadas.43 La mayoría
de los casos que se le comunican al relator se refieren a los profesionales de los
medios de comunicación, aunque también se producen acciones y violaciones de
derechos semejantes en relación con grupos políticos y miembros de los partidos
políticos de oposición, activistas de derechos humanos, abogados, estudiantes,
académicos, sindicalistas, participantes en huelgas generales, mujeres, campesinos,
miembros de minorías religiosas e indígenas, autores, o humoristas, entre otros. El
relator especial establece la existencia de pautas relacionadas con: agresiones
contra el personal de los medios de información y otros; detenciones, formulación
de cargos, juicios, y condenas; medidas administrativas y jurídicas, y medidas
represivas en relación con los medios de comunicación. Analiza asimismo la
incitación al odio y el derecho a la libertad de expresión; Internet, su acceso y
regulación; las repercusiones de los atentados del 11 de septiembre, y la
importancia del respeto a la libertad de expresión en relación con la radio y la
televisión. El relator especial solicita información sobre la cuestión de los obstáculos
oficiales y culturales al ejercicio por parte de las mujeres de su derecho a la
libertad de opinión y expresión y, en particular, del derecho a recibir información
de fuentes gubernamentales y no gubernamentales.
43
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/ 75.
56 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
RELATORA ESPECIAL SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
CON INCLUSIÓN DE SUS CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1994/45 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
La relatora especial se encarga de reunir y recibir información acerca de las
diversas formas de violencia contra la mujer y estudiar sus causas y consecuencias,
a fin de poder actuar de forma eficaz contra este fenómeno, recomendar la
adopción de las medidas apropiadas para ponerle fin y para reparar sus
consecuencias. La relatora especial ha subrayado que sólo puede procesar casos de
presunta violencia contra la mujer que estén directamente relacionados con el
género, es decir, violencia o amenazas de violencia contra la mujer por razón de su
género.
El mandato de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer basada
en el género emana de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra
la Mujer (1993), de la ONU, cuyo artículo 2 establece:
Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes
casos, aunque sin limitarse a ellos:
La violencia física, sexual y psicológica que se produzca en la familia,
incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la
violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación
genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los
actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la
violencia relacionada con la explotación;
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 57
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
La violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la
comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la
intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros
lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada.
La violencia física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el
Estado, dondequiera que ocurra.
En esta última categoría se incluyen:
Violencia contra mujeres bajo custodia: la violencia contra mujeres bajo
custodia de agentes gubernamentales (incluida la custodia tras una
«desaparición»).
Los conflictos armados: la violencia contra la mujer en situaciones de
conflicto armado, incluidas la violación y la tortura sexual, tanto como
resultado de una política deliberada (como la de «limpieza étnica») como de
la inestabilidad debida a situaciones de guerra.
Las mujeres refugiadas y desplazadas: la violencia contra la mujer como
resultado de su mayor vulnerabilidad en tanto que refugiadas o desplazadas
internas.
58 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Examen de casos particulares
Las comunicaciones que se envíen a la relatora especial deberán contener la
información siguiente:
Datos acerca de la víctima: nombre, dirección, fecha de nacimiento,
nacionalidad, sexo, ocupación, grupo étnico, religión o grupo social (si es
pertinente).
Datos acerca del incidente: fechas, hora, lugar, daño sufrido o que ha de
evitarse, y descripción de los hechos. Incluyan información sobre los
presuntos agresores: nombres (si se conocen), descripción física, cualquier
relación que puedan tener con la víctima o con el gobierno, así como una
explicación de las razones por las que se cree que son los agresores. Si la
comunicación se refiere a violaciones de derechos cometidas por individuos o
grupos particulares, y no por funcionarios públicos, incluyan cualquier
información que pueda indicar que el gobierno no ha ejercido la debida
diligencia en la prevención, la investigación, el castigo, y la compensación de
las violaciones. Si la víctima considera que fue atacada en razón de su
condición de mujer, especifiquen las razones que lo justifiquen.
Si la comunicación se refiere a una ley o norma, hagan un resumen de esa
ley o norma y de los efectos de su aplicación sobre los derechos humanos de
la mujer.
Pasos dados por las víctimas o sus familias para conseguir reparación, con
inclusión de las denuncias presentadas ante la policía, otros funcionarios o
instituciones independientes de derechos humanos. Si no se han presentado
denuncias, expliquen la razón de no haberlo hecho.
Medidas adoptadas por las autoridades después del incidente, identidad de
las autoridades y momento en que se tomaron las medidas.
Datos acerca de los testigos del incidente: nombre, edad, relación, dirección
de contacto.
Datos acerca de la persona u organización que envía la comunicación (se
tratarán con carácter confidencial): nombre, dirección de contacto, número
de teléfono, fax, y dirección de correo electrónico.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 59
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Procedimiento de «acción urgente»
La relatora especial puede realizar llamamientos urgentes en los casos en que
exista una amenaza inminente o el temor a una amenaza contra el derecho a la
vida de una persona. En estos casos la relatora especial insta al gobierno a que no
solamente facilite la información completa sobre el caso sino también a que lleve a
cabo una investigación independiente e imparcial sobre el caso transmitido y a que
adopte medidas inmediatas para garantizar que no se produzcan más violaciones
de los derechos humanos de la mujer.
Cuestionario
Para facilitar el envío de información, la relatora especial ha preparado un
formulario modelo para informar de los presuntos casos de violencia contra la
mujer basada en el género, que se puede obtener en el sitio web de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos
(<http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu2/7/b/women/womform_sp.htm>).
General
Los informes que la relatora especial ha presentado a la Comisión han
abarcado distintos aspectos de su mandato, como la naturaleza de la violencia
contra la mujer y las normas internacionales pertinentes; la violencia doméstica; la
violencia en la comunidad, incluidas la violación, la trata de mujeres y la
prostitución forzada; el marco para un modelo legislativo sobre violencia
doméstica; la violencia contra la mujer en los conflictos armados; la violencia
contra la mujer dentro de la familia; la violencia contra mujeres bajo custodia;
migración y trata; y la mujer y los derechos reproductivos. En su último informe a
la Comisión, la relatora especial se centra en las prácticas culturales dentro de la
familia que entrañan violencia contra la mujer y que resultan nocivas para su
60 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
salud. 44 Analiza también la mutilación genital femenina, los asesinatos por
cuestión de honor, la consagración de jóvenes por razones económicas y culturales,
la caza de brujas, la casta, el matrimonio, la legislación discriminatoria, la
preferencia por el hijo varón, las prácticas restrictivas, las prácticas que violan los
derechos reproductivos de las mujeres, la belleza, y el incesto. El informe concluye
con una serie de recomendaciones tanto a nivel nacional como internacional.
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA INDEPENDENCIA DE
MAGISTRADOS Y ABOGADOS
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1994/41 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
La labor del relator especial se basa en las normas enunciadas en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), los Principios Básicos Relativos
a la Independencia de la Judicatura (1985), los Principios Básicos sobre la Función
de los Abogados (1990) y las Directrices sobre la Función de los Fiscales (1990). El
relator especial cumple su mandato en colaboración con otros órganos de la ONU,
en particular, el Centro de Prevención del Delito Internacional.
