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Manual de la Constitución y del Reglamento General Reglamentos Internos Estatuto Jurídico de la UPU Con los comentarios de la Oficina Internacional de la UPU Lista de resoluciones y decisiones Berna 2018 Oficina Internacional de la Unión Postal Universal

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Manualde la Constitucióny del ReglamentoGeneral

Reglamentos InternosEstatuto Jurídico de la UPUCon los comentarios de la Ofi cina Internacional de la UPU

Lista de resolucionesy decisiones

Berna 2018Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal

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Nota relativa a la impresión

Los caracteres en negrilla que fi guran en los textos señalan las modifi caciones en relación con las Actas del Congreso de Doha 2012.Los textos de los comentarios de la Ofi cina Internacional se imprimen en pequeños caracteres precedidos de un cuadrado (). El número de la disposición comentada se imprime en negrilla.Cualquier modifi cación de los textos que pueda introducirse en actualizaciones ulteriores del Manual se señalará mediante un trazo vertical ( ) en el margen frente al texto modifi cado.

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Observaciones

Observaciones

El presente clasifi cador, que contiene las Actas orgánicas de la Unión Postal Universal, reemplaza al 1er fascículo del Código Anotado publicado por la Ofi cina Internacional después de cada Congreso desde 1940 hasta 1991. Comprende las disposiciones de la Constitución de la UPU y del Reglamento General con las modifi caciones introducidas por el Congreso de Estambul 2016, diferentes Reglamentos y Acuerdos sobre el funcionamiento y el estatuto jurídico de la UPU y los comentarios formulados por la Ofi cina Internacional.Los comentarios solo comprenden elementos de actualidad, excluyendo los desarrollos puramente históricos. Se aconseja a los investigadores que buscan defi nir los orígenes y la evolución de los textos que conserven cuidadosamente la edición 1991 del 1er fascículo del Código Anotado.

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Índice

Índice Página

Parte I. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII

La Unión Postal Universal. Su creación y su desarrollo (reseñahistórica) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . VII

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXXIII

Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXXIX

Lista general de los Países miembros de la UPU y de los territorioscomprendidos en la Unión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XLIII

Parte II. Constitución de la UPU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 1

– Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 4

– Protocolo Final (Viena 1964) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 30

– Protocolos Adicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 31

– Noveno Protocolo Adicional (Estambul 2016) (extracto) . . . . . . A 31

Declaraciones formuladas al fi rmar las Actas del Congreso de Estambul2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 33

Parte III. Reglamento General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 1

Parte IV. Reglamentos Internos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 1

– Reglamento Interno de los Congresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 1

– Reglamento Interno del Consejo de Administración. . . . . . . . . . C 21

– Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal. . . . . . . C 35

Parte V. Relaciones con la ONU y estatuto jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . D 1

– Acuerdos ONU/UPU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 1

– Estatuto jurídico de la UPU. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 11 – En el territorio suizo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 11 – Fuera de Suiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 28

Parte VI. Varios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1

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Índice

– Lista de decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul E 1 2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1

– Índice alfabético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 21

Página

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Reseña histórica

Parte IGeneralidades

La Unión Postal UniversalSu creación y su desarrollo (reseña histórica)

Índice

I. RetrospectivaII. Fundación de la UniónIII. Estructura de las ActasIV. Calidad de miembro de la UniónV. UniversalidadVI. Estatuto jurídico de la Unión en Suiza y en algunos otros EstadosVII. Órganos y funcionamiento de la UniónVIII. Régimen lingüístico de la UPUIX. Asistencia técnica postal – Cooperación para el desarrolloX. Calidad de servicioXI. Finanzas de la UniónXII. Relaciones con la ONU y con las demás organizaciones internacionalesXIII. Conclusión

I. Retrospectiva

Los orígenes del Correo se pierden en la noche de los tiempos. En los países más antiguos como China, Persia, Egipto, Grecia, el Imperio Romano, se encuentran vestigios de un sistema de transmisión del pensamiento – mensajes verbales o escritos – cuya base estaba constituida por postas de hombres y de caballos escalonados a lo largo de los caminos principales. En ese entonces, el Correo era el patrimonio de los reyes y de los príncipes, cuya preocupación dominante era hacer llegar sus órdenes a los lugares más alejados de sus vastos Estados. A su vez, los monasterios organizaron sus propios correos cuyas ramifi caciones se iban extendiendo a medida que se propagaba la religión. Por último, tan pronto apareció un embrión de vida social ante el empuje de las corporaciones y comerciantes, los particulares pudieron intercambiar comunicaciones utilizando los correos de los príncipes y de los monasterios.

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Esta organización rudimentaria, de orden semigubernamental y semiprivado, duró hasta fi nes de la Edad Media. Bien pronto resultó insufi ciente para satisfacer las necesidades de una sociedad en incesante evolución. Por una parte, gracias a la imprenta, la instrucción se introdujo paulatinamente en todos los niveles de la población y, por otra, el descubrimiento de nuevos mundos y sus consecuencias ampliaron las relaciones entre los pueblos. Su resultado fue el incremento constante del intercambio.Bajo la infl uencia de estas necesidades, el Correo tenía que progresar. En el curso del siglo XVI, desbordó las fronteras con el impulso de Franz von Taxis, que creó, por primera vez, un servicio postal que desarrollaba sus actividades en varios Estados europeos. Más tarde, en el siglo XVIII, se transformó defi nitivamente en un servicio público y fue adquiriendo poco a poco su forma actual.En sus comienzos, los intercambios postales internacionales se regían por acuerdos bilaterales que se celebraban conforme a las necesidades particulares de cada país. Este sistema, que implica una enorme variedad de tarifas calculadas en varias monedas y según unidades de peso y escalones diferentes, complicaba la ejecución del servicio y frenaba su progreso. La invención de los barcos a vapor y de los ferrocarriles dio un nuevo impulso al Correo. Desde ese momento, las administraciones comprendieron que, para acelerar los intercambios internacionales en la misma medida que los medios de transporte, era necesario simplifi car las formalidades y sobre todo normalizar y reducir las tasas. Un primer paso en tal sentido fue dado en Gran Bretaña en 1840. A propuesta de Rowland Hill, la tasa de las cartas, en el servicio interno, se unifi có y se rebajó a un penique (penny postage) coincidiendo esta reforma con la creación de la estampilla postal. En 1862, por iniciativa del Ministro de Correos de Estados Unidos de América, Montgomery Blair, se convocó a una primera reunión internacional para llegar a un acuerdo postal sobre una base común. Esta conferencia se reunió en París el 11 de mayo de 1863 y agrupó a los delegados de quince países de Europa y América, a saber: Austria, Bélgica, Costa Rica, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Portugal, Prusia, Islas Sandwich, Suiza y Ciudades Hanseáticas. Se adoptaron algunos principios generales, recomendando a las administraciones que los tuvieran en cuenta al celebrar sus convenios postales con otras administraciones.

II. Fundación de la Unión

Los ensayos para mejorar el servicio con la aplicación de principios uniformes en los acuerdos bilaterales no podían satisfacer, a la larga, las crecientes necesidades creadas por el rápido desarrollo de las relaciones internacionales. Esta razón llevó a un alto funcionario de la administración postal de la Confederación de Alemania del Norte, Heinrich von Stephan, a sentar en 1868 las bases de un proyecto de unión postal entre las naciones civilizadas. Propuso a su Gobierno que se sometiera este proyecto a las deliberaciones de una Conferencia de Plenipotenciarios, la que, por invitación del Gobierno suizo, se reunió en Berna el 15 de setiembre de 1874. Incluía a delegados plenipotenciarios de los veintidós países siguientes: Alemania, Austria, Hungría, Bélgica, Dinamarca, Egipto, España, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza y Turquía. Este Congreso se clausuró con la

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fi rma del Tratado de Berna 1874, que consagró el servicio postal internacional y la fundación de la «Unión General de Correos». La entrada en vigor de este Tratado fue fi jada para el 1º de julio de 1875. Tres años más tarde, ante las numerosas adhesiones producidas desde la entrada en vigor del Tratado de Berna, la «Unión General de Correos» tomó la denominación de «Unión Postal Universal».Las reglas fundamentales introducidas por el Tratado de Berna de 1874 fueron las siguientes:1° formar un solo territorio postal entre todos los Países miembros para el

intercambio recíproco de envíos de correspondencia;2° garantizar, dentro del territorio de la Unión, la libertad de tránsito;3° uniformar las tasas que cobra cada país por los envíos de correspondencia

destinados al conjunto del territorio de la Unión (principio modifi cado por el Congreso de Washington 1989 debido a la facultad que tuvieron los países de aumentar o de reducir las tasas básica. Por este motivo, dichas tasas pasarán a ser indicativas);

4° suprimir la partición de las tasas de los envíos de correspondencia entre el país expedidor y el país destinatario, conservando cada administración por completo las tasas que cobra para retribuir, según las normas establecidas, a las administraciones intermediarias que aseguran el tránsito de sus envíos (desde el Congreso de Tokio 1969 que adoptó el sistema de gastos terminales, se admitió que las administraciones de destino pueden exigir a las administraciones expedidoras una remuneración a título de compensación por el correo recibido en mayor cantidad que el correo expedido);

5° crear un procedimiento de arbitraje para solucionar los confl ictos entre administraciones;

6° crear con el nombre de Ofi cina Internacional una ofi cina central, cuyos gastos corren por cuenta de todos los países contratantes;

7° reunir periódicamente un Congreso de Plenipotenciarios de los Países miembros para revisar las Actas básicas de la Unión y debatir los problemas comunes.

Estas reglas fi guran todavía hoy en la Constitución de la Unión Postal Universal fi rmada en Viena en 1964 y en los Convenios adoptados sucesivamente por los Congresos siguientes hasta el 26º Congreso.

III. Estructura de las Actas

Las primeras Actas de la Unión, fi rmadas en 1874, fueron el «Tratado relativo a la creación de una Unión General de Correos» y el «Reglamento de orden y de detalle» para la ejecución de ese Tratado. Cuatro años más tarde, en el Congreso de París 1878, ese Tratado se convirtió en el «Convenio» y evolucionó luego permanentemente con su «Reglamento de orden y de detalle» a través de los Congresos hasta el Congreso de Viena 1964. A estas dos Actas se agregaban varios Acuerdos de carácter facultativo que tuvieron como efecto vincular únicamente a los Países miembros signatarios de esos Acuerdos.La estructura general actual de las Actas de la Unión, a saber la Constitución, el Reglamento General, el Convenio y lo que se denominaba entonces Reglamento de Ejecución del Convenio, que contiene únicamente las reglas operativas relativas a los envíos de correspondencia, fue consagrada por el Congreso de Viena 1964. Las disposiciones en materia de encomiendas postales fueron recogidas en el Acuerdo

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relativo a Encomiendas Postales y su Reglamento de Ejecución. Se presenta a continuación un breve resumen de la evolución de las Actas de la Unión desde el Congreso de París 1947 hasta el Congreso de Viena 1964.

Congreso de París 1947En el Congreso de París 1947, la Comisión 4 del Congreso emitió el voto de que se reanudara el trabajo de revisión, desde el punto de vista de la reformulación y la redacción. Ese voto fue adoptado por el citado Congreso, que encargó a la Comisión Ejecutiva y de Enlace la reformulación y revisión del Convenio y de los Acuerdos.

Congreso de Bruselas 1952El proyecto reformulado del Convenio de París 1947, después de cuatro años de trabajo, fue presentado luego al Congreso de Bruselas 1952 en forma de proposición de la Comisión Ejecutiva y de Enlace. El Congreso de Bruselas rechazó por amplia mayoría esta proposición tendiente a agrupar en las diferentes Actas, por una parte, las disposiciones orgánicas de la Unión y, por otra, las disposiciones que reglamentan el servicio de envíos de correspondencia.

Comisión Ejecutiva y de Enlace 1955–1957Durante el período de sesiones de 1955 de la Comisión Ejecutiva y de Enlace, la delegación de Estados Unidos de América solicitó la realización de un nuevo estudio en lo referente a una revisión general del Convenio a fi n de eliminar de este todas las disposiciones reglamentarias y darle una forma constitucional que no exigiera una nueva ratifi cación cada cinco años. Esta proposición fue adoptada por la Comisión, que encargó a la Ofi cina Internacional la realización de este estudio. En su período de sesiones de 1957 la Comisión no pudo adoptar posición sobre el principio mismo de la revisión debido a las opiniones divergentes que fueron expresadas. Sin embargo, se pronunció a favor de la continuación del estudio y adoptó con destino al Congreso de Ottawa 1957 una recomendación tendiente a continuar el estudio de la revisión del Convenio en el intervalo comprendido entre los dos Congresos siguientes.

Congreso de Ottawa 1957Habida cuenta de las tendencias que surgieron al efectuarse la consulta a las administraciones postales en 1956 con respecto a la revisión general del Convenio, luego de la votación realizada en el Congreso de Ottawa, este adoptó una resolución especial que encargó a la Comisión Ejecutiva y de Enlace la realización de un estudio a fondo sobre este tema. Durante el período que se extendió hasta el Congreso de Viena 1964 esta Comisión y su Subcomisión efectuaron un enorme trabajo que consistió en la reestructuración del anterior Convenio en cuatro Actas separadas y en su revisión desde el punto de vista redaccional.

Congreso de Viena 1964El Congreso de Viena 1964, que se convirtió en un verdadero hito para la estructura y la redacción de las Actas de la Unión, hizo suyas las proposiciones de la Comisión Ejecutiva y de Enlace. Aprobó por muy amplia mayoría el principio de la separación de las Actas y sus modifi caciones redaccionales. Los resultados obtenidos fueron el fruto de un largo e importante trabajo efectuado por la Comisión Ejecutiva y de Enlace durante los últimos 17 años.

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Por este motivo, el Congreso de Viena 1964, después de haber aprobado la separación de la anterior estructura del Convenio, que existía desde el Congreso de París 1878, adoptó la nueva estructura de las Actas de la Unión que comprende: la Constitución, el Reglamento General, el Convenio Postal Universal y su Reglamento de Ejecución.

1° Constitución de la Unión Postal UniversalLa Constitución de la Unión Postal Universal, que contiene las reglas orgánicas de la Unión, es el Acta fundamental que no debe ser renovada por cada Congreso. Es un Acta diplomática que debe ser ratifi cada por la autoridad competente de cada País miembro. Las modifi caciones que se le hacen solo pueden ser efectuadas en un Congreso y se consignan en un Protocolo Adicional que también debe ser ratifi cado.

2° Reglamento General de la Unión Postal UniversalEl Reglamento General de la Unión Postal Universal contiene las disposiciones que determinan la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Desde el Congreso de Bucarest 2004, el Reglamento General no debe ser más renovado por cada Congreso. En lo sucesivo, las modifi caciones que se le hacen solo pueden ser efectuadas en un Congreso y luego consignadas en un Protocolo Adicional.

3° Convenio Postal UniversalEl Convenio Postal Universal, tal como fue adoptado por el Congreso de Beijing 1999, es un Acta que contiene las obligaciones fundamentales y de gran importancia para los gobiernos en lo referente a las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional relativas a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales. Desde el Congreso de Viena 1964 y hasta el Congreso de Beijing 1999, el Convenio contenía únicamente las disposiciones relativas a los servicios de envíos de correspondencia. Las disposiciones referentes a las encomiendas fi guraban en el Acuerdo relativo a Encomiendas Postales y su Reglamento de Ejecución. Por resolución C 14/1989, el Congreso de Washington encargó al Consejo Ejecutivo que realizara un estudio sobre la estructura del Convenio, de los Acuerdos y de sus Reglamentos de Ejecución a fi n de determinar las disposiciones esenciales del Convenio y de los Acuerdos que debían mantenerse en ellos y las demás disposiciones que deberían situarse en los Reglamentos. Los resultados de ese estudio, que permitieron transferir varias disposiciones de carácter operativo del Convenio a los Reglamentos de Ejecución, fueron objeto de la proposición 01 presentada al Congreso de Seúl 1994, que la adoptó (ver también Congrès–Doc 60 del Congreso de Seúl). Además, este Congreso aprobó la resolución C 59/1994 en la cual, entre otras cosas, encargó al Consejo de Administración (CA), al Consejo de Explotación Postal (CEP) y a la Ofi cina Internacional que continuaran el estudio de la reformulación de las Actas. Por lo tanto, este estudio sirvió de base para presentar al Congreso de Beijing 1999 los proyectos de Convenio y de Acuerdo relativo a Encomiendas Postales reformulados, que los adoptó (resolución C 31/1999). Por aplicación de la resolución C 24/2012 del Congreso de Doha, el CA llevó a cabo un estudio sobre la revisión general del Convenio y la presentación de las reglas aplicables al servicio postal internacional en un solo volumen, cuyo principio fue adoptado por el Congreso de Estambul 2016 (decisión C 3/2016).

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4° ReglamentosDenominado anteriormente Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal, denominación esta que se mantuvo hasta el Congreso de Beijing 1999, esta Acta contenía únicamente las reglas operativas y comerciales aplicadas por los servicios postales e incluía solo las disposiciones relativas a la ejecución del servicio de envíos de correspondencia. En el Congreso de Beijing 1999, este Reglamento fue separado en dos nuevos Reglamentos, a saber el Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia y el Reglamento relativo a Encomiendas Postales (resolución C 31/1999).Por aplicación de la decisión C 3/2016 del Congreso de Estambul, se presentó y fue adoptado por el CEP en marzo de 2017 un volumen único que contiene los Reglamentos y el Convenio reformulados (comprende las reglas aplicables en común en todo el servicio postal internacional así como las disposiciones más específi cas aplicables a los servicios de envíos de correspondencia y de encomiendas postales); este volumen se basa en la revisión general del Convenio adoptada por el Congreso de Estambul 2016.La Constitución, el Reglamento General, el Convenio y su Reglamento son obligatorios para todos los Países miembros.

5° AcuerdosLos sectores del servicio postal internacional distintos de los envíos de correspondencia se rigieron, hasta el Congreso de Beijing 1999, por Acuerdos especiales y sus Reglamentos de Ejecución (para la lista de estos Acuerdos, ver la nota 5 del art. 22 de las Actas Anotadas, Primer fascículo, Viena 1964). Con el correr del tiempo algunos de ellos fueron suprimidos o reformulados y en el momento del Congreso de Beijing 1999 se mantenían solo tres Acuerdos, a saber el Acuerdo relativo a Giros Postales, el Acuerdo relativo al Servicio de Cheques Postales y el Acuerdo relativo a Envíos Contra Reembolso. El Congreso de Beijing 1999, por resolución C 38/1999, adoptó la decisión de fusionar estos tres Acuerdos en un solo Acuerdo relativo a los Servicios de Pago del Correo. Este Acuerdo rige la totalidad de las prestaciones postales destinadas a transferir fondos. Las disposiciones de ejecución son fi jadas en el Reglamento del Acuerdo. Estas Actas son obligatorias para los Países miembros que son parte en el Acuerdo.A las Actas de la Unión propiamente dichas, hay que agregar las resoluciones, decisiones, recomendaciones y votos, todo lo cual constituye las Decisiones del Congreso distintas de las que modifi can las Actas.A ello se agrega el Acuerdo que hace de la UPU un organismo especializado de la ONU y que establece las relaciones entre las dos organizaciones. Este Acuerdo está anexado a la Constitución y determina las condiciones de su revisión eventual. En 1949 se celebró un Acuerdo adicional relativo a la utilización de los salvoconductos de las Naciones Unidas.

IV. Calidad de miembro de la Unión

Entre las disposiciones orgánicas que fi guran en la Constitución, la que se refi ere a la adquisición de la calidad de miembro de la Unión merece una atención especial porque ha sido jalonada por etapas sucesivas. El Tratado de 1874 estipulaba que los países de ultramar que no formaban parte de la Unión en el momento de la fundación de esta, podían ser admitidos, previo acuerdo con las administraciones

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que mantuvieran con ellos convenios postales o relaciones directas. Se trataba de fi jar las tasas y los derechos de tránsito a cobrar. Sobre esta base tuvo lugar en Berna, en 1876, una Conferencia con miras a la adhesión de India británica y las colonias francesas. Las colonias neerlandesas y Brasil introdujeron, casi simultáneamente, solicitudes análogas, pero no se concretaron pues la Conferencia estimó que no tenía los elementos necesarios para fi jar las tasas y los derechos a cobrar. El Congreso de París 1878 decretó que cada país podría adherir a la Unión por una simple declaración unilateral que no implicaba consulta previa a los miembros. La Unión se convirtió así en una «unión abierta» y, al sucederse rápidamente las peticiones de adhesión, agrupó enseguida a casi todos los países del mundo. Este sistema subsistió durante setenta años, es decir, hasta el 1º de julio de 1948, fecha de la entrada en vigor del Convenio revisado por el Congreso de París 1947 que modifi có el artículo relativo a las adhesiones. Las solicitudes de admisión deben ser aprobadas ahora por los dos tercios de los Países miembros de la Unión. Este nuevo procedimiento constituía una de las condiciones presentadas a la UPU para convertirse en organismo especializado de la ONU.El Congreso de Viena 1964 mantuvo este procedimiento de admisión. Pero resolvió además que todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas podía adherir a la Unión por un acta unilateral que incluyera una declaración expresa de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Por lo tanto, los Estados miembros de la ONU no están obligados, para entrar en la UPU, a someterse a la consulta de los Países miembros de la Unión; basta con una declaración unilateral de adhesión a la Unión y a sus Actas obligatorias. Este procedimiento es el que sigue la mayoría de los nuevos Países miembros.

V. Universalidad

Uno de los rasgos esenciales de la Unión es su carácter de universalidad. El número de sus Países miembros, que al comienzo era de veintidós, se elevó a ciento noventa y dos desde 2011. La denominación «Unión Postal Universal» se justifi ca ampliamente.La Unión asume una tarea esencialmente técnica. Es una de las razones primordiales de su éxito. Otra deriva del objetivo altamente humanitario que persigue: servir al público mejorando sin cesar los métodos de explotación. Por otra parte, la expansión de esta obra no se ha visto obstaculizada por difi cultades comparables a aquellas con las que han tropezado otras organizaciones internacionales. Por último, este carácter de universalidad no se opone a la defensa de intereses regionales, tarea a la que se dedican con preferencia las Uniones restringidas. La UPU mantiene excelentes relaciones con ellas: colabora con ellas en varias esferas, sobre todo en materia de asistencia técnica.

VI. Estatuto jurídico de la Unión en Suiza y en algunos otros Estados

Ante la situación de la Unión Postal Universal como organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas, el Gobierno suizo resolvió, con fecha 3 de febrero de 1948, que a partir del 1º de enero de 1948 el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, celebrado el 1º de julio de 1946 entre el Consejo Federal suizo y el Secretario General de las Naciones Unidas (que fue revisado en 1963) se aplicaría, por analogía, a la Unión Postal Universal,

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a sus órganos, a los representantes de los Estados miembros, a los expertos y a los funcionarios de esta Unión. Esta decisión fue aprobada por las dos Cámaras del Parlamento Federal por un Decreto Federal del 29 de setiembre de 1955.Fuera de Suiza, el régimen jurídico de la Unión se rige por el Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados – aprobado el 21 de noviembre de 1947 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptado por la Unión – siempre que los Estados hayan adherido a este Convenio y se hayan comprometido a aplicar sus disposiciones a la Unión Postal Universal. Al 30 de abril de 2017, ciento veintiocho Estados han adherido a este Convenio y han fi rmado los compromisos allí estipulados con respecto a la Unión.Se puede suponer que otros Estados procederán de la misma manera, ya que nada les impide conceder a la Unión, por medio de su legislación interna o por una simple declaración unilateral, los privilegios e inmunidades que les parezcan necesarios. Por ejemplo, Estados Unidos de América ha reconocido a la Unión Postal Universal el carácter de organización internacional con derecho a los privilegios, excepciones e inmunidades que acuerda la International Organizations Immunities Act. (US Code Title 22 S 288). Reino Unido ha hecho lo propio en virtud de su International Organizations Act 1968.

VII. Órganos y funcionamiento de la Unión

A. El Congreso

El Congreso, autoridad suprema de la Unión, se reúne a más tardar cuatro años después de fi nalizado el año en que se reunió el Congreso precedente, salvo circunstancias excepcionales que justifi quen la convocatoria de un Congreso extraordinario. Hasta ahora, la Unión ha celebrado veintiséis Congresos ordinarios. A continuación fi gura la lista, con su duración, así como el número de participantes, de países representados y de proposiciones.

Días Dele- Funcio- Total Países Cantidad gados narios de repre- de propo- adjuntos, partici- sentados siciones expertos, pantes etc.

1. Berna 1874 25 33 9 42 22 — (15 de setiembre–9 de octubre) 2. París 1878 (2 de mayo–4 de junio) 34 54 9 63 37 413 3. Lisboa 1885 46 57 27 84 48 818 (4 de febrero–21 de marzo) 4. Viena 1891 (20 de mayo–4 de julio) 46 74 25 99 49 553 5. Washington 1897 42 86 17 103 56 653 (5 de mayo–15 de junio) 6. Roma 1906 (7 de abril–26 de mayo) 50 107 26 133 63 798 7. Madrid 1920 61 138 33 171 69 2248 (1º de octubre–30 de noviembre) 8. Estocolmo 1924 56 148 34 182 78 1501 (4 de julio–28 de agosto) 9. Londres 1929 50 148 31 179 85 1895 (10 de mayo–28 de junio)

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10. El Cairo 1934 48 121 32 153 81 1666 (1º de febrero–20 de marzo)11. Buenos Aires 1939 53 141 33 174 81 1108 (1º de abril–23 de mayo)12. París 1947 (7 de mayo–5 de julio) 60 208 83 291 79 82113. Bruselas 1952 59 228 55 283 91 1712 (14 de mayo–11 de julio)14. Ottawa 1957 51 241 49 290 96 1288 (14 de agosto–3 de octubre)15. Viena 1964 (29 de mayo–11 de julio) 44 466 54 520 122 124416. Tokio 1969 45 474 54 528 133 1156 (1º de octubre–14 de noviembre)17. Lausana 1974 44 616 75 691 143 1038 (22 de mayo–4 de julio)18. Río de Janeiro 1979 45 681 143 824 143 1351 (12 de setiembre–26 de octubre)19. Hamburgo 1984 40 757 179 936 153 1048 (18 de junio–27 de julio)20. Washington 1989 32 1006 157 1163 162 881 (13 de noviembre–14 de diciembre)21. Seúl 1994 24 1055 82 1137 174 823 (22 de agosto–14 de setiembre)22. Beijing 1999 24 1401 116 1517 178 677 (23 de agosto–15 de setiembre)23. Bucarest 2004 22 1745 122 1867 180 836 (15 de setiembre–5 de octubre)24. Ginebra 2008 21 2699 181 370 (22 de julio–12 de agosto)25. Doha 2012 22 2056 171 468 (24 de setiembre–15 de octubre)26. Estambul 2016 19 2060 157 360 (19 de setiembre–7 de octubre)

Un Congreso extraordinario que se reunió en Berna en julio de 1900 celebró el 25º aniversario de la fundación de la Unión y resolvió la erección de un monumento conmemorativo. Otras ceremonias festejaron igualmente, en el Congreso de Estocolmo 1924 y en Berna 1949 y 1974, los 50º, 75º y 100º aniversarios de esta fundación. La UPU celebró su 125º aniversario en Beijing y en Berna, el 7 de setiembre y el 9 de octubre de 1999. En el Congreso de Bucarest 2004, los delegados celebraron el centésimo trigésimo aniversario de la fundación de la UPU.Su centésimo cuadragésimo aniversario fue celebrado en Berna en 2014. Entre las iniciativas importantes que deben acreditarse a los Congresos ordinarios, corresponde citar especialmente: 1º París 1878 celebración de Acuerdos relativos a las cartas con valor declarado y giros

postales (véase 13º, 2do guión). 2º Lisboa 1885 celebración de un Acuerdo relativo a los efectos a cobrar (véase 15º,

1er guión). 3º Viena 1891 celebración de un Acuerdo relativo a suscripciones postales (véase 15º,

1er guión).

Reseña histórica

Días Dele- Funcio- Total Países Cantidad gados narios de repre- de propo- adjuntos, partici- sentados siciones expertos, pantes etc.

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4º Roma 1906 creación del cupón respuesta internacional. 5º Madrid 1920 celebración de un Acuerdo relativo a transferencias postales. 6º Londres 1929 creación del servicio de pequeños paquetes. 7º París 1947 celebración de un Acuerdo con las Naciones Unidas; modifi cación del

procedimiento relativo a la admisión de nuevos miembros; creación de la Comisión Ejecutiva y de Enlace; celebración de un Acuerdo relativo a envíos contra reembolso.

8º Bruselas 1952 extensión de la franquicia postal ya acordada a los prisioneros de guerra y a

los internados civiles y otorgamiento de la misma franquicia a las impresiones en relieve para uso de los ciegos; introducción del sistema de interpretación simultánea en las deliberaciones del Congreso y de los órganos de la UPU en las lenguas admitidas.

9º Ottawa 1957– celebración de un Acuerdo relativo al servicio internacional del ahorro

(véase 15º, 1er guión);– creación de la Comisión Consultiva de Estudios Postales (véase 11º).

10º Viena 1964– revisión general del Convenio y de su Reglamento de Ejecución y

división de este en cuatro Actas distintas: Constitución, Reglamento General, Convenio y Reglamento de Ejecución;

– aplicación de un nuevo régimen lingüístico que determina, entre otras cosas, la provisión en una lengua distinta de la lengua ofi cial de las publicaciones de la Unión, a petición y por cuenta de un País miembro o de un grupo de Países miembros (véase 12º, 3er guión);

– confi rmación de la participación de la UPU en los diversos programas de asistencia técnica e inclusión de esta actividad en la Constitución de la UPU.

11º Tokio 1969 creación del Consejo Consultivo de Estudios Postales en lugar de la Comisión

Consultiva de Estudios Postales y de su Consejo de Gestión.12º Lausana 1974

– transferencia al Congreso de la competencia de elegir al Director General y al Vicedirector General de la Ofi cina Internacional;

– nuevas prestaciones en el marco del Acuerdo relativo al servicio de cheques postales;

– publicación ofi cial de los documentos de la UPU en francés, inglés, árabe y español a cargo de la Unión; la Unión toma a su cargo los gastos de publicación, siendo los gastos de traducción hacia otra lengua distinta del francés sufragados por los grupos lingüísticos.

13º Río de Janeiro– introducción de otras cuatro lenguas, alemán, chino, portugués y

ruso, para la publicación ofi cial de los documentos de la Unión, con subvención limitada (véase también Hamburgo 1984);

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– incorporación de las disposiciones del Acuerdo relativo a cartas con valor declarado en el Convenio y en su Reglamento de Ejecución;

– aumento de las tasas básicas en un 50 por ciento, dejando la posibilidad a los países de modular mejor sus tarifas en función de sus costes de producción (véase también Hamburgo 1984);

– alineación del sistema de fi nanciación de la Unión con la práctica de los demás organismos especializados de la ONU; a partir de 1980, los Países miembros pagan por anticipado sus partes contributivas, y Suiza ya no debe asegurar los anticipos de tesorería necesarios;

– introducción, junto al franco oro, de los «Derechos Especiales de Giro» (DEG) como moneda de referencia en los pagos internacionales (véase 15º, 1er guión).

14º Hamburgo 1984 adopción de dos tasas básicas para el cálculo de los «gastos terminales»:

8 francos oro por kilogramo para los envíos de correspondencia (con exclusión de los impresos expedidos por sacas especiales) y 2 francos por kilogramo para los impresos expedidos por sacas especiales.

15º Washington 1989– supresión del Acuerdo relativo a efectos a cobrar, del Acuerdo

relativo al servicio internacional del ahorro y del Acuerdo relativo a suscripciones a diarios y publicaciones periódicas; supresión del franco oro como unidad monetaria de la Unión; transferencia al Consejo Ejecutivo del poder legislativo en materia de Reglamentos de Ejecución;

– introducción de una tasa diferente para los LC y los AO en las relaciones entre dos administraciones que tengan un volumen de tráfi co anual superior a 150 toneladas;

– adopción del Programa General de Acción de Washington.16º Seúl 1994

– reforma de la Unión basada en las cuatro medidas siguientes:• reestructuración de la organización (especialmente creación

del CA y del CEP),• planifi cación estratégica,• presupuestación por programa,• reformulación de las Actas de la UPU;

– adopción del inglés como segunda lengua de trabajo de la Ofi cina Internacional y creación de un grupo lingüístico francés.

17º Beijing 1999– adopción de la Estrategia Postal de Beijing (C 103/Beijing 1999);– adopción por el Congreso de Beijing de un nuevo sistema de

gastos terminales; a partir de 2001 entrarán en vigencia en unos treinta países clasifi cados como «industrializados» tasas de gastos terminales específi cas para cada país; esta será la primera etapa importante de la instauración de un sistema de gastos terminales con tasas específi cas para cada país, basadas en los costos y en el mercado; la diferenciación entre países en desarrollo y países industrializados es uno de los elementos clave del sistema de

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transición que se aplicará hasta fi nes de 2005; otro elemento característico del nuevo sistema es la relación entre el pago de gastos terminales y la calidad de servicio;

– inclusión de un nuevo texto sobre el servicio postal universal al comienzo del Convenio Postal Universal;

– incorporación de las encomiendas postales en el Convenio;– introducción de un sistema de sanciones automáticas que se aplican

a los Países miembros en caso de falta de pago de las contribuciones obligatorias.

18º Bucarest 2004– agregado de la misión de la UPU en el preámbulo de la Constitución;– transformación del Reglamento General en un Acta permanente;– introducción de la codifi cación del procedimiento de formulación

y aceptación de las reservas presentadas al Congreso y de la reciprocidad aplicable a las reservas relativas a la responsabilidad;

– prohibición de formular reservas a la Constitución y al Reglamento General;

– introducción de defi niciones en la Constitución y en el Convenio;– Creación del Comité Consultivo, que representa los intereses del

sector postal internacional ampliado ante la UPU;– disminución, de cinco a cuatro años, del intervalo entre dos

Congresos;– introducción en el Convenio de un nuevo artículo relativo a la

designación de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio;

– toma de posición con respecto a las ofi cinas de cambio extraterritoriales (OCE) (resolución C 44/2004);

– decisión de adherir a la Convención de Viena del 21 de marzo de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales cuyo depositario es el Secretario General de la ONU.

19° Ginebra 2008– toma de posición con respecto al mejoramiento de la interconectividad,

el desarrollo y la gobernanza, a saber: interconectividad:

• acuerdo multilateral para el desarrollo de los servicios de giros electrónicos,

• programa integrado de mejoramiento de la calidad del servicio postal internacional,

• nuevo sistema de gastos terminales destinado a cubrir una mayor parte de los gastos reales en que incurren los países por concepto de tratamiento del correo internacional de llegada y nuevo método de clasifi cación de los países,

• primer plan de acción aplicado por la Unión para que los servicios electrónicos faciliten el acceso a la sociedad de la información y reduzcan la brecha digital,

• método mundial en materia de redacción de la dirección postal y elaboración de las normas necesarias en esta materia,

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• mejoramiento de la seguridad postal, principalmente en lo referente al tratamiento de las mercaderías peligrosas, la seguridad en los países en desarrollo, el comercio electrónico y las estrategias relativas a los servicios fi nancieros y a la lucha contra el lavado de dinero;

desarrollo:• desarrollo de los mercados que consiste en facilitar el

aumento de los envíos de correspondencia, las encomiendas, los servicios fi nancieros postales, los servicios exprés, la publicidad directa, la logística y el comercio electrónico,

• cooperación para el desarrollo tendiente a aumentar la participación del sector en el sentido amplio del término a fi n de que la cooperación para el desarrollo sea más efi caz y dinámica, seguir aplicando un método regional, ayudar a los países en desarrollo a realizar la reforma del sector postal y a adaptar los métodos y los medios empleados para asegurar la presencia de la UPU en el terreno;

gobernanza:• en el marco de los trabajos sobre la reforma de la Unión,

la sustitución de la expresión «administración postal» por «operador designado» y «País miembro» para defi nir con mayor claridad las responsabilidades específi cas de los gobiernos y de los operadores designados en la prestación del servicio postal universal,

• aprobación de las nuevas estructuras del CA y del CEP;• adopción de un nuevo sistema presupuestario.

20º Doha 2012a) Tradados orgánicos:

– revisión de la estructura del Reglamento General;– agregado de una serie de reglas y principios generales que

rigen la organización de los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios (actividades extrapresupuestarias de la UPU) en el Reglamento General;

– revisión de las reglas referentes al procedimiento de arbitraje, dando a un País miembro la posibilidad de delegar potestades en su operador designado;

– inclusión del árabe como lengua obligatoria para la interpretación simultánea en las reuniones de la UPU;

– adopción del concepto de plan de actividad de la UPU cuatrienal para examen y fi nalización por el Consejo de Administración;

– regreso a un ciclo presupuestario anual (y ya no bienal).b) Tradados técnicos:

– fortalecimiento de las reglas referentes a las exigencias en materia de seguridad postal, principalmente a través de la aplicación de un sistema de intercambio electrónico de datos en esa materia con las autoridades aduaneras y de transporte, así como con otras autoridades;

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– agregado de reglas sobre los datos personales de los usuarios postales;

– agregado de varios nuevos servicios, tales como el servicio de devolución de mercaderías como servicio facultativo, así como de servicios postales electrónicos.

c) Otras decisiones:– elaboración de una solución de comercio electrónico de la

UPU;– aprovechamiento de las oportunidades que ofrece a los

Correos el crecimiento del comercio electrónico, gracias a la reestructuración y la modernización del servicio de paquetes livianos de la UPU;

– organización de conferencias sobre regulación postal;– admisión de la Unión Europea en todas las reuniones de los

órganos de la UPU en calidad de observador de derecho, a partir del 25º Congreso.

21º Estambul 2016a) Tradados orgánicos:

– introducción de una nueva defi nición de la expresión «envío postal»;

– supresión de la defi nición de «servicio postal internacional» y consiguiente modifi cación de la defi nición de «servicio postal»;

– supresión de la obligación de ser competentes en el ámbito postal para los representantes en el CA y el CEP y libertad de los miembros de los Consejos para elegir y designar a sus representantes dentro de los límites de su capacidad soberana;

– aprobación por el Congreso del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU;

– aumento del número de miembros del Comité Consultivo permitiendo una representación más amplia de todo el sector postal y una representación geográfi ca mundial;

– cambio en el procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas por el CA o el CEP: las enmiendas a las proposiciones presentadas por el CA o el CEP deberán llegar a la Ofi cina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso;

– período de consideración de las proposiciones que modifi can el Convenio o los Acuerdos entre dos Congresos reducido de dos meses a cuarenta y cinco días, durante el cual los Países miembros examinan la proposición y comunican sus observaciones a la Ofi cina Internacional;

– modifi cación del Reglamento por el CEP: se requerirá el apoyo de un País miembro como mínimo para presentar una proposición de modifi cación del Reglamento.

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b) Tradados técnicos:– nuevas defi niciones de documentos y de mercaderías;– revisión de la obligación impuesta a los Países miembros

de indicar la extensión de los servicios postales que deben ser prestados por los operadores designados así como su cobertura geográfi ca;

– posibilidad de hacer fi gurar en los sellos de Correos abreviaturas o iniciales que representen ofi cialmente el País miembro o el territorio correspondiente;

– posibilidad de transferir electrónicamente datos personales para asegurar la prestación del servicio postal;

– agregado de un artículo sobre el uso de las fórmulas de la UPU y de las referencias que fi guran en ellas con relación a las OCE y los centros de tratamiento del correo internacional (CTCI);

– exclusión de la responsabilidad para las encomiendas ECOMPRO;

– introducción del concepto de fondo común en el marco del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio;

– introducción de la posibilidad de subcontratar la interconexión y la operación de los servicios postales de pago (Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago).

c) Otras decisiones:– implementación de los conceptos de «grupo permanente» y

de «equipo especial»;– facilitación de una rápida toma de decisiones mediante la

organización de períodos de sesiones bianuales del CA y del CEP;

– decisión de organizar un Congreso extraordinario en 2018;– implementación del plan de productos integrado.

Además de los Congresos ordinarios o extraordinarios, la Constitución preveía Conferencias Administrativas para el examen de problemas esencialmente técnicos. La Unión utilizó solamente tres veces esta facultad, a saber:– Conferencia de París 1880, que tuvo como resultado la celebración de un

Convenio especial relativo a encomiendas postales;– Conferencia de Bruselas 1890, a la que se le encomendó la elaboración de

un proyecto de Acuerdo relativo al servicio internacional de suscripciones a diarios y publicaciones periódicas;

– Conferencia de La Haya 1927, que redactó las primeras disposiciones sobre correo aéreo.

El poco éxito de las Conferencias Administrativas debe imputarse a dos causas: en primer lugar, los problemas que llevaron a la creación de dichas Conferencias pasaron a ser tratados por el Consejo Ejecutivo o por el Consejo Consultivo de Estudios Postales; en segundo lugar, los Reglamentos de Ejecución del Convenio y de los Acuerdos que habrían podido revisarse en dichas Conferencias se revisaban en los Congresos junto con los tratados de los cuales dependían. El Congreso de Hamburgo 1984 suprimió la posibilidad de celebrar Conferencias Administrativas y Comisiones Especiales por los mismos motivos. En cambio, el Congreso de Seúl 1994 adoptó la resolución C 75/1994, que establece la celebración de una reunión

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de alto nivel entre los Congresos que se denomina actualmente «Conferencia Estratégica», para que los responsables de alto nivel se encuentren entre los Congresos para discutir el enfoque estratégico que se adoptará y hacer frente a la rápida evolución del entorno postal. Desde el Congreso de Seúl 1994 se realizaron cinco Conferencias Estratégicas, en 1997, 2002 y 2015 en Ginebra, en 2006 en Dubai y en Nairobi en 2010, que culminaron con gran éxito y arrojaron resultados decisivos en lo referente al proceso de planificación estratégica de la Unión.

B. El Consejo de Administración

Este órgano se denominaba, en sus orígenes, «Comisión Ejecutiva y de Enlace (CEL)». Fue creado por el Congreso de París 1947 por dos motivos: uno, ajeno a la UPU, es que la ONU impuso la creación de dicho órgano como condición para admitir a la UPU como organismo especializado, y el otro, para responder a la necesidad – que se hacía sentir cada vez más – de contar con un órgano que pudiera reemplazar a las Comisiones Especiales que anteriormente se creaban en forma ocasional para estudiar ciertos problemas en especial. Se transformó en Consejo Ejecutivo en el Congreso de Viena 1964. Su actual denominación data del Congreso de Seúl 1994. El papel que desempeña es esencialmente el de supervisar todas las actividades de la Unión entre dos Congresos y estudiar los asuntos relativos a las políticas gubernamentales en materia postal.

C. El Consejo de Explotación Postal

Desde sus orígenes, la Comisión Ejecutiva y de Enlace (CEL) tuvo a su cargo el estudio de los asuntos técnicos de toda clase que interesan al servicio postal internacional. En esta esfera de actividad se puede contar como un adelanto la creación en la Ofi cina Internacional de un servicio de estudios técnicos y de intercambio de informaciones de todo tipo, así como la publicación de varios estudios en la Colección de Estudios Postales. Pero los problemas técnicos se hicieron cada vez más numerosos y complicados y las administraciones se interesan cada vez más en su solución, por lo que se estimó necesario encomendar estas tareas a un órgano especial de la Unión.En el período de sesiones de la CEL de mayo de 1955, se presentó una proposición tendente a crear una Comisión especial de estudios técnicos, de carácter permanente, que se dedicaría a realizar estudios en el campo de la mecanización postal. Antes de adoptar una posición, la CEL solicitó al Secretario General que confeccionara un informe sobre los distintos aspectos del problema. Este fue objeto de deliberaciones en el período de sesiones de 1956, donde se manifestó el deseo de generalizar las experiencias más avanzadas y suministrar la información más amplia sobre todos los puntos que pudieran contribuir al progreso y a la mejora del servicio postal. En cuanto al órgano a crearse, dos tendencias generales se hicieron presentes en el seno de la CEL. Una, la de constituir una Comisión Especial conforme al artículo 16 del Convenio (Bruselas 1952) y la otra, la de crear una Subcomisión de la CEL. Finalmente, la CEL constituyó, hasta el Congreso de Ottawa, la Subcomisión a cargo de los estudios técnicos. La Subcomisión de estudios técnicos sesionó en noviembre de 1956 en Roma y en marzo de 1957 en Lausana. Recomendó a la CEL la creación de una Comisión Consultiva de Estudios Postales sometiéndole, por un lado, las proposiciones elaboradas conjuntamente por sus miembros y que fueron presentadas en su nombre al Congreso de Ottawa por la administración de Países Bajos y, por otro,

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una lista de temas de estudio que el Congreso de Ottawa podría encomendar a este nuevo órgano. La CEL, en su período de sesiones de 1957, se dedicó a un examen minucioso del problema y los resultados de sus deliberaciones se concretaron en una recomendación, una resolución y dos enmiendas a las proposiciones de Países Bajos mencionadas más arriba.Además de las proposiciones de la CEL y de Países Bajos, el Congreso de Ottawa 1957 recibió varias proposiciones tendentes a crear un nuevo órgano al que se le encomendarían los distintos asuntos a estudiar. Constituyó una Comisión Especial (denominada Comisión del programa de estudios técnicos y económicos) que tenía a su cargo el estudio de todas estas proposiciones. Los resultados de los trabajos de dicha Comisión (entre los que hay que citar especialmente el proyecto de resolución relativo a la convocatoria de la CCEP en asamblea plenaria constitutiva y las proposiciones que debían incluirse en las Actas de la Unión) fueron aprobados por el Congreso. El Congreso de Viena 1964 se esforzó en coordinar el funcionamiento de los órganos de la UPU. Por una disposición expresa de su Reglamento Interno resolvió que la CCEP sesionaría al mismo tiempo que él, que sería una de las Comisiones de ese Congreso y que este elegiría a los miembros de su Consejo de Gestión. Estas medidas de aplicación inmediata fueron, más adelante, defi nitivas. Además, el Congreso ratifi có la creación del Comité Director del Consejo de Gestión, órgano que este último había considerado necesario para preparar y dirigir los trabajos; autorizó al Consejo de Gestión a formular proposiciones al Congreso bajo reserva de aprobación, ya del CE, ya del CCEP, según la naturaleza de estas proposiciones; por último, dispuso la publicación defi nitiva del Informe sobre el Conjunto de Actividades del Consejo de Gestión que este Consejo había estimado que debía presentar al Congreso de Viena, inspirándose en el procedimiento seguido por el CE.La CCEP, creada por el Congreso de Ottawa 1957, era un órgano casi fi cticio; de hecho, su Consejo de Gestión era el órgano permanente y activo. Según el artículo 104, párrafo 4, del Reglamento General (Viena 1964), la CCEP debía reunirse en los lugares y fechas fi jados por los Congresos y funcionar como Comisión del Congreso. De hecho, la CCEP solo se desempeñó como 3ª Comisión de los Congresos de Viena 1964 y de Tokio 1969 y no desempeñó ningún papel efectivo durante el período entre dos Congresos.Para evitar la confusión entre la CCEP como órgano permanente y en su carácter de Comisión del Congreso, y para dar un estatuto realista al Consejo de Gestión de dicha CCEP, el Congreso de Tokio 1969 abolió la CCEP y sustituyó su Consejo de Gestión por un Consejo Consultivo de Estudios Postales. El nuevo Consejo Consultivo de Estudios Postales, designado en adelante también «CCEP», se transformó de esta forma en un órgano de la Unión.El Congreso de Seúl 1994 transformó el Consejo Consultivo de Estudios Postales «CCEP» en Consejo de Explotación Postal «CEP». Este Consejo debe tratar fundamentalmente las cuestiones de explotación, económicas y comerciales.

D. El Comité Consultivo

El Congreso de Seúl 1994 encargó inicialmente al CA el estudio del «Estatuto de los miembros de la UPU» y la formulación de proposiciones en ese sentido. En realidad, el CA debía analizar la posibilidad para las partes interesadas distintas de los Países miembros – organizaciones no gubernamentales con fi nes lucrativos o no – de participar en los trabajos de la Unión con un estatuto adaptado a su situación/posición en el mundo postal.

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El Congreso de Beijing 1999 autorizó al CA a crear el Grupo Consultivo (GC), al cual podrán adherir los miembros del CA y del CEP, las Uniones restringidas así como las organizaciones internacionales no gubernamentales, tales como las asociaciones de consumidores, las organizaciones de operadores no designados, las organizaciones sindicales y las asociaciones de usuarios cuyos intereses y actividades tengan relación directa con los objetivos de la Unión y que puedan contribuir a los trabajos de esta.El Congreso de Beijing 1999 creó un Grupo de Alto Nivel (GAN) encargado de formular proposiciones sobre la misión, la estructura y la gestión del trabajo de la Unión. El GAN propuso crear un órgano permanente que represente los intereses de las partes interesadas del sector privado en el seno de la Unión (tercer círculo), a saber el Comité Consultivo.El Congreso de Bucarest 2004 aprobó la creación del Comité Consultivo y las modifi caciones necesarias de las Actas en este marco.La creación del Comité Consultivo constituye un gran avance hacia una mayor apertura de la UPU y podría servirle para integrar verdaderamente las ideas, los intereses y las actividades de las partes interesadas en los trabajos de la Unión.

E. La Ofi cina Internacional

La Ofi cina Internacional fue creada por el Tratado de Berna 1874. La instalación efectiva de la Ofi cina Internacional tuvo lugar el 15 de setiembre de 1875.Como ofi cina central y secretaría de la Unión que funciona en su sede, en Berna (Suiza), la Oficina Internacional es uno de los órganos permanentes de la Unión. Sirve de órgano de enlace, de información y de consulta a las administraciones. Desde el Congreso de Seúl 1994, está llamada a desempeñar un papel más amplio que va mucho más allá de sus funciones tradicionales de secretaría y de apoyo administrativo a los Consejos y a los Países miembros de la Unión. No obstante, no tiene capacidad para intervenir en las relaciones entre los operadores designados y sus clientes. Para las atribuciones de la Ofi cina Internacional, véanse los comentarios del capítulo II del Reglamento General. La Ofi cina Internacional puede estar llamada también a dar su opinión con respecto a la interpretación de las Actas de la Unión, ya se trate de casos litigiosos o no entre administraciones postales. También puede ser designada como árbitro único cuando hay controversia entre ellos. En este caso, el laudo es obligatorio para las partes en causa.La Ofi cina Internacional también actúa como cámara de compensación para la liquidación de las cuentas de todo tipo relacionadas con el servicio postal internacional entre los operadores designados que solicitan esa intervención. El Congreso de Beijing decidió que la OI podrá ofrecer esa misma función a otras entidades que participan en los servicios postales, por ejemplo las compañías aéreas.Desde el Congreso de Washington 1989, la Ofi cina Internacional actúa como depositaria de las Actas de la Unión, por intermedio de su Director General. Además, el Congreso de Beijing 1999 adoptó el párrafo 3.2 del artículo 127 del Reglamento General, según el cual el Director General tiene entre sus atribuciones la de notifi car a todos los gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso.

Reseña histórica

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VIII. Régimen lingüístico de la UPU

El principio que establece que la lengua francesa es la lengua ofi cial de la Unión existe desde los orígenes de la UPU. Este principio se aplicaba tanto a las Actas y a la documentación de la Unión como a las deliberaciones de los Congresos y al trabajo de la Ofi cina Internacional. Sin embargo, desde el Congreso de Madrid 1920, se planteó el problema de si el español y el inglés debían ser utilizados como otras lenguas ofi ciales, ya sea para las discusiones en el Congreso, ya sea para la documentación que debe publicar la Ofi cina Internacional. El problema evolucionó luego diversamente en lo que se refi ere a las lenguas a utilizar para las deliberaciones de los órganos y la documentación. Desde el Congreso de Estocolmo 1924 y hasta el Congreso de París 1947 inclusive, los Reglamentos Internos de los Congresos determinaron, con carácter excepcional, la posibilidad para las delegaciones de utilizar intérpretes designados por ellas para hablar en lengua francesa en su nombre. El Congreso de Bruselas 1952, a pesar de haber mantenido la lengua francesa como única lengua ofi cial de la UPU, autorizó para sus deliberaciones un sistema de interpretación simultánea en lenguas francesa, inglesa, española y rusa. Con carácter excepcional, las delegaciones tenían igualmente la posibilidad de recurrir a un intérprete designado por ellas para presentar en francés o en alguna de las otras lenguas admitidas las observaciones o proposiciones. Desde ese Congreso se estimó conveniente – con respecto a las medidas a adoptar antes de las reuniones con miras al funcionamiento del nuevo sistema (arrendamiento de instalaciones técnicas, contratación de intérpretes muy califi cados, etc.) – incluir en el mismo Convenio disposiciones imperativas sobre el régimen lingüístico de la Unión para solucionar el problema de las lenguas, no solo para los siguientes Congresos, sino también para las reuniones de los demás órganos de la Unión. Después del Congreso de Viena 1964, las disposiciones relativas al régimen lingüístico aplicable a las deliberaciones fueron transferidas al Reglamento General.El tema de las lenguas que debían utilizarse para las Actas y la documentación de la Unión fue objeto de diferentes proposiciones en los Congresos de París 1947, Bruselas 1952 y Ottawa 1957. Estas proposiciones no fueron aceptadas. El Congreso de Viena 1964, después de nutridos debates, resolvió mantener el principio que determina que la lengua ofi cial de la Unión es el francés, pero admitió que la documentación de la Unión podría ser suministrada en otras lenguas a petición de los interesados y según las modalidades fi jadas en el Reglamento General.Manteniendo el francés como única lengua ofi cial de la Unión, el Congreso de Lausana 1974 admitió, además del francés, las lenguas inglesa, árabe y española para la publicación de la documentación de la Unión, según el sistema fi jado en el artículo 155 del Reglamento General.El Congreso de Río de Janeiro 1979 admitió a su vez la publicación ofi cial de la documentación de la Unión en las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, pero limitando a 50 000 francos suizos por año y por grupo lingüístico la parte que toma a su cargo la Unión en los gastos respectivos (véase el artículo 155, párrafos 1 y 6 del Reglamento General y la resolución C 106/1979). Por resolución C 63/1984, el Congreso de Hamburgo 1984 aumentó el importe precitado a 150 000 francos suizos.Al mismo tiempo que confi rmó que el francés es la lengua ofi cial de la Unión, el Congreso de Seúl 1994 admitió el inglés como segunda lengua de trabajo de la Ofi cina Internacional, junto al francés. El Congreso de Beijing 1999 estableció el principio de que los Países miembros que utilicen la lengua ofi cial sufragarán una parte del costo de la traducción de los documentos hacia esa lengua.

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IX. Asistencia técnica postal – Cooperación para el desarrollo

El principio de cooperación técnica postal fue introducido en el artículo primero de la Constitución de la UPU, en el Congreso de Viena 1964, con el objeto de brindar asistencia a los numerosos países recién constituidos que habían adherido a la UPU a comienzos de los años 60. El enunciado de la misión de la UPU adoptado por el Congreso de Bucarest 2004 y que fi gura en el Preámbulo de la Constitución fortalece la importancia de este principio.Desde 1966 y hasta comienzos de los años 90, la cooperación técnica multilateral de la UPU se cumplió dentro del marco del sistema general de la ONU en la materia y se benefi ció ampliamente con la fi nanciación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Desde entonces, la evolución de la política de la cooperación internacional del sistema de las Naciones Unidas, y fundamentalmente de la del PNUD, tuvo consecuencias poco favorables para el sector postal, que no fi gura más entre las grandes prioridades del programa de ayuda de esa institución.En la actualidad, la mayor parte de los fondos destinados a la fi nanciación de las actividades de cooperación para el desarrollo proviene del presupuesto ordinario de la UPU y de las contribuciones voluntarias de sus Países miembros al Fondo Especial.Como complemento de la ayuda que puede obtenerse de los organismos de asistencia multilateral, la UPU estimula y apoya, en la medida de sus posibilidades, la asistencia bilateral y multilateral entre los Países miembros y sus operadores designados y, por otra parte, realiza esfuerzos continuos para promover la cooperación técnica entre países en desarrollo (CTPD) con el fin de facilitar el suministro mutuo de asistencia entre estos países.Además, la aplicación, desde el Congreso de Bucarest 2004, de la cooperación para el desarrollo en forma de planes de desarrollo regional como principal herramienta del enfoque regional, permite la integración de las actividades realizadas por la UPU en el terreno y constituye un importante medio de movilización de fondos adicionales.

X. Calidad de servicio

La calidad de servicio es una de las actividades prioritarias de la Unión en todo el mundo. El objetivo es promover el desarrollo y el mejoramiento de la totalidad de la red postal mundial gracias a la creación de infraestructura, productos y servicios, así como al empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las acciones que deberán llevarse a cabo abarcan los controles de evaluación de la calidad, principalmente a través del Sistema de Control Mundial, que permitan evaluar el desempeño alcanzado, para luego ser utilizado en la determinación de la remuneración por concepto de gastos terminales. El suministro de información sobre la calidad también constituye un eje importante que permite a los operadores designados planifi car mejor y mejorar sus procedimientos de explotación. En cuanto al enfoque regional por proyecto, este permite a la UPU brindar asistencia en el terreno a los operadores designados para mejorar sus capacidades en materia de tecnologías modernas y de sistemas de evaluación, así como sus competencias a fi n de mejorar la calidad de servicio. Los operadores designados que cumplan con los criterios de organización y de gestión de la calidad establecidos por la UPU, y que lo deseen, podrán obtener una certifi cación de la UPU en esta materia.

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XI. Finanzas de la Unión

El Congreso fi ja el monto máximo de los gastos de la Unión para cada uno de los años que siguen al Congreso. Este monto no puede ser sobrepasado sino en las circunstancias y según el procedimiento previstos en el artículo 145 del Reglamento General. Los gastos, comprendidos los relativos al Congreso, al Consejo de Administración, al Consejo de Explotación Postal y a la Ofi cina Internacional, son sufragados en común por todos los países de la Unión. El sistema de repartición determina la división de los miembros en trece categorías (las categorías de 30 y de 40 unidades fueron introducidas por el Congreso de Bucarest 2004) que pagan de media a cincuenta unidades según el caso. En el momento de la adhesión o la admisión de un País miembro, este elige libremente la categoría en que debe ser colocado. Posteriormente, cada País miembro puede cambiar de categoría de contribución, siempre que dicho cambio sea notifi cado a la Ofi cina Internacional como mínimo dos meses antes de la apertura del Congreso y que el País miembro no pida descender más de una categoría por vez. El Congreso de Beijing habilitó al Consejo de Administración a autorizar, en caso de circunstancias excepcionales, un descenso temporal de categoría de contribución, de un solo nivel y una sola vez entre dos Congresos, limitando la duración de ese descenso de categoría a un período máximo de dos años. Para los ascensos de categoría no existe restricción alguna. Con el objeto de limitar la acumulación de contribuciones obligatorias atrasadas, el Congreso de Beijing introdujo un sistema de sanciones. Desde el 24º Congreso (Ginebra) 2008, este sistema se aplica por analogía a los gastos de traducción facturados por la Ofi cina Internacional a los Países miembros afi liados a los grupos lingüísticos.El 24º Congreso (Ginebra) 2008 mejoró el mecanismo de fi nanciación de la Unión. Este permite ahora acceder a todas las fuentes de fi nanciación tanto públicas como privadas. El nuevo sistema de fi nanciación de la Unión se basa en tres elementos que se caracterizan por la procedencia de los fondos. Otra innovación es que ahora cualquier País miembro puede optar por pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la categoría de contribución a la que pertenece, durante un período equivalente al intervalo entre dos Congresos. El pago de contribuciones suplementarias aumenta otro tanto los gastos. Finalmente, el impacto fi nanciero de cada proposición destinada al Congreso que pueda ocasionar gastos sustanciales a la Unión deberá ser determinado por el País o los Países miembros autores de esa proposición, en consulta con la Oficina Internacional.El presupuesto de la Unión se somete cada año a examen y aprobación del Consejo de Administración. Las cuentas anuales de la Unión son verifi cadas gratuitamente por el Control Federal de Finanzas de la Confederación Suiza, el cual certifi ca su exactitud. El Congreso de Beijing decidió introducir, a partir de 2001 y de conformidad con la práctica adoptada por otros organismos especializados de las Naciones Unidas, un ciclo presupuestario bienal. El Congreso de Doha 2012 volvió a un ciclo presupuestario anual.Hasta el Congreso de Río de Janeiro 1979, los anticipos de tesorería eran efectuados por el Gobierno suizo. Desde entonces, la UPU adoptó un sistema de autofi nanciación análogo al de la ONU y de los organismos especializados.

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XII. Relaciones con la ONU y con las demás organizaciones internacionales

Base jurídica de las relaciones UPU/ONULa Carta de las Naciones Unidas fi rmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 contiene en su Preámbulo las consideraciones que han servido de inspiración a sus fundadores. Se deja expresa constancia de que las Naciones Unidas están dispuestas «a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos». De acuerdo con esta idea, la Carta contiene un capítulo especial relativo a la cooperación económica y social internacional (capítulo IX). Reproducimos a continuación los artículos de este capítulo que son el fundamento de las relaciones entre la UPU y la ONU.

«Artículo 55Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacífi cas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones

de progreso y desarrollo económico y social;b) la solución de problemas internacionales de carácter económico, social y

sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo;

c) el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Artículo 56Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el artículo 55.

Artículo 571. Los distintos organismos especializados establecidos por acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales defi nidas en sus estatutos, y relativas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo con las disposiciones del artículo 63.2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización se denominarán en adelante «los organismos especializados».

[«Artículo 17. . .3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos fi nancieros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de tales organismos especializados con el fi n de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.»]

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Artículo 58La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.

Artículo 59La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de los propósitos enunciados en el artículo 55.

Artículo 60La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización, señaladas en este Capítulo, corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de esta, al Consejo Económico y Social, que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el capítulo X.

Artículo 621. El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.

Artículo 631. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera de los organismos especializados de que trata el artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 641. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a las medidas tomadas para hacer efectivas sus propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea General sus observaciones sobre dichos informes.

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Artículo 70El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.»

Desde el Congreso de París 1947 la Unión está vinculada con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) por un Acuerdo que está adjunto a la Constitución. Este Acuerdo, aprobado por la Asamblea General de la ONU por recomendación del ECOSOC, fue fi rmado el 4 de julio de 1947 y entró en vigor el 1º de julio de 1948, en forma simultánea con la Convención de París. Fue completado por el Acuerdo Adicional del 13/27 de julio de 1949, que comenzó a regir el 22 de octubre de 1949 y que también está adjunto a la Constitución. Por estos Acuerdos, la ONU reconoce a la Unión Postal Universal «como el organismo especializado encargado de tomar todas las medidas conforme a su Acta constitutiva para alcanzar los fi nes que se han fi jado en dicha Acta».Cabe señalar además que, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución C 15/2012 del Congreso, y de igual modo que otros organismos especializados, la Unión estará pronto en condiciones de solicitar formalmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia; se espera la implementación fi nal de esta resolución para antes de la convocatoria del Congreso de 2020.

Relaciones entre la UPU y la ONU, los organismos especializados, los fondos y los programas así como con las demás organizaciones internacionalesAl comienzo, los contactos entre la ONU y la UPU fueron escasos y de poca importancia. Se intensifi caron después del Congreso de Ottawa 1957 debido al desarrollo de la asistencia técnica y a la equiparación de las condiciones de servicio del personal de la Ofi cina Internacional con las del régimen común de la ONU.Los temas que interesan a la ONU y a la UPU tratados por ambas organizaciones son relatados periódicamente en diferentes documentos que se presentan al Congreso o al Consejo de Administración en sus períodos anuales de sesiones. Actualmente, la colaboración de la UPU con la ONU, incluyendo a los organismos especializados, abarca numerosos ámbitos de actividades de carácter global y técnico, con varias estructuras y niveles.En lo que respecta a la ONU propiamente dicha, la UPU está activamente implicada en las acciones de seguimiento de numerosas conferencias internacionales a escala mundial organizadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas.El Director General de la UPU forma parte de la Junta de los Jefes Ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la Coordinación (JJE) (anterior Comité Administrativo de Coordinación (CAC)), principal órgano de coordinación a nivel del sistema. Cabe señalar que la JJE se reunió en Berna en la sede de la UPU, en abril de 2008, bajo la presidencia del Secretario General de las Naciones Unidas.La UPU mantiene relaciones particularmente intensas con numerosas organizaciones internacionales, tales como la UNESCO, la OMS, la OACI, la OIT, la UIT, el BM (Banco Mundial), la OMC, la OMPI, el PNUMA, el PNUD y la OIEA.Estas relaciones son en su mayoría objeto de un acuerdo de cooperación fi rmado entre las dos partes (p. ej., el Protocolo de Acuerdo fi rmado entre la UPU y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en abril de 2008) o bien fueron formalizadas por un intercambio de correo entre los Directores Generales

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de las dos organizaciones (p. ej., el estatuto de observador ad hoc obtenido por la UPU en el Consejo del Comercio de Servicios de la OMC en 2006).La UPU mantiene relaciones permanentes con otras organizaciones intergubernamentales no miembros de las Naciones Unidas, tales como INTERPOL, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) o incluso la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La UPU mantiene asimismo relaciones estrechas con otras organizaciones internacionales no intergubernamentales, tales como la IATA o la ISO debido a su interacción directa con las actividades postales internacionales. La UPU organiza sus trabajos con todas estas organizaciones a través de Comités de Contacto (p. ej., el Comité de Contacto «OMA–UPU» o «IATA–UPU» o bien a través de un estatuto ofi cial en el seno de estas organizaciones (p. ej., estatuto de observador en la OIM desde 2006).

Administración postal de las Naciones UnidasLa administración postal de las Naciones Unidas fue creada en 1951. En su período de sesiones de octubre de 1948, la CEL adoptó una resolución que, teniendo en cuenta las modifi caciones introducidas en el período de sesiones de mayo–junio de 1951, tiene el siguiente texto:«Como el Secretario General de las Naciones Unidas puso ofi cialmente en conocimiento de la Unión Postal Universal la resolución adoptada por la 3ª reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en París, que aprueba en principio la idea de la creación de una administración postal de las Naciones Unidas y solicita la colaboración de la Unión Postal Universal para ese objeto, la Comisión Ejecutiva y de Enlace expresa la opinión siguiente:1º La Organización de las Naciones Unidas, sin ser miembro de la Unión Postal

Universal, puede constituir una administración postal separada perteneciente a la Unión Postal Universal, representada desde el punto de vista postal por un País miembro de la Unión Postal Universal.

2º El País miembro que representa a la administración postal de la Organización de las Naciones Unidas hará conocer oportunamente la creación de esta administración a todas las administraciones de la Unión Postal Universal, por intermedio de la Ofi cina Internacional.

3º La administración postal de las Naciones Unidas tiene la obligación, para el ejercicio de sus operaciones postales, de observar las disposiciones del Convenio y de su Reglamento (Memoria Analítica del período de sesiones mayo–junio de 1951, página 13).»

Por su parte, la Asamblea General de la ONU adoptó varias resoluciones que se refi eren a la creación de una administración postal de la ONU.La administración postal de las Naciones Unidas comenzó sus actividades el 24 de octubre de 1951 en virtud del Acuerdo postal entre la ONU y los Estados Unidos de América celebrado el 28 de marzo de 1951 (para el texto del Acuerdo véase Documentos del Congreso de Bruselas 1952, II 100 a 102). Las disposiciones del Acuerdo fueron modifi cadas a partir del 17 de noviembre de 1952 por un intercambio de notas del Secretario General de las Naciones Unidas y los Estados Unidos de América del 7 de noviembre de 1952 y del 17 de noviembre de 1952, respectivamente.El Congreso de Bruselas 1952 reconoció el establecimiento de la administración postal de las Naciones Unidas por resolución C 2/1952.El Consejo Económico y Social a su vez, durante su 14º período de sesiones, adoptó la resolución (parte B) 451 (XIV) del 28 de julio de 1952 con el siguiente texto:

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«El Consejo Económico y Social,al comprobar con satisfacción que el Comité Administrativo de Coordinación opina que sería conveniente para la Organización de las Naciones Unidas y para los organismos especializados dictar disposiciones comunes en lo que respecta a los asuntos postales, al observar además la resolución relativa a las actividades de la Organización de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en materia postal, adoptada por el XIII Congreso de la Unión Postal Universal y que expresa que el Congreso recomienda que toda actividad proyectada para el futuro en el campo postal por la Organización de las Naciones Unidas o por un organismo especializado sea objeto de una consulta con la Unión Postal Universal, por intermedio del Congreso o de la Comisión Ejecutiva y de Enlace, y que después de esa consulta no se realice acuerdo alguno sin una recomendación favorable de la Asamblea General de las Naciones Unidas,invita a los organismos especializados a dirigir al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas todas las proposiciones que puedan formularle en lo que respecta a las operaciones postales, para que estas proposiciones puedan ser objeto de una consulta con la Unión Postal Universal, por intermedio de los órganos competentes de la Unión, y ulteriormente sometidas a la Asamblea General para ser examinadas.»Por otra parte, en previsión de un acuerdo entre los PTT suizos y la ONU con respecto a la utilización de los sellos de Correos de la ONU por la Ofi cina de las Naciones Unidas de Ginebra, el CE adoptó la resolución CE 8/1968 en la que, después de haber reafi rmado el derecho soberano de las administraciones en materia de emisión de sellos de Correos (artículo 9 del Convenio), declara que tiene confi anza en las administraciones de la ONU y de Suiza en lo que respecta a la realización del acuerdo previsto, quedando entendido que dicho acuerdo:– debe ser limitado en su aplicación y exclusivamente a la Ofi cina de las

Naciones Unidas en Ginebra, en su calidad de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas;

– no debe de manera alguna constituir un precedente para solicitudes similares que puedan ser eventualmente formuladas por los organismos especializados, las ofi cinas regionales u otros órganos de la ONU y, en general, por cualquier otro servicio de las Naciones Unidas que no sean las Secretarías de la ONU de Nueva York y Ginebra.

A pesar de esta última condición, en lo que respecta a la emisión de sellos de Correos de las Naciones Unidas en moneda austríaca con miras a su utilización en la Secretaría de las Naciones Unidas instalada en Viena, el CE adoptó la resolución CE 8/1978 análoga, mutatis mutandis, a la resolución CE 8/1968.La emisión de sellos de Correos especiales a petición de la ONU y de los organismos especializados fue objeto de un examen en el seno de la CEL. Esta consideró que la UPU no debía intervenir en el problema de las emisiones especiales, ya que cada país es soberano en esta materia. Esta opinión fue confi rmada por el Congreso de Viena 1964, el que rechazó un proyecto de recomendación que invitaba a las administraciones a emitir, de tanto en tanto, sellos de Correos recordando las actividades de un organismo especializado de la ONU. Sin embargo, en virtud del Acuerdo ONU/UPU, se pusieron en conocimiento de las administraciones por circulares de la Ofi cina Internacional, las sugerencias relativas a las emisiones especiales o conmemorativas presentadas por la ONU y por sus organismos especializados.Las relaciones entre la UPU y las Naciones Unidas son el fruto de una convergencia

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de las misiones de las dos organizaciones para el desarrollo económico y social. Estas relaciones históricas, de carácter jurídico y político, permitieron a la UPU realizar numerosas acciones conjuntas con los demás miembros de la familia de las Naciones Unidas y muchas otras cosas, con un espíritu de apertura y de cooperación internacional. Para cumplir su misión fundamental, la UPU necesita socios a nivel internacional. Esta política de apertura a su entorno internacional permitió aumentar la legitimidad, visibilidad y efi cacia de la acción de la UPU al servicio de sus Países miembros.

XIII. Conclusión

Este panorama, forzosamente restringido, ha permitido examinar someramente los principales rasgos de la Unión y hacer la cronología de las etapas sucesivas de su desarrollo armonioso.A través de su larga historia, la Unión no cejó en la tarea que le habían asignado sus fundadores. Por el contrario, con la sensata moderación que siempre ha caracterizado las resoluciones de sus órganos superiores, fue ampliando sin cesar su campo de actividades y prosigue su noble misión por todo el orbe en benefi cio de la colaboración internacional entre los pueblos y los individuos.

