Los riesgos y su legislacion

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POR FELIPE AÑEZ ZARATE ING EN MINAS, ESP SALUD OCUPACIONAL LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

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POR FELIPE AÑEZ ZARATE

ING EN MINAS, ESP SALUD OCUPACIONAL

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

COLOMBIA DESDE SU CARTA POLITICA VELA POR

EL BIENESTAR DEL TRABAJADOR EN SU ESPACIO DE

TRABAJO.

ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

LOS RIESGOS Y SU

LEGISLACION• ARTICULO 53. La ley laboral tendrá en cuenta por lo menos los

siguientes principios mínimos fundamentales:

• Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima

vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad

en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en

normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos

inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de

duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;

primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de

las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el

adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a

la maternidad y al trabajador menor de edad.

• La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden

menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los

trabajadores.

LOS RIESGOS Y SU

LEGISLACION

• ARTICULO 79. Todas las personas tienen

derecho a gozar de un ambiente sano. La ley

garantizará la participación de la comunidad

en las decisiones que puedan afectarlo.

• Es deber del Estado proteger la diversidad e

integridad del ambiente, conservar las áreas

de especial importancia ecológica y fomentar

la educación para el logro de estos fines.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONLEY 79 DE 1999. por la cual se dictan Medidas Sanitarias.

TÍTULO III

SALUD OCUPACIONAL

Objeto.

Artículo 80º.- Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en susocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a:

Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública. Ver Decreto Nacional 614 de 1984 Se determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

LEY 79 DE 1999. por la cual se dictan Medidas Sanitarias

Artículo 84º.- Todos los empleadores están obligados a:

Responsabilizarse de un programa permanente de medicina,

higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y

mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la

presente Ley y sus reglamentaciones;

Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud

de los trabajadores, mediante la instalación, operación y

mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos

de control necesarios para prevenir enfermedades y

accidentes en los lugares de trabajo

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

LEY 79 DE 1999. por la cual se dictan Medidas Sanitarias

• Artículo 85º.- Todos los trabajadores están obligadosa:

• a) Cumplir las disposiciones de la presente Ley y susreglamentaciones, así como con las normas del reglamento demedicina, higiene y seguridad que se establezca;

• b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control deriesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseolos lugares de trabajo;

• e) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de lasmedidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en ellugar de trabajo

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONLEY 79 DE 1999. por la cual se dictan Medidas Sanitarias

De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo

• Artículo 90º.- Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de trabajo, cumplirán con las disposiciones sobre localización y construcción

• Artículo 91º.- Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada distribución de sus dependencias, con zonas específicas para los distintos usos y actividades

• Artículo 92º.- Los pisos de los locales de trabajo y de los patios deberán ser en general, impermeables, sólidos y antideslizantes

• Artículo 93º.- Las áreas de circulación deberán estar claramente demarcadas, tener la amplitud suficiente para el tránsito seguro de las personas (CONSULTA SOBRE ESTA AMPLITUD Y SOCIALIZA A TUS COMPAÑEROS EN CLASES)

• Artículo 94º.- Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas donde pueda existir riesgo de caídas, deberán tener la señalización, protección y demás características necesarias para prevenir accidentes

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

LEY 79 DE 1999. por la cual se dictan Medidas Sanitarias

De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo

Artículo 95º.- En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas

o rampas con las especificaciones técnicas adecuadas y las normas de

seguridadArtículo 96º.- Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en

número suficiente y de características apropiadas para facilitar la

evacuación del personal en caso de emergencia o desastre

Artículo 97º.- Las empresas dedicadas a actividades extractivas,

agropecuarias, de transporte y aquellas que por su naturaleza

requieran sitios de trabajo distintos a edificaciones, deberán

someterse a los requisitos que al respecto establezca la

reglamentación de la presente Ley.

EN MINERIA TENEMOS

DECRETO 1335 DE 1987 , DECRETO 2222 DE 1993 Y DECRETO

35 DE 1994

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION• CONSULTA MAS SOBRE EL TITULO II DE LA LEY 9 DE 1979, EN GRUPOS DE DOS

EXPON SOBRE ALGUN ASPECTO DE ESTA LEY…POR EJEMPLO TEMAS COMO.

