MALTRATO INSTITUCIONAL
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Maltrato institucional. Otra forma de violencia contra niños1 que han sido maltratados
Gaudencio Rodríguez Juárez2
I Congreso Internacional. Violencia, maltrato y abuso2° Congreso Nacional3° Congreso Regional
Buenos Aires, Argentina. Del 2 al 4 de noviembre de 2007
Lo ideal y recomendable es que los niños crezcan bajo la protección, el cuidado y
el cariño de sus padres y que esta relación sea permanente. La Convención sobre
los Derechos del Niño, reconoce que para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, los niños deben crecer en el seno de la familia, en una ambiente de
felicidad, amor y comprensión3. Sin embargo, la realidad para muchos de ellos es
que crecen en un ambiente de violencia, rechazo, desamor e incomprensión. A los
niños víctimas de violencia y malos tratos les han sido violados múltiples
derechos. Están indefensos ante los adultos, razón por la cual requiere de
protección.
A través de más diez años de trabajo en la atención a niños en situación de
maltrato y abandono en un albergue4 de la sociedad civil que coadyuva con las
autoridades públicas para dar atención, protección y seguimiento a los casos y de
participar activamente en redes de organismos de la sociedad civil, he podido ser
testigo de algunos problemas y deficiencias en las intervenciones de protección.
Las describo con la intención de visibilizarlas, generar la reflexión y promover la
mejora.
1 El término “niño” está utilizado para designar al niño y a la niña.2 Director de Proyecto Familiar de casa cuna Amigo Daniel, A.C. en León, Guanajuato, México. Formación: psicólogo y psicoterapeuta grupal. [email protected] Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de los Niños.4 Amigo Daniel, A. C. es una casa cuna privada con 20 años dando albergue y atención integral a niños menores de seis años en situación de maltrato y abandono.
El problema del maltrato infantil es complejo y multideterminado. Las causas
tienen un arraigo en ideas y creencias culturales muy profundas y por lo mismo
difíciles de erradicar. Los factores de riesgo con eficacia causal primaria tienen
que ver con pautas culturales que definen a los niños como posesión de sus
padres, con la ausencia de modelos positivos para el aprendizaje de la maternidad
y paternidad, con el hecho de considerar como natural el castigo como medida
disciplinaria, aprendizaje de la violencia en la familia de origen por parte de los
padres, hijos no deseados, aislamiento social, entre otras5 (Corsi, J. 2003). Por tal
motivo, la solución exige de la participación de todos los sectores –público y
privado– y de todas las disciplinas en un trabajo planificado y coordinado. Lo
último es algo que aun no se ha podido conjuntar.
Existen leyes e instrumentos jurídicos para la protección de los niños, desde
la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos hasta los códigos civiles y
penales locales o estatales6, pasando por los tratados y convenios internacionales
firmados por nuestro país. Desafortunadamente dichos instrumentos no se
aplican, o se aplican con criterios dispares y desde la perspectiva del adulto que
termina por hacer primar los derechos de los padres/madres sobre los derechos
de los niños.
Problemas detectados y propuestas para la mejora
Algunos problemas y limitaciones evidentes del sistema de protección que
terminan por vulnerar doblemente y revictimizar a los niños son:
5 A esas se le suman factores de riesgo como la falta de soporte familiar y social, uso de alcohol y/o drogas, factores estresantes (económicos, laborales, maritales); otros que contribuyen a la perpetuación del problema son la falta de capacitación del personal de salud y educación para la detección de los casos, así como la ausencia de redes comunitarias de apoyo.6 La Red Estatal de Organismos a Favor de la Infancia, reportó que en Guanajuato existen casi 40 instrumentos legales relacionados con la niñez, comenzando por la Constitución Política del Estado de Guanajuato y otros que tienen que ver con la salud, educación, asistencia social, justicia para menores, atención a la violencia intrafamiliar, deporte y atención a la juventud, fomento a la cultura y derechos humanos. No obstante, se considera necesario que haya una mayor vinculación y coordinación entre las dependencias y entidades estatales y de éstas con las federales que correspondan para trabajar y disminuir las situaciones de riesgo como adicciones, trabajo, violencia, abandono, tráfico, prostitución, deserción escolar, discapacidad. Periódico el Correo, 8 de septiembre de 2005.
1. En muchos casos se sigue considerando que el problema del niño
maltratado queda resuelto al colocarlo en un albergue o residencia. Aunque
la separación del medio familiar es útil y necesaria en los casos donde se
sabe que hay maltrato grave, de ningún modo aborda los problemas
involucrados. La UNICEF y muchos organismos internacionales
recomiendan que la institucionalización sea una medida de último recurso.
