M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio...

46

Transcript of M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio...

Page 1: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente
Page 2: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente
Page 3: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

2

M. en Arq. Manuel Fermín Villar RubioRector

MA. David Vega NiñoSecretario General

Lic. Fernando Sánchez LárragaDirector de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”

Lic. José Martín Gaytán RomeroSecretario General de la Facultad

Lic. Daniel Berrones ZapataSecretario Académico

COORDINADOR EDITORIAL:Lic. Francisco Meza García

APOYO TÉCNICO:Mtro Edmundo Riojas Cantú.

EQUIPO EDITORIAL:Idalia Guerrero Reyes, Mario Ontiveros Nimmerfall, Cristian Ramírez Copado, Elvira Meza García, Karla Tovar Nava, Fernanda López Serna, Danae Ramírez, Ángel Paredes Zamarripa.

COLABORADORES:Fernando Sánchez Lárraga, Inocencio Noyola, Carlos Rodríguez Zamora, J. Guadalupe Salazar García, Miguel Ángel Lázaro Martínez, Rutilo Eduardo Rodríguez Monter, Miriam del Rocío Bar-boza Ruiz, Sergio Tayabas C, Luis Francisco Ramos, Rodrigo Becerra Ortiz, Eduardo Guardiola M. y Jesús Motilla Martínez.

COORDINACIÓN GRÁFICA: Dirección de Imagen y Promoción InstitucionalLDG. Yanina Huguette Herrera Olavid.

Diseño EditorialLDG. Karla Blanco Esqueda.

Fotografía de portadaJavier Castro. De la colección “Una siesta en la banqueta”.

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN: Talleres Gráficos de la UASLP

Recepción del Colaboraciones: correo electrónico: [email protected]: Themis Uaslp Nueva Epoca

THEMIS, es una revista de publicación trimestral, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con domicilio en Avenida Cuauhtémoc No. 170, Col. Moderna, San Luis Potosí, S.L.P. Los artículos y comentarios aquí expuestos son única y exclusivamente responsabilidad de sus autores, puesto que solo hacen ejercicio de su libertad de expresión.

Page 4: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

3

IUS AD HOC |

El Tracto Sucesivo Abreviado (Derecho Registral). Por el Lic. J. Guadalupe Sa-lazar García | 23

Acusación Privada. Por el Lic. Miguel Ángel Lázaro Martínez | 24

El Estado de Derecho y los derechos hu-manos. Por el estudiante Ángel Alber-to Paredes Zamarripa | 26

Principio pro persona versus el juicio ponderativo. Por el Lic. E. Rodrigo Be-cerra Ortiz | 28

CONVOCATORIA PREMIO “BUFETE DE LA GARZA” AL ENSAYO JURÍDICO

Respeto a los derechos fundamentales y Estado de Derecho. Por el estudian-te Rutilo Eduardo Rodríguez Monter | 31

LEYES RIDÍCULAS |

Leyes ridículas. Por Karla Daniela Tovar Nava | 35

EL ABC DEL DERECHO |

El abc del Derecho. Por Karla Daniela Tovar Nava | 37

DIRECTORIO | 02 NOSOTROS |

“THEMIS” y la Comunidad Histórica Maximiliano I promueven el revisionis-mo histórico en la Facultad de Derecho. Por Francisco Meza García | 38

“THEMIS” celebra siete años. Por la re-dacción | 40

“Honoris Causa” para la ministra Marga-rita Beatriz Luna Ramos. Por la redac-ción | 42

Manuel Fermín Villar Rubio, rinde protes-ta como Rector de nuestra máxima casa de estudios para el periodo 2016-2020. Por la redacción | 44

EDITORIAL |

Lic. Fernando Sáchez Lárraga,Director | 04

CRITERIO |

La Docencia Jurídica: Aspectos a consi-derar para la redacción del objetivo di-dáctico del proceso enseñanza-apren-dizaje. Por el Dr. Agustín Gutiérrez Chiñas y el Mtro. Laurencio Faz Arre-dondo | 07

DERECHO Y SOCIEDAD |

¿Qué podemos esperar con la participa-ción ciudadana? Por la Lic. Miriam del Rocío Barboza Ruiz | 10

La evolución de los delitos 1965 vs 2015. Por el estudiante Ángel Alberto Pare-des Zamarripa | 11

México, nación independiente. Por el L.A. Luis Francisco Ramos López | 13

Personajes en la Construcción del Estado Mexicano: Agustín de Iturbide. Por el lic.Jesús Motilla Martínez | 15

La palabra y el diálogo jurídico. Por el Mtro. Edmundo Riojas Cantú | 21

CONTENIDO

Revista THEMIS | No. 4 | Vol. 2 | Junio 2016

Page 5: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

4

EDITORIAL

AGRADECIMIENTO

La evaluación de la calidad académi-ca de una entidad educativa de ningu-na forma puede partir de percepcio-nes personales o grupales, ya que de ser así carecería de objetividad. De ahí la trascendencia de que la medición o calificación de la calidad y pertenencia de un programa educativo debe ser el resultado de indicadores validados por una autoevaluación institucional resultado de un proceso honesto de revisión de la operación y resultados reales del programa, los cuales a su vez tienen que ser verificados y validados a través de una evaluación externa, efec-tuada por pares ajenos a la institución que determinarán su competitividad.

A 10 años, 7 meses de haber sido elec-to, con el honor y responsabilidad que ello representa, Director de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arria-ga Leija”, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y estando próximo a concluir con tan distinguida enco-mienda, aprovecho este espacio de la Revista “Themis”, una presencia ya de más de 7 años como órgano de in-formación y divulgación de la comu-nidad de la Facultad, para compartir con maestros, alumnos y personal ad-ministrativo e intendencia lo realizado a lo largo de este periodo y de lo cual existe constancia documentada y/o evidencia física.

A partir del mes de junio del 2006, el H. Consejo Técnico Consultivo modificó la denominación del título de Abogado,

al de Licenciado en Derecho. Desde octubre del 2011 por acuerdo del H. Consejo Directivo Universitario se impuso a nuestra entidad académica el nombre de Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, en reconocimiento al más ilustre de los Juristas Potosinos.

Igualmente en el 2006 la Facultad después de ser evaluada por la CIEES (Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior), logró el nivel uno, reconociéndose ya como una institución de calidad. Lo que se reafirmó al obtener la Acredi-tación de su programa académico el 27 de enero del 2012 por el Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho, A.C. (CONFEDE). Así como la certificación ISO9001:2008 de los Procesos de Titu-lación y Servicio Social desde el 2012.

Se fortaleció la investigación con la in-corporación de 14 Profesores de tiem-po completo habilitados con el perfil Promep. Y se dio particular impulso a la movilidad académica y estudiantil. Actualmente los alumnos cusan sus estudios en Universidades de España (Murcia, Burgos, Madrid, Islas Canarias, etc.), Francia (Nantes, Toulousse), Chile, Colombia, Costa Rica, México: UNAM, UdeG, UANL, Veracruzana, Hidalgo, Benemérita de Puebla, Iberoamerica-na de la Ciudad de México, Durango, Aguascalientes, etc. Se han recibido alumnos de Argentina y España a nivel

Page 6: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

5

EDITORIAL

Licenciatura y en Posgrado han cursa-do alumnos de Colombia, Bolivia, El Salvador, Paraguay, Honduras, Guate-mala y Estados Unidos.

Los profesores investigadores han rea-lizado estancias en países como: Ale-mania, España, Francia, Brasil, Argen-tina, Ecuador, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Paraguay. Guatema-la. Se han recibido académicos investi-gadores de España, Alemania, Ecuador, Cuba, Brasil, Puerto Rico, El Salvador, Costa Rica, Colombia y Argentina, con los cuales se desarrollan proyectos de investigación y fortalecimiento acadé-mico. Acciones que implican la exis-tencia de un reconocimiento interna-cional de nuestra Facultad.

El 30 de Mayo de 2012 se aprobó la Maestría en Derechos Humanos, reco-nocida desde septiembre de ese año en el padrón de Posgrados de Calidad del CONACYT.

Se incrementó en forma notable la vinculación académica a través de la firma de más de 30 convenios de co-laboración con universidades nacio-nales y extranjeras y con entidades de los sectores público, privado y social, en los ámbitos federal, estatal y local.

Durante este lapso de tiempo la in-fraestructura de la Facultad ha tenido importantes modificaciones. Se cuen-ta con una de las más modernas Salas de Juicios Orales del país. La que fue

inaugurada en enero de 2010 y lleva el nombre del gran jurista potosino, Lic. Antonio Rocha Cordero. Se remodeló el Auditorio “Ponciano Arriaga”, y así mismo se habilitaron nuevos espacios en apoyo a las actividades de educa-ción continua, la Sala Multimedia “Lic. Mario García Valdez”, y la Sala de Capa-citación, las Salas de Exámenes Profe-sionales, el Despacho Jurídico Gratui-to, el Departamento de Titulación, el Programa Institucional de Promoción de la Salud y el archivo de la Facultad. En febrero del 2015 se inauguró el Centro Académico de Justicia Alter-nativa. A partir del 2011 los alumnos disfrutan de las canchas deportivas y un gimnasio, espacios deportivos de los cuales se careció durante más de 20 años y de igual manera se moder-nizó la cafetería.

A partir del año 2007, se transmite cada martes a través de Radio Universidad el programa “Derecho con tus derechos”.

Así mismo se dio particular impulso el uso de las tecnologías de la infor-mación y comunicación (TIC´s), me-diante la instalación de pizarrones y video proyectores.

De particular relevancia fue el acuer-do del H. Consejo Directivo Universi-tario de fecha 26 de marzo del 2015, por el cual se aprobó la creación de la Licenciatura en Criminología, lo que significó la ampliación de la oferta educativa de la Facultad de Derecho,

después de más de 150 años de ofre-cerse únicamente la Carrera de Dere-cho. Profesión que por cierto cumple 190 años de ser impartida en el Estado de San Luis Potosí, éste mes de junio. Destacándose que la construcción del nuevo edificio que ocupará la Li-cenciatura en Criminología ya se en-cuentra aprobada por nuestro rector, y muy posiblemente los trabajos ini-ciarán en este mismo mes.

En lo académico se adecuó el Plan de Estudios al Nuevo Proceso Penal Acu-satorio, y se aprobó la realización de los Cursos Inter-semestrales. La Facultad fue distinguida en este periodo como sede de 10 congresos nacionales.

Los estudiantes de la Facultad la han representado dignamente obtenien-do varios reconocimientos de carácter nacional, entre estos, el Tercer Lugar Nacional en el Concurso de Oratoria y Debate Político organizado por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación en 2010, el Segundo Lugar obtenido tanto en 2011 como en 2012 en el MOOT México Concurso de Arbitraje Comercial Internacional, organizado por la Cámara de Arbitraje de Méxi-co en la Ciudad de México, el Primer Lugar Nacional en el Primer Concurso Interuniversitario de Juicios Orales or-ganizado por la Universidad Autóno-ma de Nuevo León en septiembre de 2013 y el Segundo Lugar Nacional en el Primer Concurso Interuniversitario de Litigación Oral y Argumentación

Page 7: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

6

EDITORIAL

Jurídica, organizado por la Univer-sidad Iberoamericana de Puebla en mayo de 2014. Así como el Segundo Lugar en el Primer Concurso de Des-trezas de Litigación Oral del Sistema Penal Acusatorio Adversarial de 2015.

Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente de la Asociación Nacional de Facul-tades, Escuelas de Derecho, Depar-tamentos de Derecho e Institutos de Investigación Jurídica (ANFADE) y desde el 2014 Primer Vicepresidente. En el año 2011se me nombró Vocal de la Comisión de Honor y Justicia de la Asociación de Facultades, Escuelas e Institutos de Derecho de América La-tina (AFEIDAL).

Es de mencionar que la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ha otor-gado a propuesta de la Facultad cua-tro Doctorados Honoris Causa, en los últimos seis años. Estos reconocimien-tos de experiencias de vida académi-ca y aportaciones a la ciencia, se han entregado a las siguientes personali-dades: Carlos Monsiváis, quien fue en-sayista cronista y narrador mexicano, considerado una de las inteligencias más lúcidas de la cultura de nuestro país, el segundo de los homenajeados, fue el Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, jurista excepcional, distinguido aca-démico y con una destacada carrera en el sector público. Dr. Máximo Car-vajal Contreras, destacado impulsor de la educación jurídica de calidad en

México y Latinoamérica, y la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos, reconocida jurista y académi-ca universitaria. De igual manera se nombraron Profesores Eméritos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a los distinguidos maestros de la Facultad, el Lic. Jaime Humberto Be-rrones Romero y el Mtro. José Castro Silos. Asimismo se estableció la distin-ción “Cátedra Prima de Leyes Ponciano Arriaga”, para reconocer destacadas trayectorias dentro de la academia y la carrera judicial.

Todos estos y muchos más logros han sido obtenidos gracias a la participa-ción de nuestros profesores, investiga-dores, alumnos, colaboradores y desde luego a nuestra autoridades universita-rias, lo que ha propiciado que debido a los indicadores resultantes nuestra Fa-cultad de Derecho sea reconocida por su calidad académica y pertenencia a nivel nacional e internacional.

Desde luego que aún falta mucho por hacer. Es necesario fortalecer el com-promiso que le ha sido delegado a los actores del proceso enseñanza-apren-dizaje, debe de continuarse con la ac-tualización del programa educativo de la Facultad a través de su reestructura-ción total, y con particular énfasis nues-tra Facultad debe de transitar hacia nuevas trayectorias y quehaceres sus-tentados en la irrestricta observancia de los derechos humanos por parte de

todos los integrantes de la comunidad que la componen, además del cumpli-miento del Código de Ética de la UASLP. Ello solo va a ser posible otorgando el más absoluto apoyo y respaldo al aca-démico que a partir de su elección di-rija ya en fecha próxima los destinos de nuestra Facultad de Derecho.

Solo me resta externar mi más sincero agradecimiento a quienes a lo largo de este periodo me han acompaña-do durante mi gestión como Director. Gracias a las autoridades universita-rias, a la academia, a la comunidad estudiantil, al personal administrativo y de intendencia y de forma particular quiero distinguir y agradecer la lealtad y trabajo de mis colaboradores.

Continuaré en la academia como do-cente y profesor investigador, y desde cualquier latitud seguiré sirviendo con orgullo y honor a la Benemérita Uni-versidad Autónoma de San Luis Potosí, nuestra Alma Mater, la Madre del Alma.

“Siempre Autónoma. Por Mi Patria Educar锓Ad Justitiam Per Jus”

El Director de la Facultad de Derecho“Abogado Ponciano Arriaga Leija”

Mtro. Fernando Sánchez Lárraga.

Page 8: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

7

THEMIS | CRITERIO

Introducción

La formulación y redacción de objeti-vos didácticos es una tarea fundamen-tal del proceso enseñanza aprendizaje. El establecer de manera clara y sencilla los objetivos de aprendizaje permite guiar el proceso de enseñanza apren-dizaje, encausar las expectativas de los alumnos, ayudar al profesor a elegir los temas del programa, facilitar al docente en la selección de métodos y técnicas didácticas y, a servir de base para dise-ñar los instrumentos de evaluación.

Para su estudio y comprensión, los ob-jetivos didácticos se han clasificado en general o terminal, particular o interme-dio y en operativo o específico.

Desde el punto de vista del programa de una materia, asignatura o curso, considerado como un todo; el objetivo general o terminal se redacta para deter-minar y delimitar las metas y los propó-sitos finales que persigue el programa de la asignatura o curso. Su intención es dejar establecido la orientación hacia dónde se deben dirigir las acciones de la labor docente durante la enseñanza desde el inicio del curso, hasta llegar a su término.

