Manual Catastral Del Estado de México

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GACETA DEL GOBIERNO - - Periódico OficiaLdel Gobierno del E . erano de México GC NUM. 0 82801 t REGIS _ Mariano Matarnoros Sur No. 30 Tomo CLXXXVII Número de ejemplares No. I ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ES EL REGLAMENTO DE COORDINA ESTADO DE MEXICO. ACUERDO DEL ESTADO POR EL EL REGLAME 0 QUINTO FINANCIERO DEL IPIOS DENOMO i CATASTRO". SE EXPIDE EXPIDE CION DE 0 ESTADO DE MÉXICO 'ueves I o. de enero de 2009 "2009. ANO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION" SECCION SEGUNDA PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV Y XXXV DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CONSIDERANDO Que el cimiento II "Reforma Administrativa para un Gobierno Transparente y Eficiente", del Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-201 I, establece como objetivos fortalecer y desarrollar una administración pública moderna, que impulse el desarrollo y garantice la estabilidad institucional del Estado y de sus municipios. Que para el cumplimiento de tales objetivos es necesario promover, en coordinación con las instancias involucradas, un marco legal actualizado que permita el funcionamiento dinámico de la actividad catastral de los municipios y desarrollar con la participación del Instituto de Información Geográfica, Estadistica y Catastral del Estado de México, de manera complementaria para que con una visión integral de la materia, se atiendan las demandas de la ciudadanía. Que entre las atribuciones del Instituto de Información Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) se encuentra la de emitir la normatividad, políticas generales y procedimientos en materia catastral y proporcionar capacitación, asesorla y asistencia técnica a los servidores públicos de las áreas de catastro de los ayuntamientos; a quienes corresponde la administración, operación y desarrollo de la información catastral, acciones que deben ser realizadas de conformidad con las disposiciones en la materia para cada ámbito de competencia. Que con el propósito de revisar y analizar los objetivos, las referencias jurídicas, las políticas generales y los procedimientos establecidos en el Manual Catastral, a efecto de atender las necesidades de actualizar las disposiciones contenidas en este ordenamiento, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM) en coordinación con el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), integraron la Comisión Temática en Materia Catastral para el ejercicio fiscal 2008 contando con la participación de las autoridades catastrales municipales representantes de las siete regiones hacendarias de la entidad. Que la Comisión Temática en Materia Catastral 2008 se integró con servidores públicos municipales de las siete regiones hacendarias del Estado, participando los titulares de las unidades administrativas de catastro de los ayuntamientos de Nezahualcóyotl, y Tlalmanalco por la Región Oriente; Nextlalpan, Otumba, Teotihuacan y Tequixquiac por la Región Noreste; Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán Izcalli, Tlalnepantla de Baz, Huixquilucan, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Teporzotlán y Cuautitlan por la Región Valle de México; Tlatlaya, Santo Tomás y San Simón de Guerrero por la Región Sur; San Felipe del Progreso, Ixtlahuaca, Soyaniquilpan de Juárez, Jilotepec y Chapa de Mota por la Región Norte; Tianguistenco, Chapultepec, Joquicingo, Ocuilan, Tonatico y Tenango del Valle por la Región Valle de Toluca Sur; asi como Almoloya de Juárez, Villa Victoria, Metepec, Toluca y Temoaya por la Región Valle de Toluca Centro, quienes se reunieron para analizar las políticas generales y procedimientos establecidos en los diversos apartados que conforman el Manual Catastral del Estado de México.

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  • GACETADEL GOBIERNO- -

    Peridico OficiaLdel Gobierno del E.

    erano de MxicoGC NUM. 0 82801

    tREGIS

    _

    Mariano Matarnoros Sur No. 30Tomo CLXXXVIINmero de ejemplares No. I

    ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESEL REGLAMENTO DE COORDINA

    ESTADO DE MEXICO.ACUERDO DEL

    ESTADO POR ELEL REGLAME 0 QUINTOFINANCIERO DEL IPIOS DENOMO

    i CATASTRO".

    SE EXPIDE

    EXPIDECION

    DE0

    ESTADO DE MXICO

    'ueves I o. de enero de 2009

    "2009. ANO DE JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, SIERVO DE LA NACION"SECCION SEGUNDA

    PODER EJECUTIVO DEL ESTADOENRIQUE PEA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MXICO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTCULO 77 FRACCIONES IV Y XXXV DE LA CONSTITUCINPOLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO PORLOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DEL ESTADO DEMXICO; Y

    CONSIDERANDOQue el cimiento II "Reforma Administrativa para un Gobierno Transparente y Eficiente", del Plan de Desarrollo del Estado de Mxico2005-201 I, establece como objetivos fortalecer y desarrollar una administracin pblica moderna, que impulse el desarrollo y garanticela estabilidad institucional del Estado y de sus municipios.Que para el cumplimiento de tales objetivos es necesario promover, en coordinacin con las instancias involucradas, un marco legalactualizado que permita el funcionamiento dinmico de la actividad catastral de los municipios y desarrollar con la participacin delInstituto de Informacin Geogrfica, Estadistica y Catastral del Estado de Mxico, de manera complementaria para que con una visinintegral de la materia, se atiendan las demandas de la ciudadana.Que entre las atribuciones del Instituto de Informacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del Estado de Mxico (IGECEM) se encuentrala de emitir la normatividad, polticas generales y procedimientos en materia catastral y proporcionar capacitacin, asesorla y asistenciatcnica a los servidores pblicos de las reas de catastro de los ayuntamientos; a quienes corresponde la administracin, operacin y

    desarrollo de la informacin catastral, acciones que deben ser realizadas de conformidad con las disposiciones en la materia para cadambito de competencia.Que con el propsito de revisar y analizar los objetivos, las referencias jurdicas, las polticas generales y los procedimientosestablecidos en el Manual Catastral, a efecto de atender las necesidades de actualizar las disposiciones contenidas en este ordenamiento,el Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastral del Estado de Mxico (IGECEM) en coordinacin con elInstituto Hacendario del Estado de Mxico (IHAEM), integraron la Comisin Temtica en Materia Catastral para el ejercicio fiscal 2008contando con la participacin de las autoridades catastrales municipales representantes de las siete regiones hacendarias de la entidad.Que la Comisin Temtica en Materia Catastral 2008 se integr con servidores pblicos municipales de las siete regiones hacendariasdel Estado, participando los titulares de las unidades administrativas de catastro de los ayuntamientos de Nezahualcyotl, y Tlalmanalcopor la Regin Oriente; Nextlalpan, Otumba, Teotihuacan y Tequixquiac por la Regin Noreste; Atizapn de Zaragoza, Cuautitln Izcalli,Tlalnepantla de Baz, Huixquilucan, Melchor Ocampo, Teoloyucan, Teporzotln y Cuautitlan por la Regin Valle de Mxico; Tlatlaya,Santo Toms y San Simn de Guerrero por la Regin Sur; San Felipe del Progreso, Ixtlahuaca, Soyaniquilpan de Jurez, Jilotepec y Chapade Mota por la Regin Norte; Tianguistenco, Chapultepec, Joquicingo, Ocuilan, Tonatico y Tenango del Valle por la Regin Valle deToluca Sur; asi como Almoloya de Jurez, Villa Victoria, Metepec, Toluca y Temoaya por la Regin Valle de Toluca Centro, quienes sereunieron para analizar las polticas generales y procedimientos establecidos en los diversos apartados que conforman el ManualCatastral del Estado de Mxico.

  • Pgina 2 I o. de enero de 2009IDEL G011atEFLNC>Que en la LVI Sesin Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM celebrada el 5 de noviembre de 2004 fue aprobado el ManualCatastral del Estado de Mxico, y despus de su autorizacin por el Ejecutivo del Estado, fue pubhcado en el Peridico Oficial "Gacetadel Gobierno" el 3 de enero de 2005.Que a cuatro aos de su aprobacin, se han propuesto y validado reformas, adiciones y derogaciones a diversas polticas generales oprocedimientos en la totalidad de los apartados que conforman el Manual Catastral, mismas que indefectiblemente han sido aprobadasen el seno de la Comisin Temtica en Materia Catastral y permitido establecer la vinculacin y congruencia tcnica requeridas con lasactualizaciones realizadas al Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y al Reglamento del Ttulo Quinto del propio Cdigo,para otorgar certeza y seguridad jurdica a los ciudadanos de la entidad.Que las enunciadas propuestas de reformas, adiciones y derogaciones al Manual Catastral que fueron consensuadas y votadasfavorablemente en el marco de la Comisin Temtica en Materia Catastral, han permitido mejorar considerablemente la atencin alpblico usuario, y en general, la administracin y operacin catastral en los ayuntamientos.Que en razn de las mltiples actualizaciones indicadas, se hace necesaria su publicacin integral, a efecto de facilitar su consulta porparte de los servidores pblicos de las unidades estatal y municipales de Catastro, ya que la versin original ha sido ampliamenterebasada y en consecuencia la aplicacin de la normatividad establecida en el presente Manual tiene el riesgo de considerar algnprecepto ya modificado, al no contar con las adecuaciones aprobadas integradas en un solo documento, por lo que se aprob el textocompleto del rnanual en comento en Sesin Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM celebrada el 8 de diciembre de 2008.Que despus de cuatro aos de la publicacin inicial del Manual Catastn1 del Estado de Mxico y la aprobacin de diversas reformasanuales, con fundamento en las anteriores consideraciones y con el propsito de apoyar un mejoramiento sustancial en la prestacin deservicios y la generacin de los productos por parte de las reas estatales y municipales de catastro, es necesario emitir integralmenteeste ordenamiento, en beneficio de los habitantes del Estado de Mxico.En mrito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL CATASTFtAL DEL ESTADO DEMXICO, PAFtA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TRMINOS:

    MANUAL CATASTRAL DEL ESTADO DE MXICOContenido

    Presentacin.1. Atencin al pblico y control de gestin para la prestacin de servicios y generacin de productos catastrales

    1.1. Objetivo1.2. Marco jurdico1.3. Polticas generales1.4. Procedimiento

    Asignacin, baja y reasignacin de clave catastral11.1. Objetivo11.2. Marco jurdico11.3. Polticas generales11.4. Procedimiento

    Levantamientos topogrficos catastrales111.1. Objetivo111.2. Marco jurdico111.3. Polticas generales111.4. Procedimiento

    111.4.1. Levantamientos a cinta111.4.2. Levantamientos de precisin111.4.3. Dibujo

    IV. Valuacin catastralObjetivoMarco jurdicoPolticas generalesProcedimientoIV.4. 1. Valuacin catastral del terreno

    IV.4.1.I. Factores de mrito o de demrito para el terreno

  • I o. de enero de 2009 CAC E "1AnkC3E1_ CCIEZIEFItri0 Pgina 3

    IV.4.1 .2. Grficos de terrenosIV.4.2. Valuacin catastral de la construccin

    IV.4.2. I. Factores de mrito o de demrito para la construccinIV.4.3. Valuacin catastral de condominios

    IV.4.3. 1. DefinicionesIV.4.3.2. Modalidades de condominiosIV.4.3.3. Documentacin soporteIV.4.3.4. Valuacin catastral de unidades condominales

    V. Actualizacin de reas homogneas, bandas de valor, manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo yconstrucciones.

