Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres...

11
LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS: Breve estudio dogmático en el Derecho Procesal Marco Andrei Torres Maldonado Sumario: 1) La impugnación como acto procesal. 2). Objeto y aspecto teleológico de la impugnación 3) Noción acerca de medio impugnatorio en el proceso. 4) Clases de medios impugnatorios: Diferencia entre remedios y recursos. 5) Tipos de recursos. 5.1) Recurso de Reposición. 5.2) Recurso de Apelación. 5.3) Recurso de Casación. 5.4) Recurso de Queja.. BIBLIOGRAFÍA REVISADA. RESUMEN: El presente trabajo ha sido elaborado con la finalidad de presentar un repaso doctrinal acerca de los medios impugnatorios que se plantean dentro del proceso. Busca servir de consulta y manual a quienes se inserten en estudio de esta institución jurídica. Esta debe asimilarse como un instrumento que la ley concede a las partes o terceros legitimados para que soliciten al juez que el mismo u otro de jerarquía superior realicen un nuevo examen del acto procesal o de todo el proceso, a fin de que se anule o revoque este, total o parcialmente, vinculándose con ello, a la garantía procesal de la pluralidad de instancia. PALABRAS CLAVES: Proceso Impugnación Recurso Juez ABSTRACT: This paper has been produced with the aim of presenting an overview about the doctrinal means of challenge that arise within the process. Consultation and seeks to serve those who are inserted manually in the study of this legal institution. This must be treated as an instrument granted by law or third parties entitled to request the judge to the same or another higher-level conduct a further review of the procedural or the entire process, to annul or revoke this, in whole or in part, by joining with it, the due process of the plurality of instances. KEY WORDS: Process Appeal Instance Judge Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller de Derecho Civil «José León Barandiarán». Asistente de cátedra de Derecho Civil, en los cursos de Derecho de las Personas, Acto Jurídico y Derecho de las Obligaciones en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Miembro Principal de la Revista Codex. Colaborador de la Revista Persona-Universidad de Buenos Aires. Asistente Legal del Estudio Mario Castillo Freyre.

Transcript of Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres...

Page 1: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS:

Breve estudio dogmático en el Derecho

Procesal

Marco Andrei Torres Maldonado

Sumario: 1) La impugnación

como acto procesal. 2). Objeto y

aspecto teleológico de la

impugnación 3) Noción acerca de

medio impugnatorio en el proceso.

4) Clases de medios impugnatorios:

Diferencia entre remedios y

recursos. 5) Tipos de recursos. 5.1)

Recurso de Reposición. 5.2) Recurso

de Apelación. 5.3) Recurso de

Casación. 5.4) Recurso de Queja..

BIBLIOGRAFÍA REVISADA.

RESUMEN: El presente trabajo ha

sido elaborado con la finalidad de presentar

un repaso doctrinal acerca de los medios

impugnatorios que se plantean dentro del

proceso. Busca servir de consulta y manual

a quienes se inserten en estudio de esta

institución jurídica. Esta debe asimilarse

como un instrumento que la ley concede a

las partes o terceros legitimados para que

soliciten al juez que el mismo u otro de

jerarquía superior realicen un nuevo

examen del acto procesal o de todo el

proceso, a fin de que se anule o revoque

este, total o parcialmente, vinculándose con

ello, a la garantía procesal de la pluralidad

de instancia.

PALABRAS CLAVES: Proceso –

Impugnación – Recurso – Juez

ABSTRACT: This paper has been

produced with the aim of presenting an

overview about the doctrinal means of

challenge that arise within the process.

Consultation and seeks to serve those who

are inserted manually in the study of this

legal institution. This must be treated as

an instrument granted by law or third

parties entitled to request the judge to the

same or another higher-level conduct a

further review of the procedural or the

entire process, to annul or revoke this, in

whole or in part, by joining with it, the due

process of the plurality of instances.

