Manual de la persona - Comisiones Obreras de Andalucía · promueva la inserción laboral activa....

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Manual de la personademandante de empleo

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Texto elaborado por la Secretaría de Política

Institucional y Empleo de CC.OO-Andalucía.

Edita: Confederación Sindical de Comisiones

Obreras de Andalucía.

Financia: Servicio Andaluz de Empleo,

Consejería de Empleo. Junta de Andalucía.

Fondo Social Europeo.

Diseño e impresión: Puntoreklamo

D.L.: CO-64-2006

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Manual de la persona demandante de empleo 3

ÍNDICE

I.- INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 5

II.- RECURSOS PARA EL EMPLEO .................................................................................. 9

1. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO (SAE) .................................................................... 11

• ¿QUÉ ES EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO? ................................................... 11

• ¿QUÉ SON LAS OFICINAS SAE? .......................................................................... 11

• DEMANDA DE EMPLEO ..................................................................................... 12

• SERVICIOS DEL SAE .......................................................................................... 13

2. OFICINA VIRTUAL ................................................................................................... 13

• ¿QUÉ ES LA OFICINA VIRTUAL? ......................................................................... 13

• ÁREA PERSONAL PARA DEMANDANTES. ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE? ................... 13

• PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS OFICINAS VIRTUALES .................................. 14

III.- SERVICIOS DEL SAE .............................................................................................. 15

1. ORIENTACIÓN E INSERCIÓN ................................................................................... 17

2. FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL (FPO) .................................................... 19

3. ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN ..................................................................... 24

• ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO .............................................................. 25

• TALLERES DE EMPLEO ...................................................................................... 26

4. FOMENTO DEL EMPLEO ......................................................................................... 27

5. EMPLEO POR CUENTA PROPIA O AUTOEMPLEO ...................................................... 28

• ASISTENCIA Y APOYO TÉCNICO AL AUTOEMPLEO ............................................... 28

• UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO

(UTEDLTS) .................................................................................................... 29

• PASOS A SEGUIR PARA CREAR UNA EMPRESA ................................................... 30

• TIPOS DE EMPRESAS ........................................................................................ 31

• AYUDAS AL AUTOEMPLEO ................................................................................ 31

6. INTERMEDIACIÓN LABORAL ................................................................................... 38

7. PROGRAMAS COMUNITARIOS ................................................................................. 38

• EQUAL ............................................................................................................. 38

• LEONARDO DA VINCI ........................................................................................ 42

8. APOYO AL DESARROLLO LOCAL .............................................................................. 42

9. RED EURES ........................................................................................................... 44

10. OTROS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL .............................................. 46

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Manual de la persona demandante de empleo4

IV.- HERRAMIENTAS Y TÉCNICAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO ................................ 51

• CURRÍCULUM VITAE ......................................................................................... 53

• CARTA DE PRESENTACIÓN ................................................................................ 54

• ENTREVISTA DE SELECCIÓN .............................................................................. 56

• PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Y PROFESIONALES ................................................... 59

V.- CONTRATACIÓN ....................................................................................................... 61

1. CONTRATO DE TRABAJO ......................................................................................... 63

2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN ......................................................................... 66

• CONTRATO INDEFINIDO .................................................................................. 66

• CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA .................... 67

• CONTRATO INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO ..................................................... 68

• CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO ............................................ 69

• CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN ................... 70

• CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL .................................................................. 71

• CONTRATO EN PRÁCTICAS ................................................................................ 73

• CONTRATO PARA LA FORMACIÓN ...................................................................... 74

• CONTRATO DE SUSTITUCIÓN O INTERINIDAD ................................................... 77

• CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN ........................................................... 78

• CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD ................ 81

• CONTRATACIÓN DE MINUSVÁLIDOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO ........ 82

• CONTRATACIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN ...................... 83

• CONTRATO DE RELEVO ..................................................................................... 84

3. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN .......................................................................... 86

VI.- PRESTACIONES POR DESEMPLEO ....................................................................... 97

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO ........................................ 99

2. PAGO ÚNICO O CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN ............................................ 101

3. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO ... 101

4. ROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO ...................................................................... 106

5. IPROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN .................................................... 107

6. PROGRAMA DE SOLIDARIDAD DE LOS ANDALUCES (SDALARIO SOCIAL) ................. 109

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IIntroducción

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Manual de la persona demandante de empleo 7

Querida amiga, querido amigo:

Este Manual que tienes entre tus manos pretende ser un instrumento útil en tu búsqueda

de empleo.

Para Comisiones Obreras (CC.OO.), el empleo, su calidad en igualdad de oportunidades

entre hombre y mujeres y con seguridad es el eje central de todas sus políticas.

Sin duda, aunque la reducción del desempleo se está produciendo en Andalucía, de mane-

ra sostenida, no cabe duda que nos gustaría que esta reducción fuera más rápida. En ello

estamos empeñados el conjunto del Sindicato.

CC.OO. es un instrumento útil también para las personas desempleadas, ya que en el con-

junto de nuestra estructura contamos con instrumentos y servicios puestos a disposición de

las personas desempleadas para buscar empleo.

No obstante, aunque nuestros esfuerzos son ingentes tanto en la negociación colectiva en

el marco de las empresas y a la hora de negociar instrumentos con las Administraciones

Públicas, el mercado laboral hoy día sigue siendo incapaz de reducir con rapidez el des-

empleo, por lo que seguimos exigiendo que, también en nuestra Comunidad Autónoma, es

necesario una mayor inversión en políticas públicas, en la creación de infraestructuras, en

resumen, un cambio de modelo productivo que permita que el empleo que se está creando

sea de mayor calidad y ponga de manera firme los instrumentos necesarios para que la

reducción del desempleo sea real.

El empleo es para CC.OO. el primer reto sindical en Andalucía, es por ello que participamos

también en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), que como sabrás es el instrumento que

en Andalucía gestiona las Políticas Activas de Empleo. Para CC.OO., el SAE, como Servicio

Público de Empleo, tiene que garantizar la igualdad, transparencia, eficacia y eficiencia

del servicio puesto a disposición de los miles de hombres y mujeres de Andalucía que hoy

aun no tienen empleo.

Los recientes acuerdos suscritos por CC.OO. en materia de empleo mediante el Acuerdo

para la Mejora del Crecimiento y el Empleo, incorporan una reforma del mercado de traba-

jo dirigida a combatir la precariedad laboral y reducir la temporalidad, reforzando el que la

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Manual de la persona demandante de empleo8

contratación indefinida sea la puerta de entrada al mercado de trabajo, evitando así el frau-

de empresarial que se realiza y que precariza el empleo de cientos de hombres y mujeres

que acceden al mercado de trabajo, fundamentalmente entre la juventud y las mujeres.

Es por ello que queremos dirigirnos a ti con este MANUAL, para que también tengas en

cuenta a CC.OO. como tu Sindicato con el TU GANAS.

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IIRecursospara el empleo

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Manual de la persona demandante de empleo 11

1. SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO

La creación del SAE fue fruto del consenso entre la Administración Autonómica y los Agentes

Económicos y Sociales, tras el traspaso de las Políticas Activas de Empleo en el año 2003.

Para CC.OO. siempre fue un objetivo irrenunciable el que desde Andalucía se gestionaran

todas y cada una de las Políticas Activas de Empleo como mejor instrumento para paliar la

situación de desempleo que sufre nuestra Comunidad Autónoma.

¿QUÉ ES EL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO?

El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) es el órgano gestor de las políticas de empleo de la

Junta de Andalucía.

Este Servicio Público de Empleo es un Organismo Autónomo de carácter tripartito, adscrito

a la Consejería de Empleo.

El SAE posee personalidad jurídica y patrimonio propios, así como autonomía administra-

tiva y financiera.

¿QUÉ SON LAS OFICINAS SAE?

Las Oficinas del SAE son un instrumento de carácter territorial, constituyendo la parte de

la estructura del SAE más próxima al ciudadano. En ellas se presta la mayor parte de los

Servicios que se ofrecen, tales como los relacionados con la Oferta, Demanda, Interme-

diación, Información laboral, o la Orientación Profesional. Así mismo, en las Oficinas se

informa sobre formación, reconocimiento de las cualificaciones, ayudas al empleo, etc.

En definitiva, la Oficina es el principal centro de gestión del Servicio Andaluz de Empleo

donde debes acudir para darte de alta como persona desempleada y comenzar tu Itinerario

Personalizado para buscar empleo.

Puedes buscar la oficina del SAE más cercana en:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/indexpadre.asp

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Manual de la persona demandante de empleo12

DEMANDA DE EMPLEO

La Demanda de Empleo es la solicitud de un puesto de trabajo que realiza una persona des-

empleada o trabajadora, ante una Oficina de Empleo o un Servicio Europeo de Empleo.

Esta inscripción de demanda de empleo es la vía a través de la cual, las personas deman-

dantes puede acceder a aquellos servicios que mejor se ajusten a sus características.

Los requisitos para realizar una demanda de empleo son:

• Tener la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea o de

Islandia, Noruega o Liechtenstein, países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo, o bien ser cónyuge, hijo menor de 21 años o mayor de esa edad

a cargo de una persona de esas nacionalidades.

• En caso de ser trabajador extranjero no comunitario, deberás tener el reconocimiento

de acceso al mercado nacional de trabajo (permiso de trabajo o certificación del Área

o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales).

• Estar en edad laboral: más de 16 años.

• No estar imposibilitado o imposibilitada para el trabajo mediante resolución admi-

nistrativa o sentencia.

Si aún no estás inscrito o inscrita en una Oficina de Empleo y deseas incorporarte a la base

de datos de demandantes de empleo del SAE, podrás acudir a la Oficina que te corresponda

para una primera toma inicial de datos, pudiendo posteriormente recibir una citación para

la realización de una entrevista en profundidad.

Tienes que tener en cuenta que:• Debes renovar periódicamente la demanda de empleo en la fecha que previamente

se te indique.

• Has de presentarte en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo cuando seas citado

para ello.

• Comunicar en la Oficina SAE el resultado de la entrevista con la empresa a la que se

te envíe.

• Comunicar en la Oficina SAE las modificaciones de tus características profesionales.

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Manual de la persona demandante de empleo 13

SERVICIOS DEL SAE1

El Servicio Andaluz de Empleo desarrolla su actividad en torno a la prestación de diez

servicios al conjunto de la ciudadanía, empresas, agentes sociales y entidades públicas y

privadas, éstos son:

• Orientación e Inserción.

• Formación Profesional Ocupacional.

• Acciones de Empleo y Formación.

• Fomento del Empleo.

• Autoempleo.

• Intermediación Laboral.

• Reconocimiento de Cualificaciones.

• Prospección, Investigación, Estudios, Difusión y Estadísticas.

• Programas Comunitarios.

• Apoyo al Desarrollo Local.

2. OFICINA VIRTUAL

¿QUÉ ES LA OFICINA VIRTUAL?

La Oficina Virtual integra todos los trámites y gestiones relacionados con las Oficinas del

Servicio Andaluz de Empleo, que se pueden realizar a través de Internet, con el objetivo de

mejorar la agilidad, la eficacia y la calidad de los servicios que se prestan desde el Servicio

Andaluz de Empleo.

ÁREA PERSONAL PARA DEMANDANTES. ¿QUÉ SERVICIOS OFRECE?

Una herramienta disponible en la Oficina Virtual es este sitio Web llamado Área Personal

para Demandantes, consistente en una zona personalizada de servicios ofrecidos desde

Internet, para demandantes de empleo.

Los servicios disponibles en esta área personal son los relacionados con la gestión de la

demanda de empleo:

1. Ver Apartado III: Servicios del SAE

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• Renovación de la Demanda. Desde el Área Personal se permite la renovación de la

demanda de empleo a través de Internet en la fecha prevista obteniendo y, a su vez,

el Documento de Demanda de Empleo actualizado.

• Consulta de la Demanda. Se pueden consultar los datos de la demanda de empleo a

través de Internet (datos personales, curriculares, administrativos, de servicios y de

empleo).

• Modificación de la Demanda. Se permiten modificar algunos datos de la demanda

de empleo a través de Internet.

• Impresión del Informe Completo de Demanda y del Documento de Renovación de la Demanda.

PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS OFICINAS VIRTUALES

Pueden disponer de los servicios que provee este Área Personal todas las personas deman-

dantes de empleo del Servicio Andaluz de Empleo que dispongan del Certificado Digital

válido y no revocado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Si no lo tiene

podrá solicitarlo en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo:

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/oficinavirtual

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IIIServiciosdel SAE

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Manual de la persona demandante de empleo 17

El Servicio Andaluz de Empleo desarrolla su actividad en torno a la prestación de servicios

a la ciudadanía, empresas, agentes sociales y entidades públicas y privadas:

1. ORIENTACIÓN E INSERCIÓN

La orientación es uno de los servicios para el empleo principales del Servicio Andaluz de

Empleo que ofrece una atención integral para la persona demandante de empleo o que

buscan mejorar su situación laboral, así como a personas emprendedoras o empresarias.

De aquí surge el Programa Andalucía Orienta que busca desarrollar una política laboral que

promueva la inserción laboral activa.

Las Unidades de Orientación, integradas en el SAE, tienen como principal objetivo ofrecer

orientación y asesoramiento especializados basados en un Itinerario Personalizado de In-serción (IPI), el cual se iniciará siempre mediante una acción personalizada e individual de

diagnostico o evaluación socio-profesional desarrollada por personal técnico de una Oficina

del Servicio Andaluz de Empleo o de una Unidad de la red “Andalucía Orienta”.

El IPI consta de varias fases: recepción de datos para conocer las necesidades y expecta-

tivas de la persona usuaria, definición de itinerario de inserción, desarrollo de las acciones

definidas y consecución del objetivo planteado.

Estos Itinerarios van a permitir combinar diferentes programas de empleo con la finalidad de:

• Asesorar e informar acerca de la elección profesional, itinerarios formativos, posibi-

lidades reales de empleo, técnicas de búsqueda de empleo o la creación del propio

empleo.

• Facilitar la adecuada incorporación de las personas al servicio de intermediación y su

acceso a los demás programas de empleo.

• Prestar especial atención a aquellas personas con mayor dificultad para acceder a un

puesto de trabajo (personas con riesgo de exclusión, jóvenes que buscan su primer

empleo, mujeres que regresan al mercado laboral, parados de larga duración y perso-

nas discapacitadas), pues el área de Orientación e Inserción se asienta en un modelo

personalizado de actuación y en el principio de igualdad de oportunidades.

El SAE pone a la disposición de las personas desempleadas un número importante de ins-

trumentos que permiten un servicio óptimo para el desarrollo de itinerarios de inserción,

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Manual de la persona demandante de empleo18

asesoramiento especializado, acompañamiento a la inserción, desarrollo de experiencias

profesionales para el empleo o la inserción a través del empleo.

En este sentido, el SAE dispone del Servicio Telemático de Orientación, portal Web para

Andalucía Orienta especializado en orientación profesional de la Consejería de Empleo de

la Junta de Andalucía, a través del cual se encuentra una red estable e interconectada de

Servicios de Orientación y donde se recogen todos los recursos y la información necesaria

para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo:

www.juntadeandalucia.es/empleo/orienta

La Confederación Sindical de CC.OO.- Andalucía tiene entre sus principales objetivos avan-

zar hacia una sociedad de pleno empleo donde se establezca como principio el empleo

estable, la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras, además de garantizar en

los centros de trabajo sus derechos laborales y la participación activa en los procesos pro-

ductivos, sin olvidar la igualdad entre hombres y mujeres, la adaptación de los puestos de

trabajo para facilitar el acceso de las personas con discapacidad y fomentar la formación

continua a lo largo de la vida laboral.

CC.OO.-Andalucía apuesta por la implantación de instrumentos y herramientas que facili-

ten el acceso al mercado laboral a todos aquellos colectivos que se encuentren en situación

de desempleo, como es el caso de la Orientación Profesional.

En materia de Orientación, este sindicato cuenta con una amplia experiencia, pues lleva

trabajando en este campo desde el año 1996.

Por este motivo, CC.OO.-Andalucía en colaboración con el Servicio Andaluz de Empleo,

pone en marcha 22 Centros de Orientación Profesional “Andalucía Orienta” ubicados en

todo el territorio andaluz y dirigidos a aquellas personas desempleadas inscritas como

demandantes de empleo en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, con el fin de con-

tribuir a la integración de dichas personas en el mercado de trabajo.

Las Unidades de Orientación Profesional “Andalucía Orienta” de CC.OO.-Andalucía, las

podrás encontrar en las siguientes direcciones:

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Manual de la persona demandante de empleo 19

ALMERÍA ALMERÍA C/ POETA AQUINO, 55. C.P.04005 950265426CÁDIZ CÁDIZ C/ ALGECIRAS, 1. Edf. Fenicia (Local 2). C.P.11011 956290265

JEREZ DE LA FRONTERA C/ CÓRDOBA, 8. C.P.11405 956310930ALGECIRAS PLAZA MILLÁN PICAZO, 10-12. C.P.11204 956631184PUERTO SANTA MARÍA C/ RECTA, S/N. C.P.: 11500 956876559SAN FERNANDO C/ JARDINILLO, 13. C.P.: 11100 956597211

CÓRDOBA CÓRDOBA C/ DOÑA ENGRACIA, 5D. C.P.14002 957492050CÓRDOBA C/ FERNANDO DE CÓRDOBA, 8. C.P.14008 957481744

GRANADA GRANADA C/ GRAN VÍA, S/N. C.P.18001 958277854HUELVA HUELVA URB. SANTA MARÍA DEL PILAR, 17. C.P.21003 959225166

NERVA C/ JOSÉ Mª PEMÁN, 1. C.P.21670 959581217JAÉN JAÉN C/ SEVILLA, S/N. C.P.23006 953251237

BAEZA C/ CÓZAR, 25. C.P.23440 953251237MÁLAGA MÁLAGA AVDA. VIRGEN DE BELÉN, 8 – BAJO. C.P.29004 952173242

MÁLAGA C/ MADRE DE DIOS, 14. C.P.29002 952211103FUENGIROLA C/ MADRID, 25. C.P.29640 952581743ANTEQUERA C/ OVELAR Y CID, 14. C.P.29200 952704195

SEVILLA SEVILLA C/ TRAJANO, 1, BAJO. C.P.41002 955053634SEVILLA AVDA. DE LA RAZA, 3. C.P.41011 954628823DOS HERMANAS C/ ROSARIO, 4. C.P.41700 955670425MORÓN C/ LUIS DAOIZ, 17. C.P.: 41530 954851684BOLLULLOS DE LA MITACIÓN C/ PINTOR GUILLERMO VARGA, 49 C.P.- 41010 955053634

Para mayor información o para pedir cita en algunas de estas oficinas podéis entrar en la

página web:

www.foremandalucia.com/orienta/

2. FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL (FPO)

La Formación Profesional Ocupacional (FPO) es una de las Políticas Activas de Empleo, que

tiene como objetivo ofrecer a las personas demandantes una cualificación o recualificación

profesional concreta vinculada a las exigencias del mercado laboral, mejorando así las

oportunidades de acceso al trabajo.

Este servicio se dirige fundamentalmente a aquellos colectivos que tienen especiales difi-

cultades de incorporación al mercado de trabajo y permite la adecuación de la demanda y

la oferta de mano de obra cualificada.

