Manual convivencia

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INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE MANUAL DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen la Institución educativa San José, institución de carácter público, mixta, legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del municipio de Ibagué, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la modalidad técnica. La Institución educativa, presenta este Manual de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por mandato de ley toda institución educativa debe constituir en un medio que regula la convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, garantizando el cabal ejercicio de los derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la institución. En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en que se encuentre, está obligada a dar cumplimiento al Manual de Convivencia, pues la sana convivencia depende de ello. Para esta familia, el Manual de Convivencia es la concertación entre las diferentes instancias de normas y procesos, que materializan los principios de convivencia de la comunidad, para proyectarse con eficacia en el quehacer educativo.

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INSTITUCION EDUCATIVA SAN JOSE

MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Disciplinario o Manual de Convivencia tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen la Institución educativa San José, institución de carácter público, mixta, legalmente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del municipio de Ibagué, que hace parte del sistema de educación formal, impartiendo enseñanza en los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media en la modalidad técnica.

La Institución educativa, presenta este Manual de Convivencia, que como una parte importante del PEI y por mandato de ley toda institución educativa debe constituir en un medio que regula la convivencia entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa, garantizando el cabal ejercicio de los derechos, facilitando el cumplimiento de los deberes y contribuyendo a fomentar el entendimiento y la colaboración entre todos, en orden a la buena marcha de la institución.

En aras de consolidar el proceso de formación, es necesario recordar que cada una de las personas que conforman la comunidad educativa, desde la posición en que se encuentre, está obligada a dar cumplimiento al Manual de Convivencia, pues la sana convivencia depende de ello.

Para esta familia, el Manual de Convivencia es la concertación entre las diferentes instancias de normas y procesos, que materializan los principios de convivencia de la comunidad, para proyectarse con eficacia en el quehacer educativo.

Representa, además, el compromiso que todos sus integrantes asumen, dentro de los principios y valores de la Institución, para ser mejores ciudadanos y mejores seres humanos.

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CAPÍTULO PRIMERODIRECTRICES GENERALES

Artículo 1.- Conceptos Básicos. La elaboración y puesta en ejecución de un reglamento estudiantil, como uno de los aspectos esenciales del Proyecto Educativo Institucional, es una obligación legal consagrada en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación. En concordancia, el artículo 87 de esta misma Ley, ordenó que en cada establecimiento educativo debe existir un REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA que defina los derechos y obligaciones de los estudiantes y demás normas que aseguren la prestación del servicio educativo.

Por definición CONVIVIR significa vivir en compañía de otro u otros. La convivencia por tanto, lleva intrínsecamente, nociones como respeto, solidaridad, responsabilidad grupal y social, compromisos, valoración individual, ética, tolerancia. Este MANUAL DE CONVIVENCIA recoge una serie de orientaciones que buscan desarrollar una pedagogía de la convivencia, en donde las reglas y criterios, son ante todo, parámetros para el crecimiento individual en el marco de una colectividad armónica.

Si bien el Manual tiene como eje los derechos y obligaciones de los educandos, tanto en los criterios para su reconocimiento, promoción y protección como en las normas pedagógicas, disciplinares y sancionatorias, cuando se vulneran, recoge igualmente los derechos y obligaciones de los demás miembros de la comunidad educativa, según el rol que desempeñe en relación con el proceso educativo que impacta a los educandos.

Artículo 2.- Principios Orientadores. Los procesos de convivencia social, de formación académica y de disciplina que se desarrollan en la Institución educativa Técnica San José, se harán atendiendo los principios de compromiso, trascendencia, apertura a la diferencia y calidad.

El principio de compromiso se debe evidenciar en la pertenencia y coherencia en el actuar de la comunidad educativa, con base en la filosofía institucional y sus principios orientadores.

Se espera que en virtud del principio de trascendencia, los miembros de la comunidad educativa consoliden y proyecten sus metas y objetivos, fortaleciendo sus dimensiones humanas y cristianas en busca de la realización personal y el impacto positivo en el entorno con la espiritualidad de San José.

El principio de apertura a la diferencia compromete a los miembros de la comunidad educativa a la comprensión y valoración de la diversidad cultural: pueblos, credos, ideologías y múltiples realidades humanas, entendidas desde su contexto.

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En virtud del principio de calidad, se espera que los miembros de la comunidad educativa apliquen y desarrollen procesos de excelencia, que respondan a las necesidades de un mundo global y cambiante a través del mejoramiento continuo de los proyectos institucionales.

Artículo 3.- Marco Jurídico General. El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:

Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia. Si bien se han considerado los distintos artículos del Código que sirven como respaldo normativo al presente Manual de Convivencia, el contenido de la Ley 1098 se asume como orientador del mismo, en especial los artículos 18, 20, 26, 41 en los numerales 6, 7 y 16, así como los artículos 43 en el numeral 2 y el 44 en los numerales 4 y 9.Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, XLey 375 de 1997 o Ley de la Juventud.Decreto 860 de 2010, reglamentario de la Ley 1098 de 2006.Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.Decreto 1290 de 2009, sobre normas en materia de evaluación y promoción de los educandos.Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9.Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.Decreto 120 de 2010, Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo del alcohol, artículos 8, 14 y c.c.Ley 1620 del 15 de marzo de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar

Artículo 4.- Conceptos Jurisprudenciales Orientadores. Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas, jurisprudencia que en su conjunto se entiende incorporada al presente Manual de Convivencia.

Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, la Institución educativa San José, ha considerado fundamental citar apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de

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los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.

Derecho – Deber de la Educación.(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.”(Sentencia T- 519 de 1992) “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”..

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

(Sentencia T- 316 de 1994) “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”.

(Sentencia T- 235 de 1997) “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal

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manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.

Alcances del Manual de Convivencia.(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad. La Corte Constitucional ha sido enfática al proteger el derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los individuos, y ha removido los obstáculos que se han presentado para su realización en los casos que han llegado a su conocimiento. Pero también ha señalado que el ejercicio de este derecho tiene limitaciones- Dentro de las cuales se encuentran los derechos de los demás como claramente lo establece el artículo 16 de la Constitución Nacional, según el cual "Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. El libre desarrollo de la personalidad se armoniza con las libertades de pensamiento y de expresión, por cuanto es la decisión de expresar, en el propio vivir de la persona, una determinación de su modo de ser en la convivencia humana; mientras tal determinación sea libre, y como culminación de un proceso voluntario en una decisión, y no atente contra el derecho ajeno, tiene que ser respetado y protegido por el orden jurídico establecido."

(Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.”

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.

No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

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(Sentencia SC-555/94) “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa.Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”

(Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”Disciplina Escolar.

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante. La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.

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(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".Concurrencia de los Padres de Familia.(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

Formación Integral del Educando.(Sentencia T-386 de 1994) “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, artículo 5o.).

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.”

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Debido Proceso(Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”

(Ley 599 de 2000) “ARTICULO 25. ACCION Y OMISION. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión. Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.PARAGRAFO. Los numerales 1, 2, 3 y 4 sólo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales.”

CAPÍTULO SEGUNDOMARCO INSTITUCIONAL DEL MANUAL

Artículo 5.- Generalidades. El Manual de Convivencia como parte sustancial del Proyecto Educativo Institucional –PEI- de la Institución educativa San José, es un instrumento activo que contribuye a alcanzar los fines de la educación colombiana y a desarrollar los principios y fundamentos que orientan la acción educativa de la Institución.

Por tanto, el conjunto de criterios, normas, procedimientos e instrumentos dispuestos en el Manual de convivencia tienen igualmente obedecimiento y obedecen a la misión, visión y objetivos institucionales; así mismo lo tienen los enfoques y estrategias pedagógicas establecidas; la estructura y la organización del currículo; los sistemas de vinculación, permanencia, evaluación y promoción de educandos; la gobernabilidad y el ordenamiento administrativo, las formas de

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relación de personas y grupos tanto de la institución educativa como de su entorno.

Cada uno de los aspectos contenidos en el PEI de la Institución, constituyen soporte para la interpretación y aplicación del contenido del presente Manual.

Artículo 6.- Aspectos Misionales. El P.E.I. de la Institución Educativa Tecnica San José, responde a los lineamientos establecidos para la formulación de Proyectos Educativos Institucionales según la Ley General de Educación en su Artículo 73.

Visión

La Institución Educativa Técnica San José se consolidará en el año 2015 como una institución líder en la formación de técnicos en el desarrollo de operaciones logísticas y humanísticas, innovadora, única que permita brindar una formación de calidad, altamente competitiva, proporcionando a la sociedad, líderes con capacidad para interactuar y desempeñarse en este campo laborar.

MisiónLa Institución Educativa San José ofrece a la niñez y a la juventud de Ibagué una educación integral con amplio dominio técnico en el desarrollo de operaciones logísticas y humanísticas, promoviendo un alto nivel de desempeño laboral y social.

Artículo 7.- Gobernabilidad. De conformidad con la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994, el Proyecto Educativo Institucional de la institución (del colegio), estableció la estructura, organización y funcionamiento de su Gobierno Escolar, fundamento de la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa Joseista y eje de la seguridad administrativa y técnico pedagógica de la institución.

El Gobierno Escolar está constituido por los siguientes órganos:1. Rectoría. Es el(a) representante legal de la institución educativa del Colegio ante las autoridades educativas, a quien le corresponde ejecutar las decisiones del Gobierno Escolar y direccionar la ejecución del PEI, entre otras responsabilidades. Las funciones específicas se encuentran determinadas en el Proyecto Educativo Institucional.2. Consejo Directivo. Es la instancia directiva y de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa de la institución educativa del Colegio. Ejerce una función consultiva en la toma de decisiones. Está conformado por:a. El(a) Rector(a), quien lo preside.b. Los coordinadores de la institución educativac. Representantes del Departamento de Psicologíad. Un Representante de los docentes de Preescolar y del Ciclo de Educación Básica Primaria.

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e. Un Representante de los docentes del Ciclo de Educación Básica Secundaria y del Nivel de Educación Media.f. un representante de los padres de familia.g. El Representante de los estudiantes y el (la) Personero(a) de los estudiantes.h. Un Representante de los ex alumnos.i. Un representante del sector productivo de la zona de influencia que patrocina el colegio.j. Un representante de los estudiantes del Bachillerato por Ciclos.

Los procedimientos de elección de los distintos integrantes del Consejo Directivo y las funciones que éste cumple la Institución, se encuentran establecidos en el Proyecto Educativo Institucional.

3. Consejo Académico. Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución y opera como órgano consultor del Consejo Directivo en los procesos de revisión del Proyecto Educativo Institucional. Este Comité está integrado por:a. La Rectora, quien lo preside.b. Los Coordinadores de la institución educativa.c. Representantes del Departamento de Psicología.d. El Jefe de cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios.

Las funciones del Consejo Académico se encuentran establecidas en el Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 8.- Instancias de Apoyo del Gobierno Escolar. La Institución educativa Técnica San José considera necesario que dentro de su organización administrativa y de gestión estratégica, existan instancias de apoyo a los órganos del Gobierno Escolar, para el cabal desarrollo del Proyecto Educativo Institucional y la idónea y efectiva ejecución de los procedimientos determinados en el Manual de Convivencia.

Estas instancias son las siguientes:

1. Coordinación de Disciplina y Convivencia, cuya función principal es la de garantizar el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia. La rectoría será la responsable de integrarla y definir las funciones, a través de resolución interna.

2. Coordinación Académica, es el colaborador directo de la rectoría, cuya función principal es la de orientar y optimizar tanto los procesos pedagógicos como los de aprendizaje de los estudiantes.

El Coordinador académico será responsable en la orientación de la gestión del establecimiento educativo, especialmente en las gestiones directiva, académica y de comunidad. Además, ejercerán control en el cumplimiento de los planes y programas de estudio y del Reglamento escolar del colegio.

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PARÁGRAFO: Estas dos instancias, cuando fuere el caso, concertarán el cumplimiento de sus responsabilidades, en aras de tomar las decisiones conducentes para el cabal cumplimiento de los objetivos disciplinarios y académicos.

2. Dirección de Áreas: Facilita la interacción e integración entre las diferentes áreas y establece los lineamientos académicos generales de los procesos formativos en concordancia con el PEI.

4. Comité escolar de convivencia: Cuyas funciones se establecen de acuerdo a la ley 1620 de 2013, en el articulo 13 , encargado de estudiar y analizar los comportamientos de los estudiantes que infrinjan las normas contenidas en el presente Manual y que sean susceptibles de ser tipificados como faltas de especial gravedad. Está conformadao por los siguientes miembros:a. El rector quien lo presideb. El personero estudiantilc. El docente con función de orientaciónd. EL coordinador e. El presidente del Consejo de Padres de Familiaf. El presidente del Consejo de estudiantesg. Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar Coordinador, quien lo preside.

El parágrafo único del artículo 12 de la ley 1620 de marzo 15 de 2013 ordena que “se podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos con el propósito de ampliar información.

El reglamento interno de organización y funcionamiento del Comité escolar de convivencia es elaborado por el propio Comité el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

5. Comisión de Evaluación y Promoción: Sus funciones y responsabilidades se presentarán en el Capítulo de Evaluación y Promoción de los estudiantes, por tratarse de una exigencia normativa.

6. Consejo Estudiantil: Conformado por un representante de cada curso

Artículo 9.- Responsabilidades Especiales de la Institución Educativa. La Institución educativa técnica San José, como institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y

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juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son:1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.2. Brindar una educación pertinente y de calidad.3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica y técnica del centro educativo.5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general de la Institución, asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales que coadyuvan en el cumplimiento de estas responsabilidades. Estas responsabilidades se refieren a:1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

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5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales, así como de prevención hacia todas aquellas conductas tipificadas en este manual como faltas de especial gravedad.7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

CAPÍTULO TERCERO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EDUCANDOS

Artículo 10.- Fundamento. El Manual de Convivencia de la Institución educativa San José asume para todos sus efectos, los derechos y deberes que establecen para todos los colombianos, la Constitución Política de Colombia y las distintas normas que la implementan. De modo particular, para los educandos matriculados en el Colegio, incorpora a este Manual los derechos y deberes consagrados en las leyes y reglamentos que regulan la prestación del servicio educativo y los consagrados en las normas relativas a garantizar a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, su pleno y armonioso desarrollo integral.

Artículo 11.- Derechos de los Educandos. Los educandos de la Institución educativa San José son titulares de los derechos definidos en el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el Título I, Capítulo II y de los derivados de la aplicación de la Ley de la Juventud (Ley 375 de 1997), ley 1620 de 2013 en tanto que les sea aplicable. De manera específica, los educandos Joseistas tienen los siguientes derechos como estudiantes matriculados:1. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo de la Institución para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que propendan por su formación integral, y que permitan un desarrollo equilibrado y armónico de sus habilidades sociales, como estrategias en la consolidación de unas sanas relaciones y una convivencia pacífica.

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2. Participar en la construcción y modificación del Proyecto Educativo Institucional, incluyendo el Manual de Convivencia, de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin.3. Conocer oportunamente los criterios y reglas de evaluación y promoción académica, así como los resultados de las decisiones académicas, pedagógicas, disciplinarias y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación.4. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las áreas, asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del personal docente de la Institución Educativa5. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales y recreativas en los espacios y tiempos ofrecidos por la Institución.6. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la Comunidad Educativa, poder expresar libremente sus ideas, y utilizar las formas y medios de participación establecidos por la institución.7. Recibir orientación escolar y psicológica cuando sea solicitada personalmente o a través de los padres o acudientes, o cuando sea remitido por un profesor o directivo docente de la Institución Educativa. En caso de requerir un proceso de terapia individual, o especial, a ser remitido al profesional o institución pertinente.8. Elegir y ser elegido en los órganos e instancias de la institución en donde los educandos tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentos.9. Preservar su intimidad personal y familiar.10. Desarrollar sus intereses, inclinaciones y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y culturales, entre otras, en el marco de las definiciones establecidas en el currículo.11. Conocer oportunamente las programaciones académicas de la Institución.12. Ejercer los recursos procedentes contra las decisiones por las cuales resulte afectado.

