Los últimos días del inquisidor

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Los últimos días del inquisidor Por: Erwin Guzmán Quispe Díaz Catedrático Facultad de Derecho Cuando la inteligencia se apaga, llega la noche de las dictaduras. Albert Camus. Haciendo un parangón con lo descrito por Alvin Toffler en “La Tercera Ola”, primer capitulo, Un entrechocar de Olas: Una nueva justicia penal está emergiendo en nuestra sociedad, y hombres ciegos están intentando en todas partes sofocarla. Esta nueva justicia trae consigo nuevos estilos de administrar justicia, formas distintas de investigación y de entender el conflicto delictual, y más allá de todo esto, una conciencia modificada también. Actualmente se viene aplicando aisladamente en otros lugares, y cientos de personas ya están acompasando sus vidas a los ritmos del mañana. Otras, aterrorizadas ante el futuro, se entregan a una vana huida al pasado e intentan reconstruir la agonizante realidad en que se desenvuelven. Es sabido que lo nuevo siempre encuentra dificultades y reticencias en el colectivo, y eso ocurre con el nuevo proceso penal, dado rotundo cambio de concepción privilegiando a los verdaderos actores del proceso penal: El Fiscal y el imputado, donde el Juez cumple realmente con su función natural y constitucional: Juzgar y sentenciar, valorando adecuadamente las pruebas que las partes incorporen al proceso, así como condenando o absolviendo. Se verifica que los principios constitucionales y que también constituyen normas rectores del nuevo Código Procesal Penal, hallan su destino normal en el sistema procesal de carácter garantista y adversarial que se viene aplicando desde el 01 de abril de 2009 en nuestro distrito judicial, básicamente el de igualdad, de presunción de inocencia e indubio pro reo, despidiendo, y ojala para siempre, el modelo inquisidor, donde el Juez era el director de la investigación, amo y señordel proceso penal que instruía, juzgaba y sentenciaba (sumarios), teniendo al procesado como objeto de prueba, sometiéndolo a riguroso interrogatorio para arribar a la verdad.-

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Por: Erwin Guzmán Quispe DíazCatedrático Facultad de Derecho Haciendo un parangón con lo descrito por Alvin Toffler en “La Tercera Ola”, primer capitulo, Un entrechocar de Olas: Una nueva justicia penal está emergiendo en nuestra sociedad, y hombres ciegos están intentando en todas partes sofocarla. Esta nueva justicia trae consigo nuevos estilos de administrar justicia, formas distintas de investigación y de entender el conflicto delictual, y más allá de todo esto, una conciencia modificada también. Actualmente se viene aplicando aisladamente en otros lugares, y cientos de personas ya están acompasando sus vidas a los ritmos del mañana. Otras, aterrorizadas ante el futuro, se entregan a una vana huida al pasado e intentan reconstruir la agonizante realidad en que se desenvuelven.

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Los últimos días del inquisidor

Por: Erwin Guzmán Quispe Díaz Catedrático Facultad de Derecho

Cuando la inteligencia se apaga, llega la

noche de las dictaduras.

Albert Camus. Haciendo un parangón con lo descrito por Alvin Toffler en “La

Tercera Ola”, primer capitulo, Un entrechocar de Olas: Una nueva justicia penal

está emergiendo en nuestra sociedad, y hombres ciegos están intentando en

todas partes sofocarla. Esta nueva justicia trae consigo nuevos estilos de

administrar justicia, formas distintas de investigación y de entender el conflicto

delictual, y más allá de todo esto, una conciencia modificada también.

Actualmente se viene aplicando aisladamente en otros lugares, y cientos de

personas ya están acompasando sus vidas a los ritmos del mañana. Otras,

aterrorizadas ante el futuro, se entregan a una vana huida al pasado e intentan

reconstruir la agonizante realidad en que se desenvuelven.

Es sabido que lo nuevo siempre encuentra dificultades y reticencias

en el colectivo, y eso ocurre con el nuevo proceso penal, dado rotundo cambio de

concepción privilegiando a los verdaderos actores del proceso penal: El Fiscal y

el imputado, donde el Juez cumple realmente con su función natural y

constitucional: Juzgar y sentenciar, valorando adecuadamente las pruebas que las

partes incorporen al proceso, así como condenando o absolviendo.

Se verifica que los principios constitucionales y que también

constituyen normas rectores del nuevo Código Procesal Penal, hallan su destino

normal en el sistema procesal de carácter garantista y adversarial que se viene

aplicando desde el 01 de abril de 2009 en nuestro distrito judicial, básicamente el

de igualdad, de presunción de inocencia e indubio pro reo, despidiendo, y ojala

para siempre, el modelo inquisidor, donde el Juez era el director de la

investigación, “amo y señor” del proceso penal que instruía, juzgaba y sentenciaba

(sumarios), teniendo al procesado como objeto de prueba, sometiéndolo a

riguroso interrogatorio para arribar a la verdad.-

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En el nuevo proceso penal alcanza relevancia significativa el

contradictorio donde las partes mantienen igualdad de armas y concurren sin

preeminencias a la audiencia, llevando sus pruebas de cargo como de descargo,

sujetos, eso sí, al control judicial y al control ciudadano en audiencias públicas, sin

que necesariamente, todos los casos lleguen a juicio oral, al otorgarse amplias

facultades a las partes para concretar formas de conclusión de proceso, ora

sobreseimiento, ora criterios de oportunidad ó terminación anticipada.-

Pero lo más trascendente de esta ola revolucionaria estriba en el

desarrollo del proceso judicial penal, eminentemente público, garantista y de

carácter adversarial, desterrando aquellas prácticas judiciales basadas en la

reserva del proceso y de su oscurantismo, con diligencias realizadas por el Juez

entre cuatro paredes. Ahora el proceso se desarrolla en audiencias públicas,

expuestas al ojo ciudadano, contemplándose el nivel de las intervenciones del

Fiscal y de los abogados defensores.-

Significa el adiós de los inquisidores y también de las concepciones y

prácticas que hicieron perder legitimidad en el aparato judicial, en algunas veces

alimentados por cierta prensa amarilla que en un afán desmedido por las primeras

planas, desinforman y menoscababan honras ajenas, imputándose

responsabilidades pretendiendo influenciar en los Jueces, sin saber que éstos

solamente se deben a la Constitución, a la ley y a sus conciencia.

Indudablemente, el cambio de concepción comprende a todos los

intervinientes en un proceso. Se trata de instaurar una nueva cultura jurídico –

penal, desterrando las prácticas abusivas y apostando genuinamente por otorgar

un servicio de calidad a los usuarios de la justicia, entendiendo que el litigante no

acuden para merecer un favor de nosotros, sino a exigir un servicio por el cual

nos paga una remuneración a través de los impuestos, entonces se les debe

atender adecuadamente y resolver su caso con celeridad.

Avancemos optimistas hacia el nuevo proceso penal, pero siempre

pensando que no solamente se trata del mejoramiento de las leyes y de las

formas de solución de conflictos, sino también del cambio de concepción de todos

los intervinientes en el quehacer jurídico penal, expresando - igual como el padre

Hubert Lansier en “Los Dientes del Dragón” - mi convicción de que la cultura

de la convivencia no se puede realizar si no hacemos el esfuerzo sistemático de

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ponernos en el pellejo del otro, de preguntarnos antes de juzgar o de tomar una

decisión: ¿Y SI FUESE YO EL IMPLICADO?”.-