Es importante que cuando se trate de niños de edad muy temprana
víctimas de maltrato o abandono, las casas cunas sean consideradas un
lugar de transición o de emergencia y no una residencia para toda la vida.
2. Falta de un proyecto de vida permanente. El objetivo de todos los
involucrados en la atención ha de ser brindar, lo más pronto posible, un
proyecto de vida definitivo dentro de una familia, ya sea la de origen, o
proporcionando un acogimiento apropiado fuera del hogar, o bien
seleccionándoles una nueva familia por medio de la adopción legal. Dicho
proyecto de vida se debe determinar después de hacer una amplia y rápida
investigación psico-social-familiar. Para que el proyecto tenga éxito
“necesita basarse en determinados criterios y ser llevado a cabo por
personal calificado, en amplia consulta con los padres y el niño y, por
supuesto, las opciones que se deben considerar deben ser propuestas
viables. Este no siempre es el caso”, así lo sostiene la UNICEF y el SSI
(2004) con relación a otros países y así ocurre en México guardando las
dimensiones. Los anteriores organismos internacionales advierten que una
planificación del proyecto de vida inadecuada e inexistente también
repercute sobre el empleo de los recursos e instituciones casi siempre
limitados de que se dispone.
3. La demanda de albergue para niños ha aumentado y no son suficientes. La
detección de casos ha aumentado, generando un cuello de botella: muchos
niños abandonados y violentados vs. pocos albergues, situación que
redunda en perjuicio de aquellos que al no encontrar albergue tienen que
permanecer en familias y lugares peligrosos.7 Parafraseando a Vicente J.
Fontana (1979) diré que si no hay una maquinaria para efectuar el
salvamento, si no hay los adecuados y suficientes servicios preventivos,
protectores y curativos, y si no hay suficiente personal adiestrado para
cumplir el mandato, las leyes son palabras vacías.
4. Una vez que los niños son rescatados y llevados al albergue, ahí viven el
abandono por muchos años sin alternativas familiares. Lo anterior ha dado
lugar a una recomendación por parte del Comité de los Derechos del Niño
de la ONU en el 2006 para que nuestro Estado adopte medidas eficaces
para evaluar el número y la situación de los niños que viven en instituciones
y apruebe un programa para reforzar y aumentar la las oportunidades para
que los niños tengan otros tipos de tutela. Recientes estimaciones del
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) sugieren
que en nuestro país, México, en el 2010 habrá cerca de 30.000 niños sin
cuidados parentales, es decir, institucionalizados. ¿Las razones? Muchas8,
por ejemplo: falta de seguimiento de las autoridades, burocracia, falta de
recursos humanos que realicen los trámites correspondientes para
proporcionar alternativas familiares, así como por ideologías contrarias a la
adopción. Ch. Saclier (1999) señala que “esta situación es generalmente el
resultado de un desconocimiento o de un no-reconocimiento de las
necesidades y de los derechos de estos niños”. Es necesario evitar los
nuevos abandonos y maltratos institucionales en los que en ocasiones caen
algunas autoridades que canalizan a los niños y no vuelven a preguntar por
ellos (Rodríguez, Esparza y Alcaraz, 2004). No debemos perder de vista
que la institucionalización prolongada per se, provoca consecuencias
negativas en el desarrollo de los niños; quienes convivimos con ellos día a
día constatamos este hecho y vemos necesario que las autoridades lo
7 Existen leyes que obligan a los Estados y municipios a generar infraestructura y albergues necesarios, sin embargo, el presupuesto asignado a esta problemática es muy deficiente.8 Ch. Saclier (1999) enumera otras más: La institución está considerada como un sistema válido dentro de la idiosincrasia nacional; los profesionales no asumen su responsabilidad individual cuando ejercen sus funciones; los niños desamparados son una población rechazada por la sociedad; se teme dar prioridad a los derechos del niño sobre los derechos de los padres abandonantes.
hagan también. Es importante que dichas autoridades conozcan
físicamente a los niños y sus necesidades para aumentar la empatía y
sensibilidad hacia estos, porque definitivamente el compromiso es diferente
cuando lo que se ve es un expediente a cuando se ve al niño y sus
circunstancias.
