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Los parques eólicos en Galicia
Una perspectiva global
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 2
1. INTRODUCCIÓN ____________________________________________________ 4
2. RUDIMENTOS BÁSICOS DE UN AEROGENERADOR _______________________ 10
2.1. Funcionamiento _____________________________________________________ 10
2.2. Clases de aerogeneradores ____________________________________________ 11
3. PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL ___________ 13
3.1. Introducción ________________________________________________________ 13
3.2. Régimen competencial ________________________________________________ 13
3.3. El aprovechamiento de la energía eólica en Galicia _________________________ 15
3.4. Régimen de autorizaciones ____________________________________________ 21
4. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LOS PARQUES EÓLICOS __________________ 27
4.1. Introducción ________________________________________________________ 27
4.2. Impacto ambiental ___________________________________________________ 27
4.2.1. Fuentes normativas ________________________________________________ 27
4.2.2. Elementos que deben objeto de evaluación _____________________________ 28
4.3. Impactos concretos de los parques eólicos ________________________________ 29
4.4. Protocolo de Kyoto ___________________________________________________ 31
5. LOS PARQUES EÓLICOS MARINOS ____________________________________ 32
5.1. El estudio estratégico ambiental del litoral español ________________________ 32
5.2. Las DOT de Galicia ____________________________________________________ 36
5.3. Principales problemas de los parques eólicos marinos ______________________ 37
6. PERSPECTIVA TRIBUTARIA __________________________________________ 41
6.1. Fuente de ingresos para los ayuntamientos _______________________________ 41
6.2. Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO) ____________________ 42
6.3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles _______________________________________ 45
6.4. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) _____________________________ 47
7. BIBLIOGRAFÍA ____________________________________________________ 49
7.1. Fuentes utilizadas en el presente trabajo _________________________________ 49
7.2. Enlaces de interés en internet: _________________________________________ 49
7.3. Breve referencia al autor del trabajo ____________________________________ 49
8. ANEXOS _________________________________________________________ 51
8.1. Plano del plan sectorial eólico de Galicia _________________________________ 51
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8.2. Ejemplo de resolución sobre innecesaridad de evaluación estratégica ambiental en los proyectos sectoriales ____________________________________________________ 52
8.3. Dossier de prensa escrita ______________________________________________ 54
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1. INTRODUCCIÓN
La energía eólica es la energía obtenida del viento, estos es, la energía cinética generada por efecto de las corrientes de aire, y que es transformada por el hombre en otras formas útiles para las actividades humanas.
La generación de la energía eólica podemos entenderla con el gráfico que se muestra a continuación:
Imagen: Gamesacorp
Paso 1: La radiación solar, absorbida irregularmente por la atmósfera, da lugar a masas de aire con diferentes temperaturas y, por tanto, diferentes densidades y presiones. El aire, al desplazarse desde las altas hacia las bajas presiones, da lugar al viento.
Existen perturbaciones como resultado de otras fuerzas y, además, a escala local, la orografía ejerce un efecto muy importante sobre las características del viento.
Se estima que la energía contenida en el viento es aproximadamente el 2% del total de la energía solar que alcanza la Tierra, lo que supone casi dos billones de toneladas equivalentes de petróleo (TEP) al año (200 veces mayor que la que consumen todos los países del planeta), si bien, en la práctica, sólo podría ser utilizada una parte muy pequeña de esa cifra, por su aleatoriedad y dispersión (del orden del 5%).
La cantidad de energía que ello representa hace de la energía eólica una de las fuentes de energía renovables con mayor potencial.
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Paso 2: La electricidad producida por los aerogeneradores se recoge, se mide y es preparada para la distribución a través de las compañías eléctricas.
Paso 3: Las compañías eléctricas compran la energía, proporcionando a sus clientes una energía más limpia.
Paso 4: Cuantos más clientes elijan comprar este tipo de energía, las compañías eléctricas utilizarán con más frecuencia los recursos renovables y con menos los combustibles fósiles, reduciendo así las emisiones totales y preservando nuestro planeta.
El aprovechamiento de la energía eólica se realiza en la actualidad a través, fundamentalmente, de los parques eólicos, que se definen como aquellas instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica, localizada en un territorio determinado que se contempla dentro de un plan de ordenación del territorio, que en Galicia se denomina, Plan sectorial eólico de Galicia, y que están constituidas por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias (de la persona que realiza la instalación), que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de la energía propia y con conexión a la red general de transporte o distribución.
Durante los últimos años, debido al incremento del coste de los combustibles fósiles, sobre todo en períodos de conflictividad bélica, y los problemas medioambientales derivados de su explotación (elevadísimo nivel de emisiones a la atmósfera), estamos asistiendo a un renacer de las energías renovables, ya que estas son inagotables (por definición), limpias (no generan apenas emisiones) y se pueden utilizar de forma auto gestionada, ya que se pueden aprovechar en el mismo lugar en que se producen. Además, tienen la ventaja adicional de complementarse entre sí. De este modo, se reduce la dependencia energética de nuestro país, ya que en la actualidad importamos gran parte de nuestra demanda energética de países como Francia, que tienen una producción excedentaria debido al gran número de centrales nucleares, que producen gran cantidad de energía.
Pues bien, Galicia es una de las zonas, a nivel mundial, que ha conseguido en la última década un mayor grado de implantación de este tipo de energía, debido fundamentalmente a la idoneidad de las condiciones orográficas y climáticas, y a los avances tecnológicos, que convierten a este tipo de energía renovable en una de las más eficientes y menos contaminantes, y en una de las más rentables económicamente.
A continuación se muestra un mapa dónde se muestras los parques eólicos en funcionamiento y aquellos que están proyectados o en ejecución en este momento.
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A finales de 2007, la capacidad mundial de los generadores eólicos fue de 94.1 gigavatios. Mientras la eólica genera alrededor del 1% del consumo de electricidad mundial, representa alrededor del 19% de la producción eléctrica en Dinamarca, 9% en España y Portugal, y un 6% en Alemania e Irlanda. En general, todas las energías renovables aportaron en España en 2008, el 20,5% del total de producción eléctrica neta.
En la página web https://demanda.ree.es/eolica.html, podemos consultar en tiempo real la relación entre la potencia eólica instalada y su aportación a la demanda.
En Galicia, según datos de infoeolica.com, se estima que en 2010 se produzcan 6 GW, siendo actualmente, por sí sola, el 6º territorio del planeta por potencia eólica instalada.
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Según el documento Balance enerxético de Galicia del año 20061, preparado por el Instituto Enerxético de Galicia, la energía eólica constituyó la tercera fuente de energía en Galicia, siendo Lugo, y después A Coruña, las principales provincias productoras.
En el ámbito de la Unión Europea, se ha aprobado un Libro Blanco para una Estrategia y un Plan de Acción Comunitario, en que la Unión se fija un objetivo de obtención del 12% de la energía mediante renovables para el año 2010. En Galicia, en 2006, se generó un 13,1%, con lo que estamos por encima de las exigencias comunitarias. Sin embargo, la Directiva sobre promoción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables, establece como meta que el 21% de la electricidad consumida en la Europa de los 25, proceda de renovables. A España le corresponde un objetivo del 29,4%, mientras que el Plan Español de Energías Renovables 2005‐2010, es más ambicioso, y se fija el objetivo de alcanzar en 2010 un porcentaje del 30,3%.
En 2006, Galicia produjo electricidad limpia, es decir, procedente de energías renovables, en un porcentaje del 68,4% sobre el total de energía consumida, del que casi un 34% es producida por la centrales hidráulicas.
1 Ultimo del que disponen en su página web.
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Fuente: Inega Fuente: Inega
El aprovechamiento de la energía eólica en nuestra Comunidad Autónoma, con el fin de producir electricidad comenzó en los años ochenta, con la instalación de algunos aerogeneradores de pequeña potencia. El gran desarrollo tecnológico que experimentó el sector en los años sucesivos, animó, fundamentalmente al sector privado, a la promoción de parques eólicos. La evolución ha sido impresionante como muestra el siguiente gráfico elaborado por el Inega.
La planificación energética gallega se ha fijado como objetivo, para 2012, la existencia de 6.500 MW autorizados en Galicia.
En cuanto a los inconvenientes, citar que el fundamental es la intermitencia del viento, que implica que los generadores no son siempre aptos para generar energía eléctrica.
Por otro lado, a pesar de ser una energía renovable, la geografía para realizar las instalaciones es un recurso limitado, por lo que en determinadas zonas como en Portugal, según el portal de web energias‐renovables.com, el potencial eólico susceptible de ser explotado se acerca a sus límites, según Teresa Ponce, presidenta del Laboratório Nacional de Energia e Geologia luso (LNEG), que señala que el potencial nacional queda restringido a 6.000 MW.
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Además hay una serie de impactos ambientales, sobre todo en la fauna, que afecta a determinadas especies de aves migratorias, causando la muerte de muchas de estas. Este aspecto se abordará en el epígrafe correspondiente a medio ambiente.
Actualmente en España, existen parques eólicos en espacios protegidos como ZEPAs (Zona de Especial Protección de Aves) y LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) de la Red Natura 2000, lo que genera importantes impactos ambientales, que también estudiaremos posteriormente.
En todo caso, los instrumentos de ordenación territoriales, como los planes sectoriales eólicos, contemplan estas circunstancias de impacto ambiental, con el objeto de provocar una mínima colisión con los valores naturales.
El impacto paisajístico es una nota importante debido a la disposición de los elementos horizontales que lo componen y la aparición de un elemento vertical como es el aerogenerador. Producen el llamado efecto discoteca, que aparece cuando el sol está por detrás de los molinos y las sombras de las aspas se proyectan con regularidad sobre los jardines y las ventanas, parpadeando de tal modo que ha recibido esta denominación, como si de un flash de discoteca se tratase.
