LOS NUEVOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y ... · cos, y de la Resistencia y Desobediencia. Con...

1
RJ on la Reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado día 1 de Julio de 2015, las faltas de desobediencia leve a la autori- dad o sus agentes han dejado de perseguirse penalmente y han pasado a constituir infracciones administrativas de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como «Ley Mordaza». Pese a que la despenalización de dichas conductas puede resultar a priori positivo, lo cierto es que, en la práctica, las multas previstas para dichas infracciones son muy superiores a las que se preveían en el Código Penal, pudiendo llegar hasta los 30.000 euros en caso de situaciones graves –tales como la negativa a identificarse a re- querimiento de la autoridad o dar datos falsos o inexactos al identificarse a los agentes– al igual que los plazos para la sanción por parte de la Administración, que se amplían, para las infracciones graves, a un año, a diferencia de los seis meses que preveía el Código Pe- nal. La Reforma del Código Penal también ha afectado de manera significativa a la regula- ción de los delitos de Atentado contra la Au- toridad, sus Agentes, los Funcionarios Públi- cos, y de la Resistencia y Desobediencia. Con los cambios, el legislador da un mayor amparo a la actuación de los Cuerpos y Fuer- zas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, reforzando su protección, amplía los colectivos objeto de amparo y re- duce el límite inferior de la penas mantenien- do el superior. Lo más significativo es la nueva definición de atentado en la que se incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, em- pleo de la violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente. En cuanto a los colectivos objetos de co- bertura, además de la autoridad, agentes y funcionarios públicos, lo más novedoso es que se recoge de manera explícita la protec- ción de los funcionarios de sanidad y edu- cación en el ejercicio de sus funciones. Dicha previsión legal no hace más que incorporar lo que ya se venía reconociendo los tribuna- les. También se incluyen como sujetos prote- gidos los ciudadanos que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios; los bomberos o miembros del personal sani- tario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo en un siniestro o situación de emergencia, cuando el atentado tenga la fi- nalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones así como el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que de- sarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En relación a las penas señalar que se han ampliado los supuestos en los que se agra- van. Serán en aquellos en los que el atentado se cometa mediante el uso de armas u obje- tos peligrosos; se ponga en peligro la vida o pueda causar lesiones graves, especialmen- te mediante el lanzamiento de objetos o lí- quidos inflamables, el incendio y la utiliza- ción de explosivos; se empleen vehículos a motor contra los agentes o funcionarios; cuando los hechos se lleven a cabo con oca- sión de un motín, plante o incidente colec- tivo en el interior de un centro penitencia- rio. En cuanto a los delitos de resistencia y desobediencia, se considera resistencia cuando se incumple una orden recurriendo al uso de fuerza física o se ejerce oposición corporal, mientras que en la desobediencia se hace caso omiso a las órdenes emanadas por la autoridad en el ejercicio de sus fun- ciones sin empleo de fuerza física. Se san- cionan las conductas graves, y las únicas novedades introducidas son, al igual que ocurre con el delito de atentado, que se re- prenden los actos de resistencia y desobe- diencia al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mandato de Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad; en relación a las penas, se prevé la multa como alternativa a la prisión. Las conductas que no sean graves, y que hasta antes de la Reforma eran calificadas como faltas, pasan a tener la consideración de delito leve de desobediencia, y son casti- gadas con multa de uno a tres meses, lo que en la práctica supone un incremento en la sanción en relación a la antigua falta, y com- porta, además, antecedentes penales. Se puede concluir que lo más significativo es que con la Reforma del Código Penal se otorga mayor protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejer- cicio de sus funciones, algo que venía siendo reclamado por dichos colectivos quienes consideraban que las situaciones de violen- cia y alteraciones del orden público tenían un leve castigo penal. Por el contrario, ciertos sectores de la sociedad consideran que, con dicha ampliación de la protección policial prevista en la norma, se conculca el derecho de manifestación. LOS NUEVOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD Con la Reforma del Código Penal se da más protección a las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, una aspiración de los agentes que entendían que las situaciones de violencia y alteraciones del orden tenían un leve castigo penal C Mónica FERNÁNDEZ Abogada de Sanahuja Miranda La nueva definición de atentado incluye todos los supuestos de agresión, empleo de la violencia o amenazas graves sobre el agente Especial jurídico 3 LA RAZÓN Martes. 12 de enero de 2016

Transcript of LOS NUEVOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y ... · cos, y de la Resistencia y Desobediencia. Con...

