Manual de Levantamiento Catastral Municipal

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1 “Capacitación Especializada en Catastro Integrado Municipal” MANUAL DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL Mayo 2012

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“Capacitación Especializada en Catastro Integrado

Municipal”

MANUAL DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL

Mayo 2012

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MANUAL DE LEVANTAMIENTO CATASTRAL

INDICE

1. BASE LEGAL

2. CONCEPTOS GENERALES

3. PLANEAMIENTO

3.1. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE

3.2. AMBITO DE TRABAJO

3.3. CARTOGRAFÍA

3.4. MATERIALES PARA EL LEVANTAMIENTO

3.5. PUBLICIDAD

4. PERSONAL

5. ENCUESTA O EMPADRON AMIENTO

5.1. FICHAS CATASTRALES

I. DEFINICIONES

A. FICHA CATASTRAL URBANA IN5IVIDUAL

B. FICHA CATASTRAL URBANA DE COTITULARIDAD

C. FICHA CATASTRAL URBANA DE BIENES COMUNES

D. FICHA CATASTRAL URBANA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA

E. FICHA CATASTRAL BIENES CULTURALES

F. FICHA CATASTRAL RURAL

II. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO

A. FICHA CATASTRAL URBANA INDIVIDUAL

B. FICHA CATASTRAL URBANA COTITULARIDAD

C. FICHA CATASTRAL URBANA BIENES COMUNES

D. FICHA CATASTRAL URBANA ACTIVIDAD ECONÓMICA

E. FICHA CATASTRAL BIENES CULTURALES

F. FICHA CATASTRAL RURAL

III. ANEXOS

ANEXO 01: REGLAS BÁSICAS DE ESCRITURA Y DE NOMENCLATURA.

ANEXO 02: CODIFICADOR DE OBRAS COMPLEMENTARIAS

ANEXO 03: CODIFICADOR DE ANUNCIOS

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ANEXO 04: CODIFICADOR DE USOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ANEXO 05: DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA PROPIEDAD Y POSESIÓN EN

PREDIOS RURALES

6. BIBLIOGRAFÍA

1. BASE LEGAL

AÑO 2006 a) Directiva N°001-2006-SNCP/CNC, que aprueba el “Rango de los ocho (08)

primeros dígitos del CUC”. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17/04/2006. b) Directiva N°002-2006-SNCP/CNC “Series de Escalas Cartográficas Catastrales,

Nomenclatura, Contenido mínimo y Formato de impresión”. Publico en el Diario Oficial el Peruano el 23/02/2007

c) Fe de Erratas de la Directiva N°002-2006-SNCP/CNC denominada “Series de Escalas Cartográficas Catastrales, Nomenclatura, Contenido mínimo y Formato de impresión”. 24/02/2007

AÑO 2007 a) Directiva N°001-2007-SNCP/CNC, “Formatos e Instructivos de la Fichas

Catastrales”. AÑO 2008 a) Resolución N°001-2008-SNCP/CNC, que aprueba las Políticas y Principios

Catastrales del SNCP. b) Resolución N°002-2008-SNCP/CNC, que delega la “Administración de la Base de

Datos Catastrales – BDC y SIC a COFOPRI. c) Resolución N°003-2008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva N°001-2008-

SNCP/CNC – “Tolerancias Catastrales y Registrales”. AÑO 2009 a) Resolución N°001-2009-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva N°01-2009-SNCP-

ST – Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del SNCP, Directiva N°002-2009-SNCP/CNC – “Declaración Zona Catastrada” – Anexo: Reporte de Titulares Catastrales y Grafico: Flujo de Procedimientos y la Directiva N°003-2009-SNCP/CNC – “Formato de Hoja Informativa catastral Urbano y Rural” – Anexo 1: Formato de Hoja Informativa Catastral Urbana y Anexo 2: “Formato de Hoja Informativa catastral Rural”.

AÑO 2010 a) Resolución N°01-2010-SNCP/CNC, que aprueba la Guía del Código Único

catastral – CUC como norma complementaria a la Directiva N°001-2006-SNCP/CNC.

b) Resolución N°02-2010-SNCP/CNC, que aprueba la modificación de los literales b) y h) del ítem tercero denominado Definiciones, de la Directiva N°01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales”.

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c) Resolución N°03-2010-SNCP/CNC, que aprueba el Reglamento del Índice del Verificador Catastral y sus respectivos anexos (A y B.).

d) Resolución N°04-2010-SNCP/CNC, que aprueba:

La modificación de la Directiva de la Guía del Código Único Catastral – CUC.