Esto, unido al ruido, puede llevar a la gente hasta un alto nivel de estrés, con efectos de consideración para la salud.
Por último, la apertura de pistas y la presencia de operarios en los parques eólicos hace que la presencia humana sea constante en lugares hasta entonces poco transitados.
En conclusión pues, habrá que buscar un equilibrio entre desarrollo, sostenibilidad y medio ambiente, que sean capaces de armonizar el avance socioeconómico de las poblaciones con la preservación del medio natural.
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2. RUDIMENTOS BÁSICOS DE UN AEROGENERADOR
2.1. Funcionamiento
Las palas del aerogenerador están unidas al rotor de un generador, por lo que al rotar por el efecto del viento hacen girar al este y se produce energía eléctrica.
Fuente: Wikimedia Commons
1. Cimientos
2. Conexión a la red eléctrica
3. Torre (entre 44‐55m y 60‐100 m)
en la G8X
4. Escalera de acceso
5. Sistema de orientación
6. Góndola
7. Generador
8. Anemómetro
9. Freno
10. Transmisión
11. Pala
12. Inclinación de la pala
13. Buje del rotor
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Imagen: Gamesacorp.com
1. Pala 2. Rodamiento pala 3. Actuador hidráulico del pitch 4. Cubierta del buje 5. Buje 6. Control orientación 7. Torre 8. Eje principal:2 rodamientos 9. Amortiguadores 10. Multiplicadora 11. Freno de disco principal 12. Soporte de la nacelle 13.Transmisión:Eje alta velocidad 14.Generador doblemente alimentado 15. Transformador 16. Anemómetro sónico y veleta 17. Armario de control 18. Cubierta de la nacelle 19. Unidad hidraúlica
Los parques eólicos evacuan la electricidad producida desde su centro de transformación mediante una línea eléctrica hasta una subestación de distribución de la compañía eléctrica correspondiente (Unión Fenosa, Iberdrola, Endesa, etc…) a la que se le suministra la energía producida y que ésta suministra hasta el usuario final (vivienda, fábricas,…).
2.2. Clases de aerogeneradores
Según la empresa GAMESA, fabricante de aerogeneradores, comparativamente no existe un modelo de aerogenerador que sea ambientalmente más compatible que otro, ya que para evaluar la compatibilidad de los modelos de aerogeneradores es preciso considerar cada proyecto en detalle y unificar criterios de aprovechamiento de recurso, la orografía, la vegetación existente, las zonas excluidas, distancias limitantes y tratar de adaptarlas a las necesidades constructivas que precisa cada proyecto.
Podemos distinguir actualmente dos tipos de aerogeneradores
Modelo de aerogenerador
AG 2000 kW AG 850 kW
• Permite aprovechar mejor el recurso y producir más potencia empleando proporcionalmente menos superficie que las de menor potencia.
• Permite aprovechar al máximo las zonas con recurso, al ser posible la instalación de aerogeneradores a menor distancia entre ellos.
• Plataforma montaje: 875 m. • Plataforma montaje: 375 m2
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Modelo de aerogenerador
AG 2000 kW AG 850 kW
Accesos: anchura entre 6‐9 m. Accesos: anchura entre 4‐7 m.
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3. PROBLEMÁTICA URBANÍSTICA Y DE ORDENACIÓN TERRITORIAL
3.1. Introducción
En primer término, cuando hablamos de parques eólicos y su problemática urbanística y de ordenación territorial, nos estamos refiriendo a todas las incidencias en materia de autorizaciones, licencias y concesiones que se entremezclan en este complejo mundo de las energías renovables.
Es necesario señalar que en esta materia no sólo afecta la normativa urbanística, ya sea la legislación básica del Estado o la legislación autonómica, sino que hay un ingente número de disposiciones sectoriales que influyen en la materia, como las leyes del sector de la energía.
Por ello, trataré de comenzar esta parte del trabajo, hablando de cuáles son los requisitos para la instalación de un parque eólico, lo cual me llevará sin duda a mencionar legislación sectorial que, en muchos casos, poco o nada tienen que ver con el urbanismo, como puede ser las leyes reguladoras del sistema y sector eléctrico.
La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico (en adelante LSE), establece en su Título IV, rubricado “Producción de la energía eléctrica”, dos regímenes diferenciados de producción, el ordinario y el especial, con una regulación jurídica diferente, pues responden a realidades sustancialmente distintas, a pesar de que su finalidad es la producción de energía eléctrica.
El art. 27 de la LSE, define el régimen especial de producción eléctrica como aquel que se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW, cuando se utilice, entre otros supuestos que establece el artículo, como energía primaria, alguna de las energías renovables no consumibles, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.
Una vez que hemos identificado la energía eólica como de régimen especial, señalaremos que la condición de instalación de producción acogida a este régimen es otorgada por la Comunidad Autónoma.
3.2. Régimen competencial
La delimitación competencial en este ámbito es de capital importancia, pues definirá las administraciones competentes para la toma de decisiones, en especial, de las autorizaciones necesarias para la instalación de dichos parques eólicos.
En primer lugar, hemos de referirnos a los artículos 149.1.22 y 25 de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado con respecto a la legislación, ordenación y autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra
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Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial, y con respecto a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, respectivamente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En este marco, se ha dictado la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que regula el sector eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que la desarrolla.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía de Galicia, en su artículo 27.13, establece la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga del ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma.
Asimismo, el artículo 28 del EEAA de Galicia, reconoce la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal reguladora del régimen energético.
Dado este reparto competencial, en Galicia se dictó el Decreto 205/1995, que regulaba las autorizaciones de los proyectos eólicos en Galicia, vinculando estos proyectos con el desarrollo de planes industriales, con el objeto de que estos planes tuvieran una incidencia significativa en la economía gallega. Este Decreto vino a introducir los Planes Eólicos Empresariales (PEE), que incluían los siguientes documentos:
• Un plan de investigación eólica
• Un programa de inversiones
• Un programa de actuaciones industriales
Se aprobaron 18 PEE, que constituyeron la base del Plan Eólico de Galicia.
Posteriormente se dictó el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en nuestra Comunidad Autónoma, y que introdujo la figura de los parques eólicos singulares, que eran aquellos que tenían asociado un porcentaje de autoconsumo y se caracterizaban por instalar pequeñas potencias, de un máximo de 3 MW.
Este Decreto ha sido sustituido por el Decreto 242/2008, del 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia.
Hasta el momento queda descrito el contexto competencial en este concreto ámbito energético, sin embargo es necesario hacer, aunque solo sea una breve mención, al resto de fuentes que inciden de una manera más o menos transversal en toda la problemática que un parque eólico conlleva, especialmente urbanística y medio ambiental.
Por ello, a modo de simplemente enumerativo, y sin entrar en toda la problemática de las fuentes jurídicas del urbanismo, que por otra parte es una materia harto debatida y bien definida, mencionaré a continuación las normas de aplicación a esta problemática:
• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.
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• Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural
• Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio
• Decreto 80/2000, sobre Planes y Proyectos Sectoriales de incidencia supramunicipal en Galicia.
• Plan Eólico de Galicia
• Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
3.3. El aprovechamiento de la energía eólica en Galicia
En un primer nivel, debemos analizar la problemática de los parque eólicos desde la óptica de la ordenación del territorio, ya que constituye la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad2, y persigue como objetivos, entre otros, la gestión responsable de los recursos naturales y protección del medio natural, y la utilización racional y equilibrada del territorio. Territorio considerado eso sí, en su conjunto, es decir, a nivel autonómico, y no a nivel municipal como hacen los ayuntamientos en su competencia urbanística.
Por ello es necesario una actuación coordinada y superior a la mera visión local del territorio, y por tanto es necesario actuar con carácter previo a través de los instrumentos de ordenación del territorio, que poseen un papel integrador de las distintas perspectivas y organizador de las funciones sectoriales. Además no sólo es necesario coordinar y cohesionar las distintas partes de nuestro territorio, sino que es fundamental una correcta coordinación con el resto de territorios fronterizos.
Pues bien, la ordenación del territorio, según el art. 148.1.3 de la Constitución Española, y el 27.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Galicia.
En uso de esta competencia exclusiva, el parlamento gallego aprobó la Ley 10/1995, de ordenación territorial de Galicia, que vino a regular los distintos instrumentos de ordenación territorial, sin que, en la práctica haya tenido una gran repercusión, fundamentalmente debido a la inactividad de las administraciones públicas, que han sido incapaces de aprobar instrumentos efectivos en este sentido.
2 Carta Europea de la Ordenación del Territorio, 1983.
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No obstante, parece que esta tendencia se está invirtiendo, y en la actualidad tenemos ya una aprobación inicial de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia (DOT)3 y una versión inicial del Plan Sectorial Eólico de Galicia.
Las DOT, han sido sometidas a evaluación ambiental estratégica, según lo dispuesto en la Ley 9/2006, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y en la Ley 9/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, obteniendo como resultado un informe de sostenibilidad ambiental (ISA), que también ha sido aprobado inicialmente. Las DOT pretenden básicamente, y en referencia a la problemática de los parques eólicos, fijar las bases o los criterios para las grandes infraestructuras, desde una visión supramunicipal, así como fijar las directrices de los futuros planes sectoriales, como el plan sectorial eólico de Galicia. Por tanto están en una posición jerárquica superior en relación al resto de instrumentos de ordenación territorial, y en particular, en relación al planeamiento urbanístico municipal, que habrán de adaptarse a lo establecido en las Directrices de Ordenación del Territorio.