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Bibliografía

Bibliografía

Publicaciones de la UPU

Historia

L’Union postale universelle. Sa fondation et son développement 1874–1949. Memoria editada por la Ofi cina Internacional. Berna 1949Union postale universelle. Histoire de l’organisation et des services postaux 1948–1988. Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal. Berna 1989Montgomery Blair Postmaster General, 1861–1864. 1889L’Union postale universelle. 125 ans: 1874–1999. Berna 1999Moussibahou Mazou, Vice-Directeur général. L'Union postale universelle. Passé, présent et avenir. París 2004

Congreso

Informe del Director General 1994–1999. Beijing, Congreso–Doc 19Informe del Director General sobre las fi nanzas de la Unión 1994–1998. Beijing, Congrès–Doc 20Infome quinquenal sobre el desarrollo de los servicios postales. Beijing, Congrès–Doc 21Aplicación de la Estrategia Postal de Beijing. Beijing, Congrès–Doc 22El derecho a la comunicación. Desafío y oportunidades para el Correo. Estrategia Postal de Beijing 2000–2004Decisiones del Congreso de Beijing 1999. Texto defi nitivo de las Actas. Berna 2000Compilación de las decisiones de los Congresos (París 1947–Beijing 1999). Berna 2000Informe sobre las actividades de la Ofi cina Internacional 2000–2004. Bucarest, Congrès–Doc 20Informe del Director General sobre las fi nanzas de la Unión 1999–2003. Bucarest, Congrès–Doc 21Estrategia Postal Mundial de Bucarest. Bucarest, Congrès–Doc 46Decisiones del Congreso de Bucarest 2004. Texto defi nitivo de las Actas. Berna, 2005Compilación de las decisiones de los Congresos (París 1947–Bucarest 2004). Berna 2005Informe sobre las actividades de la Ofi cina Internacional 2005–2008. 24º Congreso – 2008 celebrado en Ginebra, Congrès–Doc 14Informe sobre las actividades de la Ofi cina Internacional 2009–2012. Doha, Congrès–Doc 14Informe del Director General sobre las fi nanzas de la Unión 2005–2008. 24º Congreso – 2008, celebrado en Ginebra, Congrès–Doc 15El sector postal – Elemento fundamental de la economía global. Estrategia Postal de Nairobi 2009–2012. Ginebra, Congrès–Doc 38Decisiones del 24º Congreso – 2008, celebrado en Ginebra. Texto defi nitivo de las Actas. Berna 2008Compilación de las Decisiones de los Congresos (París 1947–Ginebra 2008). Berna Decisiones del Congreso de Doha 2012. Texto defi nitivo de las Actas. Berna 2013Decisiones del Congreso de Estambul 2016. Texto defi nitivo de las Actas. Berna 2016

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Bibliografía

Consejo Ejecutivo/Consejo de Administración

Compilación de resoluciones y decisiones del Consejo Ejecutivo y del Consejo de Administración 1947–1999Informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Ejecutivo/(Comisión Ejecutiva y de Enlace hasta 1964) (publicación con ocasión de cada Congreso). BernaResoluciones y decisiones del Consejo Ejecutivo (publicación anual hasta 1994)Memoria Analítica: Consejo Ejecutivo (publicación anual hasta 1994)Memoria Analítica: Consejo de Administración, con las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración (publicación anual desde 1995)Informe sobre las actividades del Consejo de Administración 2000–2004. Bucarest, Congrès–Doc 18Informe del Consejo de Administración sobre las actividades del Grupo de Alto Nivel (GAN). Bucarest, Congrès–Doc 23Informe sobre las actividades del Grupo Consultivo del Consejo de Administración. Bucarest, Congrès–Doc 24Informe sobre las actividades del Consejo de Administración 2004–2008. 24º Congreso – 2008, celebrado en Ginebra, Congrès–Doc 11Informe sobre las actividades del Consejo de Administración 2008–2012. Doha, Congrès–Doc 11Informe sobre las actividades del Consejo de Administración 2012–2016. Estambul, Congrès–Doc 9

Consejo Consultivo de Estudios Postales/Consejo de Explotación Postal

Informe sobre el conjunto de actividades del Consejo Consultivo de Estudios Postales (Consejo de Gestión de la Comisión Consultiva de Estudios Postales hasta 1969) (publicación con ocasión de cada Congreso). BernaResoluciones y decisiones del Consejo Consultivo de Estudios Postales (publicación cada cinco años con ocasión de cada Congreso hasta 1989). BernaMemoria Analítica: Consejo Consultivo de Estudios Postales (publicación anual hasta 1993)Resoluciones y decisiones del Consejo Consultivo de Estudios Postales (publicación anual, por última vez en 1994)Memoria Analítica: Consejo de Explotación Postal, con las resoluciones y decisiones del Consejo de Explotación Postal (publicación anual desde 1995)Informe sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 2000–2004. Bucarest, Congrès–Doc 19Informe sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 2004–2008. 24º Congreso – 2008, celebrado en Ginebra, Congrès–Doc 12Informe sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 2009–2012. Doha, Congrès–Doc 12Informe sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal 2012–2016. Estambul, Congrès–Doc 10

Generalidades

Informe anual, Unión Postal Universal (publicación anual). BernaUnión Postal Universal UPU. Folleto informativo. Berna 1997

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XXXVI

Bibliografía

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XXXVIII

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XXXIX

Abreviaturas

(Las abreviaturas que se mencionan aquí se utilizan en los comentarios)

Ac. Acuerdoadm. o administración administración postalAICEP Asociación de Operadores de Correos y

Telecomunicaciones de los países y territorios de lengua ofi cial portuguesa

AIF Asociación Internacional de Fomentoant. anteriorAO otros objetos u otros envíos distintos de los LC en

el sistema de clasifi cación basado en el contenidoAOOPA Asociación de Operadores Postales de África

AustralAPPU Unión Postal de Asia y el Pacífi coA.R. aviso de reciboarbitr. arbitrajeARCAA Asociación de reguladores de comunicación de

África Austral art. artículo o artículosAs. Gral. Asamblea Generalasist. técn. asistencia técnicaCA Consejo de Administración CAC Comité Administrativo de Coordinación (ONU)cap. capítuloCAPP Comisión Arabe Permanente de CorreosCC Comité ConsultivoCCA Consejo de Cooperación AduaneraCCEP Consejo Consultivo de Estudios Postales (hasta

1994)CE Consejo Ejecutivo (hasta 1994)CEL Comisión Ejecutiva y de Enlace (hasta 1964)CEP Consejo de Explotación PostalCEPT Conferencia Europea de Administraciones de

Correos y TelecomunicacionesCFI Corporación Financiera Internacionalcfr. confrontarCheques Acuerdo relativo al servicio de cheques postalescirc. circularcol. columnacom. comentariosCom. ComisiónComp. o Compilación Compilación de Informes (relativos al Convenio,

a los Acuerdos, etc.) publicada por la Ofi cina Internacional

Conf. ConferenciaCongr. Congreso

Abreviaturas

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XL

Const. o Constitución Constitución de la Unión Postal UniversalConv. o Convenio Convenio Postal UniversalCAPTAC Conferencia de Administraciones de Correos y

Telecomunicaciones de África Centralcorr. correspondenciaCPAO Conferencia de Correos de África OccidentalCRPT Comunidad Regional de Correos y

TelecomunicacionesCTPD Cooperación Técnica entre Países en DesarrolloDCI Dependencia Común de InspecciónDEG Derechos Especiales de GiroDiario o Revista Union Postale (publicación trimestral de la Ofi cina

Internacional)disp. disposicióndoc. documentoDoc Documentos (de los Congresos, etc.)ECOSOC Consejo Económico y Social de las Naciones

Unidas EDI intercambio electrónico de datosenc. post. encomienda postalEPB Estrategia Postal de BeijingFAO Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentaciónfasc. fascículoFDMD Foro para el Desarrollo del Marketing DirectoFMI Fondo Monetario Internacionalfórm. fórmulafr. francoGiros Acuerdo relativo a giros postalesGob. Gobiernogral. generalIATA Asociación del Transporte Aéreo Internacionalinc. incisoInf. o Informe Informe sobre las Actividades de la Unión (hasta

1952, Informe de Gestión) publicado por la Ofi cina Internacional

ISO Organización Internacional de NormalizaciónLC cartas y tarjetas postalesNº o nº númeroOACI Organización de Aviación Civil InternacionalOI Ofi cina Internacional de la Unión Postal UniversalOIT Organización Internacional del TrabajoOMA Organización Mundial de AduanasOMI Organización Marítima InternacionalOMM Organización Meteorológica MundialOMPI Organización Mundial de la Propiedad IntelectualOMS Organización Mundial de la SaludONU Organización de las Naciones Unidas

Abreviaturas

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XLI

op. des. operador(es) designado(s)OSFU Órganos subsidiarios fi nanciados por los usuariosp. o pág. página(s)párr. párrafop. ej. por ejemploPGAW Programa General de Acción de WashingtonPMA países menos adelantadosPNUD Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollopost. postalPOSTEUROP Asociación de Operadores Postales Públicos

Europeosprop. proposiciónProt. o Protocolo Protocolo Final (del Acta respectiva)Prot. Ad. Protocolo Adicional a la Constitución o al

Reglamento General de la Unión Postal Universalrec. recomendaciónReembolsos Acuerdo relativo a envíos contra reembolsoRegl. ReglamentoRegl. Gral. Reglamento GeneralRegl. Int. Reglamento Internores. resoluciónRevista ver en «Diario»s segundo (de tiempo)S.A.L. correo de superfi cie transportado por vía aéreaSubcom. o Sc SubcomisiónT.m. tránsito marítimo T.t. tránsito territorialUIT Unión Internacional de Telecomunicaciones UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la CulturaUPAEP Unión Postal de las Américas, España y PortugalUPAf Unión Postal AfricanaUPAP Unión Panafricana de CorreosUPB Unión Postal BálticaUPC Unión Postal del CaribeUPEA Unión Postal de EurasiaUPMed Unión Postal del Mediterráneo UPPN Unión Postal de los Países NórdicosUPU o Unión Unión Postal UniversalV. o v. ver o véase

Abreviaturas

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XLII

Reseña histórica

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XLIII

Lista general de los Países miembros de la UPUy de los territorios comprendidos en la Unión

(Estado al 31 de octubre de 2014)

Lista general de los Países miembros de la UPU

Países y territorios Fecha Unida- Grupo Parte en el Código Código de ingre- des de geográ- Acuerdo ISO ISO 3166 so en la contri- fi co relativo a 3166 del territo- UPU bución los servicios rio (cuando como País postales de existe un miembro pago (P) operador designado específi co)

Afganistán 01.04.1928 0,5 IV – AFAlbania 01.03.1922 1 III P ALAlemania 01.07.1875 45 III – DEAngola 03.03.1977 0,5 V P AOAntigua y Barbuda 20.01.1994 1 I – AGArabia Saudita 01.01.1927 20 IV P STArgelia 01.10.1907 5 V P DZArgentina 01.04.1878 3 I P ARArmenia 14.09.1992 1 II P AMAruba, Curazao y S. Maarten1 01.05.1877 1 I P – Aruba AW– Curazao CW– Sint Maarten SXAustralia 01.10.1907 20 IV P AU– Norfolk (Isla)Austria 01.07.1875 5 III P ATAzerbaiyán 01.04.1993 1 II – AZBahamas 24.04.1974 1 I P BSBahrein (Reino de) 21.12.1973 1 IV – BHBangladesh 07.02.1973 3 IV – BDBarbados 11.11.1967 1 I P BBBelarús 13.05.1947 1 II – BYBélgica 01.07.1875 15 III P BEBelice 01.10.1982 1 I – BZBenin 27.04.1961 0,5 V P BJBhután 07.03.1969 0,5 IV P BTBolivia 01.04.1886 1 I – BOBosnia y Herzegovina 01.07.1892/ 1 II P BA 26.01.1993Botswana 12.01.1968 1 V – BWBrasil 01.07.1877 10 I P BRBrunei Darussalam 15.01.1985 1 IV P BNBulgaria (Rep.) 01.07.1879 3 II P BGBurkina Faso 29.03.1963 0,5 V P BFBurundi 06.04.1963 0,5 V P BICabo Verde 30.09.1976 0,5 V P CVCamboya 21.12.1951 1 IV P KHCamerún 26.07.1960 1 V P CMCanadá 01.07.1878 40 I – CACentroafricana (Rep.) 28.06.1961 0,5 V – CFChad 23.06.1961 0,5 V P TDCheca (Rep.) 18.05.1920/ 5 II P CZ 18.03.1993

1 Territorios que constituyen el Caribe Neerlandés, pero poseen un estatus de miembro separado en la Unión.

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Lista general de los Países miembros de la UPU

1 Luego de la recuperación por parte de la República Popular de China de la soberanía sobre Hongkong, el 1º de julio de 1997, Hongkong, China paga a la UPU 1 unidad de contribución suplementaria por concepto de la región administrativa especial de Hongkong.

2 Desde 2009, Macao, China paga a la UPU 0,5 unidad de contribución suplementaria por concepto de la región administrativa especial de Macao.

Países y territorios Fecha Unida- Grupo Parte en el Código Código de ingre- des de geográ- Acuerdo ISO ISO 3166 so en la contri- fi co relativo a 3166 del territo- UPU bución los servicios rio (cuando como País postales de existe un miembro pago (P) operador designado específi co)Chile 01.04.1881 3 I P CLChina (Rep. Pop.) 01.03.1914 26,5 IV P CN– Hongkong, China1 HK– Macao, China2 MOChipre 23.11.1961 1 III P CYColombia 01.07.1881 3 I – COComoras 29.07.1976 0,5 V P KMCongo (Rep.) 05.07.1961 1 V P CGCorea (Rep.) 01.01.1900 15 IV P KRCosta Rica 01.01.1883 1 I P CRCôte d’Ivoire (Rep.) 23.05.1961 1 V P CICroacia 24.12.1921/ 1 III P HR 20.07.1992Cuba 04.10.1902 1 I P CUDinamarca 01.07.1875 10 III – DK– Islas Feroé– GroenlandiaDjibouti 06.06.1978 0,5 V P DJDominica 31.01.1980 1 I – DMDominicana (Rep.) 01.10.1880 1 I P DOEcuador 01.07.1880 1 I P ECEgipto 01.07.1875 5 V P EGEl Salvador 01.04.1879 1 I P SVEmiratos Árabes Unidos 30.03.1973 1 IV P AEEritrea 19.08.1993 0,5 V – EREslovaquia 18.05.1920/ 3 II P SK 18.03.1993Eslovenia 24.12.1921/ 1 III P SI 27.08.1992España 01.07.1875 25 III P ESEstados Unidos de América 01.07.1875 50 I P US– Territorios de los Estados Unidos de América comprendidos en la jurisdicción de la Unión en virtud del artículo 23 de la Constitución:– – Guam, Puerto Rico, Samoa, Islas Vírgenes de los Estados Unidos de América– Territorios del Pacífi co bajo tutela:– – Islas Marianas, comprendidas Saipán y Tinián, pero sin la posesión de Guam por parte de los Estados UnidosEstonia 07.07.1922/ 1 II – EE 30.04.1992Eswatini 07.11.1969 1 V P SZEtiopía 01.11.1908 0,5 V – ETFiji 18.06.1971 1 IV – FJFilipinas 01.01.1922 1 IV – PHFinlandia 12.02.1918 10 III – FI– Åland (Islas) AX

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XLV

Lista general de los Países miembros de la UPU

Países y territorios Fecha Unida- Grupo Parte en el Código Código de ingre- des de geográ- Acuerdo ISO ISO 3166 so en la contri- fi co relativo a 3166 del territo- UPU bución los servicios rio (cuando como País postales de existe un miembro pago (P) operador designado específi co)Francia 01.01.1876 50 III P FR– – Nueva Caledonia FR– – Polinesia Francesa FR (comprendido el Islote de Clipperton)– – Wallis y Futuna FRGabón 17.07.1961 1 V P GAGambia 09.10.1974 0,5 V – GMGeorgia 01.04.1993 1 II – GEGhana 10.10.1957 3 V P GHGranada 30.01.1978 1 I – GDGrecia 01.07.1875 3 III P GRGuatemala 01.08.1881 1 I P GTGuinea 06.05.1959 0,5 V P GNGuinea-Bissau 30.05.1974 0,5 V – GWGuinea Ecuatorial 24.07.1970 0,5 V – GQGuyana 22.03.1967 1 I – GYHaití 01.07.1881 0,5 I – HTHonduras (Rep.) 01.04.1879 1 I – HNHungría 01.07.1875 5 II – HUIndia 01.07.1876 20 IV P INIndonesia 01.05.1877 5 IV P IDIrak 22.04.1929 1 IV P IQIrán (Rep. Islámica) 01.09.1877 5 IV P IRIrlanda 06.09.1923 3 III – IEIslandia 15.11.1919 1 III P ISIsrael 24.12.1949 3 IV P ILItalia 01.07.1875 25 III P ITJamaica 29.08.1963 1 I P JMJapón 01.06.1877 50 IV P JPJordania 16.05.1947 1 IV P JOKazajstán 27.08.1992 1 II P KZKenya 27.10.1964 3 V P KEKirguistán 26.01.1993 1 II – KGKiribati 14.08.1984 0,5 IV – KIKuwait 16.02.1960 5 IV P KWLa ex República Yugoslava 12.07.1993 1 II – MKde MacedoniaLao (Rep. Dem. Pop.) 20.05.1952 0,5 IV P LALesotho 06.09.1967 0,5 V – LSLetonia 01.10.1921/ 1 II P LV 17.06.1992Líbano 12.05.1931/ 1 IV – LB 15.05.1946Liberia 01.04.1879 0,5 V P LYEstado de Libia 04.06.1952 3 V P LRLiechtenstein 13.04.1962 1 III P LILituania 01.01.1922/ 1 II P LT 10.01.1992Luxemburgo 01.07.1875 1 III – LUMadagascar 02.11.1961 1 V P MGMalasia 17.01.1958 3 IV P MYMalawi 25.10.1966 0,5 V – MWMaldivas 15.08.1967 1 IV P MVMalí 21.04.1961 0,5 V P MLMalta 21.05.1965 1 III P MTMarruecos 01.10.1920 5 V P MA

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Lista general de los Países miembros de la UPU

Mauricio 29.08.1969 1 V P MUMauritania 22.03.1967 0,5 V – MRMéxico 01.04.1879 10 I P MXMoldova 16.11.1992 1 II P MDMónaco 12.10.1955 1 III P MCMongolia 24.08.1963 1 IV – MNMontenegro 26.07.2006 1 II P MEMozambique 11.10.1978 0,5 V P MZMyanmar 04.10.1949 1 IV – MMNamibia 30.04.1992 1 V – NANauru 17.04.1969 1 IV – NRNepal 11.10.1956 0,5 IV P NPNicaragua 01.05.1882 1 I – NINíger 12.06.1961 0,5 V P NENigeria 10.07.1961 5 V P NGNoruega 01.07.1875 10 III – NONueva Zelanda (comprendida 01.10.1907 5 IV – NZla dependencia de Ross)– Islas Cook– Niue– TokelauOmán 17.08.1971 1 IV P OMPaíses Bajos 01.07.1875 15 III – NL– Caribe Neerlandés BQ (Bonaire, Saba y S. Eustaquio)Panamá (Rep.) 11.06.1904 1 I P PAPapúa – Nueva Guinea 04.06.1976 1 IV – PGPaquistán 10.11.1947 10 IV – PKParaguay 01.07.1881 1 I – PYPerú 01.04.1879 1 I – PEPolonia 01.05.1919 5 II P PLPortugal 01.07.1875 3 III P PTQatar 31.01.1969 1 IV P QAReino Unido 01.07.1875 50 III – GB– Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte– Guernesey GG– Isla de Man IM– Jersey JETerritorios de Ultramar 01.04.1877 41 IV – (Reino Unido de Gran Bretañae Irlanda del Norte):– Anguila AI– Bermudas BM– Caimán KY– Georgia del Sur y Sandwich del Sur– Gibraltar GI– Malvinas (Falkland) FK– Montserrat MS– Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno (Islas)– Santa Elena, Ascensión y Tristán da Cunha

Países y territorios Fecha Unida- Grupo Parte en el Código Código de ingre- des de geográ- Acuerdo ISO ISO 3166 so en la contri- fi co relativo a 3166 del territo- UPU bución los servicios rio (cuando como País postales de existe un miembro pago (P) operador designado específi co)

1 Cuatro unidades: la categoría de contribución de tres unidades y la contribución voluntaria de un importe equivalente a una unidad.

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XLVII

Lista general de los Países miembros de la UPU

– Santa Elena SH (dependencias) (Islas)– Territorio británico del Océano Indico– Turcas y Caicos TC– Vírgenes Británicas (Islas) VGRep. Dem. del Congo 01.01.1886 1 V – CDRep. Pop. Dem. de Corea 01.01.1900/ 1 IV – KP 06.06.1974Rumania 01.07.1875 3 II P RORusia (Federación de) 01.07.1875 15 II P RURwanda 06.04.1963 0,5 V – RWSaint Kitts y Nevis 11.01.1988 1 I – KNSalomón (Islas) 04.05.1984 0,5 IV – SBSamoa 09.08.1989 0,5 IV – WSSan Marino 01.07.1915 1 III P SMSan Vicente y Granadinas 03.02.1981 1 I – VCSanta Lucía 10.07.1980 1 I – LCSanto Tomé y Príncipe 22.08.1977 0,5 V – STSenegal 14.06.1961 1 V P SNSerbia 01.07.1875/ 1 II P RS 24.12.1921/ 18.06.2001 26.07.2006Seychelles 07.10.1977 1 V P SCSierra Leona 29.01.1962 0,5 V P SLSingapur 08.01.1966 1 IV P SGSiria (Rep. Arabe) 12.05.1931/ 1 IV – SY 15.05.1946Somalia 01.04.1959 0,5 V – SOSri Lanka 13.07.1949 3 IV P LKSudáfrica 01.01.1893/ 10 V P ZA 22.08.1994Sudán 27.07.1956 0,5 V P SDSudán del Sur 04.10.2011 0,5 V – SSSuecia 01.07.1875 15 III – SESuiza 01.07.1875 15 III P CHSuriname 01.05.1877/ 1 I – SR 20.04.1976Tailandia 01.07.1885 3 IV P THTanzania (Rep. Unida) 29.03.1963 0,5 V – TZTayikistán 09.06.1994 1 II – TJTimor-Leste (Rep. Dem.) 28.11.2003 0,5 IV – TLTogo 21.03.1962 0,5 V P TGTonga (comprendida Niuafo’ou) 26.01.1972 1 IV – TOTinidad y Tobago 15.06.1963 1 I P TTTúnez 01.07.1888 5 V P TNTurkmenistán 26.01.1993 1 II – TMTurquía 01.07.1875 5 III P TRTuvalu 03.02.1981 0,5 IV – TVUcrania 13.05.1947 5 II P UAUganda 13.02.1964 0,5 V P UGUruguay 01.07.1880 3 I P UYUzbekistán 24.02.1994 1 II – UZVanuatu 16.07.1982 1 IV – VUVaticano 01.06.1929 1 III P VA

Países y territorios Fecha Unida- Grupo Parte en el Código Código de ingre- des de geográ- Acuerdo ISO ISO 3166 so en la contri- fi co relativo a 3166 del territo- UPU bución los servicios rio (cuando como País postales de existe un miembro pago (P) operador designado específi co)

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XLVIII

Lista general de los Países miembros de la UPU

Venezuela (Rep. Bolivariana) 01.01.1880 1 I P VEVietnam 20.10.1951 1 IV P VNYemen 01.01.1930 0,5 IV P YEZambia 22.03.1967 1 V – ZMZimbabwe 31.07.1981 3 V P ZW

Cantidad de Países miembros: 192

Países miembros de la ONU cuya situación con respecto a la UPU aún no ha sido determinada:

AndorraMarshall (Islas) USMicronesia (Estados Federados) USPalaos US

Países y territorios Fecha Unida- Grupo Parte en el Código Código de ingre- des de geográ- Acuerdo ISO ISO 3166 so en la contri- fi co relativo a 3166 del territo- UPU bución los servicios rio (cuando como País postales de existe un miembro pago (P) operador designado específi co)

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Parte IIConstitución de la Unión Postal Universal(modifi cada por los Protocolos Adicionales de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24º Congreso (Ginebra) 2008 y de Estambul 2016)

Índice de materias

Preámbulo

Título I

Disposiciones orgánicas

Capítulo I

Generalidades

Art. 1. Extensión y objeto de la Unión 1bis. Defi niciones 2. Miembros de la Unión 3. Jurisdicción de la Unión 4. Relaciones excepcionales 5. Sede de la Unión 6. Lengua ofi cial de la Unión 7. Unidad monetaria 8. Uniones restringidas. Acuerdos especiales 9. Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas10. Relaciones con las organizaciones internacionales

Constitución – Índice de materias

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Capítulo II

Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión

11. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento12. Retiro de la Unión. Procedimiento

Capítulo III

Organización de la Unión

13. Órganos de la Unión14. Congresos15. Congresos Extraordinarios16. Conferencias Administrativas (suprimido)17. Consejo de Administración18. Consejo de Explotación Postal19. Comisiones Especiales (suprimido)20. Ofi cina Internacional

Capítulo IV

Finanzas de la Unión

21. Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros

Título II

Actas de la Unión

Capítulo I

Generalidades

22. Actas de la Unión23. Aplicación de las Actas de la Unión a los Territorios cuyas relaciones

internacionales estén a cargo de un País miembro24. Legislaciones nacionales

Constitución – Índice de materias

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Capítulo II

Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión

25. Firma, autenticación, ratifi cación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión

26. Notifi cación de las ratifi caciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión

27. Adhesión a los Acuerdos28. Denuncia de un Acuerdo

Capítulo III

Modifi cación de las Actas de la Unión

29. Presentación de proposiciones30. Modifi cación de la Constitución31. Modifi cación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos

Capítulo IV

Arreglo de diferendos

32. Arbitrajes

Título III

Disposiciones fi nales

33. Entrada en vigor y duración de la Constitución

Protocolo Final de la Constitución de la Unión Postal Universal

Art. único Adhesión a la Constitución

Constitución – Índice de materias

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Constitución de la Unión Postal Universal ComentariosLa Const. de la UPU fue adoptada en el Congr. de Viena 1964. Anteriormente las disp. orgánicas de la Unión fi guraban en el Conv., donde precedían a las disp. relativas al servicio postal propiamente dicho.La presente Const. contiene las modifi caciones introducidas por los Prot. Ad. de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, del 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra y de Estambul 2016. Para el texto íntegro de estos Prot. Ad., v. Congr. de Tokio 1969, III 9 a 12, Congr. de Lausana 1974, III 23 a 25, Congr. de Hamburgo 1984, III 25 a 28, Congr. de Washington 1989, III/1 27 a 32, Congr. de Seúl 1994, III 25 a 29, Congr. de Beijing, clasifi cador A, pág. 3 a 6, Congr. de Bucarest, clasifi cador A, pág. 3 a 7, 24º Congr. – 2008, versión en rústica, pág. 5 a 8, Congr. de Estambul 2016, versión en rústica, pág. 11 a 13. La organización internacional intergubernamental, creada en Berna por el Tratado del 9 de octubre de 1874 tenía primeramente el nombre de «Unión General de Correos». Como resultado de las numerosas adhesiones que se produjeron después de 1874, el Congr. de París 1878 cambió la denominación de esta institución por la de «Unión Postal Universal».

Preámbulo

Con el objeto de incrementar las comunicaciones entre los pueblos por medio de un efi caz funcionamiento de los servicios postales, y de contribuir al éxito de los elevados fi nes de la colaboración internacional en el ámbito cultural, social y económico, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países contratantes han adoptado, bajo reserva de ratifi cación, la presente Constitución.

La Unión tiene la vocación de favorecer el desarrollo sostenible de servicios postales universales de calidad, efi caces y accesibles, para facilitar la comunicación entre todos los pueblos del mundo. Ello se logra:– garantizando la libre circulación de los envíos postales en un territorio postal

único constituido por redes interconectadas;– promoviendo la adopción de normas comunes equitativas y la aplicación

de la tecnología;– alcanzando la cooperación y la interacción entre todas las partes interesadas;– facilitando la prestación de una cooperación técnica efi caz;– asegurando que sean tenidas en cuenta las necesidades cambiantes de

los clientes.

ComentariosSegún la doctrina del derecho internacional, el preámbulo de un tratado no es una simple declaración. Puede servir de base jurídica para la interpretación del tratado, ya que revela su fondo y la manera de interpretarlo. El preámbulo tiene fuerza jurídica para los países contratantes y forma parte integrante del tratado.Este preámbulo es una ratifi cación solemne de la razón de ser de la UPU y de los elevados propósitos que persigue. Estos propósitos también se defi nen en el art. 1.El CA introdujo, con su resolución CA 10/1998, el concepto de servicio postal universal en el enunciado de la misión de la UPU. El Grupo de Alto Nivel, que trabajó en las cuestiones relacionadas con el futuro de la UPU, propuso, en su resolución adoptada por el CA 2001 (CA 12/2001), una nueva defi nición de las misiones de la Unión que hace referencia al desarrollo sostenible, a la interconexión de las redes, a la tecnología y a la toma en consideración de las necesidades cambiantes de los clientes. Luego, el Congr. de Bucarest 2004 introdujo la modifi cación de fondo que tiene por objeto completar el preámbulo de la Constitución de la Unión Postal Universal con la defi nición de sus misiones.

Constitución – Preámbulo

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Título I

Disposiciones orgánicas

Capítulo I

Generalidades

Artículo 1Extensión y objeto de la Unión

1. Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión.

2. La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.

3. La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.

Comentarios1.1 Los fundadores de la UPU quisieron admitir en esta no solo a los Estados soberanos, sino también a algunas entidades territoriales y políticas no totalmente independientes (en especial protectorados o colonias) que no tenían la calidad de Estado soberano en el sentido total del término. Por esta razón eligieron el término «país» para abarcar al conjunto de entidades admitidas como Países miembros de la UPU, pues ofrece, debido al concepto esencialmente geográfi co que se desprende del mismo, la posibilidad de englobar un conjunto de entidades políticamente heterogéneas. V. también com. de los art. 2 y 11.La expresión según la cual «Los países ... formarán ... un solo territorio postal» se incluyó en el «Tratado relativo a la creación de una Unión General de Correos», de 1874, para recordar al mismo tiempo las ideas de uniformidad y de estrecha colaboración que animaban a los fundadores de la Unión. Esta expresión tiene un valor más simbólico que jurídico ya que no hay en realidad un solo y único territorio postal para el conjunto de Estados y Territorios que componen la UPU. Sin embargo, esta disp. simboliza el hecho de que los envíos de corr. del servicio internacional se rigen en los diferentes Territorios de las Partes contratantes por un derecho postal que, en sus principios, es uniforme. La idea de un solo territorio incluye además la obligación para las Partes contratantes de tratar indistintamente los envíos de corr. originarios de otros territorios que transitan por sus países como sus propios envíos de corr. De este principio surge la disp. que fi gura en el art. 4 del Conv. por la cual cada País miembro está obligado a asegurarse de que sus op. des. encaminan siempre por las vías más rápidas y por los medios más seguros que emplean para sus propios envíos los despachos cerrados y los envíos de corr. al descubierto que les son entregados por otro op. des. Otra consecuencia de este principio es que las Partes contratantes no pueden gravar los envíos de corr. procedentes del extranjero con derechos o tasas de los que están exentos los envíos de sus propios usuarios, ni tampoco hacer cualquier otra distinción entre envíos propios y extranjeros, en perjuicio de estos últimos. En cambio, no habría que deducir que los op. des. de los países de tránsito deben hacerse cargo gratuitamente del transporte de envíos de corr. a través de su territorio, ya que un gran número de estos op. des. no gozaría de benefi cios recíprocos o por lo menos equivalentes por parte de los países de origen que utilicen sus servicios. El Congr. de Beijing introdujo un texto nuevo sobre el servicio postal universal que confi ere a todos los usuarios/clientes de los Correos el derecho a servicios postales básicos de calidad,

Constitución – Art. 1

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prestados en todos los puntos del territorio de los Países miembros a precios asequibles (art. 3 del Conv.).Por otra parte, la fórmula de «un solo territorio» no excluye que los países puedan concederse facilidades recíprocas. Dentro de este orden de ideas, algunas «Uniones restringidas» y algunos «acuerdos especiales» (art. 8) constituyen una derogación al régimen de la UPU y alteran así el concepto de «un solo territorio», p. ej. al prever tasas reducidas, gratuidad de tránsito, etc., en sus relaciones recíprocas (v. art. 8 y com.).Al elaborarse la Const. de Viena 1964, la CEL (ampliada) estimó necesario hacer fi gurar en la introducción del Acta de base de la Unión el principio de la libertad de tránsito (actual art. 4 del Conv.), que es fundamental para la UPU. Este principio no signifi ca que los países deban abrir obligatoriamente sus fronteras a los transportes organizados por otro país de la UPU. No vulnera el monopolio nacional de Correos, pero implica que los op. des. intermediarios están obligados a hacer transportar por sus servicios, afectados al transporte postal ordinario, también la corr. que les es entregada en tránsito por otro op. des. de la UPU.Las modifi caciones introducidas en el Congr. de Estambul 2016 tienen por objeto armonizar el texto con el del preámbulo (primer guion) y aclarar que, en el contexto del plan de productos integrado, el territorio postal único para el intercambio recíproco de envíos no está limitado a los envíos de correspondencia, sino que abarca todos los envíos postales.

1.2 El objeto de la Unión se desprende igualmente del texto del preámbulo.

1.3 En la Const., el principio de asist. técn. fue concebido de manera general para dar a los órganos ejecutivos la fl exibilidad necesaria en la utilización de todas las formas de asistencia. La asist. técn. directa que los Países miembros de la UPU se brindan es muy importante y abarca la ayuda de expertos, la oferta de facilidades de estudio y de capacitación, el intercambio de documentación, de información, de resultados de experiencias y de pruebas, etc. (v. parte I, reseña histórica, cap. IX).

Artículo 1bisDefi niciones

1. Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que fi guran a continuación se defi nen de la manera siguiente:1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya

extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.

1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.

1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.

1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.

1.5 Envío de correspondencia: envíos descritos en el Convenio.1.6 (Suprimido.)1.6bis Envío postal: término genérico que designa cada una de las expediciones

efectuadas por el operador designado de un País miembro (envío de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.), tal como se

Constitución – Art. 1 y 1bis

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describen en el Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y sus respectivos Reglamentos.

1.7 Operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada ofi cialmente por el País miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unión en su territorio.

1.8 Reserva: una reserva es una disposición derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modifi car el efecto jurídico de una cláusula de un Acta, distinta de la Constitución y el Reglamento General, en su aplicación a ese País miembro. Toda reserva deberá ser compatible con el objeto y la fi nalidad de la Unión, tal como están defi nidos en el preámbulo y en el artículo 1 de la Constitución. Deberá estar debidamente motivada y ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta, e incluida en su Protocolo Final.

Comentarios1bis Este art. fue introducido por el Protocolo Adicional de Bucarest 2004 y luego modifi cado y completado por el Prot. Ad. del 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra.Los trabajos, realizados por el Equipo de Proyecto «Actas de la Unión» del CA desde el Congr. de Beijing 1999, tuvieron por objeto defi nir algunos términos y expresiones en las diferentes Actas de la Unión. Se trató esencialmente de eliminar todo riesgo de ambigüedad en la redacción de los textos fundamentales haciéndolos al mismo tiempo más comprensibles, efi caces y menos sujetos a confusiones.La necesidad de uniformizar la interpretación de algunos términos y expresiones que fi guran en las Actas se hizo sentir ya en los años 50. En ese contexto, el Congr. de Bruselas 1952 adoptó la necesidad de recopilar la terminología postal en una publicación que luego se denominó «Vocabulario Poligloto del Servicio Postal Internacional». Esta publicación de carácter terminológico tenía por objeto facilitar la aplicación de las Actas de la UPU. En efecto, una terminología precisa y uniforme permite asegurar una interpretación idéntica de las Actas por todos los Países miembros de la Unión. Sin embargo, ese vocabulario no tiene valor jurídico y sirve como simple herramienta de consulta.El Congr. de Bucarest 2004 adoptó dos nuevos artículos en la Constitución y el Convenio, confi riendo así un estatuto jurídico a los términos y expresiones, así como sus defi niciones, enumerados en esos artículos.

1bis.1.4 Las modifi caciones introducidas en este párr. por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 se deben a la sustitución de la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» u «operador designado» según el contexto. La Constitución, Acta fundamental que contiene las reglas orgánicas, es ratifi cada por la autoridad competente de cada país. Las disp. contenidas en un acta orgánica son de naturaleza diferente de las disp. relativas a la ejecución del servicio postal internacional. Por este motivo, las obligaciones descritas en la Constitución son intrínsecamente de carácter gubernamental y la expresión «administración postal» fue reemplazada generalmente por la expresión «País miembro». Según este principio, el párr. 1.4 del art. 1bis y los art. 8, 22, 25 y 32 de la Constitución fueron modifi cados.

1bis.1.6 Defi nición suprimida en el Congr. de Estambul 2016 a fi n de aclarar varias defi niciones en el contexto del plan de productos integrado.

1bis.1.6bis Defi nición agregada en el Congr. de Estambul 2016 como parte de la aclaración de defi niciones en el contexto del plan de productos integrado. Se decidió trasladar la defi nición de «envío postal» del Conv. a la Const. y modifi carla.

1bis.1.7 Parr. agregado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008. Al reconocer la existencia de estructuras diversas en el seno de los Países miembros, el Congr. de Seúl 2004 declaró ofi cialmente, en su res. C 29/1994, que el término «administración postal» que fi gura en las Actas de la Unión debe ser defi nido por cada País miembro en el marco de su legislación nacional. Por res. C 110/1999, el Congr. de Beijing insistió en la necesidad de defi nir y distinguir con mayor claridad las funciones y las responsabilidades de regulación y de explotación de los órganos de la Unión en materia de prestación de los servicios postales internacionales. Finalmente, el Congr. de Bucarest 2004, en su res. C 11/2004, encargó al CA que estudie más a fondo el empleo de la expresión «administración postal» en las Actas de la Unión y que encuentre una solución al problema de la defi nición o la sustitución de la expresión «administración postal». El CA, al fi nalizar sus trabajos, decidió sustituir la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» u «operador designado» en los diferentes art. de las Actas y dio a esta última la defi nición que fue aprobada por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 (prop. 10.1B.1).

Constitución – Art. 1bis

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1bis.1.8 Párr. agregado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008. El Congr. de Bucarest 2004 codifi có el procedimiento para la formulación y aceptación de las reservas presentadas al Congr., a fi n de asegurarse de que estas sean claras y comprensibles para todas las partes interesadas. También agregó en el Convenio nuevos art. relacionados con los campos de exclusión de la reserva y su alcance jurídico.La reserva, tal como es utilizada por la Unión, constituye una disp. derogatoria a través de la cual un País miembro pretende excluir o modifi car el efecto jurídico de una cláusula de las Actas en su aplicación a ese País miembro. Este último somete a un órgano competente legislativo (Congr. o CEP) una prop. conforme al procedimiento correspondiente. Para que esta prop. sea efectiva, debe ser aprobada por la mayoría exigida para la aprobación de esa Acta e incluida en su Protocolo Final. En principio, la reserva se aplica en forma recíproca entre el País miembro que la formuló y los demás Países miembros, a menos que se haya decidido lo contrario. El País miembro que la formuló puede retirarla en cualquier momento, con efecto inmediato.Esta defi nición es el resultado de los trabajos realizados por el Grupo de Proyecto «Actas de la Unión» en el marco de la Comisión 2 del CA. Por consiguiente, el CA estimó que sería de gran utilidad suministrar esta defi nición y recomendó pues incorporarla a este art. para asegurarse que todas las partes interesadas comprenden este término de la misma manera. El 24º Congr. (Ginebra) 2008 aprobó esta defi nición y la incluyó en este art. (prop. 10.1B.3.Rev 1).

Artículo 2Miembros de la Unión

1. Son Países miembros de la Unión:1.1 los países que posean la calidad de miembro a la fecha de la entrada en

vigencia de la presente Constitución;1.2 los países que alcancen la calidad de miembro de conformidad con el

artículo 11. Comentarios2 Antes del Congr. de Viena 1964 no existía art. sobre la composición de la Unión. Esta se desprendía indirectamente de la enumeración de los Países miembros en el preámbulo del Conv. El Congr. de Viena resolvió suprimir la enumeración de los Países miembros en el preámbulo de las Actas y crear, en cambio, un art. que incluiría, al igual que las Actas constitutivas de las demás organizaciones internacionales, las condiciones jurídicas necesarias para considerar a tal país como miembro de la UPU.Actualmente la lista de Países miembros de la Unión es confeccionada por la OI, de conformidad con el art. 131 del Regl. Gral. La misma fi gura al fi nal de la parte I.Según la práctica corriente del derecho de los tratados, el art. sobre la composición de una organización internacional hace depender la calidad de miembro de esta organización del cumplimiento de ciertos actos jurídicos formales, como ser la ratifi cación del Acta constitutiva, la adhesión a esta Acta o un procedimiento de admisión determinado. Con el deseo de respetar esta costumbre, el Congr. de Viena 1964 estimó preferible no mencionar expresamente estas formalidades jurídicas y utilizar un concepto que transfi rió la calidad de País miembro del régimen de Ottawa al de Viena para asegurar la continuidad de la Unión «modelo antiguo» y la Unión «modelo moderno». El texto utilizado acuerda la calidad de País miembro a quienes ya habían adquirido ese carácter con los regímenes de Actas anteriores.En apoyo de este sistema señalemos que, en el pasado, la falta de ratifi cación ofi cial de las Actas de la UPU no retiraba a los Países miembros ni su calidad de miembro ni su derecho de participación o de voto en los Congr. Se consideraba que las Actas estaban tácitamente ratifi cadas por la ejecución de las nuevas disp. (v. com. del art. 25). El término «país» incluye no solo a los Estados soberanos que eran Países miembros bajo el régimen de las Actas de Ottawa, sino también a los territorios no autónomos a los cuales los Congr. anteriores concedieron la calidad de Países miembros y que, en tal concepto, gozaban de los mismos derechos y obligaciones que los demás Países miembros (v. com. del art. 1.1).Los únicos conjuntos de territorios que se benefi cian todavía con esta situación en el momento de la entrada en vigor de las Actas de Bucarest 2004 son:1º Territorios de Ultramar cuyas relaciones internacionales están a cargo del Gobierno del Reino Unido

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;2º Aruba, Curazao y S. Marteen (Curazao y S. Marteen formaban parte de las antiguas Antillas

Neerlandesas).

Constitución – Art. 1bis, 2 y 3

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Artículo 3Jurisdicción de la Unión (Const. 2, 23)

1. La Unión tiene bajo su jurisdicción:1.1 los territorios de los Países miembros;1.2 las ofi cinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios

no comprendidos en la Unión;1.3 los territorios que, sin ser miembros de la Unión, estén comprendidos en

esta, porque dependen, desde el punto de vista postal, de Países miembros.

Comentarios3 La jurisdicción de la Unión designa la extensión territorial sobre la que se aplican las Actas de la UPU. Esta extensión comprende en primer lugar el territorio de los Países miembros según los términos del art. 2, así como, dado el caso, el territorio cuyas relaciones internacionales están a cargo de un País miembro (art. 23); sin embargo, se superan estos límites en los casos mencionados en las letras b) y c). Para facilitar el establecimiento de relaciones postales con todas las partes del mundo, varias adm. de Países miembros se han encargado en otra época de organizar o ejecutar el servicio postal en ciertas regiones donde no había servicio autóctono o, por lo menos, donde el servicio postal era insufi ciente. Esta situación condujo a la UPU a considerar como de su jurisdicción a dichas ofi cinas y territorios. Aunque en esta época prácticamente ya no existen ofi cinas de Correos establecidas por un País miembro en el territorio de otro país, el Congr. de Hamburgo 1984 mantuvo esta disp., pero adoptó la interpretación siguiente: las palabras «ofi cinas de Correos establecidas por los Países miembros en los territorios no comprendidos en la Unión» designarán en lo sucesivo a las ofi cinas de Correos establecidas por Países miembros en territorios sin dueño, en indivisión o internacionalizados por la comunidad internacional.En la letra c) se trata de territorios cuyas relaciones con el País miembro del que dependen desde el punto de vista postal son diferentes de las que están contempladas en el art. 23 (Territorios cuyas relaciones internacionales están a cargo de un País miembro).

Artículo 4Relaciones excepcionales

1. Los Países miembros cuyos operadores designados sirvan territorios no comprendidos en la Unión estarán obligados a actuar como intermediarios de los demás Países miembros. Las disposiciones del Convenio y de su Reglamento se aplicarán a estas relaciones excepcionales.

Comentarios4 El campo de aplicación de este art. se sitúa dentro de los límites de la jurisdicción de la Unión. Esta disp. regula las relaciones de los Países miembros con los países o los territorios que no forman parte de la jurisdicción de la UPU, según los términos del art. 3, pero que mantienen relaciones postales con un País miembro, sobre la base de un acuerdo bilateral.A partir del Congr. de Beijing el Conv. tiene dos Regl.Se corría el riesgo de que la segunda frase fuera interpretada como exigiendo la aplicación del Conv. y de su Regl. a las relaciones de un País miembro de la Unión con un país o territorio no incluido en la Unión. El Congr. de Londres 1929 contestó que en ese momento «no se conocía más que al país de la Unión intermediario y que este naturalmente debía quedar dentro de los límites del Convenio».El 24º Congr. – 2008 celebrado en Ginebra, según el principio que en la Constitución la expresión «administración postal» debe reemplazarse generalmente por la expresión «País miembro», modifi có la redacción de este art. especifi cando que son los op. des. quienes están encargados de los aspectos de explotación. (V. también com. 1bis.1.4.)

Constitución – Art. 3 y 4

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Artículo 5Sede de la Unión

1. La sede de la Unión y de sus órganos permanentes está establecida en Berna.

Comentarios5 La sede de la Unión designa el lugar que se considera como el centro de las actividades de la UPU.El estatuto jurídico de la Unión en Suiza se rige por el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades aplicable a la ONU. Los doc. correspondientes se publican en el presente clasifi cador bajo el título «Estatuto jurídico de la UPU» (v. parte I, reseña histórica, cap. VI y parte V). En lo que se refi ere al concepto de órganos permanentes, v. art. 13.

Artículo 6Lengua ofi cial de la Unión (Regl. Gral. 155)

1. La lengua ofi cial de la Unión es el francés.

Comentarios6 Sobre la evolución histórica del régimen lingüístico de la UPU, v. parte I, reseña histórica, cap. VIII. El Congr. de Seúl había creado un grupo lingüístico francés, constituido por los Países miembros que utilizan la lengua ofi cial, para solventar los costos de la traducción a esta lengua de los documentos y de la correspondencia recibidos en árabe, español e inglés. El Congr. de Beijing renunció a la idea de un grupo lingüístico francés y decidió agregar en el art. 155 del Regl. Gral. la disp. según la cual los Países miembros que utilizan la lengua ofi cial pagan una contribución fi ja cuyo importe es igual al que pagan los Países miembros que utilizan el inglés.

Artículo 7Unidad monetaria

1. La unidad monetaria utilizada en las Actas de la Unión es la unidad de cuenta del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Comentarios7 Art. modifi cado por el Prot. Ad. de Washington 1989.El fr. oro fue durante mucho tiempo la unidad monetaria de la UPU. En enero de 1976, el FMI aprobó el principio de desmonetizar el oro y esta decisión entró en vigor ofi cialmente el 1º de abril de 1978. Desde entonces, los Países miembros de ese organismo especializado de las Naciones Unidas ya no pueden referirse al oro para fi jar el valor de su moneda. Por lo tanto, el fr. oro ya no podía continuar cumpliendo la misma función que desempeñó precedentemente en la contabilidad postal internacional, ya sea en el ámbito de la fi jación de las tasas y de las tarifas como en el ámbito de la formulación y liquidación de cuentas.El Congr. de Washington 1989 suprimió el fr. oro y lo reemplazó por la unidad de cuenta del FMI.

Artículo 8Uniones restringidas. Acuerdos especiales (Regl. Gral. 135)

1. Los Países miembros, o sus operadores designados, cuando la legislación de estos Países miembros no se oponga a ello, podrán establecer Uniones restringidas y adoptar Acuerdos especiales relativos al servicio postal internacional, con la

Constitución – Art. 5, 6, 7 y 8

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condición, no obstante, de no introducir en ellos disposiciones menos favorables para el público que las que ya fi guren en las Actas en las cuales sean parte los Países miembros interesados.

2. Las Uniones restringidas podrán enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión, al Consejo de Administración, así como al Consejo de Explotación Postal.

3. La Unión podrá enviar observadores a los Congresos, Conferencias y reuniones de las Uniones restringidas.

Comentarios8.1 La modifi cación de este párr., introducida por el 24º Congr. (Ginebra) 2008, es el resultado del estudio relativo a la sustitución de la expresión «administración postal» (v. también com. 1bis.1.4). Esta disp. permitiría que quienes prestan los servicios postales con el nombre de «operador designado» constituyan Uniones restringidas.Desde su creación, la Unión otorgó a sus miembros la posibilidad de establecer «Uniones restringidas» o de celebrar «Acuerdos especiales» para facilitar la colaboración y mejorar el servicio postal.Para que exista «Unión restringida», tiene que haber por lo menos tres Países miembros. Estos o sus op. des. deben celebrar un convenio para reglamentar asuntos postales y redactar cierto número de disp. relativas a la organización y al funcionamiento de dicha Unión. Una Unión cuenta generalmente con órganos fi jados en su Acta constitutiva (conferencias periódicas, ofi cina central o designación de un op. des. miembro como op. rector). Es necesario también que estas Uniones se consideren como Uniones restringidas según lo determina el presente art.Los acuerdos especiales son acuerdos celebrados entre ciertos Países miembros de la UPU o sus op. des. y cuyo único objeto es el de facilitar la ejecución del servicio postal. Por regla general, se trata de acuerdos bilaterales, pero no se excluye que un acuerdo multilateral pueda considerarse igualmente como un acuerdo especial.Las Uniones restringidas que mantienen con la UPU relaciones basadas en el art. 8 son las siguientes: 1º Asociación de Operadores de Correos y Telecomunicaciones de los países y territorios de lengua

ofi cial portuguesa (AICEP), creada en 1998. Miembros: Angola, Brasil, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Macao, China, Mozambique, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Timor-Leste (Rep. Dem.).

2º Asociación de Operadores Postales de África Austral (AOPAA), creada en 2001. Miembros: Angola, Eswatini, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Rep. Dem. del Congo, Sudáfrica, Tanzania (Rep. Unida), Zambia y Zimbabwe.

3º Asociación de Operadores Postales Públicos Europeos (PostEurop), creada en 1993 después de la reorganización de la ex CEPT. Miembros: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina (BH Pošta, Hrvastka Pošta Mostar, Pošte Srpske), Bulgaria (Rep.), Checa (Rep.), Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Åland (Islas), Francia, Grecia, Guernesey/Jersey e Isla de Man, Hungría (Rep.), Irlanda, Islandia, Italia, Kazajstán, La ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia (Federación de), San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Vaticano.

4º Comisión Árabe Permanente de Correos (CAPP), creada en 1992, sucedió a la Unión Postal Árabe (UPA) que había sido creada en 1952. Miembros: Arabia Saudita, Argelia, Bahrein, Comoras, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Estado de Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Palestina, Qatar, Siria (Rep. Árabe), Somalia, Sudán, Túnez y Yemen.

5º Comunidad Regional de Correos y Telecomunicaciones (CRPT), creada en 1991. Miembros: Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Moldova, Rusia (Federación de), Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

6° Conferencia de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones de África Central (CAPTAC), creada en 1998. Miembros: Camerún, Centroafricana (Rep.), Chad, Congo (Rep.), Gabón, Guinea Ecuatorial y Rep. Dem. del Congo.

7º Asociación de reguladores de comunicación de África Austral (ARCAA), creada en 2011, una aso-ciación fusionada de reguladores de Correos y tecnologías de la información y la comunicación en el seno de la Comunidad de Desarrollo de África Austral. Miembros: Angola, Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Rep. Dem. del Congo, Sudáfrica, Tanzania (Rep. Unida), Zambia y Zimbabwe.

8° Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), creada en 1959 y reorganizada en 1992. Miembros: Albania, Alemania, Andorra, Austria, Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria (Rep.), Checa (Rep.), Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,

Constitución – Art. 8

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Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría (Rep.), Irlanda, Islandia, Italia, La ex República Yugoslava de Macedonia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldova, Mónaco, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia (Federación de), San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Vaticano.

9° Conferencia de Correos de África Occidental (CPAO), creada en 2001 y que agrupa únicamente a los operadores postales encargados del servicio postal universal, reemplazó a la Conferencia de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones de los Estados de África Occidental (CAPTEAO). Miembros: Benin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire (Rep.), Ghana, Malí, Níger, Nigeria, Senegal y Togo.

10° Unión Panafricana de Correos (UPAP), creada en 1980. Miembros: Angola, Argelia, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Centroafricana (Rep.), Chad, Comoras, Congo (Rep.), Côte d’Ivoire (Rep.), Egipto, Eritrea, Eswatini, Etiopía, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Ecuatorial, Kenya, Lesotho, Liberia, Estado de Libia, Madagascar, Malawi, Malí, Mozambique, Níger, Nigeria, Rep. Dem. del Congo, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Tanzania (Rep. Unida), Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe.

11° Unión Postal Africana (UPAf), creada en 1961. Miembros: Burundi, Egipto, Ghana, Guinea, Guinea-Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Rep. Dem. del Congo, Somalia y Sudán.

12° Unión Postal Báltica (UPB), creada en 1994. Miembros: Estonia, Letonia y Lituania.13° Unión Postal del Caribe (UPC), creada en 1998. Miembros: Antigua y Barbuda, Antillas Neerlandesas,

Aruba, Bahamas, Barbados, Belice, Canadá, Dominica, Dominicana (Rep.), Estados Unidos de América, Francia, Granada, Guyana, Haití, Jamaica, Países Bajos, Reino Unido, Anguila, Bermudas, Caimán, Montserrat, Turcas y Caicos, Vírgenes Británicas (Islas), Saint Kitts y Nevis, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Suriname y Trinidad y Tobago.

14° Unión Postal de Asia y el Pacífi co (APPU), creada en 1961. Miembros: Afganistán, Australia, Bangladesh, Bhután, Brunei Darussalam, Camboya, China (Rep. Pop.), Corea (Rep.), Fiji, Filipinas, India, Indonesia, Irán (Rep. Islámica), Japón, Lao (Rep. Dem. Pop.), Malasia, Maldivas, Mongolia, Myanmar, Nauru, Nepal, Nueva Zelanda, Papúa –Nueva Guinea, Paquistán, Salomón (Islas), Singapur, Sri Lanka, Tailandia Tonga, Vanuatu y Vietnam.

15° Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), creada en 1911. Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominicana (Rep.), Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Guatemala, Haití, Honduras (Rep.), México, Nicaragua, Antillas Neerlandesas y Aruba, Panamá (Rep.), Paraguay, Perú, Portugal, Suriname, Uruguay y Venezuela (Rep. Bolivariana).

16° Unión Postal de los Países Nórdicos (UPPN), creada en 1919. Miembros: Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia.

17° Unión Postal del Mediterráneo (UPMed), creada en 2011. Miembros: Chipre, Egipto, Eslovenia, Francia, Grecia, Italia, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Mónaco, Palestina, Siria (Rep. Árabe) y Turquía.

La cláusula general del art. 8 se refi ere sin duda en primer lugar a las disp. que regulan las relaciones entre los op. des. y los usuarios. En cambio, en lo que respecta a las disp. que se refi eren a las relaciones recíprocas de los op. des., la facultad de acuerdo contrario se menciona con frecuencia también en las disp. respectivas.Los países tienen la facultad de ponerse de acuerdo para reducir las tasas a cobrar y disminuir los gastos de tránsito.

8.2 Párr. modifi cado por los Prot. Ad. de Tokio 1969 y de Seúl 1994.Para favorecer la colaboración entre ella y las Uniones restringidas, la UPU admitió primero que estas Uniones podían enviar observadores a los Congr., Conf. y CE, luego al CCEP, cuando este órgano se creó.El Congr. de Viena 1964 resolvió que los observadores de las Uniones restringidas también podían tomar parte en las reuniones de las Com. del Congr. Las Uniones pueden también participar en las reuniones de las Com. y de los Grupos de Trabajo del CA y del CEP (v. Regl. Int. del CA y del CEP).La conveniencia de recurrir a las Uniones restringidas en materia de asist. técn. se planteó en el Congr. de Lausana 1974. Este adoptó la res. C 38/1974, por la que se encomienda al CE, al CCEP y a la OI que tomen todas las iniciativas capaces de desarrollar la colaboración UPU/Uniones restringidas, especialmente en el campo de la asist. técn.Después, el Congr. de Río de Janeiro 1979 encargó al CE que estudiara y, dado el caso, adoptara medidas prácticas en cuanto a:a) los aspectos técnicos, fi nancieros y jurídicos del problema que plantea una mayor participación de

las Uniones restringidas en los diferentes programas de asist. técn.;b) las relaciones entre la UPU, las Uniones restringidas y las Com. Económicas Regionales;c) la salvaguardia de los intereses de las adm. que no integran ninguna Unión restringida.En base a esta res., el CE adoptó la res. CE 6/1983 para establecer el marco jurídico de esa colaboración.

Constitución – Art. 8

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Por su parte, el Congr. de Hamburgo 1984 consagró la colaboración de las Uniones restringidas en materia de asist. técn. en base a los principios y a los procedimientos aplicados por el PNUD cuando estableció las prioridades y los principios de acción de la UPU en materia de asist. técn.

Artículo 9Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas

1. Los Acuerdos cuyos textos fi guran adjuntos a la presente Constitución regirán las relaciones entre la Unión y la Organización de las Naciones Unidas.

Comentarios9 V. parte I, reseña histórica, cap. XII, y parte V, Acuerdos ONU/UPU.Por Naciones Unidas debe entenderse la organización con sus órganos principales y subsidiarios, sus departamentos y sus ofi cinas.

Artículo 10Relaciones con las organizaciones internacionales

1. Con el objeto de asegurar una estrecha cooperación en el ámbito postal internacional, la Unión podrá colaborar con las organizaciones internacionales que tengan intereses y actividades conexos.

Comentarios10 Por organizaciones internacionales debe entenderse en primer lugar las organizaciones internacionales intergubernamentales y en especial los diversos fondos y programas de las Naciones Unidas así como las entidades indicadas a continuación:

Organismos especializados de las Naciones Unidas– Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA);– Fondo Monetario Internacional (FMI);– Grupo del Banco Mundial;– Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);– Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);– Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI);– Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);– Organización Internacional del Trabajo (OIT);– Organización Marítima Internacional (OMI);– Organización Meteorológica Mundial (OMM);– Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);– Organización Mundial de la Salud (OMS);– Organización Mundial del Turismo (OMT);– Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Otras organizaciones internacionales que dependen de las Naciones Unidas– Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA);– Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ);– Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos

Nucleares (Comisión Preparatoria de la OTPCEN);– Organización Mundial del Comercio (OMC).

Organizaciones IntergubernamentalesOrganización Mundial de Aduanas (OMA).

Además, la Unión colabora también con algunas organizaciones no gubernamentales (p. ej. IATA e ISO).Las actividades y la naturaleza del trabajo técnico de la UPU alcanzan campos diversos. A veces plantean problemas que requieren la cooperación de organizaciones internacionales que tienen intereses comunes

Constitución – Art. 8, 9 y 10

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en esos campos. Por lo general, estos problemas son tratados por el CA que inicia los contactos necesarios por medio de la OI. V. al respecto art. 107.1.11 y 127.3.12.3 y 4, del Regl. Gral. V. asimismo com. del art. 107, del Regl. Gral.En lo que atañe a la participación de las organizaciones internacionales en los Congr., v. com. del art. 105 del Regl. Gral.; para la invitación de las organizaciones intergubernamentales a los Congr., v. Regl. Int. de los Congr.Para la representación de la UPU en las reuniones de las organizaciones internacionales, v. com. del art. 20.

Capítulo II

Adhesión o admisión en la Unión. Retiro de la Unión

Artículo 11Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1. Cualquier miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá adherir a la Unión.

2. Cualquier país soberano no miembro de la Organización de las Naciones Unidas podrá solicitar su admisión en calidad de País miembro de la Unión.

3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las Actas obligatorias de la Unión. Esta será transmitida por el Gobierno del país interesado al Director General de la Ofi cina Internacional quien, según el caso, notifi cará la adhesión o consultará a los Países miembros sobre la solicitud de admisión.

4. El país no miembro de la Organización de las Naciones Unidas se considerará como admitido en calidad de País miembro si su solicitud fuere aprobada por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Los Países miembros que no hubieren contestado en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la consulta se considerarán como si se abstuvieran.

5. La adhesión o la admisión en calidad de miembro será notifi cada por el Director General de la Ofi cina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros. Será efectiva a partir de la fecha de esta notifi cación.

Comentarios11 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Tokio 1969, de Washington 1989 y del 24º Congr. (Ginebra) 2008.Desde su fundación y hasta el Congr. de París 1947, la UPU fue una «Unión abierta», es decir, que los países soberanos o cuasisoberanos podían convertirse en miembros de la UPU mediante una declaración unilateral de adhesión al Conv.En el Congr. de París 1947, la UPU, en función de su nuevo carácter de organismo especializado de la ONU, resolvió modifi car el procedimiento anterior al exigir que los países que deseaban convertirse en miembros de la UPU presentaran una solicitud en tal sentido y que se consultara al conjunto de Países miembros, debiendo la solicitud obtener la aprobación ofi cial de las dos terceras partes de los Países miembros.El Congr. de Viena 1964 admitió, además del procedimiento precitado, un procedimiento simplifi cado para los Países miembros de la ONU. Estos pueden adherir a la UPU por una declaración unilateral; en este caso no hay consultas a los Países miembros.

Constitución – Art. 10 y 11

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11.2 La palabra «soberano» fue introducida por el Congr. de París 1947 (v. asimismo com. del art. 1).A falta de adhesión o de admisión en calidad de miembro, la aplicación de las Actas de la UPU en los territorios dependientes es posible en cualquier momento sobre la base de los art. 3, letra c), o 23.

11.3 Mediante la declaración ofi cial de adhesión a la Const. y a las Actas obligatorias, declaración que deberá ser formulada en el acta de adhesión (párr. 1) o en la petición de admisión (párr. 2), el legislador quiso impedir que un país pudiera adherir a la Const. sin comprometerse a aplicar las disp. de otras Actas obligatorias (v. art. 22).

11.4 Párr. modifi cado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 (Octavo Prot. Ad.) a fi n de especifi car la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de respuesta de los Países miembros a la consulta relativa a la admisión en la Unión de un país no miembro de la ONU.Debido a que el Gob. suizo pidió que se le liberara de esa función, el CE inició un estudio en 1985 (decisión CE 33/1985), y, sobre la base de ese estudio, el Congr. de Washington 1989 decidió transferir esta competencia de depositario al Director General.

11.5 V. com. 11.3 anterior.En lo que respecta a las obligaciones fi nancieras de los nuevos Países miembros, v. art. 21 de la Const. y art. 146 del Regl. Gral.

Artículo 12Retiro de la Unión. Procedimiento

1. Cada País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución formulada por el Gobierno del país interesado al Director General de la Ofi cina Internacional y por este a los Gobiernos de los Países miembros.

2. El retiro de la Unión se hará efectivo al vencer el plazo de un año a contar del día en que el Director General de la Ofi cina Internacional reciba la denuncia mencionada en 1.

Comentarios12 Art. modifi cado por el Prot. Ad. de Washington 1989.

12.1 Como la mayoría de las organizaciones internacionales, la Unión admite el retiro voluntario de sus miembros. Este se cumple por la denuncia de la Const.En cambio, no hay retiro según el texto de este art. cuando la abolición de la calidad de País miembro es el resultado de la pérdida de la calidad de sujeto de derecho internacional (a raíz de una anexión, de una fusión o de una disolución de un Estado).Competencia transferida al Director General por el Congr. de Washington 1989 (v. com. del art. 11).

12.2 En lo que respecta a la cuota del miembro que se retira, v. art. 146 del Regl. Gral.

Constitución – Art. 11 y 12

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Capítulo III

Organización de la Unión

Artículo 13Órganos de la Unión

1. Los órganos de la Unión son el Congreso, el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Ofi cina Internacional.

2. Los órganos permanentes de la Unión son el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y la Ofi cina Internacional.

Comentarios13 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Tokio 1969, de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.El Congr. de Seúl 1994 reemplazó las denominaciones «Consejo Ejecutivo» y «Consejo Consultivo de Estudios Postales» por las de «Consejo de Administración» y «Consejo de Explotación Postal», que corresponden mejor a la nueva naturaleza de sus actividades.

13.2 La referencia a los órganos «permanentes» ya aparece en el art. 5. Los términos «órgano permanente» han originado largas discusiones, ya que según algunas opiniones, únicamente la OI tiene una actividad verdaderamente continua y debería ser considerada como un órgano permanente. Pero esta opinión no tuvo éxito. Se admite, en cambio, que el CA y el CEP tienen una composición y una actividad constantes durante todo el intervalo entre dos Congresos. Según el art. 17, el CA asegura en efecto la continuidad de los trabajos de la Unión entre dos Congresos.

Artículo 14Congresos (Regl. Gral. 101, 103)

1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión.

2. El Congreso está compuesto por los representantes de los Países miembros.

Comentarios14.1 Bajo el régimen anterior al Congr. de Viena 1964, la Unión se renovaba jurídicamente en cada Congr., ya que el Conv. en vigor se reemplazaba cada vez por uno nuevo. Actualmente, la UPU tiene una base jurídica permanente, lo que hace que el Congr. ya no sea la asamblea general que volvía a crear la Unión cada cinco años (en el Congr. de Bucarest 2004 el período que separa dos Congresos se redujo a cuatro años), sino más bien un órgano propio de la Unión con el mismo carácter que el CA y el CEP. En el orden jerárquico, el Congr. es el órgano supremo de la Unión.El Congr. conserva todas las atribuciones que entran en el marco de la UPU y que no han sido especialmente encomendadas a otro órgano por las Actas de la Unión. En primer lugar, está llamado a modifi car las Actas de la Unión. Fuera de esta tarea legislativa, tiene ciertas competencias en materia de administración (p. ej. examen de los informes sobre el conjunto de actividades del CA y del CEP, fi jación del tope de los gastos anuales para el siguiente período cuatrienal, aprobación del Plan Estratégico, examen de los problemas de asist. técn., elección del Director General y del Vicedirector General) (v. art. 103 del Regl. Gral.). Solo puede adoptar decisiones compatibles con las Actas en vigor. P. ej., no puede solucionar por su cuenta un litigio que debe ser sometido a arbitr.

14.2 Por «representantes» se entiende «toda persona habilitada para negociar y fi rmar (plenipotenciarios) o simplemente negociar (delegados) en nombre de un País miembro». El poder de negociar incluye el de tomar parte en las deliberaciones y votar. No son considerados como representantes los funcionarios adjuntos. No obstante, estos últimos pueden estar autorizados para votar en nombre de su país en las sesiones de las Com. si el jefe de su delegación los autoriza a hacerlo formalmente, de conformidad con el Regl. Int. de los Congr.

Constitución – Art. 13 y 14

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Artículo 15Congresos extraordinarios (Regl. Gral. 101)

1. Podrá celebrarse un Congreso Extraordinario a petición o con el asentimiento de las dos terceras partes, por lo menos, de los Países miembros de la Unión. Comentarios15 El primer Congr. extraordinario tuvo lugar en Berna en 1900 (2 al 5 de julio) con motivo del 25º aniversario de la fundación de la UPU. Este Congr. decidió erigir el monumento de la UPU en Berna. El CA puede, a petición de cualquier País miembro, tomar la iniciativa de consultar a los Países miembros con el fi n de convocar a un Congr. extraordinario. Un segundo Congr. extraordinario tuvo lugar en Adís Abeba en 2018 (3 al 7 de setiembre) para tratar diversas cuestiones relacionadas con la estrategia postal mundial actual y futura, así como otros asuntos urgentes.En lo que respecta a la organización práctica de estos Congr., v. art. 101.6 y 7 del Regl. Gral.

Artículo 16Conferencias Administrativas

(Suprimido.)

Comentarios16 El Congr. de Hamburgo 1984 decidió suprimir la posibilidad de celebrar Conf. Administrativas.Se han realizado las siguientes Conf. Administrativas para tratar ciertos problemas de alcance restringido:a) en Berna 1876 (17 al 27 de enero) para la admisión de la India Británica y del Conjunto de

Colonias Francesas como miembros de la UPU y para la fi jación de los gastos de tránsito marítimo correspondientes a los trayectos más largos que los de Europa a los Estados Unidos de América y a Egipto;

b) en París 1880 (9 de octubre al 3 de noviembre) para celebrar un convenio especial relativo únicamente al intercambio de enc. post.; los delegados a esta Conf. tenían sin embargo poderes de plenipotenciarios;

c) en La Haya 1927 (1º al 10 de setiembre) para el establecimiento de disp. sobre correo aéreo.

Artículo 17Consejo de Administración (Regl. Gral. 102)

1. Entre dos Congresos, el Consejo de Administración (CA) asegurará la continuidad de los trabajos de la Unión, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión.

2. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones en nombre y en el interés de la Unión.

Comentarios17 Art. modifi cado por el Prot. Ad. de Seúl 1994.

17.1 El CA está considerado como un órgano permanente de la Unión (v. art. 13).

17.2 Consagración del principio según el cual los miembros del CA no representan ni a sus países ni a sus respectivos grupos geográfi cos y que los intereses particulares deben dejar lugar a los intereses de orden general.

Constitución – Art. 15, 16 y 17

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Artículo 18Consejo de Explotación Postal (Regl. Gral. 104, 105)

1. El Consejo de Explotación Postal (CEP) tendrá a su cargo las cuestiones de explotación, comerciales, técnicas y económicas que interesen al servicio postal.

Comentarios18 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Tokio 1969 y de Seúl 1994.El CEP es considerado como un órgano permanente de la Unión (v. art. 13).

Artículo 19Comisiones Especiales

(Suprimido.)

Comentarios19 El Congr. de Hamburgo 1984 decidió suprimir la posibilidad de reunir Com. Especiales.Cabe señalar que las siguientes Com. Especiales fueron convocadas entre dos Congr.:1. Com. de estudio (Bruselas 1890, 26 de junio al 1º de julio) para la preparación del Ac. de suscripciones

a diarios; miembros: las tres adm. que habían presentado proyectos.2. Com. de estudio designada por el Congr. de Madrid 1920, para la mejora y simplifi cación de las Actas

en cuanto a la forma y redacción.3. Com. de estudio, instituida por el Congr. de Estocolmo 1924, para simplifi car el trabajo de los Congr.

y acelerar la marcha. 4. Com. preparatoria designada por el Congr. de Londres 1929 encargada de preparar el Congr. de El

Cairo. 5. Además, una Comisión Técnica del Tránsito (CTT) fue creada por el Congr. de Buenos Aires 1939.

Tenía a su cargo buscar bases más justas para la fi jación de derechos de tránsito y sugerir los métodos más indicados para simplifi car el cálculo de los montos adeudados por tal concepto.

Artículo 20Ofi cina Internacional

1. Una ofi cina central, que funciona en la sede de la Unión, con la denominación de Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal, dirigida por un Director General y colocada bajo el control del Consejo de Administración, sirve de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta.

Comentarios20 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Hamburgo 1984 y de Seúl 1994.Cuando fue creada, la OI fue colocada bajo la alta vigilancia del Gob. suizo que, en su calidad de Autoridad de Vigilancia, dictaba y revisaba periódicamente el Regl. que regula la organización, el funcionamiento y el control de la actividad de la OI. Esta situación duró hasta 1972. A partir de esa fecha, el Estatuto del Personal y el Reglamento Financiero de la Unión son dictados por el CE. El Congr. de Río de Janeiro 1979, por su parte, decidió renunciar a los servicios del Gob. suizo para la alimentación de la tesorería de la Unión y optó por un sistema de autofi nanciación similar al de los demás organismos especializados de las Naciones Unidas. Habiendo quedado la alta vigilancia del Gob. suizo prácticamente desprovista de su sustancia, el Congr. de Hamburgo 1984 reemplazó en el art. 20 la «alta vigilancia del Gobierno suizo» por el «control del Consejo Ejecutivo».No obstante, el Gob. suizo sigue revisando gratuitamente las cuentas de la Unión (v. art. 148 del Regl. Gral.). Los contactos de la Unión con otros organismos internacionales (a través de la OI) fueron prácticamente insignifi cantes hasta el momento en que la Unión se transformó en organismo especializado de la ONU. Después, se desarrollaron progresivamente. Actualmente la Unión participa en numerosas reuniones interorganizaciones, especialmente en el marco de la ONU (v. com. del art. 10 y Acuerdos ONU/UPU). A

Constitución – Art. 18, 19 y 20

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A 19

este efecto, el Regl. Int. del CA dispone que el Secretario General de dicho Consejo debe organizar, en el intervalo entre períodos de sesiones y conforme a las eventuales directrices del Consejo, la representación de la Unión en las reuniones de las Naciones Unidas, de los organismos especializados, de las Uniones restringidas y de las demás organizaciones internacionales por las cuales se interese la Unión.El Congr. de Seúl 1994 aclaró que la OI también está encargada de ejecutar todas las tareas que se le confían, así como de asumir las actividades de apoyo necesarias.En este sentido, cabe señalar que la OI es simplemente la Secretaría de la Unión y no una entidad jurídica propiamente dicha, y que, según el art. 127 del Regl. Gral., el Director General es el único representante legal de la Unión.

Capítulo IV

Finanzas de la Unión

Artículo 21Gastos de la Unión. Contribuciones de los Países miembros (Regl. Gral. 145, 146, 150)

1. Cada Congreso fi jará el importe máximo que podrán alcanzar:1.1 anualmente los gastos de la Unión;1.2 los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2. Si las circunstancias lo exigen, podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en 1, siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3. Los gastos de la Unión, incluyendo eventualmente los gastos indicados en 2, serán sufragados en común por los Países miembros de la Unión. Con este fi n, cada País miembro elegirá la categoría de contribución en la que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas por el Reglamento General.

4. En caso de adhesión o admisión en la Unión en virtud del artículo 11, el país interesado elegirá libremente la categoría de contribución en la cual él desee ser incluido desde el punto de vista del reparto de los gastos de la Unión.

Comentarios21 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Tokio 1969, Lausana 1974 y Washington 1989.

21.1 El Congr. fi ja un «tope fi nanciero» (que corresponde a los gastos netos) para cada año del período que va desde la entrada en vigor de las Actas adoptadas en un Congr. hasta la entrada en vigor de las Actas del Congr. siguiente (por regla general, desde el Congr. de Bucarest 2004, para un período de 4 años).Se fi ja un «tope fi nanciero» separado para los gastos relativos a la reunión del Congr. siguiente, tal como se defi nen en el art. 145 del Regl. Gral., quedando claro que estos gastos son imputados en el presupuesto ordinario, del que constituyen un cap. especial.

21.2 En ciertos casos previstos en el art. 145 del Regl. Gral., puede rebasarse el tope de gastos de la Unión para hacer frente a las situaciones creadas por hechos nuevos e imprevisibles que ocasionan gastos inevitables.

Constitución – Art. 20 y 21

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21.3 Los gastos anuales de la Unión, así como aquellos relativos a la reunión del Congr., se reparten globalmente entre todos los miembros de la Unión. Los gastos de traducción y de los servicios de interpretación simultánea son solventados por los países interesados (art. 155 del Regl. Gral.).El Congr. de Lausana 1974 suprimió la competencia que tenía anteriormente el Congr. para clasifi car a los Países miembros en las diferentes categorías de contribución, y consagró el principio de la libre elección de la categoría de contribución (v. asimismo art. 150 del Regl. Gral.).

21.4 Al consagrar el principio de la libre elección de la categoría de contribución en el momento de la adhesión o la admisión en la Unión, el Congr. de Washington 1989 no hizo sino ratifi car la práctica seguida hasta el momento.

Título II

Actas de la Unión

Capítulo I

Generalidades

Artículo 22Actas de la Unión

1. La Constitución es el Acta fundamental de la Unión. Contiene las reglas orgánicas de la Unión y no puede ser objeto de reservas.

2. El Reglamento General incluye las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros y no puede ser objeto de reservas.

3. El Convenio Postal Universal y su Reglamento incluyen las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional, así como las disposiciones relativas a los servicios de correspondencia y de encomiendas postales. Estas Actas serán obligatorias para todos los Países miembros. Los Países miembros cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas del Convenio y de su Reglamento.

4. Los Acuerdos de la Unión y sus Reglamentos regulan los servicios distintos de los de correspondencia y encomiendas postales entre los Países miembros que sean parte en los mismos. Ellos no serán obligatorios sino para estos Países miembros. Los Países miembros signatarios cuidarán que sus operadores designados cumplan con las obligaciones derivadas de los Acuerdos y de sus Reglamentos.

5. Los Reglamentos, que contienen las medidas de aplicación necesarias para la ejecución del Convenio y los Acuerdos, serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, habida cuenta de las decisiones adoptadas por el Congreso.

Constitución – Art. 21 y 22

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6. Los Protocolos Finales eventuales anexados a las Actas de la Unión indicadas en 3 a 5 contienen las reservas a dichas Actas.

Comentarios22 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Washington 1989, Seúl 1994, Beijing 1999, Bucarest 2004 y 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra. Por la estructura de las Actas, v. parte I, reseña histórica, cap. III.

22.1 El Congr. de Viena 1964 creó la Const. para asegurar la perpetuidad de la Unión mediante un Acta estable y permanente, análoga a la de las demás organizaciones internacionales. La Const. no está destinada a renovarse en cada Congr. como se hacía hasta entonces con las Actas de la Unión. El Congr. de Bucarest 2004 codifi có la práctica relativa a las reservas.Los cambios introducidos en la Const. fueron objeto del Primer Prot. Ad. (Tokio 1969), del Segundo Prot. Ad. (Lausana 1974), del Tercer Prot. Ad. (Hamburgo 1984), del Cuarto Prot. Ad. (Washington 1989), del Quinto Prot. Ad. (Seúl 1994), del Sexto Prot. Ad. (Beijing 1999), del Séptimo Prot. Ad. (Bucarest 2004) y del Octavo Prot. Ad. (24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra).Para asegurar la estabilidad de la Const. solo se incluyeron en esta Acta las disp. orgánicas esenciales y verdaderamente estables.

22.2 El Conv. y sus Regl. han sido declarados «Actas obligatorias» con el fi n de mantener la situación existente con anterioridad al Congr. de Viena 1964. Actualmente, todos los Países miembros tienen la obligación de aceptar no solo el conjunto de las disp. que reglamentan la organización y el funcionamiento de la Unión, sino también las disp. generales del servicio postal internacional y las que se refi eren al servicio de envíos de corr. y de enc. post., ya que ambas están reunidas en un Acta única. En razón de este carácter obligatorio se mantuvo igualmente el título de Conv. para las disp. de envíos de corr y de enc. post. Así se distingue mejor esta Acta de los Ac., que tienen carácter facultativo.El carácter obligatorio, en el plano internacional, del Regl. Gral., del Conv. y de sus Regl. no dispensa a los Países miembros de hacer aprobar estas Actas en el plano nacional según sus normas constitucionales, conforme al art. 25, párr. 4 (v. com. del art. 25). El Regl. Gral. fue reformulado totalmente por el Congr. de Doha 2012.

