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CURSO-TALLER JUBILACIONES
VERSION 14
16-09-2016
Programa: Manual de jubilaciones
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TABLA de CONTENIDO
REGIMENES JUBILATORIOS ......................................................................................................................... 11
ACTO INSTITUCIONAL N° 9 ................................................................................................................................ 12
JUBILACIÓN COMUN ............................................................................................................................... 12
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA ........................................................................................................ 12
JUBILACIÓN ANTICIPADA ........................................................................................................................ 12
JUBILACIÓN ESPECIAL .............................................................................................................................. 13
SUELDO BÁSICO JUBILATORIO ................................................................................................................. 13
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN .................................................................................................................. 13
MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS ..................................................................................................... 13
TOPE DE ACUMULACIÓN ......................................................................................................................... 14
SITUACIÓN DE AFILIADOS CON AMPARO A ESTE RÉGIMEN Y QUE CESAN A PARTIR DEL 01/04/1996 ... 14
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ............................................................................................................................ 15
JUBILACION COMUN ............................................................................................................................... 15
JUBILACION POR EDAD AVANZADA ........................................................................................................ 16
JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL ...................................................................................... 17
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (STIP) ................................................................... 18
COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA LEY 18395 ............................................................................ 19
SUELDO BÁSICO JUBILATORIO ................................................................................................................. 19
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN .................................................................................................................. 19
MÍNIMOS Y MÁXIMOS ............................................................................................................................ 19
SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA LEY 18395 (VIGENCIA 01/02/2009) ................... 20
REGIMEN MIXTO .......................................................................................................................................... 22
NIVELES O PILARES .................................................................................................................................. 22
OPCION ARTICULO 8º LEY 16713 ............................................................................................................ 22
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1° NIVEL: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O REGIMEN DE REPARTO .............................................. 23
SUELDO BASICO JUBILATORIO ............................................................................................................................. 23
ASIGNACION DE JUBILACION ............................................................................................................................... 23
MINIMOS Y MAXIMOS ......................................................................................................................................... 23
2° NIVEL: RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL .......................................................... 25
PRESTACIONES ..................................................................................................................................................... 25
ASIGNACION DE JUBILACION ............................................................................................................................... 26
REGIMEN DE JUBILACION PARCIAL LEY 19.160...................................................................................... 26
SERVICIOS .................................................................................................................................................. 30
TIPO DE SERVICIOS ....................................................................................................................................... 30
Por la forma de prestación ................................................................................................................................... 30
Por afiliación......................................................................................................................................................... 31
Por el riesgo ......................................................................................................................................................... 31
MEDIOS DE PRUEBA .................................................................................................................................. 35
PRUEBA DOCUMENTAL ................................................................................................................................ 37
TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTAL ............................................................................................................ 37
PRUEBA TESTIMONIAL ................................................................................................................................. 38
OTROS MEDIOS DE PRUEBA ......................................................................................................................... 39
COMPUTO PRESUNTIVO .......................................................................................................................... 39
Validación de las denuncias ................................................................................................................................. 39
Criterios para aplicar el cómputo presuntivo ....................................................................................................... 40
COMUNICADO 42/2006 ........................................................................................................................... 42
PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE AFILIACION .................................................................... 43
SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DEPENDIENTE ........................................................................... 43
MEDIOS DE PRUEBA ............................................................................................................................................. 44
ASUNTO B ............................................................................................................................................................. 47
SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE NO DEPENDIENTE ..................................................................... 50
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SERVICIOS CIVILES ................................................................................................................................... 52
SITUACIONES ESPECIALES ........................................................................................................................ 53
COMPUTO DE SERVICIOS ............................................................................................................................ 59
ASESORAMIENTO ....................................................................................................................................... 61
ASESORAMIENTO COMPLETO ................................................................................................................. 62
FUNCIONALIDAD DE ASESORAMIENTO COMPLETO ............................................................................................ 62
INICIO DE TRÁMITE .................................................................................................................................... 67
ARMADO DEL EXPEDIENTE ......................................................................................................................... 68
EXPEDIENTE PRINCIPAL ........................................................................................................................... 68
PROCEDIMIENTO PARA IMPOSIBILIDAD FISICA ............................................................................................ 70
ingreso de la solicitud por imposibilidad fisica ........................................................................................ 70
PROCEDIMIENTO PARA DICTAMEN MEDICO ORIGEN DISSE ................................................................... 70
CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO .................................................................................................................. 70
CONSIDERACIONES SOBRE EL INGRESO DE DICTÁMENES MÉDICOS .................................................................. 71
REVISION DE STIP ................................................................................................................................................. 71
modificación de dictamen para casos excepcionales .......................................................................................... 72
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ISC ............................................................................................................. 73
Consideraciones respecto al mail ............................................................................................................ 74
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS CLAUSURADAS QUE ENTREGARON
DOCUMENTACION EN BPS ........................................................................................................................... 76
PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE TESTIGOS ................................................................................................ 77
INGRESO NÓMINA DE TESTIGOS ............................................................................................................. 77
INGRESAR TESTIMONIO .......................................................................................................................... 78
CONSULTA PLANILLA DE MTSS ..................................................................................................................... 79
FRACCIONAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE SERVICIOS ................................................................................... 80
CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL ....................................................................................... 80
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CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL ................................................. 81
PAÍSES CON CONVENIOS BILATERALES .................................................................................................... 82
TOTALIZACIÓN ......................................................................................................................................... 83
ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 Y DECRETO REGLAMENTARIO 66/2005 ....................................... 84
Formulario 1 – solicitud ........................................................................................................................................ 85
Formulario 2 – acreditación de servicios .............................................................................................................. 85
Formulario 3 – totalización .................................................................................................................................. 85
Formulario 4 - comunicación ................................................................................................................................ 86
LIQUIDACION ............................................................................................................................................. 89
PAGO DE HABERES ............................................................................................................................................. 89
BÁSICO JUBILATORIO ......................................................................................................................................... 89
Forma de cÁlculo del S.B.J. ...................................................................................................................... 89
Acto 9 ................................................................................................................................................................... 89
Régimen de transición .......................................................................................................................................... 90
Régimen Nuevo o Mixto ....................................................................................................................................... 91
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN ................................................................................................................................ 92
Acto 9 ................................................................................................................................................................... 92
Ley 16713 – Régimen de Transición y Mixto ........................................................................................................ 93
Modificaciones establecidas por la ley N° 18.395 ................................................................................................ 94
SUELDOS ....................................................................................................................................................... 95
INFORME DE SITUACIÓN CONTRIBUTIVA E IMPACTO EN LA JUBILACIÓN ......................................................................... 97
impacto de R.D. N°35-10/2004 y R.D. N° 9-2/2012 DE 11/4/2012 .................................................................... 100
USUARIO NOVEDADES ............................................................................................................................... 101
MÍNIMAS GENERALES................................................................................................................................. 101
PRIMA POR EDAD ....................................................................................................................................... 102
AUMENTOS ................................................................................................................................................ 103
PROCEDIMIENTO: VISTAS Y NOTIFICACIONES .......................................................................................... 107
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VISTAS ........................................................................................................................................................ 107
EVACUACION DE VISTA .............................................................................................................................. 108
NOTIFICACION ............................................................................................................................................ 108
RECURSOS .................................................................................................................................................. 109
PETICIONES ................................................................................................................................................ 110
PETICION SOBRE UN ACTO FIRME ......................................................................................................... 111
PETICION SOBRE UN ACTO DEFINITIVO ................................................................................................. 111
PLAZOS ......................................................................................................................................................... 112
REFORMAS JUBILATORIAS ........................................................................................................................ 115
CONTROLES A REALIZAR PREVIO A REFORMAR .......................................................................................... 115
CONSIDERACIONES GENERALES: ................................................................................................................ 116
TIPOS DE REFORMA .................................................................................................................................... 116
REFORMA POR MODIFICACION DE servicios, REMUNERACIONES y cambio de causal o regimen legal 116
REFORMA POR CAMBIO DE CAUSAL O RÉGIMEN LEGAL ...................................................................... 117
REFORMA POR ORDEN SUPERIOR ......................................................................................................... 117
REFORMA POR CALCULO R.D. 11-31/2009 ........................................................................................... 118
REFORMAS POR LEY 16.759 ................................................................................................................. 118
REFORMAS POR LEY 19.160 .................................................................................................................. 119
CANCELACIONES ........................................................................................................................................ 120
SOLICITUDES MIGRADAS ............................................................................................................................ 122
MIEMBROS HONORARIOS DE CORTE ELECTORAL, MEDICOS Y ODONTÓLOGOS DEL MSP Y SANIDAD
MILITAR ...................................................................................................................................................... 123
INCOMPATIBILIDADES .............................................................................................................................. 127
INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD ............................................................................... 127
TIPOS DE INCOMPATIBILIADES .............................................................................................................. 127
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EXCEPCIONES ......................................................................................................................................... 128
ACCIONES A SEGUIR CUANDO SE DETECTA UNA INCOMPATIBILDAD ................................................... 130
INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESTACIONES............................................................................................ 131
TIPOS DE INCOMPATIBILIDADES. ........................................................................................................... 131
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REGIMENES JUBILATORIOS
UD1
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REGIMENES JUBILATORIOS
La Jubilación es una prestación contributiva consistente en una suma de dinero que se abona en
forma mensual, a la cual puede acceder todo trabajador luego de configurar causal jubilatoria.
La causal jubilatoria se obtiene al reunir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación.
El conjunto sistemático de normas que regulan los derechos y obligaciones en materia de
seguridad social se denomina Régimen.
A través del tiempo han tenido vigencia distintos regímenes, los cuales determinan las
prestaciones a otorgar, bajo qué condiciones se obtiene el derecho a adquirirlas y de qué forma
habrán de liquidarse.
El BPS ha administrado diversos regímenes jubilatorios. A partir del 1.4.96, fecha de entrada en
vigencia de la Ley 16.713, modificada por la Ley 18.395, las personas afiliadas, dependiendo de
algunas variables, tendrán sus derechos jubilatorios regulados por los siguientes regímenes:
REGÍMENES ANTERIORES AL 3.9.95:
o Caja de Industria y Comercio: ley 6962, Vigencia 6.10.919
o Caja Civil y Escolar: ley 9940, Vigencia 2.7.940
o Caja Rural y Servicio Doméstico: ley 11.617, Vigencia 20.10.1950
REGÍMENES VIGENTES AL 3.9.95:
o Acto Institucional N°9, vigencia 23.10.979, ampara todas las afiliaciones.
RÉGIMEN VIGENTE DESDE EL 3.9.95
o Nuevo Régimen de Seguridad Social Ley 16.713 y Ley de Flexibilización 18395
LEYES REPARATORIAS
o Ley 18033 vigencia 13.10.2006
o Ley 18596 vigencia 18.02.2009
REGIMEN VIGENTE DESDE EL 01/11/2013
o Ley 19.160: Nuevo Régimen de Jubilación Parcial.
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ACTO INSTITUCIONAL N° 9
Se desarrollará solamente el Acto Institucional N° 9, por ser el que tiene mayor casuística. Las
condiciones de acceso son: tener configurada la causal jubilatoria en el período comprendido
entre el 23/10/79 al 31/12/96 -aún cuando se continúe en actividad- o contar con 25 años de
docencia efectiva al 31/12/96 en Institutos de Enseñanza públicos o privados habilitados.
JUBILACIÓN COMUN
SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS
HOMBRE 60 30
MUJER 55 30
La exigencia de edad se puede alcanzar después del cese.
Cuando hay servicios bonificados se adiciona la bonificación pertinente a la edad y a los servicios
reales, siempre que se cuente con un mínimo de 10 años finales. Se entiende por servicios
bonificados aquellos para cuyo cómputo se adiciona tiempo suplementario ficto a la edad y a los
servicios reales.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
SEXO EDAD MÍNIMA MÍNIMO DE SERVICIOS
HOMBRE 70 10
MUJER 65 10
JUBILACIÓN ANTICIPADA
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Esta causal quedó derogada por imperio de la Ley 16713, amparaba al Presidente de la República,
cargos Políticos y de Particular confianza y a los docentes de Institutos habilitados. La causal
anticipada para los cargos políticos y de particular confianza exigía 80 puntos y 3 años en el
desempeño del cargo, mientras que los docentes debían contar con 25 años de docencia efectiva o
50 años de edad y 20 de docencia efectiva y el cese legal o reglamentario.
Aún pueden presentarse casos de Titulares de cargos docentes en Institutos habilitados de
enseñanza pública o privada, que cuenten con 25 años de docencia efectiva al 31/12/96 y el cese
por motivos reglamentarios que los habilita a acceder a la causal anticipada.
JUBILACIÓN ESPECIAL
La jubilación especial refiere a Incapacidad Laboral, quedó derogada con la entrada en vigencia de
la Ley 16713. No obstante, quienes estaban en goce de una jubilación por incapacidad parcial al
1.4.996 que no hubiera devenido en incapacidad total, mantienen el derecho a la jubilación por
Acto Institucional No.9
SUELDO BÁSICO JUBILATORIO
Promedio de los últimos 3 años actualizados al mes anterior al cese
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
Varía según la causal y dentro de ésta por años de edad y servicios, desde un 50 % a un 80% , a
excepción de la jubilación especial.
MÁXIMOS Y MÍNIMOS JUBILATORIOS
Para las causales, común, especial y edad avanzada, en las afiliaciones Civil e Industria y Comercio,
máximo 7 SMN (MODIFICADO POR LEY 18119, PARA LOS CESANTES A PARTIR DEL 1/1/1994) y
mínimo 85% del SMN. Para afiliación rural los valores son iguales pero referidos al Salario del
peón especializado plenamente ocupado.
Para el caso de los Inspectores de Primaria, el tope máximo se eleva a 15 SMN.
Para la causal anticipada, el mínimo es igual pero el máximo se eleva a 15 SMN. Salvo el
presidente de la Republica.
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A partir del decreto No. 370/2007 los valores se relacionan a la BPC
TOPE DE ACUMULACIÓN
Aplicable a pasividades servidas por el BPS: 15 SMN
SITUACIÓN DE AFILIADOS CON AMPARO A ESTE RÉGIMEN Y QUE CESAN A PARTIR DEL
01/04/1996
Por aplicación de lo establecido en el artículo 63 de la ley 16.713, quienes habiendo configurado
causal con anterioridad al 31/12/1996, tengan calidad de afiliados activos en vigencia de la ley
16.713, tendrán derecho a la aplicación del régimen más beneficioso en las condiciones
establecidas en literales A) B) C) del citado artículo.
Ello supone que todos aquellos que cesaron a partir del 01/04/1996 y configuraron causal al
amparo del Acto Institucional No. 9, tendrán la opción de que el sueldo básico jubilatorio sea el
más favorable entre los siguientes cálculos:
1. CÁLCULO Acto Institucional N° 9 LIT. A: Porcentaje, topes y mínima Acto 9
2. CÁLCULO 16.713 ART. 63: LIT B: Porcentaje de Acto 9, sueldo básico, mínimos y máximos
de ley 16713 (Art.71, 75 y 76.
3. CÁLCULO 16.713 ART. 63 LIT C: Porcentaje de 16.713 (mayores de 65 años). Mínimos y
Máximos de 16.713 año 2003
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Las condiciones de acceso según la ley 16.713 y modificaciones Ley 18.395, para afiliados al BPS
son:
Con actividad anterior al 1/4/1996
Sin causal jubilatoria al 31/12/96
Con 40 o más años de edad al 1/4/96
JUBILACION COMUN
LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)
EDAD SERVICIOS EDAD SERVICIOS
60 35 60 30
Desde el año 1997 al año 2003 el requisito de la edad para las mujeres fue variando entre 55 y 60.
La exigencia de la edad se puede alcanzar después del cese.
AÑO EDAD
1997 56
1998/1999 57
2000 58
2001/2002 59
2003 60
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JUBILACION POR EDAD AVANZADA
LEY 16713 Ley 18395
EDAD SERVICIOS TIPO EDAD SERVICIOS
70 15
A 70 15
B 69 17
C 68 19
D 67 21
E 66 23
F 65 25
En Régimen Mixto es incompatible con otra
jubilación o retiro. En el régimen de transición
es compatible con hasta otra jubilación o retiro.
Los tipos b y c entraron en vigencia el 1/2/2009.
Los tipos d, e y f entraron en vigencia el
1/1/2010.
El tipo b, c, d, e y f son incompatibles con otra
jubilación o retiro en todos los regímenes, al
momento de otorgar la pasividad
Desde el año 1997 al año 2003 los requisitos de servicios para los hombres fueron variando de 10
a 15 y para las mujeres los de edad y servicio entre 65 y 70 y 10 y 15 respectivamente
AÑO HOMBRES MUJERES
EDAD SERVICIOS EDAD SERVICIOS
1997 70 11 66 11
1998/1999 70 12 67 12
2000 70 13 68 13
2001/2002 70 14 69 14
2003 70 15 70 15
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JUBILACION POR IMPOSIBILIDAD FISICA TOTAL
LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)
MAYORES DE 25
AÑOS
La incapacidad sobrevenida en
actividad o inactividad
compensada, con un mínimo de
2 años de servicios reconocidos
de los cuales por lo menos 6
meses deben ser previos al cese.
MAYORES DE
25 AÑOS
La incapacidad sobrevenida en
actividad o inactividad
compensada Mínimo de 2 años
de servicios reconocidos.
MENORES DE 25
AÑOS
La incapacidad sobrevenida en
actividad o inactividad
compensada, con un mínimo de
6 meses previos al cese.
MENORES DE
25 AÑOS
La incapacidad sobrevenida en
actividad o inactividad
compensada con un mínimo
de 6 meses de servicios
reconocidos.
A CAUSA O EN
OCASIÓN DEL
TRABAJO
Sin mínimo de servicios
A CAUSA O EN
OCASIÓN DEL
TRABAJO
Sin mínimo de servicios.
POSTERIOR AL
CESE
Sobrevenida hasta 2 años a
partir del cese.
Mínimo de 10 años de servicios.
Incompatible con otra jubilación
o retiro.
Residencia en el país desde la
fecha de cese a la configuración
de la causal.
POSTERIOR AL
CESE
Mínimo de 10 años de
servicios.
Incompatible con otra
jubilación o retiro.
Residencia en el país o en país
con convenio, desde la fecha
de cese a la configuración de la
causal.
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SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL (STIP)
Incapacidad para la tarea habitual, sobrevenida en actividad o en período de inactividad
compensada
LEY 16713 Ley 18395 (vigencia 01/07/2009)
MAYORES DE 25
AÑOS
La incapacidad sobrevenida en
actividad o inactividad
compensada, con un mínimo de
2 años de servicios reconocidos
de los cuales por lo menos 6
meses deben ser previos al cese.
MAYORES DE 25
AÑOS
La incapacidad sobrevenida
en actividad o inactividad
compensada Mínimo de 2
años de servicios
reconocidos.
MENORES DE 25
AÑOS
La incapacidad sobrevenida en
actividad o inactividad
compensada, con un mínimo de
6 meses previos al cese.
MENORES DE 25
AÑOS
La incapacidad sobrevenida
en actividad o inactividad
compensada 6 meses de
servicios reconocidos.
A CAUSA O EN
OCASIÓN DEL
TRABAJO
Sin mínimo de servicios.
A CAUSA O EN
OCASIÓN DEL
TRABAJO
Sin mínimo de servicios.
Es compatible con el desempeño de otra tarea, inclusive de la misma afiliación
La actividad que lo origina debe ser la principal.
Es gravado con el montepío correspondiente.
Se sirve como máximo por un plazo de 3 años por la misma actividad, a contar desde el
cese de remuneraciones.
No se podrá percibir más de un subsidio para la misma tarea a lo largo del tiempo, si se
podrá percibir más de un subsidio transitorio en los casos de que la tarea para la cual se
imposibilita sea diferente.
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COMPUTO FICTO POR CARGA DE FAMILIA LEY 18395
Las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo o
por cada hijo adoptado, siendo este menor de edad o discapacitado al momento de la adopción,
con un máximo de cinco.
Estos servicios son considerados ordinarios (no son bonificables) y no se podrán utilizar para
reformar ninguna pasividad ya otorgada.
No podrán ser usados en más de una pasividad, pero si distribuidos. Ej. Dos en una pasividad y tres
en otra de distinta afiliación.
SUELDO BÁSICO JUBILATORIO
A) A partir del 1-1-2007, se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los
mejores 20 años. Si éstos fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos
10 años sean los mayores, se limitará al promedio de los mejores 20 años más un 5%.
B) Para quienes cesen o configuren causal a partir del 1/1/2009, si fuere más favorable para el
trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones
computables del período efectivamente registrado en la historia laboral, siempre que éste
fuere mayor de 10 años y menor de 20.
ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
Varían según la causal, años de trabajo y edad, desde un 45% a un 82,5%
MÍNIMOS Y MÁXIMOS
La jubilación mínima por causal común va aumentando, a medida que aumenta la edad del afiliado.
