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Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 1
Tomo DCLV No. 5 México, D.F., lunes 7 de abril de 2008
CONTENIDO Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 111
$10.00 EJEMPLAR
PODER EJECUTIVO
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 2
SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bautista Monte Hermón, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE
PRESENTO EL C. EDUARDO PEREZ SANCHEZ DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA MONTE
HERMON.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada IGLESIA BAUTISTA MONTE HERMON, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Calle Prolongación Arteaga número 80, Fraccionamiento Jardín, Iguala de la Independencia, Guerrero, C.P. 40000.
II.- Relación de bienes inmuebles: Señaló un inmueble susceptible de aportarse a su patrimonio para cumplir con su objeto ubicado en: Calle Prolongación Arteaga número 80, Fraccionamiento Jardín, Iguala de la Independencia, Guerrero, C.P. 40000.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente, cultos religiosos, de predicación y de instrucción Bíblica.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la antigüedad y notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Eduardo Pérez Sánchez, Domingo Catalán Portillo, Carlos Díaz Román, Carlos Díaz Ramírez, Daniel Rodríguez Díaz, Merith Esmeralda Sandoval Robles, Esther Adán Rangel y María de Lourdes Pérez Portillo.
VI.- Relación de asociados: Eduardo Pérez Sánchez, Domingo Catalán Portillo, Carlos Díaz Román, Carlos Díaz Ramírez, Daniel Rodríguez Díaz, Merith Esmeralda Sandoval Robles, Esther Adán Rangel y María de Lourdes Pérez Portillo.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina: “Mesa Directiva”, integrada por: Eduardo Pérez Sánchez, Presidente; Domingo Catalán Portillo, Vicepresidente; Merith Esmeralda Sandoval Robles, Secretaria; Esther Adán Rangel, Tesorera; María de Lourdes Pérez Portillo, Primer Vocal; Carlos Díaz Ramírez, Segundo Vocal; Daniel Rodríguez Díaz, Tercer Vocal; y Carlos Díaz Román, Comisario.
IX.- Relación de ministros de culto: Oscar Arroyo Chávez.
X.- Credo Religioso: Bautista Independiente.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Director de Registro y Certificaciones, Servando García Pineda.- Rúbrica.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Lugar de Restauración Familiar Jesucristo Te Ama, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE
PRESENTO LA C. HILARlA JUAREZ CARRILLO DE LA AGRUPACION DENOMINADA LUGAR DE RESTAURACION
FAMILIAR JESUCRISTO TE AMA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la agrupación denominada LUGAR DE RESTAURACION FAMILIAR JESUCRISTO TE AMA, para constituirse
en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Minatitlán No. 220, Colonia Popular Morelos, Coatzacoalcos, Edo. de Veracruz,
C.P. 96535.
II.- Relación de bienes inmuebles: Señaló tres inmuebles como susceptibles de incorporarse a su
patrimonio para cumplir con su objeto, ubicados en: Lote 23, Manzana 17, de la Calle Minatitlán No. 216;
Lote 25, Manzana 17, de la Calle Minatitlán No. 220 y Lote 26, Manzana 17, de la Calle Minatitlán No.
222, todos de la Colonia Popular Morelos, en el Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Realizar actos ordinarios y extraordinarios de culto público”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la
antigüedad y notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Hilaria Juárez Carrillo, Pedro Pablo Cruz, Faustina Cruz Ramírez, Aguirre
Sánchez Hernández, Mario Roman Esteban y Jesús Toledo.
VI.- Relación de asociados: Hilaria Juárez Carrillo, Pedro Pablo Cruz, Faustina Cruz Ramírez, Aguirre
Sánchez Hernández, Mario Roman Esteban, Jesús Toledo, Manuel Antonio López Cantero, Julia
Manzariego Rodríguez, Maria Isabel Machucho Mateo, Petronila Chontal García, Silvia Juárez Carrillo,
Raúl Alegría Chigo, Hortensia León Palma, Martha Sánchez Hernández y María Elena Jiménez Juárez.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Mesa Directiva”
integrado por: Hilaria Juárez Carrillo, Presidenta; Pedro Pablo Cruz, Vicepresidente; Faustina Cruz
Ramírez, Secretaria; Aguirre Sánchez Hernández, Tesorero; Mario Roman Esteban, Vocal; y Jesús
Toledo, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Hilaria Juárez Carrillo, Pedro Pablo Cruz, Manuel Antonio López Cantero,
Martha Sánchez Hernández y Maria Elena Jiménez Juárez.
X.- Credo Religioso: Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en
su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día
siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se
comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su
consulta solamente durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.- El Director de Registro y Certificaciones, Servando García
Pineda.- Rúbrica.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 4
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Pentecostés El Rey Jesús, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE
PRESENTO EL C. LEONIDES CUATECONTZI XOLOCOTZI DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA
PENTECOSTES EL REY JESUS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la agrupación denominada IGLESIA PENTECOSTES EL REY JESUS, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Calle Ignacio Allende número 79, Barrio La Frontera, Amaxac de Guerrero,
Tlaxcala, C.P. 90620.
II.- Relación de bienes inmuebles: Señaló un inmueble en comodato para cumplir con su objeto,
ubicado en: Calle Ignacio Allende número 79, Barrio La Frontera, Amaxac de Guerrero, Tlaxcala, C.P.
90620.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Sostener y mantener las normas y principios establecidos por la palabra de Dios a través de
la Biblia como norma de nuestra conducta espiritual”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la
antigüedad y notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Moisés Cuatecontzi Xolocotzi y Leonides Cuatecontzi Xolocotzi.
VI.- Relación de asociados: Moisés Cuatecontzi Xolocotzi, Salomón Peralta López, Marcos Rodríguez
Cuahutle, Leonides Cuatecontzi Xolocotzi, Nicolás David Martínez Cruz, Porfirio Cuatecontzi Xolocotzi,
Pedro Elías Peralta Pérez y Rodolfo Elías Cuahutle.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Comité
Ejecutivo Nacional”, mismo que se encuentra integrado por las personas y cargos siguientes: Moisés
Cuatecontzi Xolocotzi, Presidente; Salomón Peralta López, Secretario; Marcos Rodríguez Cuahutle,
Tesorero; y Leonides Cuatecontzi Xolocotzi, Apoderado Representante Legal.
IX.- Relación de ministros de culto: Porfirio Cuatecontzi Xolocotzi y Adrián Montillo Guillen.
X.- Credo Religioso: Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su
esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente
durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Director de Registro y Certificaciones, Servando García
Pineda.- Rúbrica.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 5
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Nueva Vida para las Naciones, para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE
PRESENTO LA C. MARIA DE LOS ANGELES GLORIA ARGUETA DE LA AGRUPACION DENOMINADA
“MINISTERIOS NUEVA VIDA PARA LAS NACIONES”.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro
de la agrupación denominada “MINISTERIOS NUEVA VIDA PARA LAS NACIONES”, para constituirse en
asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio legal: Washington No. 1237 Poniente, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
II.- Relación de bienes inmuebles: Se señaló un inmueble en arrendamiento para cumplir con su
objeto, ubicado en: Washington No. 1237 Poniente, Zona Centro, Monterrey, Nuevo León, C.P. 64000.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente:
“Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin
de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de
este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social, convirtiéndose en
personas de bien que viven conforme a la voluntad de Dios y los principios revelados en la Biblia”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con la
antigüedad y notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: María de los Angeles Gloria Argueta.
VI.- Relación de asociados: María de los Angeles Gloria Argueta, Liliana Marina Sánchez Ortíz y
Ebner Naharvali López Jaramillo.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Organo de Gobierno: De conformidad con los estatutos exhibidos se denomina “Mesa Directiva”
integrado por: María de los Angeles Gloria Argueta, Presidenta; Liliana Marina Sánchez Ortiz, Secretaria;
y Ebner Naharvali López Jaramillo, Tesorero.
IX.- Ministros de Culto: María de los Angeles Gloria Argueta, Liliana Marina Sánchez Ortíz y Ebner
Naharvali López Jaramillo.
X.- Credo Religioso: Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su
esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente
de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el
expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente
durante el término señalado.
Atentamente
México, D.F., a 27 de marzo de 2008.- El Director de Registro y Certificaciones, Servando García
Pineda.- Rúbrica.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 6
INDICE DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION TOMO DCLIV MARZO DE 2008
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 7
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Disposiciones para la aplicación del estímulo por
cumplimiento de metas institucionales a favor de los
servidores públicos de mando de la Auditoría
Superior de la Federación
27 Mar.- No. 21.- 2
Reglas para la Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio
Fiscal 2008
(Quinta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se deja sin efectos la
ocupación inmediata, total y temporal de todos los
bienes y derechos de Luz y Fuerza del Centro, por
causa de utilidad pública
(Edición Vespertina)
16 Mar.- No. 13.- 2
Decreto por el que se declara la ocupación
inmediata, total y temporal de todos los bienes y
derechos de Luz y Fuerza del Centro, por causa de
utilidad pública
16 Mar.- No. 12.- 2
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el cual se dan a conocer los días
inhábiles de 2008 del Consejo Nacional para
Prevenir la Discriminación
7 Mar.- No. 6.- 3
Acuerdo que tiene por objeto establecer
facilidades en la internación de nacionales
guatemaltecos y beliceños que pretendan
desempeñarse como trabajadores fronterizos
temporales en las entidades federativas de Chiapas,
Quintana Roo, Tabasco y Campeche de los Estados
Unidos Mexicanos
12 Mar.- No. 9.- 5
Acuerdo que tiene por objeto establecer las
reglas conforme a las cuales se otorgarán
facilidades migratorias a los visitantes locales
guatemaltecos
12 Mar.- No. 9.- 2
Aviso de Término de la Emergencia por la
ocurrencia de heladas atípicas, ocurridas el 16 y 17
de enero de 2008, en 6 municipios del Estado
de Durango
3 Mar.- No. 1.- 2
Aviso de Término de la Emergencia por la
ocurrencia de heladas atípicas, ocurridas el 13 y 14
de enero de 2008, en 4 municipios del Estado
de Zacatecas
3 Mar.- No. 1.- 3
Declaratoria de Desastre Natural por el sismo
ocurrido el día 12 de febrero de 2008, en 41
municipios del Estado de Oaxaca
6 Mar.- No. 5.- 2
Decreto por el que se concede autorización al
Ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para
ausentarse del territorio nacional los días 4, 5, 6 y 7
de marzo de 2008, a fin de realizar Visitas Oficiales
a la República de El Salvador y a la República de
Panamá, así como para participar en la XX Reunión
de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo
Permanente de Consulta y Concertación
Política, que tendrá lugar en Santo Domingo,
República Dominicana
3 Mar.- No. 1.- 2
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Ministerios Internacionales
Cosechadores del Pacto, para constituirse en
asociación religiosa
4 Mar.- No. 2.- 2
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Centro Familiar Lluvias de
Gracia, para constituirse en asociación religiosa
4 Mar.- No. 2.- 3
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Iglesia Unidad Cristiana de
Querétaro, para constituirse en asociación religiosa
4 Mar.- No. 2.- 4
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Red Ministerial en México
Dios es Amor, para constituirse en asociación
religiosa
5 Mar.- No. 4.- 2
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Misioneras del Sagrado
Corazón de Jesús y del Inmaculado Corazón de
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 8
María, para constituirse en asociación religiosa
5 Mar.- No. 4.- 3
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Iglesia Cristiana Fuente de
Salvación de Ciudad Victoria, Tamaulipas, para
constituirse en asociación religiosa
5 Mar.- No. 4.- 4
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Iglesia Metodista de los
Embajadores de Cristo, para constituirse en
asociación religiosa
6 Mar.- No. 5.- 3
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Iglesia Evangélica
Pentecostés Cordero de Dios en Puerto Chiapas,
para constituirse en asociación religiosa
6 Mar.- No. 5.- 4
Extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada Iglesia Evangélica
Pentecostés Matitiahu, para constituirse en
asociación religiosa
7 Mar.- No. 6.- 2
Indice del Diario Oficial de la Federación
correspondiente al mes de febrero de 2008,
Tomo DCLIII
10 Mar.- No. 7.- 49
Nota Aclaratoria referente a los nombres de los
beneficiarios del Fideicomiso que Administra el
Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores
Migratorios Mexicanos Apoyo Social, publicados en
la Décimo Novena Relación de Apoyos
Programados el 27 de agosto de 2007
31 Mar.- No. 23.- 2
Reglamento de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia
11 Mar.- No. 8.- 2
Reglas de Operación del Comité Técnico del
Consejo de Seguridad Nacional
10 Mar.- No. 7.- 2
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se concede permiso al
ciudadano Alejandro Díaz y Pérez Duarte, para que
pueda aceptar y usar la Condecoración que le
otorga el Gobierno de la República Helénica
26 Mar.- No. 20.- 3
Decreto por el que se concede permiso al
ciudadano Oscar Cruz Barney, para que pueda
aceptar y usar la Condecoración que le otorga el
Gobierno del Reino de España
26 Mar.- No. 20.- 2
Decreto por el que se concede permiso al Gral.
Guillermo Galván Galván, para que pueda aceptar y
usar la Condecoración que le otorga el Gobierno de
la República del Perú
26 Mar.- No. 20.- 2
Decreto por el que se concede permiso al
Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para
que pueda aceptar y usar la condecoración
que le confiere el Gobierno de la República
de El Salvador
(Edición Vespertina)
4 Mar.- No. 3.- 2
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno de la República de la India para la
Promoción y Protección de las Inversiones, firmado
en la ciudad de Nueva Delhi el veintiuno de mayo de
dos mil siete
5 Mar.- No. 4.- 5
Decreto Promulgatorio del Tratado Constitutivo
de la Conferencia de Ministros de Justicia
de los Países Iberoamericanos, hecho en Madrid,
el siete de octubre de mil novecientos
noventa y dos
26 Mar.- No. 20.- 3
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
Acuerdo 02/2008 del Secretario de Seguridad
Pública, por el que se expide el Manual de
Uniformes y Divisas de la Policía Federal Preventiva
11 Mar.- No. 8.- 14
Acuerdo 03/2008 del Secretario de Seguridad
Pública por el que se emiten los procedimientos de
operación del Registro Público Vehicular y los
procedimientos mediante los cuales se llevarán
a cabo las inscripciones, los avisos y las
notificaciones por medios de comunicación
electrónica, a que se refieren la Ley del Registro
Público Vehicular y su Reglamento
(Continúa en la Segunda Sección)
3 Mar.- No. 1.- 4
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 9
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Baja California
19 Mar.- No. 15.- 2
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Campeche
12 Mar.- No. 9.- 9
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Guanajuato
19 Mar.- No. 15.- 15
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Guerrero
24 Mar.- No. 18.- 2
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Hidalgo
13 Mar.- No. 10.- 2
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Morelos
27 Mar.- No. 21.- 5
Convenio de Coordinación en Materia de
Seguridad Pública, que celebran la Secretaría de
Seguridad Pública y el Estado de Oaxaca
27 Mar.- No. 21.- 17
SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se da a conocer la
información relativa a la recaudación federal
participable y a las participaciones federales, por
estados y, en su caso, por municipios y la
correspondiente al Distrito Federal, así como los
procedimientos de cálculo, por el mes de febrero de
2008 y por el ajuste de participaciones del tercer
cuatrimestre de 2007
(Segunda Sección)
28 Mar.- No. 22.- 1
Acuerdo por el que se determinan los capitales
mínimos con que deberán contar los almacenes
generales de depósito, arrendadoras financieras,
uniones de crédito, empresas de factoraje financiero
y casas de cambio para el año 2008
(Cuarta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 2
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de
Operación del Fondo Metropolitano
28 Mar.- No. 22.- 2
Acuerdo por el que se establecen las
disposiciones generales del Sistema de Evaluación
del Desempeño
31 Mar.- No. 23.- 4
Acuerdo por el que se expiden las normas
generales para la desincorporación por fusión, de
empresas de participación estatal mayoritaria
(Segunda Sección)
28 Mar.- No. 22.- 43
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal, y
se suscribe el Anexo No. 1 de dicho Convenio
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 1
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de México, y se suscribe
el Anexo No. 8 de dicho Convenio
13 Mar.- No. 10.- 15
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de Michoacán, y se
suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio
14 Mar.- No. 11.- 2
Acuerdo por el que se modifica el Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y el Estado de Puebla, y se suscribe
el Anexo No. 8 de dicho Convenio
14 Mar.- No. 11.- 8
Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para
suministro y venta de energía eléctrica
(Cuarta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 1
Anexos 1, 10, 21, 22 y 27 de la Sexta Resolución
de modificaciones a las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2007,
publicada el 18 de marzo de 2008
25 Mar.- No. 19.- 2
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 10
Circular CONSAR 28-17, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores 11 Mar.- No. 8.- 36
Circular CONSAR 31-9 Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores 20 Mar.- No. 16.- 2
Circular F-10.1.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido 12 Mar.- No. 9.- 21
Circular F-11.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las Reglas de Agrupación para elaborar sus estados financieros 7 Mar.- No. 6.- 10
Circular S-16.1.1 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el Catálogo de Cuentas Unificado con las modificaciones y adiciones que actualizan su contenido 12 Mar.- No. 9.- 39
Circular S-18.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, las Reglas de Agrupación para elaborar sus estados financieros 7 Mar.- No. 6.- 21
Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas 4 Mar.- No. 2.- 10
Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social 4 Mar.- No. 2.- 7
Decreto por el que se modifica el diverso por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003 4 Mar.- No. 2.- 8
Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Unica a los contribuyentes que se indican 4 Mar.- No. 2.- 5
Informe sobre el monto erogado por concepto del
estímulo fiscal previsto en el artículo 219 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio
fiscal de 2007
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 7
Informe sobre el monto erogado por concepto del
estímulo fiscal previsto en el artículo 226 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio
fiscal de 2007
5 Mar.- No. 4.- 18
Lineamientos para el registro en la cartera de
programas y proyectos de inversión
18 Mar.- No. 14.- 33
Lineamientos para el seguimiento de la
rentabilidad de los programas y proyectos de
inversión de la Administración Pública Federal
18 Mar.- No. 14.- 38
Lineamientos para la determinación de los
requerimientos de información que deberá contener
el mecanismo de planeación de programas y
proyectos de inversión
18 Mar.- No. 14.- 25
Lineamientos para la elaboración y presentación
de los análisis costo y beneficio de los programas y
proyectos de inversión
18 Mar.- No. 14.- 42
Lineamientos relativos a los dictámenes de los
programas y proyectos de inversión a cargo de las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal
18 Mar.- No. 14.- 28
Normas de Aplicación del Programa del Subsidio
a la Prima del Seguro Agropecuario derivadas de las
Reglas de Operación de los programas vinculados al
Seguro Agropecuario
(Cuarta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 4
Oficio Circular 309.-A 0035/2008 mediante el
cual se les informa a los oficiales mayores de las
dependencias de la Administración Pública Federal
el método aplicable para la valuación de inventarios
5 Mar.- No. 4.- 22
Oficio mediante el cual se revoca la autorización
otorgada a Unión de Crédito del Golfo,S.A. de C.V.,
para operar como unión de crédito
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 36
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 11
Reglas para la aplicación del artículo segundo,
fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley
de Coordinación Fiscal contenidas en el Decreto por
el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación
Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso
de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de
diciembre de 2007
(Segunda Sección) 28 Mar.- No. 22.- 47
Reglas para la disminución de adeudos históricos
de consumo de energía eléctrica de los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal 27 Mar.- No. 21.- 30
Resolución mediante la cual se autoriza la fusión
de Arrendadora y Factor Banorte, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad
Regulada, Grupo Financiero Banorte, como
sociedad fusionada y que se extingue, con
Arrendadora Banorte, S.A. de C.V., Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada,
Grupo Financiero Banorte, como sociedad
fusionante y que subsiste bajo la denominación de la
primera
14 Mar.- No. 11.- 20
Resolución mediante la cual se autoriza la
incorporación de HSBC Servicios, S.A. de C.V.,
como sociedad integrante del grupo
financiero controlado por Grupo Financiero
HSBC, S.A. de C.V. 14 Mar.- No. 11.- 17
Resolución mediante la cual se modifica el
artículo tercero de la autorización otorgada a GMAC
Mexicana, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de
Objeto Limitado Filial, para organizarse y operar
como sociedad financiera de objeto limitado filial 4 Mar.- No. 2.- 18
Resolución mediante la cual se modifica el
artículo tercero de la autorización otorgada a
Agrofinanciera del Noroeste, S.A. de C.V., Sociedad
Financiera de Objeto Limitado, para organizarse y
operar como sociedad financiera de objeto limitado
11 Mar.- No. 8.- 35
Resolución mediante la cual se modifica el
artículo tercero de la autorización otorgada a
Financiera Educativa de México, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera de Objeto Limitado, para
organizarse y operar como sociedad financiera de
objeto limitado
26 Mar.- No. 20.- 7
Resolución mediante la cual se modifica el
artículo tercero y se deroga el artículo séptimo de la
autorización otorgada a Consupago, S.A. de C.V.,
Sociedad Financiera de Objeto Limitado 25 Mar.- No. 19.- 61
Resolución mediante la cual se modifican los
artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto,
sexto, séptimo, octavo, décimo y décimo primero, de
la autorización otorgada a Grupo Financiero HSBC,
S.A. de C.V. 14 Mar.- No. 11.- 14
Resolución mediante la cual se modifican los
artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y
sexto, y se adicionan los artículos séptimo y octavo,
de la autorización otorgada a Banco Regional de
Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, para
organizarse y operar como institución de
banca múltiple 25 Mar.- No. 19.- 58
Resolución mediante la cual se modifican los
artículos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto,
séptimo, noveno y décimo de la autorización
otorgada a Banregio Grupo Financiero, S.A. de C.V.,
para constituirse como sociedad controladora y
funcionar como grupo financiero 26 Mar.- No. 20.- 8
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Factor Bajío,
S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para
continuar operando como empresa de factoraje
financiero
7 Mar.- No. 6.- 4
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora
Agil, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito,
para constituirse y operar como arrendadora
financiera
7 Mar.- No. 6.- 5
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora
Asecam, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del
Crédito, Grupo Financiero Asecam, para constituirse
y operar como arrendadora financiera
7 Mar.- No. 6.- 7
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Factor Optimo,
S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para
constituirse y operar como empresa de factoraje
financiero
7 Mar.- No. 6.- 8
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 12
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora
Financiera Navistar, S.A. de C.V., Organización
Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como
arrendadora financiera filial
11 Mar.- No. 8.- 29
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Arrendadora
Valmex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del
Crédito, para operar como arrendadora financiera
11 Mar.- No. 8.- 30
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Corporación
Financiera de Arrendamiento, S.A. de C.V.,
Organización Auxiliar del Crédito, para constituirse y
operar como arrendadora financiera
11 Mar.- No. 8.- 32
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Factoring
Corporativo, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del
Crédito, para continuar operando como empresa de
factoraje financiero
11 Mar.- No. 8.- 33
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Value
Arrendadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del
Crédito, Value Grupo Financiero, para constituirse y
operar como arrendadora financiera
26 Mar.- No. 20.- 12
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Paccar
Arrendadora Financiera, S.A. de C.V., Organización
Auxiliar del Crédito, para constituirse y operar como
Arrendadora Financiera Filial
26 Mar.- No. 20.- 14
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Crédito Real,
S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, para
constituirse y operar como empresa de factoraje
financiero
27 Mar.- No. 21.- 32
Resolución por la que se publica que ha quedado
sin efectos la autorización otorgada a Value
Factoraje, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del
Crédito, Value Grupo Financiero, para constituirse y
operar como empresa de factoraje financiero
27 Mar.- No. 21.- 33
Resolución por la que se publica que ha quedado sin efectos la autorización otorgada a Ixe Arrendadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Ixe Grupo Financiero, para constituirse y operar como arrendadora financiera 27 Mar.- No. 21.- 35
Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (Segunda Sección) 10 Mar.- No. 7.- 1
Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 18 Mar.- No. 14.- 2
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2008 4 Mar.- No. 2.- 16
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Puebla y los municipios de Amozoc, Atlixco, San Pedro Cholula, Tepeaca, Tehuacán, Huauchinango, Puebla, San Martín Texmelucan, Huejotzingo, Izúcar de Matamoros, San Andrés Cholula y Teziutlán de dicha entidad federativa (Edición Vespertina) 4 Mar.- No. 3.- 2
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Zonas Metropolitanas y Vertiente Ciudades Turísticas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de México y los municipios de Ecatepec, Chimalhuacán, Nezahualcóyotl, Valle de Chalco Solidaridad, Naucalpan de Juárez, Chalco, Tlalnepantla de Baz, Toluca y Valle de Bravo de dicha entidad federativa 3 Mar.- No. 1.- 49
Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Sinaloa y los municipios de Ahome, Guasave, Salvador Alvarado, Navolato, Culiacán, Escuinapa y Mazatlán de dicha entidad federativa (Segunda Sección) 4 Mar.- No. 2.- 1
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 13
Acuerdo de Coordinación para la asignación y
operación de subsidios del Programa Hábitat,
Vertientes General, Ciudades Turísticas y Zonas
Metropolitanas del Ramo Administrativo 20
Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de
Desarrollo Social, el Estado de Michoacán de
Ocampo y los H. Ayuntamientos de Morelia,
Apatzingán, Lázaro Cárdenas, Zamora, Uruapan,
La Piedad, Ciudad Hidalgo, Zitácuaro y Pátzcuaro
de dicha entidad federativa
6 Mar.- No. 5.- 5
Acuerdo Modificatorio al Acuerdo de
Coordinación para la asignación y operación de
subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General
del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que
celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el
Estado de Chiapas y los ayuntamientos de Cintalapa
de Figueroa, Chiapa de Corzo, Ocozocoautla de
Espinosa, San Cristóbal de las Casas, Tonalá y
Tuxtla Gutiérrez de dicha entidad federativa
5 Mar.- No. 4.- 23
Anexo de Ejecución número 1 que tiene por
objeto especificar la distribución final de metas y
recursos establecidos en el Acuerdo de Coordinación
para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo
Administrativo 20 Desarrollo Social, suscrito por la
Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de
Sonora, y sus anexos 2 al 4
13 Mar.- No. 10.- 21
Anexo de Ejecución número 54 que tiene por
objeto especificar la distribución final de metas y
recursos establecidos en el Acuerdo de
Coordinación para la distribución y ejercicio de
recursos de los Programas del Ramo Administrativo
20 Desarrollo Social, en las microrregiones
y regiones 2006, suscrito por la Secretaría de
Desarrollo Social y el Estado de Aguascalientes, y
sus anexos 2 al 4
13 Mar.- No. 10.- 26
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la
Sociedad Civil (OSC) para presentar proyectos de
Asistencia Social y Atención a Grupos Vulnerables
(AS), dentro del Programa de Coinversión Social
7 Mar.- No. 6.- 36
Convocatoria dirigida a Organizaciones de la
Sociedad Civil para presentar proyectos de
Promoción General (PG), dentro del Programa de
Coinversión Social
7 Mar.- No. 6.- 39
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo mediante el cual se crean el Consejo
Consultivo Nacional, seis Consejos Consultivos
Regionales y treinta y dos Consejos Consultivos
Núcleo para el Desarrollo Sustentable 14 Mar.- No. 11.- 26
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado
de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas superficiales en las cuencas hidrológicas
Ixtapa, Pitillal, Cuale, San Blas, Huicicila y
Tecomala, mismos que forman parte de la Región
Hidrológica número 13 denominada Río Huicicila
10 Mar.- No. 7.- 6
Acuerdo por el que se da a conocer el resultado
de los estudios de disponibilidad media anual de las
aguas superficiales en las cuencas hidrológicas
Salado, Cocula, Ahuacatlán, Atenguillo, Ameca
Pijinto, Ameca Ixtapa A, Talpa, Mascota y Ameca
Ixtapa B, mismos que forman parte de
la Región Hidrológica número 14 denominada Río
Ameca
(Segunda Sección)
11 Mar.- No. 8.- 1
Aviso por el que se informa al público en general,
la ubicación del nuevo domicilio de la Delegación en
el Estado de Yucatán, de la Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
21 Mar.- No. 17.- 2
Reglamento de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados
19 Mar.- No. 15.- 26
SECRETARIA DE ENERGIA
Acuerdo por el que se dan a conocer los
formatos-solicitud para diversos trámites, que
corresponde aplicar a la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias
(Segunda Sección)
14 Mar.- No. 11.- 1
Acuerdo por el que se expiden disposiciones
técnicas relacionadas con el artículo 1
del Reglamento de Trabajos Petroleros
10 Mar.- No. 7.- 23
Decreto que amplía la vigencia hasta el 30 de
abril de 2008, del Decreto por el que se sujeta el gas
licuado de petróleo a precios máximos de venta de
primera mano y de venta a usuarios finales,
publicado el 28 de diciembre de 2007
31 Mar.- No. 23.- 9
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 14
Resolución por la que se aprueban
modificaciones a los modelos de Contratos de
Interconexión y de Compromiso de Compraventa de
Energía Eléctrica para Pequeño Productor en el
Sistema Interconectado Nacional, así como al
Convenio de Compraventa de Excedentes de
Energía Eléctrica
13 Mar.- No. 10.- 31
SECRETARIA DE ECONOMIA
Aclaración al aviso sobre la vigencia de cuotas
compensatorias, publicado el 22 de febrero
de 2008
20 Mar.- No. 16.- 9
Acuerdo por el que se da a conocer el cupo
mínimo para importar vehículos nuevos con el
arancel preferencial establecido, originarios y
procedentes del Japón, en el periodo comprendido
entre el 1 de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009
20 Mar.- No. 16.- 7
Acuerdo que modifica al diverso por el que se
aprueban los formatos que deberán utilizarse para
realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el
Centro Nacional de Metrología, el Consejo de
Recursos Minerales, el Fideicomiso de Fomento
Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor
3 Mar.- No. 1.- 62
Acuerdo que modifica el diverso por el cual se da
a conocer el cupo máximo para exportar a los
Estados Unidos de América, cemento gris Portland y
cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos
Mexicanos, durante 2006 a 2009, al amparo del
Acuerdo sobre comercio de cemento celebrado
entre la Secretaría de Economía de los Estados
Unidos Mexicanos y la Oficina del Representante
Comercial de los Estados Unidos de América y el
Departamento de Comercio de los Estados Unidos
de América
(Cuarta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 121
Acuerdo que regula la organización y
funcionamiento interno de la Coordinación General
del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas
de Solidaridad
5 Mar.- No. 4.- 32
Aviso de consulta pública de los proyectos de
normas mexicanas PROY-NMX-A-005-INNTEX-2007,
PROY-NMX-A-018-INNTEX-2007, PROY-NMX-A-019-
INNTEX-2007, PROY-NMX-024/1-INNTEX-2007 y
PROY-NMX-A-059/1-INNTEX-2007
20 Mar.- No. 16.- 8
Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma
Mexicana PROY-NMX-E-208-CNCP-2007
11 Mar.- No. 8.- 62
Convocatoria a organizaciones para participar en
el Premio Nacional de Calidad 2008
11 Mar.- No. 8.- 48
Convocatoria para participar en el Premio
Nacional de Tecnología 2008
11 Mar.- No. 8.- 55
Convocatoria para participar en el proceso de
selección y formación de evaluadores del Premio
Nacional de Calidad 2008
11 Mar.- No. 8.- 52
Convocatoria para participar en el proceso de
selección y formación de evaluadores del Premio
Nacional de Tecnología 2008
11 Mar.- No. 8.- 58
Decisión del panel binacional y Voto particular
sobre la resolución final de la investigación
antidumping sobre las importaciones de tubería de
acero al carbono con costura longitudinal recta,
mercancía actualmente clasificada en las fracciones
arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la Tarifa de
la Ley de los Impuestos Generales de Importación y
de Exportación, originarias de los Estados Unidos de
América, independientemente del país de
procedencia
31 Mar.- No. 23.- 10
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana
NMX-A-099-INNTEX-2007
6 Mar.- No. 5.- 28
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana
NMX-AA-105-SCFI-2008
14 Mar.- No. 11.- 42
Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana
NMX-E-099-CNCP-2007
11 Mar.- No. 8.- 61
Declaratoria de vigencia de las normas
mexicanas NMX-F-CC-22000-NORMEX-IMNC-2007
y NMX-F-CC-22004-NORMEX-IMNC-2007
11 Mar.- No. 8.- 60
Declaratoria de vigencia de las normas
mexicanas NMX-I-015-NYCE-2007, NMX-I-026-NYCE-
2007, NMX-I-028-NYCE-2007, NMX-I-036-NYCE-2007,
NMX-I-049-NYCE-2007 y NMX-I-116-NYCE-2007
6 Mar.- No. 5.- 18
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 15
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas
NMX-J-058-ANCE-2007, NMX-J-072-ANCE-2007,
NMX-J-312-ANCE-2007, NMX-J-456-ANCE-2007,
NMX-J-521/2-17-ANCE-2007, NMX-J-521/2-35-ANCE-2007,
NMX-J-550/4-10-ANCE-2007 y NMX-J-599/1-ANCE-2007
6 Mar.- No. 5.- 23
Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas
NMX-J-129-ANCE-2007, NMX-J-184-ANCE-2007,
NMX-J-565/7-ANCE-2007, NMX-J-579/6-11-ANCE-2007,
NMX-J-597/1-ANCE-2007 y NMX-J-602/3-ANCE-2007
6 Mar.- No. 5.- 20
Decreto por el que se establece la Tasa
Aplicable del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de
2009 del Impuesto General de Importación para las
Mercancías Originarias del Japón
(Cuarta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 36
Decreto por el que se otorgan facilidades
administrativas en Materia Aduanera
y de Comercio Exterior
(Cuarta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 33
Decreto que modifica al diverso por el que se
establecen diversos Programas de Promoción
Sectorial
4 Mar.- No. 2.- 20
Listado de documentos en revisión,
dictaminados, autorizados, exentos y con opinión
por parte de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria en el periodo comprendido entre el 1 y el
29 de febrero de 2008
19 Mar.- No. 15.- 55
Modificaciones del Reglamento del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT)
adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional
de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT)
en su trigésima cuarta sesión (15a. ordinaria) el 5 de
octubre de 2005, en vigor desde el 1 de abril de
2006
7 Mar.- No. 6.- 44
Modificaciones del Reglamento del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT)
adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional
de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT)
en su trigésima quinta sesión (20a. extraordinaria) el
3 de octubre de 2006, en vigor desde el 1 de abril
de 2007
7 Mar.- No. 6.- 48
Modificaciones del Reglamento del Tratado de
Cooperación en materia de Patentes (PCT)
adoptadas por la Asamblea de la Unión Internacional
de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT)
en su trigésima cuarta sesión (15a. ordinaria)
el 5 de octubre de 2005, en vigor desde el
1 de abril de 2007
7 Mar.- No. 6.- 53
Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-029-SCFI-2007, Prácticas comerciales-
Requisitos informativos para la comercialización del
servicio de tiempo compartido
14 Mar.- No. 11.- 33
Relación de declaratorias de libertad de terreno
número 01/2008
5 Mar.- No. 4.- 47
Relación de declaratorias de libertad de terreno
número 02/2008
5 Mar.- No. 4.- 51
Relación de declaratorias de libertad de terreno
número 03/2008
6 Mar.- No. 5.- 28
Relación de declaratorias de libertad de terreno
número 04/2008
6 Mar.- No. 5.- 29
Relación de declaratorias de libertad de terreno
número 05/2008
6 Mar.- No. 5.- 30
Relación de declaratorias de libertad de terreno
número 06/2008
6 Mar.- No. 5.- 31
Relación de declaratorias de libertad de terrenos
abandonados número TA-01/2008
7 Mar.- No. 6.- 43
Resolución por la que se da cumplimiento a la
sentencia del 3 de julio de 2006, emitida por la
Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el
juicio contencioso administrativo federal
31328/04-17-02-1, promovido por Ispat Mexicana,
S.A. de C.V.