5. No hay articulación suficiente de los programas; entre las instituciones
públicas y privadas, entre los profesionales, de los sectores de la salud, de
la justicia, de la educación y del sector privado. Lo más que se ha logrado
es la derivación de casos de hospitales al Ministerio Público o a los DIF, y
de estos, a los albergues, pero siguen siendo acciones parciales, aisladas,
sin suficiente articulación. Otros factores que obstaculizan la coordinación
son la rotación de personal con cada cambio de la administración pública,
así como el exceso de trabajo, la falta de capacitación específica en el tema
y remuneración deficiente que genera estrés y desensibilización en los/as
profesionales.
6. Deficiente o inadecuada selección y capacitación del personal involucrado
en la prevención, atención, e impartición de justicia. Las decisiones
involucradas son de importancia crítica y no pueden basarse en los
sentimientos personales o en prejuicios de los profesionales o jueces, o en
una persona poco cooperadora, mal informada, no adiestrada y que no
sabe del tema. El maltrato infantil es un campo donde no pueden cometerse
errores. Los individuos involucrados en estas decisiones necesitan
adiestramiento especial así como una cualidad que Fontana (1979) llamada
“dedicación”.
7. Leyes que realmente protejan a los niños. Necesitamos leyes más
específicas, que defina los delitos contra los niños y las sanciones con
mayor precisión. Para un infante toda violencia es grande y destructiva de
manera proporcional al acelerado proceso de desarrollo físico y psicológico
por el que está pasando, de ahí la necesidad de protección. Además, “un
niño se desarrolla mejor cuando puede tener plena confianza en que los
adultos responsables de él son los árbitros de su cuidado” (Golstein, J.
1979).
8. Generalmente las autoridades judiciales le dan el mismo trato a los asuntos
de los niños que a los asuntos de los adultos violando el derecho de
prioridad9. En muchas ocasiones se requiere insistirles o hasta rogarles
para convencerlos de la importancia de que utilicen todas sus facultades
para agilizar y dar prioridad a los asuntos de los niños, de hacer valer los
convenios y tratados internacionales, de no ver el caso como un expediente
sino como un niño.
9. El exceso de trabajo combinado con la falta de infraestructura de la mayoría
de los Centros de Atención de la Violencia Intrafamiliar y Procuradurías de
Justicia promueven –sin que sea su intención– la apatía y el temor a
denunciar. Se requieren dotar a las instituciones de mayores recursos
humanos y materiales para que sean confiable y eficientes, de lo contrario
seguiremos viendo solo la punta del iceberg.
10.Los derechos de los padres/madres todavía tienen preferencia sobre los de
los/as hijos/as, y cuando hablamos de niños maltratados esto se vuelve
peligroso, por ejemplo: dar permiso al presunto abusador de visitar al niño
víctima de malos tratos cuando éste se encuentra protegido en un albergue
y el proceso aun se está en etapa de investigación. No debemos olvidad
que cuando los derechos de los padres entran en conflicto con los del hijo,
el derecho del niño es el que debe prevalecer.
11.Minimización de la dimensión del problema y del daño que provoca a las
víctimas (y a la sociedad). Como bien señala David Finkelhor (2005), los
políticos y los medios de comunicación prestan atención a los casos de
victimizaciones extraordinarias (homicidios, violaciones, prostitución); y
apenas en los últimos años los profesionales han comenzado a evaluar el
alcance y gravedad de victimizaciones agudas como el maltrato físico y el
abuso sexual. Sin embargo, se dedica poca atención a las victimizaciones 9 “Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: B. Se les atienda antes que a los adultos en todos los servicios, en igualdad de condiciones”. Artículo 14, capítulo I, título segundo, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 29/05/2000.
pandémicas (agresión a manos de iguales y de hermanos, el castigo
corporal, el maltrato psicológico) negando los efectos amplios y profundos
que tiene en los niños. Como sociedad nos horrorizamos cuando en los
diarios aparecen noticias de victimización infantil extrema para después
continuar conviviendo con maltratos más leves, leves según el agresor o el
observador, porque desde la perspectiva del niño no hay maltratos
pequeños (Ríos, M. & Rodríguez, G., 2007).
12.La adopción. El DIF como autoridad formal en el tema de la adopción
reconoce que carece de personal suficiente y capacitado en el tema.
Algunos DIF municipales que tienen poca infraestructura aun suelen hacer
asignaciones de niños no en base a las necesidades e intereses de los
niños, sino en base a compromisos adquiridos con parejas ansiosas de
tener un hijo, las cuales carecen de selección, capacitación y
acompañamiento en el complejo proceso de la adopción. Se vulneran sus
derechos al no contar con personal suficiente y capacitado. Algunos de
ellos se van al extranjero sin haber hecho el esfuerzo de mantenerlos en su
cultura, en su país.