Concretamente y en relación a los parques eólicos, las DOT establecen una serie de determinaciones relativas a las infraestructuras de generación y abastecimiento energético, estableciendo la obligación de la administración autonómica de formular un Plan sectorial de producción y distribución de energía en Galicia, cuyos objetivos, entre otros, será el de proponer, de conformidad con los programas y estrategias estatales y europeas, las actuaciones necesarias para aumentar el porcentaje de producción de energía de fuentes renovables, analizando las posibilidades y condiciones para la instalación de plantas de producción de energías renovables. Estas determinaciones tienen carácter excluyente, por lo que no pueden modificadas por otro instrumento de ordenación, ya sea territorial o urbanístico.
También se establecen una serie de determinaciones orientativas, y que en relación con la energía eólica establecen la necesidad de regular las condiciones para el desarrollo de los parques eólicos, priorizando la repotenciación de los ya existentes. Esto es, existe una clara apuesta por la modernización de las infraestructuras eólicas ya existentes, mediante la renovación de los aerogeneradores existentes por otros de mayor potencia, lo que implica un aumento de la producción energética sin causar un mayor impacto.
Otra de las determinaciones orientativas impone el criterio de la no instalación de nuevos parques eólicos en áreas estratégicas de conservación, salvo que los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) o los Planes de Ordenación del Medio Físico (POMF) lo prevean, sin perjuicio que serán actuaciones enmarcadas en el principio de excepcionalidad.
Por otro lado se insiste en que las zonas rurales poco pobladas son los espacios idóneos para la instalación de sistemas alternativos de producción energética, basados en pequeñas
3 Orden de 15 de septiembre de 2008, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes (DOGA Nº 180).
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instalaciones que aprovechan los recursos locales, es decir, se anima a que en esta zonas se potencie el autoconsumo. Esto trae consigo un aumento de la calidad de vida y de la competitividad de estas zonas, reduciendo su dependencia de los grandes sistemas de producción y distribución eléctrica convencionales.
Así todo, y en ausencia de una aprobación definitiva de las Directrices de Ordenación del Territorio, se está tramitando un instrumento de ordenación territorial de los regulados en el art. 22 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, esto es, un plan sectorial en materia energética. Concretamente se está tramitando uno de estos instrumentos en relación con la energía eólica, llamado Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG), que en estos momentos, está siendo sometido a evaluación estratégica4.
El objetivo de este PSEG es abordar una problemática de ámbito supramunicipal, pues afecta al conjunto del territorio de nuestra Comunidad Autónoma, garantizando que el desarrollo futuro de nuestra riqueza energética en el campo eólico se realiza de un modo racional y beneficiando al conjunto del territorio.
Este PSEG ha sido promovido por la Consellería de Innovación e Industria56, a través de la Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, y tiene como objetivos principales los siguientes:
• Reducción de la dependencia energética exterior. Se pretende que la energía eólica constituya el 45% de la producción de energía en Galicia.
• Reducción de las emisiones. Se pretende que en 2012 el 95% de la energía consumida provenga de renovables.
• Promover el desarrollo social y económico. Se estima que la energía eólica genera 10.500 puestos de trabajo directos y más de 22.000 indirectos y que contribuye al 8% del PIB.
Como paso previo a la consecución de estos objetivos, es necesario identificar territorialmente los espacios susceptibles de acoger uno o varios parques eólicos dedicados a la generación de energía eléctrica en régimen especial, denominados áreas de desarrollo eólico, que son aquellas que reúnen las características de velocidad y regularidad del viento necesario para sustentar las instalaciones de producción y sus infraestructuras asociadas.
En la identificación de las Áreas de Desarrollo Eólico (ADE) deben seguirse dos criterios para la determinación de las áreas idóneas:
• Uno desde el punto de vista ambiental: impacto ambiental asumible
• Otro desde el punto de vista del recurso: potencial eólico del área.
A pesar de que el PSEG es de ámbito autonómico, diversos condicionantes han provocado que se restrinja al ámbito territorial de los parques eólicos de las zonas menos pobladas del rural
4 Ya existe un documento inicial (DI) y un documento de referencia (DR) 5 Sin perjuicio de que pueden promoverse por iniciativa privada. Art. 22.3 Ley 10/1995. 6 Actualmente es la Consellería de Economía e Industria
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gallego, preferentemente a las vertientes de las sierras y las zonas más ventosas de la costa, lo que minimiza la superficie apta para la instalación del parque eólico.
En todo caso se excluyen las zonas de especial protección de los valores naturales propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA) para formar parte de la Red Natura 2000, según establece el Decreto 72/2004, de 2 de abril. En estas zonas sólo se permitirán operaciones de repotenciación que implican la modernización de los generadores actuales, ya que producen más energía, y por ello permiten la desinstalación de aerogeneradores, implicando por tanto una menor superficie ocupada.
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A pesar de esto, y según recoge el diario La Voz de Galicia7, el 43% de los nuevos parques eólicos se situarán en zonas de la Red Natura 2000 o en zonas de ampliación de esta Red.
El contenido del PSEG será como mínimo el siguiente:
• La delimitación de los ámbitos territoriales donde se asentarán estas infraestructuras. El desarrollo posterior se realizará a través de proyectos sectoriales8, que son también instrumentos de ordenación territorial, pero que a diferencia de los planes sectoriales, no tienen un ámbito geográfico global de toda la Comunidad Autónoma, sino que se circunscriben a áreas concretas.
• La descripción general de las infraestructuras previstas.
• Las directrices para la redacción de los proyectos sectoriales que desarrollen el PSEG. Aquí se constata la jerarquía normativa del plan sobre el proyecto sectorial, que en todo caso, no podrá contradecir las previsiones de aquel, sino concretar o completar las determinaciones de aquel en coherencia con estas directrices.
• Articulación con el planeamiento urbanístico y con el resto de instrumentos de ordenación del territorio. Este es un tema capital, puesto que la articulación del planeamiento urbanístico con la ordenación territorial es uno de elementos más sensibles del sistema, por lo que habrá que garantizar su acople. En todo caso, en caso de contradicción, el planeamiento general municipal de aquellos territorios afectados, se verá obligado a modificar sus determinaciones, en orden a adaptarse a las directrices establecidas en el PSEG. 9 Por otro lado, el PSEG habrá de coordinarse con otros instrumentos de ordenación territorial. Así se debería tener en cuenta las DOT, a pesar de que aún no están aprobadas definitivamente, ya que es un instrumento de ordenación superior jerárquicamente. Por otro lado será esencial contemplar otros planes sectoriales, como el futuro Plan del Litoral, que a día de hoy ya existe un avance, así como el Plan Acuícola, recientemente aprobado.
• La incidencia sobre el medio físico y sus incidencias ambientales, así como las medidas de corrección y minimización de los impactos producidos por el medio.
7 Ver dossier de prensa. 8 En los anexos del presente trabajo se muestran ejemplos de proyectos sectoriales. 9 Art. 23.6 Ley 10/1995.
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En la actualidad, está en vigor el Plan Eólico Gallego, que tienes más de diez años de antigüedad, sufriendo una modificación en 200210. Este PEG recoge las denominadas Areas de Investigación y las Areas de Reserva, que venían definidas en la normativa anterior11. Así las áreas de investigación eran el territorio de actuación de los Planes Eólicos Empresariales (PEE), que eran proyectos de investigación para estudiar zonas aptas para la instalación de este tipo de infraestructuras, y que como compensación se otorga al promotor del mismo un derecho de explotación del área de investigación.
Por otro lado, la normativa anterior recogía también los llamados Parques Eólicos Singulares12 13, que eran aquellos destinados principalmente al autoconsumo de la energía producida en el mismo, o a la a la mejora de la garantía y calidad del suministro de las PYME distribuidoras de energía en el medio rural de Galicia. Estos parques podían ser municipales, domésticos, industriales o de servicios. En cuanto a la normativa en relación al aprovechamiento eólico, varios han sido los Decretos dictados en los últimos años como podemos ver en el siguiente cuadro:
A raíz de la aprobación del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, las áreas de investigación y las de reserva, pasan a considerarse áreas de desarrollo eólico, que son espacios territoriales,
10 Resolución de 20/12/2002 publica el acuerdo de la Xunta de Galicia de 5/12/2002 por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan Eólico de Galicia. El Plan Eólico de Galicia, fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta el 1 de octubre de 1997, en los términos del siguiente acuerdo, publicado en el D.O.G. el 15/12/97. 11 Decreto 301/2001. 12 Al hilo de esta cuestión mencionar las recientes sentencias del TSJ de Galicia (2404,2253, 2403,2392 y 2393 de 2008) interpuestas por varios ayuntamientos gallegos contra la resolución del Secretario Xeral de la Consellería de Industria por retraer el procedimiento de admisión de solicitudes de autorización de PES al momento anterior a la Orden de 23/5/2005, que son desestimadas por considerar que dicha Orden es un acto plurimo y no una disposición general. 13 Orden de 29/10/2002 sobre requisitos de autorización de parques eólicos singulares.
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dentro del ámbito del PSEG, susceptible de incluir uno o varios parques eólicos dedicados a la producción de energía en régimen especial. Están excluidos de la regulación de este Decreto, las instalaciones eólicas de menos de 100 kW que estén destinadas al autoconsumo, careciendo de conexión a la red eléctrica de transporte y/o distribución.
3.4. Régimen de autorizaciones
Los parques eólicos en Galicia necesitan de autorización administrativa previa a su construcción, modificación, explotación, transmisión o cierre. Esta autorización es autonómica, puesto que su tramitación implica la aprobación de un proyecto sectorial, que es un instrumento de ordenación territorial, que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. De ello se desprende la innecesaridad de licencia municipal14 para la construcción de un parque eólico, puesto que, en caso de contradicción con el planeamiento, el ayuntamiento habría de modificarlo, por ser el proyecto sectorial un instrumento de ordenación territorial.