Las causales de jubilación por incapacidad total, edad avanzada y de subsidio transitorio por
incapacidad parcial tienen un único valor de mínima.
A partir del decreto 370/2007 y normas sucesivas se han ido fijando otros valores de mínimas
generales, relacionadas al valor de la BPC.
La asignación jubilatoria máxima por causal común, incapacidad total y por edad avanzada, así como
la que corresponde al subsidio transitorio por incapacidad parcial, tuvo valores variables considerando
el año de ingreso al goce de la pasividad hasta un máximo correspondiente al año 2003.
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Los valores fijos establecidos por la ley 16713, como todas las sumas de dinero indicadas en esta
ley, están expresadas a valores de mayo de 1995 y se ajustan por el mismo procedimiento y
cuantía que se incrementen las pasividades.
En los casos en los que se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco de
Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de pasividad que, al 3 de setiembre de 1995,
tuvieran un monto máximo establecido en 15 veces el valor del salario mínimo nacional, el máximo
será el vigente al 1º de mayo de 1995 en valores absolutos, ajustable por el mismo procedimiento que
para los demás valores indicados en la ley. Asimismo debemos tener en cuenta que el sistema toma
siempre como primera la que cuente con cese o configuración más antigua por lo que resulta
indistinta la fecha de otorgamiento, salvo que cuenten con igual fecha de cese y configuración en
cuyo caso se debe otorgar primero la de menor monto.
SUBSIDIO ESPECIAL POR INACTIVIDAD COMPENSADA LEY 18395 (VIGENCIA
01/02/2009)
Se trata de un Subsidio de carácter mensual y en dinero servido por el Banco de Previsión Social a
quiénes hayan desempeñado actividades comprendidas en el Decreto Ley N° 15180 y además
reúnan los siguientes requisitos:
Edad mínima 58 años
Mínimo de servicios 28 años
Desvinculación de última actividad
Despido (Código 2)
Término de contrato (Código 4)
De Oficio (Código 7)
Computo de carga por hijos Sí
Aplicación Comunicado 42/2006 Sí
Residencia en el territorio nacional (no
país con convenio)
Sí, mayor a 1 año
Inactividad Sí mayor a 1 año
Estas condiciones se deben apreciar a la fecha de solicitud del beneficio y se deben dar en forma
conjunta
CONSIDERACIONES GENERALES
Se otorga aún cuando no haya tenido derecho al Subsidio por Desempleo.
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El mínimo de servicios se puede alcanzar con actividades de otras cajas, los servicios se
solicitan por formulario y no se debe solicitar por acumulación de servicios
Se considera que el afiliado se encuentra en situación de desocupación o inactividad
cuando no haya trabajado o lo haya hecho no más de siete días o jornales en el año
inmediato anterior a la fecha de solicitud de beneficio (R.D. N° 19-26/2011)
El Subsidio constituye asignación computable -a los efectos jubilatorios- y materia gravada
a los efectos de las Contribuciones Especiales de la Seguridad Social.
Queda exceptuado del aporte del I.R.P.F. y del I.A.S.S.
Es incompatible con la percepción de ingresos provenientes de actividades remuneradas
de cualquier naturaleza. También es incompatible con el cobro de todo tipo de
jubilación, pensión, retiro o subsidio. En el caso de pensiones de sobrevivencia se
abonará la diferencia en que este subsidio las supere. Si no percibiere el beneficio por
superar el monto máximo, pero si generó el derecho, este se otorga para que compute el
período a los efectos de configurar una futura jubilación.
Esta prestación se servirá por un período máximo de dos años hasta que el beneficiario
configure cualquier causal jubilatoria o retiro.
La fecha a servir los haberes de este subsidio será a partir de la fecha de solicitud.
El Monto de la prestación será del 40% del promedio mensual de las remuneraciones
nominales computables, percibidas en los 6 meses de trabajo efectivo inmediatamente
previos al cese, actualizadas por IMS (Índice Medio de Salarios) hasta el mes inmediato
anterior a la solicitud, con un Monto mínimo de 1 BPC y Monto máximo 8 BPC. El Subsidio
por Desempleo no integra las Asignaciones computables.
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REGIMEN MIXTO
Según la ley 16.713 y modificaciones Ley 18.395 comprende a los:
Menores de 40 años al 1/4/1996
Quienes, cualquiera sea su edad, ingresen por primera vez al mercado laboral en
actividades amparadas por el B.P.S. a partir del 1/4/96
Quienes hubieren optado por incorporarse a este régimen dentro de lo previsto en el Art.
5° del Decreto 125/996. Esta opción lleva implícita la opción del art. 8º.
NIVELES O PILARES
El primer nivel de solidaridad intergeneracional o régimen de reparto:
o Fondos previsionales administrados por el BPS
o Ingresos hasta $ 5000 (valores mayo/1995, actuales 01/2016 = 43.810)
Segundo nivel de régimen de ahorro o capitalización individual:
o Fondos administrados por las AFAP.
o Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $ 5000 (valores 01/2016 = 43.810)
y hasta $ 15.000 (01/2016 = 131.430).
o Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $15.000 (01/2016 = 131.430)
OPCION ARTICULO 8º LEY 16713
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Afiliados activos con asignaciones computables hasta $ 5000 (valor 01/2016 = 43.810), podrán
optar por quedar comprendidos en el régimen de ahorro por sus aportaciones personales
correspondientes al 50% de sus asignaciones computables. Por el 50% restante se aportará al
Régimen de Reparto.
DISTRIBUCIÓN CON ART. 8° DISTRIBUCIÓN SIN ART. 8°
1° NIVEL: SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL O REGIMEN DE REPARTO
Las causales jubilatorias son las mismas que para el Régimen de Transición, con la diferencia que la
Jubilación por Edad Avanzada es incompatible con otra jubilación o retiro.
SUELDO BASICO JUBILATORIO
Es el promedio de los últimos 10 años y se compara con los mejores 20 años. Si éstos fueran
mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos 10 años sean los mayores, se limitará
al promedio de los mejores 20 años más un 5%.
ASIGNACION DE JUBILACION
Varían según la causal, años de trabajo y edad, desde un 45% a un 82,5%
MINIMOS Y MAXIMOS
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Mínimas: Igual que Régimen de Transición.
Máximos: La prestación máxima de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad parcial que
brindará el régimen de solidaridad intergeneracional o reparto, es de $ 4.125, lo que representa el
82,5% del tope máximo de cotización personal de $ 5.000 (artículo 41)
Los valores fijos establecidos por la ley 16713, como todas las sumas de dinero indicadas en esta
ley, están expresadas a valores de mayo de 1995 y se ajustan por el mismo procedimiento y
cuantía que se incrementen las pasividades
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2° NIVEL: RÉGIMEN DE AHORRO O CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL
Es aquél en el que la aportación definida de cada afiliado se va acumulando en una cuenta personal
con las rentabilidades que ésta genere, a lo largo de la vida laboral del trabajador.
Tiene las siguientes características:
Fondos administrados por las AFAP.
Ahorro obligatorio por ingresos superiores a los $5.000 *(01/2016= $ 43.810) y hasta
$15.000 * (01/2015= $ 131.430). Por opción del afiliado también aportará al ahorro
obligatorio quienes perciban menos de $5000, por el 50% de sus remuneraciones.
Ahorro voluntario por los ingresos que excedan los $15.000 *(01/2016= $ 131.430) y
depósitos convenidos.
PRESTACIONES
Las prestaciones se servirán por el mismo plazo y estarán sujetas a los mismos requisitos que para
las del Régimen de Solidaridad Intergeneracional.
Existen, sin embargo, dos excepciones a ese criterio general:
a) No se exige el cese ni configuración de causal en la actividad para iniciar el goce de la
prestación del segundo nivel a los afiliados que hubieren cumplido los 65 años.
b) El artículo 52 prevé el caso del afiliado incapacitado para todo trabajo, no debido a
accidente de trabajo, y que no tiene causal jubilatoria por no reunir los requisitos de
calificación previstos en el literal A) del artículo 19. Estos afiliados podrán optar por:
(a) obtener el reintegro de los fondos acumulados en su cuenta de ahorro individual;
o (b) transferir dichos fondos a una empresa aseguradora, a efectos de constituir el
capital necesario para la obtención de una prestación mensual (vitalicia o no).
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ASIGNACION DE JUBILACION
La asignación de jubilación común y por edad avanzada dependerá:
Del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual a la fecha de traspaso de fondos
desde la entidad administradora a la empresa aseguradora.
De la expectativa de vida del afiliado a la fecha de acogerse a la prestación.
De la tasa de interés anual que ofrezca la empresa aseguradora.
La asignación de jubilación por incapacidad total y de subsidio transitorio por incapacidad parcial
será igual al 45% del promedio mensual de las asignaciones computables actualizadas por las que
se aportó al FONDO PREVISIONAL en los últimos 10 años de actividad o período efectivo menor de
aportación.
REGIMEN DE JUBILACION PARCIAL LEY 19.160
La Ley 19.160 instituye un régimen de jubilación parcial compatible con el desempeño de servicios
de la misma afiliación.
Comprende a: • Trabajadores de Industria y Comercio, Construcción, Rural o Servicio Doméstico que estén
desempeñando tareas para un único empleador y que hayan configurado causal de jubilación común o por edad avanzada. Podrán seguir trabajando la mitad del horario y jubilarse cobrando el 50% de la pasividad a la que hubiesen tenido derecho.
• Jubilados de Industria y Comercio, Construcción o Servicio Doméstico que, habiendo desarrollado una última actividad en carácter de dependiente (empleado) para un único empleador, hayan cesado o configurado causal en un plazo no mayor a 3 años al momento de solicitar el beneficio. En estos casos, la jubilación en curso de pago se reducirá a un 50 % y podrá retomar la actividad como dependiente de la misma afiliación de su actividad final, con una jornada laboral que no podrá exceder el 50 % del horario habitual al cese.
• Las disposiciones establecidas por esta ley son de aplicación para una única actividad y por una única vez.
Exclusiones:
• Cuando se hubiese configurado causal de jubilación por incapacidad total.
• Cuando la actividad a ejercerse fuere bonificada y de la misma naturaleza de la incluida en la pasividad.
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Elementos a tener en cuenta:
• Jubilación con Acumulación de Servicios (Ley 17.819), la reducción al 50% surtirá efecto solo en la pasividad servida por BPS.
• Luego del cese la actividad desempeñada podrá acumularse a la pasividad en curso de pago en las condiciones previstas en la normativa aplicable (mínimo de 2 años de actividad o 3 años en caso de Ley 17.819). La AJ resultante no podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido de haber optado por acogerse a la jubilación en forma total.
Procedimiento:
• El beneficiario deberá expresar su voluntad de ampararse a esta ley mediante declaración jurada y si no tiene solicitud de jubilación efectuarla (Aceptación del trabajador)
• La empresa deberá modificar o dar alta con el VF 112 con vigencia al primer día del mes siguiente ya que la actividad y la jubilación parciales tendrán vigencia a partir de ese momento. (Aceptación de la empresa)
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SERVICIOS
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SERVICIOS
TIPO DE SERVICIOS
Las actividades se pueden clasificar de acuerdo a distintos criterios:
Por la forma de prestación
Dependientes: Son las actividades remuneradas que se presten en forma habitual y subordinada
con respecto a un empleador (patrón o empresa).
El empleador es quien determina el horario, sueldo, lugar de trabajo, dentro de lo que establece la
normativa legal. Este servicio puede prestarse en el domicilio de la empresa o en el domicilio del
empleado (trabajador a domicilio).
No dependientes: Incluye a quienes desempeñen su actividad en forma independiente. Pueden
cumplirse con o sin local abierto al público, en forma unipersonal o en sociedad y pueden tener
personal a sus órdenes.
Son los patrones propiamente dichos y los que hasta el 31/12/1965 se denominaron Obreros
Independientes (son aquellas personas que desempeñan un oficio manual para usuarios
particulares, con materiales proporcionados por los clientes, cobrando solamente por la mano de
obra). Estos Servicios se consideran actividad lícita remunerada cuando tienen el carácter de
regularidad, permanencia, y profesionalidad
Hasta el 31/12/65 fueron considerados como obreros independientes para su amparo
jubilatorio y desde el 1/5/51 según Ley 11.495 del 26/10/50, Art.3° tenían la obligación de
afiliarse.
A partir del 1/1/66 según lo dispuesto por los Arts. 28 y 29 de la Ley 13.426 del 2/12/65,
pasan a ser patrones.
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Por afiliación
Tipo de actividad Afiliación
Dependiente
Industria y Comercio
Rural
Civil
Servicio Doméstico
No Dependiente Industria y Comercio
Rural
Por el riesgo
Servicios Ordinarios: Son aquellos que corresponden al tiempo efectivamente trabajado.
Servicios bonificados: Son los determinados por la normativa legal para cuyo cómputo se adiciona
tiempo suplementario ficto a la edad real y a los servicios reales.
El Poder Ejecutivo determina mediante reglamentación los servicios que serán bonificados
ajustándose a los siguientes criterios:
a) serán bonificados en la proporción de hasta 2 años por cada 1 de prestación efectiva, los
cumplidos en actividades cuyo desempeño imponga un riesgo de vida cierto o afecte la integridad
física o mental del afiliado
b) serán bonificados en menor proporción las actividades que presenten niveles de inferior riesgo,
servicios que por su naturaleza impongan al trabajador un cierto grado de esfuerzo de su sistema
neuromotor, habilidad artesanal o exigencia síquica, que haga imposible un rendimiento normal
más allá de cierta edad.
c) los servicios prestados en actividades docentes en Institutos de enseñanza Oficiales o Privados
Habilitados
En el Régimen del llamado Acto Inst. No. 9 del 23/10/79, para aplicar la bonificación, se exige que
el afiliado tenga un mínimo de 10 años finales de actividades bonificadas.
En el Régimen Mixto y transición si bien se mantiene la exigencia de 10 años, no se exige que sean
finales.
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A partir del 18.02.2005 (vigencia del decreto reglamentario 66/2005), se elimina la exigencia de
que el mínimo de 10 años de actividad bonificada sea final a los afiliados activos comprendidos en
los arts. 61 y 64 de la ley 16713 del 3.9.995.
El Art. 39 de la Ley 16.713, establece el pago de una contribución especial a cargo del empleador
que ocupe personal en actividades bonificadas. Que está determinada por decreto 205/997
(vigencia 1.7.997)
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MEDIOS DE PRUEBA
UD3
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MEDIOS DE PRUEBA
Los medios para la prueba de servicios están definidos por los Art. 77 y 86 de la ley 16713 y 42 y 44
del decreto N°125/996 que transcribimos:
Art. 77: Los servicios de los afiliados al Banco de Previsión Social, prestados con anterioridad a la
implementación de la historia laboral, se reconocerán por el mencionado Organismo cuando sean
acreditados ante el mismo mediante prueba documental tanto en los años de actividad, como en
el monto computable y en el caso de los no dependientes las aportaciones correspondientes.
La reglamentación podrá admitir otros medios de prueba, a los efectos de acreditar servicios
anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la historia laboral, solamente cuando se trate de
una única pasividad.
Los trabajadores dependientes no deberán probar la aportación ni serán responsables por la
misma.
Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y requisitos que la
reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de todos sus servicios anteriores.
Vencidos los plazos establecidos por dicha reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios
anteriores.
Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral, sólo se reconocerán
en tanto estén registrados en la misma.
ARTICULO 86 (Historia Laboral): El Banco de Previsión Social está obligado a mantener al día los
registros de historia laboral de sus afiliados activos (artículo 7º de la Ley Nº 16.190, de 20 de junio
de 1991).
Dichos registros serán realizados de acuerdo a las siguientes normas:
A) Se registrará, como mínimo, tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes
pertinentes por cada empresa, declarados por el sujeto pasivo (artículo 87 de la presente ley) o el
interesado (artículo 88 de la presente ley), en su caso, así como lo que resulte de las actuaciones
inspectivas efectuadas por la institución.
B) En el caso de trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones
computables por los que se haya cotizado.
Facúltese al Poder Ejecutivo a determinar la fecha a partir de la cual entrará a regir la historia
laboral, pudiendo establecerse una fecha anterior a la de la presente ley, de acuerdo a la
información de que disponga o pueda disponer el Banco de Previsión Social.
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ARTICULO 42: (Reconocimiento de servicios) Cuando se trate de una única pasividad, los servicios
que la integran anteriores a la implementación de la historia laboral, si no estuvieran
documentados, podrán acreditarse mediante prueba testimonial. Los que hubieran sido
aprobados por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social o de los órganos con
atribuciones delegadas deben considerarse como documentalmente probados a los efectos de su
inclusión en la historia laboral.
En el caso de los servicios patronales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley que se
reglamenta se exigirá la aportación, si la misma no se hubiese efectuado.
ARTICULO 44 Historia Laboral: (Registro de servicios de los Trabajadores Dependientes) En el caso
de los trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones
computables por los que se haya cotizado dentro del plazo que corresponda para su pago o en
relación a los cuales se haya presentado la declaración a que refiere el artículo 87 de la Ley que se
reglamenta y se haya efectuado el pago de los tributos adeudados con las multas y recargos que
correspondan dentro de los ciento ochenta días siguientes a la presentación de dicha declaración.
El decreto 152/998 establece como fecha de vigencia de la Historia Laboral el 1/4/96
De conformidad a lo precedentemente transcripto surge que se deben distinguir dos ámbitos
temporales en la prestación de los servicios:
a) Servicios prestados hasta el 31/3/96: se deberán acreditar en forma documental. Podrá
admitirse otro tipo de prueba cuando se trate de una única pasividad.
b) Servicios prestados a partir del 1/4/96, se exige su registración en Historia Laboral
c) Para el cómputo de los servicios prestados como trabajadores no dependientes, tanto
sean anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral, se exige la
correspondiente aportación o cotización.
Es importante destacar el orden de aplicación de los medios de prueba estatuido por la normativa
legal donde se destaca la prioridad de la prueba documental ante otro tipo de prueba.
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PRUEBA DOCUMENTAL
TODO DOCUMENTO QUE CUMPLIENDO DETERMINADAS CONDICIONES, ATESTIGUA LOS
SERVICIOS QUE DESARROLLÓ EL INTERESADO.
TIPOS DE PRUEBA DOCUMENTAL
Historia Laboral: Es el registro personal de cada trabajador de todos los servicios y
remuneraciones de cada mes y año, ya sea dependiente o no dependiente, en cada
empresa que preste servicios desde su inicio al último día de la vida laboral.
El Instituto en un gran esfuerzo, ha logrado reconstruir la Historia Laboral de los
trabajadores, incorporando a aquella todos los servicios que se encontraban denunciados
en distintos beneficios otorgados o en declaraciones de servicios efectuadas con
anterioridad.
Se encuentra información proveniente de Asignaciones Familiares, Seguro por desempleo,
Seguro por enfermedad, donde consta fecha de denuncia, solicitud de reconocimiento y
denuncias de servicios realizadas ante las diferentes Cajas (civiles y escolares, industria y
comercio y rurales y del servicio doméstico).
Información ingresada vía conexión remota por empresas Activas con habilitación para el
ingreso de servicios y remuneraciones anteriores al 01/04/1996 (Reconstrucción Historia
Laboral).-
Formularios 30065 Y 30066: son formularios desarrollados por el Instituto para que las
empresas empleadoras activas declaren los servicios (30065) y sueldos (30066) para
períodos anteriores a la implementación de la historia laboral (Tener en cuenta Com.
31/2002)
Constancias emitidas por la empresa empleadora; Carta, carné de trabajo; recibos de
sueldos, libreta de trabajo a domicilio, etc.
Documentación de empresas clausuradas que fueron entregadas al Organismo: su
identificación y ubicación se encuentra en el sitio colaborativo UNIDADES
DESCENTRALIZADAS / Unificación de datos de empresas.
Planillas de trabajo de MTSS, las de Montevideo se ubican en Intranet mientras que la
información correspondiente a empresas del interior se obtiene de las oficinas locales.
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Carpetas de empresas
Información de plan SATO
PRUEBA TESTIMONIAL
Es la declaración de personas que aseveran la actividad que desarrolló el interesado
Es un medio de prueba a utilizar cuando no existe prueba documental para el reconocimiento y
computabilidad de los servicios.
La normativa vigente en esta materia: Com.17/2004, 42/2006 y 24/2007
Los testigos:
Deberán ser mayores de 14 años al momento de los hechos sobre los cuales declara. En
casos especiales, por resolución fundada previa de la DT Prestaciones, podrán admitirse
testigos de menor edad. (Fuente: decreto N°143/982 del 29.04.982)
No podrán declarar aquéllos que por su enfermedad física o síquica eran incapaces en el
tiempo al cual deben referirse o al tiempo de la declaración, les es imposible comunicar
sus percepciones dada su incapacidad.