    ObjetivoMarco jurdicoPolticas generalesProcedimientoProcedimiento de Homologacin de valores unitarios de sueloProcedimiento de Homologacin de valores unitarios de construccin

    VI. Actualizacin del registro grficoV1.1. Objetivo

    Marco jurdicoPolticas generales

    VI.4. ProcedimientoVI.4. 1 Actualizacin de la cartografa catastral escala 1:500 1:1000 en medio papel o digitalVI.4.2. Integracin y actualizacin de la cartografa lineal catastral en medio digitalVI.4.3. Representacin grfica de construcciones habitacionales y pblicas en la cartografia

    catastralVI.4.4. Criterios generales para la representacin grfica de construcciones e instalaciones

    industriales y especiales en la cartografa cataV1.4.4.1. Representacin grfica de construcciones e instalaciones industriales en lacartografia catastralVI.4.4.2. Representacin grfica de construcciones e instalaciones especiales en lacartografia catastral

    VI.4.5. Actualizacin del grfico escala aproximada 1:5000

    Actualizacin del registro alfanumricoVI I. 1 . ObjetivoVII.2. Marco jurdicoVII.3.

    Polticas generalesV11.4 Procedimiento

    Operacin del Sistema de Informacin CatastralVI 11. 1 . ObjetivoVIII.2. Marco jurdicoVI11.3. Polticas generales

    Diciembre de 2008

    PRESENTACINEn trminos de lo dispuesto, en lo conducente, por el Libro Dcimo Cuarto del C6digo Administrativo del Estado de Mxico, por elTtulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios denominado "Del Catastro", y por el Reglamento de TtuloQuinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios; el Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadistica yCatastral del Estado de Mxico (IGECEM), autoridad estatal en la materia, establece el presente Manual que contiene las polticas ylineamientos generales, asi como los procedimientos tcnicos y de ndole administrativo a los que deber atender la captacin,generacin, integracin, organizacin, uso y divulgacin de informacin catastral, as como los procesos de investigacin y el desarrollode la actividad catastral en el territorio del Estado.

  • Pgina 4 I o. de enero de 2009OEL C01311E ra

    La informacin e investigacin catastral, comprende:La identificacin, localizacin geogrfica, medicin, clasificacin, valuacin, inscripcin, registro y control de los inmuebles ubicados en elterritorio de los municipios del Estado;Las normas, procedimientos, metodologas y criterios tcnicos y administrativos, para la integracin, organizacin, conservacin yactualizacin de la informacin catastral en el Estado;Los estudios e investigaciones que tengan por objeto crear, actualizar, adoptar y operar los mtodos, tcnicas, sistemasprocedimientos en materia catastral;La informacin estadstica y cartogrfica catastral del territorio de los municipios del estado, con base en los datos que generen lasdependencias y entidades del sector pblico y las instituciones privadas, sociales y acadmicas en los mbitos municipal, estatal ynacional;El inventario de datos tcnicos, administrativos y analticos de los inmuebles ubicados en el territorio de los municipios del Estado;

    La investigacin inmobiliaria;La investigacin de los valores unitarios del suelo y de las construcciones;

    Los avalos catastrales y comerciales; yLos levantamientos topogrficos en materia catastral.Los ayuntamientos como autoridades operativas en materia de informacin e investigacin catastral, tienen las facultades y obligacionesque los ordenamientos jurdicos aplicables les confieren, es por ello que el IGECEM, considerando la evolucin y modernizacin de lasherramientas para procesar la informacin, mediante la expedicin del presente Manual actualiza las polticas, lineamientos yprocedimientos que regulan las actividades operativas en materia de catastro.Considerando la dinmica transformacin, evolucin y modernizacin de las formas de procesamiento de la informacin, se considernecesario actualizar las polticas, lineamientos y procedimientos inherentes al desarrollo de la actividad catastral en la entidad,elaborando el presente documento que contiene la normatividad relacionada con todos los tpicos de carcter administrativo que lapropia funcin catastral implica; as como la descripcin detallada de los distintos procedimientos tcnicos que cotidianamentedesarrollan quienes fueron designados para desempear esta responsabilidad en cada uno de los ayuntamientos.Con el firme propsito de que las autoridades catastrales, en sus diferentes mbitos de competencia, cuenten con un documento queles permita apoyar el desarrollo adecuado de sus funciones, el Instituto de Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica y Catastraldel Estado de Mxico, en mrito y cumplimiento a las atribuciones que le confieren los ordenamientos antes referidos, pblica elpresente Manual Catastral del Estado de Mxico estructurado en los siguientes ocho apartados:

    1. Atencin al pblico y control de gestin para la prestacin de servicios y expedicin de cenificaciones y constancias.

    Asignacin, baja y reasignacin de la clave catastral.Levantamientos topogrficos catastrales.Valuacin catastral.Actualizacin de reas homogneas, bandas de valor, manzanas, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones.Actualizacin del registro grfico.Actualizacin del registro alfanumrico.

    VIII. Operacin del Sistema de Informacin Catastral.Al abordar cada uno de estos apartados, se observar un esquema general en el que se incluyen objetivo, marco jurdico, polticasgenerales y procedimientos especficos.Cuando fue necesario, se incorporaron antecedentes, requerimientos, diagramas, ilustraciones y formatos con sus respectivosinstructivos de Ilenado, siempre procurando la mayor claridad tanto en la descripcin como en la interpretacin de los procedimientos.Independientemente de que el presente manual constituye un instrumento de consulta cotidiana y contempla todos los aspectosrelacionados con el desarrollo de la actividad catastral, el IGECEM manifiesta su total disposicin para proporcionar a los servidorespblicos de catastro de los ayuntamientos, la asesora, asistencia tcnica y capacitacin que requieran para un adecuado desempeo ensus funciones, a travs de sus delegaciones regionales y del personal de sus oficinas centrales.Los ordenamientos jurdicos que norman y facultan el marco de actuacin de los Gobiernos Estatal y Municipal en el desarrollo de lasactividades en materia catastral, son los siguientes:

    Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico.

    Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Cdigo Administrativo del Estado de Mxico, Libro Dcirno Cuarto, "De la Informacin e Investigacin Geogrfica, Estadstica yCatastral del Estado de Mxico".Cdigo Civil para el Estado de Mxico.

  • I o. de enero de 2009 4C E "TikIDEL CCSICFt."10 Pgina 5Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico.

    Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Mxico y Municipios.

    Ley que Regula el Rgimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Mxico.

    Reglamento del Ttulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios, Denominado "Del Catastro".Manual Catastral del Estado de Mxico.Manual de Normatividad Geogrfica.Planes Municipales de Desarrollo Urbano.

    Bandos Municipales.En el mbito federal:

    ley Agraria.

    Reglamento de la Ley Agraria.1. ATENCIN AL PBLICO Y CONTROL DE GESTION PAFtA LA PRESTACIN DE SERVICIOS Y

    GENEFtACIN DE PRODUCTOS CATASTFtALES1.1. OBJETIVOProporcionar al personal que interviene en estas actividades catastrales, las bases tcnicas y administrativas necesarias para Ilevar acabo, de manera ordenada, la prestacin de servicios y generacin de productos; asimismo, proporcionar los conocimientosnecesarios que les permita orientar y asesorar a las personas fisicas y jurdicas colectivas sobre los trmites y requisitos que deberncumplir para acceder a cualquier servicio o producto en materia catastral en los dos mbitos de gobierno.

    1.2. MARCO JURIDICOArtculos 170 fraccin XII, 171 fraccin XVIII y 173 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Artculos 5 fraccin 1, 21, 22 y 23 del Reglamento del Ttulo Quinto del C6digo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.1.3. POUTICAS GENEFtALESACGC00 1.- Para otorgar la prestacin de servicios catastrales, el usuario deber presentar solicitud por escrito o en el formato

    establecido, acreditar su inters jurldico o legitimo y cumplir con los requisitos establecidos en el presente manual, entrminos de lo que establece el artculo 173 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Las reas responsables de la atencin al pblico usuario, debern registrar y controlar en el formato correspondiente,cada una de las orientaciones o trmites que realicen, en el mbito de sus respectivas competencias.

    ACGC002.- Las autoridades catastrales statales y municipales tendrn la responsabilidad de instrumentar campaas de difusinpara orientar a los ciudadanos sobre los servicios y productos catastrales que estn a su disposicin; asimismo darna conocer los requisitos para obtener stos.

    ACGC003.- El municipio se sujetar al cobro de los derechos por los servicios catastrales conforme a las tarifas establecidas enel artculo 166 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios y, el Instituto, a la tarifa de servicios yproductos aprobada por su Consejo Directivo y publicados en la Gaceta del Gobierno, debiendo invariablementeemitir la orden de pago que en cada caso corresponda.

    ACGC004.- Para la solicitud de servicios catastrales, invariablemente, los usuarios debern cubrir los siguientes requisitos:Solicitud por escrito o en el formato establecido.Copia de la identificacin oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediantecarta poder o representacin legal.Pago correspondiente por el servicio solicitado.

    ACGC005.- Solamente se expedirn certificaciones, y constancias de la informacin catastral, que obre en los archivosdocumentales o en el Padrn Catastral

    ACGC006.- Para la solicitud de productos catastrales, invariablemente, los usuarios debern cubrir los siguientes requisitos:Solicitud por escrito o en el formato establecido.Pago correspondiente por el producto solicitado.

    ACGC007.- Para hacer constar el inters jurdico o legtimo, el solicitante deber presentar ante la autoridad catastral, lossiguientes documentos:

    Documento que acredite la propiedad o posesin del inmueble, el cual puede ser cualesquiera de entre lossiguientes:o Testimonio notarial.

  • Pgina 6 E -TaEJEL Ft ri I o. de enero de 2009 Contrato privado de compra-venta, cesin o donacin..5entencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.Manifestacin de adquisicin de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles,autorizada por la autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de inters socialCdula de contratacin que emita la dependencia oficial autorizada para la regularizacin de la tenenciade la tierra.Ttulo, certificado o cesin de derechos agrarios ejidales o comunalesIn matriculacin administrativa o judicial.

    Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, autoriza a otra persona pararealizar en su nombre, el trmite de solicitud del servicio requerido, en su casoDocumento notarial mediante el que el propietario o poseedor del inmueble, otorga la representacin legal aotra persona para la realizacin del trmite de solicitud del servicio requerido, en su caso.

    ACGC008.- Toda certificacin de plano manzanero debe constar sobre copia del grfico en escala 1:500 1:1000, resaltando laconfiguracin del predio de que se trate y anotando al reverso la leyenda siguiente: "lugar, fecha, nombre y cargo dela autoridad catastraL con fundarnento en el artculo 173 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios,certifico que el presente plano es copia fiel del original que obra en el archivo del registro grfico del padrncatastral de este ayuntamiento. Atentamente, nombre completo, cargo, firma y sello de la autoridad catastral.

    ACGC009.- En caso de que la autoridad catastral cuente con cartografia en medios digitales, la certificacin de plano manzanerose plasmar dentro del formato que contenga la representacin grfica del inmueble de que se trate, que debercontener las medidas y colindancias, superficie, orientacin y el nombre de las vialidades que en su caso colindencon el inmueble; y la tira marginal deber ilustrar la imagen institucional, el croquis con la ubicacin dentro de lamanzana a la que pertenezca, clave catastral, la leyenda de la certificacin, nmero de recibo del pago del servicio,fecha de la expedicin, nombre, firma y cargo de los responsables de la elaboracin y autorizacin; y sello del reacatastral.

    ACGC010.- Cuando por algn motivo el predio del que se solicita la certificacin o constancia, no se encuentre inscrito en elPadrn Catastral o su informacin no est actualizada, el solicitante deber presentar ante la autoridad catastralmunicipal, los requisitos establecidos para su inscripcin o actualizacin en el Padrn Catastral municipalcorrespondiente.