Para la obtención de dicha autorización administrativa previa será necesario cumplir una serie de requisitos que exponemos de modo gráfico a continuación, ya que realmente estamos hablando de tres procedimientos, a saber:
• Autorización administrativa
• Aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico
• Tramitación en paralelo de un Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
Por otro lado, la Orden de 6 de marzo de 2008, de la Consellería de Innovación e Industria, fija el objetivo de potencia máxima a tramitar en el período comprendido entre 2008 y 2012 en 2.325 MW, de los cuales 98 corresponden a los PEE, y 173 para a aquellos promotores titulares de un PEE, que debido a la planificación, no pudieron desarrollar la potencia estimada en la aprobación de su plan. Además esta Orden establece una comisión de valoración de solicitudes, que actuará en dos supuestos. En primer lugar, cuando coincidan dos solicitantes en un mismo ámbito territorial, y en segundo lugar, cuando las solicitudes superen la potencia máxima antes indicada.
Esta orden ha generado mucha polémica debido a que esta Comisión de Valoración se compone exclusivamente de personal de la Consellería de Industria, cuando por la incidencia ambiental y de ordenación del territorio hubiese sido deseable que estuvieran presentes representantes de otras consellerías sectoriales. De hecho, el art. 12.4 prevé que en esta
14 Art. 11 de la Ley 10/1995 de OT.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 22
Comisión estén las consellerías con competencia en materia de enerxía, medio ambiente, montes e urbanismo.
Las solicitudes de autorización han de contener, en primer lugar, la documentación necesaria para la selección de los anteproyectos de instalación de los parques eólicos. Esta documentación se compone de:
• Memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que se mencionan en el gráfico 1.
• La identificación del proyecto, que contendrá: Denominación del parque/s Las ADE afectadas Los municipios afectados Potencia total a desarrollar y la individual, si se presentan varios proyectos
• Anteproyecto de cada instalación, firmado por técnico competente y visado por colegio oficial, que contendrá:
Memoria donde conste la localización y características principales de la instalación
Justificación de que el recurso eólico es suficiente (mediciones de 12 meses o modelización)
Estudio técnico‐económico de viabilidad Presupuesto Plan de trabajo con plazos de ejecución Memoria justificativa de la evacuación de la energía producida Planos (situación y planta)
• Memorial ambiental Afecciones ambientales y medidas correctoras
• Proyecto de desarrollo económico Actuaciones empresariales y tecnológicas en Galicia Impacto socio económico en el área de influencia del parque Proyectos ambientales o de infraestructuras en los municipios afectados Impacto positivo en la red de distribución
• Compromisos adicionales (voluntario) Participación pública en el capital social Propuesta de instrumentos financieros de ahorro de particulares Implicación de los propietarios de los terrenos donde se implante el
parque
Presentadas las solicitudes, las selección de los proyectos dependerá de si se ha llegado a solicitar la potencia máxima establecida en la orden, o si coinciden dos iniciativas en un mismo territorio.
A continuación se explica de un modo gráfico mediante un flujograma:
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 23
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 24
Una vez superada la primera fase (autorización administrativa, se entra en la fase de autorización de las instalaciones, a través del examen del documento técnico.
El documento técnico ha de incluir la siguiente documentación:
• Proyecto técnico de ejecución suscrito por técnico competente y visado por colegio oficial
• Estudio de impacto ambiental
• Acreditación de la empresa receptora del punto de interconexión
• Compromisos adicionales
• Separatas del proyecto para las administraciones públicas afectadas
• Proyecto sectorial, según lo dispuesto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo.
• Documentación para la declaración de utilidad pública, en su caso. De aprobarse el proyecto, la declaración estaría implícita.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 25
Se desprende pues de la lectura del Decreto, que la autorización de la instalación, se resuelve en paralelo al proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, aunque los causes procedimentales son diferentes. A continuación se muestran 2 diagramas de flujo que plasman los procesos:
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 26
Por si este proceso no fuese lo suficientemente farragoso, aun se puede identificar una cuarta fase, que es la de la puesta en servicio del parque:
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 27
4. PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DE LOS PARQUES EÓLICOS
4.1. Introducción
A modo de introducción señalar que la energía eólica es de las que menor impacto ambiental ejercen, siendo las energías hidráulica y solar térmica las más limpias, respectivamente.
4.2. Impacto ambiental
4.2.1. Fuentes normativas
La normativa aplicable en esta materia es ingente, por lo que a continuación enumeraremos alguna de las normas más importantes en esta materia:
• Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas (AAE), cuya transposición se ha efectuado a través de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
• Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. (Directiva Hábitat – Red Natura 2000).
• Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres
• Directiva 2002/49/CEE, sobre la evaluación y gestión del ruido ambiental
• Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Protección de la Naturaleza de Galicia
• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de ruido.
• Decreto 320/2002, sobre ordenanzas tipo para la protección de la contaminación acústica en los municipios.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 28
Por otro lado es de destacar que el vigente Decreto 242/2008, de 13 de diciembre, por el que
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, regula ocho categorías de
• Reservas naturales dos (convenio
• Parques Nacionales
ales
interés
Excepto las zonas de especial protección de los valores naturales, y los espacios, todas estas
Estas zonas son objeto de planificación mediante distintos instrumentos como son los planes
4.2.2. Elementos que deben objeto de evaluación
El PSEG, ya mencionado, está siendo sometido a evaluación ambiental estratégica (EAE) ya que tiene una incidencia notoria en el medio ambiente. Los aspectos ambientales objeto de evaluación serán:
• La biodiversidad • Flora • Fauna • Suelo • Paisaje • Factores climáticos • Agua
• Salud humana • Patrimonio cultural • Bienes materiales • Ruido • Residuos • Medio marino • Población • Aire
se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, establece como uno de los principios irrenunciables de la norma la no ocupación de espacios de especial protección ambiental, además de un máximo respeto con los valores ambientales allí donde se produzcan las instalaciones de los parques eólicos.
espacios naturales protegidos, a saber:
• Humedales protegi Ramsar de zonas húmedas)
• Paisajes protegidos • Zonas de especial protección de • Espacios privados de
los valores naturales
• Parques Naturales • Monumentos natur• Espacios de interés local
natural
figuras integran la Red pública gallega de espacios protegidos.
de ordenación de los recursos naturales (PORN), los planes rectores de uso y gestión (PRUG) y los planes de conservación. El 13,17% de nuestro territorio está incluido en alguno de estos instrumentos.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 29
Por otro lado Galicia cuenta con 58 lugares de interés comunitario (LIC), lo que supone un 12,6% de su territorio. Además contamos con 14 zonas de especial protección de las aves (ZEPA).
Uno de los problemas más importantes que generan los parques eólicos es la contaminación acústica, ya que generan altos niveles de ruido aerodinámico, que pueden provocar estrés y otras patologías, tanto a la fauna como a las personas que habitan cerca de dichos parques. Por ello será fundamental en la evaluación estratégica de los planes, así como en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos concretos, tener en cuenta esta circunstancia.
El Plan Sectorial Eólico de Galicia se incluye en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2006 al cumplir los dos requisitos del artículo 3 de dicha ley lo que implica que es un plan sujeto a la necesaria realización del proceso de evaluación ambiental estratégica (EAE).
La EAE es un instrumento de prevención con el que se pretende integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La tramitación de la EAE pasa por las siguientes fases:
• DOCUMENTO INICIAL (DI): el órgano promotor del plan debe elaborar un documento inicial el cual debe acompañar a la comunicación del inicio de la planificación y que remitirá al órgano ambiental.
• DOCUMENTO DE REFERENCIA (DR): Corresponde elaborarlo al órgano ambiental, tras el proceso de consulta.
• REDACCIÓN DE UN BORRADOR DEL PLAN
• INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA): Corresponde elaborarlo al órgano promotor con las directrices marcadas por el órgano ambiental en el DR.
• CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA sobre el borrador del ISA.
• ESTUDIO Y CONTESTACIÓN DE LAS ALEGACIONES
• MODIFICACIÓN, en su caso, del borrador.
• MEMORIA AMBIENTAL (MA): Corresponde redactarlo conjuntamente al órgano promotor y al ambiental.
• INCORPORACIÓN AL PSEG de las recomendaciones, criterios y medidas de seguimiento de la Memoria Ambiental.
• APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN.
4.3. Impactos concretos de los parques eólicos
A continuación se irán mencionando los distintos impactos que pueden generar los parques eólicos desde el punto de vista de los elementos sometidos a evaluación.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 30
En relación al agua, los impactos se producen en dos momentos. El primero en la fase de construcción de un parque, y se producen como consecuencia del lavado de materiales sobre la red fluvial, así como vertidos contaminantes de las máquinas utilizadas en la construcción. En segundo lugar, cuando ya están en funcionamiento los aerogeneradores, pueden producirse vertidos por el lavado de materiales, así como por la reparación y mantenimiento de las máquinas.
El impacto sobre el suelo, es fundamentalmente su ocupación. Además, la cimentación de las máquinas y la creación de nuevos viales (de al menos 3 metros de ancho) producen un impacto considerable, teniendo en cuenta que entre cada aerogenerador, de media, han de crearse 125 metros de camino. Esto puede provocar así mismo, procesos de erosión, por lo que serán necesarias medidas correctoras de regeneración de la cubierta vegetal.
En cuanto a la vegetación, el impacto es mínimo. Sin embargo habrá que estar al caso concreto en el correspondiente estudio de impacto ambiental. Los daños que se causen, habrán de ser solventados a través del empleo de las mismas especies, y del estudio de su evolución.
La fauna es uno de los elementos más vulnerables a la construcción de un parque eólico, sobre todo las aves. Existen problemas de electrocución, colisión, pérdida del hábitat y efecto barrera. La electrocución es un problema reducido, ya que los cables están enterrados. Sin embargo la colisión si es un problema, sobre todo para las aves migratorias, por lo que habrán de realizarse estudios en este sentido para su autorización. Por otro lado, es necesario realizar un censo de las especies animales, teniendo en cuenta los períodos y zonas de cría. Para evitar el efecto barrera, no se permitirá, salvo excepciones, el cierre o vallado de los parques.
