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En el marco de la celebración de este 28 de abril del Día

Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Venezuela a través

de las Instituciones revolucionarias del Gobierno Bolivariano se

constituye en referencia de vanguardia a nivel mundial en la promoción

y defensa de los derechos de la clase trabajadora en materia de salud

ocupacional.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (Lopcymat), dignificada e impulsada por la Revolución

Bolivariana, y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y

Trabajadoras (LOTTT), promulgada por el Presidente Hugo Chávez en

mayo de 2012, son herramientas entregadas a los trabajadores para la

consolidación de una cultura preventiva en los procesos de trabajo.

Cada 28 de Abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad y la

Salud en el Trabajo, iniciativa de la Confederación Sindical Internacional

que rinde homenaje a los veintiocho trabajadores que murieron en una

construcción en Bridgeport, Estados Unidos.

Al respecto, diversas organizaciones laborales, movimientos obreros

y sindicales, especialistas en salud ocupacional, entre otros, hacen

propicia la ocasión para debatir acerca de los principales problemas que

afectan a los trabajadores y presentan propuestas para mejorar y

dignificar sus condiciones y medio ambiente de trabajo.

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El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

aprobada el 10 de diciembre de 1948, establece que todo individuo

tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.

Un ejemplo a destacar lo representa la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), instrumento

aprobado en el año 1986 y reformada en julio de 2005 en el seno de la

Asamblea Nacional, gracias al esfuerzo mancomunado de sectores

gremiales, sindicales, organizaciones regionales de salud, frentes de

trabajadores, especialistas y diputados de la AN que venían luchando

para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo de los

trabajadores.

El espíritu de la Lopcymat, en manos de los trabajadores y

Delegados de Prevención, es consagrar la defensa de la vida y la salud

de la clase trabajadora a través de 136 artículos e impulso del Instituto

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Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) como

ente gestor de las políticas públicas sobre esta materia.

La LOTTT como instrumento jurídico de justicia social, entrega al

pueblo trabajador el Artículo 43 y el Artículo 44, para que participe de

manera activa y protagónica en el desarrollo de planes y herramientas

que consoliden una cultura preventiva y la salud ocupacional

El Artículo 43 establece que el empleador debe garantizar

condiciones de seguridad, higiene y un medio ambiente laboral

adecuados para el desempeño de los trabajadores y las trabajadoras.

Por su parte, en el Artículo 44 se establece la obligación del patrono

para garantizar facilidades que permitan al Delegado y Delegada de

Prevención desempeñar sus competencias en la promoción de la cultura

preventiva.

Para alcanzar los objetivos, en el Artículo 43 y el Artículo 44 se

debe aplicar el principio básico de la participación activa y protagónica

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de los trabajadores, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas

y los colectivos organizados.

Por otra parte también establecen más artículos que resguardan al

trabajador en el ámbito laboral como son el Artículo 156 que refiere

que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que

permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus

potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos

humanos, garantizando:

a)       El desarrollo físico, intelectual y moral.

b)       La formación e intercambio de saberes en el proceso social de

trabajo.

c)       El tiempo para el descanso y la recreación.

d)       El ambiente saludable de trabajo.

e)       La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.

f)        La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma

de hostigamiento o acoso sexual y laboral.

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En materia de la protección del trabajador también tenemos Libertad de trabajo como Excepciones a la libertad de trabajo para estas condiciones se expresan en los artículos 30 y 31que refieren a lo siguiente:

Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de

cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la

Constitución y las que establezcan las leyes.

Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a

otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.

Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o

principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá

mediante resolución motivada impedir:

1. La sustitución de un trabajador o trabajadora, protegido por la

inamovilidad prevista en esta ley referida a su participación en un

conflicto laboral tramitado legalmente.

2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le

haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad

reducida no permanente por ocasión de un accidente de trabajo.

3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de

protección especial del Estado, que haya sido despedido de

manera írrita.

4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya

estado separado o separada de sus labores por causas de

enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el período de

reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.

5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido

masivo.

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Otro aspecto relevante e importante para el trabajador en su beneficio

tenemos los artículos de Horas de descanso y alimentación.

Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los

trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores

y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y

alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan

trabajarse más de cinco horas continuas.

Y el tiempo  de descanso y alimentación imputable a la jornada.

Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda

ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de

descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de

trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o

porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso

y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su

jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.

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Asignación Número 2

Higiene y seguridad Saia D

Profesor Wilmer Pacheco

Integrante:

Julio Cesar Campos

C.I:20.669.496.