MANUAL DE CONVIVENCIA - media.master2000.net Actualización, validación, socialización del manual...
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MANUAL DE CONVIVENCIA
Para toda la comunidad educativa.
MANUAL PARA LA CONVIVENCIA
Para toda la comunidad educativa.
Modelo pedagógico socio crítico humanista
2016
Institución EducativaMANUEL JOSÉ GÓMEZ S.
FORMACIÓN INTEGRAL
Procesos de
Pensamiento
Competencias
Autoest imaRespeto
Paz yConvivencia
Proyecto de vida
Institución EducativaMANUEL JOSÉ GÓMEZ S.
FORMACIÓN INTEGRAL
Procesos de
Pensamiento
Competencias
Autoest imaRespeto
Paz yConvivencia
Proyecto de vida
INSTITUCIÓN MANUEL JOSÉ GOMEZ SERNA
Modelo pedagógico socio crítico humanista
2016
INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL JOSÉ GÓMEZ SERNA
Núcleo 920
INSTITUCIONES QUE LA CONFORMAN
Sección primaria Alejo Pimienta
Sección secundaria Manuel José Gómez Serna
MANUAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR
Para toda la comunidad educativa.
Desde nuestro modelo socio critico humanista
Aprobado por el consejo directivo,
Según acuerdo N° 10 de 2015
CAPITULO 9
DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES
ARTICULO 94. PERFIL DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS. La ley General de Educación
establece: “El educador es el orientador en los establecimientos educativos de un proceso de
formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos. En este sentido la institución propende por el
siguiente perfil de los docentes y directivos de la Institución Educativa Manuel José Gómez Serna.:
Respetuoso y defensor de la legalidad para que propicie la vida ciudadana con conocimientos de los
fines del sistema educativo y objetivos, para diseñar sus planes de intervención educativa hacía la
formación integral de las personas. Con autoridad formativa para desarrollar capacidades humanas en
los estudiantes bajo su orientación. Con capacidad de realizar acciones de crecimiento y desarrollo
que propicien aprendizajes significativos y pertinentes. Para esto el educador debe:
1. Identificarse con el direccionamiento estratégico Institucional, para que le genere sentido de
pertenencia;
2. Con su ejemplo convertirse en un referente que transmite valores universales, respeto por los
demás, abierto al diálogo permanente, comprendiendo los diferentes puntos de vista.
3. Que sus actitudes sean las de un sujeto activo, participativo y transformador de sus experiencias,
valorando además sus capacidades y limitaciones;
4. Tiene como función esencial despertar en sus estudiantes el deseo del saber y asumir los
conflictos como una situación de aprendizaje.
5. Le muestra caminos a los educandos, para que cada uno construya su proyecto de vida.
6. Que comprenda que su función va más allá de la simple transmisión de conceptos, procurando
conocer la historia de sus estudiantes, identificando sus particularidades ayudándole esto a
mantener una buena relación con todos los miembros de la comunidad educativa.
7. Con buena posición frente a los conflictos y de apertura en el dialogo, concertación y al
establecimiento de pactos que llevan a disminuir los efectos que tienen los actos violentos.
8. La palabra será para el docente la herramienta dinamizadora de estos procesos, estimulando que
cada quien asuma la responsabilidad de sus actos.
9. Con un alto compromiso con su profesión y con la institución y dispuesto a participar en los
proyectos que se impulsan y que conllevan a lograr la calidad educativa,
10. Que transmita propuestas de vida, líder en procesos de cambio.
11. Un profesional de la educación, idóneo para el cargo, responsable de sus funciones, con alto nivel
de exigencia personal que jalone procesos comunitarios, con una posición reflexiva frente a su
lugar en el desarrollo de la autonomía.
ARTICULO 95. De las funciones y deberes de los docentes
Deberes generales de los docentes
Además de los deberes y prohibiciones a los educadores consagrados en el Decreto 2277 de 1979
(artículo 44 y 45) y en el Decreto 1278 de junio de 2002, Artículos (4, 41,42, 43, 44 y 45) los docentes
de esta institución, cumplirán con los siguientes:
1. Cumplir la Constitución, leyes, decretos, resoluciones, y demás normas nacionales, municipales;
2. Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de resoluciones, circulares y memorandos,
siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la Ley.
