Los últimos días del inquisidor
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Los últimos días del inquisidor
Por: Erwin Guzmán Quispe Díaz Catedrático Facultad de Derecho
Cuando la inteligencia se apaga, llega la
noche de las dictaduras.
Albert Camus. Haciendo un parangón con lo descrito por Alvin Toffler en “La
Tercera Ola”, primer capitulo, Un entrechocar de Olas: Una nueva justicia penal
está emergiendo en nuestra sociedad, y hombres ciegos están intentando en
todas partes sofocarla. Esta nueva justicia trae consigo nuevos estilos de
administrar justicia, formas distintas de investigación y de entender el conflicto
delictual, y más allá de todo esto, una conciencia modificada también.
Actualmente se viene aplicando aisladamente en otros lugares, y cientos de
personas ya están acompasando sus vidas a los ritmos del mañana. Otras,
aterrorizadas ante el futuro, se entregan a una vana huida al pasado e intentan
reconstruir la agonizante realidad en que se desenvuelven.
Es sabido que lo nuevo siempre encuentra dificultades y reticencias
en el colectivo, y eso ocurre con el nuevo proceso penal, dado rotundo cambio de
concepción privilegiando a los verdaderos actores del proceso penal: El Fiscal y
el imputado, donde el Juez cumple realmente con su función natural y
constitucional: Juzgar y sentenciar, valorando adecuadamente las pruebas que las
partes incorporen al proceso, así como condenando o absolviendo.
Se verifica que los principios constitucionales y que también
constituyen normas rectores del nuevo Código Procesal Penal, hallan su destino
normal en el sistema procesal de carácter garantista y adversarial que se viene
aplicando desde el 01 de abril de 2009 en nuestro distrito judicial, básicamente el
de igualdad, de presunción de inocencia e indubio pro reo, despidiendo, y ojala
para siempre, el modelo inquisidor, donde el Juez era el director de la
investigación, “amo y señor” del proceso penal que instruía, juzgaba y sentenciaba
(sumarios), teniendo al procesado como objeto de prueba, sometiéndolo a
riguroso interrogatorio para arribar a la verdad.-
En el nuevo proceso penal alcanza relevancia significativa el
contradictorio donde las partes mantienen igualdad de armas y concurren sin
preeminencias a la audiencia, llevando sus pruebas de cargo como de descargo,
sujetos, eso sí, al control judicial y al control ciudadano en audiencias públicas, sin
que necesariamente, todos los casos lleguen a juicio oral, al otorgarse amplias
facultades a las partes para concretar formas de conclusión de proceso, ora
sobreseimiento, ora criterios de oportunidad ó terminación anticipada.-
Pero lo más trascendente de esta ola revolucionaria estriba en el
desarrollo del proceso judicial penal, eminentemente público, garantista y de
carácter adversarial, desterrando aquellas prácticas judiciales basadas en la
reserva del proceso y de su oscurantismo, con diligencias realizadas por el Juez
entre cuatro paredes. Ahora el proceso se desarrolla en audiencias públicas,
expuestas al ojo ciudadano, contemplándose el nivel de las intervenciones del
Fiscal y de los abogados defensores.-
Significa el adiós de los inquisidores y también de las concepciones y
prácticas que hicieron perder legitimidad en el aparato judicial, en algunas veces
alimentados por cierta prensa amarilla que en un afán desmedido por las primeras
planas, desinforman y menoscababan honras ajenas, imputándose
responsabilidades pretendiendo influenciar en los Jueces, sin saber que éstos
solamente se deben a la Constitución, a la ley y a sus conciencia.
Indudablemente, el cambio de concepción comprende a todos los
intervinientes en un proceso. Se trata de instaurar una nueva cultura jurídico –
penal, desterrando las prácticas abusivas y apostando genuinamente por otorgar
un servicio de calidad a los usuarios de la justicia, entendiendo que el litigante no
acuden para merecer un favor de nosotros, sino a exigir un servicio por el cual
nos paga una remuneración a través de los impuestos, entonces se les debe
atender adecuadamente y resolver su caso con celeridad.
Avancemos optimistas hacia el nuevo proceso penal, pero siempre
pensando que no solamente se trata del mejoramiento de las leyes y de las
formas de solución de conflictos, sino también del cambio de concepción de todos
los intervinientes en el quehacer jurídico penal, expresando - igual como el padre
Hubert Lansier en “Los Dientes del Dragón” - mi convicción de que la cultura
de la convivencia no se puede realizar si no hacemos el esfuerzo sistemático de
ponernos en el pellejo del otro, de preguntarnos antes de juzgar o de tomar una
decisión: ¿Y SI FUESE YO EL IMPLICADO?”.-