Maniobras Portuarias
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Maniobras Portuarias
Maniobras portuarias son la erogacin de dinero que representa un cargo o un
debe por concepto del movimiento o transporte de las mercancas con cargo a
quien se haya estipulado en el contrato ya sea proveedor o cliente.
ARRIBO DEL BUQUE
Las Agencias Navieras mediante el SAM (Sistema Aduanero de Manifiestos)
hacen del conocimiento al Recinto Fiscalizado y a la Aduana, las mercancas que
sern arribadas al Recinto Fiscalizado, para que ste tenga la guarda y custodia
de la carga. Son quienes deben
llevar el registro de los
movimientos de las mercancas.
Los Recintos Fiscalizados son
almacenes ubicados dentro de un
recinto fiscal de una Aduana,
concesionados a particulares.
Tendrn la guarda y custodia de la
mercanca y la obligacin de llevar
el registro de los movimientos o
maniobras que se realicen con las
mercancas hasta que sean sometidas a un rgimen aduanero y se cumpla con el
pago del almacenaje maniobras que se realicen por el mismo.
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La Agencia Naviera es la empresa que se encarga de dar servicio de transporte
martimo o multimodal, de acuerdo al contrato con el importador o exportador.
El Agente Aduanal, es la persona que puede realizar los trmites relacionados con
el despacho aduanero, es el nico que tramita operaciones ante la Aduana y har
las veces de representante legal del importador o exportador.
1. TRANSFERENCIA
Movimiento de carga suelta o contenerizada de un Recinto Fiscalizado a otro.
Al arribar la mercanca al Recinto Fiscalizado, el Agente Aduanal, es la nica
persona que puede solicitar movimientos de mercanca, siempre que compruebe
la autorizacin del Importador o Exportador. Se presentar al recinto donde se
encuentra la mercanca con el B/L revalidado por la naviera a nombre del
importador o exportador.
La maniobra de transferencia se solicita,
mediante una papeleta en la que contendr
los datos que identifique la mercanca,
(nmero de B/L, peso, cantidad, fecha de
arribo, descripcin de la mercanca, nmero
de contenedor, recinto en el que se
encuentra y recinto al que se transferir).
El Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga, sella al Agente Aduanal la
autorizacin del movimiento de salida y posteriormente el Recinto que recibir esa
carga sella la misma papeleta de que est autoriza su recepcin.
En el caso de Mercanca en Abandono, se tiene que solicitar autorizacin a la
Aduana para esta maniobra, procediendo a extender un documento con el que
autoriza la maniobra, siempre y cuando esa mercanca no haya pasado al Fisco
Federal, sin este documento, el Recinto Fiscalizado no puede permitir el
movimiento de la carga.
2. TRASPALEO
Maniobra que consiste en cambiar una mercanca de un contenedor a otro,
movimiento que solicita el Agente Aduanal. Para llevar a cabo esta maniobra, el
Agente Aduanal, solicita a la Naviera un contenedor vaco.
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Para recibir este servicio, el Agente Aduanal demuestra al Recinto Fiscalizado que
tiene autorizacin del Importador o Exportador para manejar esa mercanca.
Presenta un formato libre en el que solicite la asignacin de un contenedor vaco y
un cheque que garantice el uso del contenedor.
Este cheque lo regresar la naviera al Agente Aduanal hasta que ste entregue
ese contenedor asignado en el patio de vacos (la garanta se calcula en dlares).
Una vez obtenida la asignacin del contenedor al que se pasar la mercanca, el
Agente Aduanal acude al Recinto Fiscalizado en el que se encuentra la carga para
programar la maniobra, al que tambin se le presenta el B/L revalidado a su
nombre.
Por ltimo, el contenedor vaco, se retira mediante una autorizacin que da el
Recinto
Fiscalizado para
su salida,
sacndolo en el
transporte
contratado por el
Agente Aduanal,
dicho contenedor
debe de salir por el
carril de vacos y
ser revisado por el
personal la
Aduana que se
encuentra en el Centro Tctico de Salidas, para entregarlo en el patio de vacos
que indique la naviera.
Al entregar el contenedor en patio de vacos, la Naviera sella al Agente Aduanal
un documento que compruebe que se entreg el contenedor sin daos o averas,
posteriormente, el Agente Aduanal acude a la naviera para recoger el cheque de
garanta del contenedor; en caso de que el contenedor se encuentre averiado, no
se regresa la totalidad de la garanta.