    ACGC0 I I.- Cuando en la recepcin de la documentacin proporcionada por el solicitante se detecte que es insuficiente opresente alguna incongruencia o inconsistencia, que impida la prestacin del servicio requerido, no se recibir eltrmite, informndole al solicitante los motivos correspondientes. Una vez recibido el tramite, y fuesen detectadasalguna omisin o inconsistencia, se emitir un comunicado oficial en un plazo no mayor a siete das naturales,exponiendo las razones por las cuales no es posible emitir el documento o plano, o realizar el servicio solicitado.

    ACGC01 2.- Las autoridades catastrales prestarn los servicios de la materia de acuerdo al mbito de su competencia,procurando que el rea de atencin al pblico presente un ambiente con espacios adecuados y ordenados para estefin.

    ACGC01 3.- La atencin a las solicitudes de los productos y servicios catastrales presentadas por los patticulares y lasinstituciones, se proporcionar con eficiencia, respeto y sin otorgar preferencia alguna, promoviendo de manerapermanente el intercambio de informacin.

    ACGC0 14. Los servicios catastrales que presta el ayuntamiento son:Inscripcin de inmuebles en el padrn catastral municipal.Registro de altas, bajas y modificaciones de construcciones.Actualizacin del padrn catastral derivada de subdivisin, fusin, lotificacin, relotificacin, conjuntos urbanos,afectaciones y modificacin de linderos, previa autorizacin emitida por la autoridad competente.Actualizacin al padrn catastral derivada de cambios tcnicos y administrativos.Asignacin, baja y reasignacin de clave catastral.Certificaciones de clave, clave y valor catastral y plano manzanero.Constancia de identificacin catastral.Levantamiento topogrfico catastral, en los casos previstos por las disposiciones jurdicas aplicables.Verificacin de linderos.

    ACGC0 15.- En los casos de solicitudes de cualquier servicio catastral, relacionado con inmuebles que presenten algn litigioentre particulares notificados formalmente por la autoridad jurisdiccional, la unidad administrativa catastral noprestar el servicio catastral solicitado, hasta en tanto la instancia competente resuelva en definitiva la controversia.

  • I o. de enero de 2009 Pgina 7IZ,EL .C.C>113111EFte4=>1.4. PROCEDIMIENTO

    I. Orientar al usuario del servicio catastral, proporcionndole informacin adecuada.Registrar a los usuarios atendidos en el control correspondiente.Verificar que las solicitudes y formatos recibidos, se encuentren requisitados conforme a los lineamientos establecidos en elpresente manual en caso de no cumplir con los requisitos, se orientar el servicio hacia la complementacin de informacinmediante la programacin de un servicio complementario o la entrega de nuevos doqumentos.Comprobar que la documentacin presentada sea la correcta y suficiente para proceder al trmite del producto o del serviciocatastral solicitado, e integrar el expediente.Elaborar la orden de pago por el costo del producto o del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente.Se asignar un nmero de folio del trmite requerido por el solicitante y asignarle el o los movimientos que se derive.Entregar al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.Enviar cada expediente completo al rea correspondiente de acuerdo con el tramite solicitado, mediante documento de turnode correspondencia, memorando u oficio.Programar la ejecucin de los servicios catastrales conforme a las agendas disponibles de las reas operativas responsables yIlevar su registro.

    10. Proporcionar informacin al solicitante, acreditado o representante legal sobre el servicio requerido y el avance de la gestincorrespondiente, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.

    I I. Emitfr los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, conforme a lo que se indica en elapartado anterior.

    12. Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado "Controlde recepcin, proceso y entrega de servicios catastrales".

    ASIGNACIN, BAJA Y REASIGNACIN DE CLAVE CATASTFtAL11.1. OBJETIVOProporcionar a los servidores pblicos responsables de la actividad catastral en los ayuntamientos, las normas, lineamientos tcnicos yjurdicos para la asignacin, baja y reasignacin de claves catastrales, lo que les permitir identificar, inscribir y registrar los inmueblesubicados en su jurisdiccin territorial; e integrar, controlar y actualizar de manera homognea el inventario analtico de la propiedad razdel Municipio y por agregacin el padrn catastral del Estado.11.2. MARCO JURDICOArtculos 171 fraccin II y 179 fraccin I del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Artculos 24, 26 y 27 del Reglamento del Ttulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.11.3. POLTICAS GENERALES

    La asignacin, reasignacin y baja de claves catastrales es responsabilidad de la autoridad catastral municipal, quiendeber limitar el ejercicio de esta funcin a predios ubicados dentro de su jurisdiccin territorial y conforme a losprocedimientos establecidos en el presente manual.La clave catastral es nica, irrepetible y permanente en toda la entidad y no deber modificarse, salvo en los casosprevistos para la reasignacin.

    ACC003.- Para asignar la clave catastral, la autoridad catastral municipal deber solicitar la manifestacin catastral acompaada deldocumento que acredite la propiedad o posesin del inmueble, que puede ser cualquiera de entre los siguientes:

    Testimonio notarial.Contrato privado de compra-venta, cesin o donacin.Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.Manifestacin de adquisicin de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizadapor autoridad fiscal respectiva y el recibo de pago correspondiente.Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de inters social.Cdula de contratacin que emita la dependencia oficial autorizada para la regularizacin de la tenencia de latierra.Ttulo, certificado o cesin de derechos agrarios ejidales o comunales.Inmatriculacin administrativa o judicial.

    ACC004.- El material de apoyo con el que se debe contar para la adecuada asignacin de una clave catastral, comprende lossiguientes elementos:

  • Cdigo municipalMunicipioToluca 101

    Pgina IC EOF L CCIDISIIIEfttiC> I o. de enero de 2009Cartografa lineal catastral.

    Ortofoto.

    Plano catastral escala 1:1,000 y 1:509 (carpeta manzanera).Registro alfanumrico del Sistema de Informacin Catastral.

    Catlogo de manzanas del Sistema de Informacin Catastral.

    Plano de conjunto urbano y de lotificacin o relotificacin, en su caso.Plano de condominio, plano de sembrado, reglamento de condominio y memoria de clculo, en su caso.

    Plano de subdivisin, fusin o afectacin, en su caso.Registro grfico del Sistema de Informacin Catastral.

    ACC005.- Las causas por las que se podr dar de baja una clave catastral son las siguientes:Fusin de predios.

    Afectacin total del inmueble por la ejecucin de obras pblicas.Alta de una manzana debido a la saturacin de predios de la manzana origen.

    Cuando la clave original es incorrecta respecto de la ubicacin fsica del inmueble.ACC006.- La reasignacin de claves catastrales proceder en los siguientes casos:

    Cuando el inmueble se localice en una manzana que ha sido saturada en el nmero de claves permitidas (ms de 99).Cuando el inmueble se localice en una manzana que se subdividi por la apertura de una vialidad.Cuando el inmueble se encuentra en una manzana que es necesario subdividir por la amphacin o creacin de una ovarias reas homogneas nuevas.

    Cuando la clave registrada no corresponda a la localizacin fisica del inmueble.En todo caso, la reasignacin de clave deber hacerse del conocimiento del propietario o poseedor del inmueble,mediante notificacin o comunicado oficial.

    11.4. PROCEDIMIENTOPara efecto de la asignacin de la clave catastral se deben considerar los siguientes elementos:

    MuniciploBase de la divisin territorial y de la organizacin poltica del estado, investido de personalidad jurldica propia, est integrado por lacomunidad establecida en su territorio y goza de autonoma tanto en su rgimen interior, como en la libre administracin de suhacienda pblica, en trminos de lo que establece el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.El Estado est conformado por los municipios que establece el artculo 6 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico;catastralmente se delimita conforme a la divisin polltica oficial del estado en territorios municipales, con sustento en los decretosacuerdos y resoluciones que en esta materia haya emitido la Legislatura Estatal; cada uno de ellos se identifica con un cdigonumrico de tres dgitos que se asigna consecutivamente atendiendo a la fecha del decreto de su creacin; esd representado porlos caracteres primero al tercero de la clave catastral.Los cdigos de los municipios del estado se establecen en el artculo 28 del Reglamento del Th.110 Quinto del Cdigo Financierodel Estado de Mxico y Municipios.

    Ejemplo:

    Zona catastralEs la delimitacin del territorio del municipio para efectos de administracin y control catastral, en pollgonos cerrados y continuos queagrupan a todas las manzanas catastrales que existen, en funcin del rgimen de propiedad de las comunidades establecidas en suterritorio, lmites fsicos como son vialidades, accidentes topogrficos, ros y barrancas, estableciendo concordancia con el PlanMunicipal de Desarrollo Urbano; se identifica con un cdigo numrico de dos dgitos dentro del rango del 01 al 99 y est representadapor el cuarto y quinto caracteres de la clave catastral.

    Ejemplo:MuniciploToluca

    Cdigo municipal Zona catastral03 101

    Cuando en una zona catastral se rebase el lmite de 999 manzanas se deber dar de alta una nueva zona catastral.

  • I o. de enero de 2009 cac E aIDEL la 3I1E Fe P4 Ca Pgina 9c). Manzana catastralEs la delimitacin del terreno por vialidades, lmites fsicos, en polgono cerrado, conforme al nmero y dimensin de los inmuebles quese localizan en ella; se identifica con un cdigo numrico de tres dgitos dentro del rango del 001 al 999 y est representada por loscaracteres sexto a octavo de la clave catastral.

    Ejemplo:Municipio Cdigo

    MunicipalZonacatastral

    Manzanacatastral

    Toluca 101 03 005Cuando en una manzana catastral se rebase el lmite de 99 predios se deber dar de alta una nueva manzana catastral.

    d). PredioEs el inmueble urbano o rstico, con o sin construcciones, integrado o integrante de una manzana catastral, cuyos linderos formanun polgono cerrado delimitado por su colindancia con otros, as como por vialidades y lmites fsicos; se identifica con un cdigonumrico de dos dgitos dentro del rango del 01 al 99 y esta representado por los caracteres noveno y dcimo de clave catastral.

    Ejeinplo:Municipio Cdigo municipal Zona

    catastralManzanacatastral

    Predio

    Toluca I 0 l 03 005 01Para la asignacin del numero de predio se debe analizar y de erminar el numero consecutivo que le corresponda dentro de lamanzana, previa consulta de los registros grfico y alfanumrico. En caso de que se tengan que asignar claves a predios en manzanasnuevas, o que se tengan que reasignar, se iniciar la numeracin por la esquina noroeste y se asignarn consecutivamente losnmeros en el sentido de las manecillas del reloj.Con los cuatro elementos descritos, se asigna la clave catastral de los predios individuales, agregando ceros en los seis ltimoscaracteres, destinados para controlar a los inmuebles en condominio, cuyo procedimiento se enuncia a continuacin.

    e). CondominioUn predio se constituye en condominio cuando cumple con las condiciones y caractersticas establecidas en el CdigoAdministrativo del Estado de Mxico y en la Ley que Regula el Rgimen de Propiedad en Condominio en el Estado de Mxico.Est conformado por unidades que cuentan con partes privativas y partes comunes. Para efectos de asignar la clave catastral sereferir exclusivamente a la unidad en su conjunto, y los elementos que las distinguen entre s sern capturados como datostcnicos y administrativos del registro; en la clave se identifica con seis posiciones alfanumricas, dos, para edificio (mdulo, unidado conjunto) y, cuatro, para departamento (vivienda, lote, local o casa).Para asignar el nmero de edificio se toma en cuenta:

    En el caso de condominio horizontal se identifica un cdigo alfanumrico de dos dgitos en forma progresiva si existen bloqueso manzanas.