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Para acceder a la Formación Profesional Ocupacional, el Itinerario Personalizado de Inser-

ción (IPI) es preferente pero no obligatorio.

La Confederación Sindical de CC.OO., consciente de la necesidad de ofrecer respuestas

eficientes y de calidad a las necesidades constantes de formación y cualificación profesional

de todos los trabajadores y trabajadoras, creó la Red FOREM (Fundación Formación para el

Empleo), constituida por fundaciones autónomas en todos los ámbitos regionales.

La actividad de FOREM en todos los sectores productivos y en todos los ámbitos territoria-

les, unido a la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información,

permite gestionar el aprendizaje para amplios grupos de alumnos y alumnas, así como

diseñar soluciones formativas personalizadas, con el compromiso de calidad e innovación

permanente.

Para FOREM, la formación y la orientación son procesos integrales y derechos individuales

de todas las personas a lo largo de su vida, que les facilitarán su cualificación profesional y

con ella, su desarrollo personal y su promoción social y laboral. La metodología de trabajo

de FOREM responde a los retos que plantea la sociedad actual y su esfuerzo se centra en

la mejora de la cualificación profesional de las personas que es el factor determinante en la

mejora de todas las organizaciones.

Los centros FOREM-Andalucía son centros colaboradores de la Junta de Andalucía en ma-

teria de Formación Profesional Ocupacional, ya que han sido autorizados como tales por la

Consejería de Empleo e inscritos en el correspondiente censo. El objetivo último de la ho-

mologación de centros colaboradores es conseguir que la impartición de las Especialidades

Formativas en el ámbito de la F.P.O. se lleve a cabo con las mayores garantías en cuanto al

cumplimiento de requisitos de calidad para mejorar la cualificación de la ciudadanía de la

Comunidad Autónoma de Andalucía y así favorecer su inserción en el mercado de trabajo.

Estos centros los podrás encontrar en las siguientes direcciones:

FOREM ANDALUCÍAC/Capitán Vigueras, 1 bajo Izq. 41004 Sevilla

TEL: 95 453 31 94 / FAX: 95 454 08 68 [email protected]

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Manual de la persona demandante de empleo 21

FOREM ALMERÍA C/ JAVIER SANZ, 14. C.P.04004 950 26 54 26

FOREM CÁDIZ C/ ALGECIRAS, 1. Edf. Fenicia (Local 2). C.P.11011 956 29 02 65

FOREM CÓRDOBA C/ FERNANDO DE CÓRDOBA, 8. C.P.14008 957 48 45 64

FOREM GRANADA C/ GRAN VÍA, 36. 3ª Planta. C.P.18010 958 27 78 54

FOREM HUELVA URB. SANTA MARÍA DEL PILAR, 140. C.P.21005 959 54 50 60

FOREM JAÉN C/ HUELVA, 2. C.P.23006 953 25 00 71

FOREM MÁLAGA C/ MADRE DE DIOS, 14. C.P.29002 952 21 11 03

FOREM SEVILLA C/ BETANIA, 2B. C.P.41007 954 57 24 13

FOREM ALGECIRAS PLAZA MILLÁN PICAZO, 10-12. C.P.11204 956 63 11 84

Más información en:

www.andalucia.ccoo.eswww.forem.es/portal/index.asp

a MODALIDADES DE FPO

Programa de Formación Profesional Ocupacional vinculado a compromisos de contratación

1. Objeto: Este programa tiene por objetivo promover la inserción laboral de las perso-

nas desempleadas, facilitando su adecuación a las necesidades concretas del mer-

cado de trabajo.

2. Personas beneficiarias: Personas desempleadas en general.

3. Desarrollo: Las entidades que impartan los cursos de Formación Profesional Ocu-

pacional se comprometen a la contratación laboral posterior de un porcentaje del

alumnado que en ellos participan.

Programa de Formación Profesional Ocupacional para personas ocupadas en pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social

1. Objeto: Favorecer la cualificación del personal de las pequeñas y medianas em-

presas, así como las empresas de Economía Social para adaptarse a los cambios

tecnológicos y a las innovaciones que se van produciendo, tanto en el ámbito de la

gestión como en el de producción, a fin de mantener la estabilidad en el empleo y de

ampliar la estabilidad de crecimiento del mismo.

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Manual de la persona demandante de empleo22

2. Personas beneficiarias: Personas que trabajan en Pymes, Empresas de Economía

Social o en régimen de Autónomos.

3. Desarrollo: A través de:

• Pymes.

• Empresas de Economía Social: Sociedades Cooperativas; Sociedades Anónimas

Laborales; Sociedades Agrarias de transformación.

• Autónomos.

Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a jóvenes en desempleo

1. Objeto: Promover la formación de jóvenes en situación de desempleo con escasa

cualificación profesional o, que teniendo formación superior, carezcan de experiencia

laboral.

2. Personas beneficiarias: Personas desempleadas menores de 30 años preferente-

mente.

3. Desarrollo: Centros Colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homolo-

gados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Acciones de Formación

Profesional Ocupacional realizadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecno-

lógico a través de sus Centros y medios propios.

Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a mujeres

1. Objeto: Facilitar la incorporación al mercado de trabajo de mujeres desempleadas.

2. Personas beneficiarias: Mujeres con escasa cualificación profesional. Mujeres que

hayan interrumpido su actividad laboral y necesiten una nueva cualificación para

poder integrarse en el mercado laboral.

3. Desarrollo: Centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homolo-

gados por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico. Acciones de Formación

Profesional Ocupacional realizadas por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecno-

lógico a través de sus Centros y medios propios.

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Manual de la persona demandante de empleo 23

Programa de Formación Profesional Ocupacional dirigido a personas con discapacidades y otros colectivos con especial dificultad de inserción laboral.

1. Objeto: Promover la formación y cualificación de colectivos desempleados con espe-

ciales dificultades para la integración laboral, con el fin de situarlas en condiciones

de acceso al mercado de trabajo.

2. Personas beneficiarias: Personas discapacitadas. Personas con especiales dificulta-

des de inserción laboral.

3. Desarrollo: Centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homolo-

gados por la Consejería de Empleo. Acciones de Formación Profesional Ocupacional

realizadas por la Consejería de Empleo a través de sus Centros y medios propios.

Programa de Formación Profesional Ocupacional en especialidades demandadas prioritariamente por el mercado de trabajo

1. Objeto: Promover la formación en ocupaciones con mayores posibilidades de empleo

y atender las demandas de cualificación en los ámbitos locales a fin de facilitar su

desarrollo económico.

2. Personas beneficiarias: Personas desempleadas en general, así como específica-

mente personas desempleadas del régimen eventual agrario.

3. Desarrollo: Centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homolo-

gados por la Consejería de Empleo. Acciones de Formación Profesional Ocupacional

realizadas por la Consejería de Empleo a través de sus Centros y medios propios.

Programa de Formación Profesional Ocupacional en actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo y con profesiones y actividades económicas emergentes

1. Objeto: Ofrecer la adecuada cualificación requerida por actividades nuevas del mer-

cado de trabajo, como servicios para la mejora de la calidad de vida, culturales, de

ocio y servicios de la vida diaria; así como actividades económicas emergentes y

nuevas profesiones, incluidas las vinculadas al medio ambiente.

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Manual de la persona demandante de empleo24

2. Personas beneficiarias: Personas desempleadas en general.

3. Desarrollo: Centros colaboradores de Formación Profesional Ocupacional homolo-

gados por la Consejería de Empleo. Acciones de Formación Profesional Ocupacional

realizadas por la Consejería de Empleo a través de sus Centros y medios propios.

Acciones para la mejora de la Formación Profesional Ocupacional

1. Objeto: Promover acciones que mejoren la calidad y la dotación de nuevos instru-

mentos de gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

2. Personas beneficiarias: Formadores de Formación Profesional Ocupacional. Gesto-

res de Formación Profesional Ocupacional.

3. Desarrollo: Se realizarán acciones relacionadas con las siguientes medidas:

• Formador de Formadores.

• Jornadas, seminarios y reuniones.

• Acciones de orientación e información profesional.

• Estudios sobre la mejora de los contenidos formativos, de la gestión de la Forma-

ción Profesional Ocupacional, de la inserción laboral de los alumnos y en general

sobre mejora de los aspectos de la misma.

• Actuaciones innovadoras en cuanto a metodología, contenidos, dotaciones y, en

especial, la aplicación de nuevas tecnologías a la Formación Profesional Ocupa-

cional y actuaciones en régimen semipresencial o a distancia.

3. ACCIONES DE EMPLEO Y FORMACIÓN

Con estos servicios se busca la combinación de la formación teórica con la experiencias la-

borales prácticas, contribuyendo así a incrementar la empleabilidad de las personas desem-

pleadas que carecen de un oficio, además de reportar un beneficio social a la comunidad.

Este objetivo es el que persiguen programas como el de las Experiencias Mixtas de Empleo

y Formación, las Escuelas Taller, las Casas de Oficios o los Talleres de Empleo.

El SAE dispone de nuevas estrategias para el Empleo-Formación, como:

• Tutorización de proyectos empresariales.

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Manual de la persona demandante de empleo 25

• Simulación de empresas.

• Extensión a otros colectivos desempleados.

• Relación con otras políticas de empleo.

a ESCUELAS TALLER Y CASAS DE OFICIO

Objeto: El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio tiene por objeto el desarrollo de

proyectos de carácter temporal destinado a personas jóvenes desempleadas mayores de

dieciséis años y menores de veinticinco años en los que el aprendizaje y la cualificación se

alternan con un trabajo productivo.

Los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio constarán de dos etapas:a) Una primera etapa formativa de iniciación en la que el alumnado trabajador reci-

birá Formación Profesional Ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar.

Las alumnas trabajadoras y los alumnos trabajadores que perciban prestaciones o

subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agota-

da y a partir de dicha fecha, podrán recibir la beca correspondiente.

b) Una segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesio-

nal, en la que las alumnas trabajadoras y los alumnos trabajadores complementarán

su formación y serán contratados por las entidades promotoras.

Personas Beneficiarias:• Personas desempleadas, entendiéndose como tales a aquellas que sean demandan-

tes de empleo no ocupadas, registradas en las Oficinas del SAE de la Consejería de

Empleo y que estén disponibles para el empleo.

• Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos, y de los específicos de

cada programa se considerarán colectivos preferentes los siguientes:

a) Mujeres.

b) Usuarios de Andalucía Orienta, que tengan incluida en su itinerario de inserción

la especialidad de la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.2

c) Demandantes de empleo de larga duración, entendiéndose por tales aquellos que

superen un periodo de antigüedad en la demanda de empleo de seis meses.

d) Demandantes de empleo en riesgo de exclusión.

2. Ver Apartado III-1: Orientación e Inserción).

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Manual de la persona demandante de empleo26

e) Personas con un grado de discapacidad de al menos el 33%.

f) Minorías étnicas.

g) Inmigrantes legalmente documentados.

h) Los jóvenes sin formación reglada en la ocupación en la que van a ser posterior-

mente contratados.

i) No haber participado anteriormente como alumna trabajadora o lo alumno traba-

jador en más de uno de estos Programas.

• En los proyectos de Escuelas Taller el aprendizaje y la cualificación se alternan con un

trabajo productivo en actividades relacionadas con la recuperación o promoción del pa-

trimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la rehabilitación de entornos urbanos

o del medio ambiente; la recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como

con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción, a través

de la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.

La duración de la fase formativa será de 6 meses y la segunda etapa de alternancia

con el trabajo y la práctica profesional será de 6 meses a un año.

• En los proyectos de Casas de Oficio el aprendizaje y la cualificación se alter-

nan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el manteni-

miento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la

mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la presta-

ción de servicios sociales y comunitarios, así como con cualquier otra activi-

dad de utilidad pública, social o artesana, que permita la inserción, a través de

la profesionalización y adquisición de experiencia, de las personas participantes.

Los proyectos de Casas de Oficio tendrán una duración de un año repartidos en seis

meses para cada una de las fases.

a TALLERES DE EMPLEO

Es un programa mixto que combina acciones de formación – empleo, dirigidas a personas

desempleadas de veinticinco o más años, en actividades relacionadas con nuevos yaci-

mientos de empleo de interés general y social para facilitar su posterior integración en el

mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena como mediante la creación de

proyectos empresariales o de economía social.

En los proyectos de Talleres de Empleo el alumnado trabajador recibirá formación profesio-

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Manual de la persona demandante de empleo 27

nal ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la

práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras.

La duración del Taller de Empleo estará comprendida entre un mínimo de seis meses y un

máximo de un año y los contratos de trabajo suscritos con los alumnos y alumnas trabaja-

dores no podrán exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

Las personas candidatas deberán cumplir como requisitos mínimos, los siguientes:

• Ser personas desempleadas no ocupadas, registradas en los Servicios Públicos de

Empleo y disponibles para el empleo.

• Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un Contrato para la Formación3.

Para acceder al Taller de Empleo, el Itinerario Personalizado de Inserción4 (IPI) es preferente

pero no obligatorio.

4. FOMENTO DEL EMPLEO

El Servicio Andaluz de Empleo fomentará el empleo desde una doble vertiente:

• Incentivos al sector empresarial dirigidos a impulsar el empleo estable de los colecti-

vos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.

• Ayudas a la contratación que permitan a quienes no pueden alcanzar un puesto de

trabajo normalizado el acceso a un contrato laboral.

Estos esfuerzos se concentran en la pequeña y mediana empresa y en los colectivos con

más dificultades. Igualmente, se apoyan aquellas fórmulas que promuevan la renovación

generacional dentro de las empresas, la reorganización del tiempo de trabajo y el uso de

otras modalidades de contratación distintas a la temporal, todo ello en post de la consecu-

ción de más empleo pero de calidad.

Objeto del Programa:• Regular el conjunto de incentivos a la contratación5 que, con carácter indefinido,

3. Ver Apartado V-2: Modalidades de Contratación

4. Ver Apartado III-1: Orientación e Inserción

5. Ver Apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo28

efectúen las empresas y entidades sin ánimo de lucro (en adelante entidades em-

pleadoras), tanto a tiempo completo como a tiempo parcial.

• Incentivar para la transformación de contratos de duración determinada en indefi-

nidos. Asimismo, se establecen incentivos a las nuevas contrataciones de carácter

indefinido, bajo la modalidad de fijos- discontinuos.

• Desarrollar ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de

medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, cuando

las contrataciones indefinidas se formalicen con personas con discapacidad.

5. EMPLEO POR CUENTA PROPIA O AUTOEMPLEO

a ASISTENCIA Y APOYO TÉCNICO AL AUTOEMPLEO

El tejido empresarial andaluz está caracterizado por la existencia de un gran número de

microempresas y por oportunidades para nuevas creaciones. Por ello, impulsar el espíritu

emprendedor y difundir la cultura empresarial es un objetivo prioritario para el Servicio

Andaluz de Empleo a fin de dar lugar a un mayor desarrollo empresarial andaluz y crear

nuevas oportunidades a las personas demandantes de empleo, especialmente a jóvenes

universitarios o provenientes de la formación profesional, así como a mujeres.

CC.OO.-Andalucía pone en funcionamiento un servicio de Asistencia y Apoyo Técnico al

Autoempleo que da respuesta a las necesidades de información, motivación y difusión, así

como de asesoramiento y asistencia técnica, demandada por la población, preferentemente

desempleada, para la iniciativa emprendedora y puesta en marcha de proyectos de nego-

cio. Llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

• Creación, implantación y desarrollo de un Servicio de Asistencia y Apoyo Técnico

para la elaboración y puesta en marcha de Planes de Negocio, (incluido el apoyo,

seguimiento y tutorización del proyecto hasta su consolidación).

• El Servicio de Coordinación se dedica al análisis de planes de negocio con mayores

dificultades, estudios económicos y de viabilidad técnica de proyectos de mayor en-

vergadura, análisis de mercados concretos, actualización continua de la normativa

vigente, puesta a disposición del personal técnicos territorial de las últimas nove-

dades en ayudas y subvenciones y, finalmente, el seguimiento y evaluación de los

proyectos consolidados.

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Manual de la persona demandante de empleo 29

Personas beneficiarias:• Personas desempleadas inscritas en las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

• Jóvenes que están cursando los últimos años de sus estudios y, por tanto, a las puer-

tas de su incorporación al mercado de trabajo.

• Personas desempleadas que presenten una idea de negocio concreto o Plan de Negocio

para su acompañamiento y apoyo individual que permita desarrollarlo y/o ejecutarlo.

• Personas en activo, asalariadas o empleadoras, que decidan la puesta en marcha de

un proyecto emprendedor.

CC.OO.-Andalucía dispone de estos servicios en los siguientes centros:

CENTROS

CENTRO DE ALMERÍA C/ POETA AQUINO, 55. C.P.04005 950265426

CENTRO DE ALGECIRAS PLAZA MILLÁN PICAZO, 10-12. C.P.11204 956631184

CENTRO DE CÁDIZ C/ ALGECIRAS, 1. Edf. Fenicia (Local 2). C.P.11011 956290265

CENTRO DE JEREZ C/ CÓRDOBA, 8. C.P.11405 956310930

CENTRO DE CÓRDOBA C/ DOÑA ENGRACIA, 5D. C.P.14002 957492050

CENTRO DE GRANADA C/ GRAN VÍA, S/N. C.P.18001 958277854

CENTRO DE HUELVA URB. SANTA MARÍA DEL PILAR, 17. C.P.21003 959225166

CENTRO DE JAÉN C/ SEVILLA, S/N. C.P.23006 953251237

CENTRO DE MÁLAGAAVDA. VIRGEN DE BELÉN, 8 – BAJO. C.P.29004 952173242

C/ MADRE DE DIOS, 14. C.P.29002 952211103

CENTRO DE SEVILLA C/ TRAJANO, 1, BAJO. C.P.41002 955053634

a LAS UNIDADES TERRITORIALES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO (UTEDLTs)

Las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLTs) son ins-

trumentos al servicio de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Autónoma Andaluza

con la finalidad de fomentar la creación de empleo mediante nuevas actividades emprende-

doras, el aprovechamiento de los recursos propios de cada territorio, propiciar la incorpora-

ción de nuevas tecnologías en las empresas locales y participar en la puesta en marcha de

proyectos innovadores de desarrollo local6.

