MANUAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA - 2020 · 2020. 7. 15. · medidas de productividad en relación a...

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ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN * * * * * MANUAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA - 2020

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  • ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA AÉREA

    DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN * * * * *

    MANUAL DE EVALUACIÓN ACADÉMICA - 2020

  • INDICE

    Página

    INTRODUCCION

    CAPITULO I: GENERALIDADES

    Artículo 1: Del Objeto ..................................................................................................... 1

    Artículo 2: De la Finalidad .............................................................................................. 1

    Artículo 3: Del Alcance ................................................................................................... 1

    Artículo 4: De los Objetivos ............................................................................................ 1

    Artículo 5: De la Base Normativa .................................................................................... 2

    Artículo 6: Del Organismo Responsable ......................................................................... 5

    Artículo 7: De las Responsabilidades .............................................................................. 5

    CAPITULO II: PLANEAMIENTO DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS

    Artículo 8: De las Consideraciones Generales ................................................................. 6

    Artículo 9: De las Estrategias Didácticas ......................................................................... 7

    Artículo 10: Del Sistema de Evaluación ............................................................................ 8

    Artículo 11: De las Formas de Evaluación ........................................................................ 9

    Artículo 12: De la Evaluación de las Asignaturas / Módulos ............................................ 10

    Artículo 13: De las Etapas del Proceso de Evaluación ...................................................... 10

    CAPITULO III: EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS DE LOS ESTUDIANTES

    Artículo 14: De las Consideraciones Generales ................................................................. 12

    Artículo 15: De los Instrumentos de Evaluación ............................................................... 13

    Artículo 16: De los Créditos de las Asignaturas y los Programas ..................................... 15

    Artículo 17: De la Objetividad de la Evaluación ............................................................... 15

    Artículo 18: De las Faltas o Infracciones ........................................................................... 16

    Artículo 19: De la Calificación Cuantitativa ..................................................................... 16

    Artículo 20: De la Calificación Cuantitativa Mínima Aprobatoria .................................... 17

    Artículo 21: De la Calificación Cualitativa ........................................................................ 17

    Artículo 22: Del Registro de Notas .................................................................................... 17

  • Página

    EVALUACIÓN DEL ASPECTO COGNOSCITIVO

    Artículo 23: De la Evaluación del Aspecto Cognoscitivo .................................................. 19

    Artículo 24: De la Aplicación de la Evaluación en el Aspecto Cognoscitivo .................... 20

    Artículo 25: De la Calificación del Aspecto Cognoscitivo ................................................ 22

    EVALUACIÓN DEL ASPECTO AFECTIVO

    Artículo 26: De la Evaluación del Aspecto Afectivo ......................................................... 26

    Artículo 27: De la Aplicación de la Evaluación en el Aspecto Afectivo ........................... 26

    Artículo 28: De la Calificación del Aspecto Afectivo ........................................................ 27

    EVALUACIÓN DEL ASPECTO PSICOMOTOR

    Artículo 29: De la Evaluación del Aspecto Psicomotor ..................................................... 27

    Artículo 30: De la Aplicación de la Evaluación de las Pruebas Psicomotoras ................... 28

    Artículo 31: De la Calificación de las Pruebas Psicomotoras ............................................ 28

    PROMEDIO FINAL DEL PROGRAMA

    Artículo 32: Del Promedio del Aspecto Cognoscitivo ....................................................... 28

    Artículo 33: Del Promedio del Aspecto Afectivo .............................................................. 31

    Artículo 34: Del Promedio del Aspecto Psicomotor .......................................................... 33

    Artículo 35: Del Promedio del Programa ........................................................................... 34

    Artículo 36: Del Orden de Merito ...................................................................................... 35

    OTROS ALCANCES

    Artículo 37: Del Examen de Subsanación .......................................................................... 35

    Artículo 38: De la Certificación ......................................................................................... 36

    Artículo 39: De las Inasistencias y/o Tardanzas .................................................................. 36

    Artículo 40: De los Reclamos ............................................................................................ 39

    Artículo 41: Del Informe Anual de Evaluación ................................................................. 40

    CAPITULO IV: EVALUACIÓN DEL DOCENTE

    Artículo 42: De la Evaluación del Desempeño Docente .................................................... 42

    Artículo 43: De la Evaluación del Desempeño de los Docentes en la Modalidad

    Presencial .......................................................................................................

    42

    Artículo 44: De la Evaluación del Desempeño de los Docentes en la Modalidad

    Presencial .......................................................................................................

    44

    CAPITULO V: EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE

    PERFECCIONAMIENTO A DISTANCIA (PPD)

    Artículo 45: De los PPD para CAP(1), TEN(1) y ALF(1), Modalidad Virtual, vía

    Plataforma Virtual ..........................................................................................

    45

  • Página

    Artículo 46: De los PPD, para CAP(2,3), TEN(2,3) y ALF(2,3), Modalidad

    Presencial/Virtual vía Plataforma Virtual y Material Auto-Instructivo .........

    45

    ANEXOS

    ANEXO “A” PESOS ESTABLECIDOS PARA LOS ASPECTOS DE LOS PROGRAMAS

    DESARROLLADOS EN LA ESFAP

    ANEXO “B” PESOS DE LOS INSTRUMENTOS DE EVALUACION SEGÚN ASPECTO

    AFECTIVO

    ANEXO “C” DESCUENTOS EN EL ASPECTO AFECTIVO POR INCUMPLIMIENTO DE

    DISPOSITIVOS VIGENTES

    ANEXO “D” REGLAS GENERALES PARA LA FORMULACION DE EXAMENES

    ANEXO “E” CRÉDITOS DE LAS ASIGNATURAS DE UN PROGRAMA

    ANEXO “F” FORMATO DE SOLICITUD DE EXAMEN REZAGADO

    ANEXO “G” FORMATO DE LA HOJA DE RECLAMO

    ANEXO “H” FORMATO DEL EXAMEN / CONTROL

    ANEXO “I” GLOSARIO DE TÉRMINOS

    ANEXO “J” FORMATOS DE CALIFICACIÓN

    ANEXO “K” ESTRUCTURA BÁSICA DE ALGUNOS INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN

    ANEXO “L” ENCUESTA SOBRE EL DESARROLLO DEL PROGRAMA EN MODALIDAD

    VIRTUAL / A DISTANCIA.

    ANEXO “M” ECUESTA DE SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES

  • INTRODUCCION

    El Sistema de Evaluación Académica de la ESFAP constituye un conjunto de

    procedimientos organizados que interactúan entre sí y con el entorno educativo produciendo

    información. Sin embargo, las tendencias educativas actuales nos conducen a evaluar en el

    estudiante el nivel de logro de las competencias establecidas para una asignatura, área y/o

    módulo.

    La evaluación debe estar vinculada a un contexto determinado o a una situación concreta

    como una evaluación integrada al proceso de enseñanza aprendizaje. Con un énfasis en los

    desempeños, criterios de ejecución y que basa sus resultados en juicios de valor (Gonczi,

    2004). El juicio o inferencia sobre el dominio de la competencia se basa en la obtención de un

    conjunto adecuado de evidencias de desempeño que se comparan contra los estándares o

    criterios de ejecución.

    La competencia es multidimensional y multifactorial por lo que su evaluación tendrá

    que ser abordada con modelos multidimensionales, que cuando están bien elaborados pueden

    predecir la calidad y el perfil de la práctica profesional del Oficial.

    Las evaluaciones de competencias se basan en los modelos centrados en las evidencias

    que se pueden observar y valorar y que dan cuenta de la adquisición o dominio de la

    competencia. Para ello es necesario contar con el perfil de referencia que describe las

    competencias, y para cada competencia será necesario describir los elementos operacionales

    de la misma en términos de evidencias clave y sus criterios de valoración.

    Como la competencia se demuestra en la acción, las evidencias se re cogerán a partir de

    la ejecución de tareas y ejercicios para a partir de ellas inferir si se tiene la competencia y en

    qué grado. La competencia está relacionada con un contexto y situación por lo que las tareas

    deberán considerar los diferentes contextos y situaciones.

    Lo que está a la base de las evidencias son los criterios de calidad que deben ser descritos

    en los criterios de ejecución. Avanzar en esta tarea, sin duda, es un trabajo de colaboración

    entre académicos y profesionales para establecer criterios de calidad que permitan el diseño

    de procesos y herramientas de evaluación, y que permitan valorar las evidencias tanto por los

    formadores como por los actores externos al proceso. Las pruebas o exámenes para demostrar

    las competencias deben cubrir los requisitos psicométricos de confiabilidad (reproducibilidad,

    las diferencias en los puntajes se deberán a diferencias en el desempeño), validez de contenido

    (que se mida lo que se pretende medir) y validez predictiva (predicción de la calidad y perfil

    de la práctica profesional).

    Para elaborar una prueba de competencias, es necesario contar con el perfil de referencia

    definido por competencias en términos de excelencia y no de criterios mínimos, identificar

    cuáles son las competencias que se van a evaluar en el examen, elaborar la Tabla de

    especificaciones que asegure que todas las competencias están presentes en el examen y

    asegurar que cada competencia se evalúe en su contexto y no aisladamente. Para evaluar las

    competencias se requiere un número amplio de tareas de las diferentes competencias, lo que

    hace que las pruebas sean de larga duración.

  • Los criterios de aprobación se determinan no por el porcentaje de aciertos sino a través

    de una metodología en la que un grupo de expertos determinan el puntaje en la escala de

    competencia que deberá ser alcanzado por el sustentante.

