M DE CONSULTAS TRIBUTARIAS - · PDF file... con o sin responsabilidad ... reverso del...

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  • MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

    Marzo 351322

    Quines deben utilizar esta lnea

    Esta lnea debe ser utilizada por los contribuyentes que se indican a continuacin, parala declaracin del impuesto de Primera Categora que les afecta sobre las rentas efectivas:

    Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categora determinadamediante Contabilidad completa, segn normas de la letra A) del artculo 14 de laLey de la Renta.

    Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categora mediante conta-bilidad simplificada, segn normas de la letra B) del artculo 14 de la Ley de la Renta.

    Contribuyentes que declaran en la Primera Categora a base de retiros o distribucio-nes, conforme a las normas del artculo 14 bis de la Ley de la Renta.

    Crdito por impuesto de Primera Categora indebido a restituir por las sociedadesannimas y en comandita por acciones.

    Contribuyentes que declaren la renta efectiva en la Primera Categora determina-da mediante contabilidad completa, segn normas de la letra A) del artculo 14 dela Ley de la Renta

    Tipo de Contribuyentes

    a) Contribuyente cuya normal general es la renta efectiva

    Entre estos contribuyentes se encuentran

    las empresas individuales, con o sin responsabilidad limitada

    sociedades de personas,

    sociedades en comandita por acciones,

    sociedades annimas,

    agencias de empresas extranjeras (contribuyentes artculo 58 N 1),

    comunidades,

    sociedades de hecho, etc.,

    que desarrollen alguna de las actividades de la Primera Categora a que se refieren losNs. 1, 3, 4 y 5 del artculo 20 de la Ley de la Renta, tales como

    la posesin o explotacin a cualquier ttulo de predios agrcolas y no agrcolas,

    actividades comerciales,

    industriales,

    IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORA RENTAEFECTIVA: CONTABILIDAD COMPLETA C/BA-LANCE GENERAL, CONTABILIDAD COMPLETA14 BIS, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA,RECUADROS COMPLEMENTARIOS, REBAJASAL IMPUESTO

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  • Marzo 351 323

    mineras,

    de construccin,

    de servicios en general y

    cualquiera otra actividad no comprendida expresamente en otra categora.

    b) Contribuyentes que a contar del 01.01.2006 deben declarar renta efectiva

    Especialmente estn obligados a declarar en esta lnea los contribuyentes

    agricultores,

    mineros de mayor importancia, y

    transportistas que exploten a cualquier ttulo vehculos motorizados en el transporteterrestre de carga ajena,

    que por no cumplir con las condiciones y requisitos exigidos por la letra b) del N 1del artculo 20; N 2 del artculo 34 y N 3 del artculo 34 bis, respectivamente, de la Ley dela Renta, en concordancia con las disposiciones de la Ley N 18.985/90, para continuaracogidos al rgimen de renta presunta que establecen dichas disposiciones, deben de-clarar la renta efectiva de su actividad, determinada sta mediante contabilidad completa.

    Constancia del cambio de rgimen

    Estos contribuyentes al quedar obligados a declarar la renta efectiva mediante contabi-lidad completa, a contar del 01.01.2006 por aplicacin de las normas de la Ley de la Rentaantes mencionadas, conforme a lo previsto por el inciso cuarto de los artculos 3 y 4 de laLey N 18.985, de 1990, en su primera declaracin acogidos a dicho rgimen, debern daraviso al S.I.I. de tal circunstancia, acompaando el balance inicial a que se refiere elinciso primero de dichos artculos.

    Plazo para dar aviso y lugar

    El citado aviso deber darse por escrito hasta el 30 de abril del ao 2007 en la Unidado Direccin Regional que corresponda al domicilio del contribuyente; adjuntndose elbalance inicial a que se refiere los incisos primeros de los artculos 3 y 4 de la LeyN 18.985.62

    c) Contribuyentes que opten por tributar en base a renta efectiva

    Tambin deben utilizar esta lnea, los mismos contribuyentes indicados en la letra b)precedente, que no obstante cumplir con los requisitos exigidos para tributar acogi-dos al rgimen de renta presunta, hayan optado por declarar la renta efectiva de suactividad agrcola, minera y de transporte de pasajeros o carga ajena, determinada median-te contabilidad completa, todo ello de acuerdo a lo establecido por el inciso dcimo de laletra b) del N 1 del artculo 20, inciso cuarto del N 1 del artculo 34 e inciso dcimo delN 3 del artculo 34 bis de la Ley de la Renta.

    d) Sociedades de Profesionales

    En la misma situacin se encuentran las sociedades de profesionales que presten ex-clusivamente servicios o asesoras profesionales, que hayan optado por declarar sus

    62 Circulares N 63, de 1990 y 22, de 1991.

    CONTABILIDAD COMPLETA, LNEA 34

  • MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

    Marzo 351324

    rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categora, conforme a lo establecidopor el inciso 3 del N 2 del artculo 42 de la Ley de la Renta.63