El objetivo particular o intermedio, por su parte, como su nombre lo indica, se

La Docencia Jurídica: Aspectos aconsiderar para la redacción delobjetivo didáctico del procesoenseñanza-aprendizaje

CRITERIO

encuentra entre la parte inicial y la par-te final del programa del curso. El pro-grama de una materia se compone de varios capítulos, unidades o partes (dos o más). Cada capítulo tiene su propio objetivo didáctico que se redacta en función del objetivo general o terminal del programa de la materia del cual forma parte. Y así, habrá tantos objetivos particulares o intermedios como capítu-los tenga el programa de la asignatura en cuestión.

Por último, el objetivo específico u ope-rativo, es el que se redacta para señalar la conducta o conductas inmediatas que se esperan del alumno al término de la exposición de una clase. Estos

objetivos se redactan en función de los temas que se enseñan en cada clase, los cuales estarán subordinados al con-tenido de cada capítulo del programa de la materia. Bajo estas circunstancias, el número de objetivos específicos u ope-rativos varía de uno o más en cada plan de clase que requiera la enseñanza de todo el programa de una asignatura.

Desarrollo.Como ya se anotó en el párrafo ante-rior, el objetivo específico u operativo es el que se redacta para cada una de las sesiones destinadas a la enseñan-za de una materia, que generalmente se cuantifican en horas clase frente a grupo y con el grupo. Es decir, con

Imagen: http://blogs.salleurl.edu/tic-entornos-educativos/files/2014/09/DSC01579-copy.jpg

Dr. Agustín Gutiérrez Chiñas y Mtro. Laurencio Faz Arredondo | División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho, UASLP | [email protected] [email protected]

Page 9: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

8

THEMIS | CRITERIO

la redacción de objetivos didácticos operativos, se da inicio al proceso de adquisición de información por par-te del alumno, para construir y aplicar su propio conocimiento, así como para desarrollar sus habilidades y actitudes, sobre la materia que se le enseña. Esta redacción de objetivos constituye el pro-ceso inverso para alcanzar los objetivos formativos y general o terminal de una asignatura, en su planeación general.

Para establecer los aspectos a consi-derar en la redacción de este objetivo didáctico, se parte de su definición en los siguientes términos: enunciado u oración “que describe el cambio de conducta (aprendizaje) más o menos permanente que se espera del alum-no, al término de la enseñanza.”1 Los aspectos a considerar para lograr una redacción sencilla y clara que indique con precisión lo que se espera que alumno aprenda, son: una presenta-ción, una acción (conducta), un tema o contenido, unas condiciones de eje-cución, y un nivel de eficiencia en la ejecución de la acción o conducta.

La presentación consiste en ofrecer, dar a conocer y proponer al alumno, por medio de una frase u oración corta, que estará preparado para hacer algo. Ejemplo: “Al término de la clase el alum-no será capaz de…

La conducta indica la acción obser-vable que el alumno será capaz de realizar o ejecutar cuando termine la enseñanza. Esta conducta o acción se solicita por medio de un verbo conju-gado en infinitivo. Esto es, de acuerdo con la redacción de la presentación de este caso. Ejemplo: …enlistar, descri-bir, explicar, etc. (Se recomienda usar solo un verbo para indicar la acción a ejecutar por cada objetivo)

El contenido o tema señala de manera precisa, la materia o asunto sobre el cual el alumno llevará a cabo la acción soli-citada en el verbo escrito en infinitivo. Ejemplo: …los 5 elementos de un objeti-vo didáctico…

Las condiciones de operación o ejecu-ción explican las formas y maneras en

las que el alumno debe ejecutar la ac-ción señalada en el verbo, por un lado; y por otro, el material a utilizar para hacerlo. Ejemplo: …escribiéndolos en su cuaderno…

El nivel de eficiencia establece en tér-minos cuantitativos, generalmente, el número de elementos que se pueden dar como respuesta a una pregunta del tema que se trate, en su evalua-ción, para considerar la respuesta como satisfactoria con base en un cri-terio mínimo de ejecución.Ejemplo: …en un 80% de los elementos.”

Quedando la redacción del objetivo didáctico del ejemplo explicado, de la siguiente manera:“Al término de la clase el alumno será capaz de enlistar los 5 elementos de un objetivo didáctico, escribiéndolos en su cuaderno, en un 80% de los elementos.”

Los aspectos anotados y explicados propician y permiten que los objetivos sean explícitos, precisos, significativos para el alumno, definidos en el tiem-po, alcanzables y realizables, observa-bles y por lo mismo, evaluables.

Verbos recomendables para la re-dacción de objetivos didácticos.Las áreas humanas a las que se dirige la enseñanza y el aprendizaje se cono-cen como: cognitiva, psicomotriz (ha-bilidades) y de actitud (valores). Con base en esta clasificación, se anota una muestra de verbos que se reco-miendan utilizar en la redacción de objetivos didácticos.

Área cognitiva.Analizar, aplicar, clasificar, comentar, comparar, comprender, describir, di-bujar, distinguir, enumerar, explicar,

Imagen: http://www.aulaplaneta.com/wp-content/uploads/2015/08/noticia207.jpg

Page 10: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

9

THEMIS | CRITERIO

generalizar, identificar, indicar, inferir, memorizar, reconocer, recordar, rela-cionar, reunir, señalar, situar.

Área psicomotriz.Adaptar, analizar, aplicar, atacar, au-mentar, caracterizar, clasificar, coger, comentar, comparar, componer, con-trolar, correr, crear, cuantificar, debatir, defender, definir, delimitar, demostrar, desarrollar, diseñar, distinguir, dramati-zar, ejecutar, elaborar, elegir, emplear, enfrentar a, enunciar, equilibrar, expli-car, establecer, ejecutar, experimen-tar, exponer, formular, golpear, girar, interceptar, interpretar, lanzar, leer, localizar, manejar, manipular, mostrar, observar, optimizar, organizar, ordenar, participar, pasar, planificar, potenciar, precisar, probar, realizar, recolectar, reconstruir, recordar, recibir, represen-tar, reproducir, reptar, resumir, rodar, seleccionar, simular, sintetizar, situar, señalar, trabajar, utilizar.

Área de actitudes.Aceptar, actuar, adaptarse, adquirir el hábito, apreciar, aprovechar, colabo-rar, comportar, conformar, cooperar, criticar, disfrutar, esforzar por, gozar, habituar a, interesar, obedecer, partici-par, permitir, practicar, preferir, prestar, preocupar por, rehusar, renunciar, res-petar, reaccionar, sentir, concientizar, tolerar, valorar.

Ventajas que ofrece la redacción de objetivos didácticos.La redacción de objetivos didácticos, como una herramienta del trabajo do-cente pretende conseguir motivación, compromiso y satisfacción de todas las partes involucradas en el proceso enseñanza aprendizaje, por un lado; y por otro, mejorar la calidad del trabajo docente. Los objetivos didácticos re-

dactados con sencillez y claridad, per-miten que el alumno:1. Tenga claro desde el comienzo, qué es lo que se espera de él, lo cual dis-minuye la tensión de cara al examen porque disminuye el terreno de las sorpresas, lo que le permite enfocar los esfuerzos en la dirección correcta des-de el primer momento de sus clases.2. Tenga todos los elementos de juicio para autoevaluar su proceso de apren-dizaje, revisando periódicamente la lista de objetivos para ubicarse en lo que ya aprendió, y en lo que le falta por aprender.3. Esté preparado desde su primera clase, para diferenciar lo importante de lo secundario, con respecto a lo que se le presenta y explica en cada clase o en los libros.4. Esté más motivado porque le re-sultará más fácil ver el resultado final como posible y asequible.

Por su parte, la redacción del objetivo didáctico le sirve al profesor para:1. Tener autonomía suficiente para adaptar los objetivos de la asignatura al nivel de profesor-alumno, a su crite-rio. En tanto respete los objetivos for-mativos y terminales de la asignatura.2. Contar con más elementos para se-leccionar los métodos y las técnicas más adecuadas para alcanzar cada uno de los objetivos redactados, lo que facilita una diversificación de es-trategias y técnicas recomendables.3. Tener claro cómo se deben elaborar los instrumentos de evaluación y de cómo llevar a cabo los exámenes.4. Contar con una interacción más flui-da y dinámica con los otros profesores de la asignatura, así como también con los profesores de otras materias.5. Para poder evaluar su trabajo do-cente por el porcentaje de alumnos

aprobados, siempre que los exáme-nes los apliquen otros profesores con base en los objetivos redactados de la asignatura.

Consideración final.El tema de los objetivos didácticos va más allá de lo aportado en esta bre-ve exposición. El objetivo didáctico, es el punto de partida del trabajo de planeación de cada una de las clases que demanda la enseñanza de una asignatura. El dominio de los aspectos que se deben tomar en cuenta para su redacción, demanda mucho traba-jo. Trabajo que deber ser minucioso, escrupuloso, preciso y riguroso por parte del individuo que adquiere el compromiso de trabajar como profe-sor, en la preparación y formación de las nuevas generaciones.

BIBLIOGRAFÍA• Arredondo Galván, V.M. y otros. Didáctica general; manual introductorio. 3 ed. México: Limusa, 2000. 145 p.• Gutiérrez Chiñas, A. Planeación diaria de la clase; guía para el docente. México: Trillas, 2012. 77 p.• Huerta, J. La clasificación de los objetivos de aprendiza-je; su función y utilidad. México: Trillas, 1985. 140 p.

• Importancia de los objetivos [didácticos]. 8 p. http://hadoc.azc.uam.mx/objetivos/importancia.htm [Con-sultado: 30-abr-2015]• Islas Novell, N. Didáctica práctica; diseño y preparación de una clase. México: Trillas, 2009. 87 p.

1 Gutiérrez Chiñas, A. Planeación diaria de la clase; guía para el docente. México: Trillas, 2012. p. 30.

Page 11: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

10

THEMIS | CRITERIO

El término democracia designa, se-gún Norberto Bobbio, “la forma de go-bierno en la que el poder político es ejercido por el pueblo”. Es un proceso para alcanzar la libertad y la igualdad en dignidad y derechos para todos. Es el derecho de participar, que se basa en el reconocimiento de que el ciudada-no alcanzó la mayoría de edad y debe decidir libremente todo lo que conlleva en su vida colectiva.

¿Qué es la participación ciudadana? Podría definirse como aquella en la que los ciudadanos se involucran de mane-ra directa en acciones públicas, con una concepción amplia de lo político y una visión del espacio público como un es-

¿Qué podemos esperar con laparticipación ciudadana?

DERECHO Y SOCIEDAD

pacio de ciudadanos. Esta participación pone en contacto a los ciudadanos y al Estado, en la definición de las metas co-lectivas y las formas de alcanzarlas.

Para dar una aplicación adecuada de la palabra democracia, es indispensable la participación del ciudadano como mecanismo para elegir a los represen-tantes que, en teoría, velaran por los intereses de la ciudadanía, en concreto ejercer su derecho y obligación de vo-tar, como lo consagra nuestra Constitu-ción Política en sus artículos 35 fracción I y 36 fracción III.

Desde un punto de vista, sería impor-tante considerar que existiera una san-

ción al ciudadano que no participara en la vida democrática de su país, como es el caso de varios países en América Latina, una medida podría ser obligarlo a prestar servicios comunitarios; de esta manera seríamos partícipes en la vida política del país y entonces se podría empezar a hablar de democracia.

Habría que analizar el papel de los par-tidos políticos, porque también es un responsable, si su fin es la promoción de la participación del pueblo en la vida democrática y la respuesta de la población es omisa, entonces hay algo que no funciona bien y eso debe entrar en debate.

BIBLIOGRAFÍA• Martínez Villarreal María Teresa, Participación ciuda-dana y políticas públicas, http://www.ceenl.org.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVi-llarrealMartinez.pdf• Cárdenas Casas Ernesto, participación ciudadana en la democracia: experiencias contemporáneas en España y México, primera edición 2012

Miriam del Rocío Barboza Ruiz | Facultad de Derecho.

Imagen: http://www.unlp.edu.ar/uploads/assets/imagen_asamblea_1_large.jpg

Page 12: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

11

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

50 años de diferencia son los que tomaremos para este análisis, pero no solo es un gran periodo de tiempo sino también una gran dife-rencia en los delitos que se cometían desde 1965 hasta la actualidad.

Primero comenzaremos con los deli-tos que hoy en día se cometen con mayor regularidad en San Luis Potosí. Nos podríamos considerar como un Estado de hampones ya que no se tiene bien establecido el concepto de propiedad que según el diccionario de la RAE la define como el “Derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales.”

En otras palabras tenemos que la propiedad es un derecho real, sien-do un vínculo que tenemos nosotros

La evolución de los delitos1965 vs 2015.

Ángel A. Paredes Zamarripa.

mismos con nuestro objeto, tenien-do la facultad de poder hacer lo que queramos con ese objeto. Otra gran característica es la de poder hacer lo que queramos con ese objeto y por supuesto que nadie nos moleste en el ejercicio de nuestro derecho real.

Según una nota publicada en la pá-gina electrónica de Plano Informativo del día 26 de octubre de 2015, se ha-bla en relación de los delitos que se cometen con mayor regularidad en el estado de San Luis Potosí en voz del Secretario de Seguridad Pública, quien presentó un análisis ante el Congreso del Estado.

El secretario explicó que “la mayor inci-dencia de delitos, con un 57 por ciento, se comete en la zona centro de San Luis Potosí, donde está ubicada la capital

del Estado” en la zona centro es donde se presenta una mayor actividad eco-nómica y es evidente que se presente una mayor incidencia delictiva.

En la capital potosina se estableció que los delitos que se cometen con mayor regularidad son el “robo y el asalto callejero”. Estos delitos se en-cuentran tipificados en el Artículo 211. Que dice lo siguiente “Comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble o inmueble por destino, sin derecho y sin el con-sentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme la ley.” Y en relación al asalto lo encontramos en el Artículo 165 “Comete el delito de asalto quien, en un lugar solitario o desprotegido, haga uso de la violen-cia sobre una persona con el propó-sito de causarle un mal, obtener un

Imagen: http://www.ciudadypoder.mx/wp-content/uploads/2016/04/01-11.jpg

Page 13: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

12

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin.”

Después de tener en claro cuál es la situación actual de los delitos en el Estado debemos pasar a mencionar cuales son los delitos que hace 50 años se llegaban a cometer con ma-yor frecuencia. Para el año de 1965 la mayoría de la gente, víctima de una precaria situación económica, se transportaba con mayor frecuencia en bicicleta por lo cual el robo de es-tos medios de transporte se intensifi-có en la década de los 60 y 70s. Inclu-sive analizando diferentes periódicos de ese tiempo se presenta la existen-cia de una banda que se dedicaba al robo de bicicletas, quienes aterrori-zaban a la población de esa época. Acerca de este tema de las bicicletas, se presentaba con frecuencia en los periódicos de esa época informes sobre los muchos accidentes donde perdía la vida el ciclista al ser impac-tado por un automóvil. Tras esta serie

de hechos el gobierno del Estado de esa época opto por hacerles la reco-mendación a los ciclistas el adaptarle una pequeña luz a su bicicleta para que fueran más visibles y evitar este tipo de accidentes que acabaron con la vida de varias personas.

Otro delito era el de abigeato el cual aún está previsto en nuestro Código Penal en el Articulo 237 que dice lo si-guiente “Comete el delito de abigeato quien, sin derecho, se apodera de una o más cabezas de ganado mayor, sea bovino equino, mular o asnal, inde-pendientemente del lugar donde se encuentre.” Para el año de 1965 a 1968 fue el tiempo que con mayor frecuen-cia se cometió este delito el cual afec-taba el patrimonio de las personas al robarles ganado de su propiedad.

Se llegó a mencionar en el pasado el tema de los cristalazos, término que se le atribuía cuando a un vehículo automotor si se le rompían las ven-

tanas laterales o el parabrisas, con el único fin de robar lo que se encontra-ra en el interior del vehículo.