22.3 El nuevo Conv. adoptado por el Congr. de Estambul 2016 contiene las disp. fundamentales que rigen el servicio postal internacional.Con el agregado de la última oración a los párr. 3 y 4 durante el 24º Congreso (Ginebra) 2008, se quiso resaltar que los op. des. son las entidades encargadas de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesión a las Actas de la Unión en el territorio de un País miembro y que las autoridades gubernamentales competentes de los Países miembros están encargadas de designar a los op. des. y de controlar la prestación de los servicios postales internacionales por esas entidades.El Congr. de Estambul 2016 aprobó (cfr. su decisión 3/2016 (Revisión general del Convenio Postal Universal)) la reformulación del Conv. (como base para la preparación de las prop. de modifi cación presentadas al Congreso de Estambul 2016) así como la reformulación del Regl. del Conv. en un solo volumen (como base para las deliberaciones del CEP en su primer período de sesiones después del Congr. de Estambul 2016).

22.4 El Congr. de Beijing 1999 adoptó el Ac. relativo a los Servicios de Pago del Correo, que se refi ere a todos los servicios postales de transferencia de fondos. Los textos originales de los tres Ac. anteriores, a saber, los Ac. relativos a giros postales, al servicio de cheques postales y a envíos contra reembolso fueron fusionados, reestructurados y armonizados, dando origen al nuevo Ac. Además, el 24º Congr. (celebrado en Ginebra en 2008) adoptó un nuevo Ac. relativo a los Servicios Postales de Pago.

22.5 Hasta el Congr. de Washington 1989, los Regl. del Conv. y de los Ac. eran aprobados por los representantes de las adm. La Const., el Regl. Gral., el Conv. y los Ac. son adoptados por los plenipotenciarios de los Países miembros. Esta diferencia que se remonta a los orígenes de la Unión (Tratado de Berna 1874, art. 13) debía tener como resultado no recargar inútilmente los trabajos del Congr. con el examen de cuestiones esencialmente técnicas y secundarias, dejando que los expertos postales revisaran estas disp. en Conf. Administrativas. Sin embargo, los Congr. adoptaron la costumbre, desde la fundación de la Unión, de revisar ellos mismos los Regl. y someterlos a la fi rma junto con las demás Actas de la UPU. Para poner remedio a este estado de hecho, el Congr. de Washington 1989 transfi rió al CE y el de Seúl 1994 al CEP la competencia de establecer y revisar los Regl. El Congr. de Beijing 1999 decidió cambiar la denominación «Reglamento de Ejecución» por «Reglamento». Esta diferencia en la naturaleza jurídica de las Actas de la UPU tiene como efecto que la UPU no exija la ratifi cación o la aprobación de los Regl. Por consiguiente, en muchos países, los Regl. no se incluyen en el procedimiento de ratifi cación al que se someten las otras Actas. El Congr. de Bucarest 2004 introdujo un nuevo art. en el Regl. Gral. (art. 141) con el objeto de suministrar una base jurídica para los plazos que deben respetarse para la presentación al CEP de las proposiciones relativas a la elaboración de los nuevos Regl. teniendo en cuenta las decisiones

Constitución – Art. 22

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A 22

adoptadas por el Congr. Los Regl. que se derivan del Conv. y de los Ac. comprenden todas las reglas de aplicación que no se someten al Congr., pero que son necesarias para la implementación de estas Actas.

22.6 El párr. 6 obliga a los países que desean benefi ciarse con una reserva a presentarla en forma de prop. y a hacerla ratifi car por el Congr. o por el CEP con miras a su inserción en el Prot. Final del Acta a la que se refi ere. En lo que respecta a la práctica general y a la de la UPU en materia de reservas, el Congr. de Bucarest 2004 codifi có el procedimiento de presentación y la aceptación de las reservas y ratifi có el concepto de la reciprocidad de las mismas.Cabe señalar que algunos Países miembros, en especial durante los Congr., pueden querer formular declaraciones unilaterales como reacción ante una situación política dada o para exponer sus relaciones con otro País miembro. Estas declaraciones no se refi eren a la aplicación de una disp. de las Actas ni constituyen técnicamente una reserva a dichas Actas, sino que surgen de consideraciones políticas que se sitúan fuera del marco de la UPU. En consecuencia, no están sujetas a ningún procedimiento especial y pueden ser presentadas en cualquier momento.

Artículo 23Aplicación de las Actas de la Unión a los territorios cuyas relaciones internacionales estén a cargo de un País miembro

1. Cualquier país podrá declarar en cualquier momento que su aceptación de las Actas de la Unión incluye todos los territorios cuyas relaciones internacionales estén a su cargo, o algunos de ellos solamente.

2. La declaración indicada en 1 deberá ser dirigida al Director General de la Ofi cina Internacional.

3. Cualquier País miembro podrá, en cualquier momento, dirigir al Director General de la Ofi cina Internacional una notifi cación denunciando la aplicación de las Actas de la Unión respecto a las cuales formuló la declaración indicada en 1. Esta notifi cación producirá sus efectos un año después de la fecha de su recepción por el Director General de la Ofi cina Internacional.

4. Las declaraciones y notifi caciones determinadas en 1 y 3 serán comunicadas a los Países miembros por el Director General de la Ofi cina Internacional.

5. Los párrafos 1 a 4 no se aplicarán a los territorios que posean la calidad de miembro de la Unión y cuyas relaciones internacionales se encuentren a cargo de un País miembro.

Comentarios23 Art. modifi cado por el Prot. Ad. de Washington 1989. Los territorios en cuestión son aquellos que no forman parte de los conjuntos de territorios a los cuales la Unión ha conferido la calidad de País miembro y que están ligados por las Actas de la Unión según las mismas formalidades que los demás Países miembros (ratifi cación, aprobación, adhesión).Este art. fue agregado en el Congr. de El Cairo 1934 para introducir en la UPU un procedimiento similar al que se utilizaba en otros tratados internacionales para los territorios dependientes.

23.1 La declaración precitada puede efectuarse ya sea en el momento de ser admitido en la Unión, de la fi rma de las Actas de un Congr., de su ratifi cación o de otra forma de aprobación, de adhesión a estas o, por último, con posterioridad.

Constitución – Art. 22 y 23

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Artículo 24Legislaciones nacionales

1. Las estipulaciones de las Actas de la Unión no vulneran la legislación de los Países miembros en todo aquello que no se halle expresamente determinado por estas Actas.

Comentarios24 Según un principio generalmente aceptado en el derecho internacional y los tribunales, una parte en un tratado no puede invocar las disposiciones de su legislación interna para justifi car su falta de aplicación de ese tratado; en otras palabras, una norma establecida por un tratado prevalece sobre la legislación nacional de los Estados contratantes. En consecuencia, cuando las Actas de la Unión han reglamentado una materia, esta reglamentación prevalece sobre la de las leyes internas que puedan estar en contradicción con ella.Mientras un país no se haya retirado efectivamente de la Unión (v. art. 12), su legislación nacional no puede derogar las disp. obligatorias de las Actas de la Unión a las que ha adherido el país.En particular, la reglamentación que rige exclusivamente los servicios postales nacionales (es decir, con respecto a los envíos postales que permanecen dentro de los límites del País miembro de origen) está reservada a la legislación nacional.Además, las disp. de la legislación nacional se aplican con carácter complementario a los envíos del servicio postal internacional, ya sea cuando esta aplicación está expresamente reservada en las disp. de las Actas de la Unión o bien cuando los problemas de que pudiera tratarse se dejaron planteados en dichas Actas.

Capítulo II

Aceptación y denuncia de las Actas de la Unión

Artículo 25Firma, autenticación, ratifi cación y otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión

1. Las Actas de la Unión emitidas por el Congreso serán fi rmadas por los Plenipotenciarios de los Países miembros.

2. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente y por el Secretario General del Consejo de Explotación Postal.

3. Los países signatarios ratifi carán la Constitución lo antes posible.

4. La aprobación de las Actas de la Unión, excepto la Constitución, se regirá por las normas constitucionales de cada país signatario.

5. En caso de que un País miembro no ratifi care la Constitución o no aprobare las otras Actas fi rmadas por él, la Constitución y las otras Actas no perderán por ello validez para los Países miembros que las hubieren ratifi cado o aprobado.

Constitución – Art. 24 y 25

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Comentarios25 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999 y del 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra. La fi rma otorgada por los plenipotenciarios puede tener un alcance jurídico distinto según el Acta considerada y las disp. constitucionales de los Países miembros. La fi rma puede:– comprometer defi nitivamente al país considerado si el derecho interno lo permite; esta facultad debe

desprenderse de los poderes otorgados a los plenipotenciarios; sin embargo, no rige con respecto a la Const. y al Prot. Ad., ya que la UPU exige la ratifi cación, o

– estar seguida de ratifi cación o de otro modo de aprobación; ante la falta de precisión al respecto en los poderes de los plenipotenciarios, hay una presunción a favor de una aprobación ofi cial de los tratados por las autoridades nacionales.

La ratifi cación es la formalidad por la que un Estado se compromete defi nitivamente con respecto a un tratado; procede generalmente de la más alta autoridad ejecutiva de un Estado y da lugar a la redacción de un acta diplomática especial que se denomina «instrumento de ratifi cación». La ratifi cación es muy formal. Es lo que la distingue de otras formas de aprobación que se realizan por medio de un procedimiento más sencillo que no depende forzosamente de la autoridad suprema. Hay que señalar que incumbe a la legislación interna determinar este procedimiento.En el pasado, la mayoría de los Países miembros no había ratifi cado las Actas de la Unión en el momento en que estas últimas entraban en vigor, y sin embargo las aplicaba. Para solucionar los litigios que se producían en tales circunstancias, se admitió el principio de la «ratifi cación tácita» que se basa en la ejecución efectiva de las disp. que fi guran en las nuevas Actas de la Unión (cfr. Congr. de Washington 1897 y de El Cairo 1934). Este principio conservó su validez, con dos matices:1º en razón de los cambios introducidos en el procedimiento de aprobación de las Actas por el art. 25,

es más correcto hablar del principio de la «aprobación tácita» que del de la «ratifi cación tácita»;2º en lo que respecta al Conv. y al Regl. Gral., este principio perdió su validez porque estas Actas fueron

declaradas obligatorias por el art. 22 y todos los Países miembros están comprometidos por las disp. de la Const.

Además, cabe destacar que, en virtud del art. 18 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, un Estado «deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fi n de un tratado», si ha fi rmado ese tratado, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado. Por consiguiente, el principio de «ratificación tácita» o de «aprobación tácita» antes mencionado resulta de la aplicación «automática» general de las Actas obligatorias para todos los Países miembros (Const., art. 22) y de la voluntad expresada por un País miembro de estar obligado por esas Actas a través de su fi rma (Const., art. 25, párr. 1) así como de la aplicación efectiva de esas disposiciones recién adoptadas por los Países miembros correspondientes.Conviene señalar asimismo que la adhesión, que es el acto mediante el cual un Estado acepta ofi cialmente ser parte en un tratado ya negociado y fi rmado por otros Estados, tiene lugar a menudo, en el marco de la Unión, cuando el País miembro correspondiente no participó en el Congr. o no fi rmó las Actas de la Unión de ese Congr. La adhesión tiene el mismo efecto jurídico que la ratifi cación.

25.5 La precisión introducida en este párr. por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 fue efectuada en el marco del estudio relativo a la sustitución de la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» u «operador designado». Además, esta precisión se debe a que el derecho de ratifi car o no ratifi car las Actas de la Unión corresponde únicamente a los Países miembros de la Unión y no a los países (v. también com. 1bis.1.4 al art. 1bis).

Artículo 26Notifi cación de las ratifi caciones y de otras modalidades de aprobación de las Actas de la Unión

1. Los instrumentos de ratifi cación de la Constitución, de los Protocolos Adicionales a la misma y, eventualmente, de aprobación de las demás Actas de la Unión se depositarán a la brevedad posible ante el Director General de la Ofi cina Internacional, quien notifi cará dichos depósitos a los Gobiernos de los Países miembros.

Comentarios26 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Tokio 1969 y de Washington 1989. Antes del Congr. de Viena 1964, el país donde se había celebrado un Congr. asumía la función de depositario de las Actas de la Unión, es decir, el registro ofi cial de los instrumentos de ratifi cación y luego la notifi cación por vía diplomática a los Países miembros de la Unión de las ratifi caciones así registradas. El Congr. de Viena 1964 estimó que era

Constitución – Art. 25 y 26

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preferible encomendar a la misma autoridad la tarea de ocuparse de todas las notifi caciones diplomáticas relativas a las Actas de la UPU. Eligió a tal efecto a la Confederación Suiza, teniendo en cuenta que Berna es la sede de la UPU y que la Confederación Suiza ya estaba encargada del procedimiento de admisión y de adhesión a la Unión. El Congr. de Washington 1989 transfi rió esta competencia al Director General (v. com. del art. 11). El depósito del instrumento de ratifi cación o de aprobación es lo que determina la fecha en que tienen efecto estas formalidades.

Artículo 27Adhesión a los Acuerdos

1. Los Países miembros podrán, en cualquier momento, adherir a uno o a varios de los Acuerdos determinados en el artículo 22.4.

2. La adhesión de los Países miembros a los Acuerdos se notifi cará conforme al artículo 11.3.

Comentarios27 La adhesión designa el acto jurídico unilateral por medio del cual un País miembro no signatario se convierte en parte de alguno de los Ac. Puede hacerse en cualquier momento, mientras que la adhesión a la Const. y a las Actas obligatorias ocurre necesariamente cuando tiene lugar la admisión o la adhesión a la Unión en virtud del art. 11, párr. 3 (v. también com. del art. 25). Esta notifi cación debe hacerse al Director General. La adhesión tiene efecto a partir de la notifi cación, ya que la disp. remite al art. 11, párr. 3 y por analogía, a las disp. del párr. 5 del mismo art. La adhesión a un Ac. implica la adhesión a los Prot. y Regl. respectivos.

Artículo 28Denuncia de un Acuerdo

1. Cada País miembro tendrá la facultad de cesar en su participación en uno o varios de los Acuerdos, según las condiciones estipuladas en el artículo 12.

Comentarios28 El art. 12 es aplicable en lo que respecta al procedimiento a seguir y la fecha en que esta denuncia entra en vigor.

Capítulo III

Modifi cación de las Actas de la Unión

Artículo 29Presentación de proposiciones (Regl. Gral. 122, 123, 124)

1. El País miembro tendrá el derecho de presentar, al Congreso o entre dos Congresos, proposiciones relativas a las Actas de la Unión en las cuales sea parte.

2. Sin embargo, las proposiciones relativas a la Constitución y al Reglamento General solo podrán presentarse ante el Congreso.

Constitución – Art. 26, 27, 28 y 29

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3. Además, las proposiciones relativas a los Reglamentos se presentarán directamente al Consejo de Explotación Postal, pero antes la Ofi cina Internacional deberá transmitirlas a todos los Países miembros y a todos los operadores designados.

Comentarios29.1 La modifi cación introducida en este párr. por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 fue realizada en el marco del estudio relativo a la sustitución de la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» u «operador designado» (v. también com. 1bis.1.4 al art. 1bis). En cuanto al derecho del CA y del CEP a presentar prop. al Congr., v. art. 107.1.19 y 113.1.14 del Regl. Gral.

29.2 Con anterioridad al Congr. de Viena 1964, las disp. relativas a la organización y al funcionamiento de la Unión podían ser modifi cadas entre dos Congr., pero era necesario que las prop. que se referían a estas disp. fueran aprobadas por unanimidad de sufragios, lo que en la práctica era imposible.

29.3 El Congr. de Beijing 1999 agregó un nuevo párr. a este art. por dos motivos. En primer lugar, de acuerdo con su decisión fundamental de incluir en los Regl. todas las disp. que no tienen carácter intergubernamental, llegó a la conclusión de que ya no es necesario presentar formalmente al Congr. las prop. que modifi can los Regl. Si se le solicita, el Congr. puede impartir al CEP las directrices necesarias con respecto a cualquier prop. presentada por un País miembro en virtud del art. 22, párr. 5, de la Const. En segundo lugar, la supresión de la obligación de presentar al Congr. las prop. referentes a los Regl. reducirá los costos. Sin embargo, el Congr. de Beijing 1999 quiso que se comuniquen previamente a todos los Países miembros de la Unión las prop. referentes a los Regl., a fi n de que los países interesados puedan enviar sus observaciones por escrito o participar en la correspondiente reunión del CEP en calidad de observadores.Véase también el comentario 22.5 anterior.En el marco del estudio relativo a la sustitución de la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» u «operador designado», el CA 2008 decidió, y el 24º Congr. (Ginebra) 2008 aprobó, que las prop. relativas a los Regl. deberán ser transmitidas previamente por la OI no solo a todos los Países miembros sino también a todos sus op. des., ya que son en primer lugar los op. des. quienes están implicados en las modifi caciones de los Regl.

Artículo 30Modifi cación de la Constitución

1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas a la presente Constitución deberán ser aprobadas por lo menos por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.

2. Las modifi caciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso. Serán ratifi cadas lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos de esta ratifi cación se tratarán conforme a la norma contenida en el artículo 26.

Comentarios30.1 El Congr. de Beijing 1999 introdujo un mecanismo de sanciones automáticas relativo a las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión (art. 149 del Regl. Gral.). Los Países miembros sancionados pierden el derecho de voto en el Congr. y en los Consejos. Esta modifi cación es consecuencia de dicha decisión y tiene por objeto suministrar una base jurídica en las Actas (art. 156 del Regl. Gral., 38 del Conv. y 19 del Regl. Int. de los Congr.).

30.2 Las modifi caciones introducidas hasta ahora en la Const. fueron objeto del Prot. Ad. de Tokio 1969, del Segundo Prot. Ad. de Lausana 1974, del Tercer Prot. Ad. de Hamburgo 1984, del Cuarto Prot. Ad. de Washington 1989, del Quinto Prot. Ad. de Seúl 1994, del Sexto Prot. Ad. de Beijing 1999, del Séptimo Prot. Ad. de Bucarest 2004 y del Octavo Prot. Ad. del 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra. El texto de la presente Const. fue actualizado sobre la base de estos ocho Prot.

Constitución – Art. 29 y 30

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A 27

Artículo 31Modifi cación del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos

1. El Reglamento General, el Convenio y los Acuerdos establecerán las condiciones a las cuales estará subordinada la aprobación de las proposiciones que los conciernen.

2. El Convenio y los Acuerdos comenzarán a regir simultáneamente y tendrán la misma duración. A partir del día fi jado por el Congreso para la entrada en vigor de esas Actas, las Actas correspondientes del Congreso precedente quedarán derogadas.

Comentarios31 Art. modifi cado por los Prot. Ad. de Hamburgo 1984 y de Bucarest 2004.

31.1 Las condiciones de modifi cación de las Actas en un Congr. varían según la importancia del Acta a que se refi eren.Const.: mayoría de dos tercios de los Países miembros de la Unión (art. 30); los dos tercios de los

mismos deben estar presentes y tener derecho de voto para que pueda procederse a la votación (art. 17.2 del Regl. Int. de los Congr.)

Regl. Gral.: mayoría de los Países miembros representados en el Congr.; los dos tercios de los Países miembros de la Unión deben estar presentes y tener derecho de voto en el momento de la votación (art. 17.2 del Regl. Int. de los Congr. y art. 156 del Regl. Gral.).

Conv.: mayoría de los Países miembros presentes y votantes con derecho de voto; la mitad de los Países miembros representados en el Congr. deben estar presentes en el momento de la votación (art. 17.1 del Regl. Int. de los Congr. y art. 38.1 del Conv. adoptado por el Congr. de Estambul 2016).

Ac.: mayoría de los Países miembros presentes y votantes con derecho de voto que son parte en el Ac.; la mitad de estos Países miembros representados en el Congr. deben estar presentes en el momento de la votación (art. 17.3 del Regl. Int. de los Congr. y art. 27.3.1 del Ac. relativo a los Servicios Postales de Pago adoptado por el Congr. de Estambul 2016).

Las condiciones son más rigurosas para la modifi cación de las Actas entre dos Congr. (art. 38.3 del Conv. y 27.3.3 del Ac. relativo a los Servicios Postales de Pago).

31.2 El párr. 2 tiene en cuenta las siguientes consideraciones:1º El gran número de modifi caciones introducidas en las Actas de la Unión durante los Congr. ha impuesto

la costumbre de que la UPU renueve el conjunto de estas Actas en cada Congr. El Congr. de Bucarest 2004 decidió que el Regl. Gral. permanecerá en vigor por un período indeterminado como la Const. (art. 158 del Regl. Gral.). El 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra, especifi có en este art. 158 del Regl. Gral. que las modifi caciones de dicho Regl. adoptadas por un Congr. serán objeto de un Prot. Ad.

2° Es importante desde el punto de vista práctico que todas las modifi caciones introducidas por un Congr. entren en vigor en forma simultánea e independientemente de su aprobación según la legislación interna. Esta exigencia práctica se ajusta, por otra parte, al espíritu que anima al art. 1, párr. 1, según el cual los países que han adoptado la Const. forman un solo territorio para el intercambio recíproco de envíos de corr. Si se tiene en cuenta que el objeto de una revisión es el perfeccionamiento de los servicios postales (art. 1, párr. 2), es importante que estas nuevas disp., una vez dictadas, se pongan sin demora en ejecución.

No obstante estas dos consideraciones, se debe dejar a las partes contratantes el tiempo necesario para tomar las medidas prácticas y legislativas que se impongan y para proceder a la aprobación de las Actas.

Constitución – Art. 31

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A 28

Capítulo IV

Arreglo de diferendos

Artículo 32Arbitrajes (Regl. Gral. 132)

1. En caso de diferendo entre dos o varios Países miembros respecto a la interpretación de las Actas de la Unión o de la responsabilidad resultante para un País miembro de la aplicación de estas Actas, la cuestión en litigio se resolverá por juicio arbitral. Comentarios32 La modifi cación introducida en este párr. por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 fue realizada en el marco del estudio relativo a la sustitución de la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» u «operador designado». (V. también com. 1bis.1.4 al art. 1bis.) En el ámbito internacional cualquier desavenencia que exista o que surja entre dos partes puede resolverse de varias maneras, especialmente por medio de negociación, encuesta, mediación, conciliación, arbitr. o sentencia judicial (v. art. 33, de la Carta de las Naciones Unidas).La Unión, sin excluir ninguno de los medios que permitan encontrar de común acuerdo una solución a los litigios entre dos partes, ha dictado expresamente a tal efecto dos procedimientos dentro del marco de sus Actas:a) solicitar, de común acuerdo, la opinión de la OI (art. 132.2 del Regl. Gral.); es obvio que esta opinión

no comprometerá a las partes;b) recurrir (unilateralmente o de común acuerdo) al procedimiento de arbitr. fi jado en los art. 32 de la

Const. y 153 del Regl. Gral.; en este caso, las partes contrarias tienen la obligación de aceptar el arbitr.; el procedimiento de arbitr. descrito en el Regl. Gral. fue modifi cado por el Congr. de Doha 2012.

Sin embargo, solo puede tratarse aquí de litigios entre partes, quedando entendido que estos pueden originarse en la reclamación de un cliente. En cambio, los litigios entre los clientes y los op. des. se llevarán ante los tribunales del país del op. des. intimado, si no pueden resolverse de otra manera. Si el arbitr. entre los op. des. concluye antes del proceso iniciado por el reclamante contra el op. des. de origen, el juez, según la doctrina, no se verá comprometido por las comprobaciones ni la sentencia de los árbitros; es evidente que no dejará de examinarlas minuciosamente, pero también las sopesará bajo todos los ángulos antes de hacerlas suyas. En la misma forma procederá el árbitro si la causa entre el cliente y el op. des. de origen concluye antes del procedimiento arbitral.La sentencia arbitral – resuelta ya sea por la mayoría de votos de los árbitros o por un árbitro único – no tiene apelación y reviste fuerza de ley para las partes en los litigios. Veintiocho sentencias arbitrales fueron dictadas en los siguientes casos:1. Legislación interna. Inviolabilidad de la carta cerrada (Diario 1877, pág. 215 s.).2. Problemas varios de tránsito. Acuerdos contrarios (Inf. 1896, pág. 6).3. Pago en monedas de oro (Inf. 1897, pág. 7 y 8). 4. Responsabilidad (Inf. 1910, pág. 6 y 7). 5. Responsabilidad por envíos contra reembolso (Inf. 1913, pág. 7 s.). 6. Tránsito por la vía más rápida (Inf. 1913, pág. 10 s.). 7. Cláusula liberatoria de la fuerza mayor (Inf. 1920, pág. 6 s.). 8. Tránsito por el tren Simplón-Oriente-Expreso (Inf. 1923, pág. 9 s.; Diario 1923, pág. 145 s.). 9. Responsabilidad en caso de objetos prohibidos (Inf. 1924, pág. 9 s.; Diario 1925, pág. 33 s.).10. Responsabilidad (Inf. 1925, pág. 12 s.; Diario 1926, pág. 26 s.).11. Tránsito marítimo (Inf. 1925, pág. 13 s.; Diario 1926, pág. 50 s.).12. Tipo de cambio para giros postales (Inf. 1926, pág. 8 s.; Diario 1926, pág. 149).13. Declaración de valor inferior al valor real (Inf. 1927, pág. 8 s.; Diario 1927, pág. 93).14. Responsabilidad (Inf. 1927, pág. 11 s.; Diario 1927, pág. 373 s.).15. Responsabilidad (Inf. 1929, pág. 12 s.; Diario 1929, pág. 278 s.).16. Franco efectivo (Inf. 1930, pág. 8 s.; Diario 1930, pág. 381 s.).17. Responsabilidad (Inf. 1931, pág. 10 s.; Diario 1931, pág. 91 s.).18. Responsabilidad (Inf. 1931, pág. 14 s.; Diario 1932, pág. 141).19. Responsabilidad (Inf. 1932, pág. 8 s.; Diario 1932. pág. 201 s.).20. Responsabilidad (Inf. 1932, pág. 18 s.; Diario 1933, pág. 1 s.).21. Estadística de tránsito (Inf. 1933, pág. 8 s.).

Constitución – Art. 32

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A 29

22. Responsabilidad (Inf. 1934, pág. 8 s.; Diario 1934, pág. 273 s.).23. Responsabilidad (Inf. 1935, pág. 8 s.; Diario 1935, pág. 43 s.).24. Indemnizaciones en materia de transporte marítimo (Inf 1945, pág. 7 s.; Diario 1946, pág. 10 s.).25. Responsabilidad (Inf. 1948, pág. 14 a 20).26. Compensación de las deudas. Sucesión de derecho (Inf. 1956, pág. 24 a 28; Diario 1956, pág. 122 a 125).27. Responsabilidad (Inf. 1966, pág. 62 a 67).28. Tipo de cambio de una cuenta expresada en fr. oro (Inf. 1981, pág. 94 a 97).

Título III

Disposiciones fi nales

Artículo 33Entrada en vigor y duración de la Constitución

1. La presente Constitución comenzará a regir el 1º de enero de 1966 y permanecerá en vigor durante tiempo indeterminado.

2. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países contratantes fi rman la presente Constitución en un ejemplar que quedará depositado en los Archivos del Gobierno del País sede de la Unión. La Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Viena, el 10 de julio de 1964.

Comentarios33 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004.Según una práctica seguida en la Unión desde su fundación, el Congr. fi ja la fecha de entrada en vigor de las Actas sin tener en cuenta el número y la fecha de las ratifi caciones depositadas por los países signatarios. Este procedimiento difi ere de la práctica clásica utilizada siempre, pero con menos frecuencia que antes, según la cual los tratados entran en vigor después que cierto número de países signatarios los han ratifi cado. La UPU abandonó también rápidamente el procedimiento de intercambio de los instrumentos de ratifi cación que se aplicaba mucho en el pasado y que utilizó en un primer momento, antes de introducir el procedimiento de depositar dichos instrumentos ante el Gob. que organizó el Congr., y, después del Congr. de Washington 1989, ante el Director General de la Ofi cina Internacional.Debe señalarse asimismo que a pesar de las demoras que ha habido en la ratifi cación y aprobación, las Actas de la Unión han sido siempre aplicadas por el conjunto de los Países miembros desde la fecha de su entrada en vigor.Antes del Congr. de Viena 1964, la función de depositario de las Actas de un Congr. era asumida por el país sede de ese Congr. Puesto que la Const. es un Acta permanente, y para evitar que Actas que están simultáneamente en vigor sean depositadas ante los Gob. de diferentes países, la función de depositario de la totalidad de las Actas de la Unión se confi ó al Gob. del país sede de la UPU, o sea al Gob. de la Confederación Suiza, antes de ser transferida al Director General por el Congr. de Washington 1989.Desde el Congr. de Bucarest 2004, la OI está encargada de entregar una copia de las Actas a cada Gob. de los países contratantes.

Constitución – 32 y 33

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A 31

Protocolo Final de la Constituciónde la Unión Postal Universal

Al procederse a la fi rma de la Constitución de la Unión Postal Universal, celebrada en la fecha, los Plenipotenciarios que suscriben han convenido lo siguiente:

Artículo únicoAdhesión a la Constitución

1. Los Países miembros de la Unión que no hubieren fi rmado la Constitución podrán adherir a la misma en cualquier momento. El instrumento de adhesión será dirigido por vía diplomática al Gobierno del País sede de la Unión, y por este último a los Gobiernos de los Países miembros de la Unión.

ComentariosPuesto que actualmente todos los Países miembros de la Unión han fi rmado la Const. o adherido a ella, este Prot. ha perdido su actualidad

Constitución – Protocolo Final

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Protocolos Adicionales a la Constituciónde la Unión Postal Universal ComentariosDesde la adopción de la Const. de la UPU en el Congr. de Viena 1964, esta ha sido modifi cada sucesivamente en los Congr. de Tokio 1969, de Lausana 1974, de Hamburgo 1984, de Washington 1989, de Seúl 1994, de Beijing 1999, de Bucarest 2004, en el 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra y de Estambul 2016. Las modifi caciones se han incluido en el texto de la Const. que fi gura en este clasifi cador. Sin embargo, pareció conveniente reproducir los art. IX y X del Octavo Prot. Ad. adoptado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008, que no están integrados en la Const. pero que conservan su validez.

Noveno Protocolo Adicional a laConstitución de la Unión Postal Universal (26º Congreso – Estambul 2016)(Extracto)

Índice de materias

Art.I. (Art. 1 modifi cado) Extensión y objeto de la UniónII. (Art. 1bis modifi cado) Defi nicionesIII. (Art. 22 modifi cado) Actas de la UniónIV. Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional

a la Constitución de la Unión Postal Universal

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Ginebra, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, fi rmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratifi cación, las siguientes modifi caciones a dicha Constitución.

Artículo IVEntrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

1. El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el 1º de enero de 2018 y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado.

Constitución – Protocolos Adicionales

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En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y lo fi rman en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Ofi cina Internacional. La Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Estambul, el 6 de octubre de 2016.

Constitución – Protocolos Adicionales

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A 35

Declaraciones formuladas al fi rmarlas Actas del Congreso de Estambul 2016

I

En nombre de la República Socialista de Vietnam

La delegación de la República Socialista de Vietnam declara que:– Vietnam se reserva el derecho de adoptar las medidas o acciones que considere

necesarias para amparar los intereses y derechos nacionales en caso de que algún otro País miembro incumpliera de algún modo las disposiciones de las Actas del Congreso de la UPU, o en caso de que las declaraciones o reservas formuladas por algún otro País miembro de la UPU comprometieran la soberanía, los derechos, los intereses y los servicios postales de la República Socialista de Vietnam.

– Vietnam se reserva asimismo el derecho de formular reservas, de ser necesario, con respecto a la ratifi cación/aprobación de las Actas del Congreso de la UPU.

(Congrès–Doc 34.Add 1)

II

En nombre de la República de Turquía

La delegación de la República de Turquía formula la siguiente declaración en relación con la participación de la delegación de la administración grecochipriota de Chipre del Sur en el 26º Congreso de la Unión Postal Universal, supuestamente en nombre de la «República de Chipre».

No existe ninguna autoridad única competente, de jure o de facto, para representar conjuntamente a los chipriotas turcos y a los chipriotas griegos y, por consiguiente, a Chipre en su totalidad. Turquía reconoce a las autoridades grecochipriotas como la autoridad competente y de control en el territorio situado al sur de la zona de amortiguación, como sucede actualmente, y no como representante de la población turcochipriota, y tratará sus acciones en consecuencia.

Teniendo en cuenta lo que antecede, Turquía declara que su presencia y su participación en los trabajos de la Unión Postal Universal, su fi rma de las Actas defi nitivas así como su aprobación de la Estrategia Postal Mundial de Estambul, no deben interpretarse de ninguna manera como un acto de reconocimiento de la pretensión de la administración grecochipriota de representar a la autodenominada «República de Chipre» ni implicará obligación alguna de parte de Turquía para tratar con la autodenominada «República de Chipre» en el marco de las actividades de la Unión Postal Universal.

(Congrès–Doc 34.Add 2)

Declaraciones

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III

En nombre de la República de Georgia

En el 26º Congreso Postal Universal (Estambul (Turquía), 2016), la delegación de la República de Georgia declara:

Abjasia y la región de Tskhinvali (Osetia del Sur) son regiones de la República de Georgia y forman parte indivisible del territorio de la República de Georgia. La integridad territorial de la República de Georgia ha sido apoyada y reconocida por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Toda acción, cualquiera sea la razón, en esas regiones de la República de Georgia en el sector postal, solo puede ser realizada de conformidad con la Constitución y la legislación de la República de Georgia, las Actas de la Unión Postal Universal y el derecho internacional. Cualquier otra situación representa una acción ilegal y una violación a la soberanía y a la integridad territorial de la República de Georgia.

La República de Georgia se reserva el derecho de proteger la soberanía y la integridad territorial del Estado y de adoptar toda acción legal considerada apropiada en caso de que cualquier País miembro de la Unión Postal Universal incumpla las obligaciones derivadas de las Actas de la Unión y, por sus declaraciones y acciones, comprometa directa o indirectamente el funcionamiento normal del sector postal en la totalidad del territorio de la República de Georgia y represente un riesgo para sus intereses y su soberanía nacional.

La República de Georgia se reserva el derecho de hacer declaraciones complementarias, de ser necesario, en relación con las Actas adoptadas en el presente Congreso de la Unión Postal Universal, si alguna disposición fuera directa o indirectamente contraria al derecho internacional, así como a la Constitución y las leyes de la República de Georgia.

(Congrès–Doc 34.Add 3)

IV

En nombre de la República de Chipre

La delegación de la República de Chipre al 26º Congreso de la Unión Postal Universal reitera la declaración formulada en anteriores Congresos de la Unión y rechaza totalmente la declaración y la reserva efectuadas por la República de Turquía el 20 de setiembre de 2016 (Congrès–Doc 34.Add 2) al 26º Congreso, celebrado en Estambul, en lo referente a la participación, los derechos y el estatuto de la República de Chipre como miembro de la Unión Postal Universal.

Las posturas turcas son totalmente contrarias a las disposiciones pertinentes del derecho internacional así como a las disposiciones específi cas de las resoluciones obligatorias del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con respecto a Chipre. Cabe señalar que en sus resoluciones 541 (1983) y 550 (1984) el Consejo de Seguridad de la ONU condenó, entre otras, la proclamación de la pretendida

Declaraciones

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A 37

secesión de parte de la República de Chipre. Consideró su ‹declaración unilateral de independencia› como ‹legalmente nula› y solicitó su retiro. Además, exhortó a todos los Estados a que no reconozcan ningún Estado chipriota que no sea la República de Chipre y a que ‹no den facilidades ni ayuda alguna a la mencionada entidad secesionista›. Exhortó asimismo a todos los Estados a que respeten la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad de la República de Chipre.

La República de Chipre es un Estado miembro de la ONU desde su independencia en 1960 y un Estado miembro de la Unión Europea desde el 1º de mayo de 2004. También es miembro de la Unión Postal Universal desde noviembre de 1961 y es en esta calidad que participa en todas las actividades de la Unión. El Gobierno de la República de Chipre es reconocido internacionalmente como tal y tiene la competencia y la autoridad necesarias para representar al Estado, a pesar de la división de facto de la isla como consecuencia de la invasión turca de 1974.

Desde el 1º de mayo de 2004, la República de Chipre es miembro de pleno derecho de la Unión Europea, lo cual muestra que existe un único Estado en Chipre. Reconociendo los problemas causados a la aplicación del derecho comunitario por la ocupación de parte del territorio chipriota, el Protocolo 10 al Acta de Adhesión de la República de Chipre a la Unión Europea establece que la aplicación del acervo comunitario se suspende en las zonas de la República de Chipre sobre las cuales el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo.

Habida cuenta de lo anterior, la declaración y la reserva formuladas por la República de Turquía son contrarias a la letra y al espíritu de la Constitución, del Convenio y de los Acuerdos de la UPU. La delegación de la República de Chipre estima que las declaraciones o reservas de esta naturaleza son írritas, nulas y sin valor y, en consecuencia, se reserva los derechos de su país.

(Congrès–Doc 34.Add 4)

V

En nombre de Nueva Zelanda:

Nueva Zelanda aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso únicamente en la medida en que sean compatibles con sus demás derechos y obligaciones internacionales que le corresponden y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

(Congrès–Doc 34.Add 5)

Declaraciones

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VI

En nombre de la República Argentina

La República Argentina recuerda la reserva que efectuara en oportunidad de ratifi car la Constitución de la Unión Postal Universal suscripta en Viena, República de Austria, el 10 de julio de 1964, y reafi rma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes y sobre el Sector Antártico Argentino.

También recuerda que, en relación con la «Cuestión de las Islas Malvinas», la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha adoptado las resoluciones 2065(XX), 3160(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, por las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía y se pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones para solucionar esa disputa.

La República Argentina destaca, además, que el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas se ha pronunciado reiteradamente en igual sentido, más recientemente a través de la resolución adoptada el 23 de junio de 2016, y la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos adoptó, el 15 de junio de 2016, un nuevo pronunciamiento sobre la cuestión en términos similares.

(Congrès–Doc 34.Add 6.Rev 1)

VII

En nombre de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega

Las delegaciones de la República de Islandia, del Principado de Liechtenstein y del Reino de Noruega declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso de acuerdo con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo por el cual se constituyó el Espacio Económico Europeo y en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 34.Add 7)

Declaraciones

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A 39

VIII

En nombre de la República de Indonesia

Indonesia acepta obligarse en virtud de las Actas de la Unión fi rmadas en ocasión del 26º Congreso Postal Universal celebrado en Estambul en 2016 y:– se reserva el derecho a que su Gobierno realice todas las acciones y tome

todas las medidas de conservación que estime necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que cualquier disposición del Convenio, del Protocolo Final o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, así como cualquier decisión adoptada por el 26º Congreso Postal Universal (Estambul, 2016), afecte directa o indirectamente su soberanía o se contraponga a la Constitución, las leyes o los reglamentos de la República de Indonesia, así como a los derechos existentes obtenidos por la República de Indonesia como parte de otros tratados y convenios, y a cualesquiera principios del derecho internacional;

– se reserva asimismo el derecho a que su Gobierno realice todas las acciones y tome todas las medidas de conservación que estime necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en el caso de que cualquier País miembro contravenga de alguna forma las disposiciones de las Actas de la Unión Postal Universal (Estambul, 2016), o que como consecuencia de las reservas formuladas por otro País miembro el servicio postal de Indonesia se vea perturbado o se genere un aumento inaceptable de la cuota contributiva del país a los gastos de la Unión.

(Congrès–Doc 34.Add 8)

IX

En nombre de Australia

Australia aplicará las Actas y las demás decisiones adoptadas por el presente Congreso siempre que sean compatibles con sus otros derechos y obligaciones internacionales y, en particular, con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 34.Add 9)

X

Reserva de la República Oriental del Uruguay

Al fi rmar las Actas Finales del 26º Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, Turquía 2016), la Delegación de la República Oriental del Uruguay declara que reserva para su Gobierno el derecho a:– adoptar las medidas que considere necesarias para proteger sus intereses

en caso de que otro/s Miembro/s de la Unión Postal Universal incumpla/n de

Declaraciones

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cualquier modo las Actas Finales, sus anexos y Protocolos o si las reservas formuladas por otro/s Miembro/s comprometen el buen funcionamiento de sus servicios postales o la plenitud de sus derechos soberanos;

– formular reservas adicionales, en virtud del Convenio de Viena sobre el Derecho de Tratados de 1969, a las Actas Finales del 26° congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, Turquía - 2016), en todo momento que juzgue oportuno entre la fecha de la fi rma y la fecha de la eventual ratifi cación de los instrumentos internacionales que conforman dichas Actas Finales.

(Congrès–Doc 34.Add 10)

XI

En nombre de la República Federal de Alemania, de la República de Austria, del Reino de Bélgica, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República de Chipre, de la República de Croacia, del Reino de Dinamarca, de la República Eslovaca, de la República de Eslovenia, del Reino de España, de la República de Estonia, de la República de Finlandia, de la República Francesa, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Helénica, de la República de Hungría, de Irlanda, de la República Italiana, de la República de Letonia, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Polonia, de la República Portuguesa, de Rumania y del Reino de Suecia

Las delegaciones de los Países miembros de la Unión Europea declaran que sus países aplicarán las Actas adoptadas por el presente Congreso, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Tratado de la Unión Europea y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio.

(Congrès–Doc 34.Add 11)

XII

En nombre de Canadá

Al fi rmar las Actas fi nales del 26º Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, 2016), Canadá declara que aplicará las Actas y demás decisiones adoptadas por el presente Congreso de manera coherente con toda la legislación aplicable y los acuerdos internacionales de los que es parte.

(Congrès–Doc 34.Add 12)

Declaraciones

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XIII

En nombre de la República de Azerbaiyán

La República de Azerbaiyán forma parte de los Países miembros de la Unión Postal Universal plenamente autorizados y está habilitado a ofrecer servicios postales en el territorio del país reconocido por la comunidad internacional, de conformidad con el Convenio Postal Universal y otros documentos jurídicos internacionales. Sin embargo, 20% del territorio internacionalmente reconocido de la República de Azerbaiyán, incluida la región de Nagorno Karabaj y siete regiones administrativas circundantes, se encuentra ocupado por Armenia y por lo tanto enfrenta difi cultades con respecto a la prestación de servicios postales.

Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas Nº 822 (30 de abril de 1993), 853 (29 de junio de 1993), 874 (14 de octubre de 1993) y 884 (12 de noviembre de 1993), así como otras decisiones y resoluciones similares adoptadas por otras organizaciones internacionales, que solicitaban el retiro inmediato, completo e incondicional de las fuerzas de ocupación armenias de los territorios de la República de Azerbaiyán, no han sido cumplidas.

Como resultado de la ocupación, la economía del país, incluido el sector postal, se ha visto sumamente dañada. El grupo de trabajo creado con el objeto de estimar las pérdidas y daños sufridos por la República de Azerbaiyán está llevando a cabo las evaluaciones.

Es imposible para la República de Azerbaiyán aplicar las disposiciones del artículo 6 del Convenio Postal Universal relativo a la circulación de sellos postales en los territorios de la República de Azerbaiyán ocupados por la República de Armenia. La emisión de sellos postales y las operaciones postales ilegales en el territorio de la llamada «República de Nagorno Karabaj» se siguen realizando por el régimen ilegal, en contravención del artículo 23 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Considerando lo anterior, la República de Azerbaiyán declara nuevamente que, conforme a las reglas pertinentes de la Unión Postal Universal, el Gobierno de la República de Azerbaiyán es la única estructura legítima habilitada para emitir y poner en circulación sellos de Correos y realizar operaciones postales, en todos los territorios de Azerbaiyán reconocidos a nivel internacional, incluidos sus territorios ocupados. Ninguna operación postal puede ser realizada en los territorios ocupados sin la autorización del Gobierno de la República de Azerbaiyán. Estas operaciones carecen de fuerza jurídica e infringen la legislación nacional de la República de Azerbaiyán, así como las normas jurídicas internacionales existentes en la materia.

La República de Azerbaiyán lamenta informar que será imposible cumplir con las disposiciones del Convenio Postal Universal y su Protocolo Final hasta que los territorios ocupados por la República de Armenia sean liberados y las consecuencias de la ocupación eliminadas.

Declaraciones

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A 42

La República de Azerbaiyán se reserva el derecho de no aplicar los derechos y obligaciones que surgen del Convenio Postal Universal y de su Protocolo Final con respecto a la República de Armenia.

(Congrès–Doc 34.Add 13)

XIV

En nombre de la República de Sudáfrica

La delegación de la República de Sudáfrica declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el 26º Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución y la legislación nacional de la República de Sudáfrica y según las obligaciones que hubiere contraído en virtud de otros tratados, convenios y principios del derecho internacional, sujeto a la ratifi cación de las Actas defi nitivas. Sudáfrica se reserva asimismo el derecho de formular, dado el caso, declaraciones adicionales en el momento de la ratifi cación de las Actas de la Unión.

La delegación de la República de Sudáfrica reserva el derecho de su Gobierno de adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en caso de que otro País miembro, de cualquier manera que sea, no cumpliere con la Constitución, el Convenio o las Actas de la Unión Postal Universal, o en el caso de que las reservas formuladas por otro País miembro afectaren negativamente sus servicios postales.

(Congrès–Doc 34.Add 14)

XV

En nombre de Malasia

La delegación de Malasia declara que su país aplicará las Actas adoptadas por el 26º Congreso de la Unión Postal Universal de acuerdo con la Constitución y la legislación nacional de Malasia y según las obligaciones que hubiere contraído en virtud de otros tratados, convenios y principios del derecho internacional, sujeto a la ratifi cación de las Actas defi nitivas. Malasia se reserva asimismo el derecho de formular reservas, si fuera necesario, respecto a la ratifi cación de las Actas de la UPU.

La delegación de Malasia reserva el derecho de su Gobierno de adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias para salvaguardar sus intereses nacionales en caso de que cualquier otro País miembro, de cualquier manera que sea, no cumpliera con la Constitución, el Convenio o las Actas de la Unión Postal Universal, o en caso de que las reservas formuladas por otro País miembro afectaren negativamente sus servicios postales.

(Congrès–Doc 34.Add 15)

Declaraciones

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A 43

XVI

En nombre de la República de Cuba

Al fi rmar las Actas fi nales del Congreso de la Unión Postal Universal (Estambul, 2016), la delegación de la República de Cuba reserva para su Gobierno el derecho a adoptar todas las acciones o medidas que considere necesarias implementar de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y el Derecho Internacional, para proteger o salvaguardar los intereses nacionales en caso de que otros miembros de la Unión Postal Universal incumplan de cualquier modo las Actas fi nales y sus Reglamentos o si las declaraciones o las reservas formuladas por otros miembros comprometan o comprometieran su soberanía, seguridad, los derechos, intereses y los servicios postales nacionales.

(Congrès–Doc 34.Add 16)

XVII

En nombre de la República Argelina Democrática y Popular

La delegación de la República Argelina Democrática y Popular declara que reserva el derecho de su país a aplicar las Actas adoptadas por el presente Congreso en la medida en que sean compatibles con la legislación y la reglamentación nacionales, así como con la política extranjera del gobierno argelino.

Declara además que la fi rma de dichas Actas no puede ser considerada una renuncia por parte del país a cualquier derecho que posea y al que pueda pretender en virtud de los convenios y tratados en los que es parte.

La delegación argelina también reserva el derecho de su gobierno a formular, de ser necesario, otras declaraciones con respecto a la ratifi cación de las Actas del Congreso de la UPU.

(Congrès–Doc 34.Add 17)

XVIII

En nombre de la República de Armenia

En estos últimos tiempos, la comunidad internacional ha estado expuesta a una gran cantidad de propaganda falsa y a una campaña en contra de Armenia realizadas por representantes de Azerbaiyán con el objeto de presentar una imagen distorsionada de los pormenores del confl icto de Nagorno-Karabakh y de la situación resultante en este territorio. Armenia estima que este comportamiento es inaceptable y obstaculiza los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional para promover la cooperación recíproca.

Declaraciones

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A 44

Habida cuenta de que el Congreso Postal Universal no es el foro apropiado para abordar aspectos relacionados con la resolución de confl ictos, la delegación de Armenia se limitará a la siguiente declaración:

El 10 de diciembre de 1991, la población de Nagorno-Karabakh declaró la independencia de la República de Nagorno-Karabakh después de un referéndum, de plena conformidad con el derecho internacional, así como con el espíritu y el texto de las leyes de la Unión Soviética de ese entonces. Por lo tanto, la región de Nagorno-Karabakh constituye una república soberana, de acuerdo con las disposiciones del artículo RL 116 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia.

Las interpretaciones arbitrarias de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como las acusaciones sin fundamento contra la República de Armenia, son práctica común de las autoridades de Azerbaiyán, con el objeto de encubrir sus propios delitos graves del pasado. Las autoridades de Azerbaiyán se sirven de cualquier foro internacional para dar curso a su política destructiva en lugar de participar en los esfuerzos de paz que realiza la comunidad internacional. Lamentablemente, el Congreso Postal Universal no fue una excepción.

Las declaraciones formuladas en nombre de la República de Azerbaiyán contienen importantes inexactitudes y se realizan únicamente con fi nes propagandísticos y para desviar la atención del programa de trabajo del 26º Congreso de la UPU.

Estas declaraciones son una prueba clara de la política de Azerbaiyán, iniciada hace décadas, que tiene por objeto privar a los habitantes de Nagorno-Karabakh de sus derechos humanos fundamentales, entre ellos el derecho a comunicarse, que es el medio para el ejercicio de todos los demás derechos. Como todos sabemos, los principales instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos defi nen muchos aspectos del derecho a comunicarse; este derecho está directamente vinculado a la libertad de expresión, que está consagrada en todos los principales instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y muchos otros.

Nagorno-Karabakh jamás ha formado parte de Azerbaiyán independiente. Las referencias que hace Azerbaiyán al artículo 23 de la Constitución así como su empeño en presentar a Nagorno-Karabakh como «parte integrante del territorio de la República de Azerbaiyán» no son legales ni legítimos.

El estatus futuro de Nagorno-Karabakh deberá ser determinado a través de negociaciones de paz realizadas en el marco del Proceso de Minsk de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y teniendo en cuenta los principios esenciales de la OSCE. El hecho de que la República de Nagorno-Karabakh no haya sido aún reconocida ofi cialmente por la comunidad internacional no puede impedir que su población se comunique libremente, entre otras formas a través de los servicios postales.

La declaración de Azerbaiyán se contradice con las disposiciones básicas de la Constitución y viola los principios fundamentales de la UPU.

Declaraciones

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A 45

Como miembro de la Unión Postal Universal, Armenia declara fi rmemente que el operador postal de la República de Armenia actúa como intermediario del operador postal de la República de Nagorno-Karabakh de conformidad con los artículos 3 y 4 del Convenio de la UPU y continúa cumpliendo sus obligaciones derivadas de los artículos antes mencionados.

(Congrès–Doc 34.Add 18)

Declaraciones

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B 1

Parte IIIReglamento General de la Unión Postal Universal(modifi cado por el Primer Protocolo Adicional del Congreso de Estambul 2016)

Índice de materias

Capítulo I

Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo

Sección 1

Congreso

Art.101. Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios102. Derecho de voto en el Congreso103. Atribuciones del Congreso104. Reglamento Interno del Congreso105. Observadores en los órganos de la Unión

Sección 2

Consejo de Administración

106. Composición y funcionamiento del Consejo de Administración 107. Atribuciones del Consejo de Administración108. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración109. Observadores 110. Reembolso de los gastos de viaje111. Información sobre las actividades del Consejo de Administración

Reglamento General – Índice de materias

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B 2

Sección 3

Consejo de Explotación Postal

112. Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal 113. Atribuciones del Consejo de Explotación Postal114. Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal115. Observadores 116. Reembolso de los gastos de viaje117. Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal Sección 4

Comité Consultivo

118. Función del Comité Consultivo119. Composición del Comité Consultivo120. Adhesión al Comité Consultivo121. Atribuciones del Comité Consultivo122. Organización del Comité Consultivo123. Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal 124. Observadores en el Comité Consultivo125. Información sobre las actividades del Comité Consultivo

Capítulo II

Ofi cina Internacional

Sección 1

Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional

126. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional127. Atribuciones del Director General128. Atribuciones del Vicedirector General

Reglamento General – Índice de materias

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B 3

Sección 2

Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo

129. Generalidades130. Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión 131. Lista de Países miembros132. Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modifi cación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas133. Cooperación técnica134. Fórmulas suministradas por la Ofi cina Internacional135. Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales136. Revista de la Unión137. Informe anual sobre las Actividades de la Unión

Capítulo III

Presentación, examen de las proposiciones, notifi cación de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas

138. Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso138bis. Procedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138 139. Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones que modifi can el Convenio y los Acuerdos 140. Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifi can el Convenio y los Acuerdos 141. Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso142. Modifi cación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal143. Notifi cación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos144. Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos

Capítulo IV

Finanzas

145. Fijación de los gastos de la Unión146. Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros147. Insufi ciencias de tesorería148. Control de la contabilidad fi nanciera y de las cuentas

Reglamento General – Índice de materias

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B 4

149. Sanciones automáticas150. Categorías de contribución151. Pago de suministros de la Ofi cina Internacional152. Organización de los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios

Capítulo V

Arbitrajes

153. Procedimiento de arbitraje

Capítulo VI

Utilización de las lenguas en el seno de la Unión

154. Lenguas de trabajo de la Ofi cina Internacional155. Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio

Capítulo VII

Disposiciones fi nales

156. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General157. Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas158. Modifi cación, entrada en vigor y duración del Reglamento General

Reglamento General – Índice de materias

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Reglamento Generalde la Unión Postal Universal(modifi cado por el Primer Protocolo Adicional del Congreso de Estambul 2016)

Los infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión, visto el artículo 22.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, fi rmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Reglamento General, de común acuerdo, y bajo reserva del artículo 25.4 de dicha Constitución, las disposiciones siguientes que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión.

Capítulo I

Organización, atribuciones y funcionamiento del Congreso, del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal y del Comité Consultivo

Sección 1

Congreso

Artículo 101Organización y reunión de los Congresos y Congresos Extraordinarios (Const. 14, 15)

1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en Congreso a más tardar cuatro años después de fi nalizado el año en que se reunió el Congreso precedente.

2. Cada País miembro se hará representar en el Congreso por uno o varios plenipotenciarios, provistos por su Gobierno de los poderes necesarios. Podrá, si fuere necesario, hacerse representar por la delegación de otro País miembro. Sin embargo, se establece que una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.

3. En principio, cada Congreso designará al país en el cual se realizará el Congreso siguiente. Si esta designación resultare ser inaplicable, el Consejo de Administración estará autorizado a designar el país en el cual el Congreso celebrará sus reuniones, previo acuerdo con este último país.

Reglamento General – Art. 101

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B 6

4. Previo acuerdo con la Ofi cina Internacional, el Gobierno invitante fi jará la fecha defi nitiva y el lugar exacto del Congreso. En principio, un año antes de esta fecha, el Gobierno invitante enviará una invitación al Gobierno de cada País miembro. Esta invitación podrá ser dirigida ya sea directamente, por intermedio de otro Gobierno o por mediación del Director General de la Ofi cina Internacional.

5. Cuando deba reunirse un Congreso sin que hubiere un Gobierno invitante, la Ofi cina Internacional, con el consentimiento del Consejo de Administración y previo acuerdo con el Gobierno de la Confederación Suiza, tomará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el Congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Ofi cina Internacional ejercerá las funciones de Gobierno invitante.

6. Previo acuerdo con la Ofi cina Internacional, los Países miembros que hubieran tomado la iniciativa del Congreso Extraordinario fi jarán el lugar de reunión de ese Congreso.

7. Por analogía se aplicarán los párrafos 2 a 5 de este artículo y el artículo 102 a los Congresos Extraordinarios.

Comentarios101 Para la lista de los Congr., v. parte I, reseña histórica, cap. VII.

101.1 El Congr. de Bucarest 2004 decidió acortar de cinco a cuatro años el intervalo entre dos Congr. para que la UPU pueda tomar en forma más rápida las decisiones que le permitan reaccionar ante las transformaciones del entorno postal.

101.2 El art. 3.3 del Regl. Int. de los Congresos trata de los poderes de los delegados. «Gobierno» quiere decir la más alta autoridad que posee el poder de negociar y de celebrar tratados y convenios, o sea el Poder Ejecutivo que representa al Estado. En realidad, los poderes de los delegados son fi rmados por el Jefe de Estado, por el Jefe del Gobierno, o por el Ministro de Relaciones Exteriores, tal como se establece en el Regl. Int. de los Congr.

101.3 El próximo Congr. tendrá lugar en Côte d'Ivoire (Rep.) en 2020.Este párr. fue agregado por el Congr. de Viena 1964. Anteriormente, solo el Congr. estaba habilitado para designar el país sede del Congr. siguiente. Esta práctica estricta causó difi cultades en lo que se refi ere a la organización del XV Congr., que fi nalmente se celebró en Austria. En efecto, el país anfi trión designado por el Congr. de Ottawa (Brasil) desistió y, por ende, la CEL no tuvo otro recurso que solicitar al Gob. suizo que procediera a una consulta diplomática a los Países miembros de la UPU para aprobar la candidatura de un nuevo país sede (India). India, a su vez, debió desistir y una segunda consulta diplomática terminó con la designación de Austria, que se constituyó así en sede del XV Congr. El procedimiento actual, además de dejar al Congr. en libertad de fi jar la sede del Congr. siguiente, permite al CA reglamentar por sí mismo esta cuestión cuando, por circunstancias especiales e imprevisibles, el país anfi trión designado no está en condiciones de hacer frente a sus compromisos.

101.4 Este párr., introducido por el Congr. de Viena 1964, ofi cializa la práctica seguida hasta ese momento en lo referente a las invitaciones a dirigir a los Países miembros para un próximo Congr. La fecha y el lugar exactos del Congreso no serán defi nitivos hasta el momento de la convocatoria ofi cial de los Países miembros por el Gob. del país sede.Las difi cultades diplomáticas entre países no deben infl uir o impedir una invitación directa o por intermedio de otro país a un Congr., ni la representación del país interesado en dicho Congr. A fi n de delimitar las obligaciones del país anfi trión y de la OI en lo referente a la organización del Congr., el Director General de la OI fi rma un acuerdo especial con los países organizadores de los Congresos.

101.5 Este párr. fue invocado por primera vez en 2008, cuando la sede del Congr. se cambió de Nairobi a Ginebra (cfr. decisión CA 1/2008).

Reglamento General – Art. 101

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Artículo 102 Derecho de voto en los Congresos

1. Cada País miembro dispondrá de un voto, a reserva de las sanciones previstas en el artículo 149.

Comentarios102 Un Estado confederado o una confederación de Estados con un poder central, aun si se compone de varios Estados que hayan conservado cierta autonomía, no puede pretender tener derecho a varios votos (transferido del art. 101.2). V. también com. relativo al art. 2 de la Const.

Artículo 103 Atribuciones del Congreso

1. Sobre la base de las proposiciones de los Países miembros, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, el Congreso:1.1 determinará las políticas generales para el cumplimiento de la misión y del

objetivo de la Unión mencionados en el preámbulo de la Constitución y en su artículo 1;

1.2 examinará y adoptará, dado el caso, las proposiciones de modifi cación de la Constitución, del Reglamento General, del Convenio y de los Acuerdos formuladas por los Países miembros y los Consejos conforme al artículo 29 de la Constitución y al artículo 138 del Reglamento General;

1.3 fi jará la fecha de entrada en vigor de las Actas;1.4 adoptará su Reglamento Interno y las modifi caciones conexas;1.5 examinará los informes completos sobre los trabajos, presentados

respectivamente por el Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal y el Comité Consultivo que abarcan el período transcurrido desde el Congreso anterior, conforme a las disposiciones de los artículos 111, 117 y 125 del Reglamento General;

1.6 adoptará la Estrategia de la Unión;1.6bis aprobará el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU; 1.7 fi jará el importe máximo de los gastos de la Unión, de conformidad con el

artículo 21 de la Constitución;1.8 elegirá a los Países miembros del Consejo de Administración y del Consejo

de Explotación Postal;1.9 elegirá al Director General y al Vicedirector General de la Ofi cina Internacional;1.10 fi jará por resolución el tope máximo de los gastos que debe sufragar la Unión

para la producción de documentos en alemán, chino, portugués y ruso.

2. El Congreso, en su calidad de órgano supremo de la Unión, tratará otras cuestiones, relacionadas principalmente con los servicios postales.

Comentarios103 Este art. fue agregado por el 24º Congr. – 2008, celebrado en Ginebra. A diferencia de las funciones del CA, del CEP y de la OI, las funciones del Congr. nunca estuvieron reunidas en un mismo art., sino que se mencionaban en diversas disp. de la Const. y del Regl. Gral. y en un com. del Regl. Gral. Su dispersión impedía comprender con facilidad y rapidez cuáles son las funciones del órgano supremo de la Unión. Cuando Rumania se preparó para ser sede del Congr. de Bucarest debió enfrentar este tipo de difi cultades, por lo cual propuso al Congr. la inclusión en el Regl. Gral. de un nuevo art. que reúna todas sus funciones. Además

Reglamento General – Art. 102 y 103

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de estas funciones, el Congr. adopta habitualmente decisiones y resoluciones relativas al funcionamiento de los diversos órganos de la Unión, fi ja las modalidades y los medios para la aplicación de algunas disp. de las Actas de la Unión y da su interpretación (auténtica) o su opinión sobre la aplicación de las disp. de las Actas de la Unión o sobre una cuestión de interés común.

103.1.6bis Art. agregado por el Congr. de Estambul 2016 a fi n de armonizarlo con el art. 107.1.3, que establece que una de las atribuciones del CA consiste en examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades.

Artículo 104Reglamento Interno del Congreso (Const. 14)

1. Para la organización de sus trabajos y la conducción de sus deliberaciones, el Congreso aplicará su propio Reglamento Interno.

2. Cada Congreso podrá modifi car su Reglamento Interno en las condiciones fi jadas en este.

Comentarios104 Un Congr. puede modifi car su Regl. Int. en cualquier momento en las condiciones estipuladas en el Regl. Int. de los Congr.

104.1 Teniendo en cuenta los engorrosos procedimientos que deben seguir algunos Países miembros para obtener que sus respectivos órganos legislativos ratifi quen el Regl. Int. de los Congr., el Congr. de Beijing decidió separar este Regl. del Regl. Gral.

Artículo 105Observadores en los órganos de la Unión

1. Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, en calidad de observadores:1.1 representantes de la organización de las Naciones Unidas;1.2 Uniones restringidas;1.3 miembros del Comité Consultivo;1.4 entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de

observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.

2. Las siguientes entidades, si son debidamente designadas por el Consejo de Administración de conformidad con el artículo 107.1.12, serán invitadas a participar en reuniones específi cas del Congreso en calidad de observadores ad hoc:2.1 organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras

organizaciones intergubernamentales;2.2 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o

cualquier persona califi cada.

3. Además de los observadores defi nidos en 1, el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal podrán designar otros observadores ad hoc para asistir a sus reuniones, de conformidad con su Reglamento Interno, cuando ello redunde en benefi cio de la Unión y de sus órganos.

Reglamento General – Art. 103, 104 y 105

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Comentarios105 El Congr. de Doha introdujo este art. para instaurar en el Regl. Gral. una serie de reglas claras con respecto a los observadores de la UPU, agrupando a los diferentes observadores mencionados en muchas disp. de las Actas de la Unión.

105.1.4 Por el momento, se ha otorgado esta autorización a la Liga de Estados Árabes (resolución C 3/1974), a la Unión Africana (decisión C 92/1974), a Palestina (C 115/1999) y a la Unión Europea (C 78/2012).

Sección 2

Consejo de Administración

Artículo 106 Composición y funcionamiento del Consejo de Administración (Const. 17)

1. El Consejo de Administración está compuesto por cuarenta y un miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. La Presidencia corresponderá por derecho al País miembro anfi trión del Congreso. Si este País miembro renunciare, se convertirá en miembro de derecho y, por ende, el grupo geográfi co al cual pertenezca dispondrá de un puesto suplementario, al cual no se aplicarán las disposiciones restrictivas del párrafo 3. En este caso, el Consejo de Administración elegirá para la Presidencia a uno de los miembros pertenecientes al grupo geográfi co de que forma parte el País miembro anfi trión.

3. Los otros cuarenta miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Congreso sobre la base de una distribución geográfi ca equitativa. En cada Congreso se renovará la mitad, por lo menos, de los miembros; ningún País miembro podrá ser elegido sucesivamente por tres Congresos.

4. Cada miembro del Consejo de Administración designará a su representante. Los miembros del Consejo de Administración participarán en sus actividades en forma efectiva.

5. Las funciones de miembro del Consejo de Administración son gratuitas. Los gastos de funcionamiento de este Consejo corren a cargo de la Unión.

Comentarios106 El CA y el CEP fueron creados por el Congr. de Seúl 1994. Esta disp. y el art. 112 referente al CEP entraron en vigor inmediatamente durante el Congr. de Seúl (v. resolución C 41/1994 del Congr. de Seúl), lo que permitió al Congr. elegir a los miembros del CA y del CEP de acuerdo con las nuevas reglas.

106.1 La cantidad de miembros del CA (y de sus antecesores, la CEL y, posteriormente, el CE) aumentó progresivamente con el correr de los años, junto con el número de miembros de la Unión. La progresión fue la siguiente:

Reglamento General – Art. 105 y 106

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Cantidad de miembros Cantidad de Países miembros de la CEL/del CE/del CA de la UPU

París 1947 19 88Bruselas 1952 20 94Ottawa 1957 20 96Viena 1964 27 125Tokio 1969 31 142Lausana 1974 40 153Seúl 1994 41 189Beijing 1999 41 189Bucarest 2004 41 19024º Congreso (Ginebra) 2008 41 191Doha 2012 41 192Estambul 2016 41 192

En lo que respecta a la integración del Consejo desde 1947, v. las Guías Prácticas del CA y del CEP.106.2 Antes del Congr. de Lausana 1974 el CE elegía él mismo a su Presidente, que era escogido en la sesión constitutiva entre los miembros del CE designados por el Congr. Por tradición, esta presidencia era asignada al país sede del Congr. Al introducir este párr, el Congr. de Lausana 1974 homologó esta tradición y, por lo tanto, el país sede del Congr. se convierte en miembro de derecho del CA.Este párr. no trata el tema de la designación del Presidente cuando no hay país anfi trión y el Congr. es organizado por la OI, como sucedió con el 24º Congr.. En ese caso, el Congr. adoptó la decisión de ofrecer la presidencia a Kenya en su calidad de anfi trión previsto y habida cuenta de los esfuerzos realizados por ese país para la preparación del Congr.En su período de sesiones de mayo de 1953, la CEL interpretó el término «Presidente» en el sentido de que la presidencia se confía a un país y no a una persona determinada. Esta idea queda confi rmada en el párr. 2 del presente art.

106.3 El principio actual para la distribución de las plazas del CA fue establecido por el Congr. de Seúl en su res. C 19/1994. Según este principio, las plazas se reparten de la manera siguiente (sin tener en cuenta la plaza reservada al país anfi trión):1. Hemisferio Occidental = 8 plazas;2. Europa Oriental y Asia del Norte = 5 plazas;3. Europa Occidental = 6 plazas + la presidencia;4. Asia del Sur y Oceanía = 10 plazas;5. África = 11 plazas.

Los Países miembros elegidos por el Congr. de Estambul 2016 se distribuyen de la manera siguiente:

Grupo 1 – Hemisferio Occidental(8 plazas)

Grupo 2 – Europa Oriental y Asia del Norte(5 plazas)

Grupo 3 – Europa Occidental (6 plazas + presidencia)

Grupo 4 – Asia del Sur y Oceanía(10 plazas)

Grupo 5 – África(11 plazas)

Barbados Bulgaria (Rep.) Alemania Australia ArgeliaBrasil Georgia Bélgica China (Rep. Pop.) Burkina FasoCosta Rica Kazajstán España Corea (Rep.) Côte d'Ivoire (Rep.)Cuba Polonia Italia Emiratos Árabes Unidos EtiopíaDominicana (Rep.) Rumania Reino Unido Indonesia KenyaMéxico Suiza Irán (Rep. Islámica) MarruecosParaguay Turquía (presidencia) Japón SudáfricaUruguay Malasia Sudán

Paquistán TúnezVietnam Uganda

Zambia

El Congr. rechazó sistemáticamente las prop. de modifi cación del art. 106.3. Los Congresos de Viena 1964, de Lausana 1974 y de Hamburgo 1984 rechazaron cada uno de ellos las prop. tendientes a suprimir la última oración, referente al número de mandatos consecutivos para los cuales los miembros pueden ser elegidos. El Congr. de Río de Janeiro 1979 rechazó una prop. destinada a renovar un tercio de los miembros. El 24º Congr. (Ginebra) 2008 rechazó las prop. tendientes a renovar un tercio de los miembros del CA y a modifi car el número de mandatos consecutivos para los cuales un miembro puede ser elegido.

Reglamento General – Art. 106

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106.4 Art. modifi cado en el Congr. de Estambul 2016. Se suprimió la obligación de ser competente en el ámbito postal. Los miembros del CA deciden sobre sus representantes y los designan en forma soberana.

Artículo 107Atribuciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración tiene las siguientes atribuciones:1.1 Supervisar todas las actividades de la Unión en el intervalo entre los

Congresos, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso, estudiando las cuestiones relacionadas con las políticas gubernamentales en materia postal y tomando en consideración las políticas reglamentarias internacionales, tales como las relativas al comercio de los servicios y a la competencia.

1.2 Favorecer, coordinar y supervisar todas las formas de la asistencia técnica postal en el marco de la cooperación técnica internacional.

1.3 Examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU, aprobado por el Congreso, y fi nalizarlo haciendo concordar las actividades presentadas en dicho plan con los recursos disponibles. Dado el caso, el plan deberá coincidir también con los resultados del proceso de jerarquización seguido por el Congreso. La versión fi nalizada del plan cuatrienal de actividades, completada y aprobada por el Consejo de Administración, servirá luego de base para el Programa y Presupuesto anual, así como para los planes de ejecución anuales que deberán elaborar y aplicar el Consejo de Administración y el Consejo de Explotación Postal.

1.4 Examinar y aprobar el Programa y Presupuesto anual y las cuentas de la Unión, teniendo en cuenta la versión fi nal del plan de actividades de la UPU, tal como se describe en 107.1.3.

1.5 Autorizar, cuando las circunstancias lo exijan, el rebasamiento del límite de los gastos, conforme al artículo 145.3 a 5.

1.6 Autorizar, si fuere solicitada, la elección de una categoría de contribución inferior, de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 150.6.

1.7 Autorizar el cambio de grupo geográfi co, si fuere solicitado por un País miembro, teniendo en cuenta la opinión expresada por los Países miembros que son miembros de los grupos geográfi cos involucrados.

1.8 Crear o suprimir los puestos de trabajo de la Ofi cina Internacional teniendo en cuenta las restricciones relacionadas con el tope de gastos fi jado.

1.9 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros para cumplir con sus funciones.

1.10 Decidir, previa consulta al Consejo de Explotación Postal, sobre las relaciones que deben entablarse con las organizaciones que no son observadores en el sentido del artículo 105.1.

1.11 Examinar y aprobar los informes de la Ofi cina Internacional sobre las relaciones de la Unión con los demás organismos internacionales, adoptar las decisiones que considere convenientes para la conducción de esas relaciones y el curso que debe dárseles.

1.12 Designar, con antelación sufi ciente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal y al Secretario General, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales, asociaciones, empresas y personas califi cadas que deban ser invitadas a hacerse

Reglamento General – Art. 106 y 107

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representar en calidad de observadores ad hoc en sesiones específi cas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en benefi cio de la Unión o de los trabajos del Congreso, y encargar al Director General de la Ofi cina Internacional que envíe las invitaciones necesarias.

1.13 Designar al País miembro sede del próximo Congreso, en el caso previsto en el artículo 101.3.

1.14 Determinar, con antelación sufi ciente y previa consulta al Consejo de Explotación Postal, la cantidad de Comisiones necesarias para realizar los trabajos del Congreso y fi jar sus atribuciones.

1.15 Designar, previa consulta al Consejo de Explotación Postal y bajo reserva de la aprobación del Congreso, los Países miembros que podrían:

1.15.1 asumir las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones, tomando en cuenta en todo lo posible la repartición geográfi ca equitativa de los Países miembros;

1.15.2 formar parte de las Comisiones restringidas del Congreso.1.16 Designar a los miembros del Consejo de Administración que integrarán el

Comité Consultivo.1.17 Examinar y aprobar, en el marco de sus competencias, todas las acciones

que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

1.18 Estudiar, a petición del Congreso, del Consejo de Explotación Postal o de los Países miembros, los problemas de orden administrativo, legislativo y jurídico que interesen a la Unión o al servicio postal internacional. Corresponderá al Consejo de Administración decidir, en los ámbitos precitados, si conviene o no emprender los estudios solicitados por los Países miembros en el intervalo entre dos Congresos.

1.19 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso, o de los Países miembros, conforme al artículo 140.

1.20 Someter a examen del Consejo de Explotación Postal los temas de estudio conforme al artículo 113.1.6.

1.21 Examinar y aprobar, en consulta con el Consejo de Explotación Postal, el proyecto de Estrategia para presentar al Congreso.

1.22 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos; examinar esas recomendaciones para su presentación al Congreso.

1.23 Efectuar el control de la actividad de la Ofi cina Internacional.1.24 Aprobar los informes anuales formulados por la Ofi cina Internacional sobre

las actividades de la Unión y sobre la gestión fi nanciera y presentar, si correspondiere, comentarios al respecto.

1.25 Adoptar, cuando lo considere necesario, los principios que el Consejo de Explotación Postal deberá tener en cuenta cuando estudie asuntos que tengan repercusiones fi nancieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), seguir de cerca el estudio de esos asuntos y examinar y aprobar las proposiciones del Consejo de Explotación Postal que se refi eran a esos mismos temas, para garantizar que guarden conformidad con los principios precitados.

Reglamento General – Art. 107

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1.26 Aprobar, en el marco de sus competencias, las recomendaciones del Consejo de Explotación Postal relativas a la adopción, cuando resulte necesario, de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

1.27 Examinar el informe anual formulado por el Consejo de Explotación Postal y, dado el caso, las proposiciones presentadas por este último.

1.28 Aprobar el informe cuatrienal, preparado por la Ofi cina Internacional en consulta con el Consejo de Explotación Postal, sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, para su presentación al Congreso siguiente.

1.29 Establecer el marco para la organización del Comité Consultivo y aprobar esa organización, de conformidad con el artículo 122 del presente Reglamento.

1.30 Establecer los criterios de adhesión al Comité Consultivo y aprobar o rechazar las solicitudes de adhesión, en función de esos criterios, asegurándose de que las solicitudes se traten aplicando un procedimiento acelerado entre las reuniones del Consejo de Administración.

1.31 Sancionar el Reglamento Financiero de la Unión.1.32 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Reserva.1.33 Sancionar las normas que rigen el Fondo Especial.1.34 Sancionar las normas que rigen el Fondo de Actividades Especiales.1.35 Sancionar las normas que rigen el Fondo Voluntario.1.36 Sancionar el Estatuto del Personal y las condiciones de servicio de los

funcionarios elegidos.1.37 Sancionar el Reglamento del Fondo Social.1.38 Supervisar, en el sentido del artículo 152, la creación de los órganos

subsidiarios fi nanciados por los usuarios y sus actividades.

Comentarios107 Para cumplir las tareas que le fueron confi adas por el Congr. de Estambul 2016 y que se derivan del presente art., el CA creó cinco Comisiones en su sesión constitutiva de 2016. La nueva estructura del CA es la siguiente:

Comisión 1 (Finanzas, Recursos Humanos y Gobernanza)

Comisión 2 (Obligación de Servicio Universal, Asuntos Reglamentarios y Regulación Postal)

Comisión 3 (Estrategia y Economía Postal)

Comisión 4 (Facilitación del Comercio, Inclusión Financiera Postal y Comercio Electrónico)

Comisión 5 (Cooperación y Desarrollo)

• Supervisar y obtener resultados en materia de fi nanzas, recursos humanos y gobernanza

• Supervisar y obtener resultados en relación con los aspectos reglamentarios de la Unión, en especial la obligación de servicio universal

• Supervisar y obtener resultados en relación con la estrategia y la economía postal en el contexto de la UPU

• Supervisar y obtener resultados en relación con la facilitación del comercio, el comercio electrónico y la inclusión en el marco del sector postal

• Supervisar y obtener resultados en el ámbito de la cooperación para el desarrollo

107.1.2 El Congr. adoptó varias resoluciones sobre las actividades de cooperación técnica de la UPU. Ref.: resoluciones C 63/2012, C 64/2012, C 65/2012 y C 66/2012 (v. asimismo los com. del art. 1 de la Const., así como la Parte I, Reseña histórica, capítulo IX).

