Manual de Credito
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MANUAL DE POLITICAS Y REGLAMENTOS DE CREDITOS
COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES
COOPSEMUL “IM”
2012
ICA- PERUINTRODUCCIONINTRODUCCION
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, tiene como objetivo
constituir una empresa socio – económica que permita alcanzar el bienestar y la
realización plena de los socios, promoviendo e implementando progresivamente
mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua, servicios que permitan satisfacer las
necesidades de los socios.
En este contexto, se ha preparado y editado el presente documento normativo,
técnico e informativo, para dar a conocer las Políticas y definiciones de la actividad
crediticia que desarrolla la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”.
El presente documento normativo denominado “Manual de Políticas y Reglamento
de Créditos de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, está dirigido
a los Socios, Directivos, Funcionarios y trabajadores vinculados con la actividad
crediticia de la cooperativa.
Para la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, es satisfactorio
presentar este documento como el aporte y participación de sus actores, con la
certeza de que contribuirá al mejoramiento de la Gestión Crediticia de nuestra
cooperativa.
TITULO ITITULO I
GENERALIDADESGENERALIDADES DE LA POLITICA DE CREDITOS DE LA POLITICA DE CREDITOSCAPITULO ICAPITULO I
FINALIDAD, OBJETIVO Y BASE LEGALESFINALIDAD, OBJETIVO Y BASE LEGALES
Art. 1°Art. 1° FinalidadFinalidad
El presente Manual de Políticas y Reglamentos de Créditos tiene como finalidad
establecer las normas y procedimientos para otorgar préstamos a Solicitud de los
socios de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM” de conformidad con
las normas legales vigentes, con nuestro Estatuto y Políticas fijadas por la Asamblea
General de Delegados y el Consejo de Administración, ofreciendo a sus socios un
servicio de crédito, ágil, eficaz y de interés razonable, con fines útiles y productivos,
promoviendo el bienestar del socio y su familia.
Art. 2°Art. 2° Objetivos Objetivos
Los Objetivos del presente Reglamento son:
a)a) Fomentar un Servicio Social en base a la solidaridad, igualdad y ayuda mutua.
b)b) Brindar un servicio justo y oportuno con sujeción al presente Manual
c)c) Financiar actividades de carácter intelectual, empresarial y personal de los Socios.
d)d) Minimizar el Riesgo Crediticio, como otro medio para atenuar los riesgos del socio.
Art. 3° Alcance Art. 3° Alcance
Las Políticas contenidas en el presente Reglamento, serán aplicadas por los Socios y
trabajadores de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, que tengan
participación y responsabilidad directa en el proceso de colocación, comprendiendo
en este proceso, desde de la recepción de la solicitud hasta la recuperación del
Crédito (cancelación del crédito).
Art. 4°Art. 4° Base Legal Base Legal
a)a) D.S. Nº 074-90 TR, Ley General de Cooperativas y sus Modificatorias y Normas
afines.
b)b) Estatuto de la COOPSEMUL “IM”
c)c) Políticas, acuerdos de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de
Administración
d)d) Ley N° 26887, Ley General de Sociedades;
e)e) Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y sus modificatorias,
f)f) Decreto Legislativo N° 716, Norma de Protección al Consumidor y su Reglamento
Decreto Supremo N° 011-2003-PCM.
g)g) Resoluciones, Circulares, Oficios y Otros de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT, en lo que sea aplicable.
h)h) Normas del Banco Central de Reserva del Perú, en lo que sea aplicable.
i)i) Legislación Civil y Comercial Vigente.
CAPITULO IICAPITULO IIDE LA POLITICADE LA POLITICA
Art. 5°Art. 5° De la CooperativaDe la Cooperativa
Facilitar el acceso al crédito, a través de sus modalidades crediticias a los socios
miembros de COOPSEMUL “IM”
El principal interés de los créditos que otorgue la Cooperativa de Servicios
Múltiples COOPSEMUL “IM”, deberán estar amparados de acuerdo a nivel de
riesgo y a mayor monto por garantías reales y/o personales pudiendo en éste
último caso otorgarse solidariamente y sin derecho a exclusión en caso de
pluralidad de fiadores.
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, no aceptará aquellas
solicitudes que sospeche o presuma que es destinado para financiar operaciones
ilegales.
Art. 6°Art. 6° Área de Influencia Área de Influencia
Los productos crediticios de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”,
para efectos de un adecuado manejo administrativo y control del riesgo, serán
otorgados en zonas en las que pueda ejercer un eficiente control y supervisión, de
igual manera se procederá con las garantías inmobiliarias y mobiliarias.
Art. 7°Art. 7° Sujetos de Créditos Sujetos de Créditos
Se considera como sujeto de crédito, a todos aquellos socios que cumplan con los
requisitos establecidos para las diferentes modalidades de préstamos que brinde la
Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”.
Con la finalidad de minimizar el riesgo inherente al proceso de colocaciones, para el
otorgamiento deberá verificarse que el solicitante tenga capacidad de pago, definida
fundamentalmente por su excedente después de realizar la totalidad de sus gastos,
sus antecedentes crediticios, su entorno económico, capacidad de cumplir sus
obligaciones y las garantías personales y/o reales, ésta última según corresponda.
No podrán ser sujetos de créditos:
a) Las personas que no son socios de la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM”.
b) Los que tengan o hayan tenido juicio por el incumplimiento de pago de cualquier
tipo de préstamos con la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”.
c) Quienes hubieran dispuesto de los bienes dados en garantía en créditos anteriores.
d) Personas registradas en la base negativa de la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM”, por intento de fraude, estafa u otra situación similar.
e) Los socios inhábiles.
Art. 8°Art. 8° Fuentes de Financiamiento Fuentes de Financiamiento
Constituyen fondos destinados para el otorgamiento de los préstamos
Recursos Internos.-Recursos Internos.-Son aquellos fondos que se generen al interior de la Cooperativa
de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, tales como: recursos propios, aporte de los
socios, utilidades reinvertidas, reservas, venta de activos y otros.
CAPITULO IIICAPITULO IIIDE LAS GARANTÍASDE LAS GARANTÍAS
Art. 9°Art. 9° Las GarantíasLas Garantías
Las garantías cumplen un papel complementario al proceso crediticio y constituye la
cobertura de riesgo, por lo que el control y la valorización en el caso de garantías
reales debe mantenerse actualizado y coincidente con los registros contables y legales
correspondientes.
Se solicitará obligatoriamente garantía real cuando la deuda total del socio supere los
S/. 18,000.00; hasta un monto de S/. 25,000.00.
Los costos por constitución de garantías u otros adicionales al otorgamiento de crédito
serán asumidos por el socio.
