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Consejería de Administración Pública y Hacienda Impuestos. Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquida- ción del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática ..................................................................................... 11435 Impuestos. Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquida- ción del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática .......................................................................... 11443 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Consejería de Administración Pública y Hacienda Pruebas selectivas. Lista de espera. Orden de 3 de mayo de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera en la Categoría de ATE-Cuidador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................... 11448 Pruebas selectivas. Lista de espera. Orden de 3 de mayo de 2011 por la que se convocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera del Cuerpo Técnico, Especialidad Administración Financiera, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ............................................................................................... 11463 LUNES, 9 de mayo de 2011 NÚMERO 87 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO I DISPOSICIONES GENERALES II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Consejería de Administración Pública y Hacienda

Impuestos. Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquida-ción del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para supresentación telemática ..................................................................................... 11435

Impuestos. Orden de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo de autoliquida-ción del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimientopara su presentación telemática .......................................................................... 11443

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Administración Pública y Hacienda

Pruebas selectivas. Lista de espera. Orden de 3 de mayo de 2011 por la que se convocanpruebas selectivas para la constitución de listas de espera en la Categoría de ATE-Cuidadorde la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ........................... 11448

Pruebas selectivas. Lista de espera. Orden de 3 de mayo de 2011 por la que seconvocan pruebas selectivas para la constitución de listas de espera del Cuerpo Técnico,Especialidad Administración Financiera, de la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura ............................................................................................... 11463

LUNES, 9de mayo de 2011

NÚMERO 87DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

I DISPOSICIONES GENERALES

II AUTORIDADES Y PERSONAL

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Consejería de Economía, Comercio e Innovación

Incentivos a la inversión. Resolución de 26 de abril de 2011, de la Consejera, sobremodificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 20/2007, de 6 de febre-ro, y Decreto 60/2008, de 11 de abril, de modificación del anterior, correspondiente a1 expediente ................................................................................................... 11486

Consejería de Fomento

Urbanismo. Resolución de 31 de marzo de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntualn.º 1 del Plan Parcial Industrial “San Salvador” de Malpartida de Plasencia, que consiste enflexibilizar las condiciones de retranqueo (Artículo 41) ........................................... 11488

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 48/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 285/2010 ......................... 11491

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 87/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 420/2010 .......................... 11492

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 92/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 592/2010 .......................... 11493

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 98/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adminis-trativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 008/2011 .......................... 11494

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 102/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 574/2010 ...................... 11495

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 104/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 452/2010 ...................... 11496

Sentencias. Ejecución. Resolución de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se dispo-ne la ejecución de la sentencia n.º 109/2011, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 479/2010 ...................... 11497

Lunes, 9 de mayo de 201111431NÚMERO 87

III OTRAS RESOLUCIONES

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Consejería de Igualdad y Empleo

Acuerdos laborales. Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acuerdo por elque se regulan las relaciones laborales entre los empleados públicos municipales del Ayunta-miento de Trujillo y la Corporación Municipal”, suscrito el 24 de noviembre de 2010 ...... 11498

Convenios Colectivos. Resolución de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Traba-jo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo deTrabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia, por la quese establecen las fiestas de convenio para el año 2011 a añadir a las oficiales, aplicables enel ámbito de actuación del citado Convenio” ......................................................... 11524

Consejería de Educación

Cuerpos de Funcionarios Docentes. Resolución de 29 de abril de 2011, de la DirecciónGeneral de Personal Docente, por la que se eleva a definitiva la relación provisional deplantillas y vacantes de los centros dependientes de la Consejería de Educación, dondeimparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores deEnseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cate-dráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plás-ticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de ArtesPlásticas y Diseño ............................................................................................ 11526

Consejería de Economía, Comercio e Innovación

Notificaciones. Anuncio de 5 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta de resoluciónen el expediente sancionador n.º CI 77/10, en materia de comercio interior ............. 11562

Notificaciones. Anuncio de 14 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en el expediente sancionador n.º CI 01/11, en materia de comercio interior ....... 11563

Notificaciones. Anuncio de 15 de abril de 2011 sobre notificación de acuerdo de inicioy pliego de cargos en el expediente sancionador n.º CI 10/11, en materia de comerciointerior ........................................................................................................... 11564

Notificaciones. Anuncio de 19 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º EC-06-11-0019-CE, relativos a ayudas para el fomento y apoyo de la actividadcomercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura .......................................... 11565

Notificaciones. Anuncio de 19 de abril de 2011 sobre notificación de trámite de audienciaen el expediente n.º RF-10-0449-PC, relativo a ayudas para la reestructuración financiera delas Pymes en Extremadura ................................................................................. 11565

Lunes, 9 de mayo de 201111432NÚMERO 87

V ANUNCIOS

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Notificaciones. Anuncio de 19 de abril de 2011 sobre notificación de requerimiento dedocumentación en el expediente n.º RF-10-0450-PC, relativo a ayudas para la reestructura-ción financiera de las Pymes en Extremadura ........................................................ 11567

Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente

Notificaciones. Anuncio de 18 de abril de 2011 sobre notificación de resolución de declara-ción de utilidad pública de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-7954 ............................ 11568

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Vías pecuarias. Anuncio de 20 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo deoperaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “Cañada Real de la Plata oAliste Zamorana”, en los términos municipales de Aldeanueva del Camino, Hervás y Segurade Toro ............................................................................................................ 11568

Consejería de Educación

Adjudicación. Resolución de 14 de abril de 2011, de la Secretaría General, por la que se hacepública la adjudicación del servicio de “Control de calidad de las obras de construcción de edifi-cio para nuevo Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, por sustitución, y Centro Inte-grado de Formación Profesional, en Valverde del Fresno”. Expte.: OSERV1001015 ....... 11576

Servicio Extremeño de Salud

Notificaciones. Anuncio de 15 de abril de 2011 sobre notificación de acuerdo de inicio y pliegode cargos en el expediente sancionador n.º 67/2011, en materia de salud pública ........ 11577

Notificaciones. Anuncio de 15 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en el expediente sancionador n.º 15/2011, en materia de salud pública ............. 11577

Servicio Extremeño Público de Empleo

Notificaciones. Anuncio de 11 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en los expe-dientes de empleo estable que se relacionan ........................................................ 11578

Notificaciones. Anuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º INAD-138-177/2010, relativo a subvención para el fomento de la contrataciónindefinida de trabajadores .................................................................................. 11580

Notificaciones. Anuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010, relativo a subvención para el fomento de la contratación de perso-nas con discapacidad ......................................................................................... 11580

Lunes, 9 de mayo de 201111433NÚMERO 87

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Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 20 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en expedien-tes sancionadores ............................................................................................. 11581

Ayuntamiento de Montijo

Urbanismo. Edicto de 7 de diciembre de 2010 por el que se somete a información públicala alternativa técnica del Programa de Ejecución SAU-3, así como la aprobación inicial delPlan Parcial ...................................................................................................... 11582

Urbanismo. Edicto de 7 de diciembre de 2010 por el que se somete a información públicala alternativa técnica del Programa de Ejecución SAU-5, así como la aprobación inicial delPlan Parcial ...................................................................................................... 11583

Lunes, 9 de mayo de 201111434NÚMERO 87

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CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo deautoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de créditoy el procedimiento para su presentación telemática. (2011050139)

La Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizaractuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumpli-miento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectosque tal cumplimiento lleva aparejados.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se preten-de permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sinnecesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presenta-ción de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradorasen la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichasactuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa deayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoli-quidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyenteen la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de lasautoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y al limitadonúmero y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo,aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 040 apro-bado por la presente orden, la presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto.

Por otra parte, la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativasde la Comunidad Autónoma de Extremadura ha modificado determinados aspectos de lanormativa reguladora del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito. Enconcreto, se revisan los tipos de gravamen del Impuesto, que se incrementan un 15 por 100respecto a los vigentes, se eleva la cuantía de las deducciones generales existentes y se creaotra por la apertura de nuevas sucursales.

Estas modificaciones, si bien son aplicables a las declaraciones que se presenten a partir del1 de julio de 2012, exigen la aprobación de un nuevo modelo 040 de autoliquidación, alvenir obligados los sujetos pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura enmateria de tributos propios, a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deudatributaria en el lugar, plazo e impresos que establezca la Administración Tributaria de laJunta de Extremadura.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 4.Dos de la Ley18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

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I DISPOSICIONES GENERALES

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Extremadura para 2011, que autoriza expresamente al Consejero competente en materia dehacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaracioneso declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resultensusceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes depago telemático de las autoliquidaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el ConsejoConsultivo de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del modelo 040.

1. Se aprueba el modelo 040 de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las enti-dades de crédito, que figura como Anexo a la presente orden.

2. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 040 tendrácarácter obligatorio.

Artículo 2. Usuarios del sistema.

La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósi-tos de las entidades de crédito podrán ser efectuados:

a) Directamente por los obligados tributarios.

b) Por presentadores profesionales.

c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientos dela Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2010(DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienda yprevia autorización de los obligados tributarios o sus representantes.

e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 del RealDecreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de lasactuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de lasnormas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Artículo 3. Requisitos de los usuarios.

1. Para poder efectuar la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones delImpuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, los presentadores deberánaceptar, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso de la PlataformaTelemática de la Junta de Extremadura, que aparece recogido como Anexo II en la Ordende 2 de diciembre de 2010.

La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

2. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

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3. El presentador deberá disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firmaelectrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite laencriptación y cifrado de las comunicaciones. Dicho certificado deberá estar expedido poralguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

No se admitirá la presentación y el pago telemático cuando el certificado de usuario utili-zado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

4. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos de carácter técnico queserán publicados a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

5. Los requisitos necesarios para que los presentadores profesionales, los representantes ylos empleados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan presentar y pagar pormedios telemáticos las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Depósitos de las Entida-des de Crédito de terceras personas, son los establecidos en los artículos 6, 7 y 8 de laOrden de 2 de diciembre de 2010.

Artículo 4. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre los depósitos de las entidadesde crédito se realizará cumplimentando el correspondiente modelo “on-line”, puesto adisposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de laJunta de Extremadura.

Para la validación de las autoliquidaciones en la Oficina Virtual será preciso:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, del usuario.

b) La identificación del obligado tributario y del presentador, en su caso, mediante losdatos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá alenvío del mismo a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efec-tos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

3. En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la autoliquidación y lavalidación fuese rechazada, se mostrarán, mediante mensajes de error en pantalla, lasanomalías detectadas para su rectificación.

Artículo 5. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarsesu presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verifi-cación (CSV) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII de laOrden de 2 de diciembre de 2010.

Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentadorel “Ejemplar para el Interesado” correspondiente, comprensivo de los datos de la declaracióno autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de laoportuna diligencia.

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Artículo 6. Presentación y pago de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación, podrá procederse a supago y presentación. Para ello, se solicitará al presentador que introduzca el código decuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuentaabierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema depago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará orechazará el cargo en la cuenta.

En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondientecuenta restringida de recaudación y generará un Número de Referencia Completo (NRC)por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.

2. La Administración verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con elNRC incorporado en la remisión de la misma por parte de la entidad colaboradora y, unavez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que seincorporará igualmente a los datos de la autoliquidación.

3. Por último, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentadorla “carta de pago” correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de loscódigos NRC y CSV, de la fecha de pago y presentación y de la oportuna diligencia.

Las referidas cartas de pago, que tienen la consideración de justificantes de pago, surtiránlos efectos liberatorios respecto de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra señalados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto939/2005, de 29 de julio. A tal efecto, la Consejería competente en materia de haciendafacilitará en la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura una utilidadque permita la verificación mediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad delas cartas de pago.

Artículo 7. Plazo de presentación.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito están obli-gados a presentar, entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente a aquel en que tenga lugar eldevengo del Impuesto, una autoliquidación en el modelo que se aprueba mediante la presen-te orden y de acuerdo con el procedimiento en ella previsto.

Artículo 8. Aportación de documentos anexos a la autoliquidación.

1. El sujeto pasivo o el representante autorizado para la presentación y pago telemático de laautoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito deberá remi-tir dentro del plazo de quince días naturales siguientes a la presentación o pago, a laDirección General competente en la aplicación de los tributos, la siguiente documentación:

a) Certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentasdesglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación delImpuesto así como en su caso a la casa central cuanto ésta se encuentre en Extrema-dura, según los criterios establecidos al efecto en el artículo 1 del Decreto 60/2003, de

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8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuestosobre los depósitos de las entidades de crédito.

b) Certificación del Banco de España referida a la situación a 31 de diciembre en cuanto alnúmero de sucursales y su localización, así como del domicilio social de la entidad.

c) Relación del número y ubicación de las sucursales situadas en municipios cuya pobla-ción de derecho a la fecha de devengo del Impuesto sea inferior a 2.000 habitantessegún la última revisión del padrón aprobada oficialmente y las que se hubieran abier-to durante el último periodo impositivo en el que sea exigible el impuesto. Esta infor-mación será facilitada mediante la cumplimentación del modelo que se inserta comoAnexo I del modelo 040.

d) Para el supuesto de aplicación de deducciones específicas por realización de Inversionesdeberá cumplimentarse y aportarse el Anexo II del modelo 040.

2. Al presentar la documentación anexa, se acompañará una copia del documento emitidopor la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura —ejemplar para el interesado ocarta de pago— justificativo de la presentación de la autoliquidación.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar en el plazo establecido la documentaciónanexa, podrá ser calificado como presentación de forma incompleta, determinando para eldeclarante la responsabilidad derivada de incurrir en la infracción tributaria grave previstaen el artículo 199 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se aprueba el Modelo de decla-ración del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito, publicada en el DOE n.º45, de 18 de abril de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 4 de mayo de 2011.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

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ORDEN de 4 de mayo de 2011 por la que se aprueba el Modelo deautoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medioambiente y el procedimiento para su presentación telemática. (2011050140)

La Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura ha modificado determinados aspectos de la normativa regu-ladora del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. En concreto, seincluye entre los supuestos de no sujeción a este tributo la producción de energía eléctricaen centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, y se incrementael tipo de gravamen aplicable a las actividades de producción, almacenaje y transformaciónde energía eléctrica que no tengan origen termonuclear, incremento que no afecta a laproducida en centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no supere los 10 MW.

Estas modificaciones exigen la aprobación de un nuevo modelo 060 de autoliquidación, alvenir obligados los sujetos pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TextoRefundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en mate-ria de tributos propios, a declarar, autoliquidar e ingresar la correspondiente deuda tributariaen el lugar y forma que reglamentariamente se determinen.

Por otra parte, la Consejería de Administración Pública y Hacienda tiene entre sus objetivosel de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcanel cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costesindirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se preten-de permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sinnecesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presenta-ción de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradorasen la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichasactuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa deayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoli-quidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyenteen la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo señalado anteriormente, unido a la necesidad de implantar un adecuado control de lasautoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, y al limi-tado número y la acreditada capacidad técnica de los contribuyentes afectados por el tributo,aconsejan encauzar por medios exclusivamente telemáticos, y a través del modelo 060 apro-bado por la presente orden, la presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto.

Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 4.Dos de la Ley18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deExtremadura para 2011, que autoriza expresamente al Consejero competente en materia dehacienda para que regule la autorización para la presentación telemática de las declaracioneso declaraciones liquidaciones de aquellos tributos o modalidades de los mismos que resultensusceptibles de tal forma de presentación, así como las características de los justificantes depago telemático de las autoliquidaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, oído el ConsejoConsultivo de Extremadura,

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D I S P O N G O :

Artículo 1. Aprobación del modelo 060.

1. Se aprueba el modelo 060 de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidanen el medio ambiente, que figura como Anexo a la presente orden.

2. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 060 tendrácarácter obligatorio.

Artículo 2. Usuarios del sistema.

1. La presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instala-ciones que incidan en el medio ambiente podrán ser efectuados:

a) Directamente por los obligados tributarios.

b) Por presentadores profesionales.

c) Por representantes debidamente inscritos en el Registro Tributario de Apoderamientosde la Comunidad Autónoma de Extremadura regulado en la Orden de 2 de diciembre de2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

d) Por empleados habilitados por la Dirección General competente en materia de hacienday previa autorización de los obligados tributarios o sus representantes.

e) Por colaboradores sociales en los términos del párrafo segundo del artículo 79.2 delReal Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Generalde las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarro-llo de las normas comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos.

Artículo 3. Requisitos de los usuarios.

1. Para poder efectuar la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones delImpuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, los presentadores debe-rán aceptar, con carácter previo, el documento sobre condiciones de uso de la PlataformaTelemática de la Junta de Extremadura, que aparece recogido como Anexo II en la Ordende 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

La aceptación de estas condiciones se efectuará de forma telemática.

2. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

3. El presentador deberá disponer de un certificado que le habilite para utilizar una firmaelectrónica reconocida y que permita generar una transacción segura que posibilite laencriptación y cifrado de las comunicaciones. Dicho certificado deberá estar expedido poralguno de los prestadores de servicios de certificación reconocidos por la Comunidad Autó-noma de Extremadura.

No se admitirá la presentación y el pago telemático cuando el certificado de usuario utili-zado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del usuario.

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4. El equipo informático del presentador deberá cumplir los requisitos de carácter técnico queserán publicados a través del Portal Tributario de la Junta de Extremadura.

5. Los requisitos necesarios para que los presentadores profesionales, los representantes ylos empleados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan presentar y pagar pormedios telemáticos las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan enel medio ambiente de terceras personas, son los establecidos en los artículos 6, 7 y 8 dela Orden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

Artículo 4. Confección del modelo y validación.

1. La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en elmedio ambiente se realizará cumplimentando el correspondiente modelo “on-line”, puestoa disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario de laJunta de Extremadura.

Para la validación de las autoliquidaciones en la Oficina Virtual será preciso:

a) La identificación, mediante comprobación del certificado digital, del usuario.

b) La identificación del obligado tributario y del presentador, en su caso, mediante losdatos correspondientes al Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. Una vez confeccionado el modelo, debidamente cumplimentado y firmado, se procederá alenvío del mismo a través de la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura, a efec-tos de su validación por la Dirección General competente en materia de hacienda.

3. En el caso de que se produjeran deficiencias en la confección de la autoliquidación y lavalidación fuese rechazada, se mostrarán, mediante mensajes de error en pantalla, lasanomalías detectadas para su rectificación.

Artículo 5. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación sin ingreso, podrá efectuarsesu presentación. En ese momento se generará automáticamente el Código Seguro de Verifi-cación (CSV) conforme a las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo VIII de laOrden de 2 de diciembre de 2010 (DOE n.º 235, de 9 de diciembre).

Seguidamente, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentadorel “Ejemplar para el Interesado” correspondiente, comprensivo de los datos de la declaracióno autoliquidación, del Código Seguro de Verificación, de la fecha de presentación y de laoportuna diligencia.

Artículo 6. Presentación y pago de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez validada y firmada electrónicamente la autoliquidación, podrá procederse a supago y presentación. Para ello, se solicitará al presentador que introduzca el código decuenta cliente de la entidad colaboradora que considere oportuna en la que tenga cuentaabierta y firma autorizada, entre las que se encuentren autorizadas para el sistema depago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará orechazará el cargo en la cuenta.

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En caso de ser aceptado el cargo, la entidad efectuará el abono en la correspondientecuenta restringida de recaudación y generará un Número de Referencia Completo (NRC)por cada una de las autoliquidaciones ingresadas.

2. La Administración verificará la correspondencia de los datos de la autoliquidación con elNRC incorporado en la remisión de la misma por parte de la entidad colaboradora y, unavez encontrada conforme, se generará un Código Seguro de Verificación (CSV) que seincorporará igualmente a los datos de la autoliquidación.

3. Por último, la Plataforma Telemática de la Junta de Extremadura expedirá al presentadorla “carta de pago” correspondiente, comprensiva de los datos de la autoliquidación, de loscódigos NRC y CSV, de la fecha de pago y presentación y de la oportuna diligencia.

Las referidas cartas de pago, que tienen la consideración de justificantes de pago, surtirán losefectos liberatorios respecto de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura seña-lados en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29de julio. A tal efecto, la Consejería competente en materia de hacienda facilitará en la OficinaVirtual del Portal Tributario de la Junta de Extremadura una utilidad que permita la verificaciónmediante el Código Seguro de Verificación de la autenticidad de las cartas de pago.

Artículo 7. Plazo de presentación.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente estánobligados a presentar entre el 1 y el 31 de julio de cada año una autoliquidación en el mode-lo que se aprueba mediante la presente orden y de acuerdo con el procedimiento en ellaprevisto. En los casos de cese de la actividad, dicha presentación se efectuará en el messiguiente al último día de actividad.

Disposición transitoria única. Compensaciones.

Hasta tanto subsista la obligación de la Junta de Extremadura de devolver a los sujetos pasivosde este impuesto las cantidades indebidamente ingresadas en la forma y plazos establecidos enlos correspondientes convenios, el modelo aprobado mediante la presente orden incluirá las casi-llas necesarias para consignar las operaciones de compensación que, en su caso, procedan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se aprueba el Modelo de decla-ración del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, publicada en elDOE n.º 45, de 18 de abril de 2006.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 4 de mayo de 2011.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

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2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 3 de mayo de 2011 por la que se convocan pruebas selectivaspara la constitución de listas de espera en la Categoría de ATE-Cuidador de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2011050136)

Vista la necesidad y urgencia de disponer de personal previamente seleccionado que permitala inmediata cobertura de aquellos puestos vacantes, que por razones de urgencia o necesi-dad justificadas resulte imprescindible proveer y no pueden ser cubiertos por trabajadoresfijos, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuestoen el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciem-bre, acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución de las correspondientes listasde espera con sujeción a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con el objeto deatender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal depuestos vacantes de personal laboral en la Categoría de ATE-Cuidador.

2. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar através de Internet en la dirección http://sede.juntaex.es. Además, a efectos informativos,se hará público, en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos yexcluidos, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberánreunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podránacceder en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españolesy de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esténseparados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén sepa-rados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público se extenderá igualmente a las personas incluidas en elámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

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II AUTORIDADES Y PERSONAL

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ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,así como los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad, con las limitaciones que establece la legislación labo-ral, y la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales en lo relativo a losmenores de edad en actividades que entrañen riesgos específicos y no exceder, en sucaso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de lasAdministraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comu-nidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos ocargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funciona-rio, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personallaboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional deotro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Título que se especifica en Anexo I para la Categoría/Especialidado cumplir las condiciones para obtenerlo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de lacredencial que acredite su homologación.

2. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones conlos demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño delas funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran a integrarse.

3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización delplazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección yacreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la Base Novena.

Tercera. Solicitudes.

1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo formularán su solicitudajustándose al modelo que figura en Anexo II, mediante fotocopia del mismo. Las solicitu-des deberán presentarse en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de lapublicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se dirigirá a laDirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Administra-ción Pública y Hacienda, Paseo de Roma, s/n., de Mérida.

De conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda, apartado 1.a), los aspirantes que seannacionales de otros Estados deberán presentar el Anexo III debidamente cumplimentado.

2. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiem-po y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal aten-derá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecencriterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos

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para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Si se suscitaran dudassobre la oportunidad de lo solicitado, el Tribunal podrá oír al interesado, así como pedirasesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. Para estefin, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública facilitará al Tribunal deSelección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación,con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos compe-tentes (Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura).

3. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se crearáuna lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los aspirantes podrán indi-car la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 delReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

De no formularse solicitud en este sentido, el aspirante se incluirá en las listas de esperade todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusiónde todas las listas de la misma Categoría y Especialidad.

Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación dezonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmentecumplimentadas en la instancia.

4. La presentación de instancias podrá hacerse en los Registros Generales y Auxiliares de lasConsejerías, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Adminis-trativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de las formas previs-tas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de RecursosHumanos y Función Pública, se dictará resolución en el plazo máximo de veinte días,declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de lascausas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial deExtremadura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listascertificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días parasubsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de supublicación en el citado Diario.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclu-sión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación deadmitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.

2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficialde Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos yexcluidos, con indicación de la fecha, lugar y hora del comienzo de la prueba selectiva.

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Las listas provisionales y definitivas deberán exponerse, en todo caso, en la Consejería deAdministración Pública y Hacienda, Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centrosde Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

3. Igualmente, se fijará, en su caso, en la resolución que aprueba la relación definitiva deaspirantes admitidos y excluidos la fecha, lugar y hora de realización de una prueba paraacreditar el conocimiento del castellano de aquellos aspirantes admitidos que no posean lanacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen.

Dicha prueba será valorada por el Tribunal encargado de la realización de la prueba selec-tiva, que podrá ser asistido por funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escue-las Oficiales de Idiomas o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La prueba se calificará como “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la valoración de“apto” para poder acceder a la realización de la prueba selectiva.

Una vez concluida y calificada la prueba, la Dirección General de Recursos Humanos yFunción Pública dictará Resolución, a publicar en las Oficinas de Respuesta Personalizada yen los Centros de Atención Administrativa, de las relaciones de aspirantes que han obtenidola calificación de “apto”. Contra la misma los interesados podrán interponer recurso de alza-da, conforme disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quedan exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superiorde Español, como Lengua Extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 deoctubre, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escue-las Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la solicitud, fotocopiacompulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. De no aportar estadocumentación no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar la pruebaa que se refiere el párrafo anterior.

Igualmente, quedan dispensados de realizar esta prueba aquellos aspirantes que ya lahayan superado en cualquiera de los procesos selectivos convocados por la Junta deExtremadura, tanto para la selección de personal permanente como temporal, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de dicha circunstancia.

Quinta. Tribunal de Selección.

1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en elAnexo IV de esta orden.

2. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en el Tribunal durante latotalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada unade las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de la Función Públicade la Junta de Extremadura.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario ode quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándoloa la Consejería de Administración Pública y Hacienda, cuando en ellos se de cualquiera delas circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o

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si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a lapublicación de esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Cuerpoo Especialidad.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los intere-sados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cual-quier momento de la tramitación del procedimiento.

5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Conseje-ría de Administración Pública y Hacienda, Paseo de Roma, s/n., Mérida.

6. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores espe-cialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitán-dose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designa-ción de los mismos deberá comunicarse a la Consejería de Administración Pública yHacienda, la cual podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.

7. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación deestas Bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

8. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, CapítuloII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los Órganos Colegiados.

9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, de acuerdocon lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemniza-ciones por razón del servicio.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección consistirá en una prueba selectiva que tendrá como objetoconocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funcio-nes propias de los puestos adscritos a la Categoría a la que se aspira.

Dicha prueba consistirá en contestar a un cuestionario de 60 preguntas en el tiempo máximoque determine el Tribunal y que no podrá exceder de 70 minutos. Cada pregunta del cuestio-nario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas serála correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el Anexo V deesta orden. El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 10preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que,en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.

Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener unmínimo de 5 puntos. Quedará a criterio del Tribunal de Selección establecer el número derespuestas correctas para superar este ejercicio.

Su resultado se hará público en el tablón de anuncios de la Consejería de AdministraciónPública y Hacienda, Oficinas de Respuesta Personalizada y en todos los Centros de AtenciónAdministrativa de la Junta de Extremadura.

En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal, la normativa vigente al día de la publicación dela resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio correspondiente.

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Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.

1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados el día y hora correspondiente, sien-do excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamentejustificados que serán apreciados y ponderados libremente por el Tribunal.

2. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los aspiran-tes para que acrediten su personalidad.

3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, odel órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesariospara participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circuns-tancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumpli-miento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, deforma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.

Octava. Lista de espera.

1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará a la Consejería de Admi-nistración Pública y Hacienda la relación de los aspirantes que van a formar parte dela lista de espera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicaciónen el tablón de anuncios de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Ofici-nas de Respuesta Personalizada y en los Centros de Atención Administrativa de laJunta de Extremadura.

En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra “T” conforme al resultadodel sorteo publicado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos yFunción Pública, de 25 de abril de 2011 (DOE n.º 82, de 29 de abril).

2. Los participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados paraocupar las vacantes o sustituciones correspondientes mediante nombramiento depersonal interino o en régimen de contratación laboral temporal, según el orden depuntuación obtenido.

No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera,constituyéndose una lista por cada una de las zonas, el llamamiento se hará atendiendo alorden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure el aspirante por haber-lo solicitado expresamente.

3. La renuncia al puesto que se ofrezca significará la exclusión de todas las listas de la Cate-goría y Especialidad correspondiente donde figura el aspirante salvo que medie alguna delas circunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso delPersonal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto201/1995, de 26 de noviembre.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en elmomento de la contratación, los siguientes documentos acreditativos de las condicionesde capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

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a) Autorización para la consulta de datos de identidad o residencia (modelo Anexo VI)según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, o fotocopia compul-sada del DNI o del documento acreditativo de la identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o resguardoacreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente discipli-nario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para elejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el Anexo VII.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposi-biliten para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado,expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado dediscapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a lospuestos objeto de esta convocatoria.

f) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.

Además, los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y que resi-dan en España deberán presentar una fotocopia compulsada del correspondiente docu-mento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar deresidente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comuni-tario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea y que no residan enEspaña, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen deestancia, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad opasaporte y fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residen-cia comunitaria.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada del pasapor-te, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta odel resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta.También deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentesque acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español odel nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separadode derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expen-sas o está a su cargo.

2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refie-re el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en laconvocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Aquellos que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvocausas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o delexamen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la

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Base Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de laresponsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Nombramientos y contrataciones.

La contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral,utilizándose para cada caso los modelos de contratación temporal que se determinen.

Cuando la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior a tres meses, se respetará ellugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectos de una nueva contratación.

Hasta que se formalice la toma de posesión en el caso del nombramiento interino o seproduzca la incorporación efectiva del trabajador al centro de trabajo, los aspirantes seleccio-nados no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podráninterponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Adminis-tración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el art. 116de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamenterecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo enel plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponerrecurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presenteorden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimaciónpresunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recursoque estimen procedente.

Mérida, a 3 de mayo de 2011.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

A N E X O I

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A N E X O I V

TRIBUNAL DE SELECCIÓN

TITULARES

PRESIDENTE.

— M.ª José Martín Mora.

VOCALES

— Ana Segador García.

— Ángel Martín Martín.

— Diego José Parralejo Cañada.

SECRETARIA

— Pilar Blázquez García

SUPLENTES

PRESIDENTE

— Rosa Domínguez Torrescusa.

VOCALES

— Diego Ángel Gil del Reino.

— M.ª del Pilar Cáceres Téllez.

— José Antonio Olmos Gallego.

SECRETARIA

— Teresa Fernández Silva.

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A N E X O V

TEMARIO

CATEGORÍA ATE-CUIDADOR

Tema 1. El ATE en los Centros Educativos ordinarios y de Educación Especial: su participaciónen el proceso educativo; su aportación en la consecución de los objetivos planteados con elalumnado que debe atender. Coordinación del ATE con el profesorado (tutor, profesores espe-cializados en PY y AL y otros profesionales). Relaciones con los padres.

Tema 2. Concepto de Necesidades Educativas Especiales. Concepto de normalización.Concepto de integración-inclusión. La escolarización del alumnado con necesidades educati-vas especiales en centros ordinarios.

Tema 3. La labor del cuidador en el centro educativo. Su papel como elemento favorecedorde las relaciones sociales entre los alumnos con necesidades educativas especiales y el restodel alumnado del centro.

Tema 4. El papel del cuidador en las actividades de ocio y tiempo libre. Recreos, salidas,excursiones, campamentos. El cuidador como dinamizador de juegos y actividades.

Tema 5. Técnicas para el manejo de apoyos instrumentales para la locomoción, alimentación,higiene y control de esfínteres.

Tema 6. El ATE-Cuidador como medio para la consecución de la autonomía personal delalumnado con discapacidad. Técnicas para trabajar hábitos de locomoción, alimentación,higiene, y control de esfínteres en el centro ordinario. Coordinación con la familia.

Tema 7. Características básicas del alumnado con discapacidad intelectual. Problemas queplantea su escolarización. El cuidador en el aula con alumnos con necesidades educativasespeciales derivadas de discapacidad intelectual.

Tema 8. Características básicas del alumnado con discapacidad sensorial. Dificultades queplantea su escolarización. El cuidador en el aula con alumnos con necesidades educativasespeciales derivadas de su discapacidad sensorial (visual y/o auditiva).

Tema 9. Características básicas del alumnado con discapacidad física. Dificultad que plan-tea su escolarización en centros ordinarios. Medios organizativos para resolverlas. Papeldel ATE-Cuidador con este alumnado dentro y fuera del aula.

Tema 10. Funciones del ATE-Cuidador con el alumnado plurideficientes en los Centros Ordi-narios y en los Centros de Educación Especial.

Tema 11. El ATE cuidador en los Centros Residenciales: su participación en el proceso asis-tencial; Su aportación en la consecución de los objetivos planteados con los usuarios quedebe atender. Coordinación del ATE cuidador con el equipo del centro y con las familias.

Tema 12. Cuidados básicos del usuario: Movilización, posiciones básicas. Técnicas para reali-zar la movilización.

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Tema 13. Red de Servicios Asistenciales dirigidos a personas con discapacidad incluidos en elDecreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapaci-dad en Extremadura (MADEX). Tipos de servicios y centros, características y usuarios.

Tema 14. Aseo diario del usuario. Diferentes sistemas para su lavado. Secado. Vestido. Higie-ne bucal. La alimentación: normas generales. Elementos de la dieta. Dieta normal. Dietatriturada. Ingesta de líquidos.

Tema 15. Importancia del trabajo en equipo. Relación con otras categorías.

Tema 16. Intervención del ATE-cuidador en programas y actividades desarrollados en elcentro: Programas de salud, de ocio y tiempo libre, de habilitación funcional.

Tema 17. Problemas de salud asociados a la discapacidad intelectual. Epilepsia; Incontinen-cia; Trastornos de la alimentación; Higiene dental.

Tema 18. Intoxicaciones y toxiinfecciones alimentarias. Concepto. Importancia actual.Conservación de los alimentos. Problemas sanitarios de las conservas y semiconservas. Mani-pulación de alimentos.

Tema 19. Educación para la salud. Concepto y métodos. Determinantes sociales de la salud.Papel del cuidador en la educación sanitaria.

Tema 20. Técnicas de psicomotricidad para cuidadores en el campo de la discapacidad. Defi-nición de términos: Educación psicomotriz, esquema corporal, control postural, equilibrio,lateralidad, ritmo. Control técnico. Control respiratorio. Coordinación general. El juego.

Tema 21. La prevención en los accidentes. Primeros auxilios. Estudio especial de la preven-ción de accidentes por traumatismo, intoxicaciones, quemaduras, asfixias, y por cuerposextraños en vías respiratorias y digestivas.

Tema 22. Discapacidad intelectual. Definición de retraso mental propuesta por la AsociaciónAmericana sobre el Retraso Mental (AARM). Habilidades de adaptación. Perfil e intensidadde los apoyos: concepto de apoyo, clasificación de los niveles de apoyo. Causas de discapa-cidad intelectual.

Tema 23. Medidas universales de protección individual frente a agentes biológicos y químicos.

Tema 24. Problemas de comportamiento: estrategias de intervención. Procedimientos paraincrementar o fortalecer conductas (reforzamiento positivo y negativo, etc.).

Tema 25. Procedimiento para adquirir conductas (modelamiento, moldeamiento y enca-denamiento). Procedimientos para reducir o eliminar conductas. Causa de los problemasde conducta.

Tema 26. Introducción al ámbito de actuación de los Servicios Sociales. Prestaciones básicasorientadas a los discapacitados.

Tema 27. Ley de Servicios Sociales de Extremadura: objeto y principios generales de losServicios Sociales.

Tema 28. El Plan Marco de Atención Socio-sanitaria.

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ORDEN de 3 de mayo de 2011 por la que se convocan pruebas selectivaspara la constitución de listas de espera del Cuerpo Técnico, EspecialidadAdministración Financiera, de la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura. (2011050137)

Vista la necesidad y urgencia de disponer de personal previamente seleccionado que permitala inmediata cobertura de aquellos puestos vacantes, que por razones de urgencia o necesi-dad justificadas resulte imprescindible proveer y no pueden ser cubiertos por funcionarios decarrera o trabajadores fijos, esta Consejería de Administración Pública y Hacienda, de confor-midad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto201/1995, de 26 de diciembre, acuerda convocar pruebas selectivas para la constitución delas correspondientes listas de espera con sujeción a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para la constitución de lista de espera con el objeto deatender las necesidades de personal no permanente mediante la provisión temporal depuestos vacantes, tanto de personal funcionario como de personal laboral, en el CuerpoTécnico, Especialidad Administración Financiera.

2. Las Bases de la presente convocatoria, así como todos sus Anexos, se podrán consultar através de Internet en la dirección http://sede.juntaex.es. Además, a efectos informativos,se hará público, en la misma dirección de Internet, la relación de aspirantes admitidos yexcluidos, provisional y definitiva, y la relación de aprobados.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberánreunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubi-lación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de lasAdministraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comuni-dades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargospúblicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario.

e) Estar en posesión de la Diplomatura en Ciencias Empresariales o Gestión y Administra-ción Pública. También podrán participar los Licenciados en Administración y Direcciónde Empresas, en Ciencias Actuariales y Financiera, en Economía, en Ciencias Políticasde la Administración y Derecho o cumplir las condiciones para obtenerlo.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de lacredencial que acredite su homologación.

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2. Las personas con minusvalía física o psíquica serán admitidas en igualdad de condicionescon los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desem-peño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran a integrarse.

3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización delplazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección yacreditarse en el momento de la contratación, del modo que se indica en la Base Novena.

Tercera. Solicitudes.

1. Los aspirantes que deseen tomar parte en el proceso selectivo formularán su solicitudajustándose al modelo que figura en Anexo I, mediante fotocopia del mismo. Las solicitu-des deberán presentarse en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al depublicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y se dirigirá a laDirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Administra-ción Pública y Hacienda, Paseo de Roma, s/n., de Mérida.

2. Los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, en la instancia, las adaptaciones en tiem-po y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal aten-derá a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecencriterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivospara el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Si se suscitaran dudassobre la oportunidad de lo solicitado, el Tribunal podrá oír al interesado, así como pedirasesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes. Para estefin, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública facilitará al Tribunal deSelección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación,con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos compe-tentes (Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura).

3. Para cada zona en que se divide el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma se crearáuna lista de espera. Por consiguiente, en el modelo de solicitud los aspirantes podrán indi-car la zona o zonas en las que deseen figurar, según lo previsto en el artículo 29.2 delReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

De no formularse solicitud en este sentido, el aspirante se incluirá en las listas de esperade todas las zonas, si bien la renuncia al puesto que se ofrezca dará lugar a la exclusiónde todas las listas de la misma Categoría y Especialidad.

Una vez publicada la lista de espera se podrán atender las solicitudes de modificación dezonas, siempre que la misma consista en reducción del número de zonas inicialmentecumplimentadas en la instancia.

4. La presentación de instancias podrá hacerse en los Registros Generales y Auxiliares de lasConsejerías, en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Adminis-trativa y de las Oficinas de Respuesta Personalizada o por cualquiera de las formas previs-tas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

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Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Dirección General de RecursosHumanos y Función Pública, se dictará resolución en el plazo máximo de 20 días, decla-rando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causasde exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extrema-dura, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certifi-cadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días para subsa-nación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de supublicación en el citado Diario.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclu-sión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación deadmitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.

2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficialde Extremadura, declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos yexcluidos, con indicación de la fecha, lugares y hora del comienzo de la prueba selectiva.

Las listas provisionales y definitivas deberán exponerse, en todo caso, en la Consejería deAdministración Pública y Hacienda, Oficinas de Respuesta Personalizada y en los Centrosde Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

Quinta. Tribunal de Selección.

1. El Tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figura en elAnexo II de esta orden.

2. Podrán, a iniciativa de cada Central Sindical, estar presentes en el Tribunal durante latotalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada unade las Centrales Sindicales que ostente representación en el ámbito de la Función Públicade la Junta de Extremadura.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario ode quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a laConsejería de Administración Pública y Hacienda, cuando en ellos se de cualquiera de lascircunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubie-ran realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la publicaciónde esta convocatoria, siempre que las mismas correspondan al mismo Cuerpo o Especialidad.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del referido texto legal, los intere-sados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cual-quier momento de la tramitación del procedimiento.

5. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Conseje-ría de Administración Pública y Hacienda, Paseo de Roma, s/n., Mérida.

6. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especia-listas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose

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dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación delos mismos deberá comunicarse a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, lacual podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.

7. Corresponderá al Tribunal resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación deestas Bases, así como la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

8. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el Título II, CapítuloII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los Órganos Colegiados.

9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdocon lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemniza-ciones por razón del servicio.

Sexta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección consistirá en una prueba selectiva que tendrá como objetoconocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funcio-nes propias de los puestos adscritos a la Categoría a la que se aspira.

Dicha prueba consistirá en contestar a un cuestionario de 80 preguntas en el tiempo máximoque determine el Tribunal y que no podrá exceder de 90 minutos. Cada pregunta del cuestio-nario estará compuesta por cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas serála correcta, basado en el contenido del programa de materias que figura en el Anexo III deesta orden. El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 10preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden a aquellas preguntas que,en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.

Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener unmínimo de 5 puntos. Quedará a criterio del Tribunal de Selección establecer el número derespuestas correctas para superar este ejercicio.

Su resultado se hará público en el tablón de anuncios de la Consejería de AdministraciónPública y Hacienda, Oficinas de Respuesta Personalizada y en todos los Centros de AtenciónAdministrativa de la Junta de Extremadura.

En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal, la normativa vigente al día de la publicación dela resolución por la que se fija la fecha de celebración del ejercicio correspondiente.

Séptima. Desarrollo y calendario de la prueba.

1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados el día y hora correspondiente, sien-do excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamentejustificados que serán apreciados y ponderados libremente por el Tribunal.

2. En cualquier momento del desarrollo de la prueba, el Tribunal podrá requerir a los aspiran-tes para que acrediten su personalidad.

3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, odel órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesariospara participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circuns-tancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumpli-miento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, deforma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.

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Octava. Lista de espera.

1. Finalizado el procedimiento, el Tribunal de Selección elevará a la Consejería de Administra-ción Pública y Hacienda la relación de los aspirantes que van a formar parte de la lista deespera, por orden de puntuación obtenida, quien dispondrá su publicación en el tablón deanuncios de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Oficinas de RespuestaPersonalizada y en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura.

En caso de empate, el orden de prelación comenzará por la letra “T” conforme al resultadodel sorteo publicado por Resolución de la Dirección general de Recursos Humanos yFunción Pública, de 25 de abril de 2011 (DOE n.º 82, de 29 de abril).

2. Los participantes que se integren en las listas de espera podrán ser llamados para ocuparlas vacantes o sustituciones correspondientes mediante nombramiento de personal interi-no o en régimen de contratación laboral temporal, según el orden de puntuación obtenido.

No obstante, al haberse introducido un elemento de zonificación de las listas de espera,constituyéndose una lista por cada una de las zonas, el llamamiento se hará atendiendo alorden de puntuación obtenida en la zona o zonas en las que figure el aspirante por haber-lo solicitado expresamente.

3. La renuncia al puesto que se ofrezca significará la exclusión de todas las listas del Catego-ría y Especialidad correspondiente donde figura el aspirante salvo que medie alguna de lascircunstancias previstas en el artículo 29.5 del Reglamento General de Ingreso del Perso-nal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto201/1995, de 26 de noviembre.

Novena. Presentación de documentos.

1. Los aspirantes seleccionados deberán presentar ante la Consejería correspondiente, en elmomento de la contratación o nombramiento interino, los siguientes documentos acredita-tivos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Autorización para la consulta de datos de identidad o residencia (modelo Anexo IV)según lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, o fotocopia compul-sada del DNI o del documento acreditativo de la identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida o resguardoacreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente discipli-nario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para elejercicio de funciones públicas, según modelo que figura en el Anexo V.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposi-biliten para el servicio expedido por facultativo competente y en modelo oficial.

e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar certificado,expedido al efecto por el Órgano competente, que acredite tal condición, el grado dediscapacidad y su capacidad para desempeñar las funciones que correspondan a lospuestos objeto de esta convocatoria.

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f) Declaración de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad, en su caso.

2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refie-re el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en laconvocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Aquellos que no presenten la documentación en el momento de la contratación, y salvocausas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o delexamen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en laBase Segunda, causarán baja definitivamente en la lista de espera, sin perjuicio de laresponsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

Décima. Nombramientos y contrataciones.

El nombramiento como interino se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de laFunción Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.

Cuando se trate de contratación laboral se efectuará de acuerdo con lo establecido en la legislaciónlaboral, utilizándose para cada caso los modelos de contratación temporal que se determinen.

Cuando el nombramiento interino o la contratación laboral sea por tiempo igual o inferior atres meses, se respetará el lugar que el candidato ocupe en la lista de espera a los efectosde una nueva contratación.

Hasta que se formalice la toma de posesión en el caso del nombramiento interino o seproduzca la incorporación efectiva del trabajador al centro de trabajo, los aspirantes seleccio-nados no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán inter-poner, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de AdministraciónPública y Hacienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el art. 116 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, o bien, interponer directamente recurso contencio-so-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conformea lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impug-nar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresa-mente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejer-citar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Mérida, a 3 de mayo de 2011.

El Consejero de Administración Pública y Hacienda,

ÁNGEL FRANCO RUBIO

Lunes, 9 de mayo de 201111468NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111469NÚMERO 87

A N E X O I

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A N E X O I I

CUERPO TÉCNICO, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

TITULARES

PRESIDENTE

— Jacinta Gambeta Mayo.

VOCALES

— Victoria Muriel Morillo.

— Aberlardo Pérez Calvo.

— José Luis Longoyo Durán.

SECRETARIO

— José Macías González.

SUPLENTES

PRESIDENTE

— Lidia Rodríguez Martín.

VOCALES

— Inés M.ª Carballo López.

— Ana M.ª García Rodríguez.

— M.ª José Martín Contra.

SECRETARIO

— Pedro Manuel Márquez Sánchez.

Lunes, 9 de mayo de 201111470NÚMERO 87

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A N E X O I I I

CUERPO TÉCNICO, ESPECIALIDAD ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Tema 1. El derecho comunitario.

1.1. Las fuentes del ordenamiento comunitario y su aplicación.

1.2. Aplicación y eficacia del derecho comunitario en España.

Tema 2. Estructura institucional de la Unión Europea.

2.1. El Parlamento Europeo.

2.2. El Consejo de Ministros y el Consejo Europeo.

2.3. La Comisión.

2.4. El Tribunal de Justicia.

2.5. El Tribunal de Cuentas.

2.6. El Banco Central Europeo.

2.7. Órganos comunitarios:

2.7.1. El Comité Económico y Social.

2.7.2. Comité de las Regiones de Europa.

2.7.3. El Defensor del Pueblo.

2.7.4. El Banco Europeo de Inversiones.

Tema 3. Los regímenes económicos del matrimonio.

3.1. Las capitulaciones matrimoniales.

3.2. La sociedad de gananciales.

3.3. El régimen de separación de bienes.

3.4. El régimen de participación.

3.5. El fuero de Baylío.

Tema 4. Los derechos reales:

4.1. Concepto y clases y caracteres.

4.2. Los derechos reales de garantía.

4.3. Hipoteca.

4.4. Prenda.

4.5. Anticresis.

Tema 5. El derecho de propiedad.

5.1. Contenido.

5.2. Protección.

5.3. El Registro de la Propiedad.

5.4. Anotaciones preventivas y otros asientos registrales.

5.5. La comunidad de bienes.

Tema 6. El derecho de usufructo.

6.1. Los derechos de uso y habitación.

6.2. Las servidumbres.

Lunes, 9 de mayo de 201111471NÚMERO 87

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Tema 7. La obligación.

7.1. Concepto y clases.

7.2. Obligaciones extracontractuales.

7.3. Enriquecimiento sin causa.

7.4. Cumplimiento normal de las obligaciones: El pago.

7.5. Otros modos de extinción de las obligaciones.

7.6. Cumplimiento anormal de las obligaciones: Causas y consecuencias.

7.7. Protección del crédito y prueba de las obligaciones.

7.8. Concurrencia y prelación de créditos

Tema 8. El contrato.

8.1. Elementos y requisitos.

8.2. Clases.

8.3. Generación, perfección y consumación de los contratos.

8.4. Interpretación.

8.5. Ineficacia.

Tema 9. El contrato de compraventa.

9.1. Concepto y elementos.

9.2. Obligaciones del vendedor y del comprador.

9.3. Derechos de tanteo y retracto.

9.4. Cesión de derechos y acciones.

9.5. La permuta.

Tema 10. El contrato de arrendamiento.

10.1. Concepto y clases.

10.2. El arrendamiento de fincas urbanas.

10.3. El arrendamiento de fincas rústicas.

Tema 11. La donación:

11.1. Concepto y clases.

11.2. Elementos de la donación.

11.3. Efectos de la donación.

11.4. Revocación y reducción de donaciones

Tema 12. El derecho hereditario (I).

12.1. Conceptos generales.

12.2. Capacidad para suceder.

12.3. Aceptación y repudiación de la herencia.

12.4. Comunidad hereditaria.

12.5. Derecho de acrecer.

12.6. Colación y partición de la herencia.

Lunes, 9 de mayo de 201111472NÚMERO 87

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Tema 13. El derecho hereditario (II).

13.1. Sucesión testamentaria, forzosa e intestada.

13.2. Institución de herederos.

13.3. Sustitución.

13.4. Legado.

13.5. Albacea.

13.6. La desheredación.

13.7. La preterición.

Tema 14. El acto administrativo (I).

14.1. Concepto, elementos y clases.

14.2. Forma.

14.3. La notificación y publicación de los actos administrativos.

14.4. El silencio administrativo.

Tema 15. El acto administrativo (II).

15.1. Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos.

15.2. La suspensión de efectos del acto administrativo.

15.3. La ejecución forzosa: Especial referencia a la vía de apremio.

15.4. Validez e invalidez de los actos administrativos.

15.5. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 16. El procedimiento administrativo.

16.1. Concepto y clases.

16.2. Regulación.

16.3. Las partes en el procedimiento administrativo.

16.4. Derechos de los ciudadanos.

16.5. Los interesados.

16.6. Capacidad, legitimación y representación.

16.7. Iniciación, Instrucción: Especial referencia al trámite de audiencia.

16.8. La terminación del procedimiento: Formas.

Tema 17. Los recursos administrativos.

17.1. Clases de recursos.

17.2. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

17.3. Reclamaciones al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 18. Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I).

18.1. Los miembros del a Junta de Extremadura.

18.2. Las relaciones del Presidente y la Junta con la Asamblea de Extremadura.

18.3. Principios y normas generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

18.4. Relaciones de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas.

18.5. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Lunes, 9 de mayo de 201111473NÚMERO 87

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Tema 19. Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II).

19.1. El procedimiento de elaboración de reglamentos y anteproyectos de ley.

19.2. El ejercicio de sus competencias por los órganos de la Administración de laComunidad Autónoma.

19.3. El régimen de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tema 20. Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III).

20.1. Los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma.

20.2. La potestad sancionadora y procedimiento para su ejercicio.

20.3. La responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma y desus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 21. Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): LosPresupuestos Generales de la CAEX.

21.1. Principios de programación y gestión presupuestaria.

21.2. Contenido, estructura y elaboración del Presupuesto.

21.3. Estructura de las entidades del sector público empresarial y fundacional.

Tema 22. Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): LosPresupuestos Generales de la CAEX.

22.1. Los créditos y sus modificaciones.

22.2. Normas sobre modificaciones presupuestarias de la Ley de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 23. Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): LosPresupuestos Generales de la CAEX.

23.1. Gestión Presupuestaria.

23.2. Normas sobre gestión presupuestaria de la Ley de Presupuestos Generales de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura.

23.3. La Tesorería.

Tema 24. Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (IV): De laContabilidad.

24.1. El Plan General de Contabilidad Pública de la CAEX: Principios Contables y CuentasAnuales.

Tema 25. Las Subvenciones Públicas (I).

25.1. Disposiciones Generales.

25.2. Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.

25.3. Reintegro de Subvenciones.

25.4. Procedimiento de reintegro en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tema 26. Las Subvenciones Públicas (II).

26.1. Infracciones y sanciones.

26.2. Disposiciones de la Ley de Presupuestos de la CAEX en materia de Subvenciones.

26.3. Base de datos de Subvenciones Estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Lunes, 9 de mayo de 201111474NÚMERO 87

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Tema 27. La contratación del sector público (I).

27.1. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.

27.2. Órganos de contratación.

27.3. Capacidad y solvencia del empresario.

27.4. Objeto precio y cuantía del contrato.

27.5. Garantías exigibles.

Tema 28. La contratación del sector público (II).

28.1. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas.

28.2. Adjudicación de los contratos.

28.3. Sistemas dinámicos de contratación y centrales de contratación.

28.4. Normas generales sobre los efectos, cumplimiento y extinción.

Tema 29. La contratación del sector público (III). Normas especiales.

29.1. Contratos de obras.

29.2. Concesión de obra pública.

29.3. Gestión de los servicios públicos.

29.4. Suministros, servicios y colaboración entre el sector público y el sector privado.

Tema 30. La contratación del sector público (IV).

30.1. Órganos competentes en materia de contratación.

30.2. Registros oficiales en materia de contratación.

30.3. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Registro Oficial de Licitadores yRegistro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

30.4. Normas en materia de contratación de la Ley de Presupuestos.

30.5. Encomiendas de Gestión a las empresas públicas y sociedades mercantiles autonómicas.

Tema 31. El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público (I).

31.1. Concepto de control.

31.2. Clases de control.

31.3. Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación del control.

31.4. La Intervención General de la Junta de Extremadura: Organización y funciones.

31.5. El estatuto del personal controlador: derechos y deberes.

31.6. La función interventora.

31.7. Modalidades de ejercicio.

31.8. Reparos.

31.9. Omisión de la intervención

Tema 32. El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público (II).

32.1. El control financiero: Concepto.

32.2. Regulación y principios generales.

32.3. Ámbito de aplicación.

32.4. La auditoría pública: clases.

Lunes, 9 de mayo de 201111475NÚMERO 87

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32.5. Normas de auditoría del sector público.

32.6. Informes de control financiero.

32.7. El control financiero de subvenciones y ayudas nacionales.

Tema 33. El control externo de la actividad del sector público.

33.1. El Tribunal de Cuentas: Fiscalización económico-financiera y jurisdicción contable.

33.2. Composición, organización, miembros y personal del Tribunal de Cuentas.

33.3. Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y régimen de responsabilidad contable.

33.4. El control parlamentario.

33.5. Cuentas: Funciones.

Tema 34. Derecho financiero:

34.1. Concepto, autonomía y contenido.

34.2. La Hacienda Pública en la Constitución Española.

34.3. El derecho tributario: concepto y contenido.

34.4. Las fuentes del derecho tributario.

34.5. La Administración Tributaria.

34.6. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria.

34.7. Los principios del ordenamiento tributario español.

Tema 35. Los tributos.

35.1. Concepto, fines y clases de tributos.

35.2. La relación jurídico-tributaria.

35.3. Las obligaciones tributarias: La obligación tributaria principal, la obligación tributaria derealizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias acce-sorias y formales.

Tema 36. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I).

36.1. Funciones de gestión tributaria.

36.2. Declaraciones.

36.3. Autoliquidaciones.

36.4. Comunicaciones de datos.

36.5. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunica-ción de datos.

36.6. Procedimiento iniciado mediante declaración.

Tema 37. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II).

37.1. Procedimiento de comprobación de valores.

37.2. Procedimiento de verificación de datos.

37.3. Procedimiento de comprobación limitada.

37.4. Otros procedimientos de gestión tributaria.

Tema 38. La Recaudación (I).

38.1. Características y régimen legal.

Lunes, 9 de mayo de 201111476NÚMERO 87

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38.2. Competencias y estructura organizativa de la Recaudación de la Comunidad Autónomade Extremadura.

38.3. Facultades de la recaudación.

38.4. El papel de las entidades financieras en la recaudación. Privilegios para el cobro dedeudas tributarias.

38.5. La Hacienda Pública y los procesos concursales.

Tema 39. La Recaudación (II).

39.1. Extinción de las deudas.

39.2. Pago.

39.3. Prescripción.

39.4. Insolvencias.

39.5. Otras formas de extinción.

Tema 40. La Recaudación (III).

40.1. Fórmulas especiales para arbitrar el pago.

40.2. Aplazamientos y fraccionamientos.

40.3. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento.

40.4. El procedimiento de compensación.

40.5. La compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas.

40.6. El procedimiento de deducción.

Tema 41. La Recaudación (IV).

41.1. La recaudación en periodo ejecutivo.

41.2. El procedimiento de apremio: Concepto.

41.3. Concurrencia de procedimientos.

41.4. Suspensión.

41.5. Embargo y enajenación de bienes y derechos.

41.6. El procedimiento frente a responsables y sucesores.

41.7. Las tercerías.

41.8. Acciones civiles y penales.

Tema 42. La Inspección de los tributos (I).

42.1. Funciones.

42.2. Facultades.

42.3. Deberes.

42.4. Clases de actuaciones.

42.5. Actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria.

42.6. Actuaciones de valoración.

42.7. Actuaciones de informe y asesoramiento.

42.8. Actuaciones de comprobación e investigación.

42.9. Otras actuaciones.

Lunes, 9 de mayo de 201111477NÚMERO 87

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Tema 43. La Inspección de los tributos (II).

43.1. Actuaciones y procedimiento de inspección: Iniciación y desarrollo. Objeto y alcance.

43.2. Lugar y horario de las actuaciones inspectoras.

43.3. Desarrollo del procedimiento: Plazo, medidas cautelares, alegaciones y trámite deaudiencia.

43.4. Disposiciones especiales: Aplicación del método de estimación directa y el informepreceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Tema 44. La Inspección de los tributos (III).

44.1. Documentación de las actuaciones inspectoras.

44.2. La terminación del procedimiento: Tramitación de actas, órganos competentes para lapráctica de liquidaciones y clases de liquidaciones derivadas de actas de inspección.

44.3. Otras formas de terminación.

Tema 45. La potestad sancionadora en materia tributaria (I).

45.1. Principios.

45.2. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.

45.3. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias.

45.4. Cuantificación de las sanciones.

45.5. Extinción de la responsabilidad.

Tema 46. La potestad sancionadora en materia tributaria (II).

46.1. El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.

46.2. Derechos y garantías en el procedimiento sancionador.

46.3. Órganos competentes para la imposición de sanciones.

46.4. Procedimiento separado. Iniciación, instrucción, audiencia a los interesados, tramita-ción abreviada, plazo para resolver.

Tema 47. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I).

47.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

47.2. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales.

47.3. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos yganancias y pérdidas patrimoniales.

47.4. Clases de renta.

47.5. Integración y compensación de rentas.

Tema 48. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II).

48.1. Base imponible y base liquidable.

48.2. Reducciones.

48.3. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

48.4. Cálculo del impuesto.

48.5. Gravamen autonómico.

48.6. Cuota diferencial.

Lunes, 9 de mayo de 201111478NÚMERO 87

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48.7. Tributación familiar.

48.8. Especial referencia a las deducciones de la Comunidad de Extremadura. Gestión delImpuesto.

Tema 49. El Impuesto sobre Sociedades.

49.1. Naturaleza y Ámbito de aplicación.

49.2. Hecho imponible.

49.3. Sujeto pasivo.

49.4. Base imponible.

49.5. Regímenes de determinación.

49.6. Periodo impositivo y devengo.

49.7. Tipo de gravamen y cuota íntegra.

49.8. Deducciones y bonificaciones.

49.9. Gestión del Impuesto.

Tema 50. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I).

50.1. Hecho imponible.

50.2. Supuestos de no sujeción.

50.3. Presunciones de hecho imponible.

50.4. Exenciones.

50.5. Sujetos pasivos.

50.6. Base imponible.

Tema 51. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (II).

51.1. Base liquidable:

51.2. Reducciones del Estado.

51.3. Mejora de la Reducciones Estatales.

51.4. Reducciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

51.5. Tipo de gravamen.

51.6. Cuota tributaria Reglas especiales.

Tema 52. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (III).

52.1. Devengo y prescripción.

52.2. Gestión del Impuesto.

52.3. Usufructo, uso y habitación.

52.4. Sustituciones.

52.5. Partición y excesos de adjudicación.

52.6. Repudiación y renuncia a la herencia.

Tema 53. El Impuesto sobre el Patrimonio.

53.1. Naturaleza y ámbito de aplicación.

53.2. Sujeto pasivo.

53.3. Hecho imponible.

53.4. Exenciones.

53.5. Atribución e imputación de patrimonios.

Lunes, 9 de mayo de 201111479NÚMERO 87

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53.6. Base imponible.

53.7. Base liquidable.

53.8. Deuda tributaria.

53.9. Gestión del Impuesto

Tema 54. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I).

54.1. Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación.

54.2. Hecho imponible y supuestos de no sujeción.

54.3. Exenciones de las operaciones interiores.

54.4. Lugar de realización del hecho imponible.

54.5. Sujeto pasivo.

Tema 55. El Impuesto sobre el Valor Añadido (II).

55.1. Devengo.

55.2. Base Imponible.

55.3. Tipos de gravamen.

55.4. Deuda tributaria.

55.5. Liquidación.

55.6. Deducciones.

55.7. Requisitos.

55.8. Régimen de deducciones en sectores diferenciados.

Tema 56. El Impuesto sobre el Valor Añadido (III).

56.1. Regla de prorrata.

56.2. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad.

56.3. Devoluciones.

56.4. Regímenes especiales.

56.5. Gestión del Impuesto.

Tema 57. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I).

57.1. Naturaleza, contenido y ámbito de aplicación.

57.2. Caracteres del Impuesto.

57.2.1 Modalidades del Impuesto: compatibilidades e incompatibilidades entre ellas.

57.3. Beneficios fiscales.

57.4. Exenciones subjetivas.

57.5. Exenciones objetivas.

57.6. Devengo.

57.7. Prescripción.

57.8. Gestión del Impuesto: especial referencia a la comprobación de valores.

Tema 58. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (II).

58.1. Transmisiones Patrimoniales onerosas.

58.2. Hecho imponible.

58.3. Operaciones no sujetas.

58.4. Sujeto pasivo.

Lunes, 9 de mayo de 201111480NÚMERO 87

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58.5. Base imponible.

58.6. Tipos de gravamen.

58.7. Cuota.

Tema 59. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (III).

59.1. Operaciones societarias.

59.2. Hecho imponible.

59.3. Sujeto pasivo.

59.4. Base imponible.

59.5. Tipo de gravamen.

59.6. Cuota.

59.7. Figuras equiparadas a sociedades.

Tema 60. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (IV).

60.1. Actos Jurídicos Documentados.

60.2. Documentos notariales.

60.3. Documentos mercantiles.

60.4. Documentos administrativos.

Tema 61. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma (I).

61.1. El Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.

61.1.1. Hecho imponible.

61.1.2. Sujetos pasivos.

61.1.3. Base imponible.

61.1.4. Cuota. Devengo.

61.1.5. Gestión del Impuesto.

61.2. El Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente.

61.2.1. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación.

61.2.2. Hecho imponible.

61.2.3. Sujetos pasivos.

61.2.4. Base imponible.

61.2.5. Tipo de gravamen.

61.2.6. Devengo.

61.2.7. Gestión del Impuesto.

Tema 62. Tributos sobre el Juego.

62.1. Tasas sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias:

62.1.1. Hecho imponible.

62.1.2. Exenciones.

62.1.3. Sujeto pasivo.

62.1.4. Cuota.

62.1.5. Devengo y pago.

62.2. Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar:

Lunes, 9 de mayo de 201111481NÚMERO 87

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62.2.1. Hecho imponible.

62.2.2. Sujeto pasivo.

62.2.3. Base imponible.

62.2.3. Tipos de gravamen.

62.2.4. Devengo y pago.

62.2.5. Tasas y Precios Públicos.

Tema 63. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma (II).

63.1. Impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito.

Hecho imponible.

63.1.1. Sujetos pasivos.

63.1.2. Base imponible.

63.1.3. Cuota.

63.1.4. Deducciones.

63.1.5. Devengo.

63.1.6. Gestión del Impuesto.

Tema 64. Fondos Estructurales de la Unión Europea 2007-2013 (I).

64.1. Objetivos y disposiciones generales sobre las ayudas.

64.2. Enfoque estratégico de la cohesión.

64.3. Programación.

64.4. Eficacia.

Tema 65. Fondos Estructurales de la Unión Europea 2007-2013 (II).

65.1. Contribución financiera de los fondos.

65.2. Gestión, seguimiento y control.

65.3. Gestión financiera.

Tema 66. Fondos Estructurales de la Unión Europea 2007-2013 (III).

66.1. Disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006:

66.2. Información y publicidad.

66.2.1. Información sobre el uso de los fondos.

66.2.2. Sistemas de gestión y control.

66.2.3. Irregularidades.

66.3. Disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1080/2006: Subvencionalidad delgasto en vivienda.

66.4. Normas de subvencionalidad aplicables a los programas operativos correspondientes alobjetivo de cooperación territorial europea.

Tema 67. Fondos Estructurales de la Unión Europea 2007-2013 (III).

67.1. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE).

67.2. Especial referencia a la normativa nacional en materia de gastos subvencionables.

67.3. El Fondo de Cohesión.

67.3.1. Ámbito de intervención.

Lunes, 9 de mayo de 201111482NÚMERO 87

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67.3.2. Subvencionalidad de los gastos.

67.3.3. Gestión, seguimiento y control.

Tema 68. La financiación de la política agraria común:

68.1. Disposiciones generales sobre el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y elFondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

68.2. El FEADER: misión y objetivos.

68.2.1. Principios relativos a la ayuda.

68.2.2. Contribución del fondo y subvencionalidad de los gastos, con especial referencia a lanormativa nacional.

68.2.3. Durabilidad de las operaciones relativas a inversiones.

68.2.4. Gestión, control e información.

Tema 69. El sistema financiero español y sus instituciones.

69.1. La autoridad monetaria europea.

69.2. El Banco de España y la Comisión Nacional del mercado de valores. Entidades de crédi-to, Sociedades de Garantía Recíproca.

69.3. Empresas de servicios de inversión, Instituciones de Inversión Colectiva, Entidades detitulización de activos y entidades de capital riesgo.

69.4. Dirección General de Seguros: Entidades aseguradoras y fondos de pensiones.

Tema 70. Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.

70.1. Necesidades globales de financiación y recursos financieros del sistema en el año base.

70.2. Evolución del sistema de financiación, suficiencia dinámica.

70.3. Los Fondos de Convergencia Autonómica.

70.4. Tributos cedidos y capacidad normativa, alcance y condiciones generales.

70.5. Órganos de coordinación de la gestión tributaria.

70.6. Los Fondos de compensación.

70.7. Régimen transitorio.

70.8. Aplicación y revisión del sistema.

Tema 71. El recurso al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

71.1. Régimen jurídico general del endeudamiento autonómico.

71.2. Endeudamiento autonómico y estabilidad presupuestaria, implicaciones.

71.3. Regulación del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

71.4. Régimen jurídico de los avales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la LeyGeneral de Hacienda Pública de Extremadura.

Tema 72. Estabilidad Presupuestaria del Sector Público.

72.1. La normativa sobre estabilidad presupuestaria.

72.2. Ámbito de aplicación y principios generales.

72.3. Estabilidad presupuestaria del sector público.

72.4. Estabilidad presupuestaria de las Comunidades Autónomas.

72.5. El Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Lunes, 9 de mayo de 201111483NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111484NÚMERO 87

A N E X O I V

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Lunes, 9 de mayo de 201111485NÚMERO 87

A N E X O V

Page 57: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2011, de la Consejera, sobre modificaciónde condiciones de proyectos acogidos al Decreto 20/2007, de 6 de febrero,y Decreto 60/2008, de 11 de abril, de modificación del anterior,correspondiente a 1 expediente. (2011060870)

El Decreto 20/2007, de 6 de febrero, modificado por el Decreto 60/2008, de 11 de abril,constituye un instrumento destinado a fomentar las iniciativas empresariales de las Pequeñasy Medianas empresas extremeñas, y atribuye determinadas funciones a la VicepresidenciaSegunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Presentadas las solicitudes empresariales para acogerse a los incentivos del Decreto20/2007, de 6 de febrero y Decreto 60/2008, de 11 de abril y tramitadas las mismas deconformidad con la legislación que les afecta, vistas las propuestas de la Dirección Generalde Competitividad Empresarial, al amparo de lo dispuesto en el art. 15 del decreto anterior-mente citado he tenido a bien resolver:

Primero. Condiciones modificadas.

En el Anexo se relacionan los expedientes cuyas condiciones han sido modificadas, describiéndo-se la totalidad de los cambios autorizados en las correspondientes resoluciones individuales.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Competitividad Empresarial notificará individualmente a lasempresas las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyectomediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispues-to en la presente resolución no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtenerlas autorizaciones administrativas que, para la instalación o modificación de las industrias,exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como las ordenan-zas municipales.

3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente resolución quedan sujetos alo establecido sobre justificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales yfrente a la seguridad social en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, y Decreto 17/1993,de 24 de febrero y Decreto 50/2001, de 3 de abril, que lo modifican.

Tercero. Gestión financiera y abono de subvención.

1. El libramiento de los fondos correspondientes a las subvenciones previstas en la presenteresolución quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente en el momento en elque hayan de realizar los pagos.

Lunes, 9 de mayo de 201111486NÚMERO 87

III OTRAS RESOLUCIONES

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2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente resolución quedará sometido a latramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

3. Los pagos resultantes de las certificaciones de subvención aprobada tendrá el carácter depagos a cuenta, sujetos a rectificaciones y sin suponer en forma alguna aprobación yrecepción de las inversiones que comprendan.

El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono delos intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, en que incu-rrieran, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en la norma vigente,como en la resolución individual.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden presentar recursode reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura yen el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa.

Mérida, a 26 de abril de 2011

La Vicepresidenta Segunda y Consejera deEconomía, Comercio e Innovación,

MARÍA DOLORES AGUILAR SECO

A N E X O

Lunes, 9 de mayo de 201111487NÚMERO 87

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CONSEJERÍA DE FOMENTO

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2011, de la Comisión de Urbanismo yOrdenación del Territorio de Extremadura, por la que se apruebadefinitivamente la modificación puntual n.º 1 del Plan Parcial Industrial“San Salvador” de Malpartida de Plasencia, que consiste en flexibilizar lascondiciones de retranqueo (Artículo 41). (2011060907)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 31 demarzo de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a laDirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de octubre,de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organiza-ción y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el artículoúnico 2 del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, y el art. 3, séptimo delDecreto 299/2007, de 28 de septiembre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de laVivienda, el Urbanismo y el Territorio, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto desu acuerdo, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Puesto que Malpartida de Plasencia no dispone de Normas Subsidiarias de PlaneamientoMunicipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX),hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva delplaneamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberáser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguidopara la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de la Ley 15/2001 —LSOTEX—).

Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previstoen los arts. 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territo-rial de Extremadura.

Su contenido documental mínimo se encuentra previsto en el art. 75 de la LSOTEX y art. 56y siguientes del Reglamento de Planeamiento.

Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del art. 71 de laLSOTEX, y a las limitaciones y estándares establecidos en el art. 74 de este mismo cuer-po legal.

En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

A C U E R D A :

1º) Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 1 del Plan Parcial, epigrafiado.

Lunes, 9 de mayo de 201111488NÚMERO 87

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2º) Publicar, como Anexo a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de laaprobación de la presente modificación.

A los efectos previstos en el art. 79.2.b de la LSOTEX, el Municipio deberá disponer, en sucaso y si procede, el contenido del planeamiento aprobado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (art.107.3 de la LRJAP y PAC), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo antela Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dosmeses contados desde el siguiente a su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

V.º B.º

El Presidente,

MIGUEL ÁNGEL CAMPOS RODAS

El Secretario,

JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

A N E X O

Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto arriba señalado por Resolución dela Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 31 de marzo de 2011, semodifica en artículo 4.1 de la normativa del Plan Parcial “San Salvador”, que queda redactadocomo sigue:

Artículo 4.1. Condición principal.

En todo lo no especificado expresamente para este Sector en el presente Plan Parcial, seráde aplicación lo dispuesto en las vigentes NNSS para el Suelo Urbanizable.

PARCELA MÍNIMA

La parcela mínima será de 250 m2.

Fachada mínima: 10 m.

Fondo mínimo: 25 m.

AGRUPACIÓN DE PARCELAS

Se permite el agrupamiento de parcelas para formar una de mayores dimensiones.

La agrupación no exime del cumplimiento de todas las prescripciones establecidas en laspresentes Normas Urbanísticas. La distribución de parcelas que se propone, para permi-tir una mejor valoración de las infraestructuras, podrá ser modificada posteriormente enel proyecto de urbanización según las necesidades que se presenten en el momento desu realización.

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OCUPACIÓN DEL SUELO.

La máxima ocupación del suelo será, con carácter general, del ochenta (80%) de la superfi-cie de parcela.

SITUACIÓN DE LAS EDIFICACIONES. RETRANQUEOS.

Se establece con carácter general un retranqueo mínimo opcional respecto a la fachada de laalineación principal exterior de la calle de 5 metros, de manera que la edificación quedealineada a vial o bien retranqueada respecto del mismo un mínimo de 5 metros. Este retran-queo mínimo opcional se recoge en el plano de ordenación 3.3.

Se establecen así mismo, retranqueos mínimos de cinco metros de fondo de parcela y de tresmetros para los laterales en aquellas de más de 2.500 m2.

NÚMERO DE PLANTAS Y ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES.

La cota de referencia se determina según lo establecido en el articulado 7.4.2.C de lasNN.SS., para la edificación alineada a vial. El número máximo de plantas será: dos plantas.

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CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 48/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres en el procedimiento abreviadon.º 285/2010. (2011060871)

En el procedimiento abreviado n.º 285 de 2010, en el que han sido partes, como recu-rrente D. Cándido Campos Portillo, asistido de la letrada D.ª M.ª del Pilar Rufo Márquez ycomo demandada, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta deExtremadura, representada y asistida de su Letrado, sobre responsabilidad patrimonial,que versa sobre:

“Impugnación de la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la Secretaría General de la Conse-jería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 48/2011 de diecisiete de marzo de2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, dictada en el procedi-miento abreviado n.º 285 de 2010, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya partedispositiva dice:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cándido CamposPortillo debo anular la resolución recurrida por caducidad del expediente sancionador, sinhacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

• • •

Lunes, 9 de mayo de 201111491NÚMERO 87

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 87/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 420/2010. (2011060874)

En el procedimiento abreviado n.º 420 de 2010, en el que han sido partes, como recurrenteD. Francisco Javier García Corchero, representado por el procurador Sr. Mena y asistido de laLetrada Sra. Leo y como demandada, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,representada y asistida de su letrado, sobre responsabilidad patrimonial, que versa sobre:

“Contra Resolución de 29/11/10 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente dela Junta de Extremadura”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 87/2011 de siete de marzo de 2011, delJuzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimiento abre-viado n.º 420 de 2010, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr.Mena, en nombre y representación de D. Francisco Javier García Corchero contra la Resolu-ción de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada por la Administración demandada dentro delexpediente RP CC 09/104, debo anular la misma por no ser ajustada a derecho, condenandoa la Administración Autonómica demandada a abonar al actor la cantidad de 1.171,89 eurosmás el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todoello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

• • •

Lunes, 9 de mayo de 201111492NÚMERO 87

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 92/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 592/2010. (2011060872)

En el procedimiento abreviado n.º 592 de 2010, en el que han sido partes, como recurrenteD. Mateo Macías Valiente, representado por el procurador, Sr. Mena, y, asistido del Letrado,Sr. Barrantes y como demandada, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de laJunta de Extremadura, representada y asistida de su letrado, sobre responsabilidad patrimo-nial, que versa sobre:

“Contra desestimación presunta de daños y perjuicios causados por animales”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 92/2011 de treinta de marzo de 2011,del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedimien-to abreviado n.º 592 de 2010, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte disposi-tiva dice:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador Sr.Mena en nombre y representación de D. Mateo Macias Valiente, contra desestimaciónpresunta de reclamación expediente administrativo RP CC AJ 09145) se anula la misma porno ser ajustada a derecho y se condena a la Administración demandada a abonar al actor lacantidad de 1.692,80 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la recla-mación administrativa y todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costasprocesales causadas”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

• • •

Lunes, 9 de mayo de 201111493NÚMERO 87

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 98/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 008/2011. (2011060877)

En el procedimiento abreviado n.º 008 de 2011, en el que han sido partes, como recurrenteD. Manuel Picado Carrillo, representado por la Procuradora, Sra. Viera, y, asistido del Letra-do, Sr. Mariño y como demandada, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,representada y asistida de su Letrado, sobre responsabilidad patrimonial, que versa sobre:

“Contra desestimación presunta de daños y perjuicios causados por animales”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 98/2011 de treinta y uno de marzo de2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedi-miento abreviado n.º 008 de 2011, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispo-sitiva dice:

“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentadopor la procuradora Sra. Viera, en nombre y representación de D. Manuel Picado Carrillo,contra la desestimación presunta de la reclamación patrimonial presentada por el mismocontra la Administración demanda y que dio lugar al expediente RP CC 09/173, condenandoa ésta al pago de mil euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde lareclamación administrativa y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a lascostas causadas en los presentes autos”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

• • •

Lunes, 9 de mayo de 201111494NÚMERO 87

Page 66: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 102/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 574/2010. (2011060878)

En el procedimiento abreviado n.º 574 de 2010, en el que han sido partes, como recurrenteD. José Ignacio Martín Rollizo, representado por el Procurador Sr. Mena y asistido de la Letra-da Sra. Sánchez y como demandada, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,representada y asistida de su Letrado, sobre responsabilidad patrimonial, que versa sobre:

“Contra Resolución de 13/10/10 del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de laJunta de Extremadura”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 102/2011 de treinta y uno de marzo de2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, dictada en el procedi-miento abreviado n.º 574 de 2010, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispo-sitiva dice:

“Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentadopor el procurador Sr. Mena, en nombre y representación de D. José Ignacio Martín Rollizo,contra la Resolución de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Consejero de Industria,Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, declarando nula la misma y conde-nando a la Administración demandada al abono de 3.463,02 euros, cantidad ésta que deven-gará el interés legal del dinero desde la reclamación administrativa y todo ello, sin hacerespecial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en los presentes autos”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

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Lunes, 9 de mayo de 201111495NÚMERO 87

Page 67: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 104/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 452/2010. (2011060876)

En el procedimiento abreviado n.º 452 de 2010, en el que han sido partes, como recurrenteHilo Direct Seguros y Reaseguros, SA, representada por el Procurador, D. Francisco SolteroGodoy, y, asistido del Letrado, D. Francisco Javier Maqueda Vega y como demandada, laJunta de Extremadura, representada y asistida de su Letrado, sobre responsabilidad patrimo-nial, que versa sobre:

“Contra desestimación presunta de daños y perjuicios causados por animales”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 104/2011 de veintitrés de marzo de2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedi-miento abreviado n.º 452 de 2010, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispo-sitiva dice:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación deHilo Direct Seguros y Reaseguros, SA, contra desestimación presunta de reclamación dedaños causados por animales se anula la misma por no ser ajustada a derecho y se condenaa la Administración Autonómica demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.287,74euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa ytodo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

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Lunes, 9 de mayo de 201111496NÚMERO 87

Page 68: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2011, del Consejero, por la que se disponela ejecución de la sentencia n.º 109/2011, dictada por el Juzgado de loContencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviadon.º 479/2010. (2011060875)

En el procedimiento abreviado n.º 479 de 2010, en el que han sido partes, como recurrenteD. Jacinto González Martín, representado y asistido del Letrado D. Javier Sánchez Galindo ycomo demandada, la Junta de Extremadura, representada y asistida de su Letrado, sobreresponsabilidad patrimonial, que versa sobre:

“Contra Resolución de 23/11/10 del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de laJunta de Extremadura”.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 109/2011 de veintitrés de marzo de2011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, dictada en el procedi-miento abreviado n.º 479 de 2010, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispo-sitiva dice:

“Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jacinto GonzálezMartín contra Resolución de 23/11/10 del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambientedesestimatoria de reclamación por daños sufridos en vehículo por accidente provocado poranimales se anula la misma por no ser ajustada a derecho y se condena a la AdministraciónAutonómica demandada a abonar al actor la cantidad de 1.483,58 euros más el interés legaldesde la fecha de presentación de la reclamación administrativa y todo ello sin hacer especialpronunciamiento respecto a las costas procesales causadas”.

Mérida, a 19 de abril de 2011.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA

Lunes, 9 de mayo de 201111497NÚMERO 87

Page 69: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel “Acuerdo por el que se regulan las relaciones laborales entre losempleados públicos municipales del Ayuntamiento de Trujillo y laCorporación Municipal”, suscrito el 24 de noviembre de 2010. (2011060879)

Visto el texto del “Acuerdo por el que se regulan las relaciones laborales entre los empleadospúblicos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo y la Corporación Municipal”, que fuesuscrito con fecha 24 de noviembre de 2010, de una parte, por representantes del Ayunta-miento, y de otra, por las organizaciones sindicales CSI-CSIF, UGT y CCOO, y ratificado porel Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2011.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo, en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EstatutoBásico del Empleado Público y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registrode Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACUERDO REGULADOR POR EL QUE SE REGULAN LAS RELACIONES LABORALESENTRE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TRUJILLO

Y LA CORPORACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo Regulador tiene por objeto principal la regulación de las relacioneslaborales entre el Excmo. Ayuntamiento de Trujillo y los Empleados públicos municipales asu servicio.

Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo Regulador son de aplicación a:

Lunes, 9 de mayo de 201111498NÚMERO 87

Page 70: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

a) A todos los Funcionario - laborales fijos y laborales con contratos indefinidos del Excmo.Ayuntamiento de Trujillo, que se encuentren en la situación de servicio activo o en la deservicios especiales.

b) A todo el personal vinculado a la Corporación en virtud de nombramiento interino queocupe plaza de plantilla.

c) Al personal eventual y temporal, contratado con fondos propios del Excmo. Ayuntamiento,excepto el artículo 30 y el 20.5 del presente acuerdo regulador, que será de aplicación apartir de los dos años de antigüedad.

d) Al personal afectado por este Acuerdo Regulador se le denominará en lo sucesivo Emplea-do Público Municipal, refiriéndose al señalado en este apartado.

e) Los acuerdos, disposiciones, decretos, normas municipales, en tanto no contradigan loestablecido en el presente Acuerdo Regulador serán de aplicación a los Empleados Públi-cos Municipales, en los que les sean más favorables.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Acuerdo Regulador tendrá una duración de 4 años constados desde la fecha de su publi-cación, tras ser aprobado por el Ayuntamiento en pleno, salvo que se disponga lo contrario.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

1. Se constituye una Comisión Paritaria de Control, Desarrollo y Seguimiento, integrada portres miembros por parte de la Administración y tres miembros por parte de los sindicatosfirmantes.

2. La Comisión estará presidida por el miembro de la Corporación que designen las partes demutuo acuerdo y actuará como secretario el que se designe de mutuo acuerdo entre laspartes. Estas podrán estar asistidas por sus asesores.

Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes, fijándose la reunión con unmáximo de 72 horas posteriores a la petición, previa asignación del orden del día.

A la reunión convocada se adjuntará la documentación necesaria para concretar los temasa tratar. Los acuerdos adoptados se expondrán en el tablón de anuncios y se comunicará alos afectados.

3. Su misión será la de velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presenteAcuerdo Regulador así como interpretar y desarrollar las partes dudosas e incompletas delmismo que pudieran existir. Los Empleados Públicos Municipales deberán poner en conoci-miento de la Comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitar-se en la interpretación y aplicación del Acuerdo Regulador a fin de que la Comisión emitadictamen sobre el particular, y consecuentemente pueda utilizar las acciones o medios alos que hace referencia la legislación vigente.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

1. Las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Regulador forman un todo orgánico eindivisible.

Lunes, 9 de mayo de 201111499NÚMERO 87

Page 71: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

2. En el supuesto de que fuese anulado o modificado alguna o algunos de sus preceptospor la jurisdicción competente, él devendrá ineficacia en el apartado/s y/o artículos/safectado/s, y deberá regularse de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión Parita-ria determine que tal nulidad afecta de manera sustancial a la totalidad del mismo o nohubiese acuerdo al respecto.

Artículo 6. Denuncia.

El presente Acuerdo Regulador tendrá cuatro años de vigencia. La denuncia se efectuará porescrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con la expresión de las materias obje-to de la denuncia con un mes de antelación, a la fecha de terminación de la vigencia delAcuerdo Regulador.

Artículo 7. Prórroga.

1. Denunciado el actual Acuerdo Regulador y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo Regula-dor expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

2. Si llegado el 31 de diciembre del último año de vigor no hubiese denuncia del AcuerdoRegulador se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se logre uno nuevo.

Artículo 8. Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo Regulador implica la sustitución de las condiciones labo-rales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Acuerdo Reguladorpor estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más bene-ficiosas para los Empleados Públicos Municipales, quedando no obstante subordinadas, acualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sinperjuicio en todo momento de la aplicación de la legislación vigente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9. Organización y racionalización.

1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad del Equipo de Gobierno, sin perjui-cio de la participación de los representantes legítimos de los trabajadores, es decir, cuandolas consecuencias de las decisiones del Ayuntamiento afecten a las condiciones de trabajode los Empleados Públicos Municipales, procederá a la negociación con los sindicatosfirmantes en la Mesa General de Negociación a que hacen referencia los artículos 30 y 31art. 2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio y la Ley 8/1980, del Estatuto de los Trabajadores.

2. La racionalización del trabajo tendrá entre otras las siguientes finalidades:

a) La mejora de las prestaciones de servicio al ciudadano.

b) La simplificación del trabajo, la mejora de métodos y procesos administrativos.

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

d) Definición y clasificación de las relaciones entre el puesto y la categoría, es decir, valo-ración de los puestos de trabajo.

Lunes, 9 de mayo de 201111500NÚMERO 87

Page 72: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

e) La profesionalización y la promoción.

f) Mejora de las condiciones ambientales y de salud laboral.

3. Serán objeto de informes, consulta y negociación con los Órganos de Representación, lasmaterias de su competencia.

Artículo 10. Relación de Puestos de Trabajo.

1. Ayuntamiento de Trujillo se compromete a elaborar, revisar y acordar con los sindicatosfirmantes en la Mesa General de Negociación, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT),debiendo estar negociada en el último trimestre del año.

2. La RPT es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal deacuerdo con las necesidades de los servicios, que se precisan. Los requisitos que desem-peñen cada puesto serán los siguientes:

a) Previo acuerdo con los sindicatos representativos la RPT deberá comprender todos lospuestos de trabajo del Ayuntamiento de Trujillo, que estén ocupados por EmpleadosPúblicos Municipales del mismo, debidamente clasificados, aprobado anualmente con laplantilla y el presupuesto. El personal eventual que desempeñe puestos de confianza oasesoramiento especial, no formará parte de la RPT.

b) La RPT del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo indicará el contenido básico de cada puestode trabajo, de los que figurarán al menos los siguientes datos:

— Código de puesto.

— Centro de trabajo al que pertenece.

— Denominación y características esenciales.

— Funciones reales que se desempeñan en el puesto.

— Sistema de provisión y requisitos para su desempeño

— Retribuciones asignadas: básicas, según grupo de pertenencia, y complementarias,nivel Complemento de Destino y la determinación del C. Específico sobre la base delos conceptos legales, previa negociación.

c) La Creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizarán através de la RPT, previo acuerdo de la Mesa General de Negociación.

d) La RPT se expondrá a los Empleados Públicos Municipales en los tablones de anunciosdel Ayuntamiento, previamente a las pruebas de ascenso y oferta de empleo, facilitán-dose copia a los sindicatos firmantes, en un plazo de 30 días que podrán formular lasobservaciones y reclamaciones que consideren pertinentes.

3. Corresponde al Pleno Municipal aprobar anualmente, a través del presupuesto, como docu-mento anexo a él LA PLANTILLA, que deberá comprender además, todas las plazas clasifica-das de personal eventual que desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

Lunes, 9 de mayo de 201111501NÚMERO 87

Page 73: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

4. Corresponderá a la administración la elaboración de responder a los principios de: raciona-lidad, economía y eficacia, a la cual se adjuntarán los antecedentes, estudios y documen-tos acreditativos de que se ajusta a los mencionados principios.

Para la determinación de la plantilla, cada plaza pertenece a un grupo en función de latitulación requerida para el ingreso (A1, A2, C1, C2, E o Agrupaciones Profesionales).

5. La RPT se acompañará de un catálogo de retribuciones como Anexo I y de funciones comoAnexo II, que será negociado y acordado en la Mesa General de Negociación.

Artículo 11. Ingreso.

1. La selección de personal deberá realizarse conforme a la Oferta de Empleo Público,mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de Oposición Libre, Concurso-Oposición o Concurso, en los que se garanticen los principios de igualdad, méritos y capa-cidad, así como el de publicidad, previo acuerdo y negociación de las bases de cadaconvocatoria.

2. En los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo depruebas y la adecuación a los puestos de trabajo a desempeñar, incluyendo a tal efecto laspruebas prácticas que sean precisas.

3. Las Organizaciones Sindicales firmantes, podrán estar presentes en los Tribunales, Prue-bas selectivas y Comisiones de valoración, como observadores.

Artículo 12. Promoción interna.

1. En todas las convocatorias el Excmo. Ayuntamiento facilitará la promoción interna.

2. Los Empleados Públicos Municipales deberán para ello poseer la titulación exigida, unaantigüedad de dos años en el grupo anterior y reunir los restantes requisitos, superandolas pruebas que en cada caso establezca la convocatoria, previa negociación y acuerdo delas bases acordadas en la MGN.

3. En las bases de los Concurso-Oposición restringidas a promoción interna, podrán suprimir-se algunas pruebas de aptitud en función de los conocimientos demostrados.

Artículo 13. Traslados y promoción.

1. La Administración negociará con los sindicatos representativos la preparación y diseño dela relación de puestos de trabajo.

2. Las vacantes de la RPT serán cubiertas de acuerdo con los procedimientos de concurso olibre designación, de conformidad con lo que determine la relación de puestos de trabajo:

a) Todos los puestos de trabajo serán ofrecidos, en principio, mediante concurso de trasla-do, pudiendo optar a los mismos todos los empleados públicos de este Excmo. Ayunta-miento y estén desempeñando igual puesto de trabajo que el que se pretende cubrir, almenos durante dos años.

Lunes, 9 de mayo de 201111502NÚMERO 87

Page 74: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

La selección se realizará mediante concurso de méritos debidamente baremado, tenien-do en cuenta básicamente la antigüedad.

Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes presenta-das serán vinculantes para el peticionario. Los destinos adjudicados serán irrenuncia-bles, salvo que antes de finalizar el plazo para incorporarse se hubiera obtenido otrodestino mediante convocatoria pública.

b) Una vez resuelto el concurso de traslado, los puestos vacantes se ofertarán medianteconcurso de méritos, pudiendo participar los funcionarios y el personal fijo de esteAyuntamiento, siempre que haya permanecido en su puesto de procedencia un mínimode dos años y reúnan los requisitos establecidos en la RPT.

En el baremo se tendrán en cuenta la titulación, antigüedad, formación profesional y laexperiencia en el mismo área funcional de conformidad a la legislación vigente.

Artículo 14. Trabajos de superior categoría.

En caso de necesidad se podrá destinar a los Empleados Públicos Municipales a realizartrabajos de superior categoría profesional a la suya, en ningún caso estas adscripciones sedesempeñarán por más de tres meses de un año natural, pasado este tiempo el trabajadorpasará a su puesto de origen y en caso de seguir la situación originaria se cubrirá el puestopor concurso de méritos.

Si transcurridos dos meses el Empleado Público continúa en la situación descrita en el puntoanterior, comenzará a percibir las retribuciones del puesto que desempeñe que tendrá carác-ter retroactivo desde que comenzó tal situación. Pero si la situación desaparece antes de losdos meses, el Empleado Público percibirá una gratificación de acuerdo a la legislación vigenteo al trabajo que realice, previa negociación en la Mesa General de Negociación.

Artículo 15. Formación de los empleados públicos del ayuntamiento.

1. La formación es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y lamejora de los servicios. Todos los Empleados Públicos Municipales tienen derecho a verfacilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesiona-les, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reci-claje, actualización y capacitación profesional, organizados por las administracionesCentral, Autonómica y Local.

2. Para facilitar la formación y el reciclaje profesional los Empleados Públicos Municipales delExcmo. Ayuntamiento tienen derecho a:

a) La concesión de permisos retribuidos por el tiempo necesario para concurrir aexámenes y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de títulos académicoso profesional.

b) La Concesión del tiempo necesario al año para la asistencia a cursos de perfecciona-miento profesional, cuando el curso se celebre fuera de la ciudad de Trujillo y el conte-nido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carreraprofesional en la administración, con justificación de asistencia y matriculación.

Lunes, 9 de mayo de 201111503NÚMERO 87

Page 75: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

c) Los Empleados Públicos Municipales que cursen estudios académicos y de formación yperfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, asícomo la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos siello es posible.

3. La concesión de estos permisos procederá siempre que se soliciten con una antelación deocho días, salvo excepciones justificadas, serán autorizados, previo informe del Jefe deServicio, por el Concejal Delegado y según necesidades del Servicio. En el caso de dene-gación ésta se formulará motivadamente lo antes posible, dando conocimiento de todaslas denegaciones a los Órganos de Representación del personal.

4. Los representantes sindicales de los trabajadores tendrán derecho a asistir y participar enlos cursos relacionados con su actividad sindical, salud laboral y temas que tengan rela-ción con perfeccionamiento profesional o de la actividad sindical, no siendo computable eltiempo dedicado a esta formación como parte del crédito de horas sindicales.

5. El Ayuntamiento de Trujillo, garantizará la formación de sus Empleados Públicos Municipa-les, bien a través de fondos propios o bien a través de fondos de otras administraciones.

Artículo 16. Registro general de personal.

Todo personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento se inscribirá en el Registro General dePersonal de la misma y en él se anotarán preceptivamente todos los actos que afecten a sucarrera administrativa, conforme a la legislación vigente.

Artículo 17. Ampliación de plantilla.

En ningún puesto de trabajo se efectuarán más de 70 horas extraordinarias al año y en elsupuesto de que se superen las 70 horas extraordinarias, el Excmo. Ayuntamiento, estudiaráun aumento de plantilla para dicho puesto.

Artículo 18. Jornada laboral, vacaciones y horarios.

1. Jornada de trabajo.

a) Los empleados públicos municipales afectados por el presente Acuerdo Regulador,tendrán una jornada máxima de 35 horas semanales, sin que en ningún caso se puedanrealizar más de 8 horas de trabajo efectivo al día, excepto en la jornada nocturna.

La jornada máxima anual será de 1.505 horas.

Los trabajadores del Ayuntamiento de Trujillo, podrán acogerse al horario flexible, deacuerdo con la normativa vigente para todos los Empleados Públicos Municipales demanera que la parte fija, estará comprendida entre las 9,00 y 14,30 horas en el turnode mañana.

b) El horario para los Empleados Públicos Municipales de manera general será:

— Turno de mañana de 7,54 a 15,06.

Lunes, 9 de mayo de 201111504NÚMERO 87

Page 76: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

— Turno de tarde de 14,54 a 22,06.

— Turno de noche de 21,54 a 8,06.

El resto de los servicios (policía, turismo, etc.) adecuarán su horario al propio servicioprevio acuerdo en la Mesa General de Negociación.

Se establece un periodo de cortesía de 6 minutos a la entrada y 6 minutos a la salidade cada turno de trabajo, que en ningún caso será recuperable.

El Ayuntamiento establecerá, de acuerdo con las Centrales Sindicales, en qué Servicio puedeimplantarse dicho horario, así como su aplicación en los turnos de tardes y de noches.

La Administración en los departamentos que considere, podrá acordar el control dehorario del personal adscritos al mismo.

c) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas,materiales y demás útiles de trabajo.

d) Los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, tendrán de manera gene-ral dos días ininterrumpidos de descanso semanal, salvo aquellas dependencias o servi-cios que deban organizarse por turnos, en cuyo caso, serán acordados en la MesaGeneral de Negociación, mediante los correspondientes Reglamentos.

Cualquier modificación de horarios, turnos y descansos establecidos, deberán ser negocia-dos previamente en la Mesa General de Negociación.

2. Descanso diario.

Cada Empleado Público disfrutará de un periodo de descanso de treinta minutos diariospor turno, que se computarán como de trabajo efectivo a todos los efectos, dentro de lajornada laboral.

3. Vacaciones.

Los Empleados Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, con un año o más de anti-güedad, tendrán derecho a disfrutar de:

a) Vacaciones anuales retribuidas de treinta y un días o de 22 días laborables, o bienlos días que correspondan al servicio efectivo prestado en el año, no siendo suscep-tibles de compensación económica. Se disfrutarán de manera general en los mesesde julio, agosto y septiembre, pudiéndose hacer por quincenas, semanas o periodosde siete días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto Básico delEmpleado Público.

El plan de vacaciones será redactado en los cuatro primeros meses del año por lostrabajadores; una vez aprobado se expondrá en el tablón de anuncios.

La vigencia de dicho Plan tendrá como fecha máxima el 15 de enero del año siguiente.

Además, las vacaciones de los Empleados Públicos Municipales atenderán a los siguien-tes criterios:

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— Cuando no se pueda disfrutar las vacaciones por cuestiones de servicio, durante losmeses de julio, agosto o septiembre, se tendrán derecho a 5 días retribuidos o laparte proporcional.

— Así mismo, al cómputo de días de vacaciones, se añadirán:

• Con 15 años de servicios 2 días más hábiles adicionales.

• Con 20 años de servicios 1 día más hábil adicional.

• Con 25 años de servicios 1 día más hábil adicional.

• Con 30 años de servicios 1 día más hábil adicional.

Siendo el cómputo total como máximo de 5 días adicionales a los 22.

— En el caso de que al comienzo o durante el disfrute de las vacaciones anules,ocurriera alguna circunstancia extraordinaria de baja laboral, debidamente acredita-da, (enfermedad o accidente) el periodo vacacional se retrasará dentro del mismoaño hasta que las circunstancias desaparezcan, debiendo de poner en conocimientode los servicios de personal en los cinco días hábiles siguientes, y estableciendo lafecha límite el 15 de enero.

b) Los días festivos del calendario oficial (nacional, autonómico y local) más los días 24 y31 de diciembre. Los festivos trabajados serán compensados con 2 días de descanso, aexcepción de los días 24 y 31 de diciembre que trabajados de noche, se compensaráncon tres días y una compensación económica de 25 €.

c) Ocho días de libre disposición para disfrutar por el Empleado Público Municipal según sucriterio. Estos días deberán solicitarse por escrito y estarán supeditados a las necesida-des del servicio. En el caso de denegación, ésta se formulará motivadamente lo antesposible, dando conocimiento de todas las denegaciones a los órganos de representacióndel personal.

Artículo 19. Permisos y licencias retribuidos.

Los Empleados Públicos Municipales previo aviso y justificación podrán disfrutar de licencias yausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos detiempo que a continuación se relacionan:

1. Por enfermedad o accidente (cuando afecte al desarrollo normal de las funciones habitua-les) debidamente acreditado con los correspondientes informes médicos y previo informedel Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, podrá solicitar con plenitud de los dere-chos económicos:

— Licencia de hasta seis meses por cada año natural.

— Un cambio de puesto de trabajo adecuado a su situación.

2. Por matrimonio, 20 días naturales.

3. Se tendrá derecho a:

Lunes, 9 de mayo de 201111506NÚMERO 87

Page 78: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

a) Por matrimonio de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad, 2 días.

b) Por matrimonios de segundo grado de afinidad o consanguinidad 1 día.

4. Los Empleados Públicos Municipales se ajustarán a lo establecido en la Ley de Conciliacióny Vida Familiar en relación a: embarazos, adopción y nacimiento de hijos proporcional alnúmero de hijos, cuidado de mayores, etc.

5. Por enfermedad de un familiar de 1.er y 2.º grado de consanguinidad o afinidad:

— Ingresado, cinco días a elegir por el trabajador entre la fecha de baja y alta.

— Sin ingresar, un día.

— Por enfermedad grave de parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad,dos días.

6. Por fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y tíos dos días.

7. Por fallecimiento del cónyuge, hijo o padres, cinco días naturales.

8. Por traslado de domicilio habitual 2 días naturales.

9. Para la realización de exámenes de título académico profesional, se tendrá derecho adisponer libre el día del examen con justificación, en el caso de que su jornada seanocturna podrá disponer de la jornada anterior al examen y el tiempo necesario para eldesplazamiento.

10. Durante el tiempo que duran los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindi-cal a los que asista el personal municipal, o formando parte integrante de los mismos, con ladebida justificación; y si la asistencia fuese auspiciada o promovida por la Corporación u otroorganismo, el Empleado Público percibirá indemnización con arreglo a la normativa que regu-la dichas disposiciones correspondiente en concepto de dietas, desplazamientos, etc.

11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácterpúblico o personal, siempre que no sea posible fuera del horario laboral.

12. Por el tiempo necesario, en los casos de asistencia a consultas médicas personales ofamiliares, (hijos menores) siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera dehoras de trabajo y con justificación médica.

13. Por el tiempo necesario para asistir a reconocimientos o recuperaciones relativas a enfer-medades o accidentes profesionales por prescripción facultativa.

14. Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional, si están directamenterelacionados con la función o puesto de trabajo se concederán por el tiempo de duracióndel curso que no pase de las 300 horas. Este permiso no implicará reducción en sus retri-buciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes si procede según la normativa.

15. Cuando los hechos motivadores de los permisos señalados se produzcan fuera del muni-cipio, se incrementará en los días que dure el desplazamiento y cinco días si se producefuera del país.

Lunes, 9 de mayo de 201111507NÚMERO 87

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16. Permisos no retribuidos. El Empleado Público Municipal podrá solicitar este tipo de permi-sos siempre y cuando estén lo suficientemente motivados; dicha solicitud será estudiadapor la Mesa General de Negociación.

Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los empleadospúblicos municipales, ha de entenderse, referido también a los parientes por afinidad, ysiempre según el siguiente cuadro:

PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO TERCER GRADO CUARTO GRADO

PADRE – MADRE ABUELO/A TÍO/A PRIMO/A

CÓNYUGE NIETO/A BISABUELO/A

HIJO/A HERMANO/A BIZNIETO/A

SOBRINO/A

Igualmente, se entenderá por cónyuge la persona a quien el Empleado Público se halle ligadode forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este últimocaso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.

CAPÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 20. Normas generales.

1. Los Empleados Públicos Municipales sólo serán remunerados por los conceptos y en lascuantías que se determinen en su día, una vez se desarrolle el art. 10 de este AcuerdoRegulador. Mientras tanto se estará percibiendo la retribución según la legislación vigente,Acuerdo Regulador, catalogación, etc.

2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquierotro que deba realizarse, con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, lacual, regulará mediante resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para elpercibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacérseles.

3. Los Empleados Públicos Municipales que realicen una jornada reducida experimentaránuna reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa,tanto básicas como complementarias, en igual medida sobre las pagas extraordinarias.

4. Las retribuciones percibidas por los Empleados Públicos Municipales gozarán de la publici-dad establecida en la normativa vigente.

5. En caso de accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad común, el Excmo.Ayuntamiento complementará las prestaciones por dichas contingencias hasta el 100% delas retribuciones, desde el primer día del hecho causante, por un periodo máximo de 6meses al año; en casos excepcionales se estudiarán estas peticiones por la Mesa Generalde Negociación.

Artículo 21. Conceptos retributivos.

1. Las retribuciones de los Empleados Públicos Municipales son básicas y complementarias.

Lunes, 9 de mayo de 201111508NÚMERO 87

Page 80: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

2. Son básicas: el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

3. Son complementarias: el complemento de destino, el complemento específico y lasgratificaciones.

4. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodi-cidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a lasituación y derechos de los Empleados Públicos Municipales, el día 1 del mes siguiente.

Artículo 22. Sueldo o salario base.

1. El sueldo es el que corresponde a cada uno de los 5 grupos de clasificación en que seorganizan los Empleados Públicos Municipales (A1, A2, C1, C2, E o AgrupacionesProfesionales).

2. El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Genera-les del Estado, para los empleados públicos de las Corporaciones Locales, o en su caso,norma que lo sustituya.

Artículo 23. Trienios a antigüedad.

1. Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servi-cios reconocido en la Admón. Pública.

2. Para el perfeccionamiento de trienios se computará el tiempo correspondiente a la tota-lidad de los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las adminis-traciones públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como de contratado enrégimen de derecho administrativo laboral, se haya formalizado o no documentalmentedicha contratación.

3. Cuando los Empleados Públicos Municipales cambien de categoría percibirán los trienios enla cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.

4. El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupues-tos Generales del Estado para los funcionarios de las corporaciones locales, o en su caso,norma que la sustituya.

5. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente enque se cumplan tres años de servicios efectivos.

Artículo 24. Pagas extraordinarias.

1. Las pagas extraordinarias serán 2 al año, con adecuación a lo establecido por Ley y sedevengaran el día primero de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situa-ción y derechos de los Empleados Públicos Municipales en dichas fechas, salvo en lossiguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo corres-pondiente a una paga, está se abonará en la parte proporcional que resulte según losmeses y días de servicios efectivamente prestados.

Lunes, 9 de mayo de 201111509NÚMERO 87

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b) Los Empleados Públicos Municipales en servicio activo con permiso sin derecho a retri-bución devengarán la parte proporcional de su paga extraordinaria en la última nóminaque tengan que percibir antes del permiso.

c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará eldía del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado público en dichafecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sinderecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

Artículo 25. Complemento de destino.

1. El Complemento de destino será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que sedesempeñe.

2. Los puestos de trabajo se clasificarán en 30 niveles, respetando los siguientes intervalospor cada grupo de clasificación:

GRUPO INTERVALO

A1 20 al 30 ambos inclusive

A2 18 al 25 " "

C1 16 al 22 " "

C2 14 al 18 " "

E 12 al 14 " "

3. La cuantía de Complemento de Destino que corresponde a cada nivel de puesto de traba-jo, será la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funciona-rios de las Corporaciones Locales, o en su caso, norma que la sustituya.

Artículo 26. Complemento específico.

1. El complemento específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajoen atención a:

— ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA.

— DEDICACIÓN.

— RESPONSABILIDAD.

— INCOMPATIBILIDAD.

— PELIGROSIDAD.

— PENOSIDAD.

— TURNICIDAD.

— NOCTURNIDAD.

— DOMINGO-FESTIVOS.

— JORNADA PARTIDA.

Lunes, 9 de mayo de 201111510NÚMERO 87

Page 82: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto detrabajo, aunque al fijarle podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más delas condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior, que puedan concurrir enel puesto de trabajo.

3. El establecimiento o modificación del Complemento Específico exigirá con carácter previo,que por el Ayuntamiento efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a lascircunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.

La valoración así como la fijación de la cuantía de este complemento, deberán ser nego-ciadas en la Mesa General de Negociación; los criterios para ello son los siguientes:

a) ESPECIAL DIFICULTAD TÉCNICA.

Retribuirá la especial formación y/o titulación necesarias para el desempeño del puestono exigidas en la convocatoria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad manual ylos especiales esfuerzos y procesos mentales desempeñados que superen las exigen-cias del puesto base.

b) MAYOR DEDICACIÓN.

Retribuirá la mayor dedicación al puesto de trabajo sobre la jornada normal de trabajo en70 horas anuales (2,30 horas/semanales). Se considerarán servicios extraordinarios losque sobrepasen dicho número de horas y sean prestados por necesidades del servicio.

c) INCOMPATIBILIDAD.

Retribuirá la incompatibilidad de ejercer otra actividad pública conforme a la legislaciónvigente.

d) RESPONSABILIDAD.

Retribuirá la responsabilidad que por razón del puesto recae en función de personas y/omaterial (maquinaria o vehículos) que estén a su cargo, seguridad, bienes y servicio,imagen, repercusiones judiciales y de errores, manejo de dinero.

e) PELIGROSIDAD.

Se retribuirá la peligrosidad que por razón del puesto recae en función del uso dearmas, maquinarias peligrosas o vehículos, toxicidad y contagios o riesgo físico.

También se retribuirá la peligrosidad que por razón del puesto recae en función delesfuerzo físico, puesto de trabajo a la intemperie, con luz artificial o con circunstanciasclimáticas adversas, ruido, monotonía, trato con el público y la turnicidad, que serácompleta cuando se realicen turnos de mañana, tarde y noche, o incompleta cuando serealicen turnos de mañana y tarde. En ambos casos se toma como computo el trabajaren razón de turno el 50% de los festivos (incluidos sábados y domingos) y efectuar unamedia de 40 horas nocturnas mensuales en la turnicidad completa.

f) PENOSIDAD.

Retribuirá la penosidad que por razón del puesto recae en función del esfuerzo físico,puesto de trabajo a la intemperie, con luz artificial, o con circunstancias climáticasadversas, ruido, monotonía, trato con el público.

Lunes, 9 de mayo de 201111511NÚMERO 87

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g) TURNICIDAD.

Retribuirá cuando las jornadas de trabajo se realicen en turnos de mañana y/o tardey/o noche, o cuando los descansos semanales no sean fijos en la semana.

En ambos casos se toma como computo el trabajar en razón de turno el 50% de losfestivos (incluidos sábados y domingos) y efectuar una media de 40 horas nocturnasmensuales.

h) NOCTURNIDAD.

Se entiende por nocturnidad el turno de trabajo que coincide en dos o más horas, conhorario comprendido entre las 22,00 horas y las 8,00 horas.

i) DOMINGOS Y FESTIVOS.

Se retribuirá cuando el empleado publico del Ayuntamiento de Trujillo y como conse-cuencia de los turnos de trabajo realice su jornada laboral en domingos o festivos.

j) JORNADA PARTIDA.

Se retribuirá cuando la jornada de trabajo del empleado público se realice en horario demañana y tarde.

Los coeficientes de porcentajes y demás cuantías a utilizar en el cálculo de todos los concep-tos definidos en este artículo, se determinarán cuando se desarrolle el art. 10 de este Acuer-do Regulador.

Artículo 27. Gratificaciones.

1. Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en sudevengo, habrán de responder a lo que se detalla en este artículo y/o servicios extraordi-narios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

2. Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas, que en ningún caso serán supe-riores a 70 al año por cada empleado público municipal.

3. La cuantía de una hora extraordinaria según el grupo será:

GRUPO CUANTÍA

A 25 euros

B 22 “

C 19 “

D 16 “

E 14 “

4. Los servicios extraordinarios, que desee el trabajador disfrutarlos en días de descanso,serán sometidos a un incremento del 175% sobre la jornada realizada, siempre que eltrabajador así lo desee.

Lunes, 9 de mayo de 201111512NÚMERO 87

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Artículo 28. Revisión salarial.

Se establece una cláusula de revisión salarial por la que las retribuciones fijadas en la RPT, serevisarán anualmente en la Mesa General de Negociación, por la diferencia del IPC real y elincremento previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, habilitándose losfondos adicionales correspondientes y se aplicará durante el primer trimestre del ejerciciosiguiente. Esta revisión estará sujeta a la legislación vigente de aplicación.

Artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio.

1. Los Empleados Públicos municipales tendrán derecho a percibir en su caso, las indemnizacio-nes cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se vean precisados a realizar por razón delservicio, expresamente autorizado, y a tal efecto se determinan los conceptos siguientes:

a) Dietas.

b) Gastos de desplazamiento.

c) Indemnizaciones por residencia eventual.

d) Indemnizaciones por asistencia a tribunales de oposiciones, concurso y comisionesencargadas de la selección de personal.

e) Indemnización especial.

2. Dietas:

a) Se entenderá por dieta la cantidad diariamente devengada para satisfacer los gastosque origina la estancia y manutención fuera del término municipal de Trujillo, por razóndel servicio encomendado.

b) En las comisiones cuya duración sea igual o inferior a un día natural, en general no sepercibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando,teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, esta se inicie antes de las14,00 horas y finalice después de las 16,00 horas, supuesto en que se percibirá el 50%del importe de la dieta por manutención.

c) En los casos excepcionales, dentro de los supuestos a que se refieren los apartadosanteriores, en que la hora de regreso de la comisión de servicio sea posterior a las22,00 horas, y por ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual, se haráconstar en la Orden de Comisión, abonándose adicional el importe, en un 50%, de lacorrespondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo delcorrespondiente establecimiento.

d) La cuantía será la correspondiente para todos los Empleados Públicos Municipales, a losimportes que se fijen por LEY.

e) El Excmo. Ayuntamiento de Trujillo abonará, antes del inicio del viaje, a los empleadospúblicos municipales que tuvieran que desplazarse, al menos el 80% del valor total delas dietas que le correspondan, previa solicitud, salvo que la orden de desplazamientose produzca con una antelación menor de 24 horas, por razones imprevistas y urgentes

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y sea patente la imposibilidad del pago. En todo caso, se entenderán las cantidadesfijadas por Ley como cuantías máximas, estando el empleado público obligado apresentar los justificantes que exija la legislación vigente.

f) En lo relativo a las indemnizaciones por dietas en el extranjero se aplicará la normativavigente.

3. Gastos de Desplazamiento.

a) Se conceptúa como gastos de desplazamiento la cantidad que se abone a los Emplea-dos Públicos Municipales, por los gastos que se le ocasionen por la utilización de cual-quier medio de transportes, por razón del servicio encomendado.

Este concepto equivale a viajar por cuenta del Excmo. Ayuntamiento cuando la corpora-ción no pusiera medios de transportes y conductor a disposición del Empleado Público,que por necesidades del servicio tuviera que desplazarse de un centro de trabajo a otro,situado fuera del término municipal de Trujillo, o fuera de su centro de trabajo habitual,utilizando el medio de transporte que se determine al disponer el servicio encomendado yprocurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares de transporte.

b) La cuantía de los gastos de desplazamiento en líneas regulares de transportes aéreos,marítimos o terrestres supondrá, en su caso, el abono del billete o pasaje utilizado.

La indemnización a percibir como gastos de desplazamiento por los Empleados Públicosmunicipales, por el uso voluntario de su vehículo o motocicleta particular en el servicioencomendado, cuando el Excmo. Ayuntamiento lo autorice serán por la cuantía que seestablezca por Ley.

Cualquier modificación que haga la legislación del Estado, referente a los apartadosanteriores, automáticamente será de aplicación a los empleados públicos de esteExcmo. Ayuntamiento.

c) El abono de las cantidades correspondientes se realizará con antelación a su desembol-so por el interesado, salvo que la orden de desplazamiento se produzca con una antela-ción menor de 24 horas, por razones imprevisible y urgentes, y sea patente la imposi-bilidad del pago, previéndose el devengo en un anticipo a cuenta y a justificar enaquellos casos en que la cuantía total se desconozca previamente, o conociéndoseresulte en extremo gravosa para el empleado público.

4. Indemnizaciones por asistencia a tribunales de pruebas selectiva y comisiones de selec-ción de personal.

Las cuantías a aplicar serán las que marque la normativa vigente para tribunales de prue-bas de selección.

5. Las indemnizaciones por impartir cursos serán efectivas siempre fuera de la jornada labo-ral, o recuperando la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

6. Indemnización Especial:

a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga a los EmpleadosPúblicos municipales por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen

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por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del EmpleadoPúblico municipal. En caso del que el empleado público municipal sufra un accidente decirculación, usando su vehículo propio al servicio del Excmo. Ayuntamiento, por razón delservicio expresamente autorizado, con las salvedades establecidas anteriormente, este sehará cargo de los gastos extraordinarios, el daño se deberá justificar en el mismo servicio.

b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto, corresponderá a los Serviciosde Personal del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, tras examinar previamente tanto eldictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes Órganos de Repre-sentación de Personal.

CAPÍTULO IV

AYUDAS Y DERECHOS SOCIALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 30. Ayudas y derechos sociales.

Se constituirá una Comisión de valoración de ayudas y derechos sociales.

1. JUBILACIÓN ANTICIPADA.

La jubilación anticipada podrá solicitarla los empleados públicas que reúnan todos losrequisitos necesarios, a partir de los 60 años de edad y, en caso de ser aceptada por elExcmo. Ayuntamiento previo informe de la Mesa General de Negociación, tendrán derechoal premio o indemnización que a continuación se expone, el Ayuntamiento, podrá fraccio-nar el pago a lo largo de 1 año.

A los 60 años 18.000 Euros

A los 61 años 15.000 “

A los 62 años 12.000 “

A los 63 años 9.000 “

A los 64 años 6.000 “

2. ANTICIPOS.

a) Los empleados públicos municipales fijos podrán solicitar anticipos siempre que lopermitan los créditos presupuestarios de hasta 3.000 euros como máximo, fijándosecomo plazo límite de devolución 36 meses, reintegrándose dichos anticipos en cuotasfijas mensuales.

Se establecerá una Comisión de Ayudas y Derechos Sociales, formada por un miembrode cada sindicato firmante de este Acuerdo Regulador y la Administración, quienesregularán todos los criterios referentes a este artículo.

b) Ningún trabajador podrá solicitar anticipo hasta no haber liquidado el anterior.

3. PRÓTESIS.

3.1. El Excmo. Ayuntamiento de Trujillo abonará a sus empleados públicos municipalesel 50% del coste total, con un máximo de 900 euros anuales por persona, de lassiguientes prótesis:

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Page 87: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

— Quirúrgicas fijas (válvulas, marcapasos, cadera, etc.).

— Ortopédicas (miembros artificiales, senos, collarines, calzado ortopédico, etc.).

— Auditivas.

— De Fonación.

— Dentarias (dentaduras, piezas, empastes, ortodoncia, etc.).

— Oculares: En relación a las gafas, las monturas serán por cuenta del EmpleadoPúblico, mientras los cristales les será retribuido el 100%, previo informe médico.

3.2. Vehículos para invalidez. En los supuestos de invalidez que justifique la necesidaddel vehículo, se concede una ayuda, por una sola vez, como máximo de 300 euros.

3.3. Cualquier porcentaje que exceda de 900 euros o cualquier otra ayuda excepcional,deberá ser estudiado en la Mesa de Negociación.

4. PRESTACIONES FARMACÉUTICAS

Todo este apartado es de aplicación al personal funcionario y dejará de surtir efecto alentrar en la Seguridad Social.

Los Empleados Públicos Municipales que no estén en esta materia en el régimen de laSeguridad Social, abonarán el importe íntegro de los medicamentos en la farmacia, sién-doles reintegradas por los servicios de Depositaría el 60% de su precio de venta al públi-co, previo informe médico o receta.

En los medicamentos dotados de cícero negro en el cupón precinto (anexo Real Decreto954/78, de 14 de abril) la participación de los Empleados Públicos Municipales será del10% del precio de venta del medicamento recetado.

La misma participación que la señalada en el supuesto anterior, tendrá la dispensación deproductos de estomía, bolsas de recogida de orina, colectores de penes, sondas.

En los medicamentos integrados en el grupo denominado “de uso hospitalario” la aporta-ción es de 1 € por envase.

5. AYUDAS ASISTENCIALES.

Los empleados públicos municipales podrán solicitar ayudas asistenciales que puedenconcederse por el Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, cuando se encuentren en esta-dos o situaciones de necesidad y carezca de recursos indispensables para hacerlos frente,previo estudio de la Mesa General de Negociación.

Artículo 31. Asistencia jurídica.

La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los Empleados Públicos municipales que losoliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la prestación de los serviciospropios de los mismos.

Lunes, 9 de mayo de 201111516NÚMERO 87

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Artículo 32. Comité de seguridad y salud.

De conformidad con el art. 35.4 de la Ley 31/1995 se fija el sistema de designación de losdelegados de prevención que formarán parte del Comité de Seguridad y Salud en represen-tación de los trabajadores:

La Junta de Personal y el Comité de Empresa, se reunirán a estos efectos en sesión conjuntapara la designación de cinco delegados de prevención por un criterio proporcional, pudiendodesignarse empleados públicos municipales no pertenecientes a estos órganos de represen-tación.

Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, designará igual número de miembros enrepresentación de la Administración.

Las funciones del Comité de Seguridad y Salud se adaptarán a lo establecido en la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO V

Artículo 33. Derechos sindicales.

1. El personal al servicio del Ayuntamiento podrá constituir secciones sindicales y afiliarse alas mismas libremente, siempre que las Centrales Sindicales estén legalmente constituidas.

2. Las Secciones Sindicales, tendrán derecho a nombrar un Delegado Sindical, siendoacumulable las horas entre los distintos representantes sindicales de una misma CentralSindical, así mismo, las Secciones Sindicales dispondrán de 30 horas anuales para la reali-zación de sus reuniones propias.

3. Los representantes de las Secciones Sindicales, tendrán las siguientes funciones:

a) Atender las reivindicaciones profesionales económicas y sociales del personal y plante-arlas ante la Corporación.

b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y de losafiliados de la misma y servir de instrumento de comunicación entre aquellas y laCorporación.

c) Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo:

En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de traba-jadores y en general sobre todos los proyectos o acciones empresariales que puedanafectar a los intereses de los trabajadores.

Acerca de las sanciones que afecten a los afiliados del Sindicato.

d) Asistir a las reuniones de los órganos de representación, así como a cualquier tipo decomisión en la que estén representadas las Centrales Sindicales.

e) Poseer las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley que los representantesde los trabajadores.

Lunes, 9 de mayo de 201111517NÚMERO 87

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f) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposiciónde los órganos de representación de los trabajadores.

g) La Corporación habilitará a cada Sección Sindical y dispondrán de tablones de anunciospara uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación en cada centro detrabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos del personal alservicio del Ayuntamiento.

h) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablonesde anuncios para uso exclusivo, que a tal efecto, se instalará, por la Corporación encada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismosdel personal al servicio del Ayuntamiento.

i) Previa solicitud por escrito del personal al servicio del Ayuntamiento que así lo desee, lacuota sindical de los afiliados a los Sindicatos, será descontada en nómina mensual-mente e ingresada en la misma, poniendo a disposición de ésta, relación de sus afilia-dos a los que se practique dicho descuento.

4. La Corporación dotará a cada uno de los sindicatos firmantes de un fondo anual de 400Euros para suscripciones, material legislativo o cualquier otro material, así como gastos dedesplazamientos.

5. Los Representantes Sindicales podrán acumular las horas sindicales en 1 o varios de ellos,siempre que pertenezcan a la misma candidatura; como marca la legislación vigente.

Cuando la acumulación de las horas sindicales en uno a varios de sus miembros supongade hecho la liberación parcial o total del representante, será necesaria la comunicaciónprevia del sindicato al Ayuntamiento.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de LibertadSindical y las de Órganos de representación, los representantes sindicales, dispondrán deunas horas mensuales necesarias para la defensa de los intereses de los empleados públi-cos municipales. No se incluirá en el cómputo de horas del empleado en las actuaciones yreuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Corporación.

7. Los representantes sindicales que participen en cualquier proceso de negociación, tendránderecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuadoejercicio de su labor como negociadores.

8. El Excmo. Ayuntamiento de Trujillo, pondrá a disposición de los sindicatos firmantes unlocal para celebrar sus reuniones.

CAPÍTULO VI

Artículo 34. Comité de Salud Laboral.

La composición del Comité de Salud Laboral, se adaptará a lo establecido en la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Artículo 35. Funciones del Comité de Salud Laboral.

Las funciones se adaptaran a lo establecido en la Ley 31/95 del 8 de Noviembre de Preven-ción de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO VII

Artículo 36. Régimen disciplinario.

FALTAS

Las faltas cometidas por Los Empleados Públicos Municipales en el ejercicio de sus funcionespodrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas leves:

Se consideran faltas leves:

a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.

b) La ligera incorrección con el público, los compañeros o los subordinados.

c) Las faltas no repetidas de asistencia sin causa justificada.

d) El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.

e) El descuido en la conversación de los locales, el material y los documentos de los servi-cios, siempre que no causen perjuicios.

f) En general, el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusables.

Faltas graves:

Se consideran faltas graves:

a) La falta de obediencia a los superiores y autoridades.

b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causendaño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sussubordinados.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas deabstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuandocausen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo,cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio.

j) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incom-patibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

Lunes, 9 de mayo de 201111519NÚMERO 87

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k) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un míni-mo de 10 horas al mes.

l) La tercera falta injustificada de asistencia en un periodo de tres meses, cuando las dosanteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

m) La grave perturbación del servicio.

n) El atentado grave a la dignidad de los laborales o de la Administración.

ñ) La grave falta de consideración con los administrados.

Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de horario o a impedir que seandetectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

Faltas muy graves:

Se consideran faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución o al Estatuto en el ejercicio de laFunción Pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquiera otra condición o circunstancia perso-nal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, que causen graves perjuicios a laAdministración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de secretos declarados oficiales por la Ley o califica-dos como tales.

f) La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareasencomendadas.

g) La violación de la neutralidad o independencia política, utilizando las facultades atribuidaspara influir en procesos electorales de cualquier naturaleza o ámbito.

h) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

i) La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

j) La realización de actos dirigidos a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

k) La participación en huelgas a quienes lo tengan expresamente prohibido por la ley.

l) El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.

m) La realización de actos encaminados a limitar la libre expresión del pensamiento, ideas yopiniones.

n) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en el periodo de un año.

Lunes, 9 de mayo de 201111520NÚMERO 87

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SANCIONES:

Por razón de las faltas a que se refiere este reglamento podrán imponerse las siguientessanciones:

a) Por faltas leves:

— Apercibimiento.

b) Por faltas graves:

— Suspensión de funciones hasta 3 años.

c) Por faltas muy graves:

— Suspensión de funciones de 3 años y 1 día o 6 años.

— Separación del servicio.

— Procedimiento.

1. No podrán imponerse sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud de expe-diente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en la normativa vigente.En los retrasos justificados ante el/la Concejal/a Delegado/a de Personal, el trabajadortendrá opción a recuperar el tiempo perdido en el cómputo semanal.

2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instruccióndel expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al incul-pado que deberá evacuarse en todo caso.

PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES:

1. Las faltas muy graves prescribirán a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves al mes.El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, a cuyo efecto la resolu-ción de incoación del expediente disciplinario deberá ser debidamente registrada volviendoa correr el plazo si el expediente permanece paralizado durante más de 6 meses porcausa no imputable al laboral sujeto al procedimiento.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 2 años, y las impuestaspor faltas leves, al mes:

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en queadquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebranteel cumplimiento de la misma, si hubiere comenzado.

Cancelación de faltas y sanciones:

1. El Empleado Público, podrá obtener la cancelación de las sanciones siempre que hubieraobservado buena conducta, cumplida la sanción impuesta y hubieran transcurridos 6 añospara las muy graves, 2 años para las graves y 6 meses para las leves.

2. La cancelación no impedirá apreciación de reincidencia si el laboral vuelve a incurrir en falta.En este caso los plazos de cancelación serán doble que los señalados en el apartado anterior.

3. El procedimiento para llevar a efecto la cancelación se iniciará mediante escrito formuladopor el empleado público sancionado, invocando el derecho que se contiene en el presenteAcuerdo Regulador.

Lunes, 9 de mayo de 201111521NÚMERO 87

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CAPÍTULO VIII

Artículo 37. Derechos y deberes.

1. HERRAMIENTAS.

El Excmo. Ayuntamiento de Trujillo proporcionará a sus Empleados Públicos Municipaleslas herramientas, material, armamento, vehículos y demás utensilios necesarios para elbuen desarrollo del servicio y el mantenimiento de estos elementos.

2. PRENDAS DE TRABAJO.

Los Empleados Públicos Municipales que lo precisen tendrán el siguiente vestuario.

A todos los empleados públicos municipales y previo informe de los Servicios de Preven-ción de Riesgos Laborales, se les dotará de las prendas necesarias para el normal desarro-llo de su trabajo.

Queda terminantemente prohibido utilizar la ropa del servicio, así como las herramientaspara asuntos particulares.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Los Empleados Públicos Municipales se someten en esta materia a lo dispuesto en la legisla-ción vigente y en especial a:

— Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local

— RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, Reforma de la Función Pública.

— RD 861/1986, de 25 de abril.

— Ley 9/1987 Estatuto de los Trabajadores

— Estatuto Básico del Empleado Público.

Y demás disposiciones que desarrollen, modifiquen o amplíen la citada legislación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera:

1. Se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado al Empleado Público de formapermanente, por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último casodeberá ser acreditado por un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.

2. Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial, a toda persona quereúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, y la Ordenministerial de 8 de marzo de 1984, debiendo aportar el certificado oficial establecido.

3. Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos, ha de enten-derse referido también a los parientes por afinidad, según el siguiente cuadro:

a) 1.er grado: padre, madre, hijo/a, cónyuge.

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b) 2.º grado: hermano/a, abuelo/a, nieto/a.

c) 3.er grado: Bisabuelo/a, sobrino/a.

d) 4.º grado: primo hermano/a.

Segunda.

El Ayuntamiento entregará copia del presente Acuerdo Regulador a todos los EmpleadosPúblicos Municipales que figuren en la plantilla. También entregará copias junto con la tomade posesiones o contratación a que hubiera lugar a todos los nuevos ingresos fijos.

Tercera.

Calendario laboral. A partir de la publicación del calendario oficial en el BOE, los representan-tes sindicales y la Administración elaborarán conjuntamente un calendario laboral, propio deeste Ayuntamiento de Trujillo. En el mismo se incluirán las fiestas locales.

Cuarta.

Cuando a un conductor al servicio del Ayuntamiento le sea privado temporalmente el permisode conducir, en virtud de resolución firme administrativa o judicial, el Excmo. Ayuntamiento yLa Mesa General de Negociación estudiará su nueva actividad laboral.

Quinta.

Todos aquellos acuerdos y normas de funcionamiento de colectivos particulares (policía,etc.), que no queden recogidos en el presente Acuerdo Regulador, a partir de la firma deeste, deberán ser negociados y ratificados por la Mesa General de Negociación, en casocontrario dichos acuerdos no tendrán validez.

Sexta.

En el supuesto de que la utilización de vehículo propio por parte del empleado público, parael desempeño de sus funciones sea con carácter habitual, la Mesa General de Negociación,estudiara y fijara la cantidad a abonar por kilómetro.

Séptima.

El personal considerado laboral indefinido tendrá la misma consideración que los laboralesfijos, en el presente Acuerdo Regulador a efectos de plantilla.

Octava.

A la firma del presente Acuerdo Regulador, aquellos trabajadores contratados por el Excmo.Ayuntamiento con contratos ininterrumpidos superiores a 24 meses, serán reconocidos comotrabajadores fijos del Ayuntamiento con aplicación integra del Acuerdo Regulador y demásderechos que le sean de aplicación según su legislación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Regulador entrará en vigor el día de su firma en la Mesa General deNegociación después de ser aprobado por el Ayuntamiento en pleno.

• • •

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RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicacióndel “Acta de 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria delvigente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obraspúblicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las fiestas deconvenio para el año 2011 a añadir a las oficiales, aplicables en el ámbitode actuación del citado Convenio”. (2011060873)

Visto el texto del acta, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria delvigente convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas paraCáceres y su provincia (código de convenio 10000065011982), por la que se establecen lasfiestas de convenio para el año 2011 a añadir a las oficiales, aplicables en el ámbito deactuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colecti-vos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajode la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2011.

El Director General de Trabajo,

JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIALDE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro

Pedro Rosado Alcántara (Asesor)

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez

Por FECOMA-CC.OO:

Jacinto Mellado García

Ildefonso Rodríguez Doncel

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Por MCA-UGT EXTREMADURA:

Antonio Flores Avís

Miguel Ángel Rubio Ramos

En Cáceres siendo las 10,30 horas del día 28 de marzo de 2011. Se reúnen en los localesde FECOMA-CCOO de Extremadura los miembros de la Comisión Paritaria anteriormenterelacionados.

El objeto de la reunión es la firma del calendario laboral del sector de la Construcción para elaño 2011.

PRIMERO:

Una vez constituida la Comisión, se acuerda determinar como festivos de Convenio lossiguientes días:

7 de enero.

9 de septiembre.

31 de octubre.

7 y 9 de diciembre.

Un día en ferias y fiestas de cada localidad.

Reducción de jornada en 1 hora sobre la jornada legalmente establecida entre los días 14 dejulio y 12 de agosto.

SEGUNDO:

Los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente acta no hubieran disfrutado deldescanso señalado para el 7 de enero, tendrán derecho a ser compensados por otro día dedescanso a determinar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13,35 horasdel día de la fecha, levantándose la presente acta, que en prueba de conformidad firmantodos los asistentes.

Por FECOMA-CCOO Extremadura.

Por FECONS.

Por MCA-UGT EXTREMADURA.

Por PYMECON.

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2011, de la Dirección General de PersonalDocente, por la que se eleva a definitiva la relación provisional deplantillas y vacantes de los centros dependientes de la Consejería deEducación, donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos deCatedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos yProfesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores deMúsica y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas yDiseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Tallerde Artes Plásticas y Diseño. (2011060906)

Por Resolución de la Dirección General de Política Educativa de 8 de noviembre de 2010 (DOEnúm. 224, de 22 de noviembre), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentesde los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profe-sores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escéni-cas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de FormaciónProfesional, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de dicha resolución, la determinaciónprovisional y definitiva de las vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartadoquinto de la Orden EDU/2842/2010, de 2 de noviembre, del Ministerio de Educación (BOE n.º268, de 5 de noviembre), y será objeto de publicación en Diario Oficial de Extremadura asícomo en el Portal del Docente de Extremadura http://profex.educarex.es/profex (Plantillas).

Por Resolución de 25 de febrero de 2011, de la Dirección General de Personal Docente, sehacen públicos en la siguiente dirección de internet http://profex.educarex.es/profex losAnexos que contienen la relación provisional de plantillas y vacantes de los centros depen-dientes de la Consejería de Educación, donde imparten enseñanza los funcionarios de losCuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores deEscuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Cate-dráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesio-nal, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto190/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería deEducación, en su artículo 5.1.a) en relación con la Resolución de 10 de septiembre de 2007,de la Dirección General de la Función Pública, por la que se delegan competencias en elDirector General de Personal Docente de la Consejería de Educación,

R E S U E L V O :

1. Hacer pública la relación definitiva de plantillas y vacantes de los centros que se indicanen los Anexos a la presente resolución, según se establece a continuación:

Primero. En los Institutos de Educación Secundaria existirán los puestos correspondientesa los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técni-cos de Formación Profesional que figuran en el Anexo I a la presente resolución.

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Segundo. En los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica existirán los puestoscorrespondientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria yProfesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades que figuran en elAnexo II a la presente resolución.

Tercero. En los Centros de Educación Permanente de Adultos existirán los puestos corres-pondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que figuran en el Anexo IIIa la presente resolución.

Cuarto. En los Centros con Unidades de Formación Profesional Especial existirán los pues-tos correspondientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de lasespecialidades que figuran en el Anexo IV a la presente resolución.

Quinto. En las Escuelas Oficiales de Idiomas existirán los puestos correspondientes alCuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de las especialida-des que figuran en el Anexo V a la presente resolución.

Sexto. En los Conservatorios de Música, existirán los puestos correspondientes a los Cuer-pos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas para las especialidades quefiguran en el Anexo VI a la presente resolución.

Séptimo. En las Escuelas de Artes existirán los puestos correspondientes a los Cuerpos deCatedráticos y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño así como de losCuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidadesque figuran en el Anexo VII a la presente resolución.

2. De conformidad con la planificación educativa para el curso 2011/2012 no serán objeto deprovisión las resultas de puestos correspondientes a funcionarios que están impartiendomaterias no lingüísticas en centros con secciones bilingües.

3. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestati-vamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a lafecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ylos artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra-ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-admi-nistrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspon-diente a la sede de este órgano administrativo o al que corresponda el domicilio del deman-dante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a, 14 y 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 29 de abril de 2011.

El Director General de Personal Docente(PD Resolución de 10/09/2007,DOE n.º 114, de 02/10/2007),

DIEGO JOSÉ GÁLVEZ DÍAZ

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Lunes, 9 de mayo de 201111528NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111530NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111561NÚMERO 87

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ANUNCIO de 5 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º CI 77/10, en materia decomercio interior. (2011081443)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de lapropuesta de resolución de 21 de enero de 2011, del expediente sancionador que a continua-ción se especifica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de confor-midad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14de enero).

Denunciado: D. Jesús Pedro de Alcántara Silva Torosio.

Último domicilio conocido: c/ Germán Sellers de Paz, n.º 8, 2 B, 10195, Aldea Moret, enCáceres.

Expediente n.º: CI 77/10 seguido por los siguientes hechos: realizar la venta ambulante sinautorización municipal.

Normativa infringida:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 14.3.

Tipificación de la infracción:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 47 j).

Sanción: ciento veinticinco euros (125 €).

Plazo de presentación de alegaciones: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a lapublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Órgano competente para resolver: El Jefe de Servicio de Comercio con competencias en lamateria.

Órgano instructor: Ángel R. Carrasco Sayago.

Mérida, a 5 de abril de 2011. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

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V ANUNCIOS

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ANUNCIO de 14 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º CI 01/11, en materia decomercio interior. (2011081442)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de lapropuesta de resolución de 15 de febrero de 2011 del expediente sancionador que a conti-nuación se especifica, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, deconformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de14 de enero).

Denunciado: D. Ángel Jiménez Fernández.

Último domicilio conocido: c/ Galisteo, n.º 18, 10600, Plasencia, en Cáceres.

Expediente n.º: CI 01/11 seguido por los siguientes hechos: realizar la venta ambulante sinautorización municipal.

Normativa infringida:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 14.3.

Tipificación de la infracción:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 47 j).

Sanción: ciento veinticinco euros (125 €).

Plazo de presentación de alegaciones: 10 días contados a partir del día siguiente a la publica-ción en el Diario Oficial de Extremadura.

Órgano competente para resolver: La Jefa de Servicio de Comercio.

Órgano instructor: Ángel Ramón Carrasco Sayago.

Mérida, a 14 de abril de 2011. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

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ANUNCIO de 15 de abril de 2011 sobre notificación de acuerdo de inicio ypliego de cargos en el expediente sancionador n.º CI 10/11, en materia decomercio interior. (2011081440)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de acuer-do de inicio y pliego de cargos de la Jefa de Servicio de 22 de febrero de 2011, del expedien-te sancionador que a continuación se especifica, se procede a su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Denunciado: D. Aifen Xu.

Último domicilio conocido: avda. Pte. Rodríguez Ibarra, n.º 80. 06200 Almendralejo (Badajoz).

Expediente n.º: CI 10/11 seguido por los siguientes hechos: realizar la venta ambulante sinautorización municipal.

Normativa infringida:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 14.3.

Tipificación de la infracción:

— Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura:artículo 47 j).

Sanción: ciento veinticinco euros (125 €).

Plazo de presentación de alegaciones: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a lapublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Órgano competente para resolver: La Jefa de Servicio de Comercio.

Órgano instructor: El Jefe de Sección de Tramitación Jurídica, Ángel R. Carrasco Sayago.

Mérida, a 15 de abril de 2011. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

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ANUNCIO de 19 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º EC-06-11-0019-CE, relativo a ayudas para el fomento yapoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma deExtremadura. (2011081445)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de resolu-ción denegatoria por desistimiento de la subvención del Director General de Comercio de 28de febrero de 2011 del expediente que a continuación se especifica, se procede a su publica-ción en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el art. 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

Interesado: David Casaseca Díaz.

Último domicilio conocido: c/ Arias Montano, 32 Bajo. 06001 Badajoz.

Expediente n.º: EC-06-11-0019-CE.

Asunto: Resolución denegatoria por desistimiento emitida al amparo del Decreto 38/2007, de6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma deExtremadura y Orden de 8 de noviembre de 2010 por la que se convocan las ayudas para elejercicio 2011.

Plazo de presentación de recurso: 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación enel Diario Oficial de Extremadura.

Órgano competente para resolver: La Consejera de Economía, Comercio e Innovación, M.ªDolores Aguilar Seco.

Mérida, a 19 de abril de 2011. La Jefa de Servicio de Comercio, ROCÍO ESTEBAN CORCHERO.

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ANUNCIO de 19 de abril de 2011 sobre notificación de trámite de audienciaen el expediente n.º RF-10-0449-PC, relativo a ayudas para lareestructuración financiera de las Pymes en Extremadura. (2011081446)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación ordinaria del trámite de audiencia de 29de enero de 2011 al interesado, recaído en el expediente n.º RF-10-0449-PC, Diego DíazCalero acogido a la línea de reestructuración financiera, se comunica a los efectos previstosen el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 denoviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), elcontenido íntegro del mismo, el cual es el siguiente:

Lunes, 9 de mayo de 201111565NÚMERO 87

Page 137: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

“En relación con su expediente acogido a la línea de reestructuración financiera Decreto64/2009, de 27 de marzo, tramitado en esta Dirección General con el n.º RF-10-0449-PC,ponemos en su conocimiento que del estudio del referido expediente se desprende losiguiente:

— La operación de préstamo formalizada con fecha 28/10/2010 tiene un vencimiento de 20años, por lo que incumple el artículo 3.1 del Decreto 64/2009, que establece un plazomáximo de 3 años para la línea de apoyo al circulante - préstamo.

En consecuencia, se procedería a la desestimación de su solicitud de ayuda o al archivo de suexpediente, en virtud de lo establecido en el Decreto 64/2009, de 27 de marzo, que regulaeste tipo de ayuda.

Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se ponen de manifiesto las actuaciones a finde que hagan las alegaciones y presenten los documentos que estimen pertinentes dentrodel plazo de 15 días a partir del siguiente a la recepción de este escrito.

En cualquier caso, si la finalidad de la operación financiera es la cancelación y/o modificaciónde otras operaciones suscritas por el titular, se estudiará su expediente atendiendo a lascondiciones de la línea de refinanciación de pasivos, para lo que deberá presentar lossiguientes documentos:

— Copia compulsada de la póliza de préstamo, ya que la copia presentada no es compulsa.

— Certificado bancario que acredite la disposición total del préstamo formalizado.

— Copia compulsada de la/s póliza/s canceladas y/o modificadas.

— Certificado bancario que acredite la cancelación y/o modificación de las mismas con elpréstamo formalizado.

— Copia compulsada del DNI del representante legal de la sociedad.

Mérida, a 29 de enero de 2011. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,Fdo.: Juan Ángel Calderón García”.

El texto íntegro del trámite de audiencia se encuentra archivado en el Servicio de Incentivosy Financiación Empresarial de la Dirección General de Competitividad Empresarial, sito enPaseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para su constancia.

Mérida, a 19 de abril de 2011. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

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Page 138: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

ANUNCIO de 19 de abril de 2011 sobre notificación de requerimientode documentación en el expediente n.º RF-10-0450-PC, relativo a ayudaspara la reestructuración financiera de las Pymes en Extremadura. (2011081447)

Habiéndose intentado, sin resultado, el trámite de notificación ordinaria al interesado de lapetición de documentación de 29 de enero de 2011 del expediente n.º RF-10-0450-PC aTraccelex, SL, acogido a la línea de reestructuración financiera, se comunica a los efectosprevistos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de27 de noviembre) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 deenero), el contenido íntegro del mismo, el cual es el siguiente:

“Para completar y poder resolver su solicitud de subvención de intereses en préstamos líneareestructuración financiera, deberá remitirnos los siguientes documentos, acompañando unescrito debidamente firmado en el que haga constar los documentos aportados y el númerode expediente que corresponde a su solicitud, que es el RF-10-0450-PC:

— Copia compulsada de la Escritura de Constitución de la sociedad, y en su caso, poder derepresentación legal.

— Copia compulsada del CIF de la sociedad.

— Copia compulsada del DNI del representante legal de la sociedad.

Previamente a resolver, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) y con los efectos previstosen el artículo 42.1 de la misma, se le comunica para que en el plazo de 10 días, a contardesde el siguiente a la recepción de este escrito, presente la documentación solicitada,indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándosesu solicitud sin más trámite.

Mérida, a 29 de enero de 2011. La Jefa de Sección de Financiación Empresarial, Fdo.: LuisaMaría Chaves Hitos”.

El texto íntegro de la notificación de requerimiento de documentación se encuentra archivadoen el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Competiti-vidad Empresarial, sito en Paseo de Roma, s/n., de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 19 de abril de 2011. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial,JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

Lunes, 9 de mayo de 201111567NÚMERO 87

Page 139: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

ANUNCIO de 18 de abril de 2011 sobre notificación de resolución de declaraciónde utilidad pública de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-7954. (2011081439)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su destinatario la notificación de la reso-lución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de fecha 13 dejulio de 2009, por la que se declaraba de utilidad pública la instalación eléctrica consistenteen: “LAMT 13,2 kV de alimentación a CT “Ermita Golf” en Cáceres”, se procede a la notifica-ción de la misma al interesado que más abajo se indica, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al propiotiempo que dicha declaración lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechosafectados a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, pudiéndose interpo-ner contra la misma recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Industrial yPolítica Energética en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

INTERESADO POLÍGONO PARCELA LOCALIDAD

Inmaculada Dominé Carrero 24 192 y 195 Cáceresy José Carlos Caldera Pozas

Cáceres, a 18 de abril de 2011. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética yMinera de Cáceres, ARTURO DURÁN GARCÍA.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

ANUNCIO de 20 de abril de 2011 sobre exposición pública del comienzo deoperaciones de amojonamiento de la vía pecuaria denominada “CañadaReal de la Plata o Aliste Zamorana”, en los términos municipales deAldeanueva del Camino, Hervás y Segura de Toro. (2011081567)

Acordada por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura yDesarrollo Rural de la Junta de Extremadura, la realización del amojonamiento de la víapecuaria denominada “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana”, en los TTMM de Aldea-nueva del Camino, Hervás y Segura de Toro, tramo “todo el término municipal de Aldeanuevadel Camino y las divisorias con los términos municipales de Hervás y Segura de Toro” y deconformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes del vigente Reglamento deVías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Decreto49/2000, de 8 de marzo (DOE n.º 30, de 14 de marzo), se hace público para general conoci-miento, que los trabajos de referencia darán comienzo a las 11,30 horas del día 26 de mayode 2011, en el cruce de la EX-205 con la N-630, en la zona de los aparcamientos.

Lunes, 9 de mayo de 201111568NÚMERO 87

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Para la realización de dichos trabajos ha sido designada la Sección de Vías Pecuarias, osten-tando D. José Luis Jiménez Álvarez la representación de la Administración.

Todos aquellos que se consideren interesados podrán acudir a dicho acto y hacer las mani-festaciones que consideren oportunas, por todo ello se adjunta en cuadro Anexo los posiblescolindantes a dicha vía pecuaria.

Mérida, a 20 de abril de 2011. El Director General de Desarrollo Rural, ANTONIO GUIBERTEAUCABANILLAS.

A N E X O

RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES A LA “CAÑADA REAL DE LA PLATA O ALISTEZAMORANA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALDEANUEVA DEL CAMINO

Lunes, 9 de mayo de 201111569NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111571NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111572NÚMERO 87

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Lunes, 9 de mayo de 201111573NÚMERO 87

Page 145: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

Lunes, 9 de mayo de 201111574NÚMERO 87

Page 146: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES A LA “CAÑADA REAL DE LA PLATA O ALISTEZAMORANA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE HERVÁS

RELACIÓN DE PARCELAS COLINDANTES A LA “CAÑADA REAL DE LA PLATA O ALISTEZAMORANA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SEGURA DE TORO

Lunes, 9 de mayo de 201111575NÚMERO 87

Page 147: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2011, de la Secretaría General, por la quese hace pública la adjudicación del servicio de “Control de calidad de lasobras de construcción de edificio para nuevo Instituto de EducaciónSecundaria Obligatoria, por sustitución, y Centro Integrado de FormaciónProfesional, en Valverde del Fresno”. Expte.: OSERV1001015. (2011060880)

1.- ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Educación de la Junta de Extremadura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

c) Número de expediente: OSERV.10.01.015.

2.- OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Administrativo de Servicios.

b) Descripción del objeto: Control de calidad de las obras de construcción de edificio paranuevo Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, por sustitución, y Centro Integra-do de Formación Profesional, en Valverde del Fresno.

c) Lote: No procede.

d) Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: DOE n.º 235, de09/12/2010.

3.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

100.000,00 euros, IVA incluido. Cofinanciado en un 80% por el PO FEDER de Extremadu-ra 2007-2013.

Eje 6, TP 75 inversiones en infraestructuras en materia de educación.

5.- ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 17/02/2011.

b) Contratista: Lacoex, SL.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe adjudicación: 51.977,82 euros, IVA incluido. Cofinanciado en un 80% por elPO FEDER de Extremadura 2007-2013. Eje 6, TP 75 inversiones en infraestructuras enmateria de educación.

Mérida, a 14 de abril de 2011. La Secretaria General (PD Resolución de 31/01/05, DOE n.º13, de 3 de febrero), ELISA I. CORTÉS PÉREZ.

Lunes, 9 de mayo de 201111576NÚMERO 87

Page 148: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

ANUNCIO de 15 de abril de 2011 sobre notificación de acuerdo de inicio ypliego de cargos en el expediente sancionador n.º 67/2011, en materia desalud pública. (2011081497)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notifi-cación de acuerdo de iniciación y pliego de cargos del expediente sancionador que se especi-fica en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extre-madura, de conformidad con el artículo 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para formular las alega-ciones que considere convenientes.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de la notificación, así como toda la documentacióndel expediente se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área de Badajoz delServicio Extremeño de Salud, sito en Hospital Perpetuo Socorro, 7.ª Planta; avenida DamiánTéllez Lafuente, s/n., 06010-Badajoz, donde podrá dirigirse el interesado para cualquierinformación que precise.

Mérida, a 15 de abril de 2011. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

A N E X O

EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCIÓN

67/2011 Jorge Soriano Paniagua Ley 28/2005, art. 6, art. 7 601 euros

• • •

ANUNCIO de 15 de abril de 2011 sobre notificación de propuesta deresolución en el expediente sancionador n.º 15/2011, en materia de saludpública. (2011081498)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la notifi-cación de propuesta de resolución del expediente sancionador que se especifica en el Anexoque se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de confor-midad con el artículo 59.5 y 61, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de27 de noviembre).

Lunes, 9 de mayo de 201111577NÚMERO 87

Page 149: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento sobre Procedimientos Sancionadores seguidos por la Comu-nidad Autónoma de Extremadura, se les concede el plazo de 10 días para formular las alega-ciones que considere convenientes.

Asimismo, se informa que el texto íntegro de la notificación, así como toda la documentacióndel expediente se encuentra en la Dirección de Salud de la Gerencia del Área de Badajoz delServicio Extremeño de Salud, sito en Hospital Perpetuo Socorro, 7.ª Planta; avenida DamiánTéllez Lafuente, s/n., 06010-Badajoz, donde podrá dirigirse el interesado para cualquierinformación que precise.

Mérida, a 15 de abril de 2011. El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,RAFAEL RODRÍGUEZ BENÍTEZ-CANO.

A N E X O

EXPTE. INTERESADO NORMATIVA INFRINGIDA SANCIÓN

15/2011 Fan Maolong Reglamento (CE) n.º 178/2002, art. 18 300 eurosReglamento (CE) 852/2004, art. 3, 4.2y Anexo II, Capítulo IV, puntos 3 y 6

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

ANUNCIO de 11 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en losexpedientes de empleo estable que se relacionan. (2011081433)

Habiéndose intentado, sin resultado, las notificaciones de resoluciones de revocación, a losinteresados, que se detallan en el correspondiente Anexo, sobre subvención acogida a lalínea de subvenciones para fomento de la contratación indefinida de trabajadores, expedien-tes de empleo estable (EE), se comunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la partedispositiva de las resoluciones de las fechas que se indican en la tabla correspondiente.

“RESOLUCIÓN

Declarar el incumplimiento de las empresas que figuran en el Anexo de la obligación demantener el nivel de empleo durante al menos tres años desde la fecha de alta del traba-jador subvencionado y como consecuencia la obligación de reintegrar a la Hacienda de laComunidad Autónoma de Extremadura las cantidades percibidas en concepto de subven-ción para fomento del empleo estable por los importes correspondientes más los interesesde demora.

Lunes, 9 de mayo de 201111578NÚMERO 87

Page 150: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

Notifíquese a los interesados las presentes resoluciones, que ponen fin a la vía administrati-va, haciéndoles saber que frente a ellas podrán interponer recurso contencioso-administrati-vo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente a aquél en que se notifique, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante según disponenlos artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente y con carácter previo, podrán recurriresta resolución en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente a aquél en que fue notificada. Todo ello sin perjuicio de quepuedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Mérida, a 1 de octubre de 2010 (EE-0143-07); a 15 de octubre de 2010 (EE-0821-07); a 19de noviembre de 2010 (EE-2599-07); a 5 de noviembre de 2010 (EE-2659-07); a 11 deenero de 2011 (EE-0428-08); a 22 de octubre de 2010 (EE-0068-08); y a 15 de octubre de2010 (EE-0723-08). La Directora General de Empleo del SEXPE (PD Resolución de 12 demarzo de 2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo), Fdo.: Ana María Rosado Cabezón”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrán dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 11 de abril de 2011. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA BUCETAPLANET.

A N E X O

• • •

Lunes, 9 de mayo de 201111579NÚMERO 87

Page 151: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

ANUNCIO de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º INAD-138-177/2010, relativo a subvención para el fomentode la contratación indefinida de trabajadores. (2011081428)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de inadmisión de subven-ción al interesado Ternical Orgaliment, SL, con número de referencia INAD-138-177/2010, secomunica, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resoluciónde 11 de enero de 2011:

“RESOLUCIÓN

Declarar la inadmisión a trámite de la solicitud presentada al amparo del Decreto 177/2010,de 30 de julio, al estar fuera del plazo legalmente establecido.

Notifíquese al interesado la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa,haciéndole saber que frente a ella podrá interponer recurso de alzada ante el titular de laConsejería de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente aaquél en que se notifique, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mérida, a 11 de enero de 2011. La Directora General de Empleo del SEXPE (PD Resolución de12 de marzo de 2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo). Fdo.: Ana M.ª Rosado Cabezón”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 27 de abril de 2011. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA BUCETAPLANET.

• • •

ANUNCIO de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en elexpediente n.º ED-0057/2010, relativo a subvención para el fomento de lacontratación de personas con discapacidad. (2011081431)

Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de resolución de archivo al interesadoComanjor, SL, relativo al expediente ED-0057/2010, se comunica, a los efectos previstos enel artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de 13 de enero, la parte dispositiva de la Resolución de 10 de enero de 2011:

Lunes, 9 de mayo de 201111580NÚMERO 87

Page 152: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

“RESOLUCIÓN

Tener a la entidad Comanjor, SL, con CIF n.º B06485296, desistida de su petición, declaran-do concluso el procedimiento y procediendo al archivo del expediente ED-0057/2010.

Notifíquese al interesado la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, hacién-dole saber que frente a ella podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante laExcma. Sra. Consejera de Igualdad y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente aaquél en que fuera notificada, según disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientea aquél en que fuera notificada, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, a 10 de enero de 2011. La Directora General de Empleo del SEXPE (PD Resolución de12 de marzo de 2009, DOE n.º 57, de 24 de marzo). Fdo.: Ana M.ª Rosado Cabezón”.

El texto íntegro de esta carta se encuentra archivado en el Servicio de Fomento del Empleodel SEXPE, sito en Paseo de Roma, s/n., Módulo D, de Mérida, donde podrá dirigirse para suconstancia.

Mérida, a 27 de abril de 2011. La Jefa del Servicio de Fomento del Empleo, GEMA BUCETAPLANET.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 20 de abril de 2011 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2011ED0186)

En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE de 27/11/92), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadaspor esta Delegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que hanresultado desconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolu-ción podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazode un mes.

Lunes, 9 de mayo de 201111581NÚMERO 87

Page 153: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

Badajoz, a 20 de abril de 2011. La Secretaria General Acctal., SOLEDAD CIENFUEGOS BUENO.

AYUNTAMIENTO DE MONTIJO

EDICTO de 7 de diciembre de 2010 por el que se somete a informaciónpública la alternativa técnica del Programa de Ejecución SAU-3, así como laaprobación inicial del Plan Parcial. (2010ED0608)

Por la Agrupación de Interés Urbanístico SAU-3 se ha presentado en este Ayuntamiento laalternativa técnica del Programa de Ejecución SAU-3.

Dicha alternativa técnica está conformada por la siguiente documentación:

— Propuesta de Plan Parcial del Sector redactado por el Arquitecto, D. Antonio Cabezas Gómez.

— Proyecto de Urbanización redactado por el antes indicado.

— Proposición Jurídico-Económica, así como garantía provisional.

— Propuesta de Convenio Urbanístico.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de octubre de 2010, se acordó procedera la apertura de un plazo de información pública por plazo de un mes.

Asimismo se ha adoptado acuerdo aprobando inicialmente el Plan Parcial, antes citado, al serun sector no homologado y su preceptiva información pública.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Ley del Suelo deExtremadura, y demás preceptos concordantes, se hace público para general conocimiento afin de que en el plazo de un mes desde la última publicación preceptiva puedan formularsealegaciones, quedando el expediente de manifiesto en el Ayuntamiento, Servicio de Urbanis-mo (Plaza de España, 1).

Montijo, a 7 de diciembre de 2010. El Alcalde, ALFONSO PANTOJA GÓMEZ.

• • •

Lunes, 9 de mayo de 201111582NÚMERO 87

Page 154: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

EDICTO de 7 de diciembre de 2010 por el que se somete a informaciónpública la alternativa técnica del Programa de Ejecución SAU-5, así como laaprobación inicial del Plan Parcial. (2010ED0609)

Por la Agrupación de Interés Urbanístico SAU-5 se ha presentado en este Ayuntamiento laalternativa técnica del Programa de Ejecución SAU-5.

Dicha alternativa técnica está conformada por la siguiente documentación:

— Propuesta de Plan Parcial del Sector redactado por el Arquitecto, D. Antonio Cabezas Gómez.

— Proyecto de Urbanización redactado por el antes indicado.

— Proposición Jurídico-Económica, así como garantía provisional.

— Propuesta de Convenio Urbanístico.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de octubre de 2010, se acordó procedera la apertura de un plazo de información pública por plazo de un mes.

Asimismo se ha adoptado acuerdo aprobando inicialmente el Plan Parcial, antes citado, al serun sector no homologado y su preceptiva información pública.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Ley del Suelo deExtremadura, y demás preceptos concordantes, se hace público para general conocimiento afin de que en el plazo de un mes desde la última publicación preceptiva puedan formularsealegaciones, quedando el expediente de manifiesto en el Ayuntamiento, Servicio de Urbanis-mo (Plaza de España, 1).

Montijo, a 7 de diciembre de 2010. El Alcalde, ALFONSO PANTOJA GÓMEZ.

Lunes, 9 de mayo de 201111583NÚMERO 87

Page 155: LUNES, 9 de mayo de 2011 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2011/870o/870o.pdfAnuncio de 27 de abril de 2011 sobre notificación de resolución en el expe-diente n.º ED-0057/2010,

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Administración Pública y HaciendaSecretaría General

Paseo de Roma, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005012e-mail: [email protected]