6. Ver Apartado III-8: Apoyo al Desarrollo Local

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Manual de la persona demandante de empleo30

a PASOS A SEGUIR PARA CREAR UNA EMPRESA

Redactar la escritura de constitución y estatutos

• De acuerdo a la modalidad, forma jurídica de empresa• Regirán el desarrollo de la sociedad• Los estatuto deben recoger los siguientes puntos: nombre de la sociedad

,de los socios, domicilio social, capital social y actividad

Certificar en el registro mercantil

• Que no existe ninguna otra sociedad con ese nombre

Escritura pública ante notario

• Proyecto de escritura y los Estatutos• Certificado del Registro Mercantil

Impuestos de trasmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

• En la delegación de la Consejería de Hacienda de la Comunidad respectiva

Inscripción en el registro Mercantil

• Deberá presentar: escritura de constitución, certificado coincidencia de nombre, carta de pago de impuestos

Declaración central y Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)

• Escritura pública de constitución• Fotocopia del DNI• La delegación de Hacienda le dará su tarjeta de CIF

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

• En Hacienda deberá darse de alta en el IAE impreso modelo según el alcan-ce territorial de la actividad

Licencia de obra en el Ayuntamiento

• Si se van a realizar obras en los locales del negocio, pagar el impuesto sobre constituciones

Dirección de la Tesorería General de la Seguridad Social

• Presentar la siguiente documentación : Partes de alta de cotización, alta de asistencia sanitaria, documento de afiliación y beneficiarios, fotocopia de alta en el IAE, fotocopia del DNI solicitante, certificado del colegio

Para contratar Presentar en la Dirección General o Tesorería General de la Seguridad Social:• Impreso de inscripción de empresas• Escritura de la Sociedad• Fotocopia CIF, DNI, alta del IAE• Impresos de alta de trabajadores• Póliza de accidente de trabajo

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Manual de la persona demandante de empleo 31

a TIPOS DE EMPRESAS

FORMA JURÍDICA NATURALEZA Y CONCEPTO

EMPRESA INDIVIDUAL • Formada por una sola persona• El negocio se dirige a nombre de titular y bajo su responsabilidad

SOCIEDAD CIVIL Contrato por el cual dos o más personas se agrupan obligándose a aportar bienes, dinero, trabajo o actividad en una actividad económica lucrativa para repartir entre sí las ganancias

SOCIEDAD COLECTIVA Sociedad en el cual todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en una proporción establecida de los mismos bienes y derechos

SOCIEDAD COMANDITARIA Sociedad en el cual uno o varios sujetos aportan un capital determinado al fondo común (socios comanditarios). Las operaciones sociales, sin embar-go, están dirigidas exclusivamente por otro con nombre colectivo (socios colectivos )

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad con capital determinado, dividido en participaciones acumulables e indivisibles

• Los socios mínimos 2 y máximos 50• Capital mínimo 3.000 €

SOCIEDAD ANONIMA Sociedad en el cual el capital esta dividido e integrado por las aportaciones de los socios. Los cuales no responde personalmente de las deudas socia-les

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Es un tipo de sociedad en la que los trabajadores detentan la mayoría del capital social (51% como mínimo) permitiendo a su vez, la participación de capital de terceros socios

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

La cooperativa es una asociación de personas naturales y/o jurídicas que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y la del entorno social en que se mueven.Los intereses colectivos están por encima de los intereses particulares.

a AYUDAS AL AUTOEMPLEO

La Junta de Andalucía ha apostado por apoyar nuevos proyectos de creación de empresa,

dirigidos, sobretodo, a jóvenes empresarios y empresarias, mujeres y colectivos con dificul-

tades de acceso al mercado laboral, de igual modo, está potenciando a aquellas empresas

que se constituyen como una empresa de economía social así como a las personas físicas

que quieren constituirse como autónomos.

Algunos de los puntos a tener en cuenta:

• Las ayudas, por lo general, están limitadas en el tiempo, algunas se convocan todos

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Manual de la persona demandante de empleo32

los años dentro de un marco plurianual, pero existen otras que únicamente se con-

vocan para un periodo concreto.

• Existen numerosos respaldos por parte de la administración, tanto a nivel regional

como a nivel nacional, para el inicio de una nueva actividad empresarial.

• Es importante analizar todas las posibilidades puesto que muchas ayudas son in-

compatibles.

• Puedes obtener más información en los propios Centros de Apoyo al Desarrollo Em-

presarial (CADEs), en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en las

UTEDLTs, en las Áreas de la Mujer (Instituto Andaluz de la Mujer, Servicios Provin-

ciales de la Mujer), en los Ayuntamientos, en las Agencias de Empleo y Desarrollo

Local, en las Ventanillas Únicas, en las asociaciones de emprendedores y demás

centros de información relacionados con la creación de empresas.

• Periódicamente aparecen nuevas ayudas publicadas, la mayor parte de ellas apare-

cen reflejadas en los Diarios Oficiales -DOCE, BOE www.boe.es, BOJA www.anda-

luciajunta.es, BOP-, bases de datos, organismos públicos y privados que asesoran a

emprendedores.

Las cuantías de las ayudas varían en función de las características de cada empresa, de la

forma jurídica seleccionada para su constitución, de la actividad que va a desarrollar, de la

inversión a realizar, o del empleo a crear, etc.

En definitiva, será el organismo encargado de su gestión el encargado de valorar el impacto

socioeconómico que dicha empresa va a tener sobre esa región, sin pretensiones de sobres-

aturar aquellos sectores que se consideren maduros dentro de ámbito de actuación.

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fomento/ayudas.asp

DECRETO DEL PLAN DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

El pasado tres de noviembre de 2006 la Junta de Andalucía desarrolló el Decreto 175/2006

de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo

Autónomo de Andalucía que regula las medidas en disposición a fomentar a la persona

autónoma individual, persona física, que ejerce una actividad económica por cuenta propia

y con hasta 5 trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

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Manual de la persona demandante de empleo 33

Objeto:• Fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una

actividad económica.

• Consolidar a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo por

cuenta propia.

• Potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad andaluza,

fomentando el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras autónomos y

apoyando a las organizaciones que lo representan.

En este Decreto se unifican todos los programas encaminados a fomentar e incentivar el

autoempleo. A continuación pasamos a describir brevemente cada uno de ellos.

PROGRAMA PARA FOMENTAR EL EMPLEO A TRAVÉS DEL AUTOEMPLEO INDIVIDUAL MEDIANTE EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Objeto: Fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo

individual mediante inicio de una actividad económica.

Medidas:

TICKET DEL AUTÓNOMO PARA EL INICIO DE LA ACTIVIDAD

Cuantía o ayuda 9.000 €

Personas

beneficiarias:

Mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas con especiales dificultades de acceso al

mercado de trabajo

Requisitos: Encontrarse en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo

Mantener la condición de trabajador o trabajadora autónoma al menos un año

En las zonas ATIPE se concederán el importe máximo de la ayuda.

FINANCIACIÓN PARA INICIO DE ACTIVIDAD DE TRABAJO AUTÓNOMO

Cuantía o ayuda Crédito sin aval o microcrédito

Bonificación de los tipos de interés de los instrumentos financieros ordinarios

Personas

beneficiarias:

Personas que se constituyan como trabajadora autónoma y presenten un proyecto de

su actividad económica de autoempleo

Requisitos: Encontrarse en situación de desempleo

Se realizarán a través de Acuerdos de Colaboración entre la Junta de Andalucía y entidades financieras.

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Manual de la persona demandante de empleo34

MEDIDA PARA EL APOYO Y GESTIÓN NECESARIOS EN EL EJERCICIODE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Cuantía o ayuda Contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión, hasta 4.000 €

Duración Desde inicio de actividad hasta 12 meses

PROGRAMA DE ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO AL TRABAJO AUTÓNOMO

Objeto: Sensibilizar e informar sobre trabajo autónomo, así como de apoyar y asesorar en

la puesta en marcha de proyectos, llevando a cabo el seguimiento y tutorización de los

mismos hasta su consolidación.

Ayuda: Creación de un sistema coordinado de orientación, seguimiento, acompañamiento

y evaluación de los proyectos que se ejecuten: participan las Unidades Andalucía Orienta,

las UTEDLTs y las entidades colaboradoras con el SAE.

MEDIDA DE APOYO A ENTIDADES QUE COLABORAN CON EL SAE EN MATERIA DE ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN EN PROYECTOS DE TRABAJO AUTÓNOMO

Ayuda de

financiación a:

Proyectos destinados a acompañar a los trabajadores y trabajadoras autónomos en su

fase inicial de constitución, y destinados a personas desempleadas e inscritas como

demandantes en el SAE.

Proyectos destinados a la elaboración de herramientas e instrumentos técnicos así como

metodologías de asesoramiento

Proyectos destinados al seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y

asistencia técnica al trabajo de autónomos.

Requisitos Las entidades con ámbito autonómico o representación en cada provincia se podrán

beneficiar hasta del 100% del proyecto.

PROGRAMA PARA IMPULSAR NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS A TRAVÉS DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN EL MARCO DE LOS NUEVOS YACIMIENTOS DE EMPLEO

Objeto: Impulsar nuevas actividades económicas a través del trabajo autónomo en proyec-

tos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los NYE, con el fin de dinami-

zar el tejido productivo del territorio y potenciar el desarrollo endógeno de la zona.

Medidas: Presentación de proyectos con carácter experimental, que consistan en la puesta

en marcha de iniciativas innovadoras de autoempleo en zonas con mayor potencial de ge-

neración de nuevas actividades económicas.

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Manual de la persona demandante de empleo 35

Ayudas: Hasta el 80% del coste total del proyecto.

PROGRAMA PARA LA CONSOLIDACIÓN Y APOYO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL TRABAJADOR Y TRABAJADORA AUTÓNOMOS

Objeto: Favorecer la consolidación de las iniciativas económicas.

Medidas:

MEDIDA DE APOYO A LA/S PRIMERA/S CONTRATACIÓN/ES INDEFINIDAO TRANSFORMACIÓN A INDEFINIDO

Cuantía o ayuda Hasta 5.000 € por contrato

Zona ATIPE, hasta la cuantía máxima contempladas en el Decreto 149/2005

Requisitos Duración mínimo del contrato será de 4 años

MEDIDA DE APOYO A LA FINANCIACIÓN PARA CONSOLIDACIÓN DE NEGOCIO

Cuantía o ayuda Apoyo a la obtención del crédito sin aval o microcrédito que otorguen las entidades

financieras u otras entidades colaboradoras, así como la bonificación de los tipos de

interés de los instrumentos financieros ordinarios.

Requisitos Ampliación del proyecto del mismo, la adquisición de instalaciones, equipamiento o

maquinaria, y presenten un proyecto de dicha consolidación.

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMOS

Objeto: Fomentar el autoempleo mediante la formación de personas desempleadas así como

la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras autónomas.

MEDIDA DE APOYO A LA FORMACIÓN ESPECÍFICA PARA EL AUTOEMPLEO.

Cuantía o ayuda Acciones específicas de FPO dirigidas a incentivar la cultura del empleo

Requisitos Desempleados/as demandante de empleo

MEDIDA DE APOYO A LA FORMACIÓN CONTINUA PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

Cuantía o ayuda Acciones de formación profesional al trabajador/a autónomo

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Manual de la persona demandante de empleo36

PROGRAMA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA PREVENTIVA EN MATERIA DE PEVENCIÓN RIESGOS LABORALES (PRL) PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Objeto: Implantar en el ámbito del trabajo autónomo una cultura preventiva.

MEDIDA PARA LA CULTURA PREVENTIVA

Acciones informativas sobre el marco normativo en el ámbito preventivo laboral

Sensibilización y concienciación de la prevención como valor

Programas formativos en PRL

Asesoramiento y asistencia técnica en PRL. (SAE y Centros de PRL)

Incentivos económicos para aplicación de principios preventivos.

Portal informático específicos en PRL para el trabajo autónomo.

PROGRAMA DE APOYO A LA TRABAJADORA AUTÓNOMA Y A PROYECTOS DESTINADOS A LA CONDICIÓN FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Objeto:- Favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo arbitrando fórmu-

las que le permitan disfrutar de permisos por motivos de maternidad, adopción, o

acogimiento preadoptivo.

- Conciliar la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomas.

MEDIDA DE APOYO A LA TRABAJADORA AUTÓNOMA POR MOTIVOS DE MATERNIDAD, ADOPCIÓN, O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

Cuantía o ayuda incentivo a la contratación por sustitución: hasta 3000 € (Coste salarial y cuotas a la

Seguridad Social// 4 meses)

MEDIDA DE APOYO A PROYECTOS DESTINADOS A LA CONCILIACIÓN FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS

Cuantía o ayuda Ayudas Entidades Derecho Público y Entidades Privadas sin ánimo de lucro con proyectos de

estudio e investigación o realización de acciones de conciliación vida laboral y familiar.

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Manual de la persona demandante de empleo 37

PROGRAMA PARA POTENCIAR EL CONOCIMIENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO FOMENTANDO EL ASOCIACIONISMO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS

Objeto: potenciar el asociacionismo en el trabajo autónomo, así como el conocimiento del

mismo por parte de la sociedad andaluza.

MEDIDA DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES QUE REPRESENTENA LOS TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS

Cuantía o ayuda Destinada a fomentar y consolidar las estructuras representativas de las personas

trabajadoras autónomas.

Requisitos Las organizaciones de trabajadores/as autónomas deben tener carácter intersectorial,

ámbito autonómico e implantación en cada una de las provincias.

MEDIDA PARA EL ANÁLISIS, CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN DEL AUTOEMPLEO

Cuantía o ayuda Destinada a estudiar y difundir el autoempleo, Sensibilizar e informar sobre el empleo por

cuenta propia,

Promover la cultura del autoempleo en el marco del sistema educativo (ESO, FP y

Formación Universitaria a través de jornadas, encuentros, ciclos formativos,...)

MEDIDA PARA EL FOMENTO Y CREACIÓN DE CANALES DE COLABORACIÓN ENTRE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS

Cuantía o ayuda Destinada a incentivar proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro que

contemplen acciones dirigidas a la creación o mantenimiento de canales de colaboración

entre trabajadores/as autónomos.

Hasta el 100% del proyecto cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e

implantación en cada una de las provincias andaluzas.

PREMIO ANUAL A LOS TRABAJADORES O TRABAJADORAS AUTÓNOMOS DE ANDALUCÍA

MÁS INFORMACIÓN:

Consejería de Empleo: www.juntadeandalucia.es/empleoServicio de Atención al Ciudadano SAC, sistema direccional que ayuda al usuario a

acceder a los distintos puestos de atención al ciudadano:

www.juntadeandalucia.es/empleoydesarrollotecnologico/websac

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Manual de la persona demandante de empleo38

6. INTERMEDIACIÓN LABORAL

El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto en marcha el Programa de Intermediación Laboral

con el objetivo de atender las necesidades de las empresas en materia de empleo.

Es un servicio especializado en la gestión rápida y eficaz de las ofertas de empleo formula-

das por las empresas, dirigido a todas aquellas empresas que deseen disponer de personas

candidatas adecuadas con las que cubrir sus puestos de trabajo, ofreciéndoles:

• Información sobre los distintos servicios del SAE.

• Asesoramiento personalizado en las necesidades de incorporación de personal.

• Presentación de candidaturas adecuadas y debidamente cualificadas a la empresa.

• Apoyo técnico en el proceso de contratación.

7. PROGRAMAS COMUNITARIOS

El SAE participa desde sus comienzos en todos aquellos programas e iniciativas de la Unión

Europea en materia de empleo y recursos humanos que puedan ser incorporados como

nuevos programas de políticas de empleo ampliando así los recursos propios de nuestra

Comunidad Autónoma.

a EQUAL

La Iniciativa Comunitaria EQUAL se enmarca dentro de la Estrategia Europea por el Empleo,

así como dentro de la estrategia integrada a escala comunitaria, encaminada a favorecer y

estimular la creación de puestos de trabajo y garantizar la igualdad de oportunidades para

todos en su acercamiento e integración en el mercado laboral.

EQUAL es un instrumento del Fondo Social Europeo que tiene como objetivo financiar pro-

yectos que ayuden a los colectivos más desfavorecidos a acceder o permanecer en el mer-

cado de trabajo, mediante actividades que se desarrollan entre diferentes socios nacionales

y en el contexto de la Cooperación Transnacional.

CC.OO.-A lleva participando en estos proyectos desde su comienzo en el 2000, con la I

Convocatoria. Actualmente, nos encontramos en la II Convocatoria que abarca el período

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Manual de la persona demandante de empleo 39

de 2004-2007. CC.OO.-A es socio de la Agrupación de Desarrollo en 11 proyectos: 5 de

carácter regional ,5 provinciales y 1 interprovincial.

• EQUAL REGIONALES EN LOS QUE PARTICIPA CC.OO-Andalucía

Promoción del Envejecimiento Activo en el Mercado Laboral Andaluz

Este proyecto consiste básicamente en la creación de un Servicio de Apoyo y Orientación

Laboral, cuyo objetivo es facilitar el acceso y la reincorporación al mercado de trabajo de

uno de los colectivos que sufren mayores dificultades para integrarse o reintegrarse en

el mismo: el de mayores de 55 años, mediante iniciativas innovadoras para promover el

envejecimiento activo y elevar la tasa de empleo entre estas personas, en la Comunidad

Autónoma Andaluza.

Más información en: www.enactivo.com

MIGRANDA: Migrantes en Andalucía (ARENA II)

Este proyecto pretende incidir en la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito

laboral, haciendo especial hincapié en la situación de las mujeres trabajadoras inmigran-

tes. Se van a poner en marcha medidas para concienciar al empresario y a la sociedad

autóctona en general, actuaciones formativas, así como, asesoramiento especializado en el

mercado laboral.

Más información en: www.equal-arena.org

CONCILIA-LO: experiencia de conciliación en lo local.

El proyecto contempla la conciliación desde una perspectiva amplia, es decir, no conside-

rándola “un problema de las mujeres con empleo y falta de tiempo para atender a su hogar

y a su familia” sino como un problema social, que debe ser tratado de manera integral dada

su “multidimensionalidad”.

Sensibilizar y concienciar a la población y a las instituciones públicas y privadas sobre la

problemática de la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, a través de ac-

tividades generales y de experiencias en los territorios que desarrollen nuevas fórmulas y

herramientas para avanzar en la corresponsabilidad social en esta materia, reduciendo los

desequilibrios de género.

Más información: www.equalconcilialo.org

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Manual de la persona demandante de empleo40

COMCILIA

Este proyecto pretende fomentar la igualdad de oportunidades a través del trabajo en dos

líneas: la conciliación entre vida familiar y profesional y la reducción de los desequilibrios

entre hombres y mujeres en el sector del comercio. Las acciones a desarrollar pretenden

potenciar la igualdad de oportunidades en un sector en el que existen tres ejes temáticos

clave que suponen un verdadero freno a la adaptabilidad de los comercios a las nuevas

necesidades del consumidor: los horarios comerciales, la Conciliación de la vida familiar y

profesional y la formación.

Más información: www.camarasandalucia.org

SIOCA

(Sostenibilidad igualdad de oportunidades en la construcción afines)

Favorecer la diversificación profesional por razón de género en el sector de la construcción y

afines en Andalucía. Para ello, se ponen en marcha varias líneas de actuación encaminadas

a favorecer la inserción profesional de las mujeres andaluzas en este sector, como son: la

ruptura de estereotipos y los itinerarios de inserción para mujeres en entornos laborales

seguros.

Más información: www.famp.es/famp/programas/enlaceportada.htm

ENLACES

El Proyecto ENLACES hace referencia a la mejora de los mecanismos para la puesta en

contacto de desempleados y desempleadas de la comarca del Bajo Guadalquivir con los

empleadores y empleadoras de la zona.

Con este proyecto se pretende, por una parte, trabajar el interés de las personas benefi-

ciarias por la formación y el esfuerzo hacia el empleo y, por otro lado, elevar los índices de

calidad de la oferta de las empresas de la comarca, enlazando ambas. El enfoque del pro-

yecto está orientado a poner en valor y en contacto los nodos implicados en la generación

de riqueza y de empleo, es decir, a mejorar los mecanismos para la puesta en contacto de

desempleados y desempleadas con los empleadores y empleadoras de la comarca.