KEY WORDS: Process – Appeal –

Instance – Judge

Estudiante de la Escuela de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Miembro del Taller de Derecho Civil «José León Barandiarán». Asistente de cátedra de Derecho Civil, en los cursos de Derecho de las Personas, Acto Jurídico y Derecho de las Obligaciones en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad San Ignacio de Loyola y Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Miembro Principal de la Revista Codex. Colaborador de la Revista Persona-Universidad de Buenos Aires. Asistente Legal del Estudio Mario Castillo Freyre.

Page 2: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

1) LA IMPUGNACIÓN COMO ACTO PROCESAL:

Los actos jurídicos procesales son todas aquellas manifestaciones de voluntad que

inician, prosiguen o extinguen un proceso de acuerdo a las formalidades establecidas en

la Ley adjetiva. Uno de ellos está representado por la impugnación, la expresión

impugnación deriva del latín y simboliza la representación de "quebrar, romper,

contradecir, o refutar". Así es definido como "combatir, atacar o impugnar un

argumento". Entendamos que los actos procesales de impugnación están dirigidos

directamente a provocar la modificación o sustitución de una resolución judicial, en el

mismo proceso en el que ella fue dictada.

Señala Hinostroza Minguez1 que “la actividad impugnativa emana de la facultad

del mismo orden inherente de las partes. Dicha potestad procesal constituye un

derecho abstracto cuyo ejercicio no se encuentra supeditado a la existencia de un vicio

o defecto que invalide el acto, siendo suficiente la invocación de tal facultad para que se

desarrollo la actividad impugnativa”. Esto quiere decir, que la actividad impugnativa

emerge de un derecho que poseen los justiciables encaminada a suprimir el vicio o

defecto en que se incurriera. La impugnación, dicho de otra manera, abarca a toda

actividad invalidativa, cualquiera sea si naturaleza, en tanto se efectué dentro del

proceso; incluye todo tipo de refutación de actividad procesal, sea del juez, de las partes

de terceros y también la referida a los actos de prueba.

2) OBJETO Y ASPECTO TELEOLÓGICO DE LA IMPUGNACIÓN:

La impugnación tiene como objeto principal a aquel acto procesal que padece de

vicio o defecto, ante ello, deben ser revisadas por una instancia superior

jerárquicamente para determinar la procedencia o admisibilidad de la misma. La

impugnación tiene por objeto corregir los errores procesales en los que se haya

incurrido. La doctrina también ha sostenido que el objeto de toda impugnación es la

resolución judicial que contiene la motivación del agravio, siempre y cuando así lo

reconozca la ley, por lo que en el derecho son objeto de impugnación los autos y las

sentencias.

Por otro lado, el aspecto teleológico o la finalidad de la impugnación radica –

manifiesta Alsina2 – en “garantizar la regularidad de la producción normativa con

respecto a uno de los preceptos individuales, al fallo creado por los magistrados”. La

impugnación también tiene por finalidad la revisión del acto procesal impugnado, ya

sea por el órgano jurisdiccional superior o por el magistrado que conociese el caso en

controversia. El fin perseguido a través de la impugnación es el restablecimiento del

equilibrio perdido en el proceso, es decir, al examinarse de nueva cuenta la resolución,

se separa el daño producido y se ordenan las medidas que para el caso prevé la ley.

Grosso modo la impugnación está dirigida a suprimir el vicio o error que afecta a los

actos procesales a fin de lograr su corrección y restablecer su legalidad y legitimidad.

1 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Medios impugnatorios en el Proceso Civil. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, 1999, pág. 14. 2 ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Ediar. Buenos Aires, 1981, pág. 184.

Page 3: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

3) NOCIÓN ACERCA DE MEDIO IMPUGNATORIO EN EL PROCESO:

Los medios impugnatorios son aquellos mecanismos procesales establecidos

formalmente que permiten a los sujetos legitimados procesalmente peticionar a un Juez

o a su superior reexamine un acto procesal o todo un proceso que le ha causado un

perjuicio, a fin de lograr que la materia cuestionada sea parcial o totalmente anulada o

revocada.