19 Mar.- No. 15.- 48
Resolución por la que se otorga licencia de
separación de funciones al ciudadano Armando
Gilberto Manzano Alba, corredor público número 1
en la plaza de Michoacán
6 Mar.- No. 5.- 18
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 16
Resolución por la que se otorga licencia para
continuar separado del ejercicio de sus funciones a
Adrián Talamantes Lobato, corredor público número
14 en la plaza de Jalisco
27 Mar.- No. 21.- 36
Resolución por la que se otorga prórroga de
licencia de separación de funciones al ciudadano
José Luis Marín Soto, corredor público número 2 en
la plaza de Michoacán
5 Mar.- No. 4.- 47
Resolución preliminar de la investigación
antidumping sobre las importaciones de placa de
acero en hoja, mercancía actualmente clasificada en
las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02,
7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, originarias de la República Popular
China, independientemente del país de procedencia
24 Mar.- No. 18.- 14
Respuesta a los comentarios recibidos respecto
del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-015-SCFI-2004, Información comercial-
Etiquetado para juguetes, publicado el 9 de febrero
de 2007
13 Mar.- No. 10.- 37
Tabla modificada de tasas anexa al Reglamento
del Tratado de Cooperación en materia de Patentes
(PCT) adoptada por la Asamblea de la Unión
Internacional de Cooperación en materia de
Patentes (Unión PCT) en su trigésima quinta sesión
(20a. extraordinaria) el 3 de octubre de 2006, en
vigor desde el 12 de octubre de 2006
7 Mar.- No. 6.- 71
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA
Y ALIMENTACION
Acuerdo por el que se da a conocer el cálculo de
la cuota energética para el diesel agropecuario y
marino, y para la gasolina ribereña que se aplica al
componente de energéticos agropecuarios del
Programa de Atención a Problemas Estructurales
(Apoyos Compensatorios)
3 Mar.- No. 1.- 76
Acuerdo por el que se establece veda temporal
para la captura de todas las especies de peces en
aguas de jurisdicción federal del embalse de la
presa Aguamilpa, ubicada en el Estado
de Nayarit
3 Mar.- No. 1.- 89
Acuerdo por el que se establece veda temporal
para la captura de las especies de lobina y bagre en
las aguas continentales de jurisdicción federal de los
diferentes embalses del Estado de Chihuahua
20 Mar.- No. 16.- 13
Acuerdo por el que se establece veda temporal
para la captura de todas las especies de peces en
aguas de jurisdicción federal en la presa Ing.
Fernando Hiriart Balderrama (Zimapán), ubicada en
los límites de los estados de Hidalgo y Querétaro
24 Mar.- No. 18.- 46
Acuerdo por el que se establece veda temporal
para la pesca de todas las especies de camarón en
las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano
Pacífico, incluyendo el Golfo de California, así como
de los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y
bahías de los estados de Baja California Sur,
Sonora, Sinaloa y Nayarit
20 Mar.- No. 16.- 11
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Aguascalientes
31 Mar.- No. 23.- 69
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Baja California
25 Mar.- No. 19.- 63
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable que celebran la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Baja California Sur
(Edición Vespertina)
16 Mar.- No. 13.- 3
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Colima
16 Mar.- No. 12.- 6
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Chiapas
25 Mar.- No. 19.- 76
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Gobierno del Distrito Federal
16 Mar.- No. 12.- 17
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 17
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Durango
26 Mar.- No. 20.- 16
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Guerrero
20 Mar.- No. 16.- 14
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Hidalgo
21 Mar.- No. 17.- 2
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Jalisco
(Edición Vespertina)
16 Mar.- No. 13.- 14
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Morelos
12 Mar.- No. 9.- 58
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Nayarit
12 Mar.- No. 9.- 69
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Nuevo León
27 Mar.- No. 21.- 37
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Oaxaca
27 Mar.- No. 21.- 48
Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación y el Estado de Puebla
25 Mar.- No. 19.- 87
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de San Luis Potosí 14 Mar.- No. 11.- 43
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 21 Mar.- No. 17.- 13
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Yucatán 13 Mar.- No. 10.- 44
Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Zacatecas 13 Mar.- No. 10.- 55
Lineamientos Específicos del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN) del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas el 31 de diciembre de 2007 10 Mar.- No. 7.- 24
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Acuerdo mediante el cual se deja sin efectos el Programa sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para usos determinados que podrán ser materia de licitación pública, publicado el 18 de octubre de 2007 (Sexta Sección) 31 Mar.- No. 23.- 1
Acuerdo por el que se amplía el recinto portuario del Puerto de Dos Bocas, Municipio de Paraíso, Estado de Tabasco 11 Mar.- No. 8.- 63
Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor
de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
la facultad para autorizar las erogaciones por
concepto de viáticos y pasajes en el extranjero de
los inferiores jerárquicos inmediatos al Titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
18 Mar.- No. 14.- 54
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 18
Autorización para el uso de las llantas súper
sencilla, modelo X-ONE de Michelin, en sustitución
del arreglo dual al que hace referencia la Norma
Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-1995, Sobre el
peso y dimensiones máximas con las que pueden
circular los vehículos de autotransporte que transitan
en los caminos y puentes de jurisdicción federal, o la
que la sustituya
5 Mar.- No. 4.- 52
Autorización para la cesión de la totalidad de los
derechos y obligaciones derivados del Título de
Concesión de fecha 9 de octubre de 2002 otorgado
a la empresa Promociones Turísticas AV, S.A. de
C.V., en favor de Marina Costa Baja, S.A. de C.V.,
cuyo objeto es el de usar y aprovechar bienes de
dominio público de la Federación, para la
construcción y operación de una marina de uso
particular en el Puerto de La Paz, Baja California Sur
10 Mar.- No. 7.- 92
Aviso de declaratoria de abandono de 29
aeronaves que se encuentran localizadas en
diversos aeropuertos nacionales e internacionales
de la República Mexicana
24 Mar.- No. 18.- 48
Concesión otorgada en favor de Club de Yates
de Acapulco, A.C., para el uso y aprovechamiento
de bienes de dominio público de la Federación
consistentes en zona marítima para la operación de
una marina, de uso particular, propiedad de la
Nación, en el puerto de Acapulco, municipio del
mismo nombre, Estado de Guerrero
(Segunda Sección)
4 Mar.- No. 2.- 13
Convenio de Coordinación en materia de
reasignación de recursos que celebran la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y el Estado de
Michoacán, para la construcción y modernización de
carreteras y caminos rurales y alimentadores en
dicha entidad federativa
10 Mar.- No. 7.- 81
Convenio de Coordinación en materia de
reasignación de recursos que celebran la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes y el Estado de
Zacatecas, para la construcción y modernización de
carreteras en dicha entidad federativa
12 Mar.- No. 9.- 80
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Michoacán (Segunda Sección) 19 Mar.- No. 15.- 1
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos que celebran la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el Estado de Tlaxcala, para la conclusión de la construcción a cuatro carriles de la carretera Calpulalpan-Apizaco en dicha entidad federativa 10 Mar.- No. 7.- 88
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación de los servicios de telefonía básica de larga distancia nacional e internacional, transmisión de datos y videoconferencia en las poblaciones de Cuautla y Cuernavaca, Mor., Ixtapaluca, Edo. de Méx., e Iguala, Gro., otorgado en favor de Telecable de Chihuahua, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 78
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida, otorgado en favor de Luis Abelardo González Galindo 11 Mar.- No. 8.- 79
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en la población de Chicoloapan de Juárez, Municipio de Chicoloapan, Edo. de Méx., otorgado en favor de Telecable de Chihuahua, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 80
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida, otorgado en favor de Jorge Antonio Reyes Flores 11 Mar.- No. 8.- 81
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de Sahuayo de Morelos, Municipio de Sahuayo, y Jiquilpan de Juárez, Municipio de Jiquilpan, Mich., otorgado en favor de Telecable de Chihuahua, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 82
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 19
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de
telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida, otorgado en favor de María del Rosario Sánchez Meza
11 Mar.- No. 8.- 83
Extracto del Título de Concesión para instalar,
operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida, otorgado a favor
de María Eugenia Sánchez Espinola 11 Mar.- No. 8.- 84
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio
de televisión restringida en la población de Topolobampo, Municipio de Ahome, Sin., otorgado en favor de Ingeniería de
Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 85
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del
servicio de televisión restringida en las poblaciones de Ahome, Cohuibampo y Macapule, Municipio de Ahome, Sin., otorgado en favor de Ingeniería de
Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 86
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio
de televisión restringida en la población de Villa Juárez, Municipio de Benito Juárez, Son., otorgado en favor de Ingeniería de
Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 87
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio
de televisión restringida en las poblaciones de San Blas y Charay, Municipio de El Fuerte, Sin., otorgado en favor de Ingeniería de
Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 88
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio
de televisión restringida en la población de Empalme, municipio del mismo nombre, Son., otorgado en favor de Ingeniería de
Radiocomunicaciones, S.A. de C.V. 11 Mar.- No. 8.- 89
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de Tierra Blanca, municipio del mismo nombre, y Tres Valles, Los Naranjos, Novara, La Guadalupe, Col. Adolfo Ruiz Cortines (Col. Obrera) y Poblado Tres, Municipio de Tres Valles, Ver., otorgado en favor de Mega Cable, S.A. de C.V. 14 Mar.- No. 11.- 55
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de Piedras Negras, Tlalixcoyan, El Cocuite, Paso de la Boca y Madereros, Municipio de Tlalixcoyan, Ver., otorgado en favor de Mega Cable, S.A. de C.V. 14 Mar.- No. 11.- 56
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de San Blas y Guadalupe Victoria, Municipio de San Blas, Nay., otorgado en favor de Mega Cable, S.A. de C.V. 14 Mar.- No. 11.- 57
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgada en favor de Ipsobox, S.A. de C.V. 18 Mar.- No. 14.- 55
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Multiplus TV, S.A. de C.V. 21 Mar.- No. 17.- 24
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, otorgado en favor de Tele cable de Los Altos, S.A. de C.V. 24 Mar.- No. 18.- 51
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en la población de Nueva Italia de Ruiz, Municipio de Mugica, Mich., otorgado en favor de Comercicable, S.A. de C.V. 28 Mar.- No. 22.- 26
Extracto del Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación del servicio de televisión restringida en las poblaciones de Mariano Escobedo (San Lorenzo) y San Agustín del Pulque, Municipio de Cuitzeo, Mich., otorgado en favor de Comercicable, S.A. de C.V. 28 Mar.- No. 22.- 27
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 20
Programa sobre bandas de frecuencias del
espectro radioeléctrico para usos determinados que
podrán ser materia de licitación pública
(Sexta Sección)
31 Mar.- No. 23.- 2
Título de Concesión otorgado en favor de
Administración Portuaria Integral de Nanchital,
S.A. de C.V., para el uso, aprovechamiento y
explotación de las áreas de agua y terrenos de
dominio público de la Federación, así como también
de las obras e instalaciones, y para la construcción,
mantenimiento y operación de obras, terminales,
marinas e instalaciones y la prestación de los
servicios portuarios y conexos, vinculados con la
Administración Portuaria Integral del Puerto de
Nanchital, en el Estado de Veracruz
13 Mar.- No. 10.- 66
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
Acuerdo por el que se destinan al servicio de la
Secretaría de Educación Pública, dos inmuebles con
superficies de 11,970.19 y 32,808.83 metros
cuadrados, el primero identificado como lote número
01 de la manzana 11, región 93, ubicado en la
ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez,
Estado de Quintana Roo, y el segundo localizado en
la ciudad de Salina Cruz, Estado de Oaxaca, a
efecto de que los continúe utilizando con las
instalaciones del Centro de Capacitación para el
Trabajo Industrial número 119, y las del Centro de
Estudios Tecnológicos del Mar número 5,
respectivamente
28 Mar.- No. 22.- 32
Acuerdo por el que se destinan al servicio de la
Secretaría de Seguridad Pública, dos inmuebles con
superficies de 2,625.5586 y 2,506.94 metros
cuadrados; el primero denominado Campamento
Santa María del Río, ubicado a la altura del
kilómetro 155+300 de la carretera Querétaro-San
Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí, y el
segundo, que formó parte del predio denominado
Caracol Dos, localizado a la altura del kilómetro
2+000 de la carretera México-Ciudad Juárez, tramo
Hidalgo del Parral-Ciudad Jiménez, Municipio de
Hidalgo del Parral, Estado de Chihuahua, a efecto
de que su Organo Desconcentrado Policía Federal
Preventiva continúe utilizándolos con la Comisaría
de Destacamento Santa María del Río y la
Comisaría del Sector 027-VIII-Parral,
respectivamente
28 Mar.- No. 22.- 28
Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un inmueble con superficie de 55.52 metros cuadrados, identificado como departamento número “B”-14 del edificio “B” sujeto al régimen de propiedad en condominio, ubicado en la calle Trípoli número 919, colonia Portales, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública 28 Mar.- No. 22.- 33
Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una fracción de terreno con superficie de 1,249.31 metros cuadrados, ubicada frente a la vía del ferrocarril Tampico-Monterrey esquina con la Avenida Luis Caballero, en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas, se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su donación a favor del Municipio de Victoria, a efecto de utilizarla para el desarrollo del Eje Vial Norte-Sur en Ciudad Victoria 28 Mar.- No. 22.- 29
Acuerdo por el que se retira del servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, un inmueble con superficie de 909.000 metros cuadrados, ubicado en la calle República de Guatemala número 84, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal y, sin desincorporar del régimen de dominio público de la Federación, se destina al servicio de la Coordinación General de Administración de la Presidencia de la República, a efecto de que lo utilice con las instalaciones del Centro de Desarrollo Infantil de la Presidencia de la República 28 Mar.- No. 22.- 31
Aviso de Aclaración a la Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán de abstener de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Construcciones e Instalaciones del Pitic, S.A. de C.V., publicada el 4 de octubre de 2007 (Segunda Sección) 7 Mar.- No. 6.- 2
Circular mediante la cual se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de los estados y municipios, que se encuentra disponible para ser utilizado en la prestación de servicios públicos, un inmueble con superficie de 614.39 metros cuadrados, ubicado en la calle Rafael Checa número 13, colonia San Angel, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F. 26 Mar.- No. 20.- 27
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 21
Circular número OIC/IPN/01/2008 por la que se
comunica a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a la Procuraduría
General de la República, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa
Comunications for Distribution, S.A. de C.V.
6 Mar.- No. 5.- 32
Circular número OIC/IPN/02/2008 por la que se
comunica a las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, a la Procuraduría
General de la República, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa
Comunications for Distribution, S.A. de C.V.
6 Mar.- No. 5.- 33
Circular por la que se comunica a las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, a la Procuraduría General de la
República, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Ferrovial del
Istmo, S.A. de C.V.
18 Mar.- No. 14.- 59
Circular por la que se comunica a las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, Procuraduría General de la
República, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Equipos
Avanzados de Oficina, S.A. de C.V.
27 Mar.- No. 21.- 60
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Servicios de
Protección Ecológica, S.A. de C.V.
3 Mar.- No. 1.- 92
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Construcciones
Calar, S.A. de C.V.
3 Mar.- No. 1.- 93
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
la continuación de la inhabilitación impuesta a la
empresa Conaseg de México, S. de R.L. de C.V.
3 Mar.- No. 1.- 94
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
en el expediente SP.- 08/2007, la C. María Antonieta
Castrejón Gómez en su carácter de Representante
Legal de Promociones VAP, Sociedad Anónima de
Capital Variable promovió Recurso de Revisión R.A.
389/2007-6278 en el incidente de suspensión
derivado del Juicio de Amparo 1411/2007, el cual
fue resuelto a su favor
3 Mar.- No. 1.- 95
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Ferretería Modelo
México, S.A. de C.V., y se deja sin efectos el oficio
circular 001/2008, publicado el 8 de febrero de 2008
5 Mar.- No. 4.- 54
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con las empresas Grupo
Constructor Global, S.A. de C.V. y Grupo Integral en
Recursos Energéticos, S.A. de C.V.
(Segunda Sección)
7 Mar.- No. 6.- 1
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que el
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia
Administrativa, mediante acuerdo de fecha 12 de
febrero de 2008, dictado en el Juicio de Amparo
número 122/2008, concedió la suspensión
provisional a la persona física José Barajas Farías,
en contra de la sanción de inhabilitación por el plazo
de tres meses impuesta a través de la resolución de
fecha 4 de diciembre de 2007
(Segunda Sección) 7 Mar.- No. 6.- 1
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 22
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas que el
Juez Tercero de Distrito en el Estado de Hidalgo
negó el amparo y la protección de la justicia federal
a la persona moral denominada La Sfida, S.A. de
C.V., con Registro Federal de Contribuyentes
SFI000515AN4, respecto de la inhabilitación por tres
meses impuesta mediante resolución administrativa
de fecha 10 de agosto de 2007, dictada en el
expediente SANC. 022/2007
10 Mar.- No. 7.- 102
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que el
Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia
Administrativa, mediante sentencia interlocutoria de
fecha 18 de febrero de 2008, dictada en el Juicio de
Amparo número 122/2008, concedió
la suspensión definitiva a la persona física José
Barajas Farías, en contra de la sanción de
inhabilitación por el plazo de tres meses impuesta a
través de la resolución de fecha 4 de diciembre de
2007 en el expediente CI-S-PEP-0424/2003
10 Mar.- No. 7.- 103
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República, entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con el proveedor Víctor Manuel
Rodríguez Benítez y/o Ingeniería de Servicios de
Mantenimiento Industrial, Comercial e Institucional
12 Mar.- No. 9.- 86
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
la sentencia definitiva emitida por la Cuarta Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en el Juicio de
Nulidad 4767/07-17-04-9, promovido por la empresa
Ocho a Seguridad S.A. de C.V.
13 Mar.- No. 10.- 80
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
la suspensión provisional otorgada a la empresa Gel
Kleen, S.A. de C.V., dentro del Juicio de Amparo
número 463/2008, emitida por el Juzgado Primero
de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal
13 Mar.- No. 10.- 81
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
la sentencia de fecha 24 de enero de 2008,
pronunciada por el Juzgado Décimo Tercero de
Distrito en Materia Administrativa en el Distrito
Federal, dentro de los autos del Juicio de Amparo
1363/2007, promovido por la empresa Foto Arte,
S.A. de C.V.
13 Mar.- No. 10.- 81
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, la
medida cautelar de suspensión definitiva otorgada a
la empresa (proveedor) Omnico de México, S.A. de
C.V., dentro del Juicio de Nulidad número
18810/06-17-04-8, emitida por la Cuarta Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa
13 Mar.- No. 10.- 82
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con Grupo Constructor Titán, S.A.
de C.V. (Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/134/2008)
18 Mar.- No. 14.- 56
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con Grupo Constructor Titán, S.A.
de C.V. (Oficio18/164/CFE/CI/AR-S/139/2008)
18 Mar.- No. 14.- 57
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 23
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas,
que deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con Adegui Proveedora de
Aislamientos, S.A. de C.V.
18 Mar.- No. 14.- 60
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa CT@NET,
S.A. de C.V.
18 Mar.- No. 14.- 61
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Carma
Representaciones, S.A. de C.V.
21 Mar.- No. 17.- 25
Circular por la que se comunica a las
dependencias, Procuraduría General de la
República y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a las entidades federativas, que
deberán abstenerse de aceptar propuestas o
celebrar contratos con la empresa Continental Serv.,
S.A. de C.V
27 Mar.- No. 21.- 59
Circular por la que se comunica a las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, a
las secretarías de Estado, departamentos
administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal, Procuraduría General de la República,
organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y fideicomisos en
los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o
una entidad paraestatal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa
Ingeniería Rodríguez y Sucesores, S.A. de C.V.
11 Mar.- No. 8.- 90
Circular por la que se comunica a las unidades
administrativas de la Presidencia de la República, a
las secretarías de Estado, departamentos
administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal, Procuraduría General de la República,
organismos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y fideicomisos en
los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o
una entidad paraestatal, así como a las entidades
federativas, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas o celebrar contratos con la empresa
Precisión Control Comercial, S.A. de C.V.
18 Mar.- No. 14.- 58
Declaratoria por la que se nacionaliza el
inmueble denominado Templo Jesús El Buen
Pastor, ubicado en calle Independencia sin número,
localidad Progreso de Zaragoza, Municipio de
Coahuitlán, Ver.
3 Mar.- No. 1.- 91
Declaratoria por la que se nacionaliza el
inmueble denominado Templo San Salvador,
ubicado en la comunidad de la Sección Octava de
San Salvador, Municipio de Xiutetelco, Pue.
(Segunda Sección)
19 Mar.- No. 15.- 5
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 438 por el que se actualiza el
diverso número 181, mediante el cual se establecen
el plan y los programas de estudio para la educación
primaria
(Tercera Sección)
31 Mar.- No. 23.- 1
Aclaración al Acuerdo SO/I-07/14,R mediante el
cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias
Laborales aprueba las Normas Técnicas de
Competencia Laboral (NTCL) que se indican,
publicado el 24 de octubre de 2007
24 Mar.- No. 18.- 52
Aclaración al Acuerdo SO/I-07/15,R, mediante el
cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias
Laborales aprueba las Normas Técnicas de
Competencia Laboral (NTCL) que se indican,
publicado el 24 de octubre de 2007
24 Mar.- No. 18.- 52
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 24
Acuerdo SO/I-08/18,R, mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican 28 Mar.- No. 22.- 35
Acuerdo SO/I-08/19,R mediante el cual el H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales aprueba la actualización de las Normas Técnicas de Competencia Laboral (NTCL) que se indican 26 Mar.- No. 20.- 28
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos 5 Mar.- No. 4.- 55
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, para el ejercicio fiscal 2008 (Quinta Sección) 31 Mar.- No. 23.- 24
Acuerdo que modifica al diverso por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, publicado el 21 de marzo de 2007 20 Mar.- No. 16.- 26
Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Puebla (Edición Vespertina) 4 Mar.- No. 3.- 12
Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Quintana Roo (Edición Vespertina) 4 Mar.- No. 3.- 22
Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora (Tercera Sección) 3 Mar.- No. 1.- 42
Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tamaulipas (Tercera Sección) 3 Mar.- No. 1.- 51
Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave 10 Mar.- No. 7.- 104
Convenio de Coordinación en materia de
transferencia de recursos, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Yucatán
4 Mar.- No. 2.- 46
Convenio de Coordinación en materia de
transferencia de recursos, que celebran la
Secretaría de Salud y el Estado de Zacatecas
4 Mar.- No. 2.- 55
Convenio Marco de Colaboración y Coordinación
en materia de prestación de servicios médicos y
compensación económica entre entidades
federativas por la prestación de servicios de salud a
los beneficiarios del Sistema de Protección Social en
Salud, que celebran los Servicios
Estatales de Salud de las treinta y un entidades
federativas y del Distrito Federal, y la Secretaría
de Salud
4 Mar.- No. 2.- 40
Proyecto de modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-190-SSA1-1999. Prestación de
Servicios de Salud. Criterios para la Atención
Médica de la Violencia Familiar, para quedar como
NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y
contra las mujeres. Criterios para la prevención
y atención
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 60
SECRETARIA DEL TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL
Acta de instalación y clausura de la Convención
Revisora en su aspecto integral del Contrato
Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y
Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas
(acta de clausura)
5 Mar.- No. 4.- 67
Acta levantada el día 28 de febrero de 2008 por
los representantes de la Comisión de Ordenación y
Estilo del Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y
Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o
Agujas de la República Mexicana, en la que solicitan
la publicación del texto íntegro del Contrato Ley
18 Mar.- No. 14.- 62
Acta número dos de 11 de enero de 2008 de la
Convención Revisora en su aspecto integral del
Contrato Ley de la Industria de la Radio y la
Televisión (acta de clausura)
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 73
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 25
Acta número dos de la Convención Revisora en
su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria
Textil del Ramo de la Lana (acta de clausura)
5 Mar.- No. 4.- 65
Acuerdo mediante el cual se da a conocer la
calendarización de los recursos y la distribución de
la población objetivo por entidad federativa para el
Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el
Desarrollo Local Microrregiones
13 Mar.- No. 10.- 83
Acuerdo por el que se instruye a las secretarías
de la Función Pública y del Trabajo y Previsión
Social, así como a las demás dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal,
acerca de la información que se deberá integrar
en el sistema electrónico denominado “Portal
del Empleo”
4 Mar.- No. 2.- 68
Aviso por el que se da a conocer la redistribución
de los recursos y la población objetivo por entidad
federativa del año 2007 para el Programa de Apoyo
al Empleo (PAE) y el Programa para el Desarrollo
Local, así como los recursos adicionales a los
establecidos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación que se destinaron durante el año de
2007 para la operación del PAE
21 Mar.- No. 17.- 26
Comparecencia de 11 de febrero de 2008, de los
integrantes de la Comisión de Ordenación y Estilo
del Contrato Ley de la Industria de la Radio y la
Televisión
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 74
Contrato Ley de la Industria de la Radio y la
Televisión, con vigencia del 1 de febrero de 2008 al
31 de enero de 2010
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 76
Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de
Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de
la República Mexicana 2007-2009
18 Mar.- No. 14.- 62
Convenio de 30 de enero de 2008, que dio por
revisado íntegramente el Contrato Ley de la
Industria de la Radio y la Televisión
(Tercera Sección)
3 Mar.- No. 1.- 74
Convenio de Coordinación para la planeación,
instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo
a la Capacitación (PAC), que celebran la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y el Estado de
Hidalgo, así como su Anexo de Ejecución 2007
13 Mar.- No. 10.- 86
Convenio de Coordinación para la planeación,
instrumentación y ejecución del Programa de Apoyo
a la Capacitación (PAC), que celebran la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y el Estado de
Guerrero, así como su Anexo de Ejecución 2007
(Edición Vespertina)
16 Mar.- No. 13.- 25
Convenio de revisión integral de fecha 8 de
febrero de 2008, firmado por los representantes de
más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley
de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda
Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas
5 Mar.- No. 4.- 68
Convenio de revisión salarial de fecha 18 de
enero de 2008, firmado por los representantes de
más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley
de la Industria Textil del Ramo de la Lana
5 Mar.- No. 4.- 65
Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Reglamento
del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores
de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado
4 Mar.- No. 2.- 65
Proyecto de Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido
de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-
Condiciones de seguridad, para quedar como
PROY-NOM-009-STPS-2007, Equipo suspendido de
acceso-Operación y mantenimiento-Condiciones de
seguridad
14 Mar.- No. 11.- 58
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
Acuerdo por el que se da a conocer la
Convocatoria del Fondo para el Apoyo a Proyectos
Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA 2008)
28 Mar.- No. 22.- 76
Acuerdo por el que se da a conocer la
Convocatoria del Programa de la Mujer en el Sector
Agrario (PROMUSAG 2008)
28 Mar.- No. 22.- 96
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 26
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 11-53-99.548 hectáreas, Municipio
de Palenque, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 87
Aviso de deslinde de un predio de
presunta propiedad nacional innominado, con
una superficie aproximada de 3-00-00 hectáreas,
que colinda al sur con Hilario Archila Vázquez,
Municipio de Pijijiapan, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 89
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 3-00-00 hectáreas, que colinda al
este con Martha Eneida Lara Espinosa, Municipio de
Pijijiapan, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 90
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 5-00-00 hectáreas, Municipio de
Pijijiapan, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 90
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 6-00-00 hectáreas, Municipio de
Pijijiapan, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 91
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 00-11-90.75 hectáreas, Municipio de
Reforma, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 93
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 02-62-43.584 hectáreas, Municipio
de San Cristóbal de las Casas, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 99
Aviso de deslinde de un predio de presunta
propiedad nacional innominado, con una superficie
aproximada de 00-41-92.33 hectáreas, Municipio de
Tonalá, Chis.
14 Mar.- No. 11.- 71
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Ciprés, con una
superficie aproximada de 01-46-15 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 1
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Durazno, con
una superficie aproximada de 01-72-27 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 1
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Meco Fracc. III,
con una superficie aproximada de 05-14-29
hectáreas, Municipio de Amatenango del
Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 2
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Nopal, con una
superficie aproximada de 02-77-45 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 3
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Pino, con una
superficie aproximada de 05-03-20 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 4
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Recuerdo, con
una superficie aproximada de 04-99-00 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 4
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Roble, con una
superficie aproximada de 08-46-89.571 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 5
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Silencio, con una
superficie aproximada de 07-00-00 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 6
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Guadalupe
Chuncala, con una superficie aproximada
de 03-66-81 hectáreas, Municipio de Amatenango
del Valle, Chis.
(Segunda Sección)
6 Mar.- No. 5.- 7
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 27
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Guadalupe
Chuncala II, con una superficie aproximada de 07-40-86 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 7
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Casa de Piedra
Fracción II, con una superficie aproximada de 21-91-20 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 8
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Casa de Piedra
Fracción III, con una superficie aproximada de 05-00-00 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 9
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Cueva, con una
superficie aproximada de 02-08-33 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 10
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Florecilla, con una superficie aproximada de 04-40-35 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 10
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Libertad, con una superficie aproximada de 10-62-83 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 11
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Laguna, con una
superficie aproximada de 05-27-58 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 1
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Cuevas, con una superficie aproximada de 01-00-00 hectárea,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 1
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Morelia, con una superficie aproximada de 07-12-38 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 2
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Andrés, con una superficie aproximada de 05-32-02 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 3
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Antonio Buena Vista, con una superficie aproximada de 10-19-10 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 4
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Antonio Sabinal, con una superficie aproximada de 04-50-00 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 4
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Fernando, con una superficie aproximada de 20-62-92 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Oficio 141732) (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 5
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Fernando, con una superficie aproximada de 20-62-92 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Oficio 141754) (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 6
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Isidro Buena Vista, con una superficie aproximada de 02-31-20 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 7
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San José Yojolum, con una superficie aproximada de 08-27-36 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. (Tercera Sección) 7 Mar.- No. 6.- 7
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 28
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Juan, con una
superficie aproximada de 09-37-80 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Tercera Sección)
7 Mar.- No. 6.- 8
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Juan, con una
superficie aproximada de 04-40-35 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Tercera Sección)
7 Mar.- No. 6.- 9
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Martín
El Laguito Azul, con una superficie aproximada de
15-11-24 hectáreas, Municipio de Amatenango del
Valle, Chis.
(Tercera Sección)
7 Mar.- No. 6.- 10
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Pedro, con una
superficie aproximada de 02-03-83 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
(Tercera Sección)
7 Mar.- No. 6.- 10
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Pedro
Las Piedritas, con una superficie aproximada de
09-53-86 hectáreas, Municipio de Amatenango del
Valle, Chis.
(Tercera Sección)
7 Mar.- No. 6.- 11
Aviso de deslinde del predio de
presunta propiedad nacional denominado
San Ramón Buena Vista, con una superficie
aproximada de 19-65-02 hectáreas, Municipio de
Amatenango del Valle, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 113
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Santa Lucía, con
una superficie aproximada de 02-12-94 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 114
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Santa Teresa, con
una superficie aproximada de 06-75-64 hectáreas,
Municipio de Amatenango del Valle, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 114
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Santuario
Buenavista, con una superficie aproximada de
10-18-78 hectáreas, Municipio de Amatenango del
Valle, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 115
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Pacayal, con una
superficie aproximada de 322-55-75.00 hectáreas,
Municipio de Angel Albino Corzo, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 116
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Vegonia, con
una superficie aproximada de 52-20-92 hectáreas,
Municipio de Angel Albino Corzo, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 117
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Nueva Esperanza,
con una superficie aproximada de 50-00-00
hectáreas, Municipio de Angel Albino Corzo, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 118
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Rancho La Mesita,
con una superficie aproximada de 100-00-00
hectáreas, Municipio de Angel Albino Corzo, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 119
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Santa Cruz, con
una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas,
Municipio de Angel Albino Corzo, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 120
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Refugio, con una
superficie aproximada de 43-51-25 hectáreas,
Municipio de Catazajá, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 121
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Extensión San
José, con una superficie aproximada de 165-00-00
hectáreas, Municipio de Catazajá, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 122
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Burrero, con una
superficie aproximada de 00-90-11.324 hectáreas,
Municipio de Chiapilla, Chis.
10 Mar.- No. 7.- 123
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 29
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Paso Limón, con
una superficie aproximada de 02-36-67.348
hectáreas, Municipio de Chiapilla, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 91
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Tzalciviltic Buena
Vista I, con una superficie aproximada de 05-00-77
hectáreas, Municipio de Chilón, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 91
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Rancho Escondido,
con una superficie aproximada de 23-00-00
hectáreas, Municipio de Cintalapa, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 92
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Los Caracoles
Fracc. I, con una superficie aproximada de
600-00-00 hectáreas, Municipio de Cintalapa, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 93
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Rancho Santa
Isabel, con una superficie aproximada de
51-48-76.88 hectáreas, Municipio de Cintalapa,
Chis.
11 Mar.- No. 8.- 94
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Agua Escondida,
con una superficie aproximada de 200-00-00
hectáreas, Municipio de Comitán, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 94
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Río de Opac, con
una superficie aproximada de 50-00-00 hectáreas,
Municipio de Copainalá, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 95
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Tres Lomas, con
una superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas,
Municipio de Ixtacomitán, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 96
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Agua Dulce, con
una superficie aproximada de 19-63-94 hectáreas,
Municipio de Jitotol, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 97
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Candelaria, con una
superficie aproximada de 280-00-00 hectáreas,
Municipio de La Concordia, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 97
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Rodeo, con una
superficie aproximada de 06-00-00 hectáreas,
Municipio de La Concordia, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 98
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Encanto Frac. VI,
con una superficie aproximada de 33-88-88
hectáreas, Municipio de Ocozocoautla, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 99
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Encanto Frac.
VII, con una superficie aproximada de 33-88-88,
Municipio de Ocozocoautla, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 100
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Jardín, con una
superficie aproximada de 10-00-26.86 hectáreas,
Municipio de Ocozocoautla, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 100
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Manantial, con
una superficie aproximada de 18-50.96.51
hectáreas, Municipio de Ocozocoautla, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 101
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Lic. Juan
Sabines Guerrero, con una superficie aproximada
de 232-21-46 hectáreas, Municipio de
Ocozocoautla, Chis.
11 Mar.- No. 8.- 102
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Rancho San Juan,
con una superficie aproximada de 115-00-00
hectáreas, Municipio de Ostuacán, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 87
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Viejo Nicapa, con
una superficie aproximada de 40-00-00 hectáreas,
Municipio de Pichucalco, Chis.
12 Mar.- No. 9.- 88
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 30
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Terrenos Nacionales, con una superficie aproximada de 01-40-00 hectáreas, Municipio de Rayón, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 92
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Suspiro, con una superficie aproximada de 2-46-50 hectáreas, Municipio de Reforma, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 93
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Corralito Epazotal, con una superficie aproximada de 01-50-38.835 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 94
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Cruz Chatajal, con una superficie aproximada de 7-70-90.621 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 95
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Carmelito, con una superficie aproximada de 04-13-85.864 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 96
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Gavilán, con una superficie aproximada de 2-18-01.28 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 96
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Tanque, con una superficie aproximada de 01-87-67.67 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 97
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Fracc. Corralito Pazotal, con una superficie aproximada de 07-93-60 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 98
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Fracc. Las Nubes, con una superficie aproximada de 04-86-12.457 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chis. 12 Mar.- No. 9.- 99
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Esperanza,
con una superficie aproximada de 20-19-57.196
hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas,
Chis.
12 Mar.- No. 9.- 100
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Grandeza,
con una superficie aproximada de 4-38-59.338
hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas,
Chis.
13 Mar.- No. 10.- 93
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Las Flores,
con una superficie aproximada de 00-37-94.04
hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas,
Chis.
13 Mar.- No. 10.- 93
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Las Nubes,
con una superficie aproximada de 4-01-71.442
hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las Casas,
Chis.
13 Mar.- No. 10.- 94
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Rancho Ocotal,
con una superficie aproximada de 02-19-49.15
hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las
Casas, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 95
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Antonio Buena
Vista, con una superficie aproximada de
04-87-91.509 hectáreas, Municipio de San Cristóbal
de las Casas, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 95
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Antonio
Los Baños, con una superficie aproximada de 39-85-
14 hectáreas, Municipio de San Cristóbal de las
Casas, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 96
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Laguna, con una
superficie aproximada de 300-00-00 hectáreas,
Municipio de Tapalapa, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 97
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 31
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Gavilán, con una
superficie aproximada de 01-00-00 hectárea, Municipio de Tecpatán, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 98
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Los Nopales, con
una superficie aproximada de 18-00-00 hectáreas,
Municipio de Tecpatán, Chis. 13 Mar.- No. 10.- 98
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Guadalupe, con una superficie aproximada de 01-07-28.297 hectáreas,
Municipio de Teopisca, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 99
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Palma, con una
superficie aproximada de 00-92-93 hectáreas, Municipio de Teopisca, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 100
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Los Laureles, con
una superficie aproximada de 02-81-33 hectáreas,
Municipio de Teopisca, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 101
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Navidad Chjilte, con
una superficie aproximada de 06-73-56 hectáreas, Municipio de Teopisca, Chis.