Artículo 12.- Deberes de los Educandos. Además de los deberes que se desprenden de la aplicación de las normas relativas a la prestación del servicio educativo, son deberes específicos de los educandos de la Institución educativa los siguientes:1. Cooperar en el cumplimiento de la misión, los objetivos y las estrategias establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, mostrando una actitud de pertenencia e identificación con la Institución.2. Cumplir con diligencia y acatamiento las obligaciones académicas derivadas de la ejecución del plan de estudios adoptado por la Institución, respondiendo con oportunidad y calidad con los requerimientos académicos y disciplinarios, absteniéndose de realizar cualquier acto que cauce la suspensión o perturbación del servicio educativo ofrecido por la institución.3. Asistir a las actividades académicas con los libros y elementos escolares exigidos en el momento de la matrícula y los requeridos en el pacto de aula de acuerdo con el docente de cada asignatura.4. Cumplir rigurosamente con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas y culturales establecidas en la Institución.

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5. Participar activamente en su propia formación integral, aprovechando todos los espacios pedagógicos y los establecidos por las distintas instancias como parte del Proyecto Educativo Institucional, asumiendo compromisos permanentes de aprendizaje individual y colectivo.6. Actuar con respeto, rectitud y tolerancia frente a sus compañeros, profesores, directivos y demás personal del Colegio, garantizando el derecho de los demás, sin ningún tipo de discriminación, ni asumiendo conductas que violen dicho derecho.7. Mantener el buen nombre de la Institución en el entorno familiar y social, actuando con respeto, urbanidad, civismo y buenas costumbres.8. Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía y hábitos de higiene personal y aseo, y evitando cualquier elemento que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa.9. Proponer iniciativas que mejoren la prestación del servicio educativo y el bienestar de la comunidad educativa, a través de los conductos definidos por la Institución.10. Conocer y cumplir los reglamentos adoptados por la Institución y las decisiones tomadas por profesores y directivos, en el marco de los mismos.11. Informar oportunamente a profesores y directivos de la Institución sobre hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en grave riesgo el buen funcionamiento de la Institución.12. Acatar y poner en práctica los mecanismos establecidos para la participación de la comunidad educativa.13. Utilizar adecuadamente los bienes, servicios y recursos dispuestos por el Colegio para la prestación del servicio educativo y velar por su cuidado y conservación. En cumplimiento de este deber y con ayuda de la gestión que corresponde a los veedores estudiantiles de cada grado, asumirá solidariamente la responsabilidad por los daños y desperfectos ocasionados a dichos bienes y recursos.14. Ser interlocutor permanente y responsable entre docentes y directivos de la Institución con los padres de familia o acudientes.15. Cumplir con los compromisos académicos, disciplinarios, actitudinales adquiridos con la Institución.16. Cumplir con las normas de presentación personal definidas por la institución.17. Participar en las actividades extra curriculares institucionales.

CAPÍTULO CUARTOSISTEMA DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE EDUCANDOS

Artículo 13.- Definiciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de la Ley 115 de 1994, se determinan en este Capítulo del Manual de Convivencia, los criterios y reglas para la formalización de la vinculación de educandos a la Institución educativa San José y de las condiciones de permanencia de los mismos en la Institución Educativa.

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Para efectos de lo establecido en este Capítulo, se acogen las siguientes definiciones:

Estudiante nuevo: Es el aspirante admitido que ingresa por primera vez a la Institución a un grado determinado.Estudiante antiguo: Es el educando ya matriculado en la Institución y que recibe la autorización para renovar la matrícula, posibilitando su permanencia en el servicio educativo.Estudiante reintegrado: Es aquel estudiante que habiendo estado matriculado en el Colegio, y que por retiro voluntario o por cualquier otra causa se haya retirado de la Institución, solicite nuevamente ser admitido.

Artículo 14.- Proceso de Admisión. La admisión es el proceso a través del cual la Institución determina la vinculación de educandos a cursar los grados de los niveles y ciclos educativos ofrecidos en el Proyecto Educativo Institucional. Este proceso se inicia con la inscripción voluntaria de aspirantes, que por primera vez quieran ingresar a la Institución Educativa, de acuerdo con el procedimiento e instrumento diseñado por el Comité de Admisiones, para tal efecto.

Los requisitos para el ingreso de estudiantes nuevos al Colegio son los siguientes:

Presentación del pin de solicitud de cupoPresentación de las copias del observador o certificado de comportamiento

1. Asistencia de los padres de familia o acudientes al proceso de inducción, dirigido al conocimiento de la institución educativa que cubre entre otros aspectos, el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, la organización administrativa y pedagógica, los medios y recursos institucionales, así como la infraestructura física.2. Adquisición, diligenciamiento y presentación del formulario de inscripción, anexando la totalidad de la documentación exigida en las fechas determinadas para cada año escolar en el calendario de admisión, matrículas y reintegros.3. Obtención de orden de matrícula firmada por la Rectoría.4. Pago de los correspondientes costos educativos.5. Presentación de la documentación exigida por la Secretaría Académica del colegio.6. Formalización del acto de matrícula por parte del padre y la madre, mediante la aceptación y firma del contrato de servicios educativos, de conformidad con el artículo 201 del la Ley General de Educación.7. Asistencia de los padres de familia o acudientes y estudiantes aspirantes a un encuentro académico y de convivencia.

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La Institución se reserva el derecho de admisión, previo estudio y verificación objetiva de la información presentada y frente a la disponibilidad de cupos.

Artículo 15.- Reintegro de Estudiantes. La admisión de los estudiantes que soliciten reintegro se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:1. Entrega a la Rectoría de la solicitud escrita de reintegro por parte de los padres de familia.2. Presentación de los informes académicos y de comportamiento de los grados cursados en otras instituciones, si lo hubiera hecho.3. Presentación del paz y salvo por concepto de pago de matrículas y pensiones de la última institución donde estuvo matriculado el aspirante.

Además deberá diligenciar los documentos de inscripción y actualización de la información familiar y académica, con los respectivos soportes documentales, requeridos por la Institución,

Por su parte la Institución hará el análisis de informes académicos y de comportamiento de los años lectivos cursados en la Institución, para que, junto con la información entregada por el aspirante, determine o no el reintegro dentro los términos señalados en el calendario correspondiente.

Artículo 16.- Proceso de Matrícula. La calidad de estudiante Joseista se adquiere una vez protocolizada la matrícula que consiste en la suscripción del Contrato de Matrícula y del acta respectiva por parte de los padres o acudientes, el (la) estudiante y la Rectoría de la institucion Colegio, así como la suscripción del pagaré de costos educativos para el año lectivo correspondiente.

La diligencia de matrícula se realizará en el día y horas establecidos por la Institución. De no realizarse, se perderá el cupo otorgado. Se concederá un plazo cuando el interesado así lo solicite mediante comunicación escrita dirigida al Comité de Admisiones, justificando la ampliación solicitada.

Los padres de familia o acudientes y los educandos al firmar el Contrato de Matrícula correspondiente, están aceptando el Proyecto Educativo Institucional del Colegio y el Manual de Convivencia, pues estos instrumentos forman parte integral del Contrato, en virtud de lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 115 de 1994. La Institución ofrece las disponibilidades para que estos documentos sean conocidos de manera previa, antes de protocolizar la matrícula.Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por la Institución, se hará constar en el respectivo Contrato de Matrícula.

Los documentos exigidos para el proceso de protocolización de la matrícula son los siguientes:1. Registro Civil de Nacimiento original o fotocopia legible.

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2. Certificados de estudios originales, en formatos oficiales, debidamente diligenciados y legalizados (Nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, niveles, ciclos y grados educativos cursados, intensidad horaria completa y la valoración respectiva).3. Fotocopia del carné de vacunas, para los niños aspirantes al nivel de educación preescolar.4. Dos fotografías tamaño 3 x 4 cms.5. Constancias del grado que cursa y de comportamiento, expedidas por el funcionario competente de la institución educativa en donde cursó estudios anteriores.6. Paz y salvo del establecimiento educativo o establecimientos educativos en donde cursó estudios anteriores.7. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes.8. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los dos padres.9. pin otorgado por el sistema de matrícula para estudiantes nuevos

Los estudiantes que soliciten reintegro y sean admitidos deberán cumplir los anteriores requerimientos, a excepción de los ya consignados en el establecimiento educativo.

Para los estudiantes antiguos opera para cada año académico la renovación de matrícula.Son requisitos para la renovación de matrícula:1. Haber aprobado el correspondiente año lectivo. En caso de no aprobación del año, haber recibido la pre matrícula por la Comisión de Evaluación y Promoción.2. Haber presentado una valoración del comportamiento que a juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción se ajusta a los principios y normatividad del presente Manual de Convivencia.3. Actualización de los datos básicos para el sistema de información.4. Certificación de afiliación a una entidad promotora de salud o afiliación al seguro de accidentes.6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo Concepto, tal como se dispone en este Manual.PARÁGRAFO: Requisito previo en cualquier caso es la entrega de la prematrícula totalmente diligenciada en las fechas señaladas por la institución, y si fuera el caso, de aceptación de los compromisos contenidos en la misma.

Artículo 17.- Permanencia en la Institución Educativa. La Institución orienta toda su actividad al servicio de la formación integral del estudiante y de su permanencia hasta la obtención del grado como bachiller. (Artículo 42 del C. de la Infancia y la Adolescencia). La permanencia del estudiante Joseista en el Colegio Está sujeta al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el contrato de matrícula y las consagradas en este Manual de Convivencia. Se perderá el derecho cuando el estudiante incurre en faltas cuya naturaleza altere de manera significativa la convivencia y el bienestar social de la comunidad educativa, previa observancia del proceso disciplinario respectivo.

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La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del estudiante, no será causal de pérdida de la calidad de estudiante Joseista, siempre y cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en este Manual de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994.

La calidad de estudiante Joseista se puede perder, además, por una de las siguientes causales:1. Por retiro voluntario del estudiante que implique terminación del contrato por mutuo consentimiento de las partes.2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique la terminación del contrato por mutuo consentimiento.3. Por las causales determinadas en el presente Manual de Convivencia, inherentes a la aplicación de los regímenes tarifarios y de sanciones disciplinarias.

El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminado el contrato de matrícula debe:1. Informar por escrito a la Secretaría Académica de la Institución tal decisión, indicando los motivos y la fecha a partir del cual opera el retiro.2. Suscribir el acta de terminación por mutuo consenso del contrato de matrícula y la correspondiente cancelación en el libro de matrículas.3. Estar a paz y salvo por todo concepto.4. Solicitar la entrega de los documentos y certificados correspondientes.

Artículo 18.- Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto. La Institución educativa San José establece el Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto como instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los padres de familia o acudientes y del educando, pactadas en el Contrato de Matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994, en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del educando en el establecimiento educativo y en armonía con el artículo 25 del Decreto 2253 de 1995, en lo referente a la fijación de normas generales para el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas derivadas del sistema de matrículas.El Certificado de Paz y Salvo por todo Concepto, será suscrito y expedido por la Oficina de Secretaria de oficio o por solicitud del padre de familia o acudiente. Este certificado será obligatorio en los siguientes casos:1. Para el trámite de renovación de la matrícula.2. Para la terminación del contrato de matrícula por mutuo consenso.

No se expedirá el Certificado de Paz y Salvo por todo concepto, a quienes se encuentren en mora por cualquier actividad contraída con la institucion o daño que este pendiente por reponer de pago de los costos de pensiones y de otros cobros ordenados legalmente por la ley.

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Artículo 19.- Registro Escolar. HISTORIA PERSONAL DEL ESTUDIANTE La Institución educativa lleva para cada estudiante una hoja de vida con un registro escolar actualizado en el que se incluyen los datos académicos y de identificación personal, con el informe final de evaluación de cada grado que haya cursado en la institución.

Ademas De forma paralela, cada estudiante posee un observador en el que se registra una hoja de vida con toda la documentación pertinente a su desempeño académico y convivencial a lo largo de su permanencia en la institución, como con informes de seguimiento, actas de reuniones con padres de familia para quienes lo requieran, remisiones a las diversas instancias comisiones disciplinarias, académicas, o a terapias entidades externas, entre otros.

CAPÍTULO QUINTORÉGIMEN TARIFARIO

Artículo 20.- Adopción de Tarifas. La definición y cobro de tarifas de matrícula y otros cobros, originados en la prestación del servicio educativo, por parte de la Institución Educativa San José, constituye un sistema que hace parte integral del Proyecto Educativo Institucional.

El régimen tarifario se fundamenta en las disposiciones y los criterios definidos por la Secretaria de Educación Municipal

La adopción de las tarifas para cada año lectivo por concepto de matrícula y otros cobros, es realizada por el Consejo Directivo del Colegio para los grados décimo y undécimo, los demás niveles no cancelan matrícula y otros cobros,

El régimen tarifario del Colegio adopta la definición de una TARIFA ANUAL que se paga de la siguiente manera, atendiendo la normatividad vigente:Valor de la matrícula. Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del estudiante al servicio educativo o cuando se renueva el contrato correspondiente.

Artículo 21.- Procedimiento General para el Cobro de Tarifas. Las obligaciones económicas por parte de los padres de familia o acudientes de los educandos, se encuentran consignadas en los respectivos pagarés de costos educativos para el año lectivo correspondiente, documentos que se suscriben junto con el Contrato de Matrícula y que forman parte integral de éste. En caso de incumplimiento de estos títulos valor, se procederá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

El valor de los costos educativos se cancela en bancos, a través del pago en oficina.

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Artículo 22.- Derecho a Devoluciones. Cuando un padre de familia o acudiente, habiendo cancelado el valor de la matrícula, y decida voluntariamente retirar al estudiante del Colegio, antes de la iniciación de clases, tiene derecho a una devolución equivalente al 80% del valor de la matrícula y a la totalidad de lo cancelado por otros conceptos.

No obstante, el contrato de matrícula mantendrá su vigencia hasta tanto no se haga la respectiva cancelación en la Secretaría del plantel.

Sin revisar

CAPÍTULO SEXTOSISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS EDUCANDOS

Artículo 23- El SISTEMA DE EVALUACION A ESTUDIANTES (SIEE) de la Institución Educativa San José de Ibagué comprende los siguientes aspectos:

1. PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionarinformaciónbásicaparaconsolidaroreorientarlosprocesoseducativosrelacionadosconel desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrarinformaciónquepermitaimplementarestrategiaspedagógicasparaapoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinarla promoción de estudiantes.5. A

portarinformaciónparaelajusteeimplementacióndelplandemejoramientoinstucional.

2. DEFINICIÓN DEL SISTEMAI NSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

Como lo expresa el Decreto 1290 en su artículo primero corresponde a la Institución Educativa San José la evaluación de los estudiantes mediante un proceso permanente y objetivo cuyo propósito es valorar su nivel de desempeño.

Se entiende por nivel de desempeño el grado de desarrollo de las competencias en lo académico personal y social con relación a las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el MEN y lo establecido en el PEI.

