Los Regímenes Tributarios de La SUNAT Segunda Semana Trib II

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” ESCUELA : DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. CURSO : DERECHO TRIBUTARIO II. TEMA : REGÍMENES TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA. CICLO : VI. DOCENTE : ABG. HILTON CHECA FERNÁNDEZ. ALUMNO : ALEJANDRO FIDEL, OTERO BORRERO. SULLANA 2015

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LOS REGÍMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU

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AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN

ESCUELA : DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS.

CURSO : DERECHO TRIBUTARIO II.

TEMA : REGMENES TRIBUTARIOS IMPUESTO A LA RENTA.

CICLO : VI.

DOCENTE : ABG. HILTON CHECA FERNNDEZ.

ALUMNO : ALEJANDRO FIDEL, OTERO BORRERO.SULLANA 2015Los Regmenes Tributarios de la SUNATSon aquellas categoras en las cuales toda persona natural o jurdica que posea o va a iniciar un negocio deber estar registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria - SUNAT, que establece los niveles de pagos de impuestos nacionales.

La SUNAT tiene establecido tres regmenes donde todo profesional independiente o negocio deben estar contemplados.En el mbito tributario podemos distinguir tres grandes grupos de actividades econmicas:

a) Ingresos de personas naturales:

Comprende las rentas obtenidas por personas naturales; sucesiones indivisas, sociedades conyugales; las que se clasifican como rentas de capital:

Rentas de primera categora: Por el arrendamiento y subarrendamiento de predios (casas y terrenos) y alquiler de bienes muebles, incluida la cesin gratuita de tales bienes.

Rentas de Segunda categora: Proveniente de intereses, regalas, dividendos, ganancias de capital por venta de inmuebles adquiridos a partir del 01 de enero 2004, ganancias por venta o enajenacin de valores mobiliarios (por ejemplo: acciones, bonos).

Renta de Primera CategoraRenta Bruta.- para su determinacin se requiere: Renta Ficta, que es el 6% del autoevalo. Renta Real, que comprende los ingresos por: -La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler. -Alquiler de accesorios (muebles, otros). -Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al arrendador. -Otros servicios suministrados por el arrendador. -Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados por el arrendador.La renta bruta anualserla mayor entre la renta ficta y renta real.Renta Neta.-se determina deduciendo de la renta bruta el 20%.Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicndole el 6.25%, o en todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual.Pagos a Cuenta.-Se realizar el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el 5% de la renta mensual.En caso de cesin gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a la renta de primera categora sobre la renta ficta, dado que no hay renta realEJEMPLO:Alquiler de departamento porS/. 480 mensuales durante el ao 2014. El arrendatario realiz mejoras durante el aopor un importe de S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalo es de S/60,000. Realiz pagos a cuenta por S/.288.OClculo de impuesto anual: Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600 Renta Real: Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760 Mejoras = 590 Total Renta Real 6,350Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor. Renta Bruta S/. 6,350 (-) 20%1,270 Renta Neta 5,080Pagos a cuenta mensual: 480 20%(480) = 3846.25%(384)= S/.24 5%(480)=S/.24Renta Anual de Primera Categora: 6.25%(5,080) = 3185%(6,350) = 318Impuesto a regularizar: Impuesto Anual =318 (-) Pagos a cuenta = 288 Impuesto a pagar 30Caso- Renta de Segunda CategoraEl seor Gmez obtuvo intereses por un prstamo que otorg a la empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.La empresa San Pedro debe efectuar la retencin del 6.25% de la renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deber declarar la retencin en el PDTproporcionado por SUNAT. Renta Bruta: S/. 6,468 (-) 20%1,294 Renta Neta 5,174 => 5,174Impuesto de Segunda Categora: 6.25% (5,174)= 323 5%(6,468) = 323b) Negocios (Rentas empresariales)Comprenden las Rentas de Tercera Categora del Impuesto a la Renta. Para este tipo de actividades, existen los siguientes regmenes:1.- Nuevo Rgimen nico Simplificado Nuevo RUS (slo para personas naturales,sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -E.I.R.L. domiciliadas en el pas)2.-. Rgimen Especial del Impuesto a la Renta RER.3.- Rgimen General del Impuesto a la Renta.1.Nuevo Rgimen nico Simplificado - RUSEs el primer rgimen donde se encuentran las personas o negocios de menor movimiento econmico establecido dentro de los rangos establecidos por la SUNAT.Quines pueden acogerse a este rgimen?Pueden acogerse a este Rgimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que contemplen lo siguiente: Los Ingresos Brutos y el monto de las compras no sean mayor a S/ 360,000 El valor de los activos fijos no sean mayor a S/ 70,000 Deben realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.Impedidos a acogerse a Nuevo RUSNo pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Efecten y/o tramiten algn rgimen, operacin o destino aduanero; excepto que se trate de contribuyentes: Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US $ 500.00 por mes, de acuerdo a lo sealado en el Reglamento. Que efecten exportaciones de mercancas a travs de los destinos aduaneros especiales o de excepcin previstos en los incisos b) y c) del artculo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujecin a la normatividad especfica que las regule. Que realicen exportaciones definitivas de mercancas, a travs del despacho simplificado de exportacin, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignacin. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, mquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.Tipo de Comprobantes a emitir:1. Boletas de Venta.2. Tickets3. Mquinas registradoras sin derecho al crdito fiscal.Tributos a Pagar:CategoraIngresos Hasta S/.Compras Hasta S/.Cuota por Pagar