    Para contar con herramientas y procesos válidos y confiables de evaluación en distintos

    momentos de la formación, se requiere que la institución tenga previstas estrategias

    estructurales, de organización, de política institucional y a nivel de programa, coherentes con

    el enfoque de competencias profesionales.

    Sin embargo, esto no es suficiente cuando hacemos comparaciones internacionales en

    donde lo que se busca es contar con información y garantías de calidad. Esto se puede resolver

    si en los procesos de evaluación y acreditación de los programas se introducen los

    procedimientos de evaluación de los estudiantes como un elemento más a considerar.

    Por otro lado, el análisis de los factores modificables por la institución, que influyen en

    el desarrollo de las competencias y de los resultados de aprendizaje ayuda al mejoramiento de

    las estrategias y resultados de la formación.

    La evaluación de las competencias no debe considerarse de forma aislada sino de forma

    sistémica para asegurar la congruencia con los planes de estudio y las formas de enseñanza-

    aprendizaje.

    El modelo de evaluación deberá desarrollar el conjunto de tareas y productos que se

    obtienen por las acciones realizadas y desarrollar el modelo de evidencias respecto de las

    competencias a evaluar.

    Para evaluar la eficiencia se toman en cuenta los insumos, procesos y resultados y las

    medidas de productividad en relación a los resultados respecto de los insumos o procesos.

    Un sistema de evaluación basado en competencias se basa en el conjunto de evidencias

    sobre el desempeño o acción del estudiante que muestran si se logran los criterios

    especificados en las competencias profesionales del Oficial.

    Las evidencias pueden ser directas o indirectas. Las directas se refieren al desempeño en

    sí mismo que se verifica mediante la observación y se valora con listas de cotejo en donde

    están descritos los elementos a observar y las características que deben tener estos elementos.

    Las indirectas son los resultados o productos que se valoran contra los estándares o criterios

    de la competencia.

    Aunque las evidencias no forman parte de la competencia en sí misma, es importante

    incorporarlas en la descripción de la competencia porque sirven para diseñar las evaluaciones

    y asegurar que contengan los elementos descritos en ella. Para facilitar la descripción de las

    evidencias se deben incorporar a continuación de la competencia, como se muestra en el

    siguiente esquema:

    El sujeto de la

    acción

    La conducta

    enunciada por

    verbo

    El tema o asunto

    sobre el que versa

    la acción

    El contexto o

    condición de

    realización de la

    acción

    Los criterios de

    ejecución de la

    acción o las

    características del

    producto de la

    acción

    Describir el desempeño esperado caracterizando los grados de autonomía, complejidad y reflexión.

    La(s) evidencia(s) de desempeño o producto.

    Las evidencias no forman parte de la competencia, son importantes para la evaluación.

  • De forma completa el ejemplo de la competencia genérica que se indicó quedaría así:

    Resumiendo, en el siguiente diagrama se presentan los elementos que se deberán

    considerar cuando se introduce el enfoque por competencias y los dos grandes procesos que

    son paralelos pero deben ser congruentes entre sí: los procesos de formación y de evaluación.

    RELACIÓN ENTRE EL PERFIL DE EGRESO, LOS PROCESOS DE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS

    Finalmente, en todo este proceso de evaluación debemos considerar a una competencia

    como la capacidad demostrada de utilizar conocimientos y destrezas, en donde, el

    conocimiento será el resultado de la asimilación de información que tiene lugar en el proceso

    de aprendizaje, mientras que la destreza es la habilidad para aplicar conocimientos y utilizar

    técnicas a fin de completar tareas y resolver problemas.

    Por tanto, la evaluación por competencias puede resultar un elemento estimulante

    para la educación en la ESFAP, en la medida en que pueda desembocar en decisiones de

    promoción positivas, y para ello será preciso que el sistema educativo sea público y coherente,

    ofreciendo la información precisa para enfrentar las dificultades que puedan surgir. De este

    modo, lo deseable será la promoción tanto desde el punto de vista del aprendizaje como desde

    el desarrollo armónico del estudiante.

    El profesional desarrolla Juicios o

    inferencias sobre el

    valor, cualidades y

    méritos del sujeto

    de juicio

    En el campo de la

    profesión

    Con base en

    procesos de

    razonamiento y

    conocimientos

    actualizados

    Solidez en la argumentación

    Consistencia contra el estándar o referente utilizado.

    Formación por competencias Procesos y espacios Carga

    Académica

    Evaluación por Competencias

    Procesos y herramientas

    Validez y Confiabilidad

    Desempeño Notas /

    Calificaciones

    Perfil de referencia

    Competencias

    Nivel

    Nivel Créditos

    Notas/calificación

    Acumulación /

    Transparencia

    - Nivel - Competencias - Créditos - Notas

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 1 / 46

    CAPÍTULO I

    GENERALIDADES

    Art. 1: Del Objeto

    Establecer las normas y procedimientos del Sistema de Evaluación Académica de

    la ESFAP, así como las responsabilidades del personal que interviene en el mismo.

    Art. 2: De la Finalidad

    Regular el Sistema de Evaluación Académica de la ESFAP, que será empleado en

    los Programas Académicos que imparte a fin de garantizar la calidad del proceso

    educativo.

    Art. 3: Del Alcance

    El Personal de Oficiales de la Planta Académica, Asesores, docentes, estudiantes y

    Personal Administrativo, que participa en el proceso de evaluación de los

    Programas Académicos que se imparten en la ESFAP.

    Art. 4: De los Objetivos

    a. Establecer un Sistema de Evaluación Académica que permita valorar el nivel de logro de las competencias de los estudiantes de los Programas Académicos que

    conduce la ESFAP, de manera individual, priorizando el esfuerzo propio de cada

    participante de los diferentes programa académicos.

    b. Garantizar la trasparencia, imparcialidad y objetividad del Sistema basado en el principio de equidad, objetivos que buscan redundar en beneficio de la

    Institución.

    c. Recopilar, registrar, procesar, analizar e interpretar la información sobre el avance en el logro de las competencias, a fin de determinar los factores que

    permitan un mejoramiento continuo del proceso educativo.

    d. Evaluar el proceso educativo, los medios, métodos, técnicas así como a los docentes que intervienen en la acción educativa con el fin de fundamentar las

    decisiones para su optimización.

    e. Elevar la capacidad de los estudiantes de los Programas teniendo como base la información de los logros alcanzados para las competencias establecidas.

    f. Reconocer el esfuerzo y dedicación de los agentes de la acción educativa: Oficiales de la Planta Académica, Asesores, docentes y estudiantes.

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 2 / 46

    Art. 5: De la Base Normativa

    Normas Legales

    a. Constitución Política del Perú, del 31-Oct-1993, establece que las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las

    especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las

    Fuerzas Armadas; en tanto que, en el Art. 171º señala que, las Fuerzas

    Armadas participan en el desarrollo económico y social del país, y en la

    defensa civil de acuerdo a ley.

    b. Decreto Supremo Nº 043: Creación de la Academia de Guerra Aérea, del 20-Set-1946 y mediante Decreto Nº 021-75/AE: Cambia a la denominación de

    Escuela Superior de Guerra Aérea, del 09-Set-1975.

    c. Ley N° 28044: Ley General de Educación, del 29-Jul-2003, establece que la educación peruana se sustenta en los principios de ética, inclusión, calidad,

    democracia, interculturalidad, y creatividad e innovación. Asimismo, que los

    lineamientos generales del proceso educativo así como la investigación e

    innovación educativas son, entre otros, los factores que interactúan para el

    logro de la calidad Educativa.

    d. Ley N° 28359: Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, del 13-Oct-2004 y su modificatoria, establecen que las escuelas de

    formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico

    de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica.

    Las exigencias para la opción de grados académicos y títulos se rigen por la

    Ley Universitaria y la legislación sobre la materia. Los citados grados y

    títulos son equivalentes a los expedidos por el sistema universitario.

    e. Ley Nº 28740: Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, del 19-May-2006, indica que esta Ley

    norma los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad

    educativa; a su vez, señala que el SINEACE ejerce competencias que le son

    asignadas por Ley respecto a los órganos operadores, las entidades

    especializadas y las instituciones educativas públicas y privadas en sus

    diversas etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas.

    f. Decreto Supremo Nº 018-2007-ED: Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad

    Educativa, del 09-Jul-2007, indica entre otros que los objetivos del SINEACE

    consisten en Asegurar a la sociedad que las instituciones educativas que

    forman parte del sistema cumplen los requisitos de calidad y realizan su

    misión y objetivos, y acreditar instituciones y programas educativos, así como

    certificar competencias laborales y profesionales.

    g. Ley Nº 29108: Ley de Ascenso de Oficiales de las Fuerzas Armadas, del 30-Oct-2007, establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y

    procedimientos que rigen los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas,

    así como las competencias de las Juntas correspondientes. Estipula que los

    procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una línea de carrera

    profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción

    de los oficiales al grado militar inmediato superior, desarrollados en estricta

    observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente.