Se debe verificar que la mercanca se pase al contenedor vaco asignado por la
Naviera, ya que en ese momento podra pasarse a otro nmero de contenedor y
se perdera el seguimiento de la mercanca porque el nmero de contenedor es la
identificacin de la mercanca.
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3. DESCONSOLIDACIN
Movimiento en el que la carga
contenerizada se vuelve en carga
suelta.
Esta maniobra la solicita el Agente
Aduanal al Recinto Fiscalizado en que se encuentre la mercanca; mediante una
papeleta se detallan los datos que identifica a la mercanca (nmero de B/L ,
nmero de contenedor, peso, cantidad, descripcin de la mercanca, fecha de
arribo) y el recinto seala la fecha en que se podr realizar la maniobra.
Esta operacin, la pueden solicitar con objeto de separar artculos para
posteriormente despachar una parte y otra dejarla en el Recinto Fiscalizado, o
bien, solo para poder entregar el contenedor y dejar de pagar demoras a la
Agencia Naviera.
Se debe vigilar en la salida del puerto los contenedores vacos, porque de esa
manera se puede extraer la mercanca sin ser despachada o puede presentarse el
robo hormiga.
4. CONSOLIDACIN
Movimiento para contenerizar la carga suelta.
Esta maniobra la solicita el
Agente Aduanal al Recinto
Fiscalizado en que se encuentre
la mercanca. Primeramente,
acude a la Naviera y solicita un
contenedor para ingresar la
mercanca en l, en el caso en
que se vaya a utilizar todo el
contenedor; cuando se trata de
mercanca suelta, el Agente
Aduanal solo solicita espacio en
un contenedor.
Posteriormente, el Agente Aduanal, solicita al Recinto Fiscalizado, mediante carta
(formato libre), el servicio de Consolidacin. En el caso de mercanca en
Abandono, se tiene que solicitar autorizacin a la Aduana para esta maniobra,
quien extiende un documento en el que autoriza la maniobra siempre y cuando
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esa mercanca no haya pasado al Fisco Federal. Sin este documento, el Recinto
Fiscalizado no puede permitir el movimiento de la carga.
5. PREVIO
Maniobra en la que solo se puede realizar verificacin fsica de la mercanca, ya
sea conteo, autenticidad de descripcin, separacin de modelos, por mencionar
algunos ejemplos.
Lo solicita el Agente Aduanal
mediante una papeleta, al Recinto
Fiscalizado y ste determina el da y
la hora en que se posiciona la
mercanca para su verificacin.
En el caso de mercanca en
abandono, el Agente Aduanal debe
solicitar a la Aduana autorizacin
para poder realizar la maniobra de la
verificacin previa de mercancas. El Recinto Fiscalizado no puede permitir el
movimiento si no cuenta con una autorizacin de la Aduana.
En el caso de mercanca procedente de Sudamrica, se debe poner especial
atencin porque aqu podra encontrarse mercanca ilcita, de difcil identificacin o
peligrosa.
6. RETORNO
Devolucin de la mercanca al extranjero por parte del importador.
Esta operacin de comercio exterior solo se puede efectuar por el Agente
Aduanal, quien deber solicitar a la Agencia Naviera
espacio en un buque para retornar el contenedor, o
consolidacin en el caso de ser carga suelta.
Posteriormente deber elaborar el pedimento, acudir
al mdulo bancario para pagar contribuciones y
pasarlo al modulo de seleccin aleatoria ante la
Aduana.
Es importante destacar que la mercanca que se
retorna NO se presenta ante el Mdulo de Seleccin
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Automatizado. Slo se presentan los documentos, y en caso de salir
Reconocimiento Aduanero, el Agente Aduanal programa en el Recinto Fiscalizado,
el posicionamiento de la mercanca para que sea revisada por la Aduana.
Una vez que el verificador firma la liberacin de la mercanca, el Agente Aduanal
entrega la hoja de reservacin de la Naviera, as como el pedimento y el Acta de
liberacin de la mercanca por la Aduana al Recinto Fiscalizado, para programar el
retorno de sta.
En los retornos debe haber personal de la Aduana, ya que slo personal de las
Agencias Aduanales, Naviera y del Recinto Fiscalizado conocen lo que se carga al
buque.
7.- SOBORDO
Revisin de la carga de un buque para confrontar las mercancas con la
documentacin.
Documento que contiene la lista de mercancas que constituyen el cargamento del
buque, en el momento de su llegada o salida. Tambin se denomina manifiesto
comercial o manifiesto de mercancas.
El Libro de Sobordo es el de CARGAMENTOS de mercancas, conforme al art.