• condiciones ambientales

• agentes químicos y biológicos, Agentes Físicos

• valores límites en lugares de trabajo

• organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo

• Maquinaria, equipos y herramientas

• Calderas y recipientes sometidos a presión

• Riesgos eléctricos., Hornos y equipos de combustión

• Manejo, transporte y almacenamiento de materiales

• Elementos de protección personal. Medicina Preventiva

• Saneamiento básico, Sustancias peligrosas

• Radiofísica sanitaria, Artículos pirotécnicos

• Plaguicidas

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO NUMERO 1335 DE 1987, Mediante el cual se expide el reglamento

de seguridad en las labores subterráneas.

Artículo 5, Parágrafo 1.

• Obligación de nombrar una persona, personas o departamento especializado para que la

dirección técnica y operacional de los trabajos mineros de tales actividades, se realicen

en condiciones de higiene y seguridad para las personas que trabajan en ellos

Para MICRO-MINERÍA. Aprendiz de minería, capacitado por el SENA o capataz minero

práctico que haya recibido cursos teórico-prácticos dictados y certificados por el

SENA de mínimo seis meses.

Para PEQUEÑA MINERÍA. Técnico minero capacitado por el SENA u otra institución

especializada en el ramo y aprobada por el ICFES o capataz minero práctico que haya

recibido cursos teórico-prácticos dictados y certificados por el SENA, de mínimo

doce meses y tenga una experiencia práctica de dos años en minas

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

DECRETO NUMERO 1335 DE 1987, Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas

Para MEDIANA MINERÍA. Ingeniero de minas, debidamente matriculado e inscrito con un año de experiencia en labores de minería.

Para GRAN MINERÍA. Departamento especializado de minas, compuesto por ingenieros de minas, geológicos, electricistas, mecánicos, técnicos de topografía y tecnólogos de minas, debidamente matriculados e inscritos CONSULTA QUE ES MICRO, PEQUEÑA. MEDIANA Y GRAN MINERIA, SUSTENTA EM CLASES

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO NUMERO 1335 DE 1987, Mediante el cual se expide el reglamento de seguridad en las labores subterráneas

Artículo 26. Ningún lugar de trabajo, bajo tierra, debe ser considerado apropiado para trabajar o para pasar por él si su atmósfera contiene menos de diez y nueve por ciento (19%), en volumen de oxígeno.

En la atmósfera de cualquier sitio de trabajo bajo tierra, para una jornada de ocho horas de trabajo, el valor límite permisible (VLP) para los siguientes gases contaminantes, debe ser el que se reglamenta a continuación

CO2-------05% EN VOL------------------5000 PPM

CO------- 0.005 % EN VOL------------ 50 PPM

H2S -------0.002% EN VOL----------- 20 PPM

SO2 -------0.0005% EN VOL --------- 5 PPM

NO+NO2 --0.0005 5 EN VOL------- 5 PPM

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONArtículo 28. El volumen mínimo de aire que circule en las labores subterráneas,

debe calcularse teniendo en cuenta el turno de mayor personal, la elevación de

éstas sobre el nivel del mar, gases o vapores nocivos y gases explosivos e

inflamables, cumpliéndose lo siguiente:

1. Excavaciones mineras hasta 1.500 metros sobre el nivel del

mar:

• 3 m3/min. por cada trabajador.

• 15 m3/min. por cada animal.

2. Excavaciones mineras de 1.500 metros en adelante:

• 6 m3/min. por cada trabajador.

• -25 m3/min. por cada animal.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

• Artículo 28, Parágrafo 2. En las labores subterráneas donde

haya tránsito de maquinaria diesel (locomotoras,

transcargadores, etc.), debe haber el siguiente volumen de aire

por contenido de CO en los gases de exosto.

a) Seis metros cúbicos (6 m3) por minuto por cada H. P. De la

máquina, cuando el contenido de monóxido de carbono (CO) en

los gases del exosto no sea superior a 0.12%.

b) Cuatro (4) m3 por minuto por cada H. P. de la máquina cuando

el contenido de monóxido de carbono (CO) en los gases del exosto

no sea superior de 0.08%.