    En caso de condominio vertical se asigna un cdigo alfanumrico de dos digitos que identifica a cada uno de los bloques oedificios.En caso de condominios mixtos se asigna un cdigo alfanumrico de dos dgitos de acuerdo a la parte vertical u horizontal quecorresponda.

    Para asignar el nmero de Unidad:Para el nmero de Unidad (cuatro dgitos), si en el plano autorizado existe una nomenclatura o nrnero de unidad delcondominio, se asigna el mismo, tomando en cuenta las cuatro cifras, anotando ceros a la izquierda, si no existieran dichasreferencias o fueran diferentes, estas debern referenciarse para su identificacin.

    Ejemplo:

    Municipio CdigoMunicipalZona

    catastralManzanacatastral Predio

    CondominioEdificio Depto.

    A101Toluca 101 03 005 0 I OAToluca 101 03 005 0 I 03 0202

    De esta forma, con las 16 posiciones, se estructura la clave catastral para predios en condominio.f). Codificacin

    Para capturar los cdigos que conforman la clave catastral cuando no se cubran las posiciones definidas anteriormente, stas serncomplementadas con cero (s) a la izquierda.

  • Pgina I 0 E 71-^OEL COSI 5flt0 I o. de enero de 2009Ejemplo:

    Municipio I su cdigo ser 001Zona 4 su cdigo ser 04Manzana 25 su cdigo ser 025Predio 8 su cdigo ser 08Edificio A su cdigo ser OADepartamento A I su cdigo ser 00A1

    g). Representacin grficaLa ilustracin de la asignacin de la clave catastral desde municipio hasta predio en condominio, es la siguiente:

    III. LEVANTAM1ENTOS TOPOGFtF1COS CATASTRALES111.1. OBJETIVO

    Proporcionar a los servidores pblicos responsables de esta actividad catastral, las normas, lineamientos y tcnicas para la ejecucin delos trabajos, considerando la elaboracin y recepcin de la solicitud, la recepcin y revisin de los documentos requeridos, la ejecucinde los trabajos de campo y gabinete, la emisin y entrega de resultados, a efecto de que en forma eficiente y oportuna se d respuesta aeste tipo de servicios.111.2. MARCO JURDICOArtculos 170 fraccin V, 171 fraccin VII y 172 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Articulos 8 fraccin VIII, 17, 21, 22 fraccin V y 37 del Reglamento del Titulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico yMunicipios.

    111.3. POLTICAS GENERALESLT001.- Para el otorgamiento del servicio de levantamiento topogrfico catastral, se debern cubrir los siguientes requisitos:

    Solicitud por escrito o en el formato establecido.

    Relacin de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilioscorrespondientes dentro del territorio del Estado de Mxico, a efecto de instrumentar el procedimiento denotificacin.

    Original y copia del documento que acredite la propiedad o posesin que puede ser cualesquiera de los siguientes:Testimonio notarialContrato privado de compra-venta, cesin o donacin.Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria.Manifestacin de adquisicin de inmuebles u tras operaciones traslativas de dominio de inmueblesautorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de inters social.Cdula de contratacin que emita la dependencia oficial autorizada para la regularizacin de la tenencia de latierra.Ttulo, certificado o cesin de derechos agrarios ejidales o comunales.Inmatriculacin administrativa o judicial.

  • I o. de enero de 2009 AC E -1-4"EDEL C34:1131111Erlri 0 Pgina I ICopia del ltimo recibo de pago del Impuesto Predial, o en su caso la certificacin de clave catastral emitida porautoridad competente.Croquis de localizacin del inmueble.Copia de identificacin oficial del propietario o poseed. or del inmueble y de la persona autorizada mediante cartapoder o representacin legal, en su caso.

    Copia del comprobante de pago del servicio conforme a la tarifa vigente.El tiempo de respuesta para la prestacin del servicio lo establecer la autoridad catastral de acuerdo a las disponibilidadesde recursos humanos y materiales; se sugiere un trmino mximo de quince das hbiles a partir de la fecha de recepcinde la documentacin solicitada.Al ingresar la solicitud, se deber realizar el cobro de este servicio catastral determinado mediante la aplicacin de la tarifavigente y considerando como base la superficie que indica el documento que acredita la propiedad.Cuando el documento de propiedad no establezca la superficie del terreno, o que el inmueble haya sido motivo deafectacin, restriccin, fusin o subdivisin; la base para determinar el coSto del servicio ser la superficie indicada encualesquiera de las siguientes fuentes de informacin:

    Levantamiento topogrfico practicado y firmado por personal tcnico capacitado;Plano del inmueble autorizado por autoridades federales, estatales o municipales;Certificacin de valor catastral emitida por autoridad competente.

    Al concluir el levantamiento topogrfico catastral, en caso de resultar una superficie mayor respecto a la indicada en eldocumento presentado por el solicitante, se aplicar la tarifa para determinar la cantidad adicional que corresponda a ladiferencia de superficie, debindose cubrir este pago a la entrega de los resultados; si resultase una superficie menor, elinteresado podr solicitar por escrito la devolucin de la cantidad que corresponda.Para realizar el trmite, el solicitante deber proporcionar la relacin de nombres de los propietarios o poseedorescolindantes actuales; en caso de no conocerlos por tratarse de predios baldos, se tomarn los nombres que aparezcan enel documento que acredite la propiedad o los registrados en el padrn catastral y cuando no puedan ser notificados pordesconocer los domicilios, se proporcionarn los nombres de dos testigos que asistirn con el propietario o poseedor delinmueble.El propietario o poseedor del inmueble, deber conocer perfectamente los puntos y los linderos que conformanfsicamente el predio para facilitar la ejecucin de los trabajos del levantamiento topogrfico. En su caso, deber sealar loslinderos cuando estos no sean evidentes.

    LT006- La autoridad catastral, deber hacer del conocimiento del usuario, los alcances administrativos y limitaciones legales delresultado del levantamiento topogrfico catastral.Los alcances administrativos son:

    Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la documentacincorrespondiente y el resultado de la diligencia.Dar certidumbre a los propietarios y dependencias pblicas y privadas en cuanto a las medidas y superficie delpredio, para los fines a que haya lugar.Actualizar la cartografa catastral.

    Las limitaciones legales del levantamiento topogrfico catastral estriban en que sus resultados s6lo se podrn utilizar paratrmites administrativos.

    LT007.- Los elementos a considerar para apoyar los trabajos del levantamiento topogrfico catastral son los siguientes:Material de apoyo:a). Cuando se cuenta con medios analgicos

    Ortofotos a la escala adecuada dependiendo de las dimensiones del predio.

    Cartografa escala 1:500 y 1:1000 (carpetas manzaneras).b). Cuando se cuenta con medios digitales:

    Cartografia lineal catastral.

    Ortofoto.Herramientas:

    Equipo de topografa (teodolito, estacin total o GPS).Cintas mtricas.

  • Pgina I 2 nC E -11-^OEL aCZIE1.11 erthitr I o. de enero de 2009Brjula.

    I Plomada

    Insumos:

    Tabla de apoyoLibreta de trnsito

    Formatos:SolicitudClculo de costo del servicio.NotificacinCitatorio.InstructivoOrden de trabajo u oficio de comisin.Acta circunstanciada.Control de recepcin, proceso y entrega de servicios catastrales.

    Al recibir la solicitud con los requisitos anexos, la autoridad catastraf deber cotejar la copia del documento que acredita lapropiedad o posesin con el original del mismo, verificando que el documento se relacione con el inmueble para el cual sesolicita el servicio, su ubicacin, nombre del propietario y dems datos registrados.Tambin deber verificar que la clave catastral del predio sea la correcta, en caso contrario o cuando no cuente con ella,la autoridad catastral municipal deber asignar la clave catastral definitiva y en su caso emitir la certificacincorrespondiente y remitir el expediente para el subsecuente proceso catastral.

    Se considera procedente la prctica de levantamientos topogrficos cuando los inmuebles requieran de su verificacin oreconocimiento de los datos tcnicos asentados en el documento que acredita la propiedad o cuando los inmuebles nohayan sido registrados en el padrn catastral por sus propietarios, en trminos del Ttulo Quinto del Cdigo Financierodel Estado de Mxico y Municipios

    LT010.- En la operacin catastral, se identifican dos tipos de levantamientos topogrcos catastrales, que atienden principalmente alsentido de la solicitud del usuario del servicio o por acciones programadas o ejecutadas por las autoridades catastralesestatales o municipales, dichas versiones se describen a continuacin:

    Levantamiento topogrfico catastral.- Se refiere a las acciones de recorrido en campo para identificar los lmites delinmueble y medicin de los mismos, contando con la descripcin del docurnento que acredita la propiedad oposesin correspondiente, con las precisiones vertidas por el solicitante y los propietarios poseedores de losinmuebles colindantes, as como con las evidencias fsicas encontradas (vialidades, bardas, cercas, canales, barrancas,etc.).Estos trabajos son aplicables a predios individuales y en casos de inmuebles bajo el rgimen de propiedad encondominio, a las superficies privativas de la unidad condominal.Generalmente los interesados presentan solicitudes de levantamientos topogrficos catastrales, en los siguientescasos:

    Cuando se lo requiere alguna autoridad administrativa para efectos de autorizacin de conjuntos urbanos,subdivisiones, fusiones, licencias de construccin, ampliacin de obra nueva, bardas, etc.

    u. Cuando en el documento que acredita su propiedad no coinciden las medidas descritas con las dimensionesreales del inmueble.Cuando requiere inscribir ante el Registro Pblico de la Propiedad la resolucin del levantamiento topogrfico

    catastral, en el trmite de subdivisin, fusin o lotificacin de un inmueble, condicionado a que la superficieresultante sea inferior a la asentada en el documento de propiedad.

    Verificacin de linderos. Este servicio cumple con los trabajos y metodologas de un levantamiento topogrficocatastral, y no requiere de la notificacin a los propietarios poseedores de los inmuebles colindantes;generalmente la solicitud se origina cuando el propietario o poseedor interesado no est conforme con las medidasdel permetro o la superficie que contiene el documento que acredita la propiedad o posesin.Es aplicable la verificacin de linderos cuando la determinacin de los limites del predio puede ser a travs deevidencias fisicas tales como bardas, cercas, canales y vialidades, entre otros.

    LT011.- La autoridad catastral determinar la fecha y la hora para la prctica del levantamiento topogrfico catastral, y se lenotificar tanto al solicitante del servicio como a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, y en su caso,a los dos testigos de asistencia.

  • I o. de enero de 2009 O IC E "1-lkE L COSI Et4O Pgina 13LT012.-

    Las ntificaciones debern ser elaboradas y firmadas por la autoridad catastral y deber entregarlas al solicitante y a lospropietarios poseedores de los inmuebles colindantes, por lo menos con tres das de anticipacin a la fecha en que seIlevar a cabo la diligencia, conforme a lo establecido en el artculo 172 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico yMunicipios y en trminos del Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.

    LT013.-

    La autoridad catastral designar al personal que realizar el levantamiento topogrtico catastral, mediante una orden detrabajo, a la cual se le anexar la documentacin que integra el expediente correspondiente.