La falta de un programa consistente para los adoptantes, también
contribuye a que estos busquen la adopción al margen de la ley, lo cual
finalmente repercute en el niño adoptado. Es necesario revisar una y otra
ves los derechos de los niños en materia de adopción, la legislación local,
así como el Reglamento de Adopción de Menores de los Sistemas para el
Desarrollo Integral de la Familia.
13.Mitos culturales. En el corto plazo es labor de todos y cada uno de nosotros
desnaturalizar la violencia, cuestionar los modelos de relación, educación y
crianza de los niños basados en la violencia y el maltrato.
Desafortunadamente muchos profesionales de la educación y de la salud
siguen recomendando a los padres que “un golpe a tiempo es necesario”,
“que las faltas a la obediencia y respeto deben ser fuertemente castigadas”,
“honrarás a tu padre y a tu madre (aunque te destruyan la vida)” y cosas
por el estilo. Lo que se requieren son mejores prácticas de crianza: libres de
violencia, respetuosas de los derechos de la niñez, sin discriminaciones y
con equidad de género, que eduque en un espíritu de paz, dignidad,
tolerancia, liberta, igualdad y solidaridad.
Me atrevo a asegurar que estas limitaciones, carencias y problemas en las
intervenciones de protección se presentan en todo México.10 Jorge Barudy (2005)
encontró carencias semejantes en algunos países de Europa y América:
prolongación de los periodos diagnósticos, demora e incoherencia en las medidas
de protección, desconocimiento de los instrumentos para evaluar las
competencias parentales y sus posibilidades de rehabilitación, criterios arbitrarios
en la regulación de las visitas de los niños y sus padres, alienación sacrificial de
los niños, tanto para obtener la colaboración de los padres como para recoger
elementos probatorios para su condena.
Estos problemas y deficiencias en la protección y atención de los niños
entran en la definición de maltrato institucional o maltrato social (Martínez R., A.
1997), el cual es definido, como cualquier legislación, programa, procedimiento,
actuación u omisión de los poderes públicos o derivada de la actuación individual
del profesional o funcionario de las mismas que comete abuso o negligencia,
detrimento de la salud, la seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la
correcta maduración o que viole los derechos básicos del niño o de la infancia, con
lo que se convierten en víctimas dobles, primero de golpes, negligencia y
humillaciones directas por parte de sus progenitores o cuidadores, y después por
las acciones u omisiones de las instituciones o los profesionales responsables de
ofrecer atención.11
10 Recientemente (mayo-junio 2007) el Sistema Nacional DIF organizó unas mesas regionales de trabajo para agilizar las adopciones. Ahí quedó en evidencia, entre otras cosas, que las problemáticas que menciono son el común denominador en el país, con las características y dimensiones de cada Estado.11 Podemos considerar que existen dos tipos de maltrato institucional: 1. Maltrato en la institución, es aquel que se produce cuando existe contacto directo entre el profesional y el niño en los centros educativos o asistenciales, y 2. Maltrato desde la institución, el cual se produce sin contacto directo con el niño; es exclusivo del político, profesional o servidor público con tareas gestoras, que desde su lugar “lejano” favorece o permite situaciones maltratantes. En el presente trabajo me estoy refiriendo al maltrato desde la institución.El problema es que el reconocimiento del maltrato institucional es más laborioso que el familiar, ya que el origen se encuentra en las personas responsables de las diferentes políticas, programas, recursos o sistemas de protección aplicables a la infancia que en determinadas circunstancias
Martínez Roig (1997) también nos dice que este tipo de conducta es
consecutiva a determinados factores: a) concepciones erróneas de qué es un niño
y la infancia; b) conformismo y aceptación ante las situaciones de deterioro laboral
o personal que repercuten en la tarea de gestión, asistencial o preventiva hacia el
niño y la infancia; c) falta de formación, falta de experiencia en el trato o falta de
responsabilidad profesional o personal.