El paisaje es uno de los elementos que sufren un mayor impacto visual por las construcciones verticales de los aerogeneradores. En este sentido se buscará un emplazamiento con zonas complejas, donde el impacto es menor. Otra de las notas importantes, es que cuanto mayores son los aerogeneradores, menor impacto se produce, puesto que su número es inferior, están más distantes y viran más despacio.
En cuanto al patrimonio arqueológico, sobre todo en lo que se refiere a mámoas o petroglifos, es especialmente importe identificar las zonas donde existen estos yacimientos para evitar daños directos. Por otro lado, los movimientos de tierra y el tráfico rodado pueden generar daños importantes, por lo que se exige una memoria de prospección arqueológica.
Para evitar los impactos por ruido no se permite en Galicia la construcción a menos de 500 meteros de un núcleo de población, aunque se estudiará caso a caso el impacto, por si este límite hubiera de aumentarse.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 31
4.4. Protocolo de Kyoto
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, reunida en la ciudad japonesa de Kyoto en 1997, se fijó como objetivo global, la reducción de al menos un 5% de las emisiones a la atmósfera de los gases de efectos invernadero en los países industrializados para el período 2008‐2012, tomando como año base de referencia 1990.
Sin embargo no fue hasta 2002 que la Unión Europea ratificó dicho Protocolo internacional, asumiendo el compromiso de reducir un 8% las emisiones de estos gases para el período citado. Luego de la asunción de este compromiso, la Unión procedió al reparto de los derechos de emisión entre los diferentes estados miembros, concediendo a España la posibilidad de emitir hasta un 15% más de emisiones para este período, respecto del año de referencia. A este respecto decir, que en 2006, España emitió un 48% más que en 1990, por lo que todavía estamos lejos del cumplimiento de los objetivos.
En 2003, la Unión Europea aprobó la Directiva 2003/87/CE, por la que se regula el comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, creando así un auténtico mercado de derechos de emisión, con el objeto de ayudar al cumplimiento de nuestros compromisos, a la par que maximizamos los rendimientos económicos. La Directiva establece como período de inicio de este mercado el 1 de enero de 2005, por lo que ese mismo año, España, mediante la Ley 1/2005, que regula el régimen del comercio de los derechos de emisión, traspuso la Directiva. Fruto de esta norma, se aprueba el primer Plan Nacional de Asignaciones15, que ha sido sustituido por otro para el período que va desde 2008 hasta 201216.
Es evidente que en este marco, las energías renovables, y en particular la eólica, inciden de una manera muy importante, reduciendo además la dependencia energética exterior.
En esta misma línea existen otras actuaciones relevantes como la Estrategia para el Desarrollo Sostenible (Cumbre de Göteborg) que pretende conseguir en 2010 que el 22% del consumo bruto de electricidad tenga su origen en fuentes renovables.
15 Real decreto 1866/2004, por el que se establece el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión para el período 2005‐2007, modificado mediante Real decreto 60/2005, de 21 de enero. 16 Real decreto 1370/2006, de 24 de noviembre.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 32
5. LOS PARQUES EÓLICOS MARINOS
5.1. El estudio estratégico ambiental del litoral español
El pasado 30 de abril de 2009, las Secretarías generales del Mar y de Energía, han dictado una resolución conjunta por la que se aprueba el estudio estratégico ambiental17 del litoral español (EEA LE) para la instalación de parques eólicos marinos, cuya finalidad es acotar y definir las zonas aptas y no aptas para la instalación de estos parques, para lo cual se muestra a continuación el mapa eólico marino:
En este estudio se determinan las zonas del dominio público marítimo‐terrestre que, solamente a efectos ambientales, reúnen las condiciones favorables para la ubicación de instalaciones eólicas marinas o plataformas off‐shore. Por lo tanto no entra este estudio en problemas importantes como la seguridad del tráfico marítimo u otros condicionantes, no ambientales, que podrían limitar la operatividad de estas instalaciones.
17 Sometido a evaluación estratégica según Ley 9/2006
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 33
En cuanto a las zonas, se establecen 2 tipos:
• Zonas Aptas: a su vez esta contiene 2 categorías o Las zonas aptas o Las zonas aptas con condicionantes ambientales
• Zonas de exclusión
El EEALE tiene una misión preventiva frente al despliegue de los parques eólicos marinos, ya que solo pueden autorizarse en aquellas zonas declaradas aptas.
La autorización de estos parques viene regulada en el RD 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de generación eléctrica en el mar territorial.
Este RD contempla un procedimiento en concurrencia competitiva destinado a aquellas instalaciones de potencia superior a 50 MW, y define en su artículo 2 lo que se entiende por parque eólico marino o instalación de generación eólica marina, a saber, todo proyecto de inversión que se materialice en la instalación integrada de uno o varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y conexión a la red de transporte y ubicado físicamente en el mar territorial, las cuales tendrán una potencia mínima superior a 50MW y se regirán por la Ley de Costas, Ley 22/1988, de 28 de julio y su Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre. Además de estar sujetos a la Ley de Costas y su reglamento de desarrollo, en lo referente a la regulación de los procedimientos de autorización de su instalación será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en lo que no se oponga al RD.1028/2007.
El ámbito de aplicación definido en su art. 1 se refiere a la regulación de los procedimientos, determinación de las condiciones y criterios que han de regir para la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad ubicadas en el mar territorial.
El procedimiento, a grandes rasgos, contempla su inicio a raíz de solicitud de un promotor, que abre la concurrencia en un área18 concreta. El promotor presentará la documentación técnica requerida junto a una oferta de retribución a la baja respecto a la prima del régimen especial eléctrico. Posteriormente se evalúan las solicitudes por un Comité de Valoración, formado por representantes de los órganos administrativos con competencias en las materias a que afecte la instalación, y se seleccionará una de ellas, que obtendrá una reserva de zona para realizar los estudios necesarios durante un máximo de 2 años. Finalizado el estudio, el promotor presentará un proyecto para la autorización administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas. En paralelo, es necesaria la intervención de:
18 Superficie mayor que la poligonal para la que se solicita el parque
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 34
mento.
• Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del mar, que tramitará la concesión del dominio público marítimo terrestre, y la
• Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que tramitará la evaluación de impacto ambiental.
Dentro del procedimiento administrativo para la instalación de los parques eólicos concurren las competencias de los siguientes órganos:
‐ La competencia para otorgar la autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación y cierre de las instalaciones corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de la Política Energética y Minas.
‐ La competencia para otorgar la autorización y concesiones de ocupación del dominio público marítimo‐terrestre corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, el cual actúa como órgano ambiental en las evaluaciones ambientales.
‐ La competencia para autorizar las actividades precisas para la realización del objeto del RD. 1028/2007 cuando afecten a la seguridad marítima, navegación y a la vida humana en la mar corresponde al Ministerio de Fo
‐ La competencia para la autorización o concesión en caso de ocupación del dominio público portuario corresponde a la autoridad portuaria.
‐ La competencia para la adopción de medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para la tramitación del procedimiento es necesario la previa caracterización del área eólica marina que comprende toda el área eólica marina y es realizada por la Dirección General de Política Energética y Minas, entendiéndose por documento de caracterización de área eólica marina la recopilación de todos los informes emitidos por todas las instituciones afectadas en relación con las previsibles afecciones que la instalación marina podría tener sobre el entorno que le rodea.
El contenido de dicho documento contendrá la estimación de la cantidad de energía máxima evacuable a través de las redes eléctricas de transporte, así como la incidencia que la instalación tendría en los elementos de su entorno, entre los que, al menos, se determinarían los efectos señalados en el art.10 del RD.( efectos sobre la flora y fauna, aves, navegación marítima, playas, actividad pesquera, etc.).
La Dirección General de Política Energética y Minas efectuará consultas al operador del sistema y gestor de la red de transportes, así como a las instituciones y Administraciones afectadas por la ejecución del proyecto eólico y en todo caso se solicitará informes a los Ministerios de Fomento, Medio Ambiente, Defensa y Agricultura.
La caracterización del área eólica marina pondrá de manifiesto los siguientes aspectos:
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 35
‐ La incidencia que una instalación eólica marina podría previsiblemente provocar en el interior del área.
‐ Justificará la conveniencia o inconveniencia de realizar proyectos de instalaciones de generación eólica marina en el interior del área de estudio, estableciendo las ubicaciones más adecuadas y las que presentan dificultades.
‐ Establecerá anualmente y con un horizonte temporal de 5 años, una estimación de la capacidad de acceso máxima en las redes eléctricas próximas al área de estudio, así como una estimación de la potencia máxima a instalar en el área.
Podrá determinar la imposibilidad de instalación de ningún parque por razones de defensa nacional, serio riesgo u obstáculo para la navegación y el tráfico marítimo o especial protección del medio ambiental en el interior del área.
La caracterización del área eólica marina se publicará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el cual se indicará la existencia de un documento de caracterización de área eólica marina correspondiente y los datos referentes a los lugares donde puede consultarse por cualquier interesado. Tendrá una vigencia de 5 años desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.
No se otorgará autorizaciones en las zonas situadas:
1. En las que existan dispositivos de separación de tráfico marítimo o en sus zonas aledañas.
2. En los accesos a puertos de interés general o zonas en las que existan terminales de carga o descarga, refinerías, factorías químicas y petroquímicas o instalaciones para el almacenamiento y distribución de productos químicos o petroquímicos o combustible líquidos.