3. Prestar asesoría académica y formativa a los estudiantes que lo requieran durante toda la jornada
laboral establecida y definida por la norma legal (Artículo 3 del Decreto 1850/02)
4. Cumplir con los turnos de acompañamiento en los descansos, actos cívicos y demás eventos
comunitarios e informar oportunamente cualquier anomalía al respectivo coordinador, por escrito o
dejando constancia en el libro de disciplina respectivo.
5. Hacer registrar en portería, al ingresar y al retirarse de la Institución, todo elemento propio
(grabadora, computador portátil o de escritorio, Videobeam, DVD, microscopio, balón, etc.),
verificando los datos del respectivo equipo.
6. Propiciar un ambiente laboral de respeto, solidaridad y colaboración.
7. Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido de la Manual para Convivencia Escolar y en general,
toda la legislación escolar, referente a su papel de docente y de las áreas a su cargo.
8. Fomentar la educación integral, apoyando los propósitos del direccionamiento estratégico (Misión,
visión, filosofía, etc.) y desarrollar los objetivos y/o actividades que se enuncian en el Proyecto
Educativo Institucional.
9. Educar a través del ejemplo: Dar testimonio de su calidad humana y competencia profesional,
responsabilidad pedagógica y actitud ética profesional en sus actividades docentes.
10. Respetar la dignidad y los procesos de maduración de los estudiantes, en un ambiente de
tolerancia.
11. Fomentar acciones que permitan a los estudiantes el ejercicio de la participación, la convivencia
pacífica y la democracia y el desarrollo de la autonomía y la inteligencia.
12. Hacer buen uso de los permisos concedidos teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes
y las necesidades de la Institución.
13. Respetar el desarrollo de los procesos de elección democrática de los estudiantes, evitando
cualquier tipo de manipulación.
14. Estimular el adelanto de los estudiantes, adoptando los métodos más actualizados y los recursos
pedagógicos más prácticos para la obtención de una adecuada educación integral.
15. Ejercer un efectivo control sobre el uniforme, en cualquier parte de la institución educativa.
16. Orientar la familia sobre los criterios, métodos y procedimiento pedagógico, para dar pautas para el
logro del desarrollo integral de los estudiantes, previa orientación del “equipo de Familia y escuela”.
17. Planificar permanente e integralmente su trabajo como docente (programación, dirección de las
actividades de aprendizaje, evaluación, refuerzos y demás aspectos del proceso de enseñanza
aprendizaje y rendir la información requerida al Consejo Académico, para establecer los planes de
mejoramiento, etc.
18. La entrega y devolución de trabajo y evaluaciones debe hacerse personalmente, con las
características y sugerencias para alcanzar los logros previstos, con antelación a la entrega de las
actas de registros valorativos por períodos, a la secretaria del plantel.
19. Informar oportunamente y por el conducto regular, sobre su ausencia a la Institución o la
determinación de no laborar.
20. Efectuar oportunamente los pedidos para desarrollar a cabalidad sus funciones.
21. Entregar oportuna y puntualmente los documentos reglamentarios exigidos por coordinación y/o
rectoría.
22. Estar en disposición de recibir la formación y capacitación, que brinda la Institución.
23. Acatar las orientaciones del gobierno escolar, (Consejo Directivo, Consejo académico y rector),
respecto de estrategias metodológicas que sean adecuadas para el mejoramiento del rendimiento
académico. También al respecto a administración de estudiantes, (debido proceso, conducto
regular, manejo de documentación, administración del currículo (métodos, procedimientos,
intensidad horaria, refuerzos, actividades, evaluación) administración de los recursos, etc.
24. Integrar los comités, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y
trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.
25. Administrar los equipos y enseres confiados a su manejo y que le hayan sido previamente
entregados, sean del aula o de dotación de su área, taller o laboratorio.
26. Cuando sea necesario, separar con anticipación un espacio o equipo, para usarse en su actividad
académica.
27. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el
comportamiento de la comunidad educativa.
28. Promover y apoyar todo tipo de campañas, trabajos prácticos aprobados por la institución
educativa y que pongan en juego los saberes teóricos de los estudiantes y acompañarlos en su
exposición y valorarlos de acuerdo con las orientaciones dadas, por los entes del gobierno escolar.
ARTICULO 96. Funciones generales de los docentes.
Además de las funciones contempladas en el decreto 2277 de 1979 y el decreto 1278 de 2002,
(Capítulo V, Artículos 41,42 y 43), los docentes tendrán las siguientes:
1. Ejecutar el debido proceso disciplinario a los estudiantes, en lo concerniente a las faltas leves, o
Situaciones Tipo I, dejando las evidencias escritas en coordinación.