La modificación de la Directiva de Tolerancias Catastrales - Registrales.

El Formato de Remisión de los Código Único Catastral asignados por los Entes Generadores de Catastro a la Secretaria Técnica del SNCP, como norma complementaria a la Directiva N°001-2006- SNCP/ST. (Anexo 01 y 02).

e) Resolución N°05-2010-SNCP/CNC, que aprueba la Estructura de Datos Gráficos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP.

AÑO 2011

Resolución N°01-2011-SNCP/CNC, que aprueba la Actualización de la Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial - SNCP.

AÑO 2012

Resolución N°01-2012-SNCP/CNC, que aprueba la modificación del artículo 3 del Reglamento del Índice de Verificadores Catastrales

- Jefatural N° 079-2006-IGN/OAJ/DGC. Constitúyase como Red Geodésica horizontal Oficial a la Red Geodésica Geocéntrica Nacional (REGGEN), la misma que tiene como base el Sistema de Referencia Geocéntrica para las Américas (SIRGAS) sustentado en el Marco Internacional de referencia Terrestre 2000 y el Elipsoide de referencia es el World Geodetic System 1984 (WGS84).

- Resolución Jefatural N° 112-2006-IGN-OAJ-DGC/JUS Establece como Sistema de Proyección Cartográfica, al Sistema “Universal Transversa Mercator” (UTM). Constituyen también el Sistema de Codificación y Especificaciones de las Series de escalas de la Cartografía Básica Oficial.

- Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

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2. CONCEPTOS GENERALES 2.1 CATASTRO 2.1.1 CATASTRO MUNICIPAL Es el inventario gráfico – alfanumérico de la información de los predios del territorio municipal, el cual contempla la información sobre aspectos físicos, jurídicos, fiscales y económicos, que servirán de base de datos territorial para la gestión municipal. Tiene la característica que la data catastral es reflejo de la realidad física del territorio municipal. 2.1.2 ASPECTOS El catastro urbano tiene por objeto lograr la correcta identificación de los predios urbanos y rurales en sus aspectos físico, jurídico y económico, para los diversos fines de la gestión municipal. 2.1.2.1 ASPECTO FÍSICO Consiste en la identificación de los linderos del terreno y edificaciones en los prediosen cuanto a su área, perímetro, descripción y ubicación espacial. También comprende la identificación y clasificación de los detalles topográficos circundantes a la manzana y al denominado mobiliario urbano. 2.1.2.2 ASPECTO LEGAL El catastro contempla la información del estado jurídico del predio, complementa al Registro de la propiedad, proporcionándole la constancia de la existencia real y la condición de posesión de los predios que son objeto de actos jurídicos. 2.1.2.3 ASPECTO ECONÓMICO Consiste principalmente en la determinación del valor del predio con fines tributarios, esta caracterización permite obtener información de los valores a nivel de predio, lote, manzana, sector o distrito, lo cual permite precisar las tendencias del crecimiento y decrecimiento económico de la ciudad. Además de conocer las actividades económicas que se desarrollan en el inmueble. 2.1.3 OBJETIVO GENERAL DEL CATASTRO Proporcionar a la administración municipal, información territorial georeferenciadas, usos y características de la infraestructura urbana básica de la ciudad, a fin de apoyarlas eficazmente en la planificación del desarrollo y reordenamiento urbano, la regulación del derecho de propiedad, la tributación municipal y la administración de los bienes y servicios. 2.2 PREDIO “Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al suelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y sobresuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales” (Ley 28294). 2.2.1 PREDIO CATASTRAL Es la unidad de inventario del catastro georeferenciado, con independencia física y susceptible de ser inscrita en los Registros Públicos.

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Dentro de un lote pueden existir varios predios catastrales. Ejemplo: Terreno sin construir, propiedad en aires, viviendas unifamiliares, departamentos, estacionamientos, garajes, tiendas, stands, puestos, oficinas ubicados en: quintas, edificios multifamiliares, galerías comerciales, mercados o campos feriales; así como: cada fábrica, banco, hotel, colegio, etc.

LEVANTAMIENTO CATASTRAL

El Levantamiento Catastral consiste en la Identificación y Recolección de información

literal y gráfica mediante la ejecución de encuestas catastrales y del relevantamiento de

mobiliario urbano.

En la Tarea específica de la Identificación Predial, se aplica el método de “Encuesta

Catastral”, la cual consiste en la recopiliación de datos fiscales y gráficos de la Unidad

Catastral mediante el llenado de formatos oficiales específicamente diseñados. Estos

formatos constituyen la FICHA CATASTRAL.

