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    INTRODUCCION

    El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgnica del

    Trabajo, destinada a sustituir a la ley de trabajadores de 193, desde el 1 de

    mayo de 1991, la !ue con ligeras modi"icaciones rigi# por casi $$ a%os, la

    relaci#n de trabajo en el pa&s'

    El nuevo instrumento constituido por $ art&culos, presenta la relaci#n del

    trabajo como una "igura del sistema legal, aun!ue relacionado con la del

    contrato individual del trabajo para entender el origen y desarrollo del ne(o

    entre el patrono y su trabajador, incluye relaciones especiales de trabajo

    como lo es el transporte a)reo, lacustre, "luvial y mar&timo, de los

    trabajadores motori*ados, minusvlidos, de la mujer y de la "amilia, se

    reali*aron cambios en los nombres de las relaciones colectivas'

    +inalmente esta ley aumenta la participaci#n de los trabajadores en los

    bene"icios de la empresa como la antigedad, salarios por a%os de servicios,

    -oy d&a podemos decir !ue debido a sus vicios de "orma y "ondo "ue

    necesario una re"orma, reali*ada en el a%o 199.'

    En cuanto a su reglamento se tiene !ue prevaleci# el vigente desde 19.3'

    En cuanto a la Ley de Tribunales y /rocedimientos del Trabajo -aremos un

    periplo para conocer sobre sus disposiciones generales, los tribunales !ue lo

    con"orman, las "unciones y organi*aci#n'

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    1.- YUMIRY BALZAN

    LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 1990

    El erec-o laboral esta contenido bsicamente en la Ley Orgnica del Trabajo,

    aprobada en 1990, la cual entro en vigencia el 1 de mayo de 1991, todo esto se

    suscita bajo la vigencia de la onstituci#n de 191, es la primera de carcter

    orgnico desde 192, con"ormada por $ art&culos, constituye un agregado de

    disposiciones de la onstituci#n acional, de la Ley del Trabajo del 1 de 4ulio de

    193, del reglamento vigente de la Ley del Trabajo de 19.3 y de varios ecretos

    Leyes'

    5u novedad jur&dicamente considerada, estribo6

    En su carcter orgnico, !ue le imprime primac&a, sobre las leyes ordinarias

    de id)ntica materia' Es, adems, declarada de aplicaci#n supletoria a los

    empleados o "uncionarios p7blicos nacionales, estadales o municipales, en

    todo lo no previsto en las respectivas leyes de arrera 8dministrativa

    art&culo , L'O'T':' En la inserci#n de la relaci#n de trabajo como "igura eje d todo el sistema

    legal' En la incorporaci#n de algunas relaciones especiales de trabajo no incluidas

    en el ;eglamento de 19.3, como las propias del transporte a)reo, lacustre,

    "luvial y mar&timo< de los trabajadores motori*ados, de los minusvlidos, de la

    mujer y de la "amilia' En la supresi#n del derec-o ad!uirido de au(ilio de cesant&a, vigente desde

    la re"orma de 19=., si bien su monto se acumulo al derec-o de antigedad' En la prolongaci#n del t)rmino de prescripci#n a un 1: a%o, contado desde

    la terminaci#n de la relaci#n de trabajo, salvo en los supuestos de lasutilidades del 7ltimo ejercicio econ#mico de la empresa art&culo 3:< de la

    sustituci#n de patronos art&culo 90:, y del previsto en el art&culo 1=' entro del campo de las relaciones colectivas, procuro nombres nuevos a

    los viejos institutos de contrato colectivo y la convenci#n obrero patronal,

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    para denominarlos >onvenciones olectivas de Trabajo? y >;euniones

    ormativas Laborales?, respectivamente'

    El titulo @AA incluyo una antigua aspiraci#n del movimiento sindical

    organi*ado6 los sindicatos nacionales y regionales con actuaci#n valida en

    todo el territorio del pa&s o en jurisdicci#n de varios Estado' Las sanciones Titulo BA: se -an de aplicar con base en el salario m&nimo

    vigente en la capital de la ;epublica para el momento de la in"racci#n'

    Las innovaciones econ#micas se centraron en6

    Cniversali*aci#n de la estabilidad con derec-o a reenganc-e para todos los

    trabajadores permanentes con ms de tres meses de servicio con e(cepci#n

    de los de direcci#n, temporeros, eventuales, dom)sticos y de patronos con

    menos de 10 trabajadores' En la reducci#n de la disminuci#n e"ectiva del trabajo semanal, diurna,

    nocturna y mi(ta' En el incremento del recargo porcentual del valor de las -oras

    e(traordinarias y del trabajo nocturno' En el aumento de la participaci#n del trabajador en los bene"icios de la

    empresa'