2. Informar a coordinación, de manera escrita cualquier incumplimiento a las faltas graves y
gravísimas, aportando pruebas, o los problemas de bullying y otros aspectos contemplados en la Ley
1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013. etc.
3. Dar un informe escrito o público de las actividades realizadas y los temas tratados, cuando se le
delegue la representación de la Institución Educativa en algún evento académico o de otra índole.
4. Mantener un banco de talleres y/o actividades para que sean asignadas a los estudiantes, en el
evento de una ausencia sea por permiso ó calamidad. Las actividades deben ser entregadas a los
estudiantes por coordinación o un monitor de la asignatura y devueltas a los estudiantes, debidamente
corregidas y valoradas.
5. Llevar un diario de campo, (cuaderno u otra forma que se acuerde) donde se consignen todas las
actividades desarrolladas (fecha, tema de la lección), los eventos acaecidos, los problemas
presentados y las soluciones tomadas, en lo posible inmediatamente después de finalizada la
actividad. Aquí se debe incluir el registro de las actividades de recuperación cumplidas por los
estudiantes y sus nombres, además de la atención a padres de familia.
6. Suministrar información escrita, sobre los asuntos disciplinarios y/o académicos solicitados por los
directivos de la Institución.
7. Asistir puntualmente a las reuniones convocadas por la Institución y no retirarse de ellas sin
justificación y autorización del directivo.
8. Atender en forma oportuna, los reclamos y sugerencias de los miembros de la comunidad educativa
y dejar copia de ellas en su diario de campo.
9. Ofrecer información científica actualizada, integral e imparcial, mediante metodologías que
estimulen la curiosidad, creatividad, originalidad, imaginación por el conocimiento y la profundización.
10. Dar a conocer a cada estudiante la información consignada en el libro observador de grupo, su
ficha de seguimiento y en hoja de vida, antes de ser firmada por éste.
11. Devolver los trabajos, informes y evaluaciones con las observaciones del caso, en un tiempo
prudente de 10 días hábiles, de manera que el estudiante tenga oportunidad de superar sus bajos
desempeños antes de definir el proceso evaluativo del período.
12. Acordar con los estudiantes las fechas de las evaluaciones y trabajos no presentados debido a su
participación en monitorias, comités y representación institucional en actividades académicas,
científicas, literarias, culturales, artísticas, deportivas, recreativas o cuando han faltado a sus clases y
han presentado oportunamente la justificación.
ARTICULO 97. PARTICIPACIÓN DE LOS DOCENTES EN EL GOBIERNO ESCOLAR.
La participación de los docentes en el Consejo Directivo está definido por la Ley, uno representa a sus
compañeros de Preescolar y primaria y el otro docente representa a los docentes de secundaria y
media.
Los docentes representantes del proyecto de Democracia y gobierno escolar, organizan el proceso
electoral. Si alguno de ellos es candidato al Consejo Directivo, no hará parte del grupo de docentes
organizadores del proceso electoral y deja otro compañero en su reemplazo.
ARTÍCULO 98. FUNCIONES DE LA PSICÓLOGA ESCOLAR
Parágrafo 1: desde el Comité Escolar de Convivencia
Fortalecer a la comunidad Educativa para la gestión y manejo de conflictos escolares, a través de: los
comités escolares de convivencia, los comités de mediación, el mejoramiento del ambiente educativo
en torno a la convivencia y el aprendizaje de la vida social.
Asesorar y acompañar los comités de convivencia escolar en:
- Su creación, reglamentación, diagnósticos, planes de mejoramiento.
- Actualización, validación, socialización del manual de convivencia con la comunidad educativa.
- Asesorar para la activación de rutas de atención.
- Asesorar en la constitución de protocolos, y estrategias ´pedagógicas para mejorar la
convivencia.
- Programar actividades para la celebración de la semana de la convivencia.
- Capacitar, entrenar, sensibilizar, acompañar a los mediadores.
- Instalar centros de mediación, hacer los seguimientos y monitorear y construir redes con ellos.
Parágrafo 2: Aulas en Paz
Promover factores que minimicen la violencia en cualquiera de sus formas por medio del desarrollo de
las competencias ciudadanas adoptar la estrategia de aulas en paz para evitar la violencia escolar.
Acciones:
- Capacitar y acompañar a los docentes en las aulas en paz.