Las garantías que pueda ofrecer un socio son:
En función a los riesgos asumidos por la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM”, se consideran las siguientes garantías:
A. Garantías PersonalesGarantías Personales
Supone la participación de una tercera persona que se obliga frente a la
Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, a responder con su
Patrimonio en caso de incumplimiento de la obligación del Deudor. A esta
persona se le denomina Garante Solidario.
Las garantías personales son otorgadas por socios de la Cooperativa o
trabajadores del Sector Educación que trabaje en la Región Ica y ámbito de
influencia.
Tipos de Garantías PersonalesTipos de Garantías Personales
I. GaranteGarante Solidario.- Solidario.-. . Persona que se obliga hacia el acreedor, junto al deudor
principal, para garantizar la ejecución de la obligación en caso de
incumplimiento de pago del titular del crédito.
Podrá ser Garante Solidario:
- Personas mayores de edad hasta 70 años.
- Ser socio o trabajador del Sector Educación que trabaje en la Región Ica y
ámbito de influencia.
- Acreditar capacidad de pago.
- Estar al día en sus obligaciones económicas (préstamos y aportaciones).
Para determinar la capacidad de pago del Fiador Solidario, el analista de
Créditos deberá recabar información sobre la actividad generadora de
ingresos.
B. Garantías Reales
Tipos de Garantías Reales
I. GarantíaGarantía Patrimonial Patrimonial
Son aquellas que recaen sobre un bien mueble o inmueble, que ofrece el
propietario en garantía al acreedor, otorgando preferencia en el cobro por
determinada obligación, permitiendo a la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM” cobrarse la deuda en caso de no pago.
Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de
cualquier obligación propia o de un tercero. La garantía no determina la
desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y
venta judicial del bien hipotecado.
Requisitos para Constituir la Hipoteca
Certificado negativo de Gravamen del bien a Hipotecar
Copia Literal del bien a Hipotecar
Autoevaluó actualizado del bien a Hipotecar
Escritura de propiedad del bien
Requisitos para la Validez de la Hipoteca
Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese
efecto conforme a la ley.
Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o
determinable.
Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se
inscriba en el registro de la propiedad inmueble.
Contratación de Seguro de Inmueble para cubrir la eventual pérdida del
bien.
Art. 10° Art. 10° Valuación de las Garantías Valuación de las Garantías
Se considerara como monto referencial el valor que figure en el autoevaluó delSe considerara como monto referencial el valor que figure en el autoevaluó del
predio.predio.
CAPITULO IVCAPITULO IVTERMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOSTERMINOS Y CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CREDITOS
Art. 11° Art. 11° Condiciones de los CréditosCondiciones de los Créditos
El titular debe firmar el pagare y demás documentos que forman parte del
expediente del crédito, no será necesario la firma de su cónyuge y/o conviviente
en el pagaré u otro documento.
Para la aprobación de un préstamo, éste debe ser evaluado y analizado
estrictamente por el Analista de Créditos que asume la responsabilidad directa, y
aprobado por el Jefe de Créditos y Cobranzas, Sub Gerente de Negocios o quien
corresponda de acuerdo el monto a aprobar.
Los créditos que requieran garantía registrable deberán incluir un informe del
área de Asesoría Legal al respecto.
La atención a clientes estará dada por ámbito de acción de la Cooperativa de
Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, considerando la dirección laboral y
domiciliaria de los clientes que se atiendan.
De darse el caso el Analista de Créditos debe actualizar la información, así como
la documentación del expediente de créditos.
El Analista de créditos es el encargado de administrar una cartera de clientes de
acuerdo a la realidad de la zona y razonabilidad en función a la cantidad y calidad
de la cartera y el buen servicio que debe prestar a los clientes.
El Analista de créditos es responsable de la veracidad y calidad de la información
proporcionada, debe verificar la autenticidad y fedatear con su firma y sello la
documentación fotocopiada presentada por el cliente para la evaluación.
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM” otorga financiamiento
únicamente en moneda nacional.
Los Analistas de créditos, Jefe de Créditos, Sub Gerencia de Negocios y Gerencia
General no podrán evaluar y/o aprobar solicitudes de crédito de sí mismos y sus
familiares; de presentarse el caso, los referidos deberán inhibirse y trasladar su
evaluación y/o aprobación a otros funcionarios de crédito, constando el hecho,
como observación en la resolución del crédito, mencionando el nombre del
familiar relacionado.
Art. 12° De la FormalizaciónArt. 12° De la Formalización
Los Créditos se desembolsarán previa suscripción de los PAGARES que determine la
Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, él cual representará la
obligación del préstamo ante la COOPSEMUL “IM”.
Art.13° De los Interés, Comisiones y GastosArt.13° De los Interés, Comisiones y Gastos
Las tarifas de los productos crediticios se enmarcarán en los siguientes principios
básicos:
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, fijará los precios de sus
productos crediticios orientándose por la plena cobertura de costos y de
concordancia con lo establecido por las autoridades monetarias y supervisoras.
Asimismo, la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, para sus
operaciones activas fijará la tasa de interés, interés moratorio y compensatorio
todos a costo efectivo anual calculado sobre la base de 360 días, comisiones Flat y
VAC, gastos judiciales, extra judiciales, notariales e impuestos o tasas que hubiera
lugar.
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, podrá cobrar tarifas
preferenciales para determinados Clientes, modalidades de crédito y/o monto,
para lo cual se establecerán las condiciones del caso.
Tasa de Interés.-Tasa de Interés.- Es la renta que establezca la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM”, de acuerdo al tarifario vigente por el dinero que presta. Los
intereses, interés compensatorios y moratorios y comisiones se adecuarán a la
normatividad vigente, o las condiciones que determine el mercado y a sola decisión
de la Cooperativa de variar sus tasas periódicamente o cuando considere
necesarios sin la obligación de comunicar previamente a sus clientes.
Las modificaciones de la tasa de interés no afectarán a los contratos pactados con
anterioridad, es decir no será retroactiva a los contratos vigentes antes de la
modificación.
La modalidad para el cálculo de los intereses será a rebatir (sobre saldos)
independientemente del producto crediticio que se trate.
Comisión Flat.-Comisión Flat.- Por derecho de la contratación del préstamo, que se determina para el
pago de los estudios legales, técnicos y de supervisión, el mismo que se descontará al
momento del desembolso y de conformidad al tarifario vigente.
Para efectos de Comisión Flat los Gastos y Comisiones son los Siguientes:
a. Gastos de verificación domiciliaria.
b. Gastos por Consultas a Centrales de Riesgos.
c. Gastos de estudio de títulos y escritura.
d. Otros de igual naturaleza y fines (gastos por informe técnico, seguimiento y
recuperación del crédito).