3. PLANEAMIENTO

Es la primera etapa antes de realizar el catastro municipal, donde se ve la estrategia a seguir para conseguir un buen levantamiento catastral, en esta epata se analizan diversos aspectos, como el tipo de catastro a realizar en base a las necesidades del municipio y los recursos económicos con que cuenta.

3.1. Recopilación de la información existente

Antes de realizar el catastro debemos saber con que información podemos contar, a nivel gráfico y alfanumérico, aquí veremos si la información puede ser utilizada en el proyecto o tal vez pueda ser actualizada o solo sirve de forma referencial.

Podemos encontrar, cartografía, mapas topográficos, catastros antiguos, base de datos predial, censo, etc., todo ello puede ser considerado como información existente.

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Se debe considerar que el encontrar información existente hará que los costos de realización del proyecto catastral baja, en algunos casos considerablemente.

3.2. Ámbito de trabajo

En el planeamiento se deberá determinar el ámbito de trabajo, aquí se vera si el presupuesto alcanza para todo el distrito o solo algunos sectores, también se definirá si se hace el catastro urbano y el rural en un solo proyecto.

También en esta etapa se verá por cual sector se comienza el levantamiento catastral, se recomienda que para que el personal gane experiencia se deberá comenzar por el sector residencial y se termine por el industrial si lo hubiera.

3.3. Cartografía

Se deberá elegir por cual de los métodos de obtención de cartografía se empleará, según el reglamento de Ley 28294, existen dos métodos, el directo y el indirecto.

3.3.1. Directo.- Se utiliza cuando el área a catastrar no es muy grande, esto se utiliza generalmente en pequeños municipios, donde se utilizará equipos GPS diferenciales para tomar medidas directamente de campo, siendo este método muy preciso pero requiere de mucho trabajo de campo para tener la cartografía.

3.3.2. Indirecto.- Se utiliza cuando el área a catastral es relativamente grande, mediante medición indirecta con la toma de fotografías aéreas, pasando por procesos de areotriangulación, restitución fotogramétrica digital y edición gráfica.

Indudablemente, este método ofrece muchos otros productos que no ofrece el directo como la obtención de ortofotos, alturas, etc.

3.4. Materiales Para el levantamiento

Antes del proceso de levantamiento el personal de campo deberá tener los siguientes materiales:

Fólderes de la manzana catastral a levantar

Plano de la manzana restituida a nivel topográfico

Fichas Catastrales

Regla

Wincha metálica de 5 metros

Fotocheck

Chaleco del proyecto

Cámara fotográfica

Plano del sector para ubicación de las manzanas

Notificaciones

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Y demás útiles de escritorio (lapicero, regla, etc.).

3.5. Publicidad

La publicidad que se realice marcará mucho en el éxito de la toma de datos de campo, esta deberá realizarse un mes antes del proyecto mediante las siguientes formas:

Medios televisivos, radiales y periódicos

Pancartas

Volantes

Propaganda dentro de la municipalidad

Una vez realizada esta clase de propaganda se deberá realizar un volanteo a los predios que serán motivo de levantamiento catastral a fin de que los ciudadanos puedan tener a la mano la información requerida y así agilizar los tiempos de levantamiento catastral.

4. Personal para el levantamiento catastral

El personal que trabajará en el proyecto deberá ser personal con conocimiento del levantamiento catastral para lo cual se deberá capacitar a todo el personal que desee intervenir en el proyecto, de los cuales los que tengan mejor nota y curriculum, deberán integrar los mandos de dirección.

La capacitación deberá considerar todos los aspecto del catastro tendrá una duración no menor de 20 horas, del cual se elegirá el siguiente personal propuesto según el siguiente organigrama:

ORGANIGRAMA DEL PERSONAL DEL LEVANTAMIENTO CATASTRAL

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5. ENCUESTA O EMPADRON AMIENTO

