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  • Catedrtico: Lic. Walter Obando

    Managua, Nicaragua

    MANUAL DE DERECHO AMBIENTAL

    UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE ESTUDIOS HUMANISTICOS

    (UNEH)

  • 2

    INDICE

    INTRODUCCION..... 3

    1. GENERALIDADES......

    6

    1.1. Antecedentes y Evolucin...

    6

    1.2. Primera Etapa: Antes de la Segunda Guerra Mundial 8

    1.3. Segunda Etapa: Hacia Estocolmo. 11

    1.4. Tercera Etapa: De Estocolmo a Rio (1972-1992) 27

    1.5. Cuarta Etapa: Conferencia de Rio (1992).. 29

    1.6. Quinta Etapa: Cumbre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) 39

    2. CONCEPTO, UBICACIN, AMBITO DE APLICACIN, PRINCIPIOS,

    CARACTERISTICAS, FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL..........

    43

    2.1. Concepto.. 43

    2.2. Ubicacin..

    43

    2.3. mbito de Aplicacin...

    43

    2.4. Principios

    2.5. Caractersticas.

    44

    47

    2.6. Fuentes del Derecho Ambiental

    49

    3. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    DESARROLLADOS EN MATERIA AMBIENTAL A NIVEL CENTROAMERICANO..

    50

    4. CLASIFICACION DE LOS PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

    DESARROLLADOS EN MATERIA AMBIENTAL A NIVEL INTERNACIONAL..

    51

    5. MARCO NORMATIVO JURIDICO NICARAGUENSE EN MATERIA AMBIENTAL

    51

  • 3

    INTRODUCCION

    El Derecho Ambiental es un tema tan vasto que su sola introduccin puede ser tan

    extensa como variada. Mediante el estudio de sus antecedentes, se puede apreciar

    el esfuerzo que requiri su creacin, por parte de gran cantidad de actores que

    contribuyeron al nacimiento de una de las ms eclcticas, discutidas y populares

    disciplinas del Derecho.

    El imprescindible estudio de la doctrina, la normativa y la jurisprudencia permite

    conocer cmo renombrados juristas explican y adaptan la ciencia a la realidad, y

    apreciar cmo esta influye en las decisiones de los rganos encargados de la tarea

    legislativa y la administracin de justicia. Se profundiza en el tema mediante la

    descripcin de su objeto, el anlisis de sus caractersticas y la polmica que le dio

    origen, de manera que la visin del tema sea global.

    El Derecho Ambiental es un smbolo de nuestra era. El Derecho suele reflejar

    fielmente las preocupaciones de la humanidad y es por esta elemental razn que el

    Derecho Ambiental existe y ha alcanzado su desarrollo actual. La preservacin y

    promocin del medio ambiente, y la implementacin de un modelo de desarrollo

    sostenible es una preocupacin de la sociedad de este tiempo y, por consiguiente,

    de su Derecho.

    Evidentemente, la degradacin ambiental es uno de los principales problemas a los

    que se enfrenta la humanidad. Un modelo de desarrollo errneo -con

    sobrepoblacin, injusta distribucin de los recursos econmicos e inequidad en las

    relaciones comerciales- ha puesto en la mira de todos los pases la necesidad del

    respeto a las reglas de equilibrio natural, para garantizar la integridad y renovacin

    de los sistemas naturales. En definitiva, se trata de establecer las reglas que hagan

    posible la existencia armnica en un medio ambiente equilibrado y sostenible para

    todas las especies.

    El sector cientfico fue el primero en advertir a la comunidad mundial, sobre los

    peligros inherentes al estilo desordenado de explotacin de los recursos naturales del

    planeta, y aqu cabe resaltar una importante caracterstica del Derecho Ambiental:

    su origen cientfico.

  • 4

    En efecto, el motor que lo impulsa es la percepcin cientfica de los daos causados

    al ambiente, entre otros, gracias a la Astronoma, la Meteorologa, la Biologa, la

    Bioqumica, la Economa, la Estadstica, la Antropologa, la Agronoma, la

    Informtica, son las mediciones tecnolgicas realizadas por los cientficos y los

    tcnicos, y difundidas por el planeta, lo que prepara las condiciones de la formacin

    de una conciencia ambiental que se va extendiendo a todos los estratos sociales de

    la humanidad.

    El Derecho Ambiental no se origina en polticas estatales, ni en las costumbres

    populares, ni en las elaboraciones de los juristas, aunque en un segundo momento se

    beneficia de la colaboracin de todos esos factores. Lo que lo hace posible es el

    nivel alcanzado por la ciencia y la tecnologa. La mayora de los pases

    centroamericanos se encuentran en proceso de recuperacin social y econmica,

    como consecuencia de numerosos desastres naturales y enfrentamientos armados,

    que han sumido en crisis a sus pueblos, Nicaragua por supuesto, no es la excepcin.

    Afortunadamente, y a pesar de ello, estos pases han manifestado reiteradamente su

    inters por alcanzar el desarrollo sostenible, como un medio para mejorar su

    condicin econmica, con pleno respeto por el ambiente.

    No es fcil crear conciencia ambiental en quienes tienen el estmago vaco o han

    perdido a sus seres queridos por falta de dinero para adquirir medicinas o comida.

    Es por eso que el desafo es tan grande, adems de compartido por todos los pases

    en vas de desarrollo.

    El Derecho Ambiental en Nicaragua, as como en el resto de pases de la regin e

    Centroamrica ha sido influido por la adopcin de instrumentos internacionales

    como el Convenio sobre la Diversidad Biolgica, Convencin Marco sobre Cambio

    Climtico y por los esfuerzos internacionales como Estocolmo y la Cumbre de Rio; sin

    embargo, el origen del Derecho Ambiental en Nicaragua data de las regulaciones

    ambientales modestamente incluidas en la normativa nacional, que ciertamente

    cuenta con la influencia de dichos instrumentos internacionales, pero las

    disposiciones nacionales son las que han establecido la base legal efectiva en

    materia ambiental; por citar unos breves ejemplos podemos enumerar: Vedas en

    materia de caza y pesca, o aquellas que prohben la contaminacin de las aguas o

    arrojar basura en la va pblica.

  • 5

    Desde mediados del siglo pasado, ya existan disposiciones constitucionales en

    materia de preservar las bellezas naturales o cuidar los recursos, as como

    regulaciones en otros cuerpos normativos, como Cdigos civiles o leyes de aguas.

    La conciencia ambiental no es nueva en Nicaragua, menos an en el resto de

    Centroamrica, pero nunca haba sido tan popular como en los ltimos quince aos,

    en los que la regin ha logrado importantes avances en la materia, como la

    presentacin de una Agenda Centroamericana de Ambiente y Desarrollo durante la

    Cumbre de la Tierra (Ro, 1992) o el establecimiento de la Alianza para el Desarrollo

    Sostenible (ALIDES, 1994) en donde se consigna que el desarrollo de Centroamrica

    estar basado en el respeto y aprovechamiento de la diversidad de la Tierra de

    manera sostenible y con responsabilidad intergeneracional.

    Del mismo modo, se ha creado el Plan Ambiental de la Regin Centroamericana

    (PARCA), con objetivos y estrategias a mediano y largo plazo en materia de bosques

    y biodiversidad, aguas, produccin ms limpia y gestin ambiental.

    En Centroamrica, la ratificacin de instrumentos internacionales ha sido

    especialmente relevante en materia de vida silvestre y recursos marinos y, ms

    recientemente, aquellos relacionados con los desechos peligrosos6o con la

    destruccin de la capa de ozono. Sin embargo, en materia forestal sigue existiendo

    un vaco a nivel internacional, motivado por los fuertes intereses econmicos que

    rigen la explotacin de los recursos naturales.

    A travs de este manual procuraremos introducir los aspectos ms relevantes en

    materia de antecedentes histricos del Derecho Ambiental, sus generalidades,

    conceptos, principios y fuentes; La normativa internacional producto de los

    convenios internacionales suscritos por los diversos pases, incluyendo Nicaragua; las

    diferentes agencias internacionales ambientales y finalmente nuestro marco jurdico

    nacional en materia ambiental, el cual en el caso de Nicaragua es bastante amplio.

  • 6

    1 GENERALIDADES. 1.1. Antecedentes y Evolucin.

    Uno de los primeros acuerdos de contenido ambiental tiene que ver con los

    sombreros adornados con mltiples plumas que impuso la reina Victoria. El novsimo

    principio de la interdependencia ambiental parece que era conocido en otros

    tiempos. En especial por los agricultores y la gente de campo.

    Como ejemplo de ello, rastreando los orgenes del Derecho Ambiental, se encuentra

    en1868 la demanda dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Imperio Austro-

    Hngaro, formulada por un grupo de agricultores preocupados por la depredacin

    delas aves insectvoras llevada a cabo por la industria del plumaje, muy desarrollada

    a razde la moda victoriana que impona plumas a doquier. Se solicitaba al

    emperador Francisco Jos la suscripcin de un tratado internacional para proteger a

    las aves beneficiosas para la agricultura.

    Pocos aos despus, en 1872, el Consejo Federal Suizo plante la creacin de una

    comisininternacional para la redaccin de un acuerdo de proteccin de aves.