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El sistema de evaluación debe ser coherente con la estructura de lineamientos curriculares, estándares y competencias con la cual está diseñado el Plan de estudios. La institución establece la evaluación académica y la de comportamiento así:

Evaluación Académica. Los objetivos de la evaluación académica se definen desde las orientaciones impartidas por el Consejo Académico y las jefaturas de área, que guían la labor de los docentes y el desempeño de los estudiantes, para:

1. Determinar la obtención de los logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional, para cada asignatura en los diferentes niveles.2. Hacer seguimiento al proceso pedagógico de adquisición de instrumentos del conocimiento y de manejo de operaciones intelectuales.3. Definir el avance en la adquisición de los conocimientos.4. Identificar las características personales, interés, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.5. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y en general de la experiencia.6. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar su labor pedagógica.7. Vincular a los padres o acudientes en el desarrollo de los procesos de aprendizaje de sus hijos y en las medidas adoptadas para su mejoramiento.8. Determinar el grado de apropiación de los instrumentos de conocimiento y el desarrollo de las operaciones intelectuales del estudiante de acuerdo con su edad y nivel de pensamiento.9. Obtener información válida para decidir sobre la promoción y la toma de decisiones que favorecen el proceso educativo del estudiante.10-La evaluación de los procesos académicos se realiza a través de diferentes estrategias, propuestas, instrumentos y recursos diseñados a partir de los referentes teóricos, pedagógicos y académicos, centrados principalmente en:a-Seguimiento permanente a través del registro cualitativo y cuantitativo que evalúa los logros y aspectos a potenciar de cada uno de los estudiantes.b-Pruebas estandarizadas y otros instrumentos que permiten evaluar el nivel de desarrollo de las habilidades y operaciones cognitivas; así como los avances en los procesos de pensamiento.c-Evaluaciones escritas, orales y prácticas experimentales significativas que evalúan las diferentes competencias, habilidades y destrezas; así como el nivel de apropiación del conocimiento.d- Trabajos escritos de consulta, lecturas, exposiciones, proyectos y otros, dirigidos a determinar los logros, las dificultades para establecer los avances en el desarrollo de habilidades comunicativas y de argumentación, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia.e- Actividades complementarias sugeridas desde las asignaturas tales como: participación en actividades grupales (paneles, foros, seminarios y mesas redondas entre otros). (Numeral 6 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia).

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f- Apreciaciones cualitativas resultantes de la observación, diálogo o entrevista abierta, en algunos casos con la participación del estudiante, un profesor o un grupo de ellos.g-Actividades culturales, artísticas, recreativas o deportivas en donde se privilegie y se evidencien los talentos, el conocimiento y el aprendizaje significativo. (Numeral 8 del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia).h-Desarrollo del espíritu científico a través de los proyectos de aula y de investigación.

Hasta aquí sin revisar

Evaluación en del Comportamiento: el docente director de grupo teniendo en cuenta el observador del estudiante y los informes entregados por los docentes que orientan clase en dicho grupo, emitirá el informe el cual aparecerá en el cuadro de observaciones del boletín. Los criterios a tener en cuenta son: En reuniones de nivel con profesores, coordinación por grado, se hará un análisis del comportamiento de los estudiantes en cada periodo en relación con la honestidad, responsabilidad, respeto y autorregulación (disciplina) según indicadores preestablecidos. Este comportamiento se evaluará según la escala valorativa de la Institución y su resultado se hará explicito en el boletín. Los indicadores, serán coherentes con la normatividad del Manual de Convivencia. Su evaluación, se tendrá en cuenta para la continuidad del estudiante en la Institución. Los estudiantes con dificultades en la convivencia nota inferior a la aprobatoria deberán asistir a talleres de reflexión y convivencias propuestos por el comité de convivencia de la Institución. Se espera un cambio actitudinal positivo en el estudiante, en caso contrario se continuará con el proceso disciplinario y se tomarán decisiones de acuerdo con la normatividad.

3. CRITERIOSDEEVALUACIÓNY PROMOCIÓN.

Artículo 24.- Criterios de Evaluación y PromociónLos criterios de evaluación serán tomados en cuenta por asignaturas y no por áreas, y son los siguientes:

Las evaluaciones de proceso durante el bimestre se realizarán sobre temas parciales de cada indicador y la evaluación final del período sobre la totalidad de lo desarrollado durante el período.

Cada período académico debe tener como mínimo dos notas o valoraciones parciales por indicador que corresponderán al 60% de la nota del período y una evaluación final escrita tipo ICFES sobre lo desarrollado en el bimestre que valdrá el 40% del total de la nota se hará en horario especial.

Las evaluaciones del proceso de cada periodo deben tener como base el cuestionario-guía que guarda coherencia con el contenido curricular y los procesos

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cognoscitivos. Por ejemplo, debe contemplar preguntas de diferente tipo que apunten unas hacia la adquisición de conocimientos vistos como conceptos (instrumentos de conocimiento) y otras de mayor complejidad que involucren la competencia y/o la resolución de problemas, la interrelación de conceptos aplicados a una determinada situación.

Para asegurar que los estudiantes logren el 70% del ideal que presupone un indicador, la nota mínima de aprobación será de 3.5 sobre 5.0. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional es la siguiente:1. Desempeño superior 4.6 – 5.02. Desempeño alto 4.1 – 4.53. Desempeño básico 3.5 – 4.04. Desempeño bajo 1.0 -3.4

Esta nota mínima de aprobación de 3.5 se complementa con la ley de promedio horizontal y vertical que se hará de la asignatura total de la siguiente manera:

LOGROSINDICADORES POR PERÍODO PROMEDIO

PERIODOSI II III IV

1 no Si Si si 3.52 Si No Si si 3.03 Si No Si si 3.64 Si Si Si no 4.0

PROMEDIO TOTAL ANUAL 14.1/4=3.5

1. Un logro no alcanzado se redime automáticamente si al finalizar los cuatro períodos académicos el promedio de los logros propuestos para el año, (promedio horizontal), alcanza una nota mínima de 3.5. Este criterio se aplica solamente para los estudiantes que no han alcanzado solamente un logro, después de la primera recuperación.

2. Si el logro no es alcanzado, se suman y promedian las notas finales de todos los logros de la misma asignatura (promedio vertical) y si de esta manera obtiene la nota de 3.5 los logros quedan aprobados sin necesidad de hacer la 2ª recuperación. Ello implicará que el estudiante ha logrado el 70% del conocimiento-competencia de la asignatura. Si con este promedio no obtiene la nota mínima de 3.5 tendrá que hacer la segunda y última recuperación que debe ser de todos los logro previo curso de nivelación. Si aún no lo alcanza no será promovido.

3. Es claro que los estudiantes que no os o más logros aplicados para el año, no tienen derecho a esta ley de

promedios.4. Nota: Solamente se aplica la ley de promedio si se ha presentado la

primera recuperación en cada periodo incluyendo el IV periodo.

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5. PROMEDIO TOTAL ANUAL 14.1/4=3.5Las calificaciones serán el resultado tanto de PROCESOS en la adquisición de conocimiento-competencia como de procesos de responsabilidad y compromiso. En este caso, quien no entregue el trabajo debe tener una nota no aprobatoria en la actividad, previa reflexión con el estudiante frente a los motivos de su incumplimiento, en los casos que el maestro considere pertinente.Después de cada evaluación, durante las dos semanas siguientes a su aplicación, el maestro dará retroalimentación clara y precisa sobre cada uno de los puntos de dicha evaluación.

Los resultados de la evaluación serán la base para la reflexión y el diagnóstico por parte del maestro, para la toma de decisiones sobre el derrotero que debe seguir en el aula y definición de la nota del periodo.

Sin revisión

Artículo 25.- Evaluaciones Diagnósticas de los Niveles 3º, 5º, 7º y 9º. En los grados 3º, 5º, 7º y 9º las pruebas académicas finales de IV período de las asignaturas de Matemáticas, Lengua Castellana e Inglés, ciencias sociales y naturales evaluarán el conocimiento y las competencias alcanzadas durante todo el año académico y no sólo lo visto en este período.

El objetivo de estas evaluaciones es tener una herramienta de diagnóstico para buscar las estrategias metodológicas pertinentes con el fin de fortalecer los procesos académicos de las áreas fundamentales.

Artículo 26.- Recuperaciones. Se harán dos recuperaciones:

La primera recuperación se realizará durante el siguiente mes a la entrega de boletines de cada periodo se debe levantar acta de recuperación previo plan de mejoramiento individual, después del curso de nivelación con un mínimo de 4 horas, en horario extraescolar organizado por la coordinación o deberá presentar certificado de nivelación por profesional externo. El certificado es requisito indispensable para presentar evaluación; sin el cual perderá la oportunidad de esta recuperación y deberá esperar a la segunda.

Debe partir del cuestionario guía y de la evaluación de fin de periodo.

Quien no presente la primera recuperación por cualquier motivo en las fechas establecidas por la coordinación pierde esta oportunidad y podrá acceder a la segunda recuperación.

La segunda recuperación se realizará durante el mes de enero del año lectivo siguiente, la Jefatura de Área mediante acta asignará un plan de mejoramiento donde se darán la pauta que debe cumplir el curso de nivelación con una duración mínimo de 10 horas por logro La evaluación versará sobre la totalidad de los logro vistos en el año. Si no obtiene nota aprobatoria perderá la asignatura. Es requisito presentar certificado de curso de nivelación, para tener derecho a esta evaluación.

Para el desarrollo de las recuperaciones se debe tener en cuenta los siguientes parámetros:

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-Plan de mejoramiento personal por parte del/la estudiante: Este plan de mejoramiento debe contener: valoración diagnostica, actividades de tipo cognitivo, aptitudinal yactitudinal, debe evidenciar el acompañamiento del padre de familia. Este plan de mejoramiento personal será orientado por el jefe de cada área.

De acuerdo al punto anterior, se elaborará el compromiso de mejoramiento académico que incluye: actividades de refuerzo extra clase por parte de él/la estudiante, compromiso de apoyo familiar, asesoría docente en espacios determinados institucionalmente y evaluación. (El formato de compromiso será institucional)

Es importante tener en cuenta que la evaluación se entiende como aquello que nos permite identificar y verificar los conocimientos, las habilidades, las destrezas, los objetivos, los desempeños de un estudiante que avanza en un proceso de aprendizaje y formación absolutamente claro tanto para el estudiante como, por razones obvias, para el maestro. Así la evaluación se convierte en sí misma en una valoración de la acción enseñanza y aprendizaje, lo cual lleva implícito tanto procesos internos como externos, tales como; la responsabilidad, la autonomía, la motivación por aprender, los aciertos, las dificultades, el trabajo en equipo, etc.

Es por ello que en nuestra Institución Educativa San José, la evaluación es:

a. Continua y formativa a la vez.Cuando se dice que la evaluación es continua se refiere a que es permanente, de esta manera, lo que se evalúa debe ser resultado de una acción educativa durante un determinado tiempo, lo cual lleva en sí un proceso. El resultado no puede ser únicamente de un corte en un momento, debe ser continuo y formativo sin excluirse mutuamente. Es decir se realizará haciendo seguimiento al alumno, que permita observar el progreso y las dificultades que se presentan en su proceso de formación.

b. IntegralSe tendrá en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo humano, como:

1. las pruebas escritas. Para evidenciar el proceso de aprendizaje y organización de conocimientos. Se le aplicaran las que permita, la consulta de textos, notas, solución de problemas y situaciones, ensayos, análisis, interpretación, proposición, conclusiones y otras formas que los docentes consideren pertinentes y que independicen los resultados de factores relacionados solamente con simples recordaciones o memorización de palabras, nombres, fechas, datos, cifras, resultado final, sin tener en cuenta el proceso del ejercicio y que no se encuentren relacionadas con la constatación de conceptos y factores cognoscitivos.

2. La observación de comportamientos, actitudes, valores, aptitudes, desempeños cotidianos, conocimientos, registrado en detalle los indicadores de logros, en los cuales se desarrollan y que demuestren los cambios de índole cultural, personal y social del estudiante.

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3. el dialogo con el alumno y padre de familia: como elementos de reflexión y análisis, para obtener información que complemente la obtenida en la observación y en las pruebas escritas.

4. Se permitirá la AUTOEVALUACION por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluaran por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes.

5. La COEVALUACION; entre los alumnos, cuando se desarrollen pruebas escritas o conceptuales dentro del salón.

6. Los CONVERSATORIOS. con la misma intención del dialogo, realizado entre el docente y el alumno o un grupo de ellos.

c. FORMATIVAEs aquella que se realiza con el propósito de valorar TODO el proceso, es decir, favorece o mejora constantemente aquello que está fallando: el proceso de aprendizaje de los estudiantes, la estrategia o metodología del docente, el material pedagógico que se utiliza al interior de las clases, las mismas relaciones interpersonales, etc. Como es obvio los cambios o mejor la intervención en la mejora de un proceso tiene sentido hacerla mientras éste transcurre. Este tipo de evaluación pretende ayudar a responder a la pregunta de cómo están aprendiendo y progresando los estudiantes de acuerdo a la obtención de los logros que nos hemos propuesto. Sólo así se podrán introducir correcciones, añadir acciones alternativas y reforzar ciertos aspectos.

d. SISTEMATICASe realizará la evaluación teniendo en cuenta los principios pedagógicos de las áreas, los contenidos, métodos y otros factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

e. FLEXIBLESe tendrán en cuenta los ritmos de desarrollo del alumnos en sus distintos aspectos de interés, capacidades, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesional.

Los profesores identificarán las características personales de sus estudiantes en especial las destrezas, posibilidades y limitaciones, para darles un trato justo y equitativo en las evaluaciones de acuerdo con la problemática detectada y en especial ofreciéndole oportunidad para aprender del acierto, del error y de la experiencia de vida.

f. INTERPRETATIVA

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Se permitirá que los alumnos comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

Las evaluaciones y sus resultados serán tan claros en su intención e interpretación, que no lleven a conflictos de interés entre alumnos contra profesores o viceversa

g. PARTICIPATIVASe involucra en la evaluación al alumno, docente, padre de familia y otras instancias que aporten buenos métodos en los que sean los estudiantes quienes desarrollen las clases, los trabajos en foros, mesa redonda, trabajo en grupo, debate, seminario, exposiciones, practicas de campo y de taller, con el fin de que alcancen entre otras las competencias de analizar, interpretar y proponer, con la orientación y acompañamiento del profesor.

DEFINICIÓN DE CADA NIVEL DE DESEMPEÑO:

DESEMPEÑO SUPERIOR: Se le asigna al estudiante cuando alcanza en forma excepcional todos los logros esperados e incluso logros no previstos en los estándares curriculares y en el Proyecto Educativo Institucional.

Se evaluará con desempeño superior al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

Alcanza el dominio de todos los desempeños, sin actividades complementarias.

El estudiante que no tiene fallas injustificadas.

Que no presenta dificultades en su comportamiento.

Que desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas, en el núcleo del saber.

Que manifiesta sentido de pertenencia.

Que busca autopromoción a través de la participación en el desarrollo curricular y extracurricular del PEI.

Que valora y ejerce autónomamente su autodesarrollo.

DESEMPEÑO ALTO: Corresponde al estudiante que alcanza la totalidad de los logros previstos en el proceso de formación.

Se evaluará con desempeño alto al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

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Alcanza el dominio de todos los desempeños, con algunas actividades complementarias.

Que tiene faltas de asistencia con justificación.