Más información en: www.equal-enlaces.net

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Manual de la persona demandante de empleo 41

• EQUAL PROVINCIALES EN LOS QUE PARTICIPA CC.OO-Andalucía

PROYECTO CERES-Creando Empleo para resolver la exclusión Social

El proyecto desarrollado en Cádiz, se configura como un sistema personalizado de gestión

de la inserción ofreciendo itinerarios individualizados adaptados a las características de

cada persona, teniendo en cuenta a los colectivos a los que va dirigido. La operatividad del

sistema supone la coordinación de servicios o actividades de orientación e inserción de las

diferentes entidades participantes en el proyecto, a fin de optimizar el uso de los recursos

existentes en el territorio y poner en marcha una red de cooperación.

Más información en: www.ceresjerez.org.es

IMPETUS

Reducir las altas tasas de desempleo y subempleo femenino y juvenil de la comarca de la

Sierra de Cádiz. Esto lo hace a través de la puesta en marcha de mecanismos de coopera-

ción público-privados novedosos para la valorización de las infraestructuras no utilizadas

vinculadas a los recursos endógenos y relacionados con los NYE, y a través de la creación

de un sistema de asesoramiento integral y multidisciplinar que complemente los actuales

servicios de empleo.

Más información en: www.equal-impetus.com

JAEN CONCILIA

Este proyecto responde a la realidad laboral y social de la ciudad de Jaén en la que destaca

su baja tasa de actividad femenina, la más baja de Andalucía y por ende de las más bajas

del país. Esta situación se hace patente en todas las edades y colectivos, pues muchas

mujeres que abandonaron o abandonan el mercado laboral para el cuidado de los niños no

se pueden incorporar al mismo por tener que hacerse cargo del cuidado de sus padres o

familiares mayores.

ADÁPTATE-C: Adaptación de Empresas y Trabajadores/as en la Ciudad de Córdoba

Su finalidad es mejorar la adaptación, gestión e innovación de las empresas de Córdoba

para fortalecerlas y hacerlas más competitivas. Para ello se establecen servicios integrales

de apoyo, trabajo en redes y de apadrinamiento, potenciando, también su responsabilidad

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Manual de la persona demandante de empleo42

social. Igualmente, ADÁPTATE-C pretende mejorar las competencias y recualificaciones de

los Recursos Humanos para favorecer su permanencia, estabilidad y empleos de calidad.

ERES SEVILLA, EQUAL para la Responsabilidad Social en Sevilla

Con ERES Sevilla se quiere facilitar la inserción socioeconómica de las personas en riesgo

de exclusión social mediante la creación de nuevos modelos de concierto con las estruc-

turas productivas del entorno local basados en la Responsabilidad Social con un enfoque

multicultural y de género.

Más información en:www.eressevilla.org

a LEONARDO DA VINCI

Este programa persigue la promoción de una Europa del Conocimiento, mediante la crea-

ción de un espacio europeo de cooperación en materia de formación profesional, el apoyo

de las políticas de aprendizaje y el desarrollo de los conocimientos, aptitudes y competen-

cias inherentes a una inserción profesional de éxito.

Desde este enfoque, se tiene particularmente en cuenta a las personas desfavorecidas en el

mercado laboral, así como las prácticas que faciliten su acceso al empleo, el fomento de la

igualdad de oportunidades y la lucha contra la discriminación.

8. APOYO AL DESARROLLO LOCAL

La importancia del ámbito local estriba en las oportunidades existentes tanto dentro de

la Región como en la captación de iniciativas externas que pueden dar origen a nuevos

proyectos empresariales y a la creación de empleo. Por ello, se hace necesario arbitrar

medidas para facilitar la existencia de un entorno administrativo y prestador de servicios

en el territorio.

Con este objetivo, surgen las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnoló-

gico (UTEDLTs), para contribuir al desarrollo socioeconómico de cada una de las zonas de

Andalucía. Éstas centran sus actuaciones en cada territorio para potenciar, promocionar e

impulsar su actividad económica y generar empleo.

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Manual de la persona demandante de empleo 43

Las UTEDLTs son dispositivos creados para fomentar el empleo y el autoempleo (en sus dis-

tintas formas jurídicas) y promover el desarrollo local y tecnológico en Andalucía. Estas Uni-

dades se concretan en instrumentos destinados, dentro del Servicio Público de Empleo, a la

animación de la oferta de empleo, tanto por su apoyo al crecimiento empresarial y a iniciativas

emprendedoras de personas desempleadas, como por su capacidad de acercar a las empresas

los servicios que para ellas ponga en marcha el Servicio Andaluz de Empleo. El carácter de

estas Unidades, como instrumentos especializados en la atención a empresas usuarias de los

servicios de empleo, representa uno de los elementos más innovadores del SAE, y contribuyen

notablemente al ajuste y acercamiento de la demanda y de la oferta de empleo.

Estas unidades:

• Responden a una estrategia global.

• Son fruto de la cooperación, participación, solidaridad y consenso con el ámbito local.

• Utilizan nuevas fórmulas y estructuras estables de amplia cobertura.

• Facilitan la pronta resolución de gestiones a la ciudadanía (proximidad en el territorio).

• Dinamizan el empleo local y sus recursos endógenos.

• Tienen presente la especificidad de las actuaciones dada la diversidad de territorios.

• Se caracterizan por la innovación y la transferencia permanente.

Hay un total de 114 Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico

que dan cobertura a todo el territorio andaluz y que junto a la Red Andaluza de Unidades

Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico (RAUTE) son un instrumento único

para el territorio.

Para más información consulta la página Web: www.juntadeandalucia.es/empleo/raute

Por otro lado, los grandes avances logrados en materia de empleo en nuestra Comunidad

Autónoma con la completa transferencia de las políticas activas de empleo y la creación del

SAE no se manifiestan de forma homogénea en todo el territorio andaluz. Por ello, debemos

profundizar en los principios de Igualdad de Oportunidades, Equilibrio y Solidaridad Terri-

torial y Colaboración con las Corporaciones Locales.

Desde la firma del VI Acuerdo de Concertación Social se materializó una propuesta de

CC.OO para la creación de instrumentos que ayuden a la cohesión social del territorio. Este

Acuerdo habilita al Servicio Andaluz de Empleo para “[…] determinar aquellas áreas terri-

toriales que requieran intervención preferente en materia de actividad y empleo”.

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Manual de la persona demandante de empleo44

Desde este escenario, las Actuaciones Integrales Preferentes para el Empleo (ATIPEs) se

pueden definir como planes de intervención, intensivos, de especiales características y fo-

calizados hacia circunstancias particulares existentes en cada una de las zonas de acción

fijadas mediante resolución de 27 de junio de 2006, en aplicación de los criterios estable-

cidos por el Decreto 109/2006, de 6 de junio:

• El Bajo Guadalquivir.

• La Bahía de Cádiz.

• El Campo de Gibraltar.

• El Valle del Guadiato.

• La Comarca de Guadix.

• La Sierra de Segura.

• La Zona Minera de Huelva.

• El barrio sevillano del Polígono Sur.

• La ciudad de Córdoba.

Estas zonas requieren de actuaciones intensivas de desarrollo y empleo para atender sus

circunstancias específicas; tanto integrales, por la necesidad de la dinamización de esfuer-

zos conjuntos entre las organizaciones y administraciones presentes en el territorio; como

preferentes, por la necesidad de esfuerzos cualitativos y cuantitativos ante la desigualdad

en el empleo de cada una de las zonas.

Los Planes de Atención Territorial Integral Preferente ofrecen inigualables condiciones para

diversificar la producción, favorecer la contratación indefinida con mayores incentivos, así

como impulsar y generar nuevos y nuevas emprendedoras. Las medidas diseñadas van

encaminadas al apoyo del autoempleo en actividades emergentes, a apoyar la creación de

empleo estable a través de incentivos mayores que en el resto de Andalucía, y a mejorar la

productividad y la competitividad de las empresas, así como la calidad de su producción,

sin olvidar la formación de trabajadores y trabajadoras y personas desempleadas en activi-

dades que presentan gran potencialidad en el territorio.

9. RED EURES (Europeas Employment Services)

Las y los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (EEE) y de la

Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación por estos territorios. Con este mo-

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Manual de la persona demandante de empleo 45

tivo se ha creado la red de Servicios Europeos de Empleo (EURES), que facilita el acceso a

las ofertas de empleo a la población trabajadora.

Esta Red cuenta con una base de datos sobre ofertas de empleo en estos países y otra base

con información de carácter general sobre las condiciones de vida y trabajo en los países

miembros.

El propósito de EURES es proporcionar servicios de información, asesoramiento y contrata-

ción/colocación (búsqueda de empleo) a la población trabajadora y empresaria, así como a

cualquier persona que desee beneficiarse del principio de libre circulación.

En las regiones fronterizas de Europa, EURES tiene una importante misión que cumplir para

informar y ayudar a resolver los problemas de todo tipo que puede experimentar los trabaja-

dores y trabajadoras que cruzan a diario la frontera y las empresas en las que trabajan.

EURES es una red de cooperación entre la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo

europeos de los Estados miembros del EEE (los países de la UE, Noruega, Islandia, Liechtens-

tein y otras organizaciones asociadas. Suiza también participa en la cooperación de EURES).

Esta Red cuenta con Consejeros EURES y una plataforma informática en la que se pueden

consultar ofertas de empleo e informaciones generales de otros países. Si desea ponerse en

contacto con el consejero o consejera EURES de su provincia, puede hacerlo a través de las

siguientes direcciones de correo y números de teléfonos siguientes:

CÁDIZ 956241311 DIRECCION PROVINCIAL DEL SAEGranja San Ildefonso, s/n. Bajo Izq. 11007 Cádiz

CÓRDOBA 957496213 DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SAE Avda. Gran Capitán 12, 4ª Planta. 14071 Córdoba

HUELVA 959543645 OFICINA DE EMPLEO DEL SAE Avda. Muñoz de Vargas. 21071 Huelva

JAÉN 953087845675224917

DIRECCION PROVINCIAL DEL SAESERVICIO DE INTERMEDIACIONDoctor Eduardo Arroyo, 15. 23071 Jaén

MÁLAGA 951040003 DIRECCION PROVINCIAL DEL SAEMauricio Moro, 2 – 1ª Planta. 29006 Málaga

SEVILLA 955065672 DIRECCION PROVINCIAL DEL SAE República Argentina, 21 B 1ª Planta. 41011 Sevilla

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Manual de la persona demandante de empleo46

10. OTROS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL

• PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓNObjeto: Promover la inserción laboral para personas desempleadas que necesitan apoyo,

asesoramiento, tutoría y/o seguimiento.

Personas Beneficiarias: Personas desempleadas que estén realizando un Itinerario Perso-

nalizado de Inserción y que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:

• Personas que superen un periodo de antigüedad en la demanda de empleo de 12

meses.

• Personas con discapacidad.

Desarrollo: Se realizarán acciones de orientación laboral personalizadas:

• Batería de Entrevistas: Se analizan las actitudes y aptitudes de los beneficiarios, sus

capacidades, destrezas y habilidades, incluyendo también los intereses y motiva-

ciones personales y profesionales, el desarrollo de las relaciones con los demás y la

autoestima.

• Desarrollo de las Competencias Personales: Diagnóstico personalizado de las habili-

dades personales que se aplican en el mundo laboral, potenciando las que se poseen

y entrenando las que se carecen.

• Diseño individualizado del Objetivo Profesional de cada persona beneficiaria.

• Acompañamiento integral a la inserción: son acciones individuales dirigidas a prestar

apoyo tanto en el proceso de acceso al mercado laboral como en la etapa inicial de

su incorporación.

• PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO (EPES)

Objeto: Promover la inserción de las personas desempleadas ofreciéndoles experiencias

profesionales para el empleo con tutorías que les acerquen al mundo laboral, proporcionán-

doles el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de los entornos laborales

a los que la persona demandante aspira.

Personas Beneficiarias: Serán aquellas que estén en situación de demandantes de empleo

que sean derivadas dentro de un Itinerario de Inserción por las Oficinas SAE o por solicitud

de la Red Andalucía Orienta.

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Manual de la persona demandante de empleo 47

En el caso de que sean prácticas profesionales deberán además:

• Disponer de una titulación universitaria, de Formación Profesional reglada o certifi-

cación de Formación Profesional Ocupacional. No habiendo transcurrido más de dos

años desde la obtención de dicha titulación o certificación y que carezca de experien-

cia profesional relacionada con dicha cualificación. Este requisito no lo tienen que

cumplir aquellos grupos prioritarios.

Desarrollo:• Visitas a empresas: acciones de carácter grupal realizadas en centros de trabajo

encaminadas a acercar a las personas destinatarias del programa al mundo laboral

y su organización, iniciándolos en el conocimiento de los procesos propios de su

ámbito laboral. Los grupos no podrán exceder de 10 participantes y tendrán perfiles

e intereses homogéneos.

• Entrevistas a profesionales: acciones individuales guiadas dirigidas a concertar, prepa-

rar y explotar entrevistas entre profesionales en activo y las personas destinatarias del

programa, que proporcionarán a éstas información relativa al contexto, habilidades,

comportamientos y valores propios de determinadas ocupaciones de su interés.

• Prácticas profesionales: acciones que se desarrollarán en centros de trabajo para

favorecer la integración de las personas destinatarias en la estructura, normas y

valores de una organización permitiéndole el conocimiento del contexto en que se

desarrolla su ocupación y un acercamiento a la cultura del mundo laboral. La realiza-

ción de prácticas profesionales no implicará la existencia de relación laboral alguna

respecto a las personas destinatarias de estas acciones. El manual que nos ocupa

versa sobre las prácticas profesionales.

• PROGRAMA DE ACCIONES EXPERIMENTALES

Objeto: Desarrollo de planes integrales para la inserción laboral que combinen diversas

actuaciones como información, orientación y asesoramiento, formación o práctica s

laborales encaminadas a mejorar la empleabilidad.

Personas Beneficiarias: Personas demandantes de empleo, inscritas como tales en el SAE,

que pertenezca a los siguientes colectivos: con discapacidad, inmigrantes, mujeres con

problemas de integración laboral, sin empleo en riesgo de exclusión social y perceptores de

prestaciones, de subsidios de desempleo o de la Renta Activa de Inserción (RAI).

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Manual de la persona demandante de empleo48

Servicios:• Información.

• Orientación y Asesoramiento.

• Formación.

• Práctica Laboral.

• Movilidad geográfica.

a CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

También existen programas públicos enfocados a la integración laboral de las personas

trabajadoras con discapacidad

Entre estos programas destacan los Centros Especiales de Empleo, que son centros de

trabajo cuyo objetivo principal es proporcionar a las personas con discapacidad un tra-

bajo productivo, participando regularmente en las operaciones de mercado, y teniendo la

finalidad de asegurar un empleo remunerado y la prestación de servios de ajuste personal

y social que requerirán estos trabajadores y trabajadoras. Asimismo, serán un medio de

integración del mayor número de estas personas al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por el mayor número de

personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo

y, en todo caso, por al menos el 70% de la plantilla total. A efectos, no se computará el

personal no minusválido dedicado a la prestación de servicio de ajuste personal y social.

Se califica como relación laboral de carácter especial, la prestación de servicios de las y los

trabajadores con discapacidades en los Centros Especiales de Empleo y se incluyen estos

en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Los Centros Especiales de Empleo son destinatarios de incentivos públicos para la creación

y mantenimiento de empleo estable de personas con discapacidad, en atención a las ca-

racterísticas especiales que en ellos concurren, con objeto de posibilitar su viabilidad y el

cumplimiento de su función social.

a UNIDADES DE BARRIO

Las Unidades de Barrio es un innovador Programa del Servicio Andaluz de Empleo, que

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Manual de la persona demandante de empleo 49

supone la gestión integral de las políticas de empleo desde un punto de vista próximo a la

ciudadanía.

Las Unidades de Barrio acercan los recursos y programas del SAE a aquellos colectivos que

no acceden de forma natural a ellos. Suponen una apuesta por la dinamización de la de-

manda de empleo, especialmente en aquellos colectivos prioritarios del Servicio Andaluz de

Empleo con una presencia importante en determinadas zonas de grandes ciudades de An-

dalucía. Estas Unidades disponen de un grupo de profesionales altamente cualificados que

ofrecen una atención y asesoramiento integral e inicial en materia de empleo y formación.

Los colectivos prioritarios son mujeres, jóvenes, inmigrantes y minorías étnicas o de perso-

nas en riesgo de exclusión social con el objetivo de prestar las mismas oportunidades que

al resto de la población logrando su inserción sociolaboral en condiciones de igualdad.

Con este programa se garantiza una mayor y correcta difusión y optimización de todos los

dispositivos y programas del SAE de manera activa, para promover así el acceso de todos

los colectivos al mercado de trabajo en condiciones óptimas.

a PROGRAMA INTEGRADO DE FORMACIÓN DE JÓVENES

Facilita el acceso al empleo jóvenes en peligro de exclusión social. Los participantes, de en-

tre 18 y 30 años, reciben formación en especialidades demandadas por el mercado laboral

y prácticas en empresas

El Servicio Andaluz de Empleo, desarrolla el Programa Integrado de Formación de Jóvenes,

una iniciativa que permite a jóvenes, de entre 18 y 30 años, desempleados y con escasa

cualificación y experiencia profesional, recibir formación y realizar prácticas en empresas

de cara a facilitar su inserción laboral y mejorar su empleabilidad.

Los/as participantes siguen un itinerario formativo integral, que los dote de los conocimien-

tos y competencias necesarias para el desempeño de una profesión y su desenvolvimiento

en el mercado de trabajo. Además, se completa con un período de prácticas en empresas,

que supone el 25% del total de horas de formación. En esta última etapa, los jóvenes ponen

en práctica los conocimientos y capacidades adquiridas durante el itinerario formativo y

tienen una primera experiencia profesional.

El programa contempla también el desarrollo de acciones de tutorización de los jóvenes, un

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Manual de la persona demandante de empleo50

seguimiento y acompañamiento del alumnado durante el período de prácticas e, incluso,

tras su culminación, con lo que se pretende rentabilizar su experiencia en las empresas.

Empleo también ha dado ha iniciado la actividad ‘Pasaporte para el empleo’, un documento

en el que el alumnado irá registrando sus visitas a los servicios y recursos de orientación,

formación y empleo (por cuenta ajena o autoempleo).

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IVHerramientas y técnicas de

búsquedade empleo

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Manual de la persona demandante de empleo 53

En los Servicios Andalucía Orienta de CC.OO. se desarrollan las técnicas y herramientas

para la búsqueda de empleo, con el fin de asesorar a las personas demandantes de empleo

y facilitar, así, su acceso al mercado laboral. (Ver Servicio de Orientación).

a CURRÍCULUM VITAE

El currículum vitae es un resumen detallado de todos los datos capaces de interesar a la

persona empleadora, principalmente académicos y laborales, aunque también caben datos

personales que muestren la aptitud para el puesto.

La principal característica de un buen currículum es que sea claro, conciso y breve.