    LT014.- La persona designada para el servicio catastral, deber contar con el perfil o los conocimientos topogrficos necesariospara Ilevarlo a cabo, debiendo aplicar las normas y procedimientos para levantamientos a cinta o levantamientos deprecisin establecidos en el presente manual y en el "Manual de Normatividad Geogrfica" (LevantamientosAerofotogrficos y Cartografia Bsica), as mismo, deber registrar en el formato denominado "Control de LevantamientosTopogrficos Catastrales" cada uno de los trabajos reatizados.Al inicio de la diligencia y en presencia de los que intervienen, la persona designada para realizar el levantamientotopogrfico, mencionar los alcances administrativos y fimitaciones legales de ste y explicar en que consisten los trabajos.Una vez iniciados los trabajos de levantamiento topogrfico catastral, en caso de que stos se suspendan por causas noimputables a la autoridad catastral, se darn por terminados, sin perjuicio al ejecutante, y en caso de requerirposteriormente el servicio, este se deber cubrir nuevamente.Los propietarios poseedores de los inmuebles colindantes, asistentes, debern acreditar su propiedad o posesin con losdocumentos respectivos e identificacin personal, en caso contrario, se deber anotar en el acta que "bajo protesta dedecir verdad manifiesta que es el propietario o poseedor del inmueble colindante".Cuando los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, hubiesen sido notificados en trminos del Cdigo deProcedimientos Administrativos del Estado de Mxico y alguno de ellos o todos no se presentasen, se proceder aelaborar el acta circunstanciada en la que se har mencin de este hecho de la siguiente manera: "El C........., colindantede la orientacin ......, no se encuentra presente, no obstante haber sido notificado conforme a derecho", y se atenderla diligencia del levantamiento topogrfico con la presencia del solicitante, debiendo firmar los que intervinieron, al calce yal margen del acta.Los testigos de asistencia entregarn al personal designado una copia de su identificacin oficial y en su caso, participarndurante la diligencia nicamente para testificar la presencia o ausencia de los propietarios de los predios colindantes yfirmarn el acta en los espacios asignados para ello.La localizacin e identificacin de los puntos y las medidas de las colindancias, deber realizarse ante la presencia delsolicitante y de los propietarios poseedores de los inmuebles colindantes, sobre los puntos y lineas que de comnacuerdo sealen.Cuando los vrtices del polgono del terreno sean desconocidos por el solicitante o propietarios poseedores de losinmuebles colindantes, no debern replantearse los trabajos, y se dar por suspendida la diligencia.En el caso de levantamientos topogrficos catastrales de inmuebles con superficie mayor a 2000 m 2

    con superficie menorpero que su topografa sea muy accidentada y no exista cartografia en la cual puedan apoyarse las mediciones, los trabajosde campo debern realizarse con instrumentos de precisi6n como: teodolito, distancimetro, GPS estacin total, entreotros.

    Para los predios cuya superficie sea menor de 2000 m 2. el levantamiento topogrfico podr realizarse apoyndose en lacartografia escala 1:500 o 1:1000 y utilizando una cinta mtrica adecuada.Los ayuntamientos podrn practicar levantamientos topogrficos a cinta, en los casos de predios con una topografia plana yconfiguracin regular, y con una superficie de hasta cuatro mil metros cuadrados, siempre y cuando den cumplimientoestricto a las recomendaciones establecidas en el numeral 14 del sub-apartado 111.4.1. de este Manual.En caso de que alguno o algunos de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, no estuviesen de acuerdocon las medidas determinadas en la actividad de campo o se opongan a seguir con la diligencia, se darn por terminados lostrabajos y se anotar este hecho en el acta circunstanciada.El acta circunstanciada es el documento elaborado con papelera y sello oficiales de la dependencia que la expide y tienecomo finalidad hacer constar los hechos y circunstancias en las que se Ilev a cabo la diligencia y contiene el motivo yfundamentos legales, datos del solicitante, fecha, hora y actividades realizadas, medidas resultantes de las colindancias,superficie resultante, as como las observaciones procedentes del solicitante y de los propietarios poseedores de losinmuebles colindantes, y los nombres y firmas de la persona responsable del levantamiento topogrfico designado por laautoridad catastral, del propietario solicitante, de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, queasistieron y en su caso, de los dos testigos de asistencia, Esta acta ser firmada al calce y al margen, por todos los queintervinieron en la diligencia, debindose cancelar espacios y lneas que no se utilicen.El original del acta circunstanciada se entregar al solicitante del servicio y podr entregarse copia a los propietarios oposeedores de los inmuebles colindantes, previa solicitud por escrito.

    LT023.-

    No deber replantearse fsicamente ningn proyecto que indique el solicitante en el momento del levantamiento,sujetndose nicamente a lo sealado en la orden de trabajo y al inmueble que retiera la solicitud correspondiente o eldocumento que acredite la propiedad o posesin del mismo.

  • Pgina 14 IC E -raEJEL 0113 E Ft 1.4 lo. de enero de 2009El clculo y procesamiento de la informacin levantada se realizar en funcin del equipo topogrfico empleado y de lainfraestructura informtica con la que cuente la autoridad catastral.

    El plano resultado del levantamiento topogrfico catastral, cuando se realice por medios analgicos deber contener lossiguientes datos:

    Imagen institucional de la autoridad catastral;Nombre del propietario:Clave catastral;Ubicacin (calle y nmero oficial);Croquis de localizacin;Nombre del municipio;Superficie en metros cuadrados, con aproximacin a centimetros;Medidas de las colindancias del predio en metros, con aproximacin a centmetros;Los puntos de inflexin o radiaciones;La orientacin de dibujo ser hacia el norte, con simbologa convencional;Cuadro de construccin congruente con un sistema especIfico;Nombres de los colindantes, y en su caso, de las vialidades;Fecha en que se realiz el levantamiento topogrfico catastral;Escala grfica, en metros;Folio del acta circunstanciada;Nombres y firmas de los responsables del levantamiento, del clculo y de la autorizacin;Sello de la autoridad catastral.

    El plano resultado del levantamiento topogrfico catastral, cuando se realice por medios digitales deber contener losmismos datos referidos en el punto anterior, y en ambos casos se podr adicionar la informacin relativa al croquis deaproximacin con los nombres d las vialidades limtrofes, fundamento legal y folio del recibo de pago del servicio.Cuando el ayuntamiento realice el levantamiento topogrfico catastral, deber remitir al IGECEM copia del planoresultante, en reciprocidad, cuando el levantamiento se realice por personal del IGECEM, ste remitir al ayuntamientocorrespondiente, copias del plano, del acta y del documento que acredite la propiedad, con el objeto de actualizar losregistros grfico y alfanumrico del padrn catastral municipal.Los trabajos topogrficos para la actualizacin de la cartografa catastral se Ilevarn a la prctica valiendose de programasde trabajo elaborados por la autoridad catastral. Dichos programas se formularn de acuerdo con el crecimiento urbanoque presente el municipio correspondiente.El levantamiento topogrfico catastral a cinta se realizar cuando el predio presente pequeas dimensiones y existacartografa de apoyo escala 1:500 o 1:1000; o cuando se practique el levantamiento sobre un predio que, por suscaractersticas fsicas, pueda ser medido con cinta.

    LT030.-

    La sohcitudes de rectificacin de levantamientos topogrficos catastrales debern presentarse por escrito dentro de los 15das hbiles siguientes a la recepcin del plano correspondiente; cuando se acredite que las causas son imputables a laautoridad catastral, se deber emitir la respuesta sin costo alguno y en un trmino mximo de 15 das hbiles; en casocontrario, los costos de recuperacin que ocasione La atencin del servicio requerido, sern cubiertos por el usuario conbase en la tarifa vigente.

    111.4. PROCEDIMIENTO111.4.1. LEVANTAMIENTOS A CINTAI.

    Los levantamientos a cinta se podrn Ilevar a cabo siempre que sus dimensiones lo permitan, o cuando el terreno a medir seasensiblemente horizontal, descubietto, accesible y sin obstculos. Este trabajo se realiza en dos fases, la primera consiste en laactividad de campo y la segunda conlleva el procesamiento de la informacin.La actividad de campo, consiste en el reconocimiento del terreno, la determinacin y ejecucin del mtodo adecuado para Ilevara cabo el levantamiento, la medicin de las distancias necesarias para obtener la forma y dimensin del predio, sus detalles y laelaboracin del croquis correspondiente con los siguientes datos: clave catastral, nombre del responsable de los trabajos, fechadel levantamiento, distancias obtenidas, orientacin, colindantes, ubicacin y notas aclaratorias, si las hubiera.El procesamiento de la informacin del levantamiento topogrfico catastral supone el ordenamiento de los datos de campo, laestructuracin del predio en cartografa con los datos correspondientes, el clculo de superficies, la asignacin de clave catastral(de ser necesaria) y la elaboracin del plano con sus datos.

    4.

    El levantamiento con cinta se efecta fijando l.a posicin de los puntos de un terreno en una figura Ilamada polgono de base (opoligonal) que ser la perimetral del mismo, para lo cual se podrn emplear los siguientes mtodos.

    Radiaciones o amarres

  • I o. de enero de 2009 Pgina 15nEL COEINEFItINICZTriangulaciones o diagonales

    Llneas de liga

    Alineaciones

    Mixtos5.

    El mtodo de radiaciones o amarres se emplea cuando desde un punto interior del polgono de base es posible ver los vrticesde ste y no se dificulta medir la distancia entre un punto interior y los propios vrtices. Estas lneas auxiliares se denominanradiaciones y con ellas se divide en tringulos el polgono de baseAdems de las radiaciones, se miden los lados del pollgono, para as determinar la figura exacta del predio. (Ver figura I)

    MTODO DE RADIACIONES 0 AMORRES

    FIG 1

    El mtodo descrito anteriormente puede aplicarse cuando el terreno por levantar es de pequeas dimensiones y suficientementedespejado, procurando que los tringulos que se forman difieran poco del equiltero sa, en su defecto, del issceles.El mtodo de triangulaciones o diagonales, consiste en dividir en tringulos el polgono de base por medio de las diagonales dedicha figura. La longitud de cada uno de los lados del polgono, as como la de las diagonales debern anotarse en el croquis decampo. (Ver figura 2)

    MTODO DE TRIANGULACIONES 0 DIAGONALES

    Ecrya,

    FIG. 2

  • Pgina 16 cc raE L C OSI SflP4O I o. de enero de 2009El mtodo de lneas de liga, se aplica cuando el terreno, por sus caractersticas topogrficas, no permita ver tres vrticesconsecutivos del polgono de base, el procedimiento indicado a seguir consiste en medir los lados del polgono de base; as comolas lneas que unen perfectamente dos puntos con lados contiguos. (Ver figura 3)

    METODO DE LINEAS DE LIGA

    FIG. 3JP CAL: E X.soDPIEWIC.LeVANIC

    AVE CATASMAL

    El mtodo de alineaciones, consiste en encerrar el polgono por levantar dentro de un rectngulo director, cuyos lados se puedenmedir con cinta. Con este mtodo se prolongan los lados del polgono, que pueden ser los muros de una construccin o loslinderos de una propiedad, hasta su encuentro con los lados del rectngulo midiendo las distancias de los vrtices del rectngulo alos puntos en que los alineamientos prolongados interceptan los lados del mismo; este mtodo es adecuado para levantarpermetros de construcciones irregulares. (Ver figura 4)

    MTODO DE ALINEACIONES

    CALLE MA AMUROS

    8,0

    FIG. 4,C14

    CA-ASTRN

  • o. de enero de 2009 Pgina 17LYEL CZCS113111Eft 11.1110. El mtodo mixto se aplica cuando las caractersticas naturales o artificiales del terreno, tales como: la no visibilidad, irregularidad en

    los linderos, accidentes topogrticos, u otros no permitan utilizar los mtodos anteriores, podr hacerse una combinacin de dos oms de los descritos (Ver figura 5).En cualquier caso el clculo de las superficies se realizar, aplicando las f6rmulas Ilamadas de Hern (o de semi-permetro):

    s = (a+b+c)/2A= Js (s-a)(s-b)(5-c)

    Donde:

    A = Superficie del triangulo$ = -Semi-permetroa, b, c = Los lados del triangulo

    ./ = Raz cu-drada

    MTODO mrxro

    CALLE RIO OALSAS

    325

    2.35

    FIG. 5

    CLAVE CNIASTRAI

    I I. Para establecer la tolerancia en la medicin con cinta, si no se conoce la distancia entre dos puntos, sta debe determinarsemidiendo en los dos sentidos, es decir, de ida y vuelta, calculndose la tolerancia con la siguiente formula:

    T = 2e ( n12L /Donde:

    T = Tolerancia en metros

    e = Error cometido en una puesta de cinta, en metros, de acuerdo con la tabla I

    si = Raz cuadrada

    L = Promedio de medidas, en metrosI = Longitud de la cinta empleada, en metros

    12. Si se Ilevan a cabo dos o ms medidas, el error de cada una de ellas es la diferencia con el promedio aritmtico de medidas, o valorms probable.