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 3 / 46

    h. Decreto Supremo N° 011-2008-DE/: Aprueba Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, del 09-Jul-2008, señala que

    la finalidad del Reglamento es garantizar un adecuado y justo sistema de

    evaluación, selección y promoción de los Oficiales al grado militar inmediato

    superior, desarrollado en estricta observancia del ordenamiento jurídico

    vigente. Asimismo, indica que la aptitud profesional comprende la evaluación

    de los requisitos mínimos sobre los antecedentes académicos, de desempeño,

    operativo, administrativo y de rendimiento del Oficial concursante.

    i. Decreto Legislativo N° 1139: Ley de la Fuerza Aérea del Perú, del 09-Dic-2012, determina y regula la naturaleza jurídica, competencias, funciones y la

    estructura orgánica básica de la Fuerza Aérea del Perú. Del mismo modo,

    indica que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) es una institución, con calidad de

    órgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa. Es unidad ejecutora

    del Ministerio de Defensa.

    j. Decreto Legislativo Nº 1134: Que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, del 10-Dic-2012, señala que la FAP es

    una institución de las Fuerzas Armadas, dependiente del Ministerio de

    Defensa, responsable de defender al Perú de sus amenazas, mediante el

    empleo del poder aeroespacial; con el fin de contribuir a garantizar la

    independencia, soberanía e integridad territorial de la República.

    k. Ley N° 30220: Ley Universitaria, del 08-Jul-2014, establece que esta ley promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las

    instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo

    nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo, regula a las

    universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales

    o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional.

    l. Decreto Supremo Nº 017-2014-DE: Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1139, Ley de la Fuerza Aérea del Perú, del 24-Dic-2014.

    m. Decreto Supremo N° 012-2016/DE: Aprobar las modificaciones al Anexo 4 del Reglamento de la Ley N 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las

    Fuerzas Armadas, conforme al texto modificatorio, del 16-Dic-2016.

    n. Ley Nº 30701: Ley que Modifica el Art. 7º de la Ley 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, del 21-Dic-2017.

    o. Decreto Supremo N° 002-2018-DE: Modificación del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas

    Armadas, del 20-Feb-2018.

    p. Decreto Supremo N° 011-2019-DE: Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,

    aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2008-DE, 27-Nov-2019,

    establecen las modificaciones al reglamento de la Ley Nº 29108, Ley de

    Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas se dieron en los artículos

    8, 12, 20, 23, 25, 31, 32, 33, 34 y 42, anexos, glosario de términos y el

    cronograma del proceso de ascensos.

    q. Resolución Ministerial Nº 702-2011 DE/SG: Autoriza a la Escuela Superior de Guerra Aérea a organizarse como Escuela de Posgrado y a otorgar el grado

    académico de Maestro o Magister, así como, los Títulos de Segunda y Ulterior

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 4 / 46

    Especialidad Profesional, en materias relacionadas con Ciencias de la

    Administración Aeroespacial, del 15-Jul-2011, en base al informe de la

    Asamblea Nacional de Rectores Nº 171-2010-DGDAC, del 22-Nov-2010

    favorable para que cada institución de la Fuerzas Armadas brinde estudios de

    posgrado académico y otorgue los grados y títulos correspondientes.

    r. Resolución Ministerial Nº 105-2014 DE/SG: Aprueba la Directiva General Nº 003-2014 /MINDEF/VPD-C/03 - Normas y Procedimientos Generales del

    Sistema de Deporte en General del Sector Defensa, del 18-Feb-2014.

    s. Resolución Ministerial Nº 0165-2018- DE/SG: Aprueba Directiva General Nº 002-2018-MINDEFSG-VPD/DIGEDOC - Sistema Educativo del Sector

    Defensa, el 07-Feb-2018.

    t. Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 744-CGFA: Aprueba las Competencias Institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, con

    sus respectivos grados y niveles, así como los comportamientos

    correspondientes, del 31-Ago-2011.

    u. Resolución N° 0815-2011-ANR, la Asociación Nacional de Rectores hoy SUNEDU, autoriza la inscripción de Maestro en su registro de grados

    académicos, grado que otorgará la ESFAP al finalizar el Programa Comando

    Estado Mayor/Maestría en Doctrina y Administración Aeroespacial, del 20-

    Jul-2011.

    v. Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 030-2014-CONSUSINEACE/P: Oficializa el Acuerdo N° 282-2014-CONEAU, del 26-

    Mar-2014, de Sesión N° 072-2014-CONEAU: Acreditación y Certificación

    de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, del 17-

    Mar-2014, aprueba la Acreditación al Programa de Maestría en Doctrina y

    Administración Aeroespacial de la Escuela Superior de Guerra Aérea, por el

    período de tres (3) años, comprendido de Mar/2014 a Feb/2017.

    w. Resolución de Consejo Directivo N°009-2015-SUNEDU/CD: Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, del 18-Dic-2015, tiene por objeto

    normar el procedimiento para la obligatoria inscripción de diplomas en el

    Registro, otorgados por las universidades, instituciones y escuelas de

    educación superior, de conformidad con la Ley Universitaria - Ley N° 30220.

    Normas Institucionales

    DOCTRINAS

    x. DBFAP-1: “DOCTRINA” - Doctrina Básica de la Fuerza Aérea del Perú, del 20-Ago-2018.

    ORDENANZAS

    y. Ordenanza FAP 20-74: ORGANIZACIÓN - Unidades Residentes de Educación, del 27-Dic-2010.

    z. Ordenanza FAP 50-18: “EDUCACIÓN” - Programas Académicos de Perfeccionamiento del Sistema de Educación Superior de la FAP del, 20-Jun-

    2011.

    aa. Ordenanza FAP 160-7: “SANIDAD” - Prácticas Deportivas y Pruebas de Esfuerzo Físico para el Personal de Oficiales, Supervisores, Técnicos y

    Suboficiales FAP, del 18-Dic-2013.

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 5 / 46

    bb. Ordenanza FAP 17-1: “PLANEAMIENTO PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO” - Lineamientos para la implementación de la Gestión por

    Resultados en la Fuerza Aérea del Perú, del 05-Dic-2016.

    cc. Ordenanza FAP 50-5: “EDUCACIÓN” - Programas Académicos de Perfeccionamiento que se dictan en la Escuela Superior de Guerra Aérea” del

    20-Dic-2016.

    MANUALES

    dd. Manual FAP 1-3: “DOCTRINA” - Doctrina Operacional de Instrucción de la Fuerza Aérea del Perú, del 11-Set-1995.

    DIRECTIVAS

    ee. Directiva FAP 50-1: “EDUCACIÓN” - Docencia a tiempo parcial en el Sistema de Educación Superior de la FAP, del 15-Set-2016.

    ff. Directiva FAP 20-13: “ORGANIZACIÓN” - Escuela Superior de Guerra Aérea, del 08-Jul-2018.

    gg. Directiva DIGED 50-4: “EDUCACIÓN” - Perfil del docente de Educación Superior de la FAP, del 07-Ago-2018.

    hh. Directiva DIGED 50-8: “EDUCACIÓN” - Formulación Programa Anual de Educación, del 25-Nov-2018

    ii. Directiva DIGED 50-2: “EDUCACIÓN” - Diseño del Currículo por Competencias para Programas de Formación, Especialización y

    Perfeccionamiento FAP, del 28-Dic-2018.

    jj. Directiva DIGED 50-5: “EDUCACIÓN” - Acreditación y Autorregulación de la Calidad Educativa en el Sistema de Educación y Doctrina de la FAP,

    del 28-Dic-2018.

    kk. Directiva DIGED 50-6: “EDUCACIÓN” - Evaluación del Desempeño docente en el Sistema de Educación y Doctrina de la FAP, del 28-Dic-2018.

    ll. Directiva DIGED 50-1: “EDUCACIÓN” - Políticas de Conducción del Director General de Educación y Doctrina de la FAP para el año 2020.

    mm. Directiva ESFAP 50-1: “EDUCACIÓN” - Políticas de Conducción del Director de la Escuela Superior de Guerra Aérea para el año 2020.

    Art. 6: Del Organismo Responsable

    La gestión del Sistema de Evaluación Académica, es responsabilidad del

    Departamento de Evaluación (ESEV), como órgano de ejecución de la ESFAP.

    Art. 7: De la Responsabilidad

    La Jefatura del Departamento de Evaluación, será ejercida de preferencia por un

    Coronel FAP graduado en el Programa de Alto Mando o equivalente, el cual es

    responsable de la administración del sistema de evaluación académica en la ESFAP,

    debiendo ser previamente preparado en las Normas y Principios del Sistema de

    Evaluación Académica en vigencia.

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 6 / 46

    CAPITULO II

    PLANEAMIENTO DE LA EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS

    Art. 8: De las Consideraciones Generales

    a. El modelo educativo a desarrollar, requiere ser organizado e implementado con base en el concepto de Competencias, entendiéndolo como la combinación de

    destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes, y a la inclusión de la disposición

    para aprender además del saber cómo (Dirección General de Educación y

    Cultura de la Comisión Europea, 2004).

    b. El estudiante debe estar en condiciones de generar un capital cultural o desarrollo personal, un capital social que incluye la participación ciudadana, y un capital

    humano o capacidad para ser productivo, de modo que le que permitan llevar a

    cabo, adecuadamente, un papel, una función, una actividad o una tarea (Delors,

    1997), cuyo conocimiento debe ser el producto de contenidos multidisciplinarios

    y multidimensionales (Frade, 2009), que demanden una acción personal de

    compromiso, en el marco de las interacciones sociales donde tienen y tendrán su

    expresión concreta.

    c. El enfoque educativo por Competencias conlleva a una movilización de los conocimientos, a una integración de los mismos de manera holística y un

    ligamen con el contexto, asumiendo que la gente aprende mejor si tiene una

    visión global del problema que requiere enfrentar (Feito, 2008).

    d. En la Educación Superior universitaria, las competencias se describen en términos de resultados y evidencias, por ello dichas competencias deberán estar

    claramente delimitadas para facilitar el logro de los resultados de acuerdo a

    criterios/indicadores de evaluación establecidos (Tuning, 2003).