Gastos.-Gastos.- Son aquellos ocasionados como consecuencia de:
Seguro de desgravamen.
Tasaciones, Gastos Notariales, Gastos Registrales, Estudios de Título, Certificado de
Registros Mobiliarios y otros.
Art. 14° De los Plazos, Montos y Modalidades de PagoArt. 14° De los Plazos, Montos y Modalidades de Pago
A. Plazo de Amortización
Las disposiciones específicas sobre lo que se trate en este artículo, se establecen
para cada producto y modalidad en su respectivo reglamento, en el marco de las
siguientes especificaciones:
1.1. Los préstamos deben ser otorgados en base a la capacidad de pago, debiendo
el reembolso estar relacionado con la fuente generadora de ingresos, destino
del crédito y tipo de garantía.
2.2. Los plazos o vencimientos podrán precipitarse a lo establecido
contractualmente, si ocurriera alguno de los siguientes casos:
a) Si la garantía que respalda el préstamo se hubiese depreciado o
deteriorado a tal punto, que se encuentre en peligro la recuperación del
mismo.
b) Si el Deudor de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”,
son demandados respecto a la propiedad de los bienes dados en
garantía.
c) Si se considera que el Deudor realiza actos de disposición o constituye
otros gravámenes sobre los bienes afectados en garantía, con perjuicio
de los derechos que a la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL
“IM”, corresponde como acreedora.
d) Si por cualquier título, el Deudor cede la posición de los bienes
originales cedidos en garantía a favor de la Cooperativa de Servicios
Múltiples COOPSEMUL “IM”, sin recabar la conformidad de ésta.
B. Montos
El monto de los préstamos que bajo cualquier modalidad, se otorgue a favor de
los socios deberá estar determinado por la capacidad de pago, sus antecedentes
crediticios y otros debidamente fundamentados.
Asimismo, los montos deberán de estar dentro de los límites operativos y
globales de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, que son
establecidos por la Asamblea General de Delegados y el Consejo de
Administración y o cualquier otro documento emitido por dichas instancias.
C. Modalidad de Pagos
La modalidad de pago en cada caso en particular deberá estar en función al ciclo
financiero, ciclo productivo de la actividad y capacidad de gestión.
Para cada modalidad de crédito, los períodos de amortización serán normalmente
de frecuencia: mensual (fecha fija) o término del ciclo productivo, periodos en las
que se devolverán el principal y sus intereses.
Art. 15°Art. 15° Períodos de Gracia Períodos de Gracia
El periodo de gracia es la postergación temporal de la recuperación de capital en los
primeros abonos que realiza el cliente.
Lapso durante el cual el Deudor no realiza amortizaciones (devolución del principal)
con o sin el pago de intereses.
Sin Pago de intereses.- Durante el periodo de gracia no se efectuará pago alguno ni
capital ni de intereses.
Con Pago de intereses.- Durante el periodo de gracia sólo se cobrará intereses
compensatorios que genere el principal durante dicho tiempo.
El período de gracia se considerará excepcionalmente para socios que lo requieran
justificadamente o por características propias de los ciclos productivos de cada
actividad económica y/o inversión.
CAPITULO VCAPITULO V
DE LOS NIVELES DE AUTONOMIA, APROBACIÓN Y RESPONSABILIDADESDE LOS NIVELES DE AUTONOMIA, APROBACIÓN Y RESPONSABILIDADES
Art. 16°Art. 16° Niveles de AutonomíaNiveles de Autonomía
Los niveles de autonomía se fijan en función al nivel jerárquico de los trabajadores y
en atención a la deuda global del cliente con la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM” incluido el crédito propuesto.
Art. 17°Art. 17° Elementos que sustentan la Autonomía Elementos que sustentan la Autonomía
a)a) Jerarquía de los Funcionarios.
b)b) Monto de riesgo del crédito.
Art. 18°Art. 18° Principios básicos para la Determinación de Autonomías Principios básicos para la Determinación de Autonomías
a)a) La delegación crediticia se concede a trabajadores calificados y entrenados, bajo
una permanente supervisión y evaluación de la gestión.
b)b) El incumplimiento a los niveles de delegación crediticia constituye falta grave,
siendo la persona que desembolsa el crédito, la responsable del control del nivel de
Aprobación antes del momento de desembolso de toda operación.
c)c) Los volúmenes y vigencia de la delegación son determinados basándose en las
necesidades de la Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM” y la
coyuntura interna y externa, por lo que merecen permanente evaluación y
actualización.
d)d) La determinación de autonomías en monto, dependerá de la coyuntura externa o
interna que se presente.
e)e) La responsabilidad por los créditos otorgados recae tanto en el trabajador que
propone inicialmente la operación como en aquellos que aprueban la misma,
según sea el nivel de aprobación.
f)f) Los Analistas de Créditos participan en la aprobación de créditos de acuerdo a los
elementos que sustentan la autonomía como a los lineamientos y límites que
determina el Consejo de Administración.
Art. 19°Art. 19° Excepciones en la Aplicación de Autonomías Excepciones en la Aplicación de Autonomías
Excepcionalmente se podrá autorizar operaciones con cargo a dar cuenta, las que por
su urgencia y calidad del cliente así lo ameriten las condiciones que se deben cumplir
son:
a)a) Las garantías y condiciones finales del crédito deben estar formalizadas.
b)b) Créditos coberturados con aportes de los socios.
c)c) La excepción de los límites de aprobación funciona siempre y cuando el monto a
aprobar lo realice un funcionario de rango o nivel mayor superior que lo solicita.
TITULO IITITULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y POLITICA CREDITICIADE LA ORGANIZACIÓN Y POLITICA CREDITICIA
CAPITULO CAPITULO IIORGANIZACIÓNORGANIZACIÓN
Art. 20º Comité de Ahorro y Crédito Art. 20º Comité de Ahorro y Crédito
Es el órgano de asesoramiento y apoyo del Consejo de Administración, encargado de
proponer las políticas, estrategias y proyectos de crédito, tendientes a mejorar el
servicio de estos.
Asimismo, fiscaliza la aprobación de los préstamos efectuados por el área de Créditos,
está constituido por dos (02) miembros, un Presidente y un Secretario, quienes
cumplen sus funciones de acuerdo al Estatuto de la Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM”.
Art. 21º Gerencia GeneralArt. 21º Gerencia General
Encargado de ejecutar, controlar y supervisar que se cumpla con los Reglamentos y
Políticas de Créditos, a través de la Sub Gerencia de Negocios.