Que ha justificado y superado ante la coordinación, sus dificultades de comportamiento.

Que desarrolla actividades curriculares propias en el núcleo del saber.

Que manifiesta sentido de pertenencia a la Institución.

DESEMPEÑO BÁSICO: Corresponde al estudiante que logra lo mínimo en los procesos de formación y aunque con tal estado puede continuar avanzando, hay necesidad de fortalecer su trabajo para que alcance mayores niveles de logro.

Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

El estudiante que alcanza los desempeños mínimos con actividades complementarias en el período académico.

Presenta faltas de asistencia justificadas e injustificadas

Presenta dificultades de comportamiento

Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo del saber

Manifiesta un débil sentido de pertenencia a la Institución.

Tiene dificultades para el auto aprendizaje y la auto evaluación

DESEMPEÑO BAJO: Corresponde al estudiante que no supera los desempeños necesarios previstos en las Áreas/Asignaturas, teniendo un ejercicio muy limitado en los procesos de aprendizaje

Se evaluará con desempeño básico al estudiante que reúna, entre otras las siguientes características:

El estudiante no alcanza los desempeños mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación una vez terminado cada periodo.

Presenta inasistencia injustificada superior, al 20% de las clases realizadas en el período

Page 30: Manual convivencia

Presenta grandes dificultades de comportamiento social que inciden en su desempeño académico.

No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas en el núcleo del saber.

No manifiesta un sentido de pertenencia a la Institución.

Muestra apatía para el estudio, el aprendizaje y la auto evaluación.

Articulo 27. ESTRATEGIASDEVALORACIÓNINTEGRALDELOSDESEMPEÑOSDELOSESTUDIANTES.

En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los alumnos, se tienen en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:

Se define los logros y los indicadores de cada área en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles y ciclos, visión y misión del plantel, estándares básicos de competencia y lineamientos curriculares.

Se ubican las distintas actividades y forma de evaluar a los alumnos a lo largo del desarrollo del área, de tal forma que tengan correspondencia con los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los periodos y para todo el año escolar.

Se observara el trabajo de los estudiantes al desarrollar la actividades, tareas.

Finalmente se toman las decisiones que permitan a todos los estudiantes alcanzar los más altos niveles de indicadores, logros y competencias, que les permitan su promoción a los grados superiores del sistema educativo, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas anteriormente.

Se tendrán en cuenta los conocimientos, el hacer y la convivencia

EL CONOCIMIENTO, desde el saber y el saber hacer, para ello se valorara la construcción de procesos de pensamiento que desarrollan en la estudiante: Capacidad de consultar, indagar, interrogarse, describir, clasificar, analizar, sintetizar, deducir, inducir, conceptualizar, argumentar, lectura comprensiva, producción textual, proponer, aplicar, apropiación de técnicas de estudio, adquirir agilidad en el manejo de pruebas tipo ICFES. Para ello se utilizaran los siguientes instrumentos:individual o grupal, escrita u oral, teórico - práctica, autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación.

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EL HACER: En el desarrollo de las competencias es muy importante la articulación entre el saber y el saber hacer, para ello se tendrá en cuenta la aplicación del conocimiento en la resolución de situaciones cotidianas, y en la capacidad de proponer alternativas en la solución de diferentes problemas del medio y el contexto.

LA CONVIVENCIA: Se valorará la estudiante desde su capacidad para interactuar, comunicar, escuchar, diferir y respetar la diferencia y solucionar conflictos.

Para llevar a cabo este proceso se tendrá en cuenta:

Articulo 28. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LAS ESTUDIANTES DURANTE EL AÑO ESCOLAR La institución realiza desde cada área un seguimiento aplicando una serie de herramientas didácticas que permiten verificar el proceso de aprendizaje del estudiante, como talleres en clase, construcción de evidencia, aplicación de nuevas tecnologías.

Se realizan seguimientos en comités de evaluación y promoción a cada una de las estudiantes desde todas las áreas. Estas comisiones informan a los padres de familia acerca de las debilidades y progresos de sus hijos

El decreto 1290 del 2009 recuerda que el propósito de la evaluación es asegurar al estudiante el éxito en los aprendizajes y garantizar su formación integral haciéndose necesario el acompañamiento y seguimiento personalizado a cada una de ellas; cuyo objeto es comprender la dinámica del proceso formativo de cada estudiante con el fin de identificar avances e incluso retrocesos.

se identificaran las limitaciones y destrezas de los alumnos, para Adecuar el diseño curricular a la realidad dela institución y de la comunidad educativa.

se harán reuniones con los comités de área, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en alguna área para que con la participación de alumnos y de padres de familia, se busquen alternativas de solución y mejoramiento.

se designaran alumnos monitores que tengan buen rendimiento académico y disciplinario para que en clase sirvan de instrumento de ayuda a sus compañeros de clase que tengan dificultades.

se realizan actividades de nivelación para estudiantes con desempeños bajos o regulares en los momentos que el docente considere oportuno.

Para que este proceso sea efectivo se debe:

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Las comisiones de evaluación y promoción en los análisis periódicos y esporádicos que hacen a los desempeños de las estudiantes, debe enfocarse en la búsqueda de las causas que originan el no alcanzar los estándares establecidos con el fin de buscar y aplicar los correctivos necesarios; para ello se deben tener:

-Evidencias y acciones de seguimiento y acompañamiento del profesor/a del área/asignatura

-Acompañamiento del Titular de grupo, evidencias de acciones desarrolladas-

-Análisis de la comisión de evaluación y promoción, citaciones y diálogos

-Directrices de la Orientación escolar para el diagnostico y manejo de situaciones de dificultad académica, comportamental.

Articulo 29. LOS PROCESOS DE AUTOEVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. La autoevaluación es el ejercicio que realiza la estudiante para identificar sus logros, reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar los recursos adecuados, pero el conocimiento de la estudiante de su propio proceso es limitado por ello requiere la visión de otros para mejorar esa comprensión, el papel del docente es contribuir para que el estudiante gane conciencia y control de su proceso.

Implementar por parte de los docentes la autoevaluación como una valoración dentro del proceso de formación de las estudiantes; para ello se requiere que la estudiante apoye sus juicios de autoevaluación en las evidencias que paulatinamente ira reconociendo en su registro de autoevaluación

Para el cumplimiento a este aspecto los docentes deben:

-Orientar la evidencia del proceso de acuerdo a los parámetros establecidos.

-Suministrar a las estudiantes los criterios a tener en cuenta para la evaluación.

-Sensibilizar a las estudiantes frente a la racionalización y objetividad de la autoevaluación y recalcar la importancia de ésta en su proceso de formación.

-Orientar el desarrollo de la auto-evaluación y el manejo de las respectivas evidencias.

-Otorgar el espacio necesario para este proceso.

-Realizar el análisis del resultado de las autoevaluaciones para incorporarlos en las evaluaciones respectivas del periodo.

Articulo 30. LAS ACCIONES PARA GARANTIZAR QUE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CUMPLAN CON LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS EN EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

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-Para los estudiantes con desempeño superior, las comisiones de promoción recomendara actividades especiales de promoción anticipada.

-Obligación especial de padres de familia, estar informado y acompañar al educando.

-La coordinación académica fijara fechas para desarrollar el plan de mejoramiento personal.

-Cada área establecerá unos procesos y estrategias que propende por el mejoramiento de aquellos estudiantes que hayan quedado con desempeño bajo.

-Responsabilidad compartida por; estudiantes, docentes y padres.

Todas las estudiantes deben manejar un plan de mejoramiento personal, académico y comportamental, cuyo formato será emitido por la coordinación académica, con las orientaciones del Consejo académico, éste servirá de insumo para el ejercicio de auto-evaluación y tendrá el seguimiento periódico del o la titular de grupo, en horario establecido para titulares y cuando se requiera.

GARANTIAS: Siguiendo el debido proceso en la resolución de un conflicto se recurre a instancias como: docente, titular de grupo, orientación escolar, coordinaciones, comisión de evaluación y promoción, Consejo de padres, Consejo académico, Rector y Consejo Directivo.

Articulo 31. LA PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA. El año académico se distribuirá en cuatro periodos, a los padres de familia se les entregara cinco informes así: primer periodo, segundo periodo, tercer periodo, cuarto y final. El último informe se hará de manera automática y en forma sintetizada.

En el informe periódico debe aparecer: la identificación del estudiante, las áreas/asignaturas que se cursan en el grado, el nombre de los docentes que orientan cada área, la intensidad horaria semanal, la escala de rangos y sus equivalencias y un informe del desempeño de la estudiante reflejado en las fortalezas y aspectos a mejorar por cada área/asignatura.

La estudiante debe conocer sus informes periódicos por área antes de ser registrados en el sistema.

Articulo 32. ACCIONESPARAGARANTIZARQUELOS DIRECTIVOSDOCENTESYDOCENTESDELESTABLECIMIENTO EDUCATIVOCUMPLANCONLOSPROCESOSEVALUATIVOSESTIPULADOSEN ELSISTEMAINSTITUCIONALDE EVALUACIÓN.

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Corresponde a los organismos del gobierno escolar el velar porque el Sistema de Evaluación Institucional sea acatado y aplicado en forma correcta.

a. Promover la socialización del SIEE de manera efectiva entre todos los miembros de la comunidad educativa San José.

b. Incluir en sus agendas el seguimiento y análisis del funcionamiento del SIEEc. El consejo Académico programará semestralmente una jornada de revisión del

SIEE con la presencia de representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa

Articulo 33. PERIOCIDAD DE ENTREGA DE INFORMES LOS PADRES DE FAMILIA.El año lectivo tendrá cuatro periodos académicos de igual duración donde se entregaráuninformeporcadaperíodo.Elinformedelcuartoperíodoyelinformefinalseentregaránuna vezfinalizadoelaño escolar.

El informe o boletín de calificaciones debe contener los avances y las dificultades del estudiante, las inasistencias, los logros correspondientes al periodo, así como un juicio valorativo en relación con el desempeño con su correspondiente valoración numérica y la escala nacional. Esto con el fin de facilitar la movilidad de los estudiantes entre las diferentes instituciones educativas.

El coordinador académico es el responsable del registro de calificaciones de la Institución y todo registro o novedad debe hacerse con su autorización. Debe además llevar copia de seguridad de los informes de cada periodo y hacerlos llegar al Consejo Académico en forma oportuna

PROMOCION ESCOLAR Serán criterios de promoción y reprobación los siguientes:

Artículo 34.- Promoción. Para efectos de la promoción académica la institución tiene como parámetro las disposiciones vigentes consagradas en el decreto 1290 de 2009.1. No serán promovidos para el grado siguientelos estudiantes que:

Obtengan valoración “Desempeño Bajo” (1.0 - 3.4) en una asignatura, después de la segunda recuperación. Por tanto, ningún estudiante podrá tener asignaturas pendientes del año anterior. Hayan dejado de asistir injustificadamente al 25% de las actividades Institucionales durante el año escolar. Los estudiantes de grado 11 que no obtengan el desempeño básico en una,dos o tres asignaturas, tendrán el siguiente año lectivo para presentar las evaluaciones correspondientes y una vez aprobadas, se graduarán por ventanilla.

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Parágrafo: Los estudiantes del grado 11 para ser promovidos deberán obtener desempeño básico en el área de la Técnica con la institución y con el SENA

2. PROMOCIÓN ANTICIPADA DE GRADO:

Artículo 35.- Promoción Anticipada.El Consejo Académico será quien, con previo análisis del proceso de desarrollo del estudiante en sus dimensiones social, emocional, cognoscitiva, académica, actitudinal, decida por consenso, la promoción anticipada de aquellos estudiantes que demuestren un desempeño académico superior y/o la de los estudiantes que no fueron promovidos y que al cursar el mismo grado, demuestren, en el primer período, también un rendimiento académico superior. Esta decisión deberá ser avalada por el Consejo Directivo, consignada en acta de reunión de este estamento y si es positiva, se consignará en el registro escolar de valoración académica.

Artículo 36.- Informes de Evaluación. Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar y antes de finalizar el tercer período, los padres de familia o acudientes reciben un informe escrito de evaluación en el que se da cuenta de los avances de los educandos en los diferentes procesos que conllevan la formación integral. No obstante, durante el año escolar se proporciona a estudiantes y padres de familia o acudientes, de manera individual o grupal, información sobre la situación académica.El informe de evaluación incluye datos detallados de la valoración de cada una de las asignaturas del plan de estudios del respectivo grado, de la valoración sobre el comportamiento, y recomendaciones y estrategias para optimizar procesos y superar las dificultades. De igual forma se realiza anualmente un informe del desarrollo socio-afectivo y actitudinal. (Numeral 5 del artículo 42 del Código de la Infancia y Adolescencia)Los informes de evaluación se entregarán a los padres de familia o acudientes personalmente en reuniones bimestrales de acuerdo con el cronograma institucional. La asistencia de los padres de familia o acudientes es obligatoria; la Rectoría, coordinación,director de grupo o profesores citarán a los padres de familia o acudientes que soliciten o requieran tratar temas relacionados con la educación de los estudiantes y aclaraciones sobre los informes de evaluación.Al finalizar el año escolar se entrega a los padres de familia o acudientes un informe final con los resultados definitivos del rendimiento académico y comportamental del estudiante.

Hasta aquí sin revision

Artículo 37.

DERECHOS, DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA SEGÚN EL DECRETO 1290

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Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos es importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290:

Derechos del estudiante. (Art.12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:

1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales

2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.

4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.

Deberes del estudiante. (Art.13). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:

1. Cumplir con los compromisos académicos, de asistencia y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.

2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.

Derechos de los padres de familia. (Art.14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:

1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.3. Recibir los informes periódicos de evaluación.4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes

presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.

Deberesdelospadresdefamilia.(Art.15).Deconformidadconlasnormasvigentes,lospadresdefamilia deben:

1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar.

2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos.3. Analizar los informes periódicos de evaluación.4. Responder al llamado que se le haga, para que conozca y oriente al

estudiante sobre las actividades de refuerzo propuestas.

GRADUACIÓN:

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Los estudiantes que culminen la educación media técnica en la Institución Educativa SAN JOSE obtendrán el título de Bachiller Técnico en Gestión Logística, o sistemas cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados en el proyecto educativo institucional por el establecimiento educativo, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

Durante el año lectivo se establecerá, por parte del Consejo Directivo de la institución, un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejoramiento continuo.

11. LAS INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES DE PADRES DE FAMILIA Y ESTUDIANTES SOBRE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Las estudiantes y padres de familia cuando consideren que se comete una injusticia, arbitrariedad o irregularidad en el proceso formativo de loas estudiantes, o de violación al debido proceso, presentaran solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel, quienes atenderán dichas peticiones en un plazo máximo de 10 días.

-Docente del área y/o asignatura

-Director Titular de grupo-

-coordinador de convivencia o académico

-Rector del establecimiento

-Comisiones de evaluación y promoción

- Consejo académico

-Consejo Directivo

De Evaluación y Promoción. Para el desarrollo del proceso del sistema de evaluación la institución constituye la Comisión de Evaluación y Promoción para cada grado integrada por el rector o su delegado, quien la preside, la Dirección de Áreas, las coordinaciones psicopedagógicas, un representante del departamento de psicología, los directores del respectivo grado, el representante de los padres de familia elegido por el Consejo de Padres de familia o el suplente elegido, y a quienes Rectoría considere pertinente su asistencia.