    e. El modelo educativo de la ESFAP, basado en el enfoque por competencias, es un modelo didáctico que hace posible las intencionalidades educativas previstas

    y facilitan el ejercicio docente en los procesos de enseñanza aprendizaje, que no

    se limita a un conjunto de estrategias metodológicas aplicadas de manera

    artificial o restringida a procedimientos y técnicas tradicionales.

    f. La ESFAP desarrolla diversos Programas de Perfeccionamiento Doctrinario Militar, de Perfeccionamiento Especialización y de Reclasificación, de distinta

    naturaleza a los que los docentes deben aplicar didácticas específicas coherentes

    a la lógica de su especialización y por los que deben transitar los estudiantes para

    alcanzar logros de aprendizaje y desarrollo de competencias. De allí que se

    propone una concepción de enseñanza - aprendizaje y un conjunto de estrategias

    metodológicas que más allá de las normas y formas.

    g. Los Programas de la ESFAP en general se organizan y estructuran a partir de competencias generales y específicas que potencien la aplicación de

    conocimientos y habilidades, así como el desarrollo de los componentes meta

    cognitivos, motivacionales, valores y cualidades de la personalidad. Estas

    competencias varían en función del contexto en el que se aplican y en el perfil

    de egreso, así como también describen en términos de resultados y normas, para

    ello deberán estar claramente delimitadas para que faciliten el logro de los

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 7 / 46

    resultados de acuerdo a los criterios e indicadores de evaluación establecidos.

    h. En la ESFAP, en el ámbito educativo, una competencia exige al estudiante una actitud de reflexión, critica, participación y búsqueda de información nueva,

    iniciativa e innovación. Cada competencia precisa de los saberes conceptuales,

    procedimentales y actitudinales, que deberá lograr el estudiante.

    i. El aprendizaje basado en competencias, pretende asegurar que los estudiantes construyan en cada sesión de clase y a lo largo del proceso educativo, una

    combinación dinámica de conocimientos, habilidades y actitudes de manera

    gradual, progresiva y en espiral.

    j. El presente Plan Curricular, propone que los nuevos aprendizajes se encadenen y articulen con aprendizajes previos. Para ello, se relaciona el conocimiento en

    sus diferentes etapas, a fin de garantizar que estos sean significativos. Los

    Programas de Perfeccionamiento se centran en el estudiante, como principal

    actor, promoviendo en él, un rol activo responsable de sus aprendizajes.

    k. El estudiante debe ser capaz de aprovechar el conocimiento, para poder analizar críticamente los factores que inciden en su manera de sentir, conocer y actuar,

    sobre todo en la toma de decisiones. Este hecho implica un cambio en la

    concepción pedagógica y específicamente en el uso de estrategias didácticas.

    Art. 9: De las Estrategias Didácticas

    Las estrategias didácticas asumidas para el desarrollo del Plan Curricular durante el

    presente año, son:

    a. Exposición dialogante: explicación y demostración de contenidos a cargo del profesor, con intervención de los estudiantes, ya sea a través de preguntas o

    presentaciones de trabajos elaborados por los estudiantes.

    b. Estudios de casos: análisis profundo de un hecho, problema o suceso real o hipotético con la finalidad de interpretarlo, generar hipótesis, diagnosticarlo y

    resolverlo.

    c. Aprendizaje basado en problemas: a partir de un problema complejo del mundo real o hipotético, formulado por el profesor, los estudiantes (generalmente

    reunidos en grupos) tienen que ubicar información secundaria y estructurarla en

    una descripción y/o explicación del problema a efectos de identificar opciones

    que permitan enfrentar el problema.

    d. Dinámica grupal: actividades de distinto carácter conducidas de modo colaborativo entre dos o más estudiantes, cuyo fin es conocer cómo interactúan

    los grupos y así facilitar el aprendizaje a partir de la experiencia.

    e. Trabajo colaborativo: los estudiantes forman pequeños grupos y, de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el docente, intercambian información y

    trabajan una tarea hasta que todos los participantes han desarrollado una

    comprensión de la misma (no necesariamente igual) y la han culminado.

    f. Debates/discusiones estructuradas: discusión sistemáticamente organizada de opiniones divergentes entre dos o más personas sobre un tema o problema. o

    Resolución de ejercicios y problemas: se solicita a los estudiantes que resuelvan

    ejercicios y /o problemas mediante el uso de fórmulas o algoritmos, aplicando

    procedimientos e interpretando los resultados.

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 8 / 46

    g. Proyectos: los estudiantes conducen un conjunto de tareas estructuradas a efectos de abordar un problema mayor en un tiempo determinado. Para ello planifican y

    hacen uso efectivo de los recursos y de los aprendizajes adquiridos.

    h. Trabajo de investigación: aplicación de conceptos, teorías y métodos científicos a efectos de generar conocimientos nuevos sobre un aspecto particular de la

    realidad o, para explorar un fenómeno no conocido a efectos de sugerir pautas

    teóricas o metodológicas para su abordaje.

    i. Aula invertida: el tiempo de clase se dedica a actividades de aprendizaje que involucran la colaboración, el debate, la resolución de problemas a partir de la

    revisión de materiales conceptuales e información previa realizada fuera de

    clase.

    j. Visita de campo: se programa actividades de observación y/o interacción estructuradas en un entorno específico que permita al estudiante poner en

    práctica los aprendizajes desarrollados, sensibilizarse respecto de problemas

    sociales, descubrir o explorar nuevas perspectivas para abordar un problema, etc.

    Art. 10: Del Sistema de Evaluación

    a. El Sistema de Evaluación Académica de la ESFAP constituye un conjunto de procedimientos organizados que interactúan entre sí y con el entorno educativo

    produciendo información, establecidos en el Manual de Evaluación – ESFAP.

    b. En el modelo educativo de la ESFAP, las evaluaciones de competencias se basan en los modelos centrados en las evidencias que se pueden observar y valorar y

    que dan cuenta de la adquisición o dominio de la competencia. Para ello es

    necesario contar con el perfil de referencia que describe las competencias

    (sumillas), y para cada competencia será necesario describir los elementos

    operacionales de la misma (asignaturas) en términos de evidencias clave y sus

    criterios de valoración.

    c. Esto nos conduce a evaluar en el estudiante el nivel de logro de las competencias establecidas, mediante el establecimiento de la valoración de cada asignatura con

    respecto a cada competencia específica. De manera que, el promedio alcanzado

    en el aprendizaje de todas las asignaturas correspondientes a cada competencia

    específica, es el nivel de logro de la competencia alcanzado por el oficial alumno.

    Por lo tanto, al evaluar el aprendizaje del oficial en una asignatura, se está

    evaluando solo una porción (valorada) del logro de la competencia específica.

    d. En el modelo por competencias, la evaluación es un sub-proceso de la enseñanza – aprendizaje y presenta las siguientes características:

    • Integral: Integra contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales

    • Sistemática: Se realiza de acuerdo a un plan y criterios preestablecidos.

    • Continua: Durante todo el proceso y no se limita sólo al examen.

    • Formativa y formadora: Ayuda al proceso enseñanza – aprendizaje, no tiene

    carácter de selección.

    • Orientadora: Tanto del estudiante en su proceso de aprendizaje, como al

    docente en su capacidad de enseñar.

    • Cooperativa: Procura que en el proceso de evaluación se integren todas las

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 9 / 46

    personas involucradas en el proceso de enseñanza – aprendizaje.

    • Flexible: Depende de la situación contextual en que se desarrollan los

    estudiantes y en los acontecimientos inesperados que se puedan presentar.

    Art. 11: De las Formas de Evaluación

    a. Evaluación Inicial o de Diagnóstico (Evaluación de Entrada)

    Explora las competencias específicas que el estudiante pueda ya poseer con respecto al perfil de ingreso y las asignaturas asociadas a cada competencia

    específica del programa, permitiendo posteriormente comparar el nivel de

    entrada con el de salida, es decir, determinar el incremento de aprendizaje.

    Su aplicación es obligatoria para los Programas de Perfeccionamiento Doctrinario Militar que se imparten en la ESFAP, permite obtener una

    apreciación inicial del estudiante, con fines de ajuste del proceso educativo.

    La evaluación de entrada cumple las funciones de ajuste de la programación, obtención de información sobre los conocimientos, destrezas y actitudes,

    indispensables para poder iniciar el desarrollo de cada asignatura, y

    constituye un elemento de comparación con los resultados de la evaluación

    final.

    En el caso de aplicar pruebas de selección múltiple, se formularán reactivos (preguntas) sobre la base de los requisitos del Programa Educativo a impartir,

    el mismo que debido a su amplitud considerará muestras representativas de

    las asignaturas asociadas a cada competencia para cada competencia

    establecida. De este modo, al emplear los resultados obtenidos en la acción

    educativa, permitirá que el Departamento Académico y sus respectivos

    Programas de Perfeccionamiento Doctrinario Militar, puedan disponer de

    elementos de juicio y orientación para la estructuración de los Programas de

    Académicos, en tiempos adecuados.

    Esta evaluación es aplicada por el Departamento de Evaluación en coordinación con el Departamento Académico (banco de preguntas), y se

    programará a inicios de cada Programa de Perfeccionamiento Doctrinario

    Militar, según PAE 2020.

    b. Evaluación durante el Proceso:

    Es la captación de la información sobre el progreso del estudiante con respecto al logro de las competencias, a medida que se desenvuelve el proceso

    educativo. Para la aplicación de los instrumentos de evaluación, el docente

    debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

    La observancia de niveles adecuados de calidad educativa en el proceso de desarrollo de cada asignatura.

    La fragmentación de los contenidos de la materia en unidades de didácticas en función de los objetivos.

    La utilización de instrumentos de evaluación adecuados que señalen el logro del conocimiento, habilidades y actitudes.