    Todas estas inquietudes tuvieron favorable acogida en 1884 cuando se reuni la

    comunidad ornitolgica internacional en un congreso que se convoc en Viena.

    Con estos antecedentes se prepararon las bases para que, en 1902, se pudiera firmar

    en Pars uno de los primeros instrumentos internacionales referido a la conservacin:

    el Acuerdo Internacional para la Proteccin de las Aves tiles para la Agricultura.

    Este acuerdo establece normas de conservacin de fauna, prohibicin de captura

    de determinadas especies, y obligaciones tendientes al cuidado de nido y huevos.

    Los mviles que llevaron a la firma de este convenio fueron econmicos, pero

    involucr la participacin ciudadana para lograr que la proteccin de los intereses

    agrcolas se impusierasobre el mundo de la moda, y todo ello redund en la

    proteccin de una especie en peligrode extincin. En aos posteriores, se firmaron

    los primeros instrumentos bilaterales y regionales.

    Los temas iniciales estaban relacionados con la salud humana, la utilizacin de

    sustancias contaminantes en las guerras; las condiciones ambientales de los

    trabajadores; la navegacin y explotacin de algunos ros, y la creacin de parques

    y reas de reserva de flora y fauna.

  • 7

    El desarrollo de esta materia ha impulsado la firma de ms de 4000 acuerdos

    bilaterales y numerosos y variados instrumentos de alcance universal. El anlisis de

    estos documentos nos muestra un proceso caracterizado por permanentes cambios

    y evoluciones en la concepcin de la relacin humanidad-naturaleza.

    Tal ha sido la transformacin del Derecho Internacional en esta materia que hoy

    resulta casi imposible enumerar y explicar el contenido y trascendencia de los

    acuerdos y convenciones que integran el Derecho Ambiental Internacional actual.

    Con el doble objeto de explicar la construccin de este derecho y de esbozar un

    panorama de los instrumentos multilaterales ms importantes, desde una ptica

    estrictamente didctica, se dividir la evolucin del Derecho Ambiental en varios

    perodos bien definidos, para incluir en cada uno de ellos los documentos ms

    representativos de cada poca. A saber:

    1) Desde los primeros instrumentos internacionales hasta el fin de la Segunda Guerra

    Mundial.

    2) Desde 1945 hasta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

    Humano(Estocolmo, 1972).

    3) Acuerdos y tratados firmados a partir de 1972.

    4) Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo

    (Cumbre de Ro de Janeiro, 1992).

    5) Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002).

  • 8

    1.1.1. PRIMERA ETAPA: ANTES DE LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL:

    La idea base de los primeros acuerdos fue la conservacin. Las preocupaciones

    primordiales eran de ndole econmica. En esta etapa se suscribieron instrumentos

    regionales referidos a problemas concretos, que se pueden agrupar de la siguiente

    manera:

    a) Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado

    natural:

    Estos acuerdos promueven la creacin de reas naturales y buscan proteger la

    fauna silvestre. Independientemente de la motivacin con que se hicieron ya sea

    para proteger el comercio, la agricultura o el ambiente- de alguna forma redundara

    en beneficio de este ltimo. Algunos de estos acuerdos fueron los siguientes:

    a.1. La Convencin Africana para la Preservacin de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre.

    Se firm a finales del siglo XIX, en Londres, y entre sus objetivos se encontraba:

    La preservacin de la oferta comercial de trofeos de caza, marfil y pieles para el

    mercado internacional.

    Tambin surge la conciencia de proteccin de especies en funcin de su rareza y

    contempla la posibilidad de crear reservas naturales para la proteccin de la

    fauna.

    Paradjicamente, con la inclusin del concepto de especie daina, insta a que

    las Partes pongan en marcha programas de destruccin de huevos de cocodrilo

    y vboras venenosas.

    a.2. El Acuerdo para la Proteccin de las Aves tiles para la Agricultura.

    Fue inspirado en motivos econmicos. Pretenda la prohibicin de la caza o captura

    de aves tiles para la agricultura y creaba obligaciones con respecto al cuidado de nidos y

    huevos,y restricciones al comercio de aves y sus productos.

  • 9

    a.3.Creacin de reas Protegidas.

    En 1933 se desarroll un nuevo concepto: la creacin de reas protegidas como

    medio eficiente para preservar especies de fauna silvestre, y una lista de especies

    protegidas. Esto se consign en la Convencin sobre la Conservacin de la Fauna y

    la Flora en su Estado Natural.

    a.4. Convencin para la Preservacin de la Flora, de la Fauna y de las

    Bellezas Escnicas Naturales de los Pases de Amrica.

    En la Convencin para la Preservacin de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas

    Escnicas Naturales de los Pases de Amrica, se introdujo un factor axiolgico:

    proteger los elementos de la naturaleza por ser bellos o extraordinarios.

    Aqu se advierte un cambio interesante en materia de proteccin, ya que se pasa

    de proteger el ambiente por su utilidad econmica, para hacerlo por su capacidad

    de causar asombro o deleite. Es difcil afirmar que sea un paso adelante en materia

    de preservacin, ya que el motivo y el objetivo siguen siendo antropocntricos: no se

    protege el ambiente por s mismo, sino con el objeto de satisfacer el placer humano.

    b) Tratados destinados a proteger determinadas especies.

    En esta categora, vale mencionar el primer Tratado Ballenero Internacional, cuyo

    objetivo era proteger la ballena barbada. Este tratado fue reemplazado

    posteriormente por acuerdos ms completos, hasta la suscripcin de la Convencin

    Internacional para la Regulacin de la Caza de las Ballenas del ao 1946.

    c) Acuerdos en materia de cuencas hidrogrficas.

    El principal objetivo de estos acuerdos fue regular la navegacin y la pesca en ros

    importantes.

  • 10

    d) Acuerdos que regulan el empleo de sustancias contaminantes en tiempo de

    guerra.

    Esta clase de acuerdos fueron realizados con miras a evitar la creacin o, por lo

    menos, la utilizacin de armas de destruccin masiva, tales como los gases

    asfixiantes utilizados en la Primera Guerra Mundial.

    Por ello, el 17 de junio de 1925, se firm en Ginebra el Protocolo para la prohibicin

    del empleo en la guerra de gases asfixiantes, txicos o similares y armas

    bacteriolgicas, que fue un acuerdo de carcter universal.

    En relacin con este tema -y ms recientemente- se adopta la Convencin sobre la

    prohibicinde utilizar tcnicas que modifiquen el ambiente con fines militares y otros

    fines hostiles, firmada en la sede de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976.

    e) Acuerdos que regulan las condiciones ambientales en los lugares de trabajo.

    Estos estaban dirigidos, principalmente, al mbito de la salud ocupacional y a evitar

    el uso de sustancias peligrosas para el ser humano. Entre ellos, se puede mencionar

    el Convenio relativo al empleo de la cerusa en la pintura, adoptado en Ginebra, en

    el marco de la OIT, en el ao 1921.

    f) Acuerdos de alcance universal referidos a la lucha contra las epizootias.

    Las epizootias son enfermedades que acometen a una o varias especies de

    animales, por una causa general y transitoria. En 1924, en Pars, se suscribi el

    Convenio para crear una oficina internacional de epizootias, y en 1935, se firm en

    Ginebra la Convencin Internacional parala lucha contra las enfermedades

    contagiosas de los animales.

  • 11

    1.1.2. SEGUNDA ETAPA: HACIA ESTOCOLMO.

    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Entorno (medio ambiente) Humano,

    celebrada en Estocolmo en 1972, dio paso a un nuevo movimiento para proteger a

    los seres humanos de los peligros ambientales que ellos mismos se han encargado de

    producir.

    Se considera que esta conferencia es el inicio del Movimiento Ambiental Mundial, un

    claro esfuerzo global para preservar los recursos ambientales naturales. El

    movimiento propuls que diversos pases en todo el mundo establecieran agencias

    nacionales para la proteccin ambiental.

    Esta etapa se inicia con la constitucin de las grandes organizaciones

    internacionales de carcter universal y la creacin de sistemas regionales y

    subregionales de rango internacional.

    Los instrumentos internacionales que se gestan en esta poca, en un comienzo,

    estn destinados a proteger determinados recursos naturales o ciertas regiones del

    planeta afectadas por situaciones ambientales crticas.

    Posteriormente, al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que

    las acciones internacionales tratan de armonizar economa con proteccin de

    especies o ecosistemas. Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras.

    Ellos son el principal instrumento de las polticas ambientales internacionales

    orientadas a los grandes acuerdos universales, donde se plasman principios

    vinculados con el eco-desarrollo, la economa sostenible y la solidaridad ambiental.

    Luego de la Segunda Guerra Mundial, los Estados desarrollaron polticas de

    integracin regional. En respuesta a esta tendencia de cooperacin se crean los

    siguientes sistemas regionales:

    a) La Organizacin de los Estados Americanos:

    b) La Organizacin de los Estados Centroamericanos;

    c) La Liga de los Estados rabes; y

    d) La Comunidad Econmica Europea.