Deberán ser conocedores de la actividad por la cual fueron propuestos, si bien no es
imprescindible que hayan presenciado la actividad. Será responsabilidad del titular la
prueba que ofrece, debiendo proponer personas que cumplan con las condiciones
exigidas.
Pueden ser parientes del titular pero se considerará como prueba sospechosa, sometida a
otros controles.
La prueba testimonial es válida en una única pasividad. A estos efectos, se deberá tener en
cuenta que si la persona ya tiene una pasividad otorgada con anterioridad al 11/11/1998, todos los
servicios que se le hayan reconocido por vía testimonial serán tomados como probados por
prueba documental. En cambio, si realizó un Reconocimiento de Servicios deberá haber sido con
anterioridad al 01/04/1996, para que los servicios probados con testigos sean tomados como
períodos documentados. (Comunicado 83/1998).
Tanto para dependientes como para no dependientes se solicitan 3 testigos, que en servicio
doméstico, uno de ellos deberá ser en lo posible, el patrón o sucesor legal. En el caso de los
servicios dependientes la recepción de 2 testigos válidos es suficiente para dar por probado un
período de actividad, mientras que en el caso de los no dependientes siempre se deben
recepcionar los 3 propuestos, aunque con 2 de ellos válidos se considera probado el período.
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OTROS MEDIOS DE PRUEBA
COMPUTO PRESUNTIVO
Es un método de prueba de la actividad prestada por un afiliado que se presentó a realizar una
denuncia de servicios con anterioridad al 30/06/1978 (Ley Nº 14.809, del 2.8.1978).
Las actividades amparadas por el B.P.S. de carácter dependiente o no dependiente, denunciadas
hasta el 30.6.78, son reconocibles desde los 14 años de edad, con excepción de aquellas de
carácter patronal (Comercial, Industrial o Rural, con local abierto) y los servicios de dependiente
rurales prestados a la orden de los padres, las que se reconocerán desde los 18 años. Los servicios
de Industria y Comercio, prestados en establecimientos o empresas a la orden de los padres
podrán ser computados desde los 15 años siempre que exista constancia de registro
contemporáneo, en caso contrario, se computarán desde los 18 años de edad.
VALIDACIÓN DE LAS DENUNCIAS
Se validan todas las denuncias realizadas ante cualquier Organismo de Seguridad Social:
Cajas de jubilaciones y pensiones (Industria y Comercio, Rural y Domésticos y Civiles y
Escolares).
Seguros de Desempleo (ex Seguro de Paro).
Prestaciones de actividad (asignaciones familiares, seguro de salud).
Otras Cajas (SE.RE.PE.MI., SE.RE.PE.PO, BANCARIA, NOTARIAL y PROFESIONAL).
Para poder aplicar el cómputo presuntivo debemos probar que se realizó la denuncia en tiempo y
forma. En algunas oportunidades surge de la reconstrucción de Historia Laboral, en otros casos,
de documentación que pueda aportar el titular.
De tratarse de servicios migrados, se consultará por modificación de servicios en RING, la fecha de
denuncia.
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Documentación que puede aportar el titular
Con carácter no taxativo, se pueden mencionar:
Talón de ficha individual.
Tarjeta patronímica o registro de empresa, debe constar número de empresa, fecha de
inicio y de Acta, debe tomarse la fecha del acta para aplicar C.P.
Carné de trabajo de la Ex Caja de Industria y Comercio.
Carné de cotización de la ex Caja Rural y de Servicio Doméstico.
Tarjeta de Seguro de Paro.
Cualquier documentación que acredite la denuncia, puede ser Actas de fijación de sueldos,
certificados de clausura o cambio de firma, etc.
CRITERIOS PARA APLICAR EL CÓMPUTO PRESUNTIVO
Cuando surge de la Reconstrucción de Historia Laboral un periodo anterior al 30/06/1978
con origen Ficha de Afiliación, SDES, SENF, AFAM se pueden plantear dos casos :
CASO 1: La Fecha DESDE es igual a la fecha HASTA. Se habilita la aplicación del cómputo presuntivo
a todas aquellas actividades denunciadas en la actualidad con inicio anterior al 30/06/1978, ya
sean anteriores o posteriores.
CASO 2: La Fecha DESDE es distinta a la fecha HASTA. Se habilita la aplicación de cómputo
presuntivo en todas las actividades denunciadas en la actualidad con inicio posterior a la fecha
HASTA y anterior al 30/06/1978.
Cuando el titular aporta documentación o se encuentra documentación de declaraciones
anteriores (talones de denuncia, libros de protocolo, fichas de afiliación, denuncias
realizadas en Organismos de Seguridad Social) se pueden plantear tres casos.
Para que se pueda validar la documentación presentada por el afiliado, es indispensable
que la misma cuente con el nombre del titular, la fecha de denuncia y el sello del
organismo. Si en nombre de la EMPRESA figura PATRONES VARIOS o VARIOS, para
determinar el nombre del patrón se estará a la declaración actual del titular.
CASO 1: Se presenta el afiliado con un talón sellado o surge de documentación ubicada en la
oficina una denuncia donde figura una fecha DESDE, una fecha HASTA y una fecha de DENUNCIA,
distintas entre sí, esto es lo que se llama una “ficha cerrada”, ya que solo prueba el período que
figura en la documentación.
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Ejemplo: Afiliado que, el 15/10/1968 denuncia servicios del 02/01/1968 al 30/09/1968. Se
presenta hoy y denuncia además de estos servicios, otros desde el 01/06/1976 al 30/07/1980. Este
último período no se toma como presuntivo ya que la ficha estaba cerrada.
CASO 2: Se presenta el afiliado con un talón sellado o surge de documentación ubicada en la
oficina una denuncia donde figura una fecha DESDE, y fecha de DENUNCIA solamente (sin HASTA),
en este caso se considera que la persona cuando se presentó continuaba en actividad, por lo tanto
es una “ficha abierta”, se aplica desde el inicio indicado (en el DESDE) hasta el cese de la última
Empresa declarada en la actualidad con inicio anterior al 01.07.1978.
Ejemplo: Afiliado que el 24/05/1966 denuncia servicios del 03/05/1966 continuando en
actividad. Se presenta hoy y declara que en la actividad de referencia cesó el 30/08/1975,
prestando posteriormente servicios desde el 01/05/1976 al 30/04/1990.
En este caso se aplica cómputo presuntivo los períodos 04/05/1966 – 30/08/1975 y 01/05/1976 –
30/04/1990, si esta fuera la última actividad deberá acreditar el cese (30/04/1990) mediante dos
testigos.
CASO 3: Se presenta el afiliado con un talón sellado o en la documentación ubicada figura una
sola fecha. En este caso estamos ante una “ficha abierta”, se aplica a todos los servicios declarados
en la actualidad con inicio anterior al 01.07.1978.
Ejemplo: Afiliado que presenta un talón mediante el cual acredita que con anterioridad al
01.07.978 denunció servicios y figura una única fecha no constando períodos de actividad. Todos
los períodos que declare ahora, con inicio anterior al 01.07.1978, se toman como presuntivos,
incluso los iniciados antes del 11/11/1974.
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COMUNICADO 42/2006
Si el cincuenta por ciento del total de servicios denunciados son acreditados por prueba
documental, con un mínimo de 15 años, el resto de los servicios se podrán probar por el
Comunicado 42/2006, previa aceptación del mismo por parte del titular, sin necesidad de
presentar nómina de testigos.
De no acreditarse el 50%, similar criterio se aplicará si el 66.66% del total de servicios
denunciados son acreditados por vía documental con un mínimo de 10 años probados por
este último medio.
El Banco se reserva el derecho de solicitar la prueba testimonial en caso que lo considere
necesario.
La Asignación de Jubilación será determinada solamente con los servicios probados por vía
documental, sin incluir los acreditados por el Comunicado 42/2006, salvo que ellos hayan
sido necesarios para configurar la causal.
No es de aplicación en las solicitudes de: Imposibilidad física, Convenios internacionales y
Acumulación con otras Cajas. Ni para probar servicios patronales y de afiliación Civil.
Es de aplicación en una única pasividad y SEIC
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PRUEBAS ESPECÍFICAS PARA DISTINTOS TIPOS DE AFILIACION
Al declarar los servicios se debe establecer el medio por el cual se probará cada período (intención
de prueba). El que estará relacionado con el tipo de actividad y/o la existencia o no de la empresa.
SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE DEPENDIENTE
Comparando los servicios declarados en el formulario cronológico con los que se encuentran
registrados en la Historia Laboral, se pueden encontrar las siguientes situaciones:
Servicios anteriores al 31/03/1996
Con información en la Historia Laboral
Coincide lo declarado con lo registrado
Verificar la existencia de los sueldos y bonificación de corresponder
No coincide lo declarado con lo registrado
Medios de prueba
Sin información en la Historia Laboral
Medios de prueba
Servicios posteriores al 31/03/1996 y mixtos.
Con información en la Historia Laboral
Coincide lo declarado con lo registrado
Servicios probados
No coincide lo declarado con lo registrado
Rectificar con el empleador
Suspenso, siempre que no exista la empresa.
La prueba la realiza Atyr- Prestaciones la solicita por Asunto B o el titular realiza el reclamo mediante denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS
Sin información en la Historia Laboral
Suspenso, siempre que no exista la empresa.
La prueba la realiza Atyr- Prestaciones la solicita por Asunto B o el titular realiza el reclamo mediante denuncia del trabajador en RECLAMOS o ACTIVOS
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MEDIOS DE PRUEBA
INDUSTRIA Y COMERCIO Y RURAL
Medio de Prueba
DOCUMENTAL
Empresa
Abierta
Conexión Remota Tener en cuenta que si bien muchas empresas
informan servicios, no siempre pueden documentar los sueldos. De
tratarse de servicios bonificados, verificar que conste el código de
cómputo especial.
Formularios 30.065 y 30.066 Deben completarse en su totalidad y
estar firmados por el representante legal de la empresa acompañado
de fotocopia de C.I., la representatividad se controlará en menú ATYR
(TODAS LAS FACULTADES). Para empresas de Montevideo no se
solicita fotocopia de C.I. y se remiten los formularios vía fax o correo
electrónico a Archivo Tacuarembó e efectos de realizar el control..
Si se informa que no existe documentación o no se efectuaron los
aportes, no prueba servicios pero habilita otros medios de prueba
(Testigos, Comunicado 42 o Cómputo Presuntivo)
Cuando la empresa se niega a confeccionar form. 30065 o reconoce
un período menor o no reconoce el período: Domicilio actual de la
empresa y datos de compañeros de actividad que pudieren oficiar
como testigos en prueba de oficio a practicar por la oficina o
inspección de zona.
Empresa
Cerrada
Consulta Reporte Prestaciones (Construcción , SDES, SMAT, Trabajo a domicilio) e Histórico Subsidio por Enfermedad
Carta contemporánea Debe contener membrete y datos del período
de prestación de servicio. Si la fecha de expedición es anterior al
30/06/1978 no requiere certificación de firma.
Carné o constancia laboral (Dec .398/80) Se probará desde la fecha
de inicio de actividad y hasta el último sueldo registrado o fecha de
expedición del mismo, si resultare posterior, con el correspondiente
sello del organismo emisor (MTSS).
Programa: Manual de jubilaciones
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DOCUMENTAL
Empresa
Cerrada
Planillas del MTSS. Consulta MTSS o constancias emitidas por las
oficinas del MTSS en el interior. Originales o fotocopias autenticadas
que pueden ser aportadas por el titular.
Recibos de sueldos: Con el aval de la Gerencia de Sucursal puede
probar servicios y documentar sueldos. Deben cumplir con los
requisitos del Decreto. 337/992
Documentación emitida por el Organismo (Plan SATO-cada tirilla
documenta solo el mes al que corresponde-, recibos de aportes,
seguro de paro, enfermedad, maternidad y asignaciones familiares)
Libretas de trabajo a domicilio: Se ingresa todo el período en forma
corrida, desde la fecha del 1er. Retiro hasta última entrega de trabajo,
con vínculo funcional 12 (no se toma fecha de pago). Las libretas no
necesitan registración de la firma.
Formularios 30065 y 30066: con firma registrada que se encuentre
dentro del expediente o en poder del titular. El registro de firma debe
haberse realizado cuando la empresa se encontraba en actividad.
Rol de embarque: Los períodos de actividad detallados en el rol, se consideran probados. Se deberá aclarar en la Declaración Jurada los buques que correspondan a actividades de la pesca de altura a los efectos de asignar bonificación. Se realiza una solicitud manual y luego se procederá a formalizar la solicitud en el sistema. Solo bandera Uruguaya. No es válida la Libreta, se toma el Rol.
CERTIFICACIONES Empresa
cerrada
Nómina de empresas clausuradas que entregaron la documentación a
BPS, en Archivo conjunto Interior – Montevideo (Análisis y
Certificaciones) y/o Archivos locales e información de Construcción ex
– Caja 17 para servicios anteriores a 1991.
Tener en cuenta el procedimiento actual y nómina de empresas en
UNIDADES DESCENTRALIZADAS
CÓMPUTO
PRESUNTIVO
Documentación emitida por el Organismo aportada por el solicitante,
denuncias en Cuentas personales o Cajas paraestatales. Libro de
protocolo. Afiliación de oficio.
TESTIMONIAL Nómina de tres testigos y se validan los servicios con dos declaraciones
favorables y formulario de domicilios ocupados.
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COMUNICADO
42/2006 Acta de aceptación del mismo
SERVICIO DOMÉSTICO
MEDIO DE
PRUEBA TIPO DE PRUEBA OBSERVACIONES
DOCUMENTAL
Recibos de aportes Deben ser contemporáneos y se solicita primer y
último recibo, más 1 por año.
Formulario 30065 y 30066
Los formularios vienen firmados por el titular de la
empresa de servicio doméstico acompañados de
fotocopia de CI, primer y último recibo de aportes.
PRESUNTIVO
Documentación emitida
por el Organismo
aportada por el solicitante
Con denuncia anterior al 30/06/1978
TESTIGOS
Nómina proponiendo 3
testigos, 2 testigos más
usuario o sucesor legal.
Se confecciona Acta
Complementaria de Serv.
Doméstico al titular y
usuario o sucesor.
La actividad queda probada por el testimonio del
usuario o sucesor y un testigo. Sólo se prescinde de la
declaración del usuario o sucesor en el caso de que no
existan
Mediante Resolución previa fundada de la Dirección
Técnica de Prestaciones podrá presentar testigos
menores a la edad requerida (la pauta de Gerencia
admite únicamente sucesores legales a partir de los 9
años de edad) siempre que no cuente con otros
mayores de 14 años.
COMUNICADO
42 /2006
Aceptación firmada por el
titular Cumplir con los requisitos del Comunicado.
Programa: Manual de jubilaciones
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ASUNTO B
ASUNTO B
PERIODO DE PRESTACION
MIXTO TODO POSTERIOR AL
01/04/1996
INDUSTRIA Y
COMERCIO,
RURAL
Si la empresa existe y se
ubica el número de
registro
ASUNTO B ASUNTO B
Si la empresa existe y no
se ubica el número de
registro
Denuncia en RECLAMOS (ex
CARTA) Denuncia en RECLAMOS
Si la empresa no existe
Testigos o Com. 42/2006 hasta el
31/03/1996 y el resto del período
tiene la opción de efectuar
Denuncia en RECLAMOS o
suspenso
Denuncia en RECLAMOS
(ex CARTA) o suspenso
SERVICIO
DOMESTICO
Con patrón o sucesor legal
(conyugue o hijo)
Testigos (se toma declaración a
los efectos de confeccionar
ASUNTO B)
ASUNTO B
Sin patrón o sucesor legal
Testigos o Com. 42/2006 hasta el
31/03/1996 y el resto del período
tiene la opción de efectuar
Denuncia en RECLAMOS (ex
CARTA) o suspenso
Denuncia en RECLAMOS
(ex CARTA) o suspenso
Programa: Manual de jubilaciones
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Para aportación Industria y Comercio o Rural:
Sólo confeccionamos Asunto B con el número de registro de la empresa (el número de
registro debe aportarlo el titular del trámite y en caso contrario se puede ubicar con los
datos aportados mediante la consulta en el Menú Atyr)
En el campo observaciones de la DJ se deberá aclarar cómo fueron prestados los servicios
(días y horario de trabajo, actividad realizada, tipo de remuneración y cualquier otro dato
relevante). También se deberá dejar constancia de si cuenta con documentación probatoria
de la actividad o testigos, no siendo necesario que presente la nómina. De no contar con
testigos y/o documentación probatoria dejarlo aclarado.
Si la empresa existe y no se ubica el número de registro no se hace el Asunto B. En este
caso dejamos constancia en el campo observaciones de la DJ de lo siguiente:
“Atento a la declaración efectuada con respecto a los servicios prestados en la empresa
______________, actualmente en actividad, de la cual no fue posible ubicar el número de
registro y por tratarse de servicios prestados con posterioridad a la Historia Laboral, se le
asesora al titular del trámite que deberá realizar la denuncia en la sección RECLAMOS.”
En este último caso, si el período es mixto, se ingresa al sistema y se deja en suspenso la
actividad hasta el 31/03/1996.
Para aportación Servicio Doméstico:
A efectos de confeccionar el Asunto B, no se requiere número de empresa, pero sí que
exista el usuario o algún sucesor legal (cónyuge o hijos del usuario), en este último caso se
debe dejar constancia en el campo observaciones de la DJ de los siguientes datos: nombre
completo del sucesor legal, domicilio, teléfono, toda la información que pueda ayudar a
localizar al mismo.
Si el período es mixto, se debe agregar al Asunto B la declaración del solicitante y de los
testigos propuestos (en el caso de Montevideo lo hace la sección Testigos)
Si el período es posterior al 01/04/1996 se deberá adjuntar la declaración del solicitante ya
sea mediante la Declaración Jurada de Servicio Doméstico o escriturando en el campo
observaciones de la DJ cómo fueron prestados los servicios (días y horario de trabajo,
actividad realizada, tipo de remuneración y cualquier otro dato relevante).
Programa: Manual de jubilaciones
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Conformación del expediente APIA
Se deberá crear un expediente APIA tipo de trámite: “Servicios a fiscalizar por ATYR”;
clasificación: “Confidencial”.
En el campo Asunto escriturar: CI NOMBRE Y APELLIDO PRIORIDAD
La documentación que se adjunta en PDF se debe validar indicando según corresponda si
concuerda con el original o copia tenida a la vista.
Documentos a incluir:
Formulario ASUNTO B el que debe contener la totalidad de los datos requeridos (se
puede realizar de oficio pero debe contar con la firma del funcionario)
CI del titular (lo más clara posible)
Declaración Jurada del solicitante donde se especifiquen más datos de la actividad.
Para Servicio Doméstico en período MIXTO:
Declaración Jurada de Servicio Doméstico del titular.
Declaración Jurada al usuario del servicio doméstico y complementaria, en caso de
haber sido propuesto y por periodos mixtos (en Montevideo, lo confecciona la
sección Testigos)
Declaración Jurada de los testigos propuestos, en casos de períodos mixtos (en
Montevideo, lo confecciona la sección Testigos)
Para todas las afiliaciones:
Documentación probatoria que pueda aportar el titular (EJ. Recibos de sueldo)
Cuando el titular configure causal sin incluir los servicios del Asunto B, se dará el alta de la
pasividad sin pago de haberes no mensuales, controlando que la asignación jubilatoria no
supere el mínimo. Resuelto el Asunto B se efectuará la reforma en caso de corresponder.
Cuando se recibe respuesta de los Asuntos B, se verificará el período inspeccionado y se
analizará la posibilidad de habilitar la prueba testimonial (o Com. 42/2006) en la medida de que
el periodo no hubiera sido inspeccionado por Atyr. A dichos efectos, Atyr agregará al
expediente toda información que pueda servir para avalar el período anterior al 01/04/1996.
Programa: Manual de jubilaciones
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SERVICIOS PRESTADOS EN CALIDAD DE NO DEPENDIENTE
Para el cómputo de los servicios prestados como trabajadores no dependientes, tanto sean
anteriores o posteriores a la vigencia de la historia laboral, se exige la correspondiente aportación
o cotización, con la excepción de los servicios prestados con anterioridad al 30/08/81 en la que por
un tema de economía procesal se prescinde de esa información.
Una vez declaradas las actividades patronales, tanto de industria y comercio como rurales,
podemos encontrar las siguientes situaciones:
Medio de prueba OBSERVACIONES
Servicios hasta el
31/03/1996
Actividad con registro
contemporáneo en ATyR
Datos de Menú Atyr
Servicios
Acreditados
Documental (Número de
registro, documentación en
poder del titular que acredite
inicio y cese)
Cómputo Presuntivo
Actividad sin registro
contemporáneo en ATyR
Documental
Computo presuntivo
Testimonial (tres testigos,
debiéndose tomar
declaración a los tres)
Suspenso siempre que NO
estén probados y corresponda
a un período prescripto (Com.