Estos son algunos de los delitos que con mayor frecuencia se cometieron en el Estado en un lapso de 50 años, lo que nos permite percatarnos que siempre han existido delitos y que cla-ramente se deben implementar nue-vas medidas y campañas para reducir la comisión de estos delitos. Para conocer estos datos se acudió a la Hemeroteca del Estado de San Luis Potosí donde se revisaron periódicos desde enero de 1965 hasta el julio de 2015 en editoriales Heraldo, Sol de San Luis, Pulso y San Luis Hoy.

Imagen: http://9854-presscdn-0-24.pagely.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2015/12/5-Consejos-para-evitar-el-robo-de-bicicletas-Revista-de-Bicicletas-CicloMag.jpg

Page 14: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

13

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

Mexico Nación Independiente Luis Francisco Ramos López | Comunidad Histórica Maximiliano I

En estos tiempos se busca desespe-radamente una identidad, algo digno de ser imitado, un paradigma al cual respetar, pues se advierte con clari-dad meridiana que la vida institucio-nal transcurre y tiene la tendencia de transformar ese sinsentido, por el cual rueda el mundo, tal sinsentido se in-tensifica en el mes de septiembre (mes de la patria) a nivel nacional y no cesan las discusiones que hacen referencia a las figuras de los prohombres que forjaron la historia de nuestra patria y para ejemplo sobra un botón, el primer encargado de gobernar la nación inde-pendiente de forma efectiva: El Empe-rador Agustín I. En las postrimerías del S. XVIII, lla-mado también Siglo de las luces, la Nueva España atravesaba una nueva era, la circunstancia mundial muestra una nueva fase muy peculiar, unos Estados Unidos de América recién in-dependizados, revueltas en Francia y bonanza como antes no la tuviese el virreinato. Los jesuitas, hombres que habían llevado la cultura, el arte, la ciencia a todos los rincones de nues-tra patria habían sido expulsados por la nueva orden del día, el poder abso-luto del monarca. De este y los posteriores sucesos que nos definieron como Nación ante el mundo se trató el panel que se hizo

gracias a la revista THEMIS de la Facul-tad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, en colaboración con la Comunidad histórica Maximiliano I, el día 24 de septiembre de 2015 contan-do con la presencia de reconocidos panelistas como: María Isabel Monroy, Directora del Colegio de San Luis y Cronista de la Ciudad, Inocencio Lo-yola, Director de la Casa de la Cultura Jurídica y catedráticos como Javier Delgado Sam, Francisco Parra Barbosa y Juan Narciso Rafael Aguirre Chávez.

Estos sucesos fueron vistos de manera minuciosa por la Dra. Isabel Monroy, desde el punto de vista estrictamente histórico y desde el punto de vista po-lítico, por parte de los demás ponen-tes, lo cual hizo posible que se llevara a cabo un buen debate cuyas temáticas principales giraron acerca del legado de la figura de Iturbide en nuestro país y la necesidad de la figura imperial al momento de la emancipación. Este acto sirvió para llevar a cabo la difusión de nuestro pasado en puntos que justamente son controversiales, pues la historia no es como acostum-bran darla a conocer, una penosa su-cesión de acontecimientos muertos o un seco listado de nombres y fechas, lo cual nos hace concebir un coctel deforme abundantemente enmaraña-

do de luces y sombras, con medios tonos y colores diversos, por lo tanto, la historia es para nosotros, por sus he-chos registrados, presencia de almas y espíritus cuya actitud vital y excedente quisieron dejar un ejemplo para poste-ridad. Tratar de simplificarla es nuestro propósito y objetivo para quienes te-nemos la obligación de llevarla a cabo. En tal caso el panel enfatizó el uso del poder por parte de los gobernados, al

La historia es el psicoanálisis de los pueblos que en ocasiones tiene el anhelo de jugar bromas pesadas.

Page 15: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

14

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

caer en gracia la fecha, pues era justa-mente la misma fecha en que se llevó a cabo el juramento de las Cortes de Cádiz, en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando el 24 de septiembre de 1810, documento por el cual se decide que los gobernados retienen el gobierno y sabrán decidir quién lo ejerza, es importante mencionar aquí que en aquel entonces hubo muchos novohispanos que se dieron a la tarea de su ejercicio como diputados de las citadas Cortes de Cádiz.

En relación a la figura de Iturbide, la historia define a este gran personaje como un gran estratega y sin duda un hombre visionario y conciliador, aun-que no tan buen gobernante, como se dijo en el panel. Durante todo el S. XIX se le tuvo como figura de héroe y en el S. XX, su imagen se deterioró defini-tivamente, pues Iturbide proviene de añeja y linajuda familia, sus orígenes nobles remontan hasta la Edad Me-dia, en consideración a los lugares de donde proviene, en parte de la noble-za criolla de Valladolid. Por cierto los nobles han sido otro tema tabú en el país, ya que fueron más escasos y en su tiempo muy reducidos, lo cual es erró-neo, la nobleza, tal como se concibe, ha estado en toda nuestra historia des-de el periodo precolombino (guerreros

águila, parientes de los gobernadores de las ciudades Estado, sacerdotes) y (durante la era virreinal basta decir que Cortés era un hidalgo de nobles titulados, que llegaría a convertirse en Marqués del Valle de Oaxaca, uno de los feudos mas grandes y de mayor prestigio en el Nuevo Mundo) otro ejemplo es la ciudad de Lagos, donde se alojaban en sus mejores tiempos cuarenta y ocho hidalgos al ser rica en minerales la joya del imperio español fue el vertedero de nobles de nueva estirpe y al continuar la vida indepen-diente se muestra tras bambalinas que siguieron viviendo y dirigen la vida po-lítico- administrativa en nuestros días.

Volviendo al tema que nos concierne, Iturbide lidereó uno de los mejores ejércitos que han existido en nuestro territorio, irónico, siendo originalmen-te miembro del ejército realista. Entre los comentarios del foro que alcancé a escuchar es el que hace referencia al Conde de Calderón, ya que fue uno de los mejores militares que hubo en Iberoamérica, entonces este hecho, conjugado a la situación temporal que pasaba el virreinato, hizo que ahora nuestro personaje (Iturbide), dadas las circunstancias y en un buen ardid, se pasara al bando independentista.

El legadoEn cuanto a su familia es otro tema oculto que no se trató en el panel, re-sulta que el Emperador ya era miem-bro de una numerosa prole a la cual se le nombró príncipes del Imperio, según rumores, la hermana del em-perador estuvo unida con Antonio López de Santa Ana, antes de que este se propusiera derrocar a la monarquía, esta parentela le sobrevivió, queda-ba la cuestión dinástica la cual nunca

fue aclarada, ni puesta en evidencia, pues en la declaración de indepen-dencia no se establece forma alguna de sucesión, sino mas bien la forma de elegir al primer gobernante, razón por la cual Maximiliano I fue electo para el Imperio varias décadas más tarde, en cuantos a los príncipes de Iturbide, aparentemente su calidad de ser posi-bles elegidos, no fue considerada.

El primer Emperador de nuestro país nos dejó un legado desde el simple hecho de que le debemos unidad, pues la Constitución de Cádiz deja-ba estipulado que la Nueva España al ser un territorio enorme debía no solo tener divisiones interiores, sino separarse en varias provincias, así como también de darle un nombre a la nueva nación, en esta cuestión no es tan fácil como parece, pues este ha variado, (Nueva España, América Septentrional), y también el diseño de nuestra bandera la bandera trigaran-te, modelo de las banderas nacionales posteriores, ya que antes de este siglo lo común eran las banderas militares o los escudos reales. Pero sobre todo, nos legó un sueño, una nación que lu-cho por sus ideales óptimos…

IMÁGENEShttp://www.wikimexico.com/storage/app/uploads/public/559/711/088/559711088cde8364242240.jpghttps://somossuperalumnos.files.wordpress.com/2015/10/r-alegorc3ada-de-la-coronacic3b3n-de-iturbide-i-el-21-de-julio-de-1822-museo-nacional-de-historia-cnca-inah-mex-1080x795.jpg

Page 16: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

15

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

Personajes en la Construcción delEstado Mexicano: Agustín de Iturbide

Consecuencia de estar catalogado por la historia oficial como personaje negativo, Agustín de Iturbide aparece visualizado a partir de sus acciones contra los insurgentes y, posterior-mente, sobredimensionando su avi-dez de poder; personaje ambicioso y hasta aparentemente desubicado y superficial, cuyo egocentrismo quedó materializado propiciando su asun-ción a un trono al frente de un efímero imperio. Pero, ¿ese fue Iturbide? Bajo otro enfoque es el “libertador”; protagonista, ni más ni menos, de la consumación de la Independencia, sin más sangre, ni inútiles muertes, que sí fueron fenómeno recurrente de una guerra civil que con sus altibajos duró poco más de 10 años (1810–1821).

La autoevaluación del actuar de Iturbi-de puede apreciarse en su diario mili-tar y también, en su denominado: “Tes-tamento Político”; desde Liorna, Italia (27 Sept. 1823). Se le puede apreciar a través de cronistas de su época; algu-nos, sus partidiarios o simpatizantes; otros, acérrimos enemigos. Sin dejar de ser controversial, Iturbide es materia aún por descubrirse y en ello han dado la pauta, contemporáneos historiadores mexicanos y extranjeros.

Lic. Jesús Motilla Martínez

Nota del coordinador editorial:Semblanza de uno de los personajes más polemizados en la historia de México, dividida en dos partes con autorización de su autor, a quien agradecemos la distinción de permitirnos publicar su trabajo.

ABORDANDO AL PERSONAJE

Imagen: http://www.3museos.com/en/wp-content/uploads/sites/2/2015/07/s19_42_armas.jpg

Page 17: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

16

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

Iturbide, dinámico; el de épocas dis-tintas, el de carne y hueso, es el reto de un replanteamiento, considerán-dole como el protagonista que cul-minó lo que actualmente se conoce como la contrarrevolución, que propi-ció el gran paso de transición hacía el México independiente, pero también constructor de un nuevo esquema de gobierno, en el que nuestro descalifi-cado personaje, tuvo que soportar el precio de la emancipación y cuya ges-tión efímera y muy accidentada, pro-pició y fortaleció el republicanismo que hasta ahora nos identifica.

AGUSTÍN CONSME DAMIÁN; ¿QUIÉN ERA?Nace en Valladolid, actualmente Mo-relia, el 27 de septiembre de 1783; su padre, español, de nombre José Joa-quín, casado con una criolla, María Jo-sefa Arámburu. Biógrafos dan cuenta de su niñez, la que transcurre sin mayores noticias, pero que coinciden señalándole como un niño y joven inquieto, a quien sus sirvientes le apodaban “El Dragón de Fierro”. En 1800, con 17 años de edad, es nombrado alférez y 5 años después, un 27 de febrero de 1805, se casa con una criolla de familia prominente, Ana María Huarte. Es contactado por Hidalgo, ofrecién-dosele se uniera al movimiento insur-gente que buscaba por las armas, la Independencia, negándose a aceptar y por el contrario, combatiendo desde entonces a los insurgentes. Ya actuan-do en acciones de guerra, lleva un dia-rio y su capacidad lo irá distinguiendo, al tiempo que su carrera militar se consolida. Así obtiene, después de la batalla de Salvatierra, rango de coro-nel; tiempo después logra la captura del insurgente Albino García, lo que le

vale ser ascendido a teniente coronel.Después de los sucesos de Oaxaca –estando Morelos al frente del mo-vimiento insurgente y con tropa más experimentada, se le nombra teniente general; por lo indicado y para esas fe-chas, Morelos era la carta fuerte de los insurgentes, e Iturbide de los realistas.Vencerá a Morelos, premiándosele con el nombramiento de Comandante Ge-neral del Bajío. Durante su controvertida carrera mi-litar, será acusado de abuso de poder en provecho propio; sin embargo, para 1816 su situación económica es difícil y de ese año a 1820, su activi-dad militar no trasciende demasiado, dedicándose igualmente a sus parti-culares asuntos. En 1820 Armijo, otra carta fuerte de los realistas, renuncia y su lugar es ocupado por Iturbide, ha-ciéndose cargo de la comandancia del sur. Apodaca le dá el mando y a partir de esa fecha, no sólo será militar, sino político y figura carismática.

Iturbide, el Pigmaleón de América, como fue apodado por algunos de sus enemigos, logra sin derramamiento de sangre, pero con paso firme, esta-blecer convenios; en primer término agrupa a su alrededor ideólogos, los que propiciarán con sus contactos, la formación de un equipo de personajes que se dedicarán a convencer a los oli-garcas, de la conveniencia de apoyar el movimiento; así, milicia, comercian-tes, mineros, grandes propietarios, y figuras del clero se suman, en un am-biente nacionalista, a la algarabía de sentirse libres y esperanzados a me-jores tiempos. El pueblo igualmente se entusiasma y las clases bajas y me-dias, igualmente se suman, sobre todo cuando antiguos y reconocidos insur-gentes pactan y apoyan a Iturbide.

Guadalupe Victoria que había salido a la luz pública, después de su autore-clusión, se entrevistará con Iturbide, en San Juan del Río, Querétaro y le propone algunos cambios al Plan de Iguala. Éste le escucha y decide no confrontarse con él, sino atraerlo, so-bre todo porque convencido estaba de la popularidad de este reconocido insurgente. Trabaja Iturbide y recibe noticias de que ante la renuncia de Apodaca, O´Donoju es nombrado nuevo virrey para la Nueva España; con él, preci-samente con ese liberal reconocido, buscaría Iturbide concretar su Plan, para así formalizar el anhelado sueño: la consumación de la Independencia de México.

¿CÓMO SE CONSUMÓ LA INDEPEN-DENCIA DE MÉXICO?. O´Donojú era un liberal, masón com-prometido, que si llega a figurar como personaje de la independencia mexi-cana, ello se debe al apoyo que recibió de aquellos que en España lograron fortalecer la monarquía constitucional. De él da noticias el citado historiador Brian R. Hamnett.

“El general (O´Donojú) había sido pro-cesado como liberal en 1814, conde-nándosele a cuatro años de prisión en el castillo de San Carlos de Mallorca... el nombre de O´Donojú apareció en 1816 en las indagaciones con tormento, sobre la célebre y nunca aclarada “conspira-ción del triángulo” junto a los de Reno-vales, Calatrava y Yandrola. Los conspi-radores – se dijo – se proponían asesinar a Fernando VII...”.

Por otra parte, investigaciones diversas confirman que varios diputados mexi-canos a cortes en España, vieron en

Page 18: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

17

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

O´Donojú al personaje que se necesi-taba para fortalecer y concretar la con-trarrevolución generada en México. De hecho y ello también es producto de serias investigaciones, el Plan de Igua-la respaldo de Iturbide, se gestó en el secreto de las logias, como también es conocido que los insurgentes re-conocidos como los caudillos con los que se tenía que pactar y que fueron Guerrero y Guadalupe Victoria, a su vez también eran iniciados en logias ma-sónicas diversas.

El 6 de agosto de 1821 O´Donojú escri-be a Iturbide; éste le contesta el día 11 y se propone el encuentro; el primero, como lo manifiesta el historiador po-tosino don Manuel Calvillo, negociará con una hábil persona: “O´Donojú, libe-ral y anticlerical, nuevo Jefe Político Su-perior de México (equivalente a Virrey)...se entrevistó con el jefe criollo insurrecto, gallardo y fino, no con un insurgente in-dio o mestizo, hombres a los que Iturbide parece señorear”.

En Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto se firman por Iturbide y O´Donojú, los tratados en los que se proclama y re-conoce la Independencia de México.

