Luisa M. Guerrero G. -Los Registros Públicos (Presentación Slideshare) Derecho Registral-UFT
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA /SAIA
LAPSO ACADÉMICO 2016/A
Los Registros Públicos
Participante: Luisa Margarita Guerrero GarcíaCédula de Identidad N°: V-3.601.706Docente: Abg. Gabrielis RodríguezCurso: Derecho Registral y NotarialSección: SAIA/C Marzo, 2017
Los Registros Públicos
En el devenir de la historia de la humanidad, puede afirmarse sin temor a
equivocaciones que, en el origen de los Registros Públicos, su antecedente más relevante y
universalmente conocido, se remonta a la antigua Roma, sin dejar de lado las otras culturas
ancestrales que dieron inicio al Derecho Notarial y Registral, como lo son la Mesopotámica,
la Hebrea y la Egipcia.
Fue en la Roma antigua (siglo VI a.C.), en la época del rey Servio Tulio, cuando se
comenzaron a llevar los datos censales, en especial para cumplir fines políticos y militares.
Más tarde, ya en el siglo II, se comenzó a implementar las diferentes normas sobre el censo
de la filiación, dentro de la que destaca la obligación de los padres de registrar el nacimiento
de sus hijos.
Este fue el inicio del Registro Público tal y como hoy día se conoce. Mediante él
no solo se registran los datos filiales, sino también hechos, circunstancias o derechos de los
ciudadanos, que funcionan bajo el control o regulación de la Administración Pública
nacional, estadal, municipal y hasta institucional, entre otras.
El Registro Público es una
institución establecida con la única y
exclusiva finalidad de dar publicidad formal
a determinados hechos, circunstancias o
derechos, los cuales se ponen en práctica
para sustituir, de manera formal, otros
medios de publicidad material que
pudieren realizarse de determinados
hechos y derechos de la vida del hombre
en sociedad, cuyo funcionamiento se
encuentra bajo la regulación y control de la
Administración Pública nacional, estadal o
municipal.
¿Qué es un Registro Público?
Se puede decir que el Registro es
aquella área o sector donde se consignan
mediante un escrito contentivo de las
características y aspectos más resaltantes de
“algo” con suficiente sustancia y trascendencia
jurídico-económica, con el único interés de ser
resguardado a través del tiempo a fin de su
utilización en una fecha a futuro, bien sea para
beneficio de los otorgantes o interesados
originarios o por terceros.
En tal virtud, se puede decir
que, el Registro Público se encuentra
conformado por todo un sistema de
archivos de primera copias, realizadas, en
primer lugar, mediante el registro con
libros de presentación de asientos, y en
segundo lugar, una serie de libros
auxiliares, tratando de adecuar lo físico a
lo registral. Este aspecto se evidencia
muy claramente en la obligatoriedad que
existe de inscripción o registro de
comerciantes para toda persona jurídica o
administrativa dedicada a ejercer el
comercio.
Es así como los Registros
Públicos, se les considera una “Institución
Jurídica” con unos fines determinados,
contentivos de una inmensa fuente de
información, donde se puede hacer constar,
mediante asientos efectuados al efecto, los
hechos, actos y situaciones de
trascendencia jurídica, donde se
suministran, igualmente, cualquier tipo de
medios probatorios de fácil obtención y
relevada eficacia que, ayudan a demostrar el
estado de las personas, dominio de la
propiedad, derechos reales sobre inmuebles,
entre otros. Es tan extensa esta fuente de
información resguardada en los Registros
que actualmente se encuentra en proceso de
“digitalización”.
El fin o el propósito de los Registros Públicos y que, a su vez, conforma la
principal característica del sistema registral, es “La Publicidad”, por cuanto a través de
ellos se puede obtener información tanto sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre
las personas en general. Se debe tener presente que la publicidad registral es aquella
actividad realizada por instituciones especializadas, dentro de un marco de normas y
procesos legalmente establecidos con el propósito de cualquier persona que esté
interesada pueda tener conocimiento de la situación jurídica real y cierta de los
derechos, bienes y personas, sometidos al régimen de publicidad registral.
Propósito de los Registros Públicos
¿Es Responsabilidad del Estado Garantizar la Actividad Registral y Notarial?