El relator especial se encarga de:
investigar cualquier denuncia importante que le sea enviada e informar sobre
sus conclusiones acerca de la misma;
identificar y hacer constar no solamente los atentados contra la
independencia de la judicatura, de los abogados y de los funcionarios de
44
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/83.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 61
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
justicia, sino también los progresos alcanzados en la protección y
reafirmación de dicha independencia, así como hacer recomendaciones, por
ejemplo acerca de la provisión de servicios de asesoramiento o asistencia
técnica cuando éstos sean solicitados por el Estado interesado;
estudiar cuestiones de principios que sean importantes y de actualidad, a los
efectos de formular propuestas con vistas a proteger y reafirmar la
independencia de los magistrados y abogados;
Los principios de independencia e imparcialidad de los magistrados y
abogados incluyen:
el derecho de toda persona a ser juzgada por los tribunales ordinarios o por
otros tribunales que apliquen los procedimientos legales establecidos;
la objetividad en el nombramiento de los miembros de la judicatura y de los
fiscales y en la estipulación de sus condiciones de servicio, y la titularidad en
el cargo de los miembros de la judicatura;
la inmunidad personal de que deben gozar los jueces, salvo en algunas
excepciones, frente a las demandas civiles por daños y perjuicios económicos
causados por acciones indebidas u omisiones en que pudieran incurrir en el
desempeño de sus funciones;
la consideración que los fiscales deben prestar a las opiniones de las víctimas,
asegurándose de que éstas sean informadas de sus derechos;
el principio de que los fiscales no deben iniciar ni continuar una actuación
judicial, o bien deben hacer todo lo posible para interrumpirla, cuando una
investigación imparcial demuestre que la acusación es infundada;
la debida atención que los fiscales deben prestar al enjuiciamiento de los
delitos cometidos por funcionarios públicos;
62 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
el principio según el cual si alguna prueba ha sido obtenida mediante el
recurso a métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los
derechos humanos del sospechoso, los fiscales sólo podrán utilizar dichas
pruebas contra aquellos que hayan empleado tales métodos, o informarán al
tribunal al respecto y tomarán todas las medidas para asegurar que los
responsables de la utilización de dichos métodos sean puestos a disposición
judicial;
todas las personas, incluidas las personas indigentes y otros grupos
desfavorecidos, tendrán la posibilidad de recurrir a un abogado. En los casos
de justicia penal, todas las personas deben ser inmediatamente informadas
de su derecho a ser asistidas por un abogado cuya experiencia y competencia
profesional guarden proporción con la naturaleza del presunto delito, a fin
de que puedan contar con una asistencia jurídica efectiva; asimismo deberán
facilitarse a dichas personas las oportunidades adecuadas, el tiempo y los
medios necesarios para comunicarse con un abogado y consultarlo en
condiciones de absoluta confidencialidad (sin la presencia de funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley);
las personas detenidas tendrán sin demora acceso a un abogado, y en
cualquier caso antes de cuarenta y ocho horas a partir del momento de su
detención;
los abogados deberán tener el acceso oportuno a la información apropiada;
dicho acceso se facilitará lo antes posible;
los gobiernos respetarán la confidencialidad de las comunicaciones y
consultas realizadas entre los abogados y sus clientes;
los gobiernos deben garantizar que los abogados puedan desempeñar sus
funciones en unas condiciones exentas de toda intimidación, hostigamiento o
interferencia indebida, que puedan desplazarse y realizar consultas con sus
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 63
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
clientes, y que no sean sancionados por cualquier acción apropiada que
hayan emprendido.
Examen de casos particulares
El procedimiento para las comunicaciones sobre casos particulares es
semejante al utilizado por otros mecanismos temáticos. Deberá proporcionarse la
información mínima necesaria, tal como se indica en el apartado 5 de la
introducción a este documento.
Tramitación de casos y procedimiento de «acción urgente»
El relator especial puede transmitir al gobierno interesado la información
referente a las violaciones denunciadas. También envía llamamientos urgentes, si
procede, y solicita que se investiguen las alegaciones y que se le mantenga
informado sobre los resultados.
General
El último informe del relator especial a la Comisión pone de manifiesto los
constantes esfuerzos por desarrollar un código de conducta judicial.45 En este
documento el relator especial afirma que dedicará mayor atención a las prácticas
discriminatorias (especialmente a las que se refieren a la denegación del acceso a la
representación letrada; las prácticas discriminatorias contra la mujer y las
minorías dentro del poder judicial, de la abogacía y las fiscalías; la denegación de
un juicio imparcial; la injerencia en el proceso judicial; y el acoso o la intimidación
de los jueces, abogados y fiscales en los casos en que intervienen estos grupos). El
relator especial manifiesta asimismo su intención de prestar especial atención a los
efectos de cualquier medida adoptada por un gobierno en relación con el Estado de
derecho y la correcta administración de la justicia a la luz de los atentados del 11
de septiembre. Además, pide a las fuentes gubernamentales y no gubernamentales
45
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/72.
64 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
que le envíen todo fallo judicial o legislación que influya en la independencia de la
judicatura y la abogacía.
RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS EFECTOS NOCIVOS PARA EL
GOCE DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL TRASLADO Y
VERTIMIENTO ILÍCITOS DE PRODUCTOS Y DESECHOS TÓXICOS Y
PELIGROSOS
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1995/81 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato de la relatora especial se basa en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966) y, en especial, en la cuestión de los derechos humanos a la vida
y a la salud. La relatora especial se encarga de:
investigar y examinar los efectos del vertimiento ilícito de productos y
desechos tóxicos y peligrosos en África y otros países en desarrollo para el
goce de los derechos humanos, en particular de los derechos humanos de
todos a la vida y a la salud;
investigar, vigilar, examinar y recibir comunicaciones y recabar información
sobre el tráfico y el vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y
peligrosos en África y en otros países en desarrollo;
hacer recomendaciones y propuestas sobre las medidas adecuadas para
controlar, reducir y erradicar el tráfico ilícito, la transferencia y el
vertimiento de productos y desechos tóxicos y peligrosos en África y en otros
países en desarrollo;
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 65
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
proporcionar a la Comisión una lista de los países y de las compañías
transnacionales que efectúan vertimientos de productos y desechos tóxicos y
peligrosos en África y en otros países en desarrollo, y establecer un censo de
las personas fallecidas, lisiadas o víctimas de otros traumatismos en los países
en desarrollo a consecuencia de ese acto nefando;
En el 2001, la Comisión volvió a invitar a la relatora especial a incluir en su
informe:
información amplia sobre las personas fallecidas, lisiadas o víctimas de otros
traumatismos en los países en desarrollo a causa del vertimiento ilícito de
productos tóxicos;
la cuestión de la impunidad de los perpetradores;
la rehabilitación y ayuda a las víctimas;
el ámbito de la legislación nacional relativa a los productos y desechos; e
información amplia sobre la cuestión de los programas fraudulentos de
reciclaje de desechos, la transferencia de industrias, actividades industriales
y tecnologías contaminantes de los países desarrollados a los países en
desarrollo, las ambigüedades de los instrumentos internacionales que
permiten el traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y
peligrosos, y las deficiencias de los mecanismos reguladores internacionales.
Examen de casos particulares
El procedimiento para las comunicaciones sobre casos particulares es
semejante al utilizado por otros mecanismos temáticos. Deberá proporcionarse la
información mínima necesaria, tal como se indica en el apartado 5 de la
introducción a este documento.
General
66 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
En sus informes precedentes, la relatora especial ha analizado los principios,
las normas y los instrumentos básicos que deberían aplicarse para llevar a cabo
una lucha eficaz contra la transferencia ilegal de desechos tóxicos y otros productos
perjudiciales para la salud. Ha presentado asimismo una serie de análisis de
tendencias, las características del tráfico ilícito, las empresas transnacionales y sus
efectos para el goce de los derechos humanos. El último informe de la relatora
especial recoge los casos que le fueron presentados por el gobierno de Venezuela,
con denuncias de fallecimientos de miembros de una comunidad indígena,
denuncias de casos de neumoconiosis y silicosis presentadas por los vecinos de una
urbanización, así como problemas hepáticos y estomacales causados por el vertido
de gasoil en una laguna que surtía a una planta de tratamiento.46
RELATORA ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1998/33 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato de la relatora especial se basa principalmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1966). Sus principales actividades son las
siguientes:
informar sobre la progresiva concreción del derecho a la educación en todo
el mundo, incluido el acceso a la enseñanza primaria, y sobre las dificultades
surgidas en la puesta en práctica de este derecho;
46
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/61.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 67
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
fomentar la ayuda a los gobiernos en la elaboración y adopción de planes de
acción urgentes, allí donde no existan, para asegurar la progresiva
aplicación, en un periodo de tiempo razonable, del principio de la enseñanza
primaria obligatoria gratuita para todos;
tomar especialmente en cuenta los aspectos relacionados con el género y la
eliminación de la discriminación por motivos de género en las instituciones
de enseñanza;
entablar un diálogo regular con los órganos pertinentes de la ONU y poner
los informes de la relatora especial a disposición de la Comisión sobre la
Condición Jurídica y Social de la Mujer;
determinar los distintos tipos y fuentes de financiación de los servicios de
asesoramiento y cooperación técnica en el ámbito del acceso a la educación
primaria.