5.1. FICHAS CATASTRALES

I. DEFINICIÓN DE LAS FICHAS CATASTRALES Es el formato que se utiliza para recoger la información, en campo, de cada predio y de su titular catastral, durante el proceso de levantamiento y/o mantenimiento catastral. Por el tipo de información que contienen estos formatos, se clasifican en: A) Ficha Catastral Urbana Individual Contiene información de cada predio catastral urbano, ubicación del predio, identificación del titular catastral, domicilio fiscal del titular en la provincia, características de la titularidad, descripción del predio, construcciones, obras complementarias /otras instalaciones. B) Ficha Catastral Urbana de Cotitularidad Contiene información de un predio catastral que pertenece a dos o más titulares catastrales. En este caso se consignará el mismo Código Único Catastral que corresponderá a la Ficha Catastral Urbana Individual; así como los datos de cada cotitular con su respectivo porcentaje de participación consignado en el título de propiedad, cuya suma total debe ser el 100%. C) Ficha Catastral Urbana Bienes Comunes Contiene información relacionada a predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común y del régimen de copropiedad e independización. Se consignará la descripción física de los bienes de uso común ya sean terrenos, construcciones o instalaciones. D) Ficha Catastral Urbana de Actividad Económica Se utiliza cuando se realizan actividades económicas en un predio catastral. Esta Ficha contendrá el mismo Código Único Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual, Información de la licencia de funcionamiento, autorización de anuncio. E) Ficha Catastral Bienes Culturales Se utiliza cuando un predio catastral es considerado Monumento, por tener valor patrimonial histórico. Esta ficha contendrá el mismo Código Único Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual o de la Ficha Catastral Rural. Esta ficha se divide en dos partes: • Monumento Arqueológico Prehispánico.- Aquellos restos de la actividad humana de época Prehispánica que subsisten en el paisaje de manera superficial, subyacente ó subacuática. • Monumento Histórico Colonial – Republicano.- Aquél construido en el período histórico, posterior al Prehispánico. La noción de monumento histórico abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada. F) Ficha Catastral Rural Contiene información de cada predio catastral rural, ubicación del predio, identificación del titular catastral, domicilio fiscal del titular en la provincia, características de la titularidad, descripción y uso del predio, construcciones, obras complementarias /otras instalaciones.

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II. INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LAS FICHAS CATASTRALES A) FICHA CATASTRAL URBANA INDIVIDUAL NÚMERO DE FICHA Es un número secuencial que va impreso en cada Ficha Catastral ubicado en la parte superior derecha que sirve de control para la Entidad Generadora de Catastro ( EGC).

NÚMERO DE FICHA

000001

Significa que la ficha impresa es la 000001 NÚMERO DE FICHAS POR LOTE Compuesto por dos casilleros, el primero de ellos, referido al correlativo de Fichas Catastrales de un determinado lote catastral, y en el segundo casillero se consigna el total de fichas existentes en el lote. Ejemplo: En un lote existen dos edificios (01 y 02), de 3 pisos cada uno, y un predio catastral (secciones de propiedad exclusiva) por cada piso. El predio del primer piso del edificio A es un comercio cuyo titular catastral es único y el predio del segundo piso del edificio B es una oficina administrativa, cuyos dueños son cotitulares. Para este caso se necesitan 12 fichas catastrales:

Descripción N° Fichas

Ficha Catastral Urbana Bien Común: Para el ejemplo corresponde tres fichas una para las áreas comunes de cada edificio y otra para las áreas comunes de ambos edificios.

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Ficha Catastral Urbana Individual: Se utilizarán para el ejemplo seis Fichas. En el edificio 01 existen 3 predios catastrales y cada una tendrá su ficha individual correspondiente y en el edificio 02 de igual manera existen 3 predios catastrales que necesitan 3 fichas individuales haciendo un total de 6 fichas catastrales individuales.

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Ficha Catastral Urbana Cotitularidad: Se utilizará para el ejemplo una ficha, porque en el segundo piso del edificio 02 existe un predio catastral cuyos dueños son cotitulares.

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Ficha Catastral Urbana de Actividad Económica: Se utilizará para el ejemplo dos fichas, una por el comercio y la otra ficha por la oficina administrativa

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NÚMERO Total de Fichas a utilizar para el Ejemplo 12

Estas fichas deben ordenarse de la siguiente manera: 1/12 Ficha Catastral Urbana Bien Común (Recapitulación de Varios Edificios) 2/12 Ficha Catastral Urbana Bien Común (edificio 01) 3/12 Ficha Catastral Urbana Individual (primer piso) 4/12 Ficha Catastral Urbana Actividad Económica (comercio del primer piso)

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5/12 Ficha Catastral Urbana Individual (segundo piso) 6/12 Ficha Catastral Urbana Individual (tercer piso) 7/12 Ficha Catastral Urbana Bien Común (edificio 02) 8/12 Ficha Catastral Urbana Individual (primer piso) 9/12 Ficha Catastral Urbana Individual (segundo piso) 10/12 Ficha Catastral Urbana Cotitularidad (cotitulares de la unidad del segundo piso) 11/12 Ficha Catastral Urbana Actividad Económica (oficina administrativa del segundo piso) 12/12 Ficha Catastral Urbana Individual (tercer piso) Puede observarse que el primer número corresponde al número parcial que indica la ubicación que tiene la ficha dentro de un total de fichas del lote y el segundo número representa el número total de las fichas del lote. Este orden se puede visualizar en el siguiente cuadro: Continuando con el Ejemplo, se tiene que el llenado del registro correlativo y control de las fichas catastrales individuales es la siguiente:

