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Sc(n~larí¡¡ dE' Fín~1nza~ Comí tl, de TL1Jb(nn'l1cía , "2011 Año del Turismo". COMITÉDETRANSPARENCIADELASECRETARÍADEFINANZAS ACTADELAVIGÉSIMA SESiÓNORDINARIA 15.DE JULIODE2011 En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas del día 15 de julio de 2011, se reunieron los señores miembros vocales del COMITÉ DETRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍADE FINANZAS cuyos nombres y cargos sor los siguientes: Líe. Kenia Caballero Caballero, en calidad de suplente del Lic. Jesús Orta Martínez, Subsecretario de Egresos; C. Jacqueline Gómez Bernal, en calidad de suplente del Dr. Luís Rosendo Gutíérrez Romano, Tesorero; Líe. Arturo Busto Herrejón, en calidad de suplente del Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, Subsecretario de Planeación Financie-a; Líc. Erika Lízet Santana Santana, en calidad de suplente del Dr. Jesús Anlen Alemán, Procurador Fiscal del Distrito Federal, C. Alma Rosa Dorantes Dionisio, en calidad de suplente del Ing. Marcos M. Herrería Alamina, Director General de Administración. Adicionalmente asistió el C.P. Roberto Aguilar Sierra, Contralor I,terno en la Secretaría de Finanzas e invitado permanente en este Comité. •• Asimismo, asistieron en calidad de asesores, el Lic. Rodrigo Hernán de la Garza Garza, Asesor de la Subsecretaría de Planeación Financiera, la Mtra. Eréndira Esther Carreña Rodríguez en calidad de suplente del Mtro. José Omar Sánchez . Molina, Subprocurador de Legislación y Consulta, el Ing. Marco Antonio Carreño Arango, en calidad de suplente del Lic. Roberto Carlos Fernández González, Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial y el L.C. Jorge Franco Ambrocio, Subtesorero de Fisc3lización. Por último, estuvo presente la Lic. Irene López Varela, Titular de la Oficina de Información Pública, en calidad de Secretaria Técnica; cuyas firmas aparecen debidamente asentadas en la lista de asistencia correspondiente que se agrega a la presente acta y que forma parte integral de su contenido, a fin de celebrar la VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, para la cual fueron oportunamente convocados mediante el oficio SFDF¡OIP¡lS0¡2011. - ) - \ ¡

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Sc(n~larí¡¡ dE'Fín~1nza~

Comí tl, de TL1Jb(nn'l1cía,

"2011 Año del Turismo".

COMITÉ DETRANSPARENCIADELASECRETARÍADE FINANZAS

ACTADELAVIGÉSIMA SESiÓN ORDINARIA

15.DE JULIO DE2011

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 12:00 horas del día 15 de julio

de 2011, se reunieron los señores miembros vocales del COMITÉ DETRANSPARENCIA

DE LA SECRETARÍADE FINANZAS cuyos nombres y cargos sor los siguientes: Líe.

Kenia Caballero Caballero, en calidad de suplente del Lic. Jesús Orta Martínez,

Subsecretario de Egresos; C. Jacqueline Gómez Bernal, en calidad de suplente del

Dr. Luís Rosendo Gutíérrez Romano, Tesorero; Líe. Arturo Busto Herrejón, en

calidad de suplente del Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, Subsecretario de

Planeación Financie-a; Líc. Erika Lízet Santana Santana, en calidad de suplente del

Dr. Jesús Anlen Alemán, Procurador Fiscal del Distrito Federal, C. Alma Rosa

Dorantes Dionisio, en calidad de suplente del Ing. Marcos M. Herrería Alamina,

Director General de Administración. Adicionalmente asistió el C.P. Roberto Aguilar

Sierra, Contralor I,terno en la Secretaría de Finanzas e invitado permanente en

este Comité.

••Asimismo, asistieron en calidad de asesores, el Lic. Rodrigo Hernán de la Garza

Garza, Asesor de la Subsecretaría de Planeación Financiera, la Mtra. Eréndira

Esther Carreña Rodríguez en calidad de suplente del Mtro. José Omar Sánchez

. Molina, Subprocurador de Legislación y Consulta, el Ing. Marco Antonio Carreño

Arango, en calidad de suplente del Lic. Roberto Carlos Fernández González,

Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial y el L.C. Jorge Franco Ambrocio,

Subtesorero de Fisc3lización.

Por último, estuvo presente la Lic. Irene López Varela, Titular de la Oficina de

Información Pública, en calidad de Secretaria Técnica; cuyas firmas aparecen

debidamente asentadas en la lista de asistencia correspondiente que se agrega a la

presente acta y que forma parte integral de su contenido, a fin de celebrar la

VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, para la

cual fueron oportunamente convocados mediante el oficio

SFDF¡OIP¡lS0¡2011.

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lumile de lr,1l1Sparl'ncia

"2011Año del Turismo".

Con fundamento en los puntos 8.2 "Del Secretario Técnico" y 9.4 "De los

Mecanismos de Suplencia", del MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA, presidió la sesión la Lic. Irene López Varela. ASimismo actuó como

Secretaria Técnica por ocupar dicho cargo en el Comité de Transparencia.

El Presidente actuante, después de verificar la asistencia de los miembros presentes

y habiendo constatado la existencia del quórum necesario, declaró legalmente

instalada la VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DELCOMITÉ DETRANSPARENCIA, la cual se

celebró en el domicilio ubicado en Dr. Lavista No. 144, Acceso 1, Primer Piso,

Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, c.P. 06720, en el Salón de Tesoreros.

El Presidente sometió a consideración de los miembros el Orden del Día propuesto a

continuación, informándoles que se había agregado un número de folio en el punto

V, y de igual manera se había incorporado al orden del día el pLnto VIII, por lo cual

solicitó la votación de los miembros; quedando aprobado en los siguientes

términos:

ORDEN DEL DÍA

l. LECTURA y APROBACIÓN DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DÉCIMANOVENASESIÓN ORDINARIA DELCOMITÉ DETRANSPARENCIA.

IV. INFORME DE IRREGULARIDAOEN EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓNCONNÚMERODEFOLIO 0106000097511.

III. ANÁLISIS COMPARATIVODE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y RECURSOSDEREVISIÓN INTERPUESTOSDURANTEELPERJODOMAYO- JUNIO DE2010 Y 2011.

11.

V.

INFORME DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, RECURSOSDE REVISIÓN YCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTESAL PERIODO MAYO-JUNIO DE2011.

PRESENTACIÓNY ANÁLISIS DE LASSOLICITUDESDE INFORMACIÓNCONNÚMEROSDE FOLIO 0106000124011, 0106000126211, 0106000131711,0106000125711 Y 0106000133611 DE LA CUALLA PROCURADURÍAFISCAL,PLANTEALA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNCOMODE ACCESORESTRINGIOO,EN su MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38,FRACCIÓNI DELA LEY DETRANSPARENCIAY ACCESOA LA INFORMACIÓN PÚBLICADELDISTRITO FEDERAL.

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"2011 Año del Turismo".

VI. PRESENTACIÓN y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE

FOLIO 0106000124711, DE LA CUAL LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

PLANTEA LA CLASIFICACIÓN OE LA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO,

EN SU DOBLE MODALIDAD DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, CON FUNDAMENTO ENLOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN V y 38, FRACCIONES I, III y IV DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

•VII. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO DE

FOLIO 0106000124911, DE LA CUAL LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,PLANTEA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO,EN SU DOBLE MODALIDAD DE RESERVADA Y CONFIDENCIAL, CON FUNDAMENTO ENLOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN V Y 38, FRACCIONES I, III Y IV DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

VIII. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN CON NÚMEROS

DE FOLIO 0106000125711 Y 0106000133611, DE LA CUAL LAPROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PLANTEA LA CLASIFICACIÓN DELA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, EN SU MODALIDAD DECONFIDENCIAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN I DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Los miembros asistentes aprobaron el Orden del Dia propuesto, mismo que fue

desahogado de la siguiente manera:

l. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA DÉCIMANOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA •

En relación con el PRIMER PUNTO del Orden del Día, el Presidente manifestó que el

acta levantada con motivo de la DÉCIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA, de fecha 30 de

mayo de 2011, fue debidamente aprobada por todos los miembros, toda vez que la

misma ya obra en los archivos de la Secretaría Técnica con las firmas autógrafas

correspondientes.

para la

- 3 -

v¡/

INFORME DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN, RECURSOS DE REVISIÓN y' £':~:::::A~:ÓIN1~ELA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERIODO MAYO---si'--,:

~do\-tII.