  • Pgina 18 CACE 11-^IDEL COSIERV,1O I o. de enero de 2009Si se conoce la verdadera longitud de la lnea, por haberse obtenido sta con el empleo de mtodos ms precisos, y se tiene quevolver a medir, la tolerancia est dada por la frmula:

    T = 2 (e \/L +KL )En donde:

    T = Tolerancia en metrose = Error cometido en una puesta de cinta, en metros, de acuerdo con la tabla IAI = Raz cuadradaL = Longitud medida, en metrosI = Longitud de la cinta, en metros

    = Error sistemtico por metro, en metros de acuerdo con la tabla I

    Condiciones de las medidas e (metros) K (metros)Terreno plano, cinta bien comparada y alineada, usando plomada ycorrigiendo por temperatura 0.0 I 5 0.0001

    Terreno plano, cinta bien comparada 0.020 0.0003Terreno quebrado 0.030 0.0005Terreno muy quebrado 0.050 0.0007

    TABLA I. Valores experimentales. Mtodos topogrficos, Ing. Ricardo Toscano.13. Es importante que al Ilevar a cabo una medicin con cinta, cuyo resultado se espera sea confiable, se tome en consideracin que:

    La cinta mtrica a utilizar est completa y en buen estado

    No se presente la Ilamada curva catenaria, apoyando la cinta sobre el terreno si es plano, y con la tensin adecuada en el casode que deba mantenerse suspendida

    Cuando se opere en terreno inclinado la cinta o parte de ella est colocada a la altura de la vista, en posicin horizontal

    Lograr un alineamiento correcto, para evitar errores al separarse de la direccin real

    Debe haber coincidencia entre el punto terminal de una medida y el inicial de la siguienteSe especifiquen correctamente las fracciones decimales en la lectura de la cinta mtricaLas plomadas a utilizarse sean de latn de 280 a 450 gramos para fijar los puntos de medicinSe debe de tener cuidado para no provocar error en las mediciones por desalineacin, inclinacin, aplome y lecturaincorrecta.

    14.- Correcciones necesarias para lograr una buena precisin en la prctica de levantamientos topogrficos catastrales realizados concinta:

    14.1.- Correccin por longitud incorrecta de la cintaEs uno de los errores ms comunes y ms graves. La longitud real se obtiene comparando la cinta en cuestin con una certificada conuna distancia medida con cinta certificada.

    Ci (i - / i')L1..f= L + CiDonde:

    Ci = Correccin por aplicarse a la longitud medida para determinar la longitud verdadera.i = Longitud real de la cintai' = longitud nominal de la cintaL = longitud medida de la lneaLf = Longitud corregida de la linea medida

    14.2.- Correccin por temperaturaLas cintas de acero se normalizan a 20 C por lo general, una temperatura mayor o menor que este valor ocasiona un cambio delongitud que debe tomarse en consideracin.El coeficiente de dilatacin y contraccin trmica del acero, es aproximadamente de 0.0000116 por unidad de longitud por gradosCelsius.

  • I o. de enero de 2009 CAC E -raOEL COfl a NCIB Pgina 19 Ct = K (TI-T)LL,= L +CtDonde:

    Ct = la correccin aplicada a la longitud medidaK = El coeficiente de dilatacin (0.0000116)

    T I = La temperatura de la cinta al momento de medirT = La temperatura de la cinta que tiene longitud normal (20)L = La longitud medida

    Lf = La longitud corregida dc la lnea medida

    14.3.- Correccin por tensin incorrecta

    Cuando alguna cinta de acero se jala cuando con una tensin mayor que la normal se alarga. Por el contrario, si se jala con una fuerzamenor que la normal, mostrar una longitud menor que la estndar.

    Cp = (P I -P)(L/AE)L, = L+CpDonde:

    Cp = El alargamiento total de la cintaP I = La tensin aplicadaP = La tensin normal para la cintaA = El rea de la seccin transversal de la cintaE = El modulo de elasticidad del acero (Valor promedio 2000,000 kg/cm2)L = La longitud medidaL, = La longitud corregida de la lnea medida

    14.4.- Correccin por catenaria

    Una cinta de acero que no esta apoyada en toda su longitud, cuelga de sus extremos formando una catenariaEl efecto de catenaria puede disminuirse aplicando mayor tensin pero no se elimina, a menos que se apoye la cinta en toda su longitud.

    Cs = w2 12,/ 24P 12Donde:

    Cs = La correccin por catenariaL, = La Longitud medidaP I = La tensin aplicada a la cintaw = El peso de la cinta por unidad de longitud

    Nota: La correccin por catenaria es siempre negativa111.4.2. LEVANTAMIENTOS DE PRECISION

    El levantamiento topogrfico catastral de precisin, se realizar en los siguientes casos:Cuando el predio exceda los 2000 rn 2 de superficie.

    Cuando el predio a levantarse presente grandes dimensiones, configuracin perimetral muy irregular o con unatopografa escabrosa.

    Cuando no exista cartografa en la cual puedan apoyarse las mediciones.2. En el proceso catastral el levantamiento de precisin es el denominado levantamiento planimtrico, que permite proporcionar los

    datos de campo suficientes para conocer aquellos elementos de los inmuebles que conduzcan a determinar Ia figura y superficie delterreno, as como su orientacin.

    Este trabajo se realiza en dos fases, la primera consiste en la actividad de campo; y la segunda en el procesamiento de lainformacin.

    3. En equipos topogrficos tradicionales, la actividad de campo, consiste en reconocimiento del terreno, materializacin de losvrtices del polgono, dibujo en la libreta de campo del croquis de la zona que se va a levantar, orientacin magntica (o

  • P 'na 20 IC E1113EL COISZIEitVIC I o. de enero de 2009astronmica) de el lado ms accesible de la poligonal, levantamiento del perimetro midiendo los ngulos interiores o exteriores, laslongitudes de los lados y levantamiento de los detalles.En equipos topogrficos modernos, la actividad de campo, consiste en reconocimiento del terreno, materializacin de los vrticesdel pollgono, orientacin de un lado de la poligonal en forma magntica o astronmica, con base en una imagen mtrica o mediantesistema de posicionamiento global, levantamiento del permetro midiendo los ngulos interiores o exteriores, tomando laslongitudes electrnicas de la poligonal de apoyo, de los vrtices perimetrales, as como de las radiaciones de detalles.El procesamiento de la informacin considera el ordenamiento de los datos tomados en campo y el clculo de la poligonal,superficie, rumbos y distancias con la finalidad de estructurar el plano a nivel de manzana, utilizando para ello los formatoscorrespondientes.

    6. Se define como poligonal a la sucesin de lneas rectas que unen una serie de puntos fijos. Entre los diversos tipos de poligonalesque se conocen, se encuentran los siguientes:

    Poligonal cerrada. Es aquella cuyos extremos -principio y fin- deben coincidir, sta se puede trazar por el mtodo dengulos interiores (sentido contrario de las manecillas del reloj) o ngulos exteriores (sentido de las manecillas del reloj).Poligonal abierta. Es una linea quebrada de "n" nmero de lados, sin coincidencia en sus extremos, pero pattiendo deun lado conocido de la poligonal de apoyo envolvente.

    Poligonal de liga. Es la que parte de un lado orientado y de coordenadas conocidas, Ilegando a otro con idnticascaractersticas y que, por tanto, puede comprobarse.

    7. Para incorporar predios al inventario analtico debern aplicarse los siguientes criterios:a). Tratndose de poblaciones que integren reas homogneas rsticas:

    El levantamiento se har siguiendo el mtodo directo, esto es, con la serie de poligonales ligadas entre s,utilizando el arroyo de las calles o bien las banquetas.Se ligarn por medio de radiaciones a la poligonal envolvente, las esquinas, quiebres y todos los detallesexistentes en el permetro de cada manzana.Los levantamientos se complementarn con los croquis correspondientes, debiendo ser stos legibles ycompletos.Se proceder al clculo y dibujo (por manzana) correspondientes, obteniendo copias que sern el apoyo para lamedicin de los predios.

    b). En el caso de zonas de transicin con reas homogneas de rsticas a urbanas:Las manzanas nuevas, resultantes del crecimiento urbano, debern levantarse por medio de poligonalesenvolventes, ligando con radiaciones las esquinas de las manzanas que colinden con stas y que se encuentrenen la cartografa.

    c). En zonas por actualizar:Cuando en reas homogneas urbanas y de transicin se d el surgimiento de fraccionamientos nuevos, sedebern levantar las manzanas que los conforman, utilizando los pasos mencionados en los puntos anteriores.

    El error angular se determina comparando la suma de los ngulos observados, con la suma que, para la poligonal levantada da lasiguiente condicin geomtrica:

    Suma de ngulos interiores = 180 (n - 2)Suma de ngulos exteriores = 180 (n + 2)En donde n = nmero de vrtices del poligonoEl error lineal se calcula con la siguiente frmula:

    < + EY2En donde E = Error en x y error en Y

    Para determinar la precisin angular se aplicar la frmula siguiente:

    30" NEn donde N = Nmero de vrtices del polgono.Y para la precisin lineal de la siguiente manera:

    y Dist.E.L.

    En donde Dist. = Suma de las distancias de la poligonalE.L. = Error lineal calculado

  • -t- + + + + + + +

    + + + + + + ++ + + + + + +

    + +

    + -F ++ + + 1- -I-

    I 1 l L 1 /

    I o. de enero de 2009 GAC EraCDEL OCIPA311EFLIVer Pgina 21111.4.3. DIBUJOEl dibujo del levantamiento topogrtico catastral se realizar de la siguiente manera:I. Tamao, orientacin y margen de las hojas

    Se utilizar papel bond de 95 X 70 cm, la orientacin es de oeste a este en la dimensin larga, es decir, siempre estar la hojaorientada al norte. El margen ser de 5 cm. en los lados superior e inferior; 3 cm en el lado izquierdo y 2 cm en el lado derecho.

    70 cm.