- Promover estrategias de prevención de abuso sexual.
- Identificar formas de violencia escolar para construir estrategias pedagógicas para prevenirlas.
- Promover jornadas de reflexión sobre los factores asociados a la violencia, al acoso y
vulneración de derechos.
- Formación a los padres de familia a acompañar a los directivos de grupo para realizar la
escuela de padres para que estos temas sean estudiados a través del proyecto de vida familiar.
Parágrafo 3: Prevención Conductas Adictivas y Disruptivas
Promover el desarrollo de estrategias para afianzar en los estudiantes su proceso de construcción
personal.
- Proyecto de vida.
- Encaminado a la prevención, mitigación de las conductas adictivas y disruptivas.
- Capacitar a: Directivas, Docentes y padres de familia en habilidades que le permitan identificar
generar factores protectores frente a las conductas adictivas.
- Capacitar a: Directivas, Docentes y padres de familia para la compresión, identificación en el
aula de las conductas disruptivas y su prevención.
Parágrafo 4: Gobierno Escolar
- Fortalecer el desarrollo de las competencias ciudadanas en:
- Consejo Directivo, Consejo Académico.
- Consejo de Padres, Consejo Estudiantil, Comisión de Evaluación y Promoción, Representantes
de Grupo, Líderes Estudiantiles, Comité Estudiantil y Proyectos Educativos donde lideren con
su participación.
ARTICULO 99. De las funciones y deberes de los directivos.
Deberes generales de los directivos docentes.
Además de los deberes a los educadores consagrados en el Decreto 2277 de 1979 (Artículo 44) y en
el Decreto 1278 de junio de 2002, Artículos (4, 41,42) los docentes de esta institución, cumplirán con
los siguientes:
1. Cumplir la Constitución, leyes, decretos, resoluciones, y demás normas nacionales, municipales;
2. Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de resoluciones, circulares y memorandos,
siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la Ley.
3. Respetar sus derechos, no abusar de ellos ni de su posición.
4. Permanecer en el plantel su jornada laboral definida por la norma legal (artículo 3 del Decreto
1850/02) y en consonancia con las directrices de las autoridades educativas.
5. Estar disponible para la institución durante toda su jornada laboral.
6. Hacer registrar en portería, al ingresar y al retirarse de la Institución, todo elemento propio
(grabadora, computador portátil o de escritorio, videobeam, DVD, microscopio, balón, etc.), verificando
los datos del respectivo equipo.
7. Propiciar un ambiente laboral de respeto, solidaridad y colaboración.
8. Conocer, cumplir y hacer cumplir el contenido del Manual para Convivencia Escolar y en general,
toda la legislación escolar, referente a su papel de directivo, y las funciones a su cargo.
9. Fomentar la educación integral, apoyando los propósitos del direccionamiento estratégico (Misión,
visión, filosofía, etc.) y desarrollar los objetivos y/o actividades que se enuncian en el Proyecto
Educativo Institucional.
10. Dar testimonio de su calidad humana y competencia profesional, responsabilidades
administrativas y pedagógicas y actitud ética profesional en sus actividades directivas.
11. Educar a través del ejemplo; por consiguiente, todos los funcionarios de la Institución educativa
tienen el deber ético y moral de evitar los comportamientos prohibidos por las normas.
12. Respetar la dignidad y los procesos de maduración de los estudiantes, en una ambiente de
tolerancia.
13. Orientar acciones que permitan a los estudiantes el ejercicio de la participación, la convivencia
pacífica y la democracia y el desarrollo de la autonomía y la inteligencia.
14. Hacer buen uso de los permisos concedidos teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes
y las necesidades de la Institución.
15. Respetar el desarrollo de los procesos de elección democrática de los estudiantes, evitando
cualquier tipo de manipulación.
16. Hacer registrar en portería, al ingresar y al retirarse de la Institución, todo elemento propio
(grabadora, computador portátil o de escritorio, Videobeam, DVD, microscopio, balón, etc.), verificando
los datos del respectivo equipo.