13 Mar.- No. 10.- 101
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Solo Dios Fracción
I, con una superficie aproximada de 08-72-24
hectáreas, Municipio de Teopisca, Chis. 13 Mar.- No. 10.- 102
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Santa Rosa, con una superficie aproximada de 120-00-00.000
hectáreas, Municipio de Tonalá, Chis.
14 Mar.- No. 11.- 69
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Solo Dios Fracción
II, con una superficie aproximada de 05-22-89
hectáreas, Municipio de Teopisca, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 69
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado El Aguilillo, con una
superficie aproximada de 15-00-00 hectáreas,
Municipio de Tonalá, Chis.
14 Mar.- No. 11.- 70
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Ojo de Agua, con
una superficie aproximada de 1-00-00 hectárea,
Municipio de Totolapa, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 71
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Los Laureles, con
una superficie aproximada de 143-35-00 hectáreas,
Municipio de Villacorzo, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 72
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Cucurucho, con
una superficie aproximada de 25-00-00 hectáreas,
Municipio de Villaflores, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 73
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Fresno Fracción
I, con una superficie aproximada de 12-00-00
hectáreas, Municipio de Villaflores, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 74
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Fresno Fracción
III, con una superficie aproximada de 12-00-00
hectáreas, Municipio de Villaflores, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 74
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Fresno Fracción
IV, con una superficie aproximada de 12-00-00
hectáreas, Municipio de Villaflores, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 75
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Fresno Fracción
VI, con una superficie aproximada de 12-00-00
hectáreas, Municipio de Villaflores, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 76
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Desierto, con una
superficie aproximada de 77-00-00 hectáreas,
Municipio de Villaflores, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 76
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San José Ixmocoy,
con una superficie aproximada de 05-00-00
hectáreas, Municipio de Yajalón, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 77
Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado San Antonio, con una superficie aproximada de 03-42-87 hectáreas, Municipio de Amatenango del Valle, Chis. 14 Mar.- No. 11.- 78
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 32
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado La Península, con
una superficie aproximada de 517-21-12 hectáreas,
Municipio de Puerto Peñasco, Son.
21 Mar.- No. 17.- 32
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Lázaro Cárdenas,
con una superficie aproximada de 36-00-00
hectáreas, Municipio de Calakmul, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 115
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado San Fernando, con
una superficie aproximada de 36-10-00 hectáreas,
Municipio de Calakmul, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 116
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Quetzal, con una
superficie aproximada de 183-01-50.817 hectáreas,
Municipio de Campeche, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 117
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Carlos V, con una
superficie aproximada de 132-22-95 hectáreas,
Municipio de Carmen, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 118
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Venado, con una
superficie aproximada de 10-44-50 hectáreas,
Municipio de Carmen, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 119
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado antes El Toro ahora
Maya, con una superficie aproximada de 88-00-00
hectáreas, Municipio de Escárcega, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 120
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Siete, con una
superficie aproximada de 29-52-77 hectáreas,
Municipio de Hopelchén, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 121
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Las Cruces, con
una superficie aproximada de 79-92-18 hectáreas,
Municipio de Champotón, Camp.
28 Mar.- No. 22.- 122
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Río Ulumal, con
una superficie aproximada de 30-47-50 hectáreas,
Municipio de Champotón, Camp.
31 Mar.- No. 23.- 80
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Las Coyoteras, con
una superficie aproximada de 90-00-00 hectáreas,
Municipio de Lerdo, Dgo.
31 Mar.- No. 23.- 80
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado El Aguaje del Tío,
con una superficie aproximada de 605-78-59.94
hectáreas, Municipio de Santo Domingo
Tehuantepec, Distrito de Tehuantepec, Oax.
31 Mar.- No. 23.- 81
Aviso de deslinde del predio de presunta
propiedad nacional denominado Adolfo
de la Huerta, con una superficie aproximada de
4,453-10-80.5 hectáreas, Municipio de Puerto
Peñasco, Son.
31 Mar.- No. 23.- 82
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Balderramas, expediente número 738448,
Municipio de Tula, Tamps.
21 Mar.- No. 17.- 28
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Cerro Tigre antes La Chispa, expediente
número 735991, Municipio de Ocozocoautla de
Espinosa, Chis.
4 Mar.- No. 2.- 75
Resolución que declara como terreno nacional el
predio El Castaño, expediente número 738413,
Municipio de Huimanguillo, Tab.
16 Mar.- No. 12.- 28
Resolución que declara como terreno nacional el
predio El Cedro, expediente número 738430,
Municipio de Comalcalco, Tab.
3 Mar.- No. 1.- 97
Resolución que declara como terreno nacional el
predio El Faisán, expediente número 738401,
Municipio de Balancán, Tab.
5 Mar.- No. 4.- 75
Resolución que declara como terreno nacional el
predio El Retazo, expediente número 734302,
Municipio de Ocozocoautla de Espinosa, Chis.
4 Mar.- No. 2.- 74
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 33
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Elite, expediente número 738403, Municipio
de Comalcalco, Tab.
5 Mar.- No. 4.- 79
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Joya de San Vicente y Joya de San Ignacio,
expediente número 733323, Municipio de Antiguo
Morelos, Tamps. 16 Mar.- No. 12.- 30
Resolución que declara como terreno nacional el
predio La Báscula, expediente número 737855,
Municipio de Concordia, Sin. 5 Mar.- No. 4.- 71
Resolución que declara como terreno nacional el
predio La Guadalupe, expediente número 737141,
Municipio de Pijijiapan, Chis. 4 Mar.- No. 2.- 76
Resolución que declara como terreno nacional el
predio La Guadalupe, expediente número 738394,
Municipio de Reforma, Chis. 4 Mar.- No. 2.- 78
Resolución que declara como terreno nacional el
predio La Lucha, expediente número 738381,
Municipio de Reforma, Chis. 4 Mar.- No. 2.- 79
Resolución que declara como terreno nacional el
predio La Nueva Era, expediente número 737862,
Municipio de Uxpanapa, Ver. 21 Mar.- No. 17.- 29
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Las Gaviotas, expediente número 738404,
Municipio de Centla, Tab. 5 Mar.- No. 4.- 77
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Las Margaritas, expediente número 738408,
Municipio de Centro, Tab. 5 Mar.- No. 4.- 78
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Mata Verde, expediente número 738400,
Municipio de Macuspana, Tab. 16 Mar.- No. 12.- 29
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Polígono Global Innominado, expediente
número 735232, Municipio de Huimanguillo, Tab. 3 Mar.- No. 1.- 98
Resolución que declara como terreno nacional el
predio San Luis Tsujula, expediente número 738221,
Municipio de Las Rosas, Chis. 4 Mar.- No. 2.- 72
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Sociedad La Mesa o Pozo Prieto, expediente
número 510354, Municipio de Jalpan de Serra, Qro.
5 Mar.- No. 4.- 70
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Sociedad Las Escobas, expediente número
510353, Municipio de Jalpan de Serra, Qro.
18 Mar.- No. 14.- 94
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Tetameche, expediente número 737846,
Municipio de Sinaloa, Sin.
5 Mar.- No. 4.- 72
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Tetameche, expediente número 737864,
Municipio de Sinaloa, Sin.
5 Mar.- No. 4.- 74
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Tsujula, expediente número 738195,
Municipio de Las Rosas, Chis.
4 Mar.- No. 2.- 71
Resolución que declara como terreno nacional el
predio Yax-Kix Norte, expediente número 738464,
Municipio de Progreso, Yuc.
21 Mar.- No. 17.- 31
Resolución que declara como terreno nacional un
predio innominado, expediente número 738193,
Municipio de Las Margaritas, Chis.
4 Mar.- No. 2.- 70
SECRETARIA DE TURISMO
Acuerdo por el que se delegan facultades en
favor de los servidores públicos de la Secretaría de
Turismo, que se indican
7 Mar.- No. 6.- 72
CONSEJERIA JURIDICA
DEL EJECUTIVO FEDERAL
Lineamientos para la aplicación de recursos del
Programa para la Modernización de los Registros
Públicos de la Propiedad de los Estados, para el
ejercicio fiscal de 2008
31 Mar.- No. 23.- 83
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Quincuagésima Séptima Actualización del
Catálogo de Medicamentos Genéricos
31 Mar.- No. 23.- 91
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 34
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
Extracto del Proyecto de Modificación de la Zona
Geográfica del Río Pánuco, propuesto por Tractebel
GNP, S.A. de C.V., titular del permiso G/027/DIS/97
(Segunda Sección) 7 Mar.- No. 6.- 3
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Extracto del acuerdo por el que la Comisión
Federal de Competencia inicia la investigación por
denuncia identificada bajo el número de expediente
DE-40-2007, por prácticas monopólicas relativas en
el mercado de servicios de transporte interurbano
para tráfico conmutado de larga distancia
(Segunda Sección) 6 Mar.- No. 5.- 12
COMISION FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
Resolución mediante la cual el Pleno de la
Comisión Federal de Telecomunicaciones
aprueba la actualización del Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias
(Segunda Sección)
(Continúa en la Tercera Sección) 28 Mar.- No. 22.- 50
COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION
Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS
FINANCIEROS
Acuerdo por el que se establecen las fechas de
entrega en que las unidades especializadas de las
instituciones financieras deberán presentar ante la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros, los informes
trimestrales correspondientes al año 2008 19 Mar.- No. 15.- 85
INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL
AHORRO BANCARIO
Monto de los pagos efectuados por las
instituciones de banca múltiple por concepto de
cuotas ordinarias correspondientes al periodo
comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre de 2007 11 Mar.- No. 8.- 103
SERVICIO DE ADMINISTRACION Y
ENAJENACION DE BIENES
Lineamientos del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes para la Transferencia,
Administración, Liquidación y Conclusión del
Proceso de Empresas
12 Mar.- No. 9.- 101
SERVICIO POSTAL MEXICANO
Acuerdo mediante el cual se da a conocer que se
ofrece y aplica entre las ciudades urbanas del país
el mismo tiempo de respuesta a las reclamaciones
de piezas postales registradas para el régimen
nacional
24 Mar.- No. 18.- 54
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia publica la
asignación de los recursos y distribución de la
población objetivo en el ámbito estatal, del Programa
de Atención a Personas con Discapacidad, del
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de
la Infancia y del Programa de Atención a Familias y
Población Vulnerable, considerados como
transferencias y subsidios previstos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal de 2008
3 Mar.- No. 1.- 100
CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA
Y TECNOLOGIA
Reglamento del Sistema Nacional de
Investigadores (SNI)
21 Mar.- No. 17.- 33
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Acuerdo AS1.HCT.270208/33.R.DIR del
H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del
Seguro Social, dictado en la sesión celebrada
el 27 de febrero de 2008, por el cual se modifican
las Reglas a que se refiere el Decreto por el
que se otorgan beneficios fiscales a los patrones
del campo y trabajadores eventuales del campo,
publicado el 24 de julio de 2007
31 Mar.- No. 23.- 93
Acuerdo AS1.HCT.270208/34.R.DIR del H.
Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro
Social, dictado en sesión celebrada el 27 de febrero
de 2008
28 Mar.- No. 22.- 123
Aviso por el que la Unidad IMSS-Oportunidades
da a conocer el monto asignado y la población
objetivo del IMSS-Oportunidades
(Tercera Sección)
7 Mar.- No. 6.- 12
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 35
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo número 1/2008, de diecinueve de febrero de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se
determina el procedimiento para seleccionar hasta tres ternas de candidatos a magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que serán propuestos a la Cámara de Senadores 24 Mar.- No. 18.- 57
Sentencia dictada en la Acción de
Inconstitucionalidad 5/2007, promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila (Segunda Sección) 10 Mar.- No. 7.- 72
Sentencia y dos votos concurrentes formulados
por los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 96/2007 promovida
por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila 4 Mar.- No. 2.- 99
Sentencia y voto concurrente formulado por el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2007 promovida
por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán 4 Mar.- No. 2.- 81
Sentencia y votos concurrentes formulados por los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío Díaz, en la
Acción de Inconstitucionalidad 32/2007, promovida por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Yucatán (Segunda Sección) 5 Mar.- No. 4.- 1
Sentencia y votos concurrentes formulados por
los señores Ministros José Fernando Franco González Salas y José Ramón Cossío Díaz, en la Acción de Inconstitucionalidad 135/2007, promovida
por el Procurador General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora
(Segunda Sección) 5 Mar.- No. 4.- 19
Sentencia y votos concurrentes formulados por
los señores Ministros José Fernando Franco
González Salas y José Ramón Cossío Díaz, en la
Acción de Inconstitucionalidad 68/2007, promovida
por el Procurador General de la República en contra
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Coahuila
(Segunda Sección) 7 Mar.- No. 6.- 5
Sentencia y votos concurrentes formulados por
los señores Ministros José Fernando Franco
González Salas y José Ramón Cossío Díaz, en la
Acción de Inconstitucionalidad 87/2007, promovida
por el Procurador General de la República en contra
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila
(Segunda Sección)
7 Mar.- No. 6.- 34
Sentencia y votos, concurrente formulado por el
señor Ministro José Ramón Cossío Díaz, de minoría
por los señores Ministros Sergio A. Valls Hernández
y Juan N. Silva Meza, y particular del señor Ministro
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, en la Acción de
Inconstitucionalidad 15/2007, promovida por el
Procurador General de la República en contra de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila 6 Mar.- No. 5.- 34
Voto concurrente del señor Ministro José
Fernando Franco González Salas en la Acción de
Inconstitucionalidad 5/2007 promovida por el
Procurador General de la República en contra
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado
de Coahuila
(Segunda Sección)
10 Mar.- No. 7.- 87
Voto concurrente que formula el señor Ministro
José Ramón Cossío Díaz, en la Acción
de Inconstitucionalidad 15/2007 y análogas,
promovidas por el Procurador General de la
República
(Segunda Sección)
10 Mar.- No. 7.- 91
Voto de minoría que formulan los ministros
Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls
Hernández y Mariano Azuela Güitrón en la solicitud
de ampliación del ejercicio de la facultad de
investigación 1/2007, formulada por la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, resuelta en
sesión de veintiséis de noviembre de dos mil siete
3 Mar.- No. 1.- 104
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 36
Voto parcialmente particular y parcialmente concurrente que formula el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz en la Controversia Constitucional 1/2007, promovida por el Municipio de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en contra del Poder Legislativo y otras autoridades de dicho Estado 11 Mar.- No. 8.- 104
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado (Segunda Sección) 13 Mar.- No. 10.- 1
Acuerdo General 9/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Acuerdo General 32/2005 del propio Pleno, que regula el plan de prestaciones médicas complementarias y de apoyo económico extraordinario a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral (Segunda Sección) 14 Mar.- No. 11.- 125
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 21 del diverso Acuerdo General que Reglamenta los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa y el Seguimiento de la Situación Patrimonial 25 Mar.- No. 19.- 98
Aviso de la Resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de doce de marzo de dos mil ocho, en cumplimiento a la ejecutoria dictada el treinta y uno de enero de dos mil ocho, por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de revisión administrativa 18/2006, interpuesto por el licenciado Jesús Díaz Guerrero 26 Mar.- No. 20.- 58
Fe de erratas al Acuerdo General 7/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la organización y funcionamiento de la Visitaduría Judicial del Consejo de la Judicatura Federal y abroga el diverso Acuerdo General 28/2003, del propio Cuerpo Colegiado, publicado el 13 de marzo de 2008 (Segunda Sección) 19 Mar.- No. 15.- 6
Lista de las personas aceptadas al tercer
concurso de oposición libre para la designación de
Jueces de Distrito
6 Mar.- No. 5.- 72
Lista de las personas aceptadas al tercer
concurso de oposición libre para la designación de
Magistrados de Circuito
12 Mar.- No. 9.- 106
Lista de participantes que en el decimocuarto
concurso interno de oposición para la designación
de Magistrados de Circuito, sustentarán el examen
oral correspondiente a la tercera etapa
24 Mar.- No. 18.- 60
Lista de vencedores en el primer concurso
interno de oposición para la designación de Jueces
de Distrito en materia administrativa
28 Mar.- No. 22.- 123
__________________________
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA
Acuerdo G/17/2008, mediante el cual se crea una
Sala Regional en Materia de Propiedad Intelectual
24 Mar.- No. 18.- 62
Acuerdo G/18/2008, mediante el cual se declara
inhábil el día dieciocho de marzo del año
en curso
14 Mar.- No. 11.- 79
Acuerdo G/19/2008, mediante el cual se da a
conocer el cambio de adscripción de la magistrada
Lucila Padilla López
14 Mar.- No. 11.- 79
Acuerdo G/22/2008 mediante el cual se da a
conocer la comisión temporal del magistrado
Héctor Carrillo Maynez
26 Mar.- No. 20.- 59
Acuerdo G/23/2008 mediante el cual se da a
conocer la comisión temporal del magistrado Manuel
Castellanos Tortolero
26 Mar.- No. 20.- 59
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sentencia pronunciada en el juicio agrario
número 1273/93, relativo a la dotación de tierras,
promovido por campesinos del poblado Españita,
Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.
21 Mar.- No. 17.- 51
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 37
Sentencia pronunciada en el juicio agrario
número 524/93, relativo a la dotación
de tierras, promovido por campesinos del poblado
Santa Bárbara, Municipio de Santa María
del Río, S.L.P.
(Segunda Sección)
12 Mar.- No. 9.- 1
BANCO DE MEXICO
Circular 8/2008 mediante la cual se da a conocer
la Resolución por la que se modifican las
disposiciones de carácter general a que se refiere el
artículo 8 de la Ley para la Transparencia y
Ordenamiento de los Servicios Financieros, en
materia del Costo Anual Total (CAT)
(Segunda Sección)
13 Mar.- No. 10.- 15
Costo de captación de los pasivos a plazo
denominados en dólares de los EE.UU.A., a cargo
de las instituciones de banca múltiple del país
(CCP-Dólares)
12 Mar.- No. 9.- 109
Costo de captación de los pasivos a plazo
denominados en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CCP)
25 Mar.- No. 19.- 101
Costo de captación de los pasivos a plazo
denominados en unidades de inversión a cargo de
las instituciones de banca múltiple del país
(CCP-UDIS)
25 Mar.- No. 19.- 101
Costo porcentual promedio de captación de los
pasivos en moneda nacional a cargo de las
instituciones de banca múltiple del país (CPP)
25 Mar.- No. 19.- 101
Encadenamiento de productos del índice
nacional de precios al consumidor, correspondiente
al mes de noviembre de 2007
(Segunda Sección)
7 Mar.- No. 6.- 67
Equivalencia de las monedas de diversos países
con el dólar de los Estados Unidos de América,
correspondiente al mes de febrero de 2008
5 Mar.- No. 4.- 82
Incorporaciones de productos del índice nacional
de precios al consumidor, correspondientes al mes
de enero de 2008
28 Mar.- No. 22.- 125
Indice nacional de precios al consumidor 10 Mar.- No. 7.- 125
Indice nacional de precios al consumidor (Segunda Sección) 31 Mar.- No. 23.- 2
Indice nacional de precios al consumidor quincenal 25 Mar.- No. 19.- 100
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 29 de febrero de 2008 5 Mar.- No. 4.- 82
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 7 de marzo de 2008 12 Mar.- No. 9.- 109
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 14 de marzo de 2008 (Segunda Sección) 19 Mar.- No. 15.- 8
Información semanal resumida sobre los principales renglones del estado de cuenta consolidado al 19 de marzo de 2008 26 Mar.- No. 20.- 61
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días 6 Mar.- No. 5.- 77
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días (Segunda Sección) 13 Mar.- No. 10.- 15
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días (Segunda Sección) 19 Mar.- No. 15.- 8
Tasa de interés interbancaria de equilibrio a 91 días 27 Mar.- No. 21.- 61
Tasa de interés interbancaria de equilibrio (Todos los días hábiles del mes)
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana (Todos los días hábiles del mes)
Valor de la unidad de inversión 10 Mar.- No. 7.- 125
Valor de la unidad de inversión 25 Mar.- No. 19.- 100
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 38
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Comité de Radio y Televisión del
Instituto Federal Electoral por el que se establecen
las pautas para la distribución del tiempo que
corresponde administrar al Instituto Federal Electoral
para sus propios fines y para el ejercicio del derecho
de los partidos políticos nacionales fuera de los
periodos de precampaña y campañas electorales
federales, conforme a lo establecido en el artículo
41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
13 Mar.- No. 10.- 103
Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por el que se modifica la
integración de sus comisiones permanentes
(Segunda Sección)
5 Mar.- No. 4.- 52
Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por el que se modifica la
integración del Organo Garante de la Transparencia
y el Acceso a la Información
(Segunda Sección)
5 Mar.- No. 4.- 55
Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por el que se emiten lineamientos
para organizar los trabajos de reforma o expedición
de reglamentos y de otros instrumentos normativos
del Instituto derivados de la Reforma Electoral, en
términos del artículo noveno transitorio del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales
24 Mar.- No. 18.- 64
Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por el que se crea con carácter
temporal la Comisión de Reglamentos
25 Mar.- No. 19.- 102
Acuerdo del Consejo General del Instituto
Federal Electoral por medio del cual se establecen
las modalidades y plazos aplicables a la difusión de
la información relacionada con los gastos de
campaña, en concreto, los ingresos y egresos
destinados a la adquisición de promocionales en
radio y televisión por los partidos y coaliciones que
contendieron en las campañas electorales federales
del dos mil seis
(Segunda Sección)
5 Mar.- No. 4.- 59
Información relativa a saldos y productos
financieros de fideicomisos en que participa el
Instituto Federal Electoral, que se proporciona en
cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria
25 Mar.- No. 19.- 106
Lista de peritos a los que eventualmente se
encomendará la realización de los dictámenes
contables respecto del origen y aplicación de los
recursos derivados del financiamiento de los
partidos y agrupaciones políticas
13 Mar.- No. 10.- 108
COMISION NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Aclaración al Manual de percepciones de los
servidores públicos de mando de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos para el año
2008 y a los Lineamientos para la aplicación de
estímulos a la productividad y eficiencia en el
desempeño de los servidores públicos de mando de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
para el año 2008, publicados el 28 de febrero de
2008
5 Mar.- No. 4.- 85
Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual
se aprueba la modificación al artículo 176 del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
6 Mar.- No. 5.- 78
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS
Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e
Internacionales
(martes y jueves)
AVISOS
Judiciales y generales
(lunes a viernes)
Convocatorias para concursos de plazas
vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal
(miércoles)
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 39
__________________________
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/24021/2008.- Expediente CNBV .212.421.12 (549) “2008,01”/U-632/01.
Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.
Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V. Av. Venustiano Carranza No. 990 Sótano, Desp. 2 Col. Moderna 78230 San Luis Potosí, S.L.P.
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.- Mediante Oficio número 601-II-736 del 26 de enero de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V.
2.- Mediante Oficio número 132-2 / 873201 / 2007 de fecha 27 de julio de 2007, esta Comisión le otorgó a esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., un plazo para que en uso del derecho de audiencia que le concede el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito en que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del precepto legal citado, por haber abandonado y suspendido sus actividades, como en el propio Oficio se expuso y que a continuación se señala:
“S
1.- El día 2 de octubre de 2006, los inspectores de la Comisión, en las oficinas de la UNION DE CREDITO MIXTA DE SAN LUIS POTOSI, S.A. DE C.V., observaron que están en completo abandono, con cristalería donde se identifica con el num. Desp. 2 en el cual no existe letrero que indique que en dicho lugar se encuentra ubicada la Unión de Crédito, procediendo a tocar la puerta sin obtener respuesta.
Al no obtener repuesta, los inspectores de esta Comisión procedieron a preguntar por la Unión de Crédito en un local contiguo al de la citada Unión de Crédito, a dos personas quienes comentaron que el citado lugar corresponde a las oficinas de la Unión y que dichas oficinas se encuentran abandonadas desde hace aproximadamente tres años y al preguntar por los funcionarios de la Unión de Crédito nos informaron que no los conocen.
2.- Asimismo, los días 3 y 4 de octubre de 2006, se observó que las oficinas de la Unión estaban en completo estado de abandono, por lo que se procedió nuevamente a tocar la puerta del
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 40
inmueble, sin obtener respuesta, y se preguntó en el local contiguo al de las oficinas de unión de crédito a dos personas quienes indicaron que efectivamente el citado lugar corresponde a las oficinas de la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., las cuales se encuentran abandonadas desde tres años y que no conocen a funcionarios de la Unión de Crédito.
Dichas situaciones se asentaron en las Constancias de Hechos levantadas los días 2 y 4 de octubre de 2006.
Por lo anterior, se comunica a esa unión de crédito que los días 2, 3 y 4 de octubre de 2006, así como los demás a que hacen referencia los testimonios antes transcritos, esa Sociedad indebidamente cerró sus puertas y suspendió actividades, lo que contraviene lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que prevé que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se dieron a conocer mediante Disposiciones de carácter general que señalan los días de los años 2004, 2005 y 2006, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 15 de diciembre de 2003, 20 de diciembre de 2004 y 15 de diciembre de 2005, respectivamente, ésta última modificada por Resolución publicada en el propio Diario el 25 de enero del 2006, en las que no se prevé que los días antes mencionados esa Unión de Crédito podía cerrar sus puertas y suspender actividades.
Aunado a lo anterior, la última información financiera recibida y cotejada en esta Comisión es la correspondiente al 31 de diciembre de 2004, no obstante que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las organizaciones auxiliares del crédito, entre las cuales se encuentran las Uniones de Crédito, tienen la obligación de presentar sus estados financieros mensuales y anuales a esta Comisión y demás información financiera, dentro del plazo que ahí se indica, por lo que esa sociedad no ha reportado operaciones desde el mes de enero de 2005.
S
Adicionalmente, y tomando en cuenta el contenido del Oficio número 132-2/24041/2005 de fecha 6 de julio de 2005, mediante el cual se le otorgó un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de la causal de revocación en que se ubica, a continuación se le comunica nuevamente el mismo, a fin de que esté en posibilidad de ejercer su derecho de audiencia, ya que a pesar de que dicho oficio fue recibido por el C. Guillermo Zaragoza Rosales el día 28 de septiembre de 2005, en los archivos de esta Comisión no existe evidencia de que se hubiera dado respuesta.
“S personal designado por esta Comisión se presentó el 12 de abril de 2004 en el domicilio ubicado en Av. Venustiano Carranza No. 990, Sótano, Desp. 2, Col. Moderna, 78230-San Luis Potosí, S.L.P., último registrado en este Organo desconcentrado, respecto del cual en nuestros archivos no obra constancia de aviso de cambio de ubicación de sus oficinas o de autorización de cambio de domicilio social, en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Lo anterior a fin de practicar visita de inspección ordinaria a esa Sociedad, en cumplimiento al Oficio 601-II-34760 de fecha 7 de abril del mismo año, determinándose lo siguiente:
La referida visita de inspección ordinaria no pudo practicarse, toda vez que:
1. Sus oficinas ubicadas en el domicilio antes citado, se encontraron cerradas y no se localizó persona alguna que manifestara ser funcionario o empleado de la Unión de Crédito que atendiera la visita de inspección ordinaria ordenada en el Oficio 601-II-34760.
Al encontrar cerradas las oficinas de la UNION DE CREDITO MIXTA DE SAN LUIS POTOSI, S.A. DE C.V. los inspectores procedieron a preguntar por la Unión de Crédito en los dos locales contiguos al de la Unión de Crédito, marcados con los Números 12 y 17, respectivamente, bajo la denominación social de “Visas San Luis” y “Visas Tour”, en los que se encontraron a las personas S quienes comentaron que dichas oficinas tienen varias semanas e incluso hasta meses que se encuentran cerradas y al preguntar por los funcionarios de la Unión de Crédito nos informaron que no los conocían.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 41
En el citado domicilio de la Unión de Crédito, se dejó un citatorio pegado a la puerta dirigido al Lic. Edgardo Rubín de Celis Preyfus, Presidente del Consejo de Administración de la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., para que se presentara a atender la diligencia, a las 10:00 hrs. del día 13 de abril de 2004, sin que acudiera el día y hora señalados.
2. Durante el tiempo que se permaneció fuera del domicilio de la Unión de Crédito, así como en las fechas y horas señaladas, permanecieron cerradas las mencionadas oficinas.
3. Dichas situaciones se asentaron en el Acta Circunstanciada de Hechos levantada el día 13 de abril de 2004.
Respecto del Citatorio, es de señalar que el Sr. Guillermo Zaragoza Rosales, Director General de la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., mediante escrito de fecha 19 de abril 2004, recibido por esta Comisión el 18 de mayo del mismo año, dió respuesta al mismo, informando lo que adelante se detalla, con lo que pretenden justificar el cierre de sus oficinas y suspensión de actividades.
“El que suscribe (Guillermo Zaragoza Rosales, Director General de la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V.) actualmente es la única persona que se encuentra laborando en la Unión de Crédito Mixta, y por motivo de cobranza judicial y transitoria, me desplace a la ciudad de Monterrey, N.L. a realizar la cobranza a uno de nuestros socios Acreditados...
El Motivo de cerrar la unión de forma transitoria para realizar la cobranza, obedece a nuestra falta de liquidez para hacer frente a los compromisos en los gastos generales y de sostenimiento a la Unión de Crédito Mixta.
Por otra parte la Unión no contaba a esa fecha con persona alguna que en esa fecha pudiera realizar la guardia con la apertura de nuestra oficina.
En consecuencia ha esta situación a la fecha, nuestra oficina se encuentran con la apertura ininterrumpida de las oficinas de la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V. de Acuerdo a las necesidades y la respuesta para la atención de los requerimientos de nuestros asociados y de las autoridades que supervisan y regulan nuestra administración.”
Sobre el particular, esta Comisión le comunica que los días 12 y 13 de abril de 2004 y los demás días a que se hacen referencia en los testimonios antes mencionados, esa Sociedad indebidamente cerró sus puertas y suspendió actividades, lo que contraviene lo establecido en el artículo 70 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que prevé que las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los cuales se dieron a conocer mediante las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2004 en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2003, donde no se establece que en los citados días esa Unión de Crédito podía cerrar sus puertas y suspender actividades.
Aunado a lo anterior, esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., no ha reportado operaciones desde el mes de enero de 2003, ya que la última información financiera recibida y validada por esta Comisión corresponde al mes de diciembre de 2002, lo anterior no obstante que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las organizaciones auxiliares del crédito, entre las cuales se encuentran las uniones de crédito, tienen la obligación de presentar sus estados financieros mensuales y anuales y demás información financiera, dentro de los plazos que ahí se indican.”
Por lo expuesto, se le comunica que esa unión de crédito se ha ubicado en la causal de revocación de su autorización que le fue otorgada para operar como unión de crédito, prevista en la fracción V del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por haber abandonado y suspendido sus actividades.
S”
3.- Los días 23 y 24 de agosto de 2007, personal de esta Comisión acudió al domicilio de esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., a efecto de llevar a cabo la notificación del Oficio 132-2 /873201/2007; sin embargo, esto no fue posible ya que el domicilio se encontraba cerrado y no se encontró persona alguna, según consta en las CONSTANCIAS DE HECHOS fechadas los mismos días y que obran en el expediente respectivo.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 42
4.- En virtud de desconocerse la ubicación actual de las oficinas de esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 1070 del Código de Comercio, de aplicación supletoria en términos del artículo 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, esta Comisión, ordenó con Oficio número 132-2/873345/2007 de fecha 29 de octubre de 2007, notificar por edictos el diverso núm. 132-2/873201/2007, mediante su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado de San Luis Potosí.
5.- En cumplimiento a lo anterior, se efectuaron las publicaciones respectivas los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2007 en los periódicos “El Sol de San Luis” y “MILENIO”.
6.- En los archivos de esta Comisión no existe evidencia de que esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., hubiere dado contestación al Oficio No. 132-2/873201/2007, a pesar de que fue notificado mediante edictos publicados los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2007, como consta en los periódicos citados en el numeral 5 de este apartado de Antecedentes.
Por lo anterior, esta Comisión a continuación expone las razones y disposiciones legales que fundamentan la revocación de la autorización que, para constituirse y operar como unión de crédito, se otorgó a esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., a través del Oficio número 601-II-736 del 26 de enero de 1993:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 5 y 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en relación con lo dispuesto por el artículo 4, fracciones I, XI y XXXVIII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión es competente para autorizar la constitución y operación de las uniones de crédito, y para declarar la revocación de dicha autorización.
SEGUNDO.- Que el artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, textualmente prescribe que: “S Tratándose de uniones de crédito, la Comisión Nacional Bancaria podrá revocar la autorización correspondiente cuando esas organizaciones auxiliares del crédito se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones anteriores de este artículo, o cuando las mismas no operen conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, del Título Segundo de esta Ley. Para los efectos de este párrafo la señalada Comisión deberá escuchar previamente a las uniones de crédito afectadas”.
Dicho párrafo, remite a las fracciones anteriores del mismo precepto legal, entre las cuales, se encuentra la fracción V que considera como causal para revocar la autorización a las uniones de crédito para operar con ese carácter: “...si abandona o suspende sus actividades”.
TERCERO.- Que mediante Oficio número 132-2/873201/2007, a que hace referencia el numeral 2 del apartado de Antecedentes de esta resolución, esta Comisión le concedió a esa Sociedad un plazo para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, respecto de la causal de revocación en la que se encuentra ubicada, prevista en la fracción V del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por haber abandonado y suspendido sus actividades, respetando así la garantía de audiencia a que se refiere el propio artículo 78.
CUARTO.- Que ha transcurrido el plazo concedido en el Oficio número 132-2 / 873201 / 2007, sin que esa Sociedad hubiere dado respuesta a fin de desvirtuar la causal de revocación en que se encuentra ubicada, a pesar de que le fue notificado, como consta en los numerales 5 y 6 del apartado de Antecedentes de esta resolución, por lo que procede declarar la revocación de la autorización otorgada a la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V.
Con base en lo expuesto, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores
RESUELVE
PRIMERO.- Este Organismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVIII, 12, fracciones XIV y XV, y 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 1, 3, 4, 9, 11 primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008, y a las consideraciones que quedaron expresadas en la presente resolución, revoca la autorización que para constituirse y operar como unión de crédito se otorgó a la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., mediante
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 43
Oficio número 601-II-736 de fecha 26 de enero de 1993.
SEGUNDO.- A partir de la fecha de notificación del presente Oficio, la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., se encuentra incapacitada para realizar operaciones y deberá proceder a su disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en los artículos 78, antepenúltimo párrafo y 79 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
TERCERO.- Con fundamento en los artículos 51-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esa Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V., comunicará a esta Comisión, dentro del plazo de 60 días hábiles de publicada la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, la designación del liquidador correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 78, penúltimo párrafo y 79 fracción I de la citada Ley; en caso contrario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores promoverá ante la autoridad judicial competente para que designe al liquidador.
CUARTO.- Con fundamento en lo que establece el penúltimo párrafo del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se delega en los servidores públicos de esta Comisión, René Trigo Rizo, Carlos F. Romero Pérez Oronoz, Lorena González Duarte, Cecilia Elena Molina López, Alejandra Rivero Tirado y Daniel Yafar González, el encargo de notificar, conjunta o indistintamente, el presente Oficio mediante el cual se da cumplimiento al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 7 de febrero de 2008.
QUINTO.- Notifíquese esta resolución a la Unión de Crédito Mixta de San Luis Potosí, S.A. de C.V.
SEXTO.- Inscríbase el presente Oficio en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 24 de marzo de 2008.- El Presidente, Guillermo Babatz Torres.- Rúbrica.
CIRCULAR F-19.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-19.2
Asunto: Se establece aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 “Impuestos a la Utilidad”.
A las instituciones de fianzas
Con fundamento en los artículos 63, 64, 65 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión establece las bases que regulan la valuación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad que esas instituciones de fianzas registren en su contabilidad, en las cuentas que para tal efecto se establecen en el catálogo de cuentas vigente, debiendo determinarse conforme a lo indicado en la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la Utilidad” emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), con la siguiente excepción:
Los activos por impuesto diferidos que esas instituciones registren como resultado de la aplicación de la NIF D-4, no podrán considerarse como inversiones para cubrir las reservas técnicas, ni el requerimiento mínimo de capital base de operaciones y no serán objeto de reparto de utilidades.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 44
y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
CIRCULAR S-23.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR S-23.3
Asunto: Se establece aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 “Impuestos a la Utilidad”.
