LOS PROBLEMAS DE LA INQUISICIÓN EN TIEMPOS DE CARLOS II1

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Librosdelacorte.es MONOGRÁFICO 6, AÑO 9 (2017) ISSN 1989-6425 Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 6, año 9 (2017). ISSN 1989-6425 DOI: https://dx.doi.org/10.15366/ldc2017.9.m6.001 LOS PROBLEMAS DE LA INQUISICIÓN EN TIEMPOS DE CARLOS II 1 José Martínez Millán (UAM-IULCE) RESUMEN Las dificultades en la actuación de la Inquisición española durante la segunda mitad del siglo XVII han sido percibidas por todos los historiadores que han estudiado el tema. Don Antonio Domínguez Ortiz afirmaba que la Inquisición había entrado en crisis durante el siglo XVII. No obstante, no se ha explicado en qué consistió la “crisis” del Santo Oficio. Lo que se defiende en este trabajo es que la crisis de la Inquisición consistió en una lucha entre la Iglesia y la Monarquía por controlar la institución a través del predominio de una jurisdicción sobre la otra (eclesiástica o temporal), que era la composición de tan poderosa institución. Esta pugna se observa también a través del proceso de fray Froilán Díaz, los partidarios de la sucesión austríaca sintonizaban con la primacía de la jurisdicción eclesiástica de la Inquisición, mientras que los partidarios de los Borbones pretendían reducir la actuación de la institución a solamente el campo espiritual y quitarle todos los privilegios que los monarcas anteriores le habían otorgado. PALABRAS CLAVE Inquisición, Carlos II, Froilán Díaz, Jurisdicción de la Inquisición INQUISITION’S PROBLEMS DURING THE REIGN OF CHARLES II ABSTRACT The difficulties in the action of the Spanish Inquisition during the second half of the 17th century have been perceived by all the historians who have studied the topic. Don Antonio Domínguez Ortiz was affirming that the Inquisition had entered “crisis” during the 17th century. Nevertheless, it has not explained of what there consisted the “crisis” of the Holy Trade. What defends itself in this work is that the crisis of the Inquisition. What defends itself in this work is that the crisis of the Inquisition consisted of a fight between the Church and the Monarchy for the institution controlled across the predominance of a jurisdiction on other one (ecclesiastic or temporary), that was the composition of so powerful institution. This struggle is observed also across the monk's process Froilán Díaz, the supporters of the Austrian succession were tuning with the primacy of the ecclesiastic jurisdiction of the Inquisition, whereas the supporters of the Borbones were trying to reduce the 1 Este trabajo se ha realizado con fondos del proyecto concedido por el Ministerio de Economía y Competitividad, número de referencia HAR2015-68946-C3-1-P 11

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José Martínez Millán

(UAM-IULCE) RESUMEN Las dificultades en la actuación de la Inquisición española durante la segunda mitad del siglo XVII han sido percibidas por todos los historiadores que han estudiado el tema. Don Antonio Domínguez Ortiz afirmaba que la Inquisición había entrado en crisis durante el siglo XVII. No obstante, no se ha explicado en qué consistió la “crisis” del Santo Oficio. Lo que se defiende en este trabajo es que la crisis de la Inquisición consistió en una lucha entre la Iglesia y la Monarquía por controlar la institución a través del predominio de una jurisdicción sobre la otra (eclesiástica o temporal), que era la composición de tan poderosa institución. Esta pugna se observa también a través del proceso de fray Froilán Díaz, los partidarios de la sucesión austríaca sintonizaban con la primacía de la jurisdicción eclesiástica de la Inquisición, mientras que los partidarios de los Borbones pretendían reducir la actuación de la institución a solamente el campo espiritual y quitarle todos los privilegios que los monarcas anteriores le habían otorgado. PALABRAS CLAVE Inquisición, Carlos II, Froilán Díaz, Jurisdicción de la Inquisición

INQUISITION’S PROBLEMS DURING THE REIGN OF CHARLES II ABSTRACT The difficulties in the action of the Spanish Inquisition during the second half of the 17th century have been perceived by all the historians who have studied the topic. Don Antonio Domínguez Ortiz was affirming that the Inquisition had entered “crisis” during the 17th century. Nevertheless, it has not explained of what there consisted the “crisis” of the Holy Trade. What defends itself in this work is that the crisis of the Inquisition. What defends itself in this work is that the crisis of the Inquisition consisted of a fight between the Church and the Monarchy for the institution controlled across the predominance of a jurisdiction on other one (ecclesiastic or temporary), that was the composition of so powerful institution. This struggle is observed also across the monk's process Froilán Díaz, the supporters of the Austrian succession were tuning with the primacy of the ecclesiastic jurisdiction of the Inquisition, whereas the supporters of the Borbones were trying to reduce the

1 Este trabajo se ha realizado con fondos del proyecto concedido por el Ministerio de Economía y

Competitividad, número de referencia HAR2015-68946-C3-1-P

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action of the institution to only the spiritual field and to take all the privileges from him that the previous monarchies had granted him. KEYWORDS: Inquisition, Charles II, Froilán Díaz, Jurisdiction of the Inquisition

*** La actuación del Santo Oficio de la Inquisición durante el reinado de Carlos II (1675-1700) no resulta desconocida merced al proceso que realizó al padre Froilán Díaz, confesor del monarca, quien había sometido a unos exorcismos al propio monarca por creer que estaba endemoniado. Hasta tiempos muy recientes era la única actividad relevante que se le atribuía a la Inquisición durante este reinado, en la que era difícil distinguir lo imaginario de la realidad, pero sin entrar en explicar los cambios y transformaciones estructurales de la institución. No obstante, es preciso señalar que, desde los estudios de Gabriel de Maura2 y Ronald Cueto a mediados del siglo pasado3, tanto la descripción de los acontecimientos como de los personajes que intervinieron en ellos, se ha ampliado a favor de una mejor comprensión de los partidos políticos cortesanos que se formaron a la hora de explicar las pugnas mantenidas por los candidatos al trono español4.

Tomando como base el relato del proceso, cuyo autor parece que fue

Lorenzo Folch de Cardona, Ronald Cueto realizó un espléndido estudio construyendo las biografías de todos los personajes que intervinieron en el proceso y demostrando que, lejos de la independencia y libre voluntad de la actuación de tan preclaros personajes, la actuación de todos ellos estuvo vinculada al “partido político” al que pertenecieron. Con ello profundizaba en un tema (como era el de las facciones cortesanas) que resultaba esencial para explicar las fuerzas políticas que decidieron el cambio dinástico, tema que historiadores posteriores han ampliado para estudiar la evolución general de la Monarquía5.

2 G. Maura Gamazo, Supersticiones de los siglos XVI y XVII y hechizos de Carlos II (Madrid, 1943). 3 R. Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II (Madrid: La Ballesta, 1966). 4 Posteriormente, y siguiendo los pasos dados de estos estudios, el tema ha sido estudiado por M.

C. Gómez Roán, “La causa inquisitorial contra el confesor de Carlos II, fray Froilán Díaz”, Revista de la Inquisición 12 (2006): 323-389. F. Tuero Bertrand, Carlos II y el proceso de los hechizos (Gijón: Fundación Alvargonzález, 1998). M. Rey Bueno, “Estudio terapéutico de Carlos II el hechizado. Una corte de los milagros en la España del siglo XVII”, Panacea 1.

5 Además de la obra clásica del Duque de Maura, Vida y reinado de Carlos II (Madrid: Aguilar, 1990) (Prólogo de P. Gimferrer); es preciso citar como estudios del reinado en los que se profundiza en los grupos cortesanos, L. Ribot García, Los orígenes políticos del testamento de Carlos II. La Gestación del cambio dinástico en España (Madrid: Real Academia de la Historia, 2010). A. R. Peña Izquierdo, De Austrias y Borbones. España entre los siglos XVII y XVIII (Astorga: Akrón, 2008). M. Barrio Gozalo, “La oposición a los Borbones españoles al comenzar el siglo XVIII y el exilio de eclesiásticos. Don Baltasar de Mendoza y Sandoval, obispo de Segovia e Inquisidor General”, Anthologica Annua, 43 (1996). L. M. Enciso Recio, “Tensiones y conflictos inquisitoriales en los inicios del siglo XVIII. El caso de Heredia y Tejada”, Revista de Inquisición 5 (1996): pp. 9-37.

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Ciertamente, los estudios sobre la Inquisición española durante el reinado de Carlos II se pusieron al día a partir de la publicación de la Historia de la Inquisición en España y América, dirigida por los profesores J. Pérez Villanueva y B. Escandell6. En dicha obra, el profesor Teófanes Egido realizaba un estudio en el que analizaba los problemas jurisdiccionales de la Inquisición española durante el reinado de Felipe V en el que afirmaba que el proyecto de Macanaz «no se explicaría sin los antecedentes de la década de 1690, de la misma manera que revela paralelismos sorprendentes con lo que en 1768 emprendió, con mejor fortuna, otro fiscal gemelo, Campomanes»7, añadiendo, poco más abajo, que «La investigación de Macanaz dio con la otra consulta que en 1696 evacuara la Junta Magna interconsiliar».

Semejantes planteamientos me permitieron tomar conciencia de que los

problemas de la Inquisición española durante el reinado de Carlos II no tenían sentido si solo los limitábamos a las pugnas de facciones cortesanas. En mi opinión, reflejaban ante todo un cambio de influencia de las instancias de poder que componían su peculiar estructura jurisdiccional (Iglesia y Monarquía), lo que me indujo a publicar los acuerdos adoptados en la “Junta Magna” de 1696, ordenada por el propio rey8. No obstante, fue el profesor Roberto López Vela quien retomó el tema al hilo de su magnífica tesis doctoral (publicada, en su mayor parte, en el volumen segundo la Historia de la Inquisición en España y América, dirigida por los profesores J. Pérez Villanueva y B. Escandell9) en la que analizaba con acierto la composición jurisdiccional del Santo Oficio y la peculiar actuación que se derivaba de ello fijándose en los acuerdos de la Junta Magna de 1696, al mismo tiempo que los ponía en relación con el proyecto de reforma del Santo Oficio de Macanaz10. Pocos años después, se hacía una revisión sobre dicho tema con análisis más exhaustivos de los documentos11.

6 J. Pérez Villanueva y B. Escandell (dirs.), Historia de la Inquisición en España y América, vol. I

(Madrid: BAC, 1984). 7 Ibídem, p. 1238. 8 J. Martínez Millán, “Los problemas de jurisdicción del Santo Oficio: la Junta Magna de 1696”,

Hispania Sacra (1985): 285 ss. 9 Pérez Villanueva y Escandell (dirs.), Historia de la Inquisición, vol. II. 10 R. López Vela, “La Inquisición a la llegada de Felipe V. el proyecto de cambio en su

organización y en sus bases sociales”, Revista Internacional de Sociología 1 (1988): 63-122. Idem, “Inquisición y cambio dinástico. La defensa de la Constitución católica de la Monarquía (1696-1714)”, en Europa en torno a Utretch, coord. M. Torres y S. Truchuelo (Universidad de Cantabria, 2014), 311-352.

11 J. M. García Hevia, “Macanaz y su propuesta de reforma del Santo Oficio en 1714”, Revista de Inquisición 5 (1996): 218-327. Como contexto, F. Precioso Izquierdo, “Prácticas y relaciones sociales en la alta administración borbónica: los Macanaz (siglos XVII-XVIII)”, en De la tierra al cielo. Líneas recientes de investigación en Historia Moderna, coord. Eliseo Serrano Martín (Zaragoza: Diputación de Zaragoza, 2013). Paralelamente, se había iniciado una renovación de las investigaciones sobre el reinado de Carlos II, bastante desconocido hasta entonces, merced a los trabajos –entre otros- de los profesores Molas, Alcalá Zamora y Ribot García y sus discípulos, que han incitado a que diversos historiadores revisen, al clásico libro del Maura, Vida y reinado de Carlos II, que se reeditó, es preciso añadir: Ribot García, Los orígenes políticos del testamento de Carlos II. Peña Izquierdo, De Austrias y Borbones, 48. Referido concretamente al Santo Oficio, Barrio Gozalo, “La oposición a los Borbones”. Enciso Recio, “Tensiones y conflictos inquisitoriales”, 9-37.