Art. 22º Sub Gerencia de Negocios Art. 22º Sub Gerencia de Negocios
Encargado de realizar los negocios de la Cooperativa, responsable de asegurar el
otorgamiento del crédito, la recuperación y cobranza del mismo, tiene a su cargo y es
responsable de las aéreas de créditos y cobranzas, controla y supervisa que se cumpla
con los Reglamentos y Políticas de Créditos, a través del área de Créditos.
Art. 23º Jefe de Créditos y Cobranzas Art. 23º Jefe de Créditos y Cobranzas
Tiene a su cargo 02 áreas: de créditos y de cobranzas.
a) Área de Créditos: se encarga de la promoción, captación, evaluación y
aprobación de las solicitudes de préstamos.
b) Área de Cobranzas: se encarga del control, seguimiento y recuperación de los
créditos y la administración y recuperación de la cartera morosa.
CAPITULO IICAPITULO IIPOLITICA CREDITICIAPOLITICA CREDITICIA
Art. 24ºArt. 24º La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, aplicará los siguientes
principios en Política Crediticia:
a) Los Créditos sólo se otorgaran a los socios hábiles de la Cooperativa.
b) Un socio solamente puede avalar un crédito, pero puede ser garantizado por uno o
más socios.
c) El socio prestatario no podrá con sus aportaciones a la Cooperativa, amortizar
ninguna deuda pendiente, toda vez que estas aportaciones forman parte del Capital
Social de la Cooperativa, salvo en los casos estipulados y especificados en el presente
Reglamento.
d) El préstamo a sola firma no necesita de garante solidario.
e) Los dirigentes de la Cooperativa no podrán ser garantes, únicamente podrán
garantizar a sus familiares directos (esposa e hijos).
f) No podrán ser garantes los socios inhábiles que tienen antecedentes de
incumplimiento en el pago de sus préstamos, aportaciones o no tienen capacidad de
pago.
g) Los diversos préstamos considerados en el Presente Reglamento serán otorgados a
los socios sin distinción alguna, siempre y cuando cumplan con los requisitos y
políticas establecidas.
h) Los trámites de los créditos son personales.
i) El crédito será otorgado siempre y cuando este dentro del porcentaje establecido
para el endeudamiento (75% de su remuneración), deduciendo los compromisos
contraídos con otras entidades financieras. El monto intangible que no se puede
descontar es 25% de sus remuneraciones.
j) El desembolso será directamente realizado al solicitante del mismo, puede ser
realizado a otra persona, siempre y cuando esta cuente con carta Poder debidamente
legalizada o registrada, de acuerdo a lo establecido por la COOPSEMUL “IM”.
k) El Seguro de Desgravamen cubrirá a todos los socios participantes siempre que hayan
ingresado a su registro antes de los 65 años de edad, y se encuentren física y
mentalmente capacitados para desempeñar sus actividades habituales normales. Los
afiliados gozan de los beneficios del seguro de desgravamen siempre que obtengan
créditos antes de cumplir los 80 años de edad.
l) El Seguro de desgravamen o servicio de protección al socio prestatario cubre en caso
de fallecimiento por causa natural o accidente; asimismo, cubre en caso de Invalidez
total y permanente producida por accidente o por enfermedad.
m) Los créditos se pueden ampliar, reprogramar y refinanciar según las condiciones y
requisitos que establece el presente Reglamento.
n) Las ampliaciones de créditos ordinarios se otorgaran para aquellos socios que estén
al día en sus pagos y aportaciones, debiendo haber amortizado por lo menos el 30%
de las cuotas de su préstamo vigente, salvo para los créditos a sola firma, quienes
pueden realizar las ampliaciones en cualquier momento.
o) Solamente se les podrá brindar créditos mayores a S/. 18,000 (dieciocho mil nuevos
soles) a los socios que hayan pagado puntual sus créditos durante los doce últimos
meses, es decir, que no hayan tenido morosidad durante ese lapso de tiempo.
p) La garantía para los créditos puede ser personal ó hipotecaria, si es hipotecaria debe
ser primera y preferente.
CAPITULO IIICAPITULO IIIPRODUCTOS CREDITICIOS DE LA EMPRESAPRODUCTOS CREDITICIOS DE LA EMPRESA
Art. 25º MODALIDADES DE CREDITOSArt. 25º MODALIDADES DE CREDITOS
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM” establece las siguientes
modalidades de crédito:
a) Crédito Nuevo
Son aquellos que corresponden a socios que son atendidos por primera vez, en
cualquiera de los productos crediticios que ofrece la Cooperativa de Servicios
Múltiples COOPSEMUL “IM”.
b) Crédito Ampliado
Se consideran bajo esta condición cuando el socio requiere por alguna necesidad
mayor financiamiento y que a la fecha de la solicitud de ampliación de créditos,
tenga un saldo pendiente de pago por vencer. Se considera dentro de este rubro
al aumento del monto máximo que otorga la Cooperativa.
c) Crédito Représtamo
Se consideran bajo esta condición aquellos créditos otorgados posteriormente a la
primera operación, debiendo esta estar cancelada.
d) Crédito Reestructurado
Un crédito se considera como reestructurado cuando el socio solicita un cambio
en su calendario de pagos debido a una diferencia entre la fecha del programa de
pagos de sus cuotas, con la fecha de pago mensual de sus haberes y cuando se dé
en el mismo mes del vencimiento de la cuota, respetándose las demás condiciones
del cronograma original generado al momento del desembolso del préstamo.
Socio deberá ser puntual en sus pagos.
También se consideran reestructurado, aquellos créditos que al mantener saldos
deudores menores al crédito original solicitan unificación de deuda, esta situación
puede presentarse cuando se han otorgado créditos paralelos y pueden ser:
i. Crédito Reprogramado
Es aquel que modifica el contrato inicial y se presenta cuando un socio no
tiene problemas en su capacidad de pago y su atraso obedece a una
diferencia en la fecha del cronograma de pagos de sus cuotas, con la fecha
de pago de sus haberes mensuales.
Esto permitirá adecuar la fecha de vencimiento de las cuotas a la necesidad
del socio y su voluntad de mantenerse como un socio puntual, con buena
calificación interna.
La reprogramación de un crédito es una opción abierta para cualquier
producto crediticio.
Requisitos para Reprogramación
- Carta solicitud del socio solicitando el cambio de fecha de vencimiento de
la cuota y explicando el motivo de la misma.
- Excepcionalmente se podrá reprogramar por cuenta de la Cooperativa de
Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, por situaciones externas como
crisis etc., previa propuesta de la Jefatura de Créditos y Cobranzas y la
aprobación de Sub Gerencia de Negocios y Gerencia General.