Examen de casos particulares
En su último informe a la Comisión, la relatora especial subraya la función
que desempeñan los profesores a la hora de adaptar la orientación, los contenidos
y los métodos de enseñanza a los requisitos de los derechos humanos, a costa, en
ocasiones, de sus propios derechos y de exponerse a ser objeto de procesos penales.
En el intento de ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión los
profesores y estudiantes universitarios pueden recibir un trato injusto a causa, en
muchos casos, de su participación en la enseñanza de los derechos humanos. En
consecuencia, la relatora especial ha iniciado un proceso de consultas con el relator
especial sobre la libertad de opinión y de expresión y con la representante especial
sobre los defensores de los derechos humanos al objeto de elaborar una respuesta
conjunta a esas denuncias.
General
El informe especial de la relatora especial a la Comisión47 se articula en
torno a cuatro grandes áreas. En primer lugar, la inclusión de las estrategias
47
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/60.
68 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
macroeconómicas y en materia de educación bajo el imperio de la ley, que incluye
detalles sobre su diálogo con el Banco Mundial, y la cuestión del alivio de la deuda
y la ayuda a la educación. En segundo lugar, la supervisión de la realización
progresiva del derecho a la educación, con inclusión de la creación de indicadores
basados en los derechos e hitos para la eliminación de la discriminación. En tercer
lugar, la protección de los derechos humanos en la educacion y, por último, la
promoción de los derechos humanos mediante la educación y, en particular, la
educación como piedra angular de modos de vida autónomos y el reto de la lucha
contra el terrorismo y la prevención de la violencia.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 69
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
RELATORA ESPECIAL SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS
MIGRANTES
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1999/44 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato de la relatora especial se basa principalmente en la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948), en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966), y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966). Sus principales actividades son las siguientes:
solicitar y recibir información de todas las fuentes relevantes, incluidos los
propios migrantes, en relación con la violación de los derechos humanos de
los migrantes y de sus familias;
formular recomendaciones apropiadas para prevenir y remediar las
violaciones de los derechos humanos de los migrantes, cualquiera que sea el
lugar en donde ocurren;
promover la aplicación efectiva de normas internacionales pertinentes a la
cuestión;
recomendar acciones y medidas aplicables a nivel nacional, regional e
internacional para eliminar las violaciones de los derechos humanos de los
migrantes;
tener en cuenta la perspectiva del género cuando se solicite y analice la
información, y dedicar una atención especial a los casos de discriminación
múltiple y de violencia contra la mujer48.
Examen de casos particulares
48
Véanse también los documentos Violencia contra las trabajadoras migrantes, resolución de la Comisión
de Derechos Humanos 2002/58, y Protección de los migrantes y de sus familias, resolución de la Comisión de
Derechos Humanos 2002/59.
70 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
La relatora especial puede transmitir llamamientos, normalmente junto a
otros titulares de mandatos de la Comisión. Puede enviar asimismo llamamientos
urgentes al objeto de impedir o, si procede, investigar las violaciones de derechos
humanos que afectan a los migrantes. A este respecto, cabe mencionar, por
ejemplo, los casos de solicitantes de asilo que corren el riesgo de ser objeto de
violaciones de sus derechos humanos si se los expulsa a su país de origen.
Las comunicaciones deben contener la información siguiente:
si los hechos se refieren a una persona o a un grupo; si se trata de un grupo,
indíquese el número de hombres, mujeres, y niños (es decir, menores de 18
años);
el país en el que se han producido los hechos;
la nacionalidad de la víctima o víctimas;
la identidad de la persona afectada: nombre completo, edad, estado civil,
profesión o actividad, y condición de la persona en el país en que se han
producido los hechos (indocumentado, en tránsito, turista, estudiante, con
permiso de trabajo, residente, refugiado, solicitante de asilo, con protección
temporal, etc.);
la fecha, lugar y hora de la presunta violación de derechos, y una descripción
de las circunstancias de los hechos; explíquese si la presunta víctima o las
autoridades se pusieron en contacto con un funcionario consular;
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 71
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
los agentes considerados responsables de la presunta violación de derechos;
los pasos dados por la víctima, su familia o cualquier otra persona que haya
presentado una denuncia en su nombre;
las medidas adoptadas por las autoridades para investigar la denuncia;
la identidad de la persona que presenta la denuncia.
General
El informe que la relatora especial ha presentado a la Comisión subraya dos
importantes avances en materia de protección de los migrantes: la Declaración y
Programa de Acción de Durban de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y la 19º
ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (son necesarias 20
ratificaciones para que este tratado entre en vigor).49 Otros tratados importantes
que la relatora especial cita en su informe son: la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.
La relatora especial insta a ratificar estos tratados a los países que todavía no lo
hayan hecho.
En el contexto de las medidas antiterroristas que se están adoptando, la
relatora especial destaca la importancia que reviste el que los Estados observen los
compromisos internacionales que han asumido en materia de derechos humanos y,
en particular, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La repercusión de los atentados del 11 de septiembre constituye uno de los
asuntos prioritarios para la relatora especial, junto al tráfico de migrantes y la
trata de personas; el nexo entre el asilo y la migración; la situación de las mujeres
migrantes; y los niños y niñas no acompañados.
49
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/94.
72 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA VIVIENDA ADECUADA,
COMO PARTE DEL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA
ADECUADO
Mandato establecido de conformidad con la resolución 2000/9 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
Este mandato se centra en las cuestiones relacionadas con el derecho a una
vivienda adecuada, que forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado
enunciado en normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos
Humanos (artículo 25.1); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (artículo 11.1); la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 14.2.h); la Convención sobre
los Derechos del Niño (artículo 27.3); y la Convención Internacional sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5.e).
El relator especial deberá:
informar sobre la situación en todo el mundo del ejercicio de los derechos a
que se refiere el mandato, y sobre las novedades relativas a esos derechos,
particularmente en lo que se refiere a leyes y normas;
promover la asistencia a los gobiernos y la cooperación entre ellos en sus
esfuerzos por garantizar esos derechos;
aplicar una perspectiva de género;50
entablar un diálogo regular y tratar de las posibles esferas de
colaboración con los gobiernos, la ONU (particularmente con los órganos
pertinentes), las organizaciones internacionales que se ocupan de los
derechos de vivienda, las ONG y las instituciones financieras
internacionales, y formular recomendaciones sobre la concreción de los
derechos pertinentes;
50
Véase también el documento La igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de
la tierra, y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada, resolución de la Comisión de Derechos
Humanos 2002/49.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 73
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
determinar posibles tipos y fuentes de financiación para los servicios de
asesoramiento pertinentes y la cooperación técnica; y
facilitar la inclusión de las cuestiones relativas al mandato en las oficinas
nacionales, las actividades sobre el terreno y las misiones pertinentes de
la ONU.
Examen de casos
El representante especial está desarrollando un mecanismo de acción
urgente y un cuestionario para vigilar el ejercicio del derecho a una vivienda
adecuada. Hasta que este procedimiento quede determinado, deberá
proporcionarse la información mínima necesaria, tal como se indica en el apartado
5 de la introducción a este documento.
General
En su informe a la Comisión, el relator especial subraya que las cuestiones
prioritarias y los obstáculos para el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada son
los siguientes:51
el impacto de la globalización económica en los derechos a la vivienda y a la
tierra;
el acceso al agua potable y a los servicios sanitarios;
la pobreza;
la discriminación por razón del género;
la infancia;
los desalojos forzados;
el derecho a la vivienda y a la tierra de las poblaciones indígenas y tribales;
la aplicabilidad y la justiciabilidad a nivel nacional.
El relator especial tiene previsto estudiar estas cuestiones en mayor
profundidad y, a tal fin, va a abordarlas activamente con las distintas partes,
incluidas las ONG y la sociedad civil.
51
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/59.