La doctrina nacional también se ha ocupado del concepto de medios

impugnatorios, así Monroy Gálvez3 sostiene que es el “instrumento que la ley concede

a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de

jerarquía superior, realicen un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso,

a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente”. Para nosotros el medio de

impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes y

destinado a atacar una resolución judicial, para provocar su reforma o su anulación o

declaración de nulidad, todo ello bajo la premisa implícita de la existencia de un

derecho que pertenece a los justiciables.

De las nociones expuestas nos es evidente que el elemento central de la

impugnación es la idea de reexamen o de revisión de un acto procesal, que puede estar

o no contenido en una resolución judicial, o de todo un proceso, dicho reexamen lo

debe solicitar el sujeto procesal legitimado que haya sufrido, a través del acto procesal

cuestionado, un perjuicio, agravio, gravamen o desventaja procesal; el reexamen será

efectuado ya sea por el mismo órgano jurisdiccional autor del acto procesal cuestionado

o por su superior jerárquico, y este nuevo examen puede acarrear o la anulación o la

revocación de dicho acto procesal.

4) CLASES DE MEDIOS IMPUGNATORIOS: DIFERENCIA ENTRE

REMEDIOS Y RECURSOS:

Los medios impugnatorios han sido sometidos a una doble división y reconocidos

en nuestro Código Procesal Civil, el cual concibe dos clases de medios impugnatorios:

los remedios y los recursos. Es común señalar lo planteado por Devis Echandia quien

sostiene que “la impugnación es el género, y el recurso es la especie”. La naturaleza de

los remedios se presenta cuando una parte se considere agraviada por actos procesales

no contenidos en las resoluciones judiciales. A través de los remedios es posible

impugnar el acto de la actuación, oponerse a la actuación de un medio de prueba, pedir

la nulidad del remate, desestimar la tacha a un testigo o a un documento, la oposición a

una pericia. Sin embargo lo más importante, radica en el recurso.

Señala Maier4 que “los recursos contra las decisiones judiciales no parecen

responder, en origen, a la concesión de una garantía para el justiciable, sino, antes bien,

a la necesidad de un control jerárquico interno y externo sobre la administración de

3 MONROY GÁLVEZ, Juan. Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. En: “La formación del proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Revista Comunidad. Lima, mayo, 2003, pág. 196. 4 MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal. Tomo II. Parte General. 1ª Ed. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2003, pág. 506.

Page 4: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

justicia, propia de una organización jerárquica”. Esto significa que de manera esencial

los recursos son medios de impugnación por los cuales el que es parte en el proceso

pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una

resolución no firme que le resulta perjudicial a fin de que sea modificada o sustituida

por otra que le favorezca, o sea anulada. Conforme a nuestra legislación, el Código

Procesal Civil, en su artículo 356° clasifica los medios impugnatorios en recursos y

remedios, preciando que los remedios pueden ser formulados por el sujeto procesal que

sienta agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones, y por su lado los

recursos, pueden ser interpuestos por los sujetos procesales que se consideren

agraviados con una resolución o parte de ella a fin de lograr un nuevo examen de ésta

para que se subsane el vicio o error alegado.

Otra distinción entre estos conceptos, radica en que los remedios no tienen un

carácter devolutivo por no conocer de ellos un órgano superior, diferente de un recurso

que si puede ser planteado ante el mismo u otro de mayor jerarquía conformante del

aparato jurisdiccional. Un recurso, es aquel medio conferido por la ley a las partes con

el fin de que una resolución o providencia judicial sea modificada o dejada sin efecto,

con ello se busca asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional. “Los

recursos de quienes intervienen en un procedimiento para evitar las consecuencias

perjudiciales de las decisiones de los tribunales, en pos de intentar demostrar su

injusticia (agravio) y, de lograr, conseguir que la decisión atacada sea revocada, en su

caso transformada en otra de sentido contrario, modificado o reformada, o, incluso,

eliminada, fueron mecanismos nacidos históricamente durante el desarrollo del

procedimiento inquisitivo, antes como instancias de control burocrático que como

garantías de seguridad para los súbditos sometidos a una decisión de autoridad. El

sistema así concebido llegó a nuestros días”5. Ello se manifiesta debido a que existen

recursos que son impugnaciones en sentido estricto y que tienen como finalidad

obtener la nulidad o rescisión de la resolución judicial, pero además existen recursos

que deben ser entendidos como verdaderos medios de gravamen, por cuanto su

finalidad es obtener una resolución judicial que sustituya a la impugnada.