Asimismo, señaló a los miembros que se agregó al cuadern 110 entregado

presente sesión, copia del acta referida para archivo de los presentes.

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~ .._-.

"2011 Año del Turismo".

En desahogo del SEGUNDO PUNTO del Orden del Día, en uso de la palabra, el

Presidente actuante expuso a los miembros del Comité, el inforne correspondiente a

las solicitudes de información recibidas en el periodo mayo-junio 2011,

informándose que se realizó una modificación al reporte de las solicitudes de

información a solicitud del Secretario de Finanzas y Presidente de este Comité de

Transparencia; razón por la cual se reordena la información con el objeto de allegarle

al Comité de Transparencia mayores elementos que permitan la evaluación de la

Oficina de Información Pública.

Las columnas que fueron agregadas son: la quinta columna que corresponde a la

clasificación de la solicitud por tema, séptima columna, extracto de la respuesta que

se le dio a la solicitud, octava, se indica la solicitud de información que ha sido

clasificada, en dicha columna se detalla los datos de la sesión en la cual se determinó

la clasificación de la información, sin hacer referencia a los fundamentos sólo a los

motivos por los cuales se clasificó, novena columna contiene los recursos de revisión,

el número de recurso y el agravio que sustentó dicho recurso; y en la décima

columna de observaciones, se describe la resolución recaída al recurso de revisión

que corresponda,

Una vez explicado lo anterior, pide el uso de la palabra la Mtra. Rodríguez Carreña

quién pregunta el porqué en la revisión se leen sólo cuatro recursos de revisión y se

están reportando nueve durante este periodo.

En uso de la palabra la Licenciada Irene López Varela, le informa que los cinco

recursos que no se reflejan en este reporte de solicitudes, es porque corresponden a

recursos de revisión respecto de solicitudes de información reportadas en el periodo

anterior; sin embargo dichos recursos fueron notificados durante este periodo razón

por la cual se informan nueve recursos de revisión en esta sesién.

Una vez planteado lo anterior y una vez revisado el informe respectivo, los señores

miembros adoptaron por unanimidad los siguientes:

.4-

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C;ccrt'tiHía de Fin,Hl7Zl~

"2011 Año del Turismo".

ACUERDOSPrimero.- Se tiene por rendido y aprobado en todos sus términos, el informe

presentado de las solicitudes de información ingresadas a la Secretaria de Finanzas

durante el periodo mayo-junio 2011.

Segundo.- Se instruye a la Oficina de Información Pública, a incorporar en el

informe los recursos de revisión correspondientes a solici:udes de información

reportadas en el periodo anterior.

111. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y RECURSOSDE REVISIÓN INTERPUESTOS DURANTE EL PERIODO MAYO-JUNIO DE 2010 Y2011.

En relación con el TERCER PUNTO del Orden del Día, el Presidente actuante presentó

el análisis comparativo del periodo mayo-junio de los ejercicios 2010 y 2011,

relativo a las solicitudes de información recibidas y de los recursos de revisión

interpuestos, destacando io siguiente:

1. Durante el periodo mayo-junio 2010 se recibió un total de 733 solicitudes

de información, mientras que en el ejercicio 2011, se recibieron 359

solicitudes de información. Es decir, se reporto un decremento del 510/0 .

2. De las solicitudes recibidas durante el periodo mayo-junio 2011, se manejó

un promedio de 179.5 solicitudes ingresadas mensualmente, siendo que en el

mismo periodo del ejercicio 2010 se manejo un promedio de 366.5 solicitudes.

3. De los meses reportados, el que tuvo mayor ingreso de solicitudes fue junio.

4. De las 359 solicitudes de información recibidas, 89 fueron turnadas a la

Subsecretaria de Egresos, lo que significa que alrededor del 24.7% de las

solicitudes, fueron atendidas por la unidad administrativa referida.

5. Durante el periodo de mayo-junio 2010 se interpuso un total de 6 recursos

de revisión, siendo que para el ejercicio 2011 la cifra se incrementó a un total

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eUJ;¡i té de' Tra nsparL'nc:i,¡

"2011 Año del Turismo".

de 9 recursos de revisión, de lo que se advierte, que el indice de inconformidad

incrementó considerablemente en relación al ejercicio anterior.

Una vez expuesto lo anterior, el Licenciado Rodrigo Hernán de la Garza Garza

cuestionó si la baja en el ingreso de solicitudes de información se debe a la

transparencia por parte de esta Secretaría; a lo que la Licenciada López Varela

contestó que es posible que la información publicada en el portal de transparencia de

esta Secretaría contribuya con la baja de solicitudes de información.

De igual manera, el Presidente actuante aclara que el incremento en los recursos de

revisión no se debe a una mala respuesta por parte de la Secretaría, ya que el

Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federel ha resuelto a favor

de esta dependencia confirmando en dos de los recursos la respuesta otorgada al

recurrente.

Una vez revisada la información anterior, los miembros del Comité adoptaron por

unanimidad el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se tiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de

las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante el periodo

mayo-juniO de los ejercicios 2010 y 2011.

IV. INFORME DE IRREGULARIDAD EN EL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN

CON NÚMERO DE FOLIO 0106000097511.

Respecto del CUARTO PUNTO del Orden del Día, el Presidente a:tuante informó a los

miembros del Comité que el siguiente punto, obedece a lo establecido en el punto 13

de los LINEAMIENTOSENMATERIADETRANSPARENCIAy ACCESOA LA INFORMACIÓNPUBLICA,el

cual señala:

13. DE LAS SANCICJNES y RESPONSABILIDADES.

- 6 -

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~~Ciudad~ MéXicoÜ &"""L <'<- ~

Sccrctilria de hn,lnz.¡¡S

"2011 Año del Turismo".

Será motivo de responsabilidad el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones

establecidas en la normatividad aplicable, las cuales serán sancionadas en los términos

establecidos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P'Jblicos.

La OIP se encargará de vigilar el cumplimiento que se dé a las disposiciones aplicables, quien

en caso de encontrar alguna irregularidad o incumplimiento notificará la situación al Comité y

en la misma sesión se notificará al Órgano Interno de ContrJl para los efectos

administraUvos qJe juzgue procedentes.

Es el caso que en fechas pasadas, a criterio de la Oficina de Información Pública se

cometió una irregularidad en la atención de la solicitud de información con número

de folio 0106000097511, motivo por el cual dicho acontecimiento se hizo del

conocimiento del. Presidente de este Comité de Transparencia quien en su afan de

garantizar el derecho a la información, solicitó que se hiciera del conocimiento de

todos los miembros de este Comité de Transparencia dicha anomalía; razón por la

cual se anexó en las carpetas la Constancia de Hechos, misma que se puede resumir

en cuatro puntos:

4.- La Tesorería del Distrito Federal entregó una respuesta fundada en una supuesta

intervención del Comité de Transparencia, sin que a la fecha exista minuta que avale

dicha clasificación.

1(.~(

(J/I

- 7 -

3.-Violando los procedimientos establecidos por la normatividad aplicable, la

Tesorería el día del vencimiento fatal para la entrega de respuesta, solicitó la

intervención del Comité a efecto de clasificar la información requerida por el

solicitante.