107.1.3 Este párr. prevé una relación operativa entre la Estrategia y el Programa y Presupuesto anual. El Programa y Presupuesto anual presenta los proyectos y los recursos que deben ser utilizados por la organización para alcanzar las metas de su plan estratégico establecido por el Congr. Incluye la totalidad de los gastos y los ingresos de la organización, con excepción de los que son cubiertos por terceros. El

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Programa y Presupuesto constituye, por lo tanto, una base sólida para que el CA pueda proceder a la gestión fi nanciera de la UPU. El principal objetivo de este plan es exponer lo que se espera de la UPU durante el ciclo de aplicación de la Estrategia y presentar los medios fi nancieros disponibles a esos efectos.

107.1.4 La Unión funcionó sobre la base de un sistema de presupuesto anual hasta el Congr. de Beijing 1999. Este introdujo, a partir de 2001, un ciclo presupuestario bienal, de conformidad con la práctica vigente en los otros organismos especializados de las Naciones Unidas. Sin embargo, al adoptar el proyecto de plan de actividades cuatrienal de la UPU (v. art. 107.1.3), el Congr. de Doha 2012 decidió volver a un ciclo prespuestario anual.

107.1.7 El Congr. de Beijing 1999 autorizó al CA a examinar las solicitudes de cambio de grupo geográfi co previa consulta con los Países miembros de los grupos geográfi cos involucrados. En caso de que el CA rechace la solicitud, el país interesado puede presentar su pedido al Congr., en forma de prop., ajustándose para ello a lo establecido en el art. 138 sobre el procedimiento de presentación de las prop.

107.1.9 Al reconocer la existencia de diversas estructuras en el seno de los Países miembros, el Congr. de Seúl 1994 declaró, en su res. C 29/1994, que el término «administración postal» que fi gura en las Actas de la Unión debe ser defi nido por cada País miembro en el marco de su legislación nacional. En su res. C 110/1999, el Congr. de Beijing insistió en la necesidad de defi nir con mayor claridad y hacer una distinción entre las funciones y responsabilidades de reglamentación y de explotación de los órganos de la Unión con relación a la prestación de servicios postales internacionales. En su res. C 11/2004, el Congr. de Bucarest encargó al CA que, en colaboración con la OI, estudie más a fondo la utilización de la expresión «administración postal» en las Actas de la Unión y proponga soluciones para defi nirla o reemplazarla. El 24º Congr. (Ginebra) 2008 decidió sustituir, en las Actas de la Unión, la expresión «administración postal» por las expresiones «País miembro» y/u «operador designado», según el contexto.En lo referente al Regl. Gral., se introdujeron las siguientes modifi caciones en el 24º Congr. (Ginebra) 2008:Los art. 106 y 112 fueron modifi cados para expresar que solo los Países miembros tienen derecho a ser miembros del CA y del CEP.La modifi cación introducida en el art. 153 aclara que solo los Países miembros están facultados para participar en el arbitraje de los diferendos, de conformidad con sus obligaciones para con la Unión, estableciendo al mismo tiempo los pasos que deberán seguir los op. des. en el caso de diferendos relacionados con las Actas.

107.1.10 Este párr. fue modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 en lo que respecta a las entidades que pueden ser invitadas por el Congr., reconociendo la necesidad de distinguir entre observadores de derecho e invitados, es decir observadores ad hoc. Posteriormente, este párr. fue modifi cado nuevamente por el Congr. de Doha 2012 como consecuencia de las modifi caciones introducidas en el art. 105.1. V. art. 5 del Regl. Int. de los Congresos.

107.1.16, 107.1.22, 107.1.29 y 107.1.30 Nuevos párr. introducidos por el Congr. de Bucarest 2004 para tener en cuenta las nuevas competencias del CA con el Comité Consultivo, creado en este Congr.

107.1.23 Paralelamente al control del CE, hasta el Congr. de Hamburgo 1984 la OI estaba colocada bajo la alta vigilancia del Gob. de la Confederación Suiza. La delimitación de las atribuciones entre las autoridades suizas y la CEL/CE evolucionó progresivamente desde 1947 hasta la supresión total de la alta vigilancia en 1984.

107.1.24 Modifi cación correlativa adoptada por el Congr. de Doha 2012. V. com. 107.1.4 más arriba.

107.1.26 Esta cláusula agregada por el Congr. de Hamburgo 1984, y luego modifi cada por el Congr. de Washington 1989, delega en el CA una potestad de toma de decisiones más fl exible y más rápida para poder introducir nuevos procedimientos en los Regl. a fi n de que la UPU pueda seguir mejor la rápida evolución de las tecnologías y satisfacer en mayor medida las necesidades de los clientes.

107.1.34 El Fondo de Actividades Especiales, alimentado en parte por el presupuesto de la Unión y en parte por las contribuciones voluntarias de los Países miembros., fue creado para fi nanciar los trabajos realizados en el marco del «proyecto permanente tendente a salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y a modernizarlo» y para permitir la realización de trabajos urgentes o imprevistos.

Reglamento General – Art. 107

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107.1.36 El Estatuto del Personal, en vigor desde el 1º de enero de 1973, fue revisado minuciosamente y reformulado por el CA. Esta nueva versión se aplica desde el 1º de abril de 2016. En lo que respecta a las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos, v. art. 126.

107.1.38 Ver com. sobre el art. 152 del Regl. Gral.

Artículo 108Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Administración

1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Administración elegirá, entre sus miembros, a cuatro Vicepresidentes y redactará su Reglamento Interno.

2. Convocado por su Presidente, el Consejo de Administración se reunirá, en principio, una vez por año, en la sede de la Unión.

3. El Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Administración forman el Comité de Gestión. Dicho Comité preparará y dirigirá los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Administración. Aprobará, en nombre del Consejo de Administración, el informe anual sobre las actividades de la Unión preparado por la Ofi cina Internacional y asumirá todas las demás tareas que el Consejo de Administración decida confi arle o cuya necesidad surja durante el proceso de planifi cación estratégica.

4. El Presidente del Consejo de Explotación Postal representará a este en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día fi guren asuntos relativos al Consejo de Explotación Postal.

5. El Presidente del Comité Consultivo representará a esta organización en las sesiones del Consejo de Administración en cuyo Orden del Día fi guren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

Comentarios108.1 En su sesión constitutiva, el 7 de octubre de 2016, en Estambul, el CA designó a Côte d’Ivoire (Rep.), Dominicana (Rep.), Georgia y Paquistán como Vicepresidentes del CA.

108.2 Al término del estudio que el Congr. de Hamburgo 1984 había encomendado al CE, este consideró que no era conveniente adoptar sanciones contra los miembros de estos órganos que no participen regularmente en sus trabajos. No obstante, recomendó a las Uniones restringidas que señalen a la atención de sus Países miembros candidatos a plazas en los Consejos las obligaciones inherentes a su eventual elección (decisión CE 21/1985).

108.3 El Congr. de Doha 2012 decidió ampliar la composición del Comité de Gestión del CA incluyendo a los Vicepresidentes de las Com. del CA.

Reglamento General – Art. 107 y 108

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Artículo 109Observadores

1. Observadores1.1 Con el fi n de asegurar una relación efi caz entre los trabajos de ambos

órganos, el Consejo de Explotación Postal podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores.

1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración, sin derecho de voto.

2. Principios2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Administración podrá limitar la cantidad

de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la efi cacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifi quen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confi dencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

Comentarios109.1.2 Ajustes introducidos como consecuencia de la creación del art. 105 (Observadores en los órganos de la Unión).

Artículo 110Reembolso de los gastos de viaje

1. Los gastos de viaje del representante de cada uno de los miembros del Consejo de Administración que participe en los períodos de sesiones de este órgano serán sufragados por su País miembro. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros clasifi cados entre los países en desarrollo o los países menos adelantados conforme a las listas elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se

Reglamento General – Art. 109 y 110

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realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica. Se acordará el mismo derecho al representante de cada miembro de sus Comisiones, Grupos de Trabajo u otros órganos cuando estos se reúnan fuera del Congreso y de los períodos de sesiones del Consejo.

Comentarios110 Los gastos de viaje no se reembolsan cuando la reunión del CA tiene lugar durante el Congr., ya que la participación en el Congr. es la razón primordial del desplazamiento de los delegados.El 24º Congr. (Ginebra) 2008 modifi có este párr. con el fi n de otorgar al CA una mayor libertad para organizar sus trabajos sin causar efectos adversos en el presupuesto y permitir, al mismo tiempo, que puedan participar en él un mayor número de países en desarrollo y de países menos adelantados.

Artículo 111Información sobre las actividades del Consejo de Administración

1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Administración informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.

2. El Consejo de Administración presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo dos meses antes, por lo menos, de la apertura del Congreso.

Comentarios111.1 Cada año se publican las res. y decisiones del CA con la Memoria Analítica. Además, la UPU publicó una comp. con las res. y decisiones todavía aplicables al fi nalizar el Congr. de Estambul 2016 (1947–2016).

Sección 3

Consejo de Explotación Postal

Artículo 112Composición y funcionamiento del Consejo de Explotación Postal

1. El Consejo de Explotación Postal está compuesto por cuarenta miembros que ejercen sus funciones durante el período que separa dos Congresos sucesivos.

2. Los miembros del Consejo de Explotación Postal son elegidos por el Congreso en función de una repartición geográfi ca especifi cada. Veinticuatro plazas estarán reservadas para los Países miembros en desarrollo y dieciséis plazas para los Países miembros desarrollados. En cada Congreso se renovará por lo menos un tercio de los miembros.

Reglamento General – Art. 110, 111 y 112

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3. Cada uno de los miembros del Consejo de Explotación Postal designará a su representante. Los miembros del Consejo de Explotación Postal participarán en sus actividades en forma efectiva.

4. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de la Unión. Sus miembros no recibirán remuneración alguna.

Comentarios112 De conformidad con la res. C 41/1994 del Congr. de Seúl, las disp. relativas al CEP entran en vigor inmediatamente.

112.2 La res. C 5/1999 del Congr. de Beijing indica las modalidades de aplicación de los criterios defi nidos para la elección de los miembros del CEP. La res. establece que el 60% de las plazas del CA asignadas a cada grupo se reservará para el mismo grupo en la composición del CEP. Además, los criterios deben aplicarse en el orden siguiente:a) la necesidad de renovar un tercio como mínimo de los miembros;b) la repartición entre 24 países en desarrollo y 16 países industrializados;c) la necesidad de asegurar la repartición geográfi ca especifi cada, asignando a cada grupo geográfi co

la cantidad de plazas reservadas, procurando al mismo tiempo que los países en desarrollo de cada grupo geográfi co reciban la cantidad mínima de plazas que les está garantizada.

Para una explicación detallada de la forma en que el Congr. aplicó estos criterios, cfr. Congrès–Doc 34/2012.Los Países miembros elegidos por el Congr. de Estambul 2016 se distribuyen de la manera siguiente:

Grupo 1 Hemisferio occidental

Grupo 2 Europa Oriental y Asia del Norte

Grupo 3 Europa Occidental

Grupo 4 Asia del Sur y Oceanía

Grupo 5 África

Argentina (PED)Brasil (PED)Canadá (PI)Chile (PED)Cuba (PED)Estados Unidos de América (PI)Uruguay (PED)

Azerbaiyán(PED)Georgia (PED)Polonia (PED)Rumania (PED)Rusia (Federación de) (PED)

Alemania (PI)Austria (PI)Bélgica (PI)España (PI)Finlandia (PI)Francia (PI)Italia (PI)Países Bajos (PI)Portugal (PI)Reino Unido (PI)Suiza (PI)Turquía (PED)

Australia (PI)Bangladesh (PED)China (Rep. Pop.) (PED)Corea (Rep.) (PED)India (PED)Japón (PI)Nueva Zelanda (PI)Singapur (PED)Tailandia (PED)

Egipto (PED)Ghana (PED)Kenya (PED)Marruecos (PED)Senegal (PED)Tanzania (Rep. Unida) (PED)Túnez(PED)

112.3 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 habida cuenta de los cambios estructurales realizados en algunos Países miembros de la Unión. Además, las delegaciones podrán incluir también a delegados encargados de los asuntos gubernamentales y reglamentarios así como de las cuestiones que revistan interés para el sector en sentido amplio, incluidas las organizaciones de clientes, los operadores públicos y privados, los sindicatos, los grupos de intereses particulares del sector comercial o de la sociedad civil, etc.Art. modifi cado en el Congr. de Estambul 2016. Se suprimió la obligación de ser competente en el ámbito postal. Los miembros del CEP deciden sobre sus representantes y los designan en forma soberana.

Reglamento General – Art. 112

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Artículo 113Atribuciones del Consejo de Explotación Postal

1. El Consejo de Explotación Postal tiene las siguientes atribuciones:1.1 Coordinar las medidas prácticas destinadas a desarrollar y mejorar los

servicios postales internacionales.1.2 Llevar a cabo, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración,

en el marco de las competencias de este último, todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar y fortalecer la calidad del servicio postal internacional y modernizarlo.

1.3 Decidir sobre los contactos que deben entablarse con los Países miembros y sus operadores designados para cumplir con sus funciones.

1.4 Adoptar las medidas necesarias para estudiar y difundir las experiencias y los progresos realizados por ciertos Países miembros y sus operadores designados en lo que atañe a la técnica, la explotación, la economía y la formación profesional que interesen a otros Países miembros y a sus operadores designados.

1.5 Previo acuerdo con el Consejo de Administración, adoptar las medidas apropiadas en el campo de la cooperación técnica con todos los Países miembros de la Unión y sus operadores designados y, especialmente con los países nuevos y en desarrollo y sus operadores designados.

1.6 Examinar cualquier otro asunto que le sea sometido por un miembro del Consejo de Explotación Postal, por el Consejo de Administración o por cualquier País miembro u operador designado.

1.7 Recibir los informes y las recomendaciones del Comité Consultivo y discutirlos y, para los asuntos que interesen al Consejo de Explotación Postal, examinar las recomendaciones del Comité Consultivo para presentar al Congreso y formular observaciones al respecto.

1.8 Designar a los miembros del Consejo de Explotación Postal que integrarán el Comité Consultivo.

1.9 Conducir el estudio de los problemas de explotación, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica más importantes que presenten interés para todos los Países miembros de la Unión o sus operadores designados, principalmente los asuntos que tengan repercusiones fi nancieras importantes (tasas, gastos terminales, gastos de tránsito, tasas básicas del transporte aéreo del correo, cuotas-parte de las encomiendas postales y depósito de envíos de correspondencia en el extranjero), dar informaciones y opiniones al respecto y recomendar medidas que deban tomarse a propósito de ellas.

1.10 Aportar al Consejo de Administración los elementos necesarios para la elaboración del proyecto de Estrategia de la Unión y del proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU que se someterá al Congreso.

1.11 Proceder al estudio de los problemas de enseñanza y de formación profesional que interesen a los Países miembros y a sus operadores designados, así como a los países nuevos y en desarrollo.

1.12 Estudiar la situación actual y las necesidades de los países nuevos y en desarrollo y elaborar recomendaciones pertinentes sobre las formas y medios de mejorar sus servicios postales.

1.13 Proceder a la revisión de los Reglamentos de la Unión dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congreso, a menos que este decida

Reglamento General – Art. 113

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otra cosa. El Consejo de Explotación Postal podrá también modifi car dichos Reglamentos en otros períodos de sesiones. En ambos casos, el Consejo de Explotación Postal quedará subordinado a las directrices del Consejo de Administración en lo que respecta a las políticas y a los principios fundamentales.

1.14 Formular proposiciones que serán sometidas a la aprobación, ya sea del Congreso o de los Países miembros, conforme al artículo 140; se requerirá la aprobación del Consejo de Administración cuando dichas proposiciones se refi eran a asuntos que sean de su competencia.

1.15 Examinar, a petición de un País miembro, las proposiciones que ese País miembro transmita a la Ofi cina Internacional según el artículo 139; preparar los comentarios y confi ar a la Ofi cina la tarea de anexar estos últimos a dicha proposición, antes de someterla a la aprobación de los Países miembros.

1.16 Recomendar, cuando resulte necesario, eventualmente previa aprobación del Consejo de Administración y después de consultar al conjunto de los Países miembros, la adopción de una reglamentación o de una nueva práctica en espera de que el Congreso tome una decisión en la materia.

1.17 Elaborar y presentar, en forma de recomendaciones a los Países miembros y a sus operadores designados, normas en materia técnica, de explotación y en otros ámbitos de su competencia donde es indispensable una práctica uniforme. Asimismo procederá, en caso necesario, a la modifi cación de las normas que haya establecido.

1.18 Establecer el marco para la organización de órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios y aprobarlo, de conformidad con el artículo 152.

1.19 Recibir y examinar anualmente los informes presentados por los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios.

Comentarios113.1 Para realizar las tareas que le fueron confi adas por el Congr. de Estambul 2016 y que se derivan del presente art., el CEP creó, en su sesión constitutiva de 2016, cuatro Comisiones y cinco órganos que dependen directamente de la Plenaria. La nueva estructura del CEP es la siguiente:

Comisión 1 (Integración de la Cadena Logística)

Comisión 2 (Servicios Físicos y Comercio Electrónico)

Comisión 3 (Desarrolo de Mercados y Servicios Electrónicos)

Comisión 4 (Servicios Financieros Postales)

Órganos que informan directamente al Consejo

• Grupo«Normalización»

• Grupo «Examen de las Cuestiones Operativas y Contables»

• Grupo «Aduanas»• Comité de Contacto

«OMA–UPU»• Grupo «Transporte»• Comité de Contacto

«IATA–UPU»• Grupo «Seguridad

Postal»• Comité de Contacto

«OACI–UPU»

• Grupo «Desarrollo de los Servicios Físicos, Comercio Electrónico e Integración»

• Grupo «Calidad de Servicio»

• Grupo «Integración de los Sistemas de Remuneración»

• Grupo de Usuarios «Relación con la Calidad de Servicio»

• Grupo «Desarrollo de los Servicios Electrónicos»

• Foro para el Desarrollo del Marketing Directo

• Asociación Mundial para el Desarrollo de la Filatelia

• Grupo «Reglamentación y Normas»

• Grupo de Usuarios PPS*Clearing

• Grupo Postransfer

• Cooperativa EMS• Fondo para el

Mejoramiento de la Calidad de Servicio

• Grupo de Usuarios UPU*Clearing

• Cooperativa Telemática• Grupo «.post»

113.1.18 y 113.1.19 El Congr. de Doha 2012 agregó estos párr. para aclarar la situación tras la creación del art. 152 (Organización de los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios).

Reglamento General – Art. 113

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Artículo 114Organización de los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal

1. En su primera reunión, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el Consejo de Explotación Postal elegirá entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente y a los Presidentes de las Comisiones y redactará su Reglamento Interno.

2. El Consejo de Explotación Postal se reunirá, en principio, todos los años en la sede de la Unión. La fecha y el lugar de la reunión serán fi jados por su Presidente, previo acuerdo con el Presidente del Consejo de Administración y el Director General de la Ofi cina Internacional.

3. El Presidente, el Vicepresidente y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal forman el Comité de Gestión. Este Comité prepara y dirige los trabajos de cada período de sesiones del Consejo de Explotación Postal y se encarga de todas las tareas que este último resuelva confi arle o cuya necesidad surja durante el proceso de planifi cación estratégica.

4. Sobre la base de la Estrategia de la Unión adoptada por el Congreso y, en especial, de la parte correspondiente a las estrategias de los órganos permanentes de la Unión, el Consejo de Explotación Postal establecerá, durante su período de sesiones que siga al Congreso, un programa de trabajo básico que contendrá determinada cantidad de tácticas tendientes a la realización de las estrategias. Este programa básico, que abarca un número limitado de trabajos sobre temas de actualidad y de interés común, se revisará cada año en función de las realidades y de las nuevas prioridades.

5. El Presidente del Comité Consultivo representará a este en las sesiones del Consejo de Explotación Postal en cuyo Orden del Día fi guren asuntos que interesen al Comité Consultivo.

Comentarios114.4 Art. modifi cado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 para reemplazar la expresión «plan estratégico de la UPU» por la expresión «Estrategia de la Unión», habida cuenta de que el Congr. adopta, en realidad, esta última (cfr. art. 103.1.6).

Artículo 115Observadores

1. Observadores1.1. Con el fi n de asegurar una relación efi caz entre los trabajos de ambos

órganos, el Consejo de Administración podrá designar representantes para asistir a las reuniones del Consejo de Explotación Postal en calidad de observadores.

1.2 Los Países miembros de la Unión que no son miembros del Consejo, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105 podrán participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Consejo de Explotación Postal, sin derecho de voto.

Reglamento General – Art. 114 y 115

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2. Principios2.1 Por motivos logísticos, el Consejo de Explotación Postal podrá limitar

la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

2.2 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios realizados, respetando las condiciones que el Consejo pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la efi cacia de su trabajo. También podrá pedírseles que presidan Grupos de Trabajo y Equipos de Proyecto cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifi quen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

2.3 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confi dencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal.

Comentarios115.1.2 Ajustes que son consecuencia de la creación del art. 105 (Observadores en los órganos de la Unión).

Artículo 116Reembolso de los gastos de viaje

1. Los gastos de viaje y de estada de los representantes de los Países miembros que participen en el Consejo de Explotación Postal correrán por cuenta de estos. Sin embargo, el representante de cada uno de los Países miembros considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas tendrá derecho, excepto para las reuniones que tienen lugar durante el Congreso, al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje de primera clase en ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.

Comentarios116 La idea del reembolso del precio del pasaje aéreo a los representantes de los países menos favorecidos fue introducida por el Congreso de Lausana 1974 y completada por el Congreso de Río de Janeiro 1979 para facilitar la participación de los países en desarrollo en las reuniones del CCEP (actualmente CEP). En el marco de la presente disposición, cabe señalar que la única lista de países «menos favorecidos» confeccionada por las Naciones Unidas es la de los países menos adelantados (PMA). En marzo de 2018, figuraban los siguientes países en la lista de los PMA, que depende del Consejo Económico y Social (ECOSOC) de la ONU. Esta lista es adoptada y actualizada periódicamente por la Asamblea General

Reglamento General – Art. 115 y 116

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de las Naciones Unidas: Afganistán, Angola, Bangladesh, Benin, Bhután, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Centroafricana (Rep.), Chad, Comoras, Djibouti, Eritrea, Etiopía, Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Haití, Kiribati, Lao (Rep. Dem. Pop.), Lesotho, Liberia, Madagascar, Malawi, Malí, Mauritania, Mozambique, Myanmar, Nepal, Níger, Rep. Dem. del Congo, Rwanda, Salomón (Islas), Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Tanzania (Rep. Unida), Timor-Leste (Rep. Dem.), Togo, Tuvalu, Uganda, Vanuatu, Yemen y Zambia.

Artículo 117Información sobre las actividades del Consejo de Explotación Postal

1. Después de cada período de sesiones, el Consejo de Explotación Postal informará a los Países miembros, a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre sus actividades, enviándoles una Memoria Analítica, así como sus resoluciones y decisiones.

2. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Consejo de Administración, un informe anual sobre sus actividades.

3. El Consejo de Explotación Postal formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades, que incluirá informes sobre los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios, de conformidad con el artículo 152, y lo transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

Comentarios117.1 Habida cuenta de la creación del CC, el Congr. de Bucarest 2004 agregó los miembros del CC a la lista de las entidades a las que se envían las Memorias Analíticas.

117.3 El Congr. de Doha 2012 decidió incluir los informes de los OSFU, de conformidad con las disp. del nuevo art. 152.

Reglamento General – Art. 116 y 117

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Sección 4

Comité Consultivo

Artículo 118Función del Comité Consultivo

1. La función del Comité Consultivo es representar los intereses del sector postal en el sentido amplio del término y servir de marco para un diálogo efi caz entre las partes interesadas.

Comentarios118 El CC fue creado por el Congr. de Bucarest 2004. Por mayor información, v. cap. VII, Reseña histórica, parte D.

Artículo 119Composición del Comité Consultivo

1. El Comité Consultivo está compuesto por: 1.1 organizaciones no gubernamentales que representan a los clientes, a

los proveedores de servicios de distribución, a las organizaciones de trabajadores, a los proveedores de bienes y servicios que trabajan para el sector de los servicios postales y por organismos similares que agrupan a particulares y empresas que desean contribuir al cumplimiento de la misión y de los objetivos de la Unión;

1.1bis personalidades eminentes del sector postal recomendadas por los Países miembros o los órganos de la Unión, incluido el Comité Consultivo;

1.1ter organizaciones de la sociedad civil: organizaciones postales regionales, organizaciones postales internacionales no gubernamentales, organizaciones de normalización, organizaciones fi nancieras y de desarrollo no previstas en 1.1;

1.2 miembros designados por el Consejo de Administración elegidos entre sus miembros;

1.3 miembros designados por el Consejo de Explotación Postal elegidos entre sus miembros.

1bis. Si esas organizaciones están registradas, deberán estarlo en un País miembro de la Unión.

2. Los gastos de funcionamiento del Comité Consultivo se repartirán entre la Unión y los miembros del Comité, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración.

3. Los miembros del Comité Consultivo no recibirán remuneración ni compensación alguna.

Reglamento General – Art. 118 y 119

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Comentarios119.1 y 1bis El Congr. de Estambul 2016 agregó el art. 119.1.1bis y 1.1ter a fi n de permitir una representación más amplia de todo el sector postal y de todas las regiones del mundo, teniendo en cuenta la importancia de aumentar la cantidad de miembros del CC para fortalecer su papel y su contribución a las actividades de la UPU.

Artículo 120Adhesión al Comité Consultivo

1. Además de los miembros designados por el Consejo de Administración y por el Consejo de Explotación Postal, la adhesión de los miembros al Comité Consultivo se determinará al fi nal de un proceso de presentación de una solicitud y de su aceptación, establecido por el Consejo de Administración y realizado de conformidad con el artículo 107.1.30.

2. Cada miembro del Comité Consultivo designará a su propio representante.

Artículo 121Atribuciones del Comité Consultivo

1. El Comité Consultivo tiene las siguientes atribuciones:1.1 Examinar los documentos y los informes del Consejo de Administración y

del Consejo de Explotación Postal. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho a recibir determinados textos y documentos cuando la confi dencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión, habrá que comunicarlo al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

1.2 Realizar estudios sobre temas importantes para los miembros del Comité Consultivo y contribuir con esos estudios.

1.3 Examinar las cuestiones relacionadas con el sector de los servicios postales y presentar informes al respecto.

1.4 Contribuir con los trabajos del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, principalmente presentando informes y recomendaciones y dando su opinión a pedido de dichos Consejos.

1.5 Presentar recomendaciones al Congreso, bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración y, para los asuntos que interesan al Consejo de Explotación Postal, previo examen y comentario de este último.

Reglamento General – Art. 119, 120 y 121

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Artículo 122Organización del Comité Consultivo

1. El Comité Consultivo se reorganizará después de cada Congreso, en el marco establecido por el Consejo de Administración. El Presidente del Consejo de Administración presidirá la reunión de organización del Comité Consultivo, en la que se elegirá a su Presidente.

2. El Comité Consultivo determinará su organización interna y redactará su propio Reglamento Interno, teniendo en cuenta los principios generales de la Unión y bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración previa consulta al Consejo de Explotación Postal.

3. El Comité Consultivo se reunirá una vez al año. En principio, las reuniones se llevarán a cabo en la sede de la Unión en el momento en que se celebran los períodos de sesiones del Consejo de Explotación Postal. La fecha y el lugar de cada reunión serán fi jados por el Presidente del Comité Consultivo, de acuerdo con los Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y el Director General de la Ofi cina Internacional.

Comentarios122.3 Hasta el Congr. de Doha 2012, el CC organizaba dos reuniones anuales. El Congr. de Doha decidió que se celebraría una sola reunión anual, durante el período de sesiones del CEP.

Artículo 123Representantes del Comité Consultivo en el Congreso, en el Consejo de Administración y en el Consejo de Explotación Postal

1. Con el fi n de asegurar un enlace efi caz con los órganos de la Unión, el Comité Consultivo podrá designar a representantes para participar en las reuniones del Congreso, del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, así como de sus respectivas Comisiones, en calidad de observadores sin derecho de voto.

2. Los miembros del Comité Consultivo serán invitados a las sesiones plenarias y a las reuniones de las Comisiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal, de conformidad con el artículo 105. También podrán participar en los trabajos de los Equipos de Proyecto y de los Grupos de Trabajo en las condiciones establecidas en los artículos 109.2.2 y 115.2.2.

3. El Presidente del Consejo de Administración y el Presidente del Consejo de Explotación Postal representarán a esos órganos en las reuniones del Comité Consultivo en cuyo Orden del Día fi guren asuntos de interés para dichos Consejos.

Reglamento General – Art. 122 y 123

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Artículo 124Observadores en el Comité Consultivo

1. Otros Países miembros de la Unión, así como los observadores y los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105, podrán participar en las reuniones del Comité Consultivo, sin derecho de voto.

2. Por motivos logísticos, el Comité Consultivo podrá limitar la cantidad de personas que integran la delegación de cada uno de los observadores y observadores ad hoc participantes. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

3. En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confi dencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el Consejo de Administración, si lo considera necesario, en consulta con el Consejo de Explotación Postal cuando corresponda.

Artículo 125Información sobre las actividades del Comité Consultivo

1. Después de cada reunión, el Comité Consultivo informará sobre sus actividades al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, haciendo llegar a los Presidentes de dichos órganos, entre otros documentos, una memoria analítica de sus reuniones, así como sus recomendaciones y opiniones.

2. El Comité Consultivo presentará al Consejo de Administración un informe anual sobre sus actividades, con copia al Consejo de Explotación Postal. Ese informe se incluirá en la documentación del Consejo de Administración, comunicada a los Países miembros, a sus operadores designados y a las Uniones restringidas de conformidad con el artículo 111.

3. El Comité Consultivo presentará al Congreso un informe sobre el conjunto de sus actividades y lo transmitirá a los Países miembros y a sus operadores designados por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

Reglamento General – Art. 124 y 125

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Capítulo II

Ofi cina Internacional ComentariosEl presente cap. se refi ere a la Dirección y al personal de la OI; resume asimismo las principales funciones y atribuciones de la OI. En cuanto al funcionamiento de la OI propiamente dicho, también se hace referencia al mismo en las disp. siguientes, que no se reproducen en el presente clasifi cador:– Estatuto del Personal, que es adoptado por el CA de conformidad con el art. 107.1.36;– Reglamento del Personal, que comprende las disp. de ejecución del Estatuto del Personal y que es

de competencia del Director General;– Condiciones de servicio del Director General y del Vicedirector General, que son adoptadas por

el CA de conformidad con el art. 107.1.36; a este respecto, v. asimismo las res. C 51/1979 y C 52/1979 del Congr. de Río de Janeiro así como la res. C 5/2004 del Congreso de Bucarest relativas, respectivamente, a las condiciones de servicio y a la jubilación de los funcionarios elegidos;

– instrucciones administrativas referentes al personal y a la administración de la OI, que el Director General adopta a medida que surgen las necesidades;

– Estatutos de la Caja de Previsión de la UPU, que son adoptados por el Consejo de Fundación de la misma con la aprobación de la Autoridad de Vigilancia de la Fundación;

– Fondo Social para el personal de la OI de la UPU, que es alimentado con lo que corresponde a la OI por la venta de sellos de servicio de la UPU, y cuyo Reglamento es aprobado por el CA de conformidad con el art. 107.1.37;

– Reglamento Financiero, que es adoptado por el CA de conformidad con el art. 107.1.31;– Normas de gestión fi nanciera, de organización contable y de control, que son adoptadas por el Director

General de acuerdo con las disp. del Reglamento Financiero;– Fondo de Reserva, que sirve para la estabilización de las contribuciones de los Países miembros y

para el cual el CA establece las disp. que rigen su alimentación y su utilización de acuerdo con el art. 107.1.32 (v. art. 147);

– Fondo de Actividades Especiales, alimentado parcialmente por el presupuesto de la Unión y parcialmente por contribuciones voluntarias, de conformidad con el art. 107.1.34.

Sección 1

Elección y atribuciones del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional

Artículo 126Elección del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional

1. El Director General y el Vicedirector General de la Ofi cina Internacional serán elegidos por el Congreso por el período que media entre dos Congresos sucesivos, siendo la duración mínima de su mandato de cuatro años. Su mandato será renovable una sola vez. Salvo decisión en contrario del Congreso, la fecha en que entrarán en funciones será el 1º de enero del año siguiente al Congreso.

2. Por lo menos siete meses antes de la apertura del Congreso, el Director General de la Ofi cina Internacional enviará una nota a los Gobiernos de los Países miembros invitándolos a presentar las candidaturas eventuales para los cargos de

Reglamento General – Art. 126

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Director General y de Vicedirector General, indicando al mismo tiempo si el Director General o el Vicedirector General en funciones están interesados en la renovación eventual de su mandato inicial. Las candidaturas, acompañadas de un curriculum vitae, deberán llegar a la Ofi cina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Los candidatos deberán ser nacionales de los Países miembros que los presenten. La Ofi cina Internacional preparará la documentación necesaria para el Congreso. La elección del Director General y la del Vicedirector General se realizarán por votación secreta, siendo la primera elección para el cargo de Director General.

3. En caso de que quedare vacante el cargo de Director General, el Vicedirector General asumirá las funciones de Director General hasta la fi nalización del mandato previsto para él; será elegible para dicho cargo y se lo admitirá de ofi cio como candidato, bajo reserva de que su mandato inicial como Vicedirector General no hubiere sido renovado ya una vez por el Congreso precedente y de que declarare su interés de ser considerado como candidato para el cargo de Director General.

4. En el caso de que quedaren vacantes simultáneamente los cargos de Director General y de Vicedirector General, el Consejo de Administración elegirá, en base a las candidaturas recibidas a raíz de un llamado a concurso, un Vicedirector General para el período que abarque hasta el próximo Congreso. Se aplicará por analogía el párrafo 2 a la presentación de candidaturas.

5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, el Consejo de Administración encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 de la Ofi cina Internacional que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el próximo Congreso.

Comentarios126.1 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 para tener en cuenta el acortamiento del período entre dos Congresos, que pasó de cinco a cuatro años. Véase art. 101.1.Hasta el Congr. de Lausana 1974, el Director General (DG) era nombrado por el CE, mientras que el Vicedirector General (VDG) era nombrado por el Director General y este nombramiento era sometido luego a la aprobación del CE. Ninguna disp. limitaba la duración de su mandato. En la práctica, eran nombrados con carácter permanente como los demás funcionarios de la OI. El Congr. de Lausana 1974 decidió hacer elegir a estos dos funcionarios superiores por el Congr. y limitar la duración de sus mandatos. En respuesta a una pregunta planteada por una delegación en la Com. 4 del Congr. de Río de Janeiro 1979, la OI emitió la opinión de que un VDG que ha cumplido un primer mandato de cinco años (cuatro años después del Congr. de Bucarest 2004) solo puede ser elegido una vez para el puesto de DG, por lo que su mandato para esta nueva función no es renovable. Esta interpretación se basa en el espíritu del art. 126.1, 2ª oración, que dispone que el período de servicio cumplido en calidad de funcionario elegido no exceda en ningún caso de 10 años (ocho años después del Congr. de Bucarest 2004), ya haya ejercido el interesado exclusivamente las funciones de VDG o las de DG o bien ambas sucesivamente.La Com. 4, aunque compartía este punto de vista, no consideró necesario enmendar en este sentido la disp. precitada, cuya redacción le parecía sufi cientemente clara.Las condiciones de servicio de los funcionarios elegidos (DG y VDG) están regidas actualmente por las res. C 51/1979 del Congr. de Río de Janeiro y CE 1/1977, así como por la res. C 5/2004 del Congr. de Bucarest 2004.

126.2 El procedimiento de presentación de la candidatura de un Subdirector General (SDG) para el cargo vacante de Director General o de Vicedirector General fue establecido por el CE en 1983. El Congr. de Bucarest 2004, teniendo en cuenta la reestructuración de la OI en abril de 2001 y la supresión de los cargos de SDG, reemplazó esos cargos por los cargos de Director de grado D 2.

Reglamento General – Art. 126

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126.5 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 para tener en cuenta la reestructuración de la OI que entró en vigor en abril de 2001, y que motivó la supresión de los cargos de Subdirector General. Se trata de proveer provisionalmente, y sin tardanza, el puesto vacante de VDG con miras a asegurar la continuidad de los trabajos y evitar difi cultades durante las ausencias del DG. El Director de grado D 2 designado por el CA conserva su grado D 2 y ejerce simplemente ad interim las funciones de VDG, sin ser nombrado en ese grado. Por consiguiente, no se le aplican los párr. 2 y 3 del art. 126. Esta interpretación fue confi rmada por el CE en 1982 (decisión CE 10/1982).

Artículo 127Atribuciones del Director General

1. El Director General organizará, administrará y dirigirá la Ofi cina Internacional, de la cual es el representante legal.

2. En lo referente a la clasifi cación de los puestos, los nombramientos y las promociones:2.1 el Director General tendrá competencia para clasifi car los puestos de los

grados G 1 a D 2 y para nombrar y promover a los funcionarios a dichos grados;

2.2 para los nombramientos en los grados P 1 a D 2 deberá tomar en consideración las califi caciones profesionales de los candidatos recomendados por los Países miembros de los que son nacionales o bien en los que ejercen su actividad profesional, teniendo en cuenta una equitativa distribución geográfi ca continental y de lenguas. Los puestos de grado D 2 deberán ser cubiertos, en la medida de lo posible, con candidatos provenientes de regiones diferentes y de otras regiones distintas de las que son oriundos el Director General y el Vicedirector General, teniendo en cuenta la consideración dominante de la efi cacia de la Ofi cina Internacional. En el caso de puestos que exijan califi caciones especiales, el Director General podrá dirigirse fuera del medio postal;

2.3 también tendrá en cuenta, al efectuar el nombramiento de un nuevo funcionario, que en principio, las personas que ocupen los puestos de los grados D 2, D 1 y P 5 deben ser nacionales de diferentes Países miembros de la Unión;

2.4 al promover a un funcionario de la Ofi cina Internacional a los grados D 2, D 1 y P 5, no estará obligado a aplicar el mismo principio indicado en 2.3;

2.5 las exigencias de una equitativa repartición geográfi ca y por lenguas se tendrán en cuenta después del mérito en el proceso de contratación;

2.6 el Director General informará al Consejo de Administración, una vez por año sobre los nombramientos y las promociones a los grados P 4 a D 2.

3. Además, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:3.1 desempeñar las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de

intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma;

3.2 notifi car a todos los Gobiernos de los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congreso;

3.3 notifi car a todos los Países miembros y a sus operadores designados los Reglamentos decretados o revisados por el Consejo de Explotación Postal;

Reglamento General – Art. 126 y 127

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3.4 preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo oportunamente a examen del Consejo de Administración; comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de su aprobación por el Consejo de Administración y ejecutarlo;

3.5 ejecutar las actividades específi cas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas;

3.6 tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fi jados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles;

3.7 someter sugerencias y proposiciones al Consejo de Administración o al Consejo de Explotación Postal;

3.8 después de la clausura del Congreso, presentar al Consejo de Explotación Postal las proposiciones referentes a las modifi caciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal;

3.9 preparar el proyecto de Estrategia de la Unión y el proyecto de plan cuatrienal de actividades de la UPU a someter al Congreso, con destino al Consejo de Administración y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos;

3.10 preparar, para aprobación del Consejo de Administración, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la Unión aprobada por el Congreso anterior, que se someterá al Congreso siguiente;

3.11 asegurar la representación de la Unión;3.12 servir de intermediario en las relaciones entre:3.12.1 la UPU y las Uniones restringidas;3.12.2 la UPU y la Organización de las Naciones Unidas;3.12.3 la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presenten

interés para la Unión;3.12.4 la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los

órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos;3.13 asumir la función de Secretario General de los órganos de la Unión y velar,

en calidad de tal, teniendo en cuenta las disposiciones especiales del presente Reglamento, principalmente por:

3.13.1 la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión;3.13.2 la elaboración, la producción y la distribución de los documentos y de los

informes y actas;3.13.3 el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de

la Unión;3.14 asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las

deliberaciones sin derecho a voto, con la posibilidad de hacerse representar.

Comentarios127.1 Las competencias del Director General respecto a la administración de la OI en los ámbitos de personal y de fi nanzas están determinadas en el Estatuto del Personal y en el Reglamento Financiero de la UPU adoptados por el CA.El Congr. de Río de Janeiro 1979 introdujo por primera vez, en los art. 102 y 110 (posteriormente 112 y, desde la reformulación aprobada por el Congr. de Doha 2012, 127), una distinción clara entre «nombramientos» y «promociones» (o sea entre «nombrar» y «promover»), para equiparar la terminología del Regl. Gral.

Reglamento General – Art. 127

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con la del sistema común de las Naciones Unidas, terminología que se retomó asimismo en el Estatuto del Personal. Según esta terminología, «nombramiento» signifi ca la contratación de un candidato del exterior en calidad de funcionario internacional, mientras que la «promoción» constituye un acto administrativo por el cual un funcionario que ya se encuentra en servicio pasa a un grado más elevado.Antes del Congr. de Viena 1964, el CE nombraba, a propuesta del Gob. suizo, a todo el personal superior, inclusive al Director General. Desde ese Congr., el personal superior y los funcionarios de las 1ª, 2ª y 3ª categorías (correspondientes a los grados actuales de P 4, P 3 y P 2) eran nombrados por el Director General y estos nombramientos eran aprobados luego por el CE.En el Congr. de Lausana 1974, la competencia de nombrar al Director General y al Vicedirector General se asignó al Congr. Este mismo Congr. suprimió asimismo la aprobación del CE para los nombramientos efectuados por el Director General de los funcionarios de los grados P 4, P 3 y P 2. El Congr. de Río de Janeiro 1979 amplió a los grados D 1 (Consejero Superior) y P 5 (Consejero) la competencia del Director General para nombrar y promover, sin aprobación del CE, a los funcionarios de la OI. Con el objeto de asignar a los Jefes de Sección la responsabilidad por el trabajo de los equipos que están bajo su autoridad, el Congr. de Beijing 1999 dio al Director General la potestad de nombrar o promover funcionarios al grado de Subdirector General (D 2). El Congr. de Bucarest 2004, teniendo en cuenta la reestructuración de la OI realizada en abril de 2001 y la supresión de los puestos de SDG, sustituyó la denominación de Subdirector General por la de Director de grado D 2.El Congr. de Viena 1964 recomendó que el Director General avise por circ. a todos los Países miembros de la UPU respecto a los puestos que se hallan vacantes en la OI y que no se proveen por medio de promociones del personal de dicha Ofi cina, con miras a que se propongan candidaturas. Se debería avisar a los Países miembros sobre todos los puestos vacantes de las categorías D y P. Deberían indicarse en cada llamado a concurso las condiciones requeridas para cada función, tales como experiencia, formación, etc. Las disp. que rigen la contratación (inclusive el procedimiento de llamado a concurso para los puestos vacantes), los nombramientos y las promociones fi guran hoy en el Estatuto del Personal sancionado por el CA. Según estas disp., los puestos vacantes de la OI se proveen ya sea por contratación en el exterior (nombramientos), o bien por traslado o promociones dentro de la OI. Sin difi cultar el aporte de nuevos talentos para los distintos grados, se deben tener muy en cuenta para ocupar los puestos vacantes, las aptitudes y la experiencia que pueden poseer los funcionarios que ya se encuentran al servicio de la Unión. El Director General comunica, por ofi cio circ., a los Países miembros los puestos vacantes de los grados D 2 a P 1, que no se proveen con el personal de la OI, para que propongan sus candidaturas. Al examinar las candidaturas que se reciben del exterior, se debe pasar revista de ofi cio asimismo a los casos de los funcionarios de la OI del grado inmediatamente inferior al del puesto vacante. Un Comité de Nombramientos y Promociones está encargado de aconsejar al DG en todos los casos de nombramientos y promociones para los puestos vacantes (hasta el grado D 2).El principio de una repartición geográfi ca equitativa se aplica a los puestos vacantes de las categorías superior (grados D 2 y D 1) y profesional (grados P 5 a P 1), mientras que los puestos vacantes de la categoría de servicios generales (grados G 7 a G 1) se proveen normalmente con contratos locales. En razón de la cantidad limitada de puestos sometidos a la repartición geográfi ca (63 puestos en 2009) con relación a la cantidad total de Países miembros (191 en 2008), la UPU no aplica, para los nombramientos a nivel internacional, un sistema de «cuotas por países» sino el principio de una repartición geográfi ca equitativa en un sentido «continental» (o sea, en un sentido que contemple a los cinco grupos geográfi cos existentes en la UPU).

127.3.8 Párr. modifi cado en el Congr. de Bucarest 2004 mediante la inclusión de un nuevo subpárrafo 2.8 que suministra una base jurídica para las acciones del Director General en lo referente a la presentación, después del Congr., de las proposiciones al CEP relativas a las modifi caciones que se introducirán en los Regl.Cuando se encargó al CE que redactara un art. sobre las atribuciones y las tareas de la OI, se planteó la duda de si debían distinguirse las atribuciones de la OI en su calidad de órgano de la Unión de las de su Director General Temiendo que tal distinción pudiera originar confusiones desde el punto de vista de las responsabilidades, el CE decidió que se designaría al Director General como único responsable ante los Países miembros, quedando entendido que para ejercer su autoridad dispone de los medios necesarios, o sea la OI. El art. 127 fue concebido en este sentido. Sin embargo, en los distintos art. de las Actas se mantuvo la distinción entre las competencias del Director General y las de la OI que son las siguientes:

a) Tareas asignadas al Director General

Constitución

1º Notifi car la adhesión a la Unión o consultar a los Países miembros con respecto a las solicitudes de admisión en la Unión (art. 11.3 y 5).

2º Comunicar a los Gob. de los Países miembros las denuncias de la Const. (art. 12.1).3º Asumir la dirección de la OI (art. 20).

Reglamento General – Art. 127

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4º Comunicar a los Países miembros las declaraciones y notifi caciones previstas en el art. 23.1 y 3 (art. 23.4).

5º Notifi car a los Gob. de los Países miembros el depósito de los instrumentos de ratifi cación o de aprobación de las Actas (art. 26).

6º Notifi car la adhesión a los Ac. (art. 27.2).7º Comunicar a los Gob. de los Países miembros la denuncia de un Ac. (art. 28, leído conjuntamente con

el art. 12.1).

Reglamento General

8º Dado el caso, servir de intermediario para la transmisión de las invitaciones al Congr. enviadas por el Gob. que invita a los Gob. de los Países miembros (art. 101.4, 6 y 7).

9º Enviar las invitaciones necesarias a las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales designadas por el CA para hacerse representar en un Congr. (art. 107.1.10).

10º Dar su consentimiento para fi jar la fecha y el lugar de la reunión del CEP (art. 114.2).11º Dar su consentimiento para fi jar la fecha y el lugar de la reunión del CC (art. 122.3).12º Asumir la responsabilidad de la Secretaría del CC, que es ejercida por la OI (art. 129).13º Dar su opinión a los organizadores de las reuniones de órganos de la Unión en cuanto a la elección

del sistema de interpretación a utilizar en las deliberaciones (art. 155.9).14º Dirigir a los Gob. de los Países miembros una nota con respecto a las candidaturas para los cargos

de Director General y de Vicedirector General, recibir las candidaturas y elaborar la documentación necesaria para el Congr. (art. 126.2).

15º Proponer al CA, en caso de que quede vacante el cargo de Vicedirector General, a uno de los Directores de grado D 2 para que asuma, hasta el Congr. siguiente, las funciones de Vicedirector General (art. 126.5).

16º Organizar, administrar y dirigir la OI y ser su representante legal (art. 127.1).17º Clasifi car los puestos de los grados G 1 a D 2, nombrar y promover a los funcionarios a esos grados

e informar una vez por año sobre los nombramientos y ascensos a los grados P 4 a D 2 (art. 127.2.1 y 2.6).

18º Asumir las funciones de depositario de las Actas de la Unión y de intermediario en el procedimiento de adhesión y de admisión en la Unión, así como de retiro de la misma (art. 127.3.1).

19º Notifi car a los Gob. de todos los Países miembros las decisiones adoptadas por el Congr. (art. 127.3.2).

20º Notifi car a todos los Países miembros y sus op. des. los Regl. adoptados o revisados por el CEP (art. 127.3.3).

21º Preparar el proyecto de presupuesto anual de la Unión al nivel más bajo posible compatible con las necesidades de la Unión y someterlo a su debido tiempo a examen del CA. Comunicar el presupuesto a los Países miembros de la Unión luego de la aprobación del CA y ejecutarlo (art. 127.3.4).

22º Ejecutar las actividades específi cas pedidas por los órganos de la Unión y las que le atribuyen las Actas (art. 127.3.5).

23º Tomar las iniciativas tendentes a realizar los objetivos fi jados por los órganos de la Unión, en el marco de la política establecida y de los fondos disponibles (art. 127.3.6).

24º Someter sugerencias y prop. al CA o al CEP (art. 127.3.7).25º Después de la clausura del Congr., presentar al CEP las proposiciones referentes a las modifi caciones

que deben introducirse en los Regl. como consecuencia de las decisiones del Congr., de conformidad con el Regl. Int. del CEP (art. 127.3.8).

26º Preparar, con destino al CA y sobre la base de las directrices impartidas por los Consejos, el proyecto de Estrategia a someter al Congr. (art. 127.3.9).

27º Preparar, para aprobación del CA, un informe cuatrienal sobre los resultados de los Países miembros en lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de la UPU aprobada por el Congreso anterior y presentarlo al Congreso siguiente (art. 127.3.10).

28º Asumir la representación jurídica de la Unión (art. 127.3.11).29º Servir de intermediario en las relaciones entre la UPU y las Uniones restringidas, la UPU y la ONU,

la UPU y las organizaciones internacionales cuyas actividades presentan interés para la Unión y la UPU y los organismos internacionales, asociaciones o empresas que los órganos de la Unión deseen consultar o asociar a sus trabajos (art. 127.3.12.1 a 4).

30º Ejercer la función de Secretario General de los órganos de la Unión y, en calidad de tal, velar sobre todo por la preparación y la organización de los trabajos de los órganos de la Unión, la elaboración, la producción y la distribución de los doc., informes y actas y el funcionamiento de la Secretaría durante las reuniones de los órganos de la Unión (art. 127.3.13.1 a 3).

31º Asistir a las sesiones de los órganos de la Unión y tomar parte en las deliberaciones sin derecho de voto, con la posibilidad de hacerse representar (art. 127.3.14).

32º Asumir la responsabilidad de Secretaría de los órganos de la Unión, que está a cargo de la OI (art. 129).

Reglamento General – Art. 127

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33º Notifi car a los Gob. de los Países miembros las modifi caciones que se introduzcan en el Conv., en los Acuerdos y en los Prot. Finales de esas Actas (art. 143.1).

34º Autorizar, en caso de extrema urgencia, el rebasamiento de los límites fi jados para hacer frente a las reparaciones importantes e imprevistas del edifi cio de la OI, pero sin que el monto de este rebasamiento exceda de 125 000 CHF anuales (art. 145.5).

Reglamento Interno de los Congresos

35º Asumir las funciones de Secretario General del Congr.; asistir a las sesiones del Congr. y de la Ofi cina del Congr., así como también asistir a las sesiones de las Com. y tomar parte en las deliberaciones sin derecho de voto (art. 10.1 y 2).

b) Tareas asignadas a la Ofi cina Internacional

Constitución

1º Servir de órgano de ejecución, apoyo, enlace, información y consulta (art. 20). Transmitir a todos los Países miembros y a todos los op. des. las prop. referentes a los Regl. (art. 29.3).

Reglamento General

2º Ponerse de acuerdo con el Gob. que invita, antes de que este fi je la fecha defi nitiva y el lugar exacto del Congr. (art. 101.4).

3º Con el consentimiento del CA y de acuerdo con el Gob. de la Confederación Suiza, tomar las disp. necesarias para convocar y organizar el Congr. en el país sede de la Unión, cuando el Congr. debe reunirse sin que haya un Gob. que invite. Ejercer en este caso las funciones de Gob. invitante (art. 101.5).

4º Ponerse de acuerdo con los Países miembros que hayan tomado la iniciativa de un Congr. Extraordinario antes de que estos fi jen el lugar de reunión de ese Congr.; dado el caso, tomar las disp. necesarias para convocar y organizar el Congr. y ejercer las funciones de Gob. invitante (art. 101.6 y 7).

5º Preparar los informes anuales sobre las actividades de la Unión (art. 137).6º Anexar a cualquier prop. presentada en virtud del art. 139, y antes de someterla a la aprobación de

los Países miembros, los comentarios que el CEP hubiere preparado a pedido del País miembro autor de dicha prop. (art. 113.1.15).

7º Ejercer la secretaría del CC, bajo la responsabilidad del DG (art. 129.1).8º Publicar la documentación en la lengua ofi cial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos,

ya sea directamente o por intermedio de las ofi cinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con esas ofi cinas regionales (art. 155.3).

9º En la medida de lo posible, distribuir simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas la documentación que publica directamente (art. 155.4).

10º Intercambiar correspondencia con los Países miembros o sus op. des. en las lenguas para las cuales dispone de un servicio de traducción (art. 155.5).

11º Dar curso a cualquier cambio de elección de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no deberá pasar de dos años (art. 155.8).

12º Preparar la documentación necesaria para el Congr. relativa a las candidaturas para los cargos de DG y VDG (art. 126.2).

13º Ejercer, bajo la responsabilidad del Director General, la Secretaría de los órganos de la Unión. Poner a disposición en el sitio web de la UPU todos los docs. publicados en oportunidad de cada período de sesiones (art. 129 y 130).

14º Formular y mantener actualizada la Lista de los Países miembros de la Unión indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfi co y su situación con relación a las Actas de la Unión (art. 131).

15º Estar, en cualquier momento, a disposición del CA, del CEP y de los Países miembros y sus op. des. para suministrarles todos los informes necesarios sobre los asuntos relativos al servicio (art. 132.1).

16º Entre otras cosas, reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes, de cualquier naturaleza, que sean de interés para el servicio postal internacional; emitir, a pedido de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos litigiosos; dar curso a los pedidos de interpretación y de modifi cación de las Actas de la Unión y, en general, proceder a los estudios y a los trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le atribuyan o que le sean presentados en interés de la Unión (art. 132.2).

17º Proceder a encuestas solicitadas por los Países miembros y sus op. des. para conocer la opinión de los demás Países miembros y sus op. des. sobre un asunto determinado (art. 132.3).

18º Intervenir, en calidad de ofi cina de compensación, en la liquidación de cuentas de cualquier tipo relativas al servicio postal (art. 132.4) y garantizar la protección de los datos comerciales de los Países miembros (art. 132.5).

Reglamento General – Art. 127

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19º Desarrollar la asist. técn. postal en todas sus formas, en el marco de la cooperación técnica internacional (art. 133).

20º Ordenar que se confeccionen los cupones respuesta internacionales y suministrarlos, a precio de coste, a los Países miembros y sus op. des. que lo soliciten (art. 134).

21º Velar para que las Actas de las Uniones restringidas y los ac. especiales no prevean condiciones menos favorables para el público que las previstas en las Actas de la Unión, señalar al CA cualquier irregularidad comprobada en virtud de la presente disp. (art. 135.2) e informar a los Países miembros y a sus op. des. sobre la existencia de las Uniones y de los ac. precitados (art. 135.3).

22º Redactar, con los doc. puestos a disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa (art. 136).

23º Preparar, sobre las actividades de la Unión, un inf. anual que se comunicará, después de ser aprobado por el CA y el CEP, a los Países miembros y a sus op. des., a las Uniones restringidas y a la ONU (art. 137).

24º Publicar las proposiciones de orden redaccional y redactar una lista de estas proposiciones para el Congr. (art. 138.4).

25º Servir de intermediaria para transmitir a los demás Países miembros. las prop. indicadas en el art. 139.26º Notifi car por circ. cualquier prop. presentada por los Países miembros en virtud del art. 139.1. Reunir

luego las respuestas y comunicarlas a los Países miembros invitándolos a pronunciarse a favor o en contra de la prop. (art. 140.1).

27º Notifi car a los Gob. de los Países miembros las modifi caciones introducidas en el Conv., en los Ac. y en sus Prot. Fin. (art. 143.1).

28º Notifi car a los Países miembros y a sus op. des. las modifi caciones introducidas por el CEP en los Regl. y en sus Prot. Fin., así como las interpretaciones citadas en el art. 38.3.2 del Conv. y en las disp. correspondientes de los Ac. (art. 143.2).

29º Proponer un plan de amortización a los Países miembros que tienen contribuciones obligatorias atrasadas y que no tengan la posibilidad de ceder sus créditos (art. 149.1).

30º Poner en conocimiento del Congr. los cambios ulteriores de categoría de contribución que los Países miembros le hayan notifi cado (art. 150.4).

31º Entregar los suministros a título oneroso a los Países miembros y a sus op. des. (art. 151).32º Si una de las partes en el arbitr. (o ambas) no designa a un árbitro en el plazo de tres meses a contar

desde la fecha de notifi cación del inicio del procedimiento de arbitr., la OI, si se le formula la petición, propicia la designación de un árbitro por el País miembro en falta o designa uno de ofi cio. La OI no interviene en las deliberaciones, salvo si las dos partes se lo solicitan (art. 153.8).

33º Entregar una copia de las Actas del Congr. a cada Gob. de los Países miembros (art. 158).

Reglamento Interno de los Congresos

34º Ejecutar, por intermedio de su personal, los trabajos de la Secretaría del Congr., de la Ofi cina del Congr. y de las Com., en colaboración con el País miembro invitante (art. 10.3).

35º Por intermedio de sus funcionarios superiores, asumir las funciones de Secretarios del Congr., de la Ofi cina del Congr. y de las Com. Ayudar al Presidente durante las sesiones y ser responsable de la redacción de los informes (art. 10.4).

36º Publicar las proposiciones antes de la apertura del Congr. (art. 13.2).37º Confeccionar una lista de proposiciones que serán asignadas directamente a la Com. de redacción

(art. 14.1).38º Tener en cuenta las observaciones eventuales que los delegados de los Países miembros le comuniquen

en un plazo de cuarenta días después del envío de las actas o de los informes de las últimas sesiones que no pudieron ser aprobados en Congr. o en Com., pero que lo fueron por los Presidentes respectivos de dichas reuniones (art. 22.5).

39º Rectifi car en las actas o en los informes de las sesiones del Congr. y de las Com. los errores materiales que no hubieren sido observados en el momento de su aprobación (art. 22.6).

40º Rectifi car en las Actas defi nitivas y en las decisiones distintas de las Actas los errores materiales que no hubieren sido observados en el momento del examen de estas, la numeración de los art. y de los párr., así como las referencias (art. 24.2 y 3).

Las referencias a las demás Actas (Conv., Ac., Regl.) no se reproducen.

127.3.9 Este art. fue modifi cado por el Congr. de Estambul 2016 a los efectos de armonizarlo con el art. 107.1.3, que establece que una de las atribuciones del CA consiste en examinar el proyecto de plan cuatrienal de actividades.

Reglamento General – Art. 127

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Artículo 128Atribuciones del Vicedirector General

1. El Vicedirector General asistirá al Director General y será responsable ante él.

2. En caso de ausencia o de impedimento del Director General, el Vicedirector General ejercerá los poderes de aquel. Lo mismo ocurrirá en el caso de vacante del cargo de Director General de que trata el artículo 126.3.

Sección 2

Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo

Artículo 129Generalidades

1. La Secretaría de los órganos de la Unión y del Comité Consultivo estará a cargo de la Ofi cina Internacional, bajo la responsabilidad del Director General.

Artículo 130Preparación y distribución de los documentos de los órganos de la Unión

1. La Ofi cina Internacional preparará y colocará en el sitio de Internet de la UPU todos los documentos publicados, en las versiones lingüísticas indicadas en el artículo 155, por lo menos dos meses antes de cada período de sesiones. La Ofi cina Internacional también señalará la publicación de un nuevo documento electrónico en el sitio de Internet de la UPU a través de un sistema efi caz previsto a estos efectos.

2. Además, la Ofi cina Internacional distribuirá en forma física las publicaciones de la Unión, tales como las circulares de la Ofi cina Internacional y las Memorias Analíticas del Consejo de Explotación Postal y del Consejo de Administración, solo a pedido de un País miembro.

Comentarios130 El Congr. de Doha 2012 instauró una política de doc. electrónicos y dejó sin efecto la difusión física de los doc. de las reuniones.

130.1 y 2 Este art. fue modifi cado por el Congr. de Estambul 2016 con el objeto de crear un sistema de publicación efi caz, que respete los plazos y minimice el impacto negativo en el medio ambiente, reduciendo el consumo de papel.

Reglamento General – Art. 128, 129 y 130

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Artículo 131Lista de Países miembros (Const. 2)

1. La Ofi cina Internacional formulará y mantendrá actualizada la lista de los Países miembros de la Unión, indicando en ella su categoría de contribución, su grupo geográfi co y su situación con relación a las Actas de la Unión.

Comentarios131 La confección de esta lista es la consecuencia, por una parte, de la decisión tomada por el Congr. de Viena 1964 de no repetir en el preámbulo de la Const. la enumeración de los Países miembros de la Unión que fi guraba anteriormente en el preámbulo del Conv. y, por otra parte, de la supresión de las disp. del art. 113 del Regl. del Conv. (Ottawa 1957) que establecían la clasifi cación de los países para la repartición de los gastos de la UPU. Esta lista tiene carácter de declaración. V. también parte I, lista general de los Países miembros de la UPU y de los territorios comprendidos en la jurisdicción de la Unión.

Artículo 132Informes. Opiniones. Peticiones de explicación y de modifi cación de las Actas. Encuestas. Intervención en la liquidación de cuentas (Const. 20, Regl. Gral. 139, 140, 143)

1. La Ofi cina Internacional estará siempre a disposición del Consejo de Administración, del Consejo de Explotación Postal, de los Países miembros y de sus operadores designados para suministrarles los informes pertinentes sobre los asuntos relativos al servicio.

2. Estará encargada especialmente de reunir, coordinar, publicar y distribuir los informes de cualquier naturaleza que interesen al servicio postal internacional; de emitir, a petición de las partes en causa, una opinión sobre los asuntos en litigio; de dar curso a las peticiones de explicación y de modifi cación de las Actas de la Unión y, en general, de proceder a los estudios y trabajos de redacción o de documentación que dichas Actas le asignen o cuya petición se le formule en interés de la Unión.

3. Procederá igualmente a efectuar las encuestas solicitadas por los Países miembros y por sus operadores designados para conocer la opinión de los demás Países miembros y de sus operadores designados sobre un punto determinado. El resultado de una encuesta no revestirá el carácter de un voto y no obligará ofi cialmente.

4. Podrá intervenir, en carácter de ofi cina de compensación, en la liquidación de las cuentas de cualquier clase relativas al servicio postal.

5. La Ofi cina Internacional garantizará la confi dencialidad y la seguridad de los datos comerciales suministrados por los Países miembros y/o sus operadores designados para la ejecución de sus tareas que resulten de las Actas o decisiones de la Unión.

Comentarios132.2 Ya en 1878 se había planteado el problema de la interpretación que debía darse a las palabras «a petición de las partes en causa». La OI, después de un cuidadoso examen y de acuerdo con la Autoridad de Vigilancia, opinó que, en toda discusión ofi cial, o sea desde que dejan de ser simples diferencias de

Reglamento General – Art. 131 y 132

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apreciación de menor importancia, la OI solamente está autorizada a emitir su opinión si esta es solicitada por los distintos Países miembros directamente involucrados en el litigio y no solamente por uno de ellos. Desde entonces, se ajustó a esta práctica, tácitamente aprobada por el conjunto de los Países miembros. Además de los asuntos en litigio, se solicitó a menudo la opinión de la OI sobre los problemas que no estaban en litigio. Cierto número de opiniones (asuntos en litigio o no) se mencionan en los com. relativos a los art. respectivos de las Actas. Además, las opiniones sobre los asuntos fuera de litigio se publican todos los años en el Inf. En cuanto a los arbitr. en los cuales la OI puede intervenir como único árbitro, v. art. 151.La OI no tiene competencia para intervenir en las relaciones entre los Países miembros y sus op. des. y sus clientes, p. ej. en materia de reclamaciones o de investigaciones sobre envíos postales del servicio internacional, etc. En tales casos, la OI remite siempre las reclamaciones a los Países miembros y a sus op. des. respectivos.

132.4 El CEP creó el Grupo de Usuarios «UPU*Clearing» (OSFU). Pueden adherir a él los Países miembros o los op. des. que deseen participar en sus actividades. La OI administra el sistema de compensación en nombre de los usuarios y de los miembros del Grupo de Usuarios, que presta los siguientes servicios:a) gastos de tránsito y gastos terminales;b) cuentas EMS.

132.5 El Congr. de Doha 2012 incluyó este párr. por motivos de seguridad y de preservación de la confi dencialidad. Los Países miembros y los op. des. suministran a la OI información sobre el servicio postal. Dado que esa información incluye datos comerciales confi enciales (referentes a la calidad de servicio, los gastos terminales, etc.) y teniendo en cuenta el hecho de que provienen de organismos que tienen un estatus de entidades comerciales, así como las disposiciones derivadas de la legislación nacional de los Países miembros, la OI tiene que poder garantizar la confi dencialidad de los datos suministrados por cualquier persona jurídica (Países miembros y op. des.).

Artículo 133Cooperación técnica (Const. 1)

1. Dentro del marco de la cooperación técnica internacional, la Ofi cina Internacional estará encargada de incrementar la asistencia técnica postal en todas sus formas.

Comentarios133 La OI sirve especialmente de intermediaria entre los Países miembros y los servicios de las Naciones Unidas que se ocupan de la preparación, ejecución y evaluación de los diferentes programas de asist. técn., independientemente de su intervención en materia de asistencia bilateral.V. también parte I, reseña histórica, cap. IX.

Artículo 134Fórmulas suministradas por la Ofi cina Internacional (Const. 20)

1. La Ofi cina Internacional tendrá a su cargo la tarea de hacer confeccionar los cupones respuesta internacionales y proveerlos, al precio de coste, a los Países miembros o a sus operadores designados que lo solicitaren.

Comentarios134 El precio de coste es fi jado por la OI y comunicado a los Países miembros y a sus op. des. por circ.Las disp. reglamentarias relativas a los cupones respuesta internacionales fi guran en el Regl. del Conv. (art. 18-106).

Reglamento General – 132, 133 y 134

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Artículo 135Actas de las Uniones restringidas y acuerdos especiales (Const. 8)

1. Dos ejemplares de las Actas de las Uniones restringidas y de los acuerdos especiales celebrados en aplicación del artículo 8 de la Constitución serán transmitidos a la Ofi cina Internacional por las ofi cinas de esas Uniones o, en su defecto, por una de las partes contratantes.

2. La Ofi cina Internacional velará por que las Actas de las Uniones restringidas y los acuerdos especiales no determinen condiciones menos favorables para el público que las que fi guran en las Actas de la Unión. Señalará al Consejo de Administración cualquier irregularidad constatada en virtud de la presente disposición.

3. La Ofi cina Internacional informará a los Países miembros y a sus operadores designados sobre la existencia de las Uniones restringidas y de los Acuerdos especiales indicados anteriormente.

Comentarios135 La OI comunica por circ. a los Países miembros y a sus op. des. que recibe estos documentos. La OI publica asimismo la fi rma de acuerdos que reglamentan el intercambio del correo con un país no miembro de la UPU o con un País miembro no signatario de un Ac. específi co de la UPU. Esta documentación queda a disposición de los Países miembros y de sus op. des. a través de la OI.

Artículo 136Revista de la Unión

1. La Ofi cina Internacional redactará, con ayuda de los documentos a su disposición, una revista en las lenguas alemana, inglesa, árabe, china, española, francesa y rusa.

Comentarios136 La revista en cuestión, denominada «Union Postale», es una revista trimestral que contiene información y noticias de interés postal. Con respecto a las modalidades de publicación y al precio de la Revista, v. decisiones CE 10/1968, CE 11/1973, CE 25/1976, CE 19/1981, CE 15/1987, CE 17/1987, CE 18/1987, CE 19/1987 y CE 29/1991.

Artículo 137Informe anual sobre las Actividades de la Unión (Const. 20, Regl. Gral. 107.1.24)

1. Sobre las actividades de la Unión, la Ofi cina Internacional redactará un informe anual que transmitirá, previa aprobación por el Comité de Gestión del Consejo de Administración, a los Países miembros y a sus operadores designados, a las Uniones restringidas y a la Organización de las Naciones Unidas.

Comentarios137 Después de las modif. introducidas por el Congr. de Bucarest 2004 (ciclo presupuestario bienal) el art. fue modifi cado por el Congr. de Doha 2012 a raíz de la reintroducción del ciclo presupuestario anual en la UPU.El Congr. de Buenos Aires 1939 expresó el voto: a) de que las cuentas anuales de gestión de la OI estén respaldadas por una fórmula de aprobación del organismo competente del Gobierno Federal Suizo; b) de que se someta a cada Congr. un estado comparativo de ingresos y egresos de los años transcurridos desde

Reglamento General – Art. 135, 136 y 137

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el Congr. anterior. Este estado indicará, en caso necesario, el destino dado anualmente a los excedentes de cualquier clase que sean. La OI tuvo en cuenta el voto mencionado en a) en los Inf. desde 1939. Por otra parte, en lo que respecta al voto que fi gura en b) la OI lo satisface presentando en cada Congr. un informe de su Director sobre las fi nanzas de la Unión.

Capítulo III

Presentación, examen de las proposiciones, notifi cación de las decisiones adoptadas y entrada en vigor de los Reglamentos y otras decisiones adoptadas

Artículo 138Procedimiento de presentación de proposiciones al Congreso (Const. 29)

1. Bajo reserva de las excepciones determinadas en 2 y 5, el procedimiento siguiente regirá la presentación de proposiciones de cualquier naturaleza que los Países miembros sometan al Congreso:1.1 se admitirán las proposiciones que lleguen a la Ofi cina Internacional con seis

meses de anticipación, por lo menos, a la fecha fi jada para el Congreso;1.2 no se admitirá proposición alguna de orden redaccional durante el período

de seis meses anterior a la fecha fi jada para el Congreso;1.3 las proposiciones de fondo que lleguen a la Ofi cina Internacional en el

intervalo comprendido entre seis y cuatro meses anterior a la fecha fi jada para el Congreso, no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por dos Países miembros;

1.4 las proposiciones de fondo que lleguen a la Ofi cina Internacional en el intervalo comprendido entre cuatro y dos meses anterior a la fecha fi jada para el Congreso no se admitirán, salvo cuando estén apoyadas, por lo menos, por ocho Países miembros. Ya no se admitirán las proposiciones que lleguen con posterioridad;

1.5 las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Ofi cina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas.

2. Las proposiciones relativas a la Constitución o al Reglamento General deberán llegar a la Ofi cina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura del Congreso; las que lleguen con posterioridad a esa fecha, pero antes de la apertura del Congreso, solo podrán tomarse en consideración si el Congreso así lo decidiere por mayoría de dos tercios de los países representados en el Congreso y si se respetaren las condiciones establecidas en 1.

3. En principio, cada proposición deberá tener solo un objetivo y deberá contener solo las modifi caciones justifi cadas por dicho objetivo. Asimismo, cada proposición que pueda generar gastos sustanciales a la Unión deberá estar acompañada de su impacto fi nanciero preparado por el País miembro autor, en consulta con la Ofi cina Internacional, a fi n de determinar los recursos fi nancieros necesarios para su ejecución.

Reglamento General – Art. 137 y 138

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4. Las proposiciones de orden redaccional llevarán en el encabezamiento la indicación «Proposición de orden redaccional» colocada por los Países miembros que las presenten y serán publicadas por la Ofi cina Internacional con un número seguido de la letra R. Las proposiciones que carezcan de esta indicación pero que, a juicio de la Ofi cina Internacional, atañen solamente a la redacción, serán publicadas con una anotación apropiada; la Ofi cina Internacional redactará una lista de estas proposiciones para el Congreso.

5. El procedimiento fi jado en 1 y 4 no se aplicará a las proposiciones relativas al Reglamento Interno de los Congresos. Comentarios138 El procedimiento que reglamenta el tratamiento de las prop. en el Congr. se rige por el art. 14 del Regl. Int. de los Congr. Cabe señalar que los límites de tiempo indicados en este art. (de acuerdo con la formulación empleada en el párr. 1) se aplican únicamente a las prop. presentadas por los Países miembros o por grupos de Países miembros. Las prop. presentadas directamente por los Consejos o en su nombre no están sujetas a esos límites ni a la necesidad de contar con el apoyo de otros países como se señala anteriormente.

138.1 El último plazo para la presentación de las prop. de fondo se fi jó en dos meses antes de la fecha de apertura del Congr. para permitir a la OI traducir las prop. a las lenguas previstas a tal efecto y distribuirlas a tiempo para que los Países miembros puedan recibirlas y estudiarlas antes de la iniciación del Congr. Los países que apoyan una prop. deben distinguirse del país o de los países de origen de la prop. Esto está confi rmado por el hecho de que «las declaraciones de apoyo deberán llegar a la Ofi cina Internacional dentro del mismo plazo que las proposiciones respectivas», lo que signifi ca que el «apoyo» se diferencia claramente y de manera fundamental de la proposición en sí. En consecuencia, aun en el caso en que un país sea a la vez coautor y apoyo de la prop., la cantidad total de países que presentan/apoyan una prop. de fondo en los plazos indicados en 1.3 y 1.4 debe ser de tres y nueve, respectivamente.

138.2 Esta disp. fue introducida para que los Países miembros tengan tiempo sufi ciente de examinarlas a fondo.

138.3 Art. modifi cado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 para facilitar la estimación del importe total de los recursos fi nancieros necesarios para la aplicación de todas las prop. adoptadas por el Congr., a fi n de preparar los presupuestos apropiados que serán ejecutados en el período comprendido entre dos Congresos.

138.5 Las prop. relativas al Regl. Int de los Congr. no se someten al procedimiento previsto en el presente art. debido a su carácter especial.

Artículo 138bisProcedimiento de presentación de las enmiendas a las proposiciones presentadas de conformidad con el artículo 138

1. Las enmiendas a proposiciones ya efectuadas, con excepción de las presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal, podrán seguir siendo presentadas a la Ofi cina Internacional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de los Congresos.

2. Las enmiendas a proposiciones presentadas por el Consejo de Administración o el Consejo de Explotación Postal deberán llegar a la Ofi cina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión del Congreso.

Reglamento General – Art. 138 y 138bis

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Comentarios138bis La modifi cación tiene por objeto mejorar la calidad de los debates en los Congr., dando a los Países miembros cuatro meses para formular sus enmiendas a las prop. de los órganos de la UPU y dejándoles dos meses para tomar conocimiento del contenido de esas enmiendas.

Artículo 139Procedimiento de presentación entre dos Congresos de proposiciones que modifi can el Convenio y los Acuerdos

1. Para ser tomada en consideración, cada proposición relativa al Convenio o a los Acuerdos y presentada por un País miembro entre dos Congresos deberá estar apoyada por otros dos Países miembros, por lo menos. No se dará curso a las proposiciones cuando la Ofi cina Internacional no reciba, al mismo tiempo, el número necesario de declaraciones de apoyo.