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 10 / 46

    También se deberá organizar y formular evaluaciones durante el proceso (y para cada asignatura) para el docente, la metodología, estrategia didácticas,

    los medios y ayudas, las acciones administrativas y la programación durante

    la ejecución como medio de supervisión y mejora continua.

    Los resultados de la evaluación deberán ser registrados y procesados estadísticamente para su interpretación, y tramitados mediante informe para

    la toma de decisiones y mejora continua.

    c. Evaluación de Salida:

    La prueba de salida evalúa el logro de las competencias que el estudiante ha alcanzado luego del proceso de enseñanza- aprendizaje.

    Esta prueba es diferente a la Prueba de Entrada que le fuera aplicada al estudiante al inicio del Programa y su carácter es comparativo. En esta prueba

    las preguntas se agrupan de acuerdo al perfil de egreso del Programa de

    Perfeccionamiento Doctrinario Militar. Esta evaluación debe estar diseñada

    con preguntas que corresponden a las competencias del perfil de egreso del

    Programa en mención.

    Art. 12: De la Evaluación de las Asignaturas / Módulos

    a. La evaluación por competencias de una asignatura /módulo, debe realizarse a partir de la integración de los siguientes contenidos:

    1) Conceptuales (Saber qué, conocer)

    Se relacionan con las capacidades cognitivas-intelectuales (procesos

    intelectuales de pensamientos, conocimiento), a través del Conocimiento,

    Comprensión, Aplicación, Análisis, Síntesis, Evaluación, etc.

    2) Procedimentales (Saber cómo, hacer)

    Se relacionan con las capacidades psicomotrices (habilidades, destrezas

    motrices, operaciones con objetos y con información), a través de la

    Imitación, Manipulación, Precisión, Estructuración de la Acción

    Naturalización (automatización e interiorización), etc.

    3) Actitudinales (Saber ser, convivir)

    Se relacionan con capacidades congnitivas-afectivas (conocimientos,

    disposición a actuar, motivación), a través de la Atención, Interés,

    Valoración, Caracterización, Actitudes, Creencias, Sentimientos,

    Interacción Convivencial, Organización de Valores, Declaración de

    intenciones, etc.

    b. La evaluación por competencias de una asignatura /módulo, debe llevarse a cabo considerando los criterios de desempeño con sus respectivos indicadores para

    cada uno de los contenidos/aprendizajes del sílabo correspondiente.

    Art. 13: De las Etapas del Proceso de Evaluación

    a. Planificación:

    Constituye el conjunto de acciones que permitirán decidir acerca de los

    propósitos de la evaluación o tipo de datos que se necesitan: qué, a quiénes, por

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 11 / 46

    qué, para qué, se debe evaluar, cómo se van a obtener los datos; a dónde van a

    llegar y quienes los van a utilizar.

    b. Recolección de Datos:

    Es la obtención de indicadores confiables y válidos acerca las evidencias sobre

    el logro de las competencias, así como de los factores limitantes.

    c. Procesamiento de Datos:

    Consiste en organizar y clasificar la información proporcionada por los docentes,

    de tal manera que facilite su análisis e interpretación. El tratamiento estadístico

    de los datos es el mejor instrumento de análisis, los mismos que tendrán que

    confrontarse con los avances de la Psicología del Aprendizaje y la Tecnología

    Educativa.

    d. Publicación de Resultados:

    Consiste en proporcionar la información escrita o virtual de los resultados de

    evaluación a quienes van a emplearla: Dirección, Dpto. Planes y Presupuesto,

    Dpto. Académico, Dpto. de Calidad Educativa, Dpto. de Investigación, docentes

    y estudiantes de la ESFAP, es decir, todas las calificaciones obtenidas por los

    estudiantes deberán ser publicadas por el Departamento de Evaluación, para

    cumplir con la transparencia a la que hace referencia el Artículo 4 del presente

    Manual. Asimismo, al término de los programas, esta información debe ser

    remitida oportunamente a la DIGED y DIGPE para su debida utilización.

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 12 / 46

    CAPÍTULO III

    EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS DE LOS ESTUDIANTES

    Art. 14: De las Consideraciones Generales

    a. La evaluación de los estudiantes de los Programas que conduce la ESFAP, es un proceso sistemático y organizado que tiene como propósito establecer el logro

    de las competencias alcanzadas por ellos, de manera individual.

    b. Durante el desarrollo de los Programas en los que participa, el estudiante evidencia determinadas capacidades, habilidades y destrezas adquiridas, a fin de

    establecer su ubicación dentro del conjunto, de modo que pueda servir de base

    para la promoción a nuevos puestos y funciones, siendo en este importante

    aspecto que se sustenta la individualidad de la evaluación, de forma tal que, sólo

    se gradúen de los Programas de la Escuela Superior de Guerra Aérea, aquellos

    Oficiales que sean más competentes para ocupar los nuevos puestos y funciones

    de mayor responsabilidad, todo ello basado en su propio esfuerzo.

    c. Una competencia Profesional, es una capacidad compleja o un conjunto de capacidades, conocimientos, actitudes, técnicas, habilidades y cualidades

    profesionales de un individuo para aplicarlos con idoneidad en su desempeño

    profesional, en determinado contexto o extrapolarlos a contextos diferentes.

    Siempre incluyen una intención, la cual es el motivo o fuerza del carácter que

    causa la acción hacia un resultado.

    d. Las competencias establecidas para cada asignatura son evaluadas de acuerdo con tres (3) tipos de contenidos: Conceptuales, Procedimentales y Actitudinales,

    los cuales constituyen un conjunto de saberes o formas culturales cuya

    asimilación y apropiación por los estudiantes se considera esencial para su

    desarrollo y socialización. La idea de fondo es que el desarrollo de los seres

    humanos no se produce nunca en vacío, sino que tiene lugar siempre y

    necesariamente en un contexto social y cultural determinado.

    e. Para una asignatura los contenidos Conceptuales se evalúan mediante examen escritos/orales, práctica calificada y ensayo mientras que los Procedimentales a

    través del informe investigativo, exposición individual, monografía (no mayor

    de 10 páginas) y proyecto. Asimismo, los contenidos Actitudinales se evalúan

    mediante las Participación en intervenciones orales y el nivel de responsabilidad

    que presentó en esa asignatura.

    f. En tanto que los Programas son evaluados según sus categorías de aprendizaje, las cuales se agrupan en tres (3) Aspectos: Cognoscitivo, Afectivo y Psicomotor,

    los cuales están basados en la Taxonomía de Dominios de Aprendizaje de

    Benjamín Bloom.

    g. Para un Programa el Aspecto Cognoscitivo es evaluado en función a los contenidos Conceptuales y Procedimentales; el Aspecto Afectivo mediante los

    contenidos Actitudinales, mientras que el Aspecto Psicomotor a través de un

    conjunto de pruebas psicofísicas y/o esfuerzo físico aplicadas a los estudiantes

    para garantizar su óptimo estado de salud y condición física.

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 13 / 46

    h. Los requerimientos de evaluación en cada uno de los Aspectos mencionados, permiten establecer las ponderaciones o pesos para tales Aspectos (Ver Anexo

    “A”) señalados, sobre la base de 100% y en función de los requerimientos de las

    competencias establecidas y del Perfil Profesional del Egresado especificado en

    el respectivo Programa Anual de Educación (PAE).

    Art. 15: De los Instrumentos de Evaluación

    a. Para la evaluación de las competencias alcanzadas por un estudiante en una Asignatura dada, se aplican diversos Instrumentos de Evaluación, que tienen

    ponderaciones o pesos, sobre la base de 100%, según sea el Aspecto (Ver Anexo

    “B”), lo cual nos permite obtener ponderadamente el promedio en esa

    Asignatura. Sin embargo, si no se aplicaran todos los instrumentos de

    evaluación, se procederá ponderadamente considerando aquellos que se

    aplicaron.

    b. Los Instrumentos de Evaluación a los que hace referencia el Art. 11, literal b., son los siguientes:

    1) Examen Escrito (Presencial / Virtual: Online)

    Instrumento que permite determinar la idoneidad de un estudiante para la

    realización de una actividad o el aprovechamiento de unos estudios, así

    como verificar el nivel de logro de las competencias establecidas de varias

    unidades de aprendizaje o de toda una asignatura. Pretende evaluar el

    grado de asimilación de la información impartida en clase y cómo ésta es

    percibida por los estudiantes.

    2) Practica Calificada (Presencial / Virtual: Online)

    Evaluación programada, que abarca aspectos tratados posteriores al último

    examen o desde el inicio de la asignatura, tiene un peso específico menor

    al del examen, tiene en promedio entre 5 y 10 preguntas, usualmente son

    de desarrollo, a fin de que el estudiante amplíe o explique los conceptos

    con un lenguaje propio. Se evalúa principalmente la interpretación

    conceptual del estudiante.

    3) Exposición Individual (Del Informe Grupal / Individual - Presencial / Grupal)

    Exposición realizada por cada estudiante del programa, respecto de un

    tema asignado por el docente, contemplado en el sílabo de la asignatura y

    por un tiempo establecido por el docente, que en la sumatoria no afecta el

    normal desarrollo de la asignatura, de no ser el caso, las horas extra serán

    consideradas como No Remuneradas en el Plan Anual de Educación de la

    ESFAP. Necesariamente el estudiante debe utilizar ayudas visuales, lo cual

    formará parte de la evaluación, así como: la dicción, la postura, la

    objetividad, la expresión corporal y la facilidad para dejarse entender.