A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros
Con fundamento en los artículos 100, 101, 102, 105 y 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión establece las bases que regulan la valuación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad que esas instituciones de seguros registren en su contabilidad, en las cuentas que para tal efecto se establecen en el catálogo de cuentas vigente, debiendo determinarse conforme a lo indicado en la Norma de Información Financiera (NIF) D-4 “Impuestos a la Utilidad” emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), con la siguiente excepción:
Los activos por impuesto diferidos que esas instituciones y sociedades registren como resultado de la aplicación de la NIF D-4, no podrán considerarse como inversiones para cubrir las reservas técnicas, ni el capital mínimo de garantía y no serán objeto de reparto de utilidades.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de marzo de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA INSUBSISTENCIA de declaratoria de libertad de terreno número I-01/2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
INSUBSISTENCIA DE DECLARATORIA DE LIBERTAD DE TERRENO I-01/2008
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1o. de la Ley Minera, y artículos 3o., fracción VIII, y 6o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y de acuerdo con la atribución conferida por el artículo 33, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, se deja insubsistente la declaratoria de libertad contenida en la “Relación de Declaratorias de Libertad de Terreno 02/2008”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, cuyos datos se precisan a continuación:
AGENCIA EXPEDIENTE NOMBRE DEL
LOTE SUPERFICIE
(HAS.) MUNICIPIO ESTADO
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 45
OAXACA, OAX. 9744 VICTORIA 1161 SAN JERONIMO TAVICHE OAX.
Lo anterior, en virtud de con fecha 24 de octubre de 2007, se presentó en la Subdirección de Minería de Puebla, Pue., una inconformidad a la desaprobación de la solicitud del lote arriba citado, por parte del solicitante, inconformidad que actualmente se encuentra en estudio.
México, D.F., a 1 de abril de 2008.- El suscrito signa el presente oficio en auxilio y por ausencia del Director General de Minas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 último párrafo y 46 segundo párrafo del Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2002.- El Director de Cartografía y Concesiones Mineras, Julio Alfonso Hernández López.- Rúbrica.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
DECLARATORIA de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) aplicables, en virtud de los daños a consecuencia de la sequía atípica que afectó a 181 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANTONIO RUIZ GARCIA, Subsecretario de Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 16, 26 y 35, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., de la Ley de Planeación; 7, 8, 32, fracciones IX y X, 60, 61, 65, 89, 124 y 129, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008; 8o., fracción IV, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría; 16 y 19, de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) aplicables; artículos transitorios primero y segundo de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007; y 1, del Acuerdo mediante el cual se delega a favor del Subsecretario de Desarrollo Rural de esta dependencia la facultad para emitir declaratorias de contingencias climatológicas cuando los daños ocasionados por éstas, afecten exclusivamente al sector agropecuario y pesquero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2003, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, tienen por objetivo apoyar a los productores rurales de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, que realicen preponderantemente actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras afectados por contingencias climatológicas, a fin de atender los efectos negativos causados y reincorporarlos a la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso; así como inducir a los productores agropecuarios a participar en la cultura del aseguramiento.
Asimismo, que las citadas Reglas de Operación, consideran el manejo electrónico del Programa a través de un Sistema Intranet. En este sentido, se plantea que dicho Sistema será el único medio para la atención de solicitudes de apoyo y su utilización será de carácter obligatorio en las etapas del proceso de gestión que así se determine. Para dar cumplimento a lo anterior, el 30 de septiembre de 2004, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Operativos y Técnicos del Sistema de Operación y Gestión Electrónica del FAPRACC, con lo que se dio inicio al manejo electrónico del programa el 1 de octubre de 2004.
Que el C. Gobernador del Estado de Oaxaca, mediante oficio electrónico folio 596, con fecha de recepción 26 de marzo de 2008, solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la emisión de la Declaratoria de Contingencia Climatológica para los municipios de Acatlán de Pérez Figueroa; Candelaria Loxicha; Chahuites; Chalcatongo de Hidalgo; Constancia del Rosario; Cosolapa; El Barrio de la Soledad; Eloxochitlan de Flores Magón; Heroica Ciudad de Tlaxiaco; Huautepec; Huautla de Jiménez; Ixtlán de Juárez; La Reforma; Loma Bonita; Magdalena Apasco; Magdalena Jaltepec; Magdalena Teitipac; Magdalena Zahuatlán; Mártires de Tacubaya; Matías Romero; Mazatlán Villa de Flores; Mesones Hidalgo; Nejapa de Madero; Pinotepa de Don Luis; Pluma Hidalgo; Putla Villa de Guerrero; Reforma de Pineda; Rojas de Cuauhtémoc; San Agustín Chayuco; San Agustín Loxicha; San Andrés Cabecera Nueva; San Andrés Huaxpaltepec; San Andrés Ixtlahuaca; San Andrés
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Paxtlán; San Antonio Tepetlapa; San Bartolo Yautepec; San Bartolomé Ayautla; San Bartolomé Loxicha; San Bartolomé Quialana; San Blas Atempa; San Carlos Yautepec; San Dionisio Ocotepec; San Esteban Atatlahuaca; San Felipe Jalapa de Diaz; San Felipe Tejalapam; San Felipe Usila; San Francisco Chindúa; San Francisco del Mar; San Francisco Huehuetlán; San Francisco Ixhuatán; San Francisco Jaltepetongo; San Francisco Lachigoló; San Francisco Ozolotepec; San Francisco Telixtlahuaca; San Jerónimo Tecoatl; San Jerónimo Tlacochahuaya; San José Estancia Grande; San José Independencia; San José Tenango; San Juan Bautista lo de Soto; San Juan Bautista Tlacoatzintepec; San Juan Bautista Tuxtepec; San Juan Cacahuatepec; San Juan Coatzospam; San Juan Colorado; San Juan Comaltepec; San Juan del Estado; San Juan Guelavía; San Juan Ihualtepec; San Miguel Ahuehuetitlan; San Juan Juquila Mixes; San Juan Lajarcia; San Juan Lalana; San Juan Mixtepec Distr. 26; San Juan Mixtepec Distr. 08; San Juan Ozolotepec; San Juan Petlapa; San Juan Teitipac; San Juan Teposcolula; San Lorenzo; San Lorenzo Cuaunecuiltitla; San Lucas Ojitlán; San Lucas Quiaviní; San Lucas Zoquiapam; San Marcial Ozolotepec; San Martin Itunyoso; San Mateo Etlatongo; San Mateo Piñas; San Mateo Río Hondo; San Mateo Yoloxochitlán; San Miguel del Puerto; San Miguel El Grande; San Miguel Soyaltepec; San Miguel Suchixtepec; San Miguel Tecomatlán; San Miguel Tlacamama; San Miguel Tlacotepec; San Pablo Huitzo; San Pablo Tijaltepec; San Pablo Villa de Mitla; San Pedro Amuzgos; San Pedro Atoyac; San Pedro El Alto; San Pedro Huamelula; San Pedro Huilotepec; San Pedro Ixcatlán; San Pedro Ixtlahuaca; San Pedro Jicayán; San Pedro Mártir Quiechapa; San Pedro Ocopetatillo; San Pedro Pochutla; San Pedro Tapanatepec; San Pedro Topiltepec; San Pedro Totolapa; San Pedro y San Pablo Teposcolula; San Sebastián Abasolo; San Sebastián Ixcapa; San Sebastián Río Hondo; San Sebastián Teitipac; San Vicente Nuñú; Santa Ana Ateixtlahuaca; Santa Ana del Valle; Santa Ana Tavela; Santa Catarina Mechoacán; Santa Catarina Quieri; Santa Catarina Quioquitani; Santa Catarina Ticuá; Santa Catarina Yosonotu; Santa Catarina Zapoquila; Santa Cruz Acatepec; Santa Cruz Itundujia; Santa Cruz Nundaco; Santa Cruz Papalutla; Santa Cruz Tacahua; Santa Lucía Monteverde; Santa María Cortijo; Santa María Ecatepec; Santa María Guelacé; Santa María Huatulco; Santa María Huazolotitlán; Santa María Ipalapa; Santa María Mixtequila; Santa María Nduayaco; Santa María Ozolotepec; Santa María Petapa; Santa María Quiegolani; Santa María Teopoxco; Santa María Tonameca; Santa María Yolotepec; Santa María Yucuhiti; Santa María Zacatepec; Santiago Astata; Santiago Chazumba; Santiago Choapam; Santiago Jamiltepec; Santiago Jocotepec; Santiago Llano Grande; Santiago Matatlan; Santiago Niltepec; Santiago Nundiche; Santiago Nuyoó; Santiago Pinotepa Nacional; Santiago Suchilquitongo; Santiago Tepextla; Santiago Tetepec; Santiago Texcalcingo; Santiago Xanica; Santiago Xiacuí; Santiago Yolomécatl; Santiago Yosondúa; Santo Domingo Albarradas; Santo Domingo Armenta; Santo Domingo Ingenio; Santo Domingo Ozolotepec; Santo Domingo Petapa; Santo Domingo Tehuantepec; Santo Domingo Zanatepec; Santos Reyes Tepejillo; Teotitlán del Valle; Tlacolula de Matamoros; y Villa Díaz Ordaz del Estado de Oaxaca, a consecuencia de la sequía atípica, impredecible y no recurrente ocurrida en los meses de mayo a septiembre de 2007, que afectó a la población rural de bajos ingresos. Asimismo, en la referida petición el C. Gobernador del Estado de Oaxaca expresa su conformidad con las condiciones y fórmulas de coparticipación de pago que establecen las Reglas de Operación del FAPRACC aplicables.
Que para efectos de emitir la presente Declaratoria, en acatamiento a los artículos 5 y 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC aplicables, previamente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se cercioró de que la Comisión Nacional del Agua (CNA) hubiese remitido su dictamen climatológico sobre la ocurrencia de este fenómeno, mismo que mediante oficio electrónico de referencia folio 596, con fecha de recepción del 25 de marzo de 2008, menciona que de acuerdo a las Reglas de Operación del FAPRACC en opinión de la Comisión Nacional del Agua, se corrobora la ocurrencia de sequía atípica, impredecible y no recurrente en los meses de mayo a septiembre de 2007, en 181 municipios antes mencionados del estado de Oaxaca.
Con base en lo anterior, se determinó procedente declarar en Contingencia Climatológica a los municipios antes mencionados del Estado de Oaxaca, por lo que esta dependencia ha tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA DE CONTINGENCIA CLIMATOLOGICA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO PARA ATENDER A LA POBLACION RURAL AFECTADA POR
CONTINGENCIAS CLIMATOLOGICAS (FAPRACC) APLICABLES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS A CONSECUENCIA DE LA SEQUIA ATIPICA, QUE AFECTO A 181 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE
OAXACA
Artículo 1o.- Para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) aplicables, se declara como Zona de Contingencia Climatológica, afectada por sequía atípica, en los meses de mayo a septiembre de 2007 en los 181 municipios antes mencionados del Estado de Oaxaca, por lo que una vez que sean evaluados los daños, se procederá con lo establecido en el artículo 19 de las Reglas de Operación del FAPRACC.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se expide exclusivamente para efectos de acceder a los recursos con cargo al presupuesto autorizado al FAPRACC, y de ser necesario, a los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) con fundamento a lo que establece el artículo 4 transitorio de las Reglas de Operación del FAPRACC aplicables y el numeral 10 de las Reglas de Operación del FONDEN vigentes y de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.
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Artículo 3o.- La determinación de los daños a mitigar, a consecuencia de la sequía atípica en los municipios antes mencionados del Estado de Oaxaca, se hará en los términos de los artículos 2 y 19 de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas aplicables.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado de Oaxaca.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Declaratoria de Contingencia Climatológica se tramitará conforme lo establecido por los artículos transitorios primero y segundo del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007.
Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.- El Subsecretario de Desarrollo Rural, Antonio Ruiz García.- Rúbrica.
SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO, A LA QUE EN
ADELANTE SE LE DENOMINARA LA “SECTUR”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RODOLFO
ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA,
EL LIC. FRANCISCO MADRID FLORES Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, EL LIC.
JUAN CARLOS ARNAU AVILA, Y POR LA OTRA PARTE EL ESTADO DE CAMPECHE, AL QUE EN LO SUCESIVO
SE DENOMINARA LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA POR EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO
VALDEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, QUIEN CONCURRE EN UNION DEL SECRETARIO
DE GOBIERNO, MTRO. RICARDO MIGUEL MEDINA FARFAN, DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y
ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR, DEL SECRETARIO DE TURISMO, ARQ. JORGE
LUIS GONZALEZ CURI, DEL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, ING. EDUARDO
GUERRERO VALDEZ, DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. LUIS FERNANDO SADEK ABAD, Y DE
LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LICDA. MARGARITA ROSA ALFARO WARING; CONFORME A LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83 segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. El presente Convenio está sujeto y quedará condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial “B” de la SHCP (en lo sucesivo DGPyP “B”), para que la SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que en su oportunidad se anexará una fotocopia del oficio correspondiente, para que forme parte integrante de este Convenio.
DECLARACIONES
I. De la SECTUR:
I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate; así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región del país.
I.3 Que el Secretario de Turismo, Lic. Rodolfo Elizondo Torres, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5 fracciones XVI y XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4 Que el Subsecretario de Operación Turística, Lic. Francisco Madrid Flores, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6 fracciones VI, VIII y X, y 7 fracciones I, IV y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5 Que el Director General de Programas Regionales, Lic. Juan Carlos Arnau Avila, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 12 fracción X, y 16 fracciones III, IV y V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en avenida Presidente Masaryk número 172, colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11587, México, D.F.
II. De la ENTIDAD FEDERATIVA:
II.1 Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 25 fracción I, y 26 del Código Civil Federal; y, 29 fracción I, y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, es una entidad libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos, que tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
II.2 Que su Gobernador está facultado para suscribir el presente Convenio en términos de lo que disponen los artículos 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1o., 4o., 9o., fracciones I, ll, III, IV, XI y XII, 17, 18, 19, 20, 27, 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 del Código Civil Federal; y, 31 del Código Civil del Estado de Campeche, en unión del Secretario de Gobierno y con el refrendo de los titulares de las dependencias a las que el asunto materia de este acto jurídico corresponde, en el caso los secretarios de Desarrollo Social, de Finanzas y Administración, de la Contraloría, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Turismo.
II.3 Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son promover el aprovechamiento de los recursos turísticos de Campeche para contribuir al desarrollo económico y social del Estado, mediante el incremento en el número de visitantes.
II.4 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el Palacio de Gobierno ubicado en la Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes sin número, colonia Centro, código postal 24000, de San Francisco de Campeche, Campeche.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 8, 9, 17, 18, 20 y 21 de la Ley Federal de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 223, 224, 225 y 226 de su Reglamento; así como en los artículos 1o., 2o., 23 y 71, fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche, y los artículos 1o., 4o., 9o., fracciones I, ll, III, IV, XI y XII, 17, 18, 19, 20, 27, 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 46 a 49 de la Ley de Planeación del Estado de Campeche, y demás disposiciones jurídicas aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:
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CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de desarrollo turístico; reasignar a aquélla la ejecución de proyectos federales; determinar las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios para el ejercicio fiscal 2008; definir la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA y de los municipios, a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los proyectos, hasta por los importes que a continuación se mencionan:
PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO IMPORTE $110’000,000.00
Los proyectos a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1 del presente Convenio.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo establecido en el mismo y sus correspondientes anexos, a los Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos presupuestarios federales para desarrollo turístico, hasta por la cantidad de $55’000,000.00 (cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de la SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82 fracción IX, y 83 primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán a través de la Secretaría de Finanzas y Administración de la ENTIDAD FEDERATIVA, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a la SECTUR, con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la ENTIDAD FEDERATIVA en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal.
Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $55’000,000.00 (cincuenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos en el Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
Para la identificación de los recursos que otorgue cada aportante y de los rendimientos financieros que se obtengan, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá establecer una subcuenta productiva específica por cada aportante.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA deberá observar los siguientes criterios para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados:
Para proyectos de desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal por conducto de la SECTUR y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio
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se aplicarán a los proyectos a que se refiere la cláusula primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas que a continuación se mencionan y se especifican en el Anexo 4:
OBJETIVOS METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional.
Realización de proyectos de desarrollo.
I. Formulación de Convenio.
II. Cumplimiento de aportaciones.
III. Cumplimiento de Programa de Trabajo.
IV. Ejercicio Presupuestal.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al desarrollo turístico de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por la ENTIDAD FEDERATIVA en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a los proyectos previstos en la cláusula primera del mismo.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos previstos en la cláusula primera del presente instrumento, se podrá destinar hasta el uno al millar del total de los recursos aportados por las partes.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:
I. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el Anexo 3.
II. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los proyectos establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la cláusula tercera de este instrumento.
III. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con los municipios, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
IV. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración de: administrar los recursos presupuestarios federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la cláusula segunda de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la instancia ejecutora local.
V. Entregar mensualmente por conducto de su Secretaría de Turismo a la SECTUR, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por las instancias ejecutoras y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración.
Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por la SECTUR y, en su caso, por la SHCP y la SFP, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en los artículos 83, primer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 224, fracción VI, de su Reglamento.
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La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
VI. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local ante su Congreso.
VII. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los proyectos a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
VIII. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
IX. Evitar comprometer recursos que excedan de su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
X. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los proyectos previstos en este instrumento.
XI. Informar a la SECTUR, a más tardar a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, sobre las aportaciones que realice.
XII. Reportar y dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la SECTUR, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera de este Convenio, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. De ser el caso, y conforme a las disposiciones aplicables, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco del presente Convenio.
XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
XIV. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “B”, y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2009, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos previstos, y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio de 2008.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:
I. Reasignar los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda, párrafo primero, del presente Convenio, de acuerdo con los plazos y calendario que se precisan en el Anexo 2 de este instrumento.
II. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los recursos transferidos en el marco del presente Convenio.
III. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la cláusula tercera del presente Convenio.
Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
OCTAVA.- RECURSOS HUMANOS.- Los recursos humanos que requiera cada una de las partes para la ejecución del objeto del presente Convenio, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y
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administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
NOVENA.- CONTROL, VIGILANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION.- El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio corresponderá a la SECTUR, a la SHCP, a la SFP y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control, seguimiento y evaluación que, en coordinación con la SFP, realice la Secretaría de la Contraloría de la ENTIDAD FEDERATIVA.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la efectividad del presente Convenio, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA revisarán periódicamente su contenido y aplicación, así como también adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.
Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados y aportados en efectivo, a favor de la Secretaría de la Contraloría Estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración correspondiente se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los recursos reasignados, para lo que del total de estos recursos se restará hasta el uno al millar y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este instrumento. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.
La SFP verificará en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.
En los términos establecidos en el artículo 82 fracciones XI y XII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la ENTIDAD FEDERATIVA destinará un monto equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados para la fiscalización de los mismos, a favor de la Auditoría Superior del Estado, órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.
DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION O CANCELACION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR podrá suspender o cancelar la ministración subsecuente de recursos presupuestarios federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que se hayan utilizado con fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, supuestos en los cuales los recursos indebidamente utilizados tendrán que ser restituidos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días hábiles siguientes en que lo requiera la SECTUR.
Previo a que la SECTUR determine lo que corresponda en términos del párrafo anterior, concederá el derecho de audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA para que, en su caso, aclare o desvirtúe los hechos que se le imputen.
DECIMA SEGUNDA.- RECURSOS FEDERALES NO DEVENGADOS.- Las partes acuerdan que los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, que no se encuentren devengados o estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de pago al 31 de diciembre de 2008, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo de 15 días naturales contados a partir del cierre del ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones aplicables.
DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.
En caso de contingencias para la realización de los proyectos previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 53
caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.
DECIMA CUARTA.- INTERPRETACION, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio, así como a sujetar todo lo no previsto en el mismo a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio conocerán los tribunales federales competentes en la Ciudad de México.
DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2008, con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta de este instrumento, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el artículo 224 último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DECIMA SEXTA.- TERMINACION ANTICIPADA.- El presente Convenio podrá darse por terminado
cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado;
II. Por acuerdo de las partes;
III. Por rescisión, cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con
fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones
contraídas en el mismo, y
IV. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA SEPTIMA.- DIFUSION Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR,
difundirá en su página de Internet los proyectos financiados con los recursos a que se refiere la cláusula
segunda del presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros. La ENTIDAD
FEDERATIVA se compromete, por su parte, a difundir dicha información mediante su página de Internet y
otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal de este Convenio de Coordinación en
Materia de Reasignación de Recursos, ratifican su contenido y efectos, por lo que lo firman por
quintuplicado de conformidad y para constancia, el 27 de marzo de 2008.- Por el Ejecutivo Federal
SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación
Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Juan
Carlos Arnau Avila.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado, Jorge Carlos
Hurtado Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Ricardo Miguel Medina Farfán.- Rúbrica.- El
Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de
Turismo de Campeche, Jorge Luis González Curi.- Rúbrica.- El Secretario de Obras Públicas y
Comunicaciones, Eduardo Guerrero Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Luis
Fernando Sadek Abad.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría Estatal, Margarita Rosa Alfaro
Waring.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROYECTOS DE DESARROLLO TURISTICO 2008
PROYECTOS INVERSION FEDERAL INVERSION ESTATAL
Construcción del Centro de
Convenciones de Ciudad del Carmen. $38,000,000.00
$38,000,000.00
Rescate y mejoramiento de la Imagen
Urbana del Municipio de Champotón. $14,500,000.00
$14,500,000.00
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 54
Centro de comunicación y cultura
para la conservación de Calakmul y
Unidad de Servicios de acceso a
Calakmul.
$2,500,000.00 $2,500,000.00
Total $55,000,000.00 $55,000,000.00
ANEXO 2
CALENDARIO DE APORTACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL 2008
A) PROYECTOS DE DESARROLLO.
ESTADO CALENDARIO APORTACION
CAMPECHE A partir de abril $55,000,000.00
ANEXO 3
CALENDARIO DE APORTACIONES DEL ESTADO DE CAMPECHE 2008
A) PROYECTOS DE DESARROLLO.
ESTADO PARTIDA CALENDARIO APORTACION
CAMPECHE A partir de abril $55,000,000.00
ANEXO 4
INDICADORES DE GESTION
I. Información Básica del Indicador: Formulación del Convenio
Dimensión que atiende: Calidad.
Frecuencia de Cálculo: Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el porcentaje de avance de actividades de acuerdo con su importancia ponderada.
• Elaboración 25%
• Conciliación-Revisión 25%
• Autorización 50%
Información Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Elaboración Carta de intención Secretaría de Turismo
Conciliación-Revisión Monto de Aportaciones, fechas y programas de Trabajo.
Instancias Involucradas
Autorización Convenio Revisado Autoridades Involucradas
Descripción de Variables:
Elaboración: Es la descripción detallada del Convenio de Coordinación, considerando convenios anteriores y la guía para la elaboración de indicadores.
Conciliación-Revisión: Es la revisión del Convenio por parte de las instancias involucradas, a fin de conciliar el programa de trabajo, monto y fechas de aportación.
Autorización: Es la obtención de firmas de las partes involucradas.
Nivel actual, a la fecha de medición: ________________________________________________
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 55
Meta y fecha estimada de cumplimiento:
__________________________________________________________________________________________________
Observaciones:
II.- Información Básica del Indicador: Cumplimiento de Aportaciones
Dimensiones que atiende: Eficiencia, Alineación de Recursos.
Frecuencia de Cálculo:
Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el porcentaje de avance en el cumplimiento de aportaciones.
Recursos entregados por instancia/Recursos comprometidos por instancia
Información Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Recursos Comprometidos por instancia.
Convenio de Coordinación Instancias Involucradas
Recursos entregados por instancia.
Recibos oficiales de aportaciones. Instancias Involucradas
Descripción de Variables:
Recursos comprometidos por Instancia:
Se refiere a los recursos comprometidos suscritos en el convenio de coordinación.
Recursos entregados por
instancia:
Se refiere a los recursos aportados por cada una de las instancias,
establecidos en el convenio.
Nivel actual, a la fecha de medición: ________________________________
Meta y fecha estimada de cumplimiento:
________________________________
Observaciones:
La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del “Nivel actual a la fecha de medición” y “Meta y fecha estimada de cumplimiento”, con la periodicidad establecida en este formato.
III.- Información Básica del Indicador: Cumplimiento del Programa de Trabajo
Dimensión que atiende: Eficiencia.
Frecuencia de Cálculo:
Trimestral.
Forma de Medirlo:
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 56
Calculando el avance de actividades.
Avance Físico/Resultados esperados
Información Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Avance Físico • Convenio de Coordinación
• Reporte de la entidad
Instancias Involucradas
Resultados esperados • Convenio de Coordinación
• Reporte de la entidad
Instancias Involucradas
Descripción de Variables:
Avance Físico: Son las acciones realizadas, de conformidad con las descritas en el Programa de Trabajo.
Resultados Esperados: Son las acciones que se deben realizar conforme a lo establecido en el Programa de Trabajo.
Nivel actual, a la fecha de medición: ________________________________
Meta:
___% estimado para el _____________
Observaciones:
La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del “Nivel actual a la fecha de medición” y “Meta y fecha estimada de cumplimiento”, con la periodicidad establecida en este formato.
IV. Información Básica del Indicador: Ejercicio Presupuestal.
Dimensión que atiende:
Eficiencia.
Frecuencia de Cálculo:
Mensual.
Forma de Medirlo:
Calculando el avance del ejercicio presupuestal.
% de avance financiero.
Información Requerida:
VARIABLES FUENTES RESPONSABLES
Avance Financiero • Convenio de Coordinación.
• Reporte de la entidad.
Instancias Involucradas
Descripción de Variables:
Avance Financiero: Es el cumplimiento porcentual de los recursos financieros ejercidos con respecto al programa establecido.
Nivel actual, a la fecha de medición: _______________________________
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 57
Meta:
___% estimado para el______________
Observaciones:
La entidad deberá enviar a la SECTUR los resultados de la medición del “Nivel actual a la fecha de medición” y “Meta y fecha estimada de cumplimiento”, con la periodicidad establecida en este formato.
________________________
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL ACLARACION a la Tercera Actualización de la Edición 2006 del Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico, publicada el 4 de enero de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.- Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.
ACLARACION A LA TERCERA ACTUALIZACION DE LA EDICION 2006 DEL CUADRO BASICO DE
INSTRUMENTAL Y EQUIPO MEDICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VIERNES 4 DE
ENERO DE 2008.
EN LA PUBLICACION DE REFERENCIA SOLO SE INCLUYO LA UNIDAD DE TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA
MULTICORTES DE HASTA 20 CORTES, DEBIENDO PUBLICARSE TAMBIEN LA DE 32 A 40 CORTES Y LA DE 64
CORTES O MAS.
EN LAS PAGINAS 24 Y 25,
DICE:
NOMBRE GENERICO:
TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA MULTICORTES DE HASTA 20 CORTES, UNIDAD PARA
CLAVE: 531.254.0049
ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas SERVICIO (S): Imagenología
DESCRIPCION: Equipo de Rayos X para realizar estudios tomográficos de hasta 20 cortes, de diferentes partes del cuerpo con fines diagnósticos. Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades: hasta 20 cortes por giro o rotación. Con un tiempo de exploración o rastreo de 0.5 seg o menor en un giro de 360º o rotación para 2 a 8 cortes y de 0.8 para 16 a 20 cortes. Resolución temporal.
Gantry: Angulación en grados y apertura en centímetros.
Mesa de paciente: Capacidad de carga de la mesa en kilogramos. Sistema de posicionamiento en 2 ejes (vertical y horizontal). Alineación en al menos tres ejes para definir el plano de corte.
Sistema de Rayos X: Tubo de Rayos X con capacidad de almacenamiento de calor en el ánodo de 3.5 MHU o mayor para 2 a 8 cortes o 5 MHU o mayor para 16 a 20 cortes. Capacidad de disipación de calor. Con espesor de corte 0.75 mm o menor. Generador de rayos X. Capacidad de exploración helicoidal (espiral).
Procesamiento de Imágenes: Reconstrucción de imagen. Matriz de reconstrucción. Matriz de despliegue. Reconstrucción de conjuntos de cortes tridimensionales o 3D.
Consola del operador o estación de adquisición: Uno o dos monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. Equipo de cómputo o CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes.
REFACCIONES: Las unidades médicas seleccionarán, de acuerdo a sus necesidades, asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo: Aplicaciones
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 58
clínicas: Angio CT. MIP (Proyección de Máxima Intensidad) en Angio CT. Visualización vascular avanzada. Aplicación para coronarias. Aplicación para corazón. Adquisición sincronizada con ECG. Dental. Densidad ósea. Paquete de remoción de estructuras óseas. Perfusión cerebral. Perfusión multiórgano o cuerpo. Endoscopía virtual. Colonoscopía Virtual. Software para Intervenciones guiadas por CT. Fluoro CT. Paquete de pulmón.
Estación de trabajo o consola de posproceso o consola remota: Uno o dos monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes: zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias, volúmenes. DICOM.
Estación de trabajo multimodal: Capacidad para integrar imágenes de tomografía, angiografía, resonancia magnética. Uno o dos monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes: zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias, volúmenes. DICOM.
Monitor dentro de la sala de examen para intervenciones guiadas o modo de biopsia. Impresora en seco. Inyector de medio de contraste. Con unidad de energía ininterrumpible UPS, para el respaldo del equipo de cómputo. Con unidad de energía ininterrumpible UPS grado médico para todo el equipo de tomografía. Juego de fantomas. Software y hardware para la comunicación con otros programas informáticos.
ACCESORIOS OPCIONALES:
Según marca y modelo
CONSUMIBLES: Sistema de transferencia. Disco óptico, disco óptico magnético, CD-R, DVD±R. Película o papel para impresora en seco.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO
*
*
Alimentación eléctrica: La que maneje la Unidad Médica y 60 Hz.
Que ocupe un máximo de dos metros cúbicos para la instalación de la unidad UPS
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
DEBE DECIR:
NOMBRE GENERICO:
TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA MULTICORTES DE HASTA 20 CORTES, UNIDAD PARA
CLAVE: 531.254.0049
ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas SERVICIO (S): Imagenología
DESCRIPCION: Equipo de Rayos X para realizar estudios tomográficos de hasta 20 cortes, de diferentes partes del cuerpo con fines diagnósticos. Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades: hasta 20 cortes por giro o rotación. Con un tiempo de exploración o rastreo de 0.5 seg o menor en un giro de 360º o rotación para 2 a 8 cortes y de 0.8 para 16 a 20 cortes. Resolución temporal.
Gantry: Angulación en grados y apertura en centímetros.
Mesa de paciente: Capacidad de carga de la mesa en kilogramos. Sistema de posicionamiento en 2 ejes (vertical y horizontal). Alineación en al menos tres ejes para definir el plano de corte.
Sistema de Rayos X: Tubo de Rayos X con capacidad de almacenamiento de calor
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 59
en el ánodo de 3.5 MHU o mayor para 2 a 8 cortes o 5 MHU o mayor para 16 a 20 cortes. Capacidad de disipación de calor. Con espesor de corte 0.75 mm o menor. Generador de rayos X. Capacidad de exploración helicoidal (espiral).
Procesamiento de Imágenes: Reconstrucción de imagen. Matriz de reconstrucción. Matriz de despliegue. Reconstrucción de conjuntos de cortes tridimensionales o 3D.
Consola del operador o estación de adquisición: Uno o dos monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. Equipo de cómputo o CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes.
REFACCIONES: Las unidades médicas seleccionarán, de acuerdo a sus necesidades,
asegurando su compatibilidad con la marca y modelo del equipo: Aplicaciones
clínicas: Angio CT. MIP (Proyección de Máxima Intensidad) en Angio CT. Visualización vascular avanzada. Aplicación para coronarias. Aplicación para
corazón. Adquisición sincronizada con ECG. Dental. Densidad ósea. Paquete de
remoción de estructuras óseas. Perfusión cerebral. Perfusión multiórgano o cuerpo. Endoscopía virtual. Colonoscopía Virtual. Software para Intervenciones guiadas por
CT. Fluoro CT. Paquete de pulmón.
Estación de trabajo o consola de posproceso o consola remota: Uno o dos
monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. CPU, teclado, mouse
o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de
almacenaje externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes: zoom, rotación, imagen especular o en
espejo, escala de grises, distancias, volúmenes. DICOM.
Estación de trabajo multimodal: Capacidad para integrar imágenes de tomografía,
angiografía, resonancia magnética. Uno o dos monitores con pantalla plana o LCD a
color de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje
de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes:
zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias,
volúmenes. DICOM.
Monitor dentro de la sala de examen para intervenciones guiadas o modo de
biopsia. Impresora en seco. Inyector de medio de contraste. Con unidad de energía
ininterrumpible UPS, para el respaldo del equipo de cómputo. Con unidad de energía ininterrumpible UPS grado médico para todo el equipo de tomografía. Juego
de fantomas. Software y hardware para la comunicación con otros programas
informáticos.
ACCESORIOS
OPCIONALES:
Según marca y modelo
CONSUMIBLES: Sistema de transferencia. Disco óptico, disco óptico magnético, CD-R, DVD±R.
Película o papel para impresora en seco.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO
*
*
Alimentación eléctrica: La que
maneje la Unidad Médica y
60 Hz.
Que ocupe un máximo de dos
metros cúbicos para la instalación
de la unidad UPS
* Por personal especializado y de
acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
NOMBRE GENERICO:
TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA MULTICORTES DE 32 A 40 CORTES, UNIDAD PARA
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 60
CLAVE:
531.254.0148
ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas SERVICIO (S): Imagenología
DESCRIPCION: Equipo de Rayos X para realizar estudios tomográficos de 32 a 40 cortes de diferentes partes del cuerpo con fines diagnósticos. Las unidades médicas seleccionarán de acuerdo a sus necesidades: 32 a 40 cortes por giro o rotación. Con un tiempo de exploración o rastreo en un giro de 360º o rotación de 0.4 seg. o menor. Resolución temporal.
Gantry: Angulación en grados y apertura en centímetros.
Mesa de paciente: Capacidad de carga de la mesa en kilogramos. Sistema de posicionamiento en 2 ejes (vertical y horizontal). Alineación en al menos tres ejes para definir el plano de corte.
Sistema de Rayos X: Tubo de Rayos X con capacidad de almacenamiento de calor en el ánodo en MHU. Capacidad de disipación de calor. Con espesor de corte de 0.65 mm o menor. Generador de rayos X. Capacidad de exploración helicoidal (espiral).
Procesamiento de Imágenes: Reconstrucción de imagen. Matriz de reconstrucción. Matriz de despliegue. Reconstrucción de conjuntos de cortes tridimensionales o 3D.
Consola del operador o estación de adquisición: Uno o dos monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. Equipo de cómputo o CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes.
REFACCIONES: Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo del equipo.
Aplicaciones clínicas: Angio CT. MIP (Proyección de Máxima Intensidad) en Angio CT. Visualización vascular avanzada. Aplicación para coronarias. Aplicación para corazón. Adquisición Sincronizada con ECG. Dental. Densidad Osea. Paquete de remoción de estructuras óseas. Perfusión cerebral. Perfusión multiórgano o cuerpo. Endoscopía virtual. Colonoscopía Virtual. Software para Intervenciones guiadas por CT. Fluoro CT. Paquete de pulmón.
Estación de trabajo o consola de posproceso o consola remota: Uno o dos Monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes: zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias, volúmenes. DICOM.
Estación de trabajo multimodal: Capacidad para integrar imágenes de tomografía, angiografía, resonancia magnética. Uno o dos Monitores con pantalla plana o LCD a color de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes: zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias, volúmenes. DICOM.
Monitor dentro de la sala de examen para intervenciones guiadas o modo de biopsia. Impresora en seco. Inyector de medio de contraste. Con unidad de energía ininterrumpible UPS, para el respaldo del equipo de cómputo. Con unidad de energía ininterrumpible UPS grado médico para todo el equipo de tomografía. Juego de fantomas. Software y hardware para la comunicación con otros programas informáticos.
ACCESORIOS OPCIONALES:
Según marca y modelo
CONSUMIBLES: Sistema de transferencia. Disco óptico, disco u óptico magnético, CD-R, DVD±R. Película para impresora en seco.
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 61
* Alimentación eléctrica: La que maneje la Unidad Médica y 60 Hz.
