Los títulos valores 1

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LOS TÍTULOS VALORES Autor: TEODORO MUJICA CI: 7.364.683 Sección : SAIA A Prof. Ag Emily Ramírez Cátedra: Derecho Internacional Privado Barquisimeto; Septiembre 2016

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LOS TÍTULOS VALORES

Autor: TEODORO MUJICA CI: 7.364.683 Sección : SAIA AProf. Ag Emily RamírezCátedra: Derecho Internacional Privado

Barquisimeto; Septiembre 2016

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LOS TÍTULOS VALORES

Es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, por lo que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posesión del documento.

Definición

La letra de cambio El pagare El cheque

También se puede decir que son documento necesario para el ejercicio del derecho reflejado en el. Para el cumplimiento de la prestación reflejada en el titulo-valor es necesaria su presentación. Esto se debe a la conexión entre derecho y titulo. Es lo que gráficamente se denomina incorporación del derecho al título, por cuya virtud la circulación y el ejercicio del derecho, queda ligada a la posesión del documento.

Títulos valores a la orden: Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso. No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago. A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio. 2.- Títulos valores al portador: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento. Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo. A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador. 3.- Títulos valores nominativos: Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada. Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos. A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque

Clasificación

Negociables

No Negociables

Nota de bonoNota de Crédito Nota de remisión ValeFacturas Recibos

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LOS TITULOS VALORES EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

CÓDIGO DE COMERCIO. Artículos 483 al 485. CCom, Los mismos han quedado derogados a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado, es decir, a tenor del Artículo 64. LDIP. No regula expresamente el régimen de Derecho Internacional Privado de la Letra de Cambio. la Ley persigue evitar la regulación de temas muy especiales, como el Derecho Cambiario, los cuales deberían desarrollarse en el seno de la propia ley mercantil.

Según El Artículo 63. Ldip,

Se derogan todas las disposiciones que regulen la materia objeto de esa Ley, tratándose de una fórmula derogatoria muy particular y muy poco utilizada por el legislador venezolano.

Relevancia De La Ley De Derecho

Internacional Privado Que la Ley No Valore los Supuestos de Hecho Pasados. En este sentido, la Ley no puede afectar la existencia o inexistencia, validez o nulidad, licitud o ilicitud de los supuestos de hecho verificados con anterioridad a su entrada en vigencia. La Ley no puede determinar la aptitud o ineptitud de tales supuestos de hecho anteriores para producir consecuencias jurídicas. Esos supuestos de hecho que se hayan consumado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley se regularán por la Ley anterior. Que la Ley No Regule las Consecuencias Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados: Conforme a este postulado, la Ley no afecta las consecuencias jurídicas producidas con anterioridad a su vigencia. Las mismas no pueden ser afectadas por leyes posteriores. Que la Ley No Regule las Consecuencias Futuras de Supuestos de Hecho Pasados: Aquí se postula la no aplicabilidad de la Ley a los efectos jurídicos producidos después de su vigencia, si tales efectos son consecuencia de un hecho anterior.

APLICABILIDAD DE LA LEY

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El domicilio de una persona física o natural se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual. Artículos 11 y 15. LDIP

EL DOMICILIO

El Principio del domicilio, como factor de conexión en materia de estado, capacidad, relaciones familiares y sucesorias.

De esta manera, la capacidad de las personas físicas o naturales, incluyendo su capacidad cambiaria, se rige por el Derecho de su domicilio (Artículo 16. LDIP).

El domicilio de la persona física o natural tiene un contenido específico, distinto de la noción tradicional de domicilio contenida en el Artículo 27. CC. LOS TITULOS

VALORES

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LA GARANTÍA DE LOS TÍTULOS VALOR

son todos los medios que respaldan o aseguran el pago o rembolso de los créditos otorgados.

la garantía tiene por finalidad otorgar una mayor seguridad al acreedor del pago de la obligación, en caso que el deudor no pueda cumplir con la obligación contraída.

EN EL DERECHO PREEXISTENTE A LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

La forma de las obligaciones cambiarias se regía por la Ley del Estado sobre cuyo territorio dichas obligaciones han sido suscritas, lo cual se trataba de la consagración del principio Locus Regit Forman Actus. 

A esto debe unirse la disposición general del último aparte del Artículo 11. CC, el cual señala, cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la República, la forma del mismo debía someterse a las leyes venezolanas; en este sentido, la Ley de DIP, pretende flexibilizar la rigidez original de la regla Locus Regit Forman Actus para dotarla de carácter alternativo. 

El Artículo 37. LDIP, reconoce validez a los actos jurídicos si cumplen los requisitos exigidos bien por el ordenamiento jurídico del lugar de celebración del acto, del ordenamiento jurídico que rige el contenido del acto o del domicilio de su otorgante o del domicilio común de sus otorgantes.

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EN EL DERECHO PREEXISTENTE A LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Los Artículos 484 y 485. CCom, y el Artículo 11. CC, consagrando en el mismo una reforma sustancial en materia de forma de los actos, y otorgándole un carácter facultativo a la regla antes nombrada; de esta manera, se persigue reducir en las relaciones jurídico-privadas internacionales la posibilidad de nulidad de los actos por simples razones de carácter formal.

El Artículo 483. CCom, ha sido derogado por los Artículos 4, 16 y 20. LDIP, así, la regulación del reenvío en materia de capacidad cambiaria queda sustituida por la fórmula general del Artículo 4. LDIP, pasando este Artículo a gobernar de manera general la institución del reenvío en todo el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado, quedando consagrada no sólo en materia de capacidad, sino que es una norma de aplicación general para todas las normas de conflicto venezolanas.

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LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ

La ley, resolvió que el documento debía ser calificado según la lex fori como pagaré y no como letra de cambio dada la intervención de únicamente 2 personas: el librador y el beneficiario. Tratándose de una cuestión de forma, la ley aplicable es la del país en que fueron otorgados de acuerdo con el conocido principio que consagran los Art 12 y 950 del CC.

Art 12: "Las formas y solemnidades de los contratos y de todo instrumento público, son regidas por las leyes del país donde se hubieren otorgado.“

Art 950: "Respecto a las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad será juzgada por las leyes y usos del lugar en que los actos se realizaren (art. 12)."

si cumplen con las disposiciones del Derecho del lugar donde se han suscrito por su otorgante, o con las disposiciones del Derecho que regula la obligación cambiaria de que se trate (emisión, aceptación, aval, endoso, intervención, entre otras).

Si cumple con los requisitos de forma del derecho del domicilio del obligado cambiario de que se trate.

O que administre el Principio de Aplicación del Derecho Más Favorable (Favor Negotii).

LAS OBLIGACIONES CAMBIARIAS SERÁN VÁLIDAS

En cuanto a la forma

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REFERENCIAS

Pérez Pacheco, Y. Catedra de Derecho Internacional. http://derechointernacionalprivado2012-2013.blogspot.com/2012_10_02_archive.html

LAZCANO C. A. (S/f) Conflicto de las diversas leyes y estatutos. Derecho Internacional privado. Documento en línea:

http://www.monografias.com/trabajos66/apuntes-derecho- internacional/apuntes-derecho-internacional.shtml

Derecho Internacional privado. Documento en línea: publicado en: http://www.monografias.com/cgi-bin/search.cgi?substring2=0&bool2=and&query=fuentes+del+derecho+internacional+privado+&submit=Buscar