    Estas organizaciones incidirn, a partir de la dcada de los setenta, en la adopcin

    de medidas y acciones destinadas a la proteccin integral del ambiente.

  • 12

    La Organizacin de los Estados Americanos surge en la novena Conferencia

    Internacional Americana reunida en Bogot el 30 de abril de 1948. La Carta de la

    Organizacin de los Estados Americanos fue enmendada por el Protocolo de Buenos

    Aires de 1967 y el Protocolo de Cartagena de Indias del 5 de diciembre de 1985. Esta

    organizacin, indirectamente vinculada con la temtica, ha favorecido la creacin

    de mecanismos de proteccin ambiental para Latinoamrica.

    En este perodo comienzan a protegerse regiones afectadas por la explotacin de

    algunos recursos naturales. Con este objetivo se firman acuerdos que crean sistemas

    para ordenar la pesca en el ocano Pacfico; en el Atlntico; en el Mar del Norte, y

    en el Mediterrneo. Se organizan Comits Internacionales para regular cuencas

    hidrogrficas. Por ejemplo el del ro Danubio. Su navegacin fue reglamentada por

    una convencin firmada en Belgrado en 1948. Y se instaura el sistema que permitir

    definir la situacin del continente Antrtico.

    Los documentos internacionales de esa poca pueden ordenarse de la siguiente

    manera:

    Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales,

    regionales y subregionales;

    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la

    explotacin recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas

    regiones del planeta;

    Tratados y otros acuerdos internacionales universales y regionales destinados a

    proteger determinadas especies;

    Acuerdos y convenios que promueven la constitucin de reas protegidas;

    La proteccin del mar;

    Las sustancias radioactivas;

    Regulacin de las actividades en el espacio ultraterrestre;

  • 13

    La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. (Estocolmo 1972

    - Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente

    Humano).

    Los antecedentes inmediatos de la Conferencia sobre el Medio Humano se

    encuentran en dos reuniones cientfico-polticas celebradas en 1968: la de la

    Biosfera, convocada en Pars y la de Aspectos Ecolgicos para el Desarrollo

    Internacional, realizada en Washington.

    Al ao siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoc a la

    Conferencia sobre el Medio Humano que deba realizarse en Estocolmo en junio de

    1972. Se celebraron dos sesiones preparatorias: la primera, en Nueva York del 10 al 20

    de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.

    Reunida entre el 5 y el 16 de junio de 1972, y contando con la participacin de 113

    pases, la Conferencia dio como resultado una declaracin que se ha transformado

    en la piedra fundamental de todas las polticas ambientales posteriores. La integran

    un Prembulo y 26 Principios. Su prembulo tiene una base tica. En l se afirma que

    la defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y

    futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad....

    a) Efectos de la Conferencia de Estocolmo:

    Hacia fines de la dcada de la dcada de los 60s, la disciplina ambiental se

    afianz en el pensamiento universal.

    Las amas de casa, los lderes religiosos, los integrantes de los movimientos civiles y

    los polticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en

    las relaciones con los elementos de la Tierra.

    Secomenz a entender que se poda armonizar conservacin con desarrollo;

    Adems, algunas catstrofes ambientales de carcter universal fueron alertando

    acerca de la necesidad de crear sistemas internacionales que permitieran

    resolver cuestiones que excedieran los lmites de los Estados.

    La Conferencia prepar un plan de accin para el medio humano con 109

    recomendaciones;

  • 14

    Design el 5 de junio como Da Mundial del Medio Ambiente e inst para que

    en ese da losgobiernos y las organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas

    emprendieran actividadesque reafirmen su preocupacin por la proteccin y el

    mejoramiento del medio ambiente con miras a hacer ms clara la conciencia de

    los pueblos hacia el entorno humano.

    La Declaracin de Estocolmo no es vinculante, pero ha tenido el mrito de haber

    comprometido ticamente a los pases que la firmaron. Fundamentalmente est

    dirigida a los responsables polticos del mundo y ha unido calidad ambiental con

    desarrollo econmico.

    Atenta a la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los

    pueblos del mundo inspiracin y gua para preservar y mejorar el medio ambiente

    humano.

    Por primera vez que a nivel mundial se manifiesta la preocupacin por la

    problemtica ambiental global en la Conferencia Mundial e introdujo por vez

    primera en la agenda poltica internacional la dimensin ambiental como

    condicionadora y limitadora del modelo tradicional de crecimiento econmico y

    del uso de los recursos naturales.

    La "Declaracin de Estocolmo" permanece como referencia obligada en el

    estudio de la problemtica de la ecologa humana.

    A pesar de todas sus limitaciones, la Declaracin de Estocolmo, como fue

    conocido periodsticamente el texto elaborado por la Conferencia de las

    Naciones Unidas sobre el Medio Humano, constituye un importante documento

    de referencia obligada por todos aquellos que se interesan acerca de la

    problemtica de la ecologa humana.

    Partiendo de un criterio puramente ecolgico, es posible que los textos

    preparatorios tuvieran mayor rigor cientfico y que la Declaracin final incluyera

    cierto nmero de contrasentidos al preconizar simultneamente medidas de

    reduccin de la contaminacin ambiental y el desarrollo acelerado del proceso

    industrial en los pases del Tercer Mundo, a pesar de ser la civilizacin industrial,

    precisamente, el gran causante de la contaminacin y del agotamiento de los

    recursos naturales.

  • 15

    La constatacin de estos contrasentidos no invalida, sin embargo, la tesis

    defendida por los representantes de los pases econmicamente ms pobres, de

    que la peor de las contaminaciones es la pobreza y que la proteccin ambiental

    exige hacer partcipes a todos los miembros de la familia humana del que se

    empezaba a denominar "principio de la calidad de vida".

    En 1972 hubo una importante Declaracin de principios por parte de los

    gobiernos que participaron en el encuentro. Ese encuentro coloc el tema en la

    agenda mundial y precis la responsabilidad de los seres humanos en la

    conservacin del ambiente. Hace ms de 30 aos fue un planteamiento

    innovador.

    Al concluir esa primera Conferencia tambin fue adoptado un plan de accin en

    el cual se trazaban, entre otras, metas de evaluacin del impacto ambiental y de

    educacin sobre la importancia de la conservacin.

    b) Principales Resoluciones que se adoptaron producto de la Conferencia de

    Estocolmo:

    El Plan de Accin para el Entorno Humano, que incluy aspectos

    informativos, educativos, sociales y culturales sobre los asuntos ambientales; un

    marco de trabajo para la accin ambiental (denominado Earth Watch (Centinela

    de la Tierra), y recomendaciones para ejecutar acciones a nivel internacional.

    La Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Entorno

    Humano. La misma proclam, primero que nada, que la humanidad entera es

    tanto obra como artfice del medio que la rodea, el cual le brinda el sustento

    material y la oportunidad para lograr su crecimiento intelectual, moral, social y

    espiritual. Durante la larga y tortuosa evolucin de la raza humana en este

    planeta, se ha llegado a una etapa en la que, a travs del rpido aceleramiento

    de la ciencia y la tecnologa, el ser humano ha adquirido el poder de transformar

    su entorno de innumerables maneras y en una escala sin precedentes. Ambos

    aspectos del medio humano, el natural y el creado por el hombre mismo, son

    esenciales para su bienestar y el goce de los derechos humanos fundamentales,

    como el derecho a la vida.

  • 16

    El Da Mundial del Medio Ambiente, que se celebra anualmente cada 5 de junio,

    con el propsito de reafirmar nuestra preocupacin por la preservacin y

    mejoramiento del entorno humano.

    Las Pruebas de las Armas Nucleares, las cuales condenan su utilizacin debido a la

    contaminacin radioactiva que producen.

    Las Disposiciones Institucionales y Financieras, las cuales recomendaron el

    establecimiento de un Consejo Administrativo para Programas Ambientales, con

    la finalidad de promover la cooperacin internacional en el campo ambiental, al

    igual que el establecimiento de polticas apropiadas.

    Finalmente, la Conferencia de Estocolmo recomend la celebracin de una

    segunda cumbre, la cual se llev a cabo en Ro de Janeiro en1992.

    c) La Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

    Ambiente Humano PROCLAMA que:

    1. El hombre es a la vez obra y artfice del medio que lo rodea, el cual le da el

    sustento material y le brinda la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral,

    social y espiritualmente.En la larga y tortuosa evolucin de la raza humana en

    este planeta se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rpida aceleracin

    de la ciencia y la tecnologa, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de

    innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los dos

    aspectos del medio ambiente humano, el natural y el artificial, son esenciales

    para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos

    fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.

    2. La Proteccin y mejoramiento del medio ambiente humano en una cuestin

    fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo econmico del

    mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de

    todos los gobiernos.

  • 17

    3. El hombre debe hacer constante recapitulacin de su experiencia y continuar

    descubriendo, inventando, creando y progresando. Hoy en da, la capacidad del

    hombre de transformar lo que lo rodea, utilizada con discernimiento, puede llevar

    a todos los pueblos los beneficios del desarrollo y ofrecerles la oportunidad de

    ennoblecer su existencia. Aplicado errneamente o imprudentemente, el mismo

    poder puede causar daos incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro

    alrededor vemos multiplicarse las pruebas del dao causado por el hombre en

    muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminacin del agua, el

    aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecolgico de la

    biosfera; destruccin y agotamiento de recursos insustituibles y graves

    deficiencias, nocivas para la salud fsica, mental y social del hombre, en el medio

    por el creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja.