Que ocupe un máximo de dos metros cúbicos para la instalación de la unidad UPS.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
NOMBRE
GENERICO:
TOMOGRAFIA COMPUTARIZADA MULTICORTES DE 64 CORTES O MAS,
UNIDAD PARA
CLAVE:
531.254.0155
ESPECIALIDAD(ES): Médicas y Quirúrgicas SERVICIO(S): Imagenología
DESCRIPCION: Equipo de Rayos X para realizar estudios tomográficos de 64 o más cortes por giro
o rotación de diferentes partes del cuerpo con fines diagnósticos. Con un tiempo de
exploración o rastreo en un giro de 360º o rotación de 0.4 seg o menor. Resolución
temporal.
Gantry: Angulación en grados y apertura en cm.
Mesa de paciente: Capacidad de carga de la mesa en kg. Sistema de
posicionamiento en 2 ejes (vertical y horizontal). Alineación en al menos tres ejes
para definir el plano de corte. Sistema de Rayos X: Tubo de Rayos X con capacidad
de almacenamiento de calor en el ánodo en MHU. Capacidad de disipación de
calor. Con espesor de corte de 0.625 mm o menor. Generador de rayos X.
Capacidad de exploración helicoidal (espiral). Campo de rastreo o FOV de 50 cm o
mayor.
Procesamiento de Imágenes: Reconstrucción de imagen de 16 imágenes por
segundo o mayor. Matriz de reconstrucción. Matriz de despliegue de 1024x1024 o
mayor. Reconstrucción de conjuntos de cortes tridimensionales o 3D.
Reconstrucción de volúmenes y superficies que permita rotación, zoom y
segmentación de órganos.
Consola del operador o estación de adquisición: Dos monitores con pantalla plana o
LCD a color de alta resolución. Equipo de cómputo o CPU, teclado, mouse
o trackball. Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de
almacenaje externo de imágenes.
Con programas para aplicación diagnóstica: Herramientas básicas para imágenes:
zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias,
volúmenes. Protocolos para reducción de dosis de radiación. Protocolos para
pediatría. MPR (Proyección Multiplanar) en tiempo real en por lo menos tres planos.
DICOM.
REFACCIONES: Las unidades médicas solicitarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo
del equipo.
Aplicaciones clínicas: Angio CT. MIP (Proyección de Máxima Intensidad) en Angio
CT. Visualización vascular avanzada. Aplicación para coronarias. Aplicación para
corazón. Adquisición Sincronizada con ECG. Dental. Densidad Osea. Paquete de
remoción de estructuras óseas. Perfusión cerebral. Perfusión multiórgano o cuerpo.
Endoscopia virtual. Colonoscopía Virtual. Software para Intervenciones guiadas por
CT. Fluoro CT. Paquete de pulmón.
Estación de trabajo o consola de posproceso o consola remota: Dos monitores con
pantalla plana o LCD a color de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball.
Capacidad de almacenaje de imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje
externo de imágenes. Con programas para aplicación diagnóstica. Herramientas
básicas para imágenes: zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de
grises, distancias, volúmenes. DICOM.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 62
Estación de trabajo multimodal: Capacidad para integrar imágenes de tomografía,
angiografía, resonancia magnética. Dos monitores con pantalla plana o LCD a color
de alta resolución. CPU, teclado, mouse o trackball. Capacidad de almacenaje de
imágenes en disco duro. Capacidad de almacenaje externo de imágenes. Con
programas para aplicación diagnóstica. Herramientas básicas para imágenes:
zoom, rotación, imagen especular o en espejo, escala de grises, distancias,
volúmenes. DICOM.
Monitor dentro de la sala de examen para intervenciones guiadas o modo de
biopsia. Impresora en seco. Inyector de medio de contraste. Con unidad de energía
ininterrumpible UPS, para el respaldo del equipo de cómputo. Con unidad de
energía ininterrumpible UPS grado médico para todo el equipo de tomografía. Juego
de fantomas. Software y hardware para la comunicación con otros programas
informáticos.
ACCESORIOS OPCIONALES:
Según marca y modelo
CONSUMIBLES: Sistema de transferencia. Disco óptico, disco u óptico magnético, CD-R, DVD±R. Película para impresora en seco
INSTALACION. OPERACION. MANTENIMIENTO
* Alimentación eléctrica: La que maneje la Unidad Médica y 60 Hz.
Que ocupe un máximo de dos metros cúbicos para la instalación de la unidad UPS.
* Por personal especializado y de acuerdo al manual de operación.
*
*
Preventivo.
Correctivo por personal calificado.
México, D.F., a 2 de abril de 2008.- El Presidente de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, Enrique Ruelas Barajas.- Rúbrica.
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ACUERDO por el que se expide la fórmula de cálculo del Indice de Asignación Presupuestal para el Ejercicio 2008 en el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA FORMULA DE CALCULO DEL INDICE DE ASIGNACION PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 2008 EN EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
LUIS HECTOR ALVAREZ ALVAREZ, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos 174, 175, 176, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento; 23, 24 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, así como los artículos 2 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; numeral IX, 2.4.3.1 del Acuerdo de modificación a las Reglas de Operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, publicado el 28 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 63
Que para distribuir los recursos del Programa a cada entidad federativa de manera transparente, equitativa y oportuna en el ejercicio fiscal 2008 debe desarrollarse un Indice de Asignación Presupuestal a las Regiones Indígenas (ATER), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA FORMULA DE CALCULO DEL INDICE DE ASIGNACION PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 2008 EN EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA
PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Primero. La asignación presupuestal de los recursos del Programa de Infraestructura Básica para la
Atención de las Regiones Indígenas a las entidades federativas, en su modalidad de atención a regiones indígenas, se determinará conforme a la siguiente:
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 64
Distribución del Presupueto del PIBAI
Asignación total del programa 100%- Gastos de Operación -4%Presupuesto para Obras 96%
Asignación Regiones Indígenas 80% + Asignación Proyectos Estratégicos 20%
Presupuesto para Obras 100%
Distribución por Rezago 80% (A) + Distribución por IDHI 20% (B)
Asignación Regiones Indígenas 100%
Ponderación de recursos por Tipo de Carencia en:
Agua Potable 20% (A1)Drenaje 10% (A2)Caminos y Carreteras 60% (A3)Electrificación 10% (A4)
Total 100% (A)
Rezago en Agua Potable
PIR que no cuenta con el servicio de agua potable.
÷ = Peso Específico de Agua
Peso Específico de Agua x = Presupuesto estimado para rezago en Agua (AAP)
Rezago en Drenaje
PIR que no cuenta con el servicio de drenaje.
÷ = Peso Específico de Drenaje
Peso Específico de Drenaje x = Presupuesto estimado para rezago en Drenaje (AD)
Rezago en Caminos y Carreteras
PIR que reside a mas de 3 Km. de un camino o carretera
÷ = Peso Específico de Caminos y Carreteras
Peso Específico de Caminos y Carreteras
x =
Presupuesto estimado para rezago en Caminos y Carreteras (AC)
FORMULA DE CALCULO DEL INDICE DE ASIGNACION PRESUPUESTAL PARA EL EJERCICIO 2008 EN EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Total nacional de PIR que reside a mas de3 Km. de un Camino o Carretera
Población Indígena en Rezago (PIR) = Suma de la Población de las localidades que pertenecen a unaRegión Indígena.
Presupuesto Asignado al Rezago enCaminos y Carreteras (A3)
Población Indígena en Rezago (PIR) = Suma de la Población de las localidades que pertenecen a unaRegión Indígena.
Total nacional de PIR que no cuenta con elservicio de agua potable
Presupuesto Asignado al Rezago en AguaPotable (A1)
Población Indígena en Rezago (PIR) = Suma de la Población de las localidades que pertenecen a unaRegión Indígena.
Total nacional de PIR que no cuenta con elservicio de drenaje
Presupuesto Asignado al Rezago enDrenaje (A2)
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Rezago en Electrificación
PIR que no cuenta con el servicio de electricidad.
÷ = Peso Específico de Electrificación
Peso Específico de Electrificación x = Presupuesto estimado para rezago en Electrificación (AE)
ASIGNACIÓN TOTAL POR REZAGO (ATR)
Presupuesto para la región asignado a Agua
(AAP)
+ Presupuesto para la región asignado a Drenaje
(AD)
+ Presupuesto para la región asignado a Caminos y Carreteras
(AC)
+ Presupuesto para la región asignado a Electrificación
(AE)
Asignación Total por Rezago ATR
Nota: Esta estimación se realiza por cada región en la entidad
Distribución de recursos por índice de Desarrollo Humano Indígena (IDHI)
1 - = Complemento del IDHI
Complemento del IDHI x
Indice de Población Indígena en Región
÷ = Peso Específico de IDHI
Peso Específico de IDHI x = Asignación Total por IDHI (ATI)
Nota: Esta estimación se realiza por cada región en la entidad
PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO EN LA REGIÓN
Asignación Total por Rezago ATR
+ Asignación Total por IDHI ATI
Asignación total en la Región ATRI
PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO EN LA ENTIDAD
Asignación total en la Región 1 ATRI 1
+ Asignación total en la Región 2 ATRI 2
+ Asignación total en la Región N ATRI N
Asignación total en la Entidad ATER
Indice de Población Indígena en Región
Población Indígena en Rezago (PIR) = Suma de la Población de las localidades que pertenecen a unaRegión Indígena.
Total nacional de PIR que no cuenta con elservicio de electricidad
Presupuesto Asignado al Rezago enElectrificación (A4)
Índice de Desarrollo Humano Indígenapara la región en la entidad (IDHI)
Total Nacional del Indice PoblaciónIndígena en Región
Presupuesto Asignado Distribución porIDHI (B)
Población indígena de la región en laentidad
Total de la Población Indígena en las Regiones =
Transitorio
Unico. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
México, D.F., a 31 de marzo de 2008.- El Director General, Luis Héctor Alvarez Alvarez.- Rúbrica.
(R.- 265521)
ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas durante el ejercicio fiscal 2008, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.
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ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA
PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2008; QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “LA COMISION”, REPRESENTADA POR XAVIER ANTONIO ABREU SIERRA, TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACION Y ENLACE Y SALVADOR CASTAÑEDA RANGEL, DELEGADO ESTATAL EN DURANGO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN ADELANTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. JOSE ABRAHAM MORENO GARCIA EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y RESPONSABLE DE “EL PROGRAMA” DESIGNADO POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Plan Nacional de Desarrollo en su Eje 3, Igualdad de Oportunidades, Grupos Prioritarios numeral 3.4 Pueblos y Comunidades Indígenas establece que a pesar de que los indicadores en 2005 muestran avances significativos en la dotación del servicio de agua entubada, cobertura de energía eléctrica, servicio de drenaje y disminución del número de viviendas indígenas con piso de tierra, la inversión de recursos públicos en regiones indígenas sigue presentando notables rezagos en comparación con la media nacional, destacando la apertura y consolidación de caminos, puentes e infraestructura de servicios, así como el mejoramiento de las viviendas.
II. El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado B, establece la obligación para la Federación, los estados y los municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
III. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en su artículo 2 establece que las leyes reconocerán la diversidad cultural y protegerán y promoverán el desarrollo de las etnias duranguenses, de sus lenguas, valores culturales, usos, costumbres, recursos y formas de organización social.
IV. En términos del artículo 9 fracción IX de su Ley, con fecha 11 de diciembre de 2007 “LA COMISION” informó a la Junta de Gobierno los programas a ejecutarse por parte de ésta durante el presente ejercicio fiscal.
V. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007, establece en su artículo 23 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 17, considerándose dentro de ese documento a los programas de “LA COMISION”.
VI. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de “EL PROGRAMA”, deberán sujetarse a “LAS REGLAS DE OPERACION” que establecen los requisitos, criterios e indicadores que lo regulan.
VII. Con fecha 28 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de modificación a las reglas de operación de los siguientes programas: Albergues Escolares Indígenas, Coordinación para el Apoyo a la Productividad Indígena, Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas, Fondos Regionales Indígenas, Organización Productiva para Mujeres Indígenas, Promoción de Convenios en Materia de Justicia, Turismo Alternativo en Zonas Indígenas, e Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas”, en adelante “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VIII. “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” establecen como objetivo general: “Contribuir a mejorar las condiciones de desarrollo social de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica que permitan superar los rezagos existentes”.
IX. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la ejecución de “EL PROGRAMA”.
X. De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” de “EL PROGRAMA” en el punto 2 referente a lineamientos, se establece que este último tendrá para la aplicación de los recursos las modalidades de:
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a) Regiones indígenas;
b) Proyectos estratégicos.
XI. “LAS REGLAS DE OPERACION” del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento (CORESE), en lo sucesivo “EL CORESE”, como la instancia de coordinación institucional para el seguimiento a su ejecución y al cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
XII. Previa firma del presente Acuerdo de Coordinación “LA COMISION” consideró las propuestas elaboradas por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y en su caso sus propios estudios y/o proyectos estratégicos para convenir la cartera de obras y acciones a implementar.
DECLARACIONES
I.- De “LA COMISION”:
I.1. Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3. Que Xavier Antonio Abreu Sierra, Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público número 104, de la Ciudad de México, Distrito Federal, mediante Escritura Pública 82,254 de fecha 5 de julio de 2007.
I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en Avenida México Coyoacán número 343, colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, código postal 03330, en México, Distrito Federal.
I.5. Que la Dirección General de Programación y Presupuesto “B” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 312.A.-001286 y su anexo de fecha 28 de diciembre de 2007 le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
I.6. Que Salvador Castañeda Rangel, Delegado Estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Poder otorgado ante el Notario Público número 243 del Distrito Federal, Licenciado Guillermo Escamilla Narváez, mediante Escritura Pública 2871 de fecha 23 de mayo de 2006.
De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Durango es Libre y Soberano y en su régimen de Gobierno no reconoce más restricciones que las prescritas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cuya observancia está obligado como entidad federativa del Estado Federal Mexicano, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 y 43 de la Constitución Federal y 24 de la Constitución Local.
II.2 Que en el Estado de Durango en concordancia con el régimen federal, el poder público se divide para su ejercicio en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; correspondiéndole al Poder Ejecutivo según lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política Estatal, la organización del Sistema Estatal de Planeación, debiendo el Gobierno del Estado procurar la armonía de los sectores público, social y privado, en la promoción del desarrollo integral del Estado.
II.3 Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Ejecutivo Estatal responsable de programar, formular, conducir, evaluar y normar la política de planeación democrática, así como la relativa al desarrollo social de la entidad, conforme lo dispone el artículo 37 bis 1, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
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II.4 Que en este acto es representado por el Ing. José Abraham Moreno García, Secretario de Desarrollo Social, quien acredita su personalidad según nombramiento de fecha 21 de enero de 2006, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1, 3, 7, 8 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social y con base en lo dispuesto por la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango, cuenta con facultades para celebrar el presente Acuerdo de Coordinación.
II.5 Que su domicilio legal para efectos del presente Acuerdo, será el que ocupa la Secretaría de Desarrollo Social, ubicada en calle Constitución número 138 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo.
II.6 Que las asignaciones de recursos que le corresponden para efectos de este Acuerdo, están contempladas en la Ley de Egresos del Estado de Durango para el ejercicio fiscal del año 2008, contenida en el Decreto número 65, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado número 53 bis, de fecha 30 de diciembre de 2007.
II.7 En coordinación con la Delegación Estatal en Durango de “LA COMISION”, estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de “LAS PARTES” con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. apartado B, 26, 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 4 fracción XVII, 23 y 35 último párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas; 2o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 2, 9, 16, 28, 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social; y en los preceptos de la Ley de Planeación del Estado y de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango, “LAS PARTES” han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de “EL PROGRAMA” con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de Durango de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” en la modalidad de Proyectos Estratégicos.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de las obras; dicho Anexo forma parte integrante de este Acuerdo de Coordinación.
La construcción de las obras enumeradas en el Anexo 1, se consideran estratégicas toda vez que se derivan del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2010 y consecuentemente de las prioridades de la población indígena, visión que es compartida por “LA COMISION”, además de contar con el consentimiento y respaldo absoluto tanto de parte de las autoridades municipales como de los beneficiarios directos de estas acciones.
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- “LAS PARTES” se obligan en términos de “LAS REGLAS DE OPERACION” a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, así como al avance de cada obra, en las siguientes cantidades:
a) “LA COMISION” aportará hasta la cantidad de $49’737,611.00 (cuarenta y nueve millones setecientos treinta y siete mil seiscientos once pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 70.00% de la aportación total,
b) “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará hasta la cantidad de $21’316,119.00 (veintiún millones trescientos dieciséis mil ciento diecinueve pesos 00/100 moneda nacional), equivalente al 30.00% de la aportación total.
Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá realizar las gestiones necesarias para que las autoridades del municipio en el que se encuentre la población beneficiada, realicen una aportación que se considerará como parte integrante de la aportación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, suscribiendo en su caso el convenio respectivo.
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Las aportaciones quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal.
Los recursos que ministre “LA COMISION” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” al amparo de “EL PROGRAMA” en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando las disposiciones legales y administrativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones de “LAS PARTES” serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque “EL GOBIERNO DEL ESTADO” aporte los recursos faltantes.
La aportación de “LA COMISION” así determinada será fija, sin que se modifique por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados; en el caso de economías, éstas deberán reintegrarse a “LA COMISION” en la proporción pactada en la estructura financiera.
CUARTA. INTEGRACION DE PROYECTOS EJECUTIVOS.- En este acto “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ratifica como instancia responsable de la integración de los proyectos a la Secretaría de Desarrollo Social, para los efectos a que se refieren “LAS REGLAS DE OPERACION”.
QUINTA.- EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de las dependencias o entidades que designe, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
La dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” queda habilitada a partir de la suscripción de este instrumento, para que suscriba los Anexos de Ejecución que se requieran para la realización de las obras pactadas en el presente Acuerdo de Coordinación, así como para suscribir los Convenios Modificatorios derivados de la cartera validada y acordada.
En los casos que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” considere la realización de contratos multianuales, deberá solicitar oportunamente a “LA COMISION” que realice los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para lo cual deberá presentar adjunto a la solicitud la documentación señalada en el artículo 147 y 148 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para la ejecución de las obras, se deberá formalizar un “Anexo de Ejecución” por cada obra, el cual se suscribirá entre la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA” que haya sido designada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” conforme al primer párrafo de la presente cláusula, y la dependencia o entidad que se desempeñará como ejecutor de las obras, donde se estipulen los plazos de ejecución y presupuestos de las mismas y demás compromisos de los firmantes.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá presentar los informes de avances físicos y financieros de las obras y de la aplicación de los recursos, previa validación de “EL CORESE” con base en lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”, utilizando los formatos que emita “LA COMISION”, así como en las disposiciones generales que en su momento establezcan las autoridades en materia presupuestaria.
SEXTA. MINISTRACION DE RECURSOS.- “LA COMISION” hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, con base en la estructura financiera y los programas mensuales de ejecución que se deriven de los contratos de obra que como expectativa de gasto presente “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a “LA COMISION”, previa revisión documental y visto bueno de “EL CORESE”.
La entrega de los recursos federales estará sujeta a la aportación financiera correspondiente de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local, conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir el anticipo de obra que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
SEPTIMA. AVANCES FISICOS Y FINANCIEROS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable de “EL PROGRAMA”, deberá formular mensualmente, dentro de los siete días naturales siguientes al mes que corresponda, reportes sobre el avance físico y financiero de las obras o proyectos que ejecute, los cuales considerarán desde la etapa de su asignación y contratación, hasta su terminación, incluido el pago de anticipos y pago de estimaciones, sometiendo la documentación
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soporte y elementos complementarios al visto bueno de “EL CORESE”, previo a su envío a “LA COMISION” para su revisión, aplicación e integración.
OCTAVA. EJERCICIO DE LOS RECURSOS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ejercerá los recursos de “EL PROGRAMA” conforme a “LAS REGLAS DE OPERACION” y observando las disposiciones legales que normen el uso de los recursos federales, incluyendo las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y en su caso, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” manejará los recursos de “EL PROGRAMA” a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de “EL PROGRAMA”, así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
NOVENA. SUPERVISION DE OBRAS.- De conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, se destinará en forma adicional hasta el 3% del costo total de las obras convenidas por “LA COMISION”, cuyos montos se especifican en la cláusula tercera, para la contratación de servicios de supervisión externa, con el fin de dar seguimiento y supervisión al proceso constructivo de las obras y al cumplimiento de la normatividad aplicable.
DECIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION” por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo, tendrá la obligación de vigilar y asegurase, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a “LA COMISION”, previa validación de “EL CORESE”, sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción; asimismo vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
DECIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”.- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” así como la normatividad correspondiente, “LAS PARTES” se obligan a lo siguiente:
a) De “LA COMISION”:
a.1) Normar “EL PROGRAMA”, interpretando “LAS REGLAS DE OPERACION” y los instrumentos que se deriven de ellas.
a.2) Emitir los instrumentos normativos y procedimentales para la programación, operación, control y seguimiento de las acciones de “EL PROGRAMA”, y mantenerlos actualizados en la página de Internet de “LA COMISION”.
a.3) Suscribir e instrumentar el Programa Anual Federal de Trabajo de Contraloría Social del Programa.
a.4) Realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, con base en los instrumentos normativos diseñados para el efecto, la información proporcionada por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y Supervisores externos).
b) De la Delegación Estatal de “LA COMISION”:
b.1) Realizar las actividades de seguimiento y control operacional y presupuestal de las acciones de “EL PROGRAMA”, en su ámbito territorial, con base en la información que solicite a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y las instancias coadyuvantes de seguimiento y supervisión (“EL CORESE” y Supervisores externos), atendiendo las disposiciones emitidas por la Unidad Administrativa Responsable.
b.2) Conducir el Programa Anual Federal de Contraloría Social de “EL PROGRAMA” en su ámbito territorial, conforme a las directrices que establezca la Unidad Administrativa Responsable.
b.3) Contratar la supervisión externa de las obras conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y su Reglamento.
b.4) Intervenir en el seguimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
b.5) Presentar, para su desahogo o canalización a la instancia que corresponda, las quejas que se presenten respecto a la ejecución de las obras, la operación de “EL PROGRAMA” o el incumplimiento de los compromisos contenidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
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c) De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
c.1) Vigilar y asegurarse de que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION” y lo señalado en el presente Acuerdo de Coordinación.
c.2) Hacerse responsable de la ejecución de las obras a través de las entidades ejecutoras que designe, incluyendo a los municipios que demuestren tener capacidad técnica y material para llevar a cabo los procedimientos de contratación y ejecución correspondientes, firmando los Anexos de Ejecución respectivos, con base en el modelo que emita “LA COMISION” para formalizar las responsabilidades derivadas del uso de los recursos federales y del cumplimiento del presente Acuerdo.
c.3) Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que se establezcan en los Anexos de Ejecución y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA COMISION”.
c.4) Apoyar a las dependencias ejecutoras para que obtengan las autorizaciones necesarias sobre los derechos de vía, las servidumbres de paso y los aprovechamientos de recursos requeridos para su construcción, operación y mantenimiento, así como las demás que sean requeridas, entre ellas las que deba expedir la autoridad ambiental y la de antropología e historia, así como en el cumplimiento de las formalidades que en su caso establezcan las leyes y reglamentos.
c.5) Supervisar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISION”.
c.6) Entregar cuando le sea requerida, la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por “LA COMISION” o las dependencias de control y fiscalización competentes.
c.7) Elaborar los cierres presupuestarios del ejercicio conforme a los lineamientos generales que en su caso emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o los que formalmente le transmita “LA COMISION”.
c.8) Con base en los convenios que suscriba con la Federación, coordinar las tareas de auditoría con las dependencias de control y fiscalización competentes.
DECIMA SEGUNDA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2008, deberán ser reintegrados a “LA COMISION” dentro de los cinco días naturales del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a “LA COMISION” por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que la primera se lo solicite a éste, por escrito, pudiendo hacerlo a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.
En los casos de los supuestos establecidos en los párrafos anteriores el reintegro deberá incluir los aprovechamientos y rendimientos financieros que generen dichos recursos; situación que habrá de realizar “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Delegación Estatal de “LA COMISION”.
DECIMA TERCERA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por “LA COMISION” a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de “LA COMISION” resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” podrá proponer su sustitución a “LA COMISION”.
El límite para realizar las sustituciones en estos casos, será el último día de septiembre, de no realizarse la sustitución en esa fecha será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” la conclusión de las obras tal como fueron convenidas, incluyendo el plazo acordado para su ejecución o el reintegro del total de los recursos federales y sus rendimientos financieros, en los términos del presente instrumento y los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales.
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DECIMA CUARTA. SANCIONES.- En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generadas en “LAS REGLAS DE OPERACION”, el presente Acuerdo y las disposiciones normativas aplicables, “LA COMISION” conforme al procedimiento que para el caso establezca, podrá aplicar las sanciones previstas en “LAS REGLAS DE OPERACION”.
DECIMA QUINTA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren de conformidad con “LAS REGLAS DE OPERACION”, las actas de entrega recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias, entidades u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA SEXTA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de “EL CORESE”, que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de “EL PROGRAMA” en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
“LA COMISION” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de “EL CORESE”, así como de su integración, comprometiéndose “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a designar en un término no mayor a cinco días naturales contados a partir de la firma del presente Acuerdo de Coordinación a los representantes que se desempeñarán como presidente y vocales de dicho comité.
DECIMA SEPTIMA. CIERRE FISICO-FINANCIERO DE OBRAS DEL EJERCICIO E INFORME FINAL.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la dependencia estatal responsable del programa elaborará el cierre físico-financiero de la obra.
Asimismo, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará, a la conclusión del ejercicio presupuestal, de formular el informe de resultados finales para el cierre del presente Acuerdo de Coordinación, en el cual deberá anotar la forma en que se aplicaron tanto los recursos federales como los estatales o municipales en las obras convenidas, las incidencias de la ejecución en las mismas y el estado que guarden éstas, así como la forma en que se dio cumplimiento a los compromisos pactados.
En ambos casos, turnará la información soporte a “LA COMISION”, para la integración del informe final y cierre programático-presupuestal del ejercicio.
DECIMA OCTAVA. FISCALIZACION.- Las instancias de control y auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen facultades para practicar intervenciones, auditorías, investigaciones de gabinete o de campo a las obras, para verificar el cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas. En los términos de los acuerdos entre la Secretaría de la Función Pública y los gobiernos estatales, serán las contralorías de los estados y municipios y en su caso, los auditores designados para tal efecto, quienes auditarán la ejecución y correcta aplicación de los recursos que se entreguen a los ejecutores del gasto.
DECIMA NOVENA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de “EL PROGRAMA”, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal”. Para efectos de lo anterior, se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.
VIGESIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- “LAS PARTES” acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimiento total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
VIGESIMA PRIMERA. MODIFICACIONES.- “LAS PARTES” manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo, deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en “LAS REGLAS DE OPERACION”.
VIGESIMA SEGUNDA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de “LAS REGLAS DE OPERACION”.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 73
VIGESIMA TERCERA. BUENA FE.- “LAS PARTES” declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades, y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, “LAS PARTES” lo resolverán de común acuerdo en el seno de “EL CORESE”.
VIGESIMA CUARTA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de “LAS PARTES” podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA QUINTA. JURISDICCION.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGESIMA SEXTA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que excedan del 31 de diciembre de 2008.
“Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben en la Ciudad de Victoria de Durango, Dgo., a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho.- Por la Comisión: el Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace, Xavier Antonio Abreu Sierra.- Rúbrica.- El Delegado Estatal en Durango, Salvador Castañeda Rangel.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Desarrollo Social y Responsable del Programa, José Abraham Moreno García.- Rúbrica.
LISTADO DE OBRAS CONVENIDAS EN EL ACUERDO DE COORDINACION 2008, MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS, QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE DURANGO
Consecutivo Dependencia
ejecutora
Información de la obra, proyecto o acción
Nombre la obra
Ubicación
Región
indígena Municipio(s) Localidad(es)
1
00009.-
Secretaría de
Comunicaciones
y Transportes
Ampliación y
modernización de la
carretera Durango-Tepic
tramo km 0+000 al
201+830
Subtramo del km 84+640
al km 117+900 a nivel de
pavimento
Huicot o Gran
Nayar
014
El Mezquital
0007 Candelaria del
Alto
0487 Mesa de los
Lobos
0035 Santa María de
Ocotán
2
00009.-
Secretaría de
Comunicaciones
y Transportes
Ampliación y
modernización de la
carretera Durango-Tepic
tramo km 0+000 al
201+830
Subtramo del km
117+900 al km 136+900
a nivel de pavimento
Huicot o Gran
Nayar
014
El Mezquital
0019 Llano Grande
0608 La China
0048 Laguna del Burro
0301 Pinos Altos
El Director General del Programa de Infraestructura Básica, Virgilio Javier Camacho Hinojosa.-
Rúbrica.
(R.- 265523)
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BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA
PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del
Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones
Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda
Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
marzo de
1996, el Banco de México informa que el tipo de cambio citado obtenido el día de hoy conforme
al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $10.5590 M.N.
(DIEZ PESOS CON CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por
un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la
cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el
día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por
las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 4 de abril de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y
Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales,
Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de marzo
de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante
Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca
múltiple,
se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día de hoy,
fue de 7.9325 por ciento.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 75
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer,
S.A., Banco Santander S.A., HSBC México S.A., IXE Banco S.A., Banco Invex S.A., Banca Azteca S.A. y
ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 4 de abril de 2008.- BANCO DE MEXICO: El Gerente de Autorizaciones, Consultas y
Control de Legalidad, Héctor Rafael Helú Carranza.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales,
Carlos Pérez Verdía Canales.- Rúbrica.
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG38/2008.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y
POLITICO ELECTORAL DE SERVIDORES PUBLICOS.
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 1996, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión una iniciativa relativa a la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual proponía la suspensión, 20 días antes de la jornada electoral, de las campañas de comunicación social en radio y televisión sobre las acciones especiales de políticas de apoyo social del Gobierno Federal.
2. El 25 de marzo de 1997, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el “Acuerdo por el que se integra la Comisión del Consejo General para conocer de los actos que generen presión o coacción a los electores, así como de otras faltas administrativas, a petición expresa de los representantes de partidos políticos ante el Consejo General”.
3. El mismo 25 de marzo de 1997, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se exhortó a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales para que 30 días antes de la elección y durante la jornada electoral, se suspendiera las campañas publicitarias de todos aquellos programas y acciones gubernamentales cuya difusión no fuera necesaria o de utilidad pública.
4. El 25 de mayo de 2000, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, suscribieron una invitación a los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal para evitar la publicidad sobre las obras y los programas gubernamentales, misma que se envió el día 30 del mismo mes y año.
5. El 10 de junio de 2003, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto, solicitaron a los titulares de los gobiernos federal y locales que suspendieran las campañas de divulgación de las acciones de gobierno, a efecto de evitar confusión con las campañas electorales.
6. El 25 de junio de 2003, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG145/2003, por el cual solicitó al Gobierno Federal la suspensión de difusión de campañas relacionadas con la promoción del voto y la participación ciudadana.
7. El 10 de noviembre de 2005 fue aprobado el acuerdo CG231/2005 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se establecieron criterios a los partidos políticos para que asumieran el compromiso de abstenerse de realizar en forma definitiva cualquier acto o propaganda que tuviera como fin promover de manera previa al inicio formal de las campañas del proceso electoral federal 2005-2006, a quienes serían sus candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para dicho proceso. En los puntos de acuerdo Primero y Segundo se estableció que para fortalecer el valor de la equidad, se hacía necesario que del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006, los partidos políticos se abstuvieran de realizar cualquier acto o
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propaganda como anuncios espectaculares, bardas y otros similares, la transmisión de mensajes o spots publicitarios de cualquier naturaleza en prensa, radio y televisión, o por cualquier otro medio electrónico, impreso o publicitario que tuviera como fin promocionar a cualquier precandidato postulado al cargo de Presidente de la República.
8. El 14 de noviembre de 2005 en la ciudad de Torreón, Coahuila, se firmó el “Pronunciamiento por la civilidad democrática de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) para coadyuvar en la legalidad, transparencia y equidad del proceso electoral del 2006”. En la celebración de dicho pacto, el Instituto Federal Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales y la Secretaría de Gobernación, fueron testigos del pacto federal que suscribieron los mandatarios de los estados de la República Mexicana.
9. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se incluyeron diversas normas relativas al manejo de recursos públicos durante los procesos electorales. Particularmente, el artículo 30 señaló que, durante el proceso electoral federal 2006, las dependencias y entidades públicas tenían prohibido: Identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos y candidatos; así como apoyarlos o combatirlos con recursos federales y, especialmente influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos al cumplimiento de su función.
Asimismo, el artículo 61, párrafo quinto del ordenamiento legal citado, indicaba que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquirieran las dependencias y entidades para programas, deberían incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
10. El 19 de febrero de 2006 fue aprobado el acuerdo CG39/2006 del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se emitieron las reglas de neutralidad para que fueran atendidas por el Presidente de la República, los Gobernadores de los estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Presidentes Municipales, los Jefes Delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2006. El citado documento, en los puntos de acuerdo IV y V, establecía la abstención para sus destinatarios para realizar, dentro de los 40 días naturales anteriores a la jornada electoral y durante la misma, cualquier tipo de publicidad sobre programas de obra pública o de desarrollo social, así como campañas de promoción de la imagen personal del servidor público a través de inserciones en prensa, radio, televisión o Internet, así en como bardas, mantas, volantes, anuncios espectaculares u otros similares.
11. El 5 de abril de 2006, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia en el expediente identificado con el número SUP-RAP-017/2006, en la cual reconoció que el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuenta con facultades implícitas consistentes en prevenir y corregir la comisión de conductas ilícitas, así como restaurar el orden jurídico-electoral violado, y facultades explícitas contempladas en el código comicial federal, en tanto que es únicamente el alcance de tales atribuciones el que se interpreta a la luz de los principios constitucionales y legales, así como los fines asignados legalmente al Instituto Federal Electoral.
Dicha sentencia señala textualmente: “Sostener una interpretación opuesta del ordenamiento
jurídico electoral (por ejemplo, afirmar que las normas que establecen fines institucionales tienen
un efecto limitado) haría disfuncional el ordenamiento, ya que privaría de sus efectos a las
disposiciones que establecen los fines del Instituto Federal Electoral, haría perder a los principios
constitucionales en sentido estricto su status normativo al convertirlos en normas programáticas
o meras declaraciones retóricas en sentido peyorativo y, consecuentemente, se soslayaría el
carácter normativo que tiene la Constitución federal.”
12. El 7 de mayo de 2006, el Consejero Presidente y los ocho Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral enviaron al entonces Presidente de la República, C. Vicente Fox Quesada, el oficio PC/160/06 recordándole que el Acuerdo de Neutralidad establecía que, a partir del 23 de mayo de ese año, debía abstenerse de realizar cualquier tipo de campaña publicitaria de programas de obra pública o de desarrollo social, con las excepciones contempladas en el propio documento. Asimismo, en esa comunicación el Instituto Federal Electoral reiteró la prohibición
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para: a) Asistir en días hábiles a cualquier evento o acto público, gira, mitin, acto partidista, de coalición o de campaña, de los aspirantes y candidatos a cargos de elección popular federal; b) Realizar cualquier acto o campaña que tenga como objetivo la promoción del voto; y c) Emitir a través de cualquier discurso o medio, publicidad o expresiones de promoción o propaganda a favor de un partido político, coalición o de sus aspirantes y candidatos a cargos de elección popular en el proceso electoral federal de 2006, incluyendo la utilización de símbolos y mensajes distintivos que vinculen a un partido político, coalición o candidato. Finalmente, se le solicitó adoptara una actitud neutral con respecto a las campañas de los candidatos en la contienda electoral, tanto en sus declaraciones públicas como en las acciones de su gobierno en aras de garantizar, en los comicios del 2 de julio de 2006, un sufragio libre, auténtico y efectivo para todos los mexicanos.
13. El mismo 7 de mayo de 2006, el Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral envió a los 31 Gobernadores de los estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el oficio PC/161/06 con un contenido en términos similares al señalado en el punto anterior. A partir de esa fecha, los 32 Vocales Ejecutivos del Instituto Federal Electoral enviaron a los Presidentes Municipales de todo el país y a los Jefes Delegacionales del Distrito Federal, un oficio en los mismos términos.
14. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, entre otros, se reformaron los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciéndose en este último en sus párrafos finales que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, y que las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
Respecto de las adiciones al artículo 134 Constitucional, la exposición de motivos del Decreto en cita señala lo siguiente:
“/
Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito poner fin a la indebida práctica de que
servidores públicos utilicen la propaganda oficial, cualquiera que sea el medio para su difusión,
pagada con recursos públicos o utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y
televisión, para la promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá
incluir nombres, imágenes voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de
cualquier servidor público.