Si, por cuanto es al Estado a quién compete el
prestar un servicio idóneo de Notarías y Registros Públicos,
garantizando así el disfrute del principio de fe pública, para
toda aquella persona interesada o no, sino también a los
terceros simples o generales. A estas personas, el Estado
debe brindarle la protección a su condición de titular de un
derecho determinado, siempre que haya cumplido con las
formalidades legales de inscripción del título adquisitivo
respectivo conforme a las provisiones así establecidas
legalmente. En otras palabras, le corresponde al Estado
brindar la suficiente seguridad jurídica para promover y
fomentar las inversiones para garantizar el derecho de
propiedad y los derechos que se deriven del uso, disfrute y
disposición de los mismos, lo cual cumple a través de los
registros públicos y la correspondiente aplicación del
principio de publicidad registral. Toda esta garantía se
encuentra contenida en los artículos 112, 115, 154 y 301 de
nuestro Máximo Cuerpo de Leyes.
CLASIFICACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
La Inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos, tanto al
dominio y demás derechos reales inherentes a los bienes inmuebles, como a los previstos en el
Código Civil, el Código de Comercio, entre otros, constituyen el objeto del Registro Público y así
se encuentra contenido en el artículo 1913 del Código Civil Venezolano, donde se especifican los
requisitos indispensables para el registro de cualquier Título, además a partir de este artículo
hasta el 1928, se establecen todas y cada una de las disposiciones legales para registrar los
Títulos, las formas de Registro y la Publicidad del Registrado. Como bien se conoce, el Código
Civil, constituye la fuente legislativa tanto del Registro Público como del Registro Civil.
Existe la “obligatoriedad” para toda persona jurídica o administrativa, dedicada al
comercio, de inscribirse o registrarse, por lo general se suele clasificar a los registros públicos en
dos grades ramas o grupos o categorías (como se desee denominarlos): a) Registros Jurídicos:
aquellos capaces de crear presunciones jurídicas, es decir, los que admiten prueba en contra (iuris
tantum) y las presunciones indestructibles (iuris et de iure). b) Registros Administrativos: aquellos
que solo ejercen funciones divulgativas, cognoscitivas o de transparencia.
¿Existe un Sistema
Integrado de Registro Público en Venezuela?
No, por cuánto el Estado ha debido ir creando de acuerdo a la necesidad de un determinado momento de la historia que requiera regular o normar un área o sector del comercio o del caso administrativo respectivo. Algunos de los más importantes Registros Públicos de nuestro país, partiendo de la promulgación en 1836 de la Ley de Registro Público, mediante la cual se crearon los Registros Principales y Subalternos
Constituye la fuente de información del
Registro Civil y Electoral (art.65 LRPN); pueden
estar organizados en registros civiles territoriales
o uno central (art. 62 LRPN). En él se registran
los actos relacionados con las partidas de
nacimientos, matrimonios, defunciones,
sentencias de divorcio, separaciones de cuerpos
y bienes, nulidad de matrimonio, adopciones,
títulos académicos, científicos y eclesiásticos,
despachos militares; también constitución,
modificación, prórroga y extinción de sociedades
civiles, asociaciones, fundaciones, entre otras
(art. 63 LRPN).
El Registro Civil
Antiguo Registro de Comercio,
es aquella institución a través de la cual se
validan los actos comerciales, en otras
palabras, es una entidad pública cuyos
límites y alcances se encuentran fijados
por la Ley, permitiendo divulgar el estado
jurídico de los comerciantes registrados:
compañías anónimas, firmas personales,
sociedades anónimas, comercios y
empresas, entre otras.
El Registro Mercantil
Registro Inmobiliario
También llamados
Subalternos, se llevan a cabo
los registros de bienes
inmuebles, terrenos, parcelas,
fincas, casas, apartamentos,
hierros y señales del ganado,
entre otras.
Registro de Propiedad Intelectual
Es aquella que tiene que ver con
las creaciones de la mente, tales como:
invenciones, obras literarias y artísticas,
símbolos, nombres, imágenes, dibujos y
modelos, entre otros, utilizados en el
comercio.
Registro Nacional de Valores Es llevado por la Comisión Nacional de
Valores, bajo la tutela del Ministerio Popular para
la Economía y Finanzas; para promover, regular
vigilar y supervisar el Mercado de Capitales,
contribuyendo así al desarrollo económico y
social del país, haciendo que el mismo sea un
mecanismo más confiable e idóneo, a los fines de
utilizarlo como un instrumento político para la
conformación de un sistema alternativo, mediante
el cual se canalice e incentive de forma eficiente
el ahorro interno, para así elevar la competitividad
del país, con verdaderas normas generadoras de
una transparencia, seguridad y protección hacia
los inversores.