Tiempo después, Iturbide, triunfante entra a la Ciudad de México, al frente del denominado Ejército Trigarante y, en apego a lo establecido en el Plan de Iguala, se instala la “Junta Provisional Gubernativa”. El 28 de septiembre se fir-ma la llamada “Acta de Independencia”.

Para el 3 de octubre, la Capitanía Ge-neral de Guatemala (formada por Chia-pas, Guatemala, San Salvador, Nicara-gua, Costa Rica y Honduras), declara a su vez su independencia y su incorpo-ración al Imperio de México.

Lograda la pacificación — no más lu-cha contra los insurgentes —, la sepa-ración y liberación de la Madre Patria, la estructuración de un respaldo militar fuerte, que dio origen al nuevo ejército del que Iturbide era la superioridad, el reto era darle más legitimidad a la na-ción liberada, a través de un gobierno definitivo, razón que urgía hacer desa-parecer la Junta Provisional y mientras se tuviera a un monarca o emperador, establecer una autoridad con fuerza moral y legal, situación que justificó la Regencia del Imperio, integrada por el propio Iturbide, O´Donojú, Manuel de la Barcena, José Isidro Yañez y Manuel Vázquez de León.

Esta Regencia apenas iniciadas sus labo-res, se vé afectada por la repentina muer-te de O´Donojú. (muere de apoplejía).

Por supuesto, para auxiliar a la Regencia se nombraron ministros y éstos fueron: José Manuel Herrera, en Relaciones Ex-teriores; José Domínguez, en Justicia y Negocios Eclesiásticos; Antonio Medi-na, en Guerra y Marina y Rafael Pérez Maldonado, en Hacienda.

Los funerales de O´Donojú fueron con grandes honores, los mismos que se tributaban a los virreyes. Fue sepulta-do, no obstante su anticlericalismo, en la Catedral de México y a su viuda se le apoyó con una pensión, habida cuen-ta su precaria situación económica.

En la Regencia le sustituyó el obispo de Puebla, Antonio Joaquín Pérez.

Todo lo narrado fueron los sucesos relevantes; sin embargo, la emancipa-ción de España propició otros proble-mas; el principal, balancear las opinio-nes de cómo estructurar el poder para

la nación liberada. La economía mexi-cana estaba débil; los grupos políticos que en principio se sumaron a la con-sumación de la Independencia, eran sin embargo antagónicos y ello se hizo evidente al estar representados en un Congreso recién formado que, siendo constituyente, tendría la difícil tarea de diseñar una constitución y fue ahí, en el Congreso, donde Iturbide empezó a tener problemas, los que se agravaron con la “Conspiración de los americanos ilustrados”. En efecto, este grupo pre-sionó a Iturbide, para que dejara al pueblo en entera libertad, obrando para ello tropas comprometidas; aque-llo fue el equivalente a un mini golpe de Estado. Entre los inconformes, que fueron denunciados, se encontraban antiguos insurgentes, Victoria entre ellos, aunque a decir verdad, éste no había tenido parte en la conspiración, mientras que otros, incluso ex – mili-tares insurgentes y realistas, sí se ha-bían comprometido, cual fue el caso de Bravo, Barragán y otros. Iturbide, conocedor de este movimiento en su

Imagen: http://www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/8/03081821.jpg

Page 19: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

18

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

contra, ordenó que fueran arrestados los conspiradores, pero teniendo éstos tropas o su mando, se dificultó la or-den. Victoria fue encerrado, para tiem-po después fugarse. Para abril de 1822, desde el Congreso y por diputados liberales, se insiste so-bre la situación de Guadalupe Victoria, diputado que había sido electo por su estado Durango y que no se había incorporado a los trabajos legislativos por estar procesado. Polarizada la figura de Iturbide, pesa más su carisma y en el ánimo de la gente pensante, la preocupación es el reto mayúsculo de, para evitar la anar-quía, estructurar y organizar un gobier-no. Las opciones eran la monarquía y preferentemente constitucional, pero también, por qué no, una república. Empiezan a circular panfletos a favor de Iturbide, a quien se le bautiza como “Inmortal Libertador”, “Nuevo Moisés”, “Protector de la Iglesia”, “Grande Varón de Dios”, “Victorioso David”, etc. El culto popular a su personalidad crece día a día y militares, diputados, políticos, así

como periodistas, como un Fernández de Lizardi y el entonces joven Gómez Farias, sugieren que él, Iturbide, debe estar al frente. No bastaba que fuera presidente de la Regencia, ni Coman-dante Superior del Ejército Trigarante, incluso que se le nombrara Alteza Se-renísima y que fuera público que eco-nómicamente había sido premiado con tierras en Texas y un salario anual, superior al que antaño recibían los vi-rreyes. Era El libertador, tenía que reco-nocérsele al frente de la Nación como la máxima y única autoridad.

UN EFÍMERO IMPERIO. No obstante que en octubre de 1821 Iturbide emitió un manifiesto, decla-rando no tener aspiraciones al trono y que incluso su vida política era la transición para posteriormente y arre-glado el asunto retirarse a la vida pri-vada, lo cierto es que había muchos intereses para proclamarle empera-dor, así como reacciones adversas a él, pero en la balanza de la opinión pública, minimizadas.

Thimothy E. Anna, en su obra “el Impe-rio de Iturbide”, afirma que los más altos comandantes del ejército querían que Iturbide fuera emperador y ello suce-día, dado el respaldo que éste daba a los militares, peleando por ellos en el Congreso. Iturbide quería un ejér-cito más grande, mejor dotado. Así, la noche del 18 de mayo de 1822, una manifestación de militares, a la que se sumó el pueblo, llegó hasta la residen-cia de Iturbide para pedirle, e incluso demandarle, aceptara el trono del Im-perio Mexicano.

El 19 de mayo, el Congreso fue presio-nado por los militares; 62 del más alto rango urgían a la legislatura considera-ra el asunto de la elección de Iturbide. El Congreso cedió.

De las actas del Congreso Constitu-yente, el historiador Anna rescata el siguiente texto, para su obra citada: “En el debate del 19 de mayo, el diputado Valentín Gómez Farías [posteriormen-te masón prominente durante muchos años y defensor de la República como forma de gobierno] presentó una pro-puesta para proclamar emperador a Iturbide, firmada por otros 46 diputados (la mayoría de los presentes). Específica-mente decía que deseaba recompensar al libertador por sus extraordinarios ser-vicios otorgándole el trono, que este era el deseo de las provincias que represen-taban los diputados firmantes y que su propuesta estaba condicionada, en el entendimiento de que Iturbide debía es-tar obligado a jurar obedecer la constitu-ción, las leyes, las órdenes y los decretos del soberano congreso”.

El Congreso decretó, en junio, que la monarquía era hereditaria; otorgó títu-los de príncipes a los hijos de Iturbide,

Imagen: http://3.bp.blogspot.com/_qPdG9kQ8D9A/TLVuP9d0PuI/AAAAAAAAA18/_3Si3p9tIGo/s1600/Iturbide-y-ejercito-trigarante_BAJA.jpg

Page 20: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

19

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

al padre y a la hermana de éste y se-ñaló fecha para la coronación, la que tuvo que ser cambiada por enferme-dad del elegido. Se creó un Consejo y se autorizó la Orden Imperial de Guada-lupe, con su ceremonial.

Con gran pompa –duró poco más de 5 horas– se celebró la coronación de Iturbide y de su esposa, como empe-radores, el 21 de julio de 1822. Se formó una corte imperial de 134 personas con rangos distintos. Se gastó mucho dinero y este imperio fue efímero, sólo duró 10 meses, pues aunque Iturbide no fue derrocado, sino que abdicó, su reinado fue tiem-po de crisis y de disputas militares, así como de enfrentamientos políticos que dividieron a los prohombres en iturbidistas y antiturbidistas. Los militares que se volvieron contra él, fueron casi todos integrantes de lo-gias masónicas, destacando Negrete, Echavarrí, Vivanco, Cortazar, Lobato, Bravo, Guerrero y Victoria. Hubo conspiraciones y enfrentamien-tos. Se proclamó el Plan de Veracruz y Guadalupe Victoria lanzó una procla-ma para buscar, en lugar del imperio, una república federal. Hubo levanta-mientos sofocados o atemperados y la puntilla fue el Plan de Casa Mata, en febrero de 1823.

Se arrestaron diputados, hubo deser-ciones de militares. Iturbide entonces decidió disolver el Congreso y lo jus-tificó por escrito (declaración titulada: “Indicación del Origen de los Extravíos del Congreso Mexicano, que han motiva-do su disolución”) y en su lugar se pro-clamó una Junta Nacional Instituyente, a la que los enemigos de Iturbide no le concedieron legitimidad, pero que se instaló el 2 de noviembre.

El carisma del emperador Iturbide em-pezaba a debilitarse y pronto se vio abandonado por algunos de sus ante-riores amigos.

Santa Anna se sumó a sus enemigos y se buscó por ello, restaurar el Congre-so, lo que tuvo que aceptar Iturbide. El Plan de Casa Mata fue la presión mili-tar contra el Imperio y pronto se dio la abdicación. El 7 de marzo de 1823, se reinstala el Congreso y el 19 se presenta el docu-mento de abdicación.El 31 de marzo el Congreso nombra un triunvirato para manejo del Ejecutivo: Bravo, Victoria y Negrete.

EL DESTIERROComo consecuencia de la abdicación presentada, Iturbide consideró pru-dente abandonar el país, en el ánimo de evitar una guerra civil, dado que su presencia podría servir de pretexto para ello; sólo pedía tiempo para arre-glar asuntos personales.

El ejército, dividido y mayormente for-mado por quienes dieron la espalda al emperador, ahora denominado “Ejér-cito Libertador”, se puso al servicio del Congreso y esta situación desanimó aún más a Iturbide, convenciéndole que su renuncia, más que por causas que pudieran considerarse como de-rrota, propiciada por sus enemigos y sobre todo por aquellos que se iden-tificaban con el Plan de Casa Mata, se justificaba por razones políticas y so-bre todo, para evitar nuevas fracturas que debilitaran el arranque de un país como nación independiente.

Así, la abdición obligaba el destierro, pero al tiempo la negación del Plan de Iguala y todo nuevo intento de buscar

una forma de gobierno que se aseme-jara a un imperio, situación que forta-leció el anhelo de los liberales, simpa-tizantes de un esquema republicano.

El Congreso para ser congruente con la imagen que de sí deseaba forta-lecer, al ser avisado de la abdicación, decidió que tanto el Plan de Iguala, como el Tratado de Córdova eran nulos y consecuentemente la elección de Iturbide como emperador tenía vicios de origen; sin embargo, propició y casi forzó la salida del emperador del país, obligándole violentara su destierro.

Se ordenó al general Bravo escoltara a Iturbide y familia hacia la costa y así fue, aunque resultó que en el camino hubo que cambiar la ruta, para evitar mues-tras de simpatía, hacia los expatriados.

El padre y la hermana del emperador, se decidió, siempre no les acompaña-rían al exilio y habiéndose hecho ne-gociaciones, se contrató por el gobier-no, un barco mercante, el Rawling para que les transportara desde el Puerto de La Antigua, Veracruz, hacia Italia.

El 11 de mayo zarpó el barco, inicián-dose así el ahora obligado destierro de los Iturbide, quienes con otras perso-nas de su confianza, sumaban 28.

“Llegado a su destino (Liorna), después de penoso viaje, tuvieron que perma-necer en cuarentena, antes de desem-barcar. Espiado en sus movimientos por los mexicanos Francisco Borja, Migoni y José María Marchena, el ex– emperador tuvo que enfrentarse al re-chazo de intereses políticos, principal-mente de los países que conformaban la Santa Alianza. Se contactó con sim-patizantes, algunos de ellos británicos,

Page 21: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

20

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

y afrontando penurias económicas solventadas con la venta forzosa de al-gunos bienes y préstamos, se dirigió a Inglaterra, después de viajar por Suiza, Alemania y Bélgica, dejando a sus hi-jos mayores en escuelas; el 9 de marzo de 1824 saldría para Bath, para tiempo después embarcarse en la isla de Wi-ght rumbo a México, lo que sucedió el 11 de mayo en el bergatin Spring.

REGRESO Y MUERTEA bordo del Spring, cerca de playas mexicanas, el ex – emperador dictó su testamento. Una cierta premonición le había dispuesto a ordenar su vida pú-blica, privada y secreta.

Desde Liorna, en el amargo exilio, ha-bíase dado cuenta de la importancia de aclarar para la posteridad sus acciones.

Su regreso a México era voluntario y su esposa, embarazada, le acompaña-ba con los pequeños Salvador y Feli-pe. Hacíase asesorar por don Carlos Beneski de Beaufort, militar polaco de sus confianzas y por otros individuos. Tenía una pequeña imprenta para pu-blicitar las razones de su regreso.

El lugar de desembarco, Soto la Marina.

1824/PADILLA, TAMAULIPASA continuación se transcriben algunos párrafos de un documento oficial que inicia con la siguiente fórmula: “El Congreso Constituyente del Estado libre de las Tamaulipas, a sus habitantes: ...A las 9 del día 13 de este mes se recibió parte oficial en que con fecha 17 del mis-mo comunica el ciudadano Felipe de la Garza, general de las armas de este Esta-do; que el 14 arribó a la boca de la barra del Puerto Soto la Marina el bergantín inglés Spring, procedente de Londres con sesenta y cuatro días de navegación conduciendo al extranjero Carlos Venes-ki (sic), y un compañero suyo; que traían las miras de tratar con el Gobierno de la Federación Mejicana (sic) sobre coloni-zar en el territorio, a cuyo efecto traían poderes de tres capitalistas irlandeses...a la una del día 16 supo el general Garza...fue Veneski (sic)marchaba al pueblo con un compañero, que por venir disfrazado no se conocía...de luego conoció al dis-frazado, que era don Agustín de Yturbide (sic), el que dirigiendo la palabra al gene-ral Garza le significó que venía con su es-posa y dos hijos, los menores, habiendo

dejado la demás familia en Londres...que éste (Garza) hizo conducir a Yturbide preso al pueblo de Soto la Marina, y que allí lo traía a presentar a este Congreso...Entró en discusiones este Congreso y te-niendo a la vista el decreto de 28 de abril último...se resolvió...y se libró la orden al gobernador del Estado para que hiciese fusilar a Yturbide...El día 19 a las 8 de la mañana entró Yturbide en esta villa...a la una del día se le comunicó la resolución tomada...Yturbide pedía se difiriera la ejecución... y a las seis de la tarde...fue pasado por las armas.... La Nación se libró de un hijo desnatu-ralizado...Ciudadanos: he aquí una lección para los que quieren romper las barreras, que ponen la ley y las obligaciones...Padilla, Julio 22, de 1824.”

FIN DE LA PRIMERA PARTE…

Imagen: https://joaquineespinosa.files.wordpress.com/2013/04/iturbide-fusilado-en-padilla-tamaulipas-el-19-de-julio-de-1824-inah.jpg

Page 22: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

21

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

La palabra y el diálogo jurídico Mtro. Edmundo Riojas Cantú.

En este breve escrito hago mención del lenguaje, su importancia y signifi-cación en la vida del ser humano. Es indudable que el lenguaje impli-ca la máxima adquisición cultural que hasta este momento ha logrado el hombre conquistar y con ello ha mostrado la máxima creatividad po-seedora de implicaciones socio neu-rológicas de gran significado, pues de su cerebro emerge la palabra con ese complejo de neuro transmisores, rea-lidad científica que constituye quizá una de las máximas hazañas empren-didas por el ser humano, en la vida, ya que el acto de aprender a leer y a es-cribir significa tanto en la vida que de manera penosa y con gran dificultad emprendemos ese camino desde la infancia y en el que todos experimen-tamos con algunas vivencias mortifi-cantes y otras agradables, pero que felizmente se llega a la adquisición de esta maravillosa creación y que, con frecuencia se echa al olvido.Comenta Martín Alonso: “Nacemos analfabetos, aprendemos a leer y a es-cribir, nos convertimos en alfabetos, no practicamos la lectura y la escritura, so-mos nuevamente analfabetos”.