    4) Constructo

    Consiste en el enunciado de ideas fuerza de la clase, con una extensión no

    mayor a 3 líneas por idea fuerza, la cantidad de ideas fuerza queda a criterio

    del docente, y puede ser considerado como un control de lectura o parte de

    la evaluación de la clase anterior, de manera inopinada.

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 14 / 46

    5) Ensayo (Presencial / Virtual: Online)

    Este instrumento de evaluación consiste en el desarrollo de un tema

    específico, de manera escrita, considerando las siguientes partes:

    introducción, desarrollo y conclusiones (no considera recomendaciones),

    con una extensión de páginas a criterio del docente.

    6) Monografía (No mayor a 10 páginas – Presencial / Virtual)

    Este instrumento de evaluación consiste en el desarrollo de un tema

    específico, de manera escrita, considerando las siguientes partes: carátula,

    índice (de cuadros y figuras), introducción, desarrollo, conclusiones,

    recomendaciones y bibliografía, con una extensión de máximo 10 páginas,

    incluye citas bibliográficas de pie de página, el canevás debe ser

    establecido por el docente.

    7) Informe de Investigación (Individual / Grupal – Presencial / Virtual: Online)

    El informe de investigación es el principal instrumento de comunicación

    de la investigación. Se elabora al final de la investigación; aunque, durante

    el proceso, se van confeccionando piezas del documento (apartados del

    marco teórico, introducción, gráficos…). Este informe debe cumplir una

    serie de directrices que garanticen su correcta lectura. Una primera premisa

    es que la información debe aparecer jerarquizada, de modo que la persona

    que consulta el informe tenga claro cómo se ha estructurado el proceso de

    investigación y qué datos corresponden a cada uno de los apartados, de

    acuerdo con su relevancia y la relación que mantienen entre ellos.

    8) Artículo de Investigación: (Presencial)

    Un artículo de investigación es un trabajo académico de una extensión

    breve o media, que pretende exponer el resultado de una investigación de

    aspiraciones científicas, sea de tipo experimental o teórico. El propósito de

    un artículo de investigación es divulgar los resultados de un estudio, los

    cuales suponen un aporte en el ámbito de la especialidad. Este tipo de

    trabajos también reciben el nombre artículos científicos o de papers.

    9) Control o Reporte de Lectura (Presencial):

    Se conoce como Control de lectura al informe que elabora una persona

    después de leer un determinado texto. En dicho reporte se deben incluir

    ciertos datos que permiten demostrar al individuo que, efectivamente, ha

    leído el texto y lo ha comprendido. Los reportes de lectura tienen una doble

    función. Por un lado, ayudan a fijar los conceptos que el lector acaba de

    asimilar: al poner los conocimientos por escrito, el reporte funciona como

    una técnica de estudio. Por otra parte, el reporte de lectura puede ser

    evaluado por un tercero (un docente, un superior jerárquico, etc.) que

    determinará si la persona comprendió aquello que leyó.

    10) Foro (Virtual: Online)

    Un foro de Internet es un sitio de discusión en línea asincrónico donde las

    personas publican mensajes alrededor de un tema, creando de esta forma

    un hilo de conversación jerárquico (thread en inglés). Dicha aplicación

    suele estar organizada en categorías. Estos últimos foros son contenedores

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 15 / 46

    en los que se pueden abrir nuevos temas de discusión en los que los

    usuarios de la web responderán con sus opiniones.

    c. Para la calificación del informe investigativo, exposición individual, ensayo, monografía y proyecto, el docente empleará los Formatos respectivos (ver

    Anexo “J” y “K”).

    d. La condición de “estudiante Libre”, para los Invitados Nacionales o Extranjeros, deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo de la ESFAP, a fin que al término

    del Programa sólo se le otorgue al estudiante un Diploma como Asistente y/o

    Participante del mismo, no estando sujeto a evaluación alguna ni orden de

    mérito.

    Art. 16: De los Créditos de las Asignaturas y los Programas

    a. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos, así como alcanzar el

    nivel de competencia establecido.

    b. Para los Programas que imparte la ESFAP, en cualquiera de sus modalidades, se define un crédito académico como equivalente a un mínimo de dieciséis (16)

    horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica (Ley 30220: Ley

    Universitaria, Art. 39, del 09-Jul-2014).

    c. Para estandarizar la determinación de los Créditos (CR) para cada Asignatura de un Programa, se empleará el siguiente procedimiento:

    1) Una asignatura puede programarse sólo con horas de teoría (HT), sólo con horas de práctica (HP) o ambas modalidades.

    2) La cantidad de Horas de Teoría (HT) y/o Horas de Práctica (HP) programadas, en lo posible deberá mantener una multiplicidad de 16 horas en

    cualquiera de los casos.

    3) Para obtener los Créditos por Asignatura (CR) se deberá considerar que, 1 Crédito = 16 HT = 32 HP.

    4) Los Créditos por Horas de Teoría (CHT), se calcularán como las HT divididas entre 16, esto es, HT/16 = CHT.

    5) Los Créditos por Horas de Prácticas (CHP), se obtendrán como las HP divididas entre 32 horas, esto es, HP/32= CHP.

    6) Los CR para una Asignatura se determinarán respectivamente, como la suma de los CHT y los CHP, esto es, CHT + CHP = CR.

    d. Para determinar el Total de Créditos para un Programa dado, se sumarán los CR correspondientes a cada Asignatura considerada en el Plan de Estudios.

    e. Una vez iniciado un Programa no se podrán variar los Créditos de las Asignaturas, salvo que sean aprobados por el Consejo Consultivo.

    Art. 17: De la Objetividad de la Evaluación

    a. Todas las evaluaciones aplicadas en la ESFAP, de acuerdo a lo establecido en el Art. 13, del presente Manual, párrafo j., serán calificadas en forma ANÓNIMA

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 16 / 46

    por el docente responsable. Para tal efecto, utilizará los formatos/códigos

    preestablecidos, los que son entregados oportunamente por el Departamento de

    Evaluación y devueltos al mismo, una vez terminada la calificación

    correspondiente en un plazo NO mayor de cinco (5) días útiles para las

    asignaturas de normal desarrollo y 24 horas para los Programas que culminan,

    los cuales se deberán anotar las observaciones, comentarios, etc., que sean

    pertinentes a fin de realimentar a los estudiantes. De esta disposición están

    exceptuadas las exposiciones individuales y grupales.

    b. El incumplimiento en la entrega de calificaciones en los plazos establecidos, dará origen a una amonestación escrita al docente, por parte de la Dirección de la

    ESFAP, vencido el plazo indicado anteriormente.

    c. El Personal docente que evalúa debe hacerlo con la objetividad que su ética y conocimiento profesional le impone y debe estar siempre en condiciones de

    fundamentar los criterios de calificación empleados.

    d. Las normas y procedimientos de evaluación aplicados a los estudiantes de la Maestría y/o Doctorado, que imparte esta Escuela Superior, se regirán

    estrictamente por los criterios establecidos en la normativa de Grados y Títulos

    de la Escuela de Posgrado.

    e. Los asesores del Dpto. Académico no podrán ser docentes de los Programas a su cargo, toda vez que fungirían de Jueces y parte en las Evaluaciones al docente.

    Art. 18: De las Faltas o Infracciones

    a. Al estudiante que se le compruebe falta de seriedad o colaboración a los fines de cualquier evaluación, se le aplica el descuento correspondiente en el aspecto

    afectivo a la trasgresión de dispositivos de la ESFAP (Ver Anexo “C”); en caso

    de reincidencia será sometido al Consejo Consultivo, a fin que considere su

    separación del Programa.

    b. Del mismo modo, el estudiante que cometa alguna infracción de disposiciones vigentes de la ESFAP o de la Institución será sancionado por los Oficiales de

    Planta de acuerdo a ley y de acuerdo a la gravedad de la falta sometido al Consejo

    Consultivo.

    c. Cualquier falta cometida quedará registrada en los archivos del Departamento de Evaluación y el Sistema de Gestión Educativa-SISGEDU, con su respectivo

    descuento.

    Art. 19: De la Calificación Cuantitativa

    a. Toda evaluación cuantitativa se realiza utilizando la escala de tipo vigesimal (0.000 – 20.000) para los diferentes instrumentos de evaluación aplicados en una

    asignatura, siendo calculados hasta milésimas en el SISGEDU.

    b. Los calificativos parciales y el promedio final de una asignatura son registrados por el Departamento de Evaluación a través del SISGEDU y publicados para su

    consulta a través de medios digitales de acuerdo a la disponibilidad de medios,

    posterior a la entrega al Departamento de Evaluación de la última evaluación del

    docente. Asimismo, para dar cumplimiento al criterio de transparencia del Art.

    4, párrafo b. del presente Manual de Evaluación, todas las calificaciones deberán

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 17 / 46

    ser publicadas mensualmente con códigos correspondientes en la pizarra

    informativa del aula, en orden descendente según promedio obtenido a la fecha.

    c. Para el caso de los Programas Doctrinarios, el Departamento de Evaluación publicara mensualmente en sus aulas, el promedio de las asignaturas culminadas

    y cargadas en el SISGEDU en aras de la transparencia educativa.

    Art. 20: De la Calificación Cuantitativa Mínima Aprobatoria

    a. La evaluación cuantitativa tiene un rango de aprobación de 12.000 a 20.000, de donde la calificación cuantitativa Mínima Aprobatoria es 12.000 y cualquier

    evaluación aplicada cuyo calificativo sea menor que 12.000, se considera como

    DESAPROBADA.

    b. Para los casos en que existiera un Convenio entre la FAP y alguna Universidad o Institución de Postgrado, reconocida, sólo se considerarán los promedios

    finales de las Asignaturas establecidas en el Plan de Estudios remitidas

    oportunamente por dicha institución a esta Escuela, haciendo uso del rango de

    aprobación dado por dicha Institución, especificándose en los Certificados de

    Estudios la Nota Mínima Aprobatoria establecida por la misma.