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CASILLERO 01: CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL - CUC Anotar el CUC que está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera: Los primeros ocho (08) dígitos corresponden al rango asignado por el SNCP, en orden secuencial. Los últimos cuatro (04) dígitos, únicamente serán asignados a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes establecidos en la Ley N°27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999. CASILLERO 02: CÓDIGO HOJA CATASTRAL Anotar el código que identifica la hoja catastral, el mismo que se encuentra en su margen superior derecha. De darse el caso, que se haya utilizado dos o más hojas para un predio, se considerará el código que identifica a la hoja en la que esta contenida la mayor área del predio. CASILLERO 03: CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Se utiliza para identificar al predio catastral. Está compuesto por caracteres alfanuméricos, el mismo que contiene la siguiente información: DPTO. / DEPARTAMENTO, PROV. / PROVINCIA, DIST. / DISTRITO El técnico catastral anotará el código de ubicación geográfica del predio (Ubigeo), asignado por I.N.E.I. (Instituto Nacional de Estadística e Informática), compuesto por seis dígitos, con dos dígitos el código del departamento, con dos dígitos el código de provincia y con dos dígitos el código del distrito. Ejemplo: UBIGEO UBIGEO DEPARTAMENTO UCAYALI: 25 PROVINCIA CORONEL PORTILLO: 01 DISTRITO CAMPO VERDE: 02 SECTOR: El técnico catastral anotará con dos dígitos el código del Sector Catastral. El código correspondiente al Sector, será asignado en gabinete de acuerdo al plano de sectorización del distrito. La numeración de los sectores comenzará a partir del 01, con el polígono del sector que se encuentre ubicado en el extremo noroeste, continuando en forma correlativa de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. Ejemplo: El predio catastral se encuentra ubicada en el sector 04 (Área sombreada), entonces se anotará 04 en el casillero de sector del código de referencia catastral

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MZA / MANZANA: El técnico catastral anotará hasta tres dígitos el código de la Manzana Catastral. El código correspondiente a la Manzana, será asignado en gabinete a cada manzana de acuerdo al plano mosaico de sectorización de distrito. La numeración de las manzanas comenzará a partir del 01, con el polígono de la manzana que se encuentre ubicado en el extremo noroeste, continuando en forma correlativa de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo. Cada Sector tiene un número variable de Manzanas, pero nunca pasa de tres dígitos. Se tomará un promedio de 70 manzanas catastrales por sector. Puede darse el caso que se habilite un terreno rústico que va a originar la creación de nuevas manzanas y que exista un margen para que no sobrepase los tres dígitos.

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Ejemplo: En el sector 06 existen las siguientes manzanas: 001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008, ...,020.

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LOTE El técnico catastral anotará hasta tres dígitos el código del lote catastral. Para lo cual realizará la identificación de cada lote en la manzana; de ser necesario se ayudará con planos y títulos de propiedad que proporcionen los titulares catastrales y verificará dicha información con la base gráfica existente. Terminada la identificación de los linderos del lote, el técnico catastral deberá numerar los lotes en forma sistemática y en orden correlativo. La numeración de lotes en la manzana se comienza por el lote 01, el cual se ubica en la parte más al noroeste y teniendo identificado el primer lote de la manzana, se procede a numerar el resto en sentido horario. Si dentro de un lote se ha vendido un área de terreno, pero la partición del lote no ha sido autorizada por la entidad competente, se sigue considerando un solo lote. Si dos o más lotes colindantes pertenecen al mismo titular catastral pero no ha sido autorizada la acumulación de lotes, se siguen considerando los lotes en forma independiente. Las quintas, edificios y otros ambientes urbanos donde exista propiedad de áreas comunes son considerados como un solo lote. Ejemplo: El lote se codificará con tres dígitos como: 002, 004, 014, 152. Ejemplo: Lotización de una manzana catastral Existe una manzana con 12 lotes, para codificar se procede de la siguiente manera: • Se inicia la codificación asignando el 001 al que se ubique en el extremo noroeste, como

se muestra en el gráfico, luego se continúa la codificación de los lotes correlativamente en sentido horario.