En el ordenamiento civil, el sistema de recursos se halla integrado por la

reposición, la apelación, la casación y la queja, y entre los remedios que prevé se puede

mencionar a las nulidades, a la oposición y a la tacha. Estos últimos, han sido los más

estudiados y aplicados en nuestro sistema jurídico es así que se han configurado en

diversos tipos que a continuación desarrollaremos.

5) TIPOS DE RECURSOS:

5.1) Recurso de Reposición:

El recurso de apelación es aquel medio impugnatorio de naturaleza ordinaria

dirigido contra una resolución de mero trámite (decreto) con el objeto de lograr que

sea modificada o revocada por el mismo órgano jurisdiccional que la expidió o que

conoce de la instancia en que aquella tuvo lugar. 5 MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal. Tomo I Fundamentos. 2ª Ed. 2ª Reimp. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2002, pág. 705.

Page 5: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

Bravo Melgar6 manifiesta que “el recurso de reposición es conocido de acuerdo al

sistema jurídico de determinados países como revocatoria, ídem reconsideración. La

reposición es un medio impugnativo cuya finalidad es que el mismo órgano que emitió

una providencia procesal, la revoque y modifique”. Así mismo, se ha sostenido que el

recurso de reposición es un recurso extraordinario, no devolutivo (remedio), contra las

resoluciones interlocutorias dictadas por un órgano jurisdiccional unipersonal,

teniendo como finalidad buscar la revocación de la resolución recurrida y su sustitución

por otra, sin limitaciones en cuanto a los motivos de impugnación.

Según San Martín Castro7 lo que fundamenta la existencia de este recurso es el

principio de economía procesal, que “busca evitar una doble instancia, a lo que

deberíamos agregar que esta lógica también encuentra asidero en la naturaleza de las

resoluciones materia de impugnación”, que como se ha indicado son decretos, que de

acuerdo a lo establecido por el artículo 121 del Código Procesal Civil, a través de ellos

se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite, y

obviamente no se pronuncian respecto a las pretensiones principales. El plazo para su

interposición es de 2 días contado desde el día siguiente a la notificación del decreto o

de la fecha en que tuvo conocimiento del mismo la parte impugnante.

La finalidad del recurso de reposición, ha sostenido Hinostroza Minguez8

citando a Echandia, “existe este recurso solamente para los autos, con el fin de que el

mismo juez que los dicta los estudie de nuevo y los revoque, modifique, aclare o

adicione”. Es también conseguir la pronta modificación o revocación de resoluciones de

simple trámite a cargo del mismo juez que las dictó o que conoce de la instancia en que

ellas se dieron, sin necesidad de paralizar o retardar el procedimiento y sin acudir al

órgano jerárquicamente superior.

6 BRAVO MELGAR, Sidney Alex. Medios impugnatorios: Derecho Procesal Civil. Editorial Rodhas. Lima, 1997, pág. 17. 7 SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. Derecho procesal penal. Volumen II. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, 1999, pág. 691. 8 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. cit., pág. 97.