- Informe del Analista de Crédito que atiende el caso donde aprueba la
solicitud del socio y explica los motivos previamente verificados in situ.
ii. Crédito Refinanciado
Es aquel crédito que modifica el contrato inicial, que se otorga para
reemplazar una operación crediticia respecto de la cual se producen
variaciones de plazo y/o monto del contrato original que obedecen a
dificultades en la capacidad de pago del deudor.
Condiciones para el refinanciamiento de créditos:
- Para acceder al refinanciamiento del crédito a un solo vencimiento el
socio deudor deberá amortizar como mínimo el 30% del interés vencido.
- Todos los créditos refinanciados deben ser evaluados nuevamente para
determinar su nueva capacidad de pago, una de las formas es verificar los
pagos en los últimos 3 meses.
Requisitos para el refinanciamiento de créditos:
- Copia de 02 últimas boletas de pago.
- Solicitud de refinanciamiento.
Art. 26º Productos Crediticios
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM” crea productos crediticios
para atender oportunamente las necesidades de los socios que la integran, ampliando
así las posibilidades de incorporar un mayor número de socios a la Cooperativa.
CAPITULO IVCAPITULO IVCLASIFICACION Y TIPOS DE CREDITOSCLASIFICACION Y TIPOS DE CREDITOS
Art. 27º Clasificación de los Créditos
La Cooperativa de Servicios Múltiples COOPSEMUL “IM”, otorga créditos bajo la
siguiente clasificación:
a) Créditos de Consumo
b) Créditos Comerciales
c) Otros Créditos
Art. 28º Créditos de Consumo
Son otorgados a los socios hábiles con el fin de atender las necesidades de bienes,
servicios o gastos, tales como: salud, educación, viajes, compras diversas y otros.
Deben de cumplirse los siguientes requisitos generales:
- Ser socio hábil
- Tener capacidad de pago
- No tener compromiso pendientes de pago con la Cooperativa
- Estar al día en sus aportaciones y al FAEFA.
- Acreditar otros ingresos, en caso de ser necesario.
TIPOS DE CREDITOS
A. Presta Fácil
Son créditos otorgados hasta un monto máximo de S/. 500 en un plazo máximo de
06 cuotas.
Requisitos
Copia de su DNI
Copia de la última boleta de pago.
B. Préstamo a Sola Firma
Son créditos otorgados de manera ágil y rápida, orientado a satisfacer necesidades
personales urgentes del socio, se le otorga con la garantía de sus aportes, hasta un
máximo del 90% del total de dichas aportaciones.
Requisitos
Copia de su DNI
FUT
Copia de la última boleta de pago.
C. Préstamo Ordinario
Se brindan a los socios hasta un monto de S/. 18,000.00 previa evaluación de su
capacidad de pago. Estos créditos son otorgados con garantes solidarios, también
se pueden garantizar con garantía real o hipoteca de inmueble, hasta S/.
25,000.00
Requisitos
Con garante solidario
- Copia de DNI (titular y garante)
- FUT – Solicitud de crédito
- Dos últimas boletas de pago (titular y garante)
- Estado de cuenta del Banco de la Nación (titular y garante)
- Copia de recibo de agua, luz o teléfono (titular y garante)
- Declaración Jurada simple de otros ingresos, debidamente sustentada, si el
titular no tuviera disponibilidad de pago en su boleta.
- Carta de Compromiso de Garante Solidario con firma legalizada.
Con Hipoteca
- Copia de DNI
- FUT – Solicitud de crédito
- Dos últimas boletas de pago
- Estado de cuenta del Banco de la Nación
- Copia de recibo de agua, luz o teléfono
- Hipoteca de una vivienda o terreno, debidamente registrada en los Registros
Público a favor de la Cooperativa, como primera y preferente.
- Firma del cónyuge, si es casado
D. Préstamo Promocional
Se otorgan a los socios que recién han ingresado a la Cooperativa, hasta un monto
de S/. 1,000, y que acredite su inscripción con descuento por planilla. Estos
créditos son otorgados con un garante solidario.
Requisitos
- FUT
- Copia de la última boleta de pago (titular y garante)
- Ultimo movimiento del Banco de La Nación (titular y garante)
E. Préstamo en Market
Se brindan a los socios para solventar sus necesidades primordiales, con productos
que oferta el market, hasta por S/. 500.00 pagaderos hasta 06 meses, previa
calificación.
Requisitos
- Copia del DNI
- Copia de la última boleta de pago
F. Ampliación de préstamo
Se otorgan a los socios teniendo un saldo de préstamo anterior vigente, pero la
condición es que debe de haber cancelado por lo menos el 30% de dicho
préstamo.
Requisitos
Los mismos documentos que el préstamo ordinario.
G. Préstamo Administrativo
Otorgado a los trabajadores y funcionarios que laboran en la Cooperativa, de
acuerdo su condición laboral, previa calificación y con autorización dela Gerencia
General, este crédito es por descuento por planillas y debe presentar garante
solidario.
Dichos créditos deben de informarse al Consejo de Administración
Requisitos
- FUT
- Copia del DNI (titular y garante)
- Dos últimas boletas de pago (titular y garante)
Art. 29º Créditos Comerciales
Son otorgados a los socios hábiles que tengan algún negocio o empresa, como
actividades de producción, comercio o prestación de servicios, el monto máximo será
de S/. 18,000.00 (Dieciocho mil y 00/100 nuevos soles).
TIPOS DE CREDITOS
1) Pequeña Empresa
Son créditos otorgados a los socios que tengan algún negocio o empresa,
destinados a:
a) Producción agrícola
b) Producción intelectual
c) Negocios
La Reinversión será por única vez, previo pago de los intereses generados. Estos
créditos son otorgados con garantes solidarios, también se pueden garantizar con
garantía real o hipoteca de inmueble.
Requisitos
Con garante solidario
- Copia de DNI (titular y garante)
- FUT – Solicitud de crédito
- Dos últimas boletas de pago (titular y garante)
- Estado de cuenta del Banco de la Nación (titular y garante)
- Copia de recibo de agua, luz o teléfono (titular y garante)
- Declaración Jurada simple de otros ingresos, debidamente sustentada, si el
titular no tuviera disponibilidad de pago en su boleta.
- Presupuesto de inversión ó Plan de Cultivo, según el tipo de crédito
- Carta de Compromiso de Garante Solidario con firma legalizada.
Con Hipoteca
- Copia de DNI
- FUT – Solicitud de crédito
- Dos últimas boletas de pago
- Estado de cuenta del Banco de la Nación
- Copia de recibo de agua, luz o teléfono
- Hipoteca de una vivienda o terreno, debidamente registrada en los Registros
Público a favor de la Cooperativa, como primera y preferente.
- Firma del cónyuge, si es casado
Art. 30º Otros Créditos
Son otorgados a los socios hábiles de manera especial o para un destino específico.