En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a quienes
infrinjan las normas antes señaladas.
Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la Colegisladora, por
lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento. La imparcialidad de todos los
servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales debe tener
el sólido fundamento de nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en
las leyes las sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas.”
15. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de noviembre de 2007, se reformaron los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; se adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política, el cual entró en vigor el día siguiente.
16. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que entró en vigor al día siguiente, y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que el Instituto Federal Electoral es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, y que cuenta con las atribuciones que le establece la ley.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 78
2. Que el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunden como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Asimismo, determina que las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.
3. Que el artículo 128 constitucional establece que todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.
4. Que la exposición de motivos del decreto por el cual se aprobó la reforma constitucional en materia electoral, a la que se refiere el antecedente número 1 del presente acuerdo, señala lo siguiente:
“S
El tercer objetivo que se persigue con la reforma constitucional propuesta es de importancia destacada: impedir que actores ajenos al proceso electoral incidan en las campañas electorales y sus resultados a través de los medios de comunicación; así como elevar a
rango de norma constitucional las regulaciones a que debe sujetarse la propaganda
gubernamental, de todo tipo, tanto durante las campañas electorales como en periodos no
electorales.
S En México es urgente armonizar, con un nuevo esquema, las relaciones entre política y medios de comunicación; para lograrlo, es necesario que los poderes públicos, en todos los órdenes, observen en todo tiempo una conducta de imparcialidad respecto a la
competencia electoral.
Las garantías individuales que nuestra Constitución reconoce y consagra son para las personas, no para las autoridades; éstas no pueden invocar como justificación o defensa de sus actos tales principios. La libertad de expresión es una garantía individual ante el Estado; los poderes públicos no están protegidos por la Constitución; son las personas, los ciudadanos, a los que la Constitución protege frente a eventuales abusos del poder público.
Es por ello que proponemos llevar al texto de nuestra Carta Magna las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a
cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones
personales de índole política.
La tercera generación de reformas electorales debe dar respuesta a los dos grandes problemas que enfrenta la democracia mexicana: el dinero; y el uso y abuso de los medios de comunicación.
S
5. Que de lo ordenado en el artículo 134 constitucional, así como de la ratio essendi de la misma norma, se infiere como deber jurídico para todo servidor público de la Federación, los estados y municipios, del Distrito Federal y de los órganos autónomos, el administrar y ejercer, en todo momento, con eficiencia, eficacia, honradez e imparcialidad los recursos públicos, por lo que no podrán hacer uso de la propaganda gubernamental para influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos o para promover ambiciones personales de carácter político.
6. Que según lo dispuesto por el artículo 2, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para el desempeño de las funciones del órgano comicial federal, las autoridades electorales establecidas por la Constitución y el propio Código, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
7. Que atendiendo al orden público y al interés general que salvaguardan las normas electorales, las distintas autoridades asumirán, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de la intervención que el Instituto Federal Electoral pudiera llegar a tener, la competencia que les corresponda en la atención de las denuncias que reciban con motivo de la realización de
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 79
conductas que impliquen promoción personalizada de servidores públicos a través de las campañas institucionales.
En ese tenor, las infracciones cometidas por alguno de los sujetos de responsabilidad política o penal a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán conocidas por el H. Congreso de la Unión o las legislaturas locales, de conformidad con la legislación aplicable.
Por lo que respecta al resto de los servidores públicos, la autoridad competente, según sea el caso, procederá de conformidad con la legislación aplicable a deslindar las responsabilidades a que hubiera lugar.
8. Que de conformidad con el artículo 2, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en los párrafos 1, 2 y 3 del mismo precepto legal, así como de las contenidas en el mismo ordenamiento.
9. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, párrafos 1 y 2 del Código mencionado, el Instituto Federal Electoral se encuentra facultado para aplicar e interpretar las disposiciones legales electorales en el ámbito de su competencia.
10. Que el artículo 52, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral en radio o televisión que resulte violatoria de dicho ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que deben aplicarse a los infractores.
11. Que el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
12. Que el artículo 118, párrafo 1, incisos a), h), w) y z) del código de la materia, faculta al Consejo General para vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego al propio código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
13. Que el artículo 228, párrafo 5 del código comicial electoral, establece que para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
14. Que el procedimiento legal para casos de infracciones en materia electoral se contiene en el Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
15. Que de conformidad con el artículo 341, párrafo 1, incisos a), c), d), y f) del código de la materia, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el mismo, los partidos políticos; los aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los ciudadanos, o cualquier persona física o moral, así como las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público.
16. Que el artículo 344, párrafo 1, inciso a) del código de la materia, establece que constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, la realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
17. Que el artículo 345, párrafo 1, inciso b) del código comicial federal, establece que constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, contratar propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines políticos o electorales,
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 80
a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular;
18. Que el artículo 347, párrafo 1, incisos b) c) y d) del código electoral, establece que constituyen infracciones por parte de las autoridades o servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los Poderes Locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos y cualquier otro ente público, La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia; el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 constitucional, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales, así como el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el mismo.
19. Que el artículo 354, párrafo 1, incisos a), c) y d) del código referido, regula las sanciones que pueden imponerse a partidos políticos; aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular; y a ciudadanos por la difusión indebida de la propaganda política o electoral.
20. Que el artículo 355, párrafo 1, en relación con el diverso 2, párrafos 1 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerido se remitirá al expediente respectivo a su superior jerárquico para que determine las medidas a que haya lugar.
21. Que en términos del artículo 365, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en un procedimiento sancionador ordinario pueden dictarse medidas cautelares con la finalidad de lograr a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en dicho Código.
22. Que el artículo 365, párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la facultad de los vocales ejecutivos de los órganos desconcentrados del Instituto para realizar diligencias de investigación, siendo responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.
23. Que el artículo 367 del código de la materia, establece que dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que: violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
24. El artículo 368 del código federal electoral, prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares dentro del procedimiento especial sancionador.
25. Que el precedente judicial emitido en el expediente identificado con el número SUP-RAP-42/99 se desprende que el Consejo General del Instituto Federal Electoral constituye un cuerpo colegiado, cuyas funciones se encuentran previstas en la constitución y en las leyes electorales. Por ende, sus acuerdos y resoluciones son verdaderos actos jurídicos, es decir manifestaciones de voluntad tendentes a producir consecuencias de derecho. En consecuencia, en virtud de esos actos se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas. Tales actos se traducen, por ejemplo en la emisión de un reglamento, la determinación del monto de un financiamiento, la imposición de una sanción, entre otras.
26. Que la tesis S3EL 120/2001 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el rubro “LEYES. CONTIENEN HIPOTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS”, se advierte que ante el surgimiento de situaciones extraordinarias no previstas por la ley, es necesario contemplar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación. Por lo que es procedente que la autoridad
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competente busque y establezca soluciones a los casos no previstos especialmente en la ley, respetando los principios enunciados en la tesis.
27. Que el precedente judicial emitido en el expediente identificado con el número SUP-RAP-48/2000, se advierte que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene la facultad genérica de emitir reglamentos, para ser efectivas sus atribuciones, puesto que la ley electoral federal le otorga facultades para realizar la función reglamentaria.
28. Que el precedente judicial emitido en el expediente identificado con el número SUP-RAP-046/2002, se establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como develar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Federal Electoral; y entre sus atribuciones se encuentra la relativa a dictar los acuerdos indispensables para ser efectivas las que le asisten, entre las que se encuentran, la facultad reglamentaria. Que la tesis XVII/2007 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro “FACULTADES EXPLICITAS E IMPLICITAS DEL CONSEJO GENERAL, DEBEN ESTAR ENCAMINADAS A CUMPLIR CON LOS FINES PARA LOS CUALES FUE CREADO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL”, se advierte que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, como órgano máximo de dirección y encargado de la función electoral de organizar las elecciones, cuenta con una serie de atribuciones expresas que le permiten, por una parte, remediar e investigar de manera eficaz e inmediata, cualquier situación irregular que pueda afectar la contienda electoral y sus resultados, o que hayan puesto en peligro los valores que las normas electorales protegen; y por otra, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de elecciones, y de manera general, velar que todos los actos en materia electoral, se sujeten a los principios, valores y bienes protegidos constitucionalmente. No obstante, puede darse el caso de que las citadas atribuciones explícitas de las que goza el referido Consejo General, en la práctica, pudieran ser disfuncionales, al no reconocerse la existencia y no ejercerse ciertas facultades implícitas que resultan necesarias para hacer efectivas aquellas. Por tal razón, el ejercicio de las facultades tanto explícitas como implícitas otorgadas al Consejo General, deben estar encaminadas a cumplir los fines para los cuales fue creado el Instituto Federal Electoral. De otra manera, tales atribuciones se tornarían ineficaces y difícilmente se alcanzarían los fines institucionales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
29. Que el artículo Noveno Transitorio del Decreto que promulga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del citado código.
30. Que de los precedentes judiciales emitidos en los expedientes identificados con los números SUP-RAP-017/2006 y SUP-RAP-34/2006, se desprende que el Instituto Federal Electoral cuenta con facultades implícitas consistentes en prevenir y corregir la comisión de conductas ilícitas, así como restaurar el orden jurídico-electoral violado, y facultades explícitas contempladas en el código comicial federal, en tanto que es únicamente el alcance de tales atribuciones el que se interpreta a la luz de los principios constitucionales y legales, así como los fines asignados legalmente al Instituto Federal Electoral.
31. Que en este sentido, en la sentencia identificada con el número de expediente SUP-RAP-017/2006, se señala textualmente: “Sostener una interpretación opuesta del ordenamiento
jurídico electoral (por ejemplo, afirmar que las normas que establecen fines institucionales tienen
un efecto limitado) haría disfuncional el ordenamiento, ya que privaría de sus efectos a las
disposiciones que establecen los fines del Instituto Federal Electoral, haría perder a los principios
constitucionales en sentido estricto su status normativo al convertirlos en normas programáticas
o meras declaraciones retóricas en sentido peyorativo y, consecuentemente, se soslayaría el
carácter normativo que tiene la Constitución federal”.
32. Que en virtud de que las adecuaciones a la legislación secundaria, derivadas de la reforma constitucional, no han sido emitidas en su totalidad, en específico por lo que se refiere al tema del uso de la propaganda por parte de los servidores públicos en tiempos no electorales, se hace necesario determinar las facultades de este Instituto en la materia a efecto de fortalecer el principio de certeza y los valores de equidad y transparencia en la competencia política.
33. Que toda vez que la propaganda de los servidores públicos derivada de las actividades inherentes a su función puede generarse en cualquier momento, no es dable admitir que su regulación se limita únicamente al periodo de proceso electoral, ya que la pluralidad de los sujetos y tiempos involucrados, su emisión tiende a causar efectos que no son óptimos para la
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consolidación del principio de certeza, ni para los valores de la equidad y la transparencia que deben caracterizar la vida democrática.
34. Que uno de los fines fundamentales de la normativa electoral consiste en generar en forma permanente condiciones de equidad e imparcialidad en las elecciones mediante restricciones específicas, como la promoción personal de los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos autónomos y cualquier otro ente público, mediante propaganda institucional, por ello corresponde al Instituto Federal Electoral velar en forma permanente por su debido cumplimiento y, en su caso, sancionar su inobservancia.
35. Que resulta necesario determinar los alcances de los conceptos de propaganda política electoral y propaganda institucional.
36. Que los artículos que se reglamentan en el instrumento identificado como anexo único y que se citan en el artículo primero de dicho ordenamiento atenderán principalmente a las conductas que los servidores públicos realicen en materia de propaganda y únicamente se contemplará a otros sujetos, cuando participen de las conductas que les sean imputadas en forma secundaria, con el único fin de señalar su vinculación con la legislación electoral vigente y su posible responsabilidad conforme aquella.
37. Que tomando en consideración que las modificaciones constitucionales y legales en materia electoral, representan una de las expectativas más altas del interés general en la consecución de los principios del Estado democrático y en virtud de que los acontecimientos inmediatos posteriores a la entrada en vigor de dichas normas, exigen la intervención oportuna e inmediata de todas las autoridades a efecto de que se vea materializadas las intenciones prefiguradas por el legislador, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, base V; 128; 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafos 1 y 4; 3, párrafos 1 y 2; 109; 118, párrafo 1, incisos h), w) y z); 228, párrafo 5; 341, párrafo 1, incisos a), c), d) y f); 347, párrafo 1, incisos c) y d); 355, párrafo 1 y Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Con el objeto de regular las disposiciones del Código Federal de Instituciones o Procedimientos Electorales en materia de propaganda institucional y político electoral de servidores públicos, se aprueba el reglamento contenido en el anexo único que integra el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Para el cumplimiento del citado Reglamento, el Instituto Federal Electoral contará con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales.
TERCERO.- Se instruye a los órganos desconcentrados del Instituto para que verifiquen, en el ámbito territorial de su jurisdicción, el cumplimiento del presente Acuerdo y su Reglamento por parte de los servidores públicos.
En el supuesto de que como resultado de la verificación se detectara propaganda contraria a lo dispuesto por la Constitución y el código electoral, los vocales deberán levantar un acta en la que se precisen las circunstancias de tiempo, modo y lugar acompañándose de pruebas técnicas que la soporten y remitirán dicha documentación a la Secretaría del Consejo para que ésta la examine y determine, en su caso, el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
En cada sesión ordinaria que celebre el Consejo General con posterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Secretario del Consejo deberá rendir un informe a sus integrantes sobre el resultado de dichas verificaciones.
CUARTO.- La vigencia parcial o total del Reglamento objeto del presente Acuerdo, estará sujeta a las adecuaciones que el H. Congreso de la Unión efectúe a los ordenamientos legales correspondientes en virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEXTO.- Se instruye al Secretario del Consejo General para que se publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 12 de marzo de dos mil ocho.- El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Manuel López Bernal.- Rúbrica.
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y
POLITICO-ELECTORAL DE SERVIDORES PUBLICOS.
ARTICULO 1.- El presente instrumento normativo reglamenta los siguientes artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
a) El artículo 52, respecto de las facultades del Consejo General para que, a propuesta fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en Libro Séptimo, ordene la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral, en radio o televisión que resulte violatoria;
b) El artículo 228, párrafo 5, en relación con la presentación de los informes anuales de labores o de gestión en cualquier medio de comunicación social, por parte de los servidores públicos federales, de los estados, de los municipios, del Distrito Federal y de sus delegaciones;
c) El artículo 344, párrafo 1, inciso a), respecto de los aspirantes, precandidatos o candidatos que incurran en actos anticipados de precampaña o campaña;
d) El artículo 345, párrafo 1, inciso b), en lo relativo a la contratación de propaganda en radio y televisión para efectos de promoción personal con fines políticos o electorales, o para influir en las preferencias de los ciudadanos a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular, por parte de ciudadanos, dirigentes, afiliados de los partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona física o moral;
e) El artículo 347, párrafo 1, incisos b), c) y d), derivado de violaciones de autoridades o servidores públicos de los poderes federales; de los poderes locales; de los órganos del Distrito Federal o de sus delegaciones; de los órganos autónomos; o de cualquier otro ente público, como consecuencia de la difusión por cualquier medio de comunicación social de propaganda institucional o personal, desde el inicio de las campañas hasta la jornada electoral; por el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales; o por la difusión de propaganda durante los procesos electorales y en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el séptimo párrafo del artículo 134 de la Constitución;
f) El artículo 354, párrafo 1, incisos a), y d), respecto de las infracciones de partidos políticos; ciudadanos, dirigentes de los partidos políticos o de cualquier persona física o moral por la difusión indebida de propaganda política o electoral;
g) El artículo 355, párrafo 1, incisos a), b) y c), en el caso de que las autoridades federales, estatales o municipales incumplan con los mandatos de la autoridad electoral o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto Federal Electoral;
h) El artículo 365, para iniciar el procedimiento sancionador ordinario por difusión indebida de propaganda política o electoral y, en su caso, para la aplicación de las medidas cautelares a las que haya lugar;
i) El artículo 367, para iniciar dentro de los procesos electorales el procedimiento especial sancionador por actos que violen lo dispuesto en la Base III del Artículo 41 de la Constitución o el séptimo párrafo del artículo 134 de la propia Constitución; por contravenir normas en materia de difusión de propaganda política o electoral; y por actos anticipados de campaña o precampaña;
j) El artículo 368, párrafo 8, para la aplicación, en su caso, de las medidas cautelares a que haya lugar por violaciones a las normas sobre propaganda política o electoral durante los procesos electorales; y
k) El artículo 371, respecto de la participación de las juntas y consejos locales y distritales, durante proceso electoral, cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda.
Artículo 2.- Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes:
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a) El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo directamente con la misma;
b) Las expresiones “voto”, “vota”, “votar”, “sufragio”, “sufragar”, “comicios”, “elección”, “elegir”, “proceso electoral” y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.
c) La difusión de mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público, de algún tercero o de algún partido político, aspirante, precandidato o candidato;
d) La mención de que un servidor público aspira a ser precandidato;
e) La mención de que algún servidor público aspira a algún cargo de elección popular o al que aspira un tercero;
f) La mención de cualquier fecha de proceso electoral, sea de organización, precampaña, campaña, jornadas de elección o de cómputo y calificación, u otras similares;
g) Otro tipo de contenidos que tiendan a promover la imagen personal de algún servidor público; y
h) Cualquier otro mensaje similar destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos.
Artículo 3.- Será propaganda institucional aquella que los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones; los órganos autónomos; o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno, lleve a cabo fuera del período comprendido desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral, que sea informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión señalada en el artículo 2 del presente Reglamento que pueda ser catalogada como propaganda política para fines de promoción personal, o como propaganda político-electoral.
Artículo 4.- Tendrá carácter institucional el uso que entes públicos, partidos políticos y servidores públicos hagan de los portales de Internet, con la fotografía y nombre de dichos servidores para fines informativos, de comunicación con ciudadanos o de rendición de cuentas, siempre y cuando en su uso no se incurra en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos b) al h) del artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 5.- La difusión de los mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión de servidores públicos no se considerará violatoria del artículo 2 del presente Reglamento, siempre y cuando respete los límites señalados en el artículo 228, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 6.- Con independencia del inicio o no de algún procedimiento sancionador por la contravención a disposiciones de orden electoral, el Instituto Federal Electoral analizará y determinará en cada caso, si resulta procedente dar vista o presentar denuncia ante las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de posibles delitos o faltas en materia de responsabilidades políticas o administrativas.
Asimismo, el Instituto Federal Electoral podrá dar vista al partido político que corresponda para que, en su caso, deslinde las responsabilidades partidarias que procedan.
Artículo 7.- Fuera de los procesos electorales el Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones contenidas en el artículo 2 del presente Reglamento a través del procedimiento sancionador ordinario regulado en el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, y se observará en todo caso el siguiente procedimiento:
a) Al recibir la queja o denuncia, el Secretario del Consejo, previo análisis de la misma y de ser procedente, integrará un expediente que será remitido a las autoridades competentes con todos los elementos con que cuente, para que en su caso se finquen las responsabilidades administrativas, políticas o penales a que haya lugar.
b) Si la Secretaría valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva lo conducente en el plazo que señala la ley.
c) Asimismo, el Instituto previa sustanciación del procedimiento administrativo sancionador definirá la posible responsabilidad de algún partido político o particular en la comisión de la falta señalada en el presente artículo y aplicará, en su caso, las sanciones que correspondan.
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d) Cuando durante la sustanciación de una investigación se advierta la probable participación de algún partido político, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 363, párrafo 4 del código de la materia.
Artículo 8.- Además de los actos procesales señalados en los incisos a) al d) del artículo 7, del presente Reglamento, el Consejo General determinará, en su caso, respecto de todos los apartados del artículo 2 de este ordenamiento, sobre la configuración de los actos anticipados de precampaña o campaña, realizados por si, o por interpósita persona, pagados con recursos privados o públicos, o convenidos con medios de comunicación social, con las consecuencias del caso consistentes en amonestación pública, multa o, inclusive la negativa a registrar como candidato al aspirante que haya violado las disposiciones normativas que al efecto se regulan.
Artículo 9.- Durante el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral conocerá de los asuntos contrarios al presente Reglamento a través del procedimiento especial sancionador, con la posible aplicación de las medidas cautelares que señala el artículo 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sin menoscabo de las vistas que puedan realizarse por presunta responsabilidad administrativa, penal o política del propio servidor. Asimismo, la Secretaría General procederá en términos del artículo 371, párrafo 2 del Código de la materia, a fin de que los casos materia del presente Reglamento, sean resueltos por el Consejo General.
Artículo 10.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo General del Instituto Federal Electoral de conformidad con la normatividad electoral federal vigente.
VOTO PARTICULAR QUE EMITE EL CONSEJERO ELECTORAL MARCO ANTONIO GOMEZ ALCANTAR EN RELACION CON EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y POLITICO ELECTORAL DE SERVIDORES PUBLICOS.
Con el debido respeto y con el reconocimiento al profesionalismo de los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Federal Electoral y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos segundo y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108, 109, 110 párrafo primero y 113 párrafo segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 14, fracciones b), c), d) y t) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, me permito anticipar el sentido de mi voto, que será EN CONTRA del Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento del Instituto
Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos, por las razones que a continuación expongo:
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Tal y como se señaló en el proemio del presente escrito, el sentido de mi voto es EN CONTRA del Acuerdo que se pone a consideración del Consejo General, mismo que propone emitir un Reglamento en materia de propaganda institucional de servidores públicos, en consonancia con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal, el cual dispone:
“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como
tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá
tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
De la lectura de dicha disposición normativa, se desprende lo siguiente: Primero, que la propaganda de comunicación social, independientemente de la modalidad que revista y que sea transmitida por cualquier ente público, ya sea de la Federación, los Estados o los municipios, debe estar dotada de carácter institucional, tener fines informativos, educativos o de orientación social y en ningún caso, incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen la promoción personalizada de cualquier servidor público.
En el Acuerdo que nos ocupa, el artículo SEGUNDO del Reglamento mandata en forma expresa lo siguiente:
“Se considerará propaganda político-electoral contraria a la ley, aquella contratada con recursos
públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito
Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de gobierno o sus servidores
públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros
medios similares, que contenga alguno de los elementos siguientes...”
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Del análisis de dicha norma, se entiende que la autoridad electoral distingue el origen de los recursos que se utilicen para llevar a cabo la difusión de propaganda político-electoral que implique la promoción personalizada de un servidor público.
Es decir, distingue entre si los recursos que se utilizaron para ese fin, son de origen público o privado. Y con base en ello, establece que únicamente en el caso de que se utilicen recursos públicos para emitir propaganda de comunicación social que beneficie personalmente a un servidor público, se actualizará una violación al Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y
Político Electoral de los Servidores Públicos y en consecuencia, al artículo 134, párrafo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En mi opinión, dicha distinción es incorrecta e ilegal y su aprobación en el Acuerdo que nos ocupa, pudiera inclusive generar una responsabilidad a los Consejeros Electorales que lo aprueben. Lo anterior, toda vez que constituye el incumplimiento de una obligación prevista en la Constitución Federal, como explicaré a continuación.
SEGUNDO.- En efecto como señale en el párrafo anterior, el artículo 134, párrafo séptimo constitucional ordena que cualquier tipo de propaganda de comunicación social, independientemente del origen que tengan los recursos con los que se lleve a cabo, cumpla con tres requisitos esenciales: a) Tener carácter institucional, b) Tener fines informativos, educativos o de orientación social y c) No implicar la promoción personalizada de ningún servidor público.
No obstante, el Acuerdo que se nos presenta, plantea que sólo la propaganda de comunicación social que tenga su origen en recursos públicos, debe de cumplir con estos requisitos.
Luego entonces, si se utilizan recursos privados para emitir propaganda de comunicación social, esta podría no tener carácter institucional, ni fines informativos, educativos o de orientación social y pudiera incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que implicaran la promoción personalizada de un servidor público.
Dicha interpretación, resulta violatoria del principio de legalidad, bajo el siguiente argumento:
La facultad reglamentaria del Instituto Federal Electoral prevista en el artículo 118, fracciones a) y z) del COFIPE, está sujeta a dos límites: El principio de reserva de ley y el principio de subordinación jerárquica. El primero significa que la Constitución reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia. Es decir, dicha materia no puede ser regulada por ningún otro instrumento distinto a la ley. En cambio, el segundo significa que las normas contenidas en un reglamento, no pueden modificar a las normas previstas en la ley. En otras palabras, el reglamento no puede exceder los supuestos previstos en la ley.
En este sentido, se pronuncia la jurisprudencia FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LIMITES emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.1
En el presente caso, el artículo.... del Reglamento que se pone a nuestra consideración, lleva a cabo una distinción que no está prevista en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal. Por lo tanto, violenta el principio de reserva de ley y subordinación jerárquica, bajo esta lógica, implica un exceso de la facultad reglamentaria del Instituto Federal Electoral.
Al excederse en su facultad reglamentaria, la autoridad administrativa electoral viola el principio de legalidad. El cual, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución y 109 del COFIPE es un principio rector de la función electoral.
TERCERO.- En adición a lo anterior, el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales
y de Gobernación con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122;
adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos señala en las consideraciones relativas al artículo 134 constitucional, lo siguiente:
“Los tres párrafos que la Minuta bajo dictamen propone añadir en este artículo
constitucional son, a juicio de estas Comisiones Unidas, de la mayor importancia para
el nuevo modelo de competencia electoral que se pretende instaurar en México.
Por una parte, se establece la obligación de todo servidor público de aplicar con
imparcialidad los recursos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad
de la competencia entre los partidos políticos. La norma permitirá establecer en la ley
1 Registro No. 172521, Novena Epoca, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Mayo de 2007, Página 1515,
Tesis: P./J.30/2007, Jurisprudencia Constitucional.
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más y mejores controles para tal propósito, así como las sanciones aplicables a
quienes la violen.
Por otra parte, el segundo párrafo tiene como propósito tiene como fin a la
indebida práctica de que servidores públicos utilicen la propaganda oficial,
cualquiera que sea el medio para su difusión, pagada con recursos públicos o
utilizando los tiempos de que el Estado dispone en radio y televisión, para la
promoción personal. Para ello, se establece que esa propaganda no podrá incluir
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada
de cualquier servidor público.
En el tercer párrafo se establece la base para la determinación de las sanciones a
quienes infrinjan las normas antes señaladas.
Estas Comisiones Unidas comparten plenamente el sentido y propósitos de la
Colegisladora, por lo que respaldan las adiciones al artículo 134 en comento.
La imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos
políticos y de sus campañas electorales debe tener el sólido fundamento de
nuestra Constitución a fin de que el Congreso de la Unión determine en las leyes las
sanciones a que estarán sujetos los infractores de estas normas”.
Los tres párrafos a los que hace referencia el Dictamen en el apartado arriba transcrito, se redactaron finalmente como los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 134 constitucional que a la letra dispone:
“Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del
Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con
imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como
tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la
administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá
tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En
ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que
impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto
cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de
sanciones a que haya lugar”.
Por medio de una interpretación sistemática y funcional de estos dos textos, se concluye que en el caso del párrafo sexto del artículo 134 la voluntad del legislador consistió en obligar a todos los servidores públicos a aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, evitando así tanto el desvío de recursos públicos, como la violación al principio de equidad en las contiendas electorales.
Por otro lado, en el caso del párrafo séptimo, la voluntad del legislador consistió en impedir que todos los entes públicos utilizaran la propaganda de comunicación social para promover personalmente a un servidor público. De ahí, que la norma señale expresamente que en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos promoción personalizada.
Puede apreciarse, que en ningún momento se señaló en el Dictamen, la posibilidad de que los servidores públicos utilizaran recursos privados para difundir propaganda que implicara su promoción personalizada, máxime, que se enfatiza que esto no ocurrirá “en ningún caso”.
Es decir, que el legislador no llevó a cabo la distinción que pretende realizarse en el artículo SEGUNDO del Reglamento que se pone a nuestra consideración. Luego entonces, se confirma que dicha distinción es incorrecta y carece de fundamentación y motivación.
Además, debe considerarse que según el Dictamen antes transcrito, la finalidad de las reformas constitucionales llevadas a cabo por el legislador, consistió en garantizar la imparcialidad de todos los servidores públicos respecto de los partidos políticos y de sus campañas electorales.
Si se aplicara la interpretación que propone el Reglamento que nos ocupa en su artículo SEGUNDO y bajo esa lógica se permitiera que los servidores públicos difundieran propaganda electoral que implicara su promoción personalizada, resulta obvio que se transgrediría esta finalidad, pues no habría imparcialidad por parte de los servidores públicos respecto de las campañas electorales.
Además, el artículo 134 constitucional encuentra su regulación, para el plazo de la campaña electoral en el artículo 347 del COFIPE.
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Por el contrario, se vulneraría el principio de equidad en la contienda, el cual ha sido descrito por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como un elemento indispensable de los procesos electorales.
Así por ejemplo, conforme a la tesis relevante titulada SUSPENSION DE PUBLICIDAD DE PROGRAMAS Y ACCIONES GUBERNAMENTALES DURANTE LOS TREINTA DIAS PREVIOS A LA
JORNADA ELECTORAL. COMPRENDE LA ENTREGA INJUSTIFICADA DE BENEFICIOS.
(Legislación de Yucatán) existe una prohibición para que se entreguen bienes o se lleven a cabo servicios por servidores públicos, dado que estas actividades pudieran inducir el sentido del voto y afectar la libertad del sufragio y la equidad de la contienda electoral.
En este orden de ideas y utilizando el criterio de analogía, puede entenderse que la prohibición para que los servidores públicos difundan propaganda de comunicación social que implique su promoción personalizada, independientemente de si esta proviene de recursos privados o públicos, obedece también a la necesidad de proteger la libertad del voto y la equidad de la contienda.
Además de lo anterior, puede argumentarse que si bien es cierto que el Dictamen contiene la frase: “pagada con recursos públicos". También es cierto que la redacción final del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, no estableció este criterio, sino que al contrario, señaló: “bajo cualquier modalidad de
comunicación social”.
Esta redacción, debe interpretarse en el sentido de que prohíbe la propaganda contratada con recursos públicos o privados. Por tanto, es incorrecto concluir que sólo prohíba a los servidores públicos realizar propaganda que implique promoción personalizada con recursos públicos y en cambio, permita que la lleven a cabo, con recursos privados.
CUARTO.- Por último, me permito señalar que, en caso de aprobarse el Acuerdo que se presenta al Consejo General en sus términos, esto es, incluyendo el artículo segundo del Reglamento del Instituto
Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos y si dicha decisión produjera consecuencias negativas en futuros procesos electorales, opino que pudieran actualizarse causales de responsabilidad para los Consejeros Electorales involucrados en dicha decisión.
En este sentido, el artículo 108, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala:
“Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores
públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder
Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe
un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal o en la Asamblea Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los
servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes
serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas
funciones”.
Así pues, según esta disposición normativa, los Consejeros Electorales del Instituto Federal Electoral somos responsables de los actos u omisiones en que incurramos al desempeñar nuestras funciones.
Como he señalado con anterioridad, aprobar el artículo SEGUNDO del Reglamento que se nos presenta, implica violar la prohibición prevista en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal y faltar también al principio de legalidad que debe revestir todos los actos de la autoridad electoral y dejar de observar el contenido del artículo 109 del COFIPE que establece al Consejo General del Instituto como el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
En este sentido, se incurriría en una omisión al no velar adecuadamente por la vigencia y efectiva aplicación de las disposiciones de la Constitución.
Además de lo antes expuesto, debe tomarse en consideración el contenido de los artículos 109, fracción I y 110, párrafo primero, constitucionales que ordenan:
“El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas
competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas
conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad
con las siguientes prevenciones:
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los
servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones
incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales
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o de su
buen despacho.”
“Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de
Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los
magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito
Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros
electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral...”
De conformidad con lo señalado en las normas antes transcritas, tanto el Consejero Presidente, como los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo de este Instituto, pueden ser sometidos a la vía del juicio político cuando incurren en una omisión que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales.
Si como señalé anteriormente, aprobar el artículo SEGUNDO del Reglamento que se nos presenta, implica violar la prohibición prevista en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución y no velar adecuadamente por la vigencia y efectiva aplicación de la Constitución, pudiera interpretarse que los consejeros que llevaran a cabo esta acción, incurrirían en una omisión que redundaría en perjuicio de los intereses públicos fundamentales, dado que la efectiva aplicación de la Constitución, constituye sin duda alguna, un interés público esencial.
Es por las razones anteriormente expuestas y fundadas con anterioridad, que emito mi voto EN CONTRA del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN MATERIA DE PROPAGANDA INSTITUCIONAL Y POLITICO ELECTORAL DE SERVIDORES PUBLICOS.- Rúbrica.
_____________________
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Morelia, Mich.
EDICTO
ALICIA ROSILES BAEZA
Tercera Perjudicada.
En los autos del juicio de amparo número 1007/2007, promovido por Arturo Mejía de la Paz, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar, con sede en esta ciudad, en donde el acto reclamado lo hizo consistir en: “…IV.- ACTOS RECLAMADOS.- A.- Auto de fecha 13 trece de diciembre de 2007 dos mil siete, dictado en la etapa de ejecución de sentencia en diligencias de jurisdicción voluntaria número 1183/1997 que sobre fijación de pensión alimenticia y otras prestaciones promovió ALICIA ROSILES BAEZA frente a RAMON AGUIRRE MARTINEZ, el cual me afecta ya que se niega a entrar al estudio del recurso de
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revocación que en tiempo y forma hice valer en contra del auto de fecha 07 siete de diciembre de 2007, siendo este Auto el que impide la prosecución de la EJECUCION DE SENTENCIA. B.- Auto de fecha 07 siente de diciembre de 2007, al acordar que no ha lugar llamar al causahabiente del ejecutado para que me otorgue el título de dominio del bien inmueble adjudicado, en términos del artículo 867, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, a petición expresa del aquí quejoso directo, IMPIDIENDO LA PROSECUCION DE LA ETAPA DE EJECUCION DE SENTENCIA; se ha señalado como tercero perjudicado a Alicia Rosiles Baeza, y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado emplazarla por edictos, que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial de la Federación” y uno de los periódicos de mayor circulación en la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción II de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, según su artículo 2o., quedando a su disposición en la Actuaría de este juzgado copias simples de la demanda de garantías, se hace de su conocimiento también, que deberá presentarse ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, a deducir sus derechos, si así lo estima conveniente, apercibido que de no comparecer dentro del término antes aludido, las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal.
Morelia, Mich., a 15 de febrero de 2008.
El Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado
Lic. Pedro Balderas Hernández
Rúbrica.
(R.- 264625)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en México, D.F.
EDICTO AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL NUMERO 37/2006-III, PROMOVIDO POR FABRICA Y LABORATORIOS DE ALIMENTOS PARA GANADERIA Y AVICULTURA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN CONTRA DE LUIS FERNANDO PERALTA HERNANDEZ Y ANTONIO PERALTA HERNANDEZ, CON FECHAS VEINTE DE FEBRERO Y, CUATRO DE MARZO, AMBOS DE DOS MIL OCHO, SE DICTARON DIVERSOS AUTOS POR LOS QUE SE ORDENA CONVOCAR POSTORES Y SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL QUINCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN EMBARGADO CONSISTENTE EN EL INMUEBLE CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE A, RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DIECISIETE, MANZANA QUINCE, ZONA CINCO, UBICADO EN LA CALLE DE LAZARO CARDENAS NUMERO TREINTA Y NUEVE, COLONIA CITLALLI, DELEGACION IZTAPALAPA, EN MEXICO, DISTRITO FEDERAL, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $4,000.000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS, 00/100 M/N); EDICTOS QUE SE DEBERAN DE PUBLICAR POR DOS VECES, DE CINCO EN CINCO DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
México, D.F., a 7 de marzo de 2008.
La Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. María Dolores López Avila
Rúbrica.
(R.- 264529)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 91
Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
EDICTO A quien corresponda.
En razón de ignorar su identidad, se le comunica que en la causa penal 14/2008-IV, instruida contra Alberto Jorge Monroy García y Sergio Monroy Zavala, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos contra la salud en la modalidad de posesión con fines de venta, de los estupefacientes denominados clorhidrato de cocaína y cannabis sativa L. comúnmente conocida como marihuana, previsto y sancionado en el artículo 195, primer párrafo, relacionado con el 193, del Código Penal Federal, en concordancia con el numeral 234 de la Ley General de Salud; así como el de posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto y sancionado en el artículo 83 QUAT, fracción II, relacionado con el 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se dejó a su disposición la cantidad de $7,375.00 (siete mil trescientos setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), por el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, a efecto de que se presente a recogerlos ante esa autoridad; lo anterior, bajo el apercibimiento que de no presentarse dentro del mencionado plazo dicho numerario causará abandono a favor del Gobierno Federal.