SUMILLA 01: EXP. N.° 04579-2008-PA/TC (Lima, 14 de enero de 2010)

Scotiabank Perú S.A.A interpone recurso de reposición en el proceso de amparo seguido contra la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su recurso de reposición el recurrente alega que la resolución antes mencionada vulnera sus derechos de propiedad y a la motivación de las resoluciones judiciales, pues se ha incurrido en un vicio de motivación aparente, pues no se ha señalado cuáles son las razones mínimas que sustentan la decisión de considerar que se debe revocar la resolución recurrida y admitirla a trámite. El Tribunal Constitucional estima que los argumentos expresados para adoptar tal decisión resultan suficientes, de modo que no existiendo fundamento que justifique dejar sin efecto la resolución objeto del recurso de reposición, éste debe ser rechazado. Nuestro Colegiado decide declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

Page 6: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

5.2) Recurso de Apelación:

La apelación es aquel recurso ordinario y vertical o de alzada formulado por

quien se considera agraviado con una resolución judicial (auto o sentencia) que adolece

de vicio o error, y encaminado a lograr que el órgano jurisdiccional superior en grado

al que la emitió la revise y proceda a anularla o revocarla, ya sea total o parcialmente,

dictando otra en su lugar u ordenando al juez a quo que expida una nueva resolución de

acuerdo a los considerados de la decisión emanada del órgano revisor. Talavera9

sostiene que en el Nuevo Código Procesal Penal “se ha decidido configurar un recurso

de apelación amplio, de modo tal que toda decisión final es susceptible de recurso de

apelación y también se abre la posibilidad de ofrecer y practicar prueba en la vista oral,

configurándose de esta manera una verdadera segunda instancia”. Tal como lo

señalamos esta posibilidad destacada por Talavera, implica también la observancia al

principio de inmediación. Sobre el tema del modelo de apelación acogido por el Nuevo

Código Procesal Penal, es posible entonces, se trata de un modelo limitado modulado,

modulación que radica en la posibilidad de introducir nuevos medios probatorios. La

apelación en nuestro sistema jurídico se constituye como el más relevante recurso

procesal ordinario. Nuestro Código Procesal Civil señala en su artículo 364 acerca del

objeto, el cual reza: “El objeto principal del recurso de apelación es lograr que el

superior jerárquico examine una resolución (sentencia o auto), a fin la revoque o anule

total o parcialmente”. Es objeto, pues, del recurso de apelación toda resolución judicial

que adolece de vicio o error y que, por lo tanto, causa agravio a alguno de los

justiciables. Cuando la doctrina señala que la resolución es el objeto de la apelación

debe considerarse que se hace referencia no a su parte expositiva o considerativa, sino

únicamente a la dispositiva o resolutiva, por cuanto, el pretendido agravio no puede

hallarse en la motivación de la resolución sino en la decisión contenida en ella.

Las principales características de este recurso de apelación, siguiendo en este

punto a Hinostroza Minguez10, son:

- Es un recurso ordinario, porque no se exigen causales especiales para su

formulación y admisión.

- Es un recurso de alzada, pues es resuelto por el órgano jurisdiccional superior

en grado a aquel que dictó la resolución recurrida.

- Es un acto procesal sujeto a formalidades representadas por los requisitos de

admisibilidad y de procedencia.

- Se presenta ante el juez que emitió la resolución cuestionada y no

directamente al superior jerárquico.

- Se dirige contra autos y sentencias siempre y cuando no hayan adquirido la

autoridad de la caso juzgada.

- Es un recurso que contiene intrínsecamente la institución de la nulidad, solo

si el vicio está referido a la formalidad de la resolución recurrida.

9 TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Editorial Grijley. Lima, 1998, pág. 87. 10 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. cit., pág. 112.

Page 7: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

El Órgano revisor tiene un plazo máximo de 10 días para expedir la sentencia

correspondiente, bastando para formar la voluntad de dicho órgano mayoría de votos,

dicha decisión jurisdiccional deberá ser pronunciada en audiencia pública previa

notificación a las partes, siendo dicho acto inaplazable, pudiendo llevarse a cabo con la

sola presencia de los concurrentes a dicho acto. Contra dicho fallo sólo procede el

pedido de aclaración o corrección y el recurso de casación, sobre este último,

abordaremos continuación.