74 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Mandato establecido de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
Este mandato se basa principalmente en los derechos consagrados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y en el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
El mandato del relator especial consiste en:
buscar, recibir y responder a información sobre todos los aspectos de la
concreción del derecho a la alimentación, entre los que se halla la urgente
necesidad de erradicar el hambre en el mundo;
establecer vínculos de cooperación con los gobiernos, con organizaciones
intergubernamentales y ONG y formular recomendaciones sobre la
realización del derecho a la alimentación, teniendo en cuenta la labor ya
realizada en este terreno en todo el sistema de la ONU. Esto incluye el
Comentario General núm.12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado en mayo de 1999, en el que el Comité confirma que el
derecho a una alimentación adecuada está inextricablemente unido al
concepto de la dignidad intrínseca de la persona humana y que su
realización es indispensable para la concreción de otros derechos;
determinar los problemas nuevos relacionados con el derecho a la
alimentación en todo el mundo;
dedicar atención a la cuestión del agua potable;
tener en cuenta la perspectiva del género en el desempeño de su trabajo.
Definición del derecho a la alimentación
El relator especial define el derecho a la alimentación como el derecho a
tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 75
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y
cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones
culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una
vida física y psíquica, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y
digna.52 Según el relator especial, existen siete obstáculos graves que dificultan
la concreción de este derecho:
los problemas relacionados con la evolución del comercio mundial, en
particular, la política agrícola de los países desarrollados, suscrita por la
Organización Mundial del Comercio, que favorece la persistencia de la
desnutrición y el hambre en el Sur;
el servicio de la deuda exterior y su incidencia sobre la seguridad
alimentaria, en particular los programas de ajuste estructural del Fondo
Monetario Internacional, que agravan regularmente la desnutrición y la
malnutrición en los países deudores;
la evolución de la biotecnología, en particular las modificaciones
genéticas de las plantas, la posesión de patentes internacionales por
sociedades agroalimentarias del Norte y su protección universal, que
afecta al acceso a la alimentación y su disponibilidad;
las guerras y su destructiva incidencia en la seguridad alimentaria;
la corrupción;
el acceso a la tierra y al crédito;
la discriminación contra las mujeres y su incidencia sobre la realización
del derecho a la alimentación;
52
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2001/53.
Tramitación de casos y procedimiento de «acción urgente»
El relator especial ha utilizado información aportada por las ONG sobre
violaciones del derecho a la alimentación. El informe que ha presentado a la
Comisión recoge más información sobre estos casos, pero como quiera que se trata
de un mandato relativamente nuevo, el procedimiento no ha quedado
76 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
determinado todavía. Deberá proporcionarse la información mínima necesaria,
tal como se indica en el apartado 5 de la introducción a este documento.
General
En el último informe que ha presentado a la Comisión, el relator especial
analiza la justiciabilidad del derecho a la alimentación, y demuestra que este
derecho puede considerarse justiciable, y que esta justiciabilidad está empezando a
desarrollarse mediante jurisprudencia en el plano nacional.53 Examina asimismo el
derecho a la alimentación conforme al derecho humanitario internacional, y se
examinan casos de violaciones de las normas y principios del derecho humanitario
internacional. El informe también analiza la cuestión del comercio internacional y
los efectos de las sanciones sobre el derecho a la alimentación.
El relator especial recomienda a los Estados que tomen medidas concretas
para reducir inmediatamente el hambre y la desnutrición, que establezcan y
apliquen legislación nacional en materia del derecho a la alimentación, y que
reconozcan formalmente la justiciabilidad de este derecho. Además, insta a los
Estados a cumplir con las obligaciones que han contraído conforme al derecho
humanitario internacional según las cuales deben respetar el derecho a la
alimentación en situaciones de conflicto armado. Les exhorta asimismo a adoptar
el proyecto de protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
53
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/58.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 77
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE
LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Mandato establecido de conformidad con la resolución 2000/61 de la Comisión
Mandato y método de trabajo
El mandato de la representante especial se basa en la Declaración de 1998
sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de
Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales
Universalmente Reconocidos (conocida como Declaración sobre los Defensores de los
Derechos Humanos). Las principales actividades de la representante especial son:
buscar, recibir, estudiar y responder a información sobre la situación y los
derechos de cualquier persona que, actuando individualmente o en asociación
con otras, se dedique a promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales;
establecer vínculos de cooperación y mantener un diálogo con los gobiernos y
otras partes interesadas acerca de la promoción y la aplicación efectiva de
esta Declaración;
recomendar estrategias eficaces para proteger a los defensores de los
derechos humanos y dar seguimiento a dichas recomendaciones.
Examen de casos particulares
Las comunicaciones a la representante especial deben contener la
información siguiente:
Datos sobre la víctima: nombre, edad, sexo, profesión u ocupación, lugar de
residencia; afiliación de la víctima, si procede, a organizaciones, asociaciones
o grupos de derechos humanos; nombre de la persona que dirige la
78 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
organización, la asociación o el grupo; y tipo de trabajo que desempeña la
víctima en el ámbito de los derechos humanos.
Si la víctima de la violación es una organización: nombre de la organización,
naturaleza de las actividades de derechos humanos que realiza, ámbito
territorial de su labor (nacional, regional, o internacional), afiliación con
otras organizaciones de derechos humanos, si procede, y nombre de la
persona que dirige la organización.
Datos sobre la violación de derechos humanos: fecha, lugar, descripción de
los hechos o del incidente, tipo de violación o de amenaza de violación.
Deberá indicarse el vínculo entre la presunta violación y las actividades en
materia de derechos humanos que realiza.
Si la violación consiste en, o incluye, la detención o el encarcelamiento de un
defensor o grupo de defensores de los derechos humanos: información sobre
la identidad de la autoridad correspondiente, fecha y lugar de la detención,
las circunstancias en que se produjo la detención que estén relacionadas con
la violación, la naturaleza de los cargos, de haberlos, y las disposiciones
jurídicas que se invocan, las penas que podrían imponerse a la persona o al
grupo, el lugar de la reclusión, si se conoce, la duración de la reclusión, las
posibilidades de recibir asistencia letrada y visitas de familiares, las medidas
adoptadas para interponer recurso administrativo o judicial, la naturaleza
del recurso, la entidad jurídica ante la que se haya entablado el
procedimiento, y la etapa o resultado de éste.
Si se entabla una acción judicial contra el defensor por alguna actividad de
defensa de los derechos humanos o una actividad conexa, o como
consecuencia de dicha actividad: la fecha y el lugar del juicio, el tribunal que
conoce del caso, los procedimientos de apelación pertinentes, la pena que
podría imponerse al grupo o a la persona.
Perpetrador o perpetradores: nombre, si se conoce; si se trata de miembros
de las fuerzas de seguridad, grado, función, unidad o servicio al que
pertenecen; si se trata de miembros de un «grupo de autodefensa civil», de
fuerzas paramilitares o de otra índole, o de un grupo armado, información
sobre su posible vinculación con el Estado.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 79
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Pasos dados por la víctima o la organización, o en nombre de éstas, para
obtener reparación en el plano nacional, incluyendo toda la información
pertinente en relación con la posible presentación de una denuncia.
Medidas adoptadas por las autoridades correspondientes, incluyendo si se
han iniciado investigaciones o indagaciones y, si es así, a cargo de qué
autoridad; la evolución y el estado de las mismas en el momento de
presentar la alegación; si la investigación ha conducido a una acusación u
otra medida legal y, de ser así, el motivo por el que el resultado ha sido
insatisfactorio; y las medidas que se hayan adoptado para proteger a la
persona o personas amenazadas.
Si la violación de derechos humanos no es el resultado de un solo incidente,
sino de condiciones, políticas, prácticas y leyes que impiden la promoción, la
protección y el ejercicio de los derechos humanos, debe incluirse información
sobre tales condiciones, prácticas, políticas y leyes; la naturaleza del perjuicio
causado; los métodos utilizados para obstruir la labor de los defensores de los
derechos humanos con las medidas mencionadas; los organismos utilizados
para hostigar, intimidar o lesionar a los defensores de los derechos humanos;
las medidas que podrían adoptarse para enderezar la situación; las medidas
adoptadas por personas o grupos para cambiar radicalmente esas
condiciones, políticas y prácticas o para reformar las leyes que son
incompatibles con la Declaración.
Procedimiento de «acción urgente»
La representante especial ha establecido un procedimiento de llamamiento
urgente a modo de acción preventiva para los casos que revistan especial gravedad.
El procedimiento se pone en marcha cuando la representante especial recibe
información digna de crédito en la que se manifesta preocupación por un caso o
una situación relacionados con los defensores de los derechos humanos o con las
organizaciones que trabajan en ese campo. Además de la información facilitada
por las presuntas víctimas o sus representantes, se busca información corroborante
en otras fuentes y se envía un llamamiento urgente al gobierno pertinente.