    Art. 21: De la Calificación Cuantitativa y Cualitativa

    a. Los calificativos que obtengan los estudiantes durante el desarrollo de los Programas, tendrán la siguiente escala cuantitativa vigesimal y atributos en la

    escala cualitativa: (Ver página siguiente)

    b. Para toda evaluación que implique un atributo DEFICIENTE (DE) necesariamente el Evaluador, con fines de retroalimentación, deberá incluir la

    justificación respectiva.

    Art. 22: Del Registro de Notas

    a. Al inicio de la Asignatura el Departamento de Evaluación hará entrega al docente de un Registro de Notas, en donde deberá consignar las notas obtenidas

    por los estudiantes.

    b. El Registro comprende la aplicación de instrumentos de evaluación establecidos en el Art. 15, literal b. del presente Manual de Evaluación. Asimismo, considera

    la evaluación de la Participación del estudiante.

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 18 / 46

    ESCALA DE

    CALIFICACIÓN

    ATRIBUTO

    MEVA

    NIVEL DE

    COMPETENCIA

    INDICE DE

    LOGRO DESCRIPCIÓN DEL LOGRO

    19.000 - 20.000 SOBRESALIENTE

    (SS)

    LOGRO

    DESTACADO

    (LD)

    95.000%-

    100.000%

    Se asignará cuando el estudiante evidencia que

    ha alcanzado un nivel superior al establecido

    para la competencia, demostrando manejo

    destacado en todas las tareas propuestas.

    17.000 - 18.999 MUY BUENO

    (MB)

    LOGRO

    ESPERADO

    (LE)

    85.000%-

    94.885%

    Se otorga cuando el estudiante evidencia que

    ha alcanzado el nivel esperado respecto a la

    competencia, demostrando manejo

    satisfactorio en todas las tareas propuestas

    15.000 - 16.999 BUENO

    (BU)

    LOGRO EN

    PROCESO

    (LP)

    75.000%-

    84.995%

    Se asignará cuando el estudiante evidencia

    estar próximo o cerca al nivel esperado

    respecto a la competencia, requiriendo de

    alguna asistencia para lograrla, pudiendo ser

    asistido por otros estudiantes de mayor nivel.

    12.000 - 14.999 SUFICIENTE

    (SU)

    LOGRO EN

    INICIO

    (LI)

    60.000%-

    74.995%

    Se otorga cuando el estudiante evidencia un

    progreso mínimo en la competencia y presenta

    dificultades en el desarrollo de las tareas

    establecidas, por lo que requiere un tiempo

    significativo de asistencia e intervención

    directa del docente.

    Menor que 12.000 DEFICIENTE

    (DE)

    SIN LOGROS

    APRECIABLES

    (NL)

    0.000%-

    59.995%

    Se asigna cuando el estudiante NO evidencia

    ningún progreso mínimo o básico en la

    competencia, mostrando un claro desinterés

    por ser asistido para el desarrollo de las tareas

    establecidas, por lo que requiere motivación e

    intervención acentuada del docente y Asesores

    Académicos.

    c. Al término de la asignatura, el docente deberá consignar las evaluaciones aplicadas durante el desarrollo, registrando su firma en señal de conformidad y

    transparencia de todo lo actuado, siendo entregado este documento al

    Departamento de Evaluación, sin excepción alguna.

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 19 / 46

    EVALUACIÓN DEL ASPECTO COGNOSCITIVO

    Art. 23: De la Evaluación del Aspecto Cognoscitivo

    a. El Aspecto Cognoscitivo incluye un conjunto definido de competencias que abarcan niveles inferiores (conocimiento, comprensión y aplicación) y

    fundamentalmente niveles superiores (análisis, síntesis y evaluación).

    b. Se considera la capacidad de mando y liderazgo demostrada por el estudiante, así como aspectos tales como la creatividad, innovación e imaginación del

    estudiante, a través de formas originales en el planteamiento de nuevas ideas o

    nuevas alternativas.

    c. La evaluación del estudiante en el Aspecto Cognoscitivo corresponde a la aplicación de instrumentos de evaluación establecidos en el Art. 15, literal b.

    para cada asignatura que pueden ser tanto escritos como orales.

    d. Este aspecto comprende la evaluación escrita (exámenes, prácticas calificadas, informes de investigación, ensayos, constructos, monografías, artículos de

    investigación y foros) y la evaluación oral (exposiciones). Asimismo, será

    aplicado de forma presencial o virtual (online), según sea la modalidad del

    Programa.

    e. Para los Exámenes y Prácticas Calificadas escritas, el docente deberá tomar en consideración lo siguiente:

    1) El Departamento Académico, a través de los Jefes de los Programas y sus respectivos Asesores Académicos, será responsable de efectuar las

    coordinaciones necesarias con los docentes de cada asignatura, a fin que de

    acuerdo a su programación semanal remitan al Jefe del Departamento de

    Evaluación con la debida anticipación, el banco de preguntas de la prueba a

    aplicarse en la fecha y hora señalada. Pudiendo el docente coordinar, con el

    Jefe del Departamento de Evaluación, la opción de traer la evaluación impresa

    el día del examen o práctica calificada, en el formato pre-establecido,

    encontrándose en todos los casos bajo la supervisión del mismo.

    2) La fecha y hora de aplicación de los exámenes y prácticas calificadas escritas deben ser publicados en la programación semanal / mensual de los Programas

    dejando un margen mínimo de tres (3) días para su estudio y profundización

    de la misma.

    3) El banco de preguntas debe ser inédito, según grado de dificultad y de acuerdo a lo indicado en el Anexo “D”: “Reglas Generales para la Formulación de

    Exámenes”, considerando para tal efecto la presentación de un 50% adicional

    del número de ítems que serán aplicados en la evaluación escrita respectiva.

    4) El Departamento de Evaluación no aceptará bancos de preguntas idénticos a los que fueron aplicados en asignaturas de Programas desarrolladas

    anteriormente.

    5) Para la formulación de los exámenes y prácticas calificadas escritas se considerarán en función a un cierto número de Unidades de Aprendizaje, por

    cuanto pueden ser:

    a) Los Exámenes escritos, se realizan para verificar el nivel de logro de las competencias establecidas, tomando en consideración una cantidad amplia

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 20 / 46

    de unidades de aprendizaje o la completitud de la asignatura.

    b) Las Prácticas Calificadas escritas, se aplican en función una cantidad pequeña de unidades de aprendizaje y pueden ser de dos (2) tipos:

    Programadas, cuando figuran en la programación semanal / mensual y están especificados en el Plan Anual de Educación (PAE)

    correspondiente.

    Inopinadas, cuando el docente / Jefe de Programa estima conveniente su aplicación en el desarrollo de la asignatura y no requieren previo

    aviso al estudiante, pero sí la coordinación respectiva con el Jefe de

    Programa y del Departamento de Evaluación, siendo remitidos los

    calificativos en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, en caso

    contrario, no será registrado en el Aspecto Cognoscitivo sino en el

    Afectivo del SISGEDU.

    6) Los Exámenes y Prácticas Calificadas escritas serán aplicadas únicamente en la hora y fechas programadas. Sin embargo, por razones justificadas, el Jefe

    de Programa podrá cambiar la hora y/o fecha de esta evaluación, mediante

    una Nota de Instrucción comunicada al Jefe del Departamento de Evaluación,

    con un mínimo de 48 horas de anticipación.

    7) Si un examen o práctica calificada fuera aplicado dentro de las 48 horas posteriores a la última sesión, el docente se abstendrá de incluir temas

    desarrollados en dicha sesión. De este modo, se garantiza que el estudiante ha

    tenido suficiente tiempo para prepararse y realizar las consultas respectivas.

    f. Los informes de investigación, ensayos, constructos, monografías, artículos de investigación, exposición y foro, el docente debe tomar en consideración lo que

    sigue:

    1) Son planeados por los Programas y el docente de la asignatura, siendo comunicado oportunamente al Departamento de Evaluación y a los

    estudiantes de los Programas mediante una Hoja Previa (H.P. Nº __), en

    donde, se indicará la fecha y hora de aplicación, así como las características

    de su presentación.

    2) En el caso de los foros (virtual: online), el docente en coordinación con Administrador de la Plataforma comunicarán oportunamente a los estudiantes

    la fecha y hora de tal actividad, indicándoles que será evaluada durante su

    aplicación, siendo comunicado al Departamento de Evaluación mediante una

    nota de instrucción.

    Art. 24: De la Aplicación de la Evaluación en el Aspecto Cognoscitivo

    a. Para la aplicación del Examen y Práctica Calificada escrita, el docente deberá tomar en consideración lo siguiente:

    1) El docente responsable de la asignatura es quien tiene a su cargo la aplicación de estos instrumentos de la evaluación en el día y hora señalados en la

    programación semanal, debiendo estar presente 15 minutos antes de su

    aplicación.

    2) Si por algún motivo justificado se produce la ausencia del docente, la prueba

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 21 / 46

    será aplicado por el Jefe del Programa, el Asesor Académico del mismo o a

    quien designe como Evaluador.

    3) El docente debe verificar el número de estudiantes del Programa en el aula y registrar en el número de Efectivos, Descuentos y Disponibles en el sobre de

    las pruebas.