5.3) Recurso de Casación:

El recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario, es decir que

está sujeto a la exigencia del cumplimiento de un mayor número de requisitos, y tiene

efecto devolutivo ya que la revisión de la resolución cuestionada, funcionalmente es de

competencia de la Corte Suprema. Enrique Vescovi11 sostiene que “la casación es una

acción autónoma impugnativa, para otros es un recurso de carácter extraordinario,

principalmente en el sentido de que significa una última ratio y su concesión es

limitada. Así, por un lado se concede luego de agotados todos los demás recursos

extraordinarios”. Para nuestra doctrina la casación es un recurso extraordinario de

orden Procesal Civil, efecto ocasionado por un error in iudicando (error al momento de

Juzgar – Sentencia), o, error in procedendo (error acaecido en la prosecución del

proceso). Es necesario comprender que la Casación tiene efecto suspensivo, impidiendo

la naturaleza de cosa juzgada. Entonces la casación solo funciona a instancia de parte y

no de oficio; a lo citado podríamos acotar que en la mayoría de los países el órgano

encargado de ello es la Corte Suprema de Justicia.

Por primera vez en el Perú se regula la casación en el Código Procesal Civil

vigente. La Exposición de Motivos12 del Código Procesal Civil no hace mención ni

siquiera escueta a este especial recurso. En la mente de los abogados de experiencia,

11 VESCOVI, Enrique. Los recursos judiciales. La casación civil. Edit. Idea. Montevideo, 1929, pág. 73. 12 “Exposición de Motivos del Nuevo Código Procesal Civil” redactada por Javier Alva Orlandini, Presidente de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil, dirigida al señor Fernando Vega Santa Gadea, Ministro de Justicia en fecha 28 de febrero de 1992.

SUMILLA 02: EXP. N.º 05019-2009-PHC/TC (Lima, 17 de marzo de 2010)

Carlos Teodoro Ysla Guanilo interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. En el 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige en contra del Juez Víctor Benjamín Beas Salas, por considerar que se ha vulnerado su derecho al debido proceso en conexidad con la libertad individual. Refiere que fue condenado a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 3 años por la comisión del delito contra la fe pública. Sostiene al respecto que pese a que interpuso recurso de apelación contra la resolución precitada durante la audiencia de lectura de sentencia, el Juez emplazado no cumplió con requerirlo para que fundamentara su recurso durante el plazo contemplado legalmente una resolución mediante la cual se declaró improcedente su recurso de apelación. Nuestro Colegiado opto declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus, por cuanto no se ha vulnerado el derecho de acceso a los recursos.

Page 8: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

este nuevo recurso de casación es visto como aquel que reemplaza al recurso de nulidad

previsto en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, recurso cuya esencia era el de

ser una nueva apelación que ni siquiera requería de la fundamentación de perjuicios o

agravios, por lo que se accedía a la Corte Suprema, la que actuaba como tercera

instancia. El artículo 384 del Código Procesal Civil establece que el presente medio

impugnatorio tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del

derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de

Justicia. En igual sentido el artículo 54 de la Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 26636

modificada por la Ley N° 27021) señala que el recurso de casación tiene como fines

esenciales: a) la correcta aplicación de las normas materiales del derecho laboral,

provisional y de seguridad social y b) la unificación de la jurisprudencia laboral

nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Los fines principales del recurso de casación enunciados por nuestro

ordenamiento positivo, no hacen otra cosa que recoger dos de las funciones más

importantes que se reconocen al medio impugnatorio materia de análisis, que son: La

función nomofiláctica, que implica la competencia del Tribunal Supremo de efectuar un

control de legalidad, a fin de verificar que las instancias de mérito han aplicado las

normas pertinentes para resolver el conflicto y la aplicación de las mismas ha

respondido a una correcta interpretación de su sentido; y la función uniformadora, que

está relacionada a la unificación de la jurisprudencia nacional con efectos vinculantes a

fin de obtener una justicia más predecible y menos arbitraria.