TIPOS DE CREDITOS
A. Préstamos Especiales
Son créditos que se otorgan a los socios que acrediten enfermedad terminal,
debidamente comprobada, por necesidad impostergable o por accidente grave.
Es evaluado por el Comité de Previsión y Bienestar Social en coordinación con el
Comité de Crédito por la naturaleza del préstamo. El capital será de Previsión
Social, el monto a otorgarse será como máximo de S/. 3,000 (tres mil y 00/100
nuevos soles), con 03 meses de gracia como máximo y aprobado por el Consejo
de Administración, sin pago de intereses.
B. Créditos para Vivienda
Son créditos que se brindan para la compra de un bien inmueble (terreno o
vivienda), construcción, refacción, remodelación, ampliación y mejoramiento de
la vivienda propia.
Estos créditos se otorgan con garantía hipotecaria del inmueble, el mismo que
debe de estar inscrito en los Registros Públicos, para lo cual debe de constituirse
la HIPOTECA del bien, a través de escritura pública a favor de la Cooperativa,
como primera y preferente.
CAPITULO VCAPITULO VGARANTIA DE LOS PRÉSTAMOSGARANTIA DE LOS PRÉSTAMOS
Art. 31º La garantía exigida por la Cooperativa, como respaldo para el otorgamiento de los
diferentes tipos de crédito pueden ser las siguientes:
Garantía Personal
Garantía real o Hipoteca, solo con primera y preferente hipoteca sobre un bien.
Art. 32º Podrá ser garante solidario toda persona o personas que reúnan los siguientes
requisitos:
Ser socio o trabajador del Sector Educación que trabaje en la Región Ica.
Acreditar capacidad de pago
Estar al día en sus obligaciones económicas.
Art. 33º En el caso de que el titular no cumpla con pagar en las condiciones pactadas y los plazos
respectivos, el garante solidario se compromete a honrar la deuda contraída por el
titular con la Cooperativa, por lo tanto debe de tener presente lo siguiente:
Conocer bien a su garantizado, saber el destino del préstamo solicitado, revisar y
verificar con suma atención documentos antes de suscribirlos (pagaré, Garantía
Notarial, carta de compromiso, otros).
Conocer la capacidad de pago del solicitante, con el fin de asegurar el pago del
crédito en el plazo establecido.
Velar por el cumplimiento oportuno de las amortizaciones y cancelación total del
crédito por parte del titular.
En caso de cambio de domicilio, el titular o garante debe de informar a la
Cooperativa.
Art. 34º El garante solidario puede gestionar su retiro de la Cooperativa, mientras esté vigente el
crédito de su garantizado, siempre y cuando este crédito no se encuentre en
morosidad, pero mantendrá el compromiso solidario en conformidad a los
documentos firmados, que dieron origen al préstamo garantizado.
Art. 35º La Cooperativa actuará sobre el garante solidario, tramitando los descuentos por planilla
a partir de la segunda cuota atrasada del crédito garantizado, después de haber
agotado las gestiones de cobranza respectiva con el titular de la deuda.
CAPITULO VICAPITULO VIDEL TRAMITE DE LOS CREDITOSDEL TRAMITE DE LOS CREDITOS
Art. 36º Las solicitudes de crédito se presentan en el área de créditos, donde el analista de
créditos, quién revisará, evaluará y propondrá el crédito, luego es remitido al Jefe de
Créditos para su aprobación, una vez aprobado regresa donde el analista de créditos,
para su registro y ejecución en el sistema, luego pasa a Caja para su desembolso.
CAPITULO VIICAPITULO VIIAMPLIACIONES Y REFINANCIAMIENTOSAMPLIACIONES Y REFINANCIAMIENTOS
Art. 37º De las ampliaciones:
Las ampliaciones de todo crédito proceden cuando el socio cumple con las siguientes
condiciones:
a. Las Amortizaciones de las cuotas del crédito deben de haberse realizado en
forma normal.
b. Demostrar capacidad de pago, para poder cumplir con el nuevo préstamo que
está solicitando.
c. Haber cancelado por lo menos el 30% del préstamo anterior, en el caso de
préstamo ordinario.
Art. 38º De los refinanciamientos:
Un crédito será refinanciado cualquiera sea su modalidad, cuando ocurran factores
condicionales internos o externos respecto del cliente, que disminuyan su capacidad
de pago o la afectación de sus ingresos y le impidan cumplir con el pago puntual de sus
créditos
Art.39º Todo crédito que se propone para su refinanciación, debe ser sustentado y analizado
individualmente, teniendo en cuenta para ello la capacidad de pago del socio,
estableciéndose que este crédito refinanciado, será recuperado en las nuevas
condiciones pactadas, tanto de intereses, plazos como del monto de las cuotas, con la
seguridad de su retorno.
El socio que haya refinanciado un crédito, no puede obtener otro, hasta haber
cancelado por lo menos el 40% de dicho crédito, y amortizado sus cuotas de manera
normal.
CAPITULO VIIICAPITULO VIIIRECUPERACION DE LOS CREDITOSRECUPERACION DE LOS CREDITOS
Art. 40º Por tratarse de créditos descuentos por planilla, que se procesan en un determinado día
del mes, la primera amortización del crédito depende de la fecha en que se otorga el
crédito, no debiendo pasar de los 60 días de obtenido el préstamo, luego las siguientes
cuotas deben de ser canceladas de acuerdo al cronograma de pagos que se genera al
momento de desembolsarse el préstamo y que es proporcionado al cliente, esto no
excluye que el socio pueda cancelar su crédito en cualquier momento, antes de la
fecha de vencimiento.
Art. 41º El pago de los créditos por parte de los socios se hará a través de 02 modalidades:
Directo por caja
Descuento por planilla
Pago por caja; es cuando el socio acude a las oficinas de la COOPSEMUL a pagar
directamente sus cuotas de su préstamo, en caso de incumplimiento se procederá al
descuento por planilla.
Descuento por planilla; es cuando el socio autoriza y consiente que a través del
empleador se ejecutan los descuentos de sus remuneraciones, para pagar sus créditos.
Art. 42º De la forma de pago:
a) La cuota establecida contractualmente estará conformada por amortización de
capital e intereses devengados, así como el pago de las primas de seguro de
desgravamen hasta la cancelación del crédito.
b) El deudor podrá amortizar y/o cancelar el préstamo por adelantado antes de su
fecha de vencimiento, cobrándose el capital más los intereses a la fecha de la
amortización o cancelación.
c) Al momento de realizar los pagos, la prelación de los cobros será la siguiente:
primero aportes del socio, luego los gastos, interés y de último el capital, los pagos
serán por cuotas, empezando por la cuota inmediata pendiente de pago y
continuando con la sucesiva, en ningún caso se aceptara pagar la última cuota sin
haber pagados las anteriores.
d) Se podrá cancelar un crédito vigente, con el desembolso de otro, siempre que el
socio no se encuentre en estado de vencido y se muestre buena calificación en el
sistema financiero.
e) La frecuencia de pago es mensual, mediante cuotas fijas.