    4. En los pases en desarrollo, la mayora de los problemas ambientales estn

    motivados por el subdesarrollo; Millones de personas siguen viviendo muy por

    debajo de los niveles mnimos necesarios para una existencia humana decorosa,

    privadas de alimentacin y vestido, de vivienda y educacin, de sanidad e

    higiene adecuadas. Por ello, los pases en desarrollo deben dirigir sus esfuerzos

    hacia el desarrollo, teniendo presente sus prioridades y la necesidad de

    salvaguardar y mejorar el medio. Con el mismo fin, los pases industrializados

    deben esforzarse por reducir la distancia que los separa de los pases en

    desarrollo. En los pases industrializados, los problemas ambientales estn

    generalmente relacionados con la industrializacin y el desarrollo tecnolgico.

    5. El crecimiento natural de la poblacin plantea continuamente problemas

    relativos a la preservacin del medio, y se deben adoptar normas y medidas

    apropiadas, segn proceda, para hacer frente a esos problemas.

    De todas las cosas del mundo, los seres humanos son lo ms valioso. Ellos son

    quienes promueven el progreso social, crean riqueza social, desarrollan la ciencia

    y la tecnologa y, con su duro trabajo, transforman continuamente el medio

    ambiente humano. Con el progreso social y los adelantos de la produccin, la

    ciencia y la tecnologa, la capacidad del hombre para mejorar el medio se

    acrecienta cada da que pasa.

  • 18

    6. Hemos llegado a un momento de la historia en que debemos orientar nuestros

    actos en todo el mundo atendiendo con mayor solicitud a las consecuencias que

    puedan tener para el medio. Por ignorancia o indiferencia, podemos causar

    daos inmensos e irreparables al medio terrqueo del que dependen nuestra

    vida y nuestro bienestar. Por el contrario, con un conocimiento ms profundo y

    una accin ms prudente, podemos conseguir para nosotros y para nuestra

    posteridad unas condiciones de vida mejores en un medio ms en consonancia

    con las necesidades y aspiraciones de vida del hombre. Las perspectivas de

    elevar la calidad del medio, de crear una vida satisfactoria son grandes. Lo que

    se necesita es entusiasmo, pero, a la vez, serenidad de nimo trabajo afanoso,

    pero sistemtico. Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza,

    el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armona con ellas un medio

    mejor. La defensa y el mejoramiento del medio ambiente humano para las

    generaciones presentes y futuras se han convertido en meta imperiosa de la

    humanidad, y ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales

    ya establecidas de la paz y el desarrollo econmico y social en todo el mundo, y

    de conformidad con ellas.

    7. Para llegar a esa meta ser menester que ciudadanos y comunidades, empresas

    e instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les

    incumben y que todos ellos participen equitativamente en la labor comn.

    Hombres de toda condicin u organizaciones de diferente ndole plasmarn, con

    la aportacin de sus propios valores o la suma de sus actividades, el medio

    ambiente del futuro. Corresponder a las administraciones locales y nacionales,

    dentro de sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de gran escala sobre el

    medio. Tambin se requiere la cooperacin internacional con objeto de llegar a

    recursos que ayuden a los pases en desarrollo a cumplir su cometido en esta

    esfera. Y hay un nmero cada vez mayor de problemas relativos al medio que,

    por ser de alcance regional o mundial o por repercutir en el mbito internacional

    comn, requerirn una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de

    medidas para las organizaciones internacionales en inters de todos.

    La Conferencia encarece a los gobiernos y a los pueblos que anen sus esfuerzos

    para preservar y mejorar el medio ambiente en beneficio del hombre y de su

    posteridad.

  • 19

    d) LOS PRINCIPIOS de La Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas

    sobre el Medio Ambiente Humano expresan la conviccin comn de que:

    Principio 1.-Se deben afirmar los derechos humanos y condenar al apartheid y a la

    opresin colonial.

    El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de

    condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar

    una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y

    mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las

    polticas que promueven o perpetan el apartheid, la segregacin racial, la

    discriminacin, la opresin colonial y otras formas de opresin y de dominacin

    extranjera quedan condenadas y deben eliminarse.

    Principio 2.- Los recursos naturales deben ser preservados.

    Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la

    fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben

    preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una

    cuidadosa planificacin u ordenacin, segn convenga.

    Principio 3.- Debe mantenerse la capacidad de la tierra para producir recursos

    vitales renovables.

    Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad

    de la tierra para producir recursos vitales renovables.

    Principio 4.- Se deben proteger la fauna y flora silvestres.

    El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente

    el patrimonio de la flora y la fauna silvestre y su hbitat, que se encuentren

    actualmente en grave peligro por una combinacin de factores adversos. En

    consecuencia, al planificar el desarrollo econmico debe atribuirse importancia a la

    conservacin de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestre.

    Principio 5.- Los recursos no renovables deben ser compartidos y se debe evitar el

    peligro de su agotamiento.

    Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el

    peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparta los

    beneficios de tal empleo.

  • 20

    Principio 6.- La contaminacin no debe exceder a la capacidad propia del medio

    ambiente de neutralizarla.

    Debe ponerse fin a la descarga de sustancias txicas o de otras materias y a la

    liberacin de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda

    neutralizarlas, para que no se causen daos graves irreparables a los ecosistemas.

    Debe apoyarse la justa lucha de los pueblos de todos los pases contra la

    contaminacin.

    Principio 7.- Se debe prevenir la contaminacin daina del ocano.

    Los Estados debern tomar todas las medidas posibles para impedir la

    contaminacin de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del

    hombre, daar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de

    esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legtimas del mar.

    Principio 8.- El desarrollo es indispensable para mejorar condiciones del medio

    ambiente.

    El desarrollo econmico y social es indispensable par asegurar al hombre un

    ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias

    para mejorar la calidad de la vida.

    Principio 9.- Los pases en desarrollo requieren asistencia.

    Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los

    desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subsanarlas es

    el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de

    asistencia financiera y tecnolgica que complemente los esfuerzos interno de los

    pases en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.

    Principio 10.- Los pases en desarrollo necesitan precios razonables para sus

    exportaciones, como elemento esencial para la ordenacin del medio ambiente.

    Para los pases en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtencin de ingresos

    adecuados de los productos bsicos y las materias primas son elementos esenciales

    para la ordenacin del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores

    econmicos como los procesos ecolgicos.

  • 21

    Principio 11.- Las polticas ambientales no deben afectar al proceso de desarrollo.

    Las polticas ambientales de todos los Estados deberan estar encaminadas a

    aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los pases en desarrollo y no

    deberan coartar ese potencial no obstaculizar el logro de mejores condiciones de

    vida para todos. Los Estados y las organizaciones internacionales deberan tomar las

    disposiciones pertinentes con miras de llegar a un acuerdo para hacer frente a las

    consecuencias econmicas que pudieran resultar, en los planos nacional e

    internacional, de la aplicacin de medidas ambientales.

    Principio 12.- Los pases en desarrollo necesitan dinero para implementar medidas de

    cuidado del medio ambiente.

    Deberan destinarse recursos a la conservacin y mejoramiento del medio, teniendo

    en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los pases en desarrollo

    y cualesquiera gastos que pueda originar a estos pases la inclusin de medidas de

    conservacin del medio en sus planes de desarrollo, as como la necesidad de

    prestarles, cuando lo soliciten, ms asistencia tcnica y financiera internacional con

    ese fin.

    Principio 13.-Es necesaria una planificacin integrada del desarrollo.

    A fin de lograr una ms racional ordenacin de los recursos y mejorar as las

    condiciones ambientales, los Estados deberan adoptar un enfoque integrado y

    coordinado de la planificacin de su desarrollo, de modo que quede asegurada la

    compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio

    ambiente humano en beneficio de su poblacin.

    Principio 14.-Una planificacin racional debe resolver los conflictos entre el desarrollo

    y el medio ambiente.

    La planificacin racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las

    diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y las necesidades

    de proteger y mejorar el medio ambiente.

  • 22

    Principio 15.- Debe aplicarse la planificacin a los asentamientos humanos con miras

    a eliminar problemas ambientales.

    Debe aplicarse la planificacin a los asentamientos humanos y a la urbanizacin

    con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los mximos

    beneficios sociales, econmicos y ambientales para todos. A este respecto deben

    abandonarse los proyectos destinados a la dominacin colonialista y racista.

    Principio 16.- Los gobiernos deben establecer sus propias polticas demogrficas.

    En las regiones en que existe el riesgo de que la tasa de crecimiento demogrfico o

    las concentraciones excesivas de poblacin perjudiquen al medio o al desarrollo, o

    en que la baja densidad de poblacin pueda impedir el mejoramiento del medio

    ambiente humano y obstaculizar el desarrollo, debera aplicarse polticas

    demogrficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con

    la aprobacin de los gobiernos interesados.