2.- No obstante que el solicitante de información pública había atendido la

prevención en tiemJo y forma, la Tesorería pretendía no dar trámite a la solicitud, y

sólo a insistencia de la OIP, entregó una respuesta.

1.- La Tesorería cel Distrito Federal se declaró incompetente para atender la

solicitud de información que nos ocupa, lo anterior no obstante que dentro de sus

facultades se encuentra de manera expresa la de conocer al respecto.

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Sendilría de Finanz.lS

C,Hllitl' de Transparcncia

"2011 Año del Turismo",

En uso de la palabra el c.P. Roberto Aguilar Sierra, Contra lar Interno de la Secretaría

de Finanzas, informó a los miembros del Comíté que la Contraloría que representa se

daba por notificada de dicha irregularidad, por lo cual se abriría el expediente

respectivo requiriendo los informes correspondientes para iniciar la investigación.

Una vez dicho lo anterior, pide el uso de la voz el L.c. Jorge Franco Ambrosio,

Sutesorero de Fiscalización, quien manifiesta que respecto de las manifestaciones

antes vertidas se hace la siguiente aclaración.

Manifiesta que como primer punto, se informa que la Subtesorería de Fiscalización se

declaró incompetente para atender la solicitud, ya que lo que el solicitante deseaba

conocer era la fecha de la sanción más no información relacionada con el cobro de

las multas. Por lo que con fundamento en el articula 81, del REGLAMENTOINTERIOROE

LA ADMINISTRACIÓNPÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, esta Subtesorería carece de

competencia sugiriendo consultar a la autoridad impositora de las sanciones aludidas

por el solicitante, de conformidad con la LEYDE LA PROcuRADuRÍASOCIALOELDISTRITO

FECERAL.

De igual manera la Subtesorería de Fiscalización solicitó con fundamento en el

artículo 47 de la LEYOETRANSPARENCIAY ACCESOA LA INFORMACIÓr¡PÚBLICAOELDISTRITO

FEDERAL,se previniera al solicitante, ya que en su solicitud de información no

precisaba los años sobre los cuales requería la información, lo que hacia imposible su

ubicación para determinar la existencia o no de la información y en consecuencia

estar en posibilidad de definir el trámite correspondiente.

Una vez escuchado :0 anterior, la Lic. Irene López Varela manifiesta que este no era

el momento ni el lugar para hacer el debate correspondiente a la omisión detectada

por la Oficina, máxime que existe el procedimiento legalmente establecido para ello,

que en el caso resul:a ser el que será tramitado ante el órgano de Control Interno de

la dependencia, por lo que en todo caso sería ese órgano el que se encargará de

allegarse de los medios probatorios respectivos, que lo llevarán a concluir respecto

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SccretJrÍa de FinJnz<1s

"2011 Año del Turismo".

No obstante lo anterior, señala que era preciso destacar que es obligación de todas

las unidades administrativas que conforman esta Dependenc a, el atender y en su

caso entregar una respuesta para todas y cada una de las solicitudes de información

que son ingresadas, circunstancia que se encuentra regulada por la ley de la

materia; aunado a que esta Secretaría de Finanzas cuenta con los LINEAMIENTOSEN

MATERIADE'TRANSPARENCIAy ACCESOA LA INFORMACIÓNPUBLICA, los cuales tienen por

objeto establecer los lineamientos, criterios y directrices de opereción,

funcionamiento y organización que deberán observarse para el debido cumplimiento

de la normatividad aplicable.

Una vez informados los resultados obtenidos por ésta Secretaría de Finanzas, los

miembros adoptaron por unanimidad el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se tiene por presentado el informe de la irregulandad detectada por la

Oficína de Información Publica, en el trámite de la solicitud de información con

numero de folio 010600097511.

v. PRESENTACIÓN y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN CON NÚMEROSDE FOLIO 0106000124011, 0106000126211 y 0106000131711, DE LACUAL LA PROCURADURÍA FISCAL, PLANTEA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, EN su MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, CON!FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN 1 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

En relación CDn el QUINTO PUNTO del Orden del Día, el Presidente informó a los

miembros del Comité que a petición de la Procuraduría Fiscal, se sDmete a su

consideración la clasificación de la información solicitada a través de los registros CDn

folios números 0106000124011, 0106000126211 Y 0106000131711, a través

I de la cual se solicitó lo siguiente:

"versión publica del Convenio de aportación del GDF con el fideicomiso de Santa Fe

V con la ascciación de colonos de santa fe (ACSF) distrito federal

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"2011 Año del Turismo".

Facultades o funciones tienen las dos delegaciones que abarca la colonia santa fe

(DF)" (sic)

Derivado del contenido integral de las solicitudes, el Presidente actuante informó a

los miembros del Comité que la unidad administrativa solicitaba la clasificación de la

información atendiendo a lo siguiente:

MODALIDAD DE : FUNDAMENTO TIEMPO DE , PARTE DE LA AUTORIDAD IACCESO ReSERvA INFORMACIÓN QUE ReSPONSABLE DE ,

ReSTRINGIDO SE RESERVA su CONSERVACIÓNCon~idenc¡al ArtículO 38 Indefinido Los datos de las Procuraduría

fracción I de la personas físicas y Fiscal.LTAIPDF mora.es qJe

participan y qJeno son servidorespúblicos, lainformaciónrelativa a lapersc.nalidadjurídica de laspartes, domicilio ydemás

, información quese considereconfidencial.

LTAIPDF ;+; LEY DE TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Una vez informado lo anterior, el Presidente actuante da el uso de la voz a la Mtra.

Eréndira Esther Carreño Rodríguez, representante de la ProcLraduría Fiscal; quien

plantea lo siguiente. •

Ahora bien, se debe señalar que en los archivos de la Procuraduría Fiscal no obra

registro de la constitución del fideicomiso referido, lo que se corrobora con la lectura

Como se ha manifestado en ocasiones anteriores, la información solicitada no

corresponde a aquella generada o administrada por la Procuraduría Fiscal, ya que al

no estar en presencia de un fideicomiso público, no nos encontramos en las

atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones XXVII y XXIX Y 88, fracciones

VI y VII del REGLAMENTOINTERIORDELAADMINISTRACIONPÚBUCADELDISTRITOFEDERAL,en

los cuales se in,truye a esta unidad administrativa a la organización y

funcionamiento del registro de fideicomisos públicos de la Administración Pública del

Distrito Federal.

- 10 -

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"20/ / Año de/ Turismo".

del Acuerdo por el que se dan a conocer la relación de fideicomisos públicos de la

Administración Pública del Distrito Federal; por lo que al no estar en presencia de un

fideicomiso público no tenemos la obligación legal de registrarlo o resguardar algún

tipo de registro,

Sin embargo, de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Procuraduría Fiscal,

se localizaron los si~uientes Convenios de Aportación:

Convenio de Aportación al Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE" que celebran por una parte, el

Gobierno del Distrito Federal y por el otro lado, la Asociación de Ca on05 Zedec Santa Fe, A,C.,

de fecha 23 de febrero de 2004,

Addendum al Convenio de Aportación al Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE" que celebran por

una parte, el Gobierno del Distrito Federal y la Asociación de Colones Zedec Santa Fe, A.C., del

22 de junio de 2005.

Segundo Addendum al Convenio de Aportación al Fideicomiso "CO_ONOS DE SANTA FE" Que

suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, y la Asociación de (oianos Zedec Santa Fe, A.C.,

de fecha 16 de febrero de 2007.

Convenio de ,A,portación al Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE" para la transparencia y

rendición de cuentas celebrado por el Gobierno del Distnto Federal y la Asociación de Colonos

Zedec Santa Fe, A.C., fideicomitente del Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE", de fecha 21 de

agosto de 2008 (actualmente vigente).

De lo anterior, se desprende que los únicos Convenios de Aportación con los que se

cuenta son los celebrados entre el Fideicomiso Privado Asociación de Colonos Zedec

Santa Fe, A,e., que es una persona moral de derecho privodo y el Gobierno del

Distrito Federal.