    En la ampliaci#n del concepto salarial, dentro del cual solo algunos contadoselementos !uedaron e(cluidos'

    En la duplicaci#n del derec-o ad!uirido de antigedad a treinta 30: d&as de

    salario por a%o de servicios, o "racci#n superior a seis : meses' La duraci#n de la vacaci#n anual se e(tendi# -asta un total de treinta 30:

    d&as -biles, al !uedar reconocido el derec-o del trabajador a vacar un 1:

    d&a -bil remunerado por cada a%o de servicios, contados desde la vigencia

    de la nueva ley, adicionalmente !uince 1$: d&as -biles de descanso anual'

    Esta ley tra&a consigo vicios de "orma y "ondo, encargados de empa%ar la unidad delresultado esperado, de los cuales se pueden mencionar6

    @icios de +orma6

    a' arencia de reglas de reglas de procedimiento administrativo y

    judicial, o una normativa procesal'

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    b' esapego a las reglas de la t)cnica metodol#gica, en la "ormaci#n y

    ordenaci#n de los T&tulos, ap&tulos y 5ecciones !ue componen el

    te(to de la ley'c' esapego a las reglas t)cnica jur&dica, por la oscuridad, ambigedad

    y de"iciencia de muc-os de sus preceptos, el citado numeral aunado

    al numeral b se incrementan en la re"orma parcial de 199.' @icios de +ondo6

    a' 8lto grado de intervenci#n del /oder Ejecutivo en el desarrollo de las

    relaciones laborales y en el desenlace de sus con"lictos, seg7n lo

    establecido en los art&culos 13, 13 y $0= de la Ley Orgnica del

    Trabajo'

    b' La inobservancia de reglas de numerosos onvenios Anternacionales

    de la O'A'T' suscritos por @ene*uela'c' La inconstitucionalidad de varias disposiciones de su articulado,

    ejemplo el art&culo 3.= de L'O'T' !ue delega en el reglamento las

    condiciones de trabajo de m7sicos, actores, "olDloristas, trabajadores

    intelectuales y culturales'd' El reconocimiento del derec-o a negociaci#n colectiva y de -uelga

    con e(clusividad del sindicato, parece colidir con la libertad sindical,

    ya !ue "uer*a al trabajador a constituir sindicatos, o a ingresar en

    ellos, para ejercer directamente sus derec-os de negociar

    colectivamente o de plantear sus con"lictos'

    Teniendo pues !ue la disminuci#n de las jornadas de trabajo, el aumento porcentual

    del valor de la -ora e(tra y del bono nocturno, de la participaci#n de los bene"icios y

    el descanso anual, al par !ue la dilataci#n del lapso de inamovilidad de la

    trabajadora en los supuestos de maternidad y adopci#n, son objetivamente mejoras

    del articulado legal en relaci#n con la anterior, adems de la igualdad !ue "orma

    parte de los principios constitucional y !ue el derec-o laboral absorbe, basada estaen la edad, se(o, ra*a, estado civil, credo o religi#n, "ijaci#n pol&tica o condici#n

    social'

    2.-COMENTARIO DE YUMIRY BALZAN

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    En resumen de lo investigado puedo decir !ue, es la primera Ley Orgnica en

    materia laboral, la cual en la teor&a de gradas normativa de ans Felsen viene a ser

    la de supremac&a en cuanto la materia !ue regula, pero atendiendo a este orden

    jerr!uico de manera general sobre ella prevalece la onstituci#n acional,

    necesario saber !ue esta nace bajo la onstituci#n acional de 191, !ue el

    reglamento !ue la acompa%a es el nacido en el a%o de 19.3, entrado en vigencia el

    1 de "ebrero de 19.='

    /uedo decir !ue vino a normar la composici#n del nuevo salario a nivel nacional

    como el aumento del salario m&nimo, la disminuci#n de las jornadas laborales, el

    pago doble en el caso de los despidos injusti"icados, el reenganc-e, la reducci#n dela jornada semanal, entre otros, adems se a"ian*a en los principios

    constitucionales, los cuales -ace suyo dndole muc-a relevancia al principio de

    igualdad, cuando establece en el art&culo 2, la pro-ibici#n de discriminaci#n'

    /roteja la maternidad por gestaci#n o por adopci#n, en materia de protecci#n a la

    "amilia, estas son mejoras reali*adas, pero no solo se deben ponderar las virtudes