Artículo 30. La velocidad media de una corriente de aire en minas

de carbón, en el área máxima libre no debe tener valores inferiores

a los siguientes

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

a) Excavaciones mineras con ventilación principal (Primaria).

• Vías con locomotora Trolley: Un (1) metro/segundo (m/s)

• Vías de explotación (galería o sobreguía): 0.5 m/s.

b) Excavaciones mineras con ventilación auxiliar (Secundaria).

• Vías en carbón: 0.3 m/s.

• Tambores, pozos o inclinados con avance hacia arriba: 0.5 m/s.

• Bajadas, pozos o inclinados con avance hacia abajo: 0.2 m/s.

• Vías en roca: 0.2 m/s.

c) La velocidad de una corriente de aire no debe exceder 6 m/s; lo anterior no rige para

tambores, bajadas inclinados, canales de ventilación, pozos o vías que no sirven para el

tránsito normal de personal

d) La velocidad de la corriente de aire en tajos de explotación de carbón no debe

sobrepasar de 45 m/s.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONe) A una distancia de 30 metros detrás del sitio donde esta laborando el personal de

un frente ciego, debe existir una velocidad mínima de 10 m/mn. Lo anterior rige para

frentes de recuperación, preparación y desarrollo en minas de carbón.

Artículo 34. Para el presente reglamento las labores subterráneas en minas de carbón

se clasifican en tres (3) categorías, así:

• Categoría I. Minas o frentes no grisutuosas: Aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina no sea sistemáticamente mayor que cero por ciento (0%). CONSULTA ¿QUE ES GRISU?

• Categoría II. Minas o frentes débilmente grisutuosas: Aquellas labores o excavaciones

para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina no sea sistemáticamente superior a cero punto tres por ciento (0.3%).

• Categoría III. Minas o frentes fuertemente grisutuosas: Aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina sea sistemáticamente superior a cero punto tres por ciento (0.3%).

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

Las concentraciones máximas permitidas de metano a partir de las cuales se deben suspender los trabajos en tales sitios, serán las siguientes:

a) En labores o frentes de explotación --------------1.0 %

b) En los retornos principales de aire -------------------1.0%

c) En el retorno de aire de los tajos ---------------------1.5%

d) En el retorno de aire de los frentes

de preparación y desarrollo--------------------------------1.5%

Los lugares en donde se ha detectado una concentración de metano igual o mayor de 2%, deben ser evacuados de inmediato por el personal que labore en estos frentes

LOS RIESGOS Y SU

LEGISLACION• El grisú es un gas altamente explosivo que se libera durante la

explotación del carbón y que esta formado por una mezcla de tres

gases: metano, nitrógeno y anhídrido carbónico. Para que se verifique

la explosión de grisú se necesita que se cumplan tres condiciones:

Que la relación del metano al aire este en proporción determinada

(5% al 15%); que a esta mezcla apropiada se le aplique una fuente de

calor con temperatura mínima de 650º C; y que dicha llama de

ignición permanezca durante un tiempo determinado en contacto con

la mezcla grisuosa, lo que se conoce con el nombre de “retardo a la

inflamación” o “histéresis de encendido”, propiedad en que se fundan

los explosivos de seguridad. Con llama a 650ºC el “retardo” se

aproxima a 10 segundos, mientras que si la temperatura alcanzara los

1000ºC, el “retardo” solo sería de 1 segundo

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

DECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

• Artículo 5º.Según la clasificación de la explotación, todo explotador debe incorporar a su

planta administrativa o contratar con terceros personal idóneo para la dirección técnica y

operacional de los trabajos, a fin de garantizar que éstos se realicen en condiciones de

higiene y seguridad para las personas que trabajan en actividades mineras, así :

• PEQUEÑA MINERIA. Técnico minero capacitado por el SENA u otra institución

especializada en el ramo y aprobada por el Icfes, o capataz minero práctico que haya

recibido cursos teóricos y prácticos dictados y certificados por el SENA de mínimo doce

meses y que tenga una experiencia práctica de dos años en minas.