2. Estas proposiciones se transmitirán a los demás Países miembros por mediación de la Ofi cina Internacional.

Comentarios139 Este procedimiento se refi ere no solamente a la modifi cación de las Actas de la Unión, sino también a su interpretación, su aplicación o su suspensión temporaria, o cualquier otra cuestión que requiera el consentimiento general de los Países miembros de la Unión.A pesar de que el Conv. y los Ac. son tratados celebrados por los Gob., el Regl. Gral. autoriza a los Países miembros a tratar las prop. de modifi cación o de interpretación de estas Actas entre dos Congr.

Artículo 140Examen entre dos Congresos de las proposiciones que modifi can el Convenio y los Acuerdos

1. Las proposiciones relativas al Convenio, a los Acuerdos y a sus Protocolos Finales se someterán al procedimiento siguiente: cuando un País miembro envíe una proposición a la Ofi cina Internacional, esta la transmitirá a todos los Países miembros, para examen. Estos últimos dispondrán de un plazo de 45 días para examinar la proposición y, dado el caso, para hacer llegar sus observaciones a la Ofi cina Internacional. No se admitirán las enmiendas. Una vez transcurrido ese plazo de 45 días, la Ofi cina Internacional transmitirá a los Países miembros todas las observaciones recibidas e invitará a cada uno de los Países miembros que tengan derecho de voto a votar a favor o en contra de la proposición. Los Países miembros que no hubieren transmitido su voto en el plazo de 45 días se considerarán como si se hubieren abstenido. Los plazos mencionados se contarán a partir de la fecha de las circulares de la Ofi cina Internacional.

2. Si la proposición se refi riere a un Acuerdo o a su Protocolo Final, solo los Países miembros que sean parte en este Acuerdo podrán tomar parte en las operaciones indicadas en 1.

Reglamento General – Art. 138bis, 139 y 140

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Comentarios140.1 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 para que los Países miembros puedan comprender con claridad que después del plazo previsto para la formulación de comentarios u observaciones, se les pedirá que voten a favor o en contra de las proposiciones presentadas.De acuerdo con el art. 113.1.15, el país que presenta una prop. en el intervalo entre dos Congr. puede pedir al CEP que la examine y prepare los com., que la OI adjuntará a la prop. citada antes de someterla a la aprobación de los Países miembros de la Unión.Habida cuenta de la existencia de tecnologías de la información y la comunicación rápidas a nivel mundial, se decidió, en el Congr. de Estambul 2016, reducir a cuarenta y cinco días el período, anteriormente fi jado en dos meses, durante el cual está permitido, entre dos Congresos, modifi car el Conv. o los Ac. y sus Prot. Finales.

Artículo 141Procedimiento de presentación al Consejo de Explotación Postal de las proposiciones referentes a la elaboración de los nuevos Reglamentos teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por el Congreso

1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago serán adoptados por el Consejo de Explotación Postal, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso.

2. Las proposiciones que son consecuencia de proposiciones de modifi cación del Convenio o del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago deberán ser presentadas a la Ofi cina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que se refi eren. Podrán ser presentadas por un solo País miembro, sin el apoyo de otros Países miembros. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del Congreso.

3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, que habrán de ser examinadas por el Consejo de Explotación Postal con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Ofi cina Internacional como mínimo dos meses antes de la iniciación del Congreso.

4. Las proposiciones referentes a las modifi caciones que deben introducirse en los Reglamentos como consecuencia de las decisiones del Congreso, presentadas por los Países miembros, deberán llegar a la Ofi cina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del Consejo de Explotación Postal. Esas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros y a sus operadores designados a más tardar un mes antes de la iniciación del Consejo de Explotación Postal.

Comentarios141 Art. introducido por el Congr. de Bucarest 2004 para suministrar una base jurídica a los plazos de presentación de las prop. examinadas por el CEP. Las proposiciones de modifi cación del Regl. relativo a Env. de Corr., del Regl. relativo a Enc. Post. y del Regl. del Ac. relativo a los Serv. de Pago del Correo son tratadas por el CEP (art. 29.3 de la Const.). El CEP está encargado de revisar los Regl. dentro de los seis meses que siguen a la clausura del Congr. (art. 113.1.13 del Regl. Gral.). El plazo que deberá respetarse para la presentación de las proposiciones de modifi cación de los Regl. se rige por el Regl. Int. del CEP (art. 11).

Reglamento General – Art. 140 y 141

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Artículo 142Modifi cación de los Reglamentos por el Consejo de Explotación Postal

1. Las proposiciones de modifi cación de los Reglamentos serán tratadas por el Consejo de Explotación Postal.

2. La presentación de proposiciones de modifi cación de los Reglamentos requerirá el apoyo de un País miembro como mínimo.

3. (Suprimido.) Comentarios142.2 Art. modifi cado por el Congr. de Estambul 2016 para mejorar la calidad de las prop. presentadas, permitiendo así que el CEP ahorre tiempo.

142.3 Art. modifi cado por el Congr. de Estambul 2016. En la práctica, el CEP examina las prop. dentro de los seis meses siguientes al Congr. El CEP debe examinar todas las prop. que se le presentan, sin presumir su urgente necesidad. En consecuencia, el párr. 3 fue suprimido.

Artículo 143Notifi cación de las decisiones adoptadas entre dos Congresos (Const. 29, Regl. Gral. 139, 140, 142)

1. Las modifi caciones que se introduzcan en el Convenio, en los Acuerdos y en los Protocolos Finales de esas Actas se sancionarán por una notifi cación del Director General de la Ofi cina Internacional a los Gobiernos de los Países miembros.

2. La Ofi cina Internacional notifi cará a los Países miembros y a sus operadores designados las modifi caciones introducidas por el Consejo de Explotación Postal en los Reglamentos y en sus Protocolos Finales. Igualmente se procederá con las interpretaciones mencionadas en el artículo 38.3.2 del Convenio y en las disposiciones correspondientes de los Acuerdos.

Artículo 144Entrada en vigor de los Reglamentos y de las demás decisiones adoptados entre dos Congresos

1. Los Reglamentos entrarán en vigor en la misma fecha y tendrán la misma duración que las Actas emitidas por el Congreso.

2. Bajo reserva del párrafo 1, las decisiones de modifi cación de las Actas de la Unión que se adopten entre dos Congresos no se ejecutarán hasta tres meses después, por lo menos, de su notifi cación.

Reglamento General – Art. 142, 143 y 144

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Capítulo IV

Finanzas

Artículo 145Fijación de los gastos de la Unión (Const. 21)

1. Bajo reserva de lo establecido en 2 a 6, los gastos anuales correspondientes a las actividades de los órganos de la Unión no deberán rebasar la suma de 37 235 000 CHF para los años 2017 a 2020. En caso de postergación del Congreso previsto para 2020, ese límite se aplicará también para el período posterior a 2020.

2. Los gastos correspondientes a la reunión del próximo Congreso (desplazamiento de la Secretaría, gastos de transporte, gastos de instalación técnica de la interpretación simultánea, gastos de reproducción de documentos durante el Congreso, etc.) no deberán rebasar el límite de 2 900 000 francos suizos.

3. El Consejo de Administración estará autorizado a rebasar los límites fi jados en 1 y 2 para tener en cuenta los aumentos de las escalas de sueldos y las contribuciones por concepto de pasividades o subsidios, inclusive los ajustes por lugar de destino admitidos por las Naciones Unidas para ser aplicados a su personal en funciones en Ginebra.

4. Se autoriza asimismo al Consejo de Administración a ajustar cada año el monto de los gastos que no sean los relativos al personal, en función del índice suizo de los precios al consumo.

5. Por derogación del párrafo 1, el Consejo de Administración, o en caso de extrema urgencia el Director General, podrá autorizar que se rebasen los límites fi jados para hacer frente a reparaciones importantes e imprevistas del edifi cio de la Ofi cina Internacional sin que, no obstante, el monto a rebasar exceda de 125 000 francos suizos por año.

6. Si los créditos previstos en 1 y 2 resultaren insufi cientes para asegurar el correcto funcionamiento de la Unión, estos límites solo podrán rebasarse con la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión. Toda consulta deberá estar acompañada de una exposición completa de los hechos que justifi quen tal solicitud.

Comentarios145.1 El Congr. fi ja un «tope fi nanciero» para cada uno de los cuatro años del período cubierto por las Actas de un Congr. La suma fi jada se refi ere a la totalidad de los gastos netos de la Unión con excepción, sin embargo, de los gastos no recurrentes para los cuales el Congr. fi ja un tope separado (v. párr. 2).El tope se expresa en CHF (moneda del país sede); esta moneda es la misma que se utiliza para formular el presupuesto, para la contabilidad y para los pagos que se hacen a la Unión.

Reglamento General – Art. 145

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145.2 Dado que los gastos relativos a la reunión de un Congr. representan una erogación importante de carácter cíclico, se fi ja un tope separado para estos gastos que se limitan solo a los gastos originados durante la reunión del Congr., con exclusión de los relativos p. ej. a la producción de doc. antes o después de la reunión propiamente dicha.

145.4 En cuanto a tomar en cuenta los efectos del alza del coste de vida con respecto a los gastos generales distintos de los relativos al personal, el Congr. de Río de Janeiro 1979 se apartó de la práctica seguida por los Congr. anteriores (inclusión en el tope de una tasa de infl ación fi ja de un 5 por ciento por año), y prefi rió dar al CA la facultad de ajustar (en forma ascendente o descendente) todos los años el monto de los gastos generales incluidos en el tope, en función del índice suizo de precios al consumo.

145.5 Respecto a las reparaciones eventuales del edifi cio de la OI, el Congr. de Lausana 1974 descartó la constitución de un fondo de mantenimiento y consideró preferible autorizar al CA, o en caso de extrema urgencia al Director General, a exceder el tope de los gastos fi jados en el párr. 1.

145.6 En vista de que el tope se fi ja para cada uno de los años del período cubierto por las Actas de un Congr. y habida cuenta de las cláusulas de fl exibilidad previstas en los párr. 3 a 5, el aumento del tope por otras causas solo puede ser autorizada con aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión, debidamente consultados.

Artículo 146Reglamentación de las contribuciones de los Países miembros

1. Los países que adhieran a la Unión o que se admitan en calidad de miembros de la Unión, así como aquellos que se retiren de la Unión, deberán pagar su cuota por el año entero en que su admisión o retiro se hubiera hecho efectivo.

2. Los Países miembros pagarán por anticipado su parte contributiva a los gastos anuales de la Unión, sobre la base del presupuesto fi jado por el Consejo de Administración. Estas partes contributivas deberán pagarse a más tardar el primer día del ejercicio fi nanciero al cual se refi ere el presupuesto. Transcurrido este plazo, las sumas adeudadas redituarán intereses en favor de la Unión, a razón del 6 por ciento anual a partir del cuarto mes.

3. Cuando las contribuciones obligatorias atrasadas, sin los intereses, adeudadas a la Unión por un País miembro fueren iguales o superiores a la suma de las contribuciones de ese País miembro correspondientes a los dos ejercicios fi nancieros anteriores, ese País miembro podrá ceder irrevocablemente a la Unión la totalidad o parte de los créditos que le adeudaren otros Países miembros, de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo de Administración. Las condiciones de cesión de créditos se defi nirán en un acuerdo convenido entre el País miembro, sus deudores/acreedores y la Unión.

4. Los Países miembros que, por razones jurídicas o de otra índole, no tuvieren la posibilidad de efectuar esa cesión se comprometerán a suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.

5. Salvo circunstancias excepcionales, el plazo de pago de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión no podrá extenderse más allá de diez años.

Reglamento General – Art. 145 y 146

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6. En circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá condonar a un País miembro todos o parte de los intereses adeudados si este hubiere pagado, en capital, la totalidad de sus deudas atrasadas.

7. También podrá condonarse a un País miembro, en el marco de un plan de amortización de sus cuentas atrasadas aprobado por el Consejo de Administración, todos o parte de los intereses acumulados o a devengar; no obstante, la condonación estará subordinada a la ejecución completa y puntual del plan de amortización en un plazo convenido de diez años como máximo.

8. Las disposiciones indicadas en 3 a 7 se aplicarán por analogía a los gastos de traducción facturados por la Ofi cina Internacional a los Países miembros afi liados a los grupos lingüísticos.

9. La Ofi cina Internacional enviará las facturas a los Países miembros al menos tres meses antes de la fecha de vencimiento del pago. Las facturas originales se transmitirán a la dirección correcta comunicada por cada País miembro. Se enviarán copias electrónicas de las facturas por correo electrónico como preaviso o alerta.

10. Además, la Ofi cina Internacional suministrará información clara cada vez que aplique intereses de mora a los Países miembros por facturas en particular, de modo que los Países miembros puedan verifi car fácilmente a qué facturas corresponden los intereses. Comentarios146.1 Este párr. describe una práctica en vigor en la UPU desde hace mucho tiempo. Se debe hacer notar que, en los demás organismos especializados del sistema común de las Naciones Unidas, la contribución inicial se calcula prorata temporis.

146.2 Desde la fundación de la UPU, el Gob. de la Confederación Suiza efectuaba los anticipos de tesorería necesarios para el funcionamiento de la Unión, pero el Congr. de Río de Janeiro 1979 terminó con esta práctica y adoptó, a partir del 1º de enero de 1981, un sistema de autofi nanciación análogo al de los demás organismos especializados de las Naciones Unidas, según el cual las partes contributivas se pagan por anticipado en base al presupuesto del año siguiente y ya no a posteriori en base a los gastos efectivos del año anterior.En cuanto al interés de mora, al adoptar el nuevo sistema de fi nanciación instaurado a partir del 1º de enero de 1981, el Congr. de Río de Janeiro 1979 se pronunció por la equiparación con la práctica de la UIT, a saber, una tasa del 3 por ciento durante los seis primeros meses y del 6 por ciento posteriormente, mientras que antes esta tasa estaba fi jada uniformemente en 5 por ciento por año. Al adoptar esta disp., sin embargo, quedó entendido que la OI manifestará toda la fl exibilidad posible respecto a los países que excepcionalmente y habida cuenta de su legislación interna no puedan pagar sus contribuciones antes de que comience el ejercicio al que se refi eren, a condición de que:1º los Países miembros de que se trata anuncien su atraso en el pago de su contribución por lo menos

quince días antes del comienzo del ejercicio al que se refi ere dicha contribución;2º la falta eventual de liquidez no obligue a la OI a pedir prestadas a corto plazo sumas a la Confederación

Suiza; es casi seguro que esta segunda condición no se producirá, ya que hay pocos Países miembros que se encuentran en esta situación y que tienen que efectuar el pago de su contribución después de que comienza el ejercicio.

Respecto a la contabilidad de intereses por los suministros de la OI que no se pagan dentro del plazo dispuesto, v. art. 151.

146.3 a 5 El Congr. de Beijing 1999 agregó estos tres nuevos párr. (3 a 5) para introducir un nuevo mecanismo que permita detener el incremento de las contribuciones obligatorias atrasadas y sanear la parte esencial de las contribuciones atrasadas acumuladas. Los Países miembros que no puedan cumplir con las disp. del art. 146.3 deben suscribir un plan de amortización de sus cuentas atrasadas.

Reglamento General – Art. 146

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El 24º Congr. (Ginebra) 2008 aumentó la tasa de interés al 6% anual a partir del cuarto mes a fi n de disminuir la cantidad de países que acumulan intereses de mora e incentivar el pago de las contribuciones en su totalidad.

146.6 Una condonación de los intereses atrasados adeudados podría motivar a ciertos países deudores a hacer esfuerzos especiales para pagar a corto plazo las contribuciones atrasadas que adeudan. También facilitaría los trámites ante las autoridades nacionales competentes.

146.7 La res. C 61/Washington 1989 permite transferir a una cuenta especial que no devenga intereses a los deudores que suscriben un acuerdo particular, es decir que se comprometen a amortizar sus deudas para con la Unión según un plan aprobado por el CA. La condonación de todos o parte de los intereses generados facilita la negociación de estos planes de amortización. Sin embargo, está sujeta a la condición de que el país deudor respete íntegramente las disp. del plan y honre sus obligaciones en los plazos fi jados, que no pueden exceder de diez años. El CA decidió, por motivos de efi cacia, extender ese plazo a diez años como máx. (decisiones CA 4/1997 y CA 7/1997).

146.8 Párr. introducido por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 para detener el aumento de los atrasos en los pagos de los gastos de traducción. Sobre la base de las rec. formuladas por los Países miembros pertenecientes a los grupos lingüísticos que cuentan con un servicio de traducción autónomo en la OI, se decidió que se aplicarán a estos servicios las disp. relativas al cobro de las contribuciones obligatorias a la Unión.

146.9 y 10 Párr. agregados por el Congr. de Estambul 2016 para introducir el uso de las direcciones correctas y de las notifi caciones por correo electrónico, que ayudarán a mejorar los resultados fi nancieros de la Unión.

Artículo 147Insufi ciencias de tesorería

1. Para remediar las insufi ciencias de tesorería, se constituirá en la Unión un Fondo de Reserva cuyo monto será fi jado por el Consejo de Administración. Dicho Fondo será alimentado en primer lugar por los excedentes presupuestarios. Podrá servir asimismo para equilibrar el presupuesto o para reducir el monto de las contribuciones de los Países miembros.

2. En caso de insufi ciencias pasajeras de tesorería de la Unión, el Gobierno de la Confederación Suiza anticipará, a corto plazo, los fondos necesarios según condiciones fi jadas de común acuerdo.

Comentarios147.1 A pesar de que las partes contributivas deben pagarse por anticipado, se necesita un fondo para asegurar que la tesorería sea sufi ciente para permitir a la Unión hacer frente a sus obligaciones en el caso de que algunas partes contributivas no se paguen a tiempo. El Fondo de Reserva, que es propiedad de la Unión, es controlado por el CA, que fi ja su nivel y vigila la utilización que se hace de él conforme a las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero de la UPU.

147.2 En caso de que el Fondo de Reserva resultara momentáneamente insufi ciente para hacer frente a las necesidades de tesorería de la Unión, el Gob. de la Confederación Suiza se declaró dispuesto a hacer, a corto plazo y en las condiciones más favorables, los anticipos necesarios para paliar dichas insufi ciencias de tesorería.

Reglamento General – Art. 146 y 147

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B 49

Artículo 148Control de la contabilidad fi nanciera y de las cuentas

1. El Gobierno de la Confederación Suiza vigilará, sin gastos, la contabilidad fi nanciera y las cuentas de la Ofi cina Internacional dentro de los límites de los créditos fi jados por el Congreso.

Comentarios148 El Gob. de la Confederación Suiza nombra a un auditor externo que procede a verifi car formal y materialmente todas las cuentas de la Unión y certifi ca su exactitud.

Artículo 149Sanciones automáticas

1. Los Países miembros que estuvieren imposibilitados de efectuar la cesión establecida en el artículo 146.3 y que no aceptaren el plan de amortización de su deuda propuesto por la Ofi cina Internacional de conformidad con el artículo 146.4, o que no respetaren dicho plan, perderán automáticamente su derecho de voto en el Congreso y en las reuniones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal y no podrán ser elegidos para integrar esos dos Consejos.

2. Las sanciones automáticas se levantarán de ofi cio con efecto inmediato en cuanto el País miembro pague totalmente sus contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión, capital e intereses, o acuerde con la Unión suscribir un plan de amortización de sus deudas atrasadas.

Comentarios149 El Congr. de Beijing 1999 introdujo un nuevo mecanismo de cobro de las contribuciones obligatorias atrasadas adeudadas a la Unión que da a los Países miembros la posibilidad de sanear sus deudas. Se aplicarían sanciones automáticas si un País miembro se negara a que se le aplique el mecanismo creado. Esas sanciones se levantarían en cuanto el país adopte las medidas necesarias que fi guran en 2.

Artículo 150Categorías de contribución (Const. 21, Regl. Gral. 131, 145, 146, 147, 148)

1. Los Países miembros contribuirán a cubrir los gastos de la Unión según la categoría de contribución a la que pertenezcan. Estas categorías son las siguientes:categoría de 50 unidades;categoría de 45 unidades;categoría de 40 unidades;categoría de 35 unidades;categoría de 30 unidades;categoría de 25 unidades;categoría de 20 unidades;categoría de 15 unidades;categoría de 10 unidades;categoría de 5 unidades;categoría de 3 unidades;categoría de 1 unidad;

Reglamento General – Art. 148, 149 y 150

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B 50

categoría de 0,5 unidad, reservada para los países menos adelantados enumerados por la Organización de las Naciones Unidas y para otros países designados por el Consejo de Administración.

2. Además de las categorías de contribución enumeradas en 1, cualquier País miembro podrá elegir pagar una cantidad de unidades de contribución superior a la categoría de contribución a la que pertenece, durante un período mínimo equivalente al intervalo entre dos Congresos. Este cambio será anunciado a más tardar durante el Congreso. Al fi nal del intervalo entre dos Congresos, el País miembro se reincorporará automáticamente a su cantidad de unidades de contribución inicial, excepto si decide continuar pagando una cantidad de unidades de contribución superior. El pago de contribuciones suplementarias aumentará otro tanto los gastos.

3. Los Países miembros serán clasifi cados en una de las categorías de contribución precitadas en el momento de su admisión o de su adhesión a la Unión, según el procedimiento indicado en el artículo 21.4 de la Constitución.

4. Los Países miembros podrán situarse ulteriormente en una categoría de contribución inferior, con la condición de que la solicitud de cambio sea enviada a la Ofi cina Internacional como mínimo dos meses antes de la apertura del Congreso. El Congreso emitirá una opinión no vinculante con respecto a esas solicitudes de cambio de categoría de contribución. El País miembro será libre de acatar o no la opinión del Congreso. La decisión fi nal del País miembro se transmitirá a la Secretaría de la Ofi cina internacional antes de la fi nalización del Congreso. Dicha solicitud de cambio regirá en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones fi nancieras sancionadas por el Congreso. Los Países miembros que no hicieren conocer su deseo de cambiar de categoría de contribución dentro de los plazos establecidos se mantendrán en la categoría a la cual pertenecían hasta ese momento.

5. Los Países miembros no podrán exigir que se les baje más de una categoría por vez.

6. Sin embargo, en circunstancias excepcionales, tales como catástrofes naturales que hicieren necesarios los programas de ayuda internacional, el Consejo de Administración podrá autorizar a bajar temporalmente una categoría de contribución, una sola vez entre dos Congresos, a un País miembro que lo solicitare, si este aportare la prueba de que ya no puede mantener su contribución según la categoría inicialmente elegida. En las mismas circunstancias, el Consejo de Administración también podrá autorizar a los Países miembros que no pertenecen a la categoría de países menos adelantados y que ya fi guran en la categoría de contribución de 1 unidad a pasar temporalmente a la categoría de contribución de 0,5 unidad.

7. Por aplicación del párrafo 6, el descenso de categoría de contribución temporal podrá ser autorizado por el Consejo de Administración por un período máximo de dos años o hasta el siguiente Congreso, si este se reúne antes de ese plazo. A la expiración del plazo establecido, el país en cuestión se reincorporará automáticamente a su categoría de contribución inicial.

Reglamento General – Art. 150

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8. Por derogación de los párrafos 4 y 5, los ascensos de categoría no están sujetos a restricción alguna.

Comentarios150 Cuando se fundó la UPU, el Congr. de Berna 1874 había adoptado, para esta repartición, la misma clasifi cación que la establecida en Viena 1868 por la Unión Telegráfi ca para su ofi cina central, clasifi cación que tomaba en cuenta el índice de población, la extensión de las líneas y la cantidad de ofi cinas. En el Congr. de París 1947 se rechazó una prop. tendente a que las contribuciones de los países de la Unión se basaran en los principios y en el baremo vigentes para la ONU. El Congr. de Ottawa 1957 tampoco adoptó una prop. relativa a tres eventuales variantes para la repartición de los gastos: a) baremo de la ONU; b) baremo basado en la renta bruta de cada País miembros; c) catorce categorías de contribución, a semejanza de la UIT. Al fi nalizar un estudio que se realizó entre 1965 y 1969, basado en los principios de colaboración internacional, en elementos de comparación entre Países miembros, así como en la importancia de los servicios prestados, el CE se pronunció a favor del derecho absoluto de los Países miembros a elegir libremente su categoría de contribución. Independientemente de este estudio, el Congr. de Tokio 1969 recibió una prop. que sugería adoptar el tráfi co internacional de salida de los envíos de corr. como criterio de clasifi cación, así como una prop. que preveía aumentar la cantidad de unidades de contribución de las dos primeras categorías para que la gama de categorías de contribución abarcara desde 50 unidades hasta 1 unidad. Teniendo en cuenta el deseo expresado por varios Países miembros de adaptar sus contribuciones a sus posibilidades económicas, el Congr. de Tokio 1969, si bien mantuvo el sistema de repartición vigente, encargó al CE que iniciara un nuevo estudio sobre la repartición de los gastos de la Unión.El Congr. de Lausana 1974 aprobó el resultado del estudio realizado por el CE. El nuevo sistema de repartición de los gastos de la Unión confi rma el principio de la libre elección de la categoría de contribución y hace más realista la aplicación de dicho principio. Además, prevé ocho categorías de contribución, ya que se agregó una nueva categoría de 50 unidades a las siete categorías existentes, para permitir a los países económicamente poderosos hacerse cargo de una parte de los gastos de la Unión más acorde con sus posibilidades económicas. Se emitieron varios llamamientos a todos los Países miembros para que reconsideraran la decisión sobre su categoría de contribución, en función de sus posibilidades económicas.Para repartir mejor las partes contributivas de los Países miembros a los gastos de la Unión en función de sus posibilidades fi nancieras y económicas, el Congr. de Hamburgo 1984 agregó tres nuevas categorías de contribución de 40, 35 y 0,5 unidades. Esta última categoría está reservada para los países menos adelantados (PMA) enumerados por la ONU y para otros países a los cuales el CE podría conceder esta facilidad en circunstancias excepcionales. Hasta el Congr. de Viena 1964 las Actas de la Unión incluían un art. que contenía la clasifi cación de los Países miembros para la repartición de los gastos de la Unión. Los Países miembros que deseaban cambiar de categoría de contribución debían hacer modifi car el art. en cuestión, ya fuera presentando al Congr. una prop. en ese sentido o utilizando el procedimiento de modifi cación de las Actas en el intervalo entre Congr. El Congr. de Viena suprimió el art. en cuestión y admitió que solamente el Congr. podía pronunciarse acerca de las solicitudes de cambio de categoría de contribución, bajo reserva de aplicación del párr. 6. En el momento actual, la categoría de contribución de cada País miembro se indica en la Lista de Países miembros de la Unión, de conformidad con el art. 131.

150.1 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. Modifi cación derivada del deseo del CA de hacer más coherente la estructura del sistema de categorías de contribución. El agregado de las categorías de 45 y de 30 unidades tiene como consecuencia que la pérdida máxima de unidades resultante de un eventual descenso de categoría de contribución se situaría en 5 unidades.La expresión «otros países designados por el Consejo de Administración» se refi ere a los países que no fi guran entre los países menos adelantados (PMA) y que solicitan ser incluidos en la categoría de 0,5 unidad. Debido a que las solicitudes formuladas tienen por objeto la inclusión permanente en la categoría de 0,5 unidad, reservada en forma prioritaria para los PMA, el CA 1996 decidió aplicar los mismos criterios que la UIT para adoptar decisiones con respecto a este tipo de pedidos que se plantean en forma recurrente. Los criterios que fi guran a continuación suministran indicaciones cuantitativas, combinando la población y el producto nacional bruto (PNB) por habitante, para permitir determinar cuáles «otros países» pueden ser colocados en la categoría de 0,5 unidad.

Reglamento General – Art. 150

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B 52

Población PNB utilizado por la ONU Multiplicador PNB fi nal como criterio USD para defi nir los PMA

Más de 1 millón 600 USD 0 01 millón o menos 1 600750 000 o menos 2 1200500 000 o menos 3 1800250 000 o menos 4 2400

Estos criterios incluyen los datos demográfi cos y el PNB por habitante de los países que no son PMA. Para poder ser incluido en la categoría de 0,5 unidad, un país que no está clasifi cado como PMA no debe tener más de 1 millón de habitantes. P.ej., uno de esos países con una población de 600 000 habitantes también debe tener un PNB que no exceda de 1200 USD por habitante.

150.2 Párr. modifi cado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008 para que los Países miembros dispongan de un marco fl exible de fi nanciación del presupuesto ordinario de la Unión en función de su situación económica y fi nanciera sin infl uir en la elección voluntaria de su contribución.

150.4 Párr. modifi cado por el 24º Congr. (Ginebra) 2008. Fijar la fecha límite de recepción de los pedidos de cambio de categoría de contribución en dos meses antes de la apertura del Congr. permite a la OI tratar esas solicitudes en forma adecuada. Además, da al Congr. la posibilidad de reaccionar ante un número demasiado elevado de pedidos de descenso de categoría de contribución y adoptar medidas adecuadas, p. ej., al fi jar el tope de los gastos anuales. Por último, permite a la OI suministrar por anticipado información con respecto a las prop. de cambio de categoría de contribución que pueden tener incidencia fi nanciera.Hasta el 24º Congr. (Ginebra) 2008, un País miembro podía cambiar de categoría de contribución mediante una simple notifi cación de su parte.

150.6 El CA está habilitado únicamente para otorgar esa facilidad en circunstancias excepcionales. Esa ayuda es solo temporal, ya que es poco probable que una catástrofe natural tenga un efecto permanente en un país. Para desalentar los cambios de categoría de contribución demasiado frecuentes entre Congr., conviene otorgar esa facilidad una sola vez en el intervalo entre dos Congr. También se aclara que un País miembro que no está clasifi cado como PMA y que fi gura en la categoría de 1 unidad puede ser colocado provisionalmente en la categoría de 0,5 unidad.

150.7 Una vez que los efectos de la catástrofe han desaparecido o se han atenuado considerablemente, el país en cuestión deberá volver a su categoría de contribución inicial para preservar la estabilidad fi nanciera de la Unión. Además, todos los Países miembros conservan el derecho de solicitar el cambio de categoría de contribución al Congr.

Artículo 151Pago de suministros de la Ofi cina Internacional (Regl. Gral. 134)

1. Los suministros que la Ofi cina Internacional efectúe a título oneroso a los Países miembros y a sus operadores designados serán pagados en el plazo más breve posible, y a más tardar dentro de los seis meses a partir del primer día del mes siguiente al del envío de la cuenta por dicha Ofi cina. Las sumas adeudadas redituarán intereses a favor de la Unión, a razón del 5 por ciento anual, a contar desde el día de la expiración de dicho plazo.

Comentarios151 Este art. se aplica a:– el suministro de las publicaciones que no se distribuyen en virtud del Regl. del Conv. (art. 17-004);– el suministro de cupones respuesta internacionales;– los gastos de los servicios de interpretación;– las suscripciones a la Revista;– el suministro de boletines de rectifi cación y de actualizaciones.

Reglamento General – Art. 150 y 151

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B 53

No se incluyen en este art. los gastos de los servicios de traducción instalados en la OI. Estos se rigen por las reglas dispuestas para el pago de las partes contributivas (v. decisión CE 7/1966).Respecto a la contabilización de intereses por las partes contributivas no pagadas dentro del plazo fi jado, v. art. 146.2.

Artículo 152Organización de los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios

1. Bajo reserva de la aprobación del Consejo de Administración, el Consejo de Explotación Postal estará facultado para crear órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios, en forma voluntaria, para organizar actividades de carácter operativo, comercial, técnico y económico que estén dentro de sus competencias de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, pero que no pueden ser fi nanciadas con el presupuesto ordinario.

2. Al crear esos órganos bajo sus órdenes, el Consejo de Explotación Postal decidirá con respecto al marco de referencia para los estatutos de esos órganos, teniendo en cuenta las reglas y los principios fundamentales de la Unión en su calidad de organización intergubernamental, y lo presentará al Consejo de Administración para aprobación. El marco de referencia incluirá los siguientes elementos:2.1 mandato;2.2 composición, incluidas las categorías de los miembros del órgano;2.3 reglas en materia de toma de decisiones, incluidas las reglas en lo que

respecta a su estructura interna y a sus relaciones con otros órganos de la Unión;

2.4 principios de votación y de representación;2.5 fi nanciación (derecho de adhesión, gastos de utilización, etc.);2.6 composición de la secretaría y estructura de gestión.

3. Cada órgano subsidiario fi nanciado por los usuarios organizará sus actividades en forma autónoma, dentro del marco de referencia decidido por el Consejo de Explotación Postal y aprobado por el Consejo de Administración. Preparará un informe anual sobre sus actividades que será presentado al Consejo de Explotación Postal para aprobación.

4. El Consejo de Administración establecerá las reglas con respecto a los gastos de apoyo que los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios deberán aportar al presupuesto ordinario, y publicará esas reglas en el Reglamento Financiero de la Unión.

5. El Director General de la Ofi cina internacional administrará la secretaría de los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del Personal aprobados por el Consejo de Administración y aplicables al personal contratado para esos órganos. La secretaría de los órganos subsidiarios será parte integrante de la Ofi cina Internacional.

6. La información sobre los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios creados de conformidad con el presente artículo se pondrá en conocimiento del Congreso, después de su creación.

Reglamento General – Art. 151 y 152

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B 54

Comentarios152 En los últimos años, la UPU creó varios órganos extrapresupuestarios para enfrentar nuevos desafíos, especialmente en las áreas de las nuevas tecnologías, el EMS y el comercio electrónico. Un análisis del historial de esos órganos revela que cada uno de ellos fue creado sobre una base ad hoc, sin que hubiera una política coherente con respecto a la creación de esos órganos. Cada órgano fue instaurado en circunstancias diferentes para responder a necesidades inmediatas particulares, y los grupos diferían entre sí en cuanto a su composición, su fi nanciación y su modalidad de toma de decisiones y otros principios fundamentales. Por consiguiente, el concepto y las modalidades de fi nanciación extrapresupuestaria para las actividades de la UPU no han sido tratados en forma adecuada en el Regl. Gral. ni en los Regl. Int. del CA y del CEP. Por lo tanto, el 24º Congr. (Ginebra 2008) encomendó al CA, por res. C 16/2008, examinar los diferentes aspectos relacionados con la organización y la fi nanciación de las actividades extrapresupuestarias de la Unión, en el marco de las actividades referentes a la reforma de la UPU. El Congr. de Doha 2012 agregó el art. 152 para establecer un proceso de toma de decisiones claro entre los órganos permanentes de la UPU, a saber el CA, el CEP y la OI –teniendo en cuenta sus derechos y responsabilidades institucionales previstos en las Actas de la Unión–, para defi nir el marco general, que incluye el mandato, la composición, las reglas en materia de toma de decisiones (incluidas la estructura interna de los OSFU y sus relaciones con los demás órganos de la UPU), los principios en materia de votación y de representación, la modalidad de fi nanciación (aporte, derechos de utilización, etc.), así como la composición de la secretaría y la estructura de gestión y, por último, para aclarar el papel del Director General en lo que respecta a la administración del personal de los OSFU.

Capítulo V

Arbitrajes

Artículo 153Procedimiento de arbitraje (Const. 32)

1. En caso de diferendo entre Países miembros que deba ser resuelto por juicio arbitral, cada País miembro deberá comunicar por escrito a la otra parte el objeto del diferendo e informarle de su intención de entablar un procedimiento de arbitraje, por medio de una notifi cación a esos efectos.

2. Si se tratare de un diferendo con respecto a temas de carácter operativo o técnico, cada País miembro podrá solicitar a su operador designado que intervenga de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación y delegar esa potestad en su operador. El País miembro en cuestión será informado del desarrollo y de los resultados del procedimiento. Los Países miembros o los operadores designados en cuestión se denominarán en lo sucesivo «partes en el arbitraje».

3. Las partes en el arbitraje elegirán designar a uno o tres árbitros.

4. Si las partes en el arbitraje eligieren designar a tres árbitros, cada parte elegirá a un País miembro o a un operador designado que no esté directamente implicado en el litigio para que actúe en calidad de árbitro, de conformidad con lo establecido en 2. Cuando varios Países miembros y/u operadores designados hicieren causa común, se considerarán como una sola parte para la aplicación de esta disposición.

Reglamento General – Art. 152 y 153

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B 55

5. Cuando las partes en el arbitraje se pusieren de acuerdo en designar a tres árbitros, el tercer árbitro será designado de común acuerdo entre las partes y no tendrá por qué provenir necesariamente de un País miembro o de un operador designado.

6. Si se tratare de un diferendo relativo a uno de los Acuerdos, los árbitros no podrán ser designados fuera de los Países miembros participantes en el Acuerdo.

7. Las partes en el arbitraje podrán ponerse de acuerdo para designar a un árbitro único, que no tendrá por qué provenir necesariamente de un País miembro o de un operador designado.

8. Si una de las partes en el arbitraje, o ambas, no designare a un árbitro en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notifi cación de la intención de entablar un procedimiento de arbitraje, la Ofi cina Internacional, si se le formulare la petición, propiciará, a su vez, la designación de un árbitro por el País miembro en falta o designará uno de ofi cio. La Ofi cina Internacional no intervendrá en las deliberaciones, salvo si las dos partes lo solicitan mutuamente.

9. Las partes en el arbitraje podrán acordar entre sí en cualquier momento dar por solucionado el diferendo antes de que el laudo arbitral sea dictado por el o los árbitros. El retiro deberá ser notifi cado por escrito a la Ofi cina Internacional dentro de los diez días siguientes al acuerdo alcanzado por las partes. Si las partes decidieren retirarse del procedimiento de arbitraje, el o los árbitros perderán su autoridad para zanjar la cuestión.

10. El o los árbitros deberán pronunciarse con respecto al diferendo a partir de los hechos y elementos a su disposición. Toda la información con respecto al diferendo deberá ser comunicada a las dos partes en el arbitraje, así como al o a los árbitros.

11. La decisión del árbitro o de los árbitros se adoptará por mayoría de votos y deberá ser comunicada a la Ofi cina Internacional y a las partes en el arbitraje dentro de los seis meses siguientes a la fecha de notifi cación de la intención de entablar un procedimiento de arbitraje.

12. El procedimiento de arbitraje será confi dencial y solo una breve descripción del diferendo y el laudo se comunicarán por escrito a la Ofi cina Internacional dentro de los diez días siguientes a la notifi cación del laudo a las partes.

13. La decisión del árbitro o de los árbitros será defi nitiva, vinculante para las partes y sin apelación.

14. Las partes en el arbitraje aplicarán el laudo arbitral en forma inmediata. Cuando un País miembro hubiere delegado en su operador designado la potestad de entablar el procedimiento de arbitraje y de ajustarse a él, deberá asegurarse de que el operador designado cumpla con el laudo arbitral.

Reglamento General – Art. 153

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B 56

Reglamento General – Art. 153 y 154

Comentarios153 Este art. trata solo de una parte del procedimiento de arbitr., a saber la elección de los árbitros (o del árbitro) y la manera de tomar las decisiones. Deja abierto el tema de las normas de procedimiento a seguir, de la ejecución de la sentencia, de la revisión o de la nulidad de un laudo, de los gastos de arbitr., etc. Los árbitros (o el árbitro) pueden así decidir libremente sobre el procedimiento a seguir, pero quedan comprometidos por lo menos por las normas generales del derecho internacional.A raíz de las decisiones adoptadas por el 24º Congreso (Ginebra 2008) con respecto a la sustitución de la expresión «administración postal» por «País miembro» u «operador designado», no se previó en la Const. ni en el Regl. Gral. ninguna solución satisfactoria con respecto al procedimiento de arbitr. Por consiguiente, el Congr. de Doha 2012 decidió modifi car el presente art. para reconocer el papel de los Países miembros como signatarios de las Actas de la UPU, permitiendo al mismo tiempo a los Países miembros delegar en su op. des. la potestad de solucionar los diferendos por vía de arbitr.

153.1 El País miembro designado como árbitro no solo debe estar desvinculado del litigio, sino que debe observar completa independencia respecto al País miembro que la eligió y absoluta neutralidad en el procedimiento de arbitr.Pueden surgir litigios en que estén implicados más de dos Países miembros. Para evitar que cada uno de los Países miembros elija un árbitro por su parte, los Países miembros con intereses comunes cuentan, en lo que respecta a la elección de árbitros, como un solo País miembro.

153.2 De acuerdo con las decisiones adoptadas por el Congr. de Doha 2012, esta disp. debe ser interpretada tomando como base el art. 32 de la Const. Por consiguiente, se aplica únicamente si los diferendos se refi eren a la interpretación de las Actas y tienen que ver con temas de carácter operativo o técnico.

153.14 El 24º Congreso (Ginebra 2008) introdujo una disp. que establecía que, en caso de diferendo que debiera ser solucionado por vía de arbitr. entre dos op. des., los op. des. en cuestión debían solicitar a su respectivo País miembro permiso para actuar de acuerdo con el procedimiento establecido. Teniendo esto en cuenta, se introdujo la presente disp. para establecer claramente que es el País miembro el que es parte en los procedimientos de arbitr. y no el op. des. El 24º Congreso encargó al CA seguir examinando este tema. El Congr. de Doha 2012 suprimió totalmente ese párr. e introdujo la presente disp.

Capítulo VI

Utilización de las lenguas en el seno de la Unión

Artículo 154Lenguas de trabajo de la Ofi cina Internacional

1. Las lenguas de trabajo de la Ofi cina Internacional serán el francés y el inglés.

Comentarios154 Art. creado por el Congr. de Seúl 1994 para agregar el inglés como segunda lengua de trabajo de la OI, además del francés, lengua ofi cial de la Unión y considerada asimismo, hasta ese momento, como la única lengua de trabajo de la OI. V. también parte I, reseña histórica, cap. VIII. En términos formales, esto signifi ca que, a diferencia de la mayor parte del sistema de las Naciones Unidas, el francés y el inglés son las únicas dos lenguas que la Secretaría debe emplear en relación con las reuniones de la Unión y en sus comunicaciones en nombre de la Unión con otros actores. Lo mismo se aplica para todos los acuerdos y otros instrumentos fi rmados o transmitidos por la Unión a otras partes. Esta disp. se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que la OI utilice otras lenguas (en especial las lenguas para las cuales la Unión ha establecido grupos lingüísticos y servicios de traducción) además de las dos lenguas antes mencionadas.

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B 57

Reglamento General – 155

Artículo 155Lenguas utilizadas para la documentación, las deliberaciones y la correspondencia de servicio

1. En la documentación publicada por la Unión se utilizarán las lenguas francesa, inglesa, árabe y española. También se utilizarán las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa, con la condición de que la producción, en estas últimas lenguas, se limite a la documentación de base más importante. También se utilizarán otras lenguas, con la condición de que los Países miembros que lo soliciten sufraguen todos los gastos.

2. El o los Países miembros que hubieran solicitado la utilización de una lengua distinta de la lengua ofi cial constituirán un grupo lingüístico.

3. La documentación será publicada por la Ofi cina Internacional en la lengua ofi cial y en las lenguas de los grupos lingüísticos constituidos ya sea directamente o por intermedio de las ofi cinas regionales de dichos grupos, conforme a las modalidades convenidas con la Ofi cina Internacional. La publicación en las diferentes lenguas se hará según el mismo modelo.

4. La documentación publicada directamente por la Ofi cina Internacional será distribuida, en la medida de lo posible, simultáneamente en las diferentes lenguas solicitadas.

5. La correspondencia entre los Países miembros o sus operadores designados y la Ofi cina Internacional y entre esta última y terceros podrá intercambiarse en cualquier lengua para la cual la Ofi cina Internacional disponga de un servicio de traducción.

6. Los gastos de traducción a cualquier lengua, inclusive los gastos resultantes de la aplicación del párrafo 5, serán sufragados por el grupo lingüístico que hubiere solicitado dicha lengua. Los Países miembros que utilicen la lengua ofi cial pagarán, por concepto de la traducción de los documentos no ofi ciales, una contribución fi ja cuyo importe por unidad de contribución será igual al pagado por los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la Ofi cina Internacional. Todos los demás gastos correspondientes al suministro de los documentos serán sufragados por la Unión. El tope de los gastos que la Unión debe sufragar para la producción de los documentos en alemán, chino, portugués y ruso será fi jado por una resolución del Congreso.

7. Los gastos que deban ser sufragados por un grupo lingüístico se repartirán entre los miembros de este grupo proporcionalmente, según su contribución a los gastos de la Unión. Estos gastos podrán repartirse entre los miembros del grupo lingüístico según otra clave de repartición, siempre que los Países miembros interesados se pongan de acuerdo al respecto y notifi quen su decisión a la Ofi cina Internacional por intermedio del portavoz del grupo.

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8. La Ofi cina Internacional dará curso a toda petición de cambio de lengua solicitado por un País miembro luego de un plazo que no podrá exceder de dos años.

9. Para las deliberaciones de las reuniones de los órganos de la Unión se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española, rusa y árabe, mediante un sistema de interpretación –con o sin equipo electrónico– cuya elección correrá por cuenta de los organizadores de la reunión, luego de consultar al Director General de la Ofi cina Internacional y a los Países miembros interesados.

10. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones y reuniones indicadas en 9.

11. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 9, ya sea por el sistema indicado en el mismo párrafo, cuando las modifi caciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.

12. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, los gastos de instalación y mantenimiento del equipo técnico correrán a cargo de la Unión.

13. Los Países miembros y/o sus operadores designados podrán convenir la lengua a utilizar en la correspondencia de servicio en sus relaciones recíprocas. De no existir tal acuerdo, se utilizará la lengua francesa.

Comentarios155 Después del Congr. de Hamburgo 1984, el CE efectuó un estudio de alcance meramente redaccional para defi nir los términos «documentación», «documento» y «publicación» utilizados en las Actas de la Unión. Como criterio de referencia se adoptaron las defi niciones que fi guran en el art. 15 de las «Disposiciones internas» de la OI, que reza de la manera siguiente:«Documentos y publicaciones1. La documentación de la Unión está compuesta por documentos y publicaciones.2. Se considera ‹documento› todo texto preparado con destino a una reunión de un órgano de la Unión y, en general, cualquier otro trabajo escrito o impreso que no esté destinado a la venta.3. Los textos reproducidos en forma de folletos o de libros (clasifi cadores con hojas cambiables) y disponibles para la venta son ‹publicaciones›.

155.1 Las primeras disp. relativas a la traducción de los doc. y publicaciones fueron introducidas después de la realización de debates en el Congr. de Viena 1964 (v. art. 6 de la Const.). Las difi cultades que encontró dicho Congr. al respecto no le permitieron establecer todas las formas de ejecución del nuevo régimen lingüístico. Fue por ello que se encomendó al CE efectuar determinados estudios y tomar ciertas decisiones complementarias de acuerdo con la res. C 19/1964.El estudio de las modalidades prácticas y económicas de la traducción de los doc. y las publicaciones por medio de la OI se llevó a cabo junto con el relativo a la distribución de la documentación de la Unión. Al término de estos estudios, el CE adoptó la decisión CE 7/1966 por la cual se instauró un nuevo régimen lingüístico.Después de largas deliberaciones, el Congr. de Lausana 1974 adoptó para la publicación de la documentación el nuevo régimen lingüístico defi nido en los párr. 1 a 6.Las principales modifi caciones introducidas con relación al régimen lingüístico anterior residen en que el art. 155.1, señala que la documentación de la Unión se publica en francés, inglés, árabe y español, mientras que en el régimen anterior se suministraba en todas las lenguas a cargo de los benefi ciarios. Además, los grupos lingüísticos inglés, árabe y español corren solo con los gastos de traducción a su lengua y todos los gastos correspondientes a la reproducción y al suministro de la documentación están a cargo de la Unión.

Reglamento General – Art. 155

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El Congr. de Río de Janeiro 1979 admitió las lenguas alemana, china, portuguesa y rusa para la publicación de la documentación básica de la Unión, quedando entendido que la contribución de la Unión no debe exceder de un tope fi nanciero común a los cuatro grupos (v. párr. 6 in fi ne) (res. C 106/1979). El Congr. de Hamburgo 1984 aumentó a 150 000 CHF la subvención a los cuatro grupos precitados (res. C 63/1984).El empleo de otras lenguas está subordinado a la condición de que de ello no resulten gastos suplementarios para la Unión, lo que signifi ca que el o los Países miembros que deseen hacer publicar la documentación en una lengua distinta de las enumeradas en 1 deberían tomar a su cargo la totalidad de los gastos que esto origina, es decir, tanto los gastos de traducción como los de reproducción y suministro.

155.2 El Congr. de Seúl 1994 decidió crear un grupo lingüístico francés. El Congr. de Beijing 1999 renunció a la idea de un grupo lingüístico francés (v. com. 155.6). Cabe destacar que los grupos lingüísticos no constituyen entidades jurídicas separadas de la Unión. El personal de la OI fi nanciado por los grupos lingüísticos y que trabaja para ellos es, de acuerdo con el art. 27 del Regl. Gral., contratado formalmente por la Unión y está sujeto en materia de administración a la autoridad del Director General.

155.4 Las palabras «en la medida de lo posible» fueron agregadas por el Congr. de Seúl 1994; se aplican no solo a las lenguas que no se traducen en Berna, sino también a la documentación que se imprime en Berna, en los casos en que, debido a circunstancias excepcionales, una versión no pueda terminarse a tiempo y obligue a demorar innecesariamente la difusión de las demás versiones. En tales casos, va en el interés de los Países miembros y de los op. des. poder disponer lo más pronto posible de la versión ofi cial de los textos urgentes.

155.6 El Congr. de Seúl 1994 había introducido una disp. según la cual un grupo lingüístico francés solventaría los costos de traducción a la lengua ofi cial de los doc. y de la corr. recibidos en árabe, español e inglés. Para la interpretación y la aplicación de esta disp., el CA adoptó la res. CA 11/1997 siguiente:«El Consejo de Administración, considerando el interés que presenta para todos los Países miembros encontrar una fórmula sencilla para establecer el importe que deben pagar los Países miembros que utilizan la lengua ofi cial, constatando que la mayoría de esos Países miembros ya han pagado, para los años 1996 y 1997, el mismo importe por unidad que los países que utilizan la segunda lengua de trabajo de la Ofi cina Internacional, considerando que el hecho de que ambos grupos paguen el mismo importe por unidad es equitativo y compatible con el artículo 155.6, del Reglamento General, fi ja el importe por unidad que deben pagar todos los Países miembros que utilizan la lengua ofi cial en el mismo importe que se facture a los Países miembros del Grupo Lingüístico Inglés durante el período que falta hasta la entrada en vigor de las Actas del Congreso de Beijing.» En cuanto a la traducción de los doc. no ofi ciales, el Congr. de Beijing 1999 decidió que los Países miembros que utilizan la lengua ofi cial pagarán una contribución fi ja cuyo importe por unidad de contribución será igual al que pagan los Países miembros que utilizan la otra lengua de trabajo de la OI, el inglés. Esta solución se incorporó en el art. 155.6.Para la facturación de las contribuciones, la OI aclaró que se considera que utilizan la lengua ofi cial los países que:a) no pertenecen a ninguno de los siete grupos lingüísticos constituidos (alemán, árabe, chino, español,

inglés, portugués y ruso);b) están afi liados a uno de esos grupos pero desean recibir en la lengua ofi cial más de un ejemplar de

la documentación de la Unión.Los otros gastos sufragados por la Unión incluyen los gastos de tratamiento de textos, de microedición, de reproducción y de expedición de las versiones francesa, inglesa, árabe y española de la correspondencia, los doc. y las publicaciones de la OI, así como todos los gastos administrativos (gestión, locales, etc.) de los servicios de traducción de esas lenguas instalados en la OI.

155.9 Hasta el Congr. de Bruselas 1952, cada reunión (Congr., Conf., Com.) fi jaba, por una disp. de su Regl. Int., el régimen lingüístico aplicable para sus deliberaciones. Desde Bruselas las disp. respectivas están comprendidas en las Actas de la Unión.

155.12 Hasta el Congr. de Tokio 1969 los gastos de los servicios de interpretación de los períodos de sesiones del CE y del CCEP se repartían entre los miembros de los grupos lingüísticos, estuvieran estos representados o no en los períodos de sesiones. En su período de sesiones de 1971 el CE modifi có su Regl. Int. para que los gastos de interpretación no tengan que ser sufragados por los miembros de un grupo lingüístico cuya lengua no se utiliza en una reunión, siempre que la OI no haya asumido un compromiso al respecto. Por rec. del CE, el CCEP modifi có su Regl. Int. en este mismo sentido, en su período de sesiones de 1972.Con anterioridad al Congr. de Viena 1964, los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico solo eran solventados por la Unión para las lenguas francesa, inglesa, española y rusa. La nueva disp. se aplica a cualquier lengua para la que un país o un grupo de países pida la interpretación simultánea.

Reglamento General – Art. 155

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Reglamento General – Art. 155, 156 y 157

155.13 El Congr. de París 1947 aprobó por primera vez una disp. relativa a la lengua a emplear para la corr. de servicio entre las adm. (art. 33.4 del Conv. (París 1947)).El Congr. de El Cairo 1934 precisó que una adm. puede rehusarse a aceptar cartas en una lengua distinta del francés, si no hay acuerdo especial.

Capítulo VII

Disposiciones fi nales

Artículo 156Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General

1. Para que tengan validez, las proposiciones sometidas al Congreso y relativas al presente Reglamento General deberán ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto. Por lo menos los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto deberán estar presentes en la votación.

Comentarios156 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. Su efecto es excluir del proceso de votación a los Países miembros a los que se aplican sanciones automáticas (art. 146.3 y 149 del Regl. Gral.), para garantizar el correcto desarrollo del Congr.Véase también el comentario 31.1 de la Const.

Artículo 157Proposiciones relativas a los Acuerdos con la Organización de las Naciones Unidas (Const. 9)

1. Las condiciones de aprobación indicadas en el artículo 156 se aplicarán igualmente a las proposiciones tendentes a modifi car los acuerdos celebrados entre la Unión Postal Universal y la Organización de las Naciones Unidas, en la medida en que estos acuerdos no determinen las condiciones de modifi cación de las disposiciones que contienen.

Comentarios157 Este art. establece que un procedimiento de modifi cación realizado de acuerdo con las disp. enunciadas en los acuerdos entre la ONU y la UPU prima sobre el procedimiento de modifi cación previsto en el art. 156. Sin embargo, actualmente el acuedo entre la ONU y la Unión no prevé ese procedimiento de modifi cación preferencial. Por consiguiente, se aplica el procedimiento establecido en el art. 156. En virtud del art. XVI del acuerdo entre la ONU y la Unión («Revisión»), ambas organizaciones podrían, no obstante, ponerse de acuerdo con respecto a un procedimiento de modifi cación preferencial en el futuro.El Congr. de Lausana 1974 adoptó la res. C 7/1974 por la cual pide al CA que, dado el caso, presente a los Países miembros los proyectos de nuevas disp., para su aprobación. Por analogía con el art. 156, las modifi caciones que eventualmente haya que introducir en estos Ac. solo se considerarán adoptadas por la UPU si obtienen la aprobación de la mayoría de los Países miembros de la Unión, debiendo participar en la votación por lo menos dos tercios de los mismos.

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Reglamento General – Art. 158

Artículo 158Modifi cación, entrada en vigor y duración del Reglamento General

1. Las modifi caciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un Protocolo Adicional y, salvo resolución contraria de ese Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas renovadas durante el mismo Congreso.

2. El presente Reglamento General comenzará a regir el 1º de enero de 2014 y permanecerá en vigor por un período indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros fi rman el presente Reglamento General, en un ejemplar que quedará depositado ante el Director General de la Ofi cina Internacional. La Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal entregará una copia a cada Parte.

Firmado en Doha, el 11 de octubre de 2012.

Comentarios158 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. La naturaleza jurídica del Regl. Gral. es más similar a la de la Const. que a la del Conv., en especial porque constituye un Acta que contiene las disposiciones sobre la aplicación de la Const. y el funcionamiento de la Unión.Por consiguiente, el Regl. Gral. podría establecerse en forma permanente, como la Const., y debería ser revisado en forma parcial a través de Prot. Ad.V. com. 33 de la Const., así como el art. 31.El CA 1999 decidió no publicar más los documentos del Congr. en forma de dos volúmenes (I y II) ya que esta documentación se distribuye a los Países miembros antes y durante el Congr. Por aplicación de esta decisión, la OI envió a los Países miembros la publicación titulada «Decisiones del Congreso de Beijing 1999» que contiene las Actas defi nitivas del Congr. así como las Decisiones distintas de las que modifi can las Actas (res. CA 9/1999).

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Reglamento Interno de los Congresos

Parte IVReglamentos Internos

Reglamento Interno de los Congresos

Índice

Art. 1. Disposiciones generales 2. Delegaciones 3. Poderes de los delegados 4. Orden de ubicación 5. Observadores y observadores ad hoc 6. Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones 7. Ofi cina del Congreso 8. Miembros de las Comisiones 9. Grupos de Trabajo10. Secretaría del Congreso y de las Comisiones11. Lenguas de deliberación12. Lenguas de redacción de los documentos del Congreso13. Proposiciones14. Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones15. Deliberaciones16. Mociones de orden y mociones de procedimiento17. Quorum18. Principio y procedimiento de votación19. Condiciones de aprobación de las proposiciones20. Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de

Explotación Postal21. Elección del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina

Internacional22. Informes23. Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el Congreso24. Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas,

resoluciones, etc.)25. Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de

Explotación Postal26. Reservas a las Actas27. Firma de las Actas28. Modifi caciones al Reglamento

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Reglamento Interno de los Congresos – Art. 1, 2 y 3

Artículo 1Disposiciones generales

1. El presente Reglamento Interno, aquí denominado «Reglamento», se establece en aplicación de las Actas de la Unión y está subordinado a ellas. En caso de divergencia entre una de sus disposiciones y una disposición de las Actas, prevalecerá esta última.

Artículo 2Delegaciones

1. Por el término «delegación» se entiende la persona o el conjunto de personas designadas por un País miembro para participar en el Congreso. La delegación se compondrá de un jefe de delegación y, dado el caso, de un suplente del Jefe de delegación, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios adjuntos (incluyendo expertos, secretarios, etc.).

2. Los Jefes de delegación y sus suplentes, así como los delegados, serán los representantes de los Países miembros, según el artículo 14.2 de la Constitución, cuando estuvieren provistos de poderes que se ajusten a las condiciones fi jadas por el artículo 3 del presente Reglamento.

3. Los funcionarios adjuntos se admitirán en las sesiones y tendrán derecho a participar en las deliberaciones, pero en principio no tendrán derecho a voto. Sin embargo, podrán ser autorizados por el Jefe de su delegación para votar en nombre de su país en las sesiones de las Comisiones. Tales autorizaciones se entregarán por escrito antes del comienzo de la sesión al Presidente de la Comisión correspondiente.

Comentarios2 V. com. del art. 14.2 de la Const. y del art. 101.2 del Regl. Gral.

2.3 Esta disp. toma en cuenta el hecho de que generalmente dos Com. del Congr. sesionan simultáneamente en dos salas diferentes y que algunos países están representados en el Congr. por un solo delegado provisto de los poderes que le permiten tomar parte en las deliberaciones.

Artículo 3Poderes de los delegados

1. Los poderes de los delegados deberán estar fi rmados por el Jefe de Estado o por el Jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado. Deberán estar redactados en buena y debida forma. Los poderes de los delegados habilitados para fi rmar las Actas (plenipotenciarios) indicarán el alcance de esta fi rma (fi rma bajo reserva de ratifi cación o de aprobación, fi rma ad referéndum, fi rma defi nitiva). Cuando falte este requisito, la fi rma se considerará sujeta a ratifi cación o aprobación. Los poderes que autoricen a fi rmar las Actas implicarán el derecho de deliberar y votar. Los delegados a los cuales las autoridades competentes hayan conferido plenos poderes sin precisar su alcance estarán

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Reglamento Interno de los Congresos – Art. 3

autorizados a deliberar, votar y fi rmar las Actas, a menos que surja explícitamente lo contrario de la redacción de dichos poderes. Los poderes que autoricen al titular a participar en nombre del país interesado o a representarlo incluirán implícitamente solo el derecho a deliberar y votar.

2. Los poderes se depositarán, tan pronto se inaugure el Congreso, ante la autoridad designada con este objeto.

3. Los delegados que carezcan de poderes o que no los hayan depositado, siempre que hayan sido anunciados por su Gobierno a la Ofi cina Internacional, podrán tomar parte en las deliberaciones y votar tan pronto comiencen a participar en los trabajos del Congreso. Regirá el mismo procedimiento para aquellos cuyos poderes sean reconocidos como irregulares. Estos delegados ya no estarán autorizados a votar desde el momento en que el Congreso haya aprobado el último informe de la Comisión de Verifi cación de Poderes que determine que sus poderes son inoperantes o irregulares, y hasta tanto no se regularice la situación. El último informe deberá ser aprobado por el Congreso antes de las elecciones distintas de las del Presidente del Congreso y antes de la aprobación de los proyectos de Actas.

4. Los poderes de un País miembro que se hace representar en el Congreso por la delegación de otro País miembro (procuración) revestirán la misma forma que los mencionados en 1.

5. No se admitirán los poderes y las procuraciones dirigidos por telegrama. En cambio, se aceptarán los telegramas que respondan a una petición de informes sobre una cuestión de poderes.

6. Una delegación que, después de haber depositado sus poderes, no pudiere asistir a una o varias sesiones, tendrá la facultad de hacerse representar por la delegación de otro País miembro, con la condición de notifi carlo por escrito al Presidente de la reunión correspondiente. No obstante, una delegación no podrá representar más que a un solo País miembro además del suyo.

7. Los delegados de los Países miembros que no sean parte en un Acuerdo podrán tomar parte, sin derecho de voto, en las deliberaciones del Congreso relativas a ese Acuerdo.

Comentarios3.1 El Congr. de Viena 1964 adoptó un voto por el cual se invita a la OI a transmitir a los Países miembros, a su debido tiempo, una fórm. indicando las condiciones que deben cumplir los plenos poderes para ser reconocidos en buena y debida forma.Antes del Congr. de Hamburgo 1984, el Regl. Int. de los Congr. establecía que los poderes de los delegados que no incluyeran expresamente el poder de fi rma daban simplemente el derecho a votar; pero para tener en cuenta la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y una práctica cada vez más generalizada, los Congr. de Tokio 1969, Lausana 1974 y Río de Janeiro 1979 hicieron menos rígida esta norma decidiendo que los poderes que otorgaran plenos poderes a los delegados sin precisar su alcance incluían implícitamente el poder de fi rma. El Congr. de Hamburgo 1984 ratifi có esta práctica. El Congr. de Estambul 2016 aprobó otras modifi caciones con el objeto de aclarar y actualizar los procedimientos relativos a los poderes de los delegados y adecuarlos a las prácticas actuales, en especial en lo referente al papel de la Secretaría y el concepto de «representación».

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3.2 Por regla general, los poderes se depositan en la Secretaría de la Com. de Verifi cación de Poderes.

3.3 Este texto indica claramente que los delegados que carezcan de poderes o cuyos poderes sean irregulares no estarán autorizados a votar a partir del momento en que el Congr. apruebe el último inf. de la Com. de Verifi cación de Poderes, quedando entendido que dicha aprobación debe hacerse antes de cualquier elección y antes de la aprobación de los proyectos de Actas.

3.7 V. com. del art. 8.3.

Artículo 4Orden de ubicación

1. En las sesiones del Congreso y de las Comisiones, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los Países miembros representados.

2. El Presidente del Consejo de Administración designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial durante las sesiones del Congreso y de las Comisiones.

Comentarios4 Antes del Congr. de Tokio 1969, las delegaciones eran ubicadas según el orden alfabético de sus países y comenzando por la letra A a partir de la tribuna presidencial. Esta nueva práctica fue adoptada para evitar que sean siempre las mismas delegaciones las que se sientan en el fondo de las salas de conferencias. Cuando se utilizan dos salas para las sesiones del Congr. y de las Com., el orden de ubicación es el mismo en cada una de ellas.

Artículo 5Observadores y observadores ad hoc

1. Los observadores mencionados en el artículo 105.1 del Reglamento General serán invitados a participar en las sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del Congreso.

2. Los observadores ad hoc mencionados en el artículo 105.2 del Reglamento General podrán ser invitados a asistir a reuniones específi cas del Congreso y de sus Comisiones, cuando ello redunde en benefi cio de la Unión o de los trabajos del Congreso.

3. Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto, pero podrán hacer uso de la palabra con autorización del Presidente de la reunión.

4. En circunstancias excepcionales, podrá restringirse el derecho de los observadores y de los observadores ad hoc a participar en algunas reuniones o partes de reuniones cuando la confi dencialidad del tema tratado así lo requiera. En ese caso, deberán ser informados lo más rápidamente posible. La decisión con respecto a esa restricción podrá ser adoptada, caso por caso, por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Esas decisiones serán examinadas por la Ofi cina del Congreso, que estará habilitada para confi rmarlas o revocarlas por mayoría simple en una votación.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 3, 4 y 5

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Comentarios5 Art. creado a raíz de las modifi caciones introducidas en el Regl. Gral. por el Congr. de Doha 2012. Como consecuencia de ello, se fusionaron los art. 5 y 6 del Regl. Int. de los Congr. para que correspondan a las disp. del art. 105 del Regl. Gral. de Doha (art. 102.11 a 19 y 104.11 a 17).Hasta el Congr. de París 1947, los organismos ajenos al servicio postal no eran admitidos en las reuniones de la UPU. A partir de ese Congr., la ONU y diferentes organizaciones internacionales intergubernamentales participaron en los Congr. en calidad de observadores. Con la entrada en vigor del Ac. ONU/UPU, el 1º de julio de 1948, la ONU pasó a ser observador de derecho en las reuniones de la UPU. Esta disp. surge del art. II, párr. 1, del Ac. ONU/UPU (v. p. D 2).El Congr. de Lausana 1974 también admitió como observadores de derecho en el seno del Congr. a los movimientos de liberación nacional reconocidos por la Organización de la Unidad Africana o por la Liga de Estados Arabes (res. C 3/1974) y a la Organización de la Unidad Africana (OUA) (decisión C 92/1974). El Congr. de Río de Janeiro 1979 aceptó a su vez a la Liga de Estados Arabes en calidad de observador en todas las reuniones de los órganos de la UPU (res. C 7/1979).El Congr. de Beijing 1999 decidió conferir a Palestina, en su calidad de observador privilegiado, el derecho de intercambiar correo directamente con los Países miembros de la Unión, así como otros cuatro derechos, además del de participar en todas las conferencias y reuniones de la UPU y de sus órganos en calidad de observador (res. C 115/1999). Por último, por res. C 78/2012, el Congr. de Doha también aceptó a la Unión Europea como observador en los futuros Congresos.Hasta el Congr. de Viena 1964, era el propio Congr. el que, al adoptar su Regl. Int., decidía a qué entidades deseaba invitar a participar en sus trabajos. Esta práctica presentaba un inconveniente por el hecho de que las invitaciones solo podían enviarse después del comienzo del Congr. Fue modifi cada por el Congr. de Viena 1964, que encomendó al CE, actualmente CA, que designara a su debido tiempo a las organizaciones intergubernamentales que deben ser invitadas a hacerse representar en el Congr., siendo enviadas las invitaciones por el Director General de la OI. El Congr. de Hamburgo 1984 extendió esta competencia del CA para incluir a las organizaciones internacionales no gubernamentales (art. 102.6.19 del Regl. Gral. del 2008; art. 107.1.10 del Regl. Gral. de Doha) precisando que estas últimas pueden participar únicamente en los trabajos de las Com. del Congr., tal como señala la presente disp.Puesto que el Regl. Gral. no contenía ningún art. que indicara los observadores que hay que invitar a las reuniones de la UPU, y que esos observadores se mencionan en diferentes art. de la Const. y del Regl. Gral., así como en varias res. y en el Regl. Int., el Congr. de Doha 2012 decidió crear un nuevo art. en el Regl. Gral. (art. 105) para presentar, en un solo art., una lista completa de los diferentes observadores mencionados en las Actas de la Unión; el objetivo es aclarar y establecer con mayor precisión las reglas con respecto a los observadores invitados a las reuniones de la UPU.

Artículo 6Presidencias y Vicepresidencias del Congreso y de las Comisiones

1. En su primera sesión plenaria, el Congreso, a propuesta del País miembro anfi trión del Congreso, elegirá al Presidente del Congreso y luego aprobará, a propuesta del Consejo de Administración, la designación de los Países miembros que asumirán las Vicepresidencias del Congreso, así como las Presidencias y las Vicepresidencias de las Comisiones. Estas funciones se asignarán teniendo en cuenta, en lo posible, la repartición geográfi ca equitativa de los Países miembros.

2. Los Presidentes procederán a la apertura y clausura de las sesiones que presidan, dirigirán las discusiones, darán la palabra a los oradores, pondrán a votación las proposiciones e indicarán la mayoría requerida para los votos, proclamarán las decisiones y, bajo reserva de la aprobación del Congreso, darán eventualmente una interpretación de esas decisiones.

3. Los Presidentes velarán por el respeto del presente Reglamento y por el mantenimiento del orden durante las sesiones.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 5 y 6

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4. Cualquier delegación podrá apelar, ante el Congreso o la Comisión, contra una decisión tomada por el Presidente de estos, basándose en una disposición del Reglamento o una interpretación de este; sin embargo, la decisión del Presidente mantendrá su validez mientras no sea anulada por la mayoría de los miembros presentes y votantes.

5. Si el País miembro encargado de la Presidencia se viere imposibilitado de ejercer esta función, el Congreso o la Comisión designará a uno de los Vicepresidentes para reemplazarlo.

Comentarios6.1 Conforme a una tradición que se remonta a los orígenes de la Unión, la presidencia del Congr. y de los Congresos extraordinarios se confía al país anfitrión.

Artículo 7Ofi cina del Congreso

1. La Ofi cina es el órgano central encargado de dirigir los trabajos del Congreso. Estará compuesta por el Presidente y los Vicepresidentes del Congreso, así como por los Presidentes de las Comisiones. Se reunirá periódicamente para examinar la marcha de los trabajos del Congreso y de sus Comisiones y para formular recomendaciones tendentes a favorecer este desarrollo. Ayudará al Presidente a elaborar el Orden del Día para cada sesión plenaria y a coordinar los trabajos de las Comisiones. Hará recomendaciones relativas a la clausura del Congreso.

2. El Secretario General del Congreso y el Secretario General Adjunto mencionados en el artículo 10.1 asistirán a las reuniones de la Ofi cina.

Comentarios7 La Ofi cina es presidida por el Presidente del Congr.

Artículo 8Miembros de las Comisiones

1. Los Países miembros representados en el Congreso serán, de derecho, miembros de las Comisiones encargadas del examen de las proposiciones relativas a la Constitución, al Reglamento General y al Convenio.

2. Los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en uno o en varios de los Acuerdos facultativos serán, de derecho, miembros de la o de las Comisiones encargadas de la revisión de estos Acuerdos. El derecho a voto de los miembros de esta o estas Comisiones estará limitado al Acuerdo o a los Acuerdos en los cuales sean parte.

3. Las delegaciones que no sean miembros de las Comisiones que tratan de los Acuerdos tendrán la facultad de asistir a las sesiones de estas y tomar parte en las deliberaciones sin derecho de voto.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 6, 7 y 8

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C 7

Comentarios8.1 Desde el Congr. de Tokio 1969 todos los Países miembros representados en el Congr. son admitidos como miembros de la Com. de Finanzas, mientras que anteriormente la composición de esta Com. era restringida. En cambio, el número de miembros de la Com. de Verifi cación de Poderes y el de la Com. de Redacción está limitado tradicionalmente a once y doce miembros, respectivamente.

8.3 Según una disp. que se remonta al Congr. de Viena 1891 y que fue retomada en el Regl. Int. de los Congr. posteriores hasta el de Viena 1964, los delegados de los países que no participaban en un Ac. podían votar si declaraban que su Gob. les había encargado que fi rmaran este Ac. Esta disp. no fue retomada en el Regl. Int. permanente, por una parte porque estaba en contradicción con el art. relativo a las condiciones de aprobación de las prop. concernientes a cada Ac. y en virtud del cual dichas prop. «deben ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros presentes y votantes que son parte en el Acuerdo» y, por la otra, porque el Regl. Int. de los Congr. está subordinado a las disp. de las Actas (v. también art. 1 y 3.7).

Artículo 9Grupos de Trabajo

1. El Congreso y cada Comisión podrán constituir Grupos de Trabajo para el estudio de asuntos especiales.

Artículo 10Secretaría del Congreso y de las Comisiones

1. El Director General y el Vicedirector General de la Ofi cina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y Secretario General Adjunto del Congreso.

2. El Secretario General y el Secretario General Adjunto asistirán a las sesiones del Congreso y de la Ofi cina del Congreso, donde tomarán parte en las deliberaciones sin derecho a voto. Podrán también, en las mismas condiciones, asistir a las sesiones de las Comisiones o hacerse representar en ellas por un funcionario superior de la Ofi cina Internacional.

3. Los trabajos de la Secretaría del Congreso, de la Ofi cina del Congreso y de las Comisiones serán ejecutados por el personal de la Ofi cina Internacional en colaboración con el País miembro invitante.

4. Los funcionarios superiores de la Ofi cina Internacional asumirán las funciones de Secretarios del Congreso, de la Ofi cina del Congreso y de las Comisiones. Ayudarán al Presidente durante las sesiones y serán responsables de la redacción de los informes.

5. Los Secretarios del Congreso y de las Comisiones serán ayudados por los Secretarios Adjuntos.

Comentarios10.1 V. Regl. Gral. 2008, art. 112.2.12/Regl. Gral. de Doha, art. 127.3.13.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 8, 9 y 10

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C 8

10.3 La organización y el funcionamiento de un Congr. están, en realidad, a cargo de dos secretarías. Una, compuesta por el personal de la OI, se ocupa de la organización, del funcionamiento y de la secretaría propiamente dicha del Congr., y la otra, constituida por funcionarios puestos a disposición por el país que invita, se ocupa de los aspectos materiales, relacionados con la realización del Congr. (locales, máquinas, reproducción de doc., hoteles, excursiones, etc.). La colaboración y el reparto de las tareas entre estas dos secretarías están determinados en un acuerdo suscrito entre la Unión y el país invitante.

10.4 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. En los Congr. de Seúl 1994 y Beijing 1999, las actas de las reuniones de las Com. del Congr. fueron reemplazadas por informes. El Congr. decidió extender esta práctica a las sesiones plenarias para aumentar la efi cacia de las reuniones, mejorar la calidad de los doc. y contribuir a la efi ciencia de la producción documentaria.El Congr. de Bucarest también suprimió el párr. 6, referente a la redacción de las actas por los relatores.

Artículo 11Lenguas de deliberación

1. Bajo reserva del párrafo 2, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española y rusa para las deliberaciones, por medio de un sistema de interpretación simultánea o consecutiva.

2. Las deliberaciones de la Comisión de Redacción tendrán lugar en lengua francesa.

3. Se autorizarán igualmente otras lenguas para las deliberaciones indicadas en 1. A este respecto, la lengua del País huésped tendrá derecho de prioridad. Las delegaciones que utilicen otras lenguas proveerán la interpretación simultánea en una de las lenguas mencionadas en 1, ya sea por el sistema de interpretación simultánea, cuando las modifi caciones de orden técnico necesarias puedan ser introducidas en el mismo, o por intérpretes particulares.

4. Los gastos de instalación y de mantenimiento del equipo técnico estarán a cargo de la Unión.

5. Los gastos de los servicios de interpretación se repartirán proporcionalmente entre los Países miembros que utilicen la misma lengua, según su contribución a los gastos de la Unión.

Comentarios11.2 Como las Actas ofi ciales de la UPU están redactadas en francés, lengua ofi cial de la Unión, los miembros de la Com. de Redacción son Países miembros elegidos entre las delegaciones que cuentan con integrantes que dominan esta lengua.