    !ue posee, sino las virtudes !ue "altan, ya !ue ninguna ley es buena por los

    bene"icios econ#micos, ni por la calidad de su t)cnica 4ur&dica o Getodol#gica, ni

    por el esmero o pure*a de su lenguaje o por la mayor o menor novedad de sus

    instituciones, deben ser aptas, id#neas, !ue permitan lograr "ines 7tiles en relaci#n

    con una sociedad determinada, o sea, !ue sirvan para corregir e(cesos y carencias

    no solo econ#micas, tambi)n morales, culturales, sociales, en un momento -ist#rico

    determinado'

    8-ora bien, aunado al prra"o anterior puedo decir !ue6 esta ley es de suma

    importancia para los trabajadores del pa&s, incluidos ambos se(os, ya !ue protege al

    trabajo como un -ec-o social, aun!ue por lo !ue le& esta muy individuali*ada, no

    tomada como conjunto de individuos, si garanti*a los derec-os de los trabajadores,

    !ue son !uienes crean las ri!ue*as socialmente producidas en el pa&s, a "in de

    garanti*ar la educaci#n, y una vida digna de los ciudadanos !ue prestan servicios

    para crear y para vivir'

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    3.- REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE 1990

    Es importante se%alar !ue el vigente con esta Ley de 1990 es el nacido en el a%o

    19.3, !ue entro en vigencia el 1 de 19.=, el cual incorpora los te(tos dispersos de

    algunos decretos leyes, reglamentos y resoluciones dictados desde 19=$' Este

    reglamento no "ue e(presamente derogado por la nueva Ley Orgnica del Trabajo,

    por lo cual sus disposiciones eran aplicables en cuanto no estuviesen modi"icadas ni

    contradic-as para la Ley'

    E!uipara las condiciones de los trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a6

    vacaciones, antigedad, cesant&a, suple lagunas de la antigua ley en cuanto a

    mejoras de procesos industriales, suspensi#n de los contratos de trabajos, trabajos

    de aprendices, trabajadores dom)sticos, de domicilio, conserjes, de los deportistas

    pro"esionales y de los trabajadores rurales'

    Antrodujo algunas modi"icaciones de los conceptos de patrono, intermediario,

    contratista, empleado de con"ian*a'

    E(igi# "ormalidad escrita a los contratos para obras determinadas por tiempo

    determinado'

    4.- DIONEILA CRAZUT

    LEY DE TRIBUNALES Y PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO

    TITULO I

    Orga!"a#!$ % C&'()*)#!a +) ,& Tr!/a,) +), Traa&

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    CAPITULO I

    D!(&!#!&) G))ra,)

    Todos los casos contenciosos re"erente al trabajo debern ser conocidos

    sustanciados y decididos: por los Tribunales del Trabajo !ue conocen en primera

    instancia y en segunda instancia los Tribunales 5uperiores del Trabajo, bajo las

    normas de la Ley de Tribunales y /rocedimiento del Trabajo' 5i en alg7n lugar del

    territorio nacional no e(isten estos Tribunales el Ejecutivo acional deber crearlos,

    mientras podrn ejercer estas "unciones los 4ueces iviles' Estos tribunales

    contaran con un 5ecretario y un 8lguacil de libre nombramiento y remoci#n de los

    4ueces' La designaci#n as& como sus di"erentes "altas de los 4ueces Laborales

    independientemente de la instancia lo regir la Ley Orgnica del /oder 4udicial y el

    #digo de /rocedimiento ivil' Los 5ecretarios debern llevar al d&a las

    autori*aciones de solicitudes y testimonios y copias certi"icadas con las

    "ormalidades de la ley, actuali*ar las leyes y libros de la biblioteca y mantener el

    orden de los arc-ivos, tambi)n asistir a las 8udiencias y autori*ando con su "irma

    todas las actas y velando por!ue el resto del personal cumpla sus deberes ya !ue

    los 5ecretarios son su superior jerr!uico y todas los deberes !ue imponga la ley'

    Los Escribientes deben a parte de lo e(pl&cito en la ley como trabajador de un

    Tribunal, llevar los respectivos Libros de onocimientos, orrespondencia y el de

    los E(pedientes despac-ados por el Tribunal' Los 8lguaciles son los encargados

    con todo lo relacionado con las citaciones, noti"icaciones y comunicaciones, es de

    -acer notar !ue todos estos "uncionarios merecen "e p7blica y no deben ejercer

    otros cargos y el libre ejercicio a e(cepci#n el de ocencia y Electorales' En los

    4uicios las partes en cual!uiera de sus instancias podrn solicitar la constituci#n del