CAPITULO IXCAPITULO IXADMINISTRACION DE LA CARTERA ATRASADAADMINISTRACION DE LA CARTERA ATRASADA
Art. 43º Definición:
Se denominan Cartera Atrasada al conjunto de créditos que no han sido canceladas o
amortizadas por los obligados en la fecha de vencimiento.
La cartera atrasada para fines contables se agrupa por la situación de la deuda:
Vencidos y en Cobranza Judicial.
Créditos Vencidos.- se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de
crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado en la
fecha pactada, se considerará vencida sólo la porción no pagada en la fecha pactada;
mientras que a partir de los noventa (90) días calendario de vencido, se considerará la
totalidad de la deuda insoluta.
Aquellos créditos que por su menor cuantía no hayan sido objeto de recuperación por
la vía judicial, no obstante estar clasificados como pérdida e íntegramente
provisionados con características probadas de irrecuperabilidad, podrán ser castigados
con cargo a su respectiva provisión.
La cooperativa podrá precipitar el cobro total de la deuda insoluta, siempre que se
acredite la falta de garantía y de voluntad para el cumplimiento de pago de la deuda.
Art. 44º Proceso de la Cobranza
El proceso de Cobranza en la COOPSEMUL consta de las siguientes etapas:
A. Cobranza Administrativa
B. Cobranza Pre-judicial
C. Cobranza Judicial
A. Cobranza Administrativa
Esta gestión deberá ser realizada por los gestores y auxiliares de cobranzas de la
COOPSEMUL “IM”, mediante llamadas telefónicas y/o visitas personales a los
deudores con obligaciones incumplidas, todo esto bajo la supervisión del Jefe de
Créditos y Cobranzas responsable del área, con observancia de las normas de
protección al consumidor.
Acciones a RealizarAcciones a Realizar
I. Gestión Telefónica.- En el caso que el deudor cuente con teléfono, a fin de
lograr la recuperación de los créditos, las mismas que se realizarán desde el
primer día hasta los 15 días de atraso, para recordarle su vencimiento,
asimismo, llamar a sus garantes solidarios, de ser el caso.
II. Cartas de Cobranza.- Si después de los quince (15) días calendarios del
vencimiento, el deudor no hubiera cumplido en cancelar la cuota, se les debe de
notificar por escrito mediante cartas de notificación, tanto al titular, como al
aval (si lo tuviera):
a. Carta de Aviso de Vencimiento de Obligación , al vencimiento de la cuota,
dentro del decimoquinto (15) y trigésimo (30) día de atraso, firmada por el
gestor de cobranzas.
b. Carta Segunda Notificación de Aviso de Vencimiento , si entre los treinta
(30) a cuarentaicinco (45) días calendarios de vencimiento, el deudor no
hubiera cumplido con cancelar la deuda, se le debe de entregar al deudor y
aval (si lo hubiera) una Carta de Notificación, suscrita por el Jefe de Créditos
y Cobranzas.
c. Carta última Notificación de Aviso de Vencimiento , para incumplimientos
mayores a 90 días, se cursara Carta de Notificación, al titular y aval (si lo
hubiera) suscrita por el Sub Gerente de Negocios y Jefe de Créditos y
Cobranzas.
B. Cobranza Prejudicial
Para incumplimientos mayores a ciento (120) días, en caso de no surtir efecto
los requerimientos anteriores, de acuerdo al criterio del Jefe de Créditos y
Cobranzas, se procederá al envío de la última comunicación escrita por el
conducto notarial, en la que se exige el cumplimiento inmediato de la obligación
en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas y, se detallan las medidas a
tomar en caso de incumplimiento, suscrita por el Sub Gerente de Negocios y el
Gerente General.
Los cargos de las comunicaciones escritas circuladas a los deudores constarán
en el respectivo File del Deudor, en la sección de correspondencia como
evidencia de las gestiones de recuperación realizadas por los responsables
Los gastos ocasionados por esta cobranza prejudicial, serán cargados a su
crédito, por parte del auxiliar de cobranzas de la Cooperativa.
C. Cobranza Judicial
Después de agotarse todos los esfuerzos y gestiones realizadas para recuperar
la deuda, siempre y cuando justifique el monto del crédito y la actitud del
deudor, el Gestor de cobranzas en coordinación con el Jefe de Créditos y
Cobranzas deberá enviar los Files de los deudores, con el informe de
requerimiento de inicio de acciones judiciales respectivo, del Jefe de Créditos y
Cobranzas, para el inicio de las acciones judiciales necesarias y justificadas.
El “Informe de Requerimiento de Inicio de Acciones Judiciales” que envié el
Gestor de cobranzas deberá contener la siguiente información:
a. Fecha de Informe
b. Nombre del socio deudor o deudores y garantes.
c. Dirección domiciliaria o domicilio fiscal.
d. Monto del crédito inicialmente otorgado.
e. Saldo de capital, intereses y gastos a la fecha de liquidación de deuda
(estado de la deuda).
f. Fecha de vencimiento del crédito.
g. Antigüedad de la mora, fecha del último pago.
h. Comentario del Gestor de cobranza sobre el estado de las garantías y
situación actual del deudor, además debe contener información referida al
seguimiento (visitas efectuadas, notificaciones de cobranza entregadas)
consignándose fechas.
i. Firma y Sello del Gestor de Cobranzas
La información incompleta, errónea, insuficiente o falsa, acarrea
responsabilidades funcionales, administrativas y/o laborales contra quienes
suscriban el informe.
Recibido el expediente, la gestión de cobranza judicial es realizada por el Área
de Asesoría Legal.
Art. 45Art. 45º º Compromiso de pagoCompromiso de pago
El gestor de recuperaciones debe llegar a un acuerdo con el socio, el mismo que dará
origen a la suscripción de un compromiso de pago, refrendado por el Jefe de Área.
El gestor de cobranzas debe ingresar en el sistema el compromiso realizado, debe
imprimirse el compromiso de pago en duplicado (uno para el expediente y otro para
el socio), en el compromiso de pago debe constar la firma del socio, refrendado por el
jefe del Área de Créditos y Cobranzas.
De cumplirse la fecha indicada y el socio cumple con el compromiso de pago suscrito,
finaliza el proceso.