0106000097911 Y0106000098011 en las cuales se requerían los instrumentos

jurídicos celebrados entre el Gobierno del Distrito Federal y la Asociación de Colonos

Zedec Santa Fe, A,e.

Es importante resaltar, que

información identificadas

la petición

con los

de mérito es semejante a las solicitudes de

números de folio 0106000044011,

- J 1 -

/De igual manera, es oportuno hacer referencia a la solicitud de información c0:.tn

número de folio 0106000122811, la cual es idéntica a las presentadas en el"1W

presente caso, la cual fue objeto de clasificación en la DÉCIMACUARTASESIÓN

0\

i,

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SecretMí'l de Fínanzas

"2011 Año del Turismo",

EXTRAORDINARIADEL COMITÉDETRANSPARENCIAcelebrada en feche 26 de Junio de los

corrientes, la citada solicitud se clasificó como información de acceso restringido en

su modalidad de confidencial, ordenando la entrega de una versión pública ya que

los documentos fueron celebrados entre la Asociación de Colonos Zedec Santa Fe,

A.e. y el Gobierno del Distrito Federal; es decir, una de sus partes es una persona

jurídica de derecho JrivadD, razón por la cual con fundamente en los artículos 38,

fracción 1, 43 Y 44 de LA LEYDETRANSPARENCIAY ACCESDA LA INFORMACIÓNPÚBLICADEL

DISTRITO FEDERAL, al ser información de ACCESOPARCIALMENTERESTRINGIOOen su

modalidad de CONFIOENCIALno puede ser divulgada bajo ninguna circunstancia. •Ahora bien, tal como se mencionó con anterioridad la clasificación de la información

encuentra fundamento en el artículo 38, fracción I de la Le,! DE TRANSPARENCIAY

ACCESOA LAINFORMACIÓNPÚBLICADELDISTRITOFEDERAL,que a la letra dice:

"Artículo 38.- Se considera como información confidencial:

1. Los datos personales que requieran el consentimiento de las personas para su difusión,

distribución o comercialización y cuya dil'ulgación no este prevista en una ley ... N

Por lo anterior, el acto de dar a conocer el contenido de cada uno de los

instrumentos que detenta esta Procuraduría Fiscal, en los cuales se contienen datos

personales de los representantes de las personas morales que participan en su

celebración, los CUeles son personalísimos tales como el nOélbre, firma y demás

información sobre la personalidad jurídica y domicilio de la Asociación, debe de ser

considerada como información de acceso restringido en su carácter de confidencial,

como se ha hecho en ocasiones anteriores.

\

• 12 •

señala el invocado artículo 38, fracción I de la ley de la materia, que regula la

protección de datos de una persona moral de derecho privado,

Ya que de publicitar la información, se estaría violando el derecho a la privacidad de

las partes, ya que los instrumentos jurídicos contienen infcrmación personal de

quienes sin ser servidores públicos participan en su suscripciól, y virtud de que no

se cuenta con su consentimiento para la difusión de su información, tal como lo

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~~Ciudad~ M' ,k-

[jj 6p¡¿L~~<] Comitl: de Tr,lnSparl'ncia

"201J Año del Turismo".

Es de resaltar que el otorgar la información no sólo se violentaría el derecho a la

privacidad, también se estarian infringiendo disposiciones legales que expresamente

restringen el acceso a dicha información por considerarla confidencial, y en el caso

de los fideicomisos. estos se encuentran tutelados par ,los articulo 46, fracción XV y

117 de la LEY OE IrJSTITUCIO~ESDE CRÉDITO,por lo que al divulgar la información se

incurriría en sanciones de otra índole .

Por todo lo antes señalado, se solicitó al Comité la autorización para entregar una

versión pública en donde únicamente se divulgará la información relativa a lo que se

ha aportado y lo relativo al Gobierno del Distrito Federal '{ sus representantes,

testando la información de acceso restringido que se ha mencionado anteriormente;

lo anterior con fundamento en el artículo 4, fracción XX de LA LEYDETRANSPARENCIAY

ACCESOA LAINFORMACIÓNPÚBLICADELDISTRITOFEDERAL.

Una vez planteados los argumentos de la Mtra. Carreña Rodriguez, el Presidente

actuante pregunta a los miembros si no hay algún comentario al respecto; por lo que

se procedió a acordar por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se clasifica la información solicitada a través de los registros con

números folio 0106000124011, 0106000126211 Y 0106000131711, COMO

INFORMACIÓNDEACCESO PARCIALMENTE RESTRINGIDO en su modalidad de CONFIDENCIAL

en los siguientes términos:

MODALIDAD DEACCESO

ReSTRINGIDOConfidencial

FUNDAMENTO

Arti:ulo 38fracción 1 de laLTAIPDF

TIEMPO DEReSERVA

Indefinido

- 13 -

PARTE DE LA

INFORMACiÓN QUESE RESERVA

Los datos de laspersonas físicas ymorales que noson servidcrespúblicos, lainformaciónrelativa a lapersonalidad

,jurídica de laspartes, domicilio y

. demásinformación ue

AUTORIDAOReSPONSABLE DEsu CONSERVACIONProcuraduríaFiscal.

Page 14: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~~Ciudad~ M' de'

1f] {~L~~

("mí le' de TrZlnspZlren(i;)

"2011Año del Turismo",

I I I

se (onSide-e !

__ ~____ confidencial. _

LTAIPDF ;fe lEY DE TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL ::lISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- Se ordena a la Unidad Administrativa generar la respuesta para el

solicitante informándole los términos en los que la información ha sido clasificada por

el Comité de Transparencia, de igual manera se le debe de informar el pago de los

derechos que éste deberá cubrir a efecto de que le sea entregada la versión pública

de los documentos requeridos, respuesta que debe ser entregada a la OIP de esta

dependencia para que ésta a su vez la entregue al solicitante_

Una vez cubiertos los derechos correspondientes se entregará la versión pública

respectiva _

VI, PRESENTACIÓNy ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERODEFOLIO 0106000124711, DE LA CUAL LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,PLANTEALA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓNCOMODEACCESORESTRINGIDO,EN su DOBLEMODALIDADDE RESERVADAy CONFIDENCIAL, CONFUNDAMENTOENLOS ARTÍCULOS37, FRACCIÓNV y 38, FRACCIONES1, In y IV DE LA LEY DETRANSPARENCIAY ACCESOA LA INFORMACiÓN PÚBLICA DELDISTRITO FEDERAL.

En relación con el SEXTO PUNTO del Orden del Día, el Presidente informó a los

miembros del Comité que a petición de la Tesorería del Distrito Federal, se somete a

su consideración la clasificación de la información solicitada a través del registro de

folio número 0106000124711, a través de la cual se solicitó la siguiente:

•"Director del Sistema Cartográfico Catastral

lng. Dionisia Rosas Flores

De conforrr;idad a su Oficio Folio 0-T16-2011-013643 y O-T1é~2011.016099 de

fecha 24 de junio de 2011 dirigido al C. Agente del Ministerio PúbJico Li. Martín

Flores González relativo a fa Averiguación Previa FPC/74/T2/470/10-06, misma en

la cual el mi persona interviene en carácter de denunciante.