24/2004)
Servicios desde el
1/4/96
Actividad con registro en
ATyR Historia Laboral
Servicios
acreditados
Actividad sin registro en
ATyR
Debe registrarse en
ATyR
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Si la actividad es sin registro y cesa con posterioridad al 31/03/1996, el titular debe
asesorarse y registrarse en Atyr previo al inicio del trámite.
Si se trata de una empresa abierta y declara un período mayor al registrado, el titular
deberá concurrir a Atyr a efectos de regularizar la situación.
Si la empresa realizó un registro anterior al cese se considera probado (ejemplo: Acta de
inscripción con fecha 01/06/1980 donde se declara inicio de actividades 01/01/1975, si la
empresa cesa en 1985 se considera todo el periodo probado).
Ejemplos:
1. Se registró año 75 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 75.
Declara en Prestaciones actividad del 75 al 90.
Todo el periodo se encuentra probado.
2. Se registró año 80 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 75.
Declara en Prestaciones actividad desde el 75 al 90.
Todo el periodo se encuentra probado.
3. Se registró año 85 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 85.
Declara en Prestaciones actividad desde 80 al 90.
Se dará por probado 85 al 90. Por el periodo 80-84 deberá probarlo.
4. Se registró año 85 con clausura en el 90. Inicio de actividad año 85.
Declara en Prestaciones actividad desde 80 al 94.
Se dará por probado 85 al 90. Periodo 80-84 y 91-94 deberán probarlo.
5. Se registró y pagó en el año 85 con clausura en el año 83. Inicio de actividad año 75.
Declara en Prestaciones actividad desde 75 al 83.
El período NO se encuentra probado.-
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SERVICIOS CIVILES
CIV
IL
MEDIODE
PRUEBA TIPO DE PRUEBA OBSERVACIONES
DOCUMENTAL
Conexión Remota
y/o
Prestación de Servicios
Se deberá enviar un mail a la Cuenta Personal
solicitando que informe el período de prestación
del afiliado. Tener en cuenta que no todos los
Organismos implementan este sistema, a los cuales
deberemos remitirles el expediente (Primaria,
Secundaria, CETP, nos referimos a la ex UTU, MSP
y MTOP). Si se encuentra en actividad y esta última
es de Afiliación Civil la gestión se deberá iniciar en
la oficina de Cuentas Personales del Organismo
donde presta servicios (en Montevideo, salvo
Primaria, Mides, docentes de la Escuela Policial y
Liceo Militar y funcionarios civiles del Ministerio de
Defensa; en el Interior a estos se le suman el MSP y
las Agencias de ANTEL). A solicitud expresa del
titular y en coordinación con la respectiva cuenta
personal se pueden iniciar en la oficina del BPS del
interior correspondiente al domicilio del titular.
TESTIMONIAL
Se proponen 3
testigos; la actividad
queda probada con
dos testimonios
válidos.
Los testigos deberán tener 14 años de edad
cumplidos a la fecha de comienzo de prestación de
servicios. Tener en cuenta que sólo se podrá hacer
uso de este medio cuando el Organismo deje
expresa constancia de que carece de
documentación por destrucción o extravío. (Ley
9940, Art. 85)
Programa: Manual de jubilaciones
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SITUACIONES ESPECIALES
ACTIVIDADES OBSERVACIONES
Actividades docentes Las mismas serán bonificadas siempre y cuando el Instituto se encontrara
habilitado a la fecha de prestación de los servicios.
Agentes y Subagentes de
Quinielas
Corresponden a actividades patronales, deberán aportarse testigos,
además de la constancia de la banca a la que remiten.
Artistas
Músicos. Si los servicios fueron prestados a través de Asociación de
Músicos (AUDEM) hasta 1971 la Institución les descontó y vertió los
aportes en carácter de dependientes. Por períodos posteriores, se deberá
determinar la calidad de los servicios (dependiente o no dependiente)
derivando el trámite a Asesoría Letrada pasivos. Se deberá realizar
declaración jurada a dichos efectos, mediante un formulario especial.
La actividad se encuentra probada en sí por la documentación de la
Asociación de Músicos. Para no dependientes el cómputo se realizará por
tiempo calendario en todos los casos. Para los dependientes, de existir
documentación, se computará tiempo calendario siempre que compute
150 jornales y no exista una interrupción mayor a dos meses. De no
existir documentación y tratarse de una única actividad y principal medio
de vida se computará tiempo calendario.
Según Ley 18.384 los servicios pueden haber sido prestados en calidad de
dependiente o no dependiente. Deberá aportar Registro de Actividades
ante MTSS, este registro solo acredita que es artista, los servicios deben
ser probados como cualquier actividad.
Deportistas y jueces
profesionales
Las constancias de Asociaciones deportivas (AUF o Asociación Uruguaya
de Basquetbol), además de la del club o clubes donde el titular prestó
servicios con certificación de firma, prueban los mismos. En caso de no
poseer dichas constancias deberán presentar testigos (Decreto 398/2009
Profesionales del deporte)
Empleados de CASMU
La información de servicios y sueldos que figure registrada deberá
verificarse en todos los casos por vía interna a través de e-mail a
Reconstrucción HILA.
Ley 12.778 Declara computables los servicios y con obligación de reintegrar los
montepíos correspondientes, los servicios asistenciales prestados en
Programa: Manual de jubilaciones
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Servicios honorarios en
MSP, Sanidad militar y
junta Electoral.
forma honoraria por los médicos y odontólogos de MSP y Sanidad Militar,
así como los servicios en calidad de Miembros de la Junta Electoral.
Ley 18.033
Pensión Especial
Reparatoria
Si solicitó amparo a la Ley 18.033 ante el MTSS, realizamos
Reconocimiento de Servicios y dejamos constancia en la Declaración
Jurada de la solicitud de amparo a la compensación especial (artículo 8vo.)
Ley 18.310
Ex trabajadores de la Industria Frigorífica
El titular deberá aportar narración de los hechos que ocasionaron la
desvinculación del Frigorífico y presentar 3 testigos con fotocopia de C.I.
de los mismos. Hay que completar formularios de amparo a la Ley.
Personal de Embajada u
Organismos
Internacionales con sede
en el Uruguay
El titular deberá solicitar documentación de servicios y sueldos al
organismo, con legalización de la firma ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores o se solicita por parte de BPS vía protocolar. Cuando la
actividad tenga registro en RING (origen ATYR REMP RACT on LINE) Se
aceptará la documentación de copia y sueldos o copia de la misma que
hubiera presentado en ATYR y no se exigirá la legalización del Ministerio
de Relaciones Exteriores. Servicio no dependiente se solicitará ISC, la
inclusión de los servicios es opcional.
Vendedores de diarios y
revistas (Canillitas)
Son consideradas actividades patronales; aportan Constancia del Sindicato
y deberá presentar testigos.
Trabajadores sexuales
Deberán aportar documentación emitida por el Ministerio de Salud
Pública o Ministerio del Interior acreditando la actividad. No se exige
prueba testimonial. Se considera una actividad no dependiente. El cese se
acredita con el registro de la finalización de la actividad ante el Ministerio
del Interior.
Trabajadores de la Pesca
y la Marina Mercante
Deberán presentar Rol de Embarque expedido por Prefectura. Sólo se
computa la actividad en buques de bandera Uruguaya o de países con
convenio (en este último caso se solicitará convenio internacional). Los
trabajadores de la pesca tienen bonificación siempre que la actividad sea
de pesca de altura.
Clases particulares
Estos servicios se computarán desde los 18 años de edad, excepto con
Cómputo Presuntivo que se computará desde los 14 años de edad, sin
local abierto al público.
Construcción Ante una actividad de construcción con causal de baja 80 o 7 tener en
cuenta que es un cese ficto, por lo que el cómputo queda pendiente de
Programa: Manual de jubilaciones
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confirmación.
El mismo criterio se aplicará para todas las causales de baja al 31/10/1997.
El funcionario consultará en el sistema RING y en Reportes Prestaciones el
último mes del que surjan remuneraciones y se solicitará a GAFI la
modificación del período. Se confiere vista al titular y si el mismo sostiene
que la actividad se desarrolló en un período mayor deberá probarlo.
Estudios Notariales La totalidad de los trabajadores que se desempeñen en un estudio
notarial tienen aportación a Caja Notarial.
INSPECTORES EFECTIVOS
DE PRIMARIA
En caso de titulares cuya última actividad sea como Inspector Efectivo del
Consejo de Educación Inicial y Primaria el tope jubilatorio será el de 15
SMN revaluados (01/2016 $U 75.572,05) A estos efectos corresponde
ingresar la actividad al cese en RING por Func.Grales/ Rec. De Servicios /
Ingreso de Cese y Cargo y seleccionar Docente Inspector de Primaria
Corredores de Seguros
Son servicios no dependientes y de no existir registro contemporáneo,
deberán aportar constancia emitida por el Banco de Seguros del Estado y
Nómina de Testigos.
Jardineros Se considera actividad de afiliación Industria y Comercio desde Com.
21/2012
Changas
Según el Comunicado 17/2004 las actividades informales serán
calificadas como “changas” cuando, de la prueba recepcionada surja que
el afiliado cumplió con posterioridad al cese una actividad informal. Estas
actividades no son computables por no constituir materia gravada.
Se deberá apreciar si la actividad reviste una importancia económica tal
que le permita al afiliado subvenir a sus necesidades vitales, contando
además con regularidad, permanencia y profesionalidad, constituyendo de
este modo “materia gravada” a los efectos de la contribución de seguridad
social.
De cumplir con todos los requisitos del párrafo anterior, tener en cuenta,
que solo podrán ser dejadas en suspenso aquellas actividades prestadas
en períodos prescriptos.
Programa: Manual de jubilaciones
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COMPUTO DE SERVICIOS
UD4
Programa: Manual de jubilaciones
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COMPUTO DE SERVICIOS
Los servicios se computarán de acuerdo a la calidad de los mismos, desde:
TIPO EDAD EXCEPCIONES
DEPENDIENTES (Incluye a Obreros
Independientes con inicio al
31/12/1965)
15 AÑOS 14 si se prueban por presuntivo (*)
NO DEPENDIENTES 18 AÑOS 15 si hay registro y aportación
contemporánea y son de afiliación I y
C (**)
CLASES PARTICULARES 18 AÑOS 14 si se prueban por presuntivo (***)
A LA ORDEN DE LOS PADRES 18 AÑOS –
INDUSTRIA Y
COMERCIO Y RURAL
15 años para I y C cuando hubo
aportación contemporánea. NO aplica
en caso de rural
(*) Se deben ingresar como obrero (dependiente) siempre que cuenten con inicio anterior al
01.01.966, en caso de clases particulares el “hasta” del período es el día anterior al cumplimiento
de los 18 años.
(**) Ingresar, al sistema RING como dependiente para que se compute desde los 15 años.
(***) Se ingresan como dependientes desde el inicio declarado hasta el día anterior al
cumplimiento de los 18 años.
Los servicios patronales además requieren aportación efectiva para su cómputo. Por esta razón,
para este tipo de servicios se debe solicitar Informe de Situación Contributiva a Atyr (en la forma
dispuesta por Com. 70/2008). Para los afiliados al régimen de transición y acto 9 es de aplicación
lo dispuesto en el Art. 13 de la ley 17963, situación regular de pagos, para poder computar
servicios patronales.
Programa: Manual de jubilaciones
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CASO OBSERVACIONES
Actividades con o sin registro con cese
anterior al 31/08/1981 No se requiere ISC
Actividades con o sin registro con cese
posterior al 31/08/1981
Se requiere ISC con el total de la actividad, si es sin
registro deberá estar probada.
Actividad con o sin registro y cese
posterior al 31/08/1981 y actividad con
o sin registro y cese anterior.
Una vez probados los servicios sin registro, se requiere
ISC por el total de la actividad probada
Actividad sin registro y con registro,
ambas con cese posterior al 31/08/1981 Se requiere ISC una vez probada la actividad sin registro
Programa: Manual de jubilaciones
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ASESORAMIENTO
Cuando se presenta el Afiliado con intención de iniciar trámite, como primer paso se le solicita
Cédula de Identidad y se verifica en APIA/Consultas On Line/Consulta SESP-ApiaDocumentum si
existe algún expediente creado. El asesoramiento se realiza al titular o apoderado debidamente
acreditado ante el organismo, debiendo consultar en RING, Funciones Generales, Consulta de
Poderes.
Corresponde en cada comparecencia del titular o su representante, actualizar los datos
personales, los teléfonos, ya sea propio, de un familiar y/o vecino. Estos son esenciales para lograr
una rápida y eficaz ubicación. Asimismo son muy importantes para implementar las nuevas
herramientas como el text to voice (Notify me).
(*) Si el trámite es anterior a SESP, se crea un APIA y se agrega el trámite como documentación
física. Si es SESP se migra a APIA.
Pautas para recabar información útil, en el asesoramiento.
Efectuar la consulta de Reconstrucción de Historia Laboral por documento y por nombre y
apellido y entregar al titular.
Efectuar consulta en Reportes Prestaciones de : Construcción del 92 en adelante, subsidio
por desempleo, baja de AFMU, trabajo a domicilio y subsidio por maternidad.
Efectuar consulta en Histórico subsidio por enfermedad.
Existe expediente
Verificar Afiliación y
que documentación
contiene. (ver si
existe notificación de
R.D. 1-1/2004 o
posteriores).
Misma Afiliación o con
servicios a incluir. (*)
Informamos sobre
documentación faltante.
Diferente Afiliación y son
servicios que no va a
incluir.
Asesoro y entrego
formularios para nuevo
trámite.
No existe expediente Asesoramiento y entrega de formularios.
ASESORAMIENTO
UD5
Programa: Manual de jubilaciones
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Buscar en carpeta de empresa en B.P.S., avalúos, inicio, cese, planilla de trabajo.
Buscar en expedientes relacionados (Padre, cónyuge, socio, empleado, etc.).
Solicitar documentación en poder del titular, recibos, constancias, denuncias etc.
Consultar en planilla Unificación de datos de empresa que se encuentra en Unidades
Descentralizadas como solicitar documentación de las empresas del listado.
Entregar formularios 30065 y 30066 en el caso de empresas activas, para servicios
anteriores al 01/04/1996.
Entregar carta para MTSS por actividades y sueldos anteriores a 01/04/1996 u oficiar por
vía interna para las oficinas que así lo tienen coordinado con dicho Ministerio.
Entregar cronológico de servicios y de corresponder entregar formulario de testigos y
declaración de domicilios ocupados.
ASESORAMIENTO COMPLETO
Ring/ Atención al Cliente/Prestaciones/Jubilaciones /Asesoramiento completo
El objetivo es asesorar al afiliado sobre su básico jubilatorio, proyectado a futuro, en los casos que
no configura la causal jubilatoria o que no hubiese cesado en la actividad.
Asimismo, calcular reformas de jubilaciones o pensiones migradas que no se puedan realizar en el
Sistema para luego ser trasladadas al aplicativo real evitando efectuar cálculos manuales.
Es útil además para los servicios bonificados, realizando la proyección a futuro de la fecha de
configuración de causal.
Se trata de una herramienta para asesorar. La misma no queda grabada en el Sistema, pudiendo
trabajar en ella sin riesgo de alterar los datos reales del titular
FUNCIONALIDAD DE ASESORAMIENTO COMPLETO
En la primera pantalla se despliegan todos los servicios probados del titular, dando la posibilidad de
seleccionarlos a fin de integrar la pasividad que se asesora.
Si en alguno/s de los períodos se pretende ingresar sueldos, por todo/s o parte del mismo no se
deben seleccionar, sino que se ingresan por “Servicios Ficticios”.
Programa: Manual de jubilaciones
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En el caso de seleccionar servicios, el Sistema se comporta de la misma manera que en la
liquidación de pasividad normal:
- Lee el período
- Computa los servicios.
- Refleja en el básico los sueldos ingresados que figuren en la RING (anteriores y posteriores
a 1996).
- Si dentro de las actividades seleccionadas hay períodos simultáneos, se acumularán
sueldos.
- Períodos anteriores a 4/1996: si no hay sueldos ingresados, traerá por defecto SMN.
“Servicios Ficticios” permite:
- En servicio ya probados (traídos por defecto):
o Ingresar sueldos aún no documentados, tener en cuenta que si tiene sueldos
ingresados el período y se vuelven a ingresar por esta funcionalidad, el sistema suma
ambos.
o Agregar diferencias en sueldos
- En servicios aún no probados
o Ingresar el / los períodos
o Ingresar sueldos
o Computar los servicios
o Acumular sueldos si la actividad es simultánea.
Programa: Manual de jubilaciones
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Programa: Manual de jubilaciones
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INICIO DE TRÁMITE
UD6
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Programa: Manual de jubilaciones
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INICIO DE TRÁMITE
El expediente se inicia solamente cuando se cuenta con toda la documentación que se solicita en el
asesoramiento. Se debe tener en cuenta que esta determinación no haga que el titular pierda
haberes. Sólo en el caso de que consultado el sistema existe expediente de la misma afiliación o
con servicios a incluir , se convierte al APIA .
El formulario cronológico se deberá completar con la totalidad de los servicios prestados. Si los
servicios a denunciar ya se encuentran registrados, sean anteriores o posteriores a 4/96 se puede
prescindir de incluirlos en el detalle cronológico, dejando constancia en el acta de inicio, de la
aceptación de los períodos registrados en historia laboral.
Notificar el plazo para rectificar o ampliar la declaración de servicios, de acuerdo a lo
establecido en R.D. 34-11/2008.
Asesorar sobre los alcances del comunicado 42/2006 .
Labrar declaración jurada de inicio de trámite de la que surgirá si tiene servicios de otras
Cajas, si tiene servicios en el exterior, etc.; que acepta los servicios posteriores a 03/1996
que surjan de consulta de servicios, si acepta la aplicación del comunicado 42/2006 y en el
caso de ceses antiguos, declarar sobre medios de vida.
Solicitar información a empresas vía conexión remota. La solicitud en estos casos debe
dirigirse a la casilla Reconstrucción HILA cuando es de Montevideo o a los referentes de las
localidades del Interior.
Recepcionados los formularios y la prueba aportada, se realiza valoración de la misma, de donde
puede surgir que:
Se trate de una solicitud por imposibilidad física por lo que se requiere actuación de
Gerencia de Salud.
Sean actividades patronales para las que se requiere informe de situación contributiva, por
lo que se solicitará el mismo a la unidad de ATYR local por medio del formulario “Servicios
declarados”
Denuncie servicios en empresas clausuradas con documentación en BPS por lo que se
cumple el procedimiento descrito en el ítem CERTIFICACION
Exista información en planillas de MTSS en poder de BPS (microfilmadas o dentro de las
carpetas de empresa)
Deba recepcionarse prueba testimonial, para lo cual se actuará de acuerdo a lo descrito en
el ítem Prueba testimonial
Programa: Manual de jubilaciones
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Tenga pasividades en otras cajas, por lo que previo a toda prueba se debe dejará
constancia en la declaración jurada de inicio, si en dicha pasividad se encuentran incluidos
servicios al amparo de BPS. En caso afirmativo se oficiara para descartar que dichos
servicios estuvieran duplicados.
Denuncie servicios en países con convenio que desee incluir en la pasividad, por lo que se
inicia el proceso descrito en el punto CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Denuncie servicios en otras cajas que desee acumular. Se inicia el proceso de acumulación
descrito en el ítem ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 y DECRETO REGLAMENTARIO
66/2005.
ARMADO DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE PRINCIPAL
A continuación se detalla el orden sugerido para el armado de un expediente electrónico.
El mismo puede presentar variantes según el trámite gestionado.
Consulta de Reconstrucción HILA
Formulario Cronológico
Nómina de testigos
Formulario Domicilios Ocupados
Actas Complementarias
Documentación Aportada por el titular
Declaración jurada de inicio
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DOCUMENTO INCLUIR EN APIA OBSERVACIONES
Datos Personales NO Actualizar datos en RING
Fotocopia de C.I. SI Unicamente en: ASUNTO B, Acumulación y oficios a otras cajas.
Formulario Cronológico SI Se devuelve al titular.
1° Consulta Rec. Historia Laboral SI Se devuelve al titular
Documentación de hijos NO Se ingresan los vínculos en RING y se deja constancia en expediente.
Solicitud de Ring NO
Acta de Denuncia RD 34-11/2008 NO Se entrega copia al titular y se notifica en declaración jurada de inicio.
Comunicado 42/2006 NO Queda constancia en la Declaración Jurada de inicio.
Cómputo de servicios NO
Declaración Jurada de inicio SI Se entrega al titular.
Constancia de Fondo de Solidaridad SI Se devuelve al titular.
Nómina de testigos SI Se ingresa la nómina en RING y se devuleve al titular.
Domicilios ocupados SI Se devuelve al titular. No es necesario en caso de no tener prueba testimonial.