Las comisiones tienen como responsabilidades las siguientes:1. Definir la promoción de los educandos.2. Analizar, al finalizar cada período escolar, los casos de educandos con evaluación Desempeño Bajo o Básico en cualquiera de las asignaturas y hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores, o a otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades

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pedagógicas complementarias de refuerzo y superación. Estas se realizarán simultáneamente con las actividades académicas en curso.3. Consignar en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones adoptadas.4. Realizar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones y compromisos.

La Comisión se reúne ordinariamente al finalizar cada período escolar y extraordinariamente cuando la Rectoría lo considere necesario. De conformidad con las recomendaciones surgidas del análisis de las condiciones de los educandos, efectuado por la Comisión, las Coordinaciones Psicopedagógicas convocan a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo, y acordar los compromisos por parte de los involucrados, cuyo cumplimiento debe darse según el plan diseñado por la instancia académica competente.

CAPITULO SÉPTIMOPREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 38.- Fundamentación. Este capítulo del Manual de Convivencia de la Institución educativa San José está centrado en los conceptos y procederes que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto. Define igualmente, las instancias de diálogo y de conciliación que existen en la Institución como los procedimientos para formular quejas o reclamos.

La Institución educativa San José, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este capítulo del Manual de Convivencia, las obligaciones éticas de los establecimientos educativos definidas en el artículo 43 del Código de la Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice:

1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes.2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con

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dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.PARÁGRAFO: Criterios y parámetros que son desarrollados en el articulado de los capítulos que conforman o estructuran el presente Manual de Convivencia.

Artículo 39. Instancias de Prevención y Resolución de Conflictos.

1. El Pacto de Aula, es el acuerdo que, en el marco de las normas del presente Manual de Convivencia, estudiantes y docentes establecen al comienzo del año en cada uno de los espacios pedagógicos acerca de las pautas disciplinarias, académicas y socio afectivas con las que se van a desarrollar las actividades académicas, los tiempos, plazos y modalidades de tareas, trabajos y evaluaciones, y las normas de convivencia, respeto y tolerancia al interior del salón de clase. Este acuerdo se dará a conocer a los padres de familia, se fijará en un lugar visible en el salón y será objeto de cambio siempre y cuando cuente con el nuevo consenso de estudiantes y docentes.Además de estas instancias, en el espíritu de prevención de conflictos que asiste a la Institución, el manejo de las situaciones cotidianas en relación con la construcción de hábitos de trabajo, autocontención, y apropiación e interiorización de la norma, se canaliza a través de los procesos de seguimiento, orientación y acompañamiento llevados a cabo por el comité de convivencia y la coordinación las coordinaciones psicopedagógica y de disciplina. La propuesta de formación en liderazgo y fortalecimiento del sentido de compromiso, como alternativas de prevención de conflictos, tiene en el grupo de mejoramiento de los estudiantes uno de sus pilares fundamentales.

CAPÍTULO OCTAVOMODALES Y CUIDADOS PERSONALES

Artículo 40.- Normas Generales. Se indican en este capítulo las reglas generales que deben ser atendidas por los estudiantes de la Institución educativa San José, en relación con la higiene personal, la conservación individual de la salud, la presentación personal que preserve a los estudiantes de la discriminación por razones de apariencia y, el mantenimiento de la salud pública que salvaguarde el bienestar de la comunidad educativa. Igualmente se establecen criterios para la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. (Artículo 20 numeral 3º y 41, 42 y 44 del Código de la Infancia y Adolescencia).

Los educandos y demás miembros de la comunidad educativa del Colegio deberán observar las normas generales de higiene personal, prevención y salud pública que aquí se establecen, como las específicas que durante el año escolar se definan mediante circulares o escritos especiales, buscando que las condiciones de calidad de vida dentro de la institución educativa y fuera de ellas, correspondan a pautas sociales saludables e idóneas y sean acordes con la

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consecución de los objetivos institucionales. Ello con el propósito que la comunidad se constituya en un agente preservador y protector de la salud, normas sanitarias, y preservación del medio ambiente.Las normas mínimas y esenciales objeto de un cumplimiento permanente, son las siguientes:1. Observar las normas señaladas de prevención del alcoholismo, drogadicción y tabaquismo.2. Arrojar los desperdicios y basuras solamente en los sitios destinados y adecuados para ello.

Artículo 41.- Normas de Presentación Personal. La Institución educativa establece como obligatorio dos tipos de uniformes: el Uniforme de Diario y el Uniforme para Educación Física, Deportes y actividades complementarias, que deberán ser usados por todos los estudiantes.La Institución educativa señalará al iniciar cada año lectivo cuál de ellos se debe portar cada día de la semana, teniendo en cuenta el uso del uniforme de diario durante cuatro días y el de deportes durante un día. Este último debe usarse específicamente para las clases de educación física, danzas y actividades deportivas extracurriculares. Periódicamente la Institución Educativa permitirá que los estudiantes se presenten de particular en días conocidos como “Jean Day”, ocasiones únicamente señaladas por las directivas, regidos por los parámetros de orden, limpieza y una digna presentación. Para la realización de las salidas extracurriculares el uniforme en regla que se solicite será condición para la asistencia de los estudiantes a estas actividades.Los uniformes se deberán mantener y portar en perfecto estado físico y de limpieza, y las prendas deberán estar marcadas por un medio que garantice la identificación del dueño(a). Los estudiantes usarán los pantalones a la altura de la cintura, pues es inaceptable para la sana convivencia que dejen a la vista su ropa interior; adicionalmente tendrán su cabello limpio, peinado, recogido u organizado, de manera que no caiga sobre los ojos; y no usarán piercing con el uniforme y cuando representen al Colegio. Los estudiantes varones asistirán siempre afeitados y el cabello corto.

Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme de Diario, para el caso de los estudiantes varones, son las siguientes:

1. Pantalón de color azul oscuro para los estudiantes varones2. . El Colegio no permite pantalones con rotos, bolsillos adicionales, flecos,

adornos, tejidos, apliques, botas raídas o cualquier otra característica ajena al pantalón tradicional.

3. Camiseta blanca tipo Polo con escudo del Colegio bordado según modelo.4. Suéter de lana, color azul con el escudo del Colegio bordado, según

modelo.5. Medias azul oscuro.6. Zapatos colegial negro.

Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme de Diario, para el caso de las estudiantes, son las siguientes:

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1. Las estudiantes usarán falda color azul de 4 prenses planos a la altura de la rodilla (no se acepta minifalda), según modelo. Se utilizará durante cuatro días a la semana que se especificarán al inicio del año lectivo para cada curso, y en los actos comunitarios especiales como las izadas de bandera, salidas académicas y culturales, oficios religiosos, entre otros.2. La falda se complementa con media blanca3. Los adornos como aretes, collares y pulseras, y el maquillaje no hacen parte del uniforme de la institución

Las características y pautas de uso en relación con el Uniforme para Deportes, son las siguientes:1. Sudadera según modelo acordado para el colegio.2. Buzo blanco con logotipo del Colegio, según modelo acordado por la institución. 3. Tenis totalmente blancos y medias blancas. 4. Pantaloneta azul para las actividades deportivas.5. En todos los espacios y eventos deportivos los estudiantes deberán utilizar la camiseta del uniforme, a excepción de los equipos representativos del Colegio, los cuales tienen un uniforme específico.6. Para las salidas deportivas los estudiantes deberán estar perfectamente uniformados, como condición indispensable para asistir a dicha actividad deportiva.PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que no se presenten a las actividades y prácticas deportivas con el vestuario reglamentario no podrán hacer parte de estas actividades. En tal caso, el docente a cargo establecerá las actividades alternativas a ser realizadas.

CAPÍTULO NOVENORÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS EDUCANDOS

Artículo 42.- Principios Rectores. El régimen disciplinario establecido en este Manual de Convivencia, parte del reconocimiento de la dignidad humana, la presunción de inocencia y el debido proceso, como principios rectores de su aplicabilidad.Las normas dispuestas en este régimen se expiden bajo el amparo del ordenamiento de la Ley General de Educación, especialmente en sus artículos 87 y 132; el Código de la Infancia y la Adolescencia y, de lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994, artículos 17, 23 y 25. Las disposiciones sancionatorias no imponen medidas que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes.

La institución Educativo San José debido proceso aplicadas en los procesos disciplinarios que adelante la institución educativa, tal como lo ha indicado la Corte Constitucional en diversas oportunidades.

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Artículo 41.- Prohibiciones. Son las actuaciones que contradicen abiertamente el espíritu de formación que inspira el presente Manual de Convivencia, entre las que cabe señalar:1. Tomar indebidamente bienes de la institución educativa o de cualquier miembro de la comunidad educativa.2. Ejecutar actos de agresión o violencia verbal, física, psicológica o sexual contra compañeros o cualquier otra persona de la institución educativa.3. Ejecutar dentro o fuera de la institución educativa actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres, en su condición de estudiante.4. Ocasionar daño a bienes o documentos institucionales o de otras personas, y a elementos de la prestación del servicio educativo.5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre sus compañeros u otras personas de la institución educativa con el fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.6. Proferir en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o palabras ajenas al respeto y decoro del lenguaje propio de una institución educativa.7. Portar, distribuir, comercializar o consumir sustancias psicotrópicas, bebidas alcohólicas, cigarrillo, o todas aquellas que pongan en riesgo su salud física y mental y la de sus compañeros, dentro de la institución, y fuera de ésta cuando se porte el uniforme del Colegio o se encuentre participando en actividades desarrolladas bajo la dirección del mismo.8. Realizar y promover prácticas de superstición, culto satánico, o las que atenten contra la salud e integridad física y psicológica, moral y espiritual de los estudiantes.9. Conformar grupos de estudiantes con ánimo de hacer daño a la integridad de los miembros de la comunidad, tanto dentro como fuera de la institución.10. Portar armas, instrumentos corto punzantes de cualquier tipo, u objetos que signifiquen riesgo para la seguridad e integridad personal y el de la comunidad en general.11. Permanecer injustificadamente fuera de las aulas de clase o de los lugares previstos para las actividades formativas, durante el desarrollo de la actividad académica o actividades complementarias.12. Organizar actividades usando el nombre de la institución educativa o sus símbolos sin previa autorización de la Rectoría.13. Consignar cualquier tipo de frases o gráficas inadecuadas en las instalaciones de la institución o en su dotación, como por ejemplo pupitres, mobiliario, paredes o muros.14. Realizar transacciones comerciales entre estudiantes o comercializar cualquier clase de artículo, a excepción de las autorizadas por la Rectoría.15. Practicar juegos de azar dentro de la institución con fines lucrativos y/o en contextos diferentes a las propuestas de las sesiones de trabajo académico.16. Usar cualquier tipo de implemento u objeto ajeno a la actividad académica que se esté desarrollando, como celulares, ipods, entre otros.17. Realizar muestras de Afecto que por su naturaleza resultan excesivas e impropias para una institución educativa, al tiempo que no respetan la consideración que se merecen los estudiantes menores.

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18. Permanecer durante los descansos o actividades comunitarias en la zona de las oficinas administrativas o salones de clase.19. Romper, rayar o escribir expresiones y mensajes ajenos a los objetivos para los que han sido destinados, los libros y los cuadernos de las asignaturas.20. Utilización de cualquier medio electrónico con fines que vayan en contravía con lo expuesto en los numerales anteriores y los señalados en la ley.

Artículo 43.- Faltas Disciplinarias. Se entienden por falta los comportamientos que por su defecto en el obrar contra la obligación de sí mismo o de otra persona, son la inobservancia a lo reglamentado y atentan contra las normas que buscan salvaguardar los valores humanos y la integridad individual y colectiva. Estos comportamientos afectan la armonía y el ambiente propio de la sana convivencia, los procesos académicos, los principios morales, éticos, legales y reglamentarios.La institución educativa técnica San JOSÉ considera que la comisión de una falta por parte de un estudiante está contextualizada, primero que todo, en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida. Existen entonces, una serie de atenuantes o agravantes que serán considerados en el momento de realizar los procedimientos frente a una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia.

Las faltas disciplinarias se clasifican en:De especial gravedad GravisimasGraves.Leves.

Para calificar la gravedad o levedad de la falta se tendrán en cuenta los siguientes criterios:1. El grado de culpabilidad.2. La trascendencia de la falta o el perjuicio causado.3. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se considerarán los atenuantes y agravantes señalados en este Manual.4. Los motivos determinantes del comportamiento.5. Cuando en la comisión de la falta intervengan varias personas.

Se tendrán en cuenta igualmente circunstancias atenuantes en el momento de tipificar una falta, como las siguientes:1. La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo.2. Los antecedentes disciplinarios de buena conducta.3. La actuación franca, clara transparente en la confesión y aclaración de los hechos que motivaron la falta.4. Los conceptos favorables emitidos por la coordinación, los docentes, el personero estudiantil u otra instancia de participación.

En el momento de calificar una falta, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como las siguientes:1. La manifiesta falta de compromiso del estudiante y de sus padres de familia o acudientes frente al cumplimiento de sus deberes.

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2. La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y desempeño académico, consignadas en su hoja de vida.3. La desatención reiterada a los compromisos adquiridos con la Coordinación, y los docentes, ante las acciones preventivas, correctivas y reeducativas desarrolladas.4. El bajo desempeño y la evidencia de falta de compromiso y responsabilidad académica.5. La comisión de una falta por negligencia o por inobservancia de elementales cuidados.6. Ocupar un cargo de reconocido liderazgo entre los estudiantes como representante de grupo, representante de estudiantes, personero(a), entre otros.

Artículo 44.- Faltas de Especial Gravedad Gravisimas. Son consideradas faltas de especial gravedad gravísimas las conductas contrarias a la salud e integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa, así como a la seguridad jurídica en la institución, en particular las siguientes:1. Realizar cualquier acto que atente contra la integridad física, psicológica o sexual de los miembros de la comunidad educativa o de otras personas, en los términos definidos por el artículo 18 del Código de la Infancia y Adolescencia.2. Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, dentro o fuera de la institución educativa3. Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera del institución educativa4. Amenazar, coaccionar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa que estén vinculados o no con la institución; en forma directa, a través de terceros, mediante medios de comunicación o por otros medios virtuales.5. Realizar actividades dentro o fuera de la institución educativa que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la misma.6. Consumir, distribuir o expender dentro de la institución educativa sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica o asistir a la misma en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes.7. Simular, estimular, fomentar o ser cómplice o encubridor en la comisión de la falta anterior.8. Ser actor, cómplice o encubridor en la apropiación de cualquier clase de objeto de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario.9. Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta dolosa.10. Entregar trabajos académicos como propios, constatándose que fueron hechos por otras personas. Cualquier tipo de plagio se da por entendido como trabajo o examen no entregado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.11. Entorpecer el normal y libre funcionamiento de la institución educativa con actuaciones tumultuosas.

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12. Causar daño a las instalaciones, muebles y enseres que institución educativa haya puesto a su servicio, además del pago que deben efectuar los padres o acudientes del estudiante del valor del bien o artículo dañado.13. Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana.14. Ser cómplice, incitar o inducir a otros a cometer cualquiera de las faltas clasificadas como de especial gravedad.15. Reincidir en las faltas graves.

