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LA JURISDICCIÓN CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

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LA JURISDICCIÓN

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

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ART. 1

SE EJERCE POR LOS JUECES ORDINARIOS, QUIENES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ADMINISTRAR JUSTICIA TANTO A LOS

VENEZOLANOS COMO A LOS EXTRANJEROS, EN LA MEDIDA EN QUE LAS LEYES DETERMINEN SU COMPETENCIA PARA

CONOCER. Esta sujeto al

legislador y subordinado a la

Ley. Sus decisiones están fundadas en normas jurídicas que provienen de

una fuente autorizada.

Se presume que conoce la Ley (Iura

novit curia). No está autorizado

a crear normas jurídicas.

Juez,  la persona que resuelve una

controversia o decide el destino de un imputado,

tomando en cuenta las pruebas o evidencias

presentada en juicio.

Por lo cual, una persona sólo puede ser juzgada por aquellos tribunales

que hayan sido constituidos previamente por Ley, prohibiéndose la creación de organismos especiales o ad-hoc para

juzgar determinados hechos o personas en

forma concreta.

No es jurídicamente un

ser humano, sino un órgano judicial,

compuesto físicamente por

persona natural. Es responsables de

sus actos civil y penalmente

El derecho a ser juzgado por un juez natural,

ordinario o regular, esta consagrado en el artículo

8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (1977) y en el

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1978) en el artículo 14.1.

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El árbitro, es un tercero imparcial que designan los sujetos procesales en un asunto contencioso para que resuelva el conflicto entre ellos suscitado.

El arbitraje pueden ser de derecho cuando los árbitros son abogados o bien, de equidad cuando no lo son.

El laudo es la sentencia que dictan y se pronuncia de acuerdo a las normas que hayan demarcado los litigantes, posteriormente su ejecución corresponde a un órgano jurisdiccional.

El orden público, se define como un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

En términos generales, es todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas y que actúa como límite a su libertad.

De este modo, en Derecho Privado, actúa como limitante a la autonomía de la voluntad, por ello, resultan nulos los actos o contratos cuyo contenido sea contrario a los intereses colectivos de una comunidad, manifestados en principios y

reglas de Derecho.

En Derecho Público, esta representado por la tranquilidad y la paz social que proviene del respeto generalizado al ordenamiento jurídico. Su sostenimiento habilita a la administración pública, a través de la Ley, para imponer

órdenes, prohibiciones y sanciones.

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ART. 2

NO PUEDE DEROGARSE CONVENCIONALMENTE A FAVOR DE UNA JURISDICCIÓN EXTRANJERA NI DE

ÁRBITROS QUE RESUELVAN EN EL EXTERIOR CUANDO SE TRATE DE:

Controversias sobre bienesInmuebles situados en el Territorio de la República

Materia que interese alOrden público

Materia que interese a las buenas costumbres

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CÓDIGO CIVIL DIFERENCIASBUENAS COSTUMBRES

La vida de los hombres se regula por normas morales y normas jurídicas. Las normas morales no son obligatorias, el hombre puede acatarlas o no, voluntariamente, todo depende de la conciencia de cada persona. Las normas jurídicas son establecidas por el Estado y deben ser obligatoriamente obedecidas por el hombre.

Esta distinción entre normas morales y normas jurídicas de ningún modo significa que dichas normas sean contradictorias, sino todo lo contrario, pues el Derecho está impregnado de ideas morales.

Contiene normas que aluden a la moral y buenas costumbres.

Los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación, pueden anularse.

Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las

leyes en cuya observancia estén interesados el orden

público y las buenas costumbres (Implícitamente se

refiere a la moral). La condición de un hecho

imposible o prohibido por las leyes, deja sin efecto la

obligación.

Son un modo habitual de obrarque se establece por la

repeticiónde los mismos actos, se trata

porlo tanto de un hábito. El abuelo toma té antes de acostarse.

En otras palabras es una práctica

social con arraigo entre la mayor

parte de los integrantes de una comunidad. Los comerciantes

cierran sus negocios al finalizar la

Tarde y abren de nuevo en la Mañana del día siguiente.

Entre las buenas costumbres (aprobadas por la sociedad) y las malas

costumbres (consideradas como negativas).

En ciertos casos, las leyes tratan de modificar las conductas que suponen

una mala costumbre. Lo habitual es que las leyes concuerden con las costumbres de la sociedad.

Las costumbres, de hecho, pueden constituir una fuente del derecho, ya sea

de aplicación previa o simultánea a la ley.

Para la sociología, las costumbres son componentes de la cultura que se

transmiten de generación en generación y que, por lo tanto, están relacionadas

con la adaptación del individuo al grupo social.