• MEDIANA MINERIA .Ingeniero de minas debidamente matriculado con un año de

experiencia en labores de minería.

• GRAN MINERIA .Departamento especializado de seguridad industrial conformado por

profesionales relacionados con el área.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

DECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 6 º. Todo explotador minero debe

Elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a la prevención

de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de

los trabajadores

Elaborar de un programa de capacitación específica en salud ocupacional en

donde se garantice que todo su personal reciba como mínimo ocho (8) horas de

capacitación antes de ingresar a la operación minera y cuatro (4) horas anuales

de actualización

Suspender los trabajos en los sitios donde se advierta peligro inminente de

accidentes o de otros riesgos profesionales, mientras éstos no sean superados

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 18. Se prohíbe en los sitios de trabajo el uso de prendas flotantes, tales como corbatas, bufandas, ruanas y ponchos

Artículo 19. Todo trabajador que informe que sufre de vértigos o de miedo a las alturas deberá trabajar únicamente en tierra

Artículo 21.Los sanitarios se instalarán en proporción de uno por cada 15 trabajadores.

Artículo 22.La altura del cieloraso, tomada desde el piso, será por lo menos de tres (3) metros en localidades cuya temperatura media sea menor de 18 grados y en localidades con temperatura media mayor de 18 grados, de por lo menos tres con cincuenta (3.50) metros

en un campamento se calculará de modo que a cada cama corresponda un rectángulo de 1.6 metros por 2.3 metros, o sea un área de 3.68 metros cuadrados, con una distancia entre cama y cama de 80 centímetros por lo menos;

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

campamentos tienen dormitorios comunales, estos tendrán un área de 12

metros cuadrados como mínimo. El número de personas que puede dormir en

un cuarto se fijará teniendo en cuenta que a cada una deben corresponder 12

metros cúbicos de aire en climas de menos de 18 grados centígrados, y 15

metros cúbicos en climas de más de 18 grados;

Artículo 23. De no ser posible dotar los campamentos de agua superficial,

podrán utilizarse cisternas o aljibes de agua potable, pero éstos deben estar

distantes por lo menos 60 metros de los sanitarios o de cualquier otro depósito

de agua no potable

Se prohíbe la presencia de animales domésticos dentro de las instalaciones de

los campamentos y en las áreas de explotación

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

DECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 28. En todo trabajo que tenga que efectuarse a más de tres metros por

encima del nivel del piso debe utilizarse una plataforma de trabajo con

pasamanos. Si esto no fuere posible, los trabajadores utilizarán cinturones de

seguridad. Si aún no fuere posible utilizar este método, entonces se instalará

una red protectora.

Artículo 30. El explotador deberá practicar exámenes médicos

preocupacionales y ocupacionales periódicos a sus trabajadores. Estos últimos

se deberán practicar de acuerdo con lo establecido en el programa de salud

ocupacional de la empresa

Artículo 31. Toda mina deberá disponer de personal capacitado, equipos y elementos de

primeros auxilios de acuerdo con los agentes de riesgo

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 33. El explotador está obligado a notificar los accidentes de trabajo al Juez del Trabajo de la respectiva jurisdicción si lo hubiere, al Ministerio de Minas y Energía y al ISS

Artículo 34. El explotador está obligado a investigar los accidentes laborales para determinar sus causas y prevenir y controlar insucesos similares

Artículo 96. Todo explotador de mina deberá elaborar manuales de operación segura de los diferentes equipos de minería que utilice, atendiendo aspectos tales como los siguientes:

• a) Reglas generales de seguridad;

• b) Operación apropiada y segura con limitantes;

• c) Clase de chequeos antes de operar el equipo;

• d) Procedimiento de operación segura;

• e) Sistema de comunicación y aviso;

• f) Periodicidad de mantenimiento integral preventivo;

• g) Valoración de riesgos higiénicos ( ruidos polvos, etc.).