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EDIFICA / EDIFICACIÓN: El técnico catastral anotará con dos dígitos el número de edificación que corresponda. Para numerar la cantidad de edificios o casas que hubiera dentro de un lote, se enumera en forma correlativa en sentido antihorario. Ejemplo: En el siguiente gráfico se muestra que el lote 006 tiene 2 edificaciones. ENTRADA: El técnico catastral anotará con dos dígitos, (01, 02....) la cantidad de entradas de una misma edificación que dan acceso a predios catastrales independientes. Si hay varias entradas que dan acceso a un mismo predio catastral (por ejemplo: casa con una puerta principal y una puerta falsa) se considera la puerta principal y se anotará 01. PISO: El técnico catastral anotará el número de piso real con dos dígitos donde esté ubicado el predio catastral. Si la edificación tiene varios pisos independientes, se anotará 01 (más bajo) hasta 70 (más alto). Para el caso de predios ubicados en sótanos se anotará 81 (más alto) hasta 89 (más bajo), para mezzanines se anotará 71 (más bajo) hasta 79 (más

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alto) en forma correlativa según corresponda. Este criterio se ha establecido en base a la configuración urbana. Ver ejemplo siguiente: Ejemplo: Se tiene una Casa Habitación de 2 pisos independientes y un departamento por piso. Ubicado en Mz 03 y Lote 07 Existen 2 predios catastrales: Primer Predio catastral: Es el departamento del segundo piso. Ca. Miguel Grau 130 (P) El Número municipal es generado (*), marcar 03 en casillero 12. EDIFICA: 01 ENTRADA: 01 PISO: 02 UNIDAD: 001 Segundo Predio catastral: Es el departamento del primer piso. Ca. Miguel Grau 132 (P) Ca. Miguel Grau 134 (S) El número municipal 132 es registrado, marcar 01 en casillero 12. El número municipal 134 es generado (*), marcar 03 en casillero 12. Estos dos ingresos son para el mismo predio catastral. Se considera como entrada principal Ca. Miguel Grau 132. EDIFICA: 01 ENTRADA: 02 PISO: 01 UNIDAD: 001

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Código de Referencia Catastral DPTO: 25 PROV: 01 DISTRITO: 01 SECTOR: 18 CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL DE LOS DOS PREDIOS UNIDAD: Se anotará el número de unidad con tres dígitos (001) y en caso que existan varios predios catastrales en un piso, se enumerará los predios del piso de dos maneras: En sentido Antihorario con una serie continua numérica (001, 002, 003 ….), cuando no tiene numeración interna. De acuerdo a la numeración interna existente:

- Departamento 101 (unidad 001) - Departamento 102 (unidad 002) - Departamento 103 (unidad 003) - Departamento 104 (unidad 004)

DC/DÍGITO DE CONTROL Se anotará con una cifra el dígito de control, el mismo que se determina sumando los dígitos del código de referencia catastral y cuando esta suma sea igual o mayor que 9, se resta 9, a este resultado se le suma los dígitos siguientes hasta que ocurra lo anterior y se le vuelve a restar 9, repitiendo el mismo procedimiento las veces que sea necesario, siendo el dígito de control el resultado de esta operación. Ejemplo: Código de Referencia Catastral DPTO: 25 PROV: 02 DISTRITO: 01 SECTOR: 13 MZA: 18 LOTE: 08 EDIFICA: 03 ENTRADA: 02 PISO: 05 UNIDAD: 006

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2+5+0+2 = 9 - 9 = 0+0+1+1+3+1+8= 14 - 9 = 5+0+8 = 13 - 9 = 4+0+3+0+2= 9 - 9 = 0+0+5+0+0+6 =11 - 9 = 2 CONTROL = 2 Otra forma de obtener el dígito de control es sumar los dígitos del código catastral y el total dividirlo entre 9, siendo el residuo el dígito de control CASILLERO 04: CÓDIGO DEL CONTRIBUYENTE DE RENTAS Se anotará el código del contribuyente que origina la Oficina de Rentas. Este dato es generado por las municipalidades para la identificación de los ciudadanos que se encuentran tributando al municipio y se identifica en la declaración jurada del autoavalúo. En caso de ser omisos se dejará en blanco dicho casillero. CASILLERO 05: CÓDIGO PREDIAL DE RENTAS El técnico catastral anotará el código predial de rentas asignado por la entidad encargada de la administración tributaria; el mismo que identifica al predio y que guarda relación con el predio catastral. Se obtiene de la Declaración Jurada de autoavalúo del inmueble. Un código de predio de rentas puede corresponder a más de un predio catastral. CASILLERO 06: UNIDAD ACUMULADA A CÓDIGO PREDIAL DE RENTAS Este casillero se llenará en el caso que un predio registrado como único cuente con dos o más predios catastrales divididos físicamente. Ejemplo: En una casa habitación de dos pisos divididos físicamente y no legalmente, existe dos predios catastrales, pero se declara en la Oficina de Rentas como un solo predio con el Código Predial N°345698001. • Primer Predio catastral: Tiene el Código predial N°345698001. Este dato se registrará en

el casillero 5 de la ficha catastral urbana individual y el casillero 6 de ésta ficha se deja en blanco.