Utilidades del currículum vitae:

• En primer lugar sirve para obtener una entrevista o para continuar dentro de un proceso de

selección, pero su objetivo no es la consecución de un puesto de trabajo de forma directa.

• Se usa como medio de presentación a la empresa para informarle de las caracterís-

ticas de una candidatura.

• Sirve de guía a la persona que entrevista para indagar sobre aquellos aspectos más

relevantes reflejados en el currículum.

• Facilita a la persona candidata la presentación y defensa de su trayectoria profesional

o formativa de una manera organizada y atractiva.

Todas las personas expertas en el tema coinciden en señalar que es un instrumento indispensable en la búsqueda de empleo. A través de él, las empresas que necesitan

cubrir un puesto de trabajo, tendrán la primera oportunidad de comprobar si una persona

es adecuada o no para ese puesto.

Al elaborar el currículum ten en cuenta algunas consideraciones generales:• El currículum debe ser completo a la vez que breve, esquemático, conciso y claro.

• Una frase mal redactada o faltas de ortografía no dicen nada bueno de ti.

• Expresiones indeterminadas como “casi un año” o “más o menos” dan impresión de

falta de control de lo que uno hace. Evítalas.

• El currículum ha de presentarse mecanografiado, excepto si lo solicitan manuscrito.

• Lo ideal es escribir un Currículum para cada puesto de trabajo, adaptando el conte-

nido a los requisitos del mismo.

• Entrega originales siempre que puedas, o bien fotocopias de buena calidad.

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Manual de la persona demandante de empleo54

• Si trabajas, no des el teléfono de tu oficina o empresa.

• Ciertos datos personales son parte de tu intimidad, otros no sabes como pueden

afectar en la selección.

• El sobre también es importante, por tanto, preséntalo serio, limpio y con el texto y

sello bien situados.

• Si añades fotografía, que sea reciente, de tamaño carnet y donde presentes buen

aspecto. Usa solo fotocopias cuando sean tan nítidas como la fotografía original (lo

mismo ocurre con las fotos escaneadas).

Existen distintos tipos de currículums. Los más utilizados son los que se realizan de forma

cronológica y funcional:

Cronológica: Es la forma más corriente. Consiste en señalar los trabajos o actividades

profesionales realizadas en orden cronológico, comenzando por el trabajo o la formación

actual, o bien a la inversa. Esta disposición permite al empleador determinar de una manera

rápida cuál ha sido el progreso o desarrollo profesional del aspirante.

Funcional: Se utiliza cuando la experiencia o la formación está bastante diversificada, o

bien cuando existen largos espacios de tiempo en los que no se ha trabajado o estudiado.

El currículum funcional presenta la formación y la experiencia organizada por áreas

temáticas.

CV Europass: Si tienes intención de matricularse en un programa educativo o formativo

en otro país, de buscar empleo o de realizar una experiencia laboral en el extranjero, será

importante poder presentar tus capacidades y cualificaciones personales de manera sencilla

y fácilmente comprensible en toda Europa (Unión Europea, AELC/EEE y países candidatos),

así como desplazarse profesionalmente por toda Europa. Puedes obtener más información,

así como un modelo del mismo, a través de la Web:

http://europass.cedefop.europa.eu/

a CARTA DE PRESENTACIÓN

La Carta de Presentación es la forma de ponernos en contacto con la empresa y una forma

de presentarnos y mostrarnos como la mejor persona para desempeñar el puesto de trabajo.

Igualmente, la carta de presentación tiene una función clasificadora de las solicitudes de

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Manual de la persona demandante de empleo 55

empleo, ya que deja claro al puesto que optamos, en el caso de ofertas múltiples por parte

de una misma empresa.

La carta de presentación puede ser en respuesta a un anuncio y de autocandidatura. Quien

emplea o la persona encargada de la selección, recibirá el currículum vitae junto a la carta

de presentación. Primero procederá a la lectura de la carta, por ello es preciso despertar el

interés de quien selecciona hasta el punto de que desee saber más sobre tu candidatura,

es decir, sobre ti.

Consejos a la hora de elaborar una carta de presentación:

• Debe ser clara, concisa, directa, personal, original y limpia.

• Ha de mostrar interés, seguridad, educación, pero no exigencias ni limitaciones.

• No solicites un trabajo, sino preséntate como candidata o candidato.

• Deja claro tu adecuación al puesto: “me gustaría formar parte de la selección que

ustedes están llevando a cabo, ofreciéndome como candidato/a...”; “me considero

capacitado/a para el mismo...”

• Cuida mucho la redacción, márgenes e interlineados, la sintaxis y la ortografía.

• Utiliza frases en primera persona y preferiblemente en presente.

• Evita utilizar las cartas-tipo. Sirven como modelo pero son demasiado artificiales.

• Evita las fotocopias.

• Actualmente lo habitual es presentarla mecanografiada. Si la empresa la pide manus-

crita, cumple su petición.

• Utiliza el papel blanco, preferiblemente de calidad (A - 4).

• Si el anuncio al que respondes tiene referencia no olvides ponerla.

• Si tienes oportunidad y la oferta te lo permite, entrega el currículum y la carta en

mano.

Principales partes de una carta de presentación:

• Encabezamiento.

• Saludo inicial.

• Primer párrafo: En él se hace alusión a la oferta de empleo, al anuncio de prensa.

Podemos promocionar nuestra candidatura desde el principio, así como nuestra ade-

cuación al puesto. Ten presente que, has de cuidar al máximo la forma, decir las

cosas de forma directa y escribir en primera persona.

• Segundo párrafo: Hacemos ver que somos los idóneos para el puesto, mostrando

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Manual de la persona demandante de empleo56

nuestra formación y experiencia que nos hace ajustarnos al perfil del puesto.

• Tercer párrafo: Exponemos nuestro interés por el puesto y nuestro deseo de obtener

una entrevista o respuesta. Describimos nuestras cualidades personales, motivación

y habilidades.

• Despedida: Debe ser correcto y sencillo.

• No hay que escribir nada por debajo de la despedida, sólo tu firma y tu nombre.

a ENTREVISTA DE SELECCIÓN

La entrevista puede considerarse como una de las experiencias más importantes en la

búsqueda de empleo, ya que lo que suceda en el curso de unos cuantos minutos, puede

predecir nuestro porvenir.

a) Objetivos de la entrevista:

• De quien selecciona: Averiguar si eres la persona adecuada o idónea para el puesto;

descubrir si puedes, sabes y quieres ocupar el puesto; predecir tu rendimiento en

el puesto de trabajo; ver cual será tu comportamiento frente al resto de los emplea-

dos.

• De ti que te presentas a la selección: Demostrar que sabes, puedes y quieres lo que

requiere el perfil del puesto de trabajo; transmitir tu competencia laboral para el

puesto; probar que realmente tienes interés por el puesto; causar una impresión

positiva a quien te entrevista; hacerte una idea de la empresa y de las personas que

trabajan en ella.

b) Tipos de entrevistas más utilizadas:

• Entrevista Telefónica: Muchas veces quien emplea recurre a una conversación tele-

fónica para seleccionar. Cuando la persona candidata no está preparada y entrenada

se corre el grave riesgo de representar, sin quererlo, un pobre papel ante la persona

que pretende contratarnos.

• Entrevista Estructurada: Se basan en la realización de un marco de preguntas pre-

determinadas sobre experiencia, educación, intereses personales, gustos y actividad

entre otros,... Las preguntas se establecen antes de que se inicie la entrevista y todas

las personas candidatas deben responderlas.

El fin de este método es descubrir las experiencias de la persona candidata y lo que

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Manual de la persona demandante de empleo 57

ha hecho, como mejor indicador de lo que hará.

En la práctica este método requiere, como mínimo, una preparación previa de las

principales áreas a cubrir; en muchos casos, también se preparan, previamente,

todas las preguntas detalladas incluidas en cada área.

• Entrevista Abierta o no dirigida: no se hacen preguntas establecidas y el énfasis se

pone más en el análisis de las impresiones que en el de los hechos. A causa de esta

informalidad y flexibilidad, este método puede dejar de cubrir partes significativas de

los antecedentes de la persona candidata. No hay posibilidad de revisar la exactitud

de las conclusiones.

• Entrevista de choque: Algunos empleos requieren de la persona que los realiza una

serie de características o conductas, por ejemplo, paciencia, carácter fuerte, tem-

planza, etc., debido a la naturaleza del propio trabajo o de la personalidad de los

individuos con los que se tiene relación con motivo del mismo. Esta entrevista se

hace expresamente para poner a prueba nuestra capacidad para mantener la calma

en situaciones que pudieran considerarse como anormales o poco frecuentes.

c) ¿Cómo podemos preparar la entrevista?

• Revisa tu currículum vitae, documentos acreditativos y referencias con una presenta-

ción uniforme, ordenada y atractiva.

• Intenta obtener información sobre la empresa y el puesto.

• Prevé qué preguntas pueden hacerte en función de tus puntos débiles y fuertes.

• Ten claro tus objetivos profesionales.

Ante el entrevistador:

• Cuida tu aspecto físico e higiene personal.

• Acude solo o sola a la cita y sé puntual. Si te hacen esperar, ten paciencia.

• No olvides llevar todo el material solicitado y el currículum.

• No tengas prisa por marcharte. No mires el reloj. Acude a la entrevista dispuesto o

dispuesta a pasar todo el tiempo necesario.

• Cuida los primeros minutos, pues marcan la pauta del resto de la entrevista.

• Actúa con responsabilidad, seriedad, educación y honestidad.

• Actúa con naturalidad y espontaneidad, pero no dejes lugar a la improvisación, pre-

para la entrevista con anterioridad.

• Mantén un tono relajado, pero con una actitud de atención y concentración desde el

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Manual de la persona demandante de empleo58

primer minuto.

• Ten las manos a la vista. No pongas obstáculos entre tú y quien te entrevista.

• No leas notas de quien te entrevista.

• No actúes con demasiada familiaridad. No ocupes su mesa.

• Rellena los documentos de forma cuidadosa y no dejes nada sin rellenar.

• En el saludo y la despedida da la mano con firmeza, mirando a los ojos.

Si no recibes respuesta en los días establecidos después de una entrevista, no dudes en llamar.

Los motivos del retraso pueden ser varios y no siempre significarán una respuesta negativa.

En el diálogo con el entrevistador:

• Responde siempre con sinceridad. Evita caer en contradicciones.

• No escondas información. Si hay cosas negativas reformúlalas.

• Responde a lo que te pregunten. Si dominas algún tema puedes alargar tu argumen-

tación.

• No contestes con monosílabos.

• Si observas que algún tema incomoda a quien te entrevista, no sigas con él y evita

volver a sacarlo.

• No hagas manifestaciones sobre filiaciones políticas, creencias religiosas profun-

das...

• No hables de tus problemas personales o emocionales.

• Antes de abandonar el despacho tiene que quedar fijada aproximadamente la fecha

de un nuevo contacto. Da facilidades a tu localización.

d) Reformulación positiva en las entrevistas

Una de las preguntas típicas de la entrevistas gira en torno a comentar los puntos débiles y

fuertes de quienes optan al puesto.

Llegado el momento de responder, las respuestas positivas son mucho más fáciles de

contestar que las negativas, por lo que es conveniente que practiques antes del día de la

entrevista para evitar quedarte en blanco y dar malas respuestas.

Ante las respuestas de puntos débiles se aplica la denominada reformulación positiva, en

la que has de buscar y mostrar la parte positiva de ese punto débil.

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Manual de la persona demandante de empleo 59

a PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Y PROFESIONALES

Los tests psicotécnicos son pruebas que tratan de calibrar objetivamente la inteligencia,

aptitudes específicas o personalidad de las personas candidatas a un puesto de trabajo.

Normalmente, sólo son una primera criba antes de la prueba decisiva, la entrevista. Los

tipos de pruebas más frecuentes miden la inteligencia general, la capacidad de abstracción

y razonamiento numérico, la capacidad para resolver problemas, la fluidez y razonamiento

verbal, resistencia a la fatiga o las aptitudes administrativas.

También podemos enfrentarnos a diversos tests de personalidad que intentarán medir nues-

tra forma de ser o carácter, acordes con el perfil del puesto: introvertido o extrovertido,

afable o huraño, dinámico o conservador, optimista o pesimista, con iniciativa o sumiso,

impulsivo o moderado.

Finalmente, las pruebas profesionales intentarán medir nuestros conocimientos técnicos-

prácticos, así como la destreza que tenemos relacionada con el puesto de trabajo.

La mejor forma de afrontar todo este tipo de pruebas es con práctica, es decir, haciendo

tests, tanto de libros como reales (presentándonos a procesos de selección). El hábito ad-

quirido de enfrentarnos a las pruebas nos servirá de gran ayuda. Este hábito nos permitirá

realizar los tests de una manera relajada, siendo optimistas y positivos ante el resultado,

evitando contestar a todo que sí o al azar, siendo claro pero moderado y evitando respues-

tas radicales, evitando las respuestas inseguras tipo “no sé”, mostrando un talante abierto,

colaborador y equilibrado, y sobre todo: sinceridad.

En la búsqueda de empleo no debemos desechar ninguno de los caminos existentes. Hay

multitud de alternativas como:

• Anuncios en prensa.

• Oficinas de Empleo y Servicios de Intermediación Laboral.

• A través de Internet.

• Empresas y consultorías especializadas en selección de personal.

• Tablones de anuncios de grandes empresas e instituciones.

• Bolsas de trabajo y de prácticas de universidades, centros de enseñanza no reglada,

colegios profesionales, sindicatos, asociaciones de desempleados o de apoyo a la

mujer, asociaciones juveniles, etc.

• Envío de solicitudes por correspondencia a empresas.

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Manual de la persona demandante de empleo60

• Presentarse personalmente en las propias empresas.

• Inscribiéndose en procedimientos de selección teóricamente objetivos (empleo públi-

co principalmente).

• Establecer contactos personales. Amigos, conocidos, familiares... Pregunta e informa

a los demás de tu situación, comenta que estás buscando empleo.

Para buscar trabajo debes mostrar una actitud activa, estar alerta, hablar, preguntar y so-

bretodo demostrar iniciativa.

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VContratación

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Manual de la persona demandante de empleo 63

1. CONTRATO DE TRABAJO

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario o empresaria y el trabajador o trabaja-

dora por el que ésta última parte se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del

empresario o empresaria y bajo su dirección a cambio de una retribución.

¿QUIÉN TIENE CAPACIDAD PARA CONTRATAR?

• Mayores de edad (18 años).

• Mayores de 16 y menores de 18 años (emancipados y emancipadas, independientes

o con autorización del tutor).

• Extranjeros y extranjeras de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

¿CÓMO SE FORMALIZA UN CONTRATO DE TRABAJO?

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por

escrito cuando así lo exija una disposición legal.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante

el transcurso de la relación laboral.

ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO

• La identidad de las partes del contrato de trabajo.

• La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación

laboral temporal, la duración previsible de la misma.

• El domicilio social de la empresa y el centro de trabajo donde el trabajador o la tra-

bajadora preste sus servicios habitualmente. Cuando preste sus servicios de forma

habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes

se hará constar estas circunstancias.

• La categoría o grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador

o trabajadora.

• La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la pe-

riodicidad de su pago.

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Manual de la persona demandante de empleo64

• La duración y la distribución de la jornada de trabajo ordinaria.

• La duración de las vacaciones.

• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario o

empresaria y el trabajador o trabajadora en el supuesto de extinción del contrato de

trabajo.

• El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos

que permitan su identificación.

DURACIÓN DEL CONTRATO

El contrato de trabajo puede acordarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

PERÍODO DE PRUEBA

• Su establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el con-

trato.

• Su duración máxima se establece en los convenios colectivos. En caso contrario, su

duración no podrá sobrepasar:

- Los seis meses, para personal técnico titulado.

- Los dos meses, para el resto de las personas trabajadoras.

- En empresas con menos de 25 trabajadores o trabajadoras, el período de prueba

no podrá ser superior a tres meses para quienes no sean técnicos titulados.

• Durante el período de prueba el trabajador o la trabajadora tendrá los mismos dere-

chos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si

fuera de plantilla.

• Durante este período, se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera

de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

• El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

• No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador o la trabajadora haya

ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cual-

quier modalidad de contratación.

COMUNICACIONES DE LAS CONTRATACIONES

La empresa esta obligada a:

• Comunicar a la Oficina de Empleo Pública el contenido de los contratos de trabajo

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Manual de la persona demandante de empleo 65

que celebren o las prórrogas de los mismos, aunque no tengan que formalizarse por

escrito, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.

• Entregar a las y los representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubie-

ra, una copia básica de cada contrato celebrado por la empresa en el plazo de diez

días.

• Entregar a la trabajadora o el trabajador una copia original del contrato de trabajo.

LIQUIDACIÓN

La liquidación es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador o la trabajadora cuan-

do finaliza su relación laboral con la misma, y en la que debe figurar, por tanto, las partes

proporcionales de las cantidades de vencimiento superior al mes (pagas extraordinarias, así

como las partes proporcionales de las vacaciones).

Además, en la liquidación también debe figurar: el salario, los atrasos o las cantidades

adeudadas por todos aquellos conceptos que según las leyes generales o convenio formen

partes de la liquidación.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Es la cuantía (días por año o fracción de año trabajado) que se tiene que percibir por extin-

ción del contrato y si la empresa lo despide sin causa o por motivos disciplinarios, decla-

rándose improcedente, o por despido objetivo o despido colectivo, así como cuando en la

finalización de un contrato temporal la normativa que lo regule establezca indemnización

de la relación laboral.

FINIQUITO

Es la cuantía que resulta de la suma de la liquidación más la indemnización. La firma del

finiquito supone renuncia a las acciones legales correspondientes, si en dicho documento

se expresa que quedan saldadas y/o finiquitadas todas las cantidades pendientes de cobro

derivadas de la relación laboral.

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Manual de la persona demandante de empleo66

2. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

En este apartado se describen las distintas modalidades de contratación, atendiendo a sus

especiales características de duración, requisitos de las partes contratantes, etc., así como

el contrato de fomento del empleo.

a CONTRATO INDEFINIDO

Norma Reguladora: Arts 8 y 15 E.T.; Ley 12/2001; Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de ju-

nio, para la mejora del crecimiento y del empleo; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para

la mejora del crecimiento y del empleo.

Definición: es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de

los servicios, en cuanto a la duración del contrato.

Forma: su formalización puede ser verbal o escrita, salvo los acogidos al programa de

fomento de la contratación indefinida, personas con discapacidad, etc. u otros que estipu-

len la obligación de formalizarse por escrito. En todo caso, cualquiera de las partes podrá

exigir que el contrato se formalice por escrito incluso durante el transcurso de la relación

laboral.

Importante saber que adquirirán la condición de fijos o fijas, cualquiera que haya sido la

modalidad de su contratación, los trabajadores o trabajadoras que en un periodo de 30 me-

ses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución

de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, durante 2 ó mas

contratos temporales, sea directamente ó a través de su puesta a disposición por empresas

de trabajo temporal. Esto no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos,

de relevo e interinidad.