Artículo 45.- Faltas Graves. Son faltas graves las conductas que infrinjan las normas necesarias para garantizar el respeto de los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica al interior de la comunidad educativa, así como las conductas que demuestran una evidente o persistente omisión de las obligaciones relacionadas con los procesos académicos, en particular las que a continuación se relacionan:1. Reincidir en la no presentación de tareas, trabajos, actividades especiales complementarias y demás actividades de una misma asignatura.2. No asistir a exámenes o pruebas programadas sin causa justificada.3. Evidenciar falta de participación, preparación, profundización, e investigación, así como poco interés y preocupación frente a la adquisición del conocimiento en las actividades académicas, al interior de las clases o al desarrollar el trabajo extracurricular.4. Incumplir con los deberes académicos asignados por los docentes de las diferentes áreas en las jornadas en las cuales ha estado ausente.5. Interrumpir frecuentemente la actividad académica con comentarios y chistes inapropiados o con una actitud que entorpece el clima de trabajo y obstaculiza que el grupo reciba los beneficios que se persiguen en la labor académica.6. Presentar reiterativamente trabajos que no cumplan con los lineamientos establecidos por los maestros o que no tengan la calidad esperada de acuerdo con el grado, nivel de pensamiento y exigencia según el área.7. No informar y/o hacer firmar a sus acudientes o padres oportunamente los comunicados escritos (de cualquier asunto) que la institución educativa envía a través del estudiante.8. No ingresar a clases estando en la institución educativa.9. No presentar justificación de acuerdo con las normas que regulan la inasistencia a la institución educativa.10. Comercializar artículos de cualquier índole dentro la institución educativa sin autorización expresa de la Rectoría.11. Cometer fraude en la evaluaciones de carácter individual, ya sea mirando las respuestas, preguntando o hablando a otro compañero durante la prueba o examen sobre cualquier tema; así como dar o recibir información no autorizada. De igual forma salir del salón durante dicha evaluación sin previa autorización expresa del profesor.12. Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales de la biblioteca o cualquier otro elemento que se haya entregado en calidad de préstamo, o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes.

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13. Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y de la institución educativa, así como en los actos de comunidad.14. Traer a la institución educativa, mirar o hacer circular dentro del mismo, revistas, libros, disquetes, videos, folletos o cualquier otro material con contenido clasificado legalmente como pornográfico.15. Incumplir con la realización de actividades y trabajos programados como resultado de un seguimiento disciplinario.16. Incurrir en conductas de abuso de confianza con algún miembro de la comunidad educativa.17. Dar tratamiento irrespetuoso a algún miembro de la comunidad educativa o las personas que prestan servicios adicionales a la institución.18. Salir de la institución educativa durante la jornada, sin previo conocimiento y autorización escrita de los padres y avalada por el coordinador o por otra instancia competente.19. Reincidir en faltas leves.

Artículo 46.- Faltas Leves. Se enmarcan como faltas leves las conductas que infrinjan las normas necesarias para la garantizar la organización y desarrollo regular de la actividad escolar tanto en lo individual como en lo colectivo, y las normas que tratan de compromisos básicos con el proceso de aprendizaje, en particular las que a continuación se enuncian:1. Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por los profesores de cada asignatura.2. Incumplir con la organización sistemática del portafolio en cada una de las asignaturas, no obstante los llamados de atención reiterados.3. Llevar a las aulas de clase, laboratorio, aulas especializadas y restaurante, maletas o implementos deportivos.4. Llevar a las aulas de clase, laboratorio, aulas especializadas y restaurante, aparatos electrónicos tales como: ipods, celulares, video-juegos portátiles y similares. El uso de estos aparatos, que deberán estar debidamente marcados por medios seguros, se restringe a las horas de descanso, únicamente bajo la responsabilidad del estudiante debido a que la institución no se hace responsable de la pérdida de estos elementos.5. Hacer uso del celular durante las clases, interrumpiendo la concentración y atención personal y del grupo.6. Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, cafetería, salón de clases, aulas especializadas, hablando en voz alta, emitiendo ruidos o sonidos.7. Esperar al profesor fuera del aula y/o generar desorden que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios, salvo cuando el profesor previamente haya indicado o dispuesto un sitio diferente.8. Llegar a clase después del horario establecido o ausentarse del salón sin autorización del docente a cargo o de la coordinación.9. Salir del salón a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún profesor, excepto cuando se otorgue permiso previo por el profesor a cargo y/o alguna de las coordinaciones.

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10. No portar correctamente el uniforme según los criterios señalados en este Manual, y vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día.11. Botar por fuera de los recipientes destinados para este servicio, papeles, empaques, plásticos, envases o cualquier otro producto y/o sustancia sea o no biodegradable y contaminantes o que deteriore la estética ambiental.12. Comer en lugares no destinados para tal efecto (biblioteca, salón de clase, aulas especializadas, etc.).13. Tener sucio o desorganizado su sitio de trabajo.14. Incumplir con los acuerdos establecidos en el encuadre pedagógico.15. Irrespetar el turno en las filas del restaurante o en la tienda escolar.16. Ingresar a zonas restringidas, de forma permanente o temporal salvo que medie autorización del funcionario competente.17. Presentarse en el aula de clase sin los textos y útiles necesarios, concertados con los profesores de cada asignatura y que fueron dados a conocer, tanto a estudiantes como a padres de familia, el día de la matrícula a través de la lista de textos y útiles escolares.18. Incumplir con la organización del portafolio en cada una de las asignaturas.19. Participar en nombre de la institución educativa sin la debida autorización en cualquier clase de eventos.20. Presentarse a la sesión de trabajo académico después de la hora señalada por la institución.21. Presentar la agenda escolar, los libros y cuadernos rotos, dañados o rayados.

Artículo 47.- Sanciones. Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario cambiar, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la institución. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, estos deben ser proporcionales a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será en la medida de lo posible el encargado de solucionar sus dificultades.Las facultades otorgadas a las distintas instancias tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de estas facultades serán consideradas como un incumplimiento al compromiso fundamental del docente o directivo como formadores de personas.Las sanciones disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de los mismos suponen momentos formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes. La toma de decisión frente a la aplicación de determinada sanción, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las sanciones anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrado en la comisión de la falta y la manera como ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa.

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Artículo 48.- Clasificación y Definición de las Sanciones. Las sanciones para los estudiantes en relación con las faltas cometidas, son las siguientes:1. Jornada extracurricular de realización de actividades formativas, para las faltas leves con agravantes, graves con atenuantes o faltas leves que se repiten.2. Ingreso a un seguimiento individualizado de la actitud y comportamiento del estudiante para las faltas graves que atenten contra el clima de trabajo académico.3. Periodo especial de actividades formativas de 1 a 5 días, de acuerdo con la responsabilidad del estudiante, para las faltas graves que atenten contra el respeto a los derechos individuales y colectivos y la convivencia pacífica.4. No renovación de matrícula para el año inmediatamente siguiente, para las faltas de especial gravedad, con excepción de los numerales 2, 3, 6, 7 y 13.5. Cancelación de la matrícula, para la comisión de las faltas de especial gravedad correspondientes a los numerales 2,3, 6, 7 y 13.

Definición de las Sanciones:La jornada extracurricular, implica:a) La asignación de actividades pedagógicas y de reflexión, de obligatorio cumplimiento durante la(s) jornada(s) estipulada(s).b) Una duración determinada de común acuerdo entre el(la) docente, tutor(a) y/o coordinaciones.e) El registro escrito en la hoja de vida del estudiante.f) La suscripción de un compromiso escrito por parte del estudiante.

El ingreso a un seguimiento individualizado de la actitud y comportamiento del estudiante, implica:a) La constancia por escrito del (la) docente de las estrategias establecidas para superar las dificultades y demostración de la insuficiencia de las mismas.b) La temporal realización de la actividad académica en un contexto de estrategias y monitoreo especiales y diferentes que conduzca a un cambio de la actitud del estudiante frente al esfuerzo colectivo de la comunidad de trabajo, protegiendo de esta manera el derecho a la educación que se merecen los demás miembros del grupo.c) La inclusión en la medida de la actividad académica de una, varias o todas las asignaturas, a criterio de la Rectoría y las coordinaciones y durante el tiempo que éstas consideren necesario.d) La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante el periodo de seguimiento individualizado y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros.e) La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante.f) El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

El periodo especial de actividades formativas, implica:a) La separación temporal del estudiante de la actividad académica por el día o días que dure la sanción; el estudiante realizará las actividades de las distintas asignaturas en casa antes de la sanción, de manera que cuando se reintegre a las labores académicas se encuentre al día.

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b) La asignación de actividades de reflexión, de obligatorio cumplimiento durante el período que dure la sanción.c) La suscripción de un compromiso escrito por parte de la familia y el estudiante.d) Una duración que será determinada de común acuerdo y las coordinaciones, en razón a la gravedad de la falta.e) La autorización al estudiante para realizar las evaluaciones que se lleven a cabo durante la jornada especial de reflexión y la obligación de cumplir con los compromisos académicos impuestos a sus compañeros.f) El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

La no renovación de la matrícula del estudiante, implica:a) La cancelación del contrato de matrícula, para el año inmediatamente siguiente.b) La pérdida del cupo en el Colegio.c) La terminación del año lectivo en que fue tomada la medida, en las condiciones regulares de cualquier estudiante, salvo que se presentara una falta grave con agravante o una falta de especial gravedad.d) El registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante.

La cancelación de la matrícula, implica:a) La terminación del contrato de matrícula suscrito con el Colegio.b) La exclusión inmediata y definitiva del estudiante del Colegio.c) La pérdida del cupo en el Colegio.d) El registro de la decisión y su proceso, como parte de la historia académica y disciplinaria del estudiante.

Artículo 49.- Procedimiento Disciplinario. El procedimiento disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales:1. Las facultades dadas al Rector(a) de la institución educativa por la Ley 115 de 1994, en su artículo 132, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Manual de Convivencia, disposición reglamentada por el Decreto 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25.2. El reiterado llamado de la Corte Constitucional para que el Manual de Convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su Sentencia T-1233 de 2003.El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente reglamento. No obstante, en virtud de los principios y fines de la educación y de la atención a la misión del Colegio, previo al inicio de cualquier procedimiento sancionatorio, deberán agotarse todas las medidas pedagógicas y correctivas al alcance de los docentes, coordinadores y directivos, a no ser que se trate de faltas de especial gravedad Gravisimas sin atenuantes que ameriten el inicio del proceso disciplinario de inmediato, a juicio del coordinador de disciplina quien tiene la calidad de director de las investigaciones.

La tipificación de la falta de especial gravedad, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente

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imposición, se adelantará mediante el procedimiento que a continuación se describe:1. Conocida por parte de los docentes o coordinadores, de modo directo o por queja de otra persona, de una situación que pudiere constituir falta de especial gravedad por parte de un(a) estudiante, procederán, en compañía de la Comisión Disciplinaria, a evaluar los hechos, acopiar las pruebas y elementos probatorios preliminares y determinar si existen méritos para iniciar un proceso disciplinario. En caso afirmativo comunicarán a la Rectoría del Colegio de tal situación, con remisión de los soportes recabados.2. El Coordinador de disciplina dentro de un término prudencial comunicará formalmente de manera escrita de la apertura formal del proceso disciplinario al estudiante a quien se le imputan las conductas posibles de ser sancionadas, refiriendo las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar, con indicación de las normas del Manual de Convivencia en donde se encuentran consagradas, con una calificación provisional de las mismas como falta disciplinaria de especial gravedad. Igualmente dará a conocer al estudiante imputado las pruebas que fundamentan los cargos formulados. Copia de la comunicación será remitida por cualquier medio expedito a los padres de familia o acudiente.3. El estudiante a quien se le ha abierto el proceso dispondrá de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la comunicación, para formular sus descargos de manera escrita, controvertir las pruebas en su contra y allegar o pedir pruebas que considere necesarias para sustentar sus descargos, para lo cual podrá contar con la directa asistencia de sus padres o acudiente. Las pruebas que no se alleguen y requieran de ser practicadas, se procederá a realizarlas dentro de los tres días siguientes a que sean ordenadas por el coordinador de disciplina, de lo cual se dará a conocer al investigado por el medio más rápido posible.4. Agotada la etapa anterior y si se determina que los hechos investigados no constituyen faltas de especial gravedad o que los investigados no las cometieron, se procederá por parte del Coordinador de disciplina a declarar terminada la actuación mediante escrito que se dará a conocer a los investigados por medio idóneo.5. Si por el contrario se determina que los hechos son constitutivos de faltas de especial gravedad y que los comprometidos están legalmente vinculados a la investigación, el coordinador de disciplina procederá a calificar las faltas, y por medio de la Rectoría citará al Consejo Directivo dentro de un periodo prudencial (5 días siguiente de a comunicación del proceso)para darles a conocer de manera concreta los hechos, las pruebas, el grado de eventual responsabilidad de los investigados, la posible pena o sanción a imponer si hubiere lugar. El Consejo Directivo por mayoría propondrá la imposición o no de una de las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.6. La sanción será impuesta por la Rectoría mediante acto o resolución motivada que será notificado por escrito al estudiante implicado y a los padres o acudiente del mismo. Si no asisten a notificarse se enviará por correo certificado copia de ladecisión a la dirección registrada en el momento de la matrícula y de esa manera quedarán legalmente notificados.

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7. Contra los actos que impongan una sanción podrá interponerse el recurso de reposición ante la Rectoría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de manera escrita, indicando los motivos de la inconformidad. Será resuelto dentro de los cinco (5) días siguientes y se notificará de la misma manera antes indicada concluyendo el proceso.

Artículo 50.- Medidas Preventivas, Disuasivas y Correctivas. En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, se entenderá como medida preventiva toda la actividad que desarrollan las diferentes instancias dentro del currículo. Las medidas preventivas, disuasivas y correctivas indicadas en este Manual tienen como propósitos fundamentales los siguientes:1. Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones y de las implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos.2. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar.3. Aleccionar a los estudiantes que omiten las normas institucionales, mediante la aplicación de una medida que reoriente su comportamiento.

Las medidas correctivas que se pueden aplicar son:1. Diálogo persuasivo en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, comunicando a los padres de familia o acudiente de esta situación, por parte del profesor de la asignatura o el director(a) del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento.2. Registro escrito por parte del docente de la(s) falta(s) leve(s), que según las circunstancias puede incluir la amonestación verbal.3. Diálogo reflexivo en presencia de los padres de familia o acudientes, con suscripción de un compromiso en torno al cumplimiento de las normas de convivencia, firmado por el estudiante y padres de familia o acudiente y por el docente, Coordinador, como instancia que testifica.4. Asignación de un trabajo escrito de reflexión acerca de la falta cometida, documento que incluye un comentario y firma de los padres de familia; así como asignación de otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso formativo de los estudiantes.5. Remisión a valoración de psicología ante el ICBF, con el propósito de conocer desde esta instancia los móviles y contexto de la actuación y actitud del estudiante que presenta problemas de disciplina o convivencia. En caso que el departamento de psicología lo hallare oportuno, el estudiante será remitido a un profesional externo para una asesoría permanente, o a la atención psicológica de la EPS de los padres, según sea el caso. Cuando exista una remisión externa los padres se obligan a presentar informes periódicos de los resultados de dicha asesoría, requisito indispensable para la permanencia del estudiante en la institución.6. Asignación de un trabajo de bienestar comunitario, cuando los efectos específicos de una falta afectan en su bienestar o beneficio a la comunidad JOSEISTA, buscando con ello una consecuencia reparadora. Medida de competencia del tutor(a) y las coordinaciones.