Tramitación de casos y respuestas de los gobiernos
80 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
A los gobiernos que reciben comunicaciones, urgentes o no, se les solicita una
respuesta una vez hayan llevado a cabo la correspondiente investigación, a fin de
que puedan proporcionar a la representante especial la información más completa
posible. Si la respuesta del gobierno no es satisfactoria, la representante especial
recabará información adicional de la fuente o de la víctima, transmitiéndoles la
respuesta del gobierno, y dará seguimiento al caso hasta obtener una respuesta
satisfactoria.
General
En su informe a la Comisión del 2002, la representante especial expone las
tendencias que podrían alentar a los gobiernos a revisar las prácticas, políticas y
leyes que impiden la protección de los derechos humanos y colocan a sus defensores
en una situación de riesgo.54 La representante especial señala que los informes
sobre violaciones de los derechos de los defensores de los derechos humanos se
refieren a países pertenecientes a todas las regiones del mundo, incluidas las
democracias emergentes y los países con instituciones, prácticas y tradiciones
democráticas muy asentadas. En el informe también se hace hincapié en las
repercusiones de los atentados del 11 de septiembre sobre los defensores de los
derechos humanos, señalando que este colectivo, junto con otros grupos, ha
resultado particularmente afectado como consecuencia de la adopción o de la
intención de adoptar leyes antiterroristas y de seguridad nacional. La
representante especial subraya asimismo la difícil situación que padecen las
defensoras de los derechos humanos, y las características que les son propias en
tanto mujeres que participan en la defensa de los derechos humanos. A este
respecto, señala que desearía conceder prioridad a la organización de dos consultas
temáticas: una sobre defensoras de los derechos humanos y otra sobre los
defensores de los derechos de los pueblos indígenas. El informe también incluye
recomendaciones para la creación de estructuras de apoyo a los defensores de los
derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional que actúen como
fuente adicional de información para la representante especial.
54
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/106.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 81
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
RELATOR ESPECIAL SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES DE LOS
INDÍGENAS
Mandato establecido de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión
Las Naciones Unidas iniciaron sus actividades relativas a las cuestiones
indígenas en 1970, cuando la entonces Subcomisión de Prevención de
Discriminaciones y Protección a las Minorías recomendó el nombramiento de un
relator especial que se encargara de realizar un estudio sobre el problema de la
discriminación contra las poblaciones indígenas. En 1982 se creó el Grupo de
Trabajo sobre Poblaciones Indígenas como órgano subsidiario de la Subcomisión
para examinar los acontecimientos relativos a la promoción y protección de los
derechos humanos de las poblaciones indígenas. Este grupo ha preparado un
proyecto de «declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos
indígenas», que está siendo examinado por un grupo de trabajo intersesional de la
Comisión. Actualmente, el único instrumento jurídicamente vinculante relativo a
los pueblos indígenas es el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT).
Mandato y métodos de trabajo
El mandato del relator especial consiste en:
recabar, solicitar, recibir e intercambiar información y comunicaciones de
todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, los propios indígenas,
sus comunidades y organizaciones, sobre las violaciones de sus derechos
humanos y libertades fundamentales;
formular recomendaciones y propuestas sobre medidas y actividades
apropiadas para prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los indígenas.
82 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Examen de casos
El relator especial ha manifestado que todavía está desarrollando la
metodología para el examen de casos, pero que ésta seguirá las pautas establecidas
por otros mecanismos. Las comunicaciones deberán contener la información
mínima necesaria, tal como se indica en el apartado 5 de la introducción a este
documento.
General
El primer informe del relator especial a la Comisión consta de cuatro partes:
un panorama de las actividades realizadas en el sistema de las Naciones
Unidas en relación con los derechos humanos de las poblaciones indígenas;
las principales cuestiones y problemas de los pueblos indígenas en la
actualidad;
un resumen del contenido de numerosas comunicaciones sobre la situación
de los indígenas; y
un esbozo de las actividades futuras del relator especial.55
En el documento, el relator especial afirma que las principales cuestiones que
se plantean en relación con los derechos de los indígenas se refieren a la tierra; el
territorio; el medio ambiente y los recursos naturales; la administración de justicia
y los conflictos legales; la pobreza; los niveles de vida y el desarrollo sostenible; el
idioma, la cultura y la educación; el gobierno propio, la autonomía y la
participación política, y el derecho a la libre determinación. La discriminación y la
marginación constituyen un problema persistente, particularmente en el caso de
las mujeres y niños, y los pueblos indígenas resultan especialmente vulnerables en
situaciones de conflicto civil y violencia. A la luz de estas afirmaciones, el relator
especial propone siete temas que merecen una atención especial en el marco de sus
actividades futuras:
el impacto de los proyectos de desarrollo;
la evaluación del cumplimiento de la legislación reciente en el ámbito
nacional;
55
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/97.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 83
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
las cuestiones de los derechos humanos de los indígenas en el ámbito de la
administración de justicia;
los derechos culturales;
las cuestiones de derechos humanos con relación a la infancia indígena y, en
especial, a las niñas;
la participación de los indígenas en los procesos de toma de decisiones,
disposiciones autonómicas, gobierno y elaboración de políticas, con relación
en particular al pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; y
las formas antiguas y nuevas de discriminación.
En relación con estos temas, el relator especial afirma que le serán de gran
ayuda las aportaciones, en especial, de las asociaciones e instituciones indígenas.
84 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
SECCIÓN II. DESCRIPCIÓN DE LOS MECANISMOS
TEMÁTICOS QUE NO SE OCUPAN DE CASOS
PARTICULARES
RELATOR ESPECIAL SOBRE EL USO DE MERCENARIOS COMO
MEDIO DE VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS Y DE
OBSTACULIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LOS PUEBLOS
A LA LIBRE DETERMINACIÓN
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1987/16 de la Comisión
Mandato y actividades
El relator especial sobre la cuestión de los mercenarios tiene como misión
recabar y recibir información digna de crédito y fiable de gobiernos, organismos
especializados, organizaciones intergubernamentales y ONG en relación con la
utilización de mercenarios.
En su último informe presentado a la Comisión, el relator especial ofrece un
análisis de las actividades terroristas que han tenido lugar en el curso del año
anterior, con especial atención a África.56 Analiza los conflictos de Angola, la
República Democrática del Congo y Sierra Leona, y la presencia de mercenarios en
esos conflictos y en los diversos tráficos que tienen lugar para financiarlos,
principalmente en el tráfico de diamantes y otras piedras preciosas. Asimismo,
estudia el vínculo existente entre terrorismo y mercenarios, y los atentados del
11 de septiembre del 2001; y acoge con satisfacción la entrada en vigor de la
Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y
el Entrenamiento de Mercenarios.
56
Documento de la ONU E/CN.4/2002/20.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 85
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
En una reunión de expertos que se celebró en enero del 2001 se subrayó la
necesidad de ampliar el mandato del relator especial. También se hizo hincapié en
la distinción entre la modalidad clásica de la actividad mercenaria, vinculada a la
obstaculización del ejercicio a la libre determinación, y las nuevas formas que
ponen de relieve la cuestión de las empresas de seguridad privada que contratan a
mercenarios y las diversas actividades delictivas de éstos. Los expertos
recomendaron asimismo que la definición jurídica del término «mercenario»,
basada en el artículo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra,
tuviera en cuenta elementos como el móvil, el propósito, el pago, el tipo de acción
y la nacionalidad.
La primera reunión de expertos sobre actividades mercenarias ha
contribuido de manera importante a establecer una definición jurídica más
completa del término: la idea de que la definición debe comprender no sólo al
agente individualizado que es el mercenario, sino también al mercenarismo, un
concepto más amplio en el que se incluyen las responsabilidades de los Estados y
organizaciones a quienes conciernen las actividades mercenarias. Éstas pueden
estar relacionadas con conflictos internacionales y nacionales; su campo de acción
es amplio y puede afectar a la libre determinación y a los derechos humanos de
formas muy diversas. Se debatió la idea de que el mercenario pasa por ser una
persona experta en actividades militares o en el uso de armas de fuego, que pone
sus conocimientos y experiencia al servicio de un tercero que lo contrata para
socavar el ejercicio de la libre determinación de un determinado Estado,
desestabilizar su gobierno legítimo, destruir su infraestructura, o atentar contra
personas mediante actos de terrorismo y, posiblemente, también para participar
en tráficos ilícitos. El pago constituye el factor diferencial que define la naturaleza
del acto; es decir, el mercenario es un agente criminal que cobra para delinquir y
socavar los derechos humanos.