En un país como México, donde no se lee o se lee escasísimamente, y efecti-vamente hacemos un gran sacrificio el que implica leer las palabras para aso-marnos a la vida social con el propósito de dar derechura a nuestra conducta humana y crear a cada instante nues-tra argumentación jurídica, misma que habrá de sostener esa impecable forma para apropiarse de la realidad median-te las ideas y los juicios y así robustecer nuestro pensamiento. El gran escritor argentino, Jorge Luis Borges, expresa-ba al respecto de la lectura: “nuestra vida habrá de ser y debe ser una vida más entregada a la lectura que, a vivir”, dicho de otra manera: debemos proponer-nos hacer que nuestro discurso tenga en la voz de nuestros alumnos el más grande y fiel aliciente y acicate para abrevar constantemente en los libros y desprender de ellos la cultura nece-saria para poder enfrentarse al nuevo sistema que está por hacer su arribo o ya se encuentra dentro de la proble-mática de juicios orales y dar solución pronta y expedita a la inminente teoría de la nueva forma procesal, que signi-fica una gran apertura que nos llevará hacia la verdad jurídica.

Si nosotros sabemos bien que jamás llegaremos a comprender la extensión que implica cada palabra en el lengua-je en cuanto a su disertación escrita, habremos de considerar a partir de esto, que los factores esenciales en cuanto a la oralidad en el arte de bien hablar presentarán menos dificultad por el dominio relativo del lenguaje en su forma escrita; y no debemos caer y confundir que la oratoria nos indica lo preceptivo, pues es Leitmotiv¹ y la elocuencia que no es otra cosa que el oropel del estilo, lo cual es susceptible de ser perceptible y perfectible en el lenguaje oral. La palabra elocuencia proviene del verbo latino: eloquor: que significa claridad, sencillez, naturalidad y concisión, y en este instante enten-demos este argumento como el arte de persuadir: Platón ya lo afirmaba: “la razón apasionada”, esto quiere decir al afirmar de la elocuencia, que significa el arte de bien hablar a las pasiones; y es aquí donde nos acordamos de la Grecia clásica en el siglo V a. C. y hace-mos remembranza cuando hacía su aparición el divino Demóstenes al diri-girse y ascender al Ágora del pueblo, y al emprender su disertación arrastraba

“En un principio era el verbo y el verbo era Dios”. Juan 1: 1

La palabra sirve para denunciar: Ayotzinapa: “¿qué cobarde consigna tronchó la vida en el hermoso amanecer de tus hijos?”. Anónimo.

Cuando una sociedad recibe el flagelo de la corrupción, lo primero que se gangrena es el lenguaje. Octavio Paz.

“Quien conoce bien las palabras, conoce bien las cosas”. Terencio Varrón.

Creer y crear: he aquí el binomio del buen éxito personal y colectivo. El joven ha de creer vehementemente en sí mismo, en la nobleza y en la justicia de sus metas. Dr. José Dávalos Morales.

Page 23: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

22

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

con los sentimientos de todo el es-cenario de la polis que lo escuchaba. Una anécdota dice que tres Maestros de retórica se acercaron al gran ora-dor griego al instante de terminar su disertación y le preguntaron: “Maes-tro: ¿Cuál es el factor más importante que debe poseer un orador que se pre-cie de tener el arte de bien hablar?” a lo que de inmediato el orador contestó: “buena voz con su técnica adecuada”, el segundo maestro le preguntó: “y ¿qué más aparte de eso?” , a lo que el divino Demóstenes dijo: “la voz” y el tercero le preguntó: y “¿aparte de la voz que otro factor determinante?”, a lo que el gran maestro nuevamente dijo: “la voz”. Si nuestros alumnos son cons-cientes de su práctica en oratoria, no pasará mucho tiempo en que su voz adquirirá una gran habilidad a la vez que una peculiar en el arte y dominio de la disertación oral.La historia de la elocuencia es rica en ejemplos y nos muestra a San Agustín que afirmaba: “la elocuencia es: Con-vencer de la verdad”. La gran maestra que es la elocuencia que nos dice desde su inicio en el periodo tem-prano que tales virtudes en el hablar no fueron perfectas, sino que estas aptitudes y facultades fueron me-jorando con el estudio y la práctica perseverante y no dudamos que les haga alcanzar la meta deseada, por-que pretender ser orador sin antes haber tenido una práctica a ese logro es sencillamente aspirar al encuen-tro con el fracaso; por eso debemos ser muy conscientes del arte de bien hablar que la oratoria y esto equivale a considerar una perfección, pues va encaminada con un sentido holístico profundo para sus vidas en la profe-sión jurídica, en la vida de cada perso-na debemos ser conscientes, ya que

todo este bagaje de conocimiento tiene para su acceso esa vía angosta que no debe importarnos, pues es un camino escarpado lleno de sinuosida-des y sacrificio donde no debe sentir temor el orador por los avatares de no encontrar la vía ancha y regia para conseguir y tener al alcance ese senti-do del estilo que es la elocuencia. Que nuestros jóvenes sientan pasión, así como lo siente el cantante de ópera, el buen ajedrecista y el virtuo-so del violín que da incansablemente lectura a su partitura para lograr su objeto ambicionado. Porque triste sería que nuestros alum-nos tuviesen la actitud llena de inhibi-ciones y que todo les abrume al hablar y en el preciso momento de pronun-ciar una palabra, esta le pida permiso a otra para salir y todo ello para alejar-se de manera clara y precisa de lo que ya se habló, el hecho de abrevar en la lectura y solo la lectura hará los más grandes ejemplos porque el dere-cho que es auténtica argumentación muestra perfiles novedosos y nues-tros jóvenes en su propia dialéctica habrán de tener y ser portadores del dominio de la palabra para demostrar una evidencia en sus argumentos. Nunca como ahora nuestros alumnos ante la inminente presencia de los jui-cios orales se confrontarán con toda su diligencia intelectual para demos-trar como ya se afirmó anteriormente, su pensamiento, y que nunca descui-den lo que significa el poder de la pa-labra que nos lleva a la persuasión, lo que sirve para alimentar ideales, pero que también nunca olviden que la función de la palabra es la de disuadir, ahí donde las premisas de su lógica jurídica lo consideren pertinente, la persuasión indudablemente propone una arquitectura de carácter formal en

sus contenidos y poder llegar al fin de lo que se propone: “la verdad jurídica”.Aristóteles, creador de la lógica for-mal, dio un valor singular e inaprecia-ble, pues reflexionar acerca de este paradigma que dejó el estagirita: dar forma y logicidad al pensamiento para que nos lleve a un dialogo pro-fundo, renovador y constante en la práctica jurídica y nuestros alumnos habrán de conseguir con su práctica que es la oratoria , el valor que signi-fica la obtención de la evidencia para sus pensamientos, ya que con ellos, se investirán de la mejor armadura y el mejor escudo que los pertrechará fuertemente para dar solución con-tundente en la vida a la inmensa pro-blemática jurídica que se enfrenten y propongan hacer, por lo tanto, de los nuevos juicios orales, la institu-ción más noble y encumbrada que los conectará al alto voltaje de su vida profesional entre sus actitudes más nobles y plenas y no olvidemos la máxima: “Ad justitiam per jus”, lema de nuestra querida Facultad de Dere-cho Abogado Poncioan Arriaga Leija y no olvidemos aquella otra máxima que afirma: “Ubi jus ibi societas”, (Don-de está el derecho está la sociedad).

1 Leitmotiv: Motivo central o asunto que se repite, especialmente en una obra literaria o musical

Page 24: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

23

THEMIS | DERECHO Y SOCIEDADIUS AD HOC

El Tracto Sucesivo Abreviado(Derecho Registral)

Lic. J. Guadalupe Salazar García.

Varios son los principios que rigen el Derecho Registral de la Propiedad Inmobiliaria, tales como publicidad, legitimación, rogación, prelación, lega-lidad, consentimiento, inscripción, es-pecialidad o determinación, tracto su-cesivo, fe pública registral1 entre otros.

El principio de tracto sucesivo, según la propia definición legal, consiste en la organización de los asientos registra-les, de manera que expresen con toda exactitud la sucesión ininterrumpida de los derechos que recaen sobre el mismo inmueble, determinando la co-rrelación o concatenamiento entre los distintos titulares registrales del mismo.

Este principio busca que a través del eslabonamiento que, el mismo que aparece como adquirente, sea luego el enajenante, pero además la correla-ción debe existir también respecto del derecho y del objeto, así podemos de-cir que el principio de tracto sucesivo debe ser subjetivo, objetivo y causal.

En la vida diaria, nos encontramos con la necesidad de evitar una doble escri-turación, a lo que evidentemente tan-to los notarios como los registradores se oponen so pretexto de violación al principio en comento, generando una carga económica mayor para los con-tratantes, cuando desde luego en una sola acta notarial pueden contenerse

diversos actos jurídicos sin romper el tracto sucesivo2.

No se trata de evadir el pago de im-puestos ni de hacer una excepción al tracto sucesivo, sino de abreviar éste.

El tracto sucesivo abreviado consiste en efectuar la inscripción o anotación de varios actos jurídicos o mutaciones en un solo asiento omnicomprensivo. Debe reconocerse que en estos casos no existe la previa inscripción o ano-tación ya que ésta se efectuará coetá-neamente con el nuevo registro.

Ahora bien de acuerdo con las dispo-siciones legales aplicables en el estado de San Luis Potosí, es válido concluir que el sistema registral permite el trac-to sucesivo abreviado.

El artículo 14 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, al establecer el pago de los impuestos sobre instrumento notariales, dispone en el párrafo segundo de la fracción quinta: Cuando en un instrumento jurídico se consignen dos o más ne-gocios de los previstos en los incisos anteriores, se cubrirá el impuesto que corresponda a cada uno de ellos. De donde se desprende desde luego la posibilidad de que en un solo instru-mento se contengan dos actos sobre el mismo derecho.

La ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, en su artículo 74 frac-ciones III y IV, permite a los Notarios ce-lebrar actos relativos a inmuebles cuya inscripción aún no se haya realizado.

Así, puede en un solo instrumento, ce-lebrarse la compraventa de un inmue-ble y al mismo tiempo la donación por parte del comprador a un tercero, sin que con ello se violente el principio de tracto sucesivo, evitando al adquirente la realización de una escritura para la compraventa y otra para la donación.

1 ARTÍCULO 6º. De la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.2 Fazio de Bello Marta E. Actos Jurídicos y Documen-tos inscribibles. Buenos aires 1998 ediciones la roca, página 129.

Imagen: http://www.info.clicktrans.pl/wp-content/uploads/2015/10/0008021112O-849x565.jpg

Page 25: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

24

THEMIS | IUS AD HOC

Acusación Privada Lic. Miguel Ángel Lázaro Martínez

I. INTRODUCCIÓN:

No cabe duda, que la implementa-ción del sistema acusatorio, en la jus-ticia penal mexicana, acarrea cambios significativos, que fueron motivados por un análisis fuertemente crítico, y con la amplia pretensión de erradi-car los padecimientos de inseguridad, impunidad, corrupción e incapacidad profesional (1), que ha padecido nues-tro país, para lograr cambios de tal magnitud, fue necesaria una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue consolida-da el 18 de Junio del año 2008, de la cual entre otros artículos fue reformado el artículo 21 de nuestra Carta Magna.

De los muchos temas que hay que analizar de la reforma, existe uno que es por demás apasionante, la acción penal por particulares, pues como so-lución a los temas que dieron origen a la transformación de la justicia pe-nal mexicana, se concede, aunque de forma limitada al ciudadano común, el derecho subjetivo de ejercitar la acción penal, restringiendo en verdad el monopolio de la acción penal a la institución del Ministerio Publico, de-jando la opción de acudir a la instancia ministerial, a denunciar o querellarse y ejercer la acción penal pública, cuando el ciudadano así lo desee o lo necesite.

Por lo anterior, resulta por demás in-teresante analizar los fundamentos y procedimientos en los cuales la ley permite esta figura jurídica.

II. MARCO JURÍDICOEl fundamento Constitucional que permite el ejercicio de la acción pe-nal a los particulares es la última par-te del párrafo segundo del ordinal 21 veintiuno de la Carta Magna, del cual deriva, el capítulo tercero del título del mismo número del Proyecto del Có-digo Procesal Penal para la República Mexicana, el cual entra en vigor para nuestro Estado en el mes de junio del año 2015 dos mil quince, y al capítu-lo IV, del libro quinto del proyecto del Nuevo Código Procesal Penal para nuestra entidad federativa, en vigen-cia desde el 1° primero de marzo del año 2014 dos mil catorce, ambos ca-pítulos tratan de los procedimientos especiales.

2.1 Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos.- La última parte del artículo 21 veintiuno, otorga al legislador federal, local y a la asam-blea del Distrito Federal, la oportu-nidad de trascender en la historia de la justicia penal mexicana y al mismo

SUMARIO: I. Introducción. II. Marco jurídico de la Acusación Particular. 2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos. 2.2.- Código Único para la República Mexicana. 2.3.- Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de San Luis Potosí,

2.4 Tesis y Jurisprudencias. 2.5 Consideraciones.

Imagen: http://mechtauristt.ru/wp-content/uploads/2016/03/6.jpg

Page 26: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

25

THEMIS | IUS AD HOC

tiempo, favorecer en gran forma a la ciudadanía, para acceder de manera directa a la justicia penal, al establecer “La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción pe-nal ante la autoridad judicial”.

2.2 Código Único para la Repúbli-ca Mexicana.- El legislador federal pierde la oportunidad histórica, para transformar de manera cierta y eficaz, al limitar el ejercicio de la acción pe-nal de los particulares en el numeral 433 al establecer que “Los delitos en los que procede el ejercicio de la acción pe-nal por particulares; la Víctima u Ofen-dido, podrán ejercer la acción penal, en los siguientes delitos; seguidos por querella cuya pena mínima no exceda de tres años,” es un precepto legal in-congruente con la reforma, si se trata de un delito que se persigue de oficio, que por lógica jurídica son los delitos de mayor penalidad y por sentido co-mún los de mayor interés para la vic-tima u ofendido, quedan estos delitos supeditados a tramitarse ante la insti-tución ministerial y por ende a pade-cer de los tradicionales vicios.

2.3 Nuevo Código Procesal Penal para el Estado de San Luis Potosí.- El ordenamiento procesal penal para nuestro Estado, con carácter acusato-rio, tiene que ser analizado desde el punto de vista de imprecisiones, en las cuales pueda recaer nuestros legis-ladores, en primer término debe ser considerada la vigencia, pues nuestro Código entro en vigor en fecha 1° de Marzo del año 2014, y la legislación procesal para la Republica Mexicana, respecto a nuestra entidad federativa en junio del año 2015, legislación es-tatal que nace con un periodo de vida de un año y tres meses únicamente.

De lo anterior puede ser contemplada la posible violación a la soberanía del Estado potosino, por parte del Congre-so de la Unión, en razón a que con la intención de unificar criterios en todo el país el congreso impone los propios a todas las entidades federativas.Código Estatal, que en el capítulo del procedimiento por delitos de acción penal privada, que inicia con el nu-meral 501 quinientos uno, omite se-ñalar los delitos por los cuales puede ser ejercitada la acción penal por los particulares, pero en los subsecuentes numerales en especial el 503 quinien-tos tres, se advierte que son delitos de querella necesaria y de poco monto, en razón a que se obliga a las partes a un audiencia de conciliación.