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7. Asistencia a un proceso de atención y asesoría externa para la mejora de la contención y el desarrollo de habilidades sociales, para lo cual se contará con el significativo compromiso de los padres de familia.8. Asistencia a un taller pedagógico de convivencia escolar y suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia ciudadana, firmado por el estudiante y padres de familia o acudientes, en presencia de la Coordinación El taller pedagógico de convivencia se llevará a cabo en horario extracurricular.PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante utilice durante los espacios pedagógicos, elementos diferentes a los necesarios o establecidos por el Colegio (prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos electrónicos, entre otros), éstos serán retenidos y entregados por el(la) docente directamente al estudiante al final de la jornada, con un llamado de atención de no reincidir en este comportamiento. Si la situación es reiterativa los objetos serán devueltos por la Coordinación a la familia para concertar un compromiso al respecto.PARÁGRAFO 2: El no cumplimiento a cabalidad de la medida o reiteración de las conductas que dieron lugar a las medidas correctivas, darán lugar al inicio del proceso disciplinario dispuesto en este Manual.PARÁGRAFO 3: El(la) estudiante contará con dos (2) días hábiles para entregar a quien corresponda la excusa escrita por una inasistencia. Después de este plazo no tendrá oportunidad de presentar las pruebas, trabajos o asignaciones académicas correspondientes al día(s) de ausencia.

CAPÍTULO DÉCIMOACCESO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE

BIENES Y MATERIALES

Artículo 51.- Generalidades. En este capítulo se establecen criterios y reglas en relación con el cuidado del medio ambiente escolar; el acceso, conservación y protección del material educativo, el respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. Los criterios y reglas particulares aquí dispuestos forman parte de los deberes de los educandos y el incumplimiento de los mismos se valorará de acuerdo con el régimen disciplinario dispuesto en el Capítulo Noveno de este Manual de Convivencia.

Artículo 52.- Laboratorio y Salones de Prácticas. El acceso al laboratorio dispuestos por el Colegio en el desarrollo de actividades pedagógicas científicas e investigativas, se debe tener muy presente las normas de seguridad fijadas en sitios visibles de la Institución Educativa y las que puntualmente establezcan los respectivos docentes, con el fin de preservar la integridad física de los miembros de la comunidad y los recursos con que cuenta la Institución, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia. De manera particular se exige:

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1. Ingresar con bata blanca de manga larga.2. Utilizar tapabocas, guantes y gafas de protección, cuando las condiciones de práctica así lo exijan.3. Abstenerse de ingresar chaquetas, sacos o maletas que obstaculicen el trabajo de laboratorio.4. Usar una toalla limpia por grupo de trabajo, en el laboratorio de química.5. Utilizar una bata, blusa o una camiseta de manga larga que cumpla la función de proteger el uniforme, en las clases de artes plásticas.Igualmente, para el uso de laboratorios y aula de ingles, se deben seguir las normas establecidas sobre uniformes, horarios, cuidado de los objetos, aseo e higiene personal, asignación de puestos y demás reglamentaciones específicas que sean dadas por el Colegio.

Para los laboratorios y aulas se deberá tener en cuenta las siguientes pautas:1. Conocer antes de cada práctica los objetivos, procedimientos y materiales requeridos a través de las guías entregadas por el docente o diseñadas por el estudiante, según el caso, y despejar la mayor cantidad de dudas posibles sobre la práctica antes de ir al laboratorio2. Asignar previamente las responsabilidades con los equipos de trabajo en lo referente a materiales, computadores o accesorios de los equipos.3. Abstenerse de realizar desplazamientos o movimientos que puedan poner en peligro el buen funcionamiento de los laboratorios, preservación de las aulas, los recursos de los mismos, la seguridad y/o salud de los miembros integrantes de la comunidad.4. Abstenerse de ingresar objetos que obstaculicen el desarrollo de las actividades y que no hayan sido exigidos para las diferentes clases o prácticas.

Para la utilización del laboratorio deberán seguirse las siguientes pautas:1. No ingerir bebidas o alimentos en el laboratorio, a menos que la práctica lo requiera.2. Seguir paso a paso, correcta y responsablemente, las instrucciones dadas por el docente.3. No jugar ni experimentar con reactivos ni manipular material de trabajo sin la supervisión del profesor encargado.4. Los reactivos a utilizar en la práctica serán proporcionados por el profesor. Ningún estudiante podrá tomarlos o realizar mezclas sin la autorización y asesoría del maestro.5. No inhalar directamente el contenido de frascos, tubos de ensayo o vapores de reacciones, a no ser que se realice bajo la estricta supervisión del docente encargado6. No recargar los mecheros de alcohol cuando estén encendidos ya que puede ocasionar una explosión o incendio. Una vez se utilice el mechero debe apagarse con precaución.7. No trabajar con sustancias inflamables cerca de los mecheros o reverberos eléctricos encendidos.

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8. Los fósforos y/o encendedores serán manipulados exclusivamente por el profesor. Ningún estudiante podrá ingresar estos elementos al laboratorio.9. No sacar ni ingresar ningún elemento que no haya sido autorizado por el docente respectivo.10. Utilizar los elementos de protección como batas, guantes gafas de seguridad y otros que sean solicitados por el maestro.11. Las pautas que se deben tener en cuenta de acuerdo con la práctica a realizar, e impartidas por los docentes.12. No manipular las llaves de gas o de agua que se encuentran en el laboratorio.

Salas de informática.El Colegio cuenta con una sala especializada de Informática y multimedia para el servicio de la comunidad educativa, según lo prescrito por el numeral 9º del artículo 42del Código de la Infancia y la Adolescencia. Su direccionamiento y organización están a cargo de los miembros del Área de Informática y Tecnología.Para su funcionamiento se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:1. El uso de las sala será primordialmente para fines académicos, por lo cual no se atenderá a ningún usuario durante el desarrollo de las clases.2. Usar los equipos adecuadamente cuidando los forros de protección antes, durante y después del trabajo académico.3. Ingresar a los equipos sólo con el nombre de usuario correspondiente.4. Abstenerse de instalar software que no esté debidamente autorizado y de cambiar la configuración de programas, protectores o escritorios.5. Abstenerse de trabajar con dispositivos de almacenamiento que no estén adecuadamente revisados con un antivirus actualizado.6. Respetar la privacidad de los miembros de la comunidad educativa absteniéndose de ingresar a otros usuarios, carpetas o archivos de otra persona.7. Apagar correctamente los equipos si el profesor lo indica o si se está desarrollando la última clase de la jornada.8. Tener en cuenta las normas de seguridad industrial en el manejo de herramientas, maquinaria o equipos y tener presentes las zonas del taller relacionadas con la seguridad como tomacorrientes en canaleta estructurada, concentrador de red, fusibles y extintores.9. Utilizar la Internet en los horarios y espacios adecuados, informando al profesor encargado las entradas accidentales en sitios de red cuyo contenido sea pornográfico.10. Abstenerse de usar el correo electrónico personal en los espacios requeridos para el trabajo académico o en los espacios requeridos por otros usuarios.11. Abstenerse de descargar a través de Internet cualquier tipo de software.12. Abstenerse de enviar material pornográfico o información ofensiva a través del correo electrónico.13. Evitar guardar en los discos duros archivos con los formatos EXE, BAT, PIF, COM, AVI, WAV, MP3 entre otros.14. Respetar los derechos de autor en la citación de obras o fuentes electrónicas.15. Los archivos personales se encuentran bajo la responsabilidad del usuario, razón por la cual todo usuario debe tener copias de respaldo. En cualquier

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momento los discos duros de almacenamiento podrán ser borrados por el Docente encargado.

Artículo 53.- Espacios Especializados.1. Biblioteca.La biblioteca es un espacio vital dentro de la Institución para el apoyo al desarrollo de las habilidades comunicativas, la formación de hábitos lectores y el acercamiento al conocimiento, de acuerdo con el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Se deberá atender las siguientes normas en el uso de la biblioteca:1. Observar las normas tanto de convivencia al interior de la biblioteca, como el uso adecuado de los diferentes implementos y recursos que se ponen a disposición de los usuarios.2. Hacer uso del material bibliográfico que se presta para uso en sala de lectura, únicamente dentro de esta sala.3. Cumplir estrictamente con las fechas para la devolución de material bibliográfico o de los recursos prestados.4. Cuidar los libros y demás recursos educativos y abstenerse de sustraerlos o de causar daño, maltrato o cualquier clase de deterioro.5. Abstenerse de obstaculizar o impedir la lectura de las demás personas que se encuentren dentro de la biblioteca.6. Darle uso adecuado a las instalaciones de la biblioteca.7. Cumplir con las reglas específicas señaladas en el reglamento interno de la biblioteca.La pérdida de material bibliográfico, debe comunicarse por escrito a la Dirección de biblioteca, al día siguiente de la fecha de vencimiento. A partir de esta fecha se concede un plazo de 30 días para la reposición del material perdido.De modo particular se establecen como parte del reglamento interno de la biblioteca, las siguientes medidas correctivas:1. Si el usuario extravía, daña o mutila el material bibliográfico, deberá reponerlo con un ejemplar de las mismas características y condiciones (el mismo título, autor, editorial y edición) o con otro ejemplar de la misma materia debidamente actualizado, según acuerdo con la Dirección de la Biblioteca. En su defecto, deberá reembolsar el valor del material en moneda nacional y según los costos de operación si los hubiere, en la tesorería del Colegio. En los casos donde el mal uso del material genere un daño irreparable, se aplicará lo especificado en el caso de pérdida.

2. El usuario que sea sorprendido deteriorando el material bibliográfico, (daño o mutilación de cualquier especie) o los muebles, estantes, vitrinas y demás elementos de uso de la biblioteca, será suspendido en forma temporal del uso de Biblioteca con la autorización de la coordinación de disciplina, previa reposición del material dañado.

3. Todo usuario que adeude material bibliográfico prestado para la sala o llevado en préstamo a domicilio, será notificado tanto el estudiante como los padres. Si transcurridos 30 días después de vencida la fecha de entrega, el usuario no ha

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devuelto el material solicitado en préstamo, se le suspenderá automáticamente el servicio y sólo se restablecerá con autorización de la coordinación de disciplina, previa la suscripción de un acta de compromiso.

2. Cooperativa escolarLa cooperativa escolar funciona bajo la dirección del AREA TECNICA y cuenta con un personal de servicio especializadodel SENA y universidad cooperativa en el manejo y control de la misma. En cooperativa escolar se propician las actividades manuales desarrolladas con el adecuado sistema normativo sobre conservación de los recursos naturales. El Colegio ofrece a la comunidad educativa la oportunidad de integrarse con la naturaleza y el manejo ambiental a través de proyectos de aula o de investigación como recurso pedagógico. La cooperativa desarrolla también otros proyectos que benefician a la comunidad educativa, como son la producción de material de aseo, productos lácteos, bizuteria entre otros. Igualmente se maneja el proyecto de reciclaje de basuras donde se selecciona la materia orgánica e inorgánica;

Artículo 54.- Zonas recreativas. Los implementos deportivos se utilizarán únicamente en los tiempos y espacios programados por el área de Educación Física con el aval de la Coordinación, y la práctica de los deportes de alto riesgo no se permitirá en las instalaciones del Colegio. Del mismo modo para la participación de los estudiantes en los distintos torneos y eventos que programe la institución, se entenderá que queda supeditada a lo regulado en el reglamento o pacto deportivo, que se convierte en parte sustancial del presente Manual de Convivencia.

Artículo 55.- Normas en relación con el medio ambiente. Los diferentes integrantes de la comunidad educativa deben propender por la preservación y seguridad de sí mismos, de la planta física, de los recursos Institucionales disponibles y en general del medio ambiente circundante; por lo tanto se debe tener en cuenta las siguientes normas:1. No usar expelentes que contengan flúor carbono.2. Evitar la quema de basuras.3. No producir deliberadamente gases como (NO, NO2, SO2, CO), entre otros contaminantes de la atmósfera.4. Integrarse al proyecto institucional de la granja, ubicando las basuras en el sitio respectivo según las normas para el reciclaje.5. Solicitar información en la clase de ciencias naturales y biología para indagar y practicar otras campañas de su propia iniciativa.

Artículo 56.- Prevención de emergencias y evacuación. El plan de prevención de emergencias y evacuación, que se incorpora a este Manual de Convivencia, establece las estrategias de comunicación y logística necesarias para garantizar la seguridad de todos los miembros de la comunidad educativa en caso de presentarse algún evento que ponga en riesgo la integridad física de las personas. Inciso 1 del artículo 43 del Código de la Infancia y la Adolescencia.El Plan tiene como objetivos los siguientes:

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1. Prevenir situaciones de riesgo y garantizar la seguridad y la integridad física de los miembros de la comunidad educativa en caso de emergencia.2. Establecer los mecanismos de comunicación interna y externa que permitan atender en forma eficaz y eficiente cualquier emergencia que se pueda presentar.3. Conformar brigadas de apoyo.4. Recibir los aportes y sugerencias de las diferentes instancias del Colegio a fin de complementar el presente plan de prevención, atención de emergencias y evacuación.5. Realizar simulacros durante el año escolar que permitan construir hábitos de prevención, autocuidado y solidaridad realizando los ajustes necesarios al plan.Son contenidos generales del Plan:1. Estudio de los posibles riesgos y debilidades que pueda presentar la planta física.2. Formas de comunicación, desplazamiento y atención en emergencias.3. Descripción de las acciones a llevar a cabo para proteger, evacuar y atender a todos los integrantes de la comunidad educativa.4. Conformación de brigadas responsables de diferentes actividades tendientes a establecer las formas de actuar y distribuir las tareas a realizar en caso de emergencia.5. Elementos necesarios para atender las emergencias según lo reglamentado por las autoridades respectivas.6. Organización y ejecución de simulacros por cursos, niveles, dependencias, medios de transporte y simulacro general.7. Señalización de las salidas, zonas de riesgo y zonas de encuentro.8. Acuerdos con la comunidad circundante.9. Capacitación a las diferentes instancias de acuerdo con las necesidades para el ajuste del programa.10. Asignación de tareas por destrezas y de acuerdo con la ubicación de las personas.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMEROPARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL

Artículo 57.- Orientaciones generales. La Institución educativa SanJoséreconoce que el alumno es el centro del proceso educativo pero también que la participación activa del educando en su propia formación es un imperativo legal.

La educación ofrecida en el Colegio se ciñe a las orientaciones dadas en la Ley General de Educación, artículo 92, en tanto que favorece el pleno desarrollo de la personalidad del educando, al acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.

Conforme a lo dispuesto en esta Ley, en el Proyecto Educativo Institucional del Colegio se incorporan acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo

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equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en áreas como sus capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación.

Es en torno a estos principios fundamentales que el Colegio concibe la participación estudiantil, bajo las formas de órganos de participación reglados en la normatividad vigente. Estos órganos son los siguientes:

Artículo 58.- Consejo de Estudiantes. El Consejo de Estudiantes es el órgano Colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Este Consejo está constituido por un representante de cada curso ofrecido por la Institución Educativa, elegido por los estudiantes de los respectivos grupos, mediante votación secreta.La convocatoria para esta elección la realiza la Rectoría en representación del Consejo Directivo del Colegio, en el primer mes de actividad académica. Todo aspirante debe presentar por escrito una propuesta de trabajo, ante la Rectoría y sustentada ante los estudiantes del grado que pretende representar, atendiendo los parámetros dados por el Consejo Directivo.De acuerdo con lo ordenado por el artículo 29 del Decreto 1860 de 1994, los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.Una vez elegidos los representantes, éstos se reunirán y acordarán el reglamento interno de organización y funcionamiento y designarán sus propios dignatarios, con el acompañamiento de la coordinación de disciplina. En todo caso, ante la renuncia o exclusión de un representante, asumirá la representación el estudiante que le haya seguido en votación. Agotado este procedimiento se podrá proceder a una nueva elección.Una vez elegido, el representante puede perder su investidura por alguno de los siguientes motivos:1. Incumplimiento manifiesto de sus deberes como estudiante, de acuerdo con lo señalado en el régimen disciplinario dispuesto en este Manual de Convivencia.2. A solicitud suscrita por al menos la tercera parte de los estudiantes que integran el curso, acompañada de evidencias que demuestren las razones de la inconformidad, presentada al cuerpo de dirección del Consejo Estudiantil. Aceptada la solicitud de revocatoria, el Consejo tramitará ante la coordinación de disciplina la designación de un nuevo representante, la cual se hará por mayoría simple de votos de los miembros del curso.