D.J. Especiales SI Ej. Serv. Doméstico, Músicos, Clases particulares, etc.
Formulario 30065 SI Se escanea junto con CI del representante y se devuelve al titular.
Formulario 30066 SI Se escanea junto con CI del representante y se devuelve al titular.
Documentación aportada por el
titularSI Se devuelve al titular
Recibos de sueldo SISe escanean siempre que sean menos de 20 (aprox.), de lo contrario se adjuntan como
documentación fisica.
Planilla de trabajo Montevideo NOEn actuacion en APIA informar número de CD, Sec, y empresa de planillas ingresadas para
controles.
Planillas de Trabajo Interior SI Se devuelven al titular
Consultas Reportes Prestaciones NOSolo verificar baja causal 80 por ej al 31/10/1997 y aclarar en actuación si se obtuvieron
datos de reportes prestaciones estableciendo periodos
Email por ingreso de datos conexión
remotaNO Se deja constancia en actuación
Solicitud de ISC NO Se deja constancia en actuación
Solicitud de informe a
CertificacionesNO Se deja constancia en actuación y se crea formulario en APIA
Formulario Asunto B NO Se deja constancia en actuación y se crea APIA Asunto B.
Declaración de Testigos SI Se escanea con firma del testigo y funcionario, se descarta
Formularios de Acumulación Ley
17819NO Se deja constancia en actuación y se crean APIA Formulario 1, 2, 3 y 4
Poder NO La consulta se realiza por RING
Dictamen Médico SIIncluir vista Dictamen Primario o Dictamen final de Comisión Técnica en Discapacidad Total
con notificación de plazo 180 días para cesar.
Actuaciones , Vistas y Notificaciones SI Se incluye también al liquidación previa firmada por el titular , no asi la liquidación final.
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PROCEDIMIENTO PARA IMPOSIBILIDAD FISICA
INGRESO DE LA SOLICITUD POR IMPOSIBILIDAD FISICA
De acuerdo a lo establecido en el instructivo de SISTEMA DE PERITAJE MEDICO, ante una solicitud
de jubilación por imposibilidad física, se debe ingresar la misma al sistema RING, lo que determina
que el/la solicitante pueda ser evaluada por el área de la salud.
PROCEDIMIENTO PARA DICTAMEN MEDICO ORIGEN DISSE
Si el solicitante se encuentra amparado al subsidio por enfermedad y solicita jubilación por
Imposibilidad Física, se solicitará vía mail a Auditoría de Certificaciones, la junta médica
correspondiente y eventualmente se iniciará un reconocimiento de servicios.
CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO
Las jubilaciones por incapacidad parcial (Acto institucional N° 9) no llevan montepío. El período
de amparo por tanto no se computa como servicio.
La bonificación de la edad por servicios con cómputo especial no cuenta para establecer el
pasaje de imposibilidad transitoria a definitiva por cumplir el mínimo de edad requerido para
configurar causal común en Acto 9 o Ley 16.713.
Las causales por imposibilidad física total otorgadas por régimen anterior al Acto institucional
N° 9 no son incompatibles con la actividad de distinta afiliación.
Cuando a la fecha “desde” de la incapacidad la persona se encontraba en SENF y continúa,
debe estar marcado en el dictamen origen DISSE. En estos casos el inicio de la pasividad se
retrotrae a la fecha desde la cual se dictamina la incapacidad. En un dictamen que no es por
DISSE se servirá la pasividad desde el día siguiente al cese.
Para reformar un STIP a fin de retrotraer fecha de inicio del servicio de la pasividad, se
procederá cancelando de hecho el subsidio vigente. Al ingresar la nueva solicitud, no se
seleccionará el período de amparo a STIP (VF 31).
PLAZOS PARA CESAR: En caso de STIP no rige el plazo de 180 días para cesar, el que se
mantiene para la incapacidad total. En el caso de los civiles es flexible este criterio debido a la
demora de los organismos en resolver la baja o el cambio de vinculo funcional.
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CERTIFICADO DE RESIDENCIA: En el caso de las incapacidades definitivas posteriores al cese se
debe ingresar en RING el certificado de residencia.
CONSIDERACIONES SOBRE EL INGRESO DE DICTÁMENES MÉDICOS
Desde la implementación del Sistema de Peritajes Médicos los dictámenes son ingresados
únicamente por el área de la salud.
Una vez finalizado el caso de peritaje médico por el área estamos en condiciones de trabajar la solicitud de jubilación por imposibilidad física.
REVISION DE STIP
Cuando una Incapacidad parcial deviene en absoluta y permanente para toda
tarea y el Subsidio se encuentra vigente, únicamente se debe controlar la
modificación del dictamen médico de acuerdo a los datos del nuevo. El pasaje del
control BATCH efectúa el cambio de causal.
Aspectos formales: se deberá verificar el pasaje a definitiva.
Cuando la imposibilidad física total se dictamina desde una fecha dentro del
período de amparo al STIP pero éste ya está cumplido el procedimiento es el
mismo.
Cuando se dictamina imposibilidad definitiva desde una fecha posterior al
vencimiento del subsidio transitorio se debe ingresar un nuevo dictamen y nueva
solicitud de jubilación.
Cuando un STIP pasa a jubilación por cumplimiento de la edad mínima requerida
dentro del período de amparo, se requiere la declaración del/la titular solicitando
el pasaje a definitiva.
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MODIFICACIÓN DE DICTAMEN PARA CASOS EXCEPCIONALES
Cambiar de Parcial a Total
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PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ISC
Ante la declaración de servicios no dependientes, se confecciona la solicitud del ISC y se deriva
mediante correo electrónico a la casilla X - ISC Comunicado 70 de la localidad donde se realizó la
declaración completando el formulario de Servicios Declarados; que se encuentra en Intranet-
áreas de Intranet-Unidades descentralizadas- Capacitación-ISC y que se adjunta:
En caso de que lo documentado en ATYR no resulte coincidente con lo declarado por el titular, la
oficina recaudadora mediante correo electrónico comunicará a Prestaciones las diferencias. Una
vez enterado el titular podrá ratificar o rectificar su declaración original, cumplida esta etapa se
confeccionará nueva solicitud de ISC en el formulario de Servicios Acreditados que se encuentra en
Intranet- áreas de Intranet-Unidades descentralizadas- Capacitación-ISC y que se adjunta:
Cuando se presenta un titular que ha desarrollado actividades patronales en más de una localidad y
por el sistema informático puedan extraerse todos los datos necesarios para efectuar el ISC y los
pagos son coincidentes con el período registrado, éste se efectuará en la Unidad donde fue
solicitada la Prestación. De lo contrario, el funcionario de ATYR remitirá solicitud a las oficinas de
las localidades correspondientes a los domicilios constituidos, siendo responsable de ingresar el
resumen final del ISC, la unidad correspondiente a la última actividad patronal, quien a estos
efectos deberá recibir la respuesta del resto de las unidades involucradas.
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CONSIDERACIONES RESPECTO AL MAIL
En los casos que la solicitud deba remitirse vía correo electrónico, el funcionario desde su mail
personal, además de insertar el formulario que corresponda, completará los campos de acuerdo a
las siguientes instrucciones:
Para
Seleccionar el destinatario identificado con el nombre de la localidad seguido de - ISC Comunicado
70.
Ejemplo: Desde su mail personal el funcionario de prestaciones Florida dirigirá el formulario a
Florida - ISC Comunicado 70. Se aclara que estas listas de distribución fueron creadas con esa
extensión pues éste comunicado fue el que modificó el procedimiento de solicitud de los ISC.
Asunto
Completar la sigla de la sucursal a la cual pertenece la unidad solicitante, separada por un guión la
palabra AYU seguida de la C.I. y nombre del titular, y de considerarse un trámite con prioridad se
aclarará de que tipo. Siguiendo el mismo ejemplo: UDAI FLORIDA-AYU-C.I. 1.234.567-8 José
Martínez Imposibilidad Física.
Cuerpo del mensaje: SI NO
Configura causal jubilatoria
Está en condiciones de liquidar la pasividad
De no existir situación regular de pagos, la deuda puede descontarse de la pasividad (excepciones)
Se encuentra cesante
Tiene Afap
Configura causal jubilatoria: Contesta si, cuando con los servicios declarados (o acreditados) y la
edad, reúne los requisitos para acceder a la causal jubilatoria.
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Está en condiciones de liquidar la pasividad: Contesta si, cuando no resta probar ningún servicio
(salvo los del ISC si estuvieran declarados) y además se encuentra cesante en toda actividad de las
afiliaciones que pretenda incluir en esta solicitud.
De no existir situación regular de pagos, la deuda puede descontarse de la pasividades
(excepciones): Contesta si, cuando solo con servicios de dependiente configura causal sin
necesidad de los patronales o cuando tiene actividad final de dependiente y configura causal por
imposibilidad para toda tarea.
Se encuentra cesante: Se indica “SI” cuando se encuentra cesante en todas las actividades de las
afiliaciones que pretende incluir en esta solicitud. Esta circunstancia determina si se formalizará el
convenio o no, y en definitiva el tipo de informe a realizar (provisorio o definitivo).
Tiene Afap: Contesta si cuando se observa que el titular tiene afiliación Afap (en caso afirmativo,
Atyr controlará si tiene distribución, o si tiene opción al Art. 8).
Montevideo no opera con este anexo, por lo que no corresponde completarlo ni solicitarlo.
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PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS CLAUSURADAS QUE
ENTREGARON DOCUMENTACION EN BPS
1) El funcionario de cualquier parte del país que requiera información de otra unidad:
a. ingresará al APIA la solicitud con la siguiente identificación de trámite:
–CERT.SERVICIOS BPS–EMPRESAS CLAUSURADAS (Forma Documental:
FORMULARIO)
Es imprescindible detallar en la ASUNTO, el trámite del expediente principal
(Jubilación común, Edad Avanzada, etc) lo que determinará el orden de prioridad.
En el asunto se escriturará: CI sin puntos ni guiones, Nombre completo, trámite del
expediente principal
b. completará un formulario de solicitud de documentación por cada empresa – no por
persona - de la que se requiera información del usuario. Para solicitud de servicios de
Construcción, se confecciona un solo formulario por todo el período. Se adjunta
formulario a utilizar, donde se identificará como Número principal el APIA
correspondiente al expediente. Este formulario se adjuntará al trámite APIA.
c. remitirá el/los formulario/s por APIA a la oficina 571, o a donde se encuentre la
documentación radicada, no se realizará mail. El archivo de la documentación de
empresas clausuradas se encuentra en Unidades Descentralizadas- Pasivos –
Información.
2) El funcionario que recibe la solicitud:
a. completará los formularios de actividad y sueldo que se adjuntan:
A los efectos de certificar los sueldos, en los casos de multiplicidad de rubros en donde
surja duda de los totales a considerar, se agrega evolución de porcentaje de montepíos
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a fin de que mediante la comparación con lo descontado, extraer el monto gravado a
ser informado como sueldo de ese mes
b. enviará la respuesta sea de Montevideo o Interior, por APIA. En caso de que la
documentación sea muy extensa o pueda quedar ilegible al escanearla se remitirá
como documentación física.
3) Al recibir el Formulario APIA con la información, el funcionario, además de cargarla al
sistema RING, deberá acordonar el Formulario APIA al expediente APIA principal.
PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE TESTIGOS
INGRESO NÓMINA DE TESTIGOS
Como mínimo se deben ingresar tres testigos, los que deben estar registrados en la base de
datos, de lo contrario se ingresarán a la base de datos con su domicilio actualizado.
Si por error se ingresa un testigo que no corresponde, se agrega el correcto y cuando se despliegan
los datos de todos los testigos, marcar el check Eli y se elimina el ingresado erróneamente
quedando confirmado todo el proceso al dar el ACEPTAR.
A los efectos de asociar la nómina de testigos ingresada a la actividad a probar, corresponde o bien
ingresar un reconocimiento de servicios (si no lo hubiere) o MODIFICAR el que ya existe.
Una vez en el reconocimiento, se seleccionan los períodos que correspondan a fin de asociarlos a
los testigos para cada uno de ellos.
Seleccionados los períodos, se oprime el botón TESTIGOS y se despliega la nómina ingresada
Al seleccionar el testigo deseado y con el signo de se accede a la agenda.
Si alguno de los testigos que despliega el sistema, ya está agendado, aparece con el check marcado,
al desmarcarlo se elimina de la agenda y deberá ser agendado nuevamente.
Si solamente queremos asociar a los testigos sin agendarlos, se debe marcar y ACEPTAR, de esta
forma estos testigos quedan asociados a la solicitud.
La agenda trae por defecto el día en que se está trabajando y en color verde la primera hora
disponible para ese día pero se puede modificar el día y la hora. Con el botón SIGUIENTE se avanza
en las fechas hasta ubicar el día deseado.
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Con POSIBLES RESERVAS, se despliegan en amarillo las horas disponibles, con el botón izquierdo
del mouse sobre la hora elegida, queda agendado el testigo y se debe confirmar con el botón
CONFIRMAR RESERVA
Por defecto el testigo agendado aparece dos veces, marcamos el primer registro y digitamos el
botón ANULAR RESERVA, de esta forma la misma queda anulada y se debe agendar nuevamente.
INGRESAR TESTIMONIO
Para visualizar solo los testigos agendados para un titular, existen dos posibilidades, la primera es
ver los testigos agendados para la fecha que se despliega por defecto para ese titular, la segunda es
modificar la fecha para ver todos los agendados para ese titular y período.
Para eso, se ingresa el documento del titular y, con el botón FILTRAR despliega la nómina.
Se selecciona la relación del testigo con el titular a fin de determinar el interrogatorio que se le va a
realizar, luego los servicios para los cuales va a declarar y con ACEPTAR se continúa.
Para ver los testimonios anteriores de esta persona, se oprime en TESTIMONIOS
ANTERIORES, se despliega una pantalla con el documento del titular para el cual testificó
y la fecha en que brindó el testimonio.
En caso que el testigo, preste testimonio por un período menor al declarado por el titular, se puede
dividir el período original para reflejar el nuevo período, para esto con se despliega
una nueva pantalla.
En los campos de FECHA DESDE y FECHA HASTA se despliega el período original y el funcionario
modifica el que desee y luego con el botón AGREGAR lo guarda y se confirma con ACEPTAR. Tener
en cuenta que solo se podrá modificar la fecha “desde” cuando se está recepcionando la
declaración. Aún dejándola pendiente de juicio el sistema no permite cambiar esta fecha por
“modificación de testimonio”, únicamente se podrá modificar la fecha “hasta”.
Una vez ingresadas las respuestas a las preguntas estándar, se pueden ingresar preguntas
personalizadas, es decir, las que el funcionario crea conveniente realizar para profundizar el
interrogatorio, por PREGUNTAS PERSONALIZADAS, se abre una pantalla para ingresar las
preguntas y las respuestas correspondientes. Aquí se pueden agregar las preguntas del acta
complementaria de usuario de Servicio Doméstico.
Se puede salir del aplicativo sin terminar las preguntas y/o sin realizar el juicio, para esto marcar el
check de JUICIO PENDIENTE y el botón GUARDAR SIN SALIR, de esta forma lo ingresado hasta ese
momento no se pierde y se puede retomar el testimonio en cualquier oportunidad.
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Una vez concluido el testimonio, el funcionario actuante debe emitir juicio, las posibilidades son:
TESTIMONIO VÁLIDO o TESTIMONIO INVÁLIDO, esto permite al sistema actuar en forma
automática para validar o no los servicios, con ACEPTAR, queda guardado el registro.
Hasta tanto no se hubiere emitido juicio se puede modificar la declaración. En cualquier caso
debemos dejar expresada nuestra opinión en el campo “Observaciones”.
Existe la posibilidad de dar de baja la declaración, pero esta funcionalidad será de acceso
restringido, quedando registrado el ingreso y la posterior baja, en las pistas de auditoría sobre los
funcionarios actuantes.
Para reimprimir el testimonio, se debe ingresar por CONSULTA DE DECLARACIÓN y se puede
imprimir el testimonio con o sin las observaciones que ingresó el funcionario.
Una vez recepcionados los testimonios correspondientes, al revalidar el reconocimiento de
servicios, si los testimonios son favorables, automáticamente pasan a estado 3 – PROBADOS.
Los testimonios se deben imprimir y escanear para agregar a expediente APIA, nunca se entregarán
al/la titular del trámite.
CONSULTA PLANILLA DE MTSS
BPS cuenta con planillas del MTSS microfilmadas de las empresas de Montevideo. Ruta de acceso
Página Inicio /Planillas MTSS/Consultas
(para actividades de 1976 en adelante) y Consultas Archivo Papel (anteriores a 1976).
En caso de haber actividades entre los años 1976 y 1978 se deberá buscar en ambas consultas
Es importante aclarar que se deben utilizar los comodines (%) siempre.
No poner nunca el período exacto, existen muchas planillas que no tienen fecha y estas no
aparecerían.
Buscar siempre por nombre y también por Nº de empresa (porque hay planillas que no tienen
nombre)
Para determinar el cese de la persona se pone la última fecha que aparezca en la planilla (ejemplo:
si otra persona ingresó o cesó dentro del período declarado, se podrá extender hasta el período
declarado)
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FRACCIONAMIENTO Y SEGREGACIÓN DE SERVICIOS
En la R.D. 1-30/2002 (Com. 8/2002) se precisa el alcance de criterios relacionados al
fraccionamiento y segregación de servicios.
- Siempre que una pasividad haya sido otorgada a partir del 3/9/981, no podrán segregarse
servicios que ya integren la misma, salvo que se trate de la totalidad de los servicios de igual
afiliación y que la segregación no resulte en una variación del monto jubilatorio ni de la causal.
- No obstante lo establecido precedentemente podrá obtener una pasividad independiente, aún
en los casos en que servicios de la misma afiliación se encuentren ya incluidos en otra cédula
jubilatoria en las siguientes situaciones:
Cuando los servicios que integran la nueva pasividad hayan sido prestados con
posterioridad al cese registrado en la jubilación anterior.
Cuando la pasividad inicial haya sido otorgada anterior al 3/9/981
- El fraccionamiento de servicios estaba permitido en el trámite de traspaso (vigente hasta el
23/09/2004).
Ejemplo:
CASO 1
Titular jubilado Civil con 16 años de servicios de Industria y Comercio incluidos en la pasividad. Al
cumplir los 70 años de edad, solicita se segreguen los servicios de Industria a fin de obtener una
nueva jubilación por Edad Avanzada. Se ensaya una reforma por exclusión de servicios y siempre
que el básico y la causal no sufran una variación, el titular podrá acceder a la misma.
CASO 2
Titular jubilado Civil con servicios de Industria y Comercio incluidos en la pasividad. Cesó en el año
1994. Tiene actividad de Industria también desde 1996 a 2012 y al día de la fecha tiene 71 años de
edad. El titular puede solicitar se fraccionen los servicios de afiliación Industria y acceder a una
nueva pasividad con los 16 años de servicios posteriores al cese original.
CONVENIOS Y ACUERDOS DE SEGURIDAD SOCIAL
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En caso de simultaneidad de servicios prestados en distintos países, corresponde computar el total
del período en cada uno de ellos.
De tratarse de convenio con países del MERCOSUR, el ingreso del trámite es por BUSS en los
demás casos corresponde ingresar solicitud de jubilación por APIA incorporando los formularios
del convenio respectivo.
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social comenzó a regir el 1 de octubre de 2011 y hasta
ahora lo han ratificado los siguientes países:
Bolivia
Brasil
Chile
Ecuador
España
Paraguay
Uruguay
Portugal
El Salvador
Las condiciones de acceso para cada país en particular se encuentran en:
CO
NV
ENIO
S
INTE
RN
AC
ION
ALE
S
MEDIO DE PRUEBA OBSERVACIONES
DOCUMENTAL,
C. PRESUNTIVO Y
TESTIMONIAL
Los servicios prestados en el extranjero deberán estar declarados en
el formulario cronológico.
No es de aplicación el Comunicado 42/2006.
Se podrán dejar en suspenso.
Se deberá iniciar el trámite en el país de residencia actual.
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http://intranet/areasdeintranet/gude/Documents/PRESTACIONES/PASIVOS/INFORMACION/CONV
ENIOS%20INTERNACIONALES
Si la persona no tiene la edad requerida para jubilarse en el país con el cual solicita convenio, se
realizará Reconocimiento de Servicios.
PAÍSES CON CONVENIOS BILATERALES
Acumulación de períodos de servicio en ambos países.
Traslados temporarios de trabajadores.
Gestiones de oficio (solicitudes de jubilaciones independientes, etc.).
Nos referimos a los siguientes países:
Alemania
Austria
Bélgica
Bolivia Canadá
Chile
Colombia
Costa Rica
Ecuador
Francia
Grecia
Holanda - Países Bajos
Israel
Italia
Luxemburgo
Perú
Portugal
Suiza
Quebec
Venezuela
Independientemente de los Convenios suscritos con los diferentes países, el pago de Jubilaciones y
Pensiones en el exterior, se realiza con la totalidad de los países.