La Comisión ha pedido al relator especial que mantenga consultas con
gobiernos, organizaciones intergubernamenales y ONG para tratar de la aplicación
de su última resolución sobre el particular (resolución 2002/5).
REPRESENTANTE DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LAS
PERSONAS INTERNAMENTE DESPLAZADAS
86 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1992/73 de la Comisión
Mandato y actividades
Este mandato fue creado en 1992 por el secretario general de la ONU a
petición de la Comisión, y se le encomendó pedir opiniones e información a todos
los gobiernos sobre las cuestiones de derechos humanos relativas a los desplazados
internos, incluido un examen de las normas internacionales existentes en materia
de derechos humanos, derecho humanitario y refugiados, y su aplicabilidad de cara
a la asistencia y protección de los desplazados internos.
Buena parte de la labor del representante ha consistido en el desarrollo de
un marco normativo: hasta la fecha ha publicado un compendio-análisis de
normas legales en dos partes, así como un informe sobre los Principios Rectores de
los Desplazamientos Internos. La primera parte del compendio-análisis57 examina
las disposiciones pertinentes de las normas internacionales en materia de derechos
humanos, de derecho humanitario y, por analogía, del derecho de los refugiados
una vez que las personas han sido desplazadas. El estudio concluye que, mientras
que las normas existentes cubren varios aspectos de relevancia respecto de la
situación de los desplazados internos, existen igualmente lagunas considerables y
aspectos poco claros, resultado de los cuales la ley no ofrece suficiente protección.
La segunda parte del compendio-análisis58 examina los aspectos jurídicos
relativos a la protección de las personas desplazadas de manera arbitraria, y
señala que muchas disposiciones del derecho internacional apuntan a una norma
general de acuerdo con la cual los desplazamientos forzados sólo pueden llevarse a
cabo en casos excepcionales, bajo unas condiciones no discriminatorias y sin que
sean impuestos de manera arbitraria. Sin embargo, en gran parte esta protección
es solamente implícita. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos59,
57
Véase el documento de la ONU E/CN.4/1996/52/Add.2.
58 Véase el documento de la ONU E/CN.4/1998/53/Add.1.
59 Véase el documento de la ONU E/CN.4/1998/53/Add.2.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 87
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
basados en el compendio-análisis, consolidan los numerosos principios existentes
relativos a la protección y ayuda a los desplazados internos.
Se ha dado un paso adelante hacia el objetivo de responder de una
manera más sistemática a la crisis mundial en materia de desplazamientos
internos con la creación de un sistema de gestión de la información mundial sobre
este tema (<http://www.idpproject.org>).
El último informe presentado por el representante a la Comisión ofrece
información sobre los siguientes aspectos: novedades en el marco normativo y, en
particular, en la promoción de los Principios Rectores; avances experimentados en
la creación de un marco institucional eficaz; descripción de las misiones sobre el
terreno efectuadas por el representante durante el ciclo de presentación de
informes y un resumen de las nuevas cuestiones cuyo estudio está en curso.60 Cabe
citar, entre ellas, un análisis comparativo de las respuestas que se han ofrecido a
nivel nacional a las situaciones de desplazamientos internos, un examen de las
actividades de las organizaciones regionales en materia de desplazados internos, un
análisis de la función del personal del mantenimiento de la paz en relación con los
desplazados internos, y el desarrollo de un sistema de protección de refugiados y
desplazados internos más completo. El representante concluye reiterando la
necesidad de que la comunidad internacional ofrezca una respuesta enérgica
adecuada a la crisis de los desplazados internos.
REPRESENTANTE ESPECIAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE
LAS REPERCUSIONES DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SOBRE
LOS NIÑOS
Mandato establecido de conformidad con la resolución A/RES/51/77 de la
Asamblea General
Mandato y actividades
60
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/95
88 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
En 1996, la primera experta independiente del secretario general de la
ONU sobre este tema, presentó a la Asamblea General su informe acerca de las
repercusiones de los conflictos armados sobre los niños. La Asamblea General pidió
al secretario general que designara a un representante especial para que
continuara el estudio de dicha cuestión. Por consiguiente, el representante especial
sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, a diferencia de
otros mecanismos temáticos, presenta su informe principal en el periodo de
sesiones de la Asamblea General, y un informe provisional a la Comisión.
El actual representante especial ha puesto de manifiesto61 que hace falta un
considerable y sistemático esfuerzo de todas las partes interesadas —desde los
gobiernos hasta el sistema de la ONU, y desde las organizaciones de la sociedad
civil hasta los ciudadanos particulares— para abordar las acciones abominables que
se están cometiendo contra los niños en situaciones de conflicto armado. La
función del representante especial es encabezar la labor de integrar las estrategias
normativas, políticas y humanitarias en los esfuerzos para promover la prevención,
protección y rehabilitación de los niños en tales situaciones.
En su último informe a la Comisión, el representante especial subraya que se
han reforzado los instrumentos internacionales tras la entrada en vigor del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la
participación de los niños en los conflictos armados, y la adopción de la innovadora
resolución 1379 del Consejo de Seguridad en el 2001.62 Informa asimismo de los
avances que se han realizado con vistas a garantizar la incorporación de la
protección de los niños en los procesos de paz y las iniciativas oficiosas de
capacitación del personal de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas en la
protección de los niños. Además, pone de manifiesto que ha iniciado un proceso de
consultas a fin de estudiar la forma de supervisar y verificar de forma sistemática
la conducta de las partes de un conflicto armado que contravenga sus obligaciones
61
Véase el documento de la ONU E/CN.4/1999/58
62 Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/85. Puede consultarse también un informe sobre el
secuestro de niños en Uganda septentrional (E/CN.4/2002/86).
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 89
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
y compromisos, e informar sobre el particular. También ha participado en el
establecimiento de una red de investigación que recabará información sobre los
niños afectados por los conflictos armados. .
En relación con la impunidad y la protección de niños en mecanismos para
la búsqueda de la verdad y la justicia, y basándose en el trabajo realizado hasta la
fecha y en futuros debates, el representante especial manifiesta que pretende
contribuir al desarrollo de productos concretos como: directrices para fiscales,
comisionados de la verdad, jueces e investigadores que trabajen con autores de
abusos contra los niños y testigos en situaciones posteriores a los conflictos,
programas de formación para tribunales de crímenes de guerra y personal de
comisiones de la verdad, programas de rehabilitación e instrumentos para el
seguimiento a largo plazo y la vigilancia de delincuentes menores de edad.
Por último, el representante especial reitera su compromiso de garantizar
un avance significativo en la protección de los niños en situaciones de conflicto
armado y posteriores a los conflictos con motivo de la Sesión Especial de la
Asamblea General en Favor de la Infancia, que había quedado aplazada y
finalmente se celebró del 8 al 10 de mayo de 2002.
EXPERTA INDEPENDIENTE SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS Y
LA EXTREMA POBREZA
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1998/25 de la Comisión
Mandato y actividades
El mandato de la experta independiente consiste en:
evaluar la interrelación existente entre la promoción y protección de los
derechos humanos y la erradicación de la extrema pobreza, mediante la
identificación de buenas prácticas en el plano nacional e internacional;
mantener entrevistas, en particular durante sus visitas, con los más
desfavorecidos y con representantes de las comunidades en las que viven
estas personas, con miras a desarrollar su capacidad para expresar
90 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
opiniones, organizarse dentro de su propio ámbito, e involucrar a los
organismos de derechos humanos en la consecución de sus fines;
estudiar las estrategias para remediar la extrema pobreza y la repercusión
social de tales estrategias;
colaborar con las instituciones financieras internacionales a fin de
determinar los programas más eficaces para combatir la extrema pobreza;
contribuir a la evaluación de la mitad de periodo de la primera «Década de
la ONU para la Erradicación de la Pobreza», prevista para el 2002.