17. Cumplir y hacer cumplir el reglamento o Manual para Convivencia Escolar y todas las
orientaciones que se impartan para el correcto funcionamiento del plantel;
18. Hacer sugerencias sobre la capacitación docente, que se precisan en la institución.
ARTÍCULO 100. FUNCIONES DEL COORDINADOR. Es un cargo de dirección docente y tiene las
siguientes funciones, de acuerdo al artículo 129 de la ley 115:
1. Efectuar oportunamente los pedidos para desarrollar a cabalidad sus funciones.
2. Llevar los libros o cuadernos, donde se anotarán diariamente los asuntos disciplinarios más
destacados en la jornada, estos son: Libro de retardo de estudiantes y de excusas por retardos, libro
de inasistencia y de excusas por inasistencias, libro de autorización de salida de estudiantes y sus
justificaciones; libro de faltas a la presentación personal o uniforme y sus excusas, libros de eventos
como riñas, daños a los muebles o inmuebles de la institución, robos, etc. libro de citación a
acudientes, libro de procesos disciplinarios a estudiantes, etc.
3. Ejecutar el debido proceso disciplinario a los estudiantes, en lo concerniente a las faltas o
situaciones de acuerdo con la normatividad contemplada en el Manual para la Convivencia escolar y
dejando las evidencias escritas en coordinación.
4. Llevar los documentos que obliga la normatividad de la Ley 1620 de 2013 y decreto 1965 de 2013,
en los Comités de Convivencia escolar, con el fin de informar a las respectivas autoridades que los
casos de matoneo escolar.
5. Autorizar por escrito la salida de un estudiante de las instalaciones del plantel, cuando lo considere
conveniente y dejar constancia del proceso en su respectivo libro. (recibo de la solicitud de salida,
llamados al acudiente, etc.).
6. Con el apoyo del Rector, los directores de grupo y los monitores de aseo y toda la comunidad
educativa, velar por el mantenimiento adecuado de los enseres en las aulas, salones, (decoración,
silletería, alumbrado) etc. y proponer acciones, actividades y tareas que busquen el crear hábitos de
cuidado con los enseres del plantel.
7. Promover acciones entre la comunidad, que demuestren la necesidad de cuidar de las aulas,
jardines, sanitarios, material de enseñanza, corrección de modales y vocabulario etc.
8. Velar permanentemente por la disciplina del plantel, oír a los estudiantes en sus iniciativas y
reclamos y atenderlos de acuerdo con el Rector y la Manual para Convivencia Escolar.
9. Elaborar el listado de los docentes que servirán de acompañantes en descanso, en los demás sitios
de la sede y comunicarle por escrito a Rectoría.
10.Asistir a las reuniones de profesores, Consejo Académico, Comités de convivencia, Reuniones de
Evaluación y promoción como delegado del Rector si este lo autoriza o por invitación directa del
Rector, y a todos los eventos o comités donde sea citado o invitado y a los actos de comunidad.
11.Determinar en consenso con el Rector, la forma como debe orientarse el comportamiento de los
grupos de acuerdo con sus necesidades y características.
12.Dirigir el trabajo de la elaboración de la ficha de seguimiento, en cada periodo, por parte de los
docentes directores de grupo, para que estén actualizadas y correctamente diligenciadas.
13.Fomentar entre estudiantes, las organizaciones que tiendan a su desarrollo moral, intelectual y
físico y el de la educación social y cívica.
14.Controlar cuidadosamente la presentación personal (uniforme conforme al Manual para
Convivencia Escolar) de todos los estudiantes e informar a rectoría sobre su incumplimiento.
15.Informar diaria y detalladamente al Rector sobre la marcha de la institución.
16.Suministrar a los padres o acudientes de los estudiantes, los informes solicitados sobre su
comportamiento, asistencia y aprovechamiento.
17.Coordinar las acciones de la jornada a su cargo, servicios de bienestar, padres de familia y demás
estamentos de la comunidad educativa, contando con el apoyo de los docentes y el Rector.
18.Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y enseres confiados a
su cuidado.
19.Vigilar y asistir al grupo que estuviere sin profesor.
20.Procurar que los docentes al momento del descanso, cierren la aulas para que no se presenten los
robos de las pertenencias y otras anomalías entre los estudiantes;
21.Programar y dirigir actividades complementarias a la comunidad.
22.Establecer canales y mecanismos de comunicación, con toda la comunidad.
23.Mantener el archivo organizado sobre estudiantes sancionados, contratos pedagógicos, controles
de asistencia, de retardos, de uniformes, etc.
24.Ejecutar las sanciones a los estudiantes, referentes a la elaboración del Contrato Pedagógico;
25.Presentar al Rector los fundamentos para la sanción a un estudiante.