3. En las zonas a evitar por los buques en tránsito a la altura de las Islas Canarias.
La tramitación posterior se sigue por el RD 1955/200, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A continuación mencionaremos las ventajas y desventajas de los parques terrestres y marinos:
• La potencia unitaria de los aerogeneradores en el mar es muy superior a la de las turbinas en tierra, como lo demuestra que la potencia media de máquina instalada en España durante el 2006 fue de unos 1.300 KW, lo más probable es que los primeros aerogeneradores del litoral español superen los 3.000 KW.
• También es previsible que la potencia instalada por proyecto en los parques marinos supere a los de en tierra, pues el RD.1028/2007 exige una potencia mínima de 50 KW
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 36
s.
para cada una de las instalaciones marinas, mientras que el tamaño medio de los parques en tierra es de unos 25 KW, por lo que se estima que los parques que se instalen en el litoral español superen los 100MW por proyecto. También existe diferencia en la colocación de los aerogeneradores, en tierra separados unos tres diámetros de rotor, es decir, una separación de 270 metros, mientras que en el litoral la separación es de 720 metros.
• Se estima también un alto potencial, en lo referente a horas equivalentes anuales de funcionamiento, del recurso eólico en el mar, superior al de las costas adyacentes.
• La complejidad constructiva del parque en el mar es mayor, sobre todo lo referente a las cimentaciones de los aerogeneradores en aguas profundas. Las torres de los mismos requieren de una cimentación en la que su coste y grado de dificultad va en aumento a medida que se va alejando de la costa o aumenta la profundidad marina.
• Las diferencias señaladas hacen que los costes de operación y mantenimiento dupliquen los costes de los parques en tierra. Los mayores inconvenientes de los parques eólicos son las dificultades de acceso a los mismos y los inconvenientes para trabajar en la fase de construcción y posteriormente en la de explotación.
5.2. Las DOT de Galicia
En cuanto a los parques eólicos marinos, las DOT de Galicia exigen el sometimiento de estas instalaciones a los siguientes criterios:
• La distancia, disposición y características de los aerogeneradores estará condicionada por los valores paisajísticos del tramo litoral afectado, conforme a lo que determine el Plan territorial integrado del litoral de Galicia, que incluso podrá establecer la prohibición de estas instalaciones en tramos concretos de la costa.
• Las líneas de evacuación de la energía producida se tenderán sobre el lecho marino, sin modificar ni afectar a la plataforma continental ni a los fondos de las ría
• La entrada en tierra firme se producirá soterrada, sin más alteraciones topográficas ni movimientos de tierras que los imprescindibles para el soterramiento de las líneas. En ningún caso estas líneas de evacuación podrán atravesar ni afectar a los espacios protegidos en virtud de la legislación sobre medio ambiente, ni a los que estas directrices o el PTI del litoral de Galicia sometan a una protección especial con la que tales tendidos resulten incompatibles.
Al hilo del EEALE comentado anteriormente, señalar que ha habido una gran contestación social y política en Galicia por la aprobación del mismo, ya que a pesar de que el dominio público marítimo‐terrestre es una competencia exclusiva del Estado, la ordenación del territorio lo es de la Comunidad Autonoma, y como es obvio, este EEALE tiene una repercursión notoria sobre la ordenación territorial.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 37
Así recientemente se publicaba en el diario La Voz de Galicia, que Los tres grupos parlamentarios PP, PSOE y BNG consensuaron una proposición no de ley que reafirma que las plataformas off‐shore, es decir las plataformas eólicas marinas, son competencia exclusiva de la Xunta de Galicia en su territorio. De esto modo pidieron al Ejecutivo gallego que emprenda todas las acciones políticas como administrativas para dejar sin efecto el Estudio Estratégico Ambiental que presentaron conjuntamente los Ministerios de Industria y Medio Ambiente por el cual se abre la posibilidad a los aerogeneradores en el 75% del litoral gallego. La excepción sería las Rías Baixas y el mayor potencial se concentra en la Costa da Morte.
La postura adoptada por los tres grupos se apoya en el impacto que dichos proyectos tendría sobre el sector pesquero y marisqueo.
Según los expertos la energía eólica marina podría alcanzar al año, en Galicia, los 1.000 MW, lo que equivaldría a 600 molinos.
5.3. Principales problemas de los parques eólicos marinos
A continuación me parece muy interesante reproducir un artículo extraído del portal soitu.es medio ambiente, en que se ponen de relieve las principales problemáticas de estos parques:
“Una de las mayores dificultades a la hora de levantar parques eólicos en el mar es la profundidad de las aguas. Lo habitual son unos pocos metros y el récord lo tiene un parque escocés con 45 metros. Ahora, un proyecto en el Mar Cantábrico lo intenta a 150 metros.
Los parques eólicos en Galicia: Una perspectiva global 38
"La solución es hacer que los molinos floten", afirma el investigador Iñigo Losada, director del Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, uno de los participantes en este difícil desafío tecnológico para conseguir que los aerogeneradores que ya se ven en muchas partes del país salten ahora al mar de forma masiva. Algo muy interesante, pues en el mar hay mucho más espacio que en tierra y vientos más fuertes.
El anclaje de los enormes aerogeneradores marinos se complica a medida que se alejan de la costa y aumenta la distancia al fondo marino. En Dinamarca, el parque eólico offshore Middelgruenden está construido a cuatro o cinco metros de profundidad y a unos tres kilómetros del puerto de Copenhangue. Otro parque danés situado entre 14 y 20 kilómetros de la costa de Jutlandia, en el Mar del Norte, es el de Horns Rev, cuya profundidad varía de los 6 a los 14 metros (ver pdf). En Alemania, están trabajando en profundidades de entre 30 y 40 metros con el proyecto Alpha Ventus, a 45 kilómetros de la isla de Bortum. Y el récord lo tiene el parque eólico escocés Beatrice, que ha logrado levantar estas gigantescas turbinas en fondos de 45 metros.
El reto de alcanzar los 150 metros de profundidad
La idea de los parques eólicos flotantes no es nueva. La compañía StatoilHydro trabaja desde hace tiempo en un proyecto en Noruega para superar profundidades de más de 100 metros con aerogeneradores fijados a boyas. Sin embargo, en España no se había contemplado hasta ahora de forma seria esta posibilidad, cuando la distancia al fondo del mar es una de las mayores barreras para la implantación de la eólica offshore (aparte ya de por sí de las complicaciones y mayores costes por trabajar en medio del mar).
A diferencia de los países del norte, que cuentan con mares de poca profundidad, en España el fondo marino se hunde en cuanto nos alejamos un poco de la costa. Y, como incide Losada, "se debe cumplir el requisito de alejar los parque eólicos al menos unos ocho o diez kilómetros del litoral para evitar el impacto visual". Una exigencia que limita mucho las zonas donde poder colocar aerogenadores. Exceptuando algunas zonas como Tarifa o el Delta del Ebro, donde
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están intentando abrir parques eólicos en aguas de poca profundidad, el resto del territorio marino español no es apto para la instalación de molinos de viento en el mar.
En el Mar Cantábrico, Losada espera que el primer prototipo del proyecto —que constaría fundamentalmente de los elementos flotantes— esté listo para fondear en la costa de Santander (frente a la playa de la Virgen del Mar) a finales de mayo. Lo haría a una profundidad de 40 metros y a una escala menor que la del molino real. Este primer experimento estudiará principalmente "si el diseño del prototipo es el adecuado, medirá el comportamiento de los elementos flotantes y servirá para tomar datos sobre el viento y el oleaje de la zona", detalla este investigador.
Según explica el director del instituto cántabro, la segunda fase —que se pondría en marcha en unos seis u ocho meses— consistirá en probar un segundo prototipo más evolucionado y a una mayor profundidad (unos 100 metros) en la zona de Comillas. Y en la tercera fase, a través de un prototipo a escala real, se estudiaría definitivamente a una mayor profundidad el conjunto incluyendo el sistema flotante, el anclaje y el generador y la turbina para ver si funcionan adecuadamente.
"Lo deseable sería que en 2011 ya pudiéramos tener molinos reales funcionando en un parque experimental ubicado en el entorno de Ubiarco‐Comillas para medir su eficiencia", cuenta Losada, quien añade que este primer parque constaría de dos o tres molinos que sumasen en total unos diez megavatios, y separados entre sí por un kilómetro de distancia aproximadamente. Aunque las plataformas en las que se están trabajando en este proyecto no
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están diseñadas para una turbina determinada, "la tendencia es que se utilicen palas con una potencia de entre tres y cinco megavatios", detalla.
Los molinos flotantes tienen sus pros y sus contras. Como explica Losada, por una parte, "al no tener limitaciones de anclaje al fondo —que exige la instalación a menos de 40 metros de profundidad—, son más fáciles de alejar de la costa limitando así los posibles impactos visuales; pero por otra parte, se encuentran con varias dificultades, como el encarecimiento de la conexión de las líneas eléctricas a tierra (al estar más alejados) y las dificultades técnicas propias de conseguir la estabilidad de un gran aerogenerador que está flotando en una situación de oleaje y viento".
El proyecto, que está siendo desarrollado por Idermar S.L, una sociedad formada por entidades públicas (Sodercan y la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental) y empresas primadas (Apia XXI y Helium), cuenta en sus primeras fases con la financiación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). "Aún es difícil calcular una inversión aproximada, pero lo cierto es que en función de la potencia instalada, un parque experimental de estas características puede superar fácilmente los 20 millones de euros", cuenta Losada, quién incide en que "el coste de este tipo de instalaciones es de un 30% más alto que la eólica terrestre".
Según este ingeniero, la energía eólica offshore va a experimentar un gran desarrollo en los próximos 20 años, ya que se considera, desde el punto de vista energético, que el medio marino tiene muchas posibilidades. Sólo hay que ver las iniciativas que se llevan a cabo sobre todo en el norte de Europa, donde sus condiciones marinas son más aptas para este tipo de instalaciones (sus costas tienen una gran plataforma continental). Según Losada, por ejemplo, las previsiones de Gran Bretaña son de que en 2020, un 21% de sus necesidades energéticas sean cubiertas con energía eólica offshore.