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TOTALIZACIÓN
De conformidad con el Reglamento Administrativo del acuerdo de Seguridad Social del
MERCOSUR, articulo 7, vigente desde el 01/06/2005 y en el acuerdo Bilateral con España, cuando
se configuren los extremos requeridos por la legislación de un Estado Parte para tener derecho a
las prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la totalización de períodos del otro Estado, la
entidad gestora concederá la prestación en virtud de lo previsto únicamente en la legislación
nacional que se aplique, sin perjuicio de la totalización que puede solicitar el beneficiario.
Por tanto, se puede pedir la totalización en uno solo de los Estados y en el otro aplicar solamente
la normativa nacional, no correspondiendo en éste la liquidación a prorrata.
Ejemplo: El señor Esteban tiene 60 años de edad, trabajó 30 años en Uruguay y 10 años en Brasil.
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ACUMULACION DE SERVICIOS LEY 17819 Y DECRETO REGLAMENTARIO 66/2005
OTR
AS
CA
JAS
MEDIO DE PRUEBA OBSERVACIONES
DOCUMENTAL,
C.PRESUNTIVO Y
TESTIMONIAL
Se deberá iniciar el trámite en el último Organismo para el cual realizó aportes
Se podrá iniciar hasta 1 año antes de configurar el causal
No es de aplicación el Comunicado 42/2006
De tratarse de servicios policiales o militares deberá aclarar en qué Fuerza o
dependencia prestó actividad
Podrán quedar en suspenso
Esta ley regula la acumulación de servicios con otras Cajas Paraestatales -Policial, Militar, Bancaria,
Profesional y Notarial- a partir del 24.9.2004 para la obtención de prestaciones.
El Art. 13 del Decreto Reglamentario inhabilita los traspasos a partir del 24/9/2004, las solicitudes
realizadas en otros organismos antes de la fecha indicada, se tramitarán como traspasos de
servicios.
No obstante, a solicitud expresa del titular, se puede solicitar el retraspaso de los servicios al
Organismo Previsional de origen.
El solicitante no puede estar jubilado en ninguna de las Cajas intervinientes en la acumulación.
Cada una de las actividades con inclusión en el BPS, se considerarán amparadas por entidades
diferentes, se consideran las 5 afiliaciones (Industria y Comercio, Docente de Industria y Comercio,
Civil, Escolar y Rural).
No genera obligaciones si no tiene un mínimo de un año computado.
Los servicios objeto de acumulación no pueden integrar ninguna pasividad.
Las prestaciones obtenidas son abonadas por los Organismos intervinientes prorrateándose en
función del porcentaje de años de servicios prestados. El cálculo se efectuará únicamente en base
a las asignaciones que hubiera computado a su amparo, las que serán actualizadas hasta el mes
inmediato anterior al de la vigencia de la pasividad.
En los casos de reformas de pasividades con acumulación de servicios por reingreso a la actividad
se deberá tener en cuenta lo siguiente:
si la nueva actividad es de la misma afiliación de la cual se jubiló se debe suspender la
pasividad, y se podrá reformar siempre y cuando tenga un mínimo de 3 años de
reingreso ininterrumpidos.
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Si la nueva actividad es de diferente afiliación de la cual se jubiló, no precisa mínimo de
servicios para reformar. En ambos casos la variación en la prorrata aplica únicamente
para los servicios al amparo de la caja en la cual se realizó el reingreso.
FORMULARIO 1 – SOLICITUD
Lo confecciona la caja en la que tuvo la última actividad. Si estuviere activo en más de una caja
queda a elección del solicitante. Esta Caja pasa a ser el Organismo de Enlace.
Deben constar todos los servicios que desea acumular
Tiene que venir acompañado de fotocopia autenticada de Cedula de identidad.
Si acumula con Caja Militar o Policial debe identificar además la dependencia donde trabajó. La
misma se establece en el campo NOMBRE al ingresar los servicios en el reconocimiento.
El Organismo Enlace lo comunicará a cada una de las Cajas intervinientes.
Debe lucir la firma del solicitante y funcionario receptor.
FORMULARIO 2 – ACREDITACIÓN DE SERVICIOS
La confecciona cada uno de los Organismos comprendidos y lo remiten al Organismo Enlace.
Deberán constar todos los servicios a acumular acreditados en esa Caja indicando empresa o
institución empleadora, el tipo de prueba mediante el que se reconoció, el régimen de
bonificación, el periodo y el total computado.
Si el tipo de prueba fuere testimonial debe adjuntarse fotocopia autenticada de estos testimonios.
Se adjuntará también el Proyecto de Resolución de Reconocimiento de Servicios el que debe
coincidir con las actividades incluidas en el Formulario (en el Interior se remite a Gcia. de Trámites
de Prestaciones N° 562, formulario específico “Mesa de Entrada” quienes adjuntan el Proyecto).
FORMULARIO 3 – TOTALIZACIÓN
Lo completará el Organismo de Enlace recogiendo la información remitida por sus Similares en el
Formulario N° 2.
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Al suscribirlo, el Organismo de Enlace implícitamente está aceptando los servicios reconocidos en
las otras Cajas dejando constancia de las observaciones si correspondiere y lo enviará a los otros
organismos previsionales para su conformidad.
En el caso de Caja Profesional, se enviará luego de producido el cese.
FORMULARIO 4 - COMUNICACIÓN
Es un formulario de comunicación. Se utiliza a los efectos de notificar a las otras cajas respecto a la
fecha de cese e inicio de otorgamiento de la pasividad.
Debe revisarse si corresponde confeccionar nuevo Formulario 3 en caso que el emitido
anteriormente no registre las actividades hasta la fecha del cese definitivo.
En casos de jubilación por imposibilidad física se adjuntará el dictamen médico. En casos de suspensión de la jubilación por reingreso a la actividad también debe comunicarse mediante este formulario tanto la suspensión como la rehabilitación del pago.
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LIQUIDACIONES UD6
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LIQUIDACION
PAGO DE HABERES
Siempre que no hayan transcurrido 180 días entre el cese o configuración de la causal y la
solicitud, la pasividad se sirve a partir del cese y/o configuración de la causal. En caso contrario se
paga desde la solicitud.
Para las Rehabilitaciones y/o Reformas, rige la caducidad cuatrienal, establecida por el Art.39
de la Ley Nº 11.925 del 27/03/1953
BÁSICO JUBILATORIO
El sueldo básico jubilatorio es el promedio mensual de las asignaciones computables percibidas,
actualizadas en función de la evolución del Índice Medio de Salarios. El período a promediar
varía según el régimen jubilatorio en que se encuentre el trabajador.
Las asignaciones computables son todas aquellas retribuciones monetarias o en especie sujetas a
descuentos de montepíos, que el trabajador recibe con motivo de su actividad personal ( sueldos,
aguinaldos, horas extras, productividad, licencia, alimentación, quebrantos de caja, propinas,
viáticos sin rendición al 50% si son percibidos dentro del país y 25 % fuera del mismo, vivienda)
FORMA DE CÁLCULO DEL S.B.J.
ACTO 9
Si la causal es por régimen de Acto Institucional No. 9, el SBJ es el promedio de sueldos de los
últimos 3 años computados actualizados al mes anterior al cese.
Para las jubilaciones especiales, si el tiempo de servicios computados no alcanza a completar el
período de 3 años, se toma el promedio de sueldos actualizado correspondiente al período
efectivamente trabajado.
Además de este cálculo, la Ley 16.713 establece en su Art. 63 la posibilidad de aplicar de oficio el
régimen más beneficioso. (Inc. A. B y C) a todos aquellos afiliados activos al 31/12/1996 y que
hubieran configurado causal jubilatoria a dicha fecha.
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RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
La forma de cálculo del SBJ en el régimen de transición se establece en el Art. 27 de la Ley 16713
según lo detallado en el punto C, habiéndose determinando que el mismo se realizara a partir del
1/1/2007 en el Decreto N° 125/996 que estableció además los cálculos alternativos de los puntos
A y B.
1. Para quienes configuren causal durante el año 1997 el promedio mensual de las
asignaciones computables percibidas durante los últimos diez años de actividad
2. A partir del 1º de enero de 1998 y en cada uno de los años siguientes, hasta que se
disponga de un período de veinte años, se agregará al período de diez años un año más
para formar un período mayor de últimos años de servicio cuyo promedio mensual de
asignaciones computables actualizadas se compare con el de los últimos diez.
3. El SBJ se determinará por el promedio mensual de los últimos 10 años, siempre que tal
promedio no exceda en un 5% el promedio mensual del período de los últimos años que
corresponda tomar de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, si excediera se aplicará
este último promedio más el 5 %.
4. Si el promedio del período mayor de últimos años fuera más favorable que el de los
últimos 10 el sueldo básico jubilatorio será aquel promedio.
5. A partir del 1-1-2007, se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los
mejores 20 años. Si estos fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los
últimos 10 años sean los mayores, se limitará al promedio de los mejores 20 años más un
5%.
6. Para quienes cesen o configuren causal a partir del 1/1/2009, si fuere más favorable para
el trabajador, el sueldo básico de jubilación será el promedio mensual de las asignaciones
computables del período efectivamente registrado en la historia laboral, siempre que este
fuere mayor de diez años y menor de veinte.
Tratándose de jubilación por incapacidad total, de jubilación por edad avanzada y del subsidio
transitorio por incapacidad parcial, si el tiempo de servicios computados no alcanza al período o
períodos de cálculo indicados, se tomará el promedio de asignaciones actualizadas
correspondientes al período o períodos de servicios reconocidos.
La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al
inicio del servicio de la pasividad (cese o configuración de causal) de acuerdo al Índice Medio de
Salarios.
Programa: Manual de jubilaciones
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RÉGIMEN NUEVO O MIXTO
Se realiza el promedio de los últimos 10 años y se compara con los mejores 20 años. Si estos
fueran mejores, se tomará este cálculo. En caso de que los últimos 10 años sean los mayores, se
limitará al promedio de los mejores 20 años más un 5%.
Para los afiliados amparados o alcanzados por el Art. 8° de la ley 16.713 se establece:
Las asignaciones mensuales computables por las que se aportó al régimen de solidaridad
intergeneracional o de reparto, debidamente actualizadas, se multiplicarán por 1,5.
El monto resultante de aplicar el procedimiento anterior se comparará con el tope de
aportación al nivel de solidaridad ($ 5.000 a 5/95). El menor monto entre ambos se tomará
como asignación computable de cada mes, para el cálculo del SBJ.
De igual forma que en el Régimen de Transición, tratándose de jubilación por incapacidad total, de
jubilación por edad avanzada y del subsidio transitorio por incapacidad parcial, si el tiempo de
servicios computados no alcanza al período o períodos de cálculo indicados, se tomará el
promedio de asignaciones actualizadas correspondientes al período o períodos de servicios
reconocidos.
La actualización de las asignaciones computables se hará hasta el mes inmediato anterior al
inicio del servicio de la pasividad (cese o configuración de causal) de acuerdo al Índice Medio de
Salarios.
Programa: Manual de jubilaciones
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ASIGNACIÓN DE JUBILACIÓN
Es el resultado de aplicar al sueldo básico jubilatorio el porcentaje que corresponda de acuerdo a
la edad y servicios computados y varía según las distintas leyes jubilatorias, a excepción de la
causal Imposibilidad Física que cuenta con una AJ fija de acuerdo al régimen que se aplica.
ACTO 9
a) Jubilación especial: 70% del sueldo básico jubilatorio;
b) Jubilación común:
Acto Institucional No.9 Ley Especial N° 7, Vigencia 23.12.83
c) Jubilación por edad avanzada: 40% al que se adicionará un 1% por cada año de servicios
ordinarios computados con un máximo de 70%
d) Jubilación anticipada:
Docentes: 50% al que se adicionará un 2% por cada año de servicios efectivo que
exceda de veinte con un máximo de 70%
Cargos Políticos: 50% al que se adicionará un 1% por cada año de servicios con un
máximo de 80 %
En el caso de los literales b), c) y d) se tomará para la determinación del porcentaje, el total de
servicios efectivamente prestados, y tratándose de servicios bonificados, se sumará la bonificación
que corresponda.
EDAD
HOMBRE 40
años de
servicios
MUJER 35
años de
servicios
55 70%
60 70 75%
65 75% 80%
70 80%
SERVICIOS HOMBRE 60
años de edad
MUJER 55
años de
edad
30 60 % 65%
35 65% 70%
40 70%
Programa: Manual de jubilaciones
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LEY 16713 – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y MIXTO
JUBILACION COMUN
La asignación jubilatoria de la causal común parte de una base de 50% a la que se adicionan distintos
porcentajes según los años de trabajo y la edad del afiliado de acuerdo al siguiente detalle:
1 - Se determina el cómputo de servicios que tenga el afiliado al momento de configurar la causal
y se adiciona un 0,5% por cada año entero que supere los 35 y hasta los 40 con un máximo de
2,5%
2- Por cada año de edad que supere los 60 y hasta configurarse la causal jubilatoria se adiciona un
2% con un máximo de 20%
3- Por cada año de edad que se difiera el retiro una vez configurada la causal jubilatoria se
adiciona un 3% con un máximo de 30%
La Asignación de Jubilación para la causal común no puede superar el 82,5%
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD
PARCIAL
La asignación respectiva será de un 65%, independientemente de la edad o tiempo de servicios del
trabajador.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
La asignación jubilatoria por Edad Avanzada, parte de un porcentaje del 50% del SBJ, al que se
adiciona un 1% por cada año de servicio que exceda los exigidos para la configuración de la causal
con un máximo del 14%. Por lo tanto la misma no podrá superar el 64% del SBJ.
El porcentaje de la asignación jubilatoria calculado por este procedimiento no podrá superar al que
hubiese correspondido aplicando el criterio de la legislación en vigor al 3.9.95.
Programa: Manual de jubilaciones
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MODIFICACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY N° 18.395
Para la jubilación común, el resultado de aplicar sobre el sueldo básico jubilatorio respectivo, los
porcentajes que se establecen a continuación:
1) El 45% cuando se computen como mínimo treinta años de servicios reconocidos de acuerdo al
artículo 77 de la presente ley.
2) Se adicionará:
A) Un 1% por cada año de servicios que exceda de treinta hasta los treinta y cinco años de
servicios.
B) Un 0,5%, por cada año de servicios que exceda de treinta y cinco al momento de
configurarse la causal, con un tope del 2,5%
C) A partir de los sesenta años de edad, por cada año de edad que se difiera el retiro
después de haberse completado treinta y cinco años de servicios, un 3% (tres por ciento)
por año con un máximo de 30%; de no contarse a dicha edad con treinta y cinco años de
servicios, se adicionará un 2% por cada año de edad que supere los sesenta, hasta llegar a
los setenta años de edad o hasta completar treinta y cinco años de servicios, si esto
ocurriere antes.
Tratándose de actividades bonificadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la presente
ley, los porcentajes previstos en el numeral 2) del literal A) del presente artículo, se aplicarán
sobre la edad y el tiempo de servicios bonificados".
Para la jubilación por edad avanzada, el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico jubilatorio al
configurarse la causal, más el 1% (uno por ciento) del mismo por cada año que exceda de los
respectivos mínimos de servicios que exige el artículo 20 de la presente ley, con un máximo del
14% (catorce por ciento).
El monto del subsidio especial por inactividad compensada será el equivalente al 40% (cuarenta
por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en
los seis meses de trabajo efectivo inmediatamente previos al cese referido en el literal C) del
artículo 10 de la presente ley, actualizadas hasta el mes inmediato anterior al inicio del servicio
de la prestación, de acuerdo a la variación operada en el Índice Medio de Salarios elaborado
conforme al artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968.
No obstante, el monto del subsidio no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y
Contribuciones) ni superior a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), al valor que
esta unidad tuviere a la fecha de inicio del servicio de la prestación.
Programa: Manual de jubilaciones
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SUELDOS
Surgen de los medios de prueba utilizados:
- Historia laboral
- Conexión remota
- Informe de situación contributiva
- Formulario 30066
- Certificaciones
- Consulta Reporte Prestaciones
- Consulta Histórico Subsidio por enfermedad
- Consulta Planilla de Trabajo
- Recibos de sueldos
Excepto los tres primeros, el resto de los sueldos deben ser ingresados en el sistema por parte de
los funcionarios de Prestaciones.
En el caso de actividades patronales de afiliación Industria y Comercio, se deberán verificar los
sueldos ingresados por ATYR.
Con respecto a las Planillas de trabajo, es posible utilizar la planilla de cálculo de sueldos que se
encuentra en INTRANET
IMPORTANTE: Si no existe documentación de sueldos, el sistema por defecto asigna un sueldo
mínimo, por esta razón se debe tener en cuenta que cuando existen actividades simultáneas
probadas ambas con testigos, a una de ellas debemos cargarle sueldo $ 0. De tratarse de períodos
simultáneos, uno con prueba testimonial y otro documental, corresponde asignar sueldos en las
dos.
De igual forma, en los casos de servicios duplicados, si no se eliminan las líneas porque provienen
de información migrada, se registrarán los sueldos documentados en una y en la o las restantes
sueldo $ 0.
En caso de Organismos públicos en los que no se ubique documentación de sueldos percibidos por
el titular es válido el ingreso de sueldos análogos.
Programa: Manual de jubilaciones
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INGRESO DE SUELDOS
Existen dos modalidades para ingresar sueldos:
1) Ingreso manual: Implica hacerlo a través de la siguiente ruta:
Funciones Generales/Sueldos/Alta.
2)Carga Masiva: Se ingresan los sueldos en una planilla Excel diseñada a esos efectos y desde
RING:
Func.Grales/Sueldos/Carga Masiva se carga el archivo Excel.
Se utiliza por ejemplo, para cargar remuneraciones que surgen de planilla de MTSS.
La carga masiva no se debe utilizar en los casos en que los sueldos existentes sean inferiores al
salario mínimo ya que la planilla los equipara a dicho salario y no corresponde por no respetar la
verdad material.
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INFORME DE SITUACIÓN CONTRIBUTIVA E IMPACTO EN LA JUBILACIÓN
Cuando un solicitante de jubilación o reconocimiento declara servicios de carácter no dependiente
se solicita a la oficina de Atyr informe de situación contributiva de dicha empresa, salvo que se
trate de servicios totalmente anteriores al 31/08/1981, que por razones de economía
administrativa y por el monto reducido de las deudas, no requieren dicha información.
El Art. 13 de la ley 17.963, habilita el cómputo de los servicios patronales siempre que
mantuvieren situación regular de pagos, entendiéndose por tal cuando hubieren cancelado el 50%
del período o el 30% de las obligaciones.
Los aportes personales por dependientes, generados a partir del 01/04/1996, siempre deben
cancelarse para poder acceder a la pasividad.
En las solicitudes con servicios patronales que no pueden otorgarse hasta no cancelar adeudos
pendientes, corresponde dar vista y proyectar resolución.
Bajo estas premisas, pueden darse varias situaciones:
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y MIXTO.
• Con Situación Regular de Pago
Deudas anteriores a 01/04/1996
Se otorga la pasividad y la deuda podrá ser descontada a un 30% de la misma.
Deuda por dependientes posteriores a 31/03/1996
Debe cancelarse la deuda por dependientes pudiendo afectarse los HNM a los efectos de la
cancelación según procedimiento específico.
Si con los haberes generados se cubre la deuda del personal dependiente o el titular la
cancela se procede al otorgamiento de la prestación pudiendo descontarse de la misma la
deuda por aportes patronales y personales del patrón.
Si con los haberes generados no se cubre la deuda y el titular no la cancela corresponde
dar vista y proyectar resolución.
• Sin situación regular de pago
La no existencia de situación regular de pago impide entrar en goce de la prestación
correspondiendo dar vista y proyectar resolución.
Programa: Manual de jubilaciones
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Excepciones :
Se comunica la vigencia de los Com.62/92 y 28/2009 respecto a la configuración de causales
manteniendo deudas por concepto de actividades no dependientes.
1) Ampara el Com.62/92 a aquellas Imposibilidades Físicas, cuyos servicios finales son en calidad
de dependiente.
En estos casos se computa la totalidad de los servicios, cargando un ISC NO-NO-NO,
descontándosele al 30% de la pasividad la deuda pendiente.
2)Ampara el Com.28/2009 a aquellos afiliados que configuran exclusivamente con servicios como
trabajador dependiente, cualquiera de las causales jubilatorias o Subsidio Transitorio por
Incapacidad Parcial, en los casos que mantengan deudas por concepto de actividades no
dependientes.
En estos casos corresponde computar la totalidad de los servicios una vez cancelada la deuda,
cargando un ISC NO-NO-NO, descontándosele al 30% de la pasividad la deuda pendiente.
Se mantienen las exigencias con respecto a los aportes del personal dependiente.