Observaciones: Las subvenciones y bonificaciones7 que podrán percibir las empresas que

contraten a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral de carácter in-

definido, estarán sujetas a lo que la normativa general vigente estipule en cada momento

para este tipo de contratación.

7. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 67

a CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Norma reguladora: Ley 12/2001; Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora

del crecimiento y del empleo; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del creci-

miento y del empleo.

Objeto: Facilitar la colocación estable de personas trabajadoras desempleadas y personas

trabajadoras sujetas a contratos temporales.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Em-

pleo.

Personas beneficiarias del contrato: Las personas trabajadoras desempleadas inscritas en

la Oficina de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:

• Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.

• Personas paradas inscritas al menos 6 meses ininterrumpidamente como demandan-

tes de empleo.

• Mayores de 45 años de edad.

• Personas trabajadoras minusválidas.

• Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u

ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

• Trabajadores o trabajadoras que en la fecha de celebración del nuevo contrato, es-

tuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración deter-

minada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al

31 de diciembre de 2007.

Duración: Indefinida.

Observaciones: No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefini-

da la empresa que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera reali-

zado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia

judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos casos, la limitación afectará

únicamente a la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo

profesional que las personas afectadas por la extinción o despido y para el mismo centro o

centros de trabajo.

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Manual de la persona demandante de empleo68

Esta limitación no será de aplicación en el supuesto de despido colectivo cuando la realiza-

ción de estos contratos haya sido acordada por los y/o las representantes de las personas

trabajadoras en el período de consultas previsto en el apartado 4 del art. 51 del E.T.

Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción se declarada improce-

dente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, pro-

rrateados por meses los periodos de tiempo inferior a un año, y hasta un máximo de 24

mensualidades.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones8 que podrán percibir las empresas que contraten

a trabajadores y/o trabajadoras por medio de esta relación laboral de carácter indefinido,

estarán sujetas a lo que la normativa general vigente estipule en cada momento para este

tipo de contratación.

a CONTRATO INDEFINIDO FIJO DISCONTINUO

Norma reguladora: Ley 12/2001, art. 15 del E.T; Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio,

para la mejora del crecimiento y del empleo; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la

mejora del crecimiento y del empleo.

Objeto: Realización de trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan

en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa (art. 15.8 E.T.).

Formalización del contrato: Siempre por escrito, comunicación al Servicio Público de Em-

pleo.

Jornada: A tiempo completo en los períodos de actividad. Los convenios colectivos de

ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de jornada

a tiempo parcial.

Observaciones:• Las trabajadoras y trabajadores serán llamados en el orden y la forma que se determi-

ne en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador o trabajadora, en

caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción

8. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 69

competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conoci-

miento de la falta de convocatoria.

• Los trabajadores y/o trabajadoras fijos discontinuos en sus periodos de inactividad se

les reconoce su situación legal de desempleado o desempleada.

• El trabajador y/o trabajadoras fijo discontinuo podrá optar por reanudar una presta-

ción anterior o empezar a percibir una nueva si acredita un periodo de cotización

mayor a 360 días y otros requisitos exigidos.

Los incentivos y bonificaciones9 que podrán percibir las empresas que contraten a traba-

jadores y/o trabajadoras por medio de esta relación laboral de carácter indefinido, estarán

sujetas a lo que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de

contratación.

a CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Norma reguladora: Arts. 15 y 49.3 del E.T., R.D. 2546/1994, Ley 63/1997 y R.D.

2720/1998. Ley 12/2001. Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del cre-

cimiento y del empleo; Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento

y del empleo.

Objeto: Realización de una obra o prestación de un servicio, con autonomía y sustantividad

propia dentro de la actividad normal de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el

tiempo, es en principio de duración incierta.

Formalización del contrato: Siempre por escrito y, deberá especificar e identificar suficien-

temente, con precisión y claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el

que se contrata. Comunicación al Servicio Público de Empleo.

Requisitos de las personas trabajadoras: Ninguno.

Duración: El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Aunque se trata de

contratos en general de duración incierta, se puede fijar un plazo de duración a título orien-

tativo o indicativo.

9. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo70

Indemnización: A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de

marzo de 2001, el trabajador y/o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización

de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8

días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa es-

pecifica que sea de aplicación.

Observaciones: Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos

los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse

con contratos de obra o servicio.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones10 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores y/o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo

que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

a CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Norma reguladora: Art. 15 E.T., R.D. 2546/1994, Ley 63/1997 y R.D. 2720/1998. Ley

12/2001. Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del

empleo. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Objeto: Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o ex-

ceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Formalización del contrato: Siempre por escrito, salvo que su duración sea inferior a cuatro

semanas. Comunicación al Servicio Público de Empleo.

Duración: Un máximo de seis meses dentro de un período de doce meses. Por convenio

colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de

ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima del contrato y el período dentro del

cual puede celebrarse.

En este supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses,

no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referen-

cia establecido ni, como máximo, 12 meses.

10. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 71

Prórroga: En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración legal o convencio-

nalmente establecida, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única

vez, sin que la duración total exceda la duración máxima.

Observaciones: Se tiene que consignar en el contrato, con precisión y claridad, la causa o

circunstancia que lo justifique y determinar la duración del mismo.

Expirada la duración máxima o la de la prórroga expresa, si no hubiera denuncia expresa

y el trabajador o trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará

prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la

naturaleza temporal de la prestación.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que pueden contratar-

se trabajadores o trabajadoras eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la

adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la

empresa.

Indemnización: A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de

marzo de 2001, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de

cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días

de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especifica

que sea de aplicación.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones11 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores y/o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo

que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

a CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL

Norma reguladora: Art.12 E.T., R.D. 2317/93, OO.MM. de 17 de enero y 27 de enero de

1994 y Ley 63/97, R.D. L. 15/1998 y R.D. 144/1999. Ley 12/2001.

Objeto: Desarrollar la relación laboral durante un número de horas al día, a la semana, al

mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo compa-

rable.

11. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo72

Formalización del contrato: Siempre por escrito y figurará el número de horas ordinarias de

trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Comunicación al

Servicio Público de Empleo.

Requisitos de las personas trabajadoras: Ninguno.

Duración: Por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que

legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el con-

trato para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubila-

ción como medida del fomento del empleo.

Observaciones: Los trabajadores y/o trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos

derechos que los trabajadores y/o trabajadoras a tiempo completo. Cuando corresponda,

en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales

y reglamentarias y en los convenios colectivos, de manera proporcional, en función del

tiempo trabajado.

El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se con-

cierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen de actividad normal de la

empresa.

Indemnización: A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de

marzo de 2001, el trabajador y/o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización

de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8

días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa es-

pecifica que sea de aplicación.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones12 que podrán percibir las empresas que contraten

a trabajadores y/o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo que la

normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación.

12. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 73

a CONTRATO EN PRÁCTICAS

Norma reguladora: R.D. 2317/93, art. 11 E.T. Leyes 63/97, el R.D. 488/98. Ley 12/2001.

Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Ley

43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Em-

pleo.

Requisitos de las personas trabajadoras: Poseer la titulación de Diplomatura Universitaria,

Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Licenciatura Universitaria, Ingeniería, Arquitec-

tura y titulación Técnica o Técnica Superior de la Formación Profesional específica, así

como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio

profesional.

El contrato sólo podrá celebrarse dentro de los cuatro años siguientes a la terminación de

los correspondientes estudios o convalidación de los mismos en España, de haber obtenido

la titulación en el extranjero, o de seis años cuando el contrato se concierte con una persona

trabajadora discapacitada. En el caso de los contratos en prácticas celebrados con personas

trabajadoras minusválidas, el plazo será de 6 años.

Duración: Mínimo seis meses, máximo dos años.

Prórroga: Si el contrato se concierta por una duración inferior a la máxima establecida, en

ausencia de regulación en convenio colectivo de ámbito sectorial, se podrán pactar hasta

dos prórrogas de seis meses de duración como mínimo, sin poder superar la duración total

del contrato de dos años.

Los contratos en prácticas se considerarán tácitamente como contratos ordinarios por tiem-

po indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la presta-

ción, si el trabajador o trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la

duración máxima del contrato y no hubiera denuncia expresa.

Denuncia de los contratos: Cuando los contratos tengan una duración superior a un año,

la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra su terminación con una

antelación mínima de quince días. El incumplimiento del plazo por parte del empresario o

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Manual de la persona demandante de empleo74

empresaria dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días

que se haya incumplido el plazo.

Observaciones: Ninguna persona trabajadora podrá estar contratada en prácticas en la

misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

Si un trabajador o trabajadora ya hubiera estado contratado bajo esta modalidad y por la

misma titulación en otra empresa, la duración máxima del contrato será el tiempo que reste

para agotar el plazo de dos años. (A tal efecto se podrá recabar certificación del SPE que

expedirá en 10 días o en su defecto el empresario quedará exonerado de la responsabili-

dad).

A la terminación del contrato el empresario o empresaria deberá expedir al trabajador o

trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos

de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá determinar los puestos de trabajo,

grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones13 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo

que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

a CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Norma reguladora: R.D. 2317/93, art. 11 E.T. el R.D. 488/98. Ley 12/2001. Real Decre-

to-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Ley 43/2006,

de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Objeto: Adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de

un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.

Se entenderá por nivel de cualificación cuya adquisición pueda ser objeto de este contrato,

un nivel susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base

de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

13. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 75

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Em-

pleo.

Requisitos de las personas trabajadoras: Carecer de la titulación requerida para formalizar

un contrato en prácticas para ese puesto u oficio. Mayores de dieciséis años y menores de

veintiuno. El limite máximo de edad será de 24 años cuando el contrato se concierte con

desempleados o desempleadas que se incorporen como alumnos o alumnas a los Progra-

mas de Escuela Taller y Casas de Oficio. El límite de edad no será de aplicación cuando

el contrato se concierte con personas desempleadas incluidas en alguno de los siguientes

colectivos:

• Personas discapacitadas.

• Trabajadoras o trabajadores extranjeros durante los dos primeros años de vigencia

de su permiso de trabajo, salvo que acrediten la formación y experiencia necesarias

para el desempeño del puesto de trabajo.

• Aquellos que lleven más de 3 años sin actividad laboral.

• Quienes se encuentran en situación de exclusión social acreditada por los servicios

sociales competentes.

• Los o las que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres

de empleo.

Duración: Mínimo seis meses, máximo dos años, salvo que por convenio colectivo sectorial

se fijen duraciones distintas, atendiendo a las peculiaridades del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años (cuatro

años cuando se concierte con una persona discapacitadas).

Observaciones: Expirada la duración máxima del contrato para la formación, ningún tra-

bajador o trabajadora podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta

empresa (a tal efecto el empresario o empresaria podrá recabar certificación del SPE, que

expedirá en el plazo de 10 días o en su defecto el empresario o empresaria quedará exone-

rado de responsabilidad).

No se podrá celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación

para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador o

trabajadora en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

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Manual de la persona demandante de empleo76

El trabajo efectivo que preste el trabajador o trabajadora en la empresa deberá estar rela-

cionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del

contrato.

Mediante convenio colectivo sectorial se podrá establecer, en función del tamaño de la

plantilla, el número máximo de contratos a realizar así como los puestos de trabajo objeto

del contrato. Asimismo los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número

máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que

exista un plan formativo de empresa.

Si por convenio colectivo no se determina el número máximo de contratos para la formación

que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, el número máximo de contratos

no podrá ser superior al fijado en la siguiente escala:

hasta 5 trabajadores 1 contratado

de 6 a 10 trabajadores 2 contratados

de 11 a 25 trabajadores 3 contratados

de 26 a 40 trabajadores 4 contratados

de 41 a 50 trabajadores 5 contratados

de 51 a 100 trabajadores 8 contratados

de 101 a 250 trabajadores 10 contratados o el 8% de la plantilla

de 251 a 500 trabajadores 20 contratados o el 6% de la plantilla

más de 500 trabajadores 30 contratados o el 4% de la plantilla

Para determinar la plantilla de trabajadores o trabajadoras no se computará a aquellas

personas vinculadas a la empresa por un contrato para la formación. Estos topes no son

aplicables:

• En escuelas taller y casas de oficios.

• En empresas que dispongan de escuelas de formación.

• En los programas de garantía social organizados por las administraciones educativas

a los contratos suscritos por trabajadores o trabajadoras discapacitadas.

Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores o trabajadoras dis-

capacitadas tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales

a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación.

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Manual de la persona demandante de empleo 77

Se presumirán celebrados por tiempo indefinido estos contratos cuando:

• No se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en

contrario que acredite la naturaleza temporal.

• No se dé de alta en la seguridad social al trabajador o trabajadora, una vez transcurri-

do un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba,

salvo que de la naturaleza de las actividades o servicios se deduzca la duración

temporal de los mismos.

• Se celebren en fraude de Ley.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones14 que podrán percibir las empresas que contraten

a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo que la

normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

a CONTRATO DE SUSTITUCIÓN O INTERINIDAD

Norma reguladora: Art. 15.1 c) y disp. adicional 14 del E.T., R.D. 2546/1994, R.D.

2720/1998, R.D.L. 11/1998 y Ley 12/2001. Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio,

para la mejora del crecimiento y del empleo. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la

mejora del crecimiento y del empleo.

Objeto: Sustituir a un trabajador o trabajadora de la empresa con derecho a reserva del

puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de

selección o promoción para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores

o trabajadoras en formación por trabajadores o trabajadoras beneficiarias de prestaciones

por desempleo.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Em-

pleo.

Requisitos las personas trabajadoras: Ninguno.

Duración: El tiempo durante el que subsiste el derecho de reserva del puesto de trabajo

del trabajador o trabajadora sustituida. La extinción de la relación laboral se producirá por

incorporación del trabajador o trabajadora sustituida, por el vencimiento del plazo legal o

convencionalmente establecido para la reincorporación, por la extinción de la causa que dio

14. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo78

lugar a la reserva del puesto de trabajo; y, en los procesos de selección para la provisión

definitiva de puestos de trabajo, transcurrido el tiempo que dure el proceso, sin que pueda

ser superior a tres meses; salvo en la Administración Pública donde la duración del contrato

coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa

específica.

Observaciones: El contrato deberá identificar al trabajador o trabajadora sustituida y la

causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del traba-

jador o trabajadora sustituida o el de otro trabajador o trabajadora de la empresa que pase

a desempeñar el puesto de aquél o aquélla. Igualmente deberá identificarse, en su caso, el

puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa

o promoción interna.

Una vez producida la causa de extinción de este contrato, si no hubiera denuncia expresa

y el trabajador o trabajadora continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará

prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la

naturaleza temporal de la prestación.

Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir

a trabajadores o trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los

períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, tendrán derecho a una bo-

nificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales

de las cuotas de recaudación conjunta.

Incentivos. Los incentivos y bonificaciones15 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo

que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

a CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Normativa reguladora: Ley 14/1994 de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de

Trabajo Temporal, R.D. 4/1995 de 13 de enero por el que se desarrolla la Ley 14/94, Ley

29/1999 de modificación de la Ley 14/1994 y R.D. 216/1999. Ley 12/2001.

15. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 79

Objeto: Prestar o poner a disposición por parte de una Empresa de Trabajo Temporal, a otra

empresa, llamada empresa usuaria, y con carácter temporal, un trabajador o trabajadora

por ella contratada.

Formalización del contrato: Siempre por escrito.

Duración: Máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, para atender las

exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (salvo

que el convenio colectivo de aplicación al trabajador o trabajadora haya modificado la du-

ración máxima o el período dentro del cual puede celebrarse el contrato –máximo 12 meses

en un período de 18-); de tres meses para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo

permanente mientras dure el proceso de selección o promoción.

En el caso de obra o servicio determinado y de sustitución de trabajadores o trabajadoras

de la empresa usuaria con derecho a reserva del puesto de trabajo, la duración será por el

tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato.

Observaciones: El contrato de puesta a disposición es un contrato mercantil. Durante la

duración del contrato el trabajador o trabajadora quedará sometida al poder de dirección

de ésta última.

Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate de satisfacer necesida-

des temporales de la empresa usuaria en los siguientes supuestos:

• Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limi-

tada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

• Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o

exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

• Para sustituir a trabajadores o trabajadoras de la empresa con derecho a reserva de

puesto de trabajo.

• Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dura el

proceso de selección o promoción.

Si al finalizar el plazo de puesta a disposición el trabajador o trabajadora continuara pres-

tando servicios en la empresa usuaria, se le considerará a todos los efectos vinculado a la

misma por un contrato indefinido.

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Manual de la persona demandante de empleo80

La ETT podrá celebrar con el trabajador o trabajadora un contrato para la cobertura de varios

contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes. Siempre que

estos contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la

firma del contrato de trabajo y sean por circunstancias del mercado o acumulación de tareas.

La celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura

de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva eva-

luación de riesgos laborales.

Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usua-

ria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del

puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las

aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas desde el punto de vista

de la protección de la salud y la seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y del

resto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria.

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:

• Para sustituir a trabajadores o trabajadoras en huelga en la empresa usuaria.

• Para la realización de las actividades peligrosas e insalubres que reglamentariamente

se determinen.

• Cuando en los doce meses anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado

los puestos de trabajo que se pretendan cubrir, por despido improcedente por cau-

sas económicas o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 c) del E.T.,

excepto en los supuestos de fuerza mayor.

• Para ceder trabajadores o trabajadoras a otra empresa temporal.

Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos para la formación con los

trabajadores o trabajadoras contratadas para ser puestos a disposición de las empresas

usuarias.

La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de segu-

ridad social contraídas con el trabajador o trabajadora durante la vigencia del contrato de

puesta a disposición.

Los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través

de los o las representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria recla-

maciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral. Igualmente,

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Manual de la persona demandante de empleo 81

tendrán derecho a la utilización del transporte e instalaciones colectivas de la empresa

usuaria durante la duración del contrato de puesta a disposición.

Será nula toda cláusula del contrato que obligue al trabajador o trabajadora a pagar a la

empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación

o contratación.

Los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa usuaria tendrán

atribuida la representación de los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición, a efec-

tos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la

actividad laboral, en todo lo que atañe a la prestación de sus servicios en éstas.

La empresa usuaria deberá informar a los y las representantes de los trabajadores y trabaja-

doras sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro de los diez

días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del

contrato de trabajo o de la orden de servicio en su caso, del trabajador o trabajadora puesto

a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.

a CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD

Norma reguladora: RD 1451/1983, Ley 13/1982 y Ley 13/1996, RD 4/1999. Real De-

creto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. Ley 43/2006,

de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Objeto: Fomentar la contratación de trabajadores o trabajadoras que tienen disminuidas su

capacidad funcional.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Em-

pleo. La persona trabajadora deberá aportar un certificado de minusvalía.

Requisitos: Personas desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo. Tener una minusva-

lía física o psíquica en grado no inferior al 33 por 100 de su capacidad, reconocida por el

INSERSO.

Duración: Por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.

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Manual de la persona demandante de empleo82

Observaciones: Las empresas tienen que solicitar a los trabajadores o trabajadoras en

las Oficinas de Empleo, con descripción detallada de los puestos de trabajo a cubrir, ca-

racterísticas técnicas de los mismos, así como capacidad que debe tener el trabajador o

trabajadora para cubrir dicho puesto. En empresas de nueva creación el porcentaje de

minusválidos no podrá exceder del 51 por 100, salvo que la empresa conste de un solo

trabajador o trabajadora, en cuyo caso sí podrá contratar una persona trabajadora con estas

características.