• Segundo Predio catastral: El casillero 5 de la ficha catastral urbana individual se deja en blanco y en el casillero 6 de esta ficha se escribirá el código predial N°345698001.

UBICACIÓN DEL PREDIO CATASTRAL CASILLERO 07: CÓDIGO DE VÍA El técnico catastral anotará el código de la vía correspondiente al ingreso principal del predio catastral. Si existe más de una vía que limita con el predio catastral se indicarán los códigos de las vías en los casilleros subsiguientes teniendo relación con el casillero 09 (Nombre de la Vía). Este código está conformado por seis (6) dígitos, y la información es determinada en la etapa de planeamiento (codificador de vías). CASILLERO 08: TIPO DE VÍA

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El técnico catastral anotará la abreviatura del tipo de vía según la nomenclatura establecida mediante la siguiente tabla: CASILLERO 09: NOMBRE DE VÍA El técnico catastral anotará el nombre de la vía que corresponda al ingreso principal del predio catastral, el cual se extraerá del plano de la manzana catastral. De no encontrar el técnico el código de la vía requerida para determinar el nombre, solicitará su creación a la Oficina de Catastro o Jefatura de Proyecto. En caso de existir más de una vía que limita con el predio catastral se anotará todas las vías correspondientes, indicándolas en las casillas subsiguientes. Ejemplo:

Av. Angamos Ca. Antequera Pj. Luis Benjamín Cisneros.

CASILLERO 10: TIPO DE PUERTA Se escribirá el código o códigos de los tipos de puertas según corresponda a cada ingreso del predio catastral correspondiente a la vía, según la siguiente Tabla:

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CASILLERO 11: NÚMERO MUNICIPAL Se anotará el número o números otorgados por la Municipalidad, ya sea mediante certificado de numeración o por la placa oficial que corresponda al predio catastral. El orden de prioridad es el siguiente: Ingreso principal (P), ingreso secundario (S), garaje (G), estacionamiento (E). En caso de no existir un número municipal oficial, el técnico catastral generará un número conforme a las especificaciones de la Municipalidad según corresponda al lado de la vía donde se encuentra el predio catastral en trabajo. En el plano catastral a éste número generado se le identificará con un asterisco (*), el cual se le adicionará al número municipal y al número autogenerado por el titular catastral, el cual se identificará con doble asterisco (**). CASILLERO 12: CONDICIÓN DE NUMERACIÓN (COND. NÚMER.) El técnico catastral anotará el código o códigos si fuese el caso de la condición de numeración municipal del predio de acuerdo a la siguiente Tabla: CASILLERO 13: NÚMERO DE CERTIFICADO DE NUMERACIÓN El técnico catastral debe verificar y consignar en este casillero el número del certificado de numeración municipal oficial, otorgado por la Municipalidad correspondiente. CASILLERO 14: NOMBRE DE LA EDIFICACIÓN Se anotará el nombre con el cual se identifica al edificio. Ejemplo: Edificio Residencial Las Gardenias CASILLERO 15: TIPO DE EDIFICACIÓN Se anotará el código según la siguiente tabla: TIPO DE EDIFICACIÓN 01 Block