Ley de Mercado de Capitales
El Estado venezolano creó la Ley de Mercado de Capitales, publicada en Gaceta Oficial
número 36.565 de fecha 22 de octubre de 1998. Establece esta ley en su artículo 1° su objetivo
primordial que, es regular la oferta pública de valores, para lo cual establecerá los principios de su
organización y funcionamiento, las normas rectoras de la actividad de cuantos sujetos y entidades
intervienen en ellos y su régimen de control. Quedan exentos del ámbito de aplicación del
contenido de este artículo, los títulos de Deuda Pública y los de Crédito, emitidos conforme a la Ley
del Banco Central de Venezuela, la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley
del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
Registro Aéreo NacionalEste Registro, conjuntamente con el Instituto
Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), a través de la oficina
de Servicios de Navegación Aérea, garantiza la circulación e
información necesaria para asegurar, regular y garantizar la
eficacia de la navegación aérea nacional e internacional
El Estado, creó y publicó la Ley de Aviación Civil (Gaceta Oficial número 37.293 de
fecha 09 de septiembre de 2001), cuyo objeto y ámbito de aplicación contenido en su artículo
primero, entre otras cosas establece:”…regular la aviación civil, que comprende el conjunto de
actividades dirigidas a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, equipaje,
carga y correo, así como el uso de aeronaves civiles para fines científicos, de exhibición,
propaganda…/…y demás actividades inherentes a la industria del transporte aéreo.”
El articulado esta Ley es muy conciso y preciso al establecer los preceptos legales a
seguir para el fiel cumplimiento de sus funciones, entre los que cabe mencionar: 1) El artículo
2do., referido a la aplicación de las normas; 2) Artículo 61, contentivo de todo lo relacionado a la
nacionalidad de las naves; 3) En el artículo 62, se especifican los efectos que se causan como
consecuencia de la inscripción en el Registro Aéreo Nacional; 4) La Publicidad de los Actos se
encuentra establecida en el artículo 67; 5) La Fe Pública del Registrador en el artículo 69; 6) Los
actos a ser inscritos se encuentran indicados en el artículo 68; 7) Los sujetos que pueden optar a
matricular una aeronave, están señalados en el artículo 70.
Sistema Nacional de Registro de Transporte
TerrestreEs ejecutado mediante el Ministerio de
Infraestructura, de acuerdo a lo establecido en el
Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte
Terrestre, publicado en Gaceta Oficial número 37.332 de
fecha 26 de noviembre de 2001. Será el responsable de
llevar los registros nacionales de vehículos, de
conductores, de servicios de transporte terrestre, de
accidentes, infracciones, sanciones, entre otras.
Regular el tránsito y el transporte terrestre, para garantizar el
derecho al libre tránsito de las personas y de bienes por el territorio
nacional, planificación, ejecución, gestión y control de la administración de
la infraestructura vial.
¿Cuál es el objeto del Decreto con Fuerza de
Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
Este Decreto contiene muchos aspectos importantes, en especial los relativos a las obligaciones de los propietarios de vehículos, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 49 del mismo.
¿Contiene este Decreto otros aspectos de importancia?
Registro de la Marina Mercante La Marina Mercante es una
organización civil, con personalidad
jurídica, conformada por la integración
de varios buques sin armamento,
maniobrados por profesionales
cualificados en gestión y operaciones
acuáticas certificados por la
Organización Marítima Internacional,
para ser utilizados en actividades
económicas destinados al transporte y
distribución de productos y pasajeros
entre puertos marítimos, lacustres y
fluviales de manera universal a fin de
satisfacer sus demandas comerciales.
Nuestro país posee una vasta franja de extensión marítima, en la que se desarrolla un
intercambio comercial sumamente amplio, dentro y fuera del país. Por ello, se crea la Ley de la
Marina Mercante, estableciéndose en ella la división territorial, a los fines de ejercer la autoridad
marítima respectiva; de igual forma se establecen quién ejercerá la autoridad respectiva en esos
territorios; las pautas a seguir para registrar los buques y los accesorios; así como también, el
poseer la documentación correspondiente y las leyes que se deben cumplir a bordo (art. 55 LMM).
Gracias