2.4 Tesis y Jurisprudencias.- El tema en consulta ha generado criterios jurispru-denciales, como ejemplo la procedencia del juicio de amparo, ante la negativa del Juez de Control, para dar trámite al ejercicio de la acción penal privada, como se vierte en la siguiente tesis;

2.5 Consideraciones.- En nuestro concepto el legislador tanto federal como el local, tienen la obligación de instituir preceptos legales que per-mitan el sano desarrollo del proceso penal, cultivando los beneficios que otorga el sistema penal acusatorio, a favor de la ciudadanía, dejando a salvo el derecho de cada ciudadano para ejercer su derecho subjetivo en materia penal, sin restricciones, pues las legislaciones comentadas, limitan el ejercicio de la acción penal privada, a delitos de poco monto y de quere-lla necesaria, siendo que los de mayor interés y que el propio ciudadano por obvia razón estaría en mejor disposi-ción para, invertir tiempo y recursos en la persecución de un delito cometido en su agravio, por lo que considera-mos debe dejarse libre y no limitar el ejercicio de la acción comentada.

Registro: 200049 de la Época: Déci-ma Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Tipo Tesis: Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial

de, la Federación y su Gaceta, Lo-calización: Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2, Materia(s): Común, Tesis: II.2o.P.5 P (10a.), Pag. 1680 [TA];

10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012, Tomo 2;

Pág. 1680

AMPARO DIRECTO. ES IMPROCE-DENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NO ADMITE

A TRÁMITE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA AL NO SER UNA DETER-

MINACIÓN CON LA QUE SE PONGA FIN AL JUICIO (NUEVO SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL EN EL ESTADODE MÉXICO).

Page 27: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

26

THEMIS | IUS AD HOC

El Estado de Derecho y losderechos humanos

Ángel Alberto Paredes Zamarripa.

Antes de explicar lo que compren-de el estado de derecho es preciso mencionar que es el Estado y que lo conforma. Conforme a la teoría clásica, al Estado lo podemos dividir en 4 ru-bros que a continuación explicaremos.

1. Territorio: el espacio físico en don-de se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado.2. Población: La población es un con-junto de personas naturales que habi-tan en un territorio de manera estable.3. Gobierno o autoridad: confiere un orden a sus integrantes, que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del Estado.4. Leyes: es una norma la cual vendrá a proteger a los gobernados (población), implementar reglas para una convi-vencia sana y también para delimitar

la actividad de la autoridad contra la población.

Los anteriores elementos están ligados entre sí, lo que significa que para que exista uno obligatoriamente debe exis-tir otro. Por ejemplo no podemos ha-blar de un Estado que tenga población y un gobierno, pero no tenga territorio donde se asienten estos individuos, o por ejemplo tener territorio y gobierno pero que no exista población.

Necesariamente debe de existir prime-ro un territorio en el cual se asiente una población, la cual estará bajo el mando de un gobierno o autoridad, quien dic-tara normas de acuerdo a las necesida-des de la población. Es preciso hacer hincapié en que las leyes se deberán de crear de acuerdo a las necesidades de la población. Ferdinand Lassalle nos

dice algo muy importante en su libro ¿Qué es una constitución?, menciona que para crear una ley se debe atender a los factores reales de poder.

Bueno y a todo esto ¿Qué son los factores reales de poder? Estos fac-tores reales de poder se refieren a la situación actual en que se encuentra el Estado y sus elementos. No sim-plemente se trata de crear normas por capricho de la autoridad sino que sean funcionales para la población en todos los ámbitos tanto económicos, sociales y culturales.

Después de definir que es un Estado continuare a explicar que es el estado de derecho prácticamente mencio-nado de manera indirecta. El estado de derecho es ese conjunto de reglas, leyes o normas que vienen a delimitar

Imagen: https://cdn.rotativo.com.mx/assets/2014/05/40423161-1.jpg

Page 28: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

27

THEMIS | IUS AD HOC

la actividad de la autoridad frente a los gobernados (población). Un ejemplo directo y muy claro de estado de dere-cho son los Derechos Humanos ya que son una esfera protectora del goberna-do respecto de la autoridad. Según la Comisión Nacional de De-rechos Humanos (CNDH), se define a los derechos humanos como “el con-junto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.” Tras la reforma en derechos humanos en 2011 podemos tomar como parte de este estado de derecho a los tratados internacionales en la materia; la Su-prema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) nos presenta un catalogo muy interesante de tratados en diferentes materias como:• De carácter general• Asilo.• Derechos internacional humanitario.• Desaparición forzada.• Personas con discapacidad.

• Discriminación racial.• Educación y cultura.• Esclavitud.• Extradición.• Genocidio.• Medio Ambiente.• Menores.• Migración y nacionalidad.• Minorías y pueblos indígenas.• Mujeres.• Penal internacional.• Propiedad intelectual.• Refugiados.• Salud.• Tortura. • Trabajo.Los derechos han cobrado gran re-levancia en nuestros tiempos y no debemos de dejarlos de lado y la autoridad se debe de comprometer a velar por el cumplimiento de los derechos humanos.

Por último, un punto muy importan-te de este estado de derecho es el artículo primero constitucional en el

cual se incluye los siguientes princi-pios de derecho.1. Principio pro persona: se basa en bus-car la ley que beneficie más al individuo.2. Interpretación conforme: nos plan-tea que la autoridad debe de tomar en cuenta tanto tratados internacionales como el derecho interno del Estado.3. Bloque de constitucionalidad: aque-llas normas y principios que no hacen parte del texto formal de la Constitu-ción, pero que han sido integrados por otras vías tales como la remisión.

Lo anterior es una invitación a la re-flexión sobre la gran importancia que tienen los derechos humanos en el estado de derecho y la necesidad de crear mejores medidas para evitar que se violente esta manifestación de vida jurídica en México.

Imagen: http://static.animalpolitico.com/wp-content/uploads/2014/03/SCJN_Ley_Geolocalizacion-2.jpg

Page 29: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

28

THEMIS | IUS AD HOC

Principio Pro Persona versusel Juicio Ponderativo

Lic. E. Rodrigo Becerra Ortiz.

Tema novedoso y reciente, de ocu-pados y preocupados del Ius, es, sin lugar a dudas, el conflicto directo, pro-porcional y latente, generado entre el “principio pro persona” y, “el juicio pon-derativo” o “ponderación de derechos”.Mientras que, en el juicio ponderativo —también llamado juicio de valor—, se restringe o se hace nugatoria la sa-tisfacción de un derecho, en tanto ma-yor debe beneficiar la satisfacción de algún otro, en el principio pro persona -tal y como lo devela su nombre-, se trata de conceder la mayor protección, o a contrario sensu, el menor daño po-sible a un sujeto; es decir, estar siempre en pos de los derechos del hombre. Sin embargo, ese gran atino llamado “ponderación”, se sitúa muy por enci-ma del principio pro persona, dada su trascendencia e importancia; aquella, vela por la prevalencia del mejor dere-cho cuando existe un conflicto, mien-tras que éste, viene a reforzar la deci-sión tomada por el juicio ponderativo.El problema del enfrentamiento entre estas dos figuras jurídicas, se puede ejemplificar echando mano de la ter-cera ley de Isaac Newton, la cual parla de la siguiente manera: “Actioni con-trariam semper & æqualem esse reactio-nem: sive corporum duorum actiones in se mutuo semper esse æquales & in par-tes contrarias dirigi”.1 Es decir, siempre

que un objeto ejerce una fuerza sobre un segundo objeto, éste, ejercerá so-bre aquél, una fuerza de igual mag-nitud pero en sentido opuesto. Así, la ponderación ejercerá una fuerza sobre el principio pro persona, y vice-versa, el principio pro persona sobre la ponderación; dando como resulta-do en el campo jurídico, un equilibrio de fuerzas que produce la anulación automática de ambas figuras. Todo parece indicar que el término “pro persona” fue arrojado a la vida pública en 1986, por el entonces Juez Costarricense de la Corte Internacio-nal de Derechos Humanos, Rodolfo E. Piza Escalante, definiéndolo en los siguientes términos: “aquel criterio fundamental que impone la natura-leza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensiva-mente las normas que los consagran o amplían, y restrictivamente las que los limitan o restringen”.2

Años después la profesora Mónica Pinto definió el principio pro persona diciendo que: “Es un criterio herme-néutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más ex-tensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más

restringida cuando se trata de estable-cer restricciones permanentes al ejer-cicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre”. 3

No obstante lo anterior, quizá el lector pudiera encontrar un poco confusa o tal vez hasta rebuscada la idea básica del principio “pro persona” que se ma-neja en dichas definiciones; y por tal motivo, y con la intención de que se logre obtener una mejor y adecuada comprensión al respecto, es que, debe entenderse de la siguiente manera: siempre que se trate de reconocer de-rechos, debe aplicarse lo más exten-sivo, y cuando deban restringirse los mismos, deberá aplicarse lo que me-nos perjudique a la persona. Ahora bien, si el lector analiza la defi-nición de la ponderación4 frente a la definición del principio pro homine o pro persona, se podrá percatar que, el juicio ponderativo a grandes rasgos, es el género, y el principio pro persona, la especie. El principio pro persona se en-cuentra imbíbito dentro del juicio pon-derativo. Es decir que cuando se hace una ponderación, se está haciendo a la vez un ejercicio pro persona. A resultas de todo lo anteriormente señalado, surgen los siguientes cues-

Page 30: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

29

THEMIS | IUS AD HOC

tionamientos: ¿En qué momento el juzgador debe echar mano de estas figuras jurídicas? ¿Qué implica aplicar la una sin la otra? ¿Se pueden aplicar a la vez? ¿Se deben aplicar en un mismo asunto cada una a sujetos distintos, es decir, en sentidos contrarios?, y de ser así, ¿qué consecuencia traería?Póngase de ejemplo, para entender mejor esta prédica, aquel derecho que tiene la víctima del delito frente al delincuente; por ser la naturaleza de esta suposición, de derecho público, se debe ponderar y satisfacer prima facie los derechos de la víctima, en tanto que, se trata de reportar un ma-yor beneficio social; una vez realizado cabalmente el juicio de valor, debe procederse a la aplicación y también satisfacción del principio pro persona hacia la víctima. Así las cosas, el conflic-to de intereses es más que evidente, y se manifiesta de la siguiente manera: I.- Ambos entes procesales –es decir víctima y victimario-, son sujetos de derechos –no se analice aquí, quién tiene más y mejores derechos o quien debería tenerlos; II.- Si se parte de que, grosso modo, la “ponderación” decide, de entre los pleiteantes, quien tiene el mejor derecho para prevalecer sobre el otro, y, lo “pro persona”, tiende a aplicar la interpretación más extensiva de los derechos del hombre, entonces ¿a cuál de los dos sujetos se le deben aplicar los anteriores principios?, pues como es lógico, la satisfacción a uno de ellos, implica la insatisfacción del otro.En este ejemplo —y como ya se dijo-, por corresponder al derecho público, la satisfacción que se haga tanto de la ponderación —como punto de parti-da—, cuanto del principio pro persona —como punto de llegada—, debe ser a favor de la víctima. Recuérdese aquí, que, una de las reglas torales del juicio

ponderativo es que, debe prevalecer siempre la satisfacción del derecho de varias personas cuando se enfrentan al derecho de un solo individuo, o en sentido inverso, debe afectarse un solo derecho y no el de varios; esto signifi-ca que en el juicio ponderativo —sí de restricción de un derecho se trata—, es preferible afectar el derecho de un individuo, que el de cientos de ellos.Si se trasladara el mismo ejemplo an-terior a una de las ramas del derecho privado, y se enfrentara el derecho de un actor frente al de su demandado, ¿a quién de estos dos debería satisfacer-se tanto la ponderación como el prin-cipio pro persona? pues de ello de-penderá el fallo correspondiente. En tanto que en el derecho puramente civil prevalece el principio de parte pe-titio, debe entenderse que: I.- Si bien es cierto que los litigantes pueden ser destinatarios de ambos principios, también lo es que no se pueden otor-gar al que no lo solicite expresamen-te; II.- El derecho de ambas partes se encuentra en equilibrio perfecto; uno versus uno, es decir, no trasciende más allá del actor y el demandado –cosa

que no sucede en el ejemplo penal su-pra líneas, pues ahí, el enfrentamiento es del Estado como sociedad versus la delincuencia, que en otras palabras sería: los muchos, versus uno solo; III.- La satisfacción de la ponderación y el principio pro persona dependerán de otros factores, tales como la legisla-ción, la petición, etc., y no la satisfac-ción del derecho de los muchos, sobre el de uno; pasando así, ambas figuras jurídicas, a un plano secundario.En cualquier materia del derecho, el enfrentamiento entre la ponderación y el principio pro persona se hace evi-dente cuando a una de las partes invo-lucradas se aplica, verbigracia, lo “pro persona” y a la otra la “ponderación”.La naturaleza de estas figuras hace nugatoria la aplicación de la otra si no se observan a un solo sujeto y en un solo sentido. De ahí que exista este conflicto entre ponderación y princi-pio pro persona.Coloquialmente, podría decirse, que “la ponderación” de derechos, se en-carga de razonar y decidir, a cuál de los sujetos procesales ha de aplicarse “el principio pro persona”.

Imagen: https://iustopico.files.wordpress.com/2014/11/dibujo-juicio-1.jpg

Page 31: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

30

THEMIS | IUS AD HOC

De cierta manera, al llevarse a cabo correctamente el juicio ponderativo, se está en presencia del principio pro persona, pues la decisión de satisfacer en mayor medida los derechos de una de las partes, frente a los de la otra, im-plica una interpretación proteccionis-ta y extensiva de los mismos.No debe dejarse de lado, que la pon-deración, siempre traerá aparejada la insatisfacción del derecho del sujeto no beneficiado por la misma; luego entonces, tampoco debe ser posible aplicarle a éste sujeto no beneficiado el principio pro persona; pues este principio ha sido aplicado ya, al otro sujeto beneficiado, de ahí que la pon-deración razonada hubiera inclinado su manto proteccionista a priori hacia este último.La ponderación, decide de entre am-bos sujetos, a quién se ha de aplicar el principio pro persona; pues si se partiera a la inversa, este principio pro persona dictaría que ambas par-tes procesales serían sujetos suscep-tibles de ponderación, deviniendo esto, en la imposibilidad de realizar un fallo justo.No cabe duda, que la ponderación debe ser la base para resolver todo enfrenta-miento de derechos; la piedra angular de los derechos humanos, y, el principio pro persona, el refuerzo de aquella.

Huelga decir que, está y queda no solo en manos del juzgador sino de toda la burocracia en general, el co-nocer y aplicar correctamente ambas figuras jurídicas. No es tarea a la que se avoquen actualmente los senten-ciantes en México; sin embargo, es parte del largo camino por recorrer, hacia la verdadera justicia que anhela ver algún día el pueblo mexicano.Finalmente y de manera categórica, hay que decirlo, el juicio de valor —poco conocido— tiene la fuerza, y el princi-pio pro persona, la popularidad actual.La ponderación, la regla de tres y el tiempo, lo resuelven todo.

1 Para cada acción siempre se opone una reacción igual: o las acciones mutuas de dos cuerpos entre sí son siempre iguales y dirigidas a las partes contrarias.2 “Opinión separada del Juez Rodolfo E. Piza Escalante”, en Corte IDH, Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (Arts. 14.1, 1.1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva oc-7/86 del 29 de agosto de 1986, serie A núm. 7 párr. 36.3 PINTO, Mónica, El principio pro homine. Criterios de her-menéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, Buenos Aires, Ed. Del puerto, 1997.4 Vid. BECERRA ORTIZ, E. Rodrigo, “Ponderación de los derechos humanos de las víctimas del delito”, Revista Themis, Agosto 2015, pp. 14, 15, y 16.

Page 32: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

31

THEMIS | CONVOCATORIA PREMIO “BUFETE DE LA GARZA” AL ENSAYO JURÍDICO

¡MÉXICO, UN PAÍS KAFKIANO!