Atendiendo a las finalidades antes aludidas Sánchez-Palacios13 Paiva sostiene que

con ello se busca proteger: a) la igualdad ante la ley, que es un derecho constitucional,

que se expresa en el aforismo, “a la misma razón el mismo derecho”, y b) Preservar los

principios de seguridad y certidumbre jurídicas. Esto quiere decir que de acuerdo a

nuestro ordenamiento, prima el interés colectivo de la exacta interpretación de la ley

sobre el interés privado de la parte recurrente, de donde se deriva que el objeto de la

casación no es tanto enmendar el perjuicio o el agravio inferido a un particular, o

13 SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA, Manuel. Causales sustantivas de casación. En: Cuadernos Jurisdiccionales. Asociación No Hay Derecho. Ediciones Legales. Lima, abril del 2000, pág. 20.

SUMILLA 03: EXP. N.º 05019-2009-PHC/TC (Lima, 17 de marzo de 2010)

Don Julio Nolasco Córdova González y Otra interponen recurso de agravio constitucional contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos. Precisan que, habiendo interpuesto recurso de casación en contra de lo resuelto en el proceso judicial de desalojo, no se les notificó válidamente de la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia que declaró improcedente su recurso interpuesto; por lo que se vieron impedidos de interponer el correspondiente recurso de queja por denegatoria de casación, recortándoles sus legítimos derechos de impugnar la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, concluye declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Page 9: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

remediar la vulneración del interés privado, como atender la recta, verdadera, general

y uniforme aplicación de las leyes y doctrinas legales. En palabras del maestro español

Prieto-Castro14 “El recurso de casación es un medio de impugnación, por regla general

de resoluciones finales, esto es, de las que deciden el fondo de los asuntos, dictadas en

apelación, y en algunos casos en única instancia, a fin de que el Tribunal

funcionalmente encargado de su conocimiento verifique un examen de la aplicación del

Derecho realizada por el órgano a quo o de la observancia de determinados requisitos y

principios del proceso, que por su importancia se elevan a la categoría de causales de

casación”. Esto se interpreta ya que supone la existencia de una norma de derecho

material o de la doctrina jurisprudencial se presenta cuando se aplica la norma debida,

mas no se le da la interpretación correcta.

Es importante resaltar los caracteres más resaltantes del recurso de casación,

para esto seguiremos a Bravo Melgar15 quien sostiene lo siguiente:

- Es un recurso extraordinario que se halla enmarcado dentro del derecho

público in strictu sensu, Derecho Procesal Civil.

- Para interponer este recurso de requiere de una legitimidad plena.

- La Casación constituye el carácter personal, en tal sentido, solo favorece al

que la interpuso.

- Contiene requisitos propios para su admisibilidad (art. 387 C. P. C.) y

procedencia (art. 388 C. P. C.) que declare su inadmisibilidad, nulidad o

procedencia.

Para terminar con este punto, es necesario advertir que a pesar de ser un recurso

extraordinario, la casación tiene un carácter formalista, pues su admisión y procedencia

se encuentran subordinadas a la observancia de determinados requisitos, los cuales son

mucho más estrictos y complejos que los correspondientes a los demás medios

impugnatorios ya desarrollados, y el aún por tratar, acerca del recurso de queja.

5.4) Recurso de Queja:

El recurso de queja, conocido también con el nombre de recurso directo o de

hecho, es aquel medio impugnatorio dirigido contra la resolución que declara

inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación o que concede

apelación en efecto distinto del peticionado, con el fin de que el órgano jurisdiccional

superior en grado de aquel que expidió el acto procesal cuestionado.

Gonzales Cosio señala que “la queja es un recurso conectado con las situaciones

procesales en las que no puede operar la revisión y que dejaría al juicio de amparo sin

un funcionamiento práctico”16. Debemos entender que el significado de queja, a efectos

del presente trabajo, posee un carácter no univoco. Así, se habla de queja

14 PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo. Derecho Procesal Civil, 5ta. Edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1989, pág. 282. 15 BRAVO MELGAR, Sidney Alex. Ob. cit., pág. 93. 16

GONZÁLEZ COSIO, Arturo. El juicio de amparo. UNAM. Textos Universitarios. México, 1973, pág. 67.