RJ

on la Reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado día 1 de Julio de 2015, las faltas de desobediencia leve a la autori-dad o sus agentes han dejado de

perseguirse penalmente y han pasado a constituir infracciones administrativas de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como «Ley Mordaza». Pese a que la despenalización de dichas conductas puede resultar a priori positivo, lo cierto es que, en la práctica, las multas previstas para dichas infracciones son muy superiores a las que se preveían en el Código Penal, pudiendo llegar hasta los 30.000 euros en caso de situaciones graves –tales como la negativa a identificarse a re-querimiento de la autoridad o dar datos falsos o inexactos al identificarse a los agentes– al igual que los plazos para la sanción por parte de la Administración, que se amplían, para las infracciones graves, a un año, a diferencia de los seis meses que preveía el Código Pe-nal.

La Reforma del Código Penal también ha afectado de manera significativa a la regula-ción de los delitos de Atentado contra la Au-toridad, sus Agentes, los Funcionarios Públi-cos, y de la Resistencia y Desobediencia.

Con los cambios, el legislador da un mayor amparo a la actuación de los Cuerpos y Fuer-zas de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, reforzando su protección, amplía los colectivos objeto de amparo y re-duce el límite inferior de la penas mantenien-do el superior.

Lo más significativo es la nueva definición de atentado en la que se incluye todos los supuestos de acometimiento, agresión, em-pleo de la violencia o amenazas graves de violencia sobre el agente.

En cuanto a los colectivos objetos de co-

bertura, además de la autoridad, agentes y funcionarios públicos, lo más novedoso es que se recoge de manera explícita la protec-ción de los funcionarios de sanidad y edu-cación en el ejercicio de sus funciones. Dicha previsión legal no hace más que incorporar lo que ya se venía reconociendo los tribuna-les.

También se incluyen como sujetos prote-gidos los ciudadanos que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios; los bomberos o miembros del personal sani-tario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo en un siniestro o situación de emergencia, cuando el atentado tenga la fi-nalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones así como el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que de-sarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En relación a las penas señalar que se han ampliado los supuestos en los que se agra-van. Serán en aquellos en los que el atentado se cometa mediante el uso de armas u obje-tos peligrosos; se ponga en peligro la vida o pueda causar lesiones graves, especialmen-te mediante el lanzamiento de objetos o lí-quidos inflamables, el incendio y la utiliza-ción de explosivos; se empleen vehículos a motor contra los agentes o funcionarios; cuando los hechos se lleven a cabo con oca-sión de un motín, plante o incidente colec-tivo en el interior de un centro penitencia-rio.

En cuanto a los delitos de resistencia y desobediencia, se considera resistencia

cuando se incumple una orden recurriendo al uso de fuerza física o se ejerce oposición corporal, mientras que en la desobediencia se hace caso omiso a las órdenes emanadas por la autoridad en el ejercicio de sus fun-ciones sin empleo de fuerza física. Se san-cionan las conductas graves, y las únicas novedades introducidas son, al igual que ocurre con el delito de atentado, que se re-prenden los actos de resistencia y desobe-diencia al personal de seguridad privada que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mandato de Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad; en relación a las penas, se prevé la multa como alternativa a la prisión.

Las conductas que no sean graves, y que hasta antes de la Reforma eran calificadas como faltas, pasan a tener la consideración de delito leve de desobediencia, y son casti-gadas con multa de uno a tres meses, lo que en la práctica supone un incremento en la sanción en relación a la antigua falta, y com-porta, además, antecedentes penales.

Se puede concluir que lo más significativo es que con la Reforma del Código Penal se otorga mayor protección a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejer-cicio de sus funciones, algo que venía siendo reclamado por dichos colectivos quienes consideraban que las situaciones de violen-cia y alteraciones del orden público tenían un leve castigo penal. Por el contrario, ciertos sectores de la sociedad consideran que, con dicha ampliación de la protección policial prevista en la norma, se conculca el derecho de manifestación.

LOS NUEVOS DELITOS DE ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDADCon la Reforma del Código Penal se da más protección a las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, una aspiración de los agentes que entendían que las situaciones de violencia y alteraciones del orden tenían un leve castigo penal

CMónica FERNÁNDEZ

Abogada de Sanahuja Miranda

La nueva definición de atentado incluye todos los supuestos de agresión, empleo de la violencia o amenazas graves sobre el agente

Especial jurídico • 3LA RAZÓN • Martes. 12 de enero de 2016