Artículo 59.- Representante de los Estudiantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y su decreto reglamentario 1860 de 1994 (artículo 21), el Consejo de Estudiantes elegirá el Representante de los estudiantes en el Consejo Directivo del Colegio, que deberá acreditar estar cursando el grado 11, que es el último grado que ofrece la Institución Educativa.

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El procedimiento para la elección del Representante será el que indique el Consejo Directivo, incorporado en el reglamento interno del Consejo Estudiantil.Además de las funciones que cumpla el Representante de los estudiantes como miembro del Consejo Directivo, será el agente que motiva a los educandos a dar las iniciativas y sugerencias para el mejoramiento institucional. Numeral 4º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia.El Representante de los estudiantes debe mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria. Tener además, un pleno conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia.

Artículo 60.- Personero(a) de los Estudiantes. Atendiendo lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994, el Institución educativa Tecnica San José incorpora como órgano de participación estudiantil el Personero(a) de los Estudiantes, elegido por los alumnos de la Institución Educativa, quien será el encargado de promover el ejede los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia, y de presentar ante la Rectoría del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Además forma parte del Consejo Directivo de la Institución.De modo particular, el personero(a) tendrá las siguientes funciones (Decreto 1860 de 1994, artículo 28):1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.3. Presentar ante la Rectoría del Colegio las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.Podrán ser candidatos a Personero(a), estudiantes que se encuentren cursando el grado 11 de la educación media, último grado que ofrece el establecimiento educativo. Los postulantes a Personero(a) de los Estudiantes deberán ser conocedores del Proyecto Educativo Institucional y del Manual de Convivencia, mostrar excelente conducta, disciplina, buen rendimiento académico, capacidad de liderazgo, compromiso y alto sentido de pertenencia con el Colegio, solidaridad y conciencia humanitaria.El ejercicio del cargo de Personero(a) de los Estudiantes es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. El Personero(a) de los Estudiantes se elegirá en el primer mes de iniciado el año lectivo. La Rectoría hará

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la convocatoria a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

Artículo 61- Representante de los ex-alumnos ante el Consejo Directivo. Los ex-alumnos del Colegio tienen derecho a elegir un representante ante el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDOSERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 62.- Estímulos e Incentivos. De acuerdo con su misión y sus objetivos institucionales, laInstitución Educativa Técnica San José tiene una serie de estímulos e incentivos para aquellos estudiantes que tienen actuaciones sobresalientes y son ejemplo de estudio, consagración, comportamiento y ética. En el transcurso del año lectivo, el Consejo Directivo podrá adoptar algunos estímulos diferentes a los aquí dispuestos, si a ello hubiere lugar.

1. Estímulos a estudiantes talentosos.El Colegio tiene para los estudiantes joseistas que demuestren talento, los siguientes reconocimientos especiales al esfuerzo, a la motivación y al liderazgo:1. Publicación en diferentes medios de comunicación Institucionales; premiación y/o exposición de trabajos.2. Izadas de bandera, por desempeño académico, actitudes y valores excelentes.3. Distinciones honoríficas o diplomas, destacando el desempeño académico, actitudes y valores excelentes.4. Llevar la representación de alguno de los proyectos institucionales, en selecciones deportivas, recreativas, culturales, grupos de apoyo en las diferentes áreas (monitorias), siendo acreditados con el carné respectivo. Esta representación puede ser en actividades de orden municipal, departamental, nacional o internacional.5. Ser nombrado veedor estudiantil del curso al que pertenece, con el objeto de velar por el buen desempeño del grupo tanto en lo académico como en lo disciplinario y actitudinal.6. Ser eximido de evaluaciones académicas por sus actitudes, valores y excelente desempeño.

2. Estímulos para los bachilleres joseistasLos bachilleres joseistas pueden ser acreedores a alguno(s) de los siguientes MEDALLAS que otorga la Institución Educativa, que tradicionalmente son entregados en la ceremonia de graduación: Exaltación a la Excelencia. Se hace acreedor el bachiller joseista modelo de compromiso académico y satisfacción del deber cumplido, al obtener el máximo puntaje respaldado por el ICFES en el Examen de Estado.

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3. Estímulos a la Sana Convivencia.El conocer, comprender y practicar las normas que permitan una convivencia sana y armónica, garantizan el enriquecimiento del Proyecto de vida de los educandos. Por eso el Colegio dispone de los siguientes estímulos:1. Distinción honorífica en izadas de bandera por su espíritu joseistas y nivel de convivencia social.2. Publicación en diferentes medios de comunicación Institucionales; distinción con premios honoríficos.3. Ser elegido como mediador de conflictos; ser monitor de convivencia, previa acreditación con el respectivo carné.4. Ser acreedor a participar en actividades deportivas, recreativas o culturales por la apropiación de las normas institucionales.5. Recibir mención honorífica por el desempeño como mediador destacado.6. Ser candidato a cualquiera de las medallas que la Institución otorga a los mejores bachilleres en el orden de la Convivencia Social y el espíritu Joseista como:

-“Medalla Espíritu deportivo”. Se entrega al bachiller que se distinguió por su espíritu deportivo durante su permanencia en el colegio.- Medalla "Bondad y Tolerancia". Se otorga al estudiante Joseista que se ha distinguido por sus actitudes bondadosas y tolerantes frente a las personas que lo rodean.

4. Orientación Profesional.Los estudiantes del grado 11 reciben la asesoría de parte del equipo apoyo externo especializado, para llevar a cabo exitosamente su ingreso a la universidad y para identificar con claridad su inclinación vocacional, facilitándoles tomar las mejores decisiones en búsqueda de la consolidación de su proyecto de vida.

5. Educación Sexual.Los estudiantes del Colegio, además de contar con un apoyo individualizado por parte de los docentes del área de ciencias naturales, reciben asesoría y talleres por niveles para desarrollar y fundamentar su dimensión socio-afectiva de acuerdo con los ejes transversales del respectivo proyecto que son la base de una sexualidad sana, en consonancia con el numeral 10 del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 63.- Enfermería. El Colegio ofrece el Servicio de Enfermería a sus estudiantes, profesores y empleados en general, con el fin de brindar los primeros auxilios y de atender inmediatamente los riesgos que se presenten en el desarrollo de la actividad escolar y laboral, remitiendo a los profesionales o instituciones que están destinadas para este servicio según las afiliaciones a las E.P.S. o a las pólizas de seguro, en armonía con el numeral 15 del artículo 41 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

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La institución cuenta con una sala de enfermería dotada de implementos para prestar primeros auxilios con la atención de una alumna enfermera. Enfermería presta los siguientes servicios:1. Prestación de primeros auxilios.2. Valoración de talla y peso de los miembros de la comunidad.3.Campañas preventivas4. Capacitación en primeros auxilios.5. Campañas para fomentar los hábitos de higiene y aseo.

Artículo 64.- Protección en Salud. Los padres de familia o acudientes presentarán una certificación de afiliación de sus hijos a una E.P.S. y/o una póliza de seguro estudiantil de accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia. El alumno asegurado portará el carné expedido por la compañía aseguradora.

Artículo 65.- Club Deportivo, Artísticos y Culturales. Los clubes son actividades de tipo cultural, deportivo o artístico para grupos de estudiantes que bajo la dirección de un docente encargado se reúnen periódicamente para compartir un interés común y desarrollar los talentos. El Colegio ofrece los siguientes clubes: fútbol, baloncesto, danza, informática, música y artes plásticas, y otros que se puedan organizar dependiendo de la disponibilidad de los maestros, los horarios acordados y la cantidad de alumnos interesados. Estos clubes atienden lo señalado por el numeral 8º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Además se presta en los horarios de descanso el servicio de Tienda escolar. La Dirección, o a quien delegue ésta, es la encargada de vigilar la calidad en la prestación del servicio y la higiene y calidad de los alimentos.

1. Circulares Institucionales.Son los documentos de comunicación interna o externa que permiten dar a conocer a los miembros de la comunidad educativa las diferentes decisiones y actividadesrealizadas por la institución. Siempre estarán firmadas por las personas cuya competencia esté determinada por el contenido de la misma circular. Pueden ser de convocatoria (colectiva o individual) o de información. Es responsabilidad y obligación de los estudiantes entregarlas a los padres o acudientes oportunamente y devolver la confirmación de recibo de la misma por parte de las familias a través de los desprendibles.

De igual forma los padres o acudientes están comprometidos y obligados a leerlas, tenerlas en cuenta, así como devolver los desprendibles en las fechas señaladas, debidamente firmados.

2. Página Web.Es un órgano virtual de difusión que permite mantener actualizada a la comunidad joseistas en cuanto a las generalidades del Proyecto Educativo, del Reglamento disciplinario y/o Manual de convivencia, de las directrices e informaciones emitidas

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por la Institución a través de las circulares, los procesos educativos, eventos deportivos, recreativos, culturales; así como difusión de temas de actualidad y estrategias que enriquecen y responden a las necesidades de los distintos agentes educativos. Contiene además información pertinente para el desarrollo de la labor educativa, destacando los logros y talentos de los educandos. También permite una interacción y comunicación rápida y eficiente al interior de la Institución.

3. Correo Electrónico.Como herramienta virtual, permite a través de la red, agilizar los procesos de comunicación entre la Institución, los padres de familia, maestros y otras instancias, internas y externas de la comunidad Joseista, como el envío de circulares a través de este medio, en consonancia con lo establecido por el numeral 9º del artículo 42 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCEROPROYECCIÓN DE LOS EDUCANDOS A LA COMUNIDAD

Artículo 66.- Servicio Social. El servicio social que prestan los estudiantes del Institución Educativa San JOSÉ tiene el propósito fundamental de integrarlos al entorno social al que pertenece la Institución, contribuyendo al mejoramiento social y cultural comunitario a través de los proyectos y trabajos que implementa, así como afianzando e implementando valores de solidaridad y de sensibilidad social por parte del estudiantado.El servicio social estudiantil es un requisito indispensable paraobtener el título de bachiller técnico.

Artículo 67.- Acreditación del Servicio Prestado. Para obtener el certificado de acreditación del servicio social, el estudiante debe cumplir con:1. Desarrollar una intensidad mínima de 80 horas de prestación del servicio social.2. Ser parte activa del proyecto de servicio social establecido dentro del Proyecto Educativo Institucional.

Artículo 68.- Deberes de los Estudiantes.1. Participar del proyecto de servicio social inscrito en el PEI2. Cumplir con una intensidad de 80 horas de prestación de servicio social. El incumplimiento de los horarios y condiciones de trabajo establecidas por el supervisor(a) del servicio social implicaría la no acumulación de horas de prestación del servicio.3. Asistir puntualmente a todas las actividades relacionadas con el servicio social, tanto en aquellas que programe la institución como las que programe la institución o comunidad donde se preste el servicio.4. Asistir con el uniforme completo a la institución donde se preste el servicio.5. Vivenciar los valores éticos y morales, por parte del estudiante, dentro y fuera de la institución donde se presta el servicio.

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6. Propiciar una relación armónica que favorezca el trabajo y la sana convivencia en el lugar donde se presta el servicio.7. Presentar a Coordinación la justificación oportuna cuando no se asista a la prestación del servicio.8. Cumplir responsablemente con las actividades y la consecución de materiales necesarios para desarrollar el proyecto de servicio social estudiantil.9. Respetar y acatar las recomendaciones dadas por la asesor(a) del Proyecto de servicio social de la institución.10. Elaborar y presentar el informe final del servicio social estudiantil.La Rectoría designará al personal competente que supervise, asesore y evalúe la labor de los estudiantes vinculados al Servicio.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTORESPONSABILIDADES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Artículo 69.- Generalidades. Los padres de familia o acudientes al suscribir el contrato prestación de servicios educativos aceptan el Manual de Convivencia como herramienta fundamental en el direccionamiento de la sana convivencia en el Colegio y asumen los derechos y deberes con la institución educativa que emanan de cada uno de los capítulos del Manual y de los que se derivan de disposiciones legales y reglamentarias, en especial de la Ley General de Educación y del Código de Infancia y Adolescencia, y de este último, de modo particular, las responsabilidades señaladas en los artículos 14 y 39.

Artículo 70.- Derechos de los Padres o Acudientes. Este Manual acoge y apropia los derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos ofrecida por el Colegio, establecidos en el artículo 2 del Decreto Nacional 1286 de 2005, de la siguiente manera:1. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.2. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.3. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento educativo y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.4. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.5. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.6. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo que se practiquen en la institución educativa.

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7. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar.8. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

Artículo 71.- Deberes de los Padres o Acudientes. En razón a que padres y acudientes son los primeros formadores del estudiante y por ello directos responsables del comportamiento de su hijo(a), esto implica que frente a cualquier dificultad disciplinaria o convivencial del estudiante será la familia la que asuma en mayor grado el compromiso de crear estrategias y alternativas para facilitar un cambio de actitud y una mejora de la convivencia. Igualmente este Manual acoge y se apropia de los deberes de los padres de familia con la institución educativa, con el fin de asegurar elcumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, establecidos en el artículo 3 del Decreto Nacional 1286 de 2005, de la siguiente manera:1. Matricular oportunamente a sus hijos en la institución educativa y asegurar su permanencia.2. Contribuir para que el servicio educativo que presta la institución educativa sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.5. Comunicar oportunamente al personal directivo de la institución educativa cualquier irregularidad de que tenga conocimiento, originada en integrantes de la comunidad educativa y de ser necesario, acudir a otras autoridades competentes para buscarle solución.6. Apoyar al establecimiento educativo en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos, en armonía con el numeral 8º del artículo 39 del Código de la Infancia y la Adolescencia. Es necesario aclarar que la reiterada no asistencia de los padres de familia a la entrega de boletines sin causa justificada, es causal para que se estudie la permanencia del (la) estudiante en el colegio, ya que esto demuestra una falta evidente al compromiso de acompañamiento y seguimiento a que estos están obligados.8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.9. Asumir la responsabilidad de las actividades que sus hijos realicen fuera de la jornada escolar, así como del uso responsable de los medios de comunicación tales como internet, correo electrónico y otros.

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10. Ingresar al Colegio en las condiciones fijadas por la Institución en los días diferentes a las convocatorias colectivas como entrega de boletines y actividades culturales, artísticas y deportivas. Entre ellas anunciarse en la recepción para recibir la atención del adulto a quien se solicite, y no ingresar a los salones de clase.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTOREGLAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE RESTAURANTE Y CAFETERIA ESCOLAR

Artículo 72.- Características. La prestación del servicio de restaurante y cafetería está sujeta a las siguientes condiciones:1. El servicio de restaurante y cafetería no es obligatorio. Se garantiza una alimentación nutritiva, balanceada e higiénicamente preparada. 3. Entre los estudiantes y el personal de servicios y mantenimiento debe existir un trato cordial y respetuoso.