    Base Imponible

    a) Normas legales que se deben aplicar

    La base imponible del impuesto de Primera Categora de estos contribuyentes estconstituida por la Renta Lquida Imponible de Primera Categora, calculada de acuerdo almecanismo establecido en los artculos 29 al 33 de la Ley de la Renta.

    b) Recuadro que se debe utilizar

    De conformidad a lo expresado en la letra precedente, estos contribuyentes la baseimponible del impuesto de Primera Categora a trasladar a la primera columna de la Lnea34 (Cdigo 18), debern determinarla previamente en el Recuadro N 2, contenido en elreverso del Formulario N 22, titulado BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORA,que se analiza a continuacin. La base para proporcionar la informacin que se requiereen este recuadro, se extraer de los registros contables del contribuyente y del balancegeneral de ocho columnas a que estn obligados a confeccionar para los efectos tributariosal trmino de cada ejercicio.64

    628 +

    629 +

    651 +

    630 -

    631 -

    632 -

    633 -

    792 -

    793 -

    772 -

    635 -

    636 =

    637 -

    638 +

    639 +

    794 +

    812 +

    811 +

    827 -

    634 -

    640 -

    Otras Partidas 807 -

    641 -

    642 -

    643 =

    758

    808

    809

    759

    760

    Correccin Monetaria Saldo Deudor (Art. 32)

    Renta Liquida Imponible (o Prdida Tributaria)

    Intereses Percibidos o Devengados

    Rentas por arriendos de Bienes Races Agrcolas

    Depreciacin

    Rentas por arriendos de Bienes Races No Agrcolas

    Gastos por Donaciones para fines Polticos

    Renta Lquida

    Ingresos No Renta (Art. 17)

    Gastos Rechazados por Donaciones para fines Polticos

    Prdidas de Ejercicios Anteriores (Art. 31 N3)

    Gastos Rechazados por otras Donaciones segn Art. N 10, Ley19.885

    Otros Gastos Deducidos de los Ingresos Brutos

    Correccin Monetaria Saldo Acreedor (Art. 32)

    Gastos por otras Donaciones segn Art. N 10, Ley 19.885

    Gastos por Donaciones para fines Sociales

    Ingresos del Giro Percibidos o Devengados

    Gastos Rechazados por Donaciones para fines Sociales

    Gastos Rechazados (Art. 33 N1)

    Rentas afectas al Impuesto nico de Primera Categora

    Impuesto Especfico a la Actividad Minera

    Otros Ingresos Percibidos o Devengados

    Remuneraciones

    Costo Directo de los Bienes y Servicios

    Base imponible Renta Presunta

    Otras rentas afectas al Impuesto de Primera Categora

    Intereses Pagados o Adeudados

    Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art.33 N2)

    Rentas Exentas Impto. 1 Categora (Art. 33 N2)

    REC

    UA

    DR

    O N

    2

    : BA

    SE IM

    PON

    IBLE

    DE

    PRIM

    ERA

    CA

    TEG

    OR

    A

    63 Circular N 21, de 1991.64 Resolucin Ex. N 2.154, de 1991.

  • Marzo 351 325

    En cada Cdigo de dicho Recuadro se proporcionar la siguiente informacin:

    Ingresos del Giro Percibidos o Devengados (628): Anote en este Recuadro los in-gresos brutos percibidos o devengados segn balance y registros contables que correspon-dan al giro de la empresa, entendindose por stos aquellos que provienen de la actividadhabitual o normal que realiza el contribuyente segn su objeto social, excluyendo todosaquellos ingresos que sean extraordinarios o espordicos, como ser los originados enventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc., en la medida que sean ajenos algiro habitual o comercial que caracteriza a la empresa, los cuales se registran en el Cdigo(651) siguiente de dicho recuadro. En este Cdigo se registrar directamente el resultadoanual positivo neto que las empresas obtengan de sus agencias o establecimientos per-manentes que tengan en el exterior, resultado que para su anotacin en este Cdigo sedeterminar de acuerdo a las normas del artculo 41 B de la Ley de la Renta.65

    Intereses Percibidos o Devengados (629): Anote en este recuadro los reajustes,diferencias de cambios e intereses percibidos o devengados segn balance y registroscontables provenientes de operaciones de crdito de dinero o financieras, como ser, dedepsitos u operaciones de captacin de cualquier naturaleza que se hayan mantenido enBancos, Banco Central de Chile o Instituciones Financieras o de ttulos de crditos emitidospor cualquier organismo o institucin.

    Otros Ingresos Percibidos o Devengados (651): En este recuadro se anota el restode los ingresos brutos percibidos o devengados segn balance y registros contables quehaya obtenido el contribuyente durante el ejercicio comercial correspondiente y que por sunaturaleza no pudieron ser registrados en los Cdigos (628), (629) y (814) anteriores, deacuerdo con las instrucciones impartidas para dichos recuadros.

    Costo Directo de los Bienes y Servicios (630): Anote en este recuadro el costo direc-to contable segn balance y registros contables que el contribuyente determin para laproducci