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ART. 3

La jurisdicción se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la

presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha

situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.

Venezolano que contrata con un ecuatoriano en Venezuela.

Venezolano demanda y cita al ecuatoriano en Venezuela.

El ecuatoriano retorne a su país y al contestar demanda, aduce la falta de jurisdicción de los

tribunales venezolanos.Tribunal venezolano, declara tener jurisdicción para

conocer la causa.

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ART. 4

La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero de la misma causa

o de otra conexa con ella, salvo en los casos de inmuebles, orden público y buenas costumbres

En materia de bienes muebles, contratos o negocios jurídicos y clausulas

arbitrales, si procede la exclusión, por ser permitido que convencionalmente

los sujetos procesales se plieguen a una jurisdicción extranjera.

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ART. 8

ART. 6

En los casos de aplicación del Derecho Internacional Privado, los jueces atenderán a:

1. Los tratados públicos de Venezuela con el Estado respectivo, en cuanto al punto en cuestión.

2. En defecto de tratados, aplicarán lo que sobre la materia dispongan las leyes de la República o lo que se desprende de la mente de la legislación

patria.3. En último lugar se regirán por los principios de dicho Derecho aceptados

generalmente.

Si estuviese interesada o se discutiere la jurisdicción de la República, se consultará con la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 06 de febrero de 1999, entro en vigencia la Ley de Derecho Internacional Privado, la cual establece, que solamente la decisión que niega la

jurisdicción venezolana debe ser consultada.En tal virtud, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, queda sin efecto

parcialmente, toda vez, que al afirmarse la jurisdicción venezolana, no procede la consulta ni se paraliza el curso de la causa.

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COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL

Art. 53Además de la competencia general

asignada a los Tribunales venezolanos en los juicios intentados

contra personas domiciliadas en el territorio nacional, los tribunales

tendrán competencia para conocer de las demandas intentadas contra

personas no domiciliadas en la República, aunque no se encuentren

en su territorio:

Si se tratare de demandas sobre bienes situados en

el territorio nacional.

Si se tratare de obligaciones provenientes

de contratos o hechos verificados en el

territorio de la República o que deban ejecutarse en

ella.

Cuando las partes se sometan expresa o

tácitamente a la jurisdicción de los Tribunales de la

República.

De Tránsito: Persona que viaja de un punto a otro, se encuentra esperando

un trasbordo en un aeropuerto o terminal intermedio entre la ciudad de

salida y de llegada.Transeúnte: Vive en un lugar durante

un período de tiempo determinado.Turista: Persona que se traslada de

su domicilio habitual a otro punto geográfico y pernota por tiempo determinado en ese otro punto.

Residente: Persona que tiene su residencia habitual en territorio

extranjero.

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COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL

Art. 54Si quien no tuviere domicilio en

la República se encontrare transitoriamente en su territorio, podrá ser demandado ante los

Tribunales respectivos, no sólo en los casos antes expresados, sino

también cuando el demandado haya sido citado personalmente en el territorio de la República y en cualquier caso de demandas

relativas a derechos personales en que la ejecución pueda exigirse en

cualquier lugar.

ART. 56Cuando el contrato no se haya

celebrado en Venezuela y la persona no tenga habitación, residencia o

domicilio elegido en la República, ni haya un lugar establecido para la

ejecución del contrato, la demanda relativa a derechos reales o

personales sobre bienes muebles se propondrá ante la autoridad judicial

del lugar donde el actor tenga su domicilio, residencia o habitación y si

versare sobre inmuebles determinados, ante el tribunal del lugar donde se encuentren éstos.

ART. 55En los casos

precedentes, regirán las reglas de la

competencia establecidas en las

Secciones anteriores, en cuanto sean aplicables,

teniéndose como domicilio o residencia

el lugar donde se encuentre el demandado.

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COMPETENCIA PROCESAL INTERNACIONAL

Pueden ejecutarse en cumplimiento de una rogatoria o autónomamente, a través de los

procedimientos previstos en nuestra legislación, con vista a la

situación de peligro para la integridad física o moral de la

persona.Ejemplos:

Separación de la mujer del hogar común.

Guarda de la mujer menor de edad en el proceso por disenso.

Guarda del presunto insano en interdicción.

Privación de guarda. Guarda de ebrios, drogadictos y

pródigos.

ART. 56Los Tribunales venezolanos tendrán

competencia para conocer de las demandas relativas al estado de las personas o las relaciones familiares:

Cuando el Derecho Venezolano sea competente para regir el fondo del

litigio. Cuando las partes se sometan

expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa

tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República.

ART. 55Los Tribunales venezolanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas que se encuentren en el territorio de la República, aunque

carezcan de jurisdicción para conocer el fondo del litigio.

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