    Tribunal con dos asociados, para su elecci#n presentara tres abogados,

    procuradores o a "alta de estos ciudadanos id#neos para ejercer "unciones de

    jueces' e con"ormidad con la Ley del Trabajo no se podr cobrar a los interesados

    derec-os o emolumentos salvo los establecidos en ley' ual!uier "alta de los

    trabajadores del tribunal se regir por la ley Orgnica del /oder 4udicial' Los

    Tribunales del Trabajo debern garanti*ar el orden y la seguridad necesaria para el

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    desenvolvimiento de sus "unciones y resguardo de las partes con apoyo de ser

    necesario del cuerpo policial'

    CAPITULO II

    D) ,& Tr!/a,) S/()r!&r) +), Traa&

    omo una de sus principales "unciones estos Tribunales debern entregar al

    Ginisterio de 4usticia los primero !uince d&as del mes de "ebrero una memoria y

    cuenta de todas sus actuaciones, estad&sticas, problemticas y posibles soluciones,

    as& como tambi)n las !ue re!uiera el Ginisterio' El 5uplente !ue cono*ca de uno o

    ms casos debe llevarlo -asta el "inal' 5on obligaciones de Los Tribunales

    5uperiores del Trabajo onocer de los juicios de responsabilidad contra cual!uiera

    de los 4ueces, de los recursos, de las solicitudes de omisi#n, retardo o negaci#n de

    justicia y de recursos y apelaciones< solicitar a los 4ueces de /rimera Anstancia cada

    tres meses un inventario de los casos pendientes con el "in de agili*ar la

    administraci#n de justicia' Los Tribunales de /rimera Anstancia presentara cada a%o

    antes del 31 de enero al Tribunal 5uperior del Trabajo una memoria y cuenta,estad&sticas de todas las actividades del a%o anterior' /or analog&a estas mismos

    deberes los asume los Tribunales Ordinarios !ue -ayan conocidos casos laborales'

    Los Tribunales de /rimera Anstancia tendrn los deberes de onocer en primera

    instancia de todos los juicios de trabajo, sustanciar sus procesos, reali*ar las

    comisiones !ue le ordenen el Tribunal 5uperior y todas a!uellas !ue se%ale la

    presente ley' Los 4ueces de esta instancia debern presidir su tribunal, anticipar y

    prorrogar seg7n el caso las -oras de audiencias, decidir de manera verbal cual!uier

    incidencia !uejas del personal, las partes y usuarios en general con la "acultad deimponer las multas a !ue -ubiere lugar' +irmar con el secretario todas las

    actuaciones y despac-os del Tribunal, redactar acuerdos, decisiones o 5entencias

    del Tribunal e(cepto cuando se constituya con asociados' Es muy importante dejar

    claro !ue los Tribunales del Trabajo de /rimera Anstancia estn en el deber de

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    decretar y practicar las medidas preventivas en los juicios de trabajo de acuerdo con

    lo establecido en esta ley'

    CAPITULO III

    Tr!/a,) +) Pr!')ra I*a#!a

    Los Tribunales de /rimera Anstancia del Trabajo !ue creare el Ejecutivo acional

    con"orme a lo dispuesto en esta Ley, tendrn la jurisdicci#n territorial y la dotaci#n

    !ue se les "ije en el ecreto Ejecutivo respectivo'

    1' Los Tribunales del Trabajo de /rimera Anstancia tendrn las siguientes

    atribuciones6

    onocer en /rimera Anstancia de todos los juicios del trabajo y en general,

    de todos los asuntos !ue se indican en el art&culo 1 de la presente Ley'2' 5ustanciar los procesos de !ue cono*ca el Tribunal' Las apelaciones contra

    los autos y dems decisiones !ue se dicten se interpondrn ante el mismo

    Tribunal y para ante el Tribunal 5uperior del Trabajo de la respectiva

    jurisdicci#n'3' esempe%ar las comisiones !ue en materia del trabajo, y aun por v&a

    telegr"ica, les encomiende el Tribunal 5uperior del Trabajo y los dems

    Tribunales del Trabajo, en con"ormidad con lo dispuesto en la presente Ley'

    Los 4ueces de /rimera Anstancia del Trabajo tendrn las siguientes atribuciones6

    a' /residir el Tribunal y convocarlo e(traordinariamente cuando se constituya

    con 8sociados'

    b' 8nticipar y prorrogar las -oras de audiencia y las de 5ecretar&a, en los casospermitidos por la Ley'

    c' ecidir verbalmente las !uejas del 5ecretario, de los Escribientes y del

    8lguacil contra las partes y las de )stas contra a!uellos empleados