    Principio 17.- Las instituciones nacionales competentes deben planificar la utilizacin

    de los recursos ambientales naturales de los Estados.

    Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar,

    administrar o controlar la utilizacin de los recursos ambientales de los Estados con el

    fin de mejorar la calidad del medio.

    Principio 18.- La ciencia y la tecnologa se deben utilizar para mejorar el medio

    ambiente.

    Como parte de su contribucin al desarrollo econmico y social, se debe utilizar la

    ciencia y la tecnologa para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al

    medio, para solucionar los problemas ambientales y por el bien comn de la

    humanidad.

    Principio 19.- Es esencial ofrecer educacin en cuestiones ambientales.

    Es indispensable una labor de educacin en cuestiones ambientales, dirigida tanto a

    las generaciones jvenes como a los adultos y que presente la debida atencin al

    sector de poblacin menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinin

    pblica bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de

    las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la

    proteccin y mejoramiento del medio en toda su dimensin humana.

  • 23

    Es tambin esencial que los medios de comunicacin de masas eviten contribuir al

    deterioro del medio ambiente humano y difundan, por el contrario, informacin de

    carcter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el

    hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.

    Principio 20.- Se debe fomentar la investigacin referente a los problemas

    ambientales, en especial en los pases en desarrollo.

    Se deben fomentar en todos los pases en desarrollo, la investigacin y el desarrollo

    cientficos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como

    multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de informacin cientfica

    actualizada y de experiencias sobre la transferencia de ser objeto de apoyo y

    asistencia, a fin de facilitar la solucin de los problemas ambientales; las tecnologas

    ambientales deben ponerse a disposicin de los pases en desarrollo en condiciones

    que favorezcan su amplia difusin sin que constituyan una carga econmica

    excesiva para esos pases.

    Principio 21.- Los Estados pueden explotar sus propios recursos como deseen, sin

    poner en riesgo los de otros.

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del

    derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus

    propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de

    asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su

    control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda

    jurisdiccin nacional.

    Principio 22.- Si se ponen en riesgo los recursos de otra nacin, se debe pagar una

    compensacin.

    Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional

    en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnizacin a las vctimas de la

    contaminacin y otros daos ambientales que las actividades realizadas dentro de

    la jurisdiccin o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su

    jurisdiccin.

  • 24

    Principio 23.- Cada nacin debe establecer sus propias normas.

    Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y

    de las normas que debern ser definidas a nivel nacional, en todos los casos ser

    indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada pas y la

    aplicabilidad de unas normas que, si bien son vlidas para los pases ms avanzados,

    pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los pases en desarrollo.

    Principio 24.- Los Estados deben cooperar en cuestiones internacionales.

    Todos los pases, grandes o pequeos, deben ocuparse con espritu de cooperacin

    y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la proteccin y

    mejoramiento del medio ambiente. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos

    multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar,

    reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se

    realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio ambiente, teniendo en

    cuenta debidamente la soberana y los intereses de todos los Estados.

    Principio 25.- Los organismos internacionales deben contribuir a proteger el medio

    ambiente.

    Los Estados se asegurarn que las organizaciones internacionales realicen una labor

    coordinada, eficaz y dinmica en la conservacin y mejoramiento del medio

    ambiente.

    Principio 26.- Se deben eliminar las armas de destruccin masiva.

    Es preciso librar el hombre y a su medio ambiente de los efectos de las armas

    nucleares y de todos los dems medios de destruccin en masa. Los Estados deben

    esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los rganos internacionales pertinentes,

    sobre la eliminacin y destruccin completa de tales armas.

  • 25

    e) El mayor logro de la Conferencia de Estocolmo: Aceptacin de una visin

    ecolgica del mundo.

    El mayor logro de la Conferencia fue que todos los participantes aceptaran una

    visin ecolgica del mundo, en la que se reconoca, entre otras cosas:

    Que el hombre es a la vez obra y artfice del medio que lo rodea, con una accin

    sobre el mismo que se ha acrecentado gracias a la rpida aceleracin de la

    ciencia y de la tecnologa hasta el punto que los dos aspectos del medio

    humano, el natural y el artificial, son esenciales para su bienestar.

    Que fijndose de manera ms concreta en las consecuencias sobre amplias

    zonas del mundo de las actividades de los pases industrializados, se constata que

    vemos multiplicarse las pruebas del dao causado por el hombre en muchas

    regiones de la Tierra tales como:

    - Niveles peligrosos de contaminacin del agua, el aire, la tierra y los seres vivos;

    - Grandes trastornos del equilibrio ecolgico de la biosfera;

    - Destruccin y agotamiento de recursos insustituibles; y

    - Graves deficiencias, nocivas para la salud fsica, mental y social del hombre,

    en el medio por l creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja".

    Que el crecimiento natural de la poblacin plantea continuadamente problemas

    relativos a la preservacin del medio, y se deben adoptar normas y medidas

    apropiadas, segn proceda, para hacer frente a esos problemas".

    Que el reconocimiento del carcter mundial de la problemtica ecolgica

    supuso que adems de las acciones a nivel individual y nacional, se insistiera

    asimismo en la necesidadde una amplia colaboracin entre las naciones y la

    adopcin de medidas por las organizaciones internacionales, en inters de todos.

  • 26

    f) Algunas recomendaciones ecolgicas acordadas en la conferencia:

    Entre las recomendaciones acordadas, de carcter estrictamente ecolgico, cabe

    destacar las siguientes:

    Preservacin de muestras representativas de los ecosistemas naturales en los

    denominados "bancos genticos";

    Proteccin de especies en peligro, especialmente los grandes cetceos

    ocenicos;

    Mantenimiento y mejora de la capacidad de la Tierra para producir recursos

    vitales renovables;

    Planificacin de los asentamientos humanos, aplicando principios urbansticos

    que respeten el entorno;

    Evitar la contaminacin a todos los niveles, estableciendo las listas de los

    contaminantes ms peligrosos, as como la de aquellos cuya influencia puede ser

    ms irreversible a largo plazo;

    Creacin de un Programa mundial sobre el Medio Ambiente, patrocinado por las

    Naciones Unidas y destinado a asegurar, al nivel internacional, la proteccin del

    entorno.

  • 27

    1.1.3. TERCERA ETAPA: DE ESTOCOLMO A RO: (1972 1992).

    Inmediatamente despus de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones

    Unidas aprob, en su vigsimo stimo perodo de sesiones (19 de setiembre de 1972)

    una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:

    Cooperacin entre los Estados en el campo del medio ambiente;

    Responsabilidad ambiental de los Estados;

    Creacin del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

    (PNUMA);

    Disposiciones institucionales y financieras para la cooperacin internacional en

    relacincon el medio ambiente.

    Luego de Estocolmo, en el mbito particular de los pases, nacieron organizaciones

    gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinada a tratar el tema

    ambiental. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a adaptarse

    a principios vinculados con las polticas ambientales.

    En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales,

    las cuales en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados

    y de los partidos polticos, pero han tenido una importante influencia en la

    construccin del Derecho Ambiental Internacional.

    Hay que destacar, dentro de esta evolucin, que a diez aos de la reunin de

    Estocolmo, por resolucin del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las

    Naciones Unidas ratific losprincipios de la Declaracin de Estocolmo por intermedio

    de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento no vinculante cuyo

    mrito consiste en reflejar las preocupacionesambientales de ese momento.

    Durante estas dos dcadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a

    las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la

    interdisciplinaridad ambiental y, en particular, por las teoras eco-desarrollistas. Aqu

    se produce una rpida modificacin en la estructura de esta especialidad del

    Derecho, y se producen:

  • 28

    a) Documentos y estrategias forjados por ONG o por encargo de Organismos

    Internacionales (no forman parte del Derecho Internacional, pero contribuyen a

    suevolucin).

    b) Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de inters para Amrica

    Latina.

    c) Tratados y convenios que impulsan la creacin de reas protegidas en territorio

    de los Estados.

    d) Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la proteccin de

    especies de flora y fauna silvestres.

    e) La proteccin del patrimonio cultural.

    f) Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la

    explotacin de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en

    determinadas regiones del planeta (terrestres o marinas).

    g) La proteccin del mar

    h) Los grandes acuerdos regionales.

    i) Los grandes acuerdos globales.

  • 29

    1.1.4. CUARTA ETAPA: CONFERENCIA DE RO.

    Por resolucin 44/228, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoc a la

    Conferencia de Ro, que es como se conoce la Conferencia de las Naciones Unidas

    sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Ro de Janeiro (Brasil) en junio

    de 1992.

    En ella se reunieron ms de 170 representantes estatales para intentar visualizar el

    problema ambiental en un marco de conjunto y aunar esfuerzos en la lucha por

    mejorar la calidad del ambiente mundial. El objetivo de la Cumbre, fue

    fundamentalmente el de establecer los problemas ambientales existentes y

    proponer soluciones a corto, medio y largo plazo.

    Los principios fundamentales que animaron el espritu de la Cumbre se basan en la

    consideracin de la biodiversidad como patrimonio comn de la humanidad y en el

    concepto de la responsabilidad compartida para su conservacin y uso sostenible.

