Maniobras Portuarias

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  • Maniobras Portuarias

    Maniobras portuarias son la erogacin de dinero que representa un cargo o un

    debe por concepto del movimiento o transporte de las mercancas con cargo a

    quien se haya estipulado en el contrato ya sea proveedor o cliente.

    ARRIBO DEL BUQUE

    Las Agencias Navieras mediante el SAM (Sistema Aduanero de Manifiestos)

    hacen del conocimiento al Recinto Fiscalizado y a la Aduana, las mercancas que

    sern arribadas al Recinto Fiscalizado, para que ste tenga la guarda y custodia

    de la carga. Son quienes deben

    llevar el registro de los

    movimientos de las mercancas.

    Los Recintos Fiscalizados son

    almacenes ubicados dentro de un

    recinto fiscal de una Aduana,

    concesionados a particulares.

    Tendrn la guarda y custodia de la

    mercanca y la obligacin de llevar

    el registro de los movimientos o

    maniobras que se realicen con las

    mercancas hasta que sean sometidas a un rgimen aduanero y se cumpla con el

    pago del almacenaje maniobras que se realicen por el mismo.

  • La Agencia Naviera es la empresa que se encarga de dar servicio de transporte

    martimo o multimodal, de acuerdo al contrato con el importador o exportador.

    El Agente Aduanal, es la persona que puede realizar los trmites relacionados con

    el despacho aduanero, es el nico que tramita operaciones ante la Aduana y har

    las veces de representante legal del importador o exportador.

    1. TRANSFERENCIA

    Movimiento de carga suelta o contenerizada de un Recinto Fiscalizado a otro.

    Al arribar la mercanca al Recinto Fiscalizado, el Agente Aduanal, es la nica

    persona que puede solicitar movimientos de mercanca, siempre que compruebe

    la autorizacin del Importador o Exportador. Se presentar al recinto donde se

    encuentra la mercanca con el B/L revalidado por la naviera a nombre del

    importador o exportador.

    La maniobra de transferencia se solicita,

    mediante una papeleta en la que contendr

    los datos que identifique la mercanca,

    (nmero de B/L, peso, cantidad, fecha de

    arribo, descripcin de la mercanca, nmero

    de contenedor, recinto en el que se

    encuentra y recinto al que se transferir).

    El Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga, sella al Agente Aduanal la

    autorizacin del movimiento de salida y posteriormente el Recinto que recibir esa

    carga sella la misma papeleta de que est autoriza su recepcin.

    En el caso de Mercanca en Abandono, se tiene que solicitar autorizacin a la

    Aduana para esta maniobra, procediendo a extender un documento con el que

    autoriza la maniobra, siempre y cuando esa mercanca no haya pasado al Fisco

    Federal, sin este documento, el Recinto Fiscalizado no puede permitir el

    movimiento de la carga.

    2. TRASPALEO

    Maniobra que consiste en cambiar una mercanca de un contenedor a otro,

    movimiento que solicita el Agente Aduanal. Para llevar a cabo esta maniobra, el

    Agente Aduanal, solicita a la Naviera un contenedor vaco.

  • Para recibir este servicio, el Agente Aduanal demuestra al Recinto Fiscalizado que

    tiene autorizacin del Importador o Exportador para manejar esa mercanca.

    Presenta un formato libre en el que solicite la asignacin de un contenedor vaco y

    un cheque que garantice el uso del contenedor.

    Este cheque lo regresar la naviera al Agente Aduanal hasta que ste entregue

    ese contenedor asignado en el patio de vacos (la garanta se calcula en dlares).

    Una vez obtenida la asignacin del contenedor al que se pasar la mercanca, el

    Agente Aduanal acude al Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga para

    programar la maniobra, al que tambin se le presenta el B/L revalidado a su

    nombre.

    Por ltimo, el contenedor vaco, se retira mediante una autorizacin que da el

    Recinto

    Fiscalizado para

    su salida,

    sacndolo en el

    transporte

    contratado por el

    Agente Aduanal,

    dicho contenedor

    debe de salir por el

    carril de vacos y

    ser revisado por el

    personal la

    Aduana que se

    encuentra en el Centro Tctico de Salidas, para entregarlo en el patio de vacos

    que indique la naviera.

    Al entregar el contenedor en patio de vacos, la Naviera sella al Agente Aduanal

    un documento que compruebe que se entreg el contenedor sin daos o averas,

    posteriormente, el Agente Aduanal acude a la naviera para recoger el cheque de

    garanta del contenedor; en caso de que el contenedor se encuentre averiado, no

    se regresa la totalidad de la garanta.