Page 10: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

comprendiendo al amparo mismo, y también a la demanda en que se solicita la

protección y en la que se contiene conceptos de violación.

En nuestra doctrina y legislación comparada es considerada la queja como un

auténtico recurso (de naturaleza especial o sui generis) por estar encaminada a lograr la

revisión una resolución y su posterior revocación. Sin embargo, se le asigna un carácter

auxiliar al agotarse su objeto, en caso de declararse fundada, con la decisión del

superior jerárquico que revoca la resolución recurrida y concede el recurso

correspondiente o la apelación en el efecto solicitado.

La queja debe ser asimilada, plantea Hinostroza Minguez17, como aquel “recurso

que permite obtener del órgano competente para que reconsidere el rechazo efectuado

por el a quo de los recursos de nulidad y apelación y, en ciertos Códigos, sobre el modo

y/o efecto con que aquel concede los mismos”. Son características esenciales de este

recurso el ser vertical, directo, subsidiario, positivo, auxiliar, con efecto suspensivo, de

trámite inmediato y de instancia única. Con este se busca no quedar al arbitrio del juez

que dicto la sentencia, el otorgamiento o la denegación del recurso, sino se busca la

alteración jurídica de alguna resolución a favor de la parte que lo plantea, vinculándose

y consagrando su derecho al debido proceso, principio de la pluralidad de instancia y a

la utilización de los medios impugnatorios, como herramientas presentes en todo

Estado Constitucional de Derecho.

BIBLIOGRAFIA REVISADA:

ALSINA, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. Editorial Ediar. Buenos Aires, 1981.

BRAVO MELGAR, Sidney Alex. Medios impugnatorios: Derecho Procesal Civil. Editorial Rodhas. Lima, 1997.

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Medios impugnatorios en el Proceso Civil. Editorial Gaceta Jurídica. Lima, 1999.

MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal. Tomo II. Parte General. 1ª Ed. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2003.

17 HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Ob. cit., pág. 254.

SUMILLA 04: EXP N ° 00029 2011-Q/TC (Arequipa, 5 de abril de 2011)

La Cruz Roja Peruana Filial Arequipa interpuso recurso de queja contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional. El artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de habeas corpus. Asimismo, entidad recurrente no ha cumplido con adjuntar copia del recurso de agravio constitucional, pieza procesal necesaria para resolver el presente medio impugnatorio. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional opta por declarar INADMISIBLE el recurso de queja.

Page 11: Los Medios Impugnatorios: Breve estudio dogmático en el derecho procesal - Marco Andrei Torres Maldonado

MAIER, Julio B.J. Derecho procesal penal. Tomo I Fundamentos. 2ª Ed. 2ª Reimp. Editorial del Puerto SRL. Buenos Aires, 2002.

MONROY GÁLVEZ, Juan. Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. En: “La formación del proceso Civil Peruano. Escritos Reunidos”. Revista Comunidad. Lima, mayo, 2003.

PRIETO-CASTRO Y FERRÁNDIZ, Leonardo. Derecho Procesal Civil, 5ta. Edición. Editorial Tecnos. Madrid, 1989.

SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA, Manuel. Causales sustantivas de casación. En: Cuadernos Jurisdiccionales. Asociación No Hay Derecho. Ediciones Legales. Lima, abril del 2000.

SAN MARTÍN CASTRO, Cesar. Derecho procesal penal. Volumen II. Editora Jurídica Grijley E.I.R.L. Lima, 1999.

TALAVERA ELGUERA, Pablo. Comentarios al Nuevo Código Procesal Penal. Editorial Grijley. Lima, 1998.

VESCOVI, Enrique. Los recursos judiciales. La casación civil. Edit. Idea. Montevideo, 1929.

Lima, 09 de Noviembre del 2011

Marco Andrei Torres Maldonado