Toda vez que la Delegación La Magdalena Contreras emitió la Licencia de

Construcción No. 11/053/89/10 de fecha 13 de julio de 1989 y para dicho acta

administraC;vo requirié como requisito la presentación de recibo c¡ueampare cuenta

predial de' lote a autorizar, por este medio solicito ateatamente se me informe si la

- 14 -

Page 15: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

Comi té de 1 r,msparen,:i,l

"2011 Año del Turismo".

cuenta 686 162 77 00 misma de la cual aparece recibo en copias certificadas

otorgadas por la desconcentrada, es la correspondiente al predio ubicado en la

Avenida México 1080 Delegación La Magdalena Contreras, y dado el caso si esta

cuenta se transformó en la cuenta predial 075-227-03." (sic)

Derivado del contelido integral de la solicitud el Presidente actuante informó a los

miembros del Comité, que la información solicitada pretende clasificarse de la

siguiente manera:

MODAUDAD DE FUNDAMENTO TIEMPO DE PARTE DE U, AUTORIDAD

IACCESO ReSERVA INFORMACIÓN QUE ReSPONSABLE DERESTRINGIDO SE RESERVA su CONSERVACIÓN

Reservada Articulo 37 7 años 1 La Totalidad Tesorería delfracción V de la Distrito Federal.LTAIPDF

Confidencial Artículo 38 Indefinidofracciones 1, 111 YIV de la LTAIPDF

LTAIPOF" LEY DE TRANSPoI.RENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBllCA DEL DISTRITO FEDERAL.

Una vez informado lo anterior, en uso de la palabra al Ing. Marco Antonio Carreño

Arango, representante del Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial; quien

manifiesta que la información solicitada se considera delicada ya que puede derivar

de un problema fiscal, ya que contiene datos catastrales y fiscales.

Lo anterior, toda vez que al corroborar lo mencionado en el sentido de que si la

cuenta 686-162-77-00 es la correspondiente al predio ubicado en la Avenida México

1080, Delegación Magdalena Contreras y si dicha cuenta se transformó en 075-227-

03, se considera que además de ratificarse implícitamente la misma, se trata de un

dato inherente a dicha cuenta predial, la cual se clasifica como información de acceso

restringido en su modalidad de reservada y confidencial, de acuerdo con los

siguientes argumen:os:

- 15 -

Page 16: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~~Ciudad~M~~ Comité de TransparencíJ

"2011 Año del Turismo".

La información solicitada se encuentra protegida con el carácter de reservada, de

conformidad con el artículo 37, fracción V de la LEYDETRANSPARENCIAY ACCESOA LA

INFORMACiÓNPÚBLICADELDISTRITOFEDERAL,el cual señala:

Articulo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de 105 entes

públicos, con excepción de aque/Ja que de manera expresa y específi:a se prevé como

información reservada en Jos siguientes casos:

V. Cuando se rrate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro

considerado como tal por una disposición legal.

De igual manera, se debe de señalar que el artículo 36 de la le'( de la materia en su

primer párrafo prevé:

"Articulo 36.- La información definida por la pre~ente Ley como de acceso

restringido, er. sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada,

bajo ninguna circunstancia ... "

Asimismo, al tratarse de datos contenidos en las declaraciones' que los

contribuyentes proporcionan a la autoridad para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, la información solicitada se considera como reservada en relación con el

artículo 102 del CÓDIGOFISCAcDELDISTRITOFEDERALel cual prevé:

"Articulo 102, •... EI personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos

a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta

reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los

contribuyentes o por terceros con el/os relacionad?S ..

Por lo anterior, se desprende que sólo los titulares y servidores públicos podrán tener

acceso a ella, para el debido ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, la información solicitada también se encuentra protegida con el carácter

de ACCESORESTRINGIDOen su modalidad de CONFIOENCIAL,de acuerdo a lo señalado por

el artículo 38, fracciones 1, III Y IV de la LEY DE TRANSPA,ENCIAY ACCESOA UfINFORMACIÓNPÚBLICADELDISTRITOFEDERAL,el cual señala:

• 16 .

Page 17: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~~Ciudad~ MéXico@ (;,f'ihLUc~

Comiló Lit' Tr<1I1Sparcnci.l

"2011 Año del Turismo".

Articulo 38.- Se considera como información confidencia/o'

J. Los datos persona/es 'que requieran el consentimierJto de fas personas para su

difusión, distribución o comercialización y wya divulgación no esté prevista en una

Ley;

•IJI. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con

ta,! carácter a cualquier ente público; V

IV. La relacio'1ada con ef derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen

Lo anterior, mantiene relación con el artículo 6, fracción JI de la CONSTITUCIÓN

POLÍTICADELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOSY con el artículo 2, tercer párrafo de la LEY

DE PROTECCIÓNDE DATOSPERSONALESDELDISTRITOFEDERAL.De acuerdo a los preceptos

antes citados, los entes públicos se encuentran obligados a proteger, regular y

resguardar los datos personales que detenta cada ente, entre los cuales se encuentra

el número de cuerta. el cual no es susceptible de divulgarse salvo que exista el

consentimiento del titular de a información, y en el caso que nos ocupa dicho titular

es el propietario o poseedor del inmueble cuya corroboración de número de cuenta

se solicita.

*f

LEYPARALA PROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESDE~

- 17 -

En'este contexto. el artículo 16 de la

ISTRITOFEDERALmenciona:

De igual manera, se aclara que las personas morales también cuentan con u

patrimonio en su carácter de propietaria o poseedoras de inmuebles, por io que el

número de cuenta de éstos, revisten de la misma manera el carácter de confidencial.

Cabe mencionar. que aún cuando el número de cuen~a no se encuentra

expresamente clasificado en la normatividad aplicable como dato personal, el mismo

constituye un dato equiparable al domicilio señalado mencionado artículo 2 de la LEY

PARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESDELDISTRITOFEDERAL,al constituir un dato del

inmueble propiedad de los contribuyentes. mismo que c01stituye parte de su

patrimonio.

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5ecrdJ r¡a de Finanzas

Cumi tl' de Tmnsparencia

"2011 Año del Turismo",

Articulo 16 ..... el Ente Público no podrá difundir o ceder los datos personales

contenidos en J05 sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones,

salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de

autentificación similar, de las personas a que haga referencia la información ... "

Cabe mencionar que al entregar la información solicitada se estaria cometiendo

alguna de las infracdones contempladas por el artículo 93, fracción XI de la ley de la

materia, con lo que se generaría alguna sanción en materia de responsabilidades de

los servidores públicos, tal como lo señalan las fracciones 111y IV del artículo 47 de

la LEYFEDERALDERESPONSABILDADESDELOSSERVIDORESPUBLlCOS. •Ahora bien, los números de cuenta de los inmuebles y el domicilio, se encuentran

contenidos en la base de datos del Sistema Integral del Impuesto Predial (SlIP), lo

que significa que la Información contenida en estos padrones deviene de un Sistema

de Protección de Datos Personales que ha sido registrado con la designación de los

responsables correspondientes de su custodia, ante el Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal de acuerdo a lo dispuesto por los artículos

8,21 y 22 de la LEYCEPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES.

En virtud ,de lo anterior, de conformidad con el artículo 11 de la LEYDEPROTECCIÓNDE

DATOS PERSONALESPARAEL DISTRITO FEDERAL,dichos archivos o sistemas quedarán

sujetos como consecuencia al régimen general de protección previsto en dicha ley. •Por lo anterior, la Tesoreria del Distrito Federal ha adoptado diversos mecanismos de

protección a tal información, como lo es la identificación y autentificación de las

- 18 -

personas o usuarios autorizados para acceder al Sistema Integral del Impuesto

Predial (SlIP), el establecimiento de las concesiones de manejo de la información

para simple consulta o modificación, así como las restricciones preventivas y/o de

riesgos que deben observar los usuarios para acceder a dominios o programas

autorízados, de tal suerte que obsequiar la información requerida no sólo permitiría

que una persona irautorizada accediera de manera indirecta a la consulta de los

datos salvaguardados, sino que además, se incurriría en una violación a la LEYDE

PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALESPARA EL DISTRITO FEDERALque acarrearía\~Em, .1) :~,'". ~ ¡wr-,"

\,

Page 19: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

"2011 Año del Turismo",

consecuencia inmediata, la violación de carácter casi irreparable a las garantías

individuales de los titulares de la información detentada,

En conclusión, el número de cuenta reviste el carácter de información de ACCESO

RESTRINGIOOen su modalidad de CONFIOENCIAL,toda vez que el difundirlos implica la

posibilidad de conocer información de tipo patrimonial de las personas físicas o

morales, misma que es tutelada por la LEYDETRANSPARENCIAYACCESOA LAINFORMACIÓN

PÚBLICADELDISTRITOFEDERALen sus artículos 4, fracción VII y 38, fracciones 1, III Y IV