    Se debe verificar que la mercanca se pase al contenedor vaco asignado por la

    Naviera, ya que en ese momento podra pasarse a otro nmero de contenedor y

    se perdera el seguimiento de la mercanca porque el nmero de contenedor es la

    identificacin de la mercanca.

  • 3. DESCONSOLIDACIN

    Movimiento en el que la carga

    contenerizada se vuelve en carga

    suelta.

    Esta maniobra la solicita el Agente

    Aduanal al Recinto Fiscalizado en que se encuentre la mercanca; mediante una

    papeleta se detallan los datos que identifica a la mercanca (nmero de B/L ,

    nmero de contenedor, peso, cantidad, descripcin de la mercanca, fecha de

    arribo) y el recinto seala la fecha en que se podr realizar la maniobra.

    Esta operacin, la pueden solicitar con objeto de separar artculos para

    posteriormente despachar una parte y otra dejarla en el Recinto Fiscalizado, o

    bien, solo para poder entregar el contenedor y dejar de pagar demoras a la

    Agencia Naviera.

    Se debe vigilar en la salida del puerto los contenedores vacos, porque de esa

    manera se puede extraer la mercanca sin ser despachada o puede presentarse el

    robo hormiga.

    4. CONSOLIDACIN

    Movimiento para contenerizar la carga suelta.

    Esta maniobra la solicita el

    Agente Aduanal al Recinto

    Fiscalizado en que se encuentre

    la mercanca. Primeramente,

    acude a la Naviera y solicita un

    contenedor para ingresar la

    mercanca en l, en el caso en

    que se vaya a utilizar todo el

    contenedor; cuando se trata de

    mercanca suelta, el Agente

    Aduanal solo solicita espacio en

    un contenedor.

    Posteriormente, el Agente Aduanal, solicita al Recinto Fiscalizado, mediante carta

    (formato libre), el servicio de Consolidacin. En el caso de mercanca en

    Abandono, se tiene que solicitar autorizacin a la Aduana para esta maniobra,

    quien extiende un documento en el que autoriza la maniobra siempre y cuando

  • esa mercanca no haya pasado al Fisco Federal. Sin este documento, el Recinto

    Fiscalizado no puede permitir el movimiento de la carga.

    5. PREVIO

    Maniobra en la que solo se puede realizar verificacin fsica de la mercanca, ya

    sea conteo, autenticidad de descripcin, separacin de modelos, por mencionar

    algunos ejemplos.

    Lo solicita el Agente Aduanal

    mediante una papeleta, al Recinto

    Fiscalizado y ste determina el da y

    la hora en que se posiciona la

    mercanca para su verificacin.

    En el caso de mercanca en

    abandono, el Agente Aduanal debe

    solicitar a la Aduana autorizacin

    para poder realizar la maniobra de la

    verificacin previa de mercancas. El Recinto Fiscalizado no puede permitir el

    movimiento si no cuenta con una autorizacin de la Aduana.

    En el caso de mercanca procedente de Sudamrica, se debe poner especial

    atencin porque aqu podra encontrarse mercanca ilcita, de difcil identificacin o

    peligrosa.

    6. RETORNO

    Devolucin de la mercanca al extranjero por parte del importador.

    Esta operacin de comercio exterior solo se puede efectuar por el Agente

    Aduanal, quien deber solicitar a la Agencia Naviera

    espacio en un buque para retornar el contenedor, o

    consolidacin en el caso de ser carga suelta.

    Posteriormente deber elaborar el pedimento, acudir

    al mdulo bancario para pagar contribuciones y

    pasarlo al modulo de seleccin aleatoria ante la

    Aduana.

    Es importante destacar que la mercanca que se

    retorna NO se presenta ante el Mdulo de Seleccin

  • Automatizado. Slo se presentan los documentos, y en caso de salir

    Reconocimiento Aduanero, el Agente Aduanal programa en el Recinto Fiscalizado,

    el posicionamiento de la mercanca para que sea revisada por la Aduana.

    Una vez que el verificador firma la liberacin de la mercanca, el Agente Aduanal

    entrega la hoja de reservacin de la Naviera, as como el pedimento y el Acta de

    liberacin de la mercanca por la Aduana al Recinto Fiscalizado, para programar el

    retorno de sta.

    En los retornos debe haber personal de la Aduana, ya que slo personal de las

    Agencias Aduanales, Naviera y del Recinto Fiscalizado conocen lo que se carga al

    buque.

    7.- SOBORDO

    Revisin de la carga de un buque para confrontar las mercancas con la

    documentacin.

    Documento que contiene la lista de mercancas que constituyen el cargamento del

    buque, en el momento de su llegada o salida. Tambin se denomina manifiesto

    comercial o manifiesto de mercancas.

    El Libro de Sobordo es el de CARGAMENTOS de mercancas, conforme al art.