    El inters de muchos pases, en particular aquellos en vas de desarrollo y con gran

    riqueza biolgica, fue ms que evidente, sobre todo cuando algunos efectos

    ambientales negativos dependen claramente de decisiones que estn ms all de

    las fronteras del propio pas. Se adoptaron los siguientes documentos:

    a) La Declaracin de Ro.

    b) El Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    c) La Convencin Marco sobre el Cambio Climtico.

    d) La Agenda 21.

    e) Declaracin de Principios sobre los Bosques.

    A continuacin un breve comentario sobre cada instrumento adoptado, los cuales

    constituyen reiteramos el resultado en cuanto a contenido, el efecto de los

    principios fundamentales que animaron el espritu de la cumbre:

    a) La Declaracin de Ro o Declaracin de Ro sobre Medio Ambiente y Desarrollo,

    tambin conocida como Carta de la Tierra o Cumbre de la Tierra constituye una

    especie de Constitucin ambiental mundial que define, a partir de 27 principios

    bsicos:

  • 30

    Los derechos y responsabilidades de las naciones en la bsqueda del progreso y

    el bienestar de la humanidad.

    Insiste, sobre todo, en el desarrollo humano, la proteccin de los recursos

    naturales, as como en la necesidad de actuar a favor de la paz y en contra de la

    pobreza.

    Reafirma y construye sobre la Declaracin de Estocolmo de 1972.

    La meta de la declaracin es establecer la cooperacin entre los Estados

    miembros para lograr acuerdos en las leyes y principios que promuevan el

    desarrollo sustentable.

    La Declaracin confronta diversas reas que se relacionan con el cambio global,

    y brinda un contexto de polticas para reducir los efectos negativos que pudiera

    producir. Incluye recursos naturales, impacto ambiental del desarrollo, proteccin

    de ecosistemas, compartir ideas cientficas, internalizacin de costos ambientales,

    etc.

    b) El Convenio sobre la Diversidad Biolgica es un instrumento jurdico relativo a la

    conservacin de la diversidad gentica, especies y hbitats.

    Los objetivos de este Convenio son:

    La conservacin de la diversidad biolgica;

    La utilizacin sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa

    en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos

    mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una

    transferencia apropiada de las tecnologas pertinentes, teniendo en cuenta todos

    los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologas, as como mediante una

    financiacin apropiada.

    Este Convenio se basa en el derecho soberano de los Estados de explotar sus

    propios recursos en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de

    asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o

    bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas

    fuera de toda jurisdiccin nacional.

  • 31

    c) La Convencin Marco sobre Cambio Climtico ha sido firmada por 165 Estados.

    Compromete a la Partes a estabilizar la concentracin de gases con efecto

    invernadero en la atmsfera a niveles que eviten interferencias antropognicas

    con el sistema climtico. La Convencin establece, como meta provisional:

    Reducir las emisiones de gases con efecto invernadero, del ao 1990 para el ao

    2000.

    La Convencin establece un Protocolo para que las naciones hagan un

    inventario de emisiones y puedan seguir sus progresos.

    Tambin enfrenta el tema de financiamiento y transferencia de tecnologa de los

    pases desarrollados a los pases en vas de desarrollo.

    El acuerdo consiste fundamentalmente en estabilizar las concentraciones de

    gases causantes del efecto invernadero en la atmsfera, hasta unos valores que

    no interfieran en el sistema climtico mundial.

    En 1997, en la tercera reunin de la Convencin Marco sobre el Cambio

    Climtico, se aprob el Protocolo de Kioto, un acuerdo que establece que los

    pases desarrollados deben reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero

    en un 5,2% para el ao 2012, respecto a las emisiones del ao1990. Sin embargo,

    este protocolo debe ser ratificado por al menos 55 pases desarrollados cuyas

    emisiones de gases de efecto invernadero sumen el 55% del total.

    d) La Agenda o Programa 21, es un documento que recoge 40 elementos de un

    programa de accin hasta final de siglo para poder llevar a cabo los contenidos

    que se acordaron en la Conferencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios:

    La conservacin y preservacin de la biodiversidad y la aplicacin y

    mejoramiento del Convenio sobre la Diversidad Biolgica.

    En opinin de la comunidad cientfica, es el ms completo de los planes de

    accin adoptado por la comunidad internacional para los aos 90 y ms all.

    Representa un conjunto deestrategias integradas y programas detallados para

    parar y revertir los efectos de la degradacin ambiental y promover el desarrollo

    adecuado y sostenible en todos los pases.

  • 32

    Se compone de 40 captulos los que se estructuran a partir de las bases para la

    accin, objetivos, actividades y medios de instrumentacin.

    La Agenda 21 podra evolucionar con el tiempo en funcin de los cambios en las

    necesidades y las circunstancias. Dichos captulos corresponden:

    1. Prembulo 21. Desechos slidos y aguas residuales

    2. Cooperacin Internacional 22. Desechos radiactivos

    3. Lucha contra la pobreza 23. Prembulo (Fortalecimiento Grupos Principales)

    4. Produccin y Consumo 24. Importancia de la mujer (Desarrollo Sostenible)

    5. Demografa 25. Infancia y juventud

    6. Salud Humana 26. Poblaciones indgenas

    7. Asentamientos humanos 27. Organizaciones no gubernamentales

    8. Medio ambiente y desarrollo 28. Autoridades locales

    9. Proteccin de la Atmosfera 29. Trabajadores y Sindicatos

    10. Recursos de la tierra 30. Comercio e Industria

    11. Deforestacin 31. Comunidad cientfica y tecnolgica

    12. Desertificacin y sequia 32. Agricultores y polticas gubernamentales

    13. Zonas de montaa 33. Financiacin

    14. Agricultura y desarrollo rural 34. Transferencia de Tecnologa

    15. Diversidad biolgica 35. Apoyo cientfico al desarrollo sostenible

    16. Biotecnologa 36. Educacin

    17. Ocanos, mares y costas 37. Mecanismos nacionales y cooperacin internacional

    18. Recursos de agua dulce 38.Organismos institucionales internacionales

    19. Productor qumicos txicos 39. Instrumentos y mecanismos jurdicos internacionales

    20. Desechos peligrosos 40. Informacin para la toma de decisiones

    e) La Declaracin de Principios sobre los Bosques, constituye el primer consenso

    mundial para orientar la gestin, la conservacin y el desarrollo sostenible de los

    bosques, esenciales para el desarrollo econmico y para la preservacin de

    todas las formas de vida.

  • 33

    PRINCIPIOS DE LA CUMBRE DE LA TIERRA

    1. Habindose reunido en Ro de Janeiro del 3al 14 de junio de 1992;

    2. Reafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

    Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de

    basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y

    equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los

    Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas;

    3. Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses

    de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial;

    4. Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, el hogar de

    toda la raza humana y dems especies vida, se proclamaron los siguientes

    Principios:

    PRINCIPIO 1: El ser humano centro de preocupacin del desarrollo sostenible /

    Derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza.

    Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el

    desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona

    con la naturaleza.

    PRINCIPIO 2: Aprovechamiento de los Estados de sus propios recursos naturales.

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho

    internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios

    recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad

    de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control

    no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de

    los lmites de la jurisdiccin nacional.

    PRINCIPIO 3: Derecho al desarrollo ambiental generaciones presentes y futuras.

    El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente

    a las necesidades de desarrollo y ambientales delas generaciones presentes y

    futuras.

  • 34

    PRINCIPIO 4: Proteccin del medio ambiente.

    A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la proteccin del medio ambiente deber

    constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podr considerarse en

    forma aislada.

    PRINCIPIO 5: Luchar contra la pobreza.

    Todos los Estados y todas las personas debern cooperar en la tarea esencial de

    erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de

    reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades

    de la mayorade los pueblos del mundo.

    PRINCIPIO 6: Prioridad a la situacin y necesidades de los pases en desarrollo.

    Se deber dar especial prioridad a la situacin y las necesidades especiales de los

    pases en desarrollo, en particular los pases menos adelantados y los ms vulnerables

    desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten

    con respecto al medio ambiente y al desarrollo tambin se deberan tener en

    cuenta los intereses y las necesidades de todos los pases.

    PRINCIPIO 7: Mayor responsabilidad de los pases desarrollados en el desarrollo

    sostenible internacional.

    Los Estados debern cooperar con espritu de solidaridad mundial para conservar,

    proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de

    que han contribuido en distinta medida a la degradacin del medio ambiente

    mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los

    pases desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la bsqueda

    internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades

    ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologas y los recursos financieros

    de que disponen.

    PRINCIPIO 8: Reducir y eliminar modalidades de produccin y consumo que afecten

    el medio ambiente.

    Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las

    personas, los Estados deberan reducir y eliminar las modalidades de produccin y

    consumo insostenibles y fomentar polticas demogrficas apropiadas.

  • 35

    PRINCIPIO 9: Intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos.

    Los Estados deberan cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de

    lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber cientfico mediante el

    intercambio de conocimientos cientficos y tecnolgicos, e intensificando el

    desarrollo, la adaptacin, la difusin y la transferencia de tecnologas, entre stas,

    tecnologas nuevas e innovadoras.