PARA SU PUBLICACION Y FIJACION POR UNICA OCASION.
Atentamente
México, D.F., a 11 de marzo de 2008.
El Juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal
Lic. Alejandro Caballero Vértiz
Rúbrica.
(R.- 265061)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO A QUIEN CORRESPONDA:
Como está ordenado en auto de cuatro de marzo de dos mil ocho, dictado en la averiguación judicial 29/97-II, instruida en contra de GUSTAVO GARCIA IBARRA por el delito de HOMICIDIO y OTROS, de conformidad con el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos a MANUEL BAROCIO VALDEZ, representante legal de la empresa AUTO TRANSPORTES CIVSA, S.A. de C.V. posible propietaria, que se le otorgan tres meses para que reclame ante este Juzgado sito en Boulevard Praxedis Balboa, número mil ochocientos trece, planta alta, colonia Miguel Hidalgo, el chasis y ejes posteriores del tractocamión Freightliner 1995, placas 936-AN2, un remolque marca Ferbus, S.A., identificación 953JIFER2673, placas 602UJ5 del servicio público federal, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declararán abandonados a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 4 de marzo de 2008.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Jorge Villalpando Bravo
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 92
Rúbrica.
(R.- 265178)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México Juzgado Sexagésimo Séptimo de Paz Civil
Exp. 542/2006 Secretaría “B”
EDICTO
EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR HERNANDEZ NICOLAS PAULINO, EN CONTRA DE CARLOS ROMERO SANCHEZ Y SILVIA HERNANDEZ IZQUIERDO, , EL C, JUEZ SEXAGESIMO SEPTIMO DE PAZ CIVIL, DICTO UN AUTO QUE EN LA PARTE CONDUCENTE DICE:
México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero del dos mil ocho. Agréguese ... se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, para
celebrar la AUDIENCIA DE REMATE EN PUBLICA SUBASTA Y EN PRIMERA ALMONEDA, del bien embargado con fecha veinte de septiembre del año dos mil seis, foja (07) consistente en el DEPARTAMENTO 203, EDIFICIO “E” DEL ANDADOR DE PAJAROS, MANZANA M1, UNIDAD HABITACIONAL FIDEL VELAZQUEZ ubicado en CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO; En consecuencia, convóquense postores por medio de edictos, los cuales deberán publicarse en el periódico EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION; los Estrados de este Juzgad, por TRES VECES, dentro de los NUEVE DIAS, atento a lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio en vigor, Sirviendo de base para el remate la cantidad de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de avalúo, para formar parte en la subasta como licitadores, deberán exhibir previamente a la audiencia de remate, el diez por ciento (10%) del valor del bien antes descrito, mediante billete de depósito o cheque certificado a favor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicada supletoriamente al de la materia.
DOS FIRMAS ILEGIBLES.
México, D.F., a 4 de marzo de 2008. La C. Secretaria de Acuerdos del Juzgado Sexagésimo Séptimo de Paz Civil, del Distrito Federal
Lic. Reyna Martha López Rúbrica.
(R.- 265135) Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
GUADALUPE PINTO DE LOPEZ.
(TERCERA PERJUDICADA).
En los autos del juicio de amparo número 11/2008-I, promovido por JOSE ALFREDO CEDEÑO RODRIGUEZ, se dictaron los autos que enseguida se detallan:
1. El auto admisorio de demanda de ocho de enero de dos mil ocho, en el cual se tuvo como autoridades responsables a la JUEZ PRIMERO DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIOS ADSCRITOS A LAS SECRETARIAS “A” Y “B” DE DICHO JUZGADO, y como terceros perjudicados a la SUCESION DE LUISA STANKIEWICZ VDA. DE SANDERZ POR CONDUCTO DE SU ALBACEA LUISA DEL CARMEN SANDERS STANKIEWICZ y a GUADALUPE PINTO DE LOPEZ.
2. ““...México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
..Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que a la fecha se han agotado los medios necesarios para realizar el emplazamiento de la tercera perjudicada GUADALUPE PINTO DE LOPEZ, sin haber obtenido el domicilio cierto y actual en el cual se pueda realizar su
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emplazamiento, pues en esa tesitura se giraron sendos oficios a dependencia pública y personas morales que por sus archivos pudieran haber tenido un domicilio de la parte en cita; en consecuencia, con fundamento en los artículos 30 fracción II de la Ley de Amparo y 3.15 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y conforme a lo ordenado en el diverso proveído de seis de febrero de dos mil ocho, se ordena el emplazamiento de la citada tercera perjudicada, por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; en el entendido de que las publicaciones se deberán hacer los días veintiséis de marzo, siete y diecisiete de abril, todos de dos mil ocho; lo anterior para que en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera perjudicada GUADALUPE PINTO DE LOPEZ, ocurra ante este juzgado y haga valer sus derechos; requiérase al quejoso, para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos la legal notificación del presente acuerdo, comparezca ante este juzgado a recibir los edictos de mérito, que a su costa se publicarán, hechas las publicaciones deberá exhibirlas en un término similar al señalado con anterioridad, asimismo dígasele al peticionario de garantías que cuenta con el término de ocho días contados a partir de que reciba los edictos correspondientes, para que exhiba el comprobante de pago de las publicaciones de los edictos, apercibido que en caso de no hacerlo o también de no recogerlos en el plazo que para tal efecto se ha señalado, por falta de interés se sobreseerá fuera de audiencia el presente juicio...””
Atentamente México, D.F., a 6 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Lic. Vicente C. Banderas Trigos
Rúbrica.
(R.- 264829)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
EDICTO
TERCERO PERJUDICADO: JAIME AGUILERA CAMPOS.
DOMICILIO DESCONOCIDO
En el Juicio de amparo número 134/2008-I, que se tramita ante este Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, promovido por Javier Omar Cantú Torres y María de la Luz Cárdenas Sánchez de Cantú, contra actos del Juez Séptimo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado y dos actuarios de su adscripción y en razón de haberse agotado las medidas previas procedentes para lograr el emplazamiento respectivo, se ha ordenado la notificación por edictos a efecto de notificarle la existencia del presente juicio de garantías en el cual aparece con el carácter de tercero perjudicado Jaime Aguilera Campos, haciéndole saber que debe presentarse ante este Juzgado de Distrito, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando la demanda de garantías a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y, además, fijándose en la puerta del mismo, una copia del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento; en la inteligencia de que se le apercibe para que se presente a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de los edictos, por sí, por apoderado o gestor, así como señale domicilio para oír y recibir notificaciones, ya que en su caso se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por medio de lista que se publique en los estrados de este juzgado; en el entendido que el presente juicio de amparo fue admitido el quince de febrero de dos mil ocho,
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en el cual reclamaron como actos emanados del juicio ordinario mercantil número 0734/2005, lo anterior conforme la dispone el Acuerdo General 23/2002, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, habiéndose señalado originariamente como fecha para la celebración de la audiencia constitucional el trece de marzo de dos mil ocho, siendo que fue diferida en una ocasión, y por último, por proveído de trece de marzo del dos mil ocho, se fijaron las diez horas con veinte minutos del nueve de mayo del dos mil ocho, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Así lo autorizó el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado, licenciado Vicente Hernández Guerrero, hoy catorce de marzo dos mil ocho, fecha en que se procedió a la entrega de los presentes edictos a la parte quejosa para su publicación. Publíquese por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico local “El Porvenir”, que se edita en esta Ciudad.
Monterrey, N.L., a 14 de marzo de 2008.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materias
Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León
Lic. Vicente Hernández Guerrero
Rúbrica.
(R.- 265004)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México Juzgado Cuadragésimo Primero de lo Civil
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por LECHUGA JIMENEZ PEDRO, en contra de GOMEZ CERVANTES MA. GUADALUPE, expediente número 760/2006, la C. Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil PATRICIA ONO REYES, en cumplimiento al proveído de fecha tres de marzo del año dos mil ocho, la C. Juez ordena que con fundamento en los artículos 1410, 1411 y demás relativos del Código de Comercio, así como de conformidad con los artículos 474 y 475 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, sacar a remate el inmueble embargado y ubicado en: CASA NUMERO 12 DE LA CALLE 2a CERRADA DE PALOMARES Y TERRENO EN EL CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE 12, DE LA MANZANA 9, EN LA COLONIA MAGISTERIAL COAPA, DELEGACION TLALPAN, EN ESTA CIUDAD, para que tenga verificativo la DILIGENCIA DE PRIMERA ALMONEDA se señalan LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, debiéndose convocar postores por medio de edictos, sirviendo de base para el remate del inmueble la cantidad de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, por medio de edictos que se publicarán por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, siendo postura legal para el inmueble la que alcance a cubrir la cantidad citada y para tomar parte en la subasta los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante billete de depósito una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del bien que sirve de base para el remate, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al de Comercio.
México, D.F., a 14 de marzo de 2008.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 95
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Amalia Ambriz Castillón
Rúbrica.
(R.- 265247)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE.
Comunico a Usted, que en autos de la causa penal 18/1997-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, instruida en contra de LUCIANO MUÑOZ GOMEZ, por el delito de VIOLACION A LA LEY GENERAL DE POBLACION, previsto y sancionado por el artículo 138, párrafo segundo, de la Ley General de Población vigente en la época de los hechos, mediante acuerdo de esta propia fecha, se ordenó la devolución a quien acredite la legítima propiedad de una camioneta marca dodge, tipo pick up, modelo 1991, color azul, serie 3B7HE16X8MN552459, placas de circulación CV-30400, particulares del Estado de Chiapas, con una lona de material sintético de color verde, y un radio banda civil, color negro, marca cobra 19, modelo ultra, serie 505008085, con micrófono marca PROAM, bajo el apercibimiento que de no presentarse a reclamarlo dentro del plazo de tres meses a partir de su notificación, causará abandono a favor del Gobierno Federal, en términos del artículo 182-Ñ, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Villahermosa, Tab., a 29 de febrero de 2008.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Benito Siu Cruz
Rúbrica.
(R.- 265250)
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora Ciudad Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora
EDICTO PROCESO PENAL 276/2005
En el proceso penal 276/2005, instruido a Fidel González Luna, por el delito previsto y sancionado en el artículo 138 párrafo primero de la Ley General de Población, por desconocerse la identidad, paradero y residencia de la persona José Luis Ortega Betancourt y de Carlos de Jeús Ortega Espadas, así como de quien acredite legalmente la propiedad del vehículo afecto, se ordenó su citación por edicto que se publicará por una sola vez en un periódico de mayor circulación en esta ciudad, así como en el Diario Oficial, requiriéndoseles para que comparezcan ante este Juzgado Séptimo de Distrito, sito en calle Náinari esquina con Sahuaripa, Colonia Cuauhtémoc, de esta Ciudad de Obregón, Municipio de Cajeme, Sonora, debidamente identificados con credencial oficial que ostente su fotografía, a reclamar la devolución del vehículo afecto a la presente causa, marca Ford, Línea Escora, color rojo, serie
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1FABP13WW321293, placas de circulación LSC-9987, del Estado de México, para lo cual cuentan con un término de tres meses contados a partir de su publicación; apercibidos Ortega Betancourt y Ortega Espadas, que de no hacerlo en el lapso indicado, dicho bien causará abandono a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Obregón, Son., a 7 de marzo de 2008.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora
Lic. Manuel Cano Máynez
Rúbrica. (R.- 265468)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA:
Como está ordenado en auto de siete de marzo de dos mil ocho, dictado en la causa penal 21/2001-II, instruida a BALDOMERO VILLELA PEREZ, por un delito CONTRA LA SALUD, de conformidad con el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos a RAMON VILLANUEVA GONZALEZ, que se le otorgan tres meses para que reclame ante este Juzgado, sito en Boulevard Praxedis Balboa, número 1813, planta alta, colonia Miguel Hidalgo, el vehículo marca Ford, Mercury Cougar XR7, modelo 1979, color rojo con media capota en blanco, placas RKB3130 del Estado de Nuevo León, número de serie F9H93H702598F, mismo que se encuentra depositado en el corralón de la Procuraduría General de la República, con sede en esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 7 de marzo de 2008.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Jorge Villalpando Bravo
Rúbrica.
(R.- 265472)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas
Ciudad Victoria, Tamps.
EDICTO
A QUIEN CORRESPONDA:
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 97
Como está ordenado en auto de siete de marzo de dos mil ocho, dictado en la causa penal 106/2002-II, instruida a CARLOS BERNABE VAZQUEZ RIVERA Y OTRO, por un delito CONTRA LA SALUD, de conformidad con el artículo 182-B, N y Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el 24 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se notifica por edictos a BULFRANO ARELLANO FARIAS, que se le otorgan tres meses para que reclame ante este Juzgado, sito en Boulevard Praxedis Balboa, número 1813, planta alta, colonia Miguel Hidalgo, el vehículo tipo Blazer Guayín, marca General Motors, color azul, modelo 1995, serie 1GNDT13W8S2140276, placas 2032911, del Estado de Illinois, Estados Unidos de América, el cual se encuentra en Grúas Pacheco de esta ciudad, bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará abandonado a favor del Gobierno Federal.
Atentamente
Ciudad Victoria, Tamps., a 7 de marzo de 2008.
El Juez Segundo de Distrito en el Estado
Lic. Jorge Villalpando Bravo
Rúbrica.
(R.- 265473)
Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México Juzgado Trigésimo Segundo de lo Civil
EDICTO
En los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por REFACCIONES ORIGINALES AZTECA, S.A. DE C.V., en contra JOSE EMILIO AVENDAÑO MONCIVAIZ, expediente número 798/2006, se han señalado las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, PARA QUE TENGA LUGAR LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del bien embargado en juicio, consistente en el inmueble ubicado en Viaducto Tlalpan, Zona Setenta y tres, manzana seiscientos cinco, lote tres guión D, Ex Ejido de Huipulco, Colonia San Lorenzo Huipulco, Delegación Tlalpan, cuyas medidas, colindancias y características obran en autos; sirviendo de base para el remate la cantidad de $2,230,000.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), precio de avalúo fijado por el perito tercero en discordia; siendo postura legal aquella que cubra las dos terceras partes de la supracitada cantidad la que deberá ser formulada en términos de lo previsto por el artículo 481 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SE CONVOCAN POSTORES.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION CINCO DIAS HABILES Y, ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LA TABLA DE AVISOS DEL JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.
La C. Secretaria de Acuerdos “B” por Ministerio de Ley
Lic. Guadalupe Cecilia Flores Herrera
Rúbrica.
(R.- 265419)
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 98
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO
FEDERAL, A DOCE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 5/2008, PROMOVIDO POR BBVA
BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO
BBVA BANCOMER, CONTRA ACTOS DE LA TERCERA SALA CIVIL Y JUEZ CUADRAGESIMO
CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL;
CON FECHA CINCO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA
EMPLAZAR A LA TERCERO PERJUDICADA COMERCIAL DE LIMPIEZA ALVI, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE
SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE
MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL
TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE
LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDO QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO,
LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA
FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS DIEZ
HORAS DEL DIA SIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE ONCE DE MARZO DEL
PRESENTE AÑO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE
GARANTIAS, EN EL QUE EL QUEJOSO SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A LA
TERCERA SALA CIVIL Y JUEZ CUADRAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL, AMBOS DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y COMO TERCEROS PERJUDICADOS A
COMERCIAL DE LIMPIEZA ALVI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MIGUEL
ALVARADO VILLEGAS Y MARIA PAZ GARCIA CASTELLANOS Y PRECISA COMO ACTO
RECLAMADO LA RESOLUCION DICTADA POR LA SALA RESPONSABLE EN EL TOCA DE APELACION
3057/2007 DE FECHA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Humberto Coria Martínez
Rúbrica.
(R.- 265402)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil el Distrito Federal
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
“REPSOL EXPLORACION, SOCIEDAD ANONIMA”.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 68/2004-B, SEGUIDO POR UNION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA INDUSTRIA PETROLERA, ASOCIACION CIVIL CONTRA
PEMEX EXPLORACION Y PRODUCCION Y OTROS, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 99
“México, Distrito Federal, ocho de agosto de dos mil siete.
Agréguese a sus autos el escrito del actor Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la
Industria Petrolera, asociación civil, por conducto de su apoderado Moisés Flores Salmerón, por el que en
cumplimiento a lo ordenado en auto de uno de los actuales, exhibe cuatro copias de traslado; en esas
condiciones, se provee de la siguiente manera:
Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria civil de Pemex Exploración y Producción, con
domicilio en Avenida Marina Nacional 329, torre ejecutiva piso 9, colonia Huasteca, código postal 11311;
Repsol Exploración México, sociedad anónima de capital variable en su carácter de contratista y Repsol
Exploración, sociedad anónima, en su carácter de obligada solidaria, ambas con domicilio en calle de
Jaime Balmes 8-701, colonia los Morales Polanco, delegación Miguel Hidalgo, todos en esta ciudad, entre
otras, la siguiente prestación:
“A) La declaración de nulidad absoluta del llamado “contrato de obra pública sobre la base de precios
unitarios” que celebraron, en la ciudad de México, Distrito Federal el 14 de noviembre del 2003, Pemex
Exploración y Producción (PEP) encomendado a Reposol Exploración México, S.A. de C.V., la ejecución
de una serie de obras relacionadas con la explotación de gas no asociado existente en la Cuenca de
Burgos, situada en el noreste de nuestro país.”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracciones I y III constitucional, 53 fracción I, de
la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, 19, 24, fracción IV, 322, 323, 324 y 327 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta contra Pemex
Exploración y Producción, Repsol Exploración México, sociedad anónima de capital variable y Repsol
Exploración, sociedad anónima, en los términos que demanda; por lo que se comisiona a alguno de los
actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, se constituya en el domicilio de los demandados antes
citados, por conducto de quien legalmente lo representante, con las copias de la demanda y anexos le
corra traslado y emplace a juicio para que dentro de nueve días, formulen su contestación a la demanda,
apercibidos que en caso de no hacerlo, se tendrán por confesos de los hechos siempre y cuando el
emplazamiento se haya entendido a través de su representante o apoderado, en cualquier otro caso, se
tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra,
conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del código en cita y los requiera para que en el mismo término
designen lugar para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndolos que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser
personales.
Por otra parte, requiérase a Pemex Exploración y Producción, para que en su contestación de
demandada exhiba el original o en su caso copia certificada del contrato de obra pública sobre la base de
precios unitarios para el desarrollo y mantenimiento de campos de gas no asociado 414103990,
celebrado entre Pemex Exploración y Producción y Repsol Exploración México, sociedad anónima de
capital variable y otro, de catorce de noviembre de dos mil tres, con el apercibimiento que de no hacerlo
dentro del término antes indicado o en su caso manifestar su imposibilidad jurídica o material, se tendrán
por ciertas las afirmaciones realizadas por su contraparte respecto de dicho documento, de conformidad
con lo establecido en el artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En términos de lo dispuesto por los artículos 323 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
se tiene a la promovente exhibiendo con su demanda copia certificada del expediente 08/2004 del índice
del juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y como lo solicita se
pone a su disposición el mismo, para que lo reciba por conducto de persona autorizada, previa
comparecencia que por su recibo obre en autos, para los efectos legales a que haya lugar.
Con fundamento en los artículos 305 y 318 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se tiene
como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
del Consejo de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el
acceso a la información en posesión de esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de
Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el artículo 8o. de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hace del conocimiento de las partes el derecho que
les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga la pública la sentencia respectiva que se dicte
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 100
en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva su consentimiento
para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.
Notifíquese personalmente a las partes.
Lo proveyó y fírmale licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaría que autoriza. Doy Fe.
“México, Distrito Federal, a once de febrero de dos mil ocho.
Agréguese a los autos el escrito de la actora Unión Nacional de Trabajadores de Confianza de la
Industria Petrolera, asociación civil, por conducto de su apoderado Moisés Flores Salmerón, por el cual
manifiesta que su representada no cuenta con algún domicilio en el cual pueda ser localizada la
codemandada Repsol Exploración, sociedad anónima, solicitando sea emplazada por edictos, para tos
efectos conducentes.
Ahora bien, tomando en consideración el estado procesal que guarda el asunto y toda vez que se
advierte que se han agotado los medios para localizar el domicilio de la codemandada de mérito y estar
en aptitud de continuar con la secuela procedimental, con fundamento en el artículo 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a la Repsol Exploración, sociedad anónima por
edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el periódico el Sol de México, así como
en el Diario Oficial, haciéndole saber a la enjuiciada que debe constituirse ante este Juzgado Décimo
Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal dentro de treinta días, contados a partir de la
última publicación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra; asimismo, queda a su
disposición en el local de este juzgado copia de la demanda y anexos para correr traslado.
Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase al actor Unión Nacional de
Trabajadores de Confianza de la Industria Petrolera, asociación civil, por conducto de quien legalmente la
represente para que comparezca ante este Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el
Distrito Federal, sito en calle Sidar y Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque, delegación
Venustiano Carranza, acceso seis, nivel plaza, Palacio de Justicia Federal, a efecto de cumplir lo
siguiente: a) recoger los edictos que se encuentran a su disposición, dentro de tres días contados a partir
de que surta efectos la notificación del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 297,
fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles; b) exhiba el comprobante de pago de las
publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir de que se pongan a su disposición los edictos; y c)
exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la última de ellas,
apercibido que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se impondrá una multa de
$1,000.00 (un mil pesos), de conformidad con el artículo 59, fracción I del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del proveído de ocho de agosto de dos mil siete, así
como del presente por todo el tiempo del emplazamiento.
Sirve de apoyo en lo conducente y por analogía la jurisprudencia 2a./J.64/2002, emanada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 211, tomo XVI, Julio de
2002, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación, la cual dice:
“EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL
QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACION Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Amparo, el emplazamiento a juicio del tercero perjudicado se hará mediante
notificación personal, siempre que se conozca o se logre investigar su domicilio, o por medio de edictos a
costa del quejoso, si a pesar de la investigación se ignora aquél. Ahora bien, del análisis sistemático de lo
previsto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con los diversos dispositivos 30,
fracción II y 50., fracción III, del propio ordenamiento, así como en el numeral 14, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si una vez agotada la
investigación a que alude el referido artículo 30, fracción II, y ordenado el emplazamiento a juicio del
tercero perjudicado por medio de edictos a costa del quejoso, éste no los recoge, paga su publicación y
exhibe ésta, procede decretar el sobreseimiento en el juicio de garantías, toda vez que incumple con un
presupuesto procesal, que se erige en formalidad esencial del procedimiento y hace que el juzgador de
amparo no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo planteado en el juicio constitucional; por ende, se
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 101
actualiza una causa de improcedencia, pues con la no publicación de los edictos ordenados queda
paralizado el juicio de garantías al arbitrio del quejoso, con lo que se contraviene lo dispuesto en el
artículo 17 de la Constitución Federal, puesto que se entorpece la administración de justicia, por
retardarse la solución del conflicto, ya que ello no es atribuible al órgano jurisdiccional, sino al propio
quejoso, cuyo interés particular no puede estar por encima del interés público, tutelado por dicho precepto
constitucional, en razón de que la sociedad está interesada en que los juicios se resuelvan dentro de los
términos que al respecto señale la ley y no quede su resolución al arbitrio de una de las partes, en este
caso del quejoso.”
Notifíquese por rotulón, personalmente a la actora y por edictos a la codemandada Repsol
Exploración, sociedad anónima.
Lo proveyó y firma el licenciado Felipe V Consuelo Soto, Juez Décimo Primero de Distrito en Materia
Civil en el Distrito Federal, ante la Secretaria que autoriza.- Doy fe.” ”
México, D.F., a 11 de febrero de 2008.
La Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Susana Guzmán Benavides
Rúbrica.
(R.- 265640) Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
EDICTO
AL MARGEN DE UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, JUZGADO DECIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, A DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 11/2008, PROMOVIDO POR EDGAR ROMERO FLORES, POR SU PROPIO DERECHO, CONTRA ACTOS DEL JUEZ SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO; CON FECHA ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, SE DICTO UN AUTO POR EL QUE SE ORDENA EMPLAZAR A LA TERCERA PERJUDICADA ANA MARIA GELOVER MANZO, POR MEDIO DE EDICTOS, QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, Y EN EL PERIODICO “DIARIO DE MEXICO”, A FIN DE QUE COMPAREZCA A ESTE JUICIO A DEDUCIR SUS DERECHOS EN EL TERMINO DE TREINTA DIAS CONTADOS, A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUE LA ULTIMA PUBLICACION, QUEDANDO EN ESTA SECRETARIA A SU DISPOSICION, COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, APERCIBIDA QUE DE NO APERSONARSE AL PRESENTE JUICIO, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES SE HARAN EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION II, DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE AMPARO, ASIMISMO, SE SEÑALARON LAS TRECE HORAS DEL DIA CUATRO DE MARZO DE DOS MIL OCHO, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, ESTO EN ACATAMIENTO AL AUTO DE ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, SE PROCEDE A HACER UNA RELACION SUSCINTA DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, EN EL QUE EL QUEJOSO SEÑALO COMO AUTORIDADES RESPONSABLES AL JUEZ SEPTIMO DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, Y COMO TERCERAS PERJUDICADAS A GLORIA EMMA VILLANUEVA YESCAS Y A ANA MARIA GELOVER MANZO, Y PRECISA COMO ACTO RECLAMADO LA ORDEN DE DESALOJO Y TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO 504/2006.
El Secretario del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
Lic. Humberto Coria Martínez
Rúbrica.
(R.- 265514)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Segundo Civil de Cuautitlán, residencia Cuautitlán Izcalli
Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán,
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 102
México, con residencia en Cuautitlán Izcalli
Primera Secretaría
EDICTO EN EL EXPEDIENTE 539/06, relativo al juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido, por
ARMANDO ROJAS SOLIS, en contra de RODRIGO ALFONSO OROZCO PEREZ, se señalaron las TRECE HORAS DEL DIA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, para que se lleve a cabo el remate EN PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble embargado en diligencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete, ubicado en: CARRETERA CUAUTITLAN TEOLOYUCAN, KILOMETRO 4.5, ESQUINA CON CERRADA DE SOLIDARIDAD, COLONIA SANTA BARBARA, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad en la que fue valuado el inmueble mencionado; por lo que, al haber sido valuado dicho inmueble en la cantidad de $964.500,00. (NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); que arroja el avalúo con mayor cantidad, es postura legal la que cubra la cantidad de $643,000.00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); por lo cual, se ordena publicar los edictos por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en la tabla de avisos de éste Juzgado así como en la tabla de avisos del juzgado en el que se encuentra ubicado el inmueble materia del remate, convocando postores para que comparezcan al citado remate, sin que medien en menos de CINCO DIAS, entre la ultima publicación de los edictos y la almoneda. Se expide a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil ocho.
La Primer Secretario de Acuerdos
Lic. Ruperta Hernández Diego
Rúbrica.
(R.- 265590)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
DONACIANO CHAPUL TEPOX Y AVELINA ALMAZAN CHILACA, Tercera Perjudicada dentro de los autos del juicio de amparo 90/2008, se ordenó emplazarlo a juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio a la Ley de la materia y se hace de su conocimiento que LA PARTE QUEJOSA GUMARO TOME SOLIS, interpusieron demanda de amparo contra actos del JUEZ QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE PUEBLA, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOLULA, PUEBLA Y DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE PUEBLA; se le previene para que se presente al juicio de garantías de mérito dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación, ya que en caso de no hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista que se fija en los estrados de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO, quedando a su disposición en la Secretaría, las copias simples de traslado. Para su publicación en el periódico EXCELSIOR y en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, que deberá de efectuarse por tres veces consecutivas de siete en siete días.
San Andrés Cholula, Pue., a 4 de marzo de 2008.
La Actuaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla
Lic. Vianey Hernández Torres
Rúbrica.
(R.- 264904)
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 103
AVISOS GENERALES
SUNGLASS HUT DE MEXICO, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006
Activo
Bancos $ 281,449
Otros activos (Neto) $ 7,463
Suma el Activo $ 288,913
Pasivo $ 0
Capital Contable
Capital Social $ 50,000
Resultado ejercicios anteriores $ 308,759
Resultado del ejercicio ($ 69,846)
Suma el Capital Contable $ 288,913
Suma Pasivo y Capital $ 288,913
La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley de Sociedades Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación.
México, D.F., a 18 de marzo de 2008.
Liquidador
C.P. David Pinedo Barrera
Rúbrica.
(R.- 265034)
MEXICANA DE INVERSIONES INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.
(EN LIQUIDACION)
BALANCE GENERAL PROFORMA AL 31 DE ENERO DE 2008
(pesos sin centavos)
Activo
Bancos 96,696
Cuentas por cobrar 11,693
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 104
Suma el activo 108,389
Pasivo
Otros pasivos 8,625
Suma el pasivo 8,625
Capital
Capital social 167,447,105
Utilidades acumuladas -167,347,341
Suma el pasivo y capital 108,389
México, D.F., a 11 de febrero de 2008.
Liquidador
C.P. Eduardo Cossi Estrada
Rúbrica.
(R.- 264574)
DISTRIBUIDORA MEXICANA DE ARTICULOS PARA SOL, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006 Activo
Bancos $ 228,960
Otros activos (Neto) $ 0
Suma el Activo $ 228,960
Pasivo $ 0
Capital Contable
Capital Social $ 50,000
Resultado ejercicios anteriores $ 178,960
Resultado del ejercicio $ 0
Suma el Capital Contable $ 228,960
Suma Pasivo y Capital $ 228,960
La parte que a cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley de Sociedades Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación.
México, D.F., a 14 de marzo de 2008.
Liquidador
C.P. David Pinedo Barrera
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 105
Rúbrica.
(R.- 265032)
GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
BANCO INVEX, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL DE TENEDORES DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION ORDINARIOS AMORTIZABLES EMITIDOS POR BANCO INVEX, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE,
INVEX GRUPO FINANCIERO, FIDUCIARIO
(VCZ 03U)
De conformidad con el artículo 68 de la Ley del Mercado de Valores, los artículos 228-S, 218 y demás aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la cláusula décima octava del acta de emisión se convoca a los Tenedores de los Certificados de Participación Ordinarios Amortizables emitidos Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero, Fiduciario (VCZ 03U), a la Asamblea General de Tenedores que se celebrará el día 18 de abril 2008 a las 11:00 horas, en las oficinas del representante común ubicadas en la calle de Hamburgo número 206, primer piso, colonia Juárez, 06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, de acuerdo con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Informe sobre la implementación del “sistema de peaje electrónico” para el cobro de las Cuotas de Peaje en la Carretera, y en caso necesario, aprobación para modificar los documentos de la Emisión.
II. Informe sobre la Sexta Modificación de la Concesión, la Segunda Modificación al Convenio de Coordinación celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y ACCSA, y el Tercer Convenio Modificatorio al Fideicomiso de Tesorería.
III. Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para amortizar total y anticipadamente los CPOs Serie A, en fecha distinta a una fecha de pago, durante cierto plazo.
IV. En caso de que se apruebe el punto III anterior, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta para reducir los plazos de, y facilitar la, publicación y avisos sobre la amortización anticipada de los CPOs Serie A.
V. Discusión y, en su caso, aprobación de los actos necesarios y/o convenientes para permitir o facilitar el cumplimiento de las resoluciones que se adopten en términos de los puntos anteriores, incluyendo, en su caso, cualquier modificación a los documentos de la Emisión.
VI. Designación de delegados especiales para formalizar los acuerdos adoptados en la Asamblea. Se les recuerda a los señores Tenedores que para asistir a la Asamblea de Tenedores
deberán depositar sus títulos o certificados de depósito expedidos por la Institución de Crédito o por la S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V., complementados con el listado de titulares de dichos valores, cuando menos un día hábil antes de la celebración de la Asamblea, en las oficinas del representante común de los Tenedores, a efecto de que se proceda a la expedición de los pases correspondientes.
México, D.F., a 7 de abril de 2008. Representante Común de los Tenedores
Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Monex Grupo Financiero
Directora Fiduciaria Ing. Claudia B. Zermeño Inclán
Rúbrica.
(R.- 265449)
CLUB DE GOLF LOS ENCINOS, S.A.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 106
SEGUNDA CONVOCATORIA
En segunda convocatoria, por falta de quórum en la fecha indicada en la primera convocatoria, conforme a lo dispuesto por los artículos vigésimo y vigésimo cuarto de los estatutos sociales de Club de Golf Los Encinos, S.A. se convoca a los señores accionistas a celebrar una Asamblea General Ordinaria Anual, el próximo día 30 de abril de 2008, en el domicilio social: salón de usos múltiples del Club ubicado al norte del kilómetro 44.5 de la carretera México-Toluca, Amomolulco, Lerma de Villada, Estado de México, a las 18:00 horas, para tratar y resolver sobre los asuntos comprendidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
I. Lista de asistencia y declaración, en su caso, de legítima instalación.
II. Informe del Consejo de Administración sobre el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2007.
III. Informe del comisario sobre los estados financieros de la sociedad correspondientes al
ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2007.
IV. Discusión y aprobación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad
correspondientes al ejercicio social concluido el día 31 de diciembre de 2007.
V. Designación de miembros del Consejo de Administración y comisarios de la sociedad.
VI. Determinación de emolumentos a consejeros y comisarios.
VII. Resoluciones sobre poderes de la sociedad.
VIII. Otros asuntos conexos de la competencia de la Asamblea:
a. Informe del Consejo sobre cancelación de 70 acciones expedidas a nombre de
Adirondaks.
b. Informe del Presidente del Consejo de Administración sobre los actos realizados por el
Consejo Honorario de Expresidentes y resolución, en su caso, sobre sus facultades en materia
de orden y admisión.
IX. Designación de delegados que formalicen los acuerdos adoptados por la Asamblea.
Se recuerda a los accionistas de la sociedad que para tener derecho a asistir a la Asamblea,
deberán exhibir los títulos de sus acciones emitidos por la sociedad y conforme al artículo
vigésimo primero de los estatutos sociales, debidamente inscritos en el Libro de Registro de
Accionistas de la sociedad, cuando menos con 24 horas de anticipación. El libro permanecerá
cerrado durante las 24 (veinticuatro) horas anteriores a la fecha fijada para la celebración de la
Asamblea.
Amomolulco, Lerma de Villada, Edo. de Méx., a 7 de abril de 2008.
Secretario del Consejo de Administración
Lic. Francisco Javier Gaxiola Fernández
Rúbrica.
(R.- 265317)
SOCIEDAD GENERAL DE ESCRITORES DE MEXICO, S.G.C. DE I.P.
CONVOCA A LA SEGUNDA CONVOCATORIA
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 107
Por acuerdo del Consejo Directivo de la SOCIEDAD GENERAL DE ESCRITORES DE MEXICO, S.G.C. DE I.P., se convoca a la
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Que tendrá lugar el lunes 28 de abril de 2008 a las 19:00 horas en su sede, sita en José María Velasco número 59, colonia San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, de esta ciudad, de conformidad con el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Nombramiento de escrutadores.
2.- Verificación de quórum.
3.- Lectura y aprobación de la síntesis del acta de la Asamblea anterior.
4.- Informe del Presidente del Consejo Directivo por el segundo semestre de 2007.
5.- Aprobación de balance general del año 2007.
6.- Aprobación del presupuesto del año 2008.
7.- Informe del Comité de Previsión Social.
8.- Informe del Comité de Vigilancia.
9.- Aprobación de nuevos socios.
10.- Asuntos generales.
De acuerdo con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 205 de la Ley Federal del Derecho de Autor y el artículo 25 de los estatutos de esta Sociedad de Gestión Colectiva, no se podrán adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 fracción IV del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y 28 de los estatutos de la Sociedad General de Escritores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público, se comunica que el pasado 31 de marzo de 2008 a las 19:00 horas, no pudo celebrarse la asamblea general ordinaria en primera convocatoria por falta de quórum, circunstancia que origina esta segunda convocatoria.
Asimismo, se comunica que la Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria se realizará, cualquiera que sea el número de votos representados y sus resoluciones serán obligatorias para todos los socios, aun para los ausentes, atento a lo dispuesto en los artículos 124 fracción V del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y 29 de los estatutos de la Sociedad General de Escritores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público.
Atentamente
México, D.F., a 1 de abril de 2008.