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02 Casa / Chalet 03 Edificio 04 Pabellón CASILLERO 16: TIPO DE INTERIOR Se anotará el código según la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Departamento 02 Casa / Chalet 03 Oficina 04 Estacionamiento 05 Depósito 06 Tendal 07 Tienda 08 Puesto 09 Stand 10 Otros (Especificar) CASILLERO 17: NÚMERO INTERIOR Se anotará la numeración interna en el caso en que el predio catastral se encuentre dentro de una quinta o edificio. Esta anotación no la genera el técnico catastral, es la que existe en campo. Ejemplo: Oficina 301, departamento 102, interior 15, estacionamiento 12, depósito 03. CASILLERO 18: CÓDIGO DE HABILITACIÓN URBANA (CÓDIGO HU) Se anotará el código de la Habilitación Urbana (A.H., Asoc. de Viv, Conjunto Habitacional u otros) según corresponda a la ubicación de cada predio catastral de acuerdo al codificador de la Habilitación Urbana, generado por la municipalidad. CASILLERO 19: NOMBRE DE LA HABILITACIÓN URBANA El técnico catastral anotará el nombre de la urbanización, A.H., P.J. u otros, en donde se encuentra ubicado el predio catastral. Este nombre se registrará de la misma forma como figura en el Codificador de habilitaciones Urbanas o en los documentos entregados por el titular catastral. Ejemplo: -Urbanización Santa Rosa - A.H. Túpac Amaru CASILLERO 20: ZONA / SECTOR / ETAPA El técnico catastral anotará, cuando corresponda, la identificación de la Zona, Sector, Etapa u otra denominación, siempre y cuando existan, en caso contrario se dejará en blanco. CASILLERO 21: MANZANA El técnico catastral anotará el nombre de la manzana administrativa en la que se ubica el predio catastral, tal como figura en los planos de lotización aprobados o en los documentos que acrediten la propiedad.

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Ejemplo: Manzana A CASILLERO 22: LOTE El técnico catastral anotará el número del lote tal como figura en los planos de lotización aprobados o en los documentos que acrediten la propiedad. Ejemplo: Lote 15 CASILLERO 23: SUB - LOTE El técnico catastral anotará el número del sub-lote correspondiente al predio catastral, obtenido del documento que acredita la propiedad. Ejemplo: - Si en el lote 15 de la manzana A de la urbanización Santa Rosa, existe dos sub-lotes 15A y 15B inscritos en el Registros de Predios, entonces se consignará en este casillero los sub-lotes, según corresponda el caso.

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR CATASTRAL CASILLERO 24: TIPO DE TITULAR Persona Natural.- Es toda persona que tiene el pleno goce de los derechos civiles en el ordenamiento jurídico. Personas Jurídicas.- Entes colectivos que la Ley le atribuye su capacidad de ejercer sus derechos y deberes. Conjunto de personas naturales con un fin generalmente lucrativo. Se marcará de acuerdo a la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 PERSONA NATURAL 2 PERSONA JURÍDICA CASILLERO 25: ESTADO CIVIL El técnico catastral anotará en el casillero correspondiente, el código del estado civil del titular catastral conforme a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 SOLTERO (A) 02 CASADO (A) 03 DIVORCIADO (A)

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04 VIUDO (A) 05 CONVIVIENTE Los casilleros 26 al 30 se repiten para el caso que el titular catastral sea casado o conviviente, a fin de consignar los datos del cónyuge o conviviente. CASILLERO 26: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD El técnico catastral anotará el código que corresponda al documento de identidad que presenta el titular catastral. Según sea el tipo se anotará con dos dígitos el código de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 No presentó documento 02 DNI 03 Carnet de Identidad de Policía Nacional 04 Carnet de Identidad de Fuerzas Armadas 05 Partida de Nacimiento 06 Pasaporte 07 Carnet de Extranjería 08 Otros (especificar) CASILLERO 27: NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD (N° DOC.) Una vez verificado el documento de identidad, el técnico catastral anotará en este casillero el número y/o letras del documento de identidad presentado por el titular catastral. Este casillero se dejará en blanco cuando no se obtenga este dato. Ejemplo: D.N.I.09156475 CASILLERO 28: NOMBRES El técnico catastral deberá tomar especial atención en la transcripción del nombre o nombres que figuran en el documento presentado que acredite la propiedad o posesión, el cual deberá coincidir con el documento de identidad, tomando en consideración las reglas básicas de nomenclatura indicado en el Anexo N°01. CASILLERO 29: APELLIDO PATERNO El técnico catastral deberá tomar especial atención en la transcripción del apellido paterno, simple o compuesto, que figuran en el documento presentado que acredite la propiedad o posesión, el cual deberá coincidir con el documento de identidad, tomando en consideración las reglas básicas indicadas en el Anexo N°01. CASILLERO 30: APELLIDO MATERNO El técnico catastral deberá tomar especial atención en la transcripción del apellido materno, simple o compuesto, tal como figura en el documento de identidad presentado para acreditar la propiedad o posesión, tomando en consideración las reglas básicas indicadas en el Anexo N°01. El técnico catastral deberá de considerar lo siguiente, según sea el caso: Titular Catastral

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Se anotará los nombres y apellidos completos del titular catastral si es único, o de ambos si es sociedad conyugal. Titular Catastral desconocido Se anotará NNN en el casillero “nombres”, dejando en blanco las demás