    PRINCIPIO 10: Responsabilidad Compartida y participacin ciudadana.

    El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacin de todos

    los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda

    persona deber tener acceso adecuado a la informacin sobre el medio ambiente

    de que dispongan las autoridades pblicas, incluida la informacin sobre los

    materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, as como la

    oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. Los Estados

    debern facilitar y fomentar la sensibilizacin y la participacin de la poblacin

    poniendo la informacin a disposicin de todos. Deber proporcionarse acceso

    efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre stos el resarcimiento

    de daos y los recursos pertinentes.

    PRINCIPIO 11: Obligacin de los Estados de promulgar leyes eficaces sobre el medio

    ambiente.

    Los Estados debern promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas,

    los objetivos de ordenacin y las prioridades ambientales deberan reflejar el

    contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por

    algunos pases pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y

    econmico injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo.

    PRINCIPIO 12: Cooperacin en la promocin de un sistema econmico internacional

    favorable y abierto.

    Los Estados deberan cooperaren la promocin de un sistema econmico

    internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento econmico y el

    desarrollo sostenible de todos los pases, a fin de abordar en mejor forma los

    problemas de la degradacin ambiental.

  • 36

    Las medidas de poltica comercial con fines ambientales no deberan constituir un

    medio de discriminacin arbitraria o injustificable ni una restriccin velada del

    comercio internacional. Se debera evitar tomar medidas unilaterales para solucionar

    los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdiccin del pas

    importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales

    transfronterizos o mundiales deberan, en la medida de lo posible, basarse en un

    consenso internacional.

    PRINCIPIO 13: Desarrollo de legislacin nacional en materia de responsabilidad e

    indemnizacin a vctimas de contaminacin y otros daos ambientales.

    Los Estados debern desarrollar la legislacin nacional relativa a la responsabilidad y

    la indemnizacin respecto de las vctimas de la contaminacin y otros daos

    ambientales. Los Estados debern cooperar asimismo de manera expedita y ms

    decidida en la elaboracin de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e

    indemnizacin por los efectos adversos de los daos ambientales causados por las

    actividades realizadas dentro de su jurisdiccin, o bajo su control, en zonas situadas

    fuera de su jurisdiccin.

    PRINCIPIO 14: Cooperacin efectiva de los Estados para evitar la transferencia de

    actividades que causen degradacin ambiental.

    Los Estados deberan cooperar efectivamente para desalentar o evitar la

    reubicacin y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y

    sustancias que causen degradacin ambiental grave o se consideren nocivas para

    la salud humana.

    PRINCIPIO 15: Principio de Precaucin o precautorio.

    Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados debern aplicar ampliamente

    el criterio de precaucin conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de

    dao grave o irreversible, la falta de certeza cientfica absoluta no deber utilizarse

    como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los

    costos para impedir la degradacin del medio ambiente.

  • 37

    PRINCIPIO 16: El que contamina y daa debe pagar.

    Las autoridades nacionales deberan procurar fomentar la internalizacin de los

    costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el

    criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la

    contaminacin, teniendo debidamente en cuenta el inters pblico y sin distorsionar

    el comercio ni las inversiones internacionales.

    PRINCIPIO 17: Implementacin de la evaluacin del impacto ambiental como

    instrumento nacional.

    Deber emprenderse una evaluacin del impacto ambiental, en calidad de

    instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que

    probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio

    ambiente y que est sujeta a la decisin de una autoridad nacional competente.

    PRINCIPIO 18: Comunicacin entre Estados ante desastres naturales que afecten el

    medio ambiente.

    Los Estados debern notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres

    naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos

    sbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber

    hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.

    PRINCIPIO 19: Notificacin a los Estados por actividades con efectos ambientales

    transfronterizos adversos.

    Los Estados debern proporcionar la informacin pertinente, y notificar previamente

    y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por

    actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos

    adversos, y debern celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y

    de buena fe.

    PRINCIPIO 20: Participacin de la mujer.

    Las mujeres desempean un papel fundamental en la ordenacin del medio

    ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena

    participacin para lograr el desarrollo sostenible.

  • 38

    PRINCIPIO 21: Participacin de la Juventud.

    Debera movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jvenes del mundo

    para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y

    asegurar un mejor futuro para todos.

    PRINCIPIO 22: Participacin de las poblaciones indgenas y sus comunidades.

    Las poblaciones indgenas y sus comunidades, as como otras comunidades locales,

    desempean un papel fundamental enla ordenacin del medio ambiente y en el

    desarrollo debido a sus conocimientos y prcticas tradicionales. Los Estados

    deberan reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer

    posible su participacin efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

    PRINCIPIO 23: Proteccin del medio ambiente de pueblos sometidos a presin,

    dominacin y ocupacin.

    Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos

    sometidos a opresin, dominacin y ocupacin.

    PRINCIPIO 24: Proteccin del medio ambiente en pocas de guerra.

    La guerra es, por definicin, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los

    Estados debern respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen

    al medio ambiente en pocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior

    desarrollo, segn sea necesario.

    PRINCIPIO 25: Criterios interdependientes e inseparables del medio ambiente.

    La paz, el desarrollo y la proteccin del medio ambiente son interdependientes e

    inseparables.

    PRINCIPIO 26:Solucin de conflictos de forma pacfica.

    Los Estados debern resolver pacficamente todas sus controversias sobre el medio

    ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones

    Unidas.

    PRINCIPIO 27:Buena fe y espritu de solidaridad en la aplicacin de los principios.

    Los Estados y las personas debern cooperar de buena fe y con espritu de

    solidaridad en la aplicacin de los principios consagrados en esta Declaracin y en

    el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.

  • 39

    1.1.5. QUINTA ETAPA:CUMBREMUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE

    (JOHANNESBURGO, 2002):

    La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible en Sudfrica convocada por la

    Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) tiene sus antecedentes en la

    Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, realizada en

    Estocolmo en 1972, y en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y

    Desarrollo, realizada en Ro de Janeiro en 1992.

    Asimismo, Estocolmo y Rio de Janeiro, se suscribieron convenios tales como el

    Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono de

    septiembre de 1987, o eltrabajo llevado a cabo por el Grupo Intergubernamental de

    Expertos sobre Cambio Climtico, quequed establecido por la Organizacin

    Meteorolgica Mundial y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente

    en 1988.

    En la Conferencia de Ro, los Estados se comprometieron a implementar una serie de

    novedades y modificaciones en sus respectivos ordenamientos jurdicos estatales o

    federales. Esto incluala creacin de normativa que permitiera la ejecucin y la

    gestin de aquellos compromisos.

    Posteriormente, surge El Protocolo de Kyoto, nacido de la Convencin sobre Cambio

    Climtico, fue uno de los resultados ms concretos de Ro 92. Se firm el 11 de

    diciembre de 1997 y recoge las conclusiones y aportes de otros programas

    gestionados alrededor de la unin internacional: Segn el Protocolo de Kyoto, los

    pases industrializados deberan reducir sus emisiones de gases de efecto

    invernadero, originadas fundamentalmente por la quema de hidrocarburos.

    En este punto, llegamos finalmente a Johannesburgo 2002, de modo que las metas,

    y compromisos que se acordaron en dicha cumbre fueron:

    a) Luchar contra la pobreza y contra el continuo deterioro del medio ambiente

    natural;

    b) Adoptar medidas prcticas y sostenidas para enfrentarse amuchos de los

    problemas ms acuciantes que existen en el mundo.

  • 40

    Como Cumbre centrada en la aplicacin de medidas, Johannesburgo no produjo

    resultados dramticos: no hubo acuerdos que permitan concertar nuevos tratados, y

    muchas de las metas convenidas se han fijado en una serie de reuniones de nivel

    mediano.

    Pero finalmente, se hanestablecido algunas nuevas metas importantes, como:

    a) Reducir a la mitad, para el 2015, el nmero depersonas que no tienen acceso a

    servicios bsicos de saneamiento;

    b) Producir y utilizar productos qumicos para el 2020, siguiendo mtodos que no

    tengan efectos negativos importantes sobre la salud humana y el medio

    ambiente;

    c) Mantener o restablecer, de modo urgente y a ser posible para el 2015, las

    poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan dar la produccin

    mxima sostenible; y

    d) Lograr para el 2010 una reduccin importante de la tasa actual de prdida de la

    diversidad biolgica.

    Sin embargo, de acuerdo con observadores de la Naciones Unidas, tanto

    estructuralmente comoen cuanto a resultados, Johannesburgo tambin ha

    marcado un avance importante con respecto aanteriores conferencias de las

    Naciones Unidas, lo que podra tener un efecto muy positivo en elmodo en que la

    comunidad internacional se plantee la solucin de estos problemas en el futuro.

    Por primera vez el resultado de una Cumbre no ha sido nicamente la produccin

    de documentos. Aunque las negociaciones recibieron la mayor parte de la

    atencin, la Cumbre tambin dio como resultado el comienzo de ms de 300

    asociaciones voluntarias, cada una de las cuales aportar recursos adicionales en

    apoyo de las iniciativas para lograr el desarrollo sostenible.