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 98. A todo equipo o máquina que se opere en minas a cielo abierto se le deberá realizar una revisión preliminar antes de ponerlo en movimiento

Artículo 99,Parágrafo 1º. Los equipos pesados para el cargue y descargue deberán tener alarmas acústicas y ópticas, para operaciones de reverso

Artículo 100. Cuando se está efectuando la operación de cargue, el medio de transporte deberá estar completamente detenido y puesto el freno de emergencia para evitar movimientos accidentales

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

DECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 101. Además de las obligaciones previstas en el presente capítulo las

explotaciones de mediana y gran minería deberán elaborar un plan de

transporte de materiales en forma segura que involucre aspectos tales como:

• a) Ubicación de puntos de partida y llegada;

• b) Dimensiones y especificaciones de vías y medios de transporte;

• c) Pendientes promedias y pendientes máximas;

• d) Longitudes;

• e) Señalización de vías;

• f) Especificación de equipos

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 102,Parágrafo. Toda banda transportadora deberá estar provista de

mecanismos de parada y arranque a lo largo de su recorrido cuando se transporta

material que genera polvillo, deben estar protegidas de la acción del viento

Artículo 103. La puesta en marcha y parada de la banda transportadora, deberá

estar precedida de una señal acústica o luminosa fácilmente perceptible .

Artículo 104. Las cabezas motrices y los tambores de retorno de las bandas

transportadoras, deberán conservarse limpios y protegerse con mallas metálicas

para que las partes móviles no sean causa de accidentes.

Artículo 105. Cerca de las cabezas motrices y tambores de retorno de las bandas

transportadoras deberán instalarse extintores.

Artículo 106. Se prohíbe hacer reparaciones mientras la banda transportadora está

en movimiento.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

DECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 110. Queda prohibido movilizar personal sobre bandas transportadoras

Artículo 120. Las volquetas, camiones y buldóceres tendrán en cuenta las siguientes precauciones en las zonas de descargue:

a) El supervisor verificará que no se encuentre personal en el área;

b) Si hay berma la volqueta sólo puede dar marcha atrás hasta una distancia prudente del borde del botadero, de acuerdo con el equipo;

c) Si no hay berma toda la carga quedará sobre el piso y deberá ser empujada por el buldózer;

d) El buldózer que trabaja en el botadero deberá dejar una berma en material estéril de altura adecuada a lo largo del borde, para mantener un bloque de seguridad;

e) En el descargue se deberá procurar que el platón no haga contacto con rocas que puedan causar el levantamiento de

f) El supervisor y el operador del buldózer deberán observar la operación de descargue para detectar la aparición de grietas o fracturas en el botadero

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 131. En los sitios por donde circulen vehículos se deberán colocar

señales aprobadas internacionalmente, que indiquen: clase de vehículos,

dirección, grado de pendiente, velocidad máxima permitida, sitios de derrumbe,

paso a nivel, instalaciones, almacenamiento de combustibles, gases explosivos,

polvorines y todo tipo de peligros que ocasionen riesgos

Artículo 136. Deberán realizarse inspecciones periódicas a los sitios destinados

como botaderos con el fin de controlar el ángulo de reposo de los materiales y

hacer el seguimiento a la evolución de las grietas producidas por presión o a los

posibles deslizamientos

Artículo 141. Para taludes con altura mayor de 5 metros se deberá conformar

una o más bermas, de 5 metros de ancho, de manera que la altura máxima del

talud, entre bermas no exceda de 5 metros

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 142. Cuando en un mismo botadero se depositen materiales gruesos y finos, se deberá planear el desarrollo del botadero de tal forma que el talud tenga una capa de espesor mínimo de 10 metros de material grueso.

Artículo 151. a) El carbón que tenga que ser almacenado por más de veinte (20) días debe ser compactado y nivelado en capas cuyo espesor estará determinado por la calidad del carbón, la clase de almacenamiento y los sistemas de protección;

b) Verificar el grado de oxidación de la pila para valorar el riesgo de combustión espontánea

Artículo 156.Los tanques donde se almacenen materiales combustibles o inflamables, Estar ubicados a una distancia no menor de los 60 metros de campamentos, polvorines, talleres y otras instalaciones

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

Artículo 163. Los equipos contra incendio deberán someterse a revisión cada

año.