    2. El dibujo de coordenadas se realizar de la siguiente manera:El cuerpo til de dibujo en cada hoja ser de 90 x 60 cm donde se alojar una cuadrcula de 10 x 10 cm con cruces de 0.5 cm ylneas de 0.25 cm en el margen, donde se anotarn las coordenadas en (X,Y).

    mmtC

    o iEeTe

    Elobailetin 411 la QuadriCula

    Escala.- Se define la escala a utilizar (generalmente 1:500 1:1000) dependiendo de la escala de los planos catastralesexistentes en el municipio.Vrtices y puntos.- Con base en la hoja de clculo de la poligonal se localizan los vrtices y puntos con las coordenadas(X,Y), encerrndolos en un pequeo crculo; tambin se deber anotar el nmero correspondiente a cada uno de ellos.Estructurado de manzanas.- Se unen los puntos con lneas, respetando la figura obtenida en campo y, generalmente,estructurando manzanas; se anotat-n los nombres de las calles, en caso de conocerlos.ndice de hojas.- Con base en las hojas obtenidas en el dibujo, se estructura un ndice de armado donde se identifica eldibujo desarrollado en cada una de llas y se obtiene el total de las mismas.

    El dibujo del levantamiento de precisin, a nivel predio, se estructura en papel bond, formando una cuadrcula de 10 X 10 cm.donde se aloja un sistema de coordenadas (X,Y).Con base en el formato de clculo de superficie, rumbos y distancias, se identifican las coordenadas mximas y minimas en (X,Y);con esto se define la escala a utilizar, tratando de alojar el dibujo del predio en el espacio ms conveniente.Dentro del grfico se procede a localizar los puntos conforme a las coordenadas (X,Y).Se unen los puntos con lineas y se representa la distancia entre punto y punto, de acuerdo con la secuencia seguida por los puntos,hasta conformar el perimetro del predio en metros, con aproximacin al centmetro.

  • Pgina 22 GAGE -1-44IDEL COfl I E Pt I o. de enero de 2009Se anota la superficie en el centro del dibujo del predio en metros cuadrados con aproximacin al centmetro.Se utiliza una hoja de papel albanene o cronafiex, del mismo tamao que el del papel bond, para realizar el calcado del dibujo(resultado de la localizacin de puntos de coordenadas) con tinta china. Para cada uno de los puntos del polgono del predio seutiliza el comps de bomba representndolos mediante una pequea circunferencia de 1 mm de dimetro; las lneas que unen lospuntos se trazan con la pluma 0, y la distancia se anota dentro del lote, con la regleta 60 CL y pluma 3 x 0, en su caso conregleta 80 CL y pluma 2 x O.Para los nombres de calles y colindantes se utilizarn la regleta y la pluma, dependiendo del espacio disponible en el dibujo.La superficie en metros cuadrados, producto del clculo de gabinete, se anotar al centro del dibujo del predio con regleta y plumaadecuadas procurando siempre que el tamao de los nmeros sea un poco mayor que el resto de la informacin contenida en elplano.

    I I. La orientacin del dibujo ser al norte, utilizando la simbologa que el dibujante elija.En la tira marginal del plano se anotar, "Levantamiento topogrfico", como ttulo; nombre del propietario; ubicacin; municipio;escala: superficie: nombre de las personas que realizaron las acciones de levantamiento, clculo y dibujo; y fecha: da I mes / ao.Cuando se Ileve a cabo el levantamiento topogrfico en reas homogneas urbanas y de transicin se deber identificar el prediomediante la clave catastral para actualizar la cartografa.

    14. Cuando el levantamiento topogrfico, se realice en reas homogneas rsticas, se deber representar en la ortofotocorrespondiente con el fin de actualizar la cartografia catastral y Ilevar un control grfico

    IV. VALUACIN CATASTRALIV.I. OBJETIVOProporcionar a las autoridades catastrales las polticas generales, procedimiento, metodologa y ejemplos para la determinacin del valorcatastral de los inmuebles localizados dentro de la circunscripcin territorial municipal, considerando los valores unitarios de suelo yconstrucciones, propuestos por los ayuntamientos y aprobados por la Legislatura del Estado.

    MARCO JURDICOArtculos 170 fraccin V, 171 fraccin Xl, 185, 187, 189, 197, 198, 199 y 200 del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.Capitulo Quinto, del Reglamento del Ttulo Quinto del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios.

    POLTICAS GENERALESVC1001.- Para determinar el Valor Catastral de un inmueble se sumar el valor del terreno y el valor de las construcciones existentes

    en el predio, segn la siguiente expresin:Vcat = VCT + VCC

    Donde:

    Vcat 1 = Valor catastralVCT = Valor catastral del terrenoVCC i = Valor catastral de la construccin

    VCI002.- El Valor catastral del terreno se obtiene por el producto de la superficie del predio, el valor unitario de suelo apl cable deacuerdo con el rea homognea o banda de valor en donde se localiza el inmueble y los factores de mrito o dedemrito que sean aplicables, conforme a la siguiente expresin:

    VCT = SP (VUS (FFe x FFo x Fl x FA x FT x FP))Donde:

    VCT = Valor total catastral del terrenoSP = Superticie total del terreno del inmueble que se trateVUS Valor unitario de suelo correspondiente al rea homognea o banda de valor donde se ubica el

    inmueble, aprobadas por la legislaturaFFe = Factor en demrito respecto del frenteFFo = Factor en demrito respecto del fondoFl = Factor en demrito respecto de la irregularidadFA = Factor en demrito respecto del reaFT = Factor en demrito, respecto de la topografiaFP = Factor en mrito y demrito, respecto de la posicin dentro de la manzana

  • I o. de enero de 2009 GACEIDEE COISIER111.0 Pgina 23El Valor catastral de la construccin de un inmueble considera cada una de las unidades constructivas (edificaciones)adosadas al mismo. Este valor se obtiene de la suma del producto de la superficie construida, el valor unitario (por tipo) ylos factores de mrito o de demrito referentes a la edad, el grado de conservacin y el nmero de niveles de cadaunidad constructiva, conforme a la siguiente expresin:

    VCC = SC (VUC (FEC x FGC x FN))Donde:VCC = Valor catastral total de la construccinSC = Superficie de la (s) construccin (es) existente (es) del inmueble que se trateVUC = Valor unitario de la construccin aprobado por la H. legislatura, de la (s) tipologa (s) que correspondaFEC Factor en demrito, respecto de la edad de la construccinFGC = Factor en demrito, respecto del grado de conservacinFN = Factor en merito, respecto al nmero de niveles

    Una vez publicadas las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones en el Perldico Oficial "Gaceta delGobierno", la autoridad catastral municipal deber cotejar la informacin publicada contra los catlogos de valoresvalidados en cabildo por el ayuntamiento y propuestos a la Legislatura para su aprobacin, a efecto de que se emita unoficio mediante el que se informe al C. Delegado Regional del IGECEM sobre la coincidencia en la informacin o sobre laexistencia de errores, omisiones o modificaciones: en este ltimo caso deber solicitar la realizacin del trmite para lapublicacin de la fe de erratas correspondiente, que permita corregir la inconsistencia detectada.

    IV.4. PROCEDIMIENTOIV.4.I. VALUACIN CATASTRAL DEL TERRENO.La obtencin del valor del terreno, se realizar siguiendo la secuencia descrita a continuacin:PRIMERO: A travs de la clave catastral del inmueble, a nivel manzana, identificar el rea homognea o en su caso, la banda de

    valor que le corresponda, por medio del nombre de la calle donde esta ubicado el acceso principal del inmueble.SEGUNDO: Obtener de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo aprobadas por la Legislatura, atendiendo al rea homognea o

    banda de valor donde se ubica el inmueble, el valor unitario de suelo que le corresponda, verificando que la zona ymanzana catastrales estn contenidas en las tablas. En caso que el predio se localice en una banda de valor, obtenerel valor unitario de suelo en funcin de la zona y manzana catastrales y de la calle que le corresponde. Si un prediose ubica en esquina y para las dos calles se presentan bandas de valor, para efectos de aplicacin del valor unitariodel suelo, se tomar el valor que corresponda a su acceso principal.

    TERCERO: Identificar y obtener en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo aprobadas por la Legislatura, las dimensiones dellote base correspondiente al rea homognea o banda de valor donde se ubica el inmueble, que representa alprototipo del rea homognea, definido por la siguiente expresin:

    A8 = FeB x FoB

    Donde:AB = rea BaseFeB = Frente BaseFoB = Fondo Base

    CUARTO: Calcular el valor del terreno, conforme a la secuencia siguiente:I. Determinar de manera independiente cada uno de los factores de mrito o de demrito aplicables, redondeados a

    cinco decimales y en trminos de lo establecido en el siguiente apartado;Calcular el producto de los factores de mrito o de demrito aplicables, redondeado a cinco decimales, al que sedenominar factor aplicable del predio;En caso de que el factor aplicable del predio sea inferior a 0.50000, para efectos de valuacin catastral, se emplearel factor mnimo de 0.50000 al valor unitario de suelo (VUS) para obtener el valor unitario aplicable al terreno;Multiplicar el factor aplicable del predio por el valor unitario de suelo (VUS) para determinar al valor unitarioaplicable al terreno, redondeado a dos decimales;Finalmente, obtener el valor total catastral del terreno (VCT) multiplicando el valor unitario aplicable al terrenodeterminado conforme al punto anterior, por la superficie total del predio (SP), para dar cumplimiento a lasiguiente expresin:

    VCT = SP (VUS (FFe x FFo x Fl x FA x FT x FP))

  • Ilgina 24 I o. de enero de 2009IDEL ClirISIERN .11=1. Donde:

    VCT Valor total catastral del terrenoSP Superficie total del terreno del inmueble que se trateVUS Valor unitario de suelo correspondiente al rea homognea o banda de valor donde se ubica el

    inmueble, aprobadas por la legislaturaFFe Factor en demrito respecto del frenteFFo Factor en demrito respecto del fondoFl = Factor en demrito respecto de la irregularidadFA = Factor en demrito respecto del reaFT = Factor en demrito, respecto de la topografaFP Factor en mrito y demrito, respecto de la posicin dentro de la manzana

    IV.4.1.I. FACTORES DE MERITO 0 DE DEMRITO PARA EL TERRENO.Para efectos de la determinacin aritmtica de los factores de mrito o demrito para el terreno, en todo caso los resultados de lasfrmulas aplicables se obtendrn con cinco cifras decimales.

    I. FACTOR DE FRENTE (FFe)El factor de frente es el ndice que califica un terreno, considerando su dimensin de la colindancia con la calle de su ubicacin,demeritndolo cuando su longitud sea menor a 3.50 m y se determina aplicando la siguiente expresin:

    FFe = Fe / 3.50

    Procedimiento:I. Obtener la longitud del frente (Fe) del terreno expresada en metros lineales.2. Obtener el factor de frente (FFe) correspondiente, dividiendo la longitud del frente del predio (Fe) entre la longitud de

    frente mnima (3.50 m).Para todo inmueble cuya longitud de frente sea mayor a 3.50 m. se aplicar como factor de frente 1.00000.Para todo inmueble cuya longitud del frente vare de 0.01 m hasta I 75 m se aplicar como factor de frente 0.50000.

    En ningn caso, el factor de frente aplicable podr ser inferior a 0.50000.

    EJEMPLOS:De: 0.01 m a 1.75 m Factor 0.50000De: 1.80 m Factor 0.51428De: 2.00 m Factor 0.57143De: 2.25 m Factor 0.64285De: 2.42 m Factor 0.69143De: 2.50 m Factor 0.71428De: 2.90 m Factor 0.82857De: 3.00 m Factor 0.85714De: 3.50 m en adelante Factor 1.00000

    2. FACTOR DE FONDO (FFo)El factor de fondo es el ndice que califica a un terreno cuando la longitud del fondo, expresada en metros lineales, considerado como lamedida perpendicular trazada a partir del frente, hasta el punto ms alejado del predio, presenta una dimensin mayor a la del fondobase correspondiente al rea homognea de ubicacin del inmueble de que se trate, y se determina aplicando la siguiente expresin:

    FFo = 0.60 + ((FoB I Fo) x 0.40)Procedimiento:

    I. Obtener el fondo del lote (Fo).Identificar el fondo base (FoB) correspondiente al rea homognea.Dividir el fondo base (FoB) entre el fondo del lote (Fo).Multiplicar por la constante 0.40 el cociente obtenido conforme al inciso anterior.