26.Conceder permiso a los docentes, (en ausencia del rector). Cuando dichos permisos sean
necesarios y sólo en el transcurso de la Jornada escolar, exigiendo la entrega de talleres o actividades,
con el fin de no desescolarizar a los estudiantes.
ARTÍCULO 101. FUNCIONES DEL RECTOR.
Como representante legal de la Institución y quién hace parte del gobierno escolar, es la primera
autoridad administrativa y docente del plantel. Tiene la responsabilidad de lograr que la Institución
ofrezca los servicios educativos adecuados, para que todos estudiantes alcancen los objetivos
educacionales.
1. Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno
escolar.
2. Velar por el cumplimiento de las funciones y el oportuno aprovisionamiento de los medios y
recursos para el aprendizaje.
3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la
Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa,
para socializar los acuerdos del gobierno escolar y otras instancias de la institución.
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la ley, los reglamentos y el Manual para
Convivencia Escolar.
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del
mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional.
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
10.Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado en lo atinente a la prestación del
servicio educativo.
11.Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas del plantel.
12.Dirigir y supervisar las actividades de bienestar y proyección a la comunidad.
13.Elaborar los anteproyectos de presupuesto ordinario y de fondo de servicios Docentes, en
colaboración con el Tesorero, presentarlos al Consejo Directivo para su aprobación y controlar su
ejecución de acuerdo con las normas vigentes.
14.Ordenar el gasto del plantel.
15.Administrar el personal de la Institución de acuerdo con las normas vigentes.
16.Administrar los bienes del plantel.
17.Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
18.Dirigir y participar con el Consejo Directivo en la ejecución del programa anual de evaluación de la
Institución conforme la Ley General de Educación y enviar el informe correspondiente a la entidad
administrativa.
19.Las funciones, afines o complementarias que le atribuyan el Proyecto educativo Institucional.
ARTÍCULO 102. LOS DERECHOS GENERALES DE TODOS LOS DOCENTES Y OTROS
FUNCIONARIOS, están consagrados en los derechos fundamentales que establece la Constitución
Política de Colombia, el Decreto 1278 de 2003 (legislación vigente para los docentes nuevos) y el
Decreto Ley 2277 de 1979 ó Estatuto Docente, la Ley General de Educación, el Código Laboral, la
Ley 734 de 2002, el derecho administrativo y otras legislaciones vigentes en el caso de los
funcionarios de apoyo logístico y vigilantes.
ARTICULO 103. DERECHOS DE LOS DOCENTES
En la Institución Educativa Manuel José Gómez Serna, el docente tiene derecho a:
1. Al cumplimiento de las normas otorgadas por el Decreto 2277 de 1979, y 1278 de Junio de 2002
(Estatuto Docente), y las Leyes 115/1994 y 715/2001 y sus reglamentaciones, además de la Ley
734 de 2002 o Código único disciplinario de los empleados.
2. Ser ubicado para su desempeño profesional, teniendo en cuenta Título, experiencia, capacitación,
y las necesidades de la Institución.
3. A participar en la elaboración del Manual para Convivencia Escolar y el Proyecto Educativo
Institucional, a conocerlos, reformarlos, y difundirlos.
4. A intervenir en los asuntos que afecten la imagen de la Institución siempre y cuando se respete el
conducto regular.
5. Tener a su disposición los recursos físicos, tecnológicos y didácticos necesarios para la realización
de las diferentes actividades curriculares y extracurriculares.
6. Recibir capacitación de las diversas dependencias de la Secretaria de Educación y de la Institución
Educativa.
7. Conocer las fallas administrativas para tener la oportunidad de superarlas.
8. Recibir un trato respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa.
9. Ser escuchados en la libre expresión de sus opiniones, sugerencias solicitudes, las cuales deben
formularse dentro de las normas legales vigentes.
10. Participar en forma directa a través de representantes en los diferentes órganos del gobierno
escolar, a elegir y ser elegido para dichos organismos.
11. A participar en la organización, formulación, desarrollo y evaluación del proyecto Educativo
Institucional y del manual de convivencia.
12. A recibir estímulos por sus labores y por los éxitos alcanzados dentro y fuera de la institución.
13. A ser ubicados en su respectiva área o especialidad al asignar la carga académica, según la
disponibilidad y necesidades de la Institución.
14. A ser respetados en su intimidad personal y familiar, a tener un buen nombre dentro y fuera de la
institución; a ser respetados en su integridad física y moral y a que se le llame por su nombre.