Si comparamos el pensamiento de Franz Kafka, con lo que actualmente vivimos en México, podríamos afirmar, sin lugar a dudas, que vivimos en un Estado Kafkiano.

Mi afirmación cobra sustento en el he-cho de que en la actualidad vivimos en un México opresor en donde el Estado de Derecho a desaparecido por el ejer-cicio absoluto de los poderes fácticos, y políticos quienes de manera sigilosa han desplazado, en favor de unos cuan-tos, a la norma jurídica, dejando de lado el crecimiento y desarrollo de la socie-dad que conforma el Estado, lo cual, ha generado no solo desempleo sino con ello, violencia, inseguridad y una abso-luta intranquilidad y hostilidad, contra-ria al objeto y fin del anhelado Estado de Derecho, en razón de que el poder del Estado que se supone encuentra su límite en el derecho, ahora se ve des-plazado ante la constante violación a los Derechos Fundamentales positivos del hombre, quien contrario a lo estipu-lado en la Constitución General no está siendo gobernado bajo los principios

El presente artículo fue elegido como el ganador del denominado premio “Bufete de la Garza” al Ensayo Jurídico, para conme-morar el trigésimo aniversario de la fundación de la firma de abogados Bufete de la Garza, S.C., evento realizado con el apoyo de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” y entregado el pasado 26 de mayo del 2015. Atte. La redacción.

Lo absurdo, lo irracional, lo onírico no hacen sino enmascarar y enajenar la existencia del ser humano.

Respeto a los derechos fundamentalesy Estado de Derecho

Por Rutilo Eduardo Rodríguez [email protected]

rectores de ésta, sino bajo la arbitrarie-dad tanto de los poderes fácticos como políticos en turno.

Ante el interés porque lo anterior re-tome sus orígenes, el presente trabajo tiene como objetivo retomar ambos valores, Derechos Fundamentales y Estado de Derecho.

DESARROLLO (DIAGNÓSTICO DEL PROBLEMA).- “RESPETO A DERECHOS FUNDAMENTALES Y ESTADO DE DERECHO”Estado y Derecho, son un binomio ne-cesario para el buen funcionamiento de cualquier sociedad; el Estado ne-cesita la legitimidad que el derecho le brinda para encuadrar su actuación y limitar la acción del gobernado, el derecho es la fuerza coercitiva del Es-

tado que reprime las desviaciones, los incumplimientos y resuelve las con-troversias que se presentan dentro del amplio pacto social.1

México, para ser un país desarrollado, requiere primero de un verdadero Estado de Derecho, el cual se podrá consolidar cuando los gobernantes y los gobernados fomentemos y perfec-cionemos la democracia. Si se toma en cuenta lo anterior, pero además lo hacemos bajo el principio univer-sal reconocido, de igualdad ante la ley, podremos ahora sí, hablar de un Estado de derecho. Un Estado de de-recho que en México, en mi opinión, solamente está reconocido pero no se hace efectivo.

Hago referencia a lo anterior, porque si atendemos al significado de Estado de Derecho, como un ente democrático, con división de poderes, por medio de los cuales se hace cumplir la ley para respetar los derecho fundamentales bajo una norma suprema que riga a los mismos, entonces podremos me-jorar el mecanismo que lleve a México a consolidarlo.

Los hombres hacen y deshacena las instituciones.

(Dr. Isidro de los Santos)

Page 33: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

32

THEMIS | CONVOCATORIA PREMIO “BUFETE DE LA GARZA” AL ENSAYO JURÍDICO

En la actualidad México vive un mo-mento crítico, entre otros por la in-seguridad, la violencia, la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades educativas, la diferencia económica entre las clases sociales, todos estos, principalmente quebrantados por la corrupción, que a lo largo de los años ha provocado la merma del diseño institucional, generando afectación en la sociedad, creando descontento y desconfianza por parte de la misma hacia las instituciones.

Una sociedad que no cree en sus ins-tituciones carece de libertad e igual-dad, a pesar de la lucha histórica por consolidar los derechos humanos que le corresponden. Una lucha que busca encontrar el confort de vida que per-mita a México salir del rezago general en el que se encuentra inmerso desde hace varios años.

En nuestro país, además de sufrir de los aspectos antes mencionados, se tiene que tolerar el control arbitrario de la autoridad, de los poderes fácticos y políticos, quienes guiados por cierto interés han impedido, en algunos ca-sos, que la población se desarrolle en un ambiente armónico, propicio y de respeto, dado que la misma, cuando lo desea se ve reprimida o impedida para hacerlo. (Hago énfasis en este apartado, porque la responsabilidad a la que aludo, no solo corresponde a los gobernantes, sino a gobernados quienes también estamos obligados a contribuir en el desarrollo político, so-cial, cultural y económico del país, en beneficio del propio ciudadano.)

Si los Gobiernos, no fortalecen y ejer-cen adecuada y eficazmente su com-promiso con la ciudadanía respetando

el Estado de Derecho, y este a su vez, no responde respetando la ley, se se-guirá generando el estancamiento po-lítico y social de nuestro país.

A lo largo de 96 años, hoy en día, México ha sufrido 552 reformas a su Carta Magna. No podemos quejarnos entonces de que faltan normas que consoliden el Estado de Derecho, sino más bien, como dice Cornelio Tacito: “Cuando es más corrupto el Estado, hay más leyes”, precisamente ante la exa-gerada elaboración de leyes, y ante la falta absoluta y verdadera de su aplica-ción, lo que está pasando finalmente es que tenemos un Estado corrupto de Derecho que ha impedido el desa-rrollo armónico y propicio del país.

De ahí que, en mi opinión, el proble-ma no es la inexistencia del Estado de Derecho lo que ha impedido el desa-rrollo del país, sino la carencia de va-lores que han generado corrupción e impunidad, en afectación absoluta a los derechos fundamentales del hom-bre. Es por ello que afirmo que México, a pesar de ser un país democrático, con un Estado de Derecho que busca el respeto al derecho fundamental, es un país Kafkiano porque el control y las decisiones, siguen concentrándose en los poderes fácticos y políticos, mis-mos que siguen viendo a la población como dijera Kafka, en su libro La Meta-morfosis, como “insectos” que trabajan para ellos.

Si el Derecho sin la fuerza esimpotencia…, la fuerza sin

el Derecho es la barbarie.(Duguit)

PROPUESTAS PARA RESOLVER EL PROBLEMA ESTUDIADO.-“RESPETO A DERECHOS FUNDAMEN-TALES Y ESTADO DE DERECHO”Los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos contemplan el derecho humano de acceso a la impartición de justicia, el cual debe ser acatado de forma pronta, completa, imparcial y gratui-ta. Así mismo menciona que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Cons-titución y en los tratados internaciona-les de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, comprende tanto a las personas físicas, como a las morales, las que gozarán de aquellos derechos en la medida en que resulten confor-mes con su naturaleza y fines.

“De acuerdo con el Índice de Impuni-dad Global, realizado por el Centro de Estudios sobre Impunidad y Justicia, presentado el lunes 20 de abril del año en curso, México se encuentra entre los cinco países con los índices más al-tos de impunidad, junto con Filipinas, Colombia, Turquía y Rusia. Y detalla que México tiene tres prioridades que atender en materia de impunidad:

1. La funcionalidad del sistema de seguridad; es decir, no se necesita in-vertir más recursos en el número de policías, sino en los procesos que ga-ranticen la eficacia de los que ya hay.2. La estructura del sistema de justicia; El Índice reveló que México necesi-ta más jueces. Esta acción impacta-ría inmediatamente sobre los juicios de cualquier índole, por ejemplo en materia penal al aumentar el número de éstos se podría reducir el número de personas encarceladas esperando

Page 34: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

33

THEMIS | CONVOCATORIA PREMIO “BUFETE DE LA GARZA” AL ENSAYO JURÍDICO

sentencia y con ello también reducir la sobrepoblación de las cárceles”. 2

Hoy en día los mexicanos, estamos tan acostumbrados a vivir en un ambiente de impunidad, injusticia, inseguridad, violencia, desempleo y desesperanza que ya no genera noticia las reitera-das acciones equivocas de México en esos rubros, como por ejemplo la no muy afortunada lucha contra el cri-men organizado, los altos niveles de corrupción, las desapariciones forza-das, el número destacado de delitos no investigados ni castigados, que no solamente a nivel nacional, sino inter-nacional han proyectado una imagen de un país como un Estado Fallido, in-capaz de gobernarse, dejando de lado lo positivo que tiene el país, para en-focarse a los aspectos negativos que más predominan. Haciendo ver a un país que no puede dar resultados por-que el sistema político se ha visto en-torpecido en la defensa de la justicia y los derechos humanos.

Comparto las propuestas de solución que presenta el Centro de Estudios so-bre Impunidad y Justicia, a las que hice alusión en líneas que anteceden, así como también considero que no hay necesidad de crear más leyes para que estas se cumplan, pues bastaría con aplicar las que ya tenemos para lograr su efectividad; sin embargo, estimo que ninguna de las propuestas que se hagan para lograr el cambio deseado surtirán efecto alguno mientras no se lleve a cabo con efectividad cualquier acción que tienda a su mejoramiento.

Me explico, en los primeros días del mes de abril el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó el tema relativo a la constitucionalidad de

la norma que prevé el arraigo, sin des-conocer que dicha figura es útil para el interés público y social al estar en-caminada a los delitos de delincuencia organizada, me parece que los argu-mentos que la mayoría de los Minis-tros esgrimieron para declarar consti-tucional dicha norma, se apartan del contexto bajo el cual fue reformado el artículo primero constitucional, en el sentido de procurar la progresividad en la defensa de los derechos funda-mentales, por tanto, si la Corte repre-senta la última instancia de defensa a nivel interno de los derechos funda-mentales, y ésta sigue actuando bajo un esquema conservador a ultranza, ninguna propuesta que se lleve a cabo para cambiar el sistema jurídico del país podrá prosperar mientras no tengamos la voluntad, desde el sector en el que nos encontremos, de tener un pensamiento progresivo que logre la efectividad en la protección de tales derechos. Y si a lo anterior le agrega-mos el anteponer los intereses de los poderes fácticos y políticos sobre la justicia imparcial, insisto, ninguna pro-puesta surtirá el efecto deseado.Lo anterior no significa una actitud pe-

simista del que escribe, sino una rea-lidad que por desafortunada que sea, existe, por tanto mi propuesta para solucionar el problema para el respeto efectivo de los derechos fundamenta-les así como del Estado de Derecho, se constriñe a lo siguiente:

PRIMERA PROPUESTA: Idoneidad en la designación de las personas a car-go de las Instituciones encargadas de procurar el respeto a los derechos fun-damentales y de velar por el Estado de Derecho.Por ejemplo: Si el Estado de Derecho se conforma de cuatro elementos: Democracia, División de Poderes, Res-peto a los derecho fundamentales y Supremacía Constitucional, mi pro-puesta radica en que:a) Como ciudadanos ejerzamos nues-tro derecho humano al voto de mane-ra responsable, crítica y participativa para elegir y exigir de los mejores hom-bres que nos representen la verdadera representación del gobernado ante las instancias e instituciones encargadas de procurar el bienestar social.b) Con lo anterior estaríamos no solo contribuyendo para que tanto el Poder

Imagen: http://www.unimediosagencia.com/wp-content/uploads/2016/02/impune.jpg

Page 35: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

34

THEMIS | CONVOCATORIA PREMIO “BUFETE DE LA GARZA” AL ENSAYO JURÍDICO

Ejecutivo, como el Legislativo asuman su responsabilidad que redunde en el beneficio de la sociedad, sino además contribuyendo a que éstos garanticen la eficacia en una de sus atribuciones como es la de elegir y designar a los titulares del Poder Judicial y en quien recae la tarea eminentemente trascen-dental de la impartición de justicia, y en consecuencia se garantice la esta-bilidad social.c) Si lo anterior se lleva a cabo podre-mos afirmar que toda las acciones que deriven del ejercicio de cada uno de estos poderes, dentro del ámbito de sus atribuciones, tendrá la garantía de estar no solo apegado a la ley –Estado de Derecho–, sino además será el me-canismo para garantizar el respeto al derecho fundamental.

Una Encuesta Nacional sobre Victimi-zación y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) realizada por el Ins-tituto Nacional de Estadística y Geo-grafía (INEGI) en 2014 indica que: “Los mexicanos perciben a la impunidad como uno de los diez problemas más importantes que aquejan a la entidad en la que viven.”

Como dice María Amparo Casar: “En México es una injusticia pedir que se haga justicia”. Como injusto es que solamente las personas con mayor ca-pacidad económica puedan acceder a ella, mientras los más vulnerables se ven limitados. Tema que nos lleva a volver a tratar el tema de un país Kaf-kiano, donde reitero que los poderos fácticos y políticos, politizan la justicia en contra del Estado de Derecho y por su puesto de los derechos fundamen-tales propiciando corrupción, injusti-cia e impunidad.Entonces, ¿De qué manera se puede

consolidar un Estado de Derecho que haga valer y respetar los derechos fundamentales?

SEGUNDA PROPUESTA: Los estudio-sos del Derecho, así como quienes lo ejercen, al ser la base principal para garantizar el Estado de Derecho, es-tán obligados, desde sus respectivos ámbitos a actualizarse y no limitarse al estudio básico tradicional.Lo anterior garantizará además del res-peto a las normas, la progresividad de las mismas para hacer efectivos los de-rechos fundamentales al tenor del nue-vo paradigma constitucional- conven-cional a que obliga el artículo primero constitucional, no solo en la aplicación de las normas constitucionales, sino también en aquellas consignadas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en los que Mé-xico es parte. Situación la anterior a la que además está obligada la autoridad.

Ahora bien, el Presidente de la Repúbli-ca Enrique Peña Nieto solicitó al CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económicas) encabezar el Proyecto de Justicia Cotidiana, que permita el diálo-go entre ciudadanos, académicos, orga-nizaciones sociales, especialistas, autori-dades, etc., con el propósito de elaborar recomendaciones para hacer más eficaz el sistema de justicia, para que las reglas de convivencia social se cumplan, y para que las personas puedan reivindi-car sus derechos y los infractores tengan consecuencias por sus actos.

En mi opinión y respetando absolu-tamente tal iniciativa que me parece muy atinada pero además urgente y aun sin conocer el resultado de la misma, respetuosamente estimo que mientras no tengamos voluntad de

cambio y compromiso por el Estado de Derecho y para los derecho funda-mentales, ninguna propuesta tendrá efectividad, por tanto propongo den-tro de este marco lo siguiente:

TERCERA PROPUESTA: Incentivar la participación ciudadana a través de la información oportuna y veraz del acontecer nacional, que genere el involucramiento de la misma de ma-nera crítica, constructiva, propositiva y exigente en cualquiera de los ámbi-tos que implique el desarrollo y creci-miento del país.

El peor enemigo de un gobiernocorrupto es un pueblo culto.

(Leonor Serrano Pablo)

Podrán parecer ordinarias las propues-tas que formulo, sin embargo, consi-dero firmemente que todo se puede lograr habiendo voluntad, pero sobre todo, existiendo la necesidad imperio-sa del cambio que actualmente exige México, dados los acontecimientos en los que vivimos y que están llegando al hartazgo y límite de lo soportable.

No siempre querer es poder,pero siempre, es el primer paso.

(RennyYagosesky)

BIBLIOGRAFÍA 1Sergio R. Márquez Rabago. Estado de derecho en México. UNAM. página. 1.2Dr. Juan Antonio LeClereq Ortega; Maestro. Gerardo Rodríguez Sánchez Lara. Centros de Estudios sobre impunidad y justicia. Índice Global de Impunidad IGI 2015.Abril 2015. Página 28

Page 36: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

35

THEMIS | LEYES RIDÍCULAS

De todo un poco. Leyes ridículas

• HONG KONG. Una mujer engañada, puede legalmente matar a su mari-do adúltero, pero ha de hacerlo con las manos. En contrapartida, la mujer adúltera puede morir de cualquier manera a manos del marido.