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Con todo, es preciso admitir que paralelamente surgieron nuevos estudios acerca de las corrientes espirituales heterodoxas del período (jansenismo, quietismo, etc.), sobre las que tuvo que intervenir el Santo Oficio para mantener la ortodoxia católica. Así, en la citada obra coordinada por J. Pérez Villanueva y B. Escandell, los profesores García Barriuso y Tellechea Idígoras escribieron sendos capítulos sobre el “milagrismo” que había surgido durante la segunda mitad del siglo XVII y sobre la doctrina de Miguel de Molinos (quietismo), respectivamente 12 , retomando investigaciones anteriores 13 . Tellechea ya había avanzado sobre el tema del pensamiento de Molinos en su aportación a la Historia de la Iglesia en España14, además de ponerlo en relación con las corrientes espirituales surgidas en la misma época dentro de otras confesiones cristianas15. Por su parte, el profesor Mestre Sanchís (retomando los antiguos estudios del P. Miguélez y asumiendo las investigaciones de hispanistas que, durante la década de 1970, habían tratado el tema16) realizaba un renovador estudio sobre el jansenismo español, de la segunda mitad del siglo XVII, en el que ponía en claro el pensamiento, peculiaridades e influencia de esta corriente heterodoxa en España17.

En este trabajo pretendo explicar la tormentosa evolución que experimentó el

Santo Oficio durante el reinado de Carlos II. Tales conflictos se derivaron, en mi opinión, a causa de la peculiar estructura jurisdiccional con la que se configuró la institución: la unión de la jurisdicción eclesiástica y temporal. A lo largo de los siglos, tanto el pontífice como el monarca aspiraron a obtener la preeminencia de su jurisdicción sobre la otra con el fin de dominar la institución. Si en el siglo XVI, los monarcas hispanos consiguieron subordinar la jurisdicción eclesiástica a la actuación política de la Monarquía y utilizar la Inquisición para sus fines, lo que se tradujo en

12 Pérez Villanueva y Escandell (dirs.), Historia de la Inquisición, I, 1089-1114 y 1115-1124. 13 Valga citar, entre otros, los trabajos (que son clásicos para la materia) de P. Dudon, Le quietisme

espagnol, Michel Molinos (1628-1698) (Paris, 1921). J. Pacquier, “Molinos”, en Dictionaire de Théologie Catholique, X (París, 1929), 2187-2192. Idem, “Quiètisme”, en Dictionaire de Théologie Catholique, XIII (París, 1937), 1537-1551. F. Sánchez Castañer, “Miguel de Molinos en Valencia y Roma (nuevos datos biográficos)”, Revista Valenciana de Filología 6 (1965): 253-332. I. Telleche Idigoras, “Miguel de Molinos en la obra inédita de Francisco A. Montalvo “Historia de los quietistas”, Salmanticensis 21 (1974): 69-126. J. Fernández, “Una biografía inédita de Miguel de Molinos”, Anthologica Annua 12 (1964): 293-321. P. A. Martín Robles, “Del epistolario de Molinos. Para la historia del misticismo español”, Escuela española de Arqueología e Historia de Roma. Cuaderno de Trabajo 1 (1912): 61-73. R. Robles Lluch, “En torno a Miguel de Molinos y los orígenes de su doctrina. Aspectos de la piedad barroca valenciana”, Anthologica Annua 18 (1971): 354-465. P. Moreno Rodríguez, El pensamiento de Miguel de Molinos (Madrid, 1992). Así como la colección de artículos de J. A. Valente, Variaciones sobre el pájaro y la red (Barcelona, 1991).

14 J. I. Tellechea Idígoras, “Molinos y el quietismo”, en Historia de la Iglesia en España. IV.- La Iglesia en la España de los Siglos XVII y XVIII, dir. A. Mestre Sanchís, (Madrid: BAC, 1979), 478-522.

15 J. I. Tellechea Idígoras, “Molinos y el pietismo alemán. El cliché de los Acta eruditorum (1687)”, Diálogo ecuménico 15 (1980): 267-289.

16 M. Fraile Miguélez, Jansenismo y regalismo en España (Madrid, 2010), reedición con introducción de R. Lazcano. A. Pérez Goyena, “El Dr. Jansenio en España”, Razón y Fe 49 (1917): 308-319. Idem, “Jansenio en Madrid”, Razón y Fe 56 (1920): 172-178. Idem, “Consecuencias de la venida de Jansenio a España”, Razón y Fe 57 (1920): 318-333.

17 Mestre Sanchís (dir.), Historia de la Iglesia en España. IV, 639-651.

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los numerosos privilegios temporales que le concedieron, durante el siglo XVII la situación cambió radicalmente y el papado consiguió subordinar la jurisdicción temporal a la eclesiástica. Los monarcas hispanos de la segunda mitad del XVII fueron conscientes de esta situación e intentaron por todos los medios alterar esa relación de fuerzas 18 . Todos los problemas suscitados en esta época se reducen básicamente a los intentos de los monarcas por separar ambas jurisdicciones, reduciendo la actuación de la Inquisición al ámbito espiritual, al mismo tiempo que suprimieron los privilegios otorgados por los reyes hispanos a la Inquisición desde su fundación. Pero además, el control de la Inquisición española por parte de Roma tenía su lógica en cuanto que perseguía las heterodoxias religiosas que surgían en relación con la ideología ortodoxa definida por la propia Santa Sede: el catolicismo confesional que Roma había difundido a través de la sociedad durante el siglo XVII. Este “catolicismo” ideológico y vivencial, no se puede identificar con el término “Monarquía Católica”, que es un concepto político (cuyo contenido ya lo he explicado en otros trabajos 19 ), si bien, en el reinado de Carlos II ya carecía de significado y utilidad política, pero en cambio, la ideología católica (religiosidad, devociones, espiritualidad) fue asumida y practicada por la sociedad (no solo en la península, sino también en América)20.

Después de Westfalia (1648), la curia romana comprendió que la Iglesia

debía mantenerse independiente de los asuntos políticos y liberarse de la influencia de las grandes Monarquías europeas que tenían establecidas redes clientelares de cardenales en Roma. En consecuencia, se trató de buscar la independencia de la Iglesia con respecto a los poderes europeos de manera especial en sus relaciones con la Monarquía Católica. Los propios dirigentes de la Monarquía hispana se percataron de la falta de utilidad de esta idea ya desde finales del reinado de Felipe IV. Por consiguiente, la corte hispana se persuadió de que se imponía una reestructuración de la constitución de la Monarquía y comenzó a realizar una serie de cambios (mucho más intensos durante el reinado de Carlos II), de acuerdo a los principios que interesaban a la propia Monarquía en cuanto organización política sin tener en cuenta las justificaciones religiosas. Las reformas que se produjeron en esta época y que manifiestan la nueva orientación política que iniciaba la Monarquía resultan abrumadoras en los diferentes campos de su actuación21. El profesor Ribot afirma22

18 El propio personal de la Inquisición tenía conciencia de ello, cf. Archivo Histórico Nacional

(AHN), Inquisición (Inq.), libro 24, Noticia breve de lo que se halla en el libro sobre la controversia de jurisdicción dilatada desde junio 1700 hasta 3 de noviembre 1704, fols. 344r-346v.

19 J. Martínez Millán, “La evaporación del concepto de “Monarquía Católica. La instauración de los Borbones”, en La Corte de los Borbones: crisis del modelo cortesano, III, coords. J. Martínez Millán, C. Camarero Bullon y M. Luzzi Traficante (Madrid: Polifemo, 2013), 2143-2196. J. Martínez Millán, “La reconfiguración de la Monarquía Católica (siglos XVII al XVIII)”, en ¿Decadencia o reconfiguración? las monarquías de España y Portugal en el cambio de siglo (1640-1724), dirs. J. Martínez Millán, F. Labrador Arroyo, F. M. Valido-Viegas De Paula-Soares (Madrid: Polifemo, 2017) 7-60.

20 Como se puede observar, discrepo en algunos planteamientos del excelente trabajo R. Cueto Ruiz, “La tradición profética en la Monarquía Católica en los siglos 15, 16 y 17”, Arquivos do Centro Cultural Portugués 17 (1982): 411-444.

21 Martínez Millán, “La reconfiguración”, 7-60.

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que «El problema de la sucesión estuvo presente durante todo el reinado. En realidad se inicia en tiempos de Felipe IV, cuando comienza a haber serias dudas de que un heredero varón pueda sobrevivir al envejecido monarca»23 . Antes de que naciera Carlos II, Luis XIV había dado instrucciones a su embajador en Madrid, el arzobispo de Embrun, para que reivindicara sus derechos24. En cuanto al Imperio, Leopoldo I siempre aspiró a la sucesión de España y, en buena medida, su política estuvo condicionada a este proyecto25; de hecho, en 1668, a instancias de Luis XIV, firmó un tratado secreto de reparto de la Monarquía26.

Si aplicamos este planteamiento al análisis del proceso inquisitorial del padre

Froilán Díaz encontraremos, en medio de tanta confusión, que los personajes que defendieron la autoridad y preeminencia de la jurisdicción eclesiástica del Santo Oficio fueron los que optaron por la dinastía de los Austria en el relevo al trono, mientras los que querían una reforma de la institución, reduciendo sus privilegios y limitando su actuación al campo religioso, mayoritariamente se decantaron por los Borbones.

1. EL PROBLEMA JURISDICCIONAL DE LA INQUISICIÓN

1. 1. La composición política de la Monarquía hispana

La identidad con la que el conjunto de reinos y territorios, que formaron la Monarquía hispana, se presentó de cara al exterior consistió en la representación de la acción de propagar y defender la fe cristiana a nivel mundial, con lo que también quedaba justificada su práctica política. Esta identidad, en la que la religión siempre estuvo presente en la configuración de la Monarquía, le permitió aspirar al universalismo (de acuerdo con el ideal de la religión cristiana) y considerar su poder preeminente con respecto al del pontífice. Esta relación de instancias de poder con aspiración universal (Iglesia y Monarquía) no estaba reglamentada (ni existieron “tratados” ni “concordatos” que la fijasen), por lo que se regía con la capacidad de influencia y poderío que cada una de ellas pudiera desplegar. Aunque Roma no estuvo de acuerdo, durante el siglo XVI, los papas tuvieron que someterse a los intereses e influencia de los monarcas hispanos dado el poderío universal de su Monarquía.

22 L. Ribot García, Orígenes políticos del testamento de Carlos II. La gestación del cambio dinástico en España.

Discurso leído el día 17 de octubre 2010 en la recepción pública de la Real Academia de la Historia (Madrid, 2010), 26.

23 J. A. Sánchez Belén, “La sucesión de la Monarquía de España y los conflictos internacionales durante la menor edad de Carlos II”, en Calderón de la Barca y la España del Barroco, I, coords. J. Alcalá Zamora y E. Belenguer (Madrid, 2001), 805-835.

24 A. Alvarez López, La fabricación de un imaginario. Los embajadores de Luis XIV y España (Madrid: Cátedra, 2008), 116 y 175-177.

25 J. Bérenguer, Leopold Ier (1640-1705), fundateur de la puissance autrichenne (París: PUF, 2004), 405-408.

26 N. Maletke, “La signification de la Sucession d’Espagne pour les relations internationales jusqu’q l’époque de Ryswick (1697)”, en La presence des Bourbons en Europe, dir. L. Bely, 100-107.

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Ahora bien, las transformaciones institucionales y religiosas que realizó la Iglesia tras el concilio de Trento y el intento de aspiración “universal” por parte de otras monarquías europeas, metieron a la Monarquía hispana en una serie de guerras que dificultaron su preeminencia. Esta crítica situación fue aprovechada por Roma para cambiar la relación de fuerzas en la que venía desarrollando sus relaciones con el monarca hispano. Aunque el terreno venía preparado por pontífices anteriores, fue Urbano VIII quien consumó la nueva posición política en la que quedó la Monarquía hispana, que de Monarchia Universalis fue definida como “Monarquía Católica”.

El carácter confesional con que, a partir de entonces, se calificó a la nueva

Monarquía (Monarquía Católica) ha producido numerosas confusiones. Sin duda ninguna, la más usual ha sido la identificación que se ha hecho del título de la Monarquía con la de sus monarcas, a quienes, el pontífice les había otorgado (en 1492) el título de “Reyes Católicos”. De esta manera, muchos historiadores han creído que la Monarquía Católica fue una composición política que se extendió durante los siglos XVI y XVII. La segunda confusión se deriva de la identificación entre la ideología confesional (derivada del epíteto “católico”) con la estructura política de la Monarquía hispana; esto es, la “Monarquía Católica” fue la expresión de una estructura política con una justificación existencial determinada. Con ella, se pretendía erradicar definitivamente la aspiración “de universalidad” que traslucía la actividad de la Monarquía hispana (hasta el punto de considerarse superior al Imperio), justificada en una construcción ideológica de valores autóctonos (castellanos), para sustituirla por una ideología política que la vinculase al Imperio, recordándole el origen común de la dinastía (el duque Rodolfo, fundador de la dinastía Habsburgo) y en una misma misión (la defensa de la Iglesia católica), expresada religiosamente en la devoción al sacramento de la Eucaristía27. Ni que decir tiene que la nueva estructura política en la que se transformó la Monarquía hispana como “Monarquía Católica” fue acompañada de una labor de catequización de una ideología religiosa realizada por Roma. Este catolicismo no se basaba en las aspiraciones universalistas que propagaba la Monarquía en el siglo XVI ni en las tradiciones ideológicas castellanas, sino en una espiritualidad radical, propagada a través del comportamiento ejemplar de los eclesiásticos, cuyas enseñanzas (diseñadas por Roma), predicadas por frailes, fueron asumidas por la sociedad. Resulta lógico, por tanto, que fuera la Iglesia quien dirigiese la actuación de la Inquisición, pues, ella definía la ideología religiosa28.

27 J. Martínez Millán, “El triunfo de Roma. Las relaciones entre el Papado y la Monarquía católica

durante el siglo XVII”, en La reconfiguración de la Monarquía Católica. La Corte de Felipe IV, I, dirs. J. Martínez Millán y M. Rodríguez Rivero (Madrid: Polifemo, 2017), 550-551.

28 AHN, Inq., libro, 1259, fol. 115r-117r. Carta real (fechada en 1623) en la que se da preeminencia a la Inquisición sobre la actuación de las justicias del rey. Ibid, libro 1331, fol. 43r-56v: privilegios y exenciones de los oficiales de la Inquisición de Menorca; fol. 57r-62r: historia de las exenciones.

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1. 2. La jurisdicción de la Inquisición española.

El gran poder que tuvo la Inquisición y la capacidad de intervenir en los

diferentes reinos y esferas político-sociales fue debido a su amplia jurisdicción, aplicada al sistema político creado en el medievo (la cristiandad). En este gran ámbito creado por la Iglesia y, por consiguiente, en el que la jurisdicción del pontífice era universal, existían distintos príncipes y señores que detentaban una jurisdicción temporal hasta donde se extendían sus respectivos territorios. Los monarcas hispanos asumieron este esquema e intentaron ponerlo a su servicio influyendo en la jurisdicción eclesiástica que poseía la institución para lo que solicitaron del pontífice la facultad de poder elegir a los religiosos que serían nombrados inquisidores en sus reinos29. Una vez concedido este privilegio, los Reyes Católicos también dotaron a la institución con la mayor jurisdiccional temporal. Desde los primeros tiempos, la Inquisición se estructuró en torno a dos órganos con diferente jurisdicción: el Inquisidor General y el Consejo, ambos juntos formaban la “Suprema”. De acuerdo con esta jurisdicción “mixta”, los nombramientos de los cargos que sirvieron en el Santo Oficio se hacían desde una u otra instancia de poder30.

El inquisidor general poseía jurisdicción eclesiástica privativa, renovada en cada

breve de nombramiento por el pontífice, en el que recibía los atributos de su jurisdicción. La elección y designación del inquisidor general era algo de suma importancia dada la poderosa jurisdicción que recibía en su persona y que, además, contaba con el apoyo del rey 31 . La Corona siempre tuvo el poder de elegir al inquisidor general. Semejante privilegio arranca de la bula fundacional de la Inquisición en Castilla, donde se otorgaba poder a los Reyes Católicos de presentar a los personajes que el pontífice nombraría como inquisidores, pero el cambio de estructura en la institución, creando un solo inquisidor general, presentado por el monarca, fue el resultado de una larga evolución. H. C. Lea afirmaba que, tras de la muerte del rey Fernando, el cardenal Adriano, que había sido elegido papa, comentó a Carlos V (19 de febrero 1522) que era necesario nombrar un sucesor como inquisidor general. El propio Adriano se inclinaba por nombrar al general de los dominicos, pero no se decidió a nombrarlo sin antes consultarlo con el flamante Emperador. Si el dominico no le agradaba, Carlos podría elegir entre los otros tres candidatos que le enviaba. En julio de 1523, Carlos dio orden a su embajador en Roma, el duque de Sessa, para que el pontífice nombrase a Alonso Manrique32.

29 La copia de la bula en donde se otorga este privilegio, considerada bula fundacional de la

Inquisición (otorgada por Sixto IV en1478) puede verse en G. Martínez Diez, Bulario de la Inquisición española hasta la muerte de Fernando el Católico (Madrid, 1997).

30 R. López Vela, “Las estructuras administrativas del Santo Oficio”, en Historia de la Inquisición, II, dirs. Pérez Villanueva y Escandell, 64-75. A. Domínguez Ortiz, “Inquisición y Estado en la España de los Autrias”, en État et Èglise dans la génèse de l’Etat Moderne (Madrid, 1986), 156-165.

31 AHN. Inq., leg. 5054, exp. 2, se encuentran los privilegios concedidos a los inquisidores generales a lo largo de toda la historia de la Inquisición. Ibídem, exp. 10, facultades de los inquisidores generales y de los miembros del Consejo.

32 López Vela, “Las estructuras administrativas”, 78-79. H. C. Lea, Historia de la Inquisición española, I, (Madrid: FUE, 1984), 347.

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Los breves papales que nombraban a los inquisidores generales sintetizaban las facultades que el pontífice les otorgaba para ejercer el oficio33: perseguir y juzgar herejes; inhibir a cualquier tipo de juez eclesiástico en cuestiones de fe, incluyendo obispos; facultad para actuar contra los que ayudasen a los herejes; perseguir a los que se oponían a la actuación del Santo Oficio. De esta manera, la Inquisición, a través de las facultades concedidas al inquisidor general en las tareas de persecución de la herejía, solo estaba sujeta al derecho inquisitorial, no al derecho canónico general. Pero también facultaba a los inquisidores generales para actuar: Nombrar y diputar por sí o por otro, otros inquisidores en personas idóneas y “también consejeros de dicho Santo Oficio”, notarios, procuradores y otros oficiales. Visitarlos y pedirles razón de sus ministerios y a los que hallaren culpables, castigarlos. Esto es, el inquisidor general ejercía también la justicia distributiva, dado que era el único responsable de todos los cargos y miembros de la burocracia. En el campo de lo penal, les permitía la posibilidad de cambiar, revisar y levantar las sentencias y penas impuestas por los inquisidores. Asimismo, por concesión de Inocencio VIII, las apelaciones de los castigos impuestos sólo podían presentarse ante el inquisidor general y no ante el pontífice. La inquisición, vertebrada en torno al inquisidor general, poseía una jurisdicción eclesiástica con poderes especiales que le permitían doblegar hasta los jueces eclesiásticos ordinarios. Sin duda, después del papa, era la jurisdicción eclesiástica más poderosa ya que era apostólica. El inquisidor general, por tanto, no era un presidente más de los Consejos de la Monarquía porque él poseía jurisdicción propia: la jurisdicción apostólica, concedida por el pontífice y ajena al rey.

Los consejeros de Inquisición eran nombrados por el rey, por tanto no detentaban

jurisdicción eclesiástica, por consiguiente, el Consejo de Inquisición careció de reconocimiento jurídico ante el pontífice. En ninguna bula o breve se le encomendó función específica ni se le tuvo en cuenta. La corona no tuvo ninguna facultad reconocida legalmente para elegir consejeros o fundar un organismo que interfiriese en la actuación del Santo Oficio34. Los nombramientos de consejeros por parte del monarca se basó en la costumbre (desde que los Reyes Católicos reunieran cinco letrados en torno a Torquemada hacia 1485), no en la aceptación explícita de la Santa Sede. A partir de Felipe III, el inquisidor general proponía al rey una terna de candidatos presentando sus curricula por escrito, concluyendo con un resumen final que contenía opinión personal y en la que indicaba el más competente en su opinión. El monarca escribía al margen el elegido y el inquisidor general le extendía el título, dando cuenta de ello al rey 35 . La falta de legitimidad del Consejo en materia eclesiástica hacía que, cuando moría el inquisidor general, quedase en una situación

33 Resumo la bula del nombramiento de Cisneros como inquisidor general: Martínez Díez, Bulario

de la Inquisición, 369-373. Cf. López Vela, “Las estructuras administrativas”, 77-87. 34 Sobre la relación entre el Consejo y el Inquisidor General, véase AHN, Inq, libro 1230, titulado

“Varios para la recopilación, hecha por J. B. Arzamendi” en donde hay un estudio entre los poderes (jurisdicción) del Inquisidor General y del Consejo, fols. 314r-340v.

35 AHN, Inq., lib. 24, fol. 104r

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cercana a la ilegalidad en las decisiones que tomaba. No resulta extraño que a la muerte del inquisidor general don Gaspar de Quiroga (1594), algunos consejeros intentaran el mismo nombramiento que le hacía al inquisidor general, de forma que «todo lo tocante a las facultades que se conceden al inquisidor general, se conserve y quede en el Consejo entre tanto que se provee el cargo». Para estos consejeros, la cuestión fundamental era la de reformar los métodos de gobierno, dando carta de legalidad (en el campo eclesiástico) al Consejo e incrementando su participación hasta hacer que las decisiones de la dirección inquisitorial se tomasen colegiadamente. De esta manera, el inquisidor general se convertiría en un presidente más de Consejo, lo que querían los “regalistas”.

No obstante, es preciso advertir que el título de consejero también era

expedido por el inquisidor general al margen de la elección real. La razón de este nombramiento era para conocer «todos y cualesquier negocios, causas y pleitos civiles y criminales mixtos y de cualquier otra calidad» que, tocantes al Santo Oficio, «vinieren en cualquier instancia» al Consejo por derecho o por costumbre y proceder haciendo justicia. Evidentemente, también se le daba poder para «llevar y hacer llevar a debida ejecución por todo rigor de derecho y con censuras eclesiásticas, lo que sentenciaredes y determinaredes». A continuación, se daba orden de cumplimiento para que le pagasen el salario y se le guardasen todos los «privilegios y exempciones». Es decir, las facultades que el inquisidor general concedía a los consejeros eran las de inquisidores que podían conocer y dictaminar en los asuntos que por costumbre tocaban al Consejo. Por consiguiente, queda claro que los consejeros dependían del inquisidor general y nunca gozaron de los mismos poderes36.

El problema de los consejeros de inquisición se complicó mucho más

cuando Felipe III concedió a la Orden de Santo Domingo el privilegio de que siempre hubiera en el Consejo de Inquisición un miembro de dicha Orden. Tan gran merced fue obtenida por la intervención del dominico fray Luis de Aliaga, confesor real. La razón de tan singular favor lo explica un secretario del Consejo: «Desde 1504 [...] por muchos años después no se halla que aya entrado otros religiosos de ninguna orden [en el Consejo de Inquisición] hasta el año de 1609, que, en 24 de marzo, juró de consejero el señor fray Francisco de Sosa, obispo de Canarias, religioso de la Orden de San Francisco, ... De aquí pudo tomar motivo el señor fray Luis de Aliaga, confesor de Su Majestad y calificador del Consejo, para intentar el título de consejero con plaza de asiento para su religión de Santo Domingo»37. El privilegio provocó grandes polémicas no sólo entre las órdenes religiosas, que se veían discriminadas, sino también entre los propios consejeros que, en un memorial dirigido al monarca, le hacían ver los problemas que ocasionaba tal resolución: además del «odio que todo el cuerpo de las demás religiones» tendrían a los dominicos, el «número excesivo de miembros, con perjuicio para el buen expediente y despacho de los negocios, porque –se añadía- como no hay más que una

36 AHN, Inq., libro 1340, Juramento de los ministros del Consejo de Inquisición (años 1667-1717).

López Vela, “Las estructuras administrativas”, 87-90. 37 AHN, Inq., lib. 271, fol. 156r-162v.

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sala en este Consejo, en votarse cualquier expediente por tanta multitud de jueces se gasta mucho tiempo y falta el que es necesario para las causas de fe y gobierno de la Inquisición y también es dañoso para el secreto del Santo Oficio, que es su fundamento». No obstante, el privilegio se mantuvo –a partir de entonces- durante toda la historia de la Inquisición38.

Con todo, la complicación mayor derivó del hecho de que dicho miembro

solía ser el confesor real39. Por consiguiente, si por una parte debía obediencia al pontífice como religioso confesor del rey, por otra, su poder en cuanto miembro del Consejo de Inquisición era solamente temporal.

2. LOS CAMBIOS EXPERIMENTADOS EN EL SANTO OFICIO DURANTE EL REINADO DE CARLOS II.

De acuerdo con esta estructura, se deduce que los problemas en la

Inquisición española estuvieron relacionados con los campos en que ambas jurisdicciones (eclesiástica y real) quisieron imponerse40; a saber: el nombramiento de oficios, en donde los consejeros de inquisición pretendieron tener autoridad para nombrar cargos atribuidos exclusivamente al inquisidor general, y en la actuación inquisitorial, ámbito reservado a la Iglesia y en el que también los consejeros querían intervenir.

2. 1. Nombramiento de cargos

Por lo que respecta al nombramiento de consejeros de Inquisición, siguiendo

las líneas marcadas en las instrucciones que se dieron al inquisidor general Zapata (1627-1632), antecesor de Sotomayor (1632-1643)41, en las que se radicalizaban sus postulados, el monarca exigía que el inquisidor general no proveyese cargos de ningún tipo en la organización ni hiciese la terna para el cargo de consejero sin que en su elaboración participase el Consejo. Idéntico trámite de terna tendría que seguirse para proveer cargos de fiscales o inquisidores, exigiendo, además, las características de los elegidos (educación y fidelidades)42. Con esta orden, se pretendía

38 Véase, Biblioteca Nacional de España (BNE), ms. 5758, fols. 45-46; Gómez Roán, “La causa

inquisitorial contra el confesor de Carlos II”, 324-325. J. A. Escudero, “Reserva de plaza a un dominico en el Consejo de la Inquisición” en Estudios sobre La Inquisición (Madrid, 2005), 256-259.

39 El profesor Cueto advierte atinadamente que es importante no confundir el confesor real del confesor particular, Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 59.

40 AHN, Inq., lib. 1258, “Consultas sobre la jurisdicción civil y criminal de los ministros del Santo Oficio de Aragón. Instrucciones y otros varios para la recopilación (1708)”, realizado por Domingo de la Cantolla.

41 Véase una biografía de ambos inquisidores generales en, Pérez Villanueva y Escandell (dirs), Historia de la Inquisición, III, 272-273 y 282-284.

42 A este respecto, véase, AHN, Inq., lib. 1283, Formulario de despachos públicos y secretos que se expiden por la secretaría de Aragón del Consejo de Inquisición (1708), realizado por Domingo de la Cantolla, en el que hace especial relevancia en los nombramientos de los oficios. Ibídem, lib. 1267, «inquisidores, cuáles han de ser elegidos y nombradosç.

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que el nombramiento de cargos de justicia y gobierno se había de hacer con arreglo a los patrones de colegialidad imperantes en el resto de los Consejos, participando el rey en la designación de sus personas. El Consejo apoyó de manera incondicional esta propuesta, si bien una minoría, los consejeros Pedro Pacheco y Fernando Salazar, proponían una solución menos radical y más pragmática: que, en vez de solicitarlo al pontífice, el inquisidor general hiciera partícipe al Consejo de los nombramientos43. A partir de esta fecha, la Corona mostró su apoyo a las posiciones más radicales del Consejo.

Pero donde se observa mejor este problema jurisdiccional es en los

privilegios que gozaban los oficiales de los distritos de los tribunales inquisitoriales como fueron los familiares del Santo Oficio. Tras un período de tiempo en el que el cargo aparece confuso en cuanto a sus obligaciones y, desde luego, indefinido en el número que debía existir en el distrito de cada tribunal, la reforma que Felipe II llevó a cabo de la Inquisición al comienzo de su reinado, obligó a definir las cualidades que debían tener los “familiares” y las funciones que debían cumplir (para acceder al mismo se requería -además de la limpieza de sangre- ser mayores de veinticinco años, no desempeñar oficios viles ni mecánicos, ser naturales de los reinos de la monarquía, así como ser “quietos, pacíficos y de buena vida y costumbres”); dado su gran número, los familiares no percibían ningún salario por su trabajo, pero disfrutaban, a cambio, de una serie de privilegios (fiscales, judiciales y sociales), otorgados por los monarcas, que le hacían gozar de una alta estima social. Todo ello fue motivo suficiente para que las familiaturas fueran deseadas por importantes sectores de la población ya que los privilegios que disfrutaban les hacían equiparable a “hidalgos” y, en consecuencia, su número aumentó desmesuradamente durante la primera mitad del siglo XVI. Con el fin de frenar el crecimiento de los mismos, en 1553 y, posteriormente en 1568, se fijó con carácter definitivo el número de familiares que debía haber en cada lugar del distrito que abarcaba un tribunal, número que fue establecido en relación proporcional a la vecindad existente en cada uno de ellos. Con todo, las concordias tendieron a no ser respetadas y el Consejo se veía obligado a insistir una y otra vez acerca del cumplimiento de las mismas 44 . La evolución numérica de los familiares es posible conocerla, con ciertas matizaciones, a través de las relaciones enviadas por los tribunales al Consejo de Inquisición en determinadas ocasiones, así como por otras fuentes indirectas, tales como la correspondencia45.

43 AHN, Inq., lib. 274, fol. 845r-v. 44 AHN, Inq., libro 1264, fols. 29r-64v, Concordias entre la jurisdicción real y el Santo Oficio de la

Inquisición. Ibídem, fol. 63r-70r: Para que en las Inquisiciones de la Corona de Castilla, sus oficiales hayan de gozar del fuero y privilegios del Santo Oficio. Asimismo, resulta esencial para ver las características y formas de hace los nombramientos, AHN. Inq., lib. 1323; Ibídem, libro 1334, fols. 18r-26v y 235r-243r. Ibídem, lib. 1333, fol. 87r-109r, “Epítome de la jurisdicción del Santo Oficio, exención y privilegios para los oficiales del Santo Oficio”.

45 AHN, Inq., legajo 5054, exp. 24, sobre asientos de familiares. Ibídem, exp. 35, “Cédula de Felipe II sobre informaciones de los que pretenden oficios en la Inquisición”.

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La influencia que el papado estaba imponiendo en las dos jurisdicciones de la Inquisición (a causa de su predominio político), no pasó desapercibida a los monarcas hispanos y, en 1645, Felipe IV promulgó una pragmática en la que suprimía todos los privilegios que habían concedido los monarcas anteriores a los ministros y oficiales del Santo Oficio46. Dado que a los familiares del Santo Oficio solo se les pagaba con estos privilegios, cuando la Monarquía rehusó confirmar los privilegios que les venía concediendo desde la fundación del Santo Oficio, muy poca gente deseó ingresar en el oficio. En consecuencia, la desbandada que se produjo en los familiares fue inmediata. A partir de esta fecha, las villas y aldeas de todos los reinos quedaron despobladas de familiares y, lo que es peor, no había interés social por conseguir un puesto47. Con todo, la pérdida de los privilegios temporales, no fue aceptada de buena gana por los ministros y oficiales de la Inquisición, quienes seguían utilizándolos fraudulentamente aprovechando la confusión entre la confesión católica -que practicaba la Monarquía- y la autoridad de la Iglesia48, por lo que Carlos II tuvo que convocar una Junta (“Junta Magna”) en 1696 para ratificar la supresión.

2. 2. Rechazo de la intervención del Santo Oficio en el ámbito temporal.

Los especialistas en el tema del Santo Oficio han insistido reiteradamente en

sus trabajos sobre el cambio que se produce en las estructuras inquisitoriales desde la Junta Magna de 1696, cuyos acuerdos fueron asumidos por Macanaz en su proyecto de reforma del Santo Oficio presentado en 1714. Asumiendo esta opinión, considero que los intentos de reforma de la Inquisición española hay que situarla ya en el reinado de Felipe IV. Los memoriales que se presentaron sobre el tema fueron muy numerosos durante la segunda mitad del siglo XVII.

En 1677, Francisco Antonio Caballero, decano del Consejo de Inquisición,

daba su opinión sobre la función que debía asumir el rey como patrono del Santo Oficio49. En su tratado afirmaba que «aunque la provisión de oficios sea eclesiástica y toque por Breve Apostólico a los Señores Inquisidores Generales, pero el dar la forma de hacer las elecciones a fin de que mejor se acierten, y de ayudar al buen celo de los señores Inquisidores Generales y al mejor cumplimiento de la voluntad y mente Apostólica toca a los señores reyes de España. En que no sólo pueden, sino que deben ayudar con su poder, y autoridad Real a la mejor ejecución de los mandatos Apostólicos y con mayor especialidad en las cosas del Santo Oficio de la Inquisición por ser los Señores Reyes de España Patronos de él y haber los Sumos

46 Lea, Historia de la Inquisición española, II, Apéndices. 47 AHN, Inq., leg. 5025. Así lo demuestran, entre otros, M. Echevarría, P. García de Yébenes, R.

de Lera, “Distribución y número de familiares del Santo Oficio en Andalucía durante los siglos XVI-XVIII”, Hispania Sacra 39 (1987): 59-94. J. E. Pasamar Lázaro, Los familiares del Santo Oficio en el distrito inquisitorial de Aragón, (Zaragoza, 1999), 64-65.

48 AHN, Inq., libro 1330, fols. 115r-118v: Fuero de los inquisidores y demás ministros y oficiales de la Inquisición.

49 AHN, Inq., libro 1264, fols. 71r-87v (los privilegios del fuero del Santo Oficio se fundan …), 88r—92v (Discurso en razón del acuerdo que se puede tomar entre la jurisdicción eclesiástica y seglar con al Inquisición) y 94r. 103v (Privilegios de los oficiales del Santo Oficio).

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Pontífices encomendándoles y dejado a su disposición su conservación y buen gobierno». Este fue el principio en que se basó el pensamiento regalista sobre la Inquisición durante la segunda mitad del siglo XVII50. Por su parte, don Toribio Mier, obispo de Pamplona, escribía un alegato al monarca, «en defensa de la jurisdicción, inmunidad y libertad eclesiástica y potestad de las llaves pontificias»51. Ningún tratadista inquisitorial reivindicó el protagonismo del rey en la definición estricta de las ideas religiosas que la Inquisición había de perseguir. Es más, en 1677, el inquisidor general Sarmiento de Valladares, proponía una inhibición en la actuación de la Inquisición en determinados asuntos con el fin de ahorrar gastos al Consejo de Inquisición52. La esfera religiosa pertenecía a la jurisdicción eclesiástica y no había dudas al respecto. Otra cosa eran las cuestiones de funcionamiento interno, la gestión de su hacienda, la calidad de las personas que servían en la organización, la forma en que debían actuar o se debían relacionar con otros organismos de la Monarquía. Era aquí donde el rey tenía la obligación de supervisar y «orientar» lo que hacía la Inquisición y, en especial, a quien dirigía la institución: el inquisidor general. Esta fue la opinión abundantemente desarrollada por las corrientes intelectuales dentro del Santo Oficio de tendencia regalista. Frente a estas corrientes se levantaron las que defendieron la «inmunidad» de la Inquisición como organización apostólica, a cuya cabeza se encontraba el inquisidor general. Ambas partían de una misma realidad: el Santo Oficio era una organización eclesiástica y las relaciones del rey con él se inscribían dentro del marco definido por el papel del monarca como patrono de las «iglesias» de sus reinos. Es decir, la Inquisición no era un Consejo o un cuerpo de servidores cualquiera del sistema polisinodial, sino una jurisdicción apostólica, y sobre ella el rey intentaba dar vida a un Consejo real con plenas facultades.

Desde 1679, al menos, se pueden percibir con claridad los antecedentes

inmediatos de las reformas que se iban a realizar en el Santo Oficio durante el siglo de la Ilustración. Todas ellas estaban encaminadas a reducir la jurisdicción de la Inquisición dentro del ámbito de la Monarquía (supresión de la jurisdicción temporal), procurando que su intervención se limitase solamente a los temas religiosos y espirituales (jurisdicción eclesiástica). En este año, Carlos II extendía una pragmática precisando la forma en que debían actuar los tribunales «en la jurisdicción real y privilegiada que poseían». Diez años después, se insistía en el cumplimiento de dicha disposición, al mismo tiempo que se le recordaba a la Suprema la forma en que debían realizar las competencias con otras instituciones de la Monarquía. Estos mismos problemas se le plantearon al inquisidor general Rocaberti, nada más ser nombrado en el cargo, cuando los miembros del Consejo de Inquisición pretendían adjudicarse la misma autoridad que el propio inquisidor general a la hora de nombrar los cargos del Santo Oficio cuando se encontrara vacante el cargo de inquisidor

50 López Vela, “Las estructuras administrativas”, 92-93. 51 AHN, Inq., lib. 1255, fol. 603r-674v. 52 AHN, Inq., libro 1330, fols. 186r-189r: Copia de la consulta hecha al rey, nuestro señor, 1677,

por el inquisidor general, Valladares, para aliviar al Consejo de Inquisición de gastos.

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general por muerte del titular y hasta que se nombrara el sustituto53. En 1695, el Consejo de Inquisición realizaba una amplia discusión sobre la jurisdicción real o eclesiástica de la Inquisición54. No obstante, fue en la Consulta de 1696, en donde la jurisdicción del Santo Oficio quedó fijada en el lugar que se le quería consignar. En dicha Junta se reunieron don miembros de los Consejos de Estado, Castilla, Aragón, Italia, Indias y Órdenes para tratar «el modo de contener el procedimiento de los tribunales de la Santa Inquisición en lo que perjudican a la jurisdicción ordinaria». A tal “consulta” se le denominó “Junta Magna”.

Las soluciones propuestas en tal reunión constituyeron un alegato por

rescatar estas jurisdicciones, delegadas por Felipe II, y retornar al primitivo instituto de los Reyes Católicos y de Carlos V. La propia Junta sintetizó sus objetivos en las reclamaciones siguientes: «Que la Inquisición en las causas temporales no proceda con censuras. Que, si lo hiciese, usen los tribunales de V.M. para reprimirlo del remedio de las fuerzas (posibilidad de apelación). Que se modere el privilegio del fuero en los ministros y familiares de la Inquisición y en las familias de los inquisidores. Que se dé forma precisa a la más breve expedición de las competencias». Para concluir: «Esto será mandar V.M. en lo que es todo suyo, restablecer sus regalías, componer el uso de las jurisdicciones, redimir de intolerables opresiones a los vasallos y aumentar la autoridad de la Inquisición, pues nunca será más respetada que cuando se vea contenida en su sagrado instituto»55.

Para evitar tales problemas, el remedio estaba en nombrar personajes que

compartiesen la misma manera de proceder jurisdiccionalmente; es decir, que fueran partidarios de la preeminencia de la Iglesia en lo político (siendo influidos por las propuestas de Roma) y aquellos que defendían la separación de campos, rechazando toda influencia de la Inquisición en el campo temporal. Este selección se observa con claridad en los nombramientos realizados por el inquisidor General Fray Juan Tomás de Rocaberti, quien se rodeó de personajes que eran clientes suyos, fieles a sus ideas acerca de la jurisdicción que debía tener el Consejo de Inquisición. Así, nombró por inquisidores del despacho de Corte a Lorenzo Folch Cardona (1695), catedrático de la Universidad de Alcalá, inquisidor en Córdoba y Granada. Al año siguiente nombraba a Matías Reyes Valenzuela, inquisidor de Toledo. Poco después a Juan Miguélez de Mendaña, fiscal del tribunal inquisitorial de Granada; Andrés Soto de la Fuente, fiscal del tribunal de Toledo y -ya en 1698- a Domingo Pernas y Modia56. Todos ellos actuaron de acuerdo a las directrices que les daba el inquisidor general y deshacían «los asuntos del Santo Oficio con desautoridad de su Consejo»57.

53 E. Callado Estela, Por Dios y por el Rey. El Inquisidor General fray Juan Tomás de Rocaberti (Valencia,

2007), 382-385. 54 AHN, Inq., libro 284, fols. 258r-283v. 55 R. López Vela, “Inquisición y cambio dinástico. La defensa de la Constitución católica de la

Monarquía (1696-1714)”, en Europa en torno a Utrecht, eds. Marina Torres Arce y Susana Truchuelo García (Universidad de Cantabria, 2014), 315 ss. J. Martínez Millán, “Los problemas de jurisdicción del Santo Oficio”, 295 ss.

56 Callado Estela, Por Dios y por el Rey, 386. 57 Ibídem, 388.

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3. EL PROCESO AL PADRE FROILÁN DÍAZ: JURISDICCIÓN INQUISITORIAL Y FACCIONES CORTESANAS.

Desde que el profesor Ronald Cueto realizara su estudio sobre el proceso del

padre Froilán Díaz, utilizando como fuente fundamental el que se encuentra en los fondos de la Biblioteca Nacional de España 58 , cuyo autor parece que fue don Lorenzo Folch Cardona 59 , la preocupación fundamental de buena parte de los historiadores, que se han acercado al proceso, ha sido la de clasificar los personajes que intervinieron para situarlos de acuerdo con los partidarios de las opciones de sucesión al trono hispano. Con todo, es preciso señalar que el proceso al padre Froilán Díaz sirvió para destapar todas las diversas jurisdicciones que confluían en el Santo Oficio y que la actuación de los personajes estuvo en relación con la jurisdicción de su cargo y los intentos de sobrepasarla. Pero sobre todo, se impone advertir que existió una correlación entre los partidarios al trono de la dinastía austríaca y la defensa de la preeminencia jurisdiccional eclesiástica, mientras que los partidarios de la dinastía borbónica defendía la ampliación de la jurisdicción de los consejeros de Inquisición, atribuyéndoles facultades de actuación en el campo eclesiásticos; es decir, presentaban una posición mucho más regalista60.

58 El proceso en BNE, ms. 18.206. 59 Para el duque de Maura no hay duda que el verdadero autor del proceso «criminal fulminado

contra fray Froilán Díaz» fue don Lorenzo Folch Cardona, hermano de don Antonio Folch Cardona. AHN, Universidades, leg. 514, exp. 5. Don Lorenzo solicitó una beca en el colegio mayor de san Ildefonso de Alcalá de Henares cuando tenía veinticuatro años, por lo que se le hizo un interrogatorio para el expediente de limpieza de sangre, el 8 julio 1670. La partida de bautismo fechada 26 agosto 1645. Sus padres, declaró, eran «don Francisco Cardona, almirante de Aragón, marqués de Guadalete… y doña Andrea Pacheco, marquesa de Castrofuerte». Su padre hacía seis años que había muerto y estaba enterrado en Nuestra Señora de Atocha, y su madre hacía cuatro y estaba enterrada en el convento de Capuchinas de Pinto. Dada su ilegitimidad, todos los testigos se preocuparon en demostrar el reconocimiento paterno. Don Lorenzo Folch Cardona y Pacheco consiguió la beca El Inquisidor General Diego Sarmiento y Valladares, le concedió la fiscalía de la Inquisición de Córdoba (ante las súplicas de querer servir el Santo Oficio porque así lavaba su honra de ilegitimidad). En Córdoba estuvo de fiscal desde 1689 a 1693, cuando pasó al tribunal de Granada como inquisidor (1693-1695). Habiendo muerto el señor Valladares, el sucesor, Rocaberti lo trajo al tribunal de Corte (1696-1697), entrando en el Consejo de Inquisición en sustitución de Nicolás Rodríguez Fermosino, difunto. Don Lorenzo estuvo once años de consejero de Inquisición, en calidad de “decano” los últimos cinco años. En 1706, Felipe V lo nombró Comisario General de Cruzada en interim (el titular era Francisco Antonio Rodríguez Mendarozqueta). Don Lorenzo pasó el resto de su vida en el Real Consejo de Castilla hasta que murió en 1713. (Me remito a Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 38-39). V. León Sanz, “Fray Antonio Folch Cardona, un arzobispo valenciano en la presidencia del Consejo de España en Viena (1657-1724)”, en Valencianos en la Historia de la Iglesia, III, coord. E. Callado Estela (Valencia, 2009), 103-147. Para el contexto del comportamiento de Folch Cardona en Valencia, me remito al excelente trabajo de C. Pérez Aparicio, Canvi dinástic i Guerra de Succesió. La fi del Regne de Valencia (Valencia, 2008), 2 vols.

60 León Sanz, “Fray Antonio Folch Cardona”, 114. Idem, “La Corte del archiduque Carlos en

Valencia (1706-1707). Reorganización política y cambios en la guerra de Sucesión españolas”, en La sucesión de la Monarquía hispánica (1665-1725). Biografías relevantes y procesos complejos, coord. J. Bernardo Ares (Madrid-Córdoba, 2009), 249-262; asimismo, Pérez Aparicio, Canvi dinástic i Guerra de Succesió.

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3. 1. Las facciones cortesanas en torno a Carlos II.

El primer hecho que llama la atención en la corte de Carlos II es el gran

número de confesores reales que tuvo. Otros monarcas con reinados mucho más largos cronológicamente que el de Carlos II, tuvieron un número de confesores menor: Carlos V tuvo cuatro; Felipe II tuvo dos; Felipe III, cuatro; Felipe IV, tres; Carlos II nueve (Montenegro, Carbonell, Ramírez, Reluz, Bayona, Matilla, Díaz y Torres). Este suceso demuestra la gran inestabilidad que existió en la corte de Carlos II y los intentos de Roma y sus partidarios en la corte hispana por influir en la voluntad del monarca a través de su conciencia.

El confesor que más tiempo consiguió mantenerse en el cargo fue fray Pedro

Matilla (1686-1698), lo que dice mucho acerca de su habilidad política 61 , pero también de la animadversión que suscitó en toda la corte, por eso, se arrimó a la reina para conservar su puesto. Ahora bien, no pudo evitar que, en febrero de 1698, encontrándose enfermo el rey, impedir la visita del cardenal arzobispo de Toledo a la alcoba real, quien le aconsejó la destitución de su confesor, argumentándola en el malestar que había en los distintos grupos sociales62. Los consejos tuvieron su efecto,

61 Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 59-61. Fray Pedro Matilla era natural de Toro. Profesó en la

orden de Santo Domingo el 21 de mayo 1651. Pasó al colegio de san Gregorio de Valladolid, en cuya Universidad leyó Artes. Fue socio del Provincial, Regente del Colegio de San Gregorio, catedrático de Vísperas y más tarde de Prima en Salamanca; hallándose de prior de San Esteban fue nombrado confesor de Carlos II (Todos estos datos en, Manuel M. de los Hoyos O. P., Historia del Colegio de San Gregorio de Valladolid por el M. R. P. fr. Gonzalo de Arriaga O. P., III (Valladolid, 1940), 181-182. En Salamanca gozó de la protección del duque de Medinaceli. Parece que lo trajo a la corte el conde de Oropesa, pero después, trabajó con la reina y el embajador imperial Lobkowitz para conseguir el destierro de Oropesa en 1691 (Seminario Erudito, XIV, 55, 68, 70). De la Torre, defensor de la causa imperial, creía firmemente que el padre Matilla fue el protector del Almirante de Castilla, don Juan Tomás, y por la misma razón los jefes de la facción bávara trabajaban incesantemente para derribarlo. M. de la Torre, Mémories et Négotiations Sécretes de Ferdinand Bonaventure d’Harrach, II (La Haye, 1735), 24. V. León Sanz, “El fin del Almirantazgo de Castilla: don Juan Tomás Enríquez de Cabrera”, Cuadernos monográficos del Instituto de Historia y Cultura Naval 42 (2003): 115-143 y M. L. González Mezquita, Oposición y disidencia en la Guerra de Sucesión. El Almirante de Castilla (León, 2007).

62 Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 67. Carmen Sanz ha desarrollado una panorámica muy ajustada del reinado de Carlos II desde el punto de vista del cambio. Ha mostrado cómo la tradicional casta rectora alto nobiliaria y financiera de los Austrias llegó al colapso entre 1670 y 1700 (C. Sanz Ayan, Los banqueros de Carlos II (Madrid, 1989). Esta casta era presionada desde abajo por otras nuevas capas financieras y mercantiles, por estratos inferiores y comenzaba a ser apartada de la tradicional posición privilegiada. En la tradicional casta nobiliaria rectora de la Monarquía se estaba produciendo, también, un relevo generacional ya por envejecimiento o fallecimiento: los Astorga, Alba, Medinaceli, Gonzaga e Infantado, los jóvenes se pusieron a la cabeza de estas familias. Por tanto, a la crisis económica se unían problemas de continuidades dinásticos familiares y conflictos por la tenencia de títulos y mayorazgos. Entre 1670 y 1690 entró en crisis la tradicional casta nobiliaria de los Austrias: Cabeza de Vaca, Ponce de León, Fajardo, Benavente, Tamarit, Bernal, Infantado, Pastrana, Vélez, Carrillo, Silva, Mendoza, Guzmán, Zúñiga, Sandoval, etc. (Maura, Vida y reinado, 391). Otros grupos provenientes del mundo mercantil y de la baja nobleza presionaban hacia arriba; en Cataluña, los Teixidor, Argemir, Llinás, Falguera, Dalmau, Destcallar, Amigant, Fortuny, Aymerich, etc. En Castilla, Pessoa, Cardoso, Piñar, Eminente, Capos, Orcasitas, Castillo, Fonseca, etc. Estos nuevos grupos en la

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y el 1 de marzo de dicho año, Carlos II despedía de palacio al padre Matilla con un gesto muy poco usual63. A partir de entonces, la camarilla de la reina abandonó a Matilla a su suerte. Este cambio fue aprovechado por el grupo opositor a la reina, encabezado por Portocarrero, que buscó un nuevo confesor fiel a los intereses del grupo para controlar al rey y la posible sucesión en el trono. Ronquillo (fiel seguidor de Portocarrero) propuso para confesor al catedrático de Prima de la Universidad de Alcalá, el padre Froilán 64 , quien siempre se consideró cliente de los hermanos Ronquillo. El conde de Benavente, a quien el grupo había influido para que el monarca le nombrara sumiller de corps, fue con su carroza a Alcalá y trajo al padre Froilán a Madrid65.

El profesor Peña Izquierdo realiza un preciso estudio de las relaciones de

fuerza en la corte en esta coyuntura66. El cardenal Portocarrero, el inquisidor general Rocaberti y el nuevo confesor, Froilán Díaz, vieron en esta ocasión la oportunidad de controlar al rey para que revocase su testamento (que estaba a favor de José Fernando de Baviera), derrotando definitivamente a la reina Mariana de Neoburgo y su círculo de austriacos. No hizo falta materializar esta idea porque el 13 de febrero 1699 falleció José Fernando de Baviera, a los 7 años de edad, con lo que el proceso sucesorio se volvió a abrir. Ante esta situación solo quedaban los Austria y los Borbones. Para este grupo, los culpables de la quiebra dinástica y de España eran las camarillas austracistas y los Grandes y Títulos por «su desmedida ambición y enriquecimiento». Tras el memorial, los conjurados llenaron las calles de Madrid: el martes 28 de abril de1699 dieron un golpe de Estado y el cardenal Portocarrero ocupó la gobernación, expulsando a Oropesa y exigiendo la destitución del corregidor de Madrid. El nuevo corregidor fue Ronquillo. A pesar de triunfar la rebelión, por la noche siguieron los pasquines en los que se exigía el cambio de gobierno, de lo contrario morirían Oropesa, el Almirante, el conde de Aguilar, la condesa Berlips y el capuchino67.

última década del XVII y primera XVIII accedieron a las máximas instancias del Estado en coordinación con la guerra continuada y el cambio borbónico.

63 El rey le dio la espalda a Matilla cuando fue por la mañana a preguntar por su salud. Ante la insistencia del fraile, el monarca le contestó: «dejadme».

64 Gómez Roán, “La causa inquisitorial contra el confesor de Carlos II”, 333. 65 Fray Foilán Díaz de Llanos era leonés y nació en 1648. Ganó la cátedra de Vísperas de Santo

Tomás de Alcalá en 1690 y la regentó hasta 1693, cuando pasó a Prima. Durante su etapa de regente del colegio de san Gregorio no pasó tranquila. En 1688 fue denunciado al tribunal de Valladolid, pero por enemistades de estudiantes o subordinados. Froilán reprendía a sus discípulos injuriándolos. Quizás, por saber este carácter del nuevo confesor, Portocarrero intentó evitar posibles dificultades y asegurar el control de la conciencia del rey, nombrando a los padres Guzmán y Moreda sus ayudantes. V. Beltrán De Heredia, “La cátedra de Teología de Santo Tomás fundada por el duque de Lerma por la Orden de Predicadores”, Ciencia Tomista 14 (1916-1917): 291. Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 70-71.

66 Peña Izquierdo, De Austrias a Borbones, 98-100. 67 A. Babiera, Documentos inéditos relativos a las postrimerías de la Casa de Austria, IV (Madrid: Espasa

Calpe, 1927-1935), 331-332.

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Tras el “golpe de Estado” del 28-29 de abril, el cardenal Portocarrero remodeló el Consejo de Estado y llamó a los reformistas y a los francófilos68. De esta manera intentó formar un gobierno de concentración. La enfermedad del rey, además de ser una preocupación de las cortes europeas, lo era también del inquisidor general y del confesor. El Consejo de Inquisición había desestimado por faltas de pruebas el rumor de que el rey estaba hechizado. El padre Matilla se había conformado con el dictamen de los consejeros. El rey había confiado el asunto al inquisidor general, pero él no había actuado por falta de cooperación del confesor (Matilla); ahora bien, con el nuevo confesor resultó fácil de explicar el asunto al inquisidor general Rocaberti69, dadas las buenas relaciones que tenían, llegando a la conclusión que el problema de la salud del monarca se debía a una posesión diabólica. Para confirmar sus apreciaciones en materia tan delicada, recurrieron a entendidos en este tema, tales como el capuchino fray Mauro Tenza y fray Antonio Álvarez de Argüelles, quienes también conjuraban unas monjas de Asturias, que se hallaban posesas. Froilán aconsejó a Rocaberti traer a Tenza a la corte para que tratase al rey. Rocaberti moría el 13 de junio 1699, poco después de la primera audiencia que el padre Tenza había tenido con el rey, pero la desaparición del inquisidor general no fue problema para que este fraile continuase los exorcismos en presencia de fray Froilán Díaz, pero no de la reina.

En estas circunstancias, la elección del nuevo inquisidor general tenía especial

importancia. La reina, se decía, apostaba por Antonio Folch de Cardona, comisario general de san Francisco, pero el rey se oponía por no ser obispo, por lo que apoyaba al cardenal Alonso Aguilar Fernández de Córdoba70. Una vez nombrado inquisidor

68 «El ocupó la presidencia de los consejos de Castilla y Aragón, llamó al duque de Montalto de su

destierro para que ocupara la presidencia del Consejo de Flandes; nombró a Monterrey presidente del Consejo de Indias y caballerizo mayor. Situó al marqués de Leganés en el Consejo de Estado y a Antonio Ubilla en el Despacho Universal. Destituyó a los partidarios del Emperador como el Almirante y el conde de Aguilar (ambos enemigos del clan Portocarrero) en el Consejo de Estado. Los últimos en unirse a Portocarrero fueron los duques de Medina Sidonia y de Pastrana» (Peña Izquierdo, De Austrias a Borbones, 100).

69 Su biografía ha sido escrita por Callado Estela, Por Dios y por el Rey: Juan Tomás de Rocaberti nació en Castillo de Perelada (Gerona) el 4 de marzo de 1627. Tomó el hábito dominico en Gerona en 1646. Estudió filosofía y teología en Tortosa, Mallorca y en el colegio dominico de Santo Tomás de la Universidad de Alcalá de Henares. Pasó al convento de Valencia en 1652. En 1663 fue nombrado prior del convento de Tarragona. Poco después fue nombrado provincial de Aragón. En 1670 fue nombrado general de toda la Orden. En 1676, Carlos II le presentó para arzobispo de Valencia, tras insistencia de su amigo personal Benedetto Odescalchi, que llegó al soleo pontificio con el nombre de Inocencio XI. Rocaberti solía consultarle muchas cosas por «el gran concepto en que le tenía». (Callado Estela, Por Dios y por el Rey, 132); en 1677 entraba en Valencia, donde permaneció en el arzobispado hasta 1695, que fue a la Corte. Su principal obra fue sobre la infalibilidad del papa en contra de Bossuet, publicando una obra en tres volúmenes: De Romani Pontificis Autoritatis. El Parlamento de París la condenó en 1695. El autor del proceso a Froilán decía de él que de pequeño, su familia había sufrido mucho a causa de la invasión francesa de Cataluña y de mayor tuvo que soportar los ataques de Bossuet, por lo que toda su vida fue enemigo de los franceses.

70 Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 91. Don Alonso Aguilar era hijo legítimo de los marqueses de Priego, como hijo segundo, fue destinado a los estudios desde pequeño y entró en el colegio mayor de Cuenca. Fue canónigo de Córdoba, inquisidor en la misma ciudad y su tío, el duque de Sessa, le dio

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general –según explica R. Cueto- sucedieron una serie de acontecimientos que reforzaban la idea de que el rey estaba hechizado (desde Asturias, las mujeres endemoniadas volvían a reafirmarse; en septiembre de 1699, una mujer entró en palacio gritando y quería hablar con el rey, esta mujer vivía con otras dos endemoniadas en Madrid. En Viena también afirmaba lo mismo un joven endemoniado, etc)71. La situación parecía favorecer al padre Froilán, pero el 9 de septiembre de 1699 fallecía el inquisidor general Alonso de Aguilar a los cuarenta y seis años de edad.

3. 2. Conflictos jurisdiccionales y tendencias políticas.

Al poco de morir Rocaberti, la reina utilizó a los hermanos Folch Cardona

para enterarse de las opiniones de los consejeros de la Suprema sobre la correspondencia con el fraile de Cangas. «La reina estaba sumamente airada con Froilán; se enardeció más cuando llegó a entender que era el único autor que tiraba a destruirla» (Proceso de BNE). De las conversaciones mantenidas con los dos hermanos Cardona, la Reina llegó a la conclusión que las relaciones con los frailes de “Cangas” se había «ejecutado sin que el Consejo de Inquisición tuviera de ello la menor noticia», por lo que buscó un personaje de su confianza para ser nombrado inquisidor general y procesase a los autores de este asunto. El 24 de septiembre, los embajadores Harrach y Harcourt informaban a sus respectivas cortes que el elegido para ocupar dicho cargo era Baltasar Mendoza y Sandoval, obispo de Segovia72.

Sin perder tiempo, el 7 de octubre de 1699, Froilán ponía al corriente de todo

al nuevo inquisidor general, al mismo tiempo que recopilaba informes de otras personas hechizadas de otras partes, que pasaba rápidamente al Consejo de Inquisición para que estuviera enterado de tema tan pertinente al Santo Oficio; asimismo, trataba de alejarse de la investigación que estaba haciendo sobre la persona real dejándola en manos del consejero don Juan Bautista Arzamendi. Froilán había confiado todo al Inquisidor General y no estaba seguro de haber actuado correctamente, por lo que se temía estar en peligro. No estaba errado el dominico; una serie de acontecimientos demuestra que había perdido su influencia en el palacio

la abadía de Rute, provisión de aquella casa para los hijos segundos. Carlos II le nombró fiscal del Consejo de Órdenes y, poco después, consejero. Aquí estuvo mucho tiempo hasta el casamiento del Almirante de Castilla con Ana Catalina de la Cerda, porque como condición se exigió para el pariente don Alonso el capelo, lo que consiguió el valido en 1697.

71 Ibídem, p. 95. 72 Baltasar Mendoza y Sandoval nació en Madrid en 1653. Era hijo de Baltasar de Mendoza y

Rivera, sexto conde de Orgaz, y de doña María de Sandoval y Córdoba, hermana del tercer duque de Lerma y del séptimo duque del Infantado. Ingresó en el colegio de san Bartolomé en 1673 y en 1679 fue nombrado oidor de Granada. En 1686 pasó a consejero de Órdenes con el hábito de Calatrava. En 1690, Carlos II le nombró sumiller de cortina y en 1697 lo presentó para obispo de Ávila. En 1699, para obispo de Segovia. Fue nombrado Inquisidor General por apoyo de Mariana de Neoburgo. F. J. Roxas Y Contreras, Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé (Madrid, 1766), 477-489. R. Cueto, “Una biografía inédita de don Baltasar de Mendoza y Sandoval, obispo de Segovia (1699-1727)”, Estudios Segovianos (1961). Barrio Gozalo, “La oposición a los Borbones”, 589-608.

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real: en el mes de noviembre, Froilán se había opuesto en vano al destierro de Monterrey, que había sido pedido por la reina. Otro conflicto había surgido entre fray Froilán y la reina cuando el criterio del padre Gabriel Chiusa se había impuesto para las nominaciones de consejeros de Estado. El padre Froilán amenazó con dimitir y dijo que sería mejor que nombrase al padre Gabriel como confesor real, pues, le hacía más caso que a él.

El 12 de marzo, el embajador imperial Harrach informaba de que el padre

Mauro había sido confinado en su celda. Una vez sentenciado Tenza, el Inquisidor General nombró a Juan Bautista Arzamendi y al secretario Domingo de la Cantolla para tomar declaración a Froilán73. Para poder seguir la causa, el Inquisidor General solicitó al monarca que lo apartase del confesionario regio, lo que fue aceptado, siendo sustituido por uno de sus enemigos, fray Nicolás Torres-Palmota74, al mismo tiempo que se le ordenaba que se presentase en el tribunal de Valladolid para ser interrogado; pero Froilán, tras escaparse de los inquisidores vallisoletanos (González Guerra y De la Cana) marchó directamente a Roma, refugiándose en el convento dominico de Santa María sopra Minerva. Allí, el embajador español (duque de Uceda) lo detuvo y lo embarcó para España.

Una vez que el inquisidor general supo que el padre Froilán venía preso a la

península, decidió continuar con la causa. Para ello, reunió al Consejo de Inquisición e hizo leer al licenciado Arzamendi los autos que había formulado tras su investigación. Sin embargo, los miembros del Consejo votaron uniformemente que esta causa se suspendiese, siendo solo el inquisidor general, quien se decantó porque Froilán fuera preso en las cárceles del Santo Oficio 75 . Ante la negativa de los consejeros de rubricar el auto de prisión que les había mandado el inquisidor general, pues alegaban que no habían leído el proceso, Mendoza ordenó a Antonio Zambrana de Bolaños, Juan Bautista Arzamendi y Juan Miguélez de Mendaña (todos consejeros) que se abstuvieran de ir al Consejo y que no salieran de su casa hasta nueva orden. Asimismo, escribió al inquisidor del tribunal de Corte, Domingo de Pernas y Modia, que recluyese al secretario Domingo de la Cantolla en la cárcel de los familiares del Santo Oficio de Madrid hasta nueva orden76.

73 AHN, Inq., lib. 524, fol. 31-34v. 74 «Todas las fuentes concuerdan que Fr. Nicolás se había distinguido durante los últimos años del

siglo XVII como jefe de la oposición dominica a Fr. Froilán. La noticia de su elevación al Confesionario Real tenía que pesar muchísimo en las consideraciones del ex Confesor, al iniciar el viaje a Valladolid» (Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 121).

75 Aunque la evolución del proceso se encuentra en el “Proceso” (Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 125), es conveniente mirar también, AHN, Inq., libs. 407 y 547, fol. 155, lib 364, fol. 169.

76 BNE, ms. 11164, fol. 82. AHN, Inq., leg 1538, exp. 20.

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Como no podía ser de otra manera, ante esta decisión del inquisidor general, el problema jurisdiccional se recrudeció. Mendoza defendió la postura de que el voto de los consejeros era puramente consultivo; por su parte, los consejeros negaron que el voto del inquisidor general fuera decisivo77. Con todo, viendo la obstinación de los consejeros en no procesar al padre Froilán, mientras el barco en que venía preso el dominico se acercaba a las costas, Mendoza escribió al tribunal de Murcia para que el inquisidor más antiguo detuviese a Froilán y lo encerrase en las cárceles secretas con el fin de que fuera juzgado en dicha inquisición, pensando que allí no tendría contestación78. Pero esta decisión fue un grave error. Los inquisidores murcianos eran: Alfonso Rozado y Aguado, natural de Granada, destacado borbonista, y José Fernández de Toro, natural de Osuna y colegial del mayor de Cuenca en Salamanca. Tampoco podía saber Mendoza que este inquisidor no solo era partidario de los Borbones, sino también quietista 79 . Por otra parte, la novedad de mandar a la Inquisición de Murcia seguir la causa produjo una dura reacción no solo en el Consejo de Inquisición, sino también en el de Castilla80. Los consejeros criticaron agriamente la decisión del inquisidor general y realizaron una Consulta al monarca81. Ante esta rebelión, Mendoza comenzó a desterrar y a detener a los consejeros e inquisidores que se oponían a su decisión, basándose en la jurisdicción apostólica que tenía sobre ellos: el 10 de septiembre se informó al inquisidor de corte, Domingo de Pernas, que se había suspendido al secretario Cantolla por cuatro años y que había sido desterrado de la corte a veinte leguas82. Una semana después, el secretario Urrelo escribió a Zambrana que «El inquisidor general, mi señor, me manda decir a V. S., … ha venido en jubilar a V. S. en la plaza de consejero de la Suprema … con la mitad del goce que tenía y con todos los honores». Exactamente comunicó lo mismo a Arzamendi, mientras que a Juan Miguélez de Mendaña se le envió una carta a través de los inquisidores de Santiago para comunicarle que estaba detenido83. El 18 de agosto, don Baltasar de Mendoza ordenó al receptor general, Alonso Pérez de

77 Para demostrarlo, el 9 de julio 1700 Mendoza dio dos órdenes que ratificaban su poder: AHN,

Inq., lib. 407. La suspensión de los tres consejeros y la prisión de Froilán redujo el número de consejeros a cuatro (Lorenzo Folch Cardona, decano, Martín Patricio de Segura, Andrés de Soto y de la Fuente y Juan de Argaiz). AHN, Inq., lib. 28, fols. 229r-233v: Copia de la carta del señor inquisidor general sobre el caso del señor Froilán, con notas y reflexiones sobre el hecho cierto de este negocio.

78 Ibídem, fol. 4-5 79 Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 133-134. 80 Gómez Roán, “La causa inquisitorial contra el confesor de Carlos II”, 360-365 y 381-386.

Asimismo, resulta esencial, Críticos documentos que sirven como de segunda parte al proceso criminal que se fulminó al M. R. P. Fr. Froilán Díaz, confesor que fue del señor rey don Carlos II, y constan de la célebre consulta que el Consejo de Castilla hizo al señor rey don Felipe V, de su real orden sobre las determinaciones del Consejo de Inquisición en esta causa y los procedimientos del inquisidor general. De los tres votos singulares que dieron otros tantos ministros del mismo Consejo y la consulta de éste sobre ellos y de las notas que puso el M. R. P. M. Pérez, monge basilio, al escrito de D. Fernando de Frías, fiscal del Santo Tribunal, sobre el mismo asunto (Madrid, 1788).

81 AHN, Inq., libro 1460, Consulta del Consejo de Castilla en orden a las determinaciones del de Inquisición sobre los procedimientos del Inquisidor General en la causa del maestro Froilán Díaz (fechado a 21 de enero 1704). En mi opinión, este libro es utilizado ampliamente por Juan Antonio Llorente cuando aborda este espinoso tema en su Historia Crítica de la Inquisición española.

82 AHN, Inq., lib. 407, fol. 5-6 y AHN, Inq., lib. 524, fol. 86r-v. 83 AHN, Inq., lib. 594.

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Almansa, que tuviera en cuenta estas reducciones de salarios en sus cuentas, al mismo tiempo que añadía: «suspenda de paga los salarios y gajes que gozan los señores don Antonio Ronquillo, conde de Gramedo, y don Mateo Dicastillo por razón de sus plazas y no les asistan con ellos sin especial y expresa orden de su Ilustrísima»84.

Como es lógico, en los lugares vacantes introdujo miembros de su camarilla:

Domingo Pernas y Modia (inquisidor de Corte), Alonso de Bolaños (inquisidor de Valladolid) y Juan José Tejada y Guarda, mientras elegía como fiscal del Consejo a Juan Fernández de Frías y Toledo (que se hallaba en la corte como visitador de testamentos). Mendoza trató atraer a todos sirviéndose del fiscal para que aprobasen su dictamen. Sorprendentemente, tanto éstos como los cuatro consejeros que habían quedado en el Consejo se resistieron a firmar. Mendoza se percató que la resistencia procedía de Folch de Cardona, a quien intentaron convencer a través de su hermano (arzobispo de Valencia), diciéndole que era algo querido por la reina, de quienes eran amigos. Por su parte el inquisidor general lo llamó una tarde para hablar sobre el asunto y Cardona se mostró favorable a la autoridad de los consejeros de Inquisición frente al inquisidor general, con lo que las relaciones quedaron rotas. Con la ayuda de la reina, Mendoza trató de jubilar a Folch Cardona como consejero, pero no lo consiguió por la oposición que mostró el rey a tal decisión.

Viendo que en la corte no podía resolver el caso de acuerdo a su criterio, el

Inquisidor General escribió al tribunal de Murcia para que juzgasen y condenasen a fray Froilán, pero los inquisidores se preguntaron cómo iban a juzgar un proceso que estaba siendo tratado en el Consejo, por lo que se negaron. Entonces, se ordenó que se enviase al padre Froilán a la corte y fuese encerrado en el colegio de Santo Tomás, encargando al prior de su custodia. Asimismo, remitió los autos en la forma que legaron a Madrid al inquisidor de Corte (había sido nombrado por Mendoza en octubre 1700), Francisco Cossío y Otero, pero se suscitó otro problema: ¿quién había visto tal absurdez de que una causa sustanciada y ejecutada por el Consejo, la tuviera que resolver un tribunal inferior?85. En estas circunstancias se produjo la muerte del monarca.

A partir de entonces, comenzaron a aparecer críticas contra Mendoza y

contra la camarilla austriaca86. Mendoza presionó a los inquisidores de Murcia para que siguieran la causa de Froilán, pero estos escribieron un informe (18 enero 1701) en el que manifestaban su parecer de que debía ser puesto en libertad. Mientras tanto, el nuevo rey se acercaba a la frontera española, por lo que el Inquisidor General mostró moderación en su severidad. Urrelo informaba al inquisidor de Santiago, Matías Flórez de Mora, de que el señor Juan Miguélez (quien había sido enviado preso por orden del Inquisidor General a dicho tribunal) le permitiera salir de la

84 Ibíd. 85 AHN, Inq., lib. 408, fol. 180v. BNE, ms. 11164, fol.61-64. 86 BNE, ms. 17525, fol. 182. El inquisidor general figuraba en comedias como “La Presumida y la

Hermosa».

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reclusión y de hacer lo que quisiera siempre que no se acercase 30 leguas a la corte. Poco después se restituía a Domingo de la Cantolla en su secretaría87.

La situación precaria de Mendoza era descrita por el enviado del Palatinado

cuando informaba al Elector, el 27 de enero 1701, que en la casa del Almirante se reunían todas las tardes, el inquisidor general, el marqués de Leganés, el confesor del rey difunto y el de la reina, tratando de formar un partido austriaco. El mismo día, Blécourt comunicaba al Rey Sol la caída del padre Torres Palmota. La desgracia del provincial dominico, conseguida por la facción del cardenal Portocarrero, era señal del ataque de la oposición. En febrero de 1701, Portocarrero parecía ganar la partida, pero Mendoza intentó ganarse a Roma.

El decreto de Felipe V ordenando al inquisidor general residir en su obispado

significó el público reconocimiento oficial del desacuerdo que existía en el seno del Consejo de Inquisición. El Discurso Histórico-Jurídico en que se funda la jurisdicción delegada escrita por Folch de Cardona y Pacheco, y la contestación de Frías, conocida como Alegación Fiscal, llegaron a constituirse en las bases intelectuales de las respectivas posturas de los contrincantes. En realidad eran el resumen final de la polémica mantenida durante la segunda mitad del siglo XVII sobre la preeminencia de las jurisdicciones (eclesiástica o temporal) en la Inquisición.

Mendoza y Sandoval marchó a Segovia y Folch de Cardona se puso al frente

del Consejo de Inquisición. Si Folch era informado por Ubilla, secretario del Consejo, de los aprestos para el recibimiento del nuevo monarca, Mendoza ordenaba traer a Froilán desde Murcia y mandó al inquisidor de Corte, Francisco Cossío, que saliera a Villaverde a recibirlo. Una vez que Froilán llegó a Madrid, el Inquisidor General se dedicó a levantar su destierro y para ello recurrió a la Santa Sede con el fin de ganar la contienda. El deseo de Mendoza de hacer depender la causa de Froilán de la discreción de la Santa Sede se oponía a la tradicional doctrina de la Inquisición española de la inapelabilidad. Por lo tanto, la corte de Roma actuó con mucha precaución. Clemente XI remitió la súplica del obispo de Segovia a la Sagrada Congregación de Inquisición de Roma. El 15 de abril, Felipe V informaba oficialmente al papa del destierro de Mendoza. Aquel mismo día Frías enviaba a Portocarrero un ejemplar de las “Alegaciones”; pero el medio principal utilizado por el inquisidor general para influir al rey parecía ser su confesor, el padre Daubeton. Éste le aconsejó un poco de paciencia y dejar transcurrir el tiempo, pero Mendoza escribió directamente a Felipe V para que le levantase el destierro, acusando a Portocarrero de sus desgracias.