1 5,000 5,000 20

2 8,000 8,000 50

313,00013,000200

420,00020,000400

530,00030,000600

Quines se encuentran en la categora especial del nuevo RUS?La Categora Especial del NUEVO RUS est dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus compras anuales no supere cada uno de S/ 60,000 y siempre que se trate de:

Personas que se dediquen nicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubrculos, races, semillas y dems bienes especificados en el Apndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en los mercados de abastos.Personas dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrcolas y que vendan sus productos en su estado natural.

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la "Categora Especial" es de S/. 0.00, es decir, que no paga.

Cundo se debe cambiar de Rgimen (salir del Nuevo RUS)?

El cambio del rgimen puede ser voluntario u obligatorio:

Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del ao. El contribuyente se podr incorporar al RER o al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Obligatorio:Se produce si durante el ao, el contribuyente incumple con algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS.En este caso el contribuyente ingresar al RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.

2.Rgimen Especial del Impuesto a la Renta - REREl RER es un rgimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:a. Actividades de comercio y/o industria,como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen , as como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo.b. Actividades de servicio,es decir, cualquier actividad no sealada anteriormente o que slo se lleve a cabo con mano de obra.Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.Quines pueden acogerse al RER? Personas Naturales. Sociedades Conyugales. Sucesiones Indivisas. Personas Jurdicas.Requisitos para acogerse al RER El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada ao. El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepcin de los predios y vehculos, no debe superar los S/. 126,000 Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada ao. No realizar ninguna de las actividades que estn prohibidas en el RER.Impedidos a acogerse a RERNo pueden acogerse aquellos que: Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto. Presten servicios de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladas mtricas). Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectculo pblico. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores: agentes corredores de productor, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agente de aduanas y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Realicen venta de inmuebles. Presten servicios de depsito aduaneros y terminales de almacenamiento, gestin. Actividades de mdicos y odontlogo. Actividades veterinarias. Actividades jurdicas. Actividades de contabilidad, teneduras de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con el Asesoramiento Tcnico. Actividades Informticas y Conexas. Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestin.

Tributos Afectos al RER

I.G.V.:18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal.

Impuesto a la Renta:1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carcter cancelatorio.Cmo acogerse al RER?Para incorporarse al este Rgimen, hay que tener presente lo siguiente:a. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:El Acogimiento se realiza nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponde al perodo de inicio de actividades declarado en el Registro nico de Contribuyentes, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.b. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del Nuevo Rgimen nico Simplificado:

El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y pago de la cuota que corresponde al perodo en que se efecta el cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su vencimiento.Libros y Registros Contables Registro de Compras. Registro de Ventas.

Tipo de Comprobantes que pueden emitir Facturas Boletas de venta Tickets emitidos por mquinas registradoras que dan derecho al crdito fiscal. Factura Electrnica a travs de SUNAT Virtual.Declaracin y pago de impuestos en el RER.

Presentando la declaracin mediante: El formulario virtual No. 621 Simplificado IGV - Renta Mensual PDT 621. Mediante el PDT 621 a travs de Internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL (clave de acceso a SUNAT Operaciones en Lnea) y considerando su vencimiento segn el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.

3. Rgimen General del Impuesto a la RentaDentro de las caractersticas principales de este rgimen tenemos: Es rgimen con un impuesto que grava las utilidades: diferencia entre ingresos y gastos aceptados. Es fuente generadora de renta: Capital y Trabajo. Se tiene que sustentar sus gastos. Se debe realizar pagos a cuenta mensuales por el Impuesto a la Renta. Se presenta Declaracin Anual.