Al renovar su mandato para los siguientes dos años, la Comisión pidió a la
experta independiente que tomara en consideración los resultados de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las
Formas Conexas de Intolerancia y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
Sostenible, que se celebrará en Johannesburgo en el 2002.63
En su último informe a la Comisión,64 la experta independiente formula
recomendaciones basadas en un análisis de las políticas de los Estados y de las
instituciones financieras para combatir la pobreza, y subraya la necesidad de
coherencia entre las políticas, las prioridades y los programas de las organizaciones
internacionales. Hace hincapié asimismo en la elaboración de un código de buenas
prácticas a nivel nacional e internacional y en la necesidad de abrir cauces de
diálogo con el Fondo Monetario Internacional.
63
Véase la resolución 2002/30 de la Comisión.
64 Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/55.
El informe se basa en las respuestas de los numerosos cuestionarios que la
experta independiente ha recibido de Estados, instituciones de derechos humanos y
ONG, y en el diálogo con esos agentes. Como conclusión señala que las políticas de
descentralización pueden ofrecer una respuesta concreta de ámbito local para el
problema de la pobreza siempre que garanticen la participación legítima de los
grupos de población afectados.
En el documento se examina el fenómeno de la migración de los
desfavorecidos (tanto en sus formas legal, ilegal, voluntaria, forzada o, como
ocurre en el caso de la trata de personas, delictiva). La experta independiente
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 91
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
señala las dramáticas consecuencias que acarrea la migración de los desfavorecidos
y recomienda que se coordinen mejor las políticas de los países de emigración y de
los países receptores y que se amplíe la protección social mínima a todos los
migrantes, incluidos los ilegales.
La experta independiente aboga por que las medidas contra la pobreza se
adapten a las circunstancias nacionales y locales en el marco de políticas y
estrategias coherentes en el plano internacional. Hace hincapié en la necesidad de
que la cooperación internacional y la ayuda al desarrollo satisfagan las necesidades
específicas de los países y grupos de población afectados y se basen en una
evaluación de la situación que contemple el grado de disfrute de los derechos
humanos por parte de las personas y grupos más vulnerables. Los informes de las
visitas que la experta independiente realizó a Bolivia (mayo del 2001) y Benín
(julio-agosto del 2001) quedan recogidos en el último informe presentado a la
Comisión (en lugar de haberse publicado de forma independiente).
EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE EL DERECHO AL
DESARROLLO
Mandato establecido de conformidad con la resolución 1998/72 de la Comisión
Mandato y actividades
En 1986 la Asamblea General aprobó la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo que reconoce que el desarrollo es un proceso global, económico, social,
cultural y político que pretende la mejora constante del bienestar de todas las
personas. Siete años después, la Comisión creó un Grupo de Trabajo sobre el
derecho al desarrollo, nombrado por un periodo de tres años, que posteriormente
fue sustituido por un Grupo intergubernamental de expertos que se reunió en dos
ocasiones y aprobó dos informes.
En 1998, la Comisión estableció un mecanismo doble con vistas a estudiar
más exhaustivamente las distintas vías para hacer efectivo el derecho al desarrollo:
un grupo de trabajo de composición abierta y un experto independiente. El
mandato del Grupo de Trabajo consiste en:
92 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
supervisar y examinar los progresos realizados en la promoción y el ejercicio
del derecho al desarrollo;
examinar los informes y cualquier otra información presentada por los
Estados, las organizaciones internacionales y las ONG; y
presentar un informe de periodo de sesiones a la Comisión.
Se pidió al experto independiente que presentara un estudio sobre el estado
actual de los progresos en la concreción del derecho al desarrollo ante la reunión
anual del grupo de trabajo. El experto ha presentado cuatro informes que
establecen el concepto y el contenido de ese derecho como el derecho a un proceso
de desarrollo, y proponen un sistema de desarrollo para aplicar mejor tal proceso.
Los tres primeros informes del experto independiente incluían un estudio
sobre el estado del proceso de la concreción del derecho al desarrollo y abundaban
en ese derecho como proceso particular de desarrollo que permite la concreción de
derechos mediante el incremento de las capacidades y las posibilidades de la
persona. Se abogaba por que el proceso se cimentara en un programa de acciones
coordinadas de acuerdo con la perspectiva de desarrollo basada en los derechos, es
decir, en la potenciación del papel que desempeñan las personas en la sociedad, la
participación, la transparencia, la rendición de cuentas, la equidad y la no
discriminación.
El cuarto y más reciente informe analiza específicamente los métodos para
aplicar el derecho al desarrollo a nivel nacional e internacional. 65 En ese
documento el experto independiente recomienda que los planes de desarrollo se
apliquen mediante un «pacto de desarrollo» entre el país en desarrollo afectado y
los representantes de la comunidad internacional. Mediante tales pactos de
desarrollo los países en desarrollo aceptarían cumplir con sus obligaciones en
materia de derechos humanos a nivel nacional, al tiempo que la comunidad
internacional proporcionaría recursos y compartiría costes.
65
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2002/WG.18/2.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 93
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
EXPERTO INDEPENDIENTE SOBRE LOS PROGRAMAS DE AJUSTE
ESTRUCTURAL Y DEUDA EXTERNA
Mandato establecido de conformidad con las resoluciones 2000/82 y 2000/109 y
con la resolución 2001/30 de la Comisión (tras la unificación de dos mandatos)
Mandato y actividades
Este mandato es el resultado de combinar los mandatos del experto
independiente en el ajuste estructural y del relator especial sobre la cuestión de las
consecuencias de la deuda externa para el goce efectivo de los derechos
económicos, sociales y culturales. Habida cuenta de la interrelación existente entre
el ajuste estructural y la deuda externa, el relator especial y el experto
independiente prepararon un informe conjunto66 para el periodo de sesiones de la
Comisión, titulado Alivio de la deuda e inversión social: la vinculación entre la
iniciativa en favor de los países pobres muy endeudados (PPME), la epidemia del
VIH/SIDA en África, la reconstrucción en Honduras y Nicaragua después del
huracán Mitch, y el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo
Infantil, 1999 (Convenio nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo.
El mandato del experto independiente consiste en preparar un informe
anual para la Comisión, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
Los efectos de la deuda externa y de las políticas adoptadas para abordarlos
en el goce efectivo de todos los derechos humanos y, especialmente, de los
derechos económicos, sociales y culturales en los países en desarrollo.
Las medidas adoptadas por los gobiernos, el sector privado y las
instituciones financieras internacionales con miras a mitigar estos efectos en
los países en desarrollo y, en especial, en los países más pobres y endeudados.
Nuevos acontecimientos, acciones e iniciativas de las instituciones financieras
internacionales, otros órganos de la ONU, organizaciones
intergubernamentales y ONG en relación con las políticas de ajuste
estructural y los derechos humanos.
66
Véase el documento de la ONU E/CN.4/2000/51.
94 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Debido a un cambio en la titularidad del mandato en el curso del pasado
año, el experto independiente no ha podido presentar un informe a la Comisión en
el 2002. La resolución adoptada por la Comisión insta al experto independiente a
proporcionar una copia de su informe anual a un grupo de trabajo de composición
abierta, creado para elaborar directrices políticas sobre programas de ajuste
estructural y derechos económicos, sociales y culturales, que pueden servir de base
para el continuo diálogo entre los organismos de derechos humanos y las
instituciones financieras internacionales.67 Entre otros aspectos, la resolución hace
un llamamiento a los Estados, las instituciones financieras internacionales y al
sector privado para que alivien el problema de la deuda de los países en desarrollo
particularmente afectados por el VIH/SIDA, a fin de que éstos puedan dedicar más
recursos financieros a la asistencia médica, la investigación y el tratamiento de la
población afectada, y para que consideren la condonación o la reducción
considerable de la deuda de los países pobres más endeudados, concediendo
prioridad a los países que hayan sufrido recientemente una guerra civil o la
devastación de una catástrofe natural.
SECCIÓN III. NUEVO MANDATO
RELATOR ESPECIAL SOBRE EL DERECHO DE TODA PERSONA AL
DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD FÍSICA Y
MENTAL
De conformidad con la resolución 2002/31, la Comisión estableció un nuevo
mecanismo, por un periodo inicial de tres años, cuyo mandato se centra en el
derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El relator
especial se encargará de velar por este derecho, enunciado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos
67
Resolución 2002/29 de la Comisión.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 95
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así
como por el derecho a la no discriminación, tal como queda enunciado en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial.
