Los principios de la prueba
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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE LAS CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VIVE-RECTORADO ACADEMICOESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:Hadhelhayd Quintero 22.316.858
Prof. Keydis Perez Sección: SAIA-B
BARQUISIMETO, DICIEMBRE DEL 2016
LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
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Podemos decir que en régimen probatorio los principios son comunes al derecho procesal civil y penal, de igual forma existen ciertas modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario, lopnna, entre otros, la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales, entre ellos: Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba; Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba; Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba; Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad, entre otros, en los cuales detallaremos algunos de ellos.
LOS PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
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PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: Este principio está íntimamente vinculado con la inmediación, en el sentido que el Juez que conoce debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD: Es hacer público (acceso y lugar) todos los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION: Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso.
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PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: Tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA: Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez.
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PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD: Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas).
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA: Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD: El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA: Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos.
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PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: La prueba evacuada pertenece al proceso.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Tiene que ver con la imparcialidad del Juez.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA: La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad.
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PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso, además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: El Estado garantizará una justicia gratuita.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA: La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.
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PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA: Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA: Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia.
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios.