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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA FEDCAC PROPUESTA MODELO DE ASOCIACIÓN CANNÁBICA FEDERACIÓ D’ASSOCIACIONS CANNÀBIQUES AUTOREGULADES DE CATALUNYA

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MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE LA FEDCACPROPUESTA MODELO DE ASOCIACIÓN CANNÁBICA

FEDERACIÓ D’ASSOCIACIONS CANNÀBIQUES AUTOREGULADES DE CATALUNYA

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PREÁMBULO 1

INTRODUCCIÓN 2

EL CANNABIS Y SUS DERIVADOS 4

LOS ASOCIADOS 6

CULTIVO COMPARTIDO 12

ALMACENAJE Y TRANSPORTE 19

DISPENSARIO Y APORTACIONES 21

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD 23

RECURSOS HUMANOS 26

POLÍTICA DE REDUCCIÓN DE RIESGO 27

GUIA DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA 29

CONTACTO FEDCAC 35

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Siguiendo nuestra política de igualdad de género, queremos aclarar que allí donde diga "asociado" se entenderá "asociado y asociada", donde diga "presidente" se entenderá "presidente y presidenta", donde diga "socio" se entenderá "socio y socia", ... y así en todos los conceptos referidos a género en este documento.

La Federación respeta la ideología de sus federados, declarándose apolítica y prohibiendo que dentro de ella o sirviéndose de ella, se realicen actos de proselitismo o de matiz político, así como cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

PREÁMBULO

Manual de buenas prácticas de la FEDCAC 1

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La Federació d’associacions Cannabiques Autoregulades de Catalunya (FEDCAC) nace con el objetivo de dar respuesta a la voluntad de un conjunto de Asociaciones Cannabicas por establecer una red de trabajo estable con la finalidad de crear una estructura capaz de regular todos los aspectos que giran en torno del cannabis y su consumo. Queremos proporcionar las herramientas adecuadas para el autocontrol y gestión de las Asociaciones Cannábicas y proporcionar toda la información necesaria para su correcto funcionamiento a través de un modelo asociativo y de buenas prácticas definido, trabajado y aprobado por todos los miembros de esta federación.

Desde la FEDCAC hemos desarrollado un modelo de gestión y funcionamiento para las Asociaciones cannábicas teniendo en cuenta todas las particularidades de la sociedad catalana. La necesidad de un modelo de auto regulación, nace para dar respuesta desde el propio mundo cannábico a la inseguridad jurídica en la que se encuentran inmersas actualmente las asociaciones cannábicas, evitar los riesgos asociados al mercado negro, desmitificar viejos prejuicios y definir una política real de riesgos asociados al consumo.

Actualmente hay más de 170 asociaciones cannábicas registradas o en proceso de registro en Catalunya, pero se calcula que en realidad son más de 300 las asociaciones existentes en todo el territorio y que, como mínimo, dan servicio a más 165.000 personas. Este dato demuestra que el volumen de usuarios de cannabis es muy alto y por lo tanto creemos que nuestra responsabilidad con la sociedad es un férreo compromiso en este proceso de regulación, que se basa en el derecho de los usuarios de cannabis al auto cultivo y a facilitar su uso para fines lúdicos y terapéuticos.

La FEDCAC quiere ser un interlocutor válido con la administración catalana en primera instancia y estatal posteriormente. Este modelo basado en la transparencia, las buenas prácticas, la reducción de riesgos y en el control de la calidad, será presentado a los diferentes actores responsables de la Administración pública Catalana (Departamentos Interior, Sanidad, Justicia y agricultura, Asociación catalana de municipios...) en éste proceso de regulación de las Asociaciones cannábicas y respaldados siempre por informes de diferentes profesionales que avalen la validez del modelo como son: abogados ingenieros agrónomos, profesionales del ámbito sanitario, economistas, expertos en RSC, entre otros.

INTRODUCCIÓN

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En este modelo básico de gestión, funcionamiento y organización incluimos una serie de buenas prácticas sobre el cual deberán regirse las asociaciones que estén adheridas a la federación. Estas buenas prácticas llevan asociados unos mínimos con unos criterios a nivel de socios, cultivo, almacenamiento, dispensario... y todas las practicas que caracterizan una asociación cannábica. Paralelamente se está desarrollando un protocolo de buenas prácticas donde se profundiza en todos los temas planteados en modelo.

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Cannabis sativa es una especie herbácea de la familia Cannabaceae, con propiedades psicoactivas. El nombre de Marihuana, entre otros, es un término genérico empleado para denominar a los cogollos de esta planta, que son su órgano reproductivo femenino.

El compuesto químico psicoactivo predominante en el cannabis es el tetrahidrocannabinol, también conocido por sus siglas, THC. El cannabis contiene más de cuatrocientos compuestos químicos diferentes, entre ellos al menos sesenta y seis cannabinoides aparte del THC, tales como el cannabidiol (CBD), el cannabinol (CBN) o la tetrahidrocannabivarina (THCV). Los porcentajes entre THC, CBD y CBN influyen en la manera en que cada planta afecta al cerebro humano.

El THC se encuentra principalmente en las glándulas de resina de la flor llamadas tricomas. Existen diferentes procesos para extraer los tricomas o el principio activo de la planta.

FORMAS PROCESADAS La forma elaborada de cannabis más empleada es el hachís. El hachís se obtiene a partir de los cogollos de plantas de cannabis. Se extrae al desprender de las flores del cannabis los tricomas que la cubren. Existen diferentes técnicas de extracción:

·  En seco: Se tamizan lo cogollos de cannabis para extraer los tricomas. En función del procedimiento empleado se obtendrá hachís con diferentes grados de pureza.

·  En agua con hielo: Se mezclan los cogollos de cannabis con agua por debajo de 5°C para solidificar los tricomas, posteriormente se filtra con mallas para separar los tricomas de la materia vegetal.

EL CANNABIS Y SUS DERIVADOS

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·   Aceite (concentrado): Este aceite es una mezcla de aceites esenciales y resinas extraídas de flores de cannabis, por medio del uso de diferentes disolventes. Tiene una alta proporción de cannabinoides, entre 40 y 90%, y se utiliza en una variedad de alimentos elaborados con cannabis.

Otras formas de elaboración se utilizan para los tratamientos terapéuticos o para la elaboración de cocina cannábica, como por ejemplo: alcohol, tinturas, cremas, aceites, mantequillas, etc. Si la asociación se propone elaborar productos derivados del cannabis deberán estar éstos especificados en la previsión de consumo de los socios. En esta previsión se indicará la cantidad a elaborar de cada producto con su factor de conversión en cogollos de cannabis (es normal que para obtener 1g de hachís sean necesarios de 5 a 10 gramos de cogollos de cannabis).

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Los socios y socias deben indispensablemente ser mayores de edad (La Federación recomienda que todos los socios y socias sean mayores de 21 años) consumidores habituales y/o personas que tengan diagnosticada alguna dolencia para la que esté indicado el uso de cannabis siguiendo las directrices que marca la IACM.

Únicamente pueden entrar en el local aquellas personas que sean socias de la Asociación. Puede haber diferentes tipos de socios/as:

·  Socio/a consumidor/a

·  Socio/a medicinal consumidor/a

·  Socio/a no consumidor/a. No colabora en el cultivo colectivo. Colaborador en otros fines y actividades de la asociación (Para asociaciones cuyo estatuto no incluya el cultivo de un modo directo y/o disponga de dos tipos de contratos para socios uno de ellos únicamente referente a la participación del cultivo colectivo.)

Los socios y socias se comprometen mediante un documento privado a cumplir el reglamento interno de la Asociación, la legalidad vigente, asumen, en caso de participar del cultivo colectivo, la corresponsabilidad de éste y se comprometen, bajo riesgo de expulsión, a destinar el cannabis a su exclusivo consumo personal.

Entre los socios consumidores se estable la figura a nivel interno de las asociaciones del Socio activo que es aquel que ha participado en el cultivo compartido, es decir, ha aportado en al menos un vez, durante los últimos tres meses.

REQUISITOS Los requisitos para ser socio de una entidad son:

LOS ASOCIADOS

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- Ser mayor de 18 años. Desde Fedcac se recomienda un límite de edad de 21 para no genera alarma social, y por recomendación de la OMS.

- Estar avalado al menos por un socio ya perteneciente a la entidad en el momento de la solicitud del alta o poseer un certificado expendido por un médico que acredite que es un usuario medicinal.

- Rellenar y firmar el alta de socio. Tener los documentos acreditativos de identidad en regla.

PROTOCOLO DE ADMISIÓN Quienes deseen pertenecer a la Asociación, deberán presentar la solicitud para ser socios por escrito y cumplir los requisitos para acceder a ella: deben ser personas mayores de edad consumidoras habituales y/o afines a los objetivos de la asociación*, avalados por un socio/a perteneciente a la Asociación, o bien poseer un certificado médico acreditativo de uso de cannabis medicinal.

La solicitud de admisión estará dirigida al Presidente/a de la Asociación, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General. No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfagan los derechos de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea de Socios y se firme, en caso de participar del cultivo colectivo, el Documento de corresponsabilidad en el cultivo compartido para el autoconsumo de los socios/as.

Cualquier tipo de falsedad en los datos suministrados por el socio/a a la Asociación será motivo de expulsión inmediata.

En el caso del proceso inicial de apertura de una Asociación evidentemente no se puede cumplir esta premisa, por lo que la admisión de nuevos/as socios/as deben ser valorada por la junta directiva de la Asociación.

La Federación recomienda establecer un período de carencia desde la fecha de solicitud de alta hasta el ingreso efectivo como socio/a. Este período debería oscilar entre 10 y 15 días, con el fin de evitar el llamado “turismo canábico”. Con este mismo fin, proponemos que los socios extranjeros demuestren su residencia mediante el padrón, certificado de residencia, contrato de trabajo, algún contrato a su nombre o cualquier otro tipo de documento que justifique su residencia. Entendemos que es anticonstitucional negarle el derecho a asociarse a cualquier persona por el mero hecho de ser extranjero. De este modo podemos hacer compatible el evitar el turismo cannabico sin llevar a cabo conductas anticonstitucionales.

Los socios/as deberán estar informados de la legislación vigente y deberán respetar los estatutos y valores de la Asociación.

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Para entrar en el local será necesario enseñar el carnet de socio/a y el DNI o pasaporte. No llevar documento de identidad o no ser vigente impedirá la entrada a al recinto de la entidad. Se recomienda a las Asociaciones que elaboren un reglamento interno que contenga las normas de uso de las instalaciones, conductas y consumo y que sea entregado a todos los socios/as, entre ellos y por ejemplo:

·   No se le permitirá el acceso a nadie que manifieste síntomas de embriaguez o consumo no responsable de THC, ya que se incumpliría una de los valores principales de la Asociación: consumo responsable.

·  No se permite difundir información particular de los socios/as ni realizar fotos ni filmaciones en el recinto de la Asociación.

Para las personas que siendo no residentes y que se dirijan a una asociación para darse de alta como socios se establece un período de cadencia de 10 días entre la solicitud y la recogida de su carnet de socio que las acredita como socios de pleno derecho. Esta cadencia se establece con el fin de evitar el llamado turismo canábico. *Para socios que no participan del cultivo colectivo y aceptan su condición de fumador pasivo al entrar en la sede de la asociación.

SOCIOS TERAPÉUTICOS Numerosos estudios indican que el uso del cannabis es efectivo para aliviar algunas patologías o síntomas. La I.A.C.M (International Asociation Cannabis Medicine) expone en un listado los casos en los que el uso terapéutico del cannabis ha referido mejoras en los pacientes:

• Nauseas y vómitos

• Anorexia y caquexia

• Espasticidad

• Síndrome de Tourette y otras enfermedades del movimiento

• Dolor

• Prurito

• Glaucoma

• Epilepsia

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• Asma

• Dependencia y síndrome de abstinencia

• Síntomas psiquiátricos

• Hiperactividad/TDAH

• Enfermedad de Alzheimer

• Enfermedades autoinmunes, inflamatorias y alérgicas

• Miscelánea, síndromes mixtos Para declararse usuario terapéutico de cannabis es necesario presentar un documento que acredite la enfermedad que se padece y que sea susceptible de ser tratada con cannabis. Este documento solo puede ser entregado por profesionales de la salud y/o médicos oficiales.

Cada Asociación deberá tener su propio protocolo para usuarios terapéuticos. En el caso que una asociación tenga socios terapéuticos se recomienda disponer de un medico para hacer un seguimiento y así evitar posibles contraindicaciones y riesgos.

Únicamente un médico y/o profesional de la salud acreditado puede orientar acerca de las cantidades adecuadas para cada paciente según su patología, necesidades, circunstancias y realizar un posterior seguimiento, siendo de vital importancia poder contar con informes oficiales para poder desarrollar una previsión de cultivo realista.

Se recomienda facilitar el acceso usuarios terapéuticos con descuentos y otras ventajas pero cada asociación es libre de establecer la política que crea más conveniente.

LÍMITE EN EL NÚMERO DE SOCIOS Este modelo no establece un cupo exacto para las asociaciones, cada asociación podrá tener dados de alta tantos socios como considere oportuno siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

·  Nunca se supere el aforo máximo del local

·  El local tenga permanentemente la salubridad de sus instalaciones y aire en perfectas condiciones o adecuado a la licencia de su ayuntamiento

·  Se realicen todas las actividades y servicios con un mínimo estándar de calidad

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·  Se pueda atender a todas las necesidades de los socios y socias de manera eficaz y efectiva

·  Se proporcione la cantidad de producto necesaria para cubrir las demandas de los socios y socias sin acudir al mercado negro

·  Exista siempre una total correspondencia entre la previsión de consumo de los socios y la producción del cultivo compartido

Todas las asociaciones deberán realizar una actualización de socios cada tres meses con el fin de tener actualizada la base de datos de los mismos, ya que este dato será crucial para la previsión en el consumo compartido. El límite en la cantidad de socios, lo pone, en definitiva, el hacer bien todo y en todo momento.

PARTICIPACIÓN EN EL CULTIVO COMPARTIDO Y PREVISIÓN DE CONSUMO

El desarrollo de un cultivo colectivo o compartido solo está aceptado si la actividad se desarrolla sin ánimo de lucro y se asegura que el producto nunca irá destinado a terceros, ni a ningún fin comercial sea de la índole que sea. En el caso de las Asociaciones canábicas, a partir del modelo asociativo se realiza un proyecto de auto cultivo compartido en un espacio privado reservado exclusivamente para socios.

Los socios hacen una declaración por escrito de su autoconsumo en el momento de darse de alta en la asociación. Antes del inicio del cultivo, la asociación se encargará, de forma constante, de verificar y actualizar que esta información para que se corresponda con el consumo real.

Cada asociación debe gestionar como crea más conveniente la previsión y el control de consumo de sus socios. Sin embargo se recomienda una revisión trimestral de la declaración de consumo de los socios y de su consumo real para poder ajustar el cultivo colectivo a la previsión de consumo real de todos los socios.

No hay ninguna ley que defina cuál es el número máximo de plantas - o superficie equivalente, según sea cultivo interior o exterior- que una persona puede cultivar para su propio consumo individual. En el proceso de una regulación se deberán establecer estos máximos, y desde Fedcac proponemos la siguiente formula, la cual deberán cumplir todas las asociaciones federadas;

No limitar el número de socio con derecho a cultivo per en contrapartida disminuir los máximos de consumo por socio a 60g/socio/mes, de manera que el resultado final nunca supere una capacidad de cultivo de 50.000g/mes.

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Es responsabilidad de cada asociación canábica:

·   Llevar un control individual del consumo de sus socios así como establecer los protocolos necesarios para su correcta distribución.

·  Llevar un control del dispensario y establecer unos máximos de consumo mensuales y diarios

·  Establecer sistemas de seguridad adecuados para asegurar que el cultivo colectivo será de uso exclusivo de los socios

·  Asegurar unos mínimos de calidad tanto en el asesoramiento de los socios como en el producto final.

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El cultivo compartido que realizan las asociaciones cannábicas está destinado exclusivamente al consumo privado de los socios que participan en el mismo. El socio deberá de tener la condición de socio activo en la asociación y deberá haberse inscrito en la actividad de cultivo compartido. En el momento de inscribirse en la actividad de cultivo compartido, el socio declara la cantidad en gramos con la que quiere participar, de esta manera, la producción estará sujeta a la previsión de consumo de los socios inscritos.

PREVISIÓN DE CULTIVO La previsión de cultivo se calcula a partir de la declaración de la previsión de consumo que realizan los socios en el proceso de inscripción al cultivo compartido. La suma de la previsión de consumo de todos los socios nos dará la cantidad que la Asociación puede llegar a producir, en términos máximos.

En la práctica nos encontramos con que las previsiones que los socios realizan no siempre la llegan a retirar y por supuesto la asociación no puede obligar al socio a retirar la previsión realizada, en este caso podemos asignar las cantidades de cannabis que no se han retirado de un cultivo a los nuevos socios que se encuentran en la lista de espera para participar en el cultivo compartido, siempre y cuando este hecho se haya contemplado en formulario de inscripción del cultivo compartido o en las normas del régimen interno de la actividad de cultivo compartido.

Cuando una asociación ya ha realizado más de un cultivo compartido puede comenzar a aplicar un factor de corrección a la previsión de los socios, para conseguir que la previsión de cultivo se acerque lo más posible a la realidad del consumo de sus socios, este factor de corrección puede variar mucho de una asociación a otra en función del perfil de los socios que participen.

Recomendamos la contratación de un ingeniero agrónomo para que haga un informe completo del cultivo. Entendemos que no podemos obligar a hacerlo a ninguna asociación dado el coste

CULTIVO COMPARTIDO

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de dicho trámite, pero a la vez creemos que en una futura situación de regulación dicho informe deberá ser necesario.

EL CULTIVO Cuando una Asociación pone en marcha un cultivo debe tener en cuenta una serie de puntos, que se enumeran a continuación:

·   El espacio dedicado al cultivo debe ser el adecuado para el uso al que se va a destinar.

·  Las instalaciones deben cumplir con toda la normativa vigente, cuando la haya.

·  Es imprescindible disponer de un sistema o plan de seguridad que impida a cualquier persona ajena al cultivo acceder al mismo e impida a los ladrones robar la cosecha.

El cultivo compartido o colectivo se deberá crear siempre según el Informe Pericial de Previsión de Cultivo y serán para abastecer única y exclusivamente el consumo responsable de todos los socios inscritos en los cultivos colectivos. Se recomienda que los cultivos colectivos no excedan en cantidad de producción de 10kg por cultivo. Además de aconsejar que el cultivo esté a nombre de la asociación y encontrarse identificado con carteles con el fin de poder demostrar que fehacientemente está dedicado al consumo compartido y que este sea notificado a las autoridades locales donde se realice, según las ordenanzas que cada municipio establezca.

TIPOS DE CULTIVO Los tipos de cultivo que se pueden realizar se distinguen por su ubicación y por los medios necesarios para llevarlos a cabo.

Cultivo interior :

En el cultivo de interior se debe de proporcionar a las plantas todos elementos necesarios para su desarrollo y controlar los factores ambientales: luz, aire, agua, nutrientes, temperatura y humedad.

Los cultivos de interior son cultivos técnicos, que requieren una sofisticada instalación para poder llevarlos a cabo, los costes asociados a la puesta en marcha suelen ser elevados.

Hay otros tipos de cultivo menos exigentes y económicos, sin embargo los usuarios de cannabis demandan marihuana proveniente de los cultivos de interior debido a la alta calidad que se obtiene.

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Cultivo de invernadero: Un invernadero es un lugar cerrado, que se destina a la producción de cultivos, dotado habitualmente de una cubierta exterior translúcida de vidrio o plástico, que permite el control de la temperatura, la humedad y otros factores ambientales para favorecer el desarrollo de las plantas.

En los cultivos de cannabis es habitual reforzar la iluminación natural con iluminación artificial, para poder llevar a cabo cosechas durante todo el año.

Cultivo de exterior:

El cultivo de exterior es un cultivo de temporada donde dependemos del clima y las condiciones ambientales para obtener la cosecha.

El cultivo de cannabis en exterior en tierra es sin duda alguna, la forma de cultivo más fácil, rentable, económica y ecológica que existe, ya que con unos medios muy escasos podemos conseguir grandes beneficios.

El problema del cultivo en exterior radica en la seguridad; la necesidad de proteger el cultivo de personas ajenas al cultivo y de los robos, para evitar el peligro abstracto.

PERITAJE Y CERTIFICACIÓN

Dado que no hay ningún organismo que controle el cannabis producido en el ámbito privado de cada asociación, es labor de estas dar transparencia a su actividad y funcionar de acuerdo con sus principios sociales. El cannabis producido ha de ser suficiente para cubrir las demandas de consumo de los socios, pero sin producir excedentes susceptibles de llegar a terceras personas externas a la asociación.

El Informe Pericial de Previsión de Cultivo es un proyecto de cultivo donde se describen los espacios de cultivo y su productividad. Dicha producción ha de coincidir con la demanda de consumo.

Su función es doblemente útil, por un lado ayuda a la asociación a realizar su previsión y su diseño de cultivo, y por otro brinda un documento donde se refleja la información técnica de cada cultivo; (dimensiones, número de lámparas, espacios dedicados a vegetativo, densidad de las plantas cultivadas, calendario de cultivo, estimación de la producción). Y por otro lado, dicho documento puede ser utilizado tanto como para evitar intervenciones policiales por parte de la administración, como para notificar a dicha administración de la existencia del cultivo. Dependiendo de la percepción local de cada lugar se utilizará de un modo u otro.

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Cada cultivo debe estar peritado obligatoriamente por un/a ingeniero agrónomo análogo. La memoria deberá realizarse según la normativa vigente y siempre bajo los criterios y el aval establecidos por el órgano colegiado (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas).

La portada del trabajo profesional o en su caso de cada elemento encuadernado separadamente, incluida la carpeta o caja archivadora llevará impresa los siguientes campos:

·  Titulo del trabajo, completo y de la forma más concreta posible

·  Localización del trabajo (paraje, Municipio y Provincia)

·  Nombre del cliente o promotor.

·  Nombre del autor, bajo el epígrafe Ingeniero/a Técnico Agrícola y debajo Colegiado/a no xxx del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de la provincia

·  Mes y año en que se ha redactado.

En el caso de que el trabajo sea redactado en colaboración con otros Ingenieros o profesionales, figurarán en la portada todos los autores, nombre y titulación. En el caso de que el Ingeniero Técnico Agrícola redactor del trabajo esté incorporado a un equipo o gabinete podrá incluirse en la portada su nombre y/o anagrama, cumplimentando, en todo caso, lo reflejado en el punto anterior. En todo caso, el

Ingeniero Técnico Agrícola firmará únicamente en calidad de tal, sin admitirse que haga constar otro título o condición de jerarquía o empleo dentro de la firma comercial.

Las asociaciones deberán informar al Perito sobre la ampliación de un cultivo o de un cambio de infraestructuras que pudiese suponer un incremento de la producción, este cambio será adjuntado al informe.

CONTROL DE CALIDAD Se recomienda que los cultivos posean un control de calidad poniendo especial atención en:

·  Modo de cultivo: ecológico o convencional

·  Higiene e innocuidad del producto

·  Trazabilidad de etiquetajes e identificaciones

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·  Controles microbiológicos

·  Controles del psicoactividad

·  Control de residuos en todo el proceso y en las extracciones y derivados

·  Control de aplicación de fiitosanitarios

SEGURIDAD

Los cultivos colectivos deben cumplir unas medidas de seguridad muy estrictas debido a la característica de este tipo de producción. Los cultivos deben estar protegidos en todo momento pero además evitar el conocimiento a personas ajenas a los mismos, que no sean de las autoridades locales, y evitar generar “alarma social” en los lugares donde estén situados, evitando sobretodo la generación de ruido y olores. La seguridad en el cultivo la tenemos que observar desde diferentes puntos de vista:

·  Seguridad en el acceso

·  Seguridad contra robos

·  Seguridad de las instalaciones

·  Seguridad en el acceso

·  Seguridad de las instalaciones

Solamente las personas autorizadas por la Junta Directiva de cada asociación podrán acceder a los espacios de cultivo. Este punto tiene especial relevancia, ya que con las medidas de seguridad en el acceso, evitaremos el peligro abstracto.

Seguridad contra robos : Se dispondrá de un sistema de alarma contra robos.

Seguridad de las instalaciones : Las instalaciones donde se cultiva el cannabis deben cumplir con toda la normativa aplicable, a nivel local, si existe, y sino a nivel autonómico.

En los cultivos técnicos de interior se recomienda elaborar un proyecto técnico de las instalaciones y dotar de un sistema anti incendios.

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EXCEDENTES

La previsión de cultivo está orientada a producir la cantidad de cannabis que la asociación necesita para cubrir la previsión de consumo de sus socios. En el caso que en algún momento no se cumpla la previsión de consumo de los socios, se puede asignar a los nuevos socios que se encuentran en la lista de espera para participar en el cultivo compartido, tal como se especifica en el punto 4.1. En caso de que la asociación no tenga socios en la lista de espera deberá de restar los excedentes del cultivo a la previsión del siguiente cultivo a ajustar el factor de corrección del mismo.

PÉRDIDAS DE COSECHA Y ROBOS

Otra situación a la que nos enfrentamos es la perdida de cosecha total o parcial por parte de una asociación, ya sea debido a plagas o robos. En este caso la asociación debería de disponer de un mecanismo que permita cubrir las necesidades de sus asociados, sin tener que recurrir al mercado negro.

A falta de solicitar los informes jurídicos pertinentes, planteamos la posibilidad de cubrir las necesidades de las asociaciones por perdida de cosecha o robo por medio de préstamos realizados entre asociaciones, sin que se produzca ningún tipo de contraprestación que no sea la devolución del producto prestado.

Para poder articular este mecanismo será necesario un protocolo de actuación para los casos de perdida de cosecha o robo.

DOCUMENTACIÓN CULTIVOS

Cada nuevo cultivo que realice la asociación deberá estar avalado por un certificado de la Junta directiva donde se detalle la siguiente información:

·  Relación de los socios que participan en el cultivo compartido con la previsión de consumo de los mismos.

·  La previsión de cultivo en gramos que se espera obtener del cultivo y el volumen final de la producción

·  Los aspectos técnicos del cultivo; metros cuadrados, numero de focos y potencia (en caso de interior), variedades a cultivar, número de plantas, ...

·  Fecha de inicio y finalización del cultivo.

·  Número de bajas y causas

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·  Peso bruto de la cosecha y peso neto una vez secada

·  Relación de preparados y derivados obtenidos

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Una vez que se ha recogido, secado y curado la cosecha, ésta debe conservarse en condiciones idóneas hasta su dispensación entre los socios que participan en el cultivo compartido. La conservación del cannabis no plantea excesivos problemas: envasado al vacío en un envase totalmente opaco a la luz y una temperatura adecuada, será suficiente.

CUSTODIA El cannabis debe ser almacenado bajo unas estrictas medidas de seguridad. El espacio más seguro para almacenar el cannabis es una caja fuerte o una habitación acorazada. El cannabis solamente se podrá retirar del almacén, por personal autorizado y con una orden de transporte.

LUGAR DE ALMACENAJE El lugar idóneo para el almacenaje sería en una estancia acondicionada en el propio cultivo, si ello es posible. De esta manera nos ahorraríamos la duplicidad de sistemas de seguridad y los transportes del cultivo al almacén. En caso de que no sea posible, se habilitará un almacén con todas las medidas de seguridad que garanticen que el cannabis no será accesible a ninguna persona sin autorización.

TRANSPORTE Se debe conseguir un transporte seguro de Cannabis desde un local con licencia para el cultivo o procesamiento y la propia zona de cultivo hasta la asociación.

El transporte debe realizarse en vehículos acondicionados para ello, ya sea en furgoneta propia o en vehículos de terceros, siempre adaptados y mediante contrato (en el caso de

ALMACENAJE Y TRANSPORTE

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terceros). Se deberá notificar a los organismos competentes del transporte a realizar, la cantidad transportada, el uso, el destino y la ruta que seguirá el vehículo.

El cannabis deberá ir en bolsas marcadas (indicando la procedencia, lote, fecha de recolección, caducidad recomendada, tipo de producto, peso y la entidad destinataria de cada una de ellas) y termo selladas con el fin conservar el producto durante el transporte, evitar olores, así como la fuga del producto en caso de alguna incidencia;

Se realizarán protocolos de emergencia en caso de accidente, como volcado del vehículo de transporte,... que asegure la no expoliación de los productos ni su manipulación no autorizada. El informe de transporte deberá coincidir cada mes con el de producción y stocks inicial y final mensuales, con el objetivo garantizar la calidad y seguridad del transporte y de tener un control absoluto del proceso desde la producción hasta la entrega a los usuarios.

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Las asociaciones deberán destinar un espacio para la manipulación y preparación de las bolsas de las aportaciones. Es imprescindible tener un control del consumo de cada socio para no exceder del límite acordado por la federación, tanto a nivel diario como mensual.

Se recomienda poner a disposición de los socios, una carta de variedades con la explicación de las características de cada una, así como los porcentajes de THC y CBD.

El personal que trabaje en el dispensario deberá tener una mínima formación en cuanto a variedades, indicaciones de las mismas, límites y riesgos, que podrá ser impartida por la propia asociación o por esta federación.

Es totalmente necesario establecer sistemas de control y de inventario que como mínimo deberán realizarse al inicio y finalización de la jornada y se recomienda a todas las asociaciones que hagan el control en todos los cambios de turno, en el caso de existir. Toda incidencia deberá quedar debidamente registrada para su análisis y control.

La dispensación será individual y confidencial, con lo cual no se podrá atender a más de una persona cada vez. En el caso de detectar un socio que en el momento de realizar su aportación, y no es medicinal, se detecte que haya llegado al límite de consumo, esto se deberá poner en conocimiento de la junta directiva que tomará la decisión que crea oportuna en cada caso, teniendo en cuenta lo que dicta este modelo asociativo.

APORTACIONES Para retirar la aportación es necesario enseñar el carnet de socio, rellenar y firmar la ficha de dispensación en la cual debe figurar, el número de socio, la cantidad retirada, la variedad y la firma. Para aquellas asociaciones que lo hagan de manera informatizada se recomienda implementar un sistema de firma electrónica. En el caso de los socios/as terapéuticos se dispensará aquella aportación que necesiten según la prescripción médica indicada o bajo

DISPENSARIO Y APORTACIONES

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demanda. Para retirar aportaciones en nombre de una tercera persona, se deberá aportar una autorización firmada del interesado y siempre y cuando sea socio/a terapéutico/a, junto con una fotocopia del carnet de identidad y del carnet de socio.

No se podrá realizar ninguna aportación que sea para su consumo en un espacio o lugar público que no sea una Asociación o un ámbito privado.

Todas las asociaciones deberán tener un Libro de registro de consumo, que se recomienda sea un programa informático, mediante el cual se controlen todas las aportaciones.

CONSUMO Y LÍMITES La FEDCAC, de mutuo acuerdo de todas sus asociaciones y habiéndolo contrastado con entidades que trabajan la reducción de riesgos, establecen que el límite de consumo mensual es 60 gr/mes con un límite de 10gr/día. Excepto aquellos casos terapéuticos en los que, siempre, bajo prescripción y seguimiento médico se acredite que el consumo debe exceder los límites establecidos.

Proponemos también no limitar el número de socio con derecho a cultivo per en contrapartida disminuir los máximos de consumo por socio a 60g/socio/mes, de manera que el resultado final nunca supere una capacidad de cultivo de 50.000g/mes.

Recomendamos a todas las asociaciones federadas que tengan un control informático del consumo de todos sus socios con el fin de evitar el consumo excesivo y reducir los riesgos del mismo.

La FEDCAC buscará, en un futuro, un software único para todas las asociaciones que permita compartir datos de consumo, con el fin de tener un control sobre los miembros de éstas, y es que nos podemos encontrar con socios que pertenezcan a dos asociaciones o más. Con este mecanismo evitaremos que estos socios puedan superar los 60gr/mes aún acudiendo a distintas asociaciones, reduciendo así los daños asociados al consumo y evitando a su vez el acceso a terceras personas ajenas a las asociaciones.

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Todas las asociaciones, solo por el simple hecho de serlo quedan reguladas en su funcionamiento por la ley de asociaciones estatal o catalana dependiendo del ámbito geográfico de su actuación y el registro donde haya sido presentada.

Las asociaciones miembros de esta Federación, deberán estar registradas inexorablemente ya sea en el registro nacional o autonómico. Todas deberán tener sus estatutos en regla y disponer un espacio en su página web para poder exponer los mismos, así como las actas de las asambleas de socios.

Con el fin de tener un alto grado de transparencia todas las entidades deberán habilitar en su página web un espacio o varios donde publicar: estatutos y memoria anual de actividades, dejando a opción de cada entidad la publicación o no de sus cuentas anuales, aunque estas deberán ser enviadas a todos los miembros de la asociación antes de la Asamblea General Ordinaria y cumpliendo los plazos que dicten los estatutos de cada entidad.

Asimismo, el secretario o secretaria, deberá guardar todas las actas de asamblea, de junta directiva y de las comisiones o grupos de trabajo, en el caso de que los hubiera, durante al menos 5 años, ya que, tanto los socios como la administración pueden requerir estas actas cuando lo consideren necesario.

El órgano máximo de decisión es la asamblea de socios que se reunirá al menos una vez al año de manera ordinaria y tantas como sean necesarias de manera extraordinaria. Las asociaciones como entidades que son deben cumplir unos requisitos en cuanto a licencias y otros documentos oficiales desde el momento de su apertura como son:

· Licencia de actividades según dicten las normas municipales

· Seguro de responsabilidad civil

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, GESTIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD

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· Seguro de voluntariado, si se tuviese

· Contratos de trabajo en regla y empresa de riesgos laborales

· Ficheros dados de alta en la Agencia española de protección de datos y cumplir con la LOPD vigente.

GESTIÓN ECONÓMICA

La Contabilidad deberá ser analítica y adaptada al plan general contable de asociaciones y fundaciones, con criterios de transparencia. Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en asamblea y publicadas en la memoria de actividades. Y además sin ánimo de lucro, las asociaciones en teoría no pueden tener beneficios, pero en el caso de tenerlos deberán invertirlos en los fines de la asociación definidos en sus estatutos durante el primer semestre del año siguiente.

Calculo de costes (Contabilidad de costes): Los costes imputables al cultivo, la distribución, la gestión y la estructura. Necesarios para que la Asociación pueda llevar a cabo su actividad.

Calculo del precio de la aportación :

Costes / Cantidad obtenida del cultivo = precio gramo. Puede haber un % de margen para cubrir posibles imprevistos como: perdidas de cosechas, robos, bajada en la producción prevista, etc...

Ingresos:

Cuotas: Cada asociación podrá establecer el tipo de cuota y la cantidad que considere oportuna según sus costes totales.

Aportaciones: Cada asociación podrá establecer el precio de la aportación según sus costes reales. El precio máximo y mínimo serán establecidos de mutuo acuerdo por todas las asociaciones pertenecientes a la Fedcac.

Otros ingresos:

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Las asociaciones podrán, si así lo determinan sus estatutos, todas las actividades que consideren oportunas para fomentar sus ingresos, siempre para destino en los fines de la asociación.

FISCALIDAD

Las asociaciones deberán de cumplir con todas las obligaciones fiscales que les correspondan: Seguridad Social, IRPF, Impuesto de Sociedades e IVA. Se recomienda apoyarse en asesores fiscales con el fin de tener las obligaciones fiscales al día y de acuerdo con la legalidad vigente. La fiscalidad estará sometida a la que, en cuanto a asociaciones sea vigente.

La FEDCAC recomienda que, en pro de la transparencia, todas las asociaciones que obtengan más de 800.000€ de ingresos brutos, sometan su contabilidad a una auditoria externa.

La posición de nuestro modelo sobre el IVA:

El modelo asociativo permite, que en determinados casos, las asociaciones pidan la Exención de IVA. Desde la FEDCAC proponemos no solicitarla, entendiendo desde el ámbito de la responsabilidad social como una aportación a la sociedad y en la pretensión que dejen de ser perseguidas las actividades que se realizan en el ámbito de cultivo compartido las Asociaciones federadas que cumplan con este modelo.

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Todas las personas trabajadoras de las asociaciones deberán recibir una formación previa antes de asumir su condición de trabajador. que será determinada por cada asociación pero que contenga aspectos básicos como: Qué es la asociación, como se organiza, deberes y derechos de los voluntarios y una pequeña formación en prevención de riesgos en el consumo. Cada asociación deberá, bajo su criterio, organizar talleres, charlas, etc... a modo de formación continua. Se recomienda diseñar un plan de acogida para nuevos trabajadores.

VOLUNTARIOS

Todas las personas que actúen como voluntarios en las asociaciones deberán recibir una formación previa antes de asumir su condición de voluntario, que será determinada por cada asociación pero que contenga aspectos básicos como: Qué es la asociación, como se organiza, deberes y derechos de los voluntarios y una pequeña formación en prevención de riesgos en el consumo. Cada asociación deberá, bajo su criterio, organizar talleres, charlas, etc... a modo de formación continua.

Se recomienda diseñar un plan de acogida y de despedida para los voluntarios que se vayan incorporando y aquellos que por diversas circunstancias deban cesar en su actividad de voluntariado.

Asimismo deberán formalizar un contrato entre los voluntarios y la asociación donde se informe de los derechos, deberes de las dos partes, duración y tipo de actividad. Los voluntarios deberán estar asegurados tanto en responsabilidad civil como en accidentes.

La FEDCAC también organizará charlas, talleres y formaciones de cara a la mejora de la formación y de la calidad del voluntariado asociativo.

RECURSOS HUMANOS

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La formación en reducción de riesgos y daños dentro de los clubs de consumo cannabico (CSC), se debe establecer cumpliendo con los criterios de salud establecidos por el Departamento de Salud de la Generalitat, así como con las distintas ordenanzas municipales ya presentadas, que todas establecen este punto, y comparten dicho criterio en común.

No obstante cabe ir más allá y entender el trabajo desde la reducción de riegos y daños (RRD) dentro de los clubs, como una oportunidad para establecer estrategias que permitan generar un consumo responsable sobre los asociados, y estableciendo un modelo más seguro, que prevenga al máximo los riesgos que puedan emerger debido al consumo de cannabis.

Teniendo presente que la RRD, tiene como objetivo trabajar desde la aceptación, con objetivos flexibles, informando, previniendo y trabajando desde el consenso, abordando las situaciones desde el propio consumidor. Los miembros del equipo de los CSC se convierten en potenciales referentes para los consumidores, al poder establecer un contacto de proximidad, y un trabajo entre iguales, además de encontrarse en el momento y en el lugar que se producen los consumos.

Apostando por implantación de estrategias de RRD dentro de los CSC, se promueve la acción desde el reconocimiento y el respeto, para gestionar de forma positiva los placeres y riesgos que suponen el consumo de cannabis. Al mismo tiempo que se busca implicar al consumidor, que acepta la realidad de su consumo, y se le posibilita considerar otros daños a parte de la posible adicción.

Desde de la Federación se crearán 3 programas de reducción de riesgos:

·  Prevención del consumo para jóvenes menores de 18 años.

·  Prevención y reducción de riesgos y daños en el consumo habitual.

POLÍTICA DE REDUCCIÓN DE RIESGO

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·  Programes de reducción y/o abandono del consumo.

Estos tres programas serán realizados conjuntamente y ejecutados por técnicos de entidades de contrastada experiencia como son la Asociación Actúa Vallés de Sabadell y la Fundació Salut i Comunitat de Barcelona, las cuales formarán a los diferentes técnicos de las asociaciones miembro para que colaboren en su ejecución.

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Uno de los objetivos de este proyecto es que las asociaciones dispongan de una política de Responsabilidad Social Corporativa y que se considere un requisito indispensable.

La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es un modelo de gestión; es la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, económico y ambiental por parte de la Asociación. La implantación de políticas de RSC, aportan de manera paulatina una serie de beneficios a la Asociación como la mejora de la imagen, el aumento de la motivación y la productividad de los trabajadores y trabajadoras, aumento de la estabilidad de la plantilla, aumento del número de socios y mayor grado de fidelidad de los mismos, reducción de costes por absentismo laboral, desmotivación del personal empleado.... En resumen, mayor beneficio económico, mayor competitividad y reducción de costes.

Esta política tiene como ejes a las personas y asociaciones que forman parte de la Asociación, la localidad dónde se establece y su entorno ambiental, así como cualquier otra parte con que la Asociación interaccione.

El modelo de RSC se establece en los siguientes ejes:

TRABAJADORES/AS:

·  Formación continua

·  Delegación y trabajo en equipo, buscando la motivación y autorrealización

GUIA DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA

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·  Transparencia y comunicación interna entre todos los niveles de la organización

·  Balance adecuado entre trabajo, familia y ocio

·  Diversidad de la fuerza laboral (etnias, edad, sexo, discapacidad)

·  Salarios justos, con políticas de retribuciones coherentes y transparentes

·  Igualdad de oportunidades y procesos de contratación responsables

·  Empleabilidad y perdurabilidad en el puesto de trabajo, buscando el desarrollo del puesto y de la persona

·  Seguridad e higiene en los puestos de trabajo

·  Responsabilidad en los procesos de reestructuración por los posibles daños colaterales a los distintos grupos de personas empleadas

SOCIOS/AS:

·  Transparencia informativa sobre gestión y resultados, sin artificios contables que oculten la verdadera situación de la Asociación

·  Procesos participativos en la toma de decisiones

· Realización de encuestas de satisfacción a los socios/as

PROVEEDORES y OTRAS ASOCIACIONES/FEDERACIONES:

·  Servicios y productos de calidad, seguros, fiables y a precios razonables

·  Selección justa y responsable de proveedores

·  Relaciones ”ganar-ganar” con los proveedores, evitando condiciones de pago que pongan en peligro la solvencia financiera de éstos

·   Inversiones éticas, evitando aquellas que sean poco transparentes y de dudosa solvencia que pongan en peligro la reputación y el futuro de la Asociación

·  Colaboraciones y alianzas entre las asociaciones, fomentar el trabajo en Red con el fin de incidir políticamente, reducir costes, rebajar precios y ofrecer nuevos servicios imposibles de producir en solitario.

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La Asociación junto con aquellas alianzas que dinamice trabajará para cambiar leyes, actitudes e informará y sensibilizará a la población sobre que es el cannabis, sus derivados y su consumo así como de sus efectos tanto perjudiciales como los beneficiosos.

El activismo es lo que legitima nuestra acción social y educativa. Este se puede realizar de muchas maneras: a través del cultivo, dosieres, trípticos, charlas, cursos, conferencias, actividades lúdicas y educativas y culturales, asesoría legal, comunicados de prensa,...

LOPD El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos: (https://www.agpd.es/portalwebAGPD/jornadas/dia_proteccion_2011/responsable/index-ides-idphp.php)

·  Los ficheros de las Administraciones Públicas

·  Los ficheros de titularidad privada

·  Las autorizaciones de transferencias internacionales de datos de carácter personal con destino a países que no presten un nivel de protección equiparable al que presta la LOPD a que se refiere el art. 33.1 de la citada Ley

·  Los códigos tipo , a que se refiere el artículo 32 de la LOPD. (se adjunta más abajo)

·  Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición

Los datos personales, según cuáles sean, están sujetos a determinados grados de protección, que nos indican las medidas de seguridad que tendremos la obligación de aplicar en cada caso:

· Medidas de seguridad de nivel básico: se aplican a todos los ficheros que contengan datos de carácter personal. Es lo mínimo que debemos implantar en nuestra Asociación.

· Medidas de seguridad de nivel medio: además de aplicar las medidas del nivel

básico, deberemos aplicar las de nivel medio a aquellos ficheros que contengan

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información que permita evaluar la personalidad o el comportamiento de los socios y socias. Si guardáramos datos en los que se vieran reflejados los gustos, aficiones, etc. de nuestros socios y socias (asociados a otros que los identifiquen), estos ficheros entrarían en este nivel

·  Medidas de seguridad de nivel alto: tendrán que aplicarse sobre los ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual, en ficheros de nóminas en los que se incluyan los datos sindicales para abono de cuotas o de minusvalías para declaración de renta si habría que aplicar este nivel. Si así fuera, lo más conveniente (y permitido) sería disgregar, sacar del sistema aquellos registros que tengan los datos especialmente protegidos, de forma que no tendríamos que aplicar el nivel alto a todo el sistema de tratamiento, sólo a éstos ficheros en concreto

Para realizar la inscripción inicial del fichero y, en su caso, la posterior modificación o supresión de la inscripción, se encuentra disponible el formulario electrónico NOTA (titularidad pública y titularidad privada) a través del que deberán efectuarse las solicitudes de inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos (aprobado mediante Resolución de la AEPD de 12 de julio de 2006- B.O.E. 181 de 31 de julio).

Este formulario permite la presentación de forma gratuita de notificaciones a través de Internet con certificado de firma electrónica. En caso de no disponer de un certificado de firma electrónica, también puede presentar la notificación a través de Internet, para lo cual deberá remitir a la Agencia la Hoja de solicitud correspondiente al envío realizado debidamente firmada. Por último, puede optar por el modo de presentación en soporte papel.

Así mismo, permite notificar de forma simplificada, los ficheros de titularidad privada de comunidades de propietarios, clientes, libro recetario de las oficinas de farmacia, pacientes, gestión escolar, nóminas, recursos humanos y video vigilancia y los de titularidad pública de recursos humanos, gestión del padrón, gestión económica o control de acceso. A través de esta opción, el formulario electrónico muestra una notificación pre cumplimentada que podrá completar, o en su caso, adaptar a la situación concreta del fichero a notificar. En el caso de que ninguna de las notificaciones tipo previstas por la AEPD se adapte al fichero que pretende notificar, podrá seleccionar la opción de notificación normal.

Además, para los responsables que utilicen sus propios programas informáticos o los desarrolladores de aplicativos de protección de datos, se encuentran disponibles los formatos y especificaciones XML que deben cumplir sus aplicaciones para enviar notificaciones a la AEPD.

Artículo 32. Códigos tipo.:

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1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

2. Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación. En el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios fijados en aquél.

3. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 41. El Registro General de Protección de Datos podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, el Director de la Agencia de Protección de Datos requerir a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

Sobre el responsable del tratamiento de los datos recaen los principales deberes establecidos por la LOPD y le corresponde velar por el cumplimiento de la Ley en su organización. Entre otros debe:

·  Notificar los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos , para que se proceda a su inscripción

·  Acceda al sistema NOTA de inscripción de ficheros

· Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados

·  Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad

·  Informar a los titulares de los datos personales en la recogida de éstos

·  Obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales

·  Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación

·  Asegurar que en sus relaciones con terceros que le presten servicios, que comporten el acceso a datos personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD

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·  Cumplir, cuando proceda, con lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación

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