Manejo de Residuos Mineros - Instituto de Ingenieria … sólidos urbanos y de manejo especial;...
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Manejo de Residuos Mineros
Paloma García SeguraCámara Minera de México
4 de septiembre de 2013.
CAMIMEX
Leyes Generales
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente (LGEEPA). 1988
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
Residuos (LGPGIR). 2003
Ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Reglamentaria de los artículos constitucionales
que se refieren a la preservación y restauración
del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, y tiene por objeto propiciar el
desarrollo sustentable.
LGEEPA
Desarrollo Sustentable
El proceso evaluable mediante criterios e indicadores de
carácter ambiental, económico y social, que tiende a mejorar la
calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda
en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico,
protección del ambiente y aprovechamiento de recursos
naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de
las necesidades de las generaciones futuras.
LGEEPA
CAPÍTULO III, De la Exploración y Explotación de los Recursos no Renovables
en el Equilibrio Ecológico
ARTÍCULO 108.- Para prevenir y controlar los efectos generados en la
exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio
ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas
oficiales mexicanas que permitan:
III. La adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves
y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.
Ley General para la Prevención
y Gestión Integral de Residuos LGPGIR
Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona al
medio ambiente adecuado y propiciar el desarrollo sustentable
a través de la prevención de la generación, la valorización y la
gestión integral de los residuos peligrosos, de los
residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la
contaminación de sitios con estos residuos, y llevar a cabo su
remediación.
LGPGIR
Objetivo
Minimizar la generación de residuos
Maximizar la valorización de residuos
Criterios
Eficiencia:
Ambiental, Tecnológica,
Económica, y Social
Principios Responsabilidad compartida
Manejo integral
Manejo Integral
Las actividades de reducción en la fuente, separación,
reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento
biológico, químico, físico o térmico, acopio
almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,
individualmente realizadas o combinadas de manera
apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades
de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización,
eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y
social.
LGPGIR (Residuos minero-metalúrgicos)
Artículo 17.- Los residuos de la industria minera-metalúrgica
provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como
jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados, así como
los metalúrgicos provenientes de los procesos de fundición,
refinación y transformación de metales, que se definirán en forma
genérica en el reglamento según lo estipulado en el artículo 7
fracción III de esta ley, son de regulación y competencia federal.
Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su
peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las
normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los
planes de manejo previstos en esta Ley.
Planes de Manejo
Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y
maximizar la valorización de residuos “mineros”.
Bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica,
económica y social, con fundamento en el Diagnóstico
Básico para la Gestión Integral de Residuos,
Reglamento de la LGPGIR
El artículo 33 señala que los residuos minero-metalúrgicos se
manejarán a través de:
Instrumento: Planes de manejo.
Quienes: Los responsables de los procesos que los generen.
Contendrán: i. Descripción y cantidad de los residuos objeto del plan
de manejo; ii las actividades a realizar para el manejo integral de
dichos residuos; iii la forma de aprovechamiento o valorización, cuando
ésta sea posible, y iv los mecanismos de evaluación y mejora del plan
de manejo.
El plan de manejo se registrará ante la Secretaría.
Reglamento de la LGPGIR
El artículo 34 hace referencia
a que la disposición final de
los residuos de la industria
minera, se realizará conforme
a las normas oficiales
mexicanas, las que deberán
establecer las condiciones de
construcción, operación, cierre
y, en su caso almacenamiento
temporal.
Normas Mexicanas para minería
NOM-120-SEMARNAT-1997, Exploración minera. Publicada el 19 de noviembre de 1998.
Primera modificación en 2004. Segunda modificación en 2012.
NOM-155-SEMARNAT-2007, Sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata. DOF 15 de
enero de 2010.
NOM-159-SEMARNAT-2011, Sistemas de lixiviación de cobre. DOF 13 de febrero de 2012.
NOM-141-SEMARNAT-2003, La caracterización y preparación del sitio, proyecto,
construcción, operación y postoperación de presas de jales. DOF 13 de septiembre de 2004.
NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros. DOF 30 de agosto de
2011.
NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, Que establece Criterios para determinar las
Concentraciones de Remediación de Suelos Contaminados por metales. DOF 2 de marzo
del 2007.
NMX-AA-132-SCFI-2006, Muestreo de suelos. DOF 5 de septiembre de 2006.
NOM-157-SEMARNAT-2009, Planes de manejo de residuos mineros.
El generador identificará sus residuos en función del proceso que los genera, conforme a la siguiente
clasificación:
5.1.1 Residuos provenientes del minado
5.1.1.1 Terreros
5.1.1.2 Tepetates
5.1.2 Residuos provenientes del beneficio de minerales
5.1.2.1 Residuos de la concentración de minerales
5.1.2.1.1 Residuos del beneficio (jales). Reactivos gastados de los procesos de flotación. Mineral
gastado de sistemas de lixiviación en montones. Escorias y lodos.
5.1.2.3 Residuos de los procesos hidrometalúrgicos
a) Yesos (de la neutralización de purgas ácidas)
b) Lodos de la precipitación del hierro (goetita, jarosita o hematita), incluyendo lonas filtrantes
deterioradas
c) Lodos de la lixiviación en tanques
d) Lodos del ánodo electrolítico
e) Carbón activado gastado
f) Lodos de la extracción por disolventes
g) Azufre elemental proveniente de la lixiviación directa de concentrados de zinc
h) Otros residuos
Caracterización de los residuos mineros
1.- Muestreo de los residuos para determinar la peligrosidad del
residuo.
a) Antes del inicio de operaciones o cuando se modifiquen procesos,
de las pruebas metalúrgicas realizadas en le laboratorio;
b) Durante la operación, de las corrientes donde se generen los
residuos o directamente de los depósitos de residuos; (compósito
anual).
A las muestras se le aplicarán las siguientes pruebas:
Etapa del proceso minero Pruebas a realizar en el residuo
Minado y tratamiento de minerales Concentración total
Movilidad
Potencial de generación de
drenaje ácido
Producción de metales mediante
procesos pirometalúrgicos o
hidrometalúrgicos
Concentración total
Movilidad
pH de la disolución del residuo
en agua
5.3.1.6.3 Descripción breve de los procesos de valorización o de disposición final a que serán sujetos los
residuos.
Para lo anterior se presentará el siguiente formato:
Denominación del
residuo
Descripción del
proceso que lo
genera*/
Generación
anual
estimada**/
(toneladas)
Tipo de residuo
generado
En caso de ser
peligroso,
especificar
características de
peligrosidad
Descripción breve
del proceso
mediante el que
se valorizará, en
su caso
Descripción breve
de la disposición
final a la que se
sujetará, en su
caso
*/ De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1.
*/ Se podrá incluir un diagrama del proceso que los genera.
**/ Podrá variar en función de las características y distribución espacial de la mena y conforme a las condiciones del
mercado.