    Esas asociaciones, producto en parte de compromisos asumidos porlos gobiernos,

    constituyen un mecanismo que permitir asegurar la puesta en prctica de

    laspropuestas de la Cumbre.

  • 41

    Tambin hubo un nuevo nivel de dilogo entre todos los interesados, especialmente

    entre los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Ms all de los discursos y las

    denuncias, los participantes en la Cumbre se vieron obligados a enfrentarse a las

    necesidades y argumentos de otros agentes en un dilogo verdaderamente

    interactivo.

    En Johannesburgo se asumieron compromisos tales como:

    a) Sobre mayor acceso a recursos hdricos y saneamiento y sobre energa;

    b) Mejora de los rendimientos agrcolas;

    c) Gestin de los productosqumicos txicos;

    d) Proteccin de la biodiversidad y perfeccionamiento de la ordenacin de los

    ecosistemas.

    Estos compromisos no fueron asumidos slo por parte de los gobiernos sino tambin

    de las organizaciones no gubernamentales (ONG), de las organizaciones

    intergubernamentales y de las empresas, conla adopcin de ms de 300

    asociaciones voluntarias.

    Cualquiera que sea el punto de vista desde el que se valore la Cumbre, sta ha

    generado uninters muy considerable. Un centenar de dirigentes mundiales tomaron

    la palabra en laCumbre, y en total ms de 22.000 personas participaron en ella;

    entre esas personas haba msde 10.000 delegados, 8.000 representantes de ONG y

    de la sociedad civil y 4.000 periodistas.

    Con la intencin de mejorar la calidad de vida y concienciar a los ciudadanos sobre

    los problemas ambientales comenzaron a surgir iniciativas de carcter local, quizs

    las msrelevantes, por el impacto que vienen teniendo a lo largo del tiempo, tienen

    que ver con laconcienciacin sobre la contaminacin ambiental y acstica, entre

    otras cosas, relativas al uso(y abuso) del automvil. En Europa se pusieron en marcha

    programas como DontchokeBritain en Gran Bretaa, Mobilohne auto en

    Alemania o Autoreflexin en Catalua, Espaa.

  • 42

    En junio de 2004 se realiz la Conferencia Internacional de Energa Renovable en

    Bonn, Alemania, convocada para establecer medidas que contengan el creciente

    calentamiento global y retomar la implementacin de la agenda ecolgica

    internacional, principalmente del Protocolo de Kyoto para reduccin de la emisin

    de poluentes atmosfricos.

    La Cumbre reunia unos 3.000 representantes de 154 pases, entre miembros de

    gobierno, activistas del ambiente,empresarios y organizaciones financieras, para

    discutir el mayor aprovechamiento de la energa elica, solar, y geotrmica,

    consideradas renovables y limpias, que podrn reemplazar las fuentes energticas

    basadas en hidrocarburos, responsables mayoritariamente del calentamiento global.

  • 43

    2. CONCEPTO, UBICACIN, AMBITO DE APLICACIN, PRINCIPIOS, CARACTERISTICAS

    Y FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.

    2.1. Concepto de Derecho Ambiental:

    Es una rama del derecho que incide sobre conductas humanas individuales y

    sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio

    ambiental.

    2.2. Ubicacin del Derecho Ambiental:

    El derecho internacional lo ubica dentro de la rama del ORDEN O DERECHO PUBLICO,

    desde el punto de vista de la doctrina porque es una responsabilidad del Estado

    garantizar un medio ambienta saludable (Arto. 60 Cn. Nicaragense) ; y por cuanto

    tiene efectos en materia penal, administrativo y civil.

    2.3. mbito de Aplicacin del Derecho Ambiental:

    El mbito de aplicacin del derecho ambiental es de carcter TRANSVERSAL, lo que

    significa que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos

    internacionales como en la legislacin interna de los Estados, nutren e impregnan

    todo ordenamiento jurdico. Por ello su escala de valores llega a influir

    necesariamente en la totalidad de las ramas de las ciencias jurdicas: Los derechos

    reales, el derecho agrario, el derecho urbanstico, el derecho comercial e incluso el

    derecho de la propiedad intelectual.

    El desarrollo vertiginoso del derecho ambiental en los ltimos aos ha impregnado

    todo el ordenamiento jurdico con sus fuentes, principios y normas, a tal punto que

    actualmente no se le reconoce como una nueva rama autnoma de las ciencias

    jurdicas, sino que, como derecho humano de tercera generacin, junto con el

    derecho al desarrollo, atraviesa y afecta a la totalidad del espectro jurdico,

    llegando a crea incluso una nueva concepcin poltico-filosfica de Estado, al cual

    se le ha denominado el nuevo Estado Social, Econmico y Ambiental de Derecho.

  • 44

    2.4. Principios del Derecho Ambiental:

    a) Principio de Precaucin:Este principio se aplica ante la falta de conocimientos

    cientficos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento. Cuando se

    carece de informacin respecto a qu impactos tendra una actividad sobre

    el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicacin al

    principio de precaucin. Este principio manda a que no se autorice una

    actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una

    caracterizacin e identificacin de los riesgos que la actividad a autorizar

    provocar posteriormente una vez autorizada. (Principio N 15 Rio).

    b) Principio de Prevencin:El Principio de Prevencin implica la utilizacin de

    mecanismos, instrumentos y polticas con el objetivo de evitar daos serios al

    ambiente y la salud de las personas. Este principio encuentra su sustento en los

    artculos 2, 4 y 7 de la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Humano y en

    el artculo 130 del Tratado de Maastricht.

    Su funcin bsica es evitar y prever el dao antes de que se produzca, no

    necesariamente prohibiendo una actividad, sino condicionndola mediante

    el uso de equipos o realizacin de ciertas actividades de control de la

    contaminacin y degradacin, como sera la creacin del talud en terreno

    con pendiente, instalacin de plantas de tratamiento para aguas residuales,

    colocacin de filtros electrostticos para chimeneas, construccin de bermas

    para tanques de combustible, entre otras medidas. (Principio 7, 13, 14, Estocolmo).

    La diferencia esencialcon elprincipio de precaucines que en este, no se tiene

    ningn conocimiento, ni informacin cientfica respecto de los riesgos o

    impactos que puede ocasionar al medio ambiente determinada actividad y

    en virtud de ello se manda a suspender o no se autoriza inclusive su

    ejecucin- por la falta de certeza o incertidumbre cientfica; En el caso del

    principio de prevencin no ocurre as, ya que en virtud de que si existe la

    certeza de que una actividad puede provocar dao ambiental, entonces se

    ordenan las medidas que deben adoptarse para prevenir, vigilar y evitar que

    este se produzca.

  • 45

    c) Principio Quien Contamina y Daa Paga: Todos los procesos, sistemas, obras,

    programas y normas que el hombre crea son siempre vulnerables y adolecen

    de fallas. Por ello, si en su inters de precaver el acto ilcito, el principio de

    precaucin resulta incapaz o ineficaz de evitar los daos, se debe contar con

    algn instrumento jurdico que permita hacer frente al problema y establecer

    responsabilidad por el dao ocasionado. Ah es cuando entra el principio de

    quien contamina paga: el contaminador tiene que cubrir los costos de

    restauracin, descontaminacin y reposicin del ambiente al mismo estado en

    que se encontraba antes de la agresin.

    Actualmente el principio quien contamina paga o quien daa paga, es

    frecuentemente cuestionado debido a su baja efectividad y a la confusa

    interpretacin a que da lugar. El principio plantea un incentivo para los

    contaminadores, ya que, de acuerdo con l, todo aquel que pueda pagar,

    puede contaminar. A la vez sienta un privilegio, al permitir slo contaminar a

    aquellas personas morales y fsicas que gozan de un slido estatus econmico.

    Pero en realidad lo que se persigue con este principio es que las empresas y los

    individuos internalicen los costos de contaminacin, para no tener que pagar

    la descontaminacin. (Principio 16 Rio).

    d) Principio de Responsabilidad Ambiental Objetiva: Este principio es bastante

    interesante, ya que asigna responsabilidad penal, civil y administrativa contra

    quien contamine o dae el ambiente o cause riesgos inaceptables contra los

    recursos naturales, hacindolos pasible de la imposicin de sanciones.

    Beneficia a las vctimas de daos de una accin en reparacin civil contra

    todas aquellas personas, organizaciones y comunidades enteras que

    demuestren que hayan sufrido un perjuicio por una accin u omisin. (Principio

    13 Rio).

    e) Principio de Responsabilidad Compartida: Obliga a los Estados a asumir su

    responsabilidad internacional cuando con sus actos daen la ecologa de

    otro Estado. (Principio 10 Rio).

    f) Principio de Participacin: La participacin ciudadana es inherente a la

    gestin ambiental; en tal sentido la poltica, la legislacin y la administracin

    aplicadas al ambiente no deben excluirla, sino auspiciarla; La participacin en

    su doble faz derecho y deber constituye la base del concepto de ciudadana.

    (Principio 20, 21, 22 Rio).

  • 46

    g) Principio de Acceso a la Informacin: El derecho a informacin se encuentra