    Obtener el factor de fondo (FFo), sumando a la cantidad obtenida conforme al inciso anterior, la constante 0.60.Tratndose de inmuebles cuya longitud de fondo sea menor o igual a la del fondo base, el factor de fondo ser igual a 1.00000.

    En ningn caso el factor de fondo aplicable, podr ser inferior a 0.60000.

  • lo. de enero de 2009 GAC EIDEL 43 C EI le Pt n Pgina 25EJEMPLOS:Datos: Fondo del lote: 45.73 m.l. Fondo base: 35.00 m.l.

    Frmula: FFo = 0.60 + ((FoB / Fo ) X 0.40)FFo = 0.60 + ((35.00/ 45.73) X 0.40)FFo = 0.60 + 0.765 X 0.40FFo = 0.60 + 0.30614FFo = 0.90614

    Datos: Fondo del lote: 63.35 m.l. Fondo base: 20.00 m.l.

    Frmula: FFo = 0.60 + ((FoB / Fo) X 0.40)FFo = 0.60 + ((20.00 / 63.35) X 0.40)FFo = 0.60 + 0.316 X 0.40FFo = 0.60 + 0.12623FFo = 0.72623

    Datos: Fondo del lote- 45 00 m Fondo base: 45.00 mFrmula: FFo = 0.60 + ((FoB / Fo) X 0.40)

    FFo = 0.60 + ((45.00 / 45.00) X 0.40)FFo = 0.60 + 1.00 X 0.40FFo = 0.60 + 0.40FFo = 1.00000

    Datos: Fondo del lote: 31.40 m Fondo base- 50 00 mFrmula: FFo = 0.60 + ((FoB / F o) X 0.40)

    FFo = 0.60 + ((50.00 / 31.40) X 0.40)FFo = 0.60 + 1.592 X 0.40FFo = 0.60 + 0.6368FFo = 1.23680 = 1.00000

    3. FACTOR DE IRREGULARIDAD (FI)El factor de irregularidad, es el Indice que califica a un inmueble que por su forma presenta distintas posibilidades de aprovechamientoptimo, y se determina aplicando la siguiente expresin:

    Fl =0.50 +((Al / 2)/SP)Procedimiento:

    I. Obtener la superticie total del terreno (SP)Determinar la superficie del rea inscrita (AI), que corresponde a la fraccin regular del terrenoDividir el rea inscrita (AI) entre la constante 2 y el cociente obtenido, dividirlo entre la superticie total del terreno(SP)

    4. Obtener el factor de irregularidad (FI), sumando al resultado obtenido en el inciso 3 anterior la constante 0.50.Tratndose de inmuebles cuya forma sea regu1ar, el factor de irregularidad ser igual a 1.00000.En ningn caso el factor de irregularidad aplicable podr ser inferior a 0.50000.EJEMPLOS:Datos: Superficie del terreno: 465.00 m2rea inscrita: 403.50 m2Frmula: Fl = 0.50 + (( Al / 2 ) / SP)

    Fl = 0.50 + ((403.50 / 2) / 465.00)Fl = 0.50 + 201.75 / 465.00Fl = 0.50 + 0.43387Fl = 0.93387

  • CAC Era0 E L coessert P4 0 I o. de enero de 2009Pgina 26Datos: Superficie del terreno:

    551.70 rn2rea inscrita: 473.60 m2Frmula: Fl = 0.50 + (( Al / 2 ) / SP)

    Fl = 0.50 + ((473.60 / 2) / 55 I .70)Fl = 0.50 + 236.80 / 551.70Fl = 0.50 + 0.42921Fl = 0.92921

    Datos: Superficie del terreno: 829.45 m 2rea inscrita: 509.30 m2Frmula: Fl = 0.50 + ((Al / 2) / SP)

    Fl = 0.50 + ((509.30 / 2)/ 829.45)Fl = 0.50 + 254.65 / 829.45Fl = 0.50 + 0.30701Fl = 0.80701

    Datos: Superficie del terreno: 3,728.45 m2rea inscrita: 74.55 m2Frmula: Fl = 0.50 + ((Al / 2) / SP)

    Fl = 0.50 + ((74.55 / 2)/ 3,728.45)Fl = 0.50 + 37.28 / 3728.45Fl = 0.50 +0.00999Fl = 0.50999

    4. FACTOR DE REA (FA)El factor de rea demerita a un inmueble cuando su superficie es mayor a la del rea base del rea homognea de ubicacin delinmueble de que se trate, y se determina mediante la siguiente expresin:

    FA = 0.70 + ((AB / SP ) X 0.30)Procedimiento:

    I. Obtngase la superficie del terreno (SP)Investgar el rea base (AB), correspondiente al rea homognea donde se ubica el inmuebleObtener la relacin entre el rea base (AB) y la superficie del terreno (SP)Multiplicar el resultado obtenido en el inciso anterior, por la constante 0.30Determinar el factor de rea (FA), sumando al resultado obtenido en el inciso anterior, la constante 0.70

    Tratndose de inmuebles cuya superficie del terreno sea menor o igual a la del rea base correspondiente, se aplicar 1.00000 comofactor de rea.En ningn caso, el factor de rea aplicable podr ser inferior a 0.70000.EJEMPLOS:

    Datos: Superficie del terreno: 805.50 m 2rea base: 900.00 m2Frmula:

    Datos:

    Frmula:

    FA = 0.70 + ((AB / SP) X 0.30)FA = 0.70 + ((900.00 / 805.50) X 0.30)FA = 0.70 + 1.117 X 0.30FA = 0.70 + 0.335FA = 1.03538 = 1.00000Superficie del terreno:

    FA = 0.70 + ((AB / SP) X 0.30)FA = 0.70 + ((750.00 / 215.00) X 0.30)FA = 0.70 + 3.488 X 0.30FA = 0.70 + 1.046FA = 1.74651 = 1.00000

    215.00 m 2 rea base: 750.00 m2

  • I o. de enero de 2009 CAC E -raCDEL_ COMIIMEtIVC> Pgina 27Datos: Superficie del terreno: 4,826.74 m2rea base: 1,000.00 m2.

    Frmula:

    Datos:

    FA = 0.70 + ((AB / SP) X 0.30)FA = 0.70 + ((I,000.00 I 4,826.74) X 0.30)FA = 0.70 + 0.207 X 0.30

    FA = 0.70 + 0.06215FA = 0.76215Superficie del terreno: 197, 418.55 m 2rea base: 10.000.00 m2

    Frmula: FA = 0.70 + ((AB / SP) X 0.30)FA = 0.70 + ( I 0,000.00 I 197,418.55) X 0.30)FA = 0.70 + 0.0507 X 0.30FA = 0.70 + 0.01519FA = 0.71519

    5. FACTOR DE TOPOGFtAF1A (FT)El factor de topografa, es el ndice que determina las caractersticas topogrficas del predio, considerando la pendiente respecto delfrente (escarpado hacia arriba o hacia abajo) y el desnivel (elevado o hundido) a pattir del nivel de la vialidad de acceso o banqueta. Sedefine a travs de la relacin que existe entre la altura (H) determinada desde el nivel de la vialidad o banqueta, hasta punto msescarpado, elevado o hundido que presenta el predio y la longitud del fondo del mismo (Fo), y se determina aplicando la siguienteexpresin:

    FT = 1.00 - ((H / 2) / Fo)Procedimiento:

    I. Determinar la dimensin de la altura (H)Obtener el fondo del lote (Fo)Dividir la altura (H) conocida, entre la constante 2AI resultado obtenido en el inciso anterior, dividirlo entre el fondo del lote (Fo)Determinar el factor de topografa (FT), restando a 1.00, el resultado obtenido en el inciso anterior

    Tratndose de inmuebles que no presenten ninguna irregularidad, es decir se encuentren a nivel, el factor de topografa ser igual a1.00000.Tratndose de inmuebles, donde la superficie del terreno se encuentre a nivel de la banqueta o de la vialidad de acceso, o que portopografia natural la vialidad o vialidades presenten pendiente en el sentido longitudinal al acceso del inmueble, se aplicara 1.00000como factor de topografia.En ningn caso, el factor de topografa aplicable ser menor de 0.50000.

    EJEMPLOS:Datos: Fondo del inmueble:

    Frmula:

    FT = 1.00 - ((H I 2) / Fo)FT = 1.00 - ((3.48 / 2) / 56.87)FT = 1.00 - 1.74 / 56.83FT = 1.00 - 0.03059FT = 0.96941

    Datos: Fondo del inmueble:

    56.87 m.l.

    23.42 m.l.

    Altura: 3.48 m.l.

    Altura: 4.50 m.l.

    Frmula: FT = 1.00 - ((H / 2) / Fo)FT = 1.00 - ((4.50 / 2) / 23.42)FT = 1.00 - 2.25 / 23.42FT = 1.00 - 0.09607FT = 0.90393

  • I o. de enero de 2009

    80.00 m.l. Altura: 3.30 m.l.

    C "TaIDEL CCIISIE FIL 1.10Pgina 28

    Datos: Fondo del inmueble:

    Frmula: FT = 1.00 - ((H / 2) / Fo)FT = 1.00 - (( 3.30 / 2) / 80.00)FT = 1.00 - 1.65 / 80.00FT = 1.00 -0.02062FT = 0.97938

    Datos: Fondo del inmueble: 22.90 m.l. Altura: 6.55 m.l.

    Frmula: FT = 1.00 - ((H / 2) / Fo)FT= 1.00 - ((6.55 / 2)1 22.90)FT = 1.00 - 3.275 / 22.90FT = 1.00 - 0.14301FT = 0.85699

    6. FACTOR DE POSICIN (FP)El factor de posicin, es el Indice que califica la ubicacin del predio dentro de la manzana, presentando las siguientes posibilidades:

    INTERMEDIO Predio que presenta colindancia con una calle que es la de su acceso.ESQUINERO Predio que presenta colindancias con dos calles que forman un cruce.CABECERO Predio que presenta colindancias con tres calles contiguas, dos de las cuales no forman

    esquina entre ellas.MANZANERO Predio que no presenta colindancias con otros inmuebles dentro de la manzana, todas

    sus colindancias son vialidades o lmites fisicos.FRENTES NO CONTIGUOS Predio que tiene dos o ms colindancias con una o mas calles pero no forman esquinas.INTERIOR Predio que presenta colindancias nicamente con otros lotes, sin acceso a calle alguna.

    Procedimiento:I. Identificar la posicin del lote dentro de la manzana

    2. Determinar el factor de posicin (FP), identificndolo de acuerdo a la siguiente tabla:Posicin Factor

    Interior 0.50Interrnedio 1.00Esquinero 1.10Frentes no contiguos 1.10Cabecero 1.20Manzanero 1.30

    La aplicacin del factor de posicin interior, excluye la de los factores por frente, fondo, irregularidad, rea y topografia: es decir stossern igual a 1.00000.IV.4.1.2. GRF1COS DE TERRENOSCon la finalidad de aportar los elementos necesarios para apoyar la determinacin d