Modificación del Informe de Situación Contributiva (ISC):
Cuando se modifique el saldo de deuda en un ISC en RING no será necesario reformar/revalidar
la pasividad para que el cambio impacte en la prestaciones.
Al modificar algún dato del ISC que deba impactar en el contexto o en el saldo, se publicará una
NOVEDAD (proceso que genera automáticamente el sistema).
Este proceso impactará en el contexto de deuda, reflejándose el saldo de la misma en la cuenta
corriente.
Quedarán con una marca especial en la cuenta corriente.
Esta modificación se visualiza en la columna específicamente creada para reflejar dichos datos.
Las reformas y revalidaciones de pasividades no afectarán las deudas de Situación Contributiva
de una persona.
Solo se verán afectados el contexto y saldo cuando se produzca una MODIFICACIÓN de ISC.
Programa: Manual de jubilaciones
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Programa: Manual de jubilaciones
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IMPACTO DE R.D. N°35-10/2004 Y R.D. N° 9-2/2012 DE 11/4/2012
El Art. 2º de la Resolución R.D. Nº 23-38/2004, de 21 de julio de 2004, establece el requisito de
aportación efectiva para el Registro y Cómputo de Servicios y Asignaciones Computables en el caso
de trabajadores no dependientes. Conforme lo dispuesto en el primer inciso del Art. 7º de la citada
resolución, el reglamento entró en vigencia desde la fecha de su aprobación, siendo de aplicación
por tanto a las prestaciones otorgadas y a otorgarse a partir del 21 de julio de 2004. La R.D 35-
10/2004 dispone que en el caso de las solicitudes de jubilación y de reconocimiento de servicios
anteriores al 21 de julio de 2004, deberá evaluarse y en su caso declararse de oficio la prescripción
Es así entonces, que las solicitudes de prescripción interpuestas con posterioridad al 21/7/2004
impedirán el cómputo de todos los servicios de la misma afiliación que el período prescripto. Se
exceptúan las solicitudes de prescripción, jubilaciones, pensiones o reconocimiento de servicios
interpuestas antes del 21/7/2004, con o sin resolución firme, cuyos titulares se presenten luego de
esa fecha a reiniciar el trámite. En estos casos se dictará una resolución de prescripción -siempre
que exista un registro de empresa- en la que se considerará el período que hubiere prescripto a la
fecha de la primera presentación y se computará el mismo.
La R.D. 9-2/2012 amplía la mencionada resolución, disponiendo que para solicitudes de jubilación
y de reconocimiento de servicios que comprendan actividades anteriores al 31.12.1993 deberá
evaluarse, y en su caso declararse de oficio, la prescripción de acuerdo a lo dispuesto por la R.D.
38-11/1996, siempre que exista registro de las actividades en forma contemporánea a la
prestación de las mismas.-
Programa: Manual de jubilaciones
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USUARIO NOVEDADES
A partir de la creación del usuario Novedades, siempre que ingrese alguna de las siguientes
novedades:
fecha de cese
ingreso de dictamen médico
ingreso de ISC definitivo
bajas de pre jubilatorio o notificación de inexistencia del mismo
fallecimiento
Una de ellas o la combinación de varias, otorgará o cumplirá la solicitud.
Se agregó el check “Error 3355” pendiente de ingreso de datos que se utiliza para impedir que el
usuario Novedades otorgue una prestación que se encuentra pendiente de analizar o corregir
datos.
Actualmente requieren baja pre-jubilatorio los servicios docentes prestados en PRIMARIA,
SECUNDARIA, UTU Y CODICEN.
MÍNIMAS GENERALES
Los ajustes a mínimas generales establecidos por el Poder Ejecutivo se encuentran en los decretos
370/007, 415/008, 521/008, 283/010 y 189/012. Los mismos ajustan las pasividades más bajas a 1,
1.25, 1.5, 1.75, 2, 2.25, 2.375, 2.5, 2.625 BPC. Para constatar que corresponde el ajuste debe
considerarse el ingreso mensual del pasivo. En caso de ser jubilado se tendrán en cuenta los
ingresos individuales, para los pensionistas mayores a 65 años, además se debe considerar el
promedio de ingresos del núcleo familiar, previa declaración jurada.
Quedan excluidos de este ajuste:
a. Los jubilados no residentes en el país.
b. Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo jubilatorio se integre
con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión
Social.
Programa: Manual de jubilaciones
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c. Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la ley N° 17.819 cuyo
cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de
afiliación al Banco de Previsión Social.
El beneficio de la Prima por Edad no se tomará en cuenta para la aplicación de la mínima.
PRIMA POR EDAD
Jubilados por régimen Ley 16.713 o Acto 9
Las condiciones de acceso son:
Tener 70 años de edad.
Tener ingresos personales menores a 3 BPC (por aplicación de ley 19003 se ajusta por
variación de UR a partir del 01/01/2013)
Que el promedio de ingresos del núcleo familiar sea menor a 3 BPC (por aplicación de ley
19003 se ajusta por variación de UR a partir del 01/01/2013)
El control de las condiciones de derecho se realiza a través de declaración jurada. Ruta de acceso:
Funciones Generales / Declaración Jurada de aumentos / Alta.
La consulta RING:
Prestaciones / Jubilaciones / P x E Consulta Monto mes.
Permite ver si se cumple con las condiciones en un determinado mes, actualmente el dato
corresponde a 2 meses anteriores.
Tener en cuenta que la superación del tope de ingresos por parte del/la titular o del núcleo, en
cualquier momento, determinará la pérdida del beneficio.
Jubilados por régimen anterior al Acto 9: Los jubilados por régimen anterior al Acto 9 tienen como
único requisito para percibir la prima por edad tener más de 70 años de edad no existiendo límite
de ingresos. La prima se otorga automáticamente con la liquidación de la pasividad.
Programa: Manual de jubilaciones
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AUMENTOS
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 67, inciso 2 de la Constitución "Los ajustes de las
asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de
Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en
las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”.
El INDICE MEDIO DE SALARIOS (a partir de ahora IMS) es un índice creado por la Ley 13.728 del
17/12/1968 (artículo 39). Este índice tiene una actualización mensual que es publicada por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, pudiendo acceder a dicha información a través de la
página Web del instituto.
Atento a lo establecido en el artículo 67, el aumento general a las pasividades se determinará
considerando la variación de IMS en el período comprendido entre el último aumento otorgado y
la fecha en que se establezca un aumento a los funcionarios de la Administración Central. En los
últimos años es común que dicho período sea anual, estableciéndose los aumentos a enero de
cada año.
Cuando se otorga una nueva pasividad, el primer aumento a percibir se determinará en las mismas
condiciones que lo establecido para los aumentos generales. A diferencia de éstos, la variación del
IMS se realizará por un período menor al considerando a fin de determinar el aumento general ya
que la fecha de inicio y el correspondiente valor del IMS, será el que corresponda al mes de cese o
configuración.
Lo establecido respecto a las prorratas de aumentos generales no se aplica en casos como:
Pasividades determinadas máximos y mínimos. Por R.D. 21-1/2007 se establece que el primer
aumento por aplicación del Art. 67 de la Constitución de la República, en el caso de pasividades
reguladas por mínimos o máximos jubilatorios y pensionarios, no podrá ser inferior a la variación
del IMS. Es decir, en ambos casos se le otorgará el aumento completo. Entra en vigencia a partir
del aumento otorgado en 01/2008.
Pensiones por fallecimiento generadas por causantes JUBILADOS. En estos casos el aumento se
determinará no en consideración de la fecha de fallecimiento sino de la fecha de cese o
configuración del generante.
Programa: Manual de jubilaciones
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VISTAS Y
NOTIFICACIONES
UD8
Programa: Manual de jubilaciones
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PROCEDIMIENTO: VISTAS Y NOTIFICACIONES
En toda ocasión que la Administración dicte Resoluciones que vayan en contra de los intereses del
afiliado, se debe respetar el cumplimiento del debido proceso. A esos efectos corresponde aplicar
el siguiente procedimiento:
VISTAS
Previo al dictado de cualquier Acto Administrativo que resulte lesivo a los intereses del
administrado debemos siempre conferir la VISTA, conforme a lo dispuesto por el Art. 69 del
Reglamento de Procedimiento Administrativo.
Siempre que el titular haya constituido domicilio electrónico podemos conferir VISTA por este
medio, de lo contrario a los efectos de asegurarnos la concurrencia del titular a tomar VISTA,
debemos agotar los recursos mediante:
Citación (text to voice, teléfono)
Citación de correo con aviso de retorno
Diario Oficial (a través de un emplazamiento)
Ejemplo texto: Se emplaza al Sr........C.I. ............a presentarse en BPS ........ sito en ...............en un
plazo .................. (no más de 5 días) so pena de proyectar una Resolución contraria a sus intereses.
Situaciones que se pueden generar, el/la titular:
NO SE PRESENTA A TOMAR VISTA: luego de cumplido el plazo establecido en el Diario Oficial,
corresponde continuar el procedimiento, proyectando resolución (Art. 78 Reglamento de
Procedimiento Administrativo)
SE PRESENTA A TOMAR VISTA: se pueden dar las siguientes situaciones:
Dentro del plazo de 10 días hábiles de la vista, el/la titular:
NO PRESENTA DESCARGOS: En este caso corresponde proyectar resolución
Programa: Manual de jubilaciones
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PRESENTA DESCARGOS: es decir se produce evacuación de vista
EVACUACION DE VISTA
El tenor de los descargos presentados puede dar mérito a:
RECEPCIONAR LA PRUEBA:
De esta puede resultar que:
NO MODIFICA LA VISTA: proyectar la Resolución.
MODIFICA LA VISTA: tomo como válida la prueba y continúo el trámite otorgando el
beneficio
NO RECEPCIONAR LA PRUEBA: se evalúa la prueba existente y se considera que los elementos
presentados no van a modificar la vista, se fundamenta por escrito dicha decisión con aval de
Jefe y Gerente, se promueve proyecto de resolución.
Cuando la prueba ofrecida se trate de PRUEBA TESTIMONIAL, SIEMPRE se debe recepcionar.
No corresponde en esta etapa archivar en ningún caso el expediente.
NOTIFICACION
Los Proyectos de Resolución se generan automáticamente por sistema. Cuando la resolución es
coincidente con lo solicitado por el titular y genera una Prestación, la misma se notifica por recibo.
En caso contrario se debe notificar al titular.
Existen sin embargo, caso en que debemos confeccionar manualmente la Resolución:
Denegatorias generadas por Informe Situación Contributiva de titulares de empresas con deudas
por dependientes posteriores al 4/96 y anteriores por falta de Situación Regular de Pagos.
Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial que no deviene en incapacidad total.
Siempre que el titular haya constituido domicilio electrónico podemos NOTIFICAR por este medio
adjuntando la Resolución, de lo contrario a los efectos de asegurarnos la concurrencia del titular a
notificarse, debemos agotar los recursos mediante:
Citación ( text to voice, teléfono)
Programa: Manual de jubilaciones
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Citación de correo con aviso de retorno (con texto de la resolución incluido y constancia en la
tarjeta naranja). En estos casos no corresponde publicación por Diario Oficial.
RECURSOS
Dentro del plazo de 10 días corridos (plazo estricto) de la notificación, el titular:
NO PRESENTA RECURSO: La no presentación de recurso, lo convierte en ACTO FIRME. En estos
casos, no hay más posibilidades de recurrir. Agotado dicho plazo puede solamente presentar una
petición.
PRESENTA RECURSO de revocación o de revocación y jerárquico en subsidio: Se debe controlar
que se presente en tiempo (10 días) y forma. Desde este aspecto el escrito deberá contener como
mínimo el nombre y domicilio del impetrante, la voluntad de recurrir y la identificación del acto
que se recurre. Cumplidos estos requisitos, se procederá al envío del mismo a la Asesoría Letrada
(Of. 681) - sin tomar postura ni hacer un estudio previo, solo se enviará un decreto de pase - quien
autorizará o no la tramitación del mismo, dándose posteriormente, cuando vuelva el expediente,
las siguientes posibilidades:
SE RECEPCIONA LA PRUEBA OFRECIDA: se elaborará un informe firmado por Jefatura y Gerencia,
sugiriendo la ratificación o rectificación del Acto recurrido.
1. LA PRUEBA RATIFICA EL ACTO RECURRIDO: Al no modificar lo actuado por la Administración,
Jefe y Gerente elabora informe sugiriendo la ratificación del acto recurrido y se remite a la
Asesoría Letrada dictándose la Resolución que transforme el Acto en Definitivo para su posterior
notificación.
2. LA PRUEBA RECTIFICA EL ACTO RECURRIDO: Al modificar lo actuado por la Administración,
Jefe y Gerente elaboran informe sugiriendo la rectificación del acto recurrido y se remite a la
Asesoría Letrada dictándose la Resolución que transforme el Acto en Definitivo para su posterior
notificación. En este caso vuelve a los efectos de que se ingrese al sistema el resultado otorgando
el derecho para su notificación.
3. LA PRUEBA MODIFICA PARCIALMENTE EL ACTO RECURRIDO: Al modificar lo actuado por la
Administración, Jefe y Gerente elaboran informe sugiriendo la modificación del acto recurrido, se
remite a la Asesoría Letrada , dictándose la Resolución que transforme el Acto en Definitivo para
su posterior notificación. En este caso una vez recibido el expediente se ingresa al sistema el
resultado de la Resolución y se notifica luego al/la titular de la Resolución de Directorio. (Esta
instancia no habilita a la presentación de nuevo recurso)
Programa: Manual de jubilaciones
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NO SE RECEPCIONA LA PRUEBA: La Asesoría Letrada directamente generará una Resolución y a
partir de ésta se transforma en un ACTO DEFINITIVO.
Con el dictado del ACTO DEFINITIVO queda agotada la vía administrativa, lo que implica que
únicamente se podrá continuar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Agotada la vía
administrativa, se habilita la vía jurisdiccional, debiendo ejercer sus derechos dentro de los
sesenta días.
PETICIONES
Todo escrito que presente el titular fuera de los plazos legales se considerará como petición. Ante
toda Petición, se debe estar a lo dispuesto en Art. 103 del Reglamento de Procedimiento
Administrativo. En caso de no contar con los datos, se emplazará a cumplir con los mismos en
plazo de 10 días, so pena de archivar el mismo sin darle trámite.
Los datos requeridos en el Artículo referido son:
1. Nombre y domicilio, con indicación del lugar donde deben realizarse las notificaciones
2. Los hechos y fundamentos en que se apoya, expuestos con claridad y precisión
3. La solicitud concreta que efectúa.
Si careciera de los requisitos 1 y 3, se requerirá que en el plazo de 10 días salve la omisión o
presente la aclaración correspondiente, bajo apercibimiento de mandarla a archivar, de lo que se
dejará constancia en el escrito.
Se evaluará lo solicitado en la petición, definiendo si se trata de un tema de legitimidad u
oportunidad debiendo a esos efectos tener en cuenta que:
Legitimidad es un error en la apreciación, lo que podría significar una modificación con pago de
haberes retroactivo.
Oportunidad es un error de mérito, en esos casos se recepciona la nueva prueba ofrecida y
se produce informe de Jefatura y Gerencia, previo al envío a Asesoría Letrada. Si surge
modificación, la misma tendrá efectos a partir de la fecha de petición.
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PETICION SOBRE UN ACTO FIRME
Cuando se presente una Petición, la Administración debe evaluar la conveniencia de recabar la
prueba ofrecida.
En caso de hacer lugar, una vez recepcionada la misma, se elaborará un Informe y se remitirá a la
Asesoría Letrada, quien promoverá Resolución para su notificación
En caso de ratificar lo actuado, corresponde dar vista por un plazo de 10 días hábiles y elevar a la
Asesoría Letrada para que se ratifique la Resolución y luego se procede a la notificación.
Tener en cuenta que no corresponde dar curso a las peticiones que versen sobre el mismo tema
(Comunicado 9/2004). Cualquier instancia de prueba que se abra, habilita una nueva instancia
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
En las peticiones que no se interpongan recursos, a partir de la segunda petición que verse sobre
el mismo tema se deberá remitir a Asesoría letrada a efectos de aplicar el precedente Hugo
Cassarino R.D. 27-25/97: “Dispónese el archivo de estas actuaciones, debiéndose adoptar igual
medida ante futuras y similares reclamaciones, previa sumaria comprobación de que versen sobre
los temas ya resueltos.”
PETICION SOBRE UN ACTO DEFINITIVO
Si se hace lugar a la petición se eleva con informe de Supervisor y Gerente a la DTP.
Si no se hace lugar, se debe asesorar al gestionante que habiéndose agotado la vía administrativa,
corresponde dilucidar sus pretensiones a través de la vía jurisdiccional, correspondiendo archivar
las actuaciones.
ACTO FIRME Acto administrativo NO RECURRIDO en tiempo y
forma
ACTO DEFINITIVO Acto administrativo RECURRIDO en tiempo y forma
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PLAZOS
Legales o Constitucionales, surgen de una ley o de la Constitución como el plazo para
recurrir una resolución, es de 10 días corridos y no admite prórroga (Ley 15869 del
22/06/87, Ley 17292 del 25/01/2001 Art. 317 de la Constitución de la República). Este
plazo se suspende por Ferias Judiciales y Semana de Turismo.
Reglamentarios, surgen de una Resolución o Reglamento, como el plazo para evacuar
Vista, que es de 10 días hábiles y admite prórroga la cual no puede superar la mitad del
plazo original (Art. 69 y 95 del Reglamento de Procedimiento Administrativo).
Los plazos que tiene la Administración para expedirse son:
Recurso de Revocación: 150 días
Recurso de Revocación y Jerárquico: 200 días
Peticiones en cuanto a la Instrucción: 30 días
Peticiones para expedirse: 120 días
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REFORMAS
JUBILATORIAS
UD9
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REFORMAS JUBILATORIAS
Se considera reforma al proceso mediante el cual se realiza una modificación de las condiciones
iniciales de jubilación, por ejemplo: modificación o ingreso de sueldos, ingreso o exclusión de
períodos, etc.
Siempre que la reforma resulte en perjuicio del titular, previo al otorgamiento de la misma, se
debe dar vista y esperar el cumplimiento de los plazos para presentar descargos (10 días hábiles).
Cuando realizamos reformas es conveniente controlar el recibo correspondiente a la emisión del
mes de alta, especialmente cuando se trata de pasividades con descuento de deuda de Situación
Contributiva.
Otorgada la reforma, se debe realizar un informe completo y detallado de todas las acciones
realizadas.
CONTROLES A REALIZAR PREVIO A REFORMAR
Causal jubilatoria
Fecha a Servir y Fecha de
Configuración de causal (FCC)
% de Asignación Jubilatoria
Sueldos que integran Sueldo Básico Jubilatoria (se imprimen los de la consulta de la
solicitud antes de cargar los nuevos sueldos)
Consulta de nominales de la pasividad a reformar y de las demás que pudiere percibir el
solicitante (Funciones Generales /Liquidación/Consulta nominales)
Impresión de pantalla de la consulta de la solicitud
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CONSIDERACIONES GENERALES:
Tener en cuenta que cuando la reforma se origina por un error imputable a la
Administración, o la misma tuviera ejecución de oficio, rige en este caso la caducidad
cuatrienal para el pago de haberes.
Requieren Resolución de la DTP para su ejecución, aquellos casos en que se modifica el
derecho. Ejemplo: bajar una pasividad por pérdida de derecho, eliminar un período
por prueba en contra, es decir período denegado.
No requieren Resolución, aquellas en la que se modifica el monto de la pasividad, tanto por aumento o disminución.
TIPOS DE REFORMA
REFORMA POR MODIFICACION DE SERVICIOS, REMUNERACIONES Y CAMBIO DE
CAUSAL O REGIMEN LEGAL
Al momento de efectuar la reforma, este “combo” es el más común y efectivo. Se recomienda
marcar los tres tipos arriba especificados, a los efectos de tener un mayor control sobre los
IMPORTANTE: Debemos considerar que a nivel de sistema, la fecha a servir de la reforma, estará
determinada por: el tiempo transcurrido entre la fecha de acuse de notificación y la de solicitud de
reforma. Siempre que este plazo sea menor que 180 días, el pago de haberes se retrotrae a la fecha de
inicio de la pasividad. Es responsabilidad de quien liquida controlar desde cuando corresponde el pago
de haberes.
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factores integrantes de la solicitud, aún cuando efectivamente lo único que se desee hacer sea
incluir remuneraciones.
REFORMA POR CAMBIO DE CAUSAL O RÉGIMEN LEGAL
Habilita la opción de nuevas formas de cálculo (principalmente 20 mejores).
REFORMA POR ORDEN SUPERIOR
Este tipo de reforma se efectúa en casos excepcionales en que el sistema no cuenta con los datos
de la liquidación del sueldo básico jubilatorio o en caso de contar, estos no son correctos. Se debe
realizar el cálculo en forma manual para luego ingresar al mismo, permitiendo que aplique los
aumentos correspondientes a partir de la fecha a servir .