Art. 46Art. 46º º Transacciones ExtrajudicialesTransacciones Extrajudiciales
El Gerente General, podrá suscribir con los deudores demandados, transacciones
extrajudiciales, compromisos de pago u otro análogo, con el objeto de lograr una
efectiva y pronta recuperación de deudas que han devenido en situación de cobranza
judicial.
Art. 47Art. 47º º Transacciones Transacciones JJudicialesudiciales
Las transacciones judiciales se utilizaran cubriendo las formalidades legales y se
aplicaran haciendo cobro total de la deuda en la forma y plazo aceptado por ambas
partes y que signifique para la COOPSEMUL la recuperación efectiva de la deuda.
Art. 4Art. 48º De las Condonaciones8º De las Condonaciones
El Jefe de Créditos y Cobranzas en coordinación con el Asesor Legal, en los casos que
ameriten y de forma excepcional, podrá proponer condonaciones o exoneraciones
para la cancelación de las cuotas vencidas o para la cancelación total de la deuda
vencida, asegurando en lo posible la recuperación total del capital. Las autorizaciones
serán aprobadas por Sub Gerencia de Negocios y Gerencia General, previo visto bueno
del Consejo de Administración.
La ejecución de las condonaciones o exoneraciones deberá estar sustentado en un
Informe Especial en el cual se detalla el motivo de la condonación o exoneración así
como la deuda a la fecha, la deuda a cancelar y la deuda a exonerar, el pago de la
deuda luego de la exoneración, podrá ser cancelada al contado o en forma mensual
mediante un cronograma de pagos, este informe especial será suscrito por Jefe de
Créditos y Cobranzas.
Art. Art. 49º Castigos de Créditos Incobrables49º Castigos de Créditos Incobrables
Un crédito para proceder al castigo deberá estar clasificado como Pérdida,
íntegramente provisionado o aquél que después de haberse aplicado y agotado los
procedimientos administrativos y judiciales pertinentes si fuera el caso, o cuando
existan evidencias reales y comprobables de su irrecuperabilidad o cuando el monto
del crédito no justifique iniciar acción judicial o arbitral.
Art. Art. 50º Recuperación de Créditos Incobrables50º Recuperación de Créditos Incobrables
Referida a los créditos que han sido castigados contablemente, cuya gestión de
recuperación se encuentra a cargo del Jefe de Créditos y Cobranzas, realizando las
últimas gestiones de recuperación y utilizando cualquier medio idóneo.
CAPITULO XCAPITULO XDEL CASTIGO DE LOS CREDITOS INCOBRABLESDEL CASTIGO DE LOS CREDITOS INCOBRABLES
Art. 51Art. 51º Definiciónº Definición
Se denomina como “Crédito Castigado” al crédito respecto del cual se constituye la
aplicación a resultados de operaciones crediticias íntegramente provisionados, cuando
exista evidencia real y comprobable de su irrecuperabilidad o cuando el monto del
crédito no justifique iniciar una acción judicial.
Art. 52Art. 52º Conº Condiciones para Proceder al Castigo de Créditos
a. El monto castigado correspondiente al capital del crédito se encuentra
íntegramente provisionado (100%).
b. Exista evidencia real y comprobable sobre su irrecuperabilidad
Art. 53Art. 53º Montosº Montos
El monto a castigar será el saldo resultante después de haber efectuado la
transferencia de aportes del socio a su crédito propuesto para castigo.
Art. Art. 54º Evaluaci54º Evaluación de la Propuesta de los Créditos Castigados
La Gerencia General analizará y aprobará la relación de créditos a castigar, propuesta
por la Sub Gerencia de Negocios, la misma que deberá ser presentada al Consejo de
Administración para su aprobación final, dejando constancia del acuerdo en el libro de
Actas del Consejo de Administración.
Art. Art. 55º Nivel 55º Nivel de Aprobación
El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia General, es el único nivel de
aprobación para llevar a cabo el castigo de sus cuentas incobrables, dejando
constancia sobre lo actuado en las actas respectivas del Consejo de Administración.
Art. Art. 56º Fre56º Frecuencia de los Castigos de Créditos
El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia General debe proceder al
castigo de los créditos, siempre que medien razones justificadas y que se ajusten al
presente Manual cumpliendo con todas y cada una de las condiciones establecidas en
el mismo, cuya periodicidad podrá ser por año o cuando las necesidades de la
COOPSEMUL así lo exija.
Art. Art. 57º Del 57º Del Seguimiento y Control de los Créditos Castigos
La COOPSEMUL, deberá conservar la documentación que acredite el cumplimiento de
lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Administración por cada crédito castigado,
la cual deberá estar a disposición de las auditorias respectivas para la verificación
correspondiente.
El Responsable de efectuar el control y seguimiento de los créditos castigados será el
Área de Créditos y Cobranzas, debiendo cada fin de mes emitir los inventarios de
control de los créditos castigados, los cuales deben ser conciliados con los saldos de
los libros contables.
La Jefatura del Créditos y Cobranzas reportara a la Sub Gerencia de Negocios el
desarrollo de la recuperación de los créditos castigados.
Art. Art. 58º De la 58º De la Contabilidad
Los créditos castigados deberán ser controlados contablemente en las cuentas
respectivas destinadas para su registro, de acuerdo a las normas contables vigentes,
debiendo permanecer en dicho registro en tanto no sean recuperados los motivos que
dieron lugar a su castigo, de acuerdo a lo informado por la Cooperativa.
Art. Art. 59º 59º Los socios cuyos créditos han sido castigados, dejaran de ser socios de estaLos socios cuyos créditos han sido castigados, dejaran de ser socios de esta
Cooperativa, sin posibilidad de reingreso.Cooperativa, sin posibilidad de reingreso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALESDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PrimeraPrimera
El presente Manual de Políticas y Reglamentos de Créditos, entra en vigencia en cuanto sea
aprobado por el Consejo de Administración de La Cooperativa de Servicios Múltiples
COOPSEMUL “IM”.
SegundaSegunda
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones internas, que se opongan a partir de la vigencia
del presente Manual.
TerceraTercera
De aprobarse la realización de campañas con el objeto de incrementar las colocaciones, captar
mayor cantidad de socios u otras políticas convenientes para la Cooperativa, las normas que lo
rigen automáticamente formaran parte del presente reglamento, con la aprobación del Consejo
de Administración.
CuartaCuarta
Cualquier caso no previsto en el presente Manual, será resuelto por la Gerencia General o Sub
Gerencia de Negocios.
QuintaQuinta
El Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia General, velaran por el
cumplimiento estricto del presente Manual de Políticas y Reglamento de Créditos.
I c a , a g o s t o d e l 2 0 1 2