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6. PERSPECTIVA TRIBUTARIA
Es fundamental realizar una serie de consideraciones de carácter tributario cuando hablamos de los parques eólicos, ya que está circunstancia condiciona en gran medida la implantación de los mismos en el territorio.
6.1. Fuente de ingresos para los ayuntamientos
Actualmente es conocido por todos, que la situación financiera de los ayuntamientos en Galicia (y en toda España) está al borde del colapso. Sin ir más lejos, hay un gran número de ayuntamientos que se encuentran en lo que se ha venido a llamar “quiebra técnica”, es decir, ayuntamientos con remanente líquido de tesorería a 31 de diciembre negativo, lo que implica que no son capaces de hacer frente a los gastos pendientes de pago. Se llama “técnica” porque técnicamente no puede iniciarse un concurso, ya sea voluntario o necesario, en una entidad local por su carácter de administración pública, ya que sus bienes, al menos los afectos a un uso o servicio público, son inembargables.
En esta situación, que se ha visto notoriamente agravada por un contexto de profunda crisis internacional y que, en nuestro país se ha destacado sobremanera en el sector de la construcción, los ayuntamientos ven en la instalación de parques eólicos en sus términos municipales un balón de oxígeno a su angustiosa situación económica.
De esta manera, el Gobierno de España, ha aprobado un Real Decreto para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago por los ayuntamientos, con empresas y autónomos.19
Es por ello que los abundantes ingresos que se generaban por la recaudación del Impuesto de instalaciones, construcciones y obras (ICIO), derivados del auge de la construcción inmobiliaria, y simultáneamente al cobro de la tasa por licencias de obras, se pretende ahora compensar con la recaudación del Impuesto de Actividades Económicas que devengan las empresas que ejercen la actividad de generación de energía eólica.
Por ello a continuación, repasaremos dentro del sistema tributario local, fundamentalmente el impuesto de instalaciones, construcciones y obras y el impuesto de actividades económicas, por ser los que mayor relevancia entrañan en relación con la actividad de los parques eólicos.
19 Título 1 del Real Decreto‐ley 5/2009, de 24 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para facilitar el saneamiento de las deudas pendientes de pago con empresas y autónomos.
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6.2. Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO)
EL ICIO es un tributo local, regulado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo. Esta norma, que establece el sistema tributario local, define al ICIO como un tributo de los llamados potestativos. Esto significa que, en oposición a los tributos locales obligatorios, que se exigen por imperativo legal, los potestativos necesitan de un acto positivo por el ayuntamiento para poder exigirse, a saber, un acuerdo de imposición y ordenación, y una ordenanza fiscal20.
El ICIO es un impuesto indirecto, cuyo hecho imponible grava la realización, dentro de un término municipal, la realización de una construcción, una instalación u obra, para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística. Por tanto, el hecho imponible se configura de una manera doble, por un lado, la realización de una construcción, instalación u obra, y de otro, que para esa construcción, instalación u obra sea preceptiva la solicitud de licencia, independientemente de que se haya solicitado o no, siempre que su otorgamiento corresponda al ayuntamiento de imposición. De esto se deduce su completa compatibilidad con exacción de la correspondiente tasa por la realización de la actividad administrativa que supone su otorgamiento.21
El sujeto pasivo de este impuesto será el dueño de la CIO (construcción, instalación u obra), independientemente que ostente o no la propiedad sobre el inmueble sobre el que se realiza la misma22. El dueño, a efectos de este impuesto, es quien soporta los gastos o el coste la realización de la CIO. Por otro lado, si la CIO no es realizada por quien soporta el precio de
20 Art. 15 y 59 del TRLHL. 21 Art 20.4 H) TRLHL 22 Un concesionario dueño de una empresa es sujeto pasivo. STS 5/6/2002 (RJ 2002, 6572)
Impuestos municipales
Obligatorios
IBI
IAE
IVTM
Potestativos (Ordenanza Fiscal)
ICIO
IIVTNU
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ejecución de la CIO, se considera sujeto pasivo, en calidad de sustituto, quien solicite la correspondiente licencia o realice la CIO.
Uno de los principales problemas que plantea este impuesto a los ayuntamientos, es el de determinar que forma parte del coste real y efectivo de la CIO, que a estos efectos es el coste de ejecución material de la misma, pues constituye la base imponible del impuesto. El TRLHL excluye de la base los siguientes conceptos:
• El IVA y demás impuestos análogos de regímenes especiales
• Las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales públicas locales relacionadas con la CIO, como la tasa para la obtención de la licencia.
• Los honorarios de los profesionales
• El beneficio empresarial del contratista
• Cualquier concepto que no integre el coste de ejecución material.
En este sentido, podemos citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 21 de septiembre de 200023, en la que se estima el recurso contencioso‐administrativo interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de Basaburua relativo a la determinación de la base imponible del ICIO de un parque eólico. La discusión en este caso consistía en que la recurrente, sociedad Energía Hidroeléctrica de Navarra, S.A., alegaba que la base imponible ha de incluir el coste del presupuesto de las obras en sentido estricto, prescindiendo del valor de la maquinaria o equipos que se procedan a instalar y que no forman parte exactamente de la obra realizada. Esto se concreta es que se liquide exclusivamente por el presupuesto de obra civil (el mismo para la licencia), excluyendo las partidas relativas a:
• Instalación eléctrica del centro de transformación
• Los aerogeneradores o turbinas eólicas
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recuerda el superior de justicia navarro, es constante en el sentido de señalar que el valor de la maquinaria o elementos que no formen parte de la obra no pueden formar parte de la base imponible, citando una expresión muy gráfica: ha de estarse al valor de la instalación y no al valor de lo instalado.24 Por tanto, la clave está en determinar si los equipos o la maquinaria instalados son susceptibles de un funcionamiento autónomo, sin perjuicio de que si compute el coste de su instalación, o si su consideración de autónomos (funcionamiento independiente) viene dada como consecuencia de la instalación. Así, no se trata de determinar si esta maquinaria es necesaria para el funcionamiento del aerogenerador (obviamente sí), sino de si el proceso constructivo aporta algo diferente que vaya más allá de un mero ensamblaje de la obra global resultante. A este respecto, al ayuntamiento demandado defendía el gravamen de los elementos externos (continente) que sirven de apoyo a los elementos internos, así consideraba objeto de gravamen la torre tubular cónica, los pernos de cimentación y el bastidor. Sin embargo, el Tribunal navarro niega esta teoría ya que la obra solo tiene por objeto el ensamblaje de los distintos componentes,
23 JT 2000, 1605 24 SSTS 5/7/99, 18/6/97, 3/4/97, 19/4/80, 10/5/80, 5/3/90
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fabricados por el proveedor del equipo, no aportando valor final al aerogenerador en si mismo considerado. Afirma que la jurisprudencia lo que distingue es entre lo que ya ha sido fabricado, y aquello cuya fabricación resulta precisamente del proceso constructivo (esto último sí es parte de la base imponible). Lo mismo se dice con respecto a los elementos que forman parte de la instalación eléctrica del centro de transformación (transformador y la cabina), ya que constituyen elementos ya fabricados que necesitan de instalación. Así se excluye el valor de los elementos, sin perjuicio de que integran la base imponible el importe de la instalación.
He querido también, en el presente trabajo, traer a colación la situación de la jurisprudencia menor de nuestro Tribunal Superior de Justicia, pues no deja de ser sorprendente la existencia de dos líneas interpretativas dispares en cuanto a lo que ha de incluirse en la base imponible del ICIO. Como ejemplos citaré la STSJ GALICIA 853/2003, de 2 de junio, que básicamente reafirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señalando que no todos los diversos elementos que integran una planta eólica deben ser incluidos en la base imponible del impuesto, independientemente que sean necesarios para su normal funcionamiento, pues la nota clave es que no pueden incorporarse a dicha base los elementos en los que el proceso constructivo no aporte nada diferente a su configuración originaria, salvo la propia incorporación o ensamblaje a la obra global resultante.
Sin embargo, la STSJ GALICIA 94/2008, de 20 de febrero, y por tanto dictada con apenas cuatro meses de diferencia, señala que los diversos elementos integrantes del parque eólico, en cuanto a su imprescindibilidad y consustancialidad, han de ser incluidos en la base imponible. De esta manera incluye:
• Aerogeneradores, centros de transformación, la red colectora, puesta a tierra, el telecontrol y las medidas correctoras.
El Tribunal gallego se apoya, entre otras, en la STS de 5 de octubre de 2004, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, que señala como motivo de la inclusión en la base imponible el ser elementos consustanciales a la obra o instalación, esto es, que no pueden concebirse de forma autónoma e independiente de aquéllas.
En el mismo sentido que esta última sentencia, se expresa la consulta vinculante V 1840‐07, de 7 de septiembre de 2007, de la Subdirección General de Tributos Locales, por cuanto han de incluirse en la base imponible los elementos técnicos inseparables de la obra e integrantes del proyecto que sirvió para solicitar la licencia. Concretamente atiende a 2 requisitos:
• Que queden integrados en la unidad de la obra
• Que sean esenciales para su utilización
Vemos pues como en esta materia existe, al menos en nuestra Comunidad Autónoma, cierta disparidad de criterios, a pesar de la cual, en mi opinión debemos atender a la doctrina mayoritaria, por cuanto el literal de la norma no nos permite ir más allá del coste de ejecución material de una instalación.