Importante: el sistema no controla los datos ingresados por este método. Es exclusiva
responsabilidad del funcionario que liquida la apreciación del derecho que le asiste al solicitante.
Se utiliza para:
Problemas en la liquidación por la vía normal. Ejemplo: error en el porcentaje de
asignación. Contamos con el básico por lo que haciendo una reforma por orden superior
podemos colocar el porcentaje correspondiente
Leyes Especiales. Ejemplo: Ley 16.480 para vigilantes de ANCAP
Casos de excepción. Ejemplo: Dar cumplimiento a sentencias específicas del Poder Judicial
o el TCA
Reformas por 18.119 ,no se debe utilizar el tipo específico para dicha ley (aumento de
topes de jubilaciones por Acto institucional N° 9)
Causales por 16.320
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Causales anteriores al Acto Institucional N° 9, dado que el sistema no puede liquidar
conforme a éstas
Pasividades múltiples: cuando dos o más pasividades son anteriores al año 1991 -
incluyendo pensiones- los básicos resultantes a la fecha dependerán del período de
revaluaciones conjuntas 04/1985 – 09/1990, no pudiendo ser calculado esto por la RING
REFORMA POR CALCULO R.D. 11-31/2009
Se utiliza para aquellos casos que teniendo derecho a esta forma de cálculo (años efectivamente
registrados en Historia laboral) no se aplicó de oficio. Por ejemplo: Jubilados entre 01/01/2009 al
30/06/2009.
REFORMAS POR LEY 16.759
Aplicación del cálculo de los 20 mejores años a cesantes entre el 01/04/1996 al
31/12/1996.
De acuerdo a lo establecido por la ley 16.713 el Régimen de transición es aplicable a todos los
afiliados que configuren causal jubilatoria a partir del 01/01/1997. Quienes configuraron causal
hasta el 31/12/1996 tienen amparo al Régimen del Acto Institucional N° 9.
Por aplicación de lo establecido en el artículo 63 de la ley 16.713 quienes habiendo configurado
causal con anterioridad al 31/12/1996, tengan calidad de afiliados activos en vigencia de la ley
16.713, tendrán derecho a la aplicación del régimen más beneficioso en las condiciones
establecidas en literales A) B) C) del citado artículo.
Según lo establecido por la R.D. 15-1/2006 todos los cesantes a partir del 01/04/1996 tiene
derecho a la aplicación del cálculo del sueldo básico jubilatorio, en función de los mejores 20 años
de servicios, lo que implica que de acuerdo a lo determinado por el artículo 63, literales B y C, para
quienes hayan configurado causal al amparo del régimen del Acto institucional N° 9 y cesado entre
el 01/04/1996 y el 31/12/1996, podrán también tener derecho a que el sueldo básico jubilatorio se
determine como el promedio de los mejores 20 años servicios.
A nivel operativo no es posible realizar, el cálculo del sueldo básico jubilatorio, en base al
promedio de los mejores 20 años en los cesantes entre el 01/04/1996 y el 31/12/1996, por lo cual
este tipo de cálculo sólo podrá ser realizado a través de la utilización del proceso establecido para
quienes tuvieron derecho a la ley 16.759.
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Este procedimiento, que requiere ser autorizado por experto y ser trabajado en TRAMITACIÓN
bajo el perfil EJECUTIVO DE ASESORES ESPECIALES, se inicia marcando en el proceso de reforma en
el menú TIPOS DE REFORMA, la opción Reforma por cambio de causal o régimen legal y en el
menú SELECCIÓN DE CAUSALES Y FORMAS DE CALCULO, la opción LEY 16.759.
Una vez procesada la reforma, en el último menú la solicitud quedará pendiente generándose el
error 2335, con la leyenda “LA APLICACIÓN DE LA FORMA DE CALCULO PARA LA LEY 16759 SERÁ
ANALIZADA POR EL EXPERTO EN PASIVIDADES”.
De esa manera al dar el Aceptar final, la solicitud quedará pendiente derivándose al perfil de un
Supervisor de tramitación, quien deberá autorizar dicha forma de cálculo.
Una vez verificada la autorización, el caso se trabajará en TRAMITACIÓN.
En Cambio de Perfil se seleccionará el perfil EASES. En casos pendientes, se buscará el caso por
cédula y se marcará la opción TRABAJAR CON.
Deberá abrirse el menú RESOLUCIÓN DE EXPERTO, con la constancia de solicitud APROBADA. Se
podrán completar observaciones del caso. Se marca ACEPTAR y luego se continúa el caso
revalidando desde SOLICITUDES LA SOLICITUD PENDIENTE.
REFORMAS POR LEY 19.160
Para reformar una jubilación con inclusión de la actividad con VF 112 se requieren un mínimo de dos años de actividad. En caso de jubilaciones al amparo de la Ley 17.819 el requisito es de tres años de reingreso.
Cuando se reforme una Jubilación parcial incluyendo el VF 112 y el monto resultante sea menor al
que tenía originalmente el sistema genera el error de que SBJ resultante es menor, en ese caso se
debe pasar a fin de trámite la solicitud para dejar registro del error y luego comenzar la reforma
sin inclusión del VF 112.
El pasaje a fin de trámite se realiza en el mismo momento que se graba la solicitud. Estas
solicitudes no podrán ser rehabilitadas una vez que se hayan pasado a fin de trámite.
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CANCELACIONES
Prestaciones/Jubilaciones/Cancelación
La cancelación POR OPCION y cancelación POR ORDEN SUPERIOR DE DERECHO tienen el
mismo comportamiento y ambas tienen las mismas consecuencias. En este tipo de
cancelaciones se requiere una “fecha hasta” del beneficio. Esto implica:
A la “fecha hasta” del beneficio se considerará una solicitud cumplida como si fuera
una cancelación por nueva y traspaso.
La nueva solicitud tiene que tener una fecha a servir posterior a la “fecha hasta” de la
cancelada.
Genera cobro indebido por el período comprendido entre la “fecha hasta” y el
presente.
IMPORTANTE :
AL CANCELAR Y REHABILITAR SOLICITUDES EN ESTADO 6 se debe tener en cuenta:
Siempre rehabilitar la inmediatamente anterior a la que se cancela, de lo contrario se generan
pagos de haberes que no corresponden. Si la que se necesita rehabilitar es anterior, es viable el
procedimiento de cancelar de hecho y rehabilitar la inmediatamente anterior.
CANCELACION POR NUEVA O TRASPASO: Mediante esta funcionalidad se pueden
modificar o segregar servicios utilizados en una solicitud vigente. Deja la solicitud en
estado 1-4 (en vías de nueva o traspaso) hasta tanto se otorgue la nueva. En los casos de
reformas, una vez que se realizan las modificaciones correspondientes, se debe rehabilitar
y reformar la solicitud. Ruta:
Prestaciones / Jubilaciones / Rehabilitar solicitud.
Siempre que entre la fecha de solicitud de reforma y la fecha de notificación de la pasividad en
curso de pago no hayan pasado más de 180 días, el sistema actúa como una CANCELACIÓN
POR ORDEN SUPERIOR DE HECHO. Se verá entonces que en la consulta de nominales figurará
la solicitud reformada con nominales $0 y la nueva, con los nuevos montos en asientos
distintos.
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Una solicitud cancelada de esta manera, continúa en curso de pago. De no efectuarse una
nueva solicitud o reforma debe volver a estado 1-1, se debe controlar que no queden
solicitudes en estado 1-4.
De efectuarse una nueva solicitud la original pasa a estado 6 - Cumplida con el mismo comportamiento que una cancelación de derecho.
No se debe realizar cancelación por nueva o traspaso de servicios para excluir servicios
incluidos en una solicitud a fin de ser considerados en otra. Para ello se deberá efectuar
Reforma por Exclusión de servicios.
La cancelación POR ORDEN SUPERIOR DE HECHO es la forma de eliminación total de una
solicitud de forma íntegra. Al eliminarse se perderán los datos de la misma. Sólo podrá ser
sustituida por una nueva solicitud. Todo lo percibido por el titular será considerado COBRO
INDEBIDO y ante una nueva solicitud se descontará por diferencia con los nuevos haberes.
La solicitud quedará en estado 10 (baja). Es importante tener en cuenta que esta forma:
Permite retrotraer haberes en caso de una nueva solicitud, es decir, se puede establecer
en esta última una fecha a servir anterior a la solicitud cancelada.
Las solicitudes que pasan a estado 10 se pueden consultar por: Prestaciones /Jubilaciones/Consulta baja por reforma
Existe un nuevo CHECK, en la primer pantalla de jubilaciones para todos los tipos de
solicitud, que indica si esta NUEVA SOLICITUD corresponde a una REFORMA (la cual no se
realizó por la funcionalidad reforma que se usa habitualmente).
En caso de que el funcionario marque el nuevo check, se le asignará un error - 3321 SOLICITUD DE
JUBILACIONES ORIGINADA POR REFORMA DE HECHO, sin peso en la solicitud.
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SOLICITUDES MIGRADAS
Se consideran solicitudes migradas aquellas que encontrándose en curso de pago a 10/2001
(entrada en vigencia del sistema RING) fueron incorporadas a la base de datos.
Siempre que se trabaje con solicitudes migradas se deberá ingresar los servicios y remuneraciones
que consten en el expediente, mediante un reconocimiento de servicios y luego completar la
solicitud:
Prestaciones/Jubilaciones/Completar solicitud
Mediante este procedimiento se refleja a nivel de sistema lo documentado en el expediente.
Este procedimiento es complementado con la LIQUIDACION HISTÓRICA. Mediante el mismo se
incorporan al sistema los haberes percibidos por el titular desde el inicio hasta 10/2001.
Funciones Generales/Liquidación/Liquidación histórica
Seleccionar la solicitud que debe ser migrada, donde figura Año Mes Desde, colocar la
fecha a servir.
Luego, marcar Procesar/Liquidar.
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MIEMBROS HONORARIOS DE CORTE ELECTORAL, MEDICOS Y ODONTÓLOGOS DEL
MSP Y SANIDAD MILITAR
Los servicios prestados como miembros de Corte Electoral, no tienen descuento de montepío por
ser honorarios. No obstante estos servicios, pueden ser incluidos en una pasividad cumpliendo
con dos condiciones: que se establezcan como asignaciones computables 40 BFC (Bases Fictas de
Contribución) como valor mensual; y que partiendo de dichos valores se calcule el 15%
correspondiente a montepío por el período respectivo. El monto resultante de reintegros deberá
ser descontado de la pasividad.
Igual tratamiento, tendrán los médicos y odontólogos del MSP y Sanidad Militar, con la diferencia
que se establecerán como asignaciones computables, los sueldos análogos, y en caso de ausencia
de los mismos, asumirá SMN y los reintegros deberán efectuarse sobre éstos.
El procedimiento de reforma será calcular el básico jubilatorio mediante la funcionalidad:
Prestaciones / Jubilaciones / Asesoramiento completo.
Allí se completará el período de servicios como Miembro de Junta Electoral, médico u odontólogo
del MSP o Sanidad Militar, con los sueldos equivalentes al ficto (que se encuentran en la hoja de
cálculo Índices Estadísticos / Fictos). Una vez obtenido el básico, se debe realizar una reforma por
orden superior. El descuento se ingresa por:
Prestaciones/Liquidaciones/Descuento, persona beneficio.
Funciones Grales./Liquidaciones/Desc. Pers. Benef./ Rubro Montepío
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INCOMPATIBILIDADES
UD10
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INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD
Las situaciones de incompatibilidad entre la percepción de jubilación y actividad están
determinadas por lo dispuesto en el artículo 74 del Acto Institucional N° 9, el artículo 25 del
decreto 431/981 y el Art. 15 del Decreto 125/996. Con anterioridad no existía incompatibilidad.
De existir una solicitud de jubilación previo al inicio de un subsidio por desempleo, el titular podrá
optar por la prestación que le resulte más beneficiosa. En caso de optar por subsidio por
desempleo, ante el desistimiento del titular, se eliminará la solicitud de jubilación pendiente.
Tener en cuenta que aún en caso de otorgada la jubilación se puede cancelar dejando en
observaciones el motivo y reliquidar el subsidio por desempleo.
Cuando un jubilado integró en su pasividad servicios de distinta afiliación, el reingreso sólo es
incompatible en servicios de la afiliación de la pasividad percibida, por lo que puede reingresar a
cualquiera de las otras que hubiera integrado, pudiendo incluso generar una nueva pasividad con
los nuevos servicios.
TIPOS DE INCOMPATIBILIADES
JUBILADOS CON SERVICIOS BONIFICADOS: A excepción de los docentes, es incompatible
percibir una jubilación en la que se integran servicios bonificados y realizar actividad
remunerada de la misma naturaleza, (aún de diferente afiliación) que las que integran la
pasividad. Ejemplo: Si un radiólogo se jubila por su actividad como radiólogo de afiliación
Civil, no puede ejercer dicha tarea en la actividad privada. Tener en cuenta que el batch
de incompatibilidades no lo detecta.
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JUBILACIÓN COMÚN Y EDAD AVANZADA: Es incompatible con actividad de la misma
afiliación que generó la pasividad. Como excepción están los jubilados que reingresan a la
actividad docente, ya sea civil o industria y comercio, en institutos habilitados.
Jubilación Incompatibilidad
Industria y Comercio Docente y no Docente Actividad Industria y Comercio no docente
Civil No Docente Actividad Civil no docente
Rural Actividad doméstica y rural
La Jubilación común o edad avanzada civil docente es compatible con cualquier tipo de actividad desde la vigencia del Com. 6/2016 del 24 de Junio de 2016.
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL: Es incompatible con desempeño
de la tarea que generó la incapacidad. No con la afiliación.
SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL QUE PASA A DEFINITIVA POR
EDAD: a los efectos de la incompatibilidad opera como una jubilación común,
incompatible con actividad de la misma afiliación.
JUBILACIÓN POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA TOTAL: Es incompatible con cualquier actividad.
EXCEPCIONES
CONSTRUCCIÓN: Ley 18.721. Para los Jubilados de la Construcción, contratados por
INEFOP, no existe incompatibilidad aunque sea de igual afiliación, aún siendo jubilado por
Imposibilidad Física Total.
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MONOTRIBUTO: Las actividades comprendidas dentro del MONOTRIBUTO de la reforma
tributaria no son consideradas incompatibles con jubilaciones de la misma afiliación
siempre y cuando la nueva actividad difiera de la última que integra la misma. Este tipo de
actividad es compatible siempre que los titulares tengan ingresos menores a 3 BPC e
integren hogares con un ingreso promedio menor a dicho monto. No aplica a jubilaciones
por incapacidad física total (Art. 10 decreto 199/007).
MONOTRIBUTO MIDES. Ley 18874 compatible con la percepción de cualquier tipo de
ingresos tales como salarios, jubilaciones, pensiones o rentas.
PRECEDENTE SEDARRI-SOUTULLO: R.D 26-08/1996 Determinó la compatibilidad entre la
percepción de jubilación civil docente con la actividad civil no docente para afiliados que
desde su entrada en vigencia se ampararon a su contenido a través de solicitud y
resolución expresa. Para los casos que no se ampararon al precedente se estableció
mediante la R.D 23-11/2006 que si bien la incompatibilidad existe y no corresponde el
pago de la jubilación, no se generarán cobros indebidos.
LEY 19160: Jubilación parcial
DECRETO 320/014: Determinó la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la
afiliación de industria y comercio, para los sectores de actividad de sociedades hípicas, que
incluye una serie de actividades vinculadas al turf (Com. 006/2015).-
Decreto 249/015: Determinó la compatibilidad entre jubilación y actividad bajo la
afiliación de Industria y Comercio, para el Sector Fabricación de Productos de Caucho,
Grupo 251 (Com. 008/2015).
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ACCIONES A SEGUIR CUANDO SE DETECTA UNA INCOMPATIBILDAD
Actualmente se corren procesos mensuales por los cuales se detectan las incompatibilidades y se
genera en sistema un listado de las mismas. Una vez detectada, se genera en la siguiente emisión
de recibos un aviso al titular en el que se informa:
"Debe presentarse a la brevedad en oficinas de BPS, a fin de regularizar su situación. La no
comparecencia determinará la suspensión de su pasividad.
Montevideo: Liquidación de Reformas y Leyes Especiales 2° piso. Edificio Sede
Interior: Sucursales y Agencias de BPS"
La constatación de una situación de incompatibilidad implica, en caso de mantenerse, la
suspensión de la pasividad y el reintegro de todo lo percibido por concepto de jubilación en el
período en que ésta se registró. El descuento se realizará bajo la forma de una deuda por COBRO
INDEBIDO y se debe tener en cuenta que si el trabajador es mensual, el período a descontar es el
comprendido entre la fecha “desde” y “hasta” de la actividad; si fuera jornalero solo se calculará
deuda por la cantidad de días equivalente a los jornales efectivamente trabajados.
Si la persona se presenta antes de los 90 días desde que se detectó la incompatibilidad,
corresponde que el funcionario de prestaciones marque en el listado de incompatibilidades el
Check “Concurrió Beneficiario”, evitándose así la baja automática de la pasividad.
Marcar cuando no se
encuentre en
incompatibilidad
Marcar cuando concurre
el beneficiario.
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Estudiada la situación podemos encontrarnos con que la persona no incurrió en incompatibilidad,
debiendo entonces marcar el check de autorización.
Si la persona se encontraba en incompatibilidad y cuando se presenta ya cesó en la actividad, de
acuerdo a la R.D. 10-3/2006 el total de lo cobrado en más se descontará como COBRO INDEBIDO a
razón de un 20% del nominal.
El funcionario de prestaciones deberá calcular lo percibido en el período de incompatibilidad y dar
vista al titular de dicho monto previo a realizar el descuento.
Cumplidos los plazos, el mismo se ingresa por:
Funciones Grales./Liquidaciones/Desc. Pers. Benef/Rubro 140
En observaciones dejar constancia del motivo por el cual se generó el descuento.
Si la persona al momento de presentarse continúa en actividad y del estudio del caso surge que
efectivamente se encuentra en incompatibilidad corresponde dar vista al mismo de que en caso
de no cesar en un plazo menor a diez días hábiles se procederá a la suspensión de la pasividad.
En caso de no cesar en dicho plazo se deberá elevar el expediente a Resoluciones y Elevaciones a
efectos de que se proyecte una resolución que habilite la suspensión de la pasividad.
INCOMPATIBILIDADES ENTRE PRESTACIONES
TIPOS DE INCOMPATIBILIDADES.
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JUBILACIONES DE LA MISMA AFILIACIÓN:
Se consideran a estos efectos 5 afiliaciones:
o Civil
o Escolar
o Industria y Comercio
o Docente Industria y Comercio
o Rural
Con excepción de los docentes civiles con ingreso y actividad anterior al 19/10/1970, en estos
casos podían obtener pasividades escolares independientes en caso de actividades en Primaria,
INAME o Educación Física por un lado y Secundaria, UTU y UDELAR por el otro (R.D: 13-18/1997).
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN DEL ACTO
INSTITUCIONAL N° 9 CON MÁS DE UNA JUBILACIÓN O RETIRO*
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN CON
MÁS DE UNA JUBILACIÓN O RETIRO*
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LAS
CAUSALES DE FLEXIBILIZACIÓN (69 Y 17, 68 Y 19, ETC) ES INCOMPATIBLE CON OTRA
JUBILACIÓN O RETIRO*
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA CON AMPARO AL RÉGIMEN MIXTO CON OTRA
JUBILACIÓN O RETIRO*
JUBILACIÓN POR IMPOSIBILIDAD FÍSICA CONFIGURADA CON POSTERIORIDAD AL CESE
CON OTRA JUBILACIÓN O RETIRO (únicamente se toman en cuenta pasividades
percibidas dentro del sistema previsional uruguayo)
Programa: Manual de jubilaciones
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SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA (SEIC) CON OTRA JUBILACIÓN,
RETIRO, PENSIÓN O SUBSIDIO (en caso de pensión por sobrevivencia se paga la
diferencia)
*El control de las incompatibilidades de causales por edad avanzada se realiza a la fecha del otorgamiento.
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Manual elaborado y actualizado por Grupo GUDE – Pasivos
Equipo de trabajo 2012 – 2016
Elaboración y desarrollo:
Raquel Añon Solange Berrondo Sandra Curbelo Virginia Gelos Mónica Majul
Luiza Miranda Mónica Neighbour María José Noriega Marcelo Otero Verónica Rodríguez
Fátima Russo Oscar Javier Vieira
Coordinación 2012 - 2013:
Gte. de Sucursal Estela APUD
Gte. de Sucursal T/A/RRLL Marilyn González
Gte. de Sucursal Mtra. Virginia Lasalvia
Coordinación 2014 –2015:
Gte. de Sucursal Carlos Nobre
Coordinación 2016: Sandra Curbelo
Programa: Manual de jubilaciones
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