Quines pueden acogerse? Personas Naturales. Sucesiones Indivisas. Asociaciones de Hecho de Profesionales. Personas Jurdicas. Sociedades irregulares. Contratos asociativos que lleven contabilidad independiente.Actividades comprendidas Cualquier tipo de actividad econmica y/o explotacin comercial. Prestacin de servicios. Contratos de construccin. Notarios. Agentes mediadores de comercio, rematadores y martilleros.Comprobantes de Pago y otros Documentos que pueden emitir Facturas Boletas de venta Tickets Liquidacin de compra Notas de crdito Notas de dbito Guas de remisin remitente Guas de remisin transportistaTributos AfectosI.G.V.: 18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal.

Impuesto a la Renta:30% sobre la renta neta.

Libros y Registros Contables.Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales: Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario de Formato Simplificado Ingresos brutos anuales mayores a 150 UIT: Contabilidad CompletaBase Legal D.S. 374-2014-EF.Unidad Impositiva Tributaria S/. 3,850.00 - Ejercicio Econmico 2015. 150 UIT a S/. 3,850.00 = S/. 577,500.00

Caso- Renta de Tercera CategoraRenta Neta.-La base imponible para la determinacin del impuesto de tercera categora es obtenida despus de haber deducido de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el principio de causalidad: Que sean necesarios. Estn destinados a producir, obtener y mantener la fuente. Se encuentren sustentados con documentos. Sean permitidos por la ley.EJEMPLO:La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el periodo 2009:- Compras con Boletas de Venta: Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000 Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800La legislacin no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS. En este caso slo est permitida la deduccin del 6% del total de las compras. Es decir slo se deducirn S/. 180 de S/. 3000.00- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.00Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como gasto, por lo tanto sta multa no formar parte de las deducciones.Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes: * Los gastos personales y familiares. * Gastoscuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas consideradas como no habidas. * Intereses, multas y sanciones.Pagosa cuenta.-Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categora existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinacin de un coeficienteel cual se calcula de la siguiente manera:Impuesto calculado del ao 2014/ Ingresos Netos del ao 2014.Elcoeficiente obtenido que se aplicar sobre los ingresos netos mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del impuesto a la renta.En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 1.50% mensual sobre los ingresos netos mensuales.Determinacin del impuesto anual de tercera categora.La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2014 una utilidad de S/. 102,800. Efecto pagos a cuenta por un monto total de S/. 15,600. UtilidadS/. 102,800 IR 30% 30,840 (-) Pagos a cuenta 15,600 IR a Pagar15,240

c) Trabajo Independiente.

Aquellas actividades realizadas de manera independientey personal como por ejemplo: contador, mdico, dentista, gasfitero, entre otros, las que generan rentas consideradas como Rentas de Cuarta Categora del Impuesto a la Renta y por las cuales se deben emitir recibos por honorarios. Tambin se incluyen en esta categora a los ingresos percibidos por el ejercicio de otros cargos como director, regidor, consejero regional, sndico, albacea en los cuales no se emiten recibos por honorarios.Caso- Renta de Cuarta CategoraEl seor Gmez, de profesin abogado obtuvo ingresos por un monto de S/. 60,980 durante el periodo 2014. Efectu pagos a cuenta por S/.2,750 y le realizaron retenciones por S/. 530. Ingresos Anuales S/. 60,980 (-)Deduccin del 20% 12,196 Rentade Cuarta Categora 48,784 (-) Deduccin de 7 UIT26,600 Renta Neta 22,184 IR segn escala 15% 3,328 (-)Pagos a cuenta 2,750 (-) Retenciones 530 Impuesto a Pagar 48Caso- Renta de Quinta CategoraEl seor Gutirrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2014. Ingresos Anuales S/. 42,000 (-) Deduccin de 7 UIT26,600 15,400 IR segn escala 15% 2,310 (-) Retenciones 1,230 Impuesto a Pagar 1,080*Rentas de quinta categora: Por el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener nmero de RUC.RUPOS TRIBUTARIOSTIPOS DE RENTARGIMENTRIBUTOS AFECTOS

NEGOCIOSRentas de Tercera CategoraRgimen GeneralImpuesto a la Renta de Tercera Categora

IGV

RERImpuesto a la Renta de Tercera Categora

IGV

Nuevo RUSCuota del Nuevo RUS (incluye Impuesto a laRenta)

Renta de Tercera Categora y el IGV)

TRABAJADORESINDEPENDIENTESRentas de Cuarta CategoraImpuesto a la Renta de Cuarta Categora

OTROS INGRESOSDE PERSONAS NATURALESRentas de Primera CategoraImpuesto a la Renta de Primera Categora

Rentas de Segunda CategoraImpuesto a la Renta de Segunda Categora

Rentas de Quinta CategoraImpuesto a la Renta de Quinta Categora. (*)

*Rentas de quinta categora: Por el trabajo en relacin de dependencia (sueldos, pagos con carcter remunerativo). Los que perciben exclusivamente estas rentas no requieren obtener nmero de RUC.