El mandato del relator especial consiste en:
reunir, solicitar, recibir e intercambiar información de todas las fuentes
pertinentes, con inclusión de gobiernos, organizaciones intergubernamentales
y ONG, sobre el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental:
sostener un diálogo regular y examinar las posibles esferas de cooperación
con todos los agentes pertinentes, incluidos gobiernos, órganos, organismos
especializados y programas de la ONU, en particular, la Organización
Mundial de la Salud y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el
VIH/SIDA, así como ONG e instituciones financieras internacionales;
informar sobre la situación en todo el mundo en relación con el ejercicio del
derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física
y mental, de conformidad con lo dispuesto en los instrumentos mencionados
supra, y sobre las novedades relacionadas con ese derecho, entre otras cosas
sobre las leyes, las políticas y las buenas prácticas que más favorecen su
disfrute, y sobre los obstáculos con que tropieza su ejercicio a nivel nacional e
internacional;
formular recomendaciones sobre medidas apropiadas para promover y
proteger el ejercicio del derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental, con vistas a apoyar los esfuerzos de los
Estados para mejorar la salud pública.
Se pide al relator especial que aplique una perspectiva de género en su
trabajo y que preste especial atención a las necesidades de los niños. Se le solicita
asimismo que tenga en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración y
Programa de Acción de Durban de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, y que
presente un informe a la Comisión en su próximo periodo de sesiones.
96 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
APÉNDICE I: LISTA DE MANDATOS TEMÁTICOS
En orden cronológico
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, establecido en 1980.
Relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, establecido
en 1982.
Relator especial sobre la cuestión de la tortura, establecido en 1985.
Relator especial sobre la libertad de religión o de convicciones, establecido en 1986.
Relator especial sobre el uso de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación, establecido en 1987.
Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños
en la pornografía, establecido en 1990.
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, establecido en 1991.
Representante del secretario general sobre las personas internamente desplazadas,
establecido en 1992.
Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial,
xenofobia y formas conexas de intolerancia, establecido en 1993.
Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y
de expresión , establecido en 1993.
Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y
consecuencias, establecido en 1994.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 97
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados, establecido en
1994.
Relatora especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del
traslado y vertimiento ilícito de productos y desechos tóxicos y peligrosos, establecido
en 1995.
Representante especial del secretario general sobre las repercusiones de los conflictos
armados sobre los niños, establecido en 1996.
Relatora especial sobre el derecho a la educación, establecido en 1998.
Experta independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza, establecido
en 1998.
Experto independiente sobre el derecho al desarrollo, establecido en 1998.
Relatora especial sobre los derechos humanos de los migrantes, establecido en 1999.
Relator especial sobre la vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida
a decuado, establecido en el 2000.
Relator especial sobre el derecho a la alimentación, establecido en el 2000.
Representante especial del secretario general sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos, establecido en el 2000.
Experto independiente sobre los programas de ajuste estructural y deuda externa,
establecido en el 2000 (tras la unificación de dos mandatos).
Representante especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los indígenas, establecido en el 2001.
Relator especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, establecido en el 2002.
98 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
APÉNDICE II: LISTA DE MANDATOS POR PAÍS
En orden cronológico
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Afganistán, establecido
en 1984.
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Irak, establecido en
1991.
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, establecido en
1992.
Representante especial del secretario general sobre la situación de los derechos
humanos en Camboya, establecido en 1993.
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos
ocupados desde 1967, establecido en 1993.
Experto independiente nombrado por el secretario general sobre la situación de los
derechos humanos en Somalia, establecido en 1993.
###
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en Sudán, establecido en
1993.
###
Relator especial sobre la situación de los derechos humanos en la República
Democrática del Congo,
establecido en 1994.
###
Relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en Burundi, establecido en
1995.
###
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 99
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Experto independiente nombrado por el secretario general sobre la situación de los
derechos humanos en Haití, establecido en 1995.
Representante especial del secretario general sobre la situación de los derechos
humanos en Bosnia y Herzegovina y la República Federativa de Yugoslavia
(De 1992 a 2001: Relator/a especial sobre la situación de los derechos humanos en
Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia),
establecido en el 2001.
###
Hubo dos mandatos por país que no fueron renovados en el último periodo de sesiones
de la Comisión, celebrado en el 2002: uno sobre Guinea Ecuatorial y otro sobre Irán.
100 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
APÉNDICE III: TABLA SOBRE LAS MISIONES LLEVADAS A CABO POR LOS MECANISMOS
TEMÁTICOS (nótese que la tabla se refiere a los mecanismos temáticos y NO a los específicos de países)
Los datos que figuran en la siguiente tabla se refieren a las misiones llevadas a cabo en distintos países por los mecanismos temáticos (nótese que los países no
figuran en orden alfabético en español). Pueden encontrar los informes68 sobre estas misiones en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos
Humanos (<www.unhchr.ch>) mediante el número de documento que figura en la tabla, excepción hecha de los informes del representante especial del secretario
general sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, que se hallan en el sitio web de la ONU
(<http://www.un.org/special-rep/children-armed-conflict/>). La información que ofrece esta tabla se basa en la que se encuentra disponible en el sitio web a fecha de
26 de abril del 2002 (excepto la marcada con **).
A fin de mantener una tabla de proporciones razonables se han utilizado las abreviaturas siguientes:
68
Nótese que los informes del representante especial del secretario general de la ONU sobre los desplazados internos puede contener también Pautas de los
desplazamientos.
Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas 101
Amnistía Internacional/The Law Society - mayo del 2002 Índice AI: IOR 40/009/2002/s
Apéndice IV. Los siguientes países nunca han sido visitados por un mecanismo temático: (según los informes disponibles en el sitio web a fecha de 26 de abril del 2002)
Pobreza Experta independiente sobre los derechos humanos y la extrema pobreza
Desplazados Representante del secretario general sobre las personas internamente desplazadas
Niños y conflictos Representante especial del secretario general sobre las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños
Mercenarios Relator especial sobre el uso de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación
Defensores Representante especial del secretario general sobre la situación de los defensores de los derechos humanos
Migrantes Relatora especial sobre los derechos humanos de los migrantes
Alimentación Relator especial sobre el derecho a la alimentación
Educación Relatora especial sobre el derecho a la educación
Desechos Relatora especial sobre los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícito de productos y
desechos tóxicos y peligrosos
Judicatura Relator especial sobre la independencia de magistrados y abogados
Violencia mujer Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, con inclusión de sus causas y consecuencias
Libertad opinión Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión
Racismo Relator especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia
Detenc. arbitraria Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Venta niños Relator especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
Religión Relator especial sobre la libertad de religión o de convicciones
Tortura Relator especial sobre la cuestión de la tortura
Ejec. extrajudic. Relatora especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
Desap. forzadas Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
102 Los mecanismos temáticos de las Naciones Unidas
Índice de AI: IOR 40/009/2002/s Amnistía Internacional/The Law Society - mayo de 2002
Andorra, Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Austria*, Bahamas, Barbados, Belice, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brunéi
Darussalam, Burkina Faso, Cabo Verde, Camboya, Chad, Comoras, Congo, Costa de Marfil, Dinamarca*, Dominica, Egipto,
Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Eslovenia*, España*, Estonia*, Finlandia*, Gambia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea-Bissau,
Guinea Ecuatorial, Guyana, Irak, Islandia*, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Jamaica, Jordania, Kazajistán,
Kiribati, Lesotho, Letonia*, Libia, Liechtenstein, Lituania*, Luxemburgo*, Madagascar, Malí, Malta*, Mauricio, Mauritania,
Micronesia, Moldavia, Mónaco, Mongolia, Myanmar, Namibia, Nauru, Niue, Noruega*, Nueva Zelanda, Omán, Palau, Panamá,
Qatar, República Centroafricana, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nevis, San Marino, San Vicente y las
Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Singapur, Siria, Suazilandia, Suecia, Suiza*, Tailandia,
Tanzania, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Tuvalu, Ucrania, Uzbekistán, Vanuatu, Yibuti, Zambia, y Zimbabue.
* Los países en negrita han invitado a los mecanismos temáticos a visitarlos cuando lo deseen.
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