La empresa contratante se obliga a mantener la estabilidad en el empleo un mínimo de tres

años; en caso de despido de algún trabajador o trabajadora con discapacidad la empresa

está obligada a contratar a otra persona minusválida.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones16 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral de carácter indefinido,

estarán sujetas a lo que la normativa general vigente estipule en cada momento para este

tipo de contratación.

a CONTRATACIÓN DE PERSONAS MINUSVÁLIDAS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Norma reguladora: R.D. 1368/1985, R.D. 427/1999 y Orden de 16-10-98.

Objeto: Contratación de personas minusválidas que por su discapacidad no puedan ac-

ceder al mercado de trabajo ordinario, para la realización de una actividad productiva al

tiempo que reciben los necesarios servicios de apoyo en orden a facilitar su integración en

el mundo laboral no protegido.

Requisitos de las personas trabajadoras: Tener una minusvalía reconocida igual o superior

al 33 por 100 y una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a

dicho porcentaje. Deberán inscribirse en la oficina de empleo.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Em-

pleo. Un ejemplar del contrato se remitirá por la oficina de empleo al equipo multiprofesio-

nal correspondiente.

16. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 83

Modalidades del contrato: Podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en

el Estatuto de los Trabajadores.

Duración: Por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos previstos en

el Estatuto de los Trabajadores.

Observaciones: En el caso de utilizar el contrato para la formación:

• La duración máxima podrá ampliarse hasta un máximo de 4 años, previo informe del

equipo multiprofesional.

• Los contenidos formativos deberán ser informados favorablemente por el mencionado

equipo.

• El tiempo dedicado a la formación teórica podrá alcanzar un límite máximo de dos

tercios. No se requerirá esta formación cuando el contrato se concierte con un min-

usválido o minusválida psíquica cuyo grado de minusvalía le impida su realización.

El contrato de trabajo a domicilio:

• No se podrá utilizar para la contratación de personas con minusvalías psíquicas.

• El equipo multiprofesional deberá informar previamente sobre la adecuación del tra-

bajo a las características personales y profesionales del trabajador o trabajadora y

anualmente realizar el seguimiento sobre esta adecuación y la contribución del tra-

bajo a la integración en el mercado de trabajo ordinario.

• En el contrato constarán las adaptaciones técnicas necesarias para la realización de

la actividad y los servicios de ajuste personal y social que el centro especial de em-

pleo pone a disposición del trabajador o trabajadora contratada a domicilio.

a CONTRATACIÓN POR ANTICIPACIÓN DE LA EDAD DE JUBILACIÓN

Norma reguladora: RD 1194/85. Ley 12/2001.

Objeto: Fomentar la contratación de personas desempleadas en sustitución de trabajadores o traba-

jadoras que anticipen su edad de jubilación ordinaria, de sesenta y cinco a sesenta y cuatro años.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Empleo.

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Manual de la persona demandante de empleo84

Requisitos de las personas trabajadoras: El trabajador o trabajadora que se jubila debe ha-

ber cumplido la edad de sesenta y cuatro años. El trabajador o trabajadora que le sustituye

debe figurar inscrito en la oficina de empleo.

Duración: Mínimo un año.

Observaciones: Pueden solicitar esta jubilación anticipada los trabajadores o trabajadoras

que pertenezcan a una empresa que esté obligada a sustituirlos por otros trabajadores o

trabajadoras por estar establecido en convenio colectivo o en virtud de acuerdo con los tra-

bajadores o trabajadoras afectadas. En el contrato deberá constar el nombre del trabajador o

trabajadora a quien sustituye la persona contratada. El nacimiento del derecho de la pensión

de jubilación requerirá el cese efectivo en el trabajo de éste y la simultánea contratación de

un nuevo trabajador o trabajadora, bajo cualquier modelo de contrato, excepto la referida a

tiempo parcial y la eventual por circunstancias de la producción. Si se produjera el cese del

trabajador o trabajadora contratado, deberá ser sustituido por otro trabajador o trabajadora,

por el plazo que reste para alcanzar la duración mínima (1 año) en un plazo máximo de 15

días, o en su defecto la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la presta-

ción de jubilación devengado desde el cese del trabajador o trabajadora contratado.

Indemnización: A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de marzo de

2001, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equiva-

lente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año

de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especifica que sea de aplicación.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones17 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo

que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

a CONTRATO DE RELEVO

Norma reguladora: RD 2317/93, R.D. 1991/84, art. 12 E.T., y R.D. 144/1999. Ley

12/2001. Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del

empleo. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

17. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 85

Objeto: Contratar a una persona trabajadora desempleada o que tuviese concertado con la

empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo

dejada vacante por un trabajador o trabajadora de la empresa que se jubila parcialmente.

El contrato se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores o trabajadoras que se

hayan jubilado parcialmente, después de haber cumplido la edad de jubilación.

Formalización del contrato: Siempre por escrito. Comunicación al Servicio Público de Empleo.

Requisitos de las personas trabajadoras: El trabajador o trabajadora que se contrate por

medio de esta modalidad debe ser una persona desempleada inscrita en la oficina de em-

pleo o con contrato de duración determinada en la misma empresa.

Duración: Será indefinida o igual al tiempo que le falte la persona trabajadora sustituida

para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad, el trabajador o trabajadora

jubilada parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo celebrado por dura-

ción determinada, podrá prorrogarse por períodos anuales.

Jornada: Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración

de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por

el trabajador o trabajadora sustituida, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85

por 100. El horario de trabajo del trabajador o trabajadora relevista podrá completar el del

trabajador o trabajadora sustituido o simultanearse con él o ella.

Extinción: Los contratos de relevo por duración determinada se extinguen cuando se jubila

la persona trabajadora relevada. En el caso de que continúe en la empresa tras cumplir la

edad de jubilación, el contrato de relevo se extinguirá al finalizar el período correspondiente

al año en el que se produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada.

Observaciones: En el contrato deberá constar el nombre, edad y circunstancias profesiona-

les de la persona trabajadora sustituida.

El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo de la persona

trabajadora sustituida o uno similar (mismo grupo profesional o categoría equivalente).

Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese de la persona trabajadora contra-

tada, el empresario o empresaria deberá sustituirlo en el plazo de 15 días por otra persona

trabajadora desempleada. Si se despide de modo improcedente al trabajador o trabajadora

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Manual de la persona demandante de empleo86

antes de cumplir la edad de jubilación, la empresa deberá ampliar la jornada del contrato o

bien sustituir a la persona despedida por otra persona trabajadora desempleada.

Indemnización: A la finalización del contrato, si se hubiera formalizado a partir del 4 de

marzo de 2001, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de

cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días

de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa especifica

que sea de aplicación.

Incentivos: Los incentivos y bonificaciones18 que podrán percibir las empresas que contra-

ten a trabajadores o trabajadoras por medio de esta relación laboral, estarán sujetas a lo

que la normativa general vigente estipule en cada momento para este tipo de contratación

3. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

3.1. PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO DE EMPLEO

Norma reguladora: REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del creci-

miento y del empleo. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y

del empleo.

Objeto: El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto

a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de

las personas trabajadoras desempleadas inscritas en la Oficina de Empleo. Igualmente se

regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores

y trabajadoras.

Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos tempo-

rales que se celebren con personas trabajadoras con discapacidad o con personas que se

encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desem-

pleadas e inscritas en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada

la condición de víctima de violencia de género.

18. Ver apartado V-3: Incentivos a la Contratación

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Manual de la persona demandante de empleo 87

Personas beneficiarias: Podrán ser personas beneficiarias de las bonificaciones establecidas

en este Programa de Fomento del Empleo las empresas, incluidos las personas trabajadoras

autónomas, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores o

trabajadoras como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan opta-

do por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

BONIFICACIONES EMPRESARIALES A LA CONTRATACIÓN LABORAL

LEY 43/2006

CONTRATACIÓN INDEFINIDA

COLECTIVO CUANTÍA ANUAL DURACIÓN

Mujeres desempleadas 850 € 4 años

Mujeres desempleadas contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento

1200 € 4 años

Mujeres desempleadas contratadas después de 5 años de inactividad laboral si, anteriormente a su retirada, han trabajado al menos 3 años

1200 € 4 años

Mujeres con contrato (indefinido o temporal) suspendido por maternidad o excedencia por cuidado de hijo, reincorporadas con carácter indefinido en los dos años siguientes a la fecha de inicio del permiso, a partir de 1-7-06

1200 € 4 años

Víctimas de violencia de género o doméstica 850 € 4 años

Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo durante 6 ó más meses

600 € 4 años

Personas en situación de exclusión social 600 € 4 años

Personas desempleadas > 45 años 1200 € Vigencia contrato

Jóvenes desempleados de 16 a 30 años800 € 4 años

Personas con discapacidad 4500 € en general 5350 € mujeres 5700 € > 45 años

Vigencia contrato

Personas con discapacidad severa 5100 € en general 5950 € mujeres 6300 € > 45 años

Vigencia contrato

Personas con discapacidad por un Centro Especial de Empleo

100% cuotas empresariales S.S.

Vigencia contrato

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Manual de la persona demandante de empleo88

TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de celebración y de su conversión

500 € 4 años

Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos suscritos con personas con discapacidad

4500 € en general 5350 € mujeres 5700 € > 45 años

Vigencia contrato

Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos suscritos con personas con discapacidad severa

5100 € en general 5950 € mujeres 6300 € > 45 años

Vigencia contrato

Transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo o de contratos formativos suscritos con personas con discapacidad contratadas por un Centro Especial de Empleo

100% cuotas empresariales S.S.

Vigencia contrato

CONTRATACIÓN TEMPORAL

COLECTIVO CUANTÍA ANUAL DURACIÓN

Personas desempleadas en situación de exclusión social 500 € vigencia contrato

Víctimas de violencia de género o doméstica 600 € vigencia contrato

Personas con discapacidad mediante un contrato de fomento de empleo.

3500 € en general 4100 € mujeres <45 años y hombres >45 años4.700 € mujeres >45 años

Vigencia contrato

Personas con discapacidad severa mediante un contrato de fomento de empleo.

4100 € en general 4700 € mujeres <45 años y hombres >45 años5.300 € mujeres

Vigencia contrato

Personas con discapacidad contratadas por un Centro Especial de Empleo mediante cualquier contrato temporal, incluidos los formativos

100% cuotas empresariales S.S.

Vigencia contrato

OTROS INCENTIVOS

COLECTIVO CUANTÍA ANUAL DURACIÓN

Contratos indefinidos que están suscritos con trabajadores de 60 ó más años con antigüedad en la empresa de 5 ó más años (si al cumplir 60 años el trabajador no tuviere 5 años de antigüedad en la empresa, la bonificación se aplicará a partir de la fecha en que alcance la antigüedad.)

- 50% cuotas empresariales S.S. por contingencias comunes (salvo IT) sobre cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos, incrementándose anualmente un 10%, hasta alcanzar el 100%.

Contratación (interinidad) de personas con discapacidad desempleadas para sustituir a trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su trabajo por incapacidad temporal (ley 45/02 D.A. 9ª)

100% cuotas empresariales S.S.

Durante el tiempo que persista la situación

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Manual de la persona demandante de empleo 89

Trabajadoras/es sustituidas/os durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo mediante contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados (cuando coincidan en el tiempo el descanso y el contrato de interinidad) (Ley 12/01)

100% cuotas empresariales S.S.

Durante la situación de suspensión de la actividad

Contratación de personas desempleadas en sustitución de trabajadoras/es en descanso por maternidad (R.D.L 11/98)

100% cuotas empresariales S.S.

La del contrato de interinidad

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares, celebrados con beneficiarios de prestaciones por desempleo que lleven más de un año como perceptores. (ley 4/95. art. 3)

95% cuotas empresariales S.S. 60% 50%

1º año excedencia 2º año excedencia 3º año excedencia

Personal investigador en formación con beca o con contrato en prácticas (D.A.2ª del R.D. 63/2006).

30% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

1 año

CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA

Empleados/as de hogar en familia numerosa

Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (Ley 40/2003).

45% de las cuotas al Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numerosa.

Trabajadores/as en Ceuta y Melilla

En los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua. (Orden TAS 856/2006).

40% de la cuota de la Base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2008.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Mujeres Reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto (D.A.65 de la Ley30/2005).

100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año.

Discapacitados/as Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002).

50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 3 años.

Personas incorporadas al RE de Trabajadores Autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30 años o menos, 35 o menos en caso de mujeres

Autónomos hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años (D.A.44 de la Ley 2/2004).

25% de la cuota mínima de autónomos, durante 2 años.

Trabajadores/as en Ceuta y Melilla

En los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua. (Orden TAS 856/2006).

40% de la cuota de la Base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2008.

Nota: Se mantienen las bonificaciones y reducciones de cuotas actualmente aplicables para contratos relaciona-

dos con la Copa de América (R.D. 2146/04), tripulantes de buques (Ley 19/1994), mayores de 65 años (art.

112.bis de la L.G.S.S.) y autónomos cotitulares de explotaciones agrarias (D.A. 49 Ley 30/2005).

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Manual de la persona demandante de empleo90

Exclusiones LAS BONIFICACIONES PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO NO SE APLICARÁN EN

LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 de la Ley del E.T. u otras disposiciones legales

Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.No será de aplicación lo anterior en los supuestos de transformación de contratos, en que se estará a lo previsto en los artículos 2.6, 3 y 4.2 de la Ley 43/2006.Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del E.T. Cuando se trate de trabajadores con discapacidad, estas exclusiones sólo serán de aplicación si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido.

Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.Esta exclusión no será de aplicación en el supuesto de incorporación a las empresas colaboradoras de los trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.

Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones establecidas en este programa. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo.

Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones

En el supuesto en que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas las bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la S.S..

Las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos de trabajadores de 60 ó más años y con una antigüedad en la empresa de 5 ó más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los programas de fomento de empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la S.S., sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el art. 112 bis del texto refundido de la Ley General de S.S.

Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la S.S. que hubiera correspondido ingresar.

Las bonificaciones no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los CEE, en que se estará a lo establecido en la normativa reguladora.

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Manual de la persona demandante de empleo 91

3.2. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, enmarcados en el Programa de Fomento del Empleo de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía

CON CARÁCTER GENERAL A TODOS LOS INCENTIVOS

Las ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo fin no otorgado por la Consejería de Empleo o por Instituciones participadas mayoritariamente por la Consejería de Empleo. Sin embargo, las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con cualquier otra ayuda o incentivo, procedentes de otras AA.PP. o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias.

Plazo de Resolución El plazo máximo para resolver y notificar a las entidades empleadoras solicitantes es de 3 meses, contados desde la fecha en que haya tenido entrada en el órgano competente para resolver.Si no hay resolución expresa en este plazo, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio negativo.

Plazo de presentación de las solicitudes

• Enero y Julio de cada año.El plazo de solicitudes para acceder a contratos programas, en los supuestos de incentivos con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de 250 trabajadores: desde el 1 de Enero hasta el 30 de Septiembre de cada año.

Periodo mínimo de duración de los contratos de carácter indefinido

4 años

Normativa aplicable • Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

• Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005

a INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO, TANTO A TIEMPO COMPLETO COMO A TIEMPO PARCIAL, A FAVOR DE ENTIDADES EMPLEADORAS DE HASTA 250 PERSONAS TRABAJADORAS

Requisitos: • Las personas contratadas deberán provenir de Itinerarios de Inserción19.

• Las entidades empleadoras deben efectuar las contrataciones mediante oferta gené-

rica a través de las oficinas del SAE.

• Los nuevos contratos realizados por la entidad empleadora deberán suponer un incre-

mento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a

la formalización de los contratos y, al menos, el 50% de la plantilla debe estar contratada

con carácter indefinido o alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones.

19. Ver Servicio de Orientación

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Manual de la persona demandante de empleo92

Personas beneficiarias:

COLECTIVOS DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO CUANTÍA

Mujeres En aquellos sectores y profesiones en los que se encuentren subrepresen-tadas, preferentemente: Sector In-dustrial, Sector Construcción, Sector Transportes Privados.

Son ayudas a tanto alzado y se establecen dependiendo del tamaño de la empresa:- De hasta 10 trabajadores: 4.750 €- De 11 a 50 trabajadores: 4.250 €- De 51 a 250 trabajadores: 3.000 €

Respecto de cualquier sector de la actividad, en los casos de incorpora-ción o reincorporación, tras la mater-nidad y supuestos asimilados (adop-ción, acogimiento), y tras la atención de personas dependientes.

Jóvenes Menores de 30 años

En los sectores: Sector industrialSector servicios: Servicios a las em-presas, Sector de las nuevas tecnolo-gías y Sector audiovisual servicios de la vida diaria.

Son ayudas a tanto alzado y se establecen dependiendo del tamaño de la empresa:- De hasta 10 trabajadores: 4.750 €- De 11 a 50 trabajadores: 4.250 €- De 51 a 250 trabajadores: 3.000 €

Contratación de Personal Técnico de Prevención de Riesgos Laborales

En cualquier sector de actividad económica.

Son ayudas a tanto alzado y se establecen dependiendo del tamaño de la empresa:- De hasta 10 trabajadores: 4.750 €- De 11 a 50 trabajadores: 4.250 €- De 51 a 250 trabajadores: 3.000 €

Personas Paradas de Larga Duración Mayores de 45 años Son ayudas a tanto alzado y se establecen con independencia del tamaño de la empresa y del sector de la actividad económica: 4.750 €

Personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%

Son ayudas a tanto alzado y se establecen con independencia del tamaño de la empresa y del sector de la actividad económica: 4.750 €

Otras medidas a favor de lascon-trataciones de personas con dis-capacidad

Adaptación del puesto de trabajo Cuantías máximas de hasta 901,52€

Autorización durante la vigencia del contrato de bonificaciones en las cuotas empresariales de la seguridad social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta

70% por cada persona discapacitada contrata-da menor de 45 años.Para el caso de mujeres contratadas que cum-plan ambos requisitos, 90%.90% por cada persona discapacitada contra-tada mayor de 45 años.Para el caso de mujeres contratadas que cumplan ambos requisitos, 100%.

Víctimas de violencia de género Son ayudas a tanto alzado y se establecen con independencia del tamaño de la empresa y del sector de la actividad económica: 4.750 €

Personas ex reclusas, drogodependientes, rehabilitadas, usuarias del programa de solidaridad, inmigrantes, pertenecientes a minorías étnicas, jóvenes menores de 30 años que hayan tenido medida protectora de acogimiento en un centro de menores

Son ayudas a tanto alzado y se establecen con independencia del tamaño de la empresa y del sector de la actividad económica: 4.750 €

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Manual de la persona demandante de empleo 93

Observaciones:• Cuando las contrataciones indefinidas sean a tiempo parcial, éstas nunca podrán

ser inferior a 20 horas semanales y las cuantías de las ayudas serán proporcionales

a la jornada.