Aunque la prudencia de Mendoza, combinada con el respeto político para la

Santa Sede y las divisiones internas de la corte de Madrid, le salvara la situación durante el verano de 1701, los consejeros de la Suprema se mantenían en contra del Inquisidor General, aprovechando las ocasiones para incomodarlo. El 23 de junio,

87 AHN, Inq., lib. 407, fol. 32.

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don Manuel Ayala y Salcedo, obispo de Guaxaca, anteriormente cura propia de la iglesia parroquial de san Ginés en Madrid, delató a la inquisición la Alegación Fiscal de Frías. Ante ello, Mendoza escribió al Consejo ordenando que no tomasen ninguna resolución sin comunicárselo88.

El 15 de julio 1702, don Juan José de Tejada pidió permiso al Inquisidor

General para dimitir de su plaza por falta de salud. Como Mendoza ya había demostrado su afecto hacia este antiguo estudiante de san Bartolomé, concediéndole plaza de consejero de la Suprema y favoreciendo a su sobrino Juan Manuel Heredia y Tejada, no extrañó que se diera el permiso solicitado. Pero sí extrañó al inquisidor general que también pidiera su dimisión a la reina por medio de la Junta de Gobierno89.

Mientras tanto, fray Juan de Santo Tomás seguía dando consejos a Mendoza

desde Salamanca acerca de fray Froilán. No cabe duda que la oposición de Mendoza al Consejo de Inquisición se endureció estos días. En carta de 26 de julio, no solo defendió a Frías, sino que también recordó a los consejeros las muchas y pesadas obligaciones del inquisidor general a la Santa Sede. Por su parte, el cardenal Paulucci se encargó de la petición del inquisidor general referente a la condena especial de la doctrina de fray Froilán y comunicó a Mendoza el 5 de agosto, que el papa le había ordenado decirle que «habiendo visto la causa de fe y demás papeles concernientes por la Sacra Congregación del Santo Oficio contra P. M. fray Froilán Días, religioso de Santo Domingo, no se ha pasado a tomar resolución alguna sobre dicha materia por no estilar ni practicar la Sacra Congregación el calificar proposiciones dogmáticas in abstracto como están en la presente causa, aunque están dotadas de censura teológica por contener doctrina que no se debe tolerar». Aunque Froilán se libró de una condena in abstracto, la santa sede había declarado a favor del inquisidor general. El padre Palmota no vivió para disfrutar el triunfo, pues murió en Salamanca a principio de agosto.

Tejada avisó al inquisidor general que la reina no había aceptado su dimisión.

Ante ello, Mendoza dio permiso a Tejada para asistir al Consejo, pero éste ya había asistido sin el permiso de Mendoza, por lo que se formó un problema sobre jurisdicciones. Los consejeros alegaron «que sin el consentimiento de los señores reyes no pueden los señores inquisidores generales remover ni jubilar a los consiliarios de este Consejo, ni suspenderlos la jurisdicción eclesiástica y espiritual que al tiempo de la nominación de sus Majestades les confiere la Sede Apostólica»90.

Como estudia detalladamente Ronald Cueto, el conflicto de Tejada muy

pronto se relacionó con el caso Froilán. A finales de agosto, Mendoza informaba a su confidente de Salamanca que se hablaba de formar una Junta real para tratar el caso Froilán. Don Baltasar decidió actuar: escribió cartas al rey y a las cortes de Madrid y

88 AHN, Inq., lib. 594. s. n. 89 Enciso Recio, “Tensiones y conflictos inquisitoriales”, 9-37. 90 ANH, Inq., lib. 594.

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Roma. Al rey pedía «se digne darme licencia para que proceda (como su Beatitud me ordena) hasta dar fin a esta escandalosa causa en gran servicio de Dios»91. La noticia de los intentos de Mendoza para conseguir de Roma la censura de los hechos de Froilán obligó a Lorenzo Folch Cardona a dar otro resumen del proceso: ridiculizó los procedimientos del Inquisidor General y de la Alegación Fiscal de Frías. Tampoco se le escapó a Folch señalar que Froilán había ido a Roma «no a vulnerar los derechos de la Inquisición española, sino a librarse de una violencia que ha sido bien conocida y declarada; entonces en Roma no se le oyeron las quejas y se le trajo preso a España y hoy, sin pedirlo el religioso, se le quiere llevar desde España a Roma». Por todo ello, Cardona no vaciló aconsejar a Felipe V defender las regalías como lo había hecho Felipe II en el proceso de Carranza.

Ante este ataque, Mendoza avisó a Roma de lo que sucedía. Pero la facción

froilanista no solo atacaba frontalmente. En Valladolid, Juan Miguélez continuaba actuando contra Mendoza hasta el punto que don Baltasar escribió a Jorge Cádenas, fiscal del tribunal de Inquisición de Valladolid, ordenándole:

Habiendo llegado a mí noticia por medio de diferentes personas que don Juan Miguélez, consejero que fue de la Suprema Inquisición, continuando lo ardiente de su natural está fomentando desde esa ciudad diferentes inquietudes y moviendo los ánimos contra el respeto de mi persona y carácter, a que se añade el decirse es autor de un papel sedicioso que se ha empezado a esparcir en la Corte tocante a diferentes procedimientos míos en la causa del P. fray Froilán Días, sus hechos y fuga a Roma, y el destierro que de orden mía se ejecutó con el dicho Juan Miguélez a Santiago, y asimismo en lo tocante a las jubilaciones de los tres consejeros … le doy comisión en debida forma para que por sí y ante sí examine en esa ciudad el número de testigos que le pareciere competente de todas clases y averigüe los procedimientos del dicho don Juan Miguélez y si ha sido autor de dicho

papel92. Al comenzar el invierno de 1702 don Baltasar se encontraba inseguro. El 4 de

noviembre escribió a Domingo de la Cantolla para que buscara en los archivos del Consejo (sección Corona de Aragón) «noticias de los ejemplares de haber los Inquisidores Generales, mis antecesores, advocado a sí las causas de fe que se hayan visto y votado en el Consejo antes de su ejecución». La misma orden se dio a Antonio Álvarez de la Puente, secretario de la parte de Castilla. Como consecuencia, las relaciones con el Consejo se fueron degradando93.

91 Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 202. 92 BNE, ms 1784, fol. 254r-v. 93 Críticos documentos que sirven como de segunda parte al proceso criminal que se fulminó al M. R. P. Fr. Froilán

Díaz, confesor que fue del señor rey don Carlos II, y constan de la célebre consulta que el Consejo de Castilla hizo al señor rey don Felipe V, de su real orden sobre las determinaciones del Consejo de Inquisición en esta causa y los procedimientos del inquisidor general. De los tres votos singulares que dieron otros tantos ministros del mismo Consejo y la consulta de éste sobre ellos y de las notas que puso el M. R. P. M. Pérez, monge basilio, al escrito de D. Fernando de Frías, fiscal del Santo Tribunal, sobre el mismo asunto. Madrid 1788, 3r-99v.

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4. CONCLUSIÓN.

El 8 de noviembre 1704, Felipe V ordenaba al inquisidor general que

entregase al Consejo de Inquisición todos los papeles relativos al caso Froilán 94 . Estudiados por la Suprema concluyeron que no resultaba culpa contra el maestro Froilán. El 25 de abril 1705 la Suprema encargó la impresión de 1500 ejemplares del escrito de Folch Cardona defendiendo la autoridad y jurisdicción del Consejo de Inquisición. Aquel mismo día llegaba un decreto al Consejo que decía que Su Santidad había nombrado a don Vidal Marín, obispo de Ceuta, inquisidor general95. Sorprendentemente, la primera medida que tomó al subir al cargo fue la de realizar una “biblioteca” de los libros prohibidos por la Inquisición española96.

En 1706, ante el peligro de los ataques de los aliados, Felipe V y los Consejos

de corte se trasladaron a Burgos. Madrid, Segovia y Toledo pasaron a manos del Archiduque. El cardenal Portocarrero lo reconoció como Carlos III, cantando un Te Deum en la catedral de Toledo, presidido por Mariana de Neoburgo. Mendoza y Sandoval interpretaron esto como una liberación97. Una vez conquistada Madrid por Felipe V, el castigo de los ministros que habían colaborado con los austríacos comenzó: Alonso Navia de Bolaños Domingo Pernas, consejeros de Inquisición, perdieron sus plazas debido a la presión ejercida por el presidente del Consejo de Castilla, Ronquillo. Gregorio Ramos Escajillo, inquisidor de Corte, fue suspendido a petición del rey por haber viajado en coche con Juan Fernández Frías, que había aparecido en la corte. A don Pedro Portocarrero y al obispo de Barcelona (fray Benito de Sala) «los pasaron a Bayona de Francia»98.

Mientras se castigaba a los mendocistas, a los froilanistas se les premiaba99: en

julio 1706 se nombró a Folch Cardona Comisario de Cruzada y más tarde consejero de Castilla y capellán mayor de las Descalzas Reales. Andrés Soto de la Fuente fue presentado al obispado de Burgo de Osma. Alfonso Rozado y Aguado, inquisidor de Murcia, fue presentado para obispo de Badajoz, pero murió en Cartagena antes de recibir las bulas. El otro inquisidor de Murcia, José Fernández de Toro, fue

94 AHN, Inq., leg. 5052, caja 3. Felipe V interviene en el asunto ordenando al Consejo de

Inquisición: «Usando de la Suprema Regalía y jurisdicción que me compete y por motivos de conciencia y justicia que me estimulan, os mando que luego, sin dilación alguna, remitáis al Consejo de Inquisición todos los asuntos originales así fulminados en esta corte como por el tribunal del Santo Oficio de Murcia contra la persona del maestro fray Froilán Días …».

95 AHN, Inq., lib. 547, fol. 165r-v. Don Vidal no procedía de la alta aristocracia castellana. Era natural de Mora (Toledo), había sido colegial del Arzobispo en Salamanca; magistral de La Calzada, doctoral en Sevilla. Llego a Ceuta como obispo a principios de 1695. López Vela, “Inquisición y cambio dinástico”, 320-321.

96 AHN, Inq., libr. 1318, Bibliotheca Prohibitorum supraemi Hispaniarum Senat. Sanctae et Generalis Inquisitionis … Illussmi Vitalis Marin, Inq, Gener. Año 1709.

97 J. C. Galende Díaz, “El Santo Oficio durante la Guerra de Sucesión”, Cuadernos de Investigación Histórica 11 (1987): 155-160.

98 Cueto Ruiz, Los hechizos de Carlos II, 201 ss. C. de Castro, A la sombra de Felipe V. José Grimaldo, ministro responsable (1703-1726) (Madrid: Marcial Pons, 2004), 33.

99 AHN, Inq., lib. 595, fols. 33v-35v.

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nombrado obispo de Oviedo en 1707. Juan Miguélez de Mendaña se le nombró oidor en Granada y en 1714 se le presentó a la mitra de Tortosa. Incluso se pensó hacer obispo de Ávila a fray Froilán Díaz, pero al ser persona non grata en Roma, no se presentó100.

El destierro de Mendoza y Sandoval (primero en Bayona y después en

Aviñón) duró hasta 1713. Su decisión de volver a su diócesis demuestra con claridad que él no se consideraba a sí mismo como austríaco de la manera de Folch Cardona (arzobispo de Valencia) y Sala (arzobispo de Barcelona), quienes se quedaron en el extranjero. Sin embargo, la corte de Madrid lo trató con desdén. A pesar de sus disgustos, esperaba una reparación, que no llegó. Da la impresión de que no se había enterado de lo que se había estado jugando mientras se tomaba el proceso como excusa101.

100 Para los cambios producidos en los cargos, Castro, A la sombra de Felipe V, 242 ss. 101 AHN, Inq., lib. 24, fols. 346r-347v, “Suma de las consultas del Consejo contra el señor don

Baltasar de Mendoza, inquisidor general, de la causa del señor padre fray Froilán Díaz”. Barrio Gozalo,

“La oposición a los Borbones”, 602-608.

Recibido: 30 de marzo de 2017 Aprobado: 25 de julio de 2017

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