11.4 V. asimismo los com. del art. 110.12 del Regl. Gral. 2008/art. 155.12 del Regl. Gral. de Doha.

11.5 V. asimismo art. 110.7, del Regl. Gral. 2008/art. 155.7 del Regl. Gral. de Doha.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 10 y 11

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Artículo 12Lenguas de redacción de los documentos del Congreso

1. Los documentos elaborados durante el Congreso, incluyendo los proyectos de decisiones sometidos a la aprobación del Congreso, serán publicados en francés por la Secretaría del Congreso.

2. Con este fi n, los documentos de las delegaciones de los Países miembros deberán ser presentados en esta lengua, directamente o por medio de los servicios de traducción adjuntos a la Secretaría del Congreso.

3. Estos servicios, organizados y pagados por los grupos lingüísticos constituidos según las disposiciones correspondientes del Reglamento General, también podrán traducir documentos del Congreso a sus lenguas respectivas.

Comentarios12 A los efectos del presente art., la palabra «documentos» debe tomarse en sentido amplio. Designa no solo lo que se publica bajo la signatura Congreso – Doc, sino asimismo las prop., las actas, los proyectos de decisiones, etc.

Artículo 13Proposiciones

1. Todos los asuntos sometidos al Congreso darán lugar a proposiciones.

2. Todas las proposiciones publicadas por la Ofi cina Internacional antes de la apertura del Congreso se considerarán como sometidas al Congreso.

3. Dos meses antes de la inauguración del Congreso no se tomará en consideración ninguna proposición, salvo aquellas que tiendan a la enmienda de proposiciones anteriores.

4. En el caso particular de las proposiciones provenientes del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, las enmiendas deberán llegar a la Ofi cina Internacional por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso. Después de ese plazo, los Países miembros podrán presentar sus enmiendas solo en sesión.

5. Se considerará como enmienda cualquier proposición de modifi cación que, sin alterar el fondo de la proposición, implique una supresión, un agregado a una parte de la proposición original o la revisión de una parte de esta proposición. Ninguna proposición de modifi cación se considerará como enmienda si es incompatible con el sentido o la intención de la proposición original. En los casos dudosos, corresponderá decidir al Congreso o a la Comisión.

6. Las enmiendas presentadas ante el Congreso con respecto a proposiciones ya efectuadas deberán entregarse por escrito, en lengua francesa, en la Secretaría, antes del mediodía de la antevíspera de su puesta a discusión, de manera que

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 12 y 13

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puedan ser distribuidas en el mismo día a los delegados. Este plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las discusiones en el Congreso o en las Comisiones. En este último caso, si ello fuere solicitado, el autor de la enmienda deberá presentar su texto, por escrito, en lengua francesa, o en caso de difi cultad en cualquiera otra de las lenguas de debate. El Presidente correspondiente le dará o le hará dar lectura.

7. El procedimiento dispuesto en 6 se aplicará, asimismo, a la presentación de las proposiciones que no tiendan a modifi car el texto de las Actas (proyectos de resoluciones, recomendaciones, votos, etc.) cuando estas proposiciones resulten de los trabajos del Congreso.

8. Toda proposición o enmienda deberá presentar la forma defi nitiva del texto que tiende a introducir en las Actas de la Unión, siempre bajo reserva de su puesta a punto por la Comisión de Redacción.

Comentarios13.1 A los efectos del presente art., la palabra «proposiciones» tiene un sentido muy general. Comprende tanto las prop. de modifi cación de las Actas como los proyectos de res., de rec., de votos, etc.

13.4 Este nuevo párr. reproduce la formulación adoptada por el Congr. de Estambul 2016 para el párr. 2 del art. 138bis del Regl. Gral. relativo a los procedimientos de modifi cación de las prop. presentadas por el CA o el CEP.

13.5 El texto del párr. 5 trata de dar una defi nición lo más exacta posible de la enmienda para evitar las discusiones que a veces tienen lugar con respecto a las prop. presentadas fuera de los plazos. El Congr. de Hamburgo 1984 introdujo algunas precisiones en el texto anterior.

13.6 V. asimismo com. del art. 12.A pesar de que el francés es la lengua ofi cial, los Congr. admitieron que las enmiendas resultantes directamente de las discusiones puedan ser presentadas en una lengua de debate distinta del francés cuando la redacción del texto en esta última lengua presente difi cultades para el autor de la enmienda.

13.7 Este párr. se refi ere a los proyectos de res., de rec., de votos, etc., que resultan de los trabajos del Congr. Por consiguiente, en ningún caso puede ser interpretado en el sentido de que después de iniciado el Congr. es posible presentar prop. que no modifi quen las Actas, ya que ello estaría en contradicción con el art. 138 del Regl. Gral.

Artículo 14Examen de las proposiciones en el Congreso y en las Comisiones

1. Las proposiciones de orden redaccional (cuyo número va seguido de la letra R), se asignarán a la Comisión de Redacción, ya sea directamente, si la Ofi cina Internacional no tiene duda alguna en cuanto a su naturaleza (la Ofi cina Internacional confeccionará una lista para la Comisión de Redacción), o si, en opinión de la Ofi cina Internacional, hubiere dudas sobre su naturaleza, después de que las demás Comisiones hubieren confi rmado su naturaleza puramente redaccional (también se confeccionará una lista para las Comisiones interesadas). Sin embargo, si dichas proposiciones estuvieren relacionadas con otras proposiciones de fondo a tratar por el Congreso o por otras Comisiones, la Comisión de Redacción solo abordará su estudio después de que el Congreso o las demás Comisiones se hubieren pronunciado con respecto a las proposiciones de fondo correspondientes.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 13 y 14

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C 11

Las proposiciones cuyo número no estuviere seguido de la letra R, pero que, en opinión de la Ofi cina Internacional, fueren proposiciones de orden redaccional, se transferirán directamente a las Comisiones que se ocupan de las proposiciones de fondo correspondientes. Desde el comienzo de sus tareas estas Comisiones resolverán cuáles de esas proposiciones se asignarán directamente a la Comisión de Redacción. La Ofi cina Internacional confeccionará una lista de estas proposiciones para dichas Comisiones.

2. Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo.

3. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y puesta a votación por separado.

4. Toda proposición retirada en Congreso o en Comisión por su autor podrá ser retomada por la delegación de otro País miembro. Asimismo, si una enmienda a una proposición fuere aceptada por el autor de esta, otra delegación podrá retomar la proposición original no modifi cada.

5. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente decidirá si se debe votar primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más profundo en relación con el statu quo.

6. El procedimiento descrito en 5 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

7. El Presidente del Congreso y los Presidentes de las Comisiones harán llegar a la Comisión de Redacción, después de cada sesión, el texto escrito de las proposiciones, enmiendas o decisiones adoptadas.

Comentarios14 La mayoría de las prop. son examinadas en primer lugar por las Com. creadas por el Congr. a este efecto; luego las decisiones tomadas en este marco son sometidas a la aprobación de las sesiones plenarias. Al comenzar los trabajos, el Congr. decide cuáles son las prop. que serán tratadas directamente en sesiones plenarias, o confi adas a tal Com. en lugar de a tal otra, o tratadas conjuntamente por varias Com.Para las apelaciones, v. art. 23.Para simplifi car las cosas, el Congr. de Beijing 1999 decidió que las prop. referentes a los Regl. ya no se presentarán formalmente al Congr., sino que se someterán directamente al CEP después de haber sido transmitidas a todos los Países miembros y op. des. (art. 29.3 de la Const.).

14.4 Este párr. autoriza a cualquier País miembro que sea parte en un Acta a la cual se refi ere una prop. a retomar esta prop. si es retirada por su autor, aun en caso de que ese País miembro no fi gure entre los que apoyaron dicha prop. antes de ser retirada.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 14

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Artículo 15Deliberaciones

1. Los delegados solo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión. Se les recomienda hablar claramente y sin prisa. El Presidente permitirá a los delegados expresar libre y plenamente su opinión sobre el tema en discusión, siempre que ello sea compatible con el desarrollo normal de las deliberaciones.

2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.

3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aun después de cerrada la lista.

4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.

5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.

Artículo 16Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:– aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;– el respeto del Reglamento Interno;– la modifi cación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el

Presidente.La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en 3.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 15 y 16

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2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:3.1 la suspensión de la sesión;3.2 el levantamiento de la sesión;3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, solo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.

Comentarios16 Esta disp. estuvo motivada ante todo por el empleo abusivo que algunas delegaciones hacían de las mociones de orden para hacerse escuchar en forma prioritaria con respecto al fondo del problema en discusión.

Artículo 17Quorum

1. Bajo reserva de los párrafos 2 y 3, el quorum necesario para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso y con derecho de voto.

2. En el momento de la votación sobre la modifi cación de la Constitución y del Reglamento General, el quorum exigido estará constituido por los dos tercios de los Países miembros de la Unión que tengan derecho de voto.

3. En lo que respecta a los Acuerdos, el quorum exigido para la apertura de las sesiones y para las votaciones estará constituido por la mitad de los Países miembros representados en el Congreso que sean parte en el Acuerdo de que se trata y que tengan derecho de voto.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 16 y 17

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4. Las delegaciones presentes que no participen o que declaren su deseo de no participar en una votación determinada no se considerarán ausentes a los efectos de la determinación del quorum exigido en 1 a 3.

Comentarios17.1 El Regl. Int. adoptado por el Congr. de Tokio 1969 preveía un quorum más riguroso en lo referente a la Const. y al Regl. Gral. Esta restricción fue suprimida por el Congr. de Lausana 1974 para permitir al Congr. debatir cualquier asunto, aun cuando el tomar una decisión exija una mayoría califi cada.

17.2 Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004, pues se consideró necesario excluir a los Países miembros a los que se aplican sanciones automáticas (v. Regl. Gral. 2008, art. 128.8 a 11 y 129/Regl. Gral. de Doha, art. 146.2 a 5 y 149) para garantizar el correcto desarrollo del Congr.

Artículo 18Principio y procedimiento de votación

1. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se zanjarán por votación.

2. Las votaciones tendrán lugar por el sistema tradicional o por medio del dispositivo electrónico de votación. Se efectuarán, en principio, por el dispositivo electrónico cuando este se encuentre a disposición de la Asamblea. Sin embargo, para una votación secreta, podrá recurrirse al sistema tradicional, si la petición en ese sentido presentada por una delegación fuere apoyada por la mayoría de delegaciones presentes y votantes.

3. Por el sistema tradicional, los procedimientos de votación son los siguientes:3.1 a mano alzada: si el resultado de dicha votación diere lugar a dudas, el

Presidente podrá, por su propia voluntad o a petición de una delegación, disponer inmediatamente una votación por llamado nominal sobre el mismo asunto;

3.2 por llamado nominal: a petición de una delegación o por deseo del Presidente. El llamado se hará según el orden alfabético francés de los países representados, comenzando por el país cuyo nombre es sorteado por el Presidente. El resultado de la votación, así como la lista de países por naturaleza de voto, se consignarán en el informe de la sesión;

3.3 por votación secreta: por medio de papeletas de votación a petición de dos delegaciones. El Presidente de la reunión designará, en este caso, a tres escrutadores, teniendo en cuenta el principio de repartición geográfi ca equitativa y el nivel de desarrollo económico de los Países miembros, y tomará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto.

4. Por el dispositivo electrónico, los procedimientos de votación son los siguientes:4.1 votación no registrada: reemplaza a una votación a mano alzada;4.2 votación registrada: reemplaza a una votación por llamado nominal; sin

embargo, no se procederá al llamado por nombre de países, salvo si lo solicitare una delegación y si esta proposición fuere apoyada por la mayoría de las delegaciones presentes y votantes;

4.3 votación secreta: reemplaza a una votación secreta efectuada por medio de papeletas de votación.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 17 y 18

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5. Cualquiera que sea el sistema utilizado, se dará preferencia a la votación secreta sobre todos los demás procedimientos de votación.

6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a la manera en que se efectúa la votación.

7. Después de la votación, el Presidente podrá autorizar a los delegados a fundar su voto.

Comentarios18.3.3 Párr. modifi cado por el 24º Congreso (Ginebra) 2008 para la introducción de procedimientos de esta naturaleza más transparentes.

Artículo 19Condiciones de aprobación de las proposiciones

1. Para ser adoptadas, las proposiciones tendentes a la modifi cación de las Actas deberán ser aprobadas:1.1 para la Constitución: por los dos tercios, como mínimo, de los Países

miembros de la Unión que tengan derecho de voto;1.2 para el Reglamento General: por la mayoría de los Países miembros

representados en el Congreso que tengan derecho de voto;1.3 para el Convenio: por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho

de voto presentes y votantes;1.4 para los Acuerdos: por la mayoría de los Países miembros que tengan

derecho de voto presentes y votantes que son parte en los Acuerdos.

2. Las cuestiones de procedimiento que no puedan ser dirimidas de común acuerdo serán resueltas por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Lo mismo sucederá con las decisiones que no se refi eran a la modifi cación de las Actas, a menos que el Congreso resuelva lo contrario, por la mayoría de los Países miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes.

3. Bajo reserva del párrafo 5, por Países miembros presentes y votantes se debe entender los Países miembros que tengan derecho de voto que votan «a favor» o «en contra», no tomándose en cuenta las abstenciones para el recuento de los votos necesarios para formar la mayoría, al igual que las papeletas en blanco o anuladas, en caso de votación secreta.

4. En caso de empate, la proposición se considerará como rechazada.

5. Cuando la cantidad de abstenciones y de votos en blanco o anulados excediere de la mitad del total de votos expresados (a favor, en contra o abstenciones), se postergará el examen del asunto hasta una sesión posterior, donde ya no se contarán las abstenciones ni los votos en blanco o anulados.

Comentarios19.1 a 3 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 (v. com. del art. 133 del Regl. Gral. 2008/art. 156 del Regl. Gral. de Doha).

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 18 y 19

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C 16

19.5 Las abstenciones de que trata el párr. 5 son las abstenciones manifestadas formalmente en la papeleta de votación o presionando el botón correspondiente. Se hace una distinción entre abstenciones y falta de participación en una votación; estas últimas no se cuentan.

Artículo 20Elección de los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal

1. Con la fi nalidad de lograr un desempate entre los países que hubieran obtenido la misma cantidad de votos en las elecciones de los miembros del Consejo de Administración o del Consejo de Explotación Postal, el Presidente procederá a un sorteo.

Artículo 21Elección del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional

1. Las elecciones del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional se llevarán a cabo por votación secreta en una o varias sesiones sucesivas realizadas el mismo día. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de sufragios expresados por los Países miembros presentes y votantes. Se procederá a tantas votaciones como sea necesario para que un candidato obtenga dicha mayoría.

2. Serán considerados como Países miembros presentes y votantes los que voten por uno de los candidatos anunciados regularmente; las abstenciones no se tomarán en consideración en el recuento de los votos necesarios para constituir la mayoría, ni tampoco las papeletas en blanco o nulas.

3. Cuando la cantidad de abstenciones y de papeletas en blanco o nulas fuere superior a la mitad de la cantidad de sufragios expresados de conformidad con el párrafo 2, la elección se postergará para una sesión ulterior en la cual las abstenciones, así como las papeletas en blanco o nulas, no se tomarán en cuenta.

4. El candidato que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará eliminado.

5. En caso de empate, se procederá a una primera e incluso a una segunda votación suplementaria buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será efectuado por el Presidente.

6. Los candidatos a los cargos de Director General y de Vicedirector General de la Ofi cina Internacional podrán, si así lo solicitan, estar representados en el momento del escrutinio.

Comentarios21.6 Párr. agregado por el 24º Congreso (Ginebra) 2008 para la introducción de procedimientos de esta naturaleza más transparentes.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 19, 20 y 21

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Artículo 22Informes

1. Los informes de las sesiones plenarias del Congreso reproducirán la marcha de las sesiones, resumirán brevemente las intervenciones, indicarán las proposiciones y el resultado de las deliberaciones.

2. Las deliberaciones de las sesiones de las Comisiones darán lugar a informes dirigidos al Congreso. Por regla general, los Grupos de Trabajo redactarán un informe dirigido al órgano que los ha creado.

3. Sin embargo, cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción analítica o in extenso, en los informes, de toda declaración formulada por él con la condición de entregar el texto en francés o en inglés en la Secretaría, a más tardar dos horas después de la terminación de la sesión.

4. A partir del momento en que se distribuyan las pruebas de los informes, los delegados dispondrán de un plazo de veinticuatro horas para presentar sus observaciones a la Secretaría, la cual, dado el caso, servirá de intermediaria entre el interesado y el Presidente de la sesión de que se trata.

5. Por regla general y bajo reserva del párrafo 4, al comienzo de las sesiones del Congreso, el Presidente someterá, para su aprobación, el informe de una sesión anterior. Se procederá de la misma manera con los informes de las Comisiones. Los informes de las últimas sesiones que no hubieren podido ser aprobados en el Congreso o en la Comisión, lo serán por los Presidentes respectivos de esas reuniones. La Ofi cina Internacional tendrá en cuenta asimismo las observaciones eventuales que los delegados de los Países miembros le comunicaren dentro de un plazo de cuarenta días después del envío de dichos informes.

6. La Ofi cina Internacional estará autorizada a rectifi car, en los informes de las sesiones del Congreso y de las Comisiones, los errores materiales que no hubieren sido observados cuando se aprobaron conforme al párrafo 5.

Comentarios22 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. V. los com. del art. 10.4 anterior.

Artículo 23Apelación de las decisiones adoptadas por las Comisiones y por el Congreso

1. Cada delegación podrá apelar contra las decisiones con respecto a proposiciones (Actas, resoluciones, etc.) adoptadas o rechazadas en Comisión. La apelación deberá ser notifi cada al Presidente del Congreso, por escrito, en un plazo de 48 horas a contar desde el levantamiento de la sesión de la Comisión en la que se ha adoptado o rechazado la proposición. La apelación será examinada en la sesión plenaria siguiente.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 22 y 23

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2. Cuando una proposición ha sido adoptada o rechazada por el Congreso, podrá ser examinada nuevamente por el mismo Congreso solo si la apelación ha sido apoyada por diez delegaciones como mínimo. Esa apelación deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros que tengan derecho de voto presentes y votantes. Esta facultad se limita a las proposiciones presentadas directamente en sesión plenaria, quedando entendido que un mismo tema no puede dar lugar a más de una apelación.

Comentarios23 Art. introducido por el Congr. de Bucarest 2004 para explicar con mayor claridad el procedimiento de apelación y para que el Congreso pueda examinar las apelaciones lo más pronto posible.

23.2 Este párr. tiene en cuenta la necesidad de excluir de la votación a los Países miembros a los que se aplican sanciones automáticas.V. también los com. del art. 17.2. anterior.

Artículo 24Aprobación por el Congreso de los proyectos de decisiones (Actas, resoluciones, etc.)

1. Por regla general, cada proyecto de Acta presentado por la Comisión de Redacción será examinado artículo por artículo. El Presidente podrá, con el acuerdo de la mayoría, aplicar un procedimiento más rápido, por ejemplo, capítulo por capítulo. No se considerará como adoptado sino después de una votación conjunta favorable. El artículo 19.1 se aplicará a esta votación.

2. La Ofi cina Internacional estará autorizada a rectifi car, en las Actas defi nitivas, los errores materiales que no se hubieran corregido al examinar los proyectos de Actas, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.

3. Por regla general, los proyectos de decisiones distintas de las que modifi can las Actas presentados por la Comisión de Redacción se examinarán globalmente. El párrafo 2 será igualmente aplicable a los proyectos de estas decisiones.

Comentarios24.1 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004 para suministrar al Presidente la base jurídica que le permita seguir, con el acuerdo de la mayoría, un procedimiento más rápido para examinar los proyectos de Actas. V. también los com. del art. 23.1 y 2 anterior.

Artículo 25Asignación de los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal

1. Por recomendación de su Ofi cina, el Congreso asignará los estudios al Consejo de Administración y al Consejo de Explotación Postal, según la composición y las competencias respectivas de estos dos órganos, tal como se describen en los artículos 106, 107, 112 y 113 del Reglamento General.

Comentarios25 En lo que respecta a los art. 106, 107, 112 y 113 del Regl. Gral. de Doha, v. art. 102 y 104 del Regl. Gral. 2008 y los com. correspondientes.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 23, 24 y 25

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C 19

Artículo 26Reservas a las Actas

1. Las reservas deberán ser presentadas en forma de proposiciones a la Secretaría, por escrito, en una de las lenguas de trabajo de la Ofi cina Internacional (proposiciones relativas al Protocolo Final), lo más pronto posible después de la adopción de la proposición referente al artículo objeto de la reserva.

2. Para poder distribuir a todos los Países miembros las proposiciones de reserva antes de que el Congreso adopte el Protocolo Final, la Secretaría del Congreso fi jará un plazo para la presentación de las reservas y lo comunicará a los Países miembros.

3. Las reservas a las Actas de la Unión presentadas después del plazo establecido por la Secretaría no serán tomadas en consideración por la Secretaría ni por el Congreso.

Comentarios26 Art. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. El procedimiento descrito en este art. permite a los países adoptar su decisión con respecto a la votación de los Prot. Finales. En efecto, este mecanismo permite a todos los Países miembros analizar el contenido y las consecuencias jurídicas de las reservas formuladas con respecto a las Actas de la Unión. Todos los Países miembros deberían estar en condiciones de analizar las reservas en discusión, comprender su contenido y evaluar su incidencia en las Actas de la Unión. En especial, se debe evitar la formulación de reservas en el momento de la aprobación de las Actas por la última sesión plenaria del Congr., cuando se hace imposible cualquier discusión en materia de licitud de las reservas.

Artículo 27Firma de las Actas

1. Las Actas defi nitivamente aprobadas por el Congreso se someterán a la fi rma de los Plenipotenciarios.

Artículo 28Modifi caciones al Reglamento

1. Cada Congreso podrá modifi car el Reglamento Interno. Para que puedan ser puestas a discusión, las proposiciones de modifi cación al presente Reglamento, a menos que sean presentadas por un órgano de la UPU habilitado para presentar proposiciones, deberán estar apoyadas en Congreso, por lo menos por diez delegaciones.

2. Para ser adoptadas, las proposiciones de modifi cación al presente Reglamento deberán ser aprobadas por los dos tercios, por lo menos, de los Países miembros representados en el Congreso que tengan derecho de voto.

Comentarios28.2 Las prop. de modifi cación del Regl. Int. pueden ser presentadas en cualquier momento durante el Congr. (Regl. Gral. 2008, art. 122.5/Regl. Gral. de Doha, art. 138.5). Párr. modifi cado por el Congr. de Bucarest 2004. V. los com. del art. 17.2 anterior.

Reglamento Interno de los Congresos – Art. 26, 27 y 28

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C 20

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C 21

Reglamento Interno del Consejo de Administración

Índice

Art.1. Objeto y atribuciones del Consejo de Administración2. Miembros del Consejo de Administración y notifi cación de los representantes3. Observadores y observadores ad hoc4. Presidencias y Vicepresidencias5. Estructuras6. Plenaria7. Comisiones8. Grupos permanentes9. Equipos especiales10. Comité de Gestión11. Secretaría12. Períodos de sesiones y organización de las reuniones13. Orden de ubicación14. Orden del Día15. Deliberaciones16. Incidencias fi nancieras de las proposiciones formuladas por los órganos17. Asuntos urgentes surgidos entre dos períodos de sesiones18. Lenguas19. Quorum20. Votaciones21. Mociones de orden y mociones de procedimiento22. Reconsideración de decisiones23. Elección y reemplazo del Vicedirector General24. Informes25. Reembolso de los gastos de viaje a los representantes de los miembros y a

los invitados del Consejo de Administración y de sus órganos26. Entrada en vigor

Artículo 1Objeto y atribuciones del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración (en lo sucesivo el «CA») tiene por misión asegurar la continuidad de los trabajos de la Unión entre dos Congresos, conforme a las disposiciones de las Actas de la Unión. Sus atribuciones dimanan principalmente del Reglamento General y de las decisiones pertinentes del Congreso.

2. Los trabajos del CA se organizarán y llevarán a cabo con miras al cumplimiento de los objetivos de la estrategia y del plan de actividades de la Unión así como a la ejecución de su Programa y Presupuesto.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 1 y 2

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C 22

Artículo 2Miembros del Consejo de Administración y notifi cación de los representantes

1. El CA está compuesto por 41 miembros (es decir, el país anfi trión del Congreso en calidad de Presidente y otros 40 miembros elegidos por el Congreso), que ejercen sus funciones durante el período que separa a dos Congresos sucesivos.

2. Cada miembro del CA designará a su representante conforme al Reglamento General. Este representante podrá estar acompañado por uno o varios delegados habilitados también para participar en las discusiones y para votar. De conformidad con su legislación nacional o según sus procedimientos internos, cada País miembro notifi cará a la Ofi cina Internacional, antes del comienzo del período de sesiones, su representante designado y los delegados que lo acompañarán. La confi rmación del registro y el acceso a las sesiones del CA se otorgará únicamente tras la validación de la información personal pertinente en función de la lista ofi cial de delegados debidamente notifi cada por la autoridad gubernamental competente de un miembro del CA.

3. En caso de duda sobre la composición de la delegación de un País miembro, deberá decidir el representante o, dado el caso, su suplente.

Comentarios2 El título y el párr. 2 de este art. fueron modifi cados por el CA 2009, que introdujo un procedimiento de notifi cación más formal de los Países miembros que participan en sus períodos de sesiones anuales.

2.2 Este párr. fue modifi cado como consecuencia de la modifi cación del art. 106.4 del Regl. Gral. por el Congr. de Estambul 2016. Se suprimió la obligación de ser competente en el ámbito postal; los miembros del CA deciden sobre sus representantes y los designan en forma soberana.

Artículo 3Observadores y observadores ad hoc

1. Observadores1.1 Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las

sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del CA en calidad de observadores:

1.1.1 Los representantes de la Organización de las Naciones Unidas.1.1.2 Las Uniones restringidas.1.1.3 Los miembros del Comité Consultivo (en lo sucesivo el «CC»).1.1.4 Las entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de

observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.1.1.5 El Presidente del Consejo de Explotación Postal (en lo sucesivo el «CEP»)

representará a dicho órgano en las sesiones del CA en cuyo Orden del Día fi guren asuntos relacionados con el CEP.

1.1.6 El Presidente del CC representará a dicho órgano en las sesiones del CA en cuyo Orden del Día fi guren asuntos de interés para el CC.

1.1.7 Los representantes del CEP, designados por éste.1.1.8 Los representantes del CC, designados por éste.1.1.9 Los otros Países miembros de la Unión.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 2 y 3

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C 23

2. Observadores ad hoc2.1 Previa consulta con el Secretario General y, dado el caso, con el Presidente

de la Comisión interesada, el Presidente del CA estará autorizado a invitar a algunas reuniones a las entidades indicadas a continuación, en calidad de observadores ad hoc, cuando estime que ello va en interés de la Unión y de sus órganos:

2.1.1 organismos especializados de las Naciones Unidas;2.1.2 organizaciones intergubernamentales;2.1.3 cualquier organismo internacional, cualquier asociación o empresa o

cualquier persona cualifi cada.

3. Principios3.1 Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto,

pero podrán tomar la palabra con autorización del Presidente.3.2 Los observadores y los observadores ad hoc también podrán participar en

las reuniones de los órganos del CA mencionados en los artículos 6 a 9, a reserva de informar previamente a los Presidentes de esos órganos ya sea por escrito o verbalmente.

3.3 Los observadores y los observadores ad hoc podrán, si lo solicitan, ser admitidos a colaborar en los estudios emprendidos, respetando las condiciones que el CA pudiere establecer para garantizar el rendimiento y la efi cacia de su trabajo. También podrá invitárseles a que presidan los órganos del CA cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifi quen. La participación de observadores y de observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

3.4 Por motivos logísticos, el CA podrá limitar la cantidad de participantes por observador. Podrá también limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

3.5 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de observadores y de observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones o podrá restringirse su derecho a recibir documentos cuando la confi dencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al CA y al CEP, si se trata de temas que interesan a este último. Las restricciones podrán ser examinadas posteriormente por el CA, si lo considera necesario, en consulta con el CEP cuando corresponda.

Comentarios3 Este art. fue adaptado en función del nuevo art. 105 del Regl. Gral. creado por el Congr. de Doha.

3.1.1.4 Esta categoría comprende actualmente cuatro observadores: la Unión Africana (C 92/1974), la Liga de Estados Arabes (C 7/1979), Palestina (C 15/1999) y la Eunión Europea (C 78/2012).Hasta ahora, las cuatro entidades que han recibido la autorización del Congr. son la Liga de Estados Arabes (res. C 3/1974), la Unión Africana (decisión C 92/1974), Palestina (C 115/1999) y la Unión Europea (C 78/2012).

3.3.3 Este párr. fue modifi cado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 3

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C 24

Artículo 4Presidencias y Vicepresidencias

1. La Presidencia del CA corresponderá por derecho al país anfi trión del último Congreso. Si este país desistiere, se convertirá en miembro de derecho y el CA elegirá para ocupar la Presidencia a uno de sus miembros que pertenezca al grupo geográfi co del cual forme parte el país anfi trión. En su primera reunión, el CA elegirá, entre sus miembros y sobre la base de una repartición geográfi ca equitativa, a los países que asumirán las cuatro Vicepresidencias y las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones y designará a sus miembros que integrarán el CC.

2. El Presidente convocará al CA, dirigirá las deliberaciones y aprobará la Memoria Analítica. Ejercerá además la dirección general de los trabajos y actividades del CA. En caso de impedimento, será reemplazado por uno de los Vicepresidentes, designado por sorteo.

3. El Presidente podrá designar a otro miembro del CA para animar una parte de las deliberaciones, por ejemplo, a un Presidente de Comisión para los debates relativos a ciertos asuntos de dicha Comisión que, dado el caso, pudieran ser tratados directamente en sesión plenaria.

Artículo 5Estructuras

1. Los trabajos del CA serán realizados por los órganos siguientes, en el marco del Reglamento General y de las decisiones correspondientes del Congreso:1.1 Plenaria.1.2 Comisiones.1.3 Grupos permanentes.1.4 Equipos especiales.1.5 Comité de Gestión.

2. Todos los miembros del CA podrán participar en los grupos permanentes y en los equipos especiales, que admiten en principio la participación de observadores y observadores ad hoc según las disposiciones del Reglamento General y del artículo 3 del presente Reglamento. Todos los miembros del CA estarán facultados para participar en los trabajos de los grupos permanentes y los equipos especiales como miembros de derecho. La información sobre el mandato y el avance de los trabajos de los grupos permanentes y los equipos especiales se pondrá a disposición de los Países miembros en el sitio web de la Unión.

3. De acuerdo con el CEP, el CA podrá constituir grupos permanentes mixtos o equipos especiales mixtos para el estudio de asuntos que interesen a los dos Consejos.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 4 y 5

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C 25

Artículo 6Plenaria

1. La Plenaria es el órgano de toma de decisiones que aprueba los trabajos realizados por las Comisiones o los equipos especiales que están bajo su responsabilidad, o toma nota de esos trabajos, y que resuelve todas las cuestiones que estos órganos le comunican.

Artículo 7Comisiones

1. Las Comisiones son órganos de toma de decisiones que informan directamente a la Plenaria, conforme al alcance de los poderes específi cos delegados por la misma. Las Comisiones están encargadas de implementar o de supervisar la implementación de todos los principales resultados esperados que surgen de las decisiones del Congreso en un área de actividad específi ca, aprobar los trabajos terminados por los grupos permanentes y los equipos especiales que están bajo su responsabilidad y resolver todas las cuestiones que estos órganos comunican.

2. Todos los miembros del CA tendrán derecho a participar en los trabajos de las Comisiones.

Artículo 8Grupos permanentes

1. Los grupos permanentes son órganos de trabajo creados para llevar a cabo tareas específi cas relacionadas con las actividades en curso y las actividades corrientes durante todo el ciclo del Congreso. Los grupos permanentes informan a su Comisión respectiva.

2. Con la participación de otras organizaciones internacionales, el CA también podrá constituir grupos permanentes en forma de comités de contacto o de otros órganos mixtos para tratar cuestiones de interés mutuo. En estos casos, el CA designará a sus miembros que representarán a la Unión. Los comités de contacto y otros órganos mixtos podrán, excepcionalmente, reunirse fuera de la sede de la Unión en Berna (Suiza).

Artículo 9Equipos especiales

1. Los equipos especiales son órganos de trabajo creados para realizar tareas a corto plazo que no puedan ser llevadas a cabo razonablemente por una Comisión o un grupo permanente. En función de su mandato, los equipos especiales informan a la Plenaria o a una Comisión.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 6, 7, 8 y 9

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C 26

2. Los equipos especiales se mantendrán en un número limitado y podrán ser creados por una Comisión (con un mandato, objetivos, resultados esperados y un calendario específi cos), bajo reserva de la aprobación de la Plenaria y de conformidad con la estrategia y el plan de actividades de la Unión, su Programa y Presupuesto así como con el programa de trabajo del CA para el ciclo del Congreso. El mandato específi co de un equipo especial será aprobado por la Plenaria. Los equipos especiales serán disueltos una vez cumplido su cometido o si los trabajos son suspendidos por la Plenaria. Cualquier prolongación excepcional de la existencia de un equipo especial estará sujeta a la aprobación de la Plenaria.

Artículo 10Comité de Gestión

1. El Presidente y los Vicepresidentes del CA, así como los Presidentes y Vicepresidentes de sus Comisiones, constituirán el Comité de Gestión, que se reunirá a petición del Presidente del CA. A solicitud del Presidente del CA, el Presidente del CEP y el Presidente del CC podrán ser invitados a participar, en calidad de observadores, en las reuniones del Comité de Gestión. También podrán ser invitados a participar en las reuniones del Comité de Gestión, en calidad de observadores, los Presidentes de los demás órganos que dependen directamente del CA. El Secretario General y el Secretario General Adjunto del CA mencionados en el artículo 11.1 asistirán a las reuniones del Comité de Gestión.

2. El Comité de Gestión preparará los trabajos de cada período de sesiones y controlará el desarrollo de los trabajos del CA y de sus órganos. Ayudará al Presidente del CA a elaborar el Orden del Día de las sesiones plenarias y a coordinar los trabajos de los órganos del CA.

Comentarios10 En todas las disp. del presente Reglamento, los términos «Presidente» y «Vicepresidente» designan a los Países miembros elegidos para ejercer esas funciones.

10.1 De conformidad con el art. 108.3 del Regl. Gral., que fue modifi cado por el Congr. de Doha 2012, los Vicepresidentes de las Com. del CA fueron incluidos como miembros del Comité de Gestión.

Artículo 11Secretaría

1. El Director General y el Vicedirector General de la Ofi cina Internacional asumirán respectivamente las funciones de Secretario General y de Secretario General Adjunto del CA. La secretaría del CA será asumida por la Ofi cina Internacional.

2. El Secretario General del CA:2.1 tomará parte en las deliberaciones del CA y de sus órganos sin derecho

de voto; podrá igualmente hacerse representar;

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 9, 10 y 11

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C 27

2.2 preparará los trabajos del CA y pondrá a disposición en el sitio web de la Unión todos los documentos publicados en cada período de sesiones. Los documentos que deban ser objeto de decisión o de examen por la Plenaria y las Comisiones del CA serán publicados en el sitio web de la Unión en todas las lenguas de deliberación de la reunión en cuestión por los menos 20 días hábiles antes del comienzo del período de sesiones;

2.3 previa aprobación del Presidente del CA, publicará en el sitio web de la Unión una Memoria Analítica, así como las resoluciones y decisiones del CA. Podrán enviarse ejemplares impresos a los Países miembros que los soliciten;

2.4 preparará el informe sobre el conjunto de actividades del CA indicado en el artículo correspondiente del Reglamento General y lo pondrá a disposición en el sitio web de la Unión, previa aprobación del CA y por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso;

2.5 se mantendrá en contacto con el CEP y someterá a éste los asuntos que el CA resuelva encomendarle, conforme al artículo correspondiente del Reglamento General;

2.6 ejecutará las decisiones del CA siguiendo las directrices de éste;2.7 organizará, en el intervalo entre períodos de sesiones, y conforme a las

eventuales directrices del CA, la representación de la Unión en las reuniones de las Naciones Unidas, de los organismos especializados, de las Uniones restringidas y de otras organizaciones internacionales que sean de interés para la Unión;

2.8 transmitirá a los órganos competentes del CA, para una primera opinión, los asuntos sometidos al CA, en el intervalo entre períodos de sesiones, por un País miembro de la Unión o por los organismos internacionales;

2.9 liquidará, previo acuerdo con el Presidente, los asuntos corrientes del CA.

3. El Secretario General podrá ser designado por el Presidente o por el propio CA para estudiar ciertos asuntos especiales; en las mismas condiciones y para simplifi car la gestión, se le podrán delegar ciertas atribuciones.

4. La secretaría del CA:4.1 redactará los informes de las sesiones de los órganos del CA, así como la

Memoria Analítica;4.2 redactará la correspondencia y conservará los archivos.

Comentarios11.2.2 V. art. 130 del Regl. Gral., a través del cual el Congr. de Doha 2012 instauró una política de documentos electrónicos y eliminó la difusión física de los doc. de las reuniones. Posteriormente, se fi jó una fecha límite para la publicación de los doc. a fi n de que los miembros del Consejo tengan tiempo sufi ciente para examinarlos, lo que debería mejorar el proceso de toma de decisiones (v. res. C 17/2012).

11.2.3 Este párr. fue actualizado como consecuencia de la modifi cación del art. 130.2 del Regl. Gral. por el Congr. de Estambul 2016.

11.2.4 V. com. del art. 3 más arriba.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 11

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C 28

Artículo 12Períodos de sesiones y organización de las reuniones

1. En principio, el CA se reunirá dos veces al año en la sede de la Unión durante un período total de diez días laborables como máximo. La Plenaria fi jará la fecha y la duración aproximadas del siguiente período de sesiones del CA. Si las circunstancias lo requieren, el Presidente del CA, después de consultar con el Secretario General, podrá modifi car la fecha o la duración fi jadas, bajo reserva de notifi car este cambio a los miembros del CA como mínimo dos semanas antes del comienzo del período de sesiones.

2. El CA podrá reunirse excepcionalmente cuando la solicitud sea formulada o aprobada por un tercio de sus miembros como mínimo, o por iniciativa de su Presidente. La fecha será fi jada por el Presidente, previo acuerdo con el Secretario General.

3. En cada período de sesiones, el CA:3.1 procederá a intercambiar opiniones sobre los trabajos realizados o en

curso y formulará, dado el caso, recomendaciones a su respecto;3.2 aprobará la agenda establecida para las reuniones que se cumplirán

hasta el siguiente período de sesiones, previo acuerdo con los Presidentes de los órganos interesados y previa consulta con el Secretario General; toda reunión que deba celebrarse fuera de esta agenda deberá, si originare gastos suplementarios, ser autorizada por el Presidente del CA, previa consulta con el Secretario General;

3.3 aprobará el plan de operaciones anual (o cualquier revisión del mismo) y los informes sobre su ejecución, sobre la base de las proposiciones que le formulen los Países miembros y la Ofi cina Internacional o en función de las modifi caciones introducidas en la Estrategia de la Unión y en su Programa y Presupuesto.

4. Entre los períodos de sesiones del CA, los grupos permanentes y los equipos especiales, por regla general, realizarán sus tareas a través de herramientas de colaboración en línea y de participación a distancia (p. ej., espacios digitales de trabajo y conferencias web). Si es necesario, esos órganos podrán, excepcionalmente, celebrar reuniones físicas en la sede de la Unión. De conformidad con el artículo 8, los grupos permanentes, tales como los comités de contacto y otros órganos mixtos, podrán reunirse excepcionalmente fuera de la sede de la Unión.

5. Sin perjuicio del § 3.2, las fechas de las reuniones de los grupos permanentes y los equipos especiales organizadas fuera de los períodos de sesiones serán fi jadas por los Presidentes de los órganos correspondientes, previa consulta al Secretario General. Los documentos elaborados por los grupos permanentes o los equipos especiales para informar de los trabajos realizados o solicitar a la Plenaria o a una Comisión que adopte una decisión serán tratados como documentos ofi ciales del período de sesiones del CA en la medida en que cumplan con el plazo de presentación de seis semanas

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 12

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C 29

indicado en el artículo 14. Sin embargo, los demás documentos elaborados e intercambiados entre los períodos de sesiones con el solo objeto de llevar a cabo las tareas asignadas a los grupos permanentes o los equipos especiales no serán tratados como documentos ofi ciales del período de sesiones del CA, aunque podrán ser puestos a disposición de los Países miembros a través de los espacios de colaboración.

Comentarios12.1 Este párr. fue modifi cado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul.

Artículo 13Orden de ubicación

1. En las sesiones del CA y de sus órganos, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los miembros.

2. El Presidente del CA designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial en cada período de sesiones del CA.

Artículo 14Orden del Día

1. A propuesta de o previa consulta con el Secretario General, el Presidente del CA preparará el Orden del Día provisional de cada sesión plenaria, asignando prioridad a los puntos que requieren una decisión. Este Orden del Día se pondrá a disposición en el sitio web de la Unión, al mismo tiempo que la convocatoria.

2. Cada Presidente de órgano preparará asimismo, a propuesta de o previa consulta con el Secretario General, el Orden del Día de las sesiones reservadas a ese órgano, de acuerdo con el mismo principio mencionado en el § 1.

3. En el Orden del Día provisional del CA se incluirán, entre otros:3.1 los asuntos seleccionados en el período de sesiones precedente;3.2 los asuntos presentados en forma de documento del CA por los miembros

del CA o por otros Países miembros de la Unión en el intervalo entre períodos de sesiones y notifi cados al Secretario General por lo menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deban ser examinados; los asuntos notifi cados al Secretario General menos de seis semanas antes de la apertura del período de sesiones sólo podrán tomarse en consideración si el CA así lo decide por mayoría de miembros con derecho de voto presentes y votantes;

3.3 las sugerencias y propuestas presentadas por el Director General de la Ofi cina Internacional.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 12, 13 y 14

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C 30

Artículo 15Deliberaciones

1. Los delegados sólo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión.

2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente de la reunión estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.

3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente de la reunión podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista, dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aun después de cerrada la lista.

4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado. Sin embargo, deberá otorgarse al autor de la proposición la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.

5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente de la reunión podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; no obstante, esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.

Artículo 16Incidencias fi nancieras de las proposiciones formuladas por los órganos

1. Toda proposición presentada por los órganos que tenga repercusiones fi nancieras para la Unión deberá ser sometida a examen de la Comisión de Finanzas antes de que el CA proceda a su examen. Esta Comisión, que deberá ser constituida por el CA, informará sobre ello a la Plenaria.

2. Además, cada proposición, presentada al Congreso por el CA, que pueda originar gastos a la Unión deberá estar acompañada de su incidencia fi nanciera a fi n de determinar los recursos fi nancieros necesarios para su ejecución.

Comentarios11.2 V. art. 138.3 del Regl. Gral.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 15 y 16

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C 31

Artículo 17Asuntos urgentes surgidos entre dos períodos de sesiones

1. Los asuntos urgentes surgidos entre dos períodos de sesiones serán tratados por el Presidente.

2. Si se tratare de asuntos de principio, el Presidente consultará a los miembros del CA y, si lo creyere necesario, al conjunto de los Países miembros de la Unión; informará a los miembros consultados sobre las soluciones.

Artículo 18Lenguas

1. La lengua ofi cial del CA es el francés.

2. Para las deliberaciones del CA se admitirán las lenguas francesa, inglesa, española, rusa y árabe, por medio de un sistema de interpretación simultánea.

3. Los gastos de los servicios de interpretación en las lenguas mencionadas en el § 2 serán solventados, según las normas fi jadas en el § 4, por los miembros de los cinco grupos de países indicados a continuación y por los observadores mencionados en el artículo 3.1.1.9:

Francés Inglés Español Arabe RusoBélgicaBurkina FasoCôte d’Ivoire (Rep.)Suiza

AlemaniaAustraliaBarbadosBrasilBulgaria (Rep.)Corea (Rep.)EtiopíaGeorgiaIndonesiaIrán (Rep. Islámica)ItaliaJapónKenyaMalasiaPaquistánPoloniaReino UnidoRumaniaSudáfricaSudánTurquíaUgandaVietnamZambia

Costa RicaCubaDominicana (Rep.)EspañaMéxicoParaguayUruguay

ArgeliaEmiratos Arabes UnidosMarruecosTúnez

Kazajstán

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 17 y 18

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En el intervalo entre dos períodos de sesiones del CA, todo País miembro que deseare cambiar de lengua de deliberación deberá informarlo al Secretario General.

4. Los gastos de los servicios de interpretación en las lenguas mencionadas en el § 2 se dividirán, en principio, en cinco partes iguales; cada una de ellas será solventada, a su vez, por los miembros del CA y los Países miembros que participen en sus reuniones en calidad de observadores por aplicación del artículo 3.1.1.9, que hubieren elegido utilizar la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, si la interpretación en una de las lenguas fi jadas en el § 2 no se utilizare para un período de sesiones del CA o para la reunión ocasional de un órgano de éste, y a condición de que la Ofi cina Internacional no hubiere adquirido compromisos al respecto, los gastos mencionados en el § 3 se dividirán por partes iguales entre los grupos lingüísticos representados en dicha reunión.

5. Si los miembros del CA desearen emplear otras lenguas, deberán proveer la interpretación simultánea en una de las lenguas inglesa, árabe, española, francesa o rusa, ya sea mediante el sistema indicado en el § 2, cuando se puedan hacer las modifi caciones técnicas necesarias, o por intérpretes particulares. Las solicitudes para usar otras lenguas deberán dirigirse a la secretaría por lo menos seis meses antes de la apertura de la reunión citada.

Comentarios118.4 En su período de sesiones de 2007 el CA decidió que los observadores deben participar en el mismo porcentaje que los miembros del CA en el pago de los gastos de interpretación.

18.4 y 5 El Congr. de Doha 2012 agregó el árabe a la lista de las lenguas obligatorias para las deliberaciones en las reuniones de los órganos de la Unión (v. art. 155.9 del Regl. Gral.).

Artículo 19Quorum

1. Las deliberaciones del CA sólo serán válidas si están presentes por lo menos la mitad de sus miembros con derecho de voto.

Artículo 20Votaciones

1. Bajo reserva de las sanciones previstas en el artículo correspondiente del Reglamento General, cada miembro del CA dispondrá de un solo voto.

2. Si un miembro del CA, representado en un período de sesiones, estuviere impedido de asistir a una sesión, tendrá la facultad de delegar su derecho de voto en forma excepcional en el representante de otro País miembro con derecho de voto, a condición de notifi carlo previamente, por escrito, al Presidente del CA. Sin embargo, queda entendido que un miembro del CA no podrá asumir la representación de más de un país además del suyo.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 18, 19 y 20

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C 33

3. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se resolverán por mayoría de miembros con derecho de voto presentes y votantes. En caso de empate, la proposición se considerará rechazada.

4. La votación se hará:4.1 a mano alzada;4.2 por llamado nominal: a solicitud de un miembro del CA o por voluntad del

Presidente; el llamado se hará siguiendo el orden alfabético francés de los países representados en el CA;

4.3 por votación secreta: a solicitud de dos miembros del CA; se tomarán entonces las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento regular de este procedimiento, que tendrá prioridad sobre los demás procedimientos de votación.

5. La expresión «miembros presentes y votantes» signifi ca los miembros con derecho de voto que votan «a favor» o «en contra». Las abstenciones no se tomarán en cuenta; asimismo, no se contabilizarán los votos en blanco o nulos en caso de votación secreta.

6. Una vez comenzada la votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a los procedimientos técnicos utilizados para la votación.

7. Las reglas de votación se aplicarán a las decisiones adoptadas en sesión plenaria o por las Comisiones.

Artículo 21Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:1.1 aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;1.2 el respeto del Reglamento Interno;1.3 la modifi cación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el

Presidente.La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el § 3.

2. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:3.1 la suspensión de la sesión;3.2 el levantamiento de la sesión;3.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;3.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 20 y 21

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C 34

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el § 1.

4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

5. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, se otorgará la palabra sólo a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.

6. La delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 22Reconsideración de decisiones

1. Cuando una decisión hubiere sido adoptada por la Plenaria o por una Comisión, la cuestión sólo podrá ser examinada nuevamente si la Plenaria aprueba el principio de este nuevo examen por una votación efectuada de la misma manera (a mano alzada, por llamado nominal o votación secreta) que la anteriormente realizada para la proposición en cuestión.

Artículo 23Elección y reemplazo del Vicedirector General

1. Cuando, en el caso previsto en el artículo correspondiente del Reglamento General, la Plenaria deba proceder a la elección del Vicedirector General de la Ofi cina Internacional, esta elección se hará por votación secreta. Se elegirá al candidato que obtenga la mayoría de los votos defi nida en el artículo 20.3 y 5. Se efectuarán tantas votaciones como sea necesario para obtener esta mayoría.

2. El candidato que hubiere obtenido menos votos en una votación quedará eliminado.

3. En caso de empate se procederá a una primera e incluso a una segunda votación suplementaria, buscando el desempate de los candidatos ex aequo, votándose únicamente por ellos. Si el resultado fuere negativo, se decidirá por sorteo. El sorteo será efectuado por el Presidente del CA.

4. Si varios candidatos no obtuvieren ningún voto en una votación, todos esos candidatos serán eliminados sin que se proceda a una votación suplementaria para tratar de desempatarlos.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 21, 22 y 23

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C 35

5. En caso de que quedare vacante el cargo de Vicedirector General, la Plenaria encargará, a propuesta del Director General, a uno de los Directores de grado D 2 que asuma las funciones de Vicedirector General hasta el Congreso siguiente.

Artículo 24Informes

1. Los órganos del CA formularán, con destino al CA, informes que describirán sucintamente los trabajos previstos en el Programa y Presupuesto de la Unión, en el programa de trabajo del CA y en los planes de operaciones anuales correspondientes.

2. Todas las delegaciones tendrán derecho a solicitar que se incluyan en esos informes cada una de sus intervensiones, ya sea literalmente o de forma resumida, con la condición de que el texto en inglés o en francés sea entregado a la Ofi cina Internacional a más tardar dos horas después de fi nalizada la sesión.

Artículo 25Reembolso de los gastos de viaje a los representantes de los miembros y a los invitados del Consejo de Administración y de sus órganos

1. Conforme al artículo correspondiente del Reglamento General, el representante de cada uno de los miembros del CA que participe en los períodos de sesiones de este órgano tendrá derecho, con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, al reembolso, ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase por ferrocarril o al coste del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.

2. Por aplicación del § 1, deberán observarse las disposiciones siguientes:2.1 si un País miembro del CA se hiciere representar por una misma persona o

por personas diferentes en el período de sesiones del CA y en las reuniones de sus órganos que sesionen en el mismo lugar en el período que precede o sigue al período de sesiones, sólo recibirá una vez el reembolso de un pasaje;

2.2 si en el intervalo entre los períodos de sesiones del CA un País miembro del CA fuere convocado y se hiciere representar por una misma persona o por personas diferentes en reuniones de los órganos del CA que sesionen en el mismo lugar dentro de un lapso que no exceda de treinta días para el total de las reuniones, sólo recibirá una vez el reembolso del precio de un pasaje.

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 18, 19 y 20

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3. Los gastos de viaje de los representantes de un organismo internacional o de cualquier otra persona que el CA deseare asociar a sus trabajos sólo podrán cargarse a la Unión previo acuerdo entre el Presidente del CA y el Secretario General y si dicha participación va en el interés de la Unión o de los trabajos del CA. Lo mismo cabe decir de los gastos de viaje de los representantes de los países no miembros del CA que éste deseare expresamente asociar a sus trabajos.

Comentarios25.1 V. com. del art. 110 del Regl. Gral.

25.3 V. com. del art. 3 más arriba.

Artículo 26Entrada en vigor

1. El presente Reglamento Interno entrará inmediatamente en vigor.

Adoptado en Berna, el 27 de octubre de 2017.

En nombre del Consejo de Administración:

El representante del El Secretario General, País miembro que asume la presidencia Kenan Bozgeyik Bishar A. Hussein

Reglamento Interno del Consejo de Administración – Art. 25 y 26

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C 37

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal

Índice

Art. 1. Objeto y atribuciones del Consejo de Explotación Postal 2. Miembros del CEP 3. Observadores y observadores ad hoc 4. Presidencias y Vicepresidencias 5. Estructuras 6. Plenaria 7. Comisiones 8. Grupos permanentes 9. Equipos especiales10. Organos subsidiarios fi nanciados por los usuarios11. Comité de Gestión12. Secretaría13. Períodos de sesiones y organización de las reuniones14. Orden de ubicación15. Orden del Día16. Elaboración y condiciones de admisión de los nuevos Reglamentos17. Revisión de los Reglamentos18. Puesta a punto de los Reglamentos19. Deliberaciones20. Reservas a los Reglamentos revisados por el Consejo de Explotación Postal21. Asuntos urgentes surgidos entre dos períodos de sesiones22. Lenguas23. Quorum24. Votaciones25. Elección del Presidente y del Vicepresidente26. Mociones de orden y mociones de procedimiento27. Reconsideración de decisiones28. Informes29. Reembolso de los gastos de viaje a los representantes de los Países

miembros del Consejo de Explotación Postal y de sus órganos30. Entrada en vigor

Artículo 1Objeto y atribuciones del Consejo de Explotación Postal

1. El Consejo de Explotación Postal (en lo sucesivo el «CEP») estará encargado de todos los problemas operativos, comerciales, técnicos, económicos y de cooperación técnica que son de interés para todos los Países miembros de la Unión así como para sus operadores designados. Sus atribuciones dimanan principalmente del Reglamento General y de las decisiones pertinentes del Congreso.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 1

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2. Los trabajos del CEP se organizarán y llevarán a cabo con miras al cumplimiento de los objetivos de la estrategia y del plan de actividades de la Unión así como a la ejecución de su Programa y Presupuesto. Comentarios1.2 Párr. agregado como consecuencia de la modifi cación del art. 113.1.10 del Regl. Gral. por el Congr. de Estambul 2016.

Artículo 2Miembros del CEP

1. El CEP está compuesto por cuarenta miembros elegidos por el Congreso que ejercen sus funciones durante el período que separa a dos Congresos sucesivos.

2. Cada miembro del CEP designará a su representante de conformidad con el Reglamento General. Este representante podrá estar acompañado por uno o varios delegados también habilitados para participar en las discusiones y para votar. De acuerdo con su legislación nacional o según sus procedimientos internos, cada País miembro notifi cará a la Ofi cina Internacional, antes de la inauguración del período de sesiones, el nombre de su representante designado y de los delegados que lo acompañan. Se confi rmará la inscripción y se facilitará el acceso a las sesiones del CEP una vez verifi cados y validados los datos personales de los representantes con la lista ofi cial de delegados debidamente comunicada por la autoridad gubernamental competente del miembro del CEP.

3. En caso de duda sobre la composición de la delegación de un País miembro, el representante o, dado el caso, su suplente, deberá decidir al respecto. Comentarios2.2 Este párr. fue modifi cado como consecuencia de la modifi cación del art. 112.3 del Regl. Gral por el Congr. de Estambul 2016. Se suprimió la obligación de ser competente en el ámbito postal; los miembros del CEP deciden sobre sus representantes y los designan en forma soberana.

Artículo 3Observadores y observadores ad hoc

1. Observadores1.1 Las entidades indicadas a continuación serán invitadas a participar en las

sesiones plenarias y en las reuniones de las Comisiones del CEP, en calidad de observadores:

1.1.1 Representantes de la Organización de las Naciones Unidas.1.1.2 Uniones restringidas.1.1.3 Miembros del Comité Consultivo.1.1.4 Entidades autorizadas a asistir a las reuniones de la Unión en calidad de

observadores, en virtud de una resolución o de una decisión del Congreso.1.1.5 El Presidente del Consejo de Administración (en lo sucesivo el «CA»),

que representará a este en las sesiones del CEP cuando el Orden del Día incluya asuntos relativos al CA.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 1, 2 y 3

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C 39

1.1.6 El Presidente del Comité Consultivo y los Presidentes de los órganos que informan directamente al CEP, que representarán a estos órganos en las sesiones del CEP cuyo Orden del Día incluya asuntos relativos al Comité Consultivo y a esos órganos.

1.1.7 Representantes del CA, designados por este.1.1.8 Representantes del Comité Consultivo, designados por este.1.1.9 Otros Países miembros de la Unión.1.2 Los Presidentes de los demás órganos del CEP son competentes para

autorizar, previa consulta con el Presidente del CEP y con el Secretario General, la participación de los observadores indicados en 1.1 en las reuniones del órgano que presiden.

2. Observadores ad hoc2.1. Previa consulta con el Secretario General y, dado el caso, con el Presidente

del órgano interesado, el Presidente del CEP estará autorizado a invitar a las sesiones plenarias, a las reuniones de las Comisiones y a otras reuniones específi cas de los órganos del CEP a las entidades indicadas a continuación, en calidad de observador ad hoc, cuando esto va en interés de la Unión o de los trabajos del CEP:

2.1.1 Organismos especializados de la Organización de las Naciones Unidas.2.1.2 Organizaciones intergubernamentales.2.1.3 Cualquier organismo internacional, cualquier asociación, empresa o persona

cualifi cada.2.2 Previa consulta con el Presidente del CEP y con el Secretario General, los

Presidentes de los demás órganos del CEP estarán autorizados a invitar a sus reuniones a los observadores ad hoc, cuando ello va en interés de la Unión o de los trabajos del CEP.

3. Principios3.1. Los observadores y los observadores ad hoc no tendrán derecho de voto,

pero podrán tomar la palabra con la autorización del Presidente.3.2 Si lo solicitan, los observadores y los observadores ad hoc podrán ser

admitidos a colaborar en los estudios emprendidos, respetando las condiciones que el CEP pueda establecer para garantizar el rendimiento y la efi cacia de su trabajo. Excepcionalmente, también podrá invitárseles a que presidan grupos permanentes y equipos especiales cuando sus conocimientos o su experiencia lo justifi quen.

3.3 La participación de los observadores y los observadores ad hoc se efectuará sin gastos suplementarios para la Unión.

3.4 Por motivos logísticos, el CEP podrá limitar el número de participantes por observador y observador ad hoc. También podrá limitar su derecho a hacer uso de la palabra durante los debates.

3.5 En circunstancias excepcionales, podrá excluirse la participación de los miembros del Comité Consultivo y de los observadores ad hoc en algunas reuniones o partes de reuniones en las que ya han sido invitados a participar o podrá restringirse su derecho a recibir algunos documentos cuando la confi dencialidad del tema de la reunión o del documento así lo requiera. Esa restricción podrá ser establecida caso por caso por cualquiera de los órganos pertinentes o por su Presidente. Cuando se tome esta decisión habrá que comunicarla al CEP, y al CA si se trata de temas que interesan a este último.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 3

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C 40

Comentarios3.1.1.4 Esta categoría incluye actualmente cuatro observadores: la Unión Africana (C 92/1974), la Liga de Estados Arabes (C 7/1979), Palestina (C 115/1999) y la Unión Europea (C 78/2012).

3.2 Párr. modifi cado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 4Presidencias y Vicepresidencias1

1. En su reunión constitutiva, que será convocada e inaugurada por el Presidente del Congreso, el CEP elegirá, entre sus miembros, al Presidente y al Vicepresidente; elegirá a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones y, de ser posible, a los Presidentes de los demás órganos; designará a sus miembros que integrarán el Comité Consultivo.

2. El Presidente convocará al CEP, dirigirá las deliberaciones y aprobará la Memoria Analítica. Ejercerá además la dirección general de los trabajos y de la actividad del CEP. Si el Presidente del CEP no estuviere en condiciones de asumir su función, será reemplazado por el Vicepresidente y en caso de que también el Vicepresidente se viere impedido, por uno de los Presidentes de Comisión, elegido por ellos mismos o, si no hubiere acuerdo, por sorteo.

3. El Vicepresidente asistirá al Presidente del CEP en la dirección y animación del CEP. Para ello, se le mantendrá informado acerca de la preparación y de la programación de los períodos de sesiones del CEP. Seguirá y coordinará los estudios y las cuestiones que se le confíen.

4. El Presidente del CEP podrá designar a otro miembro del CEP para animar una parte de las deliberaciones, por ejemplo, a un Presidente de Comisión para los debates relativos a ciertos asuntos de dicha Comisión que, dado el caso, podrían tratarse directamente en sesión plenaria.

Comentarios4 En todas las disp. del presente Regl., los términos «Presidente» y «Vicepresidente» designan a los Países miembros elegidos para ejercer esas funciones.

Artículo 5Estructuras

1. Los trabajos del CEP serán realizados por los órganos siguientes, en el marco del Reglamento General y de las decisiones correspondientes del Congreso:– Plenaria.– Comisiones.– Grupos permanentes.– Equipos especiales.– Organos subsidiarios fi nanciados por los usuarios.– Comité de Gestión.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 3, 4 y 5

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C 41

2. Bajo reserva de las competencias del CA, el CEP o la Comisión correspondiente aprobará y supervisará las normas específicas de funcionamiento de aquellos de sus órganos que son creados en forma permanente (Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio, Grupo «.post», Grupo Postransfer, etc.).

3. Todos los miembros del CEP podrán participar en los grupos permanentes y en los equipos especiales, que admiten la participación de observadores y observadores ad hoc según las disposiciones del Reglamento General y del artículo 3 del presente Reglamento. Todos los miembros del CEP estarán facultados para participar en los trabajos de los grupos permanentes y los equipos especiales como miembros de derecho. La información sobre el mandato y el avance de los trabajos de los grupos permanentes y los equipos especiales se pondrá a disposición de los Países miembros en el sitio web de la Unión.

4. De acuerdo con el CA, el CEP podrá constituir grupos permanentes mixtos o equipos especiales mixtos para el estudio de asuntos que interesen a los dos Consejos, sujeto a las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno del CA.

Comentarios5 Art. agregado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 6Plenaria

1. La Plenaria es el órgano de toma de decisiones que aprueba los trabajos realizados por las Comisiones o los equipos especiales que están bajo su responsabilidad, o toma nota de esos trabajos, y que resuelve todas las cuestiones que estos órganos le comunican.

Comentarios6 Art. agregado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 7Comisiones

1. Las Comisiones son órganos de toma de decisiones que informan directamente a la Plenaria, de acuerdo con las competencias específi cas delegadas por estas. Las Comisiones están encargadas de implementar y/o de supervisar la realización de todos los principales resultados esperados que surgen de las decisiones del Congreso en un área de actividad específi ca, aprobar los trabajos terminados por los grupos permanentes y los equipos especiales que están bajo su responsabilidad y resolver todas las cuestiones que estos órganos comunican.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 5, 6 y 7

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C 42

2. Todos los miembros del CEP tendrán derecho a participar en los trabajos de las Comisiones. Sin embargo, solo los miembros del CEP signatarios de un acuerdo facultativo (como el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago) serán miembros de derecho de la Comisión encargada exclusivamente de ese acuerdo.

Comentarios7 Art. agregado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 8Grupos permanentes

1. Los grupos permanentes son órganos de trabajo creados para llevar a cabo tareas específi cas relacionadas con las actividades en curso y las actividades corrientes durante todo el ciclo del Congreso. Los grupos permanentes informan a su Comisión respectiva.

2. Con la participación de otras organizaciones internacionales, el CEP también podrá constituir grupos permanentes en forma de comités de contacto o de otros órganos mixtos para tratar cuestiones de interés mutuo. En estos casos, el CEP designará a sus miembros que representarán a la Unión. Los comités de contacto y otros órganos mixtos podrán, excepcionalmente, reunirse fuera de la sede de la Unión en Berna.

Comentarios8 Art. agregado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 9Equipos especiales

1. Los equipos especiales son órganos de trabajo creados para realizar tareas a corto plazo que no puedan ser llevadas a cabo razonablemente por una Comisión o un grupo permanente. En función de su mandato, los equipos especiales informan a la Plenaria o a una Comisión.

2. Los equipos especiales se mantendrán en un número limitado y podrán ser creados por una Comisión (con un mandato, objetivos, resultados esperados y un calendario específi cos), bajo reserva de la aprobación de la Plenaria y de conformidad con la estrategia y el plan de actividades de la Unión, su Programa y Presupuesto así como con el programa de trabajo del CEP para el ciclo del Congreso. En este sentido, el mandato específi co de un equipo especial será aprobado por la Plenaria. Los equipos especiales serán disueltos una vez cumplido su cometido o si son suspendidos por la Plenaria. Cualquier prolongación excepcional de la existencia de un equipo especial estará sujeta a la aprobación de la Plenaria.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 7, 8 y 9

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C 43

Comentarios9 Art. agregado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 10Organos subsidiarios fi nanciados por los usuarios

1. De conformidad con el artículo 152 del Reglamento General, el CEP creará órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios, en forma voluntaria, para organizar actividades de carácter operativo, comercial, técnico y económico que estén dentro de sus competencias de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución, pero que no puedan ser fi nanciadas con el presupuesto ordinario de la Unión.

2. La participación en los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios se regirá por el Reglamento Interno respectivo de esos órganos.

Comentarios10 Art. agregado de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 11Comité de Gestión

1. El Presidente y el Vicepresidente del CEP, así como los Presidentes y Vicepresidentes de sus Comisiones constituirán el Comité de Gestión, que se reunirá a petición del Presidente del CEP. A solicitud del Presidente del CEP, el Presidente del CA y el Presidente del Comité Consultivo podrán ser invitados a participar, en calidad de observador, en las reuniones del Comité de Gestión. El Presidente del CEP podrá invitar, en calidad de observadores, a los Presidentes de otros órganos del CEP y a los representantes de los Países miembros de la Unión cuando se traten asuntos que les conciernen. El Secretario General y el Secretario General Adjunto del CEP asistirán a las reuniones del Comité de Gestión.

2. El Comité de Gestión preparará los trabajos de cada período de sesiones y controlará el desarrollo de los trabajos del CEP y de sus órganos. Ayudará al Presidente del CEP a elaborar el Orden del Día de las sesiones plenarias y a coordinar los trabajos de los órganos.

3. El Comité de Gestión asumirá todas las tareas que el CEP decida confi arle o cuya necesidad surja durante el proceso de planifi cación estratégica.

4. El artículo 29.1, del presente Reglamento Interno no se aplicará a las reuniones del Comité de Gestión.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 9, 10 y 11

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C 44

Artículo 12Secretaría

1. Las funciones de Secretario General y de Secretario General Adjunto del CEP serán ejercidas respectivamente por el Director General y el Vicedirector General de la Ofi cina Internacional. La Secretaría del CEP estará a cargo de la Ofi cina Internacional.

2. El Secretario General del CEP:2.1 preparará los trabajos del CEP y pondrá a disposición de los Países

miembros, los operadores designados, los observadores y los observadores ad hoc en el sitio web de la UPU todos los documentos que deban ser objeto de decisión o de examen por el CEP o sus Comisiones en cada período de sesiones del CEP por lo menos veinte días hábiles antes del comienzo del período de sesiones, y señalará la publicación de los nuevos documentos electrónicos a través de un sistema efi caz previsto a tal efecto;

2.2 tomará parte en las deliberaciones del CEP y de sus órganos sin derecho de voto; podrá igualmente hacerse representar;

2.3 notifi cará al conjunto de los Países miembros de la Unión y a sus operadores designados los Reglamentos adoptados o modifi cados por el CEP;

2.4 informará a los Países miembros de la Unión y a sus operadores designados así como a las Uniones restringidas y a los miembros del Comité Consultivo sobre las actividades del CEP, enviándoles, previa aprobación del Presidente del CEP, una Memoria Analítica, así como las resoluciones y decisiones del CEP;

2.5 preparará y presentará, para aprobación, al Presidente del CEP el Informe Anual sobre las Actividades del CEP, formulado para el CA;

2.6 dirigirá a los Países miembros de la Unión y a sus operadores designados así como a los observadores y los observadores ad hoc, dos meses antes por lo menos de la apertura del Congreso, el Informe sobre el conjunto de actividades del CEP aprobado por este último;

2.7 se mantendrá en contacto con el CA y someterá al CEP los asuntos que el CA resuelva encomendarle;

2.8 ejecutará las decisiones del CEP siguiendo las directrices de este último;2.9 preparará los proyectos de Plan Estratégico, de Programa y Presupuesto

y de plan de operaciones anual, que presentará al CEP;2.10 formulará los informes fi nancieros relacionados con la ejecución del Plan

Estratégico y los presentará al CEP;2.11 formulará informes regulares sobre la ejecución del Programa y Presupuesto

y del plan de operaciones anual y los presentará al CEP;2.12 liquidará, previo acuerdo con el Presidente del CEP, los asuntos corrientes

del CEP.

3. El CEP podrá encomendar al Secretario General que estudie asuntos especiales; para simplifi car la gestión, se le podrán delegar ciertas atribuciones.

4. El Secretario General procederá a realizar las encuestas que le sean solicitadas por aplicación del Reglamento General. Informará de ello al Presidente, al Vicepresidente del CEP y al Presidente del órgano interesado. El Secretario General pondrá a disposición de ellos, así como de los miembros de dichos órganos, los resultados de los trabajos realizados.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 10 y 11

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C 45

5. La Ofi cina Internacional:5.1 redactará los informes de los órganos del CEP, así como la Memoria Analítica;5.2 redactará la correspondencia y conservará los archivos.

Artículo 13Períodos de sesiones y organización de las reuniones

1. En principio, el CEP se reúne dos veces al año en la sede de la Unión, durante un período total de diez días laborables como máximo. La Plenaria fi jará la fecha y la duración aproximada de su siguiente período de sesiones. Si las circunstancias lo requieren, el Presidente del CEP, con el acuerdo previo del Presidente del CA y del Secretario General, podrá modifi car la fecha o la duración fi jada, a reserva de notifi car este cambio a los miembros del CEP como mínimo dos semanas antes del comienzo del período de sesiones.

2. El CEP podrá reunirse excepcionalmente cuando la solicitud sea formulada o aprobada por, al menos, un tercio de sus miembros o por iniciativa de su Presidente. La fecha será fi jada por el Presidente, de acuerdo con el Presidente del CA y el Secretario General.

3. En cada período de sesiones, el CEP:3.1 procederá a intercambiar opiniones sobre los trabajos realizados o en curso

y formulará, dado el caso, recomendaciones a su respecto;3.2 aprobará la agenda establecida para las reuniones que se cumplirán hasta

el siguiente período de sesiones, previo acuerdo con los Presidentes de los órganos interesados y previa consulta con el Secretario General ; toda reunión que deba celebrarse fuera de esta agenda deberá, si originare gastos suplementarios, ser autorizada por el Presidente del CEP, previa consulta con el Secretario General;

3.3 aprobará el plan de operaciones anual (o cualquier revisión de este) y los informes sobre su ejecución, sobre la base de las proposiciones que le formulen los Países miembros y/o la Ofi cina Internacional o en función de las modifi caciones introducidas en la Estrategia de la Unión y en su Programa y Presupuesto;

3.4 formulará, con destino al CA, proposiciones tendientes a actualizar el Programa y Presupuesto correspondiente, sobre la base de las proposiciones presentadas por sus órganos o el Secretario General.

4. Entre los períodos de sesiones del CEP, los grupos permanentes y los equipos especiales, por regla general, realizarán sus tareas a través de herramientas de colaboración en línea y de participación a distancia (p. ej., espacios digitales de trabajo y conferencias web). Si es necesario, esos órganos podrán, excepcionalmente, celebrar reuniones físicas en la sede de la Unión, en Berna. De conformidad con el artículo 8, los grupos permanentes, tales como los comités de contacto y otros órganos mixtos, podrán reunirse excepcionalmente fuera de la sede de la Unión.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 12 y 13

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C 46

5. Sin perjuicio del § 3.2, las fechas de las reuniones de los grupos permanentes o los equipos especiales organizadas fuera de los períodos de sesiones serán fi jadas por los Presidentes de los órganos correspondientes, previa consulta al Secretario General. Los documentos elaborados por un grupo permanente o un equipo especial para informar de los trabajos realizados o solicitar a la Plenaria o a una Comisión que adopte una decisión serán tratados como documentos ofi ciales del período de sesiones del CEP en la medida en que cumpla con el plazo de presentación de seis semanas indicado en el artículo 15. Sin embargo, los demás documentos elaborados e intercambiados entre los períodos de sesiones con el solo objeto de llevar a cabo las tareas asignadas a los grupos permanentes o a los equipos especiales no serán tratados como documentos ofi ciales del período de sesiones del CEP, aunque podrán ser puestos a disposición de los Países miembros a través de los espacios de colaboración.

Comentarios13.4 y 13.5 Párr. modifi cados de acuerdo con la res. C 27/2016 del Congr. de Estambul, que tiene por objeto mejorar la pertinencia de la Unión y permitir que los Consejos racionalicen los procedimientos de toma de decisiones, los métodos de trabajo y las actividades.

Artículo 14Orden de ubicación

1. En las sesiones del CEP, las delegaciones se ubicarán según el orden alfabético francés de los miembros.

2. El Presidente del CEP designará oportunamente, por sorteo, el nombre del país que ocupará la cabecera frente a la tribuna presidencial en cada período de sesiones del CEP.

Artículo 15Orden del Día

1. A propuesta de o previa consulta con el Secretario General, el Presidente preparará el Orden del Día provisional de cada sesión plenaria, asignando prioridad a los puntos que requieren una decisión. Este Orden del Día se comunicará a los miembros del CEP, así como a los observadores y los observadores ad hoc, al mismo tiempo que la convocatoria.

2. Cada Presidente de órgano preparará asimismo, a propuesta de o previa consulta con el Secretario General, el Orden del Día de las sesiones reservadas a su órgano, de acuerdo con los mismos principios mencionados en el § 1.

3. En el Orden del Día provisional del CEP se incluirán, entre otros:3.1 los asuntos seleccionados durante el período de sesiones precedente;3.2 los asuntos presentados en forma de documentos por los miembros del

CEP, por otros Países miembros de la Unión o por el CA en el intervalo entre períodos de sesiones y notifi cados al Secretario General por lo menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual deberán ser examinados; los documentos transmitidos al Secretario General menos

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 13, 14 y 15

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C 47

de seis semanas antes de la apertura del período de sesiones solo podrán tomarse en consideración si el CEP así lo decide por mayoría de miembros presentes y votantes;

3.3 las sugerencias y proposiciones presentadas por el Director General de la Ofi cina Internacional.

Artículo 16Elaboración y condiciones de admisión de los nuevos Reglamentos

1. Los Reglamentos del Convenio Postal Universal y de los acuerdos facultativos (como el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago) serán adoptados por el CEP, teniendo en cuenta las decisiones aprobadas por el Congreso.

2. Las proposiciones que fueren consecuencia de proposiciones de modifi cación del Convenio o de los acuerdos facultativos (como el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago) deberán presentarse a la Ofi cina Internacional junto con las proposiciones destinadas al Congreso a las que están vinculadas. Podrán ser presentadas por un solo País miembro de la Unión, sin apoyo de otro País miembro. Dichas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes del Congreso.

3. Las demás proposiciones referentes a los Reglamentos, para ser examinadas por el CEP con miras a la elaboración de los nuevos Reglamentos dentro de los seis meses siguientes al Congreso, deberán ser presentadas a la Ofi cina Internacional como mínimo dos meses antes de la iniciación del Congreso.

4. Una vez fi nalizado el Congreso, la Ofi cina Internacional examinará las decisiones por él adoptadas a fi n de identifi car todos los cambios resultantes de esas decisiones que deban introducirse en los Reglamentos como consecuencia de omisiones o de decisiones no previstas del Congreso. La Ofi cina Internacional formulará las proposiciones necesarias correspondientes a esos cambios y distribuirá a todos los Países miembros un informe sobre el resultado de su examen, acompañado de las proposiciones, a más tardar un mes antes de la iniciación del período de sesiones del CEP.

5. Las proposiciones referentes a cambios que deban introducirse en los Reglamentos debido a omisiones o a decisiones imprevistas del Congreso, presentadas por los Países miembros de la Unión, deberán recibirse en la Ofi cina Internacional a más tardar dos meses antes de la iniciación del período de sesiones del CEP. Dichas proposiciones deberán ser enviadas a todos los Países miembros a más tardar un mes antes de la iniciación del período de sesiones del CEP.