    927 del Cdigo de Comercio, debe llevar el Capitn para establecer asiento

    formal de todo lo concerniente a la administracin del buque de la navegacin.

    En este libro deber registrarse la entrada y salida de todas las mercancas que se

    carguen en el buque, con declaracin especfica de marcas y nmero de bultos;

    nombre de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y de descarga, fletes

    estipulados y dems circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros

    esclarecimientos.

    El Agente Naviero da aviso a la Cmara Naviera del arribo de mercancas. En el

    caso de Exportacin, dicha informacin se transmitir en forma electrnica al

    SAAI, 12 horas despus de concluida su descarga.

    En el caso de Importacin, dicha informacin se transmitir en forma electrnica al

    SAAI dentro de 24 horas antes de que se embarque la mercanca en el buque.

    Tratndose de mercancas a granel, el aviso se har dentro de las 12 horas

    posteriores a su descarga.

    8.- CABOTAJE

  • TRFICO MARTIMO

    La Ley Aduanera, Artculo 11:

    El trfico martimo puede ser de altura, cabotaje o mixto

    a) Trfico de Altura

    La navegacin entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.

    b) Trfico de Cabotaje

    Es el transporte de mercancas o la navegacin entre dos puntos del pas situados

    en el mismo litoral.

    c) Trfico Mixto

    Cuando una embarcacin realiza al mismo tiempo ambos, trafico de altura y de

    cabotaje con las mercancas que transporta.

    Esta mercanca se presume nacionalizada, por lo tanto, no necesariamente esta

    obligada a pasar por la aduana como

    mercanca de comercio exterior.

    Por esta razn se debe poner atencin, ya

    que en el puerto de origen, pudieron

    haberle embarcado mercancas ilcitas.

    Analizando, los antecedentes del buque,

    agente aduanal, naviera, recinto

    fiscalizado, puerto de origen y cualquier

    otro reporte de inteligencia, se puede pedir a la aduana que le solicite al agente

    aduanal, revisin rutinaria.

    Previamente se sugiere revisin externa del contenedor con sensores.

    9. ATRAQUE

    El objetivo fundamental de una obra de

    atraque y amarre es proporcionar a los buques

    unas condiciones adecuadas y seguras para

    su permanencia en puerto y/o para que

    puedan desarrollarse las operaciones

    portuarias necesarias para las actividades de

  • carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de pasajeros, vehculos y

    mercancas que permitan su transferencia entre buques o entre stos y tierra u

    otros medios de transporte.

    10. MUELLAJE

    Derecho o impuesto que se cobra a toda embarcacin que da fondo, y se suele

    aplicar a la conservacin de los muelles y limpieza de los puertos.

    A travs de la API podemos encontrar en las distintas terminales costos de las

    maniobras, aproximadamente son los siguientes:

    1. Almacenaje, Manejo y custodia de mercancas Precio

    Caja llena por Unidad

    01 a 07 das 732.00$

    08 a 10 das 919.00$

    11 das en adelante 1,130.00$

    Caja vaca por Unidad

    01 a 07 das 100.00$

    08 a 10 das 199.00$

    11 das en adelante 276.00$

    General cada 500 kg. O fraccin

    01 a 07 das 18.00$

    08 a 10 das $ 31.00

    11 das en adelante $ 35.00

    Por uso de infraestructura para embarcaciones Comerciales

    Puerto fijo

    Carga general 28,735.64$

    Automviles 23,735.64$

    Contenedores 19,777.27$ Puerto variable

    Carga general y automviles 1.14$ Embarcaciones con contenedores con estadas de ms de 48 hrs 1.14$

    Embarcaciones con contenedores con estadas entra 24 y 48 hrs 1.05$ Embarcaciones con contenedores con estadas de menos de 24 hrs 1.02$

    Atraque No Especializado

    Para todas las embarcaciones comerciales (excepto con automviles

    y con contenedores) 5.23$

    Atraque Especializado

    Para todas las embarcaciones comerciales (excepto con automviles

    y con contenedores) 9.25$

    Atraque No Especializado para movimiento de carga contenerizada

    Embarcaciones con contenedores con estadas de ms de 48 hrs 5.23$

    Embarcaciones con contenedores con estadas entra 24 y 48 hrs 5.13$

    Embarcaciones con contenedores con estadas de menos de 24 hrs 5.03$ Atraque especializado para movimiento de carga contenerizadaEmbarcaciones con contenedores con estadas de ms de 48 hrs 9.25$

    Embarcaciones con contenedores con estadas entra 24 y 48 hrs 9.07$

    Embarcaciones con contenedores con estadas de menos de 24 hrs 8.79$

    Muellaje

    Por tonelada 5.70$