Y 44 de la citada ley,

Una vez escuchadas las manifestaciones del Ingeniero Marco Antonio Carreña

Arango, el Presidente actuante pregunta a los miembros si no hay algun comentario

al respecto; por lo que se procedió a tomar por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se clasifica la información solicitada a través del registro con folio

número 0106000124711, COMODEACCESO RESTRINGIDO en su doble modalidad de

RESERVADA y CONFIDENCIAL en los siguientes términos:

MODALIDAO DE FUNDAMENTO TIEMPO DE PARTE DE LA AUTORIDADACCESO ReSERvA INFORMACIÓN QUE RESPONSABLE DE

ReSTRINGIDO SE RESERVA SU CONSERVACIÓNReservada Articulo 37 7 años La totalidad de la Tescrería del

fracción V de la información Distrito Federal.LTAIPDF

Confidencial Art'culo 38 Indefinidofracciones 1, III YIV de la LTAIPDF

LTAIP.DF'" LEY DE TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

- 19 -

Page 20: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~~Ciudad~ MéXico

_, '" - - I{~Lt"t./~rr

Comité lk Transpan'nci,J

"2011 Año del Turismo",

SEGUNDO.- Se ordena a la Unidad Administrativa generar la respuesta para el

solicitante informándole los términos en los que la información ha sido clasificada por

el Comité de Transp3rencia, respuesta que debe de ser entregada a la OIP de esta

dependencia para que esta a su vez la entregue al solicitante.

VII. PRESENTACIÓN y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON NÚMERO OEFOLIO 0106000124911, DE LA CUAL LA TESORERÍA DEL DISTRITO FEDERAL,

PLANTEA LA CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO,EN SU DOBLE MODALIDAD DE RESERVADA y CONFIDENCIAL, CON FUNDAMENTO ENLOS ARTÍCULOS 37, FRACCIÓN V y 38, FRACCIONES 1, III y IV DE LA LEY DETRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

En relación con el SÉPTIMO PUNTO del Orden del Día, el Pre>ídente informó a los

miembros del Comité que a petición de la Tesorería del Distrito Federal, se somete a

su consideración la clasificación de la información solicitada a través del registro de

folio número 0106000124911, a través de la cual se solicito lo siguiente:

"DE LA CUENTA CATASTRAL 328-066-54-0001 DE LA QUE SE REMITE COPIA DE LA

BOLETA DEL AÑO 2007 SE REUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN'

DOMICIUO CORRESPONDIENTE;

FECHA EN QUE SE OTORGO DICHA CUENTA;

DATOS DEL PADRÓN POR CUENTA;

SI SE TIENE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVD CONFORMADO CON MOTIVO DE LA

CREACIÓN 'JE DICHA CUENTA, SE OBTENGA DEBIDAMENTE CERTIFICADO PARA

QUE SE AGREGUE EN AUTOS DEL JUICIO 730/2011 QUE SE RADICÓ EN EL

JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATI\(4 DEL DISTRITO

FEDERAL-

Derivado del contenido integral de la solicitud el Presidente actuante informó a los

miembros del Comité, que la información solicitada pretencJe clasificarse de la

siguiente manera:

MODALIDAD DE FUNDAMENTO TIEMPO DE PARTE DE LA AUTORIDAD IACCESO ReSERvA INFORMACIÓN QUE ReSPONSABLE DE

ReSTRINGIDO SE RESERVA su CONSERVACIÓN

.20.

Page 21: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

"2011 Año del Turismo".

Reservada Artículo 37 7 años La Totalidad Tesorería delfracción V de la Distrito Federal.LTAIPOF

Confidencial Artículo 38 Indefinidofracciones J, JII YIV de la LTAIPOF

LTAIPDF * LEY DE TRANSPARENCIA y ACCESO, A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO ::EDERAL .

Una vez informado lo anterior, se da el uso de la palabra al Ingeniero Marco Antonio

Carreño Arango, representante del Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial;

quien manifiesta que la información solicitada al igual que la solicitud anterior,

contiene datos catastrales y fiscales.

Motivo por el cual, la información solicitada debe de clasificarse como de acceso

restringido en su modalidad de reservada y confidencial, de acuerdo con los

siguientes argumentos:

restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada,

"Articulo 36,- La información definida por fa presente Ley como de acceso

materia en su

- 21 -

bajo ninguna Circunstancia ..

De igual manera, se debe de señalar que el artículo 36 de la ley de la

pnmer párrafo prevé:

Artículo 37.- Es pública toda la información que obra en los archivos de fos entes

públicos, con excepción de aquella que de manera expresa y especifica se prevé como

información reservada en los siguientes casos:

V. Cuando se trate del secreto comercial, industrial, fiscal, bancar.;o, fiduciario u otro

considerado como tal por una disposición legal.

La información solicitada se encuentra protegida con el carácter de reservada, de

conformidad con el artículo 37, fracción V de la LEYDETRANSPARENCIAY ACCESOA LA

INFORMACIÓNPÚBLICADELDISHITO FEDERAL,el cual señala:•

Page 22: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~Ciudad~ M' de'

(fi ('I'i6f~~

5ccret,lr¡a de Finanzas

Cumill' dt' TransparcJlcia

"2011 Año del Turismo".

Asimismo, al tratarse de datos contenidos en las declaraciones que los

contribuyentes proporcionan a la autoridad para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, la informaCión solicitada se considera como reservad~ en relación con el

artículo 102 del CÓDI30 FISCALDELDISTRITOFEDERALel cual prevé:

"Articulo 102 .•... EI personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos

a la aplicación de las disposiciones tributarias, estará obligado a guardar absoluta

reserva en le concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los

contribuyentes o por terceros con ellos relacionados ... "

Por lo anterior, se desprende que sólo los titulares y servidores públicos podrán tener

acceso a ella, para el debido ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, la información solicitada también se encuentra protegida con el carácter

de acceso restringido en su modalidad de confidencial, de acue-do a lo señalado por

el artículo 38, fracciones 1, III Y IV de la Ley DE TRANSPARENCIAy ACCESOA LA

INFORMACIÓNPÚBLICADELDISTRITOFEDERAL,el cual señala:

Articulo 38.- Se considera como información confidencial:

l. Los datos ¡Jersonales que requieran el consentimiento de las personas para su

difusión, .distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una

Ley;

I1l. La relativa al patrimonio de una persona moral de derecho privado, entregada con

tal carácter a cualquier ente público; y

IV. La relacionada con el derecho a fa vida privada, el honor y la propia imagen

Lo anterior, mantiene relación con el artículo 6, fracción Ii de la CONSTITUCIÓN

POLÍTICADELOSESTADOSUNIDOSMEXICANOSY con el artículo 2, tercer párrafo de la LEY

DE PROTECCIÓNDE DATOSPERSONALESDELDISTRITOFEDERAL.De acuerdo a los preceptos

antes citados, los entes públicos se encuentran obligados a proteger, regular y

resguardar los datos personales que detenta cada ente, entre las cuales se encuentra

el nombre, patrimonio y el domicilio los cuales no son susceptibles de divulgarse

salvo que exista el consentimiento del titular de la información, en el caso que nos

- 22 -

¡

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"2011 Año del Turismo".

ocupa dichos titulares son los propietarios o poseedores de los inmuebles cuyos

nombres y domicilios (ubicaciones) del inmueble se solicitan los datos catastrales.

relacionándolos cor el número de cuenta predial que se indica.