    4) Las pruebas son distribuidas por intermedio de los primeros estudiantes de cada columna, indicándoles a todos que procedan con su desarrollo,

    exhortándolos a verificar el número de páginas e ítems de la prueba.

    5) Durante el desarrollo de la prueba los estudiantes deberán adoptar las siguientes indicaciones:

    Cuando sea necesario, levantará la mano para realizar preguntas al Evaluador únicamente sobre errores de construcción gramatical, de

    digitación o compaginación presentada, guardando su respectiva

    ubicación.

    Solamente podrán realizar preguntas de forma o compaginación dentro de los primeros quince (15) minutos de iniciada la prueba; límite que será

    indicado por el Evaluador y que una vez transcurrido dicho lapso los

    estudiantes se abstendrán de formular más preguntas.

    Durante el desarrollo de un examen o práctica calificada, el docente de la asignatura sólo dispondrá de los 15 minutos iniciales para hacer alguna

    aclaración de tipo general o individual si la situación lo amerita, luego de

    lo cual se abstendrá de atender consultas.

    La resolución de una prueba escrita tiene carácter estrictamente personal. Por tanto, el estudiante que durante su aplicación sea sorprendido

    conversando, intentando observar la prueba de otro estudiante, haciendo

    uso indebido de copias, material impreso y/o apuntes, o de cualquier medio

    electrónico de comunicación, deberá entregar inmediatamente su prueba

    al Evaluador a cargo, correspondiéndole un calificativo de CERO (0.000)

    en esta evaluación, en caso de reincidencia será sometido al Consejo

    Consultivo de la ESFAP.

    Al finalizar la prueba, los estudiantes en un sólo acto deberán dejar de escribir y pasar la prueba de atrás hacia delante, de modo que sean

    recogidas por el Evaluador al mismo tiempo.

    Si algún estudiante hiciera caso omiso a esta indicación, el evaluador le aplicará un descuento del 20% sobre la nota obtenida en su prueba y se

    hará merecedor de una sanción que puede ir desde un simple descuento en

    el aspecto afectivo, hasta ser sometido a Consejo Consultivo, según el caso

    amerite.

    Las pruebas escritas sólo serán aplicadas en las aulas y/o instalaciones de la ESFAP, estando terminantemente prohibido que éstas sean trasladas por

    cualquier estudiante del Programa a otro ambiente externo, salvo que por

    características específicas el Programa se desarrolle fuera de estas

    instalaciones, previa autorización de la Dirección.

    b. Para la aplicación de los informes de investigación, ensayos, constructos, monografías, artículos de investigación y exposición, el docente deberá

  • Escuela Superior de Guerra Aérea

    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 22 / 46

    considerar las indicaciones de la respectiva Hoja Previa, especialmente en lo

    que respecta a los temas a presentar, el formato utilizado, la conformación de

    los grupos y la estrategia didáctica a emplear durante su desarrollo. Sin

    embargo, en el caso de un Programa desarrollado en la modalidad virtual:

    online, tanto los estudiantes como el docente deben estar conectados por

    internet en la fecha y hora que fuera comunicada oportunamente.

    c. Los instrumentos de evaluación escritos como ensayo, monografía, informe de investigación y artículo de investigación, aplicados por los Docentes de

    los Programas, serán seleccionados al azar y sometidos a la Plataforma

    TURNITIN a fin de evidenciar el índice de similitud respectivo, el cual NO

    deberá ser superior al 30%., bajo ninguna circunstancia.

    Art. 25: De la Calificación del Aspecto Cognoscitivo

    a. Para la calificación de los exámenes y prácticas calificadas escritas, el docente deberá observar las siguientes indicaciones:

    1) Al término de la prueba, el docente recogerá los exámenes o prácticas calificadas escritas para la calificación respectiva.

    2) Las pruebas estarán identificadas con un código asignado por el Departamento de Informática a cada estudiante.

    3) Para determinar la calificación de cada prueba se procede de la siguiente manera:

    A la izquierda de cada ítem mal contestado se anotará el descuento correspondiente, sin excederse del puntaje asignado. Asimismo, debe

    realimentar al estudiante, escribiendo la respuesta correcta.

    En el ángulo inferior derecho se escribe el total de descuento de cada página.

    La calificación total obtenida por el estudiante se escribe en el recuadro indicado como “NOTA” en la primera página, la misma que resulta de la

    diferencia entre el calificativo 20.000 y la suma de los descuentos de todas

    las páginas de la prueba.

    4) Al término de la calificación de las pruebas, dentro del plazo establecido, el docente deberá apersonarse al Departamento de Evaluación para identificar a

    los estudiantes de acuerdo a sus códigos y transcribir tales calificaciones en

    su Registro de Notas, así como firmar este documento.

    5) El docente entregará en el aula los resultados obtenidos en la prueba a cada estudiante, procurando llevar “Hojas de Reclamo” solicitadas previamente al

    Departamento de Evaluación.

    6) Finalmente, el(los) sobre con las pruebas deberá(n) ser devuelto(s) al Departamento de Evaluación, conjuntamente con el patrón desarrollado,

    dentro de los cuatro (4) días útiles contados a partir de la fecha de su

    aplicación. Si esta prueba es aplicada dentro de la última semana del

    Programa, deberá ser devuelta en un plazo máximo de 24 horas.

    b. Para la calificación de los informes de investigación, ensayos, constructos, monografías, artículos de investigación y exposición, el docente deberá observar

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 23 / 46

    las siguientes indicaciones:

    1) Los formatos para la calificación de estos instrumentos de evaluación se encuentran publicados en la Página Web de la ESFAP y corresponden a

    los formatos adjuntos en los Anexos “J” y “K”.

    2) Los instrumentos de evaluación escritos deben contener tantas páginas como sean especificadas en la respectiva Hoja Previa. En caso, de exceso

    de páginas en la presentación de tal instrumento, se aplicará una penalidad

    con el descuento respectivo en el Aspecto Afectivo al estudiante o a los

    miembros del grupo, de acuerdo a lo establecido en el Anexo “C” sobre

    Descuentos en el Aspecto Afectivo

    3) Si el instrumento de evaluación escrito es grupal, la nota obtenida en el instrumento de evaluación se hace efectiva por igual para cada uno de sus

    integrantes.

    4) En caso que el instrumento de evaluación escrito presentado, sometido a la plataforma TURNITIN, sea copia literal de fragmentos de otros

    informes, textos y/o páginas web, sin citar o referenciar el origen de las

    fuentes, el(los) estudiante(s) será(n) sancionado(s) con un calificativo de

    cero (0.000) en dicho instrumento, en caso de reincidencia será sometido

    al consejo consultivo ESFAP.

    5) Para la modalidad virtual (online), el estudiante que no entregue un informe individual o grupal en la fecha y hora indicada, tendrá hasta un

    máximo de 24 horas para entregarlo, previa coordinación con el tutor(a),

    con el descuento de dos (2) puntos en la calificación obtenida.

    6) El incumplimiento en la entrega definitiva de un instrumento de evaluación en cualquier modalidad (presencial o grupal), dará lugar a un

    calificativo de cero (0.000), no correspondiendo entregas posteriores,

    siendo responsabilidad del Jefe del Departamento de Evaluación, el Jefe

    del Programa y del docente, sin perjuicio de las acciones administrativas

    correspondientes.

    7) La Exposición, como instrumento de evaluación oral, es calificada por el docente y/o Jurado Evaluador o Equipos de Arbitraje designados por los

    Programas de Perfeccionamiento, haciendo uso de las rúbricas cuyos

    formatos corresponden en Anexo “J”, publicados en la Página Web de la

    ESFAP.

    8) El calificativo de las exposiciones grupales será en forma individual, debiendo estar presentes en la fecha y hora todos los estudiantes

    integrantes del grupo señalados en la respectiva Hoja Previa.

    9) En caso de exposiciones grupales en los que por motivos de tiempo no permitan la participación de todos sus integrantes, dará lugar a que el

    docente seleccione al azar al(los) estudiante(s) que expondrá(n), siendo el

    promedio de estos asignado por igual para todos los integrantes presentes

    del grupo. Asimismo, el docente tendrá la potestad de cambiar a los

    expositores según su criterio, siguiendo lo establecido en la Hoja Previa

    respectiva.

    10) El docente debe entregar, al Departamento de Evaluación, las notas de estos instrumentos de evaluación en el plazo máximo de tres (3) días útiles

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    Manual de Evaluación Académica - ESFAP 24 / 46

    bajo su responsabilidad y transcritos en su Registro de Notas para el

    procesamiento oportuno en el SISGEDU.

    11) El estudiante que estando presente se rehusara a exponer, a pesar de haber sido convocado por el docente, recibirá un calificativo de cero (0.000) en

    este instrumento, sin lugar a reclamos posteriores.

    12) Para los Ejercicios de Planeamiento de EM y Juegos de Guerra, se empleará la rúbrica del Anexo “J” para la evaluación de la Exposición del

    Trabajo de Planeamiento de EM, que será devuelto por el docente al

    Departamento de Evaluación el mismo día que sea aplicada tal evaluación.

    13) Para la calificación de los foros, como instrumento de evaluación virtual (online), será realizada en términos de la calidad argumentativa, la

    profundidad del tratamiento temático y los aportes derivados de su

    participación para los demás participantes.

    14) Las visitas de estudios, complementan la teoría establecida en el Programa Académico a través de observaciones directas, conferencias y

    orientaciones. Al término de la visita de estudios, los estudiantes

    presentarán al Departamento de Evaluación el informe de investigación

    escrito correspondiente, individual o grupal, según lo establecido en la

    respectiva HP, el mismo que será evaluado por los docentes empleando los

    formatos establecidos en la