Presidente del Consejo Directivo
Víctor Hugo Rascón Banda
Rúbrica.
(R.- 265560)
BRAYD, S.A. DE C.V.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 108
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Brayd, S.A. de C.V., a Asamblea General Ordinaria que se realizará el día 26 de abril de 2008 a las 12:00 horas en las instalaciones de esta sociedad, ubicadas en la calle Atenor Salas número 15, colonia Atenor Salas, Delegación Benito Juárez, código postal 03010, México, D.F., para tratar los puntos que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura del acta anterior para aceptación o modificación.
3.- Lectura y aprobación, en su caso, del informe del Consejo de Administración.
4.- Lectura y aprobación, en su caso, de los balances.
5.- Nombramiento del nuevo Consejo de Administración.
5.- Compraventa de acciones.
6.- Asuntos generales.
7.- Clausura de la Asamblea.
Para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad, a más tardar el día 25 de abril de 2007, fecha en que se cerrará el registro de accionistas para efecto de la Asamblea.
Se hace una segunda convocatoria de Asamblea que se realizará el día 26 de abril de 2008 a las 12:30 horas en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
Se hace una tercera convocatoria de Asamblea que se realizará el dia 26 de abril de 2008 a las 13:00 horas en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
México, D.F., a 1 de abril de 2008.
Presidente del Consejo de Administración
Felipe Júlian Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 265548)
SERVICIOS EJECUTIVOS TAXI MEX, S.A. DE C.V.
PRIMERA CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la sociedad Servicios Ejecutivos Taxi Mex, S.A. de C.V., a la Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo el día 27 de abril de 2008 a las 9:00 horas en el salón de actos, ubicado en las calles de Río Churubusco número 1145, colonia Carlos Zapata Vela para tratar los puntos que se relacionan en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1.- Lista de asistencia.
2.- Lectura del acta anterior para aceptación o modificación.
3.- Lectura y aprobación, en su caso, del informe del Consejo de Administración.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 109
4.- Lectura y aprobación, en su caso, de los balances.
5.- Compraventa de acciones.
6.- Asuntos generales.
7.- Clausura de la Asamblea.
Para tener derecho de asistir a la Asamblea, los accionistas deberán depositar sus acciones en la secretaría de la sociedad, a más tardar el día 26 de abril de 2007, fecha en que quedará cerrado el registro de accionistas para efecto de la Asamblea.
Se hace una segunda convocatoria que tendrá verificativo el día 27 de abril de 2008 a las 9:30 horas en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
Se hace una tercera convocatoria que tendrá verificativo el día 27 de abril de 2008 a las 10:00 horas en el domicilio y bajo el orden del día señalado con anterioridad.
México, D.F., a 25 de marzo de 2008.
Presidente del Consejo de Administración
Felipe Júlian Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 265551)
PROTEGO CASA DE BOLSA, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con el artículo décimo noveno de los estatutos sociales de la sociedad, se convoca a los accionistas de la Clase I Serie O de Protego Casa de Bolsa, S.A. de C.V., a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el martes 22 de abril de 2008 a las 14:00 horas, en el Club de Industriales de la Ciudad de México, ubicado en Andrés Bello 29, colonia Polanco-JW Marriot Hotel, en México, D.F., para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1. Informe del Presidente del Consejo de Administración sobre las operaciones de la sociedad realizadas durante el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2007.
2. Discusión, aprobación o modificación, en su caso, de los estados financieros de la sociedad por el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2007, después de oír el informe del comisario, y aplicación de los resultados del ejercicio.
3. Informe del Director de Administración sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la sociedad.
4. Designación o ratificación, en su caso, de los miembros del Consejo de Administración, secretario y del comisario de la sociedad.
5. Informe del Presidente del Consejo de Administración sobre el capital social de la empresa. 6. Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen las resoluciones tomadas por la
Asamblea. Los accionistas podrán concurrir a la Asamblea personalmente o mediante apoderado, designado por
medio de simple carta poder con el formato que se adjunta a la presente. Dicha representación deberá ser acreditada al momento de solicitar la tarjeta de admisión. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 121 de la Ley del Mercado de Valores, estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la Casa de Bolsa, la documentación a que se refiere el enunciado general del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el informe del comisario a partir del próximo 6 de abril de 2007.
México, D.F., a 31 de marzo de 2008. Secretario del Consejo de Administración Lic. Sylvia Isabel Martínez García
Rúbrica.
(R.- 265534)
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 110
BANCOPPEL, S.A.
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
NOTA ACLARATORIA A la publicación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2007 y 2006.
En el estado de resultados:
Dice: periodo del 10 de noviembre al 31 de diciembre de 2006.
Debe decir: Año terminado el 31 de diciembre de 2007 y periodo del 10 de noviembre al 31 de diciembre de 2006.
Así mismo se informa que dentro de la publicación arriba mencionada se encuentra publicado en dos ocasiones el estado de resultados.
Atentamente
México, D.F., a 27 de marzo de 2008.
Subdirector de Contabilidad
C.P. Mario Arredondo Alaniz
Rúbrica.
(R.- 265536)
Secretaría de la Defensa Nacional CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA No. SDN-LP-XII.-01/2008
El que suscribe, General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Rodolfo Grado Hernández, Jefe de los Servicios Regionales de la XII Región Militar, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 y 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, las vigésima séptima, vigésima octava, vigésima novena y trigésima de las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Administración Pública Federal Centralizada, invita al público en general a la licitación pública que se realizará para la venta de 43 lotes que a continuación se indican y que se describen en las bases respectivas:
No. lote
Descripción Valor p/venta
Ubicación
1 3,600 kg Aprox. de desecho ferroso vehicular
proveniente de un tractor
$14,181.00 Granja Sedena No. 1
(La Estancia, Qro.)
2 1,350 kg Aprox. de desecho ferroso
proveniente de 2 tractores agrícolas
$5,112.00
3, 4 y 6 12,877 kg Aprox. de desecho ferroso de segunda en 3 lotes
$15,846.00 Diferentes instalaciones
5 1,500 kg de desecho ferroso vehicular $4,505.00 J.R.SS.A.e I.
(Irapuato, Gto.) 7 86 kg Aprox. de desecho ferroso mixto contaminado
$37.00
8 850 kg Aprox. de desecho ferroso de tercera $932.00
9-43 35 vehículos en 35 lotes (unidades rodantes) $568,408.00 Diferentes instalaciones
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 111
Las bases tendrán un costo de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) más IVA, realizándose el pago en cualquier institución bancaria, utilizando la forma 16 (Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos) del SAT, o la clave 600017 (por la enajenación y venta de bases de licitación pública), a favor de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Efectuado el pago, los interesados entregarán copia de identificación vigente con validez oficial, copia del Registro Federal de Contribuyentes y copia al carbón de la forma 16 del SAT del pago realizado por las bases, en la Jefatura de los Servicios Regionales de la XII Región Militar, ubicada en el Campo Militar número 16-A, boulevard Paseo Solidaridad número 7620, código postal 36545, Irapuato, Municipio del Estado de Guanajuato, recibiendo a cambio las bases correspondientes.
La venta de las bases se realizará del 7 y hasta el 18 de abril de 2008 en días hábiles, de 8:00 a 13:30 horas y podrán consultarse en la página: www.sedena.gob.mx.
Las propuestas de compra deberán presentarse mediante la cédula anexa a las bases, en sobre debidamente cerrado, rotulado o manuscrito con los datos del participante, garantizándolas con cheque de caja y/o certificado expedido por una institución bancaria (excepto Bancomer), a favor de la Tesorería de la Federación, por el 10% del valor de la venta del total de los lotes que se pretenda adquirir, mismo que será devuelto a los participantes al término de la apertura de propuestas, salvo al que haya presentado la mejor oferta, quedando en garantía, la cual se hará efectiva en caso de incumplimiento por parte del adjudicado.
Las dudas sobre el contenido de las bases se resolverán en la junta de aclaraciones que se realizará a las 13:00 horas del día 18 de abril de 2008, en la mencionada Jefatura, a la cual podrá asistir cualquier persona, aun sin haber adquirido las bases de la licitación, registrando únicamente su asistencia y absteniéndose de intervenir durante el desarrollo de la reunión; asimismo, en caso que con motivo de dicha junta proceda la modificación a las bases, será obligación de los interesados obtener copia del Acta que por ello se levante, la que también será colocada en la página de Internet para formar parte de las bases.
El acto de inscripción se llevará a cabo en la misma instalación el día 21 de abril de 2008 a las 9:45 horas, por tal motivo, los interesados en participar deberán encontrarse con la debida anticipación en la Jefatura antes señalada, a efecto de entregar la documentación requerida en las bases de la licitación. A las 11:00 horas del mismo día se procederá a la apertura de ofertas y a las 12:00 horas el fallo.
El pago de los lotes adjudicados se hará previo a su retiro y dentro de los tres días hábiles posteriores a la comunicación de adjudicación, utilizando la forma 16 del SAT (Declaración General de Pago de Productos y Aprovechamientos) a nombre de la Secretaría de la Defensa Nacional, con las claves 600013 para los lotes 1 y 3-43 y 600014 para el lote 2, en cualquier institución bancaria, teniendo como fecha límite para retirar los lotes de su ubicación actual el día 2 de mayo del presente año; en el concepto que en el caso de los lotes de desecho ferroso vehicular, su recepción se hará, sin excepción, en las condiciones en que éstos se encuentren.
En caso de declararse desierta alguna(s) de la(s) partida(s), se procederá a su subasta, precisando que será postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor fijado para venta en la licitación; si en la primera almoneda no hubiera postura legal, se realizará una segunda, deduciendo en ésta un 10% del importe que en la anterior hubiere constituido la postura legal.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Irapuato, Gto., a 7 de abril de 2008.
El Jefe de los Servicios Regionales de la XII Región Militar
Gral. Bgda. D.E.M. Rodolfo Grado Hernández
Rúbrica.
(R.- 265496)
Secretaría de Marina-Armada de México Oficialía Mayor
Dirección General de Administración y Finanzas
LICITACION PUBLICA NACIONAL No. LPN/01-08-08
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 112
PARA LA ENAJENACION DE 134 LOTES DE REFACCIONES DE UN HELICOPTERO HILLER CONVOCATORIA SM/07/08
I. La Secretaría de Marina-Armada de México, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad al artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, así como las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada en vigor, a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos Materiales, convoca a las personas físicas y morales que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional número LPN/01-08-08, para la enajenación de 134 lotes de refacciones de un helicóptero Hiller que a continuación se indican:
II.
Lote Núm
.
Descripción Cantidad Unidad Precio mínimo de
venta
Garantía
1 BALEROS, HPPBR2 6 Pza. $1,176.42 $118.00
2 CONDENSADORES, ES10-357281 03109 22 Pza. $247,872.32 $24,787.00
3 FILTROS DE FLUIDOS DE PRESION, 63462-3 8 Pza. $14,465.06 $1,447.00
4 FILTROS DE FLUIDOS DE PRESION,
4330-024-9665
5 Pza. $9,040.66 $904.00
5 VENTANILLAS DE VENTILACION, A-2-100 14 Pza. $134,558.94 $13,456.00
6 FILTROS HIDRAULICOS, AN-62371 4 Pza. $344.68 $34.00
7 BALANCINES, 17F21188 22 Pza. $12,430.91 $1,243.00
8 ENGRANES, 67605 3 Pza. $118,658.67 $11,866.00
9 SWITCH DE PRESION, TYPE 6607-3.81 5 Pza. $8,899.40 $900.00
10 CAJA DE ENGRANES DEL VENTILADOR, 74180, SERIE 436 Y 141
1 Pza. $39,552.89 $3,955.00
11 VENTILADORES DE ENFRIAMIENTO, 74177-7
3 Pza. $22,409.54 $2,241.00
12 ARO 1 Pza. $84.76 $8.00
13 FILTROS DE COMBUSTIBLE, S/NUM. PARTE 8 Pza. $689.35 $69.00
14 BOTAS, 34152-1 15 Pza. $17,798.80 $ 1,780.00
15 BALEROS, 7616 7 Pza. $12,577.82 $1,258.00
16 BALERO TERMINAL, HPP-RE71 18 Pza. $3,529.25 $353.00
17 CONJUNTO DE FILTRO, 7500966 1 Pza. $954.92 $95.00
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 113
18 TERMINALES, 52119 4 Pza. $271.22 $27.00
19 BARRAS DE ARRASTRE , 52120-7 3 Pza. $627.20 $63.00
20 RESPIRADEROS DE ACEITE, 73176 4 Pza. $1,356.10 $136.00
21 FILTROS, 7500269 7 Pza. $603.18 $60.00
22 BOTAS, 33283 5 Pza. $5,932.93 $593.00
23 BOTAS, 31202-3LT 33 Pza. $39,157.36 $3,916.00
24 BOTAS, 31283 11 Pza. $13,052.45 $1,305.00
25 CONJUNTOS DE AMORTIGUADORES, 33266 2 Pza. $6,588.38 $659.00
26 VARILLA DE CONTROL DEL ROTOR PRINCIPAL, 34108-19
1 Pza. $327,72 $33.00
27 VARILLAS, 64013-3 5 Pza. $1,638.62 $164.00
28 BALEROS, 24450-1 3 Pza. $588.21 $59.00
29 TIJERAS, 34155-5 2 Pza. $135.61 $14.00
30 MONTAJE, 36806-1 4 Pza. $1,356.10 $136.00
31 BOMBA DE COMBUSTIBLE,
RG15980-E, SERIE A211
1 Pza. $31,162.03 $3,116.00
32 ACTUADOR, 1081-4, SERIE 539 1 Pza. $133.63 $13.00
33 RESORTES, 31304 3 Pza. $1,017.07 $102.00
34 CAPACITORES, ES10-51676-03107 8 Pza. $3,977.89 $398.00
35 BOTAS, 2308073 2 Pza. $2,373.17 $237.00
36 ENGRANE, D-21071-3 1 Pza. $39,552.89 $3,955.00
37 CUBRE POLVO DEL CABLE DEL ACELERADOR, 75151
1 Pza. $452.03 $45.00
38 HERRAJES, 76369 4 Pza. $1,921.14 $192.00
39 BALATAS, A4414 24 Pza. $54,243.97 $5,424.00
40 COPLE DEL EJE, 23574 1 Pza. $339.02 $34.00
41 SELLOS DE LABIO, HPPSL225 5 Pza. $423.78 $42.00
42 BALEROS, HPPBR-54 24 Pza. $4,705.66 $471.00
43 CAMISA, 31155(21076-3) 10 Pza. $17,968.31 $1,797.00
44 SELLO DE LABIO, HPPSL30-9 7 Pza. $593.29 $59.00
45 BALEROS, P9106PE8248 4 Pza. $3,073.82 $307.00
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 114
46 CONJUNTO DE FILTRO DE
COMBUSTIBLE, 7500142
6 Pza. $2,983.42 $298.00
47 BUJES, S/NUM. PARTE 4 Pza. $219.24 $22.00
48 HERRAJES, 32184-2 2 Pza. $960.57 $96.00
49 DUCTO DE AIRE, 5253 1 Pza. $542.44 $54.00
50 VARILLA, S/NUM. PARTE 1 Pza. $327.72 $33.00
51 FLOTADORES DE COMBUSTIBLE,
EA1015B-2374
2 Pza. $65,601.30 $6,560.00
52 FLOTADORES DE COMBUSTIBLE,
EA1028B-2375M
3 Pza. $98,401.94 $9,840.00
53 FILTRO DE ENTRADA DE AIRE AL CARBURADOR, 76417
24 Pza. $43,395.17 $4,340.00
54 DUCTOS DE AIRE, 76237-19 3 Pza. $1,627.32 $163.00
55 DUCTOS DE AIRE, 76237-17 7 Pza. $3,797.08 $380.00
56 DUCTOS DE AIRE, 76237-9 10 Pza. $5,424.40 $542.00
57 ZAPATAS DE TREN DE ATERRIZAJE, 43015-3 14 Pza. $25,313.85 $2,531.00
58 ZAPATAS DE TREN DE ATERRIZAJE, 43015-11 35 Pza. $63,284.63 $6,328.00
59 ZAPATAS TRASERAS, 43016-3 48 Pza. $86,790.34 $8,679.00
60 FILTROS DE ACEITE, 572744 50 Pza. $78,258.22 $7,826.00
61 GENERADOR NUEVO, 30B24-1A 5 Pza. $20,539.25 $2,054.00
62 CONJUNTO DE CLUTCH, 21053 1 Pza. $4,503.38 $450.00
63 CARBURADOR, 10-4401-1 1 Pza. $1,695.12 $170.00
64 CUBIERTA SIST. DE ESCAPE
LADO IZQ., 76381-7
3 Pza. $5,390.49 $539.00
65 CUBIERTA SIST. DE ESCAPE
LADO DER., 76380-1
3 Pza. $5,390.49 $539.00
66 PIERNAS DELANTERAS, 43061 2 Pza. $1,582.12 $158.00
67 PIERNAS DELANTERAS, 43037 2 Pza. $1,582.12 $158.00
68 PISTONES, 648044 2 Pza. $678.05 $68.00
69 ESCAPE DE LADO DERECHO,
1560-OH23-390-2
4 Pza. $26,217.92 $2,622.00
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 115
70 ESCAPE DE LADO IZQ., 76096-18 3 Pza. $19,663.44 $1,966.00
71 CABLES, HS 1053-12 7 Pza. $1,445.88 $145.00
72 CABLES, HS 1053-7 6 Pza. $1,239.32 $124.00
73 CABLES, HS 1053-13 7 Pza. $1,445.88 $145.00
74 CABLE, HS 1053-26 1 Pza. $206.55 $21.00
75 CABLES, HS 1053-10 10 Pza. $2,065.54 $207.00
76 CABLES, HS 1054-2 5 Pza. $1,032.77 $103.00
77 CABLE, HS 1053-1 1 Pza. $206.55 $21.00
78 CABLE, HS 1053-4 1 Pza. $206.55 $21.00
79 CABLES, HS 1053-8 7 Pza. $1,445.88 $145.00
80 CABLES, HS 1053-11 5 Pza. $1,032.77 $103.00
81 CABLES, HS-1054-3 4 Pza. $826.22 $83.00
82 CABLES, HS-1054-1 5 Pza. $1,032.77 $103.00
83 CABLES, HS 1053-2 1 Pza. $206.55 $21.00
84 CABLES, HS-1053-9 6 Pza. $1,239.32 $124.00
85 SWITCH DE PRESION, 2324-2 1 Pza. $1,779.88 $178.00
86 RETEN, S/N 1 Pza. $4,520.33 $452.00
87 SELLO, 73402 1 Pza. $339.02 $34.00
88 SELLOS, 71X.6304-9586 5 Pza. $423.78 $42.00
89 SELLOS, AN900-4 4 Pza. $1,356.10 $136.00
90 SELLOS, HPPSL30-2 2 Pza. $169.51 $17.00
91 GENERADOR DE TACOMETRO, NS25038-2 1 Pza. $4,107.85 $411.00
92 BALEROS, S/N 4 Pza. $784.28 $78.00
93 REGULADOR DE VOLTAJE,
1589-1E, SERIE RK-39-90
1 Pza. $18,126.53 $1,813.00
94 REGULADOR DE VOLTAJE (RELAY), J12M245PH, SERIE 9607332
1 Pza. $4,254.76 $425.00
95 REGULADOR DE VOLTAJE (RELAY),
J12M24, SERIE 778-19485
1 Pza. $4,254.76 $425.00
96 REGULADOR DE VOLTAJE (RELAY), J12M24SPH, SERIE 8608-320730
1 Pza. $4,254.76 $425.00
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 116
97 RELAY GENERADOR A-718AP 3 Pza. $12,323.55 $1,232.00
98 GENERADOR DE TACOMETRO,
1113G-0120304, SERIE PA13177
4 Pza. $16,431.40 $1,643.00
99 GENERADOR DE TACOMETRO,
11861, SERIE 1152
1 Pza. $4,107.85 $411.00
100 INDICADOR DE TEMPERATURA,
0202-009, SERIE 22387
1 Pza. $536.79 $54.00
101 IND. DE CANTIDAD DE COMBUSTIBLE,
MIL-G-5672, SERIE 748 Y 560
1 Pza. $4,831.10 $483.00
102 SELLO DE LABIO ANULAR, HPP-SL4-1 5 Pza. $423.78 $42.00
103 IND. DE R.P.M., 8DJ67FAH-1, SERIE 13056 1 Pza. $85,078.27 $8,508.00
104 IND. DE R.P.M., 6680-604-8088,
SERIE X165662
1 Pza. $85,078.27 $8,508.00
105 SELLOS PARA ACEITE, BR300-240-3 6 Pza. $508.54 $51.00
106 BALERO, HPP-BR-12 1 Pza. $196.07 $20.00
107 TERMINALES, HPP-RE26 6 Pza. $406.83 $41.00
108 TORNILLOS, 4.88X1315 7 Pza. $674.38 $67.00
109 TORNILLOS, AN177-16A 11 Pza. $1,059.73 $106.00
110 TERMINALES, HPP-RE-80 6 Pza. $406.83 $41.00
111 PERNOS, AN6-6A 32 Pza. $5,424.40 $542.00
112 ESPACIADORES, NAS43HTC-38 8 Pza. $90.41 $9.00
113 CLEVIS, AN2734 NUM. 1021 2 Pza. $214.72 $21.00
114 BUJES, NAS75-5-021, 4 Pza. $219.24 $22.00
115 BARRAS TRASERAS 4 Pza. $836.26 $84.00
116 BARRAS DELANTERAS 4 Pza. $836.26 $84.00
117 BARRA, 43011-2 1 Pza. $209.07 $21.00
118 LAMPARA ESTROBOSCOPICA, TYPE C-3A 1 Pza. $2,542.69 $254.00
119 FLECHA CARDAN 2 Pza. $3,390.25 $339.00
120 SKIS 2 Pza. $60,233.40 $6,023.00
121 SELLOS, HPP-SL2-1 2 Pza. $169.51 $17.00
122 SELLOS, HPP-SL3-1 2 Pza. $169.51 $17.00
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 117
123 SELLOS, HPP-SL30-7 5 Pza. $423.78 $42.00
124 SELLOS, HPP-SL20-3 3 Pza. $254.27 $25.00
125 SELLOS, BSR224-200-3 3 Pza. $254.27 $25.00
126 GASKET, S/NUM. 24 Pza. $2,712.20 $271.00
127 SELLOS, HPP-SL-24-1 4 Pza. $339.02 $34.00
128 BALEROS, HPP-BR7 5 Pza. $980.35 $98.00
129 ANILLOS, 1015B2374 2 Pza. $169.51 $17.00
130 GASKET, 534750 6 Pza. $678.05 $68.00
131 GASKET, 460-015-16 4 Pza. $452.03 $45.00
132 SELLOS PARA ACEITE, HPP-BR-99 1 Pza. $84.76 $8.00
133 DRIVE GEAR ONWY, 769 4 Pza. $758,873.08 $75,887.00
134 BUJES, 539840, SERIE 2Q84-2Q89 1 Pza. $54.81 $5.00
No. de enajenación
Costo de las bases IVA incluido
Fecha límite para adquirir las bases
Registro y recepción
Apertura de sobres y fallo
LPN/01-08-08 $1,144.00 23/abril/2008 25/abril/2008 de 9:15 a 9:45 Hrs.
25/abril /2008 a partir de las 10:00 Hrs.
III. Las bases de la licitación se encuentran disponibles para su adquisición en la Dirección General
Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos Materiales: sito en eje 2 Oriente Tramo H. Esc. Nav. Mil. número 861, edificio “G”, 3er. nivel, colonia Los Cipreses, Delegación Coyoacán, código postal 04830, México, D.F. y en el Almacén Regional número 08, ubicado en calle Sonora y Playa Manglito sin número, código postal 23060, La Paz, B.C.S., del 7 al 23 de abril del presente año, en días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas, así como en la página de Internet: www.semar.gob.mx para su consulta.
IV. La ubicación física de los lotes es: en la Escuela de Aviación Naval, localizada en el Aeropuerto Internacional Márquez de León, en La Paz, B.C.S., los cuales se podrán inspeccionar del 7 al 23 de abril del presente año, en días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas, mediante la presentación del pase de inspección ante el titular del Almacén Regional número 08, el cual podrá obtener al momento de adquirir las bases de la presente licitación. Para mayor información comunicarse a los números telefónicos 01 (55) 56 24 65 00, extensiones 8593, 8597 y 8599.
V. Para garantizar la seriedad de las ofertas, será mediante la presentación de cheque de caja o certificado expedido por una institución de banca y crédito, a favor de la Tesorería de la Federación por un importe equivalente al 10% del valor señalado como precio mínimo de venta por los lotes (no serán recibidos los cheques de caja expedidos por el Banco BBVA Bancomer, S.A).
VI. El registro y recepción de los sobres cerrados será de 9:15 a 9:45 horas, en la inteligencia de que se recibirán todos los sobres que se presenten antes de las 9:45 horas, después de ese horario no se recibirá ningún otro, asimismo el acto de apertura de sobres y fallo se llevará a cabo a partir de las 10:00 horas el día 25 de abril próximo en la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos Materiales, en el domicilio arriba citado.
VII. El plazo para el retiro de los lotes será del 28 de abril al 19 de mayo del presente año, de acuerdo a lo pactado en el contrato de compra-venta que se suscriba con el o los adjudicatarios.
VIII. Si se declara desierta la licitación pública se procederá a la “Subasta” de los lotes, siendo postura legal en primera almoneda las dos terceras partes del valor utilizado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 118
IX. La junta de aclaraciones se llevará a cabo en la Dirección General Adjunta de Abastecimiento, Dirección de Recursos Materiales en el domicilio antes señalado el día 24 de abril próximo a las 10:00 horas.
México, D.F., a 28 de marzo de 2008.
El Director General Int. de Administración y Finanzas
Contralmirante E.A.P. Miguel Huerta Barragán
(S-6605014)
Rúbrica.
(R.- 265327)
Comisión Federal de Electricidad
Gerencia Regional de Producción Norte
CONVOCATORIA
En cumplimiento a las disposiciones que establecen la Ley General de Bienes Nacionales y las Bases Generales para la Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles de CFE, se convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 22 de abril de 2008 en la licitación pública número LPPRNT0308 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican:
No. de lote
Descripción Cantidad y unidad de
medida
Valor mínimo para venta
$
Depósito en garantía
$
1 Refacciones y accesorios 1 LE 276,463.00 27,646.30
2 Alambres y cables conductores, postes, transformadores, herrajes, Eqpo. de taller
1 LE 278,437.00 27,843.70
3 Artículos eléctricos 1 LE 416,754.00 41,675.40
4 Metales no ferrosos, maquinaria, Arts. Ferret.
1 LE 432,899.00 43,289.90
5 Metales ferrosos y Mat. misceláneos 1 LE 320,444.00 32,044.40
6 Equipo mecánico 1 LE 493,089.00 49,308.90
Los bienes se localizan en varios almacenes de esta Gerencia, cuyo domicilio se señala en el anexo número 4 de las bases. Los interesados podrán consultar y adquirir las bases de licitación del 7 al 18 de abril de 2008 en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE:
http://www.cfe.gob.mx/es/NegociosConCFE/ventadebienes/muebles/, y el pago de $1,500.00 más IVA, mediante el depósito bancario en efectivo en la cuenta CIE número HC204400017 referencia bancaria número 627631 en el Banco BBVA y enviar copia del comprobante del pago efectuado anotando previamente su nombre, domicilio, teléfono y RFC al fax número (01-81)8151-3005 o acudir a las oficinas ubicadas en Ródano número 14, piso 8,
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 119
sala 802, colonia Cuauhtémoc, código postal 06598, México, D.F., teléfono (0155)5229-44-00, extensiones 7839 o 7906 o en Pablo A. González número 650 Pte., colonia San Jerónimo, Monterrey, N.L., teléfono (0181) 8151-30-36 en horario de 10:00 a 13:00 horas, presentando identificación con validez oficial y del Registro Federal de Contribuyentes. La verificación física de los bienes se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan del 7 al 18 de abril de 2008 en días hábiles en horario de 8:00 a 14:00 horas; el registro de inscripción y recepción de la documentación establecida en las bases para participar en la licitación se efectuará el 22 de abril de 2008, en horario de 10:00 a 10:15 horas, en las oficinas de la Gerencia Regional de Producción Norte. Los depósitos en garantía se constituirán mediante cheques de caja o certificados, expedidos por instituciones de crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por los importes establecidos para los lotes de bienes que se licitan. El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 22 de abril de 2008, a las 12:30 horas, en el Auditorio de la Gerencia Regional de Producción Norte, ubicado en avenida Pablo A. González número 650 Pte., colonia San Jerónimo, Monterrey, N.L., en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el evento. El acto de fallo correspondiente se efectuará el 22 de abril de 2008, a las 14:00 horas, en el domicilio antes mencionado. De no lograrse la venta de los bienes una vez emitido el fallo de la licitación, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor mínimo para venta considerado en la licitación y un 10% menos en segunda almoneda. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 30 días hábiles, posteriores a la fecha de pago de los mismos. A fin de dar transparencia a las licitaciones públicas que CFE realiza, esta área invitará a participar en el presente evento a un notario público de la localidad, que dará fe del acto de apertura de ofertas, sin derecho a voz ni voto.
Atentamente
Monterrey, N.L., a 7 de abril de 2008.
El Gerente Regional
Ing. Lino E. Cárdenas Villarreal
Rúbrica.
(R.- 265507)
Pemex Petroquímica
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Petroquímica, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan, para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan.
Licitación
SUCAP-MP/
Descripción general
y valor para venta
Cantidad y unidad de medida
Localización Plazo de retiro
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 120
155/08 Desecho de acumuladores plomo-ácido, de diferentes
marcas, capacidades y voltajes
$31,700.00 M.N.
18.05
Tons. Aprox.
PQ. Escolín
Poza Rica, Ver.
20 días hábiles
156/08 Desecho de acumuladores de diferentes tipos, marcas,
capacidades y voltajes
$21,100.00 M.N.
11.990
Tons. Aprox.
PQ. Cosoleacaque
Cosoleacaque, Ver.
20 días hábiles
La verificación física se podrá efectuar acudiendo a los lugares donde se localizan los bienes, del 7 al 21 de abril de 2008, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas. Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido.
El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en la licitación pública, es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas se celebrará el 22 de abril de 2008, a las 10:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.
El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación, y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas deberán estar referidas a una o a ambas licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 7 de abril de 2008.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 121
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 265547)
Pemex Exploración y Producción
Dirección Corporativa de Administración
de Petróleos Mexicanos
Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial
CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección Corporativa de Administración Patrimonial, de Petróleos Mexicanos, invita a personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, a participar en las licitaciones públicas que se mencionan, para la enajenación onerosa de los bienes muebles que enseguida se enlistan.
Licitación
SUCAP-ME/
Descripción general
y valor para venta
Cantidad y unidad de medida
Localización Plazo de retiro
124/08 Desecho ferroso mixto contaminado proveniente de
los trabajos de mantenimiento
de la Plataforma CHEMUL
$20,900.00 M.N.
43,995
Kgs. Aprox.
Astillero de Atlantic Marine Alabama LLC,
en la Ciudad de Mobile, Alabama,
USA
30 días hábiles
149/08 Desecho ferroso mixto contaminado proveniente
de Dos Barcazas
(para desmantelar)
$795,900.00 M.N.
1,845
Tons. Aprox.
Estación de Compresión Cinco Presidentes No. 2,
en Agua Dulce, Ver.
70 días hábiles
157/08 Desecho ferroso de primera
y de segunda; proveniente de Compresor y de Batería
de Separación
(para desmantelar)
$395,500.00 M.N.
168
Tons. Aprox.
Estación de Compresión y
Batería de Separación de Cuichapa, Ver.
40 días hábiles
La verificación física se podrá efectuar acudiendo al lugar donde se localizan los bienes, del 7 al 18 de abril de 2008, en días hábiles, de 8:30 a 15:00 horas.
Las bases de las licitaciones estarán disponibles para su consulta y adquisición en la página: http://www.sucap.pemex.com, así como en el domicilio de la convocante, sito en Marina Nacional 329, Torre Ejecutiva, piso 34, colonia Huasteca, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., código postal 11311, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 122
Su venta se suspenderá a las 14:00 horas del segundo día hábil anterior a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Su costo será de $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) IVA incluido. El pago de las bases de la presente convocatoria, deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en efectivo a nombre de Petróleos Mexicanos, para lo cual utilizará el formato que genera el sistema electrónico en la página: http://www.sucap.pemex.com o acudiendo directamente a nuestras oficinas.
El pago también puede efectuarse mediante transferencia bancaria por el equivalente en dólares de los EE.UU., a la cuenta 9460-042560 del J.P. Morgan Chase Bank, N.A. de Houston, Texas 77070 U.S.A., Código ABA 111000614, a nombre de Petróleos Mexicanos, en este último caso, la venta se suspenderá tres días hábiles, antes de la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de ofertas.
Para participar en las licitaciones públicas es requisito indispensable exhibir original y copia del certificado de compra de bases que el sistema electrónico genere a su nombre, el cual será liberado una vez que Pemex obtenga del banco la confirmación de pago del interesado.
El acto de presentación y apertura de ofertas, se celebrará el 21 de abril de 2008, a las 11:00 horas, en el domicilio de la convocante arriba señalado.
El acto de fallo se efectuará al concluir el acto de presentación y apertura de ofertas, en el mismo lugar.
Las ofertas deberán estar referidas a una o varias licitaciones, debiendo presentarse de manera individual y deberán ser garantizadas mediante depósito bancario, cheque de caja, giro bancario, orden de pago irrevocable o transferencia bancaria, en los términos de las bases respectivas, cuyo importe no podrá ser inferior al 20% del monto del valor para venta.
De no lograrse la venta de los bienes por el procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, siendo postura legal en primera almoneda, las dos terceras partes del valor para venta considerado en la licitación, menos un 10% en segunda almoneda.
Para mayor información favor de llamar a los teléfonos 19-44-96-30 o 19-44-96-31, fax 19-44-95-46.
México, D.F., a 7 de abril de 2008.
El Subgerente de Apoyo Legal y Formalización Inmobiliaria
Lic. Juan Zuani González
Rúbrica.
(R.- 265550)
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bautista Monte
Hermón, para constituirse en asociación religiosa ........................................................................... 2
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Lugar de Restauración
Familiar Jesucristo Te Ama, para constituirse en asociación religiosa ............................................. 3
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 123
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Pentecostés El Rey
Jesús, para constituirse en asociación religiosa ............................................................................... 4
Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Nueva Vida para
las Naciones, para constituirse en asociación religiosa .................................................................... 5
Indice del Diario Oficial de la Federación correspondiente al mes de marzo de 2008,
Tomo DCLIV ..................................................................................................................................... 41
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Mixta de San
Luis Potosí, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito ......................................................... 6
Circular F-19.2 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, la aplicación
de la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad ................................................ 10
Circular S-23.3 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas
de seguros, la aplicación de la Norma de Información Financiera D-4 Impuestos a la Utilidad ....... 11
SECRETARIA DE ECONOMIA
Insubsistencia de declaratoria de libertad de terreno número I-01/2008 .......................................... 11
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL,
PESCA
Y ALIMENTACION
Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del
Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas
(FAPRACC) aplicables, en virtud de los daños a consecuencia de la sequía atípica que
afectó a 181 municipios del Estado de Oaxaca ................................................................................ 12
SECRETARIA DE TURISMO
Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la
Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche ............................................................................ 14
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
Aclaración a la Tercera Actualización de la Edición 2006 del Cuadro Básico de Instrumental y
Equipo Médico, publicada el 4 de enero de 2008 ............................................................................. 24
COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS
INDIGENAS
Lunes 7 de abril de 2008 DIARIO OFICIAL 124
Acuerdo por el que se expide la fórmula de cálculo del Indice de Asignación Presupuestal
para el Ejercicio 2008 en el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los
Pueblos Indígenas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas .............. 29
Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Básica para la
Atención de los Pueblos Indígenas durante el ejercicio fiscal 2008, que celebran la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango ............................... 32
______________________________
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la
República Mexicana ......................................................................................................................... 40
Tasa de interés interbancaria de equilibrio ....................................................................................... 40
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba el
Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político
Electoral de Servidores Públicos ...................................................................................................... 73
AVISOS
Judiciales y generales ...................................................................................................................... 87
__________________ ● __________________
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, D.F., Secretaría de Gobernación
Tel. 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx
Impreso en Talleres Gráficos de México-México
*070408-10.00*