En este contexto, el artículo 16 de la LEYDE PROTECCIÓNDE DATOSPERSONALESPARAEL

DISTRITOFEDERALmenciona:

Artículo 16.~...el Ente Público no podrá difundir o ceder los datos personales

contenidos ea los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones,

salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de

autentificación similar, de las personas a que llaga referencia la infcrmación ... "

Cabe mencionar que al entregar la información solicitada se estaria cometiendo

alguna de las infracciones contempladas por el articulo 93, fracción XI de .Ia ley de la

materia, con lo que se generaría alguna sanción en materia de responsabilidades de

los servidores públi:os, tal como lo señalan las fracciones III y IV del articulo 47 de

la LEYFEDERALDERESPONSABILIDADESDELOSSERVIDORESPÚBLICOS.

•Arara bien, los números de cuenta predial, los nombres de los contribuyentes, la

ubicación de los inmuebles y los datos catastrales de los mismos, se encuentran

contenidos en la base de datos del Sistema Integral del Impuesto Predial (SlIP), lo

que significa que la información contenida en estos padrones deviene de un Sistema

de Protección de Datos Personales que ha sido registrado con la designación de los

responsables correspondientes de su custodia, ante el Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal de acuerdo a lo dispuesto por los articulas

8,21 y 22 de la LEYDEPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el articulo 11 de 13 LEYDEPROTECCIÓNDE

DATOSPERSONALES,dichos archivos o sistemas quedarán sujetos como consecuencia al

régimen general de protección previsto en dicha ley.

Por lo anterior, la Tesorería del Distrito Federal ha adoptado diversos mecanismos de ---{p

- 23 -

I1tegral del Impuesto

Á ~....--7 ( ~

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I

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"2011 Año del Turismo".

Predial (SlIP), el establecimiento de las concesiones de manejo de la información

para simple consulta o modificación, asi como las restricciones preventivas y/o de

riesgos que deben Jbservar los usuarios para acceder a dominios o programas

autorizados, de tal suerte que obsequiar la información requerida no sólo permitiría

que una persona inautorizada accediera de manera indirecta a la consulta de los

datos salvaguardados, sino que además, se incurriría en una violación a la LEYOE

PROTECCIÓNOE DATOS PERSONALESPARA EL DISTRITO FEDERALque acarrearia como

consecuencia inmediata, la violación de carácter casi irrepar3ble a las garantias

individuales de los titulares de la información detentada.

En conclusión, los nombres de los propietarios así como la ubicación de los

inmuebles y los da:os catastrales registrados en el padrón ,jel impuesto predial

reviste el carácter de información de ACCESORESTRINGIDOen su modalidad de

CONFIDENCIAL,toda vez que el difundirlos implica la posibilidad de conocer información

de tipo patrimonial de las personas físicas o morales, misma que es tutelada por la

LEYDETRANSPARENCIAY ACCESOA LA INFORMACIÓNPÚBLICADEL DI=TRITOFEOERALen sus

articulos 4, fracción VII y 38, fracciones 1, III Y IV Y 44 de la citada ley.

Una vez escuchadas las manifestaciones del Ingeniero Ma'co Antonio Carreño

Arango, el Presidente actuante pregunta a los miembros si no hay algún comentario

al respecto; por lo que se procedió a acordar por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

•PRIMERO.- Se clasifica la información solicitada a través del registro con folio

número 0106000124911, COMODEACCESO RESTRINGIOO en su doble modalidad de

RESERVAOA y CONFIDENCIAL en los siguientes términos:

MODALIDAD DEACCESO

RESTRINGIDO

Reservada

fUNDAMENTO

ArticulO 37fracción V de laLTAIPOF

TIeMPo DEReSERVA

7 años

.24 -

PARTE DE L.A

INFORMACIÓN QUESE RESERVA

La totalidad de lainformación

AUTORIDADReSPONSABLE DEsu CONSERVACIÓNTesorería delDistr!to Federal.

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Secretaría de FinanDl'i

"2011 Año del Turismo".

Confidencial Artículo 38 Indefinido !fracciones t, JJI YIVde la LTAIPDF

LTAIPOF * LEY DE TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO ::EDERAL.

•5EGUNDO.- Se ordena a la Unidad Administrativa generar la respuesta para el

solicitante informándole los términos en los que la información ha sido clasificada por

el Comité de Transparencia, respuesta que debe de ser entre;¡ada a ia OIP de esta

dependencia para que esta a su vez la entregue al solicitante.

VIII. PRESENTACIÓN y ANÁLISIS DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN CON NÚMER.OS

DE FOLIO 0106000125711 y 0106000133611, DE LA CUAL LA

PROCURADURÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, PLANTEA LA CLASIFICACIÓN DE

LA INFORMACIÓN COMO DE ACCESO RESTRINGIDO, EN su MODALIDAD DE

CONFIDENCIAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN 1 DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

"convenio del fideicomiso de santa fe con el gdf" (sic)

Derivado del contenido integral de las solicitudes, el Presidente actuante informó a

los miembros del Comité que la unidad administrativa solicitaba la clasificación de la

información atendie;,do a lo siguiente:

AUTORIDADReSPONSABLE DE

su CONSERVACIONProcuraduriaFiscal.

PARTE DE LA

INFORMACIÓN QueSE RESERVA

Los datospersonales de laspersonas físicas ymorales queparticipan y noson servidorespúblicos, lainformaciónrelativa a la

TIEMPO DEReSERVA

- 25 -

IndefinidoArti:;ulo 38fracción 1 de laLTAIPDF

FUNDAMENTO .

f

En relación con el OCTAVO PUNTO dei Orden del Día, el Presidente informó a los

miembros del Comité que a petición de la Procuraduría Fiscal, se somete a su

consideración la ;:Iasificación de la información solicitada a través de los registros con

folios números 0106000125711 y 0106000133611, a travé; de la cual se solicitó

lo siguiente:

MODALIDAD DEACCESO

ReSTRINGIDO, Confidencial

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"2011 Año del Turismo".

personalidadju rídica de laspartes, domicilio ydemásinformación quese considereconfiaencial.

LTAIPDF ~ LEY DE TRANSPAEENCIA y ACCESO A LA INFORMACiÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Una vez informado lo anterior, el Presidente actuante da el usc de la voz a la Mtra.

Eréndira Esther Carreño Rodríguez, representante de la Procuraduría Fiscal; quien

plantea lo siguiente. •Como se ha manifestado en ocasiones anteriores, la información solicitada no

corresponde a aquella generada o administrada por la Procuraduría Fiscal, ya que al

no estar en presencia de un fideicomiso público, no nos encontramos en las

atribuciones contenidas en los artículos 36, fracciones XXVII y XXIX Y 88, fracciones

VI y VII del REGLAME~TOINTERIORDELAADMINISTRACIÓNPÚBLICADELDISTRITOFEDERAL,en

los cuales se instruye a esta unidad administrativa a la organización y

funcionamiento del registro de fideicomisos públicos de la Administración Pública del

Distrito Federal.

Sin embargo, de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Procuraduría Fiscal,

se desprende que no existe algún ínstrumento con el "Fideicomiso Santa Fe" y este

Gobierno del Distrito Federal. No obstante lo anterior, y tomando en consideración el

principío de máxima publicidad, se localizaron diversos documentos que fueron

celebrados con el Fideicomitente del Fideicomiso Privado Colonos Zedec Santa Fe,

A.C., los cuales se enlistan a continuación:

Ahora bien, se debe señalar que en los archivos de la Procuraduría Fiscal no obra

registro de la constitución del fideicomiso referido, lo que se cocrobora con la lectura

del Acuerdo por el que se dan a conocer la relación de fideicomisos públicos de la

. Administración Pública del Distrito Federal; por lo que al no estar en presencia de un

fideicomiso público no tenemos la obligación legal de registrarlo o resguardar algún

tipo de registro.

- 26 -

Page 27: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

"2011 Año del Turismo".

Convenio de Aportación al Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE" que celebran por una parte, el

Gobierno del Distrito Federal y por el otro lado, la Asociación de Colonos Zedec Santa fe, A,C.,

de ~echa 23 de febrero de 2004.