• LIVERPOOL. Autorizan a las vende-doras de peces tropicales a trabajar en topless.

Karla D. Tovar Nava

• HIDALGO, MEXICO. Está prohibido llevar cadáveres en autos particulares

• JAPÓN. Escalar postes de cables, ya sea para arreglar un cable, tomar una fotografía o por simple aventura adolescente, si la policía te pilla esca-lando uno de estos postes deberás tener una licencia de electricista, o de lo contrario una buena cantidad para pagar la multa.

• JAPÓN. Saltarse una fila, se esti-pula que quien lo hace es culpa-ble de “comportamiento violento contra gran número de personas que están esperando distribución de mercancías, transporte público o eventos, o comprando entradas o billetes”. Se castiga con multas o encarcelamiento.

• FRANCIA. La razón por la que en Francia está prohibida la ketchup es que el gobierno quiere que los jóvenes aprendan sobre la comida tradicional de su país. Ningún estu-diante puede consumir la salsa den-tro de las instituciones educativas.

• ITALIA. Está prohibido comer cer-ca de las iglesias y los edificios pú-blicos. Si te encuentran rompiendo esta ley tendrás que pagar un alto costo por la rebeldía.

• MIAMI. Es ilegal pasear por la esta-ción de Policía en patineta o patines.

• SINALOA, MEXICO. Se prohibió la difusión de narcocorridos en luga-res públicos.

• CARMEL, NUEVA YORK. Se prohíbe que los hombres llevar sacos y panta-lones que no combinen.

• ESTADOS UNIDOS. Está prohibido utilizar pulmones de oveja en la co-mida, así que no hay posibilidad de encontrarla.

• RUSIA. Está prohibido entrar a las ciudades montado en un oso.

LEYES RIDÍCULAS

Page 37: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

36

THEMIS | LEYES RIDÍCULAS

• RÍO CLARO, BRASIL. Está prohibi-do comer sandías, no importa qué tan elevadas sean las temperaturas. Podrías enfrentar graves conse-cuencias si lo haces.

• GUANAJUATO, MEXICO. Debido a que los empleados del ayunta-miento de León se distraían y no es-taban concentrados en su trabajo, se prohibió el uso de redes sociales en horarios laborales, y es que casi el 60 porciento del tiempo la pasa-ban en Facebook, Twitter y demás.

• BLYTHE, CALIFORNIA. Hay una orden que dictamina que una per-sona debe poseer por lo menos dos vacas para poder llevar botas de vaquero en público. • CHILE. Según el Código Penal, será

multada toda persona que cuente chistes o toque la guitarra sin una li-cencia municipal.

• MARYLAND. Los preservativos solo pueden ser vendidos en máquinas que estén dentro de locales donde se vendan bebidas alcohólicas.

• YAKARTA, INDONESIA. Está prohi-bido que los camiones circulen por la capital sin llevar por lo menos un pa-sajero. La solución, hay gente que se renta para hacerla de pasajero.

Page 38: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

37

THEMIS | ABC DEL DERECHO

Como estudiosos del Derecho, en oca-siones tendemos a desconocer el signi-ficado de palabras propias de nuestra carrera. Es por ello que a continuación se presentan algunos términos básicos utilizados en la ciencia jurídica.

A CONTRARIO SENSULocución latina el cual significa “en sentido contrario”. Se emplea como argumento cuando se deduce una consecuencia opuesta a lo afirmado o negado en una premisa dada.

ALEGATOS Razonamientos con que los aboga-dos de las partes en litigio pretenden convencer a los jueces de la razón que les asiste, pudiendo ser orales o por escrito. La exposición razonada, verbal o escrita que hace el abogado para demostrar, conforme a derecho, que la Justicia asiste a su cliente.

A QUO Se designa así al juez inferior cuya re-solución es recurrida ante el tribunal superior. Se emplea también para de-signar el momento a partir del cual pue-den producirse ciertos efectos jurídicos.

CORPUSElemento material de la posesión, por el cual se designa el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa.

COSTASGastos que es necesario hacer para ini-ciar, tramitar y concluir un juicio.

Karla D. Tovar Nava.

DESPACHOMandamiento u orden que da el Juez por escrito para que se haga o no se haga alguna cosa.

EDICTOSPublicaciones ordenadas por el Tribu-nal para practicar una notificación o convocar a determinadas personas, a fin de que comparezcan a ejercitar sus derechos en un proceso.

INTERDICCIÓNRestricción impuesta judicialmente a una persona a causa de enfermedad, situación económica, etc., en virtud de la cual queda privada del ejercicio de los actos jurídicos en su vida civil.

LEGADODisposición testamentaria en la que el autor de un testamento otorga a al-guien algún bien o servicio.

NASCITURUSSer humano no nacido, pero ya con-cebido.

PROMOCIÓNActividad encaminada a iniciar o abrir un proceso o proseguirlo hasta su conclusión.

NOTIFICACIÓNActo mediante el cual, con las for-malidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesada en su

conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal.

POSTURAEl precio que se señala a cualquier cosa, como asimismo el modo, pacto o condición que se pone entre dos o más contratantes.

PROTOCOLOLibro o conjunto de libros en que un Notario asienta las escrituras públicas.

PUJARAcción de los postores mediante la cual aumentan el precio de su postura.

QUITAReducción del monto de los créditos que hacen los acreedores a un deudor que se encuentra en estado de quie-bra o de concurso y los plazos que le conceden para el pago de los mismos.

RECONVENCIÓNDemanda que el demandado endere-za en contra del actor, precisamente al contestar la demanda.

ABC DEL DERECHO

Page 39: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

38

THEMIS | NOSOTROS

“THEMIS” y la Comunidad Histórica Maximiliano I promueven elrevisionismo histórico en la Facultad

El grupo académico “THEMIS” está integrado por estudiantes y egresados de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universi-dad Autónoma de San Luis Potosí.

La revista “THEMIS”, publicación institu-cional de la Facultad de Derecho “Abo-gado Ponciano Arriaga Leija”, de la Uni-versidad Autónoma de San Luis Potosí, con casi siete años de presencia entre la comunidad estudiantil, en unión a la organización ciudadana “Comuni-dad Histórica Maximiliano I”, ha dado comienzo al proyecto denominado Paneles de Historia y Derecho, para los estudiantes y catedráticos de la UASLP.Como parte de dicho proyecto, se han realizado los paneles:

• Monarquía vs republica en el siglo XIX Mexicano, consideraciones so-ciales, culturales y jurídicas. Foro de análisis sobre la figura de Agustín de

Francisco Meza García.

NOSOTROS

Iturbide y su papel en la consuma-ción de la independencia mexicana.• “Imperio vs República en la cons-trucción de México como nación, de la Reforma Liberal al Segundo Imperio.” Foro de difusión y debate dedicado a la figura de Maximiliano de Habsburgo, su proyecto de go-bierno para el México de la época así como la resistencia y victoria fi-nal del republicanismo encarnado en la figura de Benito Juárez.• “Del Porfiriato a la Revolución, aná-lisis: el legado de la Era Porfiriana, consideraciones sociales, culturales y jurídicas”.

Estos eventos han contado con la par-ticipación de destacados académicos de la UASLP, el Colegio de San Luis y la Casa de la Cultura Jurídica “Antonio Rocha Cordero” del Poder Judicial de la Federación. Como los son la Dra. María

Isabel Monroy Castillo, el Mtro. Inocen-cio Noyola, el Dr. Guillermo Luevano Bustamante, el Mtro. Pascual Guiller-mo Gilbert Valero, la Mtra. Urenda Q. Navarro S., el Lic. Javier Delgado Sam, el Dr. Francisco Parra Barbosa y el Prof. Juan Narciso Rafael Aguirre Chavez.

“La Facultad de Derecho, abogado Pon-ciano Arriaga Leija, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí fomenta en sus alumnos la importancia de la historia para entender las experiencias políticas previas desde un punto de vista histórico, contribuyendo a la idea de lo que deben de ser las formas de gobierno represen-tativas”, así lo manifestó en entrevista la

cronista de la ciudad, María IsabelMonroy Castillo.

Imágenes: Depto. Comunicación Social UASLP

Page 40: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

39

THEMIS | NOSOTROS

“Todo esto finalmente es historia y el conocimiento de nuestra historia nos ayuda para entender quiénes somos y porque estamos donde estamos, el co-nocimiento de experiencias políticas previas desde un punto de vista histórico contribuye a que las personas nos haga-mos una idea más clara de lo que deben de ser las formas de gobiernos represen-tativas”, enfatizó.

Ante la positiva respuesta por parte de la comunidad universitaria. Próxima-mente esperamos poder ampliar las temáticas a tratar en estos eventos así como el implementar estrategias para fomentar la participación directa de los propios alumnos.

Invitamos a todos los interesados en esta iniciativa a ponerse en contacto con la revista THEMIS a través de la co-rrespondiente convocatoria y la infor-mación difundida en redes sociales…

Imágenes: Depto. Comunicación Social UASLP

Page 41: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

40

THEMIS | NOSOTROS

“THEMIS” celebra siete años Por la Redacción.

El pasado 02 de marzo, la Facultad de Derecho Abogado Ponciano Arria-ga Leija, de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, conmemoró el sép-timo aniversario de su revista de divul-gación en materia jurídica, “THEMIS”, que surge en el año de 2009 y que has-ta el día de hoy sigue siendo un medio de expresión para la comunidad de esta entidad académica y que aborda desde un ángulo objetivo temas de in-terés del Derecho.

El Lic. Fernando Sánchez Lárraga, direc-tor de la Facultad de Derecho, señaló que esta publicación ha cumplido su intención de ser un medio de divulga-ción accesible para toda la comunidad universitaria, en especial la estudiantil, por lo que celebró la continuidad y evolución que se le ha dado a este ór-gano de divulgación.

En tanto el Lic. José Juan Aguilar, fun-dador de la revista Themis, habló de cómo la revista, a siete años de su primer número publicado, se ha con-solidado tanto en materia académica, de contenido, e incluso de diseño. Además reconoció la plataforma que significa esta publicación, en materia de libertad de expresión para los cola-boradores que escriben en ella.

En este sentido agradeció a las auto-ridades por hacer posible esta venta-na de libre expresión y el apoyo para la edición de esta revista que surge

Imágenes: https://twitter.com/uaslpautonoma/status/705194503884255232

Imagen: http://elheraldoslp.com.mx/2016/03/07/facultad-de-derecho-uaslp-conmemora-el-7-aniversario-de-su-revista-themis/

Page 42: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

41

THEMIS | NOSOTROS

desde la iniciativa estudiantil, a la par invitó a la comunidad a colaborar en este órgano de divulgación, así como al equipo de trabajo que hace posi-ble esta publicación, conformado por el Mtro. Edmundo Riojas Cantú, Luis Francisco Ramos López, Mario Ontive-ros Nimmerfall, Sanjuana Idalia Gue-rrero, Ángel Paredes, Cristian Ramírez, Danae Ramírez, Karla Tovar, Fernanda López, Elvira Meza y Sergio Tayabas. Bajo la dirección del actual coordina-dor de la publicación, el Lic. Francisco Meza García.

Finalmente en el marco de esta con-memoración se llevó a cabo el Tercer foro de historia y derecho, titulado “Del Porfiriato a la Revolución, análisis: el legado de la Era Porfiriana, conside-raciones sociales, culturales y jurídicas, donde participaron la Mtra. Urenda Navarro Sánchez y el Dr. Guillermo Luévano Bustamante, investigadores de la Facultad de Derecho y el Mtro. Inocencio Noyola, director de la Casa de la Cultura Jurídica.

Imagen: Dhttps://labrecha.me/2016/03/06/facultad-de-derecho-de-la-uaslp-conmemora-7-aniversario-de-su-revista-themis/

Imagen: http://agenciadenoticiasslp.com/2015/03/08/revista-themis-de-la-facultad-de-derecho-de-la-uaslp-reconocio-a-sus-colaboradores/

Page 43: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

42

THEMIS | NOSOTROS

“Honoris Causa” para la ministraMargarita Beatriz Luna Ramos

La Universidad Autónoma de San Luis Potosí otorgó el Doctorado Honoris Cau-sa a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, primera mujer en recibirlo por esta casa de estudios, por su liderazgo en la impartición de justicia en México.

En sesión solemne del Consejo Directivo Universitario en donde estuvo presente la Junta de Gobierno de la UASLP, el Rector Manuel Fermín Villar Rubio, y como testigo de honor el Gobernador del Estado Dr. Juan Manuel Carreras López, en-tregó la medalla y el reconocimiento a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Previo a la entrega el Rector aseguró que la UASLP sustenta su existencia en las ex-presiones de justicia pues siempre ha buscado la consolidación de los principales valores en el desarrollo de San Luis Potosí.

Al momento de recibir tan alto reconocimiento, la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, expresó su gran satisfacción por el reconocimiento, pero con la certeza de que su vida no representa ninguna acción extraordinaria. Agregó que su tarea como juzgadora la desempeña con legítimo orgullo de ser parte de máximo tri-bunal del país.

De la UASLP, la ministra expresó que la Facultad de Derecho abogado Ponciano Arriaga Leija, es una entidad socialmente responsable, promotora de la libre discu-sión de las ideas y sin relaciones de dependencia con una autoridad, que cuenta con una vigorosa organización que representa un referente de la impartición del derecho y que contribuye con esfuerzos para que siendo leales a su historia y a su estirpe pongan en alto a la justicia mexicana.

Por la Redacción.

Imágenes: Depto. Comunicación Social UASLP

Page 44: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

43

THEMIS | NOSOTROS

Page 45: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente

44

THEMIS | NOSOTROS

El M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio rindió protesta como Rector para el periodo 2016-2020 Por la Redacción.

El pasado 30 de abril de 2016. Ante la presencia de la Junta Suprema de Gobierno, el Consejo Directivo Universitario (CDU) y autoridades estatales, federales y municipales, el rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio, rindió su informe 2015-2016 y tomo protesta para un segundo periodo 2016-2020 al frente de esta casa de estudios, en una sesión solemne que se realizó en el teatro del Centro Cultural Universitario Bicentenario.

Al evento acudió el gobernador del Estado, Dr. Juan Manuel Carreras López, representantes de la SEP, alumnos, maestros, funcionarios, trabajadores, líderes de los sindicatos académico y administrativo, ex rectores e invitados especiales.

El rector se comprometió a seguir trabajando para continuar su labor en favor del fortalecimiento académico y de los proce-sos de gobernabilidad y gestión para el cumplimiento de las funciones universitarias. Apuntó que ante la coyuntura adversa en el financiamiento de la educación media superior y superior, como institución hay que crear un nuevo esquema de finan-ciamiento para que puedan hacerse más eficientes los recursos que la sociedad pone a la disposición de las universidades. La UASLP tiene que consolidar su infraestructura en equipamiento y cumplir con las disposiciones que se establecen en el PIDE 2013-2023 para consolidar el desarrollo de la institución. Señaló que continuará impulsando el fortalecimiento del factor humano, profesores, investigadores y administrativos.

Por último, el señor rector enfatizo que para el año 2020, las exigencias impondrán nuevos retos, por lo que la UASLP deberá continuar con su intención de ser una institución destacada en el ámbito educativo.

Imagen: LDG. May Cantú

Page 46: M. en Arq. Manuel Fermín Villar Rubio THEMIS/Nueva época/Número 4-Junio 2016.pdfPenal Acusatorio Adversarial de 2015. Como Director de la Facultad fui elec-to en 2010 Segundo Vicepresidente