15. A disfrutando de un diálogo formativo y de la posibilidad de acudir a instancias superiores,
siguiendo los conductos regulares cuando sea necesario.
16. A dar y recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación vigente y la organización,
dirección y funcionamiento de la institución educativa.
17. Que se le llame la atención en privado, en caso necesario, y a conocer el resultado de su
evaluación personal en forma oportuna.
18. A no ser desautorizado públicamente delante de los estudiantes, padres de familia o compañeros.
19. A participar e intervenir en los asuntos que afectan la institución.
20. Tener acceso a permisos para ausentarse de la institución, cuando la situación lo amerite.
21. Disponer de recursos didácticos y físicos que se requieran para un mejor desempeño de su labor.
22. A que se le respete el debido proceso en caso de seguimiento disciplinario y/o administrativo.
23. Obtener permisos para asistir a las capacitaciones ofrecidas por la Secretaria de Educación
Municipal.
24. A conocer las funciones específicas que tiene como docente o como directivo.
25. A que se respeten los planes de trabajo estipulados inicialmente, evitando las improvisaciones,
exceptuando los que por necesidad se requieran.
26. A que el personal nuevo que ingrese a la institución, sea capacitado oportunamente en sus
deberes, derechos y funciones. Es decir que tenga un proceso de inducción.
27. A fomentar espacios de integración en todas las secciones por lo menos cada semestre.
Los derechos, deberes, prohibiciones, procesos disciplinarios y todo lo relacionado con el desempeño
de los docentes y directivos docentes de la institución, son objetos de la legislación y reglamentación
particular emanada de las autoridades nacionales departamentales y municipales, cuyas bases son:
Ley 734 código disciplinario único.
Decreto Ley 2227/79, Ley 115/94,
Decreto Municipal 1365/95, Departamentales y Nacionales
Ley 715 de 2001, Decreto 1278 y todas las normas afines, conexas, concordantes y
reglamentarias.
ARTICULO 104. RECOMENDACIONES GENERALES
Recuerde ser riguroso en el cumplimiento de sus funciones, cumpla sus deberes con
responsabilidad y exija el cumplimiento de sus derechos con respeto.
Sea muy puntual en la asistencia a su sitio de trabajo y cumplido con las fechas y horas que le
señale la institución para cualquier evento.
Tenga siempre presente el Proyecto Educativo Institucional, el manual de convivencia, las
normas sobre educación (Ley 115, ley 715, ley 1098 Código de Infancia y Adolescencia,
Decreto ley 1278 de 2002, el decreto 1860 de 1994, 1290 de 2010 etc.).
Lleve su propio diario de campo consignando el acontecer diario en su labor docente, muchas
veces sirve para clarificar situaciones.
Cerciórese de llevar lo necesario para las clases que le correspondan, pues no es prudente,
enviar a los o las jóvenes a hacer mandados ni dentro ni fuera de la institución o Centro
Educativo.
No se ausente del establecimiento educativo sin permiso de sus superiores.
Recuerde que por mandato legal todo “servidor público que no concurra a laborar, dentro de los
dos días hábiles siguientes deberá informar a la dependencia de talento humano o a la que
haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia”.
Cerciórese de mantener claridad sobre el debido proceso y de su aplicación para evitar
procesos disciplinarios en su contra y dificultades con la comunidad en general.
Mantenga buenas relaciones con sus compañeros y demás miembros de la comunidad, pues si
bien los primeros no tienen que ser sus amigos si son sus compañeros de trabajo.
Asuma una posición reflexiva, crítica y prepositiva acompañada de propuestas estudiadas,
elaboradas y serias que redunden en beneficio institucional y comunitario.
Recuerde que el único habilitado para manejar dineros en el Establecimiento Educativo es el
Rector, no obstante, eso no sería óbice para recaudar y entregar de manera inmediata los
dineros que legalmente se puedan recibir y que se nos ordene por escrito.
Las peticiones y demás oficios o trabajos que tengan que entregar, deben de hacerse por la
Secretaría Institucional, y debe de llevar el duplicado para que le firmen el recibido.
Su obligación con los y las jóvenes se dan mientras están en el establecimiento educativo o en
una actividad organizada por el mismo y que se realiza por fuera de sus instalaciones.
Recuerde, que usted no puede perder de vista estudiantes que este bajo su tutela, pues ello lo
podría acarrear problemas disciplinarios, penales y administrativos de responsabilidad por su
calidad de servidor público.