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Por último, quiero hacer hincapié en lo referente a las bonificaciones25 de este impuesto, reguladas en el art. 103 TRLHL, destacando que no se prevén con respecto a los parques eólicos concretamente, y si, sin embargo, a favor de las instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. No obstante, existe una bonificación para aquellas instalaciones declaradas de especial interés municipal por, entre otros motivos, fomentar el empleo. No es de extrañar pues, que ante el interés que despierta una infraestructura de este tipo en un municipio, debido fundamentalmente a la creación de empleo que lleva consigo, que el Pleno del ayuntamiento realizase tal declaración a instancia del sujeto pasivo.
6.3. Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Es por tanto un impuesto municipal de exacción obligatoria, es decir, que se exige por imperativo de la ley, sin que sea necesario por parte del ayuntamiento dictar ninguna ordenanza fiscal, sin perjuicio de que para modular los tipos (dentro del margen que otorga el TRLHL) sea necesaria la misma.
El hecho imponible consiste en la titularidad de alguno de los derechos que establece el art. 61 TRLHL sobre inmuebles rústicos, urbanos o de características especiales.
La relación de este impuesto con los parques eólicos entra aquí, puesto que estos se consideran bienes de características especiales (BCE), según establece el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario26 y su reglamento (RCI)27.
Los bienes inmuebles de características especiales son aquellos que constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. Concretamente se consideran BCE los destinados a la producción de energía eléctrica.
A este respecto, el art. 23 del RCI, establecía en su apartado 2 los grupos de inmuebles de características especiales. Concretamente el Grupo A.1, definía los inmuebles destinados a la producción de energía eléctrica, que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico, deban estar incluidos en el régimen ordinario. Con este tenor, el referido artículo
25 Todas ellas son de carácter potestativo, requiriendo por tanto, que la ordenanza fiscal reguladora del impuesto las regule expresamente. 26 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo. Arts.: 6,7 y 8. 27 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
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dejaba fuera a los parques eólicos, que según la Ley 40/199428, que regula el sistema eléctrico nacional, son actividades de producción de régimen especial.
Es por ello que no tardó en llegar la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 mayo de 200729 que anuló el inciso “que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario”, ya que establecía, vía reglamentaria, una exclusión no establecida en la ley. Este recurso fue interpuesto por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, y obliga a revisar la ponencia de valores especial y a modificar las ordenanzas fiscales municipales para adaptar la inclusión de los parques eólicos como BCE.
Consecuencia de la citada anulación, los parques eólicos se consideran BCE y por ende tributan en IBI a los tipos establecidos para este tipo de bienes, que de suerte, son superiores. El TRLHL30 establece un tipo máximo para estos bienes del 1,3 %, siendo el tipo supletorio del 0,6 %.
En cuanto a la base imponible del IBI, viene constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que constituyen su hecho imponible. A este respecto es capital la modificación operada por la disposición adicional séptima de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que modifica los textos refundidos de la Ley del Catastro Inmobiliario y de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Así se modifica el art. 8 del TRLCI, incorporando un nuevo apartado 3, que señala que a efectos de la inscripción de los inmuebles de características especiales en el Catastro y de su valoración, no se excluirá la maquinaria integrada en las instalaciones, ni aquella que forme parte físicamente de las mismas o que esté vinculada funcionalmente a ellas. Es obvio que, a partir de esta reforma, los parques eólicos tributarán significativamente más que anteriormente, al incluir el coste de los generadores y resto de maquinaria, que con carácter previo, no se incluía.
Asimismo la DA 7ª de la Ley 16/2007 modifica los arts. 67 y 68 TRLHL, limitando la aplicación de la reducción resultante de la aplicación de la nueva ponencia de valores especial31.
28 Artículo 26. Régimen especial de producción eléctrica 1. Las actividades de producción de energía eléctrica en el sistema integrado tendrán la consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos: a) Cogeneración y otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético. b) Cuando se utilicen como energía primaria, energías renovables no hidráulicas, o residuos agrícolas, industriales o urbanos o todo tipo de biocarburantes. c) Cuando se refieran a instalaciones de producción hidráulica cuya potencia total no supere los 10 MVA y su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario. d) Las instalaciones a que se refieren los apartados a) y b) de este artículo no superarán los 100 MVA de potencia instalada. 29 RJ\2007\6822 30 Art. 72.2 TRLHL 31 Dos. Se deroga el apartado 4 del artículo 67 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al tiempo que los actuales apartados 2 y 3 pasan a numerarse como apartados 3 y 4 y se incorpora un nuevo apartado 2 con la siguiente redacción:
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6.4. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)32
El impuesto de actividades económicas es un tributo directo de carácter real, que grava el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Definido el hecho imponible del impuesto municipal33, es obvio que la actividad empresarial, en este caso industrial, que supone un parque eólico está gravada. Sin embargo, está actividad estará exenta cuando el titular de la explotación eólica sea sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades y su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 de euros.
Del mismo modo están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla. A estos efectos no se considera que existe inicio de actividad si, anteriormente, bajo otra titularidad se hubiese ejercido. La ley establece a este respecto una presunción, entendemos iuris tantum, para los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
A este respecto es de destacar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se “destapa” la argucia de algunas empresas del negocio eólico que se beneficiaban de un modo indebido, en fraude de ley, de la exención de los primeros dos períodos de actividad. Para ello, determinadas empresas, utilizaban filiales con el objeto de beneficiarse indebidamente de esta exención. Concretamente, en el diario La Voz de Galicia34 se publicó que la empresa Enerfin, del grupo ELECNOR, y que resultó concesionaria de un parque eólico, constituyó una filial, a la que cedió sus derechos, con el objeto de eludir el pago del IAE durante los dos primeros ejercicios de actividad. La sentencia del TSJ de Galicia concluye afirmando que “no es posible entender que la filial constituida por Enerfín sea una empresa con actividad empresarial «distinta a la que venían desarrollando los socios que la
«2. Tratándose de bienes inmuebles de características especiales, la reducción en la base imponible únicamente procederá cuando el valor catastral resultante de la aplicación de una nueva Ponencia de valores especial supere el doble del que, como inmueble de esa clase, tuviera previamente asignado. En defecto de este valor, se tomará como tal el 40 por 100 del que resulte de la nueva Ponencia». Tres. Se añade un último párrafo al apartado 4 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con la siguiente redacción: «No obstante, tratándose de bienes inmuebles de características especiales el componente individual de la reducción será, en cada año, la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y el doble del valor a que se refiere el artículo 67.2 que, a estos efectos, se tomará como valor base». Cuatro. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2007 el plazo para la aprobación y publicación de las ponencias de valores especiales previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, sin perjuicio de que, a efectos de la notificación individual de los valores catastrales resultantes y de las correspondientes bases liquidables, deba estarse a lo dispuesto por la disposición transitoria novena de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal. 32 Arts. 78 y ss del TRLHL 33 Es un tributo, al igual que el IBI, de carácter obligatorio, con lo que su exacción no precisa de acuerdo de imposición y ordenanza fiscal, sin perjuicio de dictarse a los efectos de regular determinados coeficientes y bonificaciones potestativas. 34 Noticia de 8 de abril de 2009. Se adjunta la noticia en el apartado de noticias de prensa.
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constituyeron para llevar a cabo la explotación de los parques eólicos [...] por más que las instalaciones de los parques sean nuevas»”.
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7. BIBLIOGRAFÍA
7.1. Fuentes utilizadas en el presente trabajo
1. El consultor de los Ayuntamientos y Juzgados. La Ley, Grupo Wolters Kluwer. Diversas consultas en su base de datos.
2. Aranzadi. Westlaw, Thomson Reuters. Base de Datos en internet. 3. Código de las Haciendas Locales. Tomás Cobo Olvera. 7ª edición. Thomson Aranzadi 4. Código de Medio Ambiente. Edición preparada por Luciano Parejo Alfonso. Thomson
Aranzadi. Ed. 2008. 5. Código de las Leyes Administrativas. Edición preparada por Luis Martín Rebollo.
Thomson Aranzadi. Ed. 2008. 6. Legislación urbanística de Galicia. Tomás Quintana López y Anabelén Casares Marcos.
Editorial Tirant lo Blanch. 2008. 7. Código de Régimen Local. Thomson Aranzadi. Edición preparada por Tomás Cobo
Olvera. 4ª edición. 8. Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente. 9. La Voz de Galicia, Hemeroteca. 10. La enciclopedia libre: http://es.wikipedia.org 11. Diccionario de la Real Academia Española 12. Portal web de Gamesa eólica.
7.2. Enlaces de interés en internet:
• http://www.energias‐renovables.com
• http://www.infoeolica.com/
• www.inega.es. Instituto de la Energía de Galicia
• http://www.mityc.es/energia/electricidad/RegimenEspecial/Instalaciones/Paginas/Eolica.aspx. Secretaría de Estado de la Energía (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)
• www.energelia.com
• http://www.ega‐asociacioneolicagalicia.es. Asociación Eólica de Galicia
7.3. Breve referencia al autor del trabajo
El presente trabajo ha sido elaborado por Diego Estévez García, abogado, que actualmente trabaja como consultor en el sector de las Administraciones
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Públicas, realizando trabajos fundamentalmente en el ámbito de la organización administrativa y la gestión pública.
Es licenciado en Derecho, cursando sus estudios en la Universidad de León, y diplomado con mérito en Derecho por la University of Coventry (Inglaterra).
Ha impartido la docencia académica ejecutando tareas de preparación de opositores, impartiendo las materias de derecho administrativo, presupuestario y tributario.
El presente trabajo es de propiedad única y exclusiva del autor del mismo. No obstante se permite la utilización y reproducción, total o parcial del mismo, con fines estrictamente de la docencia universitaria, haciendo mención, en todo caso, al autor del trabajo.
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8. ANEXOS
8.1. Plano del plan sectorial eólico de Galicia
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8.2. Ejemplo de resolución sobre innecesaridad de evaluación estratégica ambiental en los proyectos sectoriales
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8.3. Dossier de prensa escrita
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