• Para los incentivos a favor de las contrataciones bajo la modalidad de fijo-disconti-

nuo, éstas deben estar previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación

y las ayudas se calcularan tomando como base la cantidad de 3.500 € por cada

contrato que se formalice.

a INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN CON CARÁCTER INDEFINIDO, A TIEMPO COMPLETO, A FAVOR DE ENTIDADES EMPLEADORAS DE MÁS DE 250 PERSONAS TRABAJADORAS

Condiciones: • Los incentivos a la contratación indefinida con entidades empleadoras de más de

250 trabajadores y/o trabajadoras se llevarán a cabo a través de un contrato-pro-

grama suscrito entre la Consejería de Empleo y la persona representante legal de la

entidad empleadora solicitante.

• Tendrá una duración máxima el contrato programa de 3 años y podrá contemplar, de

forma integral, todas aquellas políticas activas de empleo necesarias para fomentar

la contratación estable.

Requisitos: • Las personas contratadas deberán provenir de Itinerarios de Inserción20.

• Las entidades empleadoras deben efectuar las contrataciones mediante oferta

genérica a través de las Oficinas del SAE.

• Que con motivo de la implantación de las medidas del contrato programa, se reduzca

la temporalidad de la plantilla en un 50% o bien, la plantilla esté integrada al

menos en un 80% por personas contratadas con carácter indefinido.

• A la solicitud del contrato programa se debe adjuntar informe emitido por el comité

de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda.

20. Ver Servicio de Orientación

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Manual de la persona demandante de empleo94

Personas beneficiarias:

COLECTIVOS CUANTÍA

Mujeres

Son ayudas a tanto alzado de hasta 4.750 €

Jóvenes Menores de 30 años

Personas paradas de Larga Duración Mayores de 45 años

Personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables

a INCENTIVOS A LAS TRANSFORMACIONES DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA EN INDEFINIDOS, TANTO A TIEMPO COMPLETO COMO A TIEMPO PARCIAL, A FAVOR DE ENTIDADES EMPLEADORAS DE HASTA 250 PERSONAS TRABAJADORAS

Personas Beneficiarias:

COLECTIVOS DESCRIPCIÓN DEL COLECTIVO CUANTÍA

MujeresEn los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

Son ayudas a tanto alzado de hasta de 3.000€.

Jóvenes Menores de 30 añosEn los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

Personas mayores de 45 años En cualquier sector de actividad.

Colectivos más vulnerables

Personas trabajadoras que vengan realizando su actividad laboral en virtud de un contrato de formación

En cualquier sector de actividad.

Condiciones:• El convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar

transformaciones de contratos de duración determinada.

• Las transformaciones de los contratos de trabajo por la entidad empleadora solicitante

de las ayudas, deberán suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter

indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las contrataciones

y, al menos, el 50% de su plantilla debe estar contratada con carácter indefinido o

alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones.

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Manual de la persona demandante de empleo 95

3.3. INCENTIVOS EN ÁREAS TERRITORIALES PREFERENTES PARA

ACTUACIONES INTEGRALES DE EMPLEO (ATIPEs21).

Incentivos incrementados a la contratación indefinida a tiempo completo, que ascenderán, como mínimo, a la cuantía de 6.000€, en cualquier sector incluido el agrario, y específicamente la de personas trabajadoras procedentes del REASS.

Fomento de la creación de empleo en Pymes y Micropymes, a través del incremento de los incentivos a la contratación de empleo de carácter estable a tiempo completo.

Las contrataciones que se realicen con mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión, incrementarán su cuantía según la siguiente escala:

• Empresas de 1 a 50 personas trabajadoras: 9.000€ para cada contrato.• Empresas de 51 a 250 personas trabajadoras: 7.500€ para cada contrato.

Excepcionalmente y para el sector industrial, se considerarán preferentes las personas desempleadas de larga duración con más de 12 meses de inscripción como demandantes de empleo, independientemente de la edad.

Se incentivarán las transformaciones de contratos temporales a indefinidos, cuando lo prevea el convenio colectivo que sea de aplicación, cualquiera que sea el sector y el tamaño de la empresa empleadora, elevándose la cuantía mínima de la ayuda a 4.000€. cuando se realicen, de forma simultánea, transformaciones de 25 o más contratos, se incrementarán las ayudas para las contrataciones de mujeres hasta un máximo de 6.000€.

Incentivos para las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijo-discontinuos, que ascenderán a la cuantía de 6.000€, proporcionalmente calculados, cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación contemple la posibilidad de formalizar dicha modalidad de contrato.Tendrán carácter preferente los que se formalicen con mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión.

Se incentivará la contratación de personas técnicas en Prevención de Riesgos Laborales en empresas de hasta 50 trabajadores, en cualquier sector, con ayudas que alcanzarán 2’5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI), calculado sobre un total de 12 meses y a tiempo completo.

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VIPrestacionespor desempleo

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Manual de la persona demandante de empleo 99

1. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO

La protección de nivel contributivo se denomina “Prestación por Desempleo”. Para el acce-

so a la misma se requiere, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, la

cotización previa del trabajador o trabajadora a la Seguridad Social por esta contingencia.

El Servicio Público de Empleo Estatal es el Organismo Autónomo dependiente del Ministe-

rio de Trabajo y Asuntos Sociales, encargado de la gestión y control de estas prestaciones

por desempleo, salvo para los trabajadores y trabajadoras incluidas en el Régimen Especial

de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, cuya gestión y control están encargados

al Instituto Social de la Marina.

Además de la prestación económica mensual, la protección incluye la cotización a la Se-

guridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia,

protección a la familia y asistencia sanitaria.

Requisitos:• Encontrarse en situación legal de desempleo.

• Terminación del contrato temporal.

• Muerte, jubilación o incapacidad del empresario o empresaria.

• Cese en el período de prueba a instancia del empresario o empresaria.

• Expediente de regulación de empleo, temporal o definido.

• Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.

• Extinción de la relación administrativa de las personas funcionarias por decisión de

la administración.

• Si es socio-trabajador de una cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión

improcedente o cese en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tec-

nológicas o de fuerza mayor.

• Cese voluntario en su puesto de trabajado por no aceptar el traslado a un centro de

trabajo de otra localidad que le suponga un cambio de residencia, la modificación

de su horario, jornada o turnos de trabajo o si hay una sentencia judicial que declare

finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del em-

presario o empresaria.

• Estar en un periodo de inactividad si es trabajador o trabajadora fija-discontinua.

• Haber sido liberado o liberada de prisión por cumplimiento de condena o libertad

condicional.

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Manual de la persona demandante de empleo100

• Haber retornado a España si es una persona trabajadora emigrante.

Además debe cumplir los siguientes requisitos:

• Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 días o más.

• No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.

• No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo

completo.

• No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con trabajo.

• Inscribirse como persona demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Duración:• La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en

regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos

seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la

obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación

por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

PERÍODO DE OCUPACIÓN COTIZADA EN LOS 6 ÚLTIMOS AÑOS

DURACIÓN DE LAPRESTACIÓN

Desde 360 hasta 539 días 120 días

Desde 540 hasta 719 días 180 días

Desde 720 hasta 899 días 240 días

Desde 900 hasta 1.079 días 300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días

Desde 2.160 días 720 días

• En caso de haber trabajado a tiempo parcial cada día trabajado se considera como

un día cotizado, con independencia de la jornada.

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Manual de la persona demandante de empleo 101

2. PAGO ÚNICO O CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través

del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributi-

vo a las personas beneficiarias de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma

estable, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades

laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas so-

ciedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando pretendan desarrollar una

nueva actividad como personas trabajadoras autónomas.

Requisitos:• Las personas trabajadoras desempleadas que sean perceptores de prestación contri-

butiva por desempleo.

• Persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente

de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.

• No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro

años inmediatamente anteriores.

• Acreditar la incorporación como personas socias trabajadoras a una Cooperativa de

Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de

forma estable.

• Acreditar la realización de una actividad como persona trabajadora autónoma, y, en

caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%.

• En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral

origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud

de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspon-

diente.

3. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL. SUBSIDIOS POR DESEMPLEO

El subsidio por desempleo consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad

Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protec-

ción a la familia y, en su caso, jubilación.

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Manual de la persona demandante de empleo102

Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo serán aquellas desempleadas que,

figurando inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber re-

chazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada,

en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas

de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo

Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren

en alguna de las situaciones descritas a continuación:

a PERSONAS TRABAJADORAS QUE HAN AGOTADO LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA Y TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Requisitos:• Estar en situación de desempleo inscrita como persona demandante de empleo y no

haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación, reconversión profesional

en el plazo de un mes, desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del

subsidio especial para trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años que hayan

agotado una prestación por desempleo de veinticuatro meses.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

• Tener responsabilidades familiares.

a SUBSIDIO A PERSONAS TRABAJADORAS MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAN AGOTADO PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO DE, AL MENOS, 12 MESES Y NO TUVIERAN RESPONSABILIDADES FAMILIARES

Requisitos:• Estar en situación de desempleo inscrito como demandante de empleo y no haber

rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación, reconversión profesional en el

plazo de un mes, desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio

especial para trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años que hayan agotado

una prestación por desempleo de veinticuatro meses.

• Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.

• Tener cumplido 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación.

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Manual de la persona demandante de empleo 103

Duración:• Seis meses.

• En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será la equiva-

lente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

a SUBSIDIO ESPECIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS MAYORES DE 45 AÑOS QUE HAYAN AGOTADO UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO DE 24 MESES

Requisitos:• Estar desempleado o desempleada.

• Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.

• Haber agotado prestación contributiva por desempleo de 24 meses de duración.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Duración:• Seis meses.

• Una vez agotado este subsidio especial los trabajadores y trabajadoras podrán obte-

ner el subsidio por desempleo correspondiente.

a PERSONAS TRABAJADORAS QUE, AL PRODUCIRSE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO, NO HAN CUBIERTO EL PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN PARA ACCEDER A UNA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA

Requisitos:• Estar desempleado o desempleada.

• Inscribirse como persona demandante de empleo en el plazo de quince días, desde la

situación legal de desempleo.

• Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia

de desempleo, al menos tres meses, si tiene responsabilidades familiares, o seis

meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener

derecho a prestación contributiva.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

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Manual de la persona demandante de empleo104

Duración: Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilida-

des familiares.

a PERSONAS TRABAJADORAS EMIGRANTES RETORNADAS

Requisitos:• Estar desempleado o desempleada.

• Inscribirse como persona demandante de empleo en el plazo de un mes desde la

fecha de su retorno.

• No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,

en el plazo de un mes desde la inscripción como persona demandante de empleo.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

• Acreditar haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde su

última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo,

o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

• No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.

Duración: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un

máximo de dieciocho meses.

a PERSONAS LIBERADAS DE PRISIÓN

Requisitos:• Estar desempleado o desempleada.

• Inscribirse como persona demandante de empleo en el plazo de un mes desde la

fecha de su excarcelación.

• No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,

en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

• No tener derecho a la prestación contributiva.

• Que la privación de libertad haya sido de una duración superior a seis meses.

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Manual de la persona demandante de empleo 105

Duración: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un

máximo de dieciocho meses.

a PERSONAS TRABAJADORAS QUE SEAN DECLARADAS PLENAMENTE CAPACES O INCAPACES PARCIALES, COMO CONSECUENCIA DE EXPEDIENTE DE REVISIÓN POR MEJORÍA DE UNA SITUACIÓN DE GRAN INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL DE LA PROFESIÓN HABITUAL

Requisitos:• Estar desempleado o desempleada.

• Inscribirse como persona demandante de empleo en el plazo de un mes desde la

fecha de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

• No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,

en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

Duración: Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un

máximo de dieciocho meses.

a SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA PERSONAS TRABAJADORAS MAYORES DE 52 AÑOS

Requisitos:• Estar desempleado o desempleada.

• Tener cumplido 52 años en la fecha de la solicitud.

• Inscribirse como persona demandante de empleo en el plazo de un mes desde la

fecha de la resolución del expediente de revisión por mejoría.

• No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales,

en el plazo de un mes. En el supuesto de acceder a este subsidio por estar en situa-

ción legal de desempleo sin cotización suficiente para tener derecho a una prestación

contributiva (entre tres y doce meses) no necesita esperar el plazo de un mes desde

la inscripción como persona demandante de empleo.

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Manual de la persona demandante de empleo106

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo

Interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias.

• Haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años a lo largo de su vida laboral.

• Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de

jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

• Estar incluido en algunos de los supuestos siguientes:

- Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.

- Ser persona emigrante retornada sin derecho a prestación contributiva por desempleo.

- Ser persona liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desem-

pleo y haber estado privado de libertad seis o más meses.

- Haber sido beneficiario o beneficiaria de una pensión de incapacidad que ha sido

revisada por mejoría.

- Haber perdido un empleo de forma involuntaria y no tener derecho a prestación

contributiva por desempleo.

- Estar en situación de desempleo e inscrito durante un mes como persona deman-

dante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.

Duración: Hasta que el trabajador o trabajadora alcance la edad ordinaria que se exija en

cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación.

4. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO

a PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES y TRABAJADORAS EVENTUALES AGRARIOS

La prestación de desempleo se obtendrán conforme a lo establecido con carácter general

en la Ley General de la Seguridad Social, con algunas peculiaridades recogidas en el artí-

culo cuarto de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma

del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad y en el Real Decreto

864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los

trabajadores agrarios.

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Manual de la persona demandante de empleo 107

Requisitos:• Estar afiliado o afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad So-

cial en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.

• Encontrarse en situación legal de desempleo.

• Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una coloca-

ción adecuada y suscribir el Compromiso de Actividad.

• Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años

anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación

de cotizar. El incumplimiento por parte del empresario o empresaria de las obligacio-

nes de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador o trabajadora obtenga

su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones

sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsa-

bilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.

• No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho

a la pensión de jubilación, salvo que el trabajador o trabajadora no tuviera derecho

a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de su-

puestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por

expediente de regulación de empleo.

• No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

• Quedan excluidos del ámbito de protección los trabajadores o trabajadora agrícolas

que sean cónyuge o tengan una relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad

o adopción, hasta el segundo grado inclusive con el titular de la explotación agraria

en la que hayan trabajado y convivan con él. En este supuesto no existe obligación

de cotizar por desempleo ni se tendrá derecho a las prestaciones.

a SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORA EVENTUALES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO RESIDENTES EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA

Este subsidio está integrado en el sistema de protección establecido para los trabajadores y

las trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes

en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Personas beneficiarias:• Personas trabajadoras por cuenta ajena inscritas en el censo agrícola como even-

tuales, residentes en Andalucía y Extremadura, que hubieran sido beneficiarias del

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Manual de la persona demandante de empleo108

mismo en los tres años naturales inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud

y cumplan los requisitos establecidos al efecto.

• Personas trabajadoras encuadradas en el Régimen Especial Agrario, que residen y

realizan actividad fija discontinua en Andalucía y Extremadura, cuando se encuen-

tran en situación de desempleo por haberse interrumpido la actividad de temporada

de la empresa o cuando esa actividad se suspende por causas económicas, tecnoló-

gicas o de fuerza mayor en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o cuando,

tras esas situaciones anteriores, cesan de forma involuntaria en un trabajo eventual

agrario.

a RENTA AGRARIA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EVENTUALES INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO RESIDENTES EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA

La Renta Agraria forma parte del sistema de protección establecido para trabajadores y

trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en

las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Personas beneficiarias:• Las personas trabajadoras por cuenta ajena inscritos en el censo agrícola como

eventuales, residentes en Andalucía y Extremadura, que se encuentren en situación

de desempleo y no puedan beneficiarse del “Subsidio por desempleo a favor de los

trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social”, al no

haber sido beneficiarios o beneficiarias de dicho subsidio en alguno de los tres años

anteriores a la fecha de solicitud y cumplan el resto de los requisitos establecidos al

efecto.

• Las personas trabajadoras encuadrados en el Régimen Especial Agrario, que residen

y realizan actividad fija discontinua en Andalucía y Extremadura, cuando se encuen-

tran en situación de desempleo por haberse interrumpida la actividad de temporada

de la empresa o cuando esa actividad se suspende por causas económicas, tecnoló-

gicas o de fuerza mayor en virtud de Expediente de Regulación de Empleo o cuando,

tras esas situaciones, cesan de forma involuntaria en un trabajo eventual agrario.

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Manual de la persona demandante de empleo 109

5. PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

El objetivo del programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo

de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y difi-

cultad para encontrar empleo.

Este programa comprende políticas activas de empleo gestionadas por los Servicios Públi-

cos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado

de trabajo y, en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público Estatal,

denominada Renta Activa de Inserción.

Personas beneficiarias:a) Personas trabajadoras desempleadas menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de

incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

• Ser mayor de 45 años.

• Ser persona demandante de empleo inscrita como tal ininterrumpidamente en la Ofi-

cina de Empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrum-

pida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más

días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

• No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la Renta Agraria.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Sa-

lario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

b) Asimismo, podrán beneficiarse del programa las personas trabajadoras desempleadas

menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos

previstos en alguno de los párrafos siguientes:

• Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33%, o tener reconocida una

incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje

anteriormente indicado, siempre que se reúnan todos los requisitos indicados en el

apartado anterior, excepto el de ser mayor de 45 años.

• Ser trabajador o trabajadora emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los

12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el

extranjero desde su última salida de España, y esté inscrito o inscrita como deman-

dante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos indicados en el apartado a),

excepto el de haber permanecido inscrito o inscrita en los últimos 12 meses.

• Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de vio-

lencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita

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Manual de la persona demandante de empleo110

como demandante de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores,

excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos 12 meses.

c) Además de los requisitos anteriores, deberán cumplir los dos siguientes:

• No haber sido persona beneficiaria de la renta activa de inserción en los 365 días

naturales anteriores a la fecha de la solicitud del derecho a la admisión al programa,

salvo aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al

33% o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

• No haber sido persona beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de

inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el período de duración

máxima de la renta.

Duración: La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses y ésta se

mantendrá mientras la persona trabajadora continúe en el programa.

6. PROGRAMA DE SOLIDARIDAD DE LOS ANDALUCES. (Salario Social)

Ofrece:

• Un Ingreso Mínimo de Solidaridad durante un período máximo de seis meses.

• Otras medidas:

- Itinerarios Profesionales (Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico).

- Educativas (Consejería de Educación y Ciencia).

- Acceso a la Vivienda (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Personas beneficiarias:Serán beneficiarias del citado programa las unidades familiares que cumplan los siguientes

requisitos:

• Estar constituidas de forma estable, con un año de antelación, como mínimo, a la fe-

cha de la presentación de la solicitud, salvo en los casos de matrimonio, nacimiento

de hijo o adopción, y ruptura familiar suficientemente acreditada.

• Estar todos sus miembros empadronados como residentes en un mismo domicilio,

ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al menos con un

año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, podrán ad-

mitirse excepciones a la residencia continuada cuando estén motivadas por causas

de trabajo o análogas, así como por fuerza mayor.

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• Disponer de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía del Ingreso Mínimo de

Solidaridad, calculada conforme establece el artículo 6.1 del Decreto 2/1999, si

bien tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha

de presentación de la solicitud.

Para más información visita la Web: www.juntadeandalucia.es/asuntossociales/

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