6. Cada una de las proposiciones tendrá un solo objetivo y contendrá únicamente las modifi caciones justifi cadas por dicho objetivo.

7. Las enmiendas a las proposiciones relativas a la modifi cación de los Reglamentos deberán entregarse por escrito a la Ofi cina Internacional por lo menos un día antes de la sesión en la cual serán examinadas. Ese plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las deliberaciones en Plenaria del CEP o en Comisión.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 15 y 16

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Artículo 17Revisión de los Reglamentos

1. Las proposiciones relativas a los Reglamentos presentadas al CEP entre dos Congresos por los Países miembros de la Unión (apoyadas al menos por otro País miembro de la Unión) deberán notifi carse al Secretario General por lo menos seis semanas antes de la apertura del período de sesiones en el cual serán examinadas. Las proposiciones notifi cadas al Secretario General menos de seis semanas antes de la apertura del período de sesiones solo podrán tomarse en consideración si el CEP así lo decide por mayoría de los miembros presentes y votantes.

2. Las proposiciones resultantes de los trabajos realizados por órganos, en nombre de las Comisiones del CEP, también estarán sujetas a las disposiciones del párrafo 1 anterior, cuando modifi quen las normas que tengan repercusiones fi nancieras o pertenezcan al ámbito de responsabilidad de los Países miembros de la Unión y/o de los operadores designados.

3. Las enmiendas a las proposiciones relativas a la modifi cación de los Reglamentos se entregarán por escrito a la Ofi cina Internacional por lo menos un día antes de la sesión en la cual serán examinadas; este plazo no se aplicará a las enmiendas resultantes directamente de las deliberaciones en Plenaria o en Comisión.

4. Los Reglamentos serán autenticados por el Presidente del CEP y el Secretario General.

5. Si un mismo asunto fuere objeto de varias proposiciones, el Presidente resolverá su orden de discusión, comenzando, en principio, por la proposición más alejada del texto de base y que introduzca el cambio más profundo con relación al statu quo.

6. Si una proposición pudiere subdividirse en varias partes, previa autorización del autor de la proposición o de la Asamblea, cada una de ellas podrá ser examinada y puesta a votación por separado.

7. Toda proposición retirada en sesión plenaria o en Comisión por su autor podrá ser retomada por la delegación de otro País miembro de la Unión. Asimismo, si una enmienda a una proposición fuere aceptada por el autor de esta, otra delegación podrá retomar la proposición original no enmendada.

8. Cualquier enmienda a una proposición, aceptada por la delegación que presenta esta última, se incorporará enseguida al texto de la proposición. Si el autor de la proposición original no aceptare una enmienda, el Presidente de la reunión decidirá si se debe votar primero sobre la enmienda o sobre la proposición, partiendo de la redacción que se aparte más del sentido o de la intención del texto de base y que acarree el cambio más profundo en relación con el statu quo.

9. El procedimiento descrito en el párrafo 8 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 17

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Artículo 18Puesta a punto de los Reglamentos

1. La Ofi cina Internacional estará autorizada a rectifi car en los Reglamentos los errores administrativos que no hayan sido detectados en el momento de su aprobación, la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias.

Artículo 19Deliberaciones

1. Los delegados solo podrán tomar la palabra después de haber sido autorizados por el Presidente de la reunión.

2. Salvo resolución en contrario tomada por la mayoría de los miembros presentes y votantes, los discursos se limitarán a cinco minutos. El Presidente estará autorizado a interrumpir a cualquier orador que se exceda en el uso de la palabra. Podrá también señalar al delegado que no se aleje del tema.

3. Durante un debate, y con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente de la reunión podrá declarar cerrada la lista de oradores después de haberle dado lectura. Una vez terminada la lista dispondrá la clausura del debate, bajo reserva de acordar al autor de la proposición en discusión el derecho de responder a cualquier discurso pronunciado aun después de cerrada la lista.

4. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá también limitar la cantidad de intervenciones de una misma delegación sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado, otorgando sin embargo al autor de la proposición, cuando así lo solicitare, la posibilidad de presentarla e intervenir posteriormente, para aportar elementos nuevos en respuesta a las intervenciones de las otras delegaciones, de manera que pueda tener la palabra en último lugar, si así lo deseare.

5. Con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes y votantes, el Presidente podrá limitar la cantidad de intervenciones sobre una proposición o un grupo de proposiciones determinado; esta limitación no podrá ser inferior a cinco a favor y cinco en contra de la proposición en discusión.

Artículo 20Reservas a los Reglamentos revisados por el Consejo de Explotación Postal

1. Las reservas a los Reglamentos deberán ser objeto de proposiciones presentadas por escrito y relativas a los Protocolos Finales de dichos Reglamentos.

2. Las reservas serán presentadas en forma de proposiciones a la Ofi cina Internacional, en una de las lenguas de trabajo de la Ofi cina Internacional (proposiciones relativas al Protocolo Final).

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 18, 19 y 20

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3. Sujeto a los §§ 1 y 2, las reservas formuladas después de la adopción fi nal de los Reglamentos y de su Protocolo Final serán examinadas por el CEP en su período de sesiones siguiente. Sin embargo, en caso de que dicho período de sesiones se celebre después de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones a que se refi eren las reservas, el Comité de Gestión estará autorizado a aprobar provisionalmente esas reservas.

4. Los Países miembros que deseen mantener las reservas con las cuales ya se benefi cian no tendrán que presentar nuevamente proposiciones a estos efectos. La Ofi cina Internacional retomará de ofi cio las reservas que fi guran en los Protocolos Finales anteriores, salvo si el país benefi ciario declarare que renuncia a las mismas.

5. Las reservas serán incluidas en el Orden del Día de la Plenaria, y se asignará tiempo sufi ciente para su discusión.

6. Las reservas serán aprobadas por mayoría de los miembros que tengan derecho de voto.

Artículo 21Asuntos urgentes surgidos entre dos períodos de sesiones

1. Los asuntos urgentes surgidos entre dos períodos de sesiones serán tratados por el Presidente del CEP.

2. Si se tratare de asuntos de principio, el Presidente del CEP consultará a los miembros del CEP y, si lo creyere necesario, al conjunto de los Países miembros de la Unión; informará a los miembros consultados sobre las soluciones habilitadas.

Artículo 22Lenguas

1. La lengua ofi cial del CEP es el francés.

2. Para las deliberaciones del CEP y de sus órganos mencionados en el artículo 5.1, se admitirán las lenguas francesa, inglesa, árabe, española y rusa, por medio de un sistema de interpretación simultánea. Los miembros del CEP indicados a continuación han elegido utilizar una de esas lenguas:

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 20, 21 y 22

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Francés Inglés Arabe Español RusoBélgicaFranciaMarruecosSenegalSuiza

AlemaniaAustraliaAustriaAzerbaiyánBangladeshCanadáCorea (Rep.)Estados Unidos de AméricaFinlandiaGeorgiaGhanaIndiaItaliaJapónKenyaNueva ZelandaPaíses BajosPoloniaReino UnidoRumaniaSingapurTailandiaTanzania (Rep. Unida)

EgiptoTúnez

ArgentinaChileCubaEspañaUruguay

Rusia (Federación de)

3. Los gastos de los servicios de interpretación en las lenguas mencionadas en el párrafo 2 se dividirán, en principio, en cinco partes iguales; cada una de ellas será solventada, a su vez, por los miembros del CEP y los Países miembros que participen en sus reuniones en calidad de observadores por aplicación del artículo 3, que hubieren elegido utilizar la misma lengua, según la proporción de su contribución a los gastos de la Unión. Sin embargo, si la interpretación en una de las lenguas fi jadas en el párrafo 2 no se utilizare para un período de sesiones del CEP o para la reunión ocasional de un órgano de este, y a condición de que la Unión no hubiere adquirido compromisos a este respecto, los gastos se dividirán por partes iguales entre las demás lenguas mencionadas en el párrafo 2 utilizadas en dicha reunión.

4. Si los miembros del CEP desearen emplear otras lenguas, deberán proveer la interpretación simultánea en una de las lenguas inglesa, árabe, española, francesa o rusa, ya sea mediante el sistema indicado en el párrafo 2, cuando se puedan hacer las modifi caciones técnicas necesarias, o por intérpretes particulares. Las nuevas solicitudes para usar otras lenguas serán dirigidas a la Ofi cina Internacional por lo menos seis meses antes de la apertura de la reunión citada.

5. En el intervalo entre dos períodos de sesiones del CEP, todo País miembro del CEP o cualquier otro País miembro que participe en sus reuniones en calidad de

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 22

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observador que deseare cambiar de lengua de deliberación deberá informarlo a la Ofi cina Internacional. Estos Países miembros indicarán la lengua de su elección al anunciar su participación en el período de sesiones.

Comentarios22.4 De conformidad con el art. 155 del Regl. Gral., los Países miembros indicados a continuación optaron por lenguas distintas de las mencionadas en el párr. 2:

Turco Chino Japonés PortuguésTurquía China (Rep. Pop.) Japón Brasil

Portugal

Artículo 23Quorum

1. Las deliberaciones del CEP solo serán válidas si están presentes por lo menos la mitad de sus miembros con derecho de voto.

2. En lo que respecta a las Comisiones que tratan exclusivamente acuerdos facultativos (como el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago), el quorum estará constituido por la mitad de los miembros del CEP que sean parte en el acuerdo de que se trate y tengan derecho de voto.

3. En el momento de la votación sobre los Reglamentos del Convenio, el quorum exigido estará constituido por la mayoría de los miembros del CEP que tengan derecho de voto.

4. En el momento de la votación sobre el Reglamento de un acuerdo facultativo (como el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago), el quorum exigido estará constituido por la mayoría de los miembros del CEP que sean parte en el acuerdo de que se trate y tengan derecho de voto.

Artículo 24Votaciones

1. Bajo reserva de las sanciones previstas en el Reglamento General, cada miembro del CEP dispondrá de un solo voto. Sin perjuicio de la facultad, prevista en 2, que tienen los miembros de delegar excepcionalmente su derecho de voto en un representante, no se admitirán las procuraciones.

2. Si un miembro del CEP, presente en un período de sesiones, estuviere impedido de asistir a una sesión, tendrá la facultad de delegar su derecho de voto en forma excepcional en un representante de otro miembro, a condición de notifi carlo previamente, por escrito, al Presidente del CEP. Sin embargo, queda entendido que un miembro del CEP no podrá asumir la representación de más de un país además del suyo.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 22, 23 y 24

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3. Los asuntos que no puedan ser solucionados de común acuerdo se resolverán por mayoría de miembros presentes y votantes. En caso de empate, la proposición se considerará rechazada. Cuando la cantidad de abstenciones o de votos en blanco o nulos supere la mitad de los votos expresados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto se postergará para una sesión ulterior, en la que ya no se tendrán en cuenta las abstenciones ni los votos en blanco o nulos.

4. Las proposiciones relativas a los Reglamentos del Convenio deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del CEP con derecho de voto. Para las proposiciones que se refi eran al Reglamento de un acuerdo facultativo (como el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago), la mayoría requerida será la de los miembros del CEP, que sean parte en el acuerdo de que se trate y tengan derecho de voto.

5. Las modalidades de votación se decidirán antes del comienzo de esta. La votación podrá hacerse:5.1 a mano alzada;5.2 por llamado nominal: a solicitud de un miembro del CEP o por voluntad del

Presidente. El llamado se hará siguiendo el orden alfabético francés de los países representados en el CEP;

5.3 por votación secreta: a solicitud de dos miembros del CEP. Se tomarán entonces las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento regular de ese procedimiento, tanto si se realiza por medios electrónicos como tradicionales (papeletas de votación), que tendrá prioridad sobre los demás procedimientos de votación.

6. La expresión «miembros presentes y votantes» vale para los miembros que votan «a favor» o «en contra». Las abstenciones no se tomarán en consideración al calcular los votos necesarios para establecer la mayoría; lo mismo se aplica para los votos en blanco o nulos, en caso de votación secreta.

7. Cuando haya comenzado una votación, ninguna delegación podrá interrumpirla, salvo si se tratare de una moción de orden relativa a los aspectos técnicos de su realización.

8. Las reglas de votación se aplicarán a las decisiones adoptadas por la Plenaria, por las Comisiones y, por analogía, por los demás órganos del CEP, bajo reserva de las reglas específi cas de funcionamiento.

Artículo 25Elección del Presidente y del Vicepresidente

1. En principio, el Presidente del CEP deberá provenir de un grupo geográfi co diferente del grupo del que proviene el Presidente del CA.

2. En principio, el Presidente y el Vicepresidente del CEP no podrán ser del mismo grupo geográfi co ni ser ambos países desarrollados o países en desarrollo.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 24 y 25

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C 54

3. Las elecciones del Presidente y del Vicepresidente del CEP se llevarán a cabo por votación secreta. Se considerará elegido el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos defi nida en el artículo 24.3 y 6. Se procederá a tantas votaciones como sean necesarias para obtener esa mayoría.

4. El candidato, o en caso de empate los candidatos, que hubiere obtenido menos votos en un escrutinio quedará eliminado. Si varios candidatos no obtuvieren como mínimo el 10 por ciento de los votos expresados en una votación, quedarán eliminados.

5. Los candidatos podrán retirar su candidatura antes de cada votación.

Artículo 26Mociones de orden y mociones de procedimiento

1. Durante la discusión de una cuestión e incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir:1.1 aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;1.2 el respeto del Reglamento Interno;1.3 la modifi cación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el

Presidente.

2. La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en 4.

3. El Presidente dará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del Presidente se pondrá de inmediato a votación.

4. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:4.1 la suspensión de la sesión;4.2 el levantamiento de la sesión;4.3 la postergación del debate sobre el problema en discusión;4.4 el cierre del debate sobre el problema en discusión.

5. Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en 1.

6. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.

7. Cuando una delegación propusiere la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, solo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la postergación o al cierre del debate, luego de lo cual la moción se pondrá a votación.

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 25 y 26

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C 55

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 26, 27, 28 y 29

8. Una delegación que presentare una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada por otra delegación.

Artículo 27Reconsideración de decisiones

1. Cuando una decisión hubiere sido adoptada por la Plenaria o por una Comisión, el asunto solo podrá ser examinado nuevamente si la Plenaria aprueba el principio de este nuevo examen. La aprobación de la nueva discusión quedará sometida a las mayorías fi jadas en el artículo 24.3, 4 y 6.

Artículo 28Informes

1. Los órganos del CEP formularán informes con destino al CEP que describirán sucintamente el estado de los trabajos previstos en el Programa y Presupuesto de la Unión, en el programa de trabajo del CEP y en los planes de operaciones anuales correspondientes.

2. El CEP formulará, destinado al CA, un informe anual sobre sus actividades.

3. El CEP formulará, destinado al Congreso, un informe sobre el conjunto de sus actividades, que incluirá informes sobre los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios, de conformidad con el Reglamento General, y lo transmitirá a los Países miembros de la Unión, a sus operadores designados y a los miembros del Comité Consultivo por lo menos dos meses antes de la apertura del Congreso.

Artículo 29Reembolso de los gastos de viaje a los representantes de los Países miembros del CEP y de sus órganos

1. Conforme al Reglamento General, el representante de cada uno de los Países miembros del CEP considerados menos favorecidos de acuerdo con las listas formuladas por la Organización de las Naciones Unidas y que participe en las reuniones del CEP y de sus órganos, con excepción de las que se celebraren durante el Congreso, tendrá derecho al reembolso ya sea del precio de un pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica, de un pasaje en primera clase en ferrocarril o del coste del viaje por cualquier otro medio, a condición de que este importe no exceda del precio del pasaje-avión de ida y vuelta en clase económica.

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C 56

2. Por aplicación del párrafo 1, deberán observarse las disposiciones siguientes:2.1 si uno de los Países miembros del CEP, a los que se refi eren las disposiciones

del párrafo 1, se hiciere representar por una misma persona o por personas diferentes en el período de sesiones del CEP y en las reuniones de sus órganos que sesionen en el mismo lugar en el período que precede o sigue al período de sesiones, el representante solo recibirá una vez el reembolso del precio de un pasaje;

2.2 si uno de los Países miembros del CEP, a los que se refi eren las disposiciones del párrafo 1, fuere convocado y se hiciere representar por una misma persona o por personas diferentes en el intervalo de los períodos de sesiones del CEP, en reuniones de órganos que sesionen en el mismo lugar, dentro de un lapso que no exceda de treinta días para el total de las reuniones, el representante solo recibirá una vez el reembolso del precio de un pasaje.

3. Los gastos de viaje de los representantes de un organismo internacional o de cualquier otra persona que el CEP desee asociar a sus trabajos no podrán cargarse a la Unión más que en casos excepcionales y con el previo acuerdo del Presidente del CEP, del Presidente del CA y del Secretario General. Lo mismo cabe decir de los gastos de viaje de los representantes de los países no miembros del CEP que este desee expresamente asociar a sus trabajos y que formen parte de los Países miembros considerados menos favorecidos a los que se refi ere el Reglamento General.

Artículo 30Entrada en vigor

1. El presente Reglamento Interno entrará inmediatamente en vigor.

Adoptado en Berna, el 1º de febrero de 2018.

En nombre del Consejo de Explotación Postal:

El representante del Presidente, El Secretario General,Masahiko Metoki Bishar A. Hussein

Reglamento Interno del Consejo de Explotación Postal – Art. 29 y 30

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D 1

Parte VRelaciones con la ONU y estatuto jurídico

Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal ComentariosLos textos de los Ac. reproducidos a continuación están anexados a la Const. en virtud de las disp. del art. 9 de dicha Const. V. también parte I, «Reseña histórica», cap. XII.

Preámbulo

Vistas las obligaciones que incumben a la Organización de las Naciones Unidas según el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal convienen en lo siguiente:

ComentariosEl art. 57 de la Carta se ocupa de las relaciones de la ONU con los organismos especializados. La competencia paralela de la UPU tiene su origen en el art. 9 de la Const., que confi rma indirectamente las atribuciones de la Unión para celebrar Ac. Ello signifi ca que la Unión, dentro del marco de la familia de las Naciones Unidas, tiene la capacidad jurídica que corresponde a un sujeto de derecho internacional.El preámbulo no indica los órganos competentes para celebrar el Ac. Sin embargo, se desprende del art. XV, así como del Prot. relativo a la entrada en vigor del Ac. ONU/UPU que es a la As. Gral. de la ONU y al Congr. de la UPU a quienes incumbe aprobar el Ac. A pesar de estar anexado al Acta fundamental de la Unión, el Ac. no depende de esta. Su validez para la UPU está determinada por el hecho de que el órgano supremo de la UPU, al tener «la capacidad de celebrar tratados» lo había aprobado. Para los miembros de la ONU, los compromisos derivados de la Carta prevalecen sobre los de las Actas de la UPU.

Artículo I

La Organización de las Naciones Unidas reconoce a la Unión Postal Universal (designada a continuación con el nombre de «la Unión») como el organismo especializado encargado de tomar todas las medidas conforme a su Acta constitutiva para alcanzar los fi nes que se han fi jado en dicha Acta.

ComentariosI Según los términos del art. I del presente Ac., la ONU reconoció que la UPU llena las condiciones enunciadas por la Carta para ser considerada como un organismo especializado, es decir que ha sido creada por un acto intergubernamental y que posee amplias atribuciones internacionales en el campo económico. Reconoció, además, que la UPU es, en materia de servicio postal internacional, y conforme a su Acta constitutiva, la única organización que tiene competencia en esa esfera. Esta completa responsabilidad excluye de la órbita postal universal las actividades de cualquier otro organismo especializado. V. también com. del art. 10 de la Const.

Acuerdos ONU/UPU

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D 2

Artículo IIRepresentación recíproca

1. Representantes de la Organización de las Naciones Unidas serán invitados a asistir a los Congresos, Conferencias Administrativas y Comisiones de la Unión y a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de estas reuniones.

2. Representantes de la Unión serán invitados a asistir a las reuniones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (designado a continuación bajo el nombre de «el Consejo»), de sus Comisiones o Comités y a participar, sin derecho a voto en las deliberaciones de estos órganos cuando sean tratadas cuestiones inscritas en el Orden del Día en las cuales la Unión estuviere interesada.

3. Representantes de la Unión serán invitados a asistir, a título consultivo, a las reuniones de la Asamblea General durante las cuales hayan de ser discutidas cuestiones de competencia de la Unión y a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de las Comisiones principales de la Asamblea General que traten de cuestiones en que la Unión esté interesada.

4. La Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas efectuará la distribución de todas las comunicaciones escritas presentadas por la Unión a los miembros de la Asamblea General, del Consejo y de sus órganos, así como del Consejo de tutela, según el caso. De igual forma, las comunicaciones escritas presentadas por la Organización de las Naciones Unidas serán distribuidas por la Unión a sus miembros.

ComentariosII El Congr. de París 1947 resolvió admitir, por primera vez, a observadores de la ONU, con voz consultiva. Luego, en virtud del art. II, párr. 1 del Ac., los representantes de la ONU se convirtieron en observadores de derecho en las reuniones de los órganos de la UPU.El art. II establece una representación recíproca de ambas organizaciones. Sin embargo, no hay reciprocidad total en todos los campos; el Ac. determina que las Naciones Unidas serán representadas sin derecho a voto en los Congr., Conf. Administrativas (el Congr. de Hamburgo 1984 decidió suprimir la posibilidad de celebrar Conf. Administrativas) y Com. de la Unión, cualesquiera sean los asuntos examinados, mientras que la participación de los representantes de la Unión, sin derecho a voto o con carácter consultivo, solo es posible en las condiciones expuestas en los párr. 2 y 3.Hay que señalar al respecto que los representantes de los organismos especializados gozan, en la práctica, de un tratamiento idéntico en las diversas reuniones de las Naciones Unidas.También se invita a la UPU a las Conf. internacionales convocadas por la ONU. Según el art. 8 del Regl. relativo a la convocatoria para Conf. internacionales de Estados, el Consejo «puede invitar a participar en las conferencias a los organismos especializados conectados con la ONU». En este orden de ideas, la UPU fue invitada y participó en diversas Conf. y reuniones de la ONU. Estas Conf. y reuniones se mencionan en los Inf.Las disp. del art. II, párr. 1, no permiten a los representantes de la ONU participar en las reuniones de las Uniones restringidas.

Artículo IIIInscripción de temas en el Orden del Día

A reserva de las consultas previas que puedan ser necesarias, la Unión incluirá en el Orden del Día de sus Congresos, Conferencias Administrativas o Comisiones o, dado el caso, someterá a sus miembros, según el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, las cuestiones que le sean planteadas por la Organización de

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las Naciones Unidas. Recíprocamente, el Consejo, sus Comisiones y Comités, así como el Consejo de tutela, incluirán en su Orden del Día las cuestiones que le sean sometidas por la Unión.

Artículo IV Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas

1. La Unión adoptará todas las medidas necesarias para someter, tan pronto como sea posible y para todos los fi nes útiles, a sus Congresos, Conferencias Administrativas y Comisiones o a sus miembros, según el procedimiento previsto por el Convenio Postal Universal, cualquier recomendación ofi cial que la Organización de las Naciones Unidas pudiera dirigirle. Estas recomendaciones serán dirigidas a la Unión y no directamente a sus miembros.

2. La Unión efectuará intercambio de opiniones con la Organización de las Naciones Unidas, a petición de esta en relación con dichas recomendaciones, e informará oportunamente a la Organización sobre el curso dado por la Unión o por sus miembros a tales recomendaciones o sobre cualquier otro resultado que sea consecuencia de la consideración de estas recomendaciones.

3. La Unión cooperará en cualquier medida necesaria para asegurar la coordinación efectiva de las actividades de los organismos especializados y de la Organización de las Naciones Unidas. En particular, colaborará con todo organismo que el Consejo pueda crear, con el fi n de favorecer esta coordinación y para suministrar las informaciones necesarias para el cumplimiento de esta labor.

ComentariosIV En principio incumbe a la As. Gral. formular rec.; sin embargo, el Consejo Económico y Social, según el art. 63, párr. 2 de la Carta, puede igualmente enviar rec. a la Unión bajo la autoridad de la As. Gral. (art. 60 de la Carta). Por otra parte, el Consejo de Seguridad y el Comité Especial encargado de la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales dirigen asimismo rec. a los organismos especializados.Estas rec. no tienen carácter imperativo; por lo tanto la Unión y sus miembros tienen libertad para darles curso o no tomarlas en cuenta.Conforme a este art., la OI comunica a los Congr., al CA y a los Países miembros de la Unión diversas res. relativas a:– la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos

coloniales;– el desarrollo y la coordinación de todas las actividades y de los programas de la ONU y de los organismos

especializados (p. ej., actividades de la Dependencia Común de Inspección);– la cooperación para el desarrollo;– los decenios y años internacionales.Desde 1964, los Congr. adoptaron varias res. en aplicación de las rec. de la ONU.

Artículo VIntercambio de informaciones y documentos

1. A reserva de las medidas necesarias para salvaguardar el carácter confi dencial de ciertos documentos, se efectuará el más completo y rápido

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intercambio de informaciones y documentos entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión.

2. Sin perjuicio del carácter general de las disposiciones del párrafo anterior:a) la Unión suministrará a la Organización de las Naciones Unidas un informe

de gestión anual; b) la Unión atenderá en la medida de lo posible cualquier petición de informes

especiales, estudios o informaciones que la Organización de las Naciones Unidas pueda dirigirle, a reserva de las disposiciones del artículo XI del presente Acuerdo;

c) la Unión dará opiniones escritas sobre cuestiones de su competencia que pudieran serle pedidas por el Consejo de Tutela;

d) el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas tendrá, con el Director de la Ofi cina Internacional de la Unión, a petición de este, intercambios de opiniones capaces de suministrar a la Unión informaciones que presenten para ella particular interés.

ComentariosV La obligación de la UPU de suministrar a la ONU el Inf. fue incluida en el Regl. Gral. (art. 121) por el Congr. de Viena 1964.

V.2.a) A raíz de los cambios en el sistema de las Naciones Unidas, la UPU presenta ahora a la ONU un informe de gestión bienal.

Artículo VIApoyo a la Organización de las Naciones Unidas

1. La Unión conviene en cooperar con la Organización de las Naciones Unidas, sus órganos principales y subsidiarios, y en prestarles su concurso en la media compatible con las disposiciones del Convenio Postal Universal.

2. En lo que concierne a los miembros de la Organización de las Naciones Unidas, la Unión reconoce que, de conformidad con las disposiciones del artículo 103 de la Carta, ninguna disposición del Convenio Postal Universal o de sus Acuerdos conexos podrá ser invocada para obstaculizar o limitar en forma alguna la observancia, por parte de un Estado, de sus obligaciones para con la Organización de las Naciones Unidas.

ComentariosVI Este art., que fue designado en el Comité de Negociaciones como el «corazón del acuerdo», agrupa en dos párr. dos ideas muy distintas. El primer párr., que trata de la colaboración general, se refi ere al conjunto de miembros de esta Unión sin tener en cuenta su carácter de miembro de la ONU, y el segundo párr. regula los confl ictos de leyes que puedan presentarse entre las disp. de la ONU y las de la UPU; solo alcanza a los miembros de la Unión que son Estados miembros de la ONU.

VI.1 Se mantiene el principio de la cooperación y la asistencia directas entre la ONU, sus órganos principales y subsidiarios y la Unión (art. 7, párr. 1 y 2 de la Carta de la ONU).

VI.2 En caso de confl icto entre las obligaciones derivadas de la Carta y las obligaciones que encierran las Actas de la Unión, la Unión ha reconocido expresamente, para los miembros de la ONU, el principio que fi gura en el art. 103 de la Carta, según el cual las obligaciones derivadas de la Carta prevalecen sobre las que derivan de las Actas de la Unión. Este confl icto de obligaciones podría surgir especialmente en virtud

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de las disp. relativas a la libertad de tránsito y del art. 41 de la Carta que tiene el texto siguiente:«Artículo 41El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráfi cas, radioeléctricas y otros medios de comunicación así como la ruptura de relaciones diplomáticas.»Es evidente que de existir tales sanciones, los Países miembros de la Unión tendrían que ser informados mediante la notificación de estas medidas por la OI (tal como son recibidas de la ONU) o a través de una notifi cación efectuada por la propia ONU a cada uno de sus Estados miembros (v. Doc. del Congr. de París 1947, II 454).

Artículo VIIAcuerdos relativos al personal

La organización de las Naciones Unidas y la Unión cooperarán en la medida necesaria para asegurar la mayor uniformidad posible en las condiciones de empleo de personal y evitar la competencia en su reclutamiento.

ComentariosVII Durante los diez años que siguieron a la adopción del Ac. ONU/UPU, la UPU conservó el sistema anterior de condiciones de servicio para su personal, sistema que estaba inspirado en gran medida en el régimen aplicable a los funcionarios de la Confederación Suiza. Desde 1958, a raíz de una res. de la CEL, la UPU adoptó en el transcurso de los años una serie de reformas que culminaron en una equiparación casi total de las condiciones de servicio de la OI con las del régimen común de la ONU. Además, las condiciones de empleo de los expertos y consultores de la Unión contratados para los proyectos de asist. técn. están basadas principalmente en las disp. de la ONU.En cuanto al sistema de previsión de los empleados de la OI, es prácticamente similar al de la Caja Común de Pensiones del personal de las Naciones Unidas, pero es jurídicamente independiente de ella, ya que la Caja de Previsión de la UPU fue constituida como una fundación de derecho suizo (art. 80 y siguientes del Código Civil Suizo).

Artículo VIIIServicios estadísticos

1. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión convienen en cooperar a fi n de asegurar la mayor efi cacia y el uso más extenso de las informaciones y datos estadísticos.

2. La Unión reconoce que la Organización de las Naciones Unidas constituye el organismo central encargado de recoger, analizar, publicar, unifi car y mejorar las estadísticas que respondan a los fi nes generales de las organizaciones internacionales.

3. La Organización de las Naciones Unidas reconoce que la Unión es el organismo califi cado para recoger, analizar, publicar, unifi car y mejorar las estadísticas que dependan de su propio dominio, sin perjuicio del interés que la Organización de las Naciones Unidas pueda tener en estas estadísticas, en tanto ellas son esenciales para la realización de su propia fi nalidad y para el desarrollo de las estadísticas a través del mundo.

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ComentariosVIII En base a esta disp., la OI remite regularmente a la ONU los datos estadísticos de la Unión que han sido publicados en forma de doc.; le comunica, además, las estadísticas postales que deben fi gurar en el Anuario Estadístico de la ONU.

Artículo IXServicios administrativos y técnicos

1. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión reconocen que, con el fi n de emplear lo mejor posible su personal y sus recursos, es de desear que se evite la creación de servicios que se hagan competencia o constituyan una duplicación.

2. La Organización de las Naciones Unidas y la Unión tomarán todas las disposiciones que sean útiles para el registro y depósito de los documentos ofi ciales.

ComentariosIX Según el art. 102, párr. 1, de la Carta «Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados por esta a la mayor brevedad posible». Según el Reglamento destinado a aplicar el art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas, ese tratado o acuerdo internacional puede ser registrado en la Secretaría de la ONU por el organismo especializado en los siguientes casos:a) cuando el Acta constitutiva del organismo especializado determina ese registro;b) cuando el tratado o acuerdo ha sido registrado ante el organismo especializado de conformidad con

los términos de su Acta constitutiva;c) cuando el tratado o acuerdo autorizó al organismo especializado a efectuar el registro.La presente cláusula solo tiene por objeto asegurar un procedimiento regular y ordenado en todos los casos en que, según las disp. pertinentes de dicho Regl., el organismo especializado esté en condiciones de efectuar el registro por cuenta de las partes contratantes. Visto que tales disp. no existen en las Actas de la Unión ni en los acuerdos celebrados en el campo postal, el registro de un tratado o un acuerdo internacional postal, celebrado por miembros de la ONU, incumbe solamente a las partes contratantes.

Artículo XDisposiciones presupuestarias

El presupuesto anual de la Unión será comunicado a la Organización de las Naciones Unidas, y la Asamblea General tendrá la facultad de hacer recomendaciones, a este respecto, al Congreso de la Unión.

ComentariosX En el campo presupuestario, la Unión conservó su autonomía fi nanciera. El monto general de los créditos anuales es fi jado por el Congr. (v. art. 21 de la Const.); el proyecto de presupuesto es examinado y aprobado por el CA (v. art. 107, párr. 1.4, del Regl. Gral.). El Ac. solo estipula la obligación de comunicar el presupuesto anual de la Unión a la ONU para que esta, eventualmente, pueda formular recomendaciones al respecto. No se trata entonces, de manera alguna, de la posibilidad para la ONU de aprobar o desaprobar el presupuesto como tal. La Dependencia Común de Inspección (DCI), órgano de supervisión externo e independiente del sistema de las Naciones Unidas, realiza evaluaciones, inspecciones e investigaciones en las diversas organizaciones de las Naciones Unidas con miras a promover la efi ciencia en la gestión y la administración en todo el sistema de las Naciones Unidas.

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Artículo XICobertura de gastos por servicios especiales

Si la Unión tuviere que hacer frente a gastos extraordinarios importantes como consecuencia de informes especiales, estudios o informaciones solicitadas por la Organización de las Naciones Unidas en virtud del artículo V o de cualquier otra disposición del presente Acuerdo, se efectuaría un intercambio de opiniones para determinar la forma más equitativa de cubrir estos gastos.

Artículo XIIAcuerdos entre organismos

La Unión informará al Consejo sobre la naturaleza y alcance de cualquier acuerdo que concierte con otro organismo especializado o con cualquier otra organización intergubernamental; además informará al Consejo sobre la preparación de tales acuerdos.

ComentariosXII La obligación de informar no otorga a la ONU el derecho de intervenir en las negociaciones.

Artículo XIIIEnlace

1. Al convenir las disposiciones anteriores, la Organización de las Naciones Unidas y la Unión expresan la esperanza de que contribuirán a asegurar una relación efi caz entre las dos organizaciones. Ellas afi rman su intención de adoptar de común acuerdo las medidas que sean necesarias a este efecto.

2. Las disposiciones relativas a las relaciones previstas en el presente Acuerdo se aplicarán, en la medida deseable, a las relaciones de la Unión con la Organización de las Naciones Unidas, incluidos sus servicios anexos y regionales.

ComentariosXIII Este enlace debe asegurar no solo la coordinación recíproca de las medidas necesarias entre los organismos centrales, sino que debe extenderse igualmente, en caso necesario, a la cooperación entre los diferentes servicios de ambas organizaciones en el plano regional, y aun local. Sin embargo, es evidente que, en principio, ambas organizaciones solo deberían dirigirse a tales servicios regionales por intermedio de los organismos centrales.

Artículo XIVEjecución del Acuerdo

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y el Presidente de la Comisión Ejecutiva y de Enlace de la Unión podrán concertar todos los acuerdos complementarios para la aplicación del presente Acuerdo que puedan parecer deseables a la luz de la experiencia de ambas organizaciones.

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ComentariosXIV Por aplicación de este art., la Unión celebró con la ONU, en 1949, un Ac. adicional al presente Ac. relativo a la entrega de salvoconductos de las Naciones Unidas a los funcionarios de la UPU.El cambio de denominación de «Comisión Ejecutiva y de Enlace» por «Consejo Ejecutivo» y luego por «Consejo de Administración» no justifi ca una modifi cación del art. XIV del Ac., visto que el cambio es puramente redaccional y que no se ha alterado el fondo de este art.

Artículo XVEntrada en vigor

El presente Acuerdo es anexo del Convenio Postal Universal celebrado en París en 1947. Entrará en vigor después de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas y no antes que dicho Convenio.

ComentariosXV El Congr. de París 1947 y la As. Gral. de la ONU lo aprobaron, el 4 de julio de 1947 y el 15 de noviembre de 1947 respectivamente – res. 124 (II). El Ac. entró en vigor según el texto del presente art. simultáneamente con el Conv. de París, es decir el 1º de julio de 1948.

Artículo XVIRevisión

Después de un previo aviso de seis meses (2) dado por una de las partes a la otra, el presente Acuerdo podrá ser revisado, por vía de acuerdo, entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión.

París, 4 de julio de 1947.

(fi rmado) J.-J. Le Mouël (fi rmado) Jan PapanekPresidente del XII Congreso Presidente Interino del Comitéde la Unión Postal Universal del Consejo Económico y Social encargado de las negociaciones con los organismos especializados

ComentariosXVI El término «revisión» no incluye únicamente la revisión de algunos art.; involucra también la anulación del Ac. mismo.El problema de la revisión no se ha planteado todavía en la Unión.

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Acuerdo Adicional al Acuerdoentre la Organización de las Naciones Unidasy la Unión Postal Universal ComentariosContrariamente a lo que ocurría con otros organismos especializados, el Ac. ONU/UPU no incluía cláusula relativa a la utilización de los salvoconductos de las Naciones Unidas por los funcionarios de la UPU.

Considerando que, por la resolución 136 (VI), adoptada el 25 de febrero de 1948 por el Consejo Económico y Social, se ruega al Secretario General de las Naciones Unidas que concierte, con cualquier organismo especializado que lo solicite, un acuerdo suplementario que haga extensivos a los funcionarios de este organismo los benefi cios de las disposiciones del artículo 7º del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas, y que someta todo Acuerdo suplementario de este género a la Asamblea General para su aprobación, y considerando que la Unión Postal Universal desea concertar un Acuerdo suplementario de esta naturaleza que complete el Acuerdo celebrado, conforme al artículo 63 de la Carta entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal;se conviene, por los presentes, lo que sigue:

Artículo I

Se agregará la cláusula siguiente como artículo suplementario al Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal: «Los funcionarios de la Unión Postal Universal tendrán derecho de utilizar los salvoconductos de las Naciones Unidas, conforme a los Acuerdos especiales negociados por aplicación del artículo XIV».

ComentariosI El salvoconducto no puede ser entregado más que a los funcionarios de la UPU, ya que ninguna cláusula establece su entrega a los representantes de los miembros de la Unión, contratistas particulares o consultores. Sin embargo, en la Sección 26 del Convenio sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas se establece que se clasifi que a estas personas en la categoría de expertos y se les extienda certifi cados cuando viajan en misión ofi cial.

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Artículo Il

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Unión Postal Universal.

Por la Unión Postal Universal: Por la Organización de las Naciones Unidas:

Firmado en París el 13 de julio de 1949. Firmado en Lake Success, Nueva York, el 27 de julio de 1949. (fi rmado) J.-J. Le Mouël (fi rmado) Byron PricePresidente de la Comisión Secretario General InterinoEjecutiva y de Enlace de la Unión Postal Universal

ComentariosII Este Ac. Adicional fue fi rmado el 13 de julio de 1949 por el Presidente de la CEL, después de que todos los Países miembros de la Unión fueron consultados conforme al procedimiento fi jado en los art. 22 y 23 del Conv. (París 1947) y que el proyecto de Ac. obtuvo la unanimidad de sufragios. Fue aprobado el 22 de octubre de 1949 por la As. Gral. (res. 361 (IV)) y entró en vigor en la misma fecha.

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Estatuto jurídico de la UPU

Documentos relativos al estatuto jurídicode la Unión Postal Universal ComentariosContrariamente a los instrumentos constitutivos de muchas otras organizaciones internacionales, la Const. de la UPU no contiene disp. que estipulen el estatuto jurídico de la Unión en el territorio de los Países miembros.

A. En territorio suizo

I. Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Organización de las Naciones Unidas celebrado entre el Consejo Federal Suizo y el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas

(Del 1º de julio de 1946)

El Consejo Federal Suizo,por una parte, yel Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas,por otra parte,

considerando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 12 de febrero de 1946, un Plan común tendente a la transferencia de algunos haberes de la Sociedad de Naciones a la Organización de las Naciones Unidas, que anteriormente había sido objeto de un acuerdo entre un comité constituido por la Comisión Preparatoria de las Naciones Unidas y la Comisión de Control de la Sociedad de Naciones,

considerando que la Asamblea de la Sociedad de Naciones aprobó dicho Plan común el 18 de abril de 1946,

han celebrado el Acuerdo provisional siguiente con miras a determinar los privilegios e inmunidades que se concederán a la Organización, a los representantes de sus miembros y a sus funcionarios, y a reglamentar otros asuntos conexos.

ComentariosTeniendo en cuenta la situación de la Unión como organismo especializado de la ONU, el Consejo Federal Suizo decidió, el 3 de febrero de 1948, que a partir del 1º de enero de 1948 el presente Ac. se aplicaría por analogía, a la UPU, a sus órganos, a los representantes de los Estados miembros, a los expertos y a los funcionarios de esta Unión. La CEL en su período de sesiones de abril de 1948, tomó nota con satisfacción de la decisión del Consejo Federal. Se reproduce a continuación la correspondencia en cuestión.Respecto a los becarios de las organizaciones internacionales que llegan a Suiza, las autoridades federales adoptaron una reglamentación uniforme que los benefi cia con algunas facilidades. Este tratamiento especial fue objeto de un ofi cio circular de las autoridades suizas a las organizaciones internacionales del 5 de diciembre de 1969. Dicho ofi cio se reproduce a continuación.El título de este Ac. se modifi có por un intercambio de ofi cios entre el Departamento Político Federal y la Ofi cina Europea de las Naciones Unidas con fechas 5 y 11 de abril de 1963. Anteriormente, llevaba el título de «Acuerdo provisional sobre los privilegios...».

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Estatuto jurídico de la UPU

Artículo IPersonería jurídica

Sección 1 El Consejo Federal Suizo reconoce la personería internacional y la capacidad jurídica de la Organización de las Naciones Unidas. Esta Organización no podrá, por lo tanto y de acuerdo con las reglas de derecho internacional, ser citada ante los tribunales suizos sin su consentimiento expreso.

Artículo IIBienes, fondos y haberes

Sección 2 Los locales de la Organización son inviolables. Sus bienes y haberes en Suiza no pueden ser objeto de allanamiento, requisa, confi scación, expropiación o cualquier otra forma de apremio ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Sección 3 Los archivos de la Organización y, en general, todos los documentos que le pertenecen o que ella conserva en Suiza son inviolables.

Sección 4 Sin estar sujeta a control alguno, reglamentación o moratoria fi nancieros:a) la Organización podrá poseer fondos, oro o divisas de cualquier

tipo y tener sus cuentas en cualquier moneda;b) la Organización podrá transferir libremente sus fondos, su oro

o sus divisas en Suiza, fuera de Suiza, o al interior de Suiza y convertir todas las divisas que posee a cualquier otra moneda.

En el ejercicio de los derechos que se le acuerdan en virtud de la presente Sección, la Organización tendrá en cuenta todas las representaciones del Consejo Federal Suizo en la medida en que considere que puede darles curso sin perjudicar sus propios intereses.

Sección 5 a Organización de las Naciones Unidas, sus haberes, rentas y otros bienes estarán:a) eximidos de todo impuesto directo o indirecto, federal, cantonal

o municipal; sin embargo, es obvio que la Organización no solicitará la exención de impuestos que de hecho representen la simple remuneración de servicios públicos;

b) eximidos del derecho fi scal sobre los cupones creado por la ley federal suiza del 25 de junio de 1921 y del impuesto anticipado instituido por el decreto del Consejo Federal del 1º de setiembre de 1943, completado por el decreto del Consejo Federal del 31 de octubre de 1944; la exención se efectúa por el reembolso a la Organización de los derechos percibidos sobre sus haberes;

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Estatuto jurídico de la UPU

c) eximidos de todos los derechos de aduana sobre los objetos importados o exportados por la Organización de las Naciones Unidas para su uso ofi cial; se establece, sin embargo, que los artículos importados con franquicia no serán vendidos en Suiza a menos que se observen condiciones aceptadas por el Consejo Federal Suizo;

d) libres de toda prohibición o restricción de importación o de exportación sobre los objetos destinados a la Organización de las Naciones Unidas para su uso ofi cial, quedando a cargo de las Naciones Unidas el uso de sus buenos ofi cios para obtener de cualquier otro Estado interesado el consentimiento eventualmente necesario, y bajo reserva de las disposiciones de los convenios internacionales generales y de las medidas de carácter sanitario;

e) eximidos de todo derecho de aduana y de todas las prohibiciones y restricciones de importación y de exportación con respecto a sus publicaciones.

La Organización de las Naciones Unidas está dispuesta, en principio, a no reclamar la exención de los impuestos indirectos, así como de los impuestos a la venta que entran en el precio de los bienes muebles e inmuebles; hará lo posible por limitar esta exención a las compras importantes que ella efectúa para su uso ofi cial y en cuyo precio ya estarían incluidos impuestos y tasas de esta clase. En estos casos, el Consejo Federal Suizo adoptará las disposiciones administrativas adecuadas con miras a la entrega o al reembolso del monto de estos impuestos y tasas.

Sección 6

Artículo IIIFacilidades de comunicaciones

La Organización de las Naciones Unidas gozará en Suiza, para sus comunicaciones ofi ciales, de un tratamiento por lo menos tan favorable como el que acuerda el Consejo Federal Suizo a todo gobierno, incluyendo su misión diplomática, en lo que respecta a las prioridades, tarifas y tasas sobre el correo, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, así como sobre las tarifas de prensa para las informaciones a la prensa y a la radio, de conformidad con el Convenio Internacional de Telecomunicaciones. La correspondencia ofi cial y demás comunicaciones ofi ciales de la Organización no podrán ser sometidas a censura.

Sección 7

La Organización de las Naciones Unidas tendrá el derecho de utilizar códigos, así como de expedir y recibir su correspondencia por correos o valijas que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.

Sección 8

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Estatuto jurídico de la UPU

Artículo IVRepresentantes de los Miembros de la Organización de las Naciones Unidas

Sección 9 Los representantes de los Miembros de la Organización ante sus órganos principales y subsidiarios y a las conferencias convocadas por la Organización, durante el ejercicio de sus funciones y en el curso de los viajes con destino o procedentes del lugar de la reunión, gozan de los siguientes privilegios e inmunidades:a) inmunidad de arresto personal o de detención y de confi scación

de sus equipajes personales y, en lo que respecta a los actos cumplidos por ellos en su carácter de representantes, incluyendo sus palabras y escritos, inmunidad de cualquier jurisdicción;

b) inviolabilidad de todos sus papeles y documentos;c) derecho de utilizar códigos y recibir documentos o

correspondencia por correo o por valijas precintadas;d) exención para ellos y para sus cónyuges en lo que atañe a

todas las medidas restrictivas relativas a la inmigración, de todas las formalidades de registro de extranjeros y de todas las obligaciones del servicio nacional;

e) las mismas facilidades en lo que respecta a las reglamentaciones monetarias o de cambio que las que se conceden a los representantes de gobiernos extranjeros en misión ofi cial y temporaria;

f) idénticas inmunidades y facilidades en lo que respecta a sus equipajes personales que las que se acuerdan a los agentes diplomáticos;

g) cualquier otro privilegio, inmunidad y facilidad que no sean incompatibles con lo que precede de que gozan los agentes diplomáticos, excepto el derecho de reclamar la exención de derechos de aduana sobre objetos importados (que no sean los que forman parte de sus equipajes personales) o la exención de impuestos indirectos o de impuestos a las ventas.

Sección 10 Con miras a asegurar a los representantes de los Miembros de la Organización ante sus órganos principales y subsidiarios y en las Conferencias convocadas por la Organización una absoluta libertad de palabra y una completa independencia en el cumplimiento de sus funciones, la inmunidad de jurisdicción en lo que atañe a las palabras o escritos o los actos que de ellos deriven en el cumplimiento de sus funciones proseguirá aun después de que estas personas ya no fueren los representantes de Miembros.

Sección 11 En el caso de que la incidencia de algún impuesto se halle subordinada a la residencia de la persona en Suiza, los períodos durante los cuales los representantes de los Miembros de la Organización ante sus órganos principales y subsidiarios y en las conferencias convocadas por la Organización se hallen en Suiza para el ejercicio de sus funciones no se considerarán como períodos de residencia.

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Estatuto jurídico de la UPU

Los privilegios e inmunidades se concederán a los representantes de los Miembros de la Organización, no para su benefi cio personal, sino con el objeto de asegurarles completa independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Organización. Por tanto, un Miembro de la Organización tiene no solo el derecho, sino el deber de retirar la inmunidad de su representante en todos los casos en que, según su opinión, la inmunidad podría obstaculizar la acción de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin comprometer los fi nes para los que fuera otorgada.

Sección 12

A los fi nes del presente artículo, el término «representantes» se considera que involucra a todos los delegados, delegados adjuntos, consejeros, expertos técnicos y secretarios de delegación.

Sección 13

Artículo VFuncionarios de la Organización de las Naciones Unidas

El Secretario General comunicará al Consejo Federal Suizo periódicamente y de la misma forma que a los Gobiernos de los Estados miembros los nombres de los funcionarios a quienes son aplicables las disposiciones del presente artículo y del artículo VII.

Sección 14

Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas:a) gozarán de la inmunidad de jurisdicción para los actos cumplidos

por ellos con carácter ofi cial, incluyendo sus palabras y escritos;b) estarán eximidos de todo impuesto sobre los sueldos y

asignaciones abonados por la Organización de las Naciones Unidas;

1° todas las prestaciones en capital adeudadas por la Caja de Pensiones o cualquier otra institución de previsión social a agentes, funcionarios o empleados de la Organización de las Naciones Unidas, en cualquier circunstancia que sea –fi nalización, interrupción, suspensión de los servicios– estarán eximidas en Suiza, en el momento de su pago, de cualquier impuesto sobre el capital y la renta,

2° lo mismo se aplica a todas las prestaciones en capital que se paguen a agentes, funcionarios o empleados de la Organización de las Naciones Unidas por concepto de indemnización por enfermedad, accidente, etc.;

c) estarán exentos de cualquier obligación relativa al servicio nacional, bajo reserva de las disposiciones especiales que se refi eren a los funcionarios de nacionalidad suiza previstas en el anexo al presente Acuerdo;

d) no estarán sujetos, ni tampoco sus cónyuges y los miembros de su familia que estén a su cargo, a las disposiciones que limiten la inmigración y a las formalidades de registro de extranjeros;

Sección 15

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D 16

Estatuto jurídico de la UPU

e) gozarán, en lo que respecta a las facilidades de cambio, de idénticos privilegios que los funcionarios de una jerarquía similar que pertenezcan a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Consejo Federal Suizo;

f) gozarán, así como sus cónyuges y los miembros de su familia que estén a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los agentes diplomáticos en período de crisis internacional;

g) gozarán del derecho de importar con franquicia su mobiliario y sus efectos la primera vez que entren en funciones en Suiza.

Sección 16 El Secretario General, los Subsecretarios Generales y los funcionarios asimilados gozarán, tanto en lo que les atañe como en lo que alcanza a sus cónyuges e hijos menores, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los enviados diplomáticos, conforme al derecho individual y a los usos internacionales.Además, los funcionarios de las categorías designadas por el Secretario General, o la persona por él designada, y aceptados por el Consejo Federal Suizo gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgadas a agentes diplomáticos que no sean jefes de misión.

ComentariosCon excepción de la letra b), el texto actual de esta Sección es el resultado de un intercambio de ofi cios entre el Departamento Político Federal y la Ofi cina Europea de las Naciones Unidas el 5 y 11 de abril de 1963. En lo referente a la letra b), párr. 1º y 2º, el texto es el resultado de un intercambio de ofi cios el 19 y 20 de enero de 1987.El Gob. suizo deja tanto a la ONU como a la Unión y a los demás organismos especializados la tarea de determinar por sí mismos los benefi ciarios, sobreentendiéndose que el porcentaje de estos no debe exceder del 12% de la totalidad del personal (nota del Departamento Político Federal 0.723.71.GG del 16 de junio de 1970). El sistema fue modifi cado por el Consejo Federal el 1º de junio de 1995. Desde esa fecha, todos los funcionarios internacionales de categoría P 5 y superior (dirección principal y funcionarios superiores) gozan de los mismos privilegios que los agentes diplomáticos.Letra b), párr. 1º y 2º Se consideran como «sueldos y asignaciones» los importes pagados por la organización a un funcionario activo por concepto de salario, indemnización por viaje o remuneración por un trabajo o servicio prestado. Los términos «sueldos y asignaciones» no se aplican a las prestaciones adeudadas por las Cajas de Pensión o cualquier otra institución de previsión (Directiva del Consejo Federal del 28 de enero de 1952 no publicada).

Sección 17 Los privilegios e inmunidades son otorgados a los funcionarios únicamente en el interés de la Organización de las Naciones Unidas y no para su benefi cio personal. El Secretario General podrá y deberá retirar la inmunidad otorgada a un funcionario en todos los casos en que, según su opinión, esta inmunidad obstaculice la acción de la justicia o cuando puede ser retirada sin perjudicar los intereses de la Organización. Con respecto al Secretario General, el Consejo de Seguridad tiene poder para pronunciarse sobre el retiro de las inmunidades.

Sección 18 La Organización de las Naciones Unidas colaborará, en todo momento, con las autoridades suizas competentes, con miras a facilitar la correcta administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos policiales y evitar los abusos a que podrían dar lugar los privilegios, inmunidades y facilidades enumerados en el presente artículo.

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D 17

Estatuto jurídico de la UPU

Artículo VIExpertos en misión para la Organización de las Naciones Unidas

Los expertos (fuera de los funcionarios mencionados en el art. V), en cumplimiento de misiones para la Organización de las Naciones Unidas, gozan durante el período de esta misión, incluyendo el tiempo de viaje, de los privilegios y de las inmunidades necesarios para ejercer sus funciones con completa independencia. Gozan especialmente de las inmunidades y de los privilegios siguientes:a) inmunidad de arresto personal o de detención y confi scación

de sus equipajes personales;b) inmunidad de toda acción judicial en lo que respecta a los actos

que hubieren cumplido en el curso de sus misiones, incluyendo sus palabras y escritos; esta inmunidad proseguirá aún después de que estas personas hubieren cesado en el cumplimiento de su misión para la Organización de las Naciones Unidas;

c) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;d) derecho de utilizar códigos y recibir documentos y

correspondencia por correo o valijas precintadas, para sus comunicaciones con la Organización de las Naciones Unidas;

e) las mismas facilidades en lo que respecta a las reglamentaciones monetarias o de cambio que las que se otorgan a los representantes de los gobiernos extranjeros en misión ofi cial temporaria;

f) idénticas inmunidades y facilidades en lo que respecta a su equipaje personal que las que se conceden a los agentes diplomáticos.

Sección 19

Los privilegios e inmunidades se otorgan a los expertos en el interés de la Organización de las Naciones Unidas y no para su benefi cio personal. El Secretario General podrá y deberá suprimir la inmunidad otorgada a un experto en todos los casos en que, según su opinión, esta inmunidad obstaculice la acción de la justicia y cuando pueda suprimirse sin perjudicar los intereses de la Organización.

Sección 20

Artículo VIISalvoconductos de las Naciones Unidas

La Organización de las Naciones Unidas podrá otorgar salvoconductos a sus funcionarios. Estos salvoconductos serán reconocidos y aceptados, por las autoridades suizas, como documentos autorizados de viaje teniendo en cuenta las disposiciones de la Sección 22.

Sección 21

Las solicitudes de visados (cuando fueran necesarios los visados) efectuadas por los titulares de estos salvoconductos, y acompañados de un certifi cado que atestigüe que estos funcionarios viajan por cuenta de la Organización, deberán ser examinadas dentro del más breve tiempo posible. Además, se otorgarán facilidades de viaje rápido a los titulares de estos salvoconductos.

Sección 22

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Estatuto jurídico de la UPU

Sección 23 Facilidades similares a las que se mencionan en la Sección 22 se otorgarán a los expertos y demás personas que, sin contar con un salvoconducto de las Naciones Unidas, posean un documento que certifi que que viajan por cuenta de la Organización.

Sección 24 El Secretario General, los Subsecretarios Generales y los Directores y, si el Secretario General lo deseare, el principal funcionario de jerarquía de la Organización en Suiza, que viajen por cuenta de la Organización y que tengan un salvoconducto otorgado por esta, gozarán de las mismas facilidades que los enviados diplomáticos.

Sección 25 Las disposiciones del presente artículo podrán aplicarse a los funcionarios de jerarquía similar que pertenezcan a organismos especializados, siempre que los acuerdos que determinan las relaciones de dichos organismos con la Organización, según los términos del artículo 63 de la Carta, incluyan una disposición sobre el particular.

Artículo VIIISolución de controversias

Sección 26 La Organización de las Naciones Unidas deberá proyectar las formas apropiadas para solucionar:a) las controversias en materia de contratos u otras de derecho

privado en las que sería parte la Organización;b) las controversias en las cuales se hallare implicado un funcionario

de la Organización que, debido a su situación ofi cial, goza de inmunidad, cuando la misma no le hubiere sido retirada por el Secretario General.

Sección 27 Cualquier controversia entre la Organización de las Naciones Unidas y el Consejo Federal Suizo, que se refi era a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo provisional o de todo acuerdo o acuerdo adicional y que no hubiere sido solucionado por medio de negociaciones, se someterá a la decisión de un tribunal de tres árbitros; el primero será designado por el Consejo Federal Suizo; el segundo, por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y un superárbitro por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia; salvo que en un caso determinado, las partes se avengan a recurrir a otra forma de solución.

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D 19

Estatuto jurídico de la UPU

Artículo Final

El presente Acuerdo provisional entrará en vigor tan pronto haya sido fi rmado en nombre del Consejo Federal Suizo y por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, o en su nombre.

Sección 28

Las disposiciones del presente Acuerdo provisional solo podrán ser modifi cadas de común acuerdo entre el Secretario General y el Consejo Federal Suizo. Si el acuerdo no pudiere realizarse, el Secretario General o el Consejo Federal Suizo podrá denunciar la totalidad o una sección cualquiera del presente Acuerdo. En este caso, y a menos que el Secretario General y el Consejo Federal Suizo resuelvan otra cosa de común acuerdo, el Acuerdo o las secciones citadas permanecerán en vigor durante un lapso de tres meses a partir de la fecha de la denuncia.

Sección 29

Hecho y fi rmado en Berna el 11 de junio de 1946, y en Nueva York, el 1º de julio de 1946, por cuadruplicado; hay dos textos en francés y dos en inglés, considerándose ambos textos igualmente auténticos.

Por la Confederación Suiza:El Jefe del Departamento Político(fi rmado) Max Petitpierre

Por la Organizaciónde las Naciones Unidas:(fi rmado) Trygve Lie

Anexo del Acuerdo

1. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas comunicará al Consejo Federal Suizo la lista de funcionarios de nacionalidad suiza que tengan obligaciones de carácter militar.

2. El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y el Consejo Federal Suizo establecerán, de común acuerdo, una lista restringida de funcionarios de nacionalidad suiza que, debido a sus funciones, gozarán de dispensas.

3. En caso de movilización de otros funcionarios de nacionalidad suiza, la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas tendrá la posibilidad de solicitar, por intermedio del Departamento Político Federal, una postergación del llamado o cualquier otra medida adecuada.

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D 20

Estatuto jurídico de la UPU

II. Correspondencia intercambiada entre el Departamento Político Federal Suizo y el Secretario General de la Comisión Ejecutiva y de Enlace con respecto al estatuto jurídico de la Unión Postal Universal en Suiza

A

Departamento Político Federal

Berna, 5 de febrero de 1948

A la Ofi cina Internacionalde la Unión Postal UniversalSchwarztorstrasse 38Berna

Señor Director:Tenemos el honor de informarle que en sesión del 3 de febrero de 1948, el Consejo Federal resolvió que a partir del 1º de enero de 1948, el Acuerdo provisional celebrado el 19 de abril de 1946 entre el Consejo Federal y el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas se aplicará por analogía a la Unión Postal Universal, a sus órganos, a los representantes de los Estados miembros, a los expertos y a los funcionarios de esta Unión.La decisión del Consejo Federal (artículo 10 del Estatuto del 31 de enero de 1947) otorgando durante la duración de sus funciones a los Directores, Vicedirectores y Consejeros que no sean de nacionalidad suiza, así como a los miembros de su familia, los privilegios e inmunidades diplomáticos, es mantenida para la Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal a condición de que el número de benefi ciarios de esta resolución se mantenga tan restringido como lo está actualmente.

Sírvase aceptar, Señor Director, la seguridad de nuestra alta consideración.

Departamento Político Federal: Organizaciones Internacionales, (fi rmado) Secrétan

ComentariosEl Estatuto del 31 de enero de 1947 que menciona el segundo párr. de esta carta es el que regía en la época para el conjunto de ofi cinas internacionales colocadas bajo vigilancia de las autoridades de la Confederación Suiza. En razón de la amplitud que tomó la UIT, el Consejo Federal adoptó, el 7 de julio de 1953, la siguiente decisión que sustituyó dicho párr. por el siguiente texto:«El Secretario General y los Directores de la UPU y de la UIT, que no sean de nacionalidad suiza gozarán, durante el período de sus funciones, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los enviados diplomáticos de conformidad con el derecho internacional.Los Secretarios Generales Adjuntos, los Vicedirectores y los Consejeros que no sean de nacionalidad suiza, al aplicarles por analogía la decisión del Consejo Federal del 30 de diciembre de 1947 relativa al otorgamiento de facilidades a ciertos funcionarios superiores de la Ofi cina Europea de las Naciones Unidas, serán incluidos en el benefi cio de los privilegios e inmunidades concedidos a los colaboradores diplomáticos de los jefes de misión acreditados ante la Confederación Suiza». (Nota del Departamento Político Federal a la OI, nº o.F. 13.6.7. A-MX del 22 de julio de 1953). V. com. del art. V.La decisión del Consejo Federal del 7 de julio de 1953 caducó debido a la modifi cación en 1963 de la Sección 16 del Ac. sobre Privilegios e Inmunidades de la ONU; es esta Sección la que sigue aplicándose a los empleados de la OI (v. com. del art. V).

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D 21

Estatuto jurídico de la UPU

B

Unión Postal UniversalComisión Ejecutiva y de Enlace El Secretario General

Sede: Berna, Schwarztorstr. 38,22 de abril de 1948Departamento Político FederalOrganizaciones InternacionalesBerna

Señor Consejero de Legación:

Durante la reunión que acaba de celebrar en Berna, la Comisión Provisional Ejecutiva y de Enlace de la Unión Postal Universal tomó conocimiento ofi cial de la decisión del Consejo Federal, del 3 de febrero último, de aplicar, por analogía, a partir del 1º de enero de 1948, a la Unión Postal Universal, a sus órganos, a los representantes de los Estados miembros, a los expertos y a los funcionarios de esta Unión, el Acuerdo Provisional celebrado el 19 de abril de 1946 entre el Consejo Federal y el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.La noticia de esta decisión suscitó gran interés en el seno de la Comisión. El Presidente declaró que en lo que respecta al territorio helvético, satisface plenamente a la Unión Postal Universal. Además, al expresar el sentimiento unánime de sus colegas, el representante de Gran Bretaña, Sir David Lidbury, manifestó la gratitud de la Comisión al Gobierno Federal por el favor que ha otorgado a esta Unión. Por otra parte, la Comisión aprobó la siguiente resolución que le fue sometida por el suscrito:a) la Comisión toma nota, con satisfacción, de la decisión precedente;b) ruega al Consejo Federal tenga a bien comunicarla, por vía diplomática,

a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Postal Universal, como se había hecho con el «Estatuto de las Ofi cinas internacionales colocadas bajo la vigilancia de las autoridades de la Confederación Suiza» del 31 de enero de 1947, Estatuto que caducó con respecto a la Unión Postal Universal.

Por consiguiente, le estimaré que en el caso de no haberlo hecho ya, quiera dar curso a este voto de la Comisión.

Sírvase aceptar, Señor Consejero de Legación, la seguridad de mi alta consideración.

El Secretario General, (fi rmado) Muri

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D 22

Estatuto jurídico de la UPU

IIIA. Decreto Federal relativo al estatuto jurídico en Suiza de la Organización de las Naciones Unidas, de organismos especializados de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales

(Del 29 de setiembre de 1955)

La Asamblea Federal de la Confederación Suiza,

visto el artículo 85, punto 5, de la Constitución,visto el mensaje del Consejo Federal del 28 de julio de 1955,

decreta:

Art. 1

Apruébanse:a) el Acuerdo, el Acuerdo de Ejecución y el intercambio de ofi cios relativos

al estatuto jurídico de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), del 10 de marzo de 1955;

b) el Acuerdo y el intercambio de ofi cios relativos al estatuto jurídico de la Organización Europea de Investigaciones Nucleares (CERN), del 11 de junio de 1955.

El Consejo Federal está autorizado a ratifi car estos dos Acuerdos.

Art. 2Apruébanse:a) el Acuerdo Provisional sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización

de las Naciones Unidas (ONU), del 19 de abril de 1946; el intercambio de ofi cios entre el jefe del Departamento Político y el Secretario General de las Naciones Unidas, de fechas 22 de octubre y 4 de noviembre de 1946;

b) el Acuerdo y el Acuerdo de Ejecución relativos al estatuto jurídico de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del 11 de marzo de 1946;

c) el intercambio de ofi cios relativos al estatuto jurídico de la Unión Postal Universal (UPU), de fechas 5 de febrero y 22 de abril de 1948;

d) el intercambio de ofi cios relativos al estatuto jurídico de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), de fechas 6 y 25 de febrero de 1948;

e) el Acuerdo y el Acuerdo de Ejecución relativos al estatuto jurídico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del 19 de setiembre de 1946;

f) el Acuerdo relativo al estatuto jurídico de la Ofi cina Internacional de Educación (OIE), del 15 de noviembre de 1946;

g) el intercambio de ofi cios relativos al estatuto jurídico del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), de fechas 7 de abril y 3 de mayo de 1954.

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D 23

Estatuto jurídico de la UPU

Así decretado por el Consejo de los Estados Berna, 27 de setiembre de 1955

El Presidente, A. LocherEl Secretario, F. Weber

Así decretado por el Consejo Nacional Berne, 29 de setiembre de 1955

El Presidente, HäberlinEl Secretario, Ch. Oser

B. Decreto Federal relativo a la celebración o modifi cación de acuerdos con organizaciones internacionales con miras a determinar su estatuto jurídico en Suiza

(Del 30 de setiembre de 1955)

La Asamblea Federal de la Confederación Suiza,

visto el artículo 85, punto 2, de la Constitución,visto el mensaje del Consejo Federal del 28 de julio de 1955,

decreta:

Art. 1El Consejo Federal está autorizado a modifi car o a completar los acuerdos celebrados con organizaciones internacionales con miras a determinar su estatuto jurídico en Suiza, siempre que las nuevas disposiciones sean compatibles con el derecho federal. Las nuevas disposiciones pueden, sin embargo, establecer excepciones en la legislación fi scal de la Confederación.

Art. 2Si un organismo especializado de las Naciones Unidas desea fi jar en Suiza su sede principal o una sede auxiliar, el Consejo Federal podrá celebrar con ella un acuerdo reconociéndole un estatuto jurídico análogo al que ha sido reconocido a los organismos especializados de las Naciones Unidas ya establecidos en Suiza.

Art. 3Si una organización internacional que no es un organismo especializado de las Naciones Unidas desea fi jar en Suiza su sede principal o una sede auxiliar, el Consejo Federal podrá celebrar con ella un acuerdo determinando su estatuto jurídico en Suiza, siempre que las disposiciones de ese acuerdo sean compatibles con el derecho federal. El Consejo Federal podrá, sin embargo, otorgar excepciones a la legislación fi scal de la Confederación.

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Estatuto jurídico de la UPU

Art. 4Si los acuerdos determinados en los artículos precedentes incluyen disposiciones contrarias al derecho cantonal de la sede de la organización internacional (por ejemplo derecho fi scal), debe obtenerse la aprobación del cantón correspondiente.

Art. 5La Asamblea Federal se reserva la competencia en los casos de acuerdos mencionados en el artículo 89, inciso 3º, de la Constitución.

Art. 6El Consejo Federal publicará el presente decreto de conformidad con la ley federal del 17 de junio de 1874 relativa a las votaciones populares sobre las leyes y decretos federales y fi jará la fecha de su entrada en vigor.

Así decretado por el Consejo de los EstadosBerna, 30 de setiembre de 1955

El Presidente, A. LocherEl Secretario, F. Weber

Así decretado por el Consejo NacionalBerna, 30 de setiembre de 1955

El Presidente, HäberlinEl Secretario, Ch. Oser

El Consejo Federal decreta:

El decreto federal precedente, publicado el 6 de octubre de 1955, se incluirá en la Compilación de Leyes Federales y entrará en vigor el 8 de junio de 1956.

Berna, 8 de junio de 1956Por orden del Consejo Federal Suizo: El Canciller de la Confederación, Ch. Oser

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Estatuto jurídico de la UPU

C. Correspondencia relativa al estatuto de los becarios en Suiza

Misión Permanente de Suiza ante las organizaciones internacionales

Ginebra, 5 de diciembre de 1969

Ofi cio circular a las organizaciones intergubernamentales con sede en Suiza

Tratamiento de los becarios

Señores:

Tengo el honor de llamar su benevolente atención sobre el siguiente asunto:Como las autoridades federales constataron que las autoridades cantonales de policía de extranjeros aplicaban tratamientos diferentes a los becarios que llegaban a Suiza para efectuar períodos de formación, decidieron dictar normas tendentes a establecer un régimen uniforme respecto a ellos. Estas disposiciones serían las siguientes:

A. Becarios de las organizaciones internacionales que celebraron un acuerdo de sede con Suiza

1. Becarios que efectúan su período de estudios en países extranjeros y que deben presentarse en la organización internacional pertinente para recibir instrucciones respecto a los estudios y a los períodos de estudios que van a cumplir para presentarle informes de fi n de curso

Las representaciones de Suiza en el extranjero están autorizadas a entregar por su cuenta a los interesados que deben obtener visado, sin tener en cuenta su nacionalidad:– un visado válido para dos entradas con estadas de hasta diez días en cada

entrada, si el segundo viaje debe efectuarse dentro de los seis meses a contar desde la entrega del visado;

– o un visado, válido para una entrada con estada de hasta diez días, si el segundo viaje estuviere previsto dentro de un plazo de más de seis meses a contar desde la entrega del visado; para el segundo viaje, el interesado solicitará el visado necesario en la representación de Suiza, competente para su lugar de residencia, que le concederá también, por su cuenta, el visado para una estada de hasta diez días.

El otorgamiento de los visados estará subordinado a la condición de que el interesado posea los visados necesarios para proseguir su viaje después de su estada en Suiza y que posea un documento de la organización internacional pertinente certifi cando que es esperado por esta organización.

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Estatuto jurídico de la UPU

2. Becarios que efectúan su período de estudios en Suiza en una organización internacional que se benefi cia con un acuerdo de sede con Suiza

Período de estudios de hasta tres mesesa) Los extranjeros que no estén obligados a obtener visado podrán entrar en

Suiza presentando el título de viaje o uno de los títulos de viaje previstos por los acuerdos existentes entre Suiza y el país de origen.

b) Las representaciones de Suiza en el extranjero están autorizadas a entregar por su propia cuenta a los interesados que estén obligados a obtener visado, sin tener en cuenta su nacionalidad, los visados válidos por la duración del curso y para una cantidad indeterminada de entradas, a condición de que estén provistos de un pasaporte nacional válido y posean un documento de la organización internacional pertinente, certifi cando que son esperados en esta organización para efectuar un período de estudios como becarios e indicando la duración de dicho curso.

c) La organización internacional pertinente entregará a los interesados, a su llegada a Suiza, un documento que certifi que su calidad de becario y la duración de su presencia, en este carácter, en la misma. Este instrumento servirá de documento de legitimación con respecto a las autoridades suizas en cuanto a la presencia de su titular en el país.

Período de estudios de más de tres mesesa) Los extranjeros que no estén obligados a obtener visado podrán entrar en

Suiza presentando su título de viaje o uno de los títulos de viaje previstos por los acuerdos existentes entre Suiza y el país de origen.

b) Las representaciones de Suiza en el extranjero están autorizadas a entregar, por su propia cuenta, a los interesados que estén obligados a obtener visado, sin tener en cuenta su nacionalidad, un simple visado de entrada a condición de que estén provistos de un pasaporte nacional válido y posean un documento de la organización internacional pertinente, certifi cando que son esperados en esta organización para efectuar un período de estudios como becarios e indicando la duración de dicho período. El visado mencionará la duración del período de estudios indicada en el certifi cado.

c) La organización internacional pertinente iniciará, en cuanto el becario llegue a Suiza, los trámites necesarios ante el servicio competente del Departamento Político Federal para que se provea al interesado de una tarjeta de legitimación de dicho departamento. Esta tarjeta servirá de documento de legitimación frente a las autoridades suizas por la presencia de su titular en el país. De conformidad con las normas vigentes, el portador de esta tarjeta, sujeto a la obligación de visado, podrá, si se ausenta momentáneamente de Suiza, volver a ella sin estar provisto de un visado de regreso, presentando su pasaporte válido y la tarjeta de legitimación también válida.

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Estatuto jurídico de la UPU

B. Becarios que efectúan su período de estudios en Suiza fuera de las organizaciones internacionales que celebraron un acuerdo de sede con Suiza

a) Estos becarios estarán sujetos al régimen de derecho común para su entrada y su estada en Suiza.

b) Las solicitudes de período de estudios serán presentadas por la organización internacional pertinente ante las autoridades federales competentes en materia de cooperación técnica (Departamento Político Federal, Servicio de Cooperación Técnica, o ante el Servicio Federal de Salud Pública). Dichas autoridades están a disposición de las organizaciones internacionales para la preparación y redacción de un programa de período de estudios.

c) Los cantones reglamentarán las condiciones de estada de estos becarios

Gratuidad de los visados y de los permisos de estadaLas representaciones de Suiza en el extranjero no cobrarán tasas por los visados que entreguen.Los cantones no descontarán las tasas cantonales por la entrega de las autorizaciones de estada solicitadas por los becarios de las organizaciones internacionales sujetas al régimen de derecho común.

Miembros de la familia de los becariosLos miembros de la familia en primer grado a cargo de los becarios mencionados en los puntos 1 y 2 precitados (becarios que efectúan un período de estudios en un país extranjero y becarios que efectúan un período de estudios en Suiza en una organización internacional que se benefi cia con un acuerdo de sede) a saber, el cónyuge y los hijos no casados menores de 21 años, serán tratados igual al jefe de familia si el certifi cado de la organización pertinente indica que acompañan a este último. También recibirán una tarjeta de legitimación del Departamento Político Federal en los casos en que el jefe de familia posea esta tarjeta. En los demás casos se aplicará el régimen de derecho común. Se sobreentiende que los titulares de tarjeta de legitimación estarán eximidos de reglamentar sus condiciones de estada ya que no ejercerán actividad lucrativa y forman parte del hogar del becario.Los miembros de la familia de los becarios mencionados en la letra B precitada (becarios que efectúan un período de estudios en Suiza fuera de las organizaciones internacionales que se benefi cian con un acuerdo de sede con Suiza) estarán sujetos, igual que el mismo jefe de familia, al régimen de derecho común.Las disposiciones del capítulo B no les conciernen directamente; sin embargo las mencioné a título informativo.No dudo que ustedes puedan aprobar este procedimiento, del que serán informadas tanto las representaciones de Suiza en el extranjero, como las policías cantonales de los extranjeros. Sin embargo, si ustedes tuvieren observaciones que formular al respecto, tendrán a bien hacérmelo saber lo antes posible. No dejaré, llegado el caso, de enviarles, para su uso, ejemplares de las disposiciones tomadas en esta materia.Les agradezco por anticipado su valiosa colaboración y les ruego acepten, Señores, la seguridad de mi alta consideración.