927 del Cdigo de Comercio, debe llevar el Capitn para establecer asiento
formal de todo lo concerniente a la administracin del buque de la navegacin.
En este libro deber registrarse la entrada y salida de todas las mercancas que se
carguen en el buque, con declaracin especfica de marcas y nmero de bultos;
nombre de los cargadores y consignatarios, puertos de carga y de descarga, fletes
estipulados y dems circunstancias ocurrentes que puedan servir para futuros
esclarecimientos.
El Agente Naviero da aviso a la Cmara Naviera del arribo de mercancas. En el
caso de Exportacin, dicha informacin se transmitir en forma electrnica al
SAAI, 12 horas despus de concluida su descarga.
En el caso de Importacin, dicha informacin se transmitir en forma electrnica al
SAAI dentro de 24 horas antes de que se embarque la mercanca en el buque.
Tratndose de mercancas a granel, el aviso se har dentro de las 12 horas
posteriores a su descarga.
8.- CABOTAJE
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TRFICO MARTIMO
La Ley Aduanera, Artculo 11:
El trfico martimo puede ser de altura, cabotaje o mixto
a) Trfico de Altura
La navegacin entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa.
b) Trfico de Cabotaje
Es el transporte de mercancas o la navegacin entre dos puntos del pas situados
en el mismo litoral.
c) Trfico Mixto
Cuando una embarcacin realiza al mismo tiempo ambos, trafico de altura y de
cabotaje con las mercancas que transporta.
Esta mercanca se presume nacionalizada, por lo tanto, no necesariamente esta
obligada a pasar por la aduana como
mercanca de comercio exterior.
Por esta razn se debe poner atencin, ya
que en el puerto de origen, pudieron
haberle embarcado mercancas ilcitas.
Analizando, los antecedentes del buque,
agente aduanal, naviera, recinto
fiscalizado, puerto de origen y cualquier
otro reporte de inteligencia, se puede pedir a la aduana que le solicite al agente
aduanal, revisin rutinaria.
Previamente se sugiere revisin externa del contenedor con sensores.
9. ATRAQUE
El objetivo fundamental de una obra de
atraque y amarre es proporcionar a los buques
unas condiciones adecuadas y seguras para
su permanencia en puerto y/o para que
puedan desarrollarse las operaciones
portuarias necesarias para las actividades de
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carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de pasajeros, vehculos y
mercancas que permitan su transferencia entre buques o entre stos y tierra u
otros medios de transporte.
10. MUELLAJE
Derecho o impuesto que se cobra a toda embarcacin que da fondo, y se suele
aplicar a la conservacin de los muelles y limpieza de los puertos.
A travs de la API podemos encontrar en las distintas terminales costos de las
maniobras, aproximadamente son los siguientes:
1. Almacenaje, Manejo y custodia de mercancas Precio
Caja llena por Unidad
01 a 07 das 732.00$
08 a 10 das 919.00$
11 das en adelante 1,130.00$
Caja vaca por Unidad
01 a 07 das 100.00$
08 a 10 das 199.00$
11 das en adelante 276.00$
General cada 500 kg. O fraccin
01 a 07 das 18.00$
08 a 10 das $ 31.00
11 das en adelante $ 35.00
Por uso de infraestructura para embarcaciones Comerciales
Puerto fijo
Carga general 28,735.64$
Automviles 23,735.64$
Contenedores 19,777.27$ Puerto variable
Carga general y automviles 1.14$ Embarcaciones con contenedores con estadas de ms de 48 hrs 1.14$
Embarcaciones con contenedores con estadas entra 24 y 48 hrs 1.05$ Embarcaciones con contenedores con estadas de menos de 24 hrs 1.02$
Atraque No Especializado
Para todas las embarcaciones comerciales (excepto con automviles
y con contenedores) 5.23$
Atraque Especializado
Para todas las embarcaciones comerciales (excepto con automviles
y con contenedores) 9.25$
Atraque No Especializado para movimiento de carga contenerizada
Embarcaciones con contenedores con estadas de ms de 48 hrs 5.23$
Embarcaciones con contenedores con estadas entra 24 y 48 hrs 5.13$
Embarcaciones con contenedores con estadas de menos de 24 hrs 5.03$ Atraque especializado para movimiento de carga contenerizadaEmbarcaciones con contenedores con estadas de ms de 48 hrs 9.25$
Embarcaciones con contenedores con estadas entra 24 y 48 hrs 9.07$
Embarcaciones con contenedores con estadas de menos de 24 hrs 8.79$
Muellaje
Por tonelada 5.70$