Algunos factores que favorecen el maltrato institucional son la falta de
formación, experiencia, empatía, despersonalización, rotación de personal, exceso
de trabajo, poca remuneración (principalmente en el personal de algunos DIF,
aunque no exclusivamente en estos), desconocimiento del proceso evolutivo
infantil, considerar al niño como un adulto en chiquito, aplicación de leyes que
favorecen al adulto en detrimento del niño, lentitud de los procesos judiciales que
exponen a los niños a los efectos negativos de la institucionalización. Un factor
más que sostiene el maltrato institucional es la ignorancia o la negación de la
existencia de este. Vivimos en una cultura de un pensamiento muy concreto donde
en la práctica solamente se considera maltrato a aquel que deja huella en el
cuerpo, razón por la cual no somos conscientes cuando incurrimos en maltrato
institucional, y es que una de sus características de éste es la inexistencia habitual
de sintomatología clínica evidente a corto, mediano o largo plazo, su existencia
puede revelarse solo al cabo de mucho tiempo de los hechos desencadenantes y
por profesionales en el tema. Que no se vea, no significa que no exista.
Proteger y atender de manera ineficiente a un niño maltratado; prolongarle
su situación de espera o incertidumbre u olvidarlo sin futuro digno en una
institución; no tratarlo con particular sensibilidad, con respeto, con dignidad, con
atención individualizada que tome en cuenta su personalidad, su historia y sus
necesidades; asignarlo en adopción a un matrimonio sin estudio o preparativos
previos o tratarlo como un objeto que desplazamos de un entorno a otro sin
precaución (Saclier, Ch.,1999), atenta contra sus derechos, y “toda acción
contraria a los derechos humanos tiene cierto grado de violencia” (García
Sánchez, A., 2001).
pueden anteponer el interés personal, del adulto o de los grupos sociales o políticos que representa, a las necesidades del niño o la infancia.
Asumir que en ocasiones repetimos precisamente lo que tratamos de evitar,
es un buen comienzo. Necesitamos reconocer nuestra propia violencia personal e
institucional para de este modo evitar convertirnos en maltratadores que ejercen
otro tipo de violencia, más simbólica, pero no menos dañina, la violencia
institucional en los términos de Abad, S. (2001). Negarlo, es obstruir el proceso de
crecimiento y mejora continua. Es preferible reconocer que la problemática de la
violencia y maltrato infantil es compleja y avasallante y que en ocasiones nos
rebasa, solo así podremos elaborar propuestas de intervención, tanto para la
atención del problema como para el diseño de políticas públicas, de programas de
prevención contundentes y eficientes. Suficiente es el sufrimiento que los niños
maltratados y abandonados han padecido producto de la violencia familiar o
estructural como para agregarle otro dolor, el del maltrato institucional o social.
Hagamos el propósito de ahorrarles este.
Reflexiones finales
Las decisiones en la protección del niño abusado y maltratado son complejas y de
importancia crítica. No obstante suelen aclararse cuando tenemos presente que
como adultos hemos de procurar la búsqueda del interés superior del niño; cuando
dejamos de verlos como propiedad de sus padres y reconocemos sus derechos
independientes de los de los padres; cuando aceptamos que no hay violencia que
pueda justificarse; cuando nos damos cuenta que la violencia es aprendida y por
lo tanto se puede prevenir; que la vulnerabilidad de los niños a la violencia está
relacionada con su edad y capacidad evolutiva; pero sobre todo cuando nos
convencemos de que la protección del niño, de sus derechos, de su persona, de
su futura felicidad y de su salud, es responsabilidad de todos y cada de nosotros.
Tenemos leyes, información, difusión de los derechos humanos de los
niños, albergues, hospitales, profesionales, presupuestos, acciones, campañas y
programas preventivos del maltrato. Sin embargo, la realidad nos indica que no
son suficientes. Falta cantidad, calidad, vinculación, educación, una planificación
cooperativa entre las diversas dependencias responsables de la protección de los
niños y consolidar el trabajo en red. El problema es complejo, las causas son
muchas, razón por la cual se requiere de la participación de todos y sin
protagonismos innecesarios. La coadyuvancia entre las instituciones públicas y
privadas es esencial.
Lo alentador es que ya estamos en marcha. Ya los papás/mamás y
profesores/as se quejan porque los niños apelan a sus derechos, es buen
comienzo. Con culpa y con pena poco a poco nos va quedando claro a los adultos
que golpear, amenazar o humillar a los niños no son métodos pedagógicos sanos
ni convenientes sino que constituyen delito. Ha empezado la deconstrucción para
posteriormente construir algo diferente. Eso es esperanzador. Es grato e implica
una responsabilidad ser parte de este momento histórico.
Bibliografía
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Guanajuato, Gto., México el 1 de octubre.
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Primer Congreso Internacional de Adopción, D. F., México.
Servicio Social Internacional & UNICEF (2004): “Mejora la protección de los niños
privados del cuidado de sus padres. La necesidad de reglas
internacionales”. www.iss-ssi.org & www.unicef.org