Addendum al Convenio de Aportación al Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE" que celebran por

una parte, el Gobierno del Distrito Federal y la Asociación de Colonos Zedec Santa Fe, A,C., del

22 de junio de 2005.

Segundo Addendum al Convenio de Aportación al Fideicomiso "CO:"'ONOS DE SANTA FE" que

sus:rito entre el Gobierno del Distrito Federal, y la Asoci2ción de Colonos Zedec Santa Fe, A.C.,

de fecha 16 dE febrero de 2007 .

Convenio de Aportaoón al Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE" para [a transparencia y

rendición de cuentas celebrado por el Gobierno del Distrito Federal y la Asociación de Colonos

Zedec Santa Fe, A.C., fideicomitente del Fideicomiso "COLONOS DE SANTA FE~, de fecha 21 de

agosto de 2008 (actualmente vigente).

De lo anterior, se desprende que los únicos instrumentos en donde participa el

Gobierno del Distrito Federal como suscriptor de un convenio, conjuntamente con el

Fideicomitente del Fideicomiso "Colonos de Santa Fe" son los documentos antes

citados,

•Es importante resaltar, que la petición de mérito es semejante a la solicitud de

información con número de folio 0106000122811, la cual es idéntica a las

presentadas en el presente caso, la cual fue objeto de claSificación en la DÉCIMA

CUARTASESIÓNEXTRAORDINARIADELCOMITÉDETRANSPARENCIAcelebrada en fecha 26 de

junio de los corrientes, la citada solicitud se clasificó como información de ACCESO

RESTRINGIDOen su modalidad de CONFIDENCIAL,ordenando la entrega de una versión

pública ya que los documentos fueron celebrados e~tre la Asociación de Colonos

Zedec Santa Fe, A.e. y el Gobierno del Distrito Federal; es de:ir, una de sus partes

es una persona jurídica de derecho privado, razón por la cual con fund2mento en los

artículos 38, fracción 1, 43 Y 44 de LA LEYDETRANSPARENCIAY ACCESOA LAINFORMACIÓN

PÚBLICADELDISTRITOFEDERAL,al ser información de ACCESOPARCIALMENTERESTRINGIDOen

su modalidad de corIFIDENCIAcno puede ser divulgada bajo ningJna circunstancia,

Ahora bien, tal como se mencionó con anterioridad la clasificación de la información

encuentra fundamento en el artículo 38, fracción I de la Ley DE TRANSPARENCIAY

Page 28: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~~~~~ Ciudad~ M' de'.cm (~L~~q"2011 Año del Turismo",

"Articulo 38. - Se considera como información confidencial:

l. Los datos personales que requieran el consentimiento de las personas para su difusión,

distribudón o comercialización y cuya divulgación no este prevista en una ley ... N

Por lo anterior, el acto de dar a conocer el contenido de cada uno de los

instrumentos que detenta esta Procuraduría Fiscal, en los cuales se contienen datos

personales de los representantes de las personas morales cue participan en su

celebración, los cuales son personalísimos tales como el nombre, firma y demás

información sobre la personalidad juridica y domicilio de la Asociación, debe de ser

considerada como información de acceso restringido en su carácter de confidencial,

como se ha hecho en ocasiones anteriores.

•Ya que de publicitar la información, se estaría violando el derecho a la privacidad de

las partes, ya que los instrumentos jurídicos contienen información personal de

quienes sin ser servidores públicos participan en su suscripción, y virtud de que no

se cuenta con su consentimiento para la difusión de su información, tal como lo

señala' el invocado articulo 38, fracción I de la ley de la materia, que regula la

protección de datos de una persona moral de derecho privado.

- 28 -

Por todo lo antes señalado, se solicitó al Comité la autorización para entregar una

versión pública en donde únicamente se divulgará la información relativa a lo que se

ha aportado y lo relativo al Gobierno del Distrito Federal y sus' representantes,

testando la información de acceso restringido que se ha mencionado anteriormente;

lo anterior con fundamento en el artículo 4, fracción XX de LA _EYDETRANSPARENCIAy

ACCESOA LAINFORMACIONPÚSLlCADELDISTRITOFEDERAL.

Es de resaltar que el otorgar la información no sólo se violertaría el derecho a la

privacidad, también se estarían infringiendo disposiciones legales que expresamente

restringen el acceso a dicha información por considerarla confidencial, y en el caso

de los fideicomisos, estos se encuentran tutelados por los artículo 46, fracción XV y

117 de la LEYOE INSTITUCIONESDE CREDITO,por lo que al divul9ar la información se

incurriría en sanciones de otra índole.

Page 29: lumile de lr,1l1Sparl'ncia · Setiene pJr rendido el informe correspondiente al análisis comparativo de las solicitudes de información y recursos de revisión interpuestos durante

~Ciudad~ M' ,1<-

ñt 6.X6L~~

"2011 Año del Turismo".

Una vez planteados los argumentos de la Mtra. Carreña Ro:Jríguez, el Presidente

actuante pregunta a los miembros si no hay algún comentario al respecto; por lo que

se procedió a acord3r por unanimidad los siguientes:

•ACUERDOS

PRIMERO.- Se clasifica la información solicitada a través de los registros con

números folio 0106000125711 y 0106000133611 COMO INFORMACiÓN DE ACCESO

PARCIALMENTE RESTRINGIDO en su modalidad de CONFIDENCIAL en los siguientes

términos:

- 29 -

LTAIPDF '"' LEY DE TRANSPARENCIA y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- Se ordena a la Unidad Administrativa generar la respuesta para el

solicitante informáncole los términos en los que la información ha sido clasificada por

el Comité de Transparencia, de igual manera se le debe de informar el pago de los

derechos que éste deberá cubrir a efecto de que le sea entreg2da la versión pública

de los documentos requeridos, respuesta que debe ser entregada a la OIP de esta

dependencia para que ésta a su vez la entregue al solicitante.

Una vez cubiertos los derechos correspondientes se entregará la versión pública

respectiva.

MODALIDAD DE FUNDAMENTO TIEMPO DE PARTE DE LA AUTORIDADACCESO ReSERVA INFORMACIÓN QUE ReSPONSABLE DE

ReSTRINGIDO SE RESERVA su CONSERVACIÓNConfidencial Articulo 38 Indefinido : Los datos de la, Procuraduría

frac:ión I de la personas físicas y Fiscal.LTAIPDF morales que

participan y Queno son servido'espublicos, lainformaciónrelativa a lapersonalidadjurídica de ,las

; partes, domicilio y.\ demas

información quese considere

1 confidencial.•

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Senl'laIÍ,l de Finanzas

Currile de Tr,;nsp,'reJKia

"2011Año del Turismo".

• RE Lóp Z VARELA

••

••TO EN LOS PUNTOS 8.2 y 9.4 Del MANUAL

É DE TRANSPARENCIA

VOCAL

ING. MARCO NTONIO CARREÑa ARANGO

EN REPRESENTAC[6N DE lA SUBTESORERÍA DECATASTRO y PADRÓN TERRITORIAL

~LIC. KENIA CABALLERO CABALLERO EN CALIDAD DE

SUPLENTE DEL LIC. Jesús ORTA MARTÍNEZ

Lic. ARTURO BUSTO HERREJÓN EN CALIDAD DESUPLENTE DEL LIC. EOGAR ASRAHAM AMADOR ZAMORA

,,

LIC. RODRIGO HERNÁN DE LA GARZA GARZA

ASESOR DE LA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN

FINANCIERA

ASESOR

lo C. JORGE FRANCO AH ROCIO

SUBTESORERO FISCALUACIÓN

SeCRETARIO TÉCNICO y PRESIDeNTE ACTUANTE CON FUNEsp ÍFICO DE OPERACI' \ DEL

Finalmente, y no habiendo asuntos pendientes por desahogar, se dio por terminada

la VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA a las 12:50 horas,

levantándose la presente acta, misma que firman para constancia los miembros

que estuvieron presentes.

- 30 -