El acompañamiento de los docentes en los actos cívicos, misas y demás actividades es de vital
importancia para la sana convivencia.
Es importante que llegar a clase a tiempo, así se evitará que estudiantes que ya están dentro
de la institución lleguen tarde al aula.
El acompañamiento en los descansos evita conductas disruptivas en los estudiantes.
PARAGRAFO 1: Debemos obrar de conformidad con: El PEI, el sistema institucional de
evaluación, el manual para la convivencia, nuestro modelo pedagógico y el plan de estudios
de expedición currículo. Para ello se deben conocer y cumplir las siguientes normas:
NORMAS GENERALES:
Todos los educadores deben:
estar en el acto de posesión del gobierno escolar
Orientar a los estudiantes para las pruebas icfes, olimpiadas del conocimiento y pruebas Pisa.
Orientar y aportar para que los proyectos de vida sean pertinentes.
Acompañar a sus grupos en los actos cívicos, culturales y religiosos para garantizar el orden.
Aportar activamente en los proyectos de lectura.
Conocer la autoevaluación y los compromisos de los estudiantes.
Aportar activamente al día “P”, día “A”, día de “D”, y día “E”
Presentar los planes de clase antes de iniciar cada periodo.
Contextualizar los planes de estudio atendiendo la caracterización y el diagnóstico realizados.
Presentar los planes de mejoramiento, según instructivo para cada periodo.
Participar en las comisiones de evaluación y promoción.
Hacer acompañar en todos los descansos.
Participar activamente en los días pedagógicos, desde que inicia hasta que termina la jornada.
Velar por el correcto uso de las sillas.
No dejar grupos solos.
Colaborar y acompañar en los actos deportivos y recreativos.
Todos los lunes a las 6:30 a.m. hay mesa de conciliación con rector o coordinador, para tratar casos
de agresión física presentados.
ARTICULO 105. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO
Responsabilizarse de la buena marcha del grupo en los aspectos formativo, disciplinario,
académico, de interacción grupal y de manera integral y de acuerdo con la Filosofía del Plantel.
Participar en la planeación y programación de la administración de alumnos, teniendo en
cuenta las condiciones sociales, económicas, académicas y características personales.
Ejecutar el programa de inducción de los educandos del grupo confiado a su dirección.
Orientar a los educandos en la toma de decisiones sobre el comportamiento y aprovechamiento
académico.
Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.
Promover el análisis se las situaciones conflictivas de los educandos y concentrar con otros
estamentos, las soluciones más adecuadas.
Establecer comunicación permanente con los educadores y padres de familia o acudientes,
para coordinar la acción a su cargo.
Participar en programas de bienestar para los educandos del grupo a su cargo.
Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los coordinadores
del plantel.
Recibir al inicio del año el inventario del aula de clase y responder por él.
ARTICULO 106. FUNCIONES DEL JEFE DE ÁREA.
Son funciones del Representante de Área, y representantes de preescolar y primaria.
Llevar la vocería de los compañeros del área, nivel o sede ante el Consejo Académico.
Coordinar y orientar el proceso de planeación del área, en secundaria y del ciclo en básica
primaria y preescolar.
Evaluar en equipo con sus compañeros, las actividades pedagógicas del área y de la sede.
Coordinar la definición de las estrategias, metodologías y recursos propios para el buen
funcionamiento del área y los ciclos.
Informar a los compañeros las decisiones tomadas en el consejo Académico
Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicas.
Coordinar la evaluación de los textos empleados para fines educativos en el Área y ciclo.
Firmar las actas de reuniones del Consejo Académico.
liderar la organización del inventario de los recursos con los cuales cuenta el área y en caso de
primaria, cada una de las sedes.
Coordinar la planeación de los talleres del área y ciclo, con el fin de crear un compilado de
actividades alternativas que posibiliten el avance de los estudiantes en aspectos académicos.
ARTICULO 107. CORRECTIVOS Y/O SANCIONES PARA LOS DOCENTES. Cuando los
educadores incumplan sus deberes de tal manera que afecten el desarrollo normal de las actividades
bajo su responsabilidad o las exigencias que implica su profesión, los estudiantes podrán acudir a
instancias superiores, de acuerdo con los conductos regulares, para que se estudie su caso.
1. El rector hará observaciones en privado si la falta persiste.
2. Notificación por escrito según el caso o situación, aplicando código disciplinario o Ley 734