Artículo 164. Se requiere para cada instalación de almacenamiento de

combustible el siguiente equipo:

a) Extintores portátiles de mano con capacidad mínima de 20 libras, en polvo

químico seco, en proporción de uno por cada tanque;

b) Un extintor de gas carbónico o halón para las oficinas cuando estas se

encuentren a menos de 100 metros de los tanques de almacenamiento.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

Artículo 184. Las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por medio de conductores a tierra en :

a) Los ejes de las transmisiones a correas y poleas;

b) El lugar más próximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan de las poleas, mediante peines metálicos;

c) Los tanques de almacenamiento de combustibles.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONDECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y

Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

Artículo 249

VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA RUIDO CONTINUO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Nivel de presión diaria sonora

(db)

Máxima duración de

exposición (horas)

85 8

90 4

95 2

100 1

105 1/2

110 1/4

115 1/8

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA RUIDO DE

IMPACTO.

Nivel de presión

sonora(db)

Número de impactos por

día

120 10.000

130 1.000

140 100

DECRETO 2222 DE 1993 Por el cual se expide el Reglamento de

Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto

Artículo 249

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

Artículo 251. Identificadas las máquinas o equipos ruidosos se deberá controlar la exposición

a ruidos mediante la aplicación o la combinación de las siguientes medidas:

a) Reduciendo el ruido en su origen mediante un encerramiento parcial o total de la

maquinaria o de las operaciones o procesos productores del ruido;

b) Controlando el ruido entre el origen y la persona mediante la instalación de pantallas de

material absorbente o aumentando la distancia entre el origen del ruido y el personal

expuesto;

c) Limitando el tiempo de exposición de los trabajadores al ruido que no pueda ser controlado

en su fuente o con protección personal;

d) Retirando de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido que no pueda

ser controlado en su fuente o con protección personal;

e) Suministrando elementos de protección auditiva que garanticen niveles de reducción del

ruido por debajo de los límites permisibles.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONArtículo 254. El explotador que utilice explosivos deberá controlar las vibraciones producidas

por éstos y los efectos que aquéllas puedan causar en viviendas, edificaciones, vías,

corrientes de agua o áreas adyacentes a la explotación.

Parágrafo. Periódicamente deberán realizarse mediciones de vibración por parte del

explotador de la mina.

Artículo 255. Todo explotador deberá adoptar las medidas para reducir los efectos

adversos de las vibraciones sobre la salud de los trabajadores .

Artículo 257. Los equipos, máquinas y herramientas que originen vibraciones deberán estar

provistos de dispositivos amortigüadores de ruido y al trabajador que los utilice se le debe

proveer del equipo necesario para proteger su audición.

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

Régimen de trabajo descanso Carga de Trabajo

Ligera Moderada Pesada

Trabajo continuo 30.0 26.7 25.0

75% trabajo

25% descanso por hora 30.6 28.0 25.9

50% trabajo

50% descanso por hora 31.4 29.4 27.9

25% trabajo

75% descanso por hora 32.2 31.1 30.0

Para efectos de los valores límites permisibles de exposición al calor se

tendrán en cuenta los establecidos en la siguiente tabla, expresados en

grados centígrados :

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACION

ESTIMACIONES DEL METABOLISMO = (M)

Actividad M

Btu/h Kcal/

h

Trabajo liviano

Posición sentada, poco movimiento 400

Posición sentada, movimiento moderado de los brazos y el tronco 450 - 550

Posición sentada, movimiento sostenido de brazos y piernas 550 - 650

Posición de pie, trabajo liviano con máquinas o en meses de trabajo 550 - 650

LOS RIESGOS Y SU LEGISLACIONTrabajo moderado

Posición sentada, movimiento Moderado sostenido de brazos y

piernas

650 800

Posición de pie, trabajo liviano; se camina parte del tiempo 650 750

Posición de pie, trabajo moderado; se camina parte del tiempo 750 1000

Caminar, levantar o empujar pesos no muy grandes 1000 - 1400

Trabajo pesado

Levantar, empujar o arrastrar grandes pesos en forma intermitente 1500 - 2000

Trabajo sostenido muy pesado 2000 - 2400