El Embajador, Representante Permanente:Humbert

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D 28

Estatuto jurídico de la UPU

B. Fuera de Suiza

IV. Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados

Considerando que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas adoptó el 13 de febrero de 1946 una resolución tendente a la unifi cación, en la medida posible, de los privilegios e inmunidades de que gozan la Organización de las Naciones Unidas y los diferentes organismos especializados;

Considerando que se han realizado consultas entre la Organización de las Naciones Unidas y los organismos especializados con miras a poner en vigencia dicha resolución;

Por consiguiente, por resolución 179 (II) adoptada el 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General aprobó el siguiente Convenio, que se somete para su aceptación a los organismos especializados, y para adhesión a todo Miembro de la Organización de las Naciones Unidas, así como a cualquier otro Estado miembro de uno o varios organismos especializados

ComentariosFuera de Suiza, el estatuto jurídico de la UPU se encuentra, por lo general, reglamentado por el presente Convenio que se concretó en el marco de la ONU. Este Convenio fue presentado, para su aceptación, a los diferentes organismos especializados, entre los que se encontraba la UPU; su texto es, en efecto, muy similar al del Ac. que regula el estatuto jurídico de la Unión en la sede.En lo que respecta a la adhesión al Convenio sobre los privilegios e inmunidades de los organismos especializados, fi gura a continuación la lista de los países que, de acuerdo con las informaciones de la ONU, se comprometieron a aplicar a la UPU las disp. de dicho Convenio (estado al 27 de agosto de 2018):

País Fecha de depósito del instrumento de adhesión o de recibo de la notifi cación ulterior

Albania 15 de diciembre 2003Alemania 19 de mayo de 1958Angola 9 de mayo de 2012Antigua y Barbuda 14 de diciembre de 1988Argelia 25 de marzo de 1964Argentina 10 de octubre de 1963Australia 9 de mayo de 1986Austria 21 de julio de 1950Bahamas 17 de marzo de 1977Bahrain (Reino de) 17 de setiembre de 1992Barbados 19 de noviembre de 1971Belarús 18 de marzo de 1966Bélgica 14 de marzo de 1962Bosnia y Herzegovina 1º de setiembre de 1993Botswana 5 de abril de 1983Brasil 22 de marzo de 1963Brunei Darussalam 1º de febrero de 2017Bulgarie (Rep.) 13 de junio de 1968

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D 29

Estatuto jurídico de la UPU

País Fecha de depósito del instrumento de adhesión o de recibo de la notifi cación ulterior

Burkina Faso 6 de abril de 1962Camboya 15 de octubre de 1953Camerún 30 de abril de 1992Centrofricana (Rep.) 15 de octubre de 1962Checa (Rep.) 22 de febrero de 1993Chile 21 de setiembre de 1951China (Rep. Pop.) 11 de setiembre de 1979Chipre 6 de mayo de 1964Comoras 16 de abril de 2015Corea (Rep.) 13 de mayo de 1977Côte d’Ivoire (Rep.) 28 de diciembre de 1961Croacia 12 de octubre de 1992Cuba 13 de setiembre de 1972Dinamarca 25 de enero de 1950Dominica 24 de junio de 1988Ecuador 12 de diciembre de 1958Egipto 28 de setiembre de 1954El Salvador 24 de setiembre de 2012Emiratos Árabes Unidos 11 de diciembre de 2003Eslovaquia 28 de mayo de 1993Eslovenia 6 de julio de 1992España 26 de setiembre de 1974Estonia 8 de octubre de 1997Fiji 21 de junio de 1971Filipinas 20 de marzo de 1950Finlandia 31 de julio de 1958Francia 2 de agosto de 2000Gabón 30 de noviembre de 1982Gambia 8 de enero de 1966Georgia 18 de julio de 2007Ghana 9 de setiembre de 1958Grecia 21 de junio de 1977Guatemala 30 de junio de 1951Guinea 1º de julio de 1959Guyana 13 de setiembre de 1973Haití 16 de abril de 1952Honduras 16 de agosto de 2012Hungría (Rep.) 2 de agosto de 1967India 19 de octubre de 1949Indonesia 8 de marzo de 1972Irak 9 de julio de 1954Irán (Rep. Islámica) 16 de mayo de 1974Irlanda 10 de mayo de 1967Islandia 17 de enero de 2006

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D 30

Estatuto jurídico de la UPU

País Fecha de depósito del instrumento de adhesión o de recibo de la notifi cación ulterior

Italia 30 de agosto de 1985Jamaica 4 de noviembre de 1963Japón 18 de abril de 1963Jordania 12 de diciembre de 1950Kenya 1º de julio de 1965Kuwait 7 de febrero de 1963La ex República Yugoslava de Macedonia 11 de marzo de 1996Lao (Rep. Dem. Pop.) 9 de agosto de 1960Lesotho 26 de noviembre de 1969Letonia 19 de diciembre de 2005Libia 30 de abril de 1958Lituania 10 de febrero de 1997Luxemburgo 20 de setiembre de 1950Madagascar 3 de enero de 1966Malasia 29 de marzo de 1962Malawi 2 de agosto de 1965Maldivas 26 de mayo de 1969Malí 24 de junio de 1968Malta 27 de junio de 1968Marruecos 13 de agosto de 1958Mauricio 18 de julio de 1969Moldova 2 de setiembre de 2011Mongolia 3 de marzo de 1970Montenegro 23 de octubre de 2006Mozambique 8 de junio de 2011Nepal 28 de setiembre de 1965Nicaragua 6 de abril de 1959Níger 15 de mayo de 1968Nigeria 26 de junio de 1961Noruega 25 de enero de 1950Nueva Zelanda 25 de noviembre de 1960Países Bajos 14 de mayo de 1952Paquistán 15 de setiembre de 1961Paraguay 13 de enero de 2006Polonia 19 de junio de 1969Portugal 8 de noviembre de 2012Qatar 10 de enero de 2014Reino Unido 6 de agosto de 1949Rep. Dem. del Congo 8 de diciembre de 1964Rumania 15 de setiembre de 1970Rusia (Federación de) 10 de enero de 1966Rwanda 15 de abril de 1964Samoa 17 de diciembre de 2014San Marino 21 de febrero de 2013Santa Lucía 2 de setiembre de 1986

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D 31

Estatuto jurídico de la UPU

País Fecha de depósito del instrumento de adhesión o de recibo de la notifi cación ulterior

Senegal 2 de marzo de 1966Serbia 12 de marzo de 2001Seychelles 24 de julio de 1985Sierra Leona 13 de marzo de 1962Singapur 18 de marzo de 1966Sudáfrica 30 de agosto de 2002Suecia 12 de setiembre de 1951Tailandia 16 de setiembre de 1975Tanzania (Rep. Unida) 29 de octubre de 1962Togo 16 de setiembre de 1975Tonga 17 de marzo de 1976Trinidad y Tobago 19 de octubre de 1965Túnez 3 de diciembre de 1957Ucrania 13 de abril de 1966Uganda 11 de agosto de 1983Uruguay 29 de diciembre de 1977Uzbekistán 18 de febrero de 1997Vanuatu 2 de enero de 2008Zambia 16 de junio de 1975Zimbabwe 5 de marzo de 1991

Algunos países que no adhirieron al Convenio adoptado en el marco de la ONU, tomaron, no obstante, medidas unilaterales para conceder a la UPU los privilegios e inmunidades necesarios. Tal es, principalmente, el caso de los Estados Unidos de América que reconocieron la calidad de organización internacional con derecho a los privilegios, exenciones e inmunidades conferidos por la «International Organizations Inmunities Act» (decisión del Presidente No. 10727 del 31 de agosto de 1957; cfr. Inf. 1957, pág. 1).Cuando los Congr. se celebraron en países que no habían fi rmado el Convenio de la ONU sobre Privilegios e Inmunidades, se concedieron a la UPU ventajas análogas por el término de la reunión (Bruselas 1952, Ottawa 1957, Washington 1989).

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D 32

Estatuto jurídico de la UPU

Art. 1 Defi nición y campo de aplicación

Sección 1 A los fi nes del presente Convenio:i) Las palabras «cláusulas estándar» se refi eren a las disposiciones

de los artículos II a IX.ii) Las palabras «organismos especializados» se refi eren a:

a) la Organización Internacional del Trabajo;b) la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura

y la Alimentación;c) la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura; d) la Organización de Aviación Civil Internacional;e) el Fondo Monetario Internacional;f) el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;g) la Organización Mundial de la Salud;h) la Unión Postal Universal;i) la Unión Internacional de Telecomunicaciones;j) cualquier otro organismo relacionado con la Organización

de las Naciones Unidas conforme a los artículos 57 y 63 de la Carta.

iii) La palabra «Convenio» al aplicarse a un organismo especializado determinado, se refi ere a las cláusulas estándar modifi cadas por el texto fi nal (o revisado) del anexo transmitido por dicho organismo conforme a las secciones 36 y 38.

iv) A los fi nes del artículo III, las palabras «bienes y haberes» se aplican igualmente a los bienes y fondos administrados por un organismo especializado en el ejercicio de sus atribuciones orgánicas.

v) A los fi nes de los artículos V y VII, la expresión «representantes de los miembros» se considera que incluye a todos los representantes, representantes suplentes, consejeros, expertos técnicos y secretarios de delegaciones.

vi) A los fi nes de las secciones 13, 14, 15 y 25, la expresión «reuniones convocadas por un organismo especializado» se refi ere a las reuniones: 1º de su asamblea o de su consejo de dirección (cualquiera sea el término utilizado para designarlos); 2º de toda comisión determinada por su acta orgánica; 3º de toda conferencia internacional convocada por ella; 4º de toda comisión de cualquiera de los órganos precedentes.

vii) El término «Director General» designa al funcionario principal del organismo especializado de que se trate, ya sea su título el de Director General o cualquier otro.

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D 33

Estatuto jurídico de la UPU

Todo Estado parte en el presente Convenio otorgará, en lo que respecta a todo organismo especializado cubierto por su adhesión al que el presente Convenio resulte aplicable en virtud de la sección 37, los privilegios e inmunidades determinados por las cláusulas estándar en las condiciones que se han especifi cado, bajo reserva de cualquier modifi cación introducida en dichas cláusulas por las disposiciones del texto fi nal (o revisado) del anexo relativo a este organismo, debidamente transmitido a las secciones 36 o 38.

Sección 2

Artículo IIPersonería jurídica

Los organismos especializados poseen personería jurídica. Tienen capacidad a) de contratar, b) de adquirir y de disponer de los bienes muebles e inmuebles, c) de promover acciones judiciales.

Sección 3

Artículo IIIBienes, fondos y haberes

Los organismos especializados, sus bienes y haberes, en cualquier lugar en que se hallen y cualquiera sea el poseedor, gozarán de inmunidad de jurisdicción, excepto en la medida en que se haya renunciado expresamente a ellas en un caso especial. Es evidente, sin embargo, que la renuncia no puede alcanzar a las medidas de ejecución.

Sección 4

Los locales de los organismos especializados son inviolables. Sus bienes y haberes, en cualquier lugar en que se hallen y cualquiera sea el poseedor, estarán exentos de allanamiento, requisa, confi scación, expropiación o cualquiera otra forma de apremio ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

Sección 5

Los archivos de los organismos especializados y, en general, todos los documentos que les pertenecen o que poseen son inviolables en cualquier lugar que se encuentren

Sección 6

Sin estar sujetos a control alguno, reglamentación o moratoria fi nancieros:a) los organismos especializados pueden tener en su poder fondos,

oro o divisas de cualquier naturaleza y tener cuentas en cualquier moneda;

b) los organismos especializados pueden transferir libremente sus fondos, su oro o sus divisas de un país a otro o al interior de cualquier país y convertir todas las divisas que poseen a cualquier otra moneda.

Sección 7

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D 34

Estatuto jurídico de la UPU

Sección 8 En el ejercicio de los derechos que se le acuerdan en virtud de la sección 7 precedente, cada uno de los organismos especializados tendrá en cuenta todas las representaciones que le sean formuladas por el Gobierno de todo Estado parte en el presente Convenio en la medida en que considere que puede darles curso sin perjudicar sus propios intereses.

Sección 9 Los organismos especializados, sus haberes, rentas y otros bienes están:a) eximidos de todo impuesto directo; es obvio, sin embargo, que

los organismos especializados no solicitarán la exención de impuestos que de hecho representen la simple remuneración de servicios de utilidad pública;

b) eximidos de todos los derechos de aduana y de todas la prohibiciones y restricciones de importación o de exportación con respecto a objetos importados o exportados por los organismos especializados para su uso ofi cial; se establece, sin embargo, que los artículos importados con franquicia no serán vendidos en el territorio del país en el que fueron introducidos, a menos que se observen condiciones aceptadas por el Gobierno de ese país;

c) eximidos de todo derecho de aduana y de todas las prohibiciones y restricciones de importación o de exportación con respecto a sus publicaciones.

Sección 10 Aunque por regla general los organismos especializados no solicitan la exención de los derechos de impuesto y de los impuestos a la venta que entran en el precio de los bienes muebles o inmuebles, sin embargo, cuando efectúen para su uso ofi cial compras importantes cuyo precio incluye derechos e impuestos de esta clase, los Estados parte en el presente Convenio adoptarán, siempre que sea posible, las medidas administrativas adecuadas con miras a la entrega o al reintegro del monto de los derechos e impuestos.

Artículo IVFacilidades de comunicación

Sección 11 Cada uno de los organismos especializados gozará, para sus comunicaciones ofi ciales, en el territorio de todo Estado parte en el presente Convenio en lo que respecta a este organismo, de un tratamiento por lo menos tan favorable como el que otorga el Gobierno de ese Estado a todo otro Gobierno, incluyendo su misión diplomática, en materia de prioridades, tarifas y tasas sobre el correo, cablegramas, telegramas, radiotelegramas, telefotos, comunicaciones telefónicas y otras comunicaciones, así como en materia de tarifas de prensa para las informaciones a la prensa y la radio.

Sección 12 La correspondencia ofi cial y demás comunicaciones ofi ciales de los organismos especializados no podrán ser sometidas a la censura.

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D 35

Estatuto jurídico de la UPU

Los organismos especializados tendrán el derecho de utilizar códigos, así como de expedir y recibir su correspondencia por correos o valijas precintadas que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticas.

La presente sección no podrá ser interpretada en forma alguna como una prohibición para adoptar medidas de seguridad adecuadas, que se determinarán por medio de acuerdo entre el Estado parte en el presente Convenio y un organismo especializado.

Artículo VRepresentantes de los miembros

Los representantes de los miembros a las reuniones convocadas por un organismo especializado, durante el ejercicio de sus funciones y en el curso de sus viajes con destino a o procedentes del lugar de la reunión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:a) inmunidad de arresto o de detención y de confi scación de sus

equipajes personales y, en lo que respecta a los actos cumplidos en su carácter ofi cial (incluyendo sus palabras y escritos), inmunidad de cualquier jurisdicción;

b) inviolabilidad de todos los papeles y documentos;c) derecho de utilizar códigos y recibir documentos o

correspondencia por correos o por valijas precintadas;d) exención para ellos y sus cónyuges en lo que atañe a todas las

medidas restrictivas a la inmigración, a todas las formalidades de registro de extranjeros, y a todas las obligaciones de servicio nacional en los países visitados o atravesados por ellos en el ejercicio de sus funciones;

e) en lo que respecta a las restricciones monetarias o cambiarias, las mismas facilidades que se otorgan a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión ofi cial temporaria;

f) idénticas inmunidades y facilidades en lo que respecta a sus equipajes personales que las otorgadas a los miembros de misiones diplomáticas de nivel semejante.

Sección 13

Con miras a asegurar a los representantes de los miembros de los organismos especializados en las reuniones convocadas por ellos una absoluta libertad de palabra y una completa independencia en el cumplimiento de sus funciones, la inmunidad de jurisdicción en lo que atañe a las palabras o los escritos o los actos que de ellos deriven en el cumplimiento de sus funciones, proseguirá aún después de haber cesado el mandato de estas personas.

Sección 14

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D 36

Estatuto jurídico de la UPU

Sección 15 En caso de que la incidencia de algún impuesto se halle subordinada a la residencia de la persona, los períodos durante los cuales los representantes de los miembros de los organismos especializados en las reuniones convocadas por estos se hallen en el territorio de un miembro para el ejercicio de sus funciones no se considerarán como períodos de residencia.

Sección 16 Los privilegios e inmunidades se acuerdan a los representantes de los miembros, no para su benefi cio personal, sino con el objeto de asegurarles la mayor independencia en el ejercicio de sus funciones en lo que respecta a los organismos especializados. Por consiguiente, un miembro tiene no solo el derecho, sino el deber de retirar la inmunidad de su representante en todos los casos en que, según su opinión, la inmunidad pudiera obstaculizar la acción de la justicia y siempre que pueda ser levantada sin comprometer los fi nes para los que fuera otorgada.

Sección 17 Las disposiciones de las secciones 13, 14 y 15 no podrán ser objetadas por las autoridades del Estado del que es nativo o representante la persona.

Artículo VI Funcionarios

Sección 18 Cada organismo especializado determinará las categorías de funcionarios a los que se aplican las disposiciones del presente artículo, así como las del artículo VIII. Lo comunicará a los Gobiernos de todos los Estados parte en el presente Convenio en lo que respecta a dicho organismo, así como al Secretario General de las Naciones Unidas. Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías se comunicarán cada tanto a los gobiernos precitados.

Sección 19 Los funcionarios de los organismos especializados:a) gozarán de la inmunidad de jurisdicción por los actos cumplidos

por ellos con carácter ofi cial (inclusive sus palabras y escritos);b) gozarán en lo que respecta a los sueldos y asignaciones que les

son abonados por los organismos especializados, de las mismas exenciones de impuestos de las que gozan los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas, y en las mismas condiciones;

c) no estarán sujetos, ni tampoco sus cónyuges y miembros de su familia que estén a su cargo, a las medidas restrictivas sobre inmigración ni a las formalidades de registro de extranjeros;

d) gozarán, en los que respecta a facilidades de cambio, de idénticos privilegios que los miembros de las misiones diplomáticas de jerarquía similar;

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D 37

Estatuto jurídico de la UPU

e) gozarán, en período de crisis internacional, así como sus cónyuges y miembros de su familia a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los miembros de misiones diplomáticas de jerarquía similar;

f) gozarán del derecho de importar con franquicia su mobiliario y sus efectos al hacerse cargo por primera vez de su puesto en el país interesado.

Los funcionarios de los organismos especializados estarán exentos de toda obligación relativa al servicio nacional. Sin embargo, esta exención, en relación con los Estados donde han nacido, se limitará a los funcionarios de los organismos especializados que, debido a sus funciones, hayan sido designados por su nombre en una lista confeccionada por el Director General del organismo especializado y aprobada por el Estado en el que han nacido. En caso de llamada al servicio nacional de otros funcionarios de organismos especializados, el Estado interesado dispondrá, a petición del organismo especializado, las postergaciones de llamada imprescindibles para evitar la interrupción de un servicio esencial.

Sección 20

Además de los privilegios e inmunidades fi jados en las secciones 19 y 20, el Director General de cada organismo especializado, así como todo funcionario que actúe en su nombre durante su ausencia, tanto en lo que le atañe, como a sus cónyuges e hijos menores, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades otorgados de conformidad con el derecho internacional, a los enviados diplomáticos.

Sección 21

Los privilegios e inmunidades son otorgados a los funcionarios únicamente en el interés de los organismos especializados y no para su benefi cio personal. Cada organismo especializado podrá y deberá retirar la inmunidad otorgada a un funcionario en todos los casos en que, según su opinión, esta inmunidad impidiera la acción de la justicia, y cuando pueda ser retirada sin perjudicar los intereses del organismo especializado.

Sección 22

Cada organismo especializado colaborará, en todo momento, con las autoridades competentes de los Estados miembros con miras a facilitar la correcta administración de la justicia, asegurar el cumplimiento de los reglamentos policiales y evitar los abusos a que podrían dar lugar los privilegios, inmunidades y facilidades indicados en el presente artículo.

Sección 23

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D 38

Estatuto jurídico de la UPU

Artículo VIIAbuso de los privilegios

Sección 24 Si un Estado parte en el presente Convenio estima que hubo abuso de un privilegio o de una inmunidad otorgados por el mismo, se efectuarán consultas entre ese Estado y el organismo especializado pertinente con miras a determinar si se ha producido el abuso y, en caso afi rmativo, prevenir su repetición. Cuando tales consultas no dieran resultado satisfactorio para el Estado y el organismo especializado interesado, para saber si hubo abuso de un privilegio o inmunidad, se llevará el caso ante la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con la sección 32. Si la Corte Internacional de Justicia comprueba que se produjo el abuso, el Estado parte en el presente Convenio y perjudicado por el mismo tendrá derecho, después de haber notifi cado al organismo especializado, a suprimir el benefi cio del privilegio o de la inmunidad del que se hubiera abusado, en sus relaciones con ese organismo.

Sección 25 1. Los representantes de los miembros a las reuniones convocadas por los organismos especializados, durante el ejercicio de sus funciones y en el curso de sus viajes con destino a o procedente del lugar de reunión, así como los funcionarios mencionados en la sección 18, no podrán ser obligados por las autoridades territoriales a abandonar el país en el que ejercen sus funciones en mérito a las actividades que cumplen en carácter ofi cial. Sin embargo, en caso de que tal persona abusara del privilegio de residencia para ejercer en ese país actividades sin relación con sus funciones ofi ciales, podrá ser obligada a abandonar el país por el Gobierno de este, bajo reserva de las siguientes disposiciones:

2. I) Los representantes de los miembros o las personas que gozan de la inmunidad diplomática según los términos de la sección 21 solo podrán ser obligados a abandonar el país de conformidad con el procedimiento diplomático aplicable a los enviados diplomáticos acreditados en ese país. II) En el caso de un funcionario al que no se aplica la sección 21, no podrá adoptarse una medida de expulsión sin la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores de dicho país, aprobación que solo se dará previa consulta con el Director General del organismo especializado pertinente; y si un procedimiento de expulsión se realiza contra un funcionario, el Director General del organismo especializado tendrá el derecho de intervenir en este procedimiento por la persona contra la cual se intenta el mismo.

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D 39

Estatuto jurídico de la UPU

Artículo VIII Salvoconductos

Los funcionarios de los organismos especializados tendrán derecho a utilizar los salvoconductos de las Naciones Unidas, ajustándose a los acuerdos administrativos que serán negociados entre el Secretario General de las Naciones Unidas y las autoridades competentes de los organismos especializados a los que serán delegados los poderes especiales de extender los salvoconductos. El Secretario General de las Naciones Unidas notifi cará a cada uno de los Estados parte en el presente Convenio los acuerdos administrativos celebrados.

Sección 26

Los salvoconductos de las Naciones Unidas extendidos a los funcionarios de los organismos especializados serán reconocidos y aceptados como documento autorizado de viaje por los Estados parte en el presente Convenio.

Sección 27

Las solicitudes de visados (cuando fuere necesario el visado) presentadas por funcionarios de organismos especializados titulares de salvoconductos de las Naciones Unidas y acompañadas de un certifi cado que atestigüe que estos funcionarios viajan por cuenta de un organismo especializado, deberán ser examinadas dentro del más breve plazo posible. Además, se otorgarán facilidades de viaje rápido a los titulares de esos salvoconductos.

Sección 28

Facilidades análogas a las mencionadas en la sección 28 se otorgarán a los expertos y demás personas que, sin contar con un salvoconducto de las Naciones Unidas, posean un documento que certifi que que viajan por cuenta de un organismo especializado.

Sección 29

Los Directores Generales de los organismos especializados, Directores Generales Adjuntos, Directores de departamentos y otros funcionarios de categoría por lo menos similar a la de Director de departamento de organismos especializados, que viajen por cuenta de organismos especializados y estén provistos de un salvoconducto de las Naciones Unidas, gozarán de las mismas facilidades de viajes que los miembros de las misiones diplomáticas de categoría análoga.

Sección 30

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Estatuto jurídico de la UPU

Artículo IXSolución de controversias

Sección 31 Cada organismo especializado deberá establecer las formas adecuadas para solucionar:a) las controversias en materia de contratos u otras diferencias de

derecho privado en los que sea parte el organismo especializado;b) las controversias en las que se encuentre implicado un

funcionario de un organismo especializado que, debido a su situación ofi cial, goza de inmunidad, cuando la misma no le hubiere sido retirada conforme a las disposiciones de la sección 22.

Sección 32 Toda objeción relativa a la interpretación o aplicación del presente Convenio se llevará ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que, en un caso dado, las partes convengan en apelar a otra forma de solución. Si surgiera una controversia entre uno de los organismos especializados, por una parte, y un Estado miembro, por otra parte, será solicitada una opinión consultiva sobre todo punto de derecho planteado de conformidad con el Artículo 96 de la Carta y el Artículo 65 del Estatuto de la Corte, así como las disposiciones correspondientes de los acuerdos celebrados entre las Naciones Unidas y el organismo especializado pertinente. La opinión de la Corte será aceptada como defi nitiva por las partes.

Artículo XAnexos y aplicación del Convenio a cada organismo especializado

Sección 33 Las cláusulas estándar se aplicarán a cada organismo especializado, bajo reserva de toda modifi cación resultante del texto fi nal (o revisado) del anexo relativo a este organismo, tal como se determina en las secciones 36 y 38.

Sección 34 Las disposiciones del Convenio deben interpretarse con respecto a cada uno de los organismos especializados teniendo en cuenta las atribuciones que le asigna su carta orgánica.

Sección 35 Los proyectos de anexos I a IX constituyen recomendaciones a los organismos especializados que están designados por su nombre. En el caso de un organismo especializado que no se encuentre designado en la sección 1, el Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá a este organismo un proyecto de anexo recomendado por el Consejo Económico y Social.

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D 41

Estatuto jurídico de la UPU

El texto fi nal de cada anexo será el aprobado por el organismo especializado pertinente, conforme a su procedimiento constitucional. Cada uno de los organismos especializados transmitirá al Secretario General de las Naciones Unidas una copia del anexo aprobado por él, que reemplazará al proyecto mencionado en la sección 35.

Sección 36

El presente Convenio podrá aplicarse a un organismo especializado cuando este hubiere transmitido al Secretario General de las Naciones Unidas el texto fi nal del anexo que le corresponde y le hubiere notifi cado su aceptación de las cláusulas estándar modifi cadas por el anexo y su compromiso de poner en ejecución las secciones 8, 18, 22, 23, 24, 31, 32, 42 y 45 (bajo reserva de todas las modifi caciones de la sección 32 que podría ser necesario introducir en el texto fi nal del anexo para que este se ajuste al acta orgánica del organismo), así como a todas las disposiciones del anexo que imponen obligaciones al organismo. El Secretario General comunicará a todos los miembros de las Naciones Unidas, así como a todos los demás Estados miembros de los organismos especializados, las copias legalizadas de todos los anexos que le hubieran sido transmitidos en virtud de la presente sección, así como los anexos revisados transmitidos en virtud de la sección 38.

Sección 37

Si un organismo especializado, después de haber transmitido el texto fi nal de un anexo conforme a la sección 36, adopta en virtud de su procedimiento constitucional algunas enmiendas a este anexo, transmitirá el texto revisado del anexo al Secretario General de las Naciones Unidas.

Sección 38

Las disposiciones del presente Convenio no incluirán limitación alguna y no lesionarán los privilegios e inmunidades que han sido o que podrían ser otorgados por un Estado a un organismo especializado en razón del establecimiento de su sede o de sus ofi cinas regionales en el territorio de ese Estado. El presente Convenio no debe interpretarse en el sentido de que prohíbe la celebración entre un Estado parte y un organismo especializado de acuerdos adicionales tendentes al ordenamiento de las disposiciones del presente Convenio, a la ampliación o a la limitación de los privilegios e inmunidades que él otorga.

Sección 39

Se establece que las cláusulas estándar modifi cadas por el texto fi nal de un anexo transmitido por un organismo especializado al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en virtud de la sección 36 (o de un anexo revisado transmitido en virtud de la sección 38) deberán estar en relación con las disposiciones del acta orgánica del organismo que se encuentre entonces en vigor, y que si fuere necesario introducir a tal efecto una enmienda en el Acta, la misma deberá haber sido puesta en vigor de conformidad con el procedimiento constitucional del organismo antes de la transmisión del texto fi nal (o revisado) del anexo.

Sección 40

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D 42

Estatuto jurídico de la UPU

Ninguna disposición del acta orgánica de un organismo especializado, ni ningún derecho u obligación que, por otra parte, este organismo pueda poseer, adquirir o asumir, podrán ser anulados por el solo efecto del presente Convenio, que tampoco podrá introducir una derogación.

Artículo XIDisposiciones fi nales

Sección 41 La adhesión al presente Convenio por un miembro de la organización de las Naciones Unidas y (bajo reserva de la sección 42) por todo Estado miembro de un organismo especializado se efectuará por el depósito ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas de un instrumento de adhesión, que comenzará a regir desde la fecha de su depósito.

Sección 42 Cada organismo especializado interesado comunicará el texto del presente Convenio, así como el de los anexos respectivos, a sus miembros que no sean miembros de la Organización de las Naciones Unidas; invitará a adherir al Convenio, en lo que le concierne, por el depósito ante el Secretario General de las Organización de las Naciones Unidas o del Director de dicho organismo del instrumento de adhesión exigido.

Sección 43 Todo Estado parte en el presente Convenio designará en su instrumento de adhesión al o a los organismos especializados al cual o a los cuales se comprometa a aplicar las disposiciones del presente Convenio. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá, por notifi cación ulterior escrita al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, comprometerse a aplicar las disposiciones del presente Convenio a uno o a varios organismos especializados. Dicha notifi cación comenzará a regir desde la fecha de su recepción por el Secretario General.

Sección 44 El presente Convenio entrará en vigor entre cualquier Estado parte en dicho Convenio y un organismo especializado cuando pueda ser aplicable a este organismo conforme a la sección 37 y cuando el Estado parte se hubiere comprometido a aplicar las disposiciones del presente Convenio a este organismo conforme a la sección 43.

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D 43

Estatuto jurídico de la UPU

El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas informará a todos los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, así como a todos los Estados miembros de los organismos especializados y a los Directores Generales de los organismos especializados, sobre el depósito de cada instrumento de adhesión recibido en virtud de la sección 41 y sobre cualquier notifi cación ulterior recibida en virtud de la sección 43. El Director General de cada organismo especializado informará al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y a los miembros del organismo interesado sobre el depósito de todo instrumento de adhesión depositado ante él en virtud de la sección 42.

Sección 45

Se sobrentiende que cuando un instrumento de adhesión o una notifi cación ulterior se depositan en nombre de un Estado cualquiera, este deberá estar en condiciones de aplicar, en virtud de su propio derecho, las disposiciones del presente Convenio, una vez modifi cadas por los textos fi nales de todos los anexos relativos a los organismos mencionados por las adhesiones o notifi caciones precitadas.

Sección 46

1. Bajo reserva de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de la presente sección, todo Estado parte en el presente Convenio se compromete a aplicar dicho Convenio a cada uno de los organismos especializados mencionados por este Estado en su instrumento de adhesión o en una notifi cación ulterior, hasta tanto un Convenio o anexo revisado puedan ser aplicables a este organismo y cuando dicho Estado hubiere aceptado el Convenio o el anexo así revisado. En el caso de un anexo revisado, la aceptación de los Estados se efectuará por medio de una notifi cación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, que comenzará a regir desde la fecha de su recepción por el Secretario General.

Sección 47

2. Sin embargo, todo Estado parte en el presente Convenio que no fuere o que hubiere dejado de ser miembro de un organismo especializado podrá dirigir una notifi cación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas y al Director General del organismo interesado para informarle que dejará de otorgarle el benefi cio del presente Convenio a partir de una fecha determinada, con una antelación de tres meses como mínimo, después de recibir esta notifi cación.

3. Todo Estado parte en el presente Convenio podrá rehusarse a otorgar el benefi cio de dicho Convenio a un organismo especializado que dejó de pertenecer a la Organización de las Naciones Unidas.

4. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados miembros parte en el presente Convenio respecto a cualquier notifi cación que reciba de conformidad con las disposiciones de la presente sección.

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D 44

Estatuto jurídico de la UPU

Sección 48 A petición de un tercio de los Estados parte en el presente Convenio, el Secretario General de las Naciones Unidas convocará a una conferencia con miras a la revisión del Convenio.

Sección 49 El Secretario General transmitirá copia del presente Convenio a cada uno de los organismos especializados y a los Gobiernos de cada uno de los miembros de las Naciones Unidas.

Anexos del proyecto de Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados

Anexo VIII

Unión Postal Universal

Las cláusulas estándar se aplicarán sin modifi caciones.

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E 1

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Parte VIVarios

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947a Estambul 2016 referentes a la Constitución, alReglamento General y al funcionamiento de la Unión

Clave de clasifi cación

1 Generalidades relativas a la Unión1.1 Cuestiones políticas1.2 Estrategia Postal

2 Actas de la Unión2.1 Generalidades2.2 Constitución2.3 Reglamento General2.4 Convenio

3 Organos de la Unión3.1 Generalidades3.2 Congreso3.3 Consejo Ejecutivo/Consejo de Administración (CA)3.4 Consejo Consultivo de Estudios Postales (CCEP)/Consejo de Explotación

Postal (CEP)3.5 Comité Consultivo3.6 Ofi cina Internacional3.6.1 Personal3.6.2 Documentación y publicaciones

4 Finanzas

5 Cooperación para el desarrollo

6 Relaciones exteriores6.1 Uniones restringidas6.2 Organización de las Naciones Unidas (ONU)6.3 Organismos especializados6.4 Otras organizaciones6.5 Información pública

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E 2

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E 3

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

1 Generalidades Financiación de las actividades prioritarias de la Unión Resolución C 91/1994 relativas a la Unión Gestión del trabajo de la Unión Resolución C 109/1999 Continuación, después del Congreso de Beijing, del Resolución C 110/1999 estudio sobre la misión, la estructura y la gestión de los trabajos de la Unión Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de la Resolución C 54/2004 reforma de la Unión Postal Universal Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de la Resolución C 16/2008 reforma de la Unión Postal Universal Promover las experiencias de «mejores prácticas» Resolución C 41/2008 en materia de regulación postal Impacto de las nuevas tecnologías en las actividades Resolución C 65/2008 de la Unión Promoción del comercio electrónico transfronterizo Resolución C 33/2012 Autoridad de certifi cación de fi rma digital Resolución C 46/2012 Los servicios de comercio electrónico como Resolución C 6/2016 elemento clave para un servicio postal dinámico y efi caz Implementación del plan de productos integrado Resolución C 15/2016 Aplicación de los sistemas de información Resolución C 16/2016 geográfi ca al desarrollo de las direcciones postales Fortalecimiento de las actividades de la UPU en Resolución C 21/2016 el área de la regulación postal Fortalecimiento de la seguridad y la protección Resolución C 17/2016 de los sistemas de tecnología de la información Deontología fi latélica destinada a los Países Recomen- miembros de la Unión dación C 13/2016 Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Resolución C 27/2016 Unión Postal Universal

1.1 Cuestiones políticas Participación de los movimientos de liberación Resolución C 3/1974 nacional en las reuniones de la UPU Ayuda a los movimientos de liberación nacional Resolución C 4/1974 Representación de la Organización de la Unidad Decisión C 92/1974 Africana (OUA) Participación de la Liga de Estados Arabes en las Resolución C 7/1979 reuniones de la UPU Relaciones postales en la península coreana Resolución C 55/1994 Participación de Palestina en los trabajos de la Resolución C 115/1999 Unión

1.2 Estrategia Postal Constitución de un Grupo de Planifi cación Estratégica Resolución C 60/1999 Conferencia Estratégica Resolución C 71/2004 Actividades de planifi cación estratégica Resolución C 82/2004 Continuación de los trabajos de planifi cación Resolución C 83/2004 estratégica Estrategia Postal Mundial de Bucarest Resolución C 84/2004 Estrategia Postal de Nairobi Resolución C 20/2008 Actividades en materia de planifi cación estratégica Resolución C 39/2008 Innovación postal y servicios electrónicos Resolución C 42/2012 La innovación como factor clave para asegurar un Resolución C 44/2012 servicio postal dinámico y efi caz

Lista de las decisiones según la clave de clasifi cación

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

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E 4

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

1.2 Estrategia Postal Estrategia Postal de Doha Resolución C 80/2012 (cont.) Actividades en materia de planifi cación estratégica Resolución C 81/2012 Estrategia Postal Mundial de Estambul Resolución C 23/2016 Proyecto de plan de actividades de Estambul Resolución C 24/2016

2 Actas de la Unión

2.1 Generalidades Opiniones, interpretaciones y votos emitidos por un Resolución C 1/1952 Congreso Adhesión a los Acuerdos Recomen- dación C 1/1964 Publicación de las resoluciones y decisiones distintas Resolución C 1/1974 de las que modifi can las Actas (recomendaciones, votos, etc.) adoptadas por el Congreso Práctica de la Unión con respecto a las reservas Resolución C 32/1974 Reservas a las Actas de la Unión Resolución C 73/1984 Resumen de las principales modifi caciones Resolución C 74/1984 introducidas en las Actas de la UPU, así como de las decisiones importantes adoptadas por el Congreso Notifi cación de los Países miembros a la Ofi cina Resolución C 29/1994 Internacional con respecto a la designación de la o las entidades que deben asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio y a los Acuerdos y notifi cación de la separación de las actividades reglamentarias de las actividades comerciales y operativas, en el caso de los países que apliquen esa separación a los servicios postales Prosecución de la reformulación de las Actas Resolución C 31/1999 Medidas para limitar los efectos negativos del Decisión C 6/2004 sistema de sanciones automáticas en el correcto desarrollo del Congreso Estudio sobre la defi nición del término «reserva» Decisión C 9/2004 en las Actas de la Unión Utilización de la expresión «administración postal» – Resolución C 11/2004 Cronograma para la realización de los trabajos Elaboración de una guía práctica de redacción de Resolución C 68/2004 textos legislativos adaptada a la UPU Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Decisión C 69/2004 Bucarest 2004 Continuación de los trabajos de estudio y Resolución C 21/2008 mejoramiento de las Actas de la Unión después del 24º Congreso Estudio sobre la actualidad de algunas disposiciones Resolución C 22/2008 de las Actas de la Unión Estudio sobre la atribución de carácter permanente Resolución C 42/2008 al Convenio Postal Universal y al Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago Formulación más explícita de las reservas Resolución C 59/2008 Entrada en vigor de las Actas del Congreso Resolución C 25/2012 de Doha 2012 Estudio sobre el uso y la defi nición de los términos Resolución C 68/2012 y expresiones que fi guran en las Actas de la Unión Revisión general del Convenio y sus Reglamentos Resolución C 24/2012 tendiente a mejorar y acelerar el proceso de toma de decisiones en el Consejo de Explotación Postal

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

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E 5

2.1 Generalidades Continuación del estudio sobre la posibilidad de Resolución C 28/2012 (cont.) atribuir carácter permanente al Convenio Postal Universal después del 25º Congreso Revisión general del Convenio Postal Universal Resolución C 3/2016 Clasifi cación de los países y territorios a los efectos Resolución C 7/2016 del sistema de gastos terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018–2021 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio Resolución C 9/2016

2.2 Constitución Jurisdicción de la Unión – Interpretación del Decisión C 72/1984 artículo 3, letra b), de la Constitución Interpretación de la expresión «País miembro» Decisión C 3/2008 que reemplaza a la expresión «administración postal» en las Actas de la Unión

2.3 Reglamento General Reproducción de los documentos en alemán, chino Resolución C 63/1984 portugués y ruso Estudio de la incidencia fi nanciera de la distribución Resolución C 79/2008 por la Ofi cina Internacional de los documentos de la UPU a los Países miembros y a los operadores designados Reformulación del Reglamento General Resolución C 1/2012

3 Organos de la Unión

3.1 Generalidades Organización de conferencias y reuniones de la UPU Recomen- dación C 58/1994 Comité de coordinación de los trabajos de los Resolución C 73/1994 órganos permanentes de la Unión Futura organización de las actividades telemáticas Resolución C 52/1999 Constitución de un Grupo de Planifi cación Resolución C 60/1999 Estratégica Organos reguladores – Misión, atribuciones y Resolución C 107/1999 relaciones estructurales con los operadores que trabajan en el sector postal Gestión del trabajo de la Unión Resolución C 109/1999 Continuación, después del Congreso de Beijing, Resolución C 110/1999 del estudio sobre la misión, la estructura y la gestión de los trabajos de la Unión Futura organización de las actividades de Resolución C 30/2004 normalización de la UPU Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de Resolución C 54/2004 la reforma de la Unión Postal Universal Cooperativa EMS Resolución C 61/2004 Futura organización de las actividades telemáticas Resolución C 66/2004 y su fi nanciación Futura organización de las actividades de Resolución C 24/2008 normalización de la UPU Cooperativa EMS Resolución C 51/2008 Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y Resolución C 53/2008 fi nanciación de sus actividades Estructura de las Comisiones del Consejo de Recomen- Administración y del Consejo de Explotación dación C 61/2008 Postal

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

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E 6

3.1 Generalidades Principio de distribución de las responsabilidades Recomen- (cont.) en el seno del Consejo de Administración y del dación C 62/2008 Consejo de Explotación Postal – Código de conducta Medidas que deberán adoptarse para una gestión Resolución C 5/2012 efi caz del presupuesto de la UPU Acceso de los actores externos del sector postal Resolución C 7/2012 ampliado a los productos y servicios de la UPU Promoción de un proceso de toma de decisiones Resolución C 17/2012 más efi caz – Política de la UPU para una mejor organización de las reuniones de los órganos de la Unión, una mejor gestión de los documentos y la introducción de la publicación electrónica Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de la Resolución C 26/2012 reforma de la Unión Postal Universal Futura organización de las actividades de Resolución C 45/2012 normalización de la Unión Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y Resolución C 59/2012 fi nanciación de sus actividades Cooperativa EMS Resolución C 60/2012 Cooperativa EMS Resolución C 4/2016 Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y Resolución C 5/2016 fi nanciación de sus actividades Política de acceso de los actores del sector postal Resolución C 10/2016 ampliado a los productos y servicios de la UPU

3.2 Congreso Designación del Decano del Congreso Voto C 34/1969 Participación de los movimientos de liberación Resolución C 3/1974 nacional en las reuniones de la UPU Representación de la Organización de la Unidad Decisión C 92/1974 Africana (OUA) Participación de la Liga de Estados Arabes en las Resolución C 7/1979 reuniones de la UPU Participación de los miembros del Grupo Consultivo Resolución C 3/2004 Participación de los miembros del Grupo Consultivo Resolución C 4/2004 en el 23º Congreso Medidas para limitar los efectos negativos del Decisión C 6/2004 sistema de sanciones automáticas en el correcto desarrollo del Congreso Lugar del 24º Congreso Postal Universal Decisión C 87/2004 Designación de los Países miembros dispuestos a Decisión C 1/2008 asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisio- nes y/o a formar parte de las Comisiones restringidas Admisión de los medios de comunicación en el Decisión C 2/2008 24º Congreso de la UPU Admisión de las proposiciones presentadas entre el Decisión C 4/2008 23 de enero de 2008 y el 12 de febrero de 2008 Designación de los Países miembros dispuestos a Decisión C 2/2012 asumir las Vicepresidencias del Congreso así como las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones y/o a formar parte de Comisiones restringidas Admisión de los medios de comunicación en el Decisión C 4/2012 Congreso Lugar del 26º Congreso Postal Universal Decisión C 79/2012

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

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E 7

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

3.2 Congreso Organización de un Congreso extraordinario en 2018 Resolución C 28/2016 (cont.) Lugar del 27º Congreso Postal Universal Resolución C 30/2016 3.3 Consejo Ejecutivo Representación de la Organización de la Unidad Decisión C 92/1974 (CE)/Consejo Africana (OUA) de Administración Participación de la Liga de Estados Arabes en las Resolución C 7/1979 (CA) reuniones de la UPU Cantidad de grupos geográfi cos para la repartición Decisión C 18/1994 de las plazas del Consejo de Administración Repartición de las plazas del Consejo de Resolución C 19/1994 Administración Presidencia del Consejo de Administración que Decisión C 80/2008 será elegido por el 24º Congreso Postal Universal Participación de Armenia en los trabajos del Decisión C 82/2008 Consejo de Administración Proceso que permite al Congreso orientar al Resolución C 3/2012 Consejo de Administración con respecto al orden de prioridad que debe asignarse a las actividades presentándole una lista de las proposiciones menos prioritarias adoptadas por el Congreso Estructura y gestión de los trabajos del Consejo de Recomen- Administración dación C 18/2012

3.4 Consejo Consultivo Representación de la Organización de la Unidad Decisión C 92/1974 de Estudios Africana (OUA) Postales (CCEP)/ Participación de la Liga de Estados Arabes en las Resolución C 7/1979 Consejo de reuniones de la UPU Explotación Postal Composición del Consejo de Explotación Postal Resolución C 5/1999 (CEP) Estructura y gestión de los trabajos del Consejo Recomen- de Explotación Postal dación C 19/2012

3.5 Comité Consultivo Mayor participación de las partes interesadas en Resolución C 105/1999 los trabajos de la Unión – Políticas gubernamen- tales con respecto a las cuestiones postales Participación de los miembros del Grupo Consultivo Resolución C 3/2004 Participación de los miembros del Grupo Consultivo Resolución C 4/2004 en el 23º Congreso Comité Consultivo – Mejoramiento de la integración Resolución C 57/2008 de los miembros del Comité Consultivo y fortaleci- miento de su papel en todas las actividades de la Unión

3.6 Ofi cina Internacional Certifi cación de los sistemas de gestión de la Resolución C 73/2004 calidad en la Ofi cina Internacional Gestión del personal de la Ofi cina Internacional de Resolución C 74/2012 la Unión Postal Universal

3.6.1 Personal Fondo de ayuda Resolución C 17/1957 Caja de Previsión de la UPU Resolución C 9/1964 Condiciones de servicios de los funcionarios elegidos Resolución C 51/1979 Jubilaciones de los funcionarios elegidos Resolución C 5/2004 Elección del Director General y del Vicedirector Decisión C 76/2004 General de la Ofi cina Internacional de la Unión Postal Universal

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

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E 8

3.6.2 Documentación Revista «Union Postale» Resolución C 7/1957 y publicaciones Lista de los documentos publicados por la Ofi cina Recomen- Internacional dación C 8/1964 Redacción de los documentos publicados por la Resolución C 32/1969 Ofi cina Internacional Publicación de las resoluciones y decisiones Resolución C 1/1974 distintas de las que modifi can las Actas (recomendaciones, voto, etc.) adoptadas por el Congreso La gestión de la información como actividad Resolución C 78/1994 estratégica de la UPU Publicación de una lista de las Compilaciones en Resolución C 35/1999 los Manuales de la UPU Publicación del Vocabulario Poligloto del servicio Decisión C 62/1999 postal internacional con defi niciones de los términos en francés y en inglés Publicación de las direcciones electrónicas de las Resolución C 37/2004 administraciones postales Acceso a la información operativa que fi gura en el Resolución C 52/2004 sitio Web de la UPU Red electrónica de la Unión Postal Universal Resolución C 72/2008 Actualización de la lista electrónica de las direccio- Recomen- nes en el sitio Web de la Unión, con acceso dación C 73/2008 restringido Mejorar la difusión de la información postal enviada Resolución C 30/2012 por circulares de la Ofi cina Internacional o por mensajes EmIS Publicación de informes de auditoría de los Resolución C 75/2012 proyectos, las actividades y las fi nanzas de la Unión Postal Universal

4 Finanzas Saneamiento de los atrasos en los pagos a la UPU Recomen- con el sistema de compensación de la Ofi cina dación C 36/1984 Internacional Saneamiento de las cuentas atrasadas de todo tipo Resolución C 61/1989 Fecha de facturación de las partes contributivas Decisión C 90/1994 Financiación de las actividades prioritarias de la Unión Resolución C 91/1994 Principio de crecimiento real cero en materia de Resolución C 96/1994 presupuesto Financiación de las actividades de la Unión Postal Resolución C 28/1999 Universal Introducción de un ciclo presupuestario bienal a Resolución C 58/1999 partir del año 2001 Fijación de los límites de gastos por el Congreso Resolución C 59/1999 Gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestarias Resolución C 75/2004 Período al que se aplican las decisiones fi nancieras Resolución C 80/2004 adoptadas por el Congreso de Bucarest Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de Resolución C 81/2004 la Caja de Previsión de la UPU para cumplir con sus futuras obligaciones Estudio de los aspectos jurídicos y de organización Decisión C 66/2008 de las actividades extrapresupuestarias de la Unión Aprobación de las cuentas del presupuesto ordinario Decisión C 68/2008 de la Unión Postal Universal para el período 2003–2006

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

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4 Finanzas Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Decisión C 70/2008 (cont.) Suiza en materia de fi nanzas de la Unión Período al que se aplican las decisiones fi nancieras Decisión C 71/2008 adoptadas por el 24º Congreso Gastos de apoyo a las actividades de los órganos Resolución C 16/2012 subsidiarios fi nanciados por los usuarios Financiación del Fondo de Urgencia y Solidaridad Resolución C 65/2012 de la UPU Informe sobre las cuentas del presupuesto ordinario Resolución C 69/2012 de la Unión Postal Universal para el período 2007–2011 Informe sobre las cuentas extrapresupuestarias Resolución C 70/2012 anuales de la Unión Postal Universal para el período 2007–2011 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Resolución C 71/2012 Suiza en materia de fi nanzas de la Unión Período al que se aplican las decisiones fi nancieras Resolución C 72/2012 adoptadas por el 25º Congreso Período al que se aplican las decisiones fi nancieras Resolución C 73/2012 adoptadas por el 25º Congreso Periodo al que se aplican las decisiones fi nancieras Resolución C 26/2016 adoptadas por el Congreso de Estambul 2016 Reforma del sistema aplicado a las contribuciones Resolución C 29/2016 de los Países miembros de la Unión Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de Resolución C 31/2016 la Unión

5 Cooperación Política y acción de la Unión Postal Universal en Resolución C 7/2004 para el desarrollo materia de reforma y desarrollo del sector postal para el período 2005–2008 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio Resolución C 8/2004 Presencia de la Unión en el terreno Resolución C 14/2004 Política de la Unión Postal Universal en materia de Resolución C 21/2004 cooperación para el desarrollo durante el período 2005–2008 Continuación de los trabajos de cooperación para el Resolución C 22/2004 desarrollo a través de proyectos de hermanamiento Política de cooperación para el desarrollo de la Unión Resolución C 6/2008 Postal Universal para el período 2009–2012 Aumento de la participación del sector en sentido Resolución C 19/2008 amplio a fi n de que la cooperación para el desarrollo sea más efi caz y dinámica Desarrollo del comercio electrónico en los países Resolución C 28/2008 menos adelantados y en los países en desarrollo Cooperación en materia de estadística de los Resolución C 64/2008 servicios postales Desarrollo del comercio electrónico Resolución C 31/2012 Política de la UPU en materia de cooperación para Resolución C 63/2012 el desarrollo en el período 2013–2016 Integración del Postal Carbon Fund® en la estructura Resolución C 12/2016 de la Unión Postal Universal Promoción de medidas de gestión de los riesgos de Resolución C 14/2016 catástrofes en el área de la cooperación para el desarrollo

Clave de clasifi cación Objeto Resolución, decisión, etc.

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

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E 10

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

6 Relaciones exteriores

6.1 Uniones restringidas Relaciones entre la UPU y las Uniones restringidas Resolución C 38/1974 Uniones restringidas – Aumentar la cooperación Resolución C 14/2012 entre la UPU y las Uniones restringidas

6.2 Organización de Acuerdo entre la ONU y la UPU. Interpretación Decisión C 1/1947 las Naciones Unidas Acuerdo entre la ONU y la UPU. Artículo IV – Decisión C 2/1947 (ONU) Recomendaciones de la ONU Acuerdo entre la ONU y la UPU. Artículo XVI – Decisión C 3/1947 Revisión Administración postal de las Naciones Unidas Resolución C 2/1952 Aplicación de la Declaración sobre el otorgamiento Resolución C 26/1969 de la independencia a los países y a los pueblos coloniales – Curso que deberá darse a las resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXIII) de la Asamblea General y 1450 (XLVII) del Consejo Económico y Social de la ONU Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas Decisión C 56/1994 y con otras organizaciones internacionales Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la Decisión C 57/1994 independencia a los países y pueblos coloniales por los organismos especializados Relaciones con la Organización de las Naciones Decisión C 88/1999 Unidas y con otras organizaciones internacionales Relaciones con las organizaciones del sistema común Resolución C 34/2004 de las Naciones Unidas Pedido de autorización a la Asamblea General de Resolución C 15/2012 las Naciones Unidas para presentar solicitudes de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia

6.3 Organismos Materias biológicas perecederas. Colaboración con Decisión C 2/1957 especializados la OMS Cooperación con el sector de la aviación civil Resolución C 51/2012

6.4 Otras Tratamiento aduanero de los envíos postales: Voto C 40/1984 organizaciones Convenio internacional para la simplifi cación y la armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto) Reconstitución del Comité de Contacto Editores/ Resolución C 20/1994 UPU Colaboración con el sector de las compañías aéreas Resolución C 60/2004 Colaboración con la Organización Mundial de Aduanas Resolución C 62/2004 (OMA) Legislación internacional en materia de comercio Resolución C 70/2004 de servicios – Acuerdo de cooperación OMC–UPU Adhesión a la Convención de Viena del 21 de marzo Decisión C 72/2004 de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales Estudio de las proposiciones presentadas a la Resolución C 74/2004 Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la clasifi cación de los servicios postales y de mensajeros y solicitud de que se conceda el estatuto de observador a la UPU Relaciones con el sector de la edición Resolución C 35/2008 Legislación internacional en materia de comercio Resolución C 40/2008 de servicios. Relaciones Organización Mundial del Comercio – Unión Postal Universal

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6.4 Otras Cooperación con el sector de las compañías aéreas Resolución C 47/2008 organizaciones Cooperación con el sector de las compañías aéreas Resolución C 50/2012 (cont.) Participación de la Unión Europea en los trabajos de Resolución C 78/2012 la Unión Postal Universal

6.5 Información Semana internacional de la carta escrita Recomen- pública dación C 13/1957 Semana internacional de la carta escrita Recomen- dación C 5/1964 Política general en materia de información pública Resolución C 11/1969 Concurso juvenil de composiciones epistolares Voto C 67/1969 Concurso juvenil de composiciones epistolares Voto C 88/1974 Política general en materia de información pública Resolución C 101/1979 Día Mundial del Correo Resolución C 32/1984 Los Correos y la sociedad de la información Resolución C 35/2004 Actividades de comunicación externa Resolución C 36/2004 El papel del sector postal en la sociedad de la Resolución C 38/2008 información Estrategia de comunicación Resolución C 27/2012

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Congreso de París

Decisión C 1/1947 Acuerdo entre la ONU y la UPU. Interpretación Decisión C 2/1947 Acuerdo entre la ONU y la UPU. Artículo IV – Recomendaciones de la

ONU Decisión C 3/1947 Acuerdo entre la ONU y la UPU. Artículo XVI – Revisión

Congreso de Bruselas Resolución C 1/1952 Opiniones, interpretaciones y votos emitidos por un Congreso Resolución C 2/1952 Administración postal de las Naciones Unidas

Congreso de Ottawa

Decisión C 2/1957 Materias biológicas perecederas. Colaboración con la OMS Resolución C 7/1957 Revista «Union Postale» Recomendación C 13/1957 Semana Internacional de la Carta Escrita Resolución C 17/1957 Fondo de Ayuda

Congreso de Viena

Recomendación C 1/1964 Adhesión a los Acuerdos Recomendación C 4/1964 Publicaciones periódicas enviadas a la Ofi cina Internacional por las

administraciones Recomendación C 5/1964 Semana Internacional de la Carta Escrita Recomendación C 8/1964 Lista de los documentos publicados por la Ofi cina InternacionalResolución C 9/1964 Caja de Previsión de la UPU

Congreso de Tokio Resolución C 11/1969 Política general en materia de información pública Resolución C 26/1969 Aplicación de la Declaración sobre el otorgamiento de la independencia

a los países y a los pueblos coloniales – Curso que deberá darse a las resoluciones 2311 (XXII), 2426 y 2465 (XXIII) de la Asamblea General y 1450 (XLVIII) del Consejo Económico y Social de la ONU

Resolución C 32/1969 Redacción de los documentos publicados por la Ofi cina InternacionalVoto C 34/1969 Designación del Decano del Congreso Voto C 67/1969 Concurso juvenil de composiciones epistolares

Congreso de Lausana Resolución C 1/1974 Publicación de las resoluciones y decisiones distintas de las que modifi can

las Actas (recomendaciones, votos, etc.) adoptadas por el CongresoResolución C 3/1974 Participación de los movimientos de liberación nacional en las reuniones de

la UPUResolución C 4/1974 Ayuda a los movimientos de liberación nacional

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Lista de las decisiones por orden cronológico

Tipo y número Títulode la decisión

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Resolución C 32/1974 Práctica de la Unión con respecto a las reservas Voto C 88/1974 Concurso juvenil de composiciones epistolaresDecisión C 92/1974 Representación de la Organización de la Unidad Africana (OUA)

Congreso de Río de Janeiro Resolución C 7/1979 Participación de la Liga de Estados Arabes en las reuniones de la UPUResolución C 51/1979 Condiciones de servicio de los funcionarios elegidos Resolución C 52/1979 Jubilaciones de los funcionarios elegidos Resolución C 101/1979 Política general en materia de información pública

Congreso de Hamburgo Resolución C 30/1984 Control de calidad Resolución C 32/1984 Día Mundial del Correo Recomendación C 36/1984 Saneamiento de los atrasos en los pagos a la UPU con el sistema de

compensación de la Ofi cina Internacional Voto C 40/1984 Tratamiento aduanero de los envíos postales: Convenio internacional

para la simplifi cación y la armonización de los regímenes aduaneros (Convenio de Kyoto)

Resolución C 63/1984 Reproducción de los documentos en alemán, chino, portugués y rusoDecisión C 72/1984 Jurisdicción de la Unión – Interpretación del artículo 3, letra b), de la

Constitución Resolución C 73/1984 Reservas a las Actas de la Unión Resolución C 74/1984 Resumen de las principales modifi caciones introducidas en las Actas

de la UPU, así como de las decisiones importantes adoptadas por el Congreso

Congreso de Washington Resolución C 4/1989 Comité de Coordinación de los trabajos de los órganos permanentes de

la Unión Resolución C 5/1989 Control permanente de la calidad de servicio a nivel mundial Resolución C 22/1989 Proyecto permanente tendente a salvaguardar y fortalecer la calidad del

servicio postal internacional y a modernizarlo Resolución C 61/1989 Saneamiento de las cuentas atrasadas de todo tipo Recomendación C 78/1989 Reserva de los ingresos de gastos terminales para el

mejoramiento de la calidad de los servicios postales

Congreso de Seúl Decisión C 18/1994 Cantidad de grupos geográfi cos para la repartición de las plazas del

Consejo de Administración Resolución C 19/1994 Repartición de las plazas del Consejo de Administración Resolución C 20/1994 Reconstitución del Comité de Contacto Editores/UPU Resolución C 29/1994 Notifi cación de los Países miembros a la Ofi cina Internacional con

respecto a la designación de la o las entidades que deben asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la adhesión al Convenio y a los Acuerdos y notifi cación de la separación de las actividades reglamentarias de las actividades comerciales y operativas, en el caso de los países que apliquen esa separación a los servicios postales

Resolución C 55/1994 Relaciones postales en la Península Coreana

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Tipo y número Títulode la decisión

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Decisión C 56/1994 Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales

Decisión C 57/1994 Aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales por los organismos especializados

Recomendación C 58/1994 Organización de conferencias y reuniones de la UPU Resolución C 71/1994 Reconstitución del Comité de Contacto Operadores Privados/UPU Resolución C 73/1994 Comité de Coordinación de los trabajos de los órganos permanentes de

la Unión Resolución C 75/1994 Institucionalización de una reunión de alto nivel entre los Congresos Resolución C 78/1994 La gestión de la información como actividad estratégica de la UPUDecisión C 90/1994 Fecha de facturación de las partes contributivas Resolución C 91/1994 Financiación de las actividades prioritarias de la Unión Resolución C 96/1994 Principio de crecimiento real cero en materia de presupuesto

Congreso de Beijing

Resolución C 5/1999 Composición del Consejo de Explotación PostalResolución C 28/1999 Financiación de las actividades de la Unión Postal UniversalResolución C 31/1999 Prosecución de la reformulación de las ActasResolución C 35/1999 Publicación de una lista de las compilaciones en los manuales de la UPUResolución C 52/1999 Futura organización de las actividades telemáticasResolución C 58/1999 Introducción de un ciclo presupuestario bienal a partir del año 2001Resolución C 59/1999 Fijación de los límites de gastos por el CongresoResolución C 60/1999 Constitución de un Grupo de Planifi cación EstratégicaDecisión C 62/1999 Publicación del Vocabulario Poligloto del Servicio Postal Internacional con

defi niciones de los términos en francés y en inglésDecisión C 88/1999 Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas y con otras

organizaciones internacionalesResolución C 105/1999 Mayor participación de las partes interesadas en los trabajos de la Unión

– Políticas gubernamentales con respecto a las cuestiones postalesResolución C 107/1999 Organos reguladores – Misión, atribuciones y relaciones estructurales con

los operadores que trabajan en el sector postalResolución C 109/1999 Gestión del trabajo de la UniónResolución C 110/1999 Continuación, después del Congreso de Beijing, del estudio sobre la

misión, la estructura y la gestión de los trabajos de la UniónDecisión C 111/1999 Conferencia Estratégica de Alto Nivel. «Foro Mundial de Política

Postal» para intercambiar puntos de vista con respecto a las políticas y estrategias del sector postal en un entorno en constante transformación

Resolución C 115/1999 Participación de Palestina en los trabajos de la Unión

Congreso de Bucarest

Resolución C 3/2004 Participación de los miembros del Grupo ConsultivoResolución C 4/2004 Participación de los miembros del Grupo Consultivo en el 23º CongresoResolución C 5/2004 Jubilaciones de los funcionarios elegidosDecisión C 6/2004 Medidas para limitar los efectos negativos del sistema de sanciones

automáticas en el correcto desarrollo del CongresoResolución C 7/2004 Política y acción de la Unión Postal Universal en materia de reforma y

desarrollo del sector postal para el período 2005–2008Resolución C 8/2004 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de ServicioDecisión C 9/2004 Estudio sobre la defi nición del término «reserva» en las Actas de la UniónResolución C 11/2004 Utilización de la expresión «administración postal» – Cronograma para la

realización de los trabajosResolución C 14/2004 Presencia de la Unión en el terreno

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Tipo y número Títulode la decisión

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Resolución C 21/2004 Política de la Unión Postal Universal en materia de cooperación para el desarrollo durante el período 2005–2008

Resolución C 22/2004 Continuación de los trabajos de cooperación para el desarrollo a través de proyectos de hermanamiento

Resolución C 30/2004 Futura organización de las actividades de normalización de la UPUResolución C 34/2004 Relaciones con las organizaciones del sistema común de las Naciones

UnidasResolución C 35/2004 Los Correos y la sociedad de la informaciónResolución C 36/2004 Actividades de comunicación externaResolución C 37/2004 Publicación de las direcciones electrónicas de las administraciones

postalesResolución C 52/2004 Acceso a la información operativa que fi gura en el sitio Web de la UPUResolución C 54/2004 Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de la reforma de la Unión

Postal UniversalResolución C 60/2004 Colaboración con el sector de las compañías aéreasResolución C 61/2004 Cooperativa EMSResolución C 62/2004 Colaboración con la Organización Mundial de Aduanas (OMA)Resolución C 66/2004 Futura organización de las actividades telemáticas y su fi nanciaciónResolución C 68/2004 Elaboración de una guía práctica de redacción de textos legislativos

adaptada a la UPUDecisión C 69/2004 Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Bucarest 2004Resolución C 70/2004 Legislación internacional en materia de comercio de servicios – Acuerdo

de Cooperación OMC–UPUResolución C 71/2004 Conferencia EstratégicaDecisión C 72/2004 Adhesión a la Convención de Viena del 21 de marzo de 1986 sobre el

Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales

Resolución C 73/2004 Certifi cación de los sistemas de gestión de la calidad en la Ofi cina Internacional

Resolución C 74/2004 Estudio de las proposiciones presentadas a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en relación con la clasifi cación de los servicios postales y de mensajeros y solicitud de que se conceda el estatuto de observador a la UPU

Resolución C 75/2004 Gastos de apoyo a las actividades extrapresupuestariasDecisión C 76/2004 Elección del Director General y del Vicedirector General de la Ofi cina

Internacional de la Unión Postal UniversalResolución C 80/2004 Período al que se aplican las decisiones fi nancieras adoptadas por el

Congreso de BucarestResolución C 81/2004 Medidas destinadas a salvaguardar la capacidad de la Caja de Previsión

de la UPU para cumplir con sus futuras obligacionesResolución C 82/2004 Actividades en materia de planifi cación estratégicaResolución C 83/2004 Continuación de los trabajos de planifi cación estratégicaResolución C 84/2004 Estrategia Postal Mundial de BucarestDecisión C 87/2004 Lugar del 24º Congreso Postal Universal

24º Congreso, celebrado en Ginebra

Decisión C 1/2008 Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones y/o a formar parte de Comisiones restringidas

Decisión C 2/2008 Admisión de los medios de comunicación en el 24° Congreso de la UPUDecisión C 3/2008 Interpretación de la expresión «País miembro» que reemplaza a la

expresión «administración postal» en las Actas de la UniónDecisión C 4/2008 Admisión de las proposiciones presentadas entre el 23 de enero

de 2008 y el 12 de febrero de 2008

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Tipo y número Títulode la decisión

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Resolución C 6/2008 Política de cooperación para el desarrollo de la Unión Postal Universal para el período 2009–2012

Resolución C 16/2008 Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de la reforma de la Unión Postal Universal

Resolución C 19/2008 Aumento de la participación del sector en sentido amplio a fi n de que la cooperación para el desarrollo sea más efi caz y dinámica

Resolución C 20/2008 Estrategia Postal de NairobiResolución C 21/2008 Continuación de los trabajos de estudio y mejoramiento de las Actas de la

Unión después del 24º CongresoResolución C 22/2008 Estudio sobre la actualidad de algunas disposiciones de las Actas de la

UniónResolución C 24/2008 Futura organización de las actividades de normalización de la UPUResolución C 28/2008 Desarrollo del comercio electrónico en los países menos adelantados y

en los países en desarrolloResolución C 35/2008 Relaciones con el sector de la ediciónResolución C 38/2008 El papel del sector postal en la sociedad de la informaciónResolución C 39/2008 Actividades en materia de planifi cación estratégicaResolución C 40/2008 Legislación internacional en materia de comercio de servicios. Relaciones

Organización Mundial del Comercio – Unión Postal UniversalResolución C 41/2008 Promover las experiencias de «mejores prácticas» en materia de

regulación postalResolución C 42/2008 Estudio sobre la atribución de carácter permanente al Convenio Postal

Universal y al Acuerdo relativo a los Servicios Postales de PagoResolución C 47/2008 Cooperación con el sector de las compañías aéreasResolución C 51/2008 Cooperativa EMSResolución C 53/2008 Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y fi nanciación de sus

actividadesResolución C 57/2008 Comité Consultivo – Mejoramiento de la integración de los miembros del

Comité Consultivo y fortalecimiento de su papel en todas las actividades de la Unión

Resolución C 59/2008 Formulación más explícita de las reservasRecomendación C 61/2008 Estructura de las Comisiones del Consejo de Administración y del

Consejo de Explotación PostalRecomendación C 62/2008 Principio de distribución de las responsabilidades en el seno del Consejo

de Administración y del Consejo de Explotación Postal – Código de conducta

Resolución C 64/2008 Cooperación en materia de estadística de los servicios postalesResolución C 65/2008 Impacto de las nuevas tecnologías en las actividades de la UniónDecisión C 66/2008 Estudio de los aspectos jurídicos y de organización de las actividades

extrapresupuestarias de la UniónDecisión C 68/2008 Aprobación de las cuentas del presupuesto ordinario de la Unión Postal

Universal para el período 2003–2006Decisión C 70/2008 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de

fi nanzas de la UniónDecisión C 71/2008 Período al que se aplican las decisiones fi nancieras adoptadas por el

24º CongresoResolución C 72/2008 Red electrónica de la Unión Postal UniversalRecomendación C 73/2008 Actualización de la lista electrónica de las direcciones en el sitio Web de

la Unión, con acceso restringidoResolución C 79/2008 Estudio de la incidencia fi nanciera de la distribución por la Ofi cina

Internacional de los documentos de la UPU a los Países miembros y a los operadores designados

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Tipo y número Títulode la decisión

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E 17

Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Decisión C 80/2008 Presidencia del Consejo de Administración que será elegido por el 24º Congreso Postal Universal

Decisión C 82/2008 Participación de Armenia en los trabajos del Consejo de Administración

Congreso de Doha

Resolución C 1/2012 Reformulación del Reglamento GeneralDecisión C 2/2012 Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las

Vicepresidencias del Congreso así como las Presidencias y Vicepresidencias de las Comisiones y/o a formar parte de Comisiones restringidas

Resolución C 3/2012 Proceso que permite al Congreso orientar al Consejo de Administración con respecto al orden de prioridad que debe asignarse a las actividades presentándole una lista de las proposiciones menos prioritarias adoptadas por el Congreso

Decisión C 4/2012 Admisión de los medios de comunicación en el CongresoResolución C 5/2012 Medidas que deberán adoptarse para una gestión efi caz del presupuesto

de la UPUResolución C 7/2012 Acceso de los actores externos del sector postal ampliado a los productos

y servicios de la UPUResolución C 14/2012 Uniones restringidas – Aumentar la cooperación entre la UPU y las

Uniones restringidasResolución C 15/2012 Pedido de autorización a la Asamblea General de las Naciones

Unidas para presentar solicitudes de opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia

Resolución C 16/2012 Gastos de apoyo a las actividades de los órganos subsidiarios fi nanciados por los usuarios

Resolución C 17/2012 Promoción de un proceso de toma de decisiones más efi caz – Política de la UPU para una mejor organización de las reuniones de los órganos de la Unión, una mejor gestión de los documentos y la introducción de la publicación electrónica

Recomendación C 18/2012 Estructura y gestión de los trabajos del Consejo de AdministraciónRecomendación C 19/2012 Estructura y gestión de los trabajos del Consejo de Explotación PostalResolución C 24/2012 Revisión general del Convenio y sus Reglamentos tendiente a mejorar y

acelerar el proceso de toma de decisiones en el Consejo de Explotación Postal

Decisión C 25/2012 Entrada en vigor de las Actas del Congreso de Doha 2012Resolución C 26/2012 Gestión del trabajo de la Unión – Continuación de la reforma de la Unión

Postal UniversalResolución C 27/2012 Estrategia de comunicaciónResolución C 28/2012 Continuación del estudio sobre la posibilidad de atribuir carácter

permanente al Convenio Postal Universal después del 25º CongresoResolución C 30/2012 Mejorar la difusión de la información postal enviada por circulares de la

Ofi cina Internacional o por mensajes EmISResolución C 31/2012 Desarrollo del comercio electrónicoResolución C 33/2012 Promoción del comercio electrónico transfronterizoResolución C 42/2012 Innovación postal y servicios electrónicosResolución C 44/2012 La innovación como factor clave para asegurar un servicio postal

dinámico y efi cazResolución C 45/2012 Futura organización de las actividades de normalización de la UniónResolución C 46/2012 Autoridad de certifi cación de fi rma digitalResolución C 50/2012 Cooperación con el sector de las compañías aéreasResolución C 51/2012 Cooperación con el sector de la aviación civilResolución C 59/2012 Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y fi nanciación de sus

actividades

Tipo y número Títulode la decisión

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Lista de las decisiones de los Congresos de París 1947 a Estambul 2016

Resolución C 60/2012 Cooperativa EMSResolución C 63/2012 Política de la UPU en materia de cooperación para el desarrollo en el

período 2013–2016Resolución C 65/2012 Financiación del Fondo de Urgencia y Solidaridad de la UPUResolución C 68/2012 Estudio sobre el uso y la defi nición de los términos y expresiones que

fi guran en las Actas de la UniónResolución C 69/2012 Informe sobre las cuentas del presupuesto ordinario de la Unión Postal

Universal para el período 2007–2011Resolución C 70/2012 Informe sobre las cuentas extrapresupuestarias anuales de la Unión

Postal Universal para el período 2007–2011Resolución C 71/2012 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de

fi nanzas de la UniónResolución C 72/2012 Período al que se aplican las decisiones fi nancieras adoptadas por el

25º CongresoResolución C 73/2012 Período al que se aplican las decisiones fi nancieras adoptadas por el

25º CongresoResolución C 74/2012 Gestión del personal de la Ofi cina Internacional de la Unión Postal

UniversalResolución C 75/2012 Publicación de informes de auditoría de los proyectos, las actividades y

las fi nanzas de la Unión Postal UniversalResolución C 78/2012 Participación de la Unión Europea en los trabajos de la Unión Postal

UniversalDecisión C 79/2012 Lugar del 26º Congreso Postal UniversalResolución C 80/2012 Estrategia Postal de DohaResolución C 81/2012 Actividades en materia de planifi cación estratégica

Congreso de Estambul

Decisión C 1/2016 Designación de los Países miembros dispuestos a asumir las vicepresidencias del Congreso así como las presidencias y vicepresidencias de las Comisiones

Decisión C 2/2016 Designación de los Países miembros dispuestos a formar parte de las Comisiones restringidas

Decisión C 3/2016 Revisión general del Convenio Postal UniversalResolución C 4/2016 Cooperativa EMSResolución C 5/2016 Futura estrategia de la Cooperativa Telemática y fi nanciación de sus

actividadesResolución C 6/2016 Los servicios de comercio electrónico como elemento clave para un

servicio postal dinámico y efi cazResolución C 7/2016 Clasifi cación de los países y territorios a los efectos del sistema de gastos

terminales y del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio para el período 2018–2021

Resolución C 8/2016 Desarrollo de los servicios postales de pago (y potencialmente de otros servicios fi nancieros postales) e inclusión fi nanciera

Resolución C 9/2016 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de ServicioResolución C 10/2016 Política de acceso de los actores del sector postal ampliado a los

productos y servicios de la UPUResolución C 11/2016 Inclusión de las tendencias e innovaciones postales en la estadística de

los servicios postalesResolución C 12/2016 Integración del Postal Carbon Fund® en la estructura de la Unión Postal

UniversalRecomendación C 13/2016 Deontología fi latélica destinada a los Países miembros de la UniónRecomendación C 14/2016 Promoción de medidas de gestión de los riesgos de catástrofes en el área

de la cooperación para el desarrolloResolución C 15/2016 Implementación del plan de productos integrado

Tipo y número Títulode la decisión

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Resolución C 16/2016 Aplicación de los sistemas de información geográfi ca al desarrollo de las direcciones postales

Resolución C 17/2016 Fortalecimiento de la seguridad y la protección de los sistemas de tecnología de la información

Resolución C 18/2016 Retransmisión de las sesiones del Consejo de Administración y del Consejo de Explotación Postal a través de la página web de la Unión Postal Universal, con acceso exclusivo para usuarios registrados

Resolución C 19/2016 Informe sobre las cuentas consolidadas de la Unión Postal Universal para el período 2012–2015

Resolución C 20/2016 Ayuda aportada por el Gobierno de la Confederación Suiza en materia de fi nanzas de la Unión

Resolución C 21/2016 Fortalecimiento de las actividades de la UPU en el área de la regulación postal

Resolución C 22/2016 Incorporación de los operadores postales designados al sistema de liquidación de cuentas por intermedio de la Ofi cina Internacional

Resolución C 23/2016 Estrategia Postal Mundial de EstambulResolución C 24/2016 Proyecto de plan de actividades de EstambulResolución C 25/2016 Resultado del estudio para la defi nición de un mecanismo de sanción

ante el incumplimiento permanente y de larga data del pago de las cuentas generales (CN 52) entre los operadores designados

Resolución C 26/2016 Periodo al que se aplican las decisiones fi nancieras adoptadas por el Congreso de Estambul 2016

Resolución C 27/2016 Gestión del trabajo de la Unión – Reforma de la Unión Postal UniversalResolución C 28/2016 Organización de un Congreso extraordinario en 2018Resolución C 29/2016 Reforma del sistema aplicado a las contribuciones de los Países

miembros de la UniónDecisión C 30/2016 Lugar del 27º Congreso Postal UniversalResolución C 31/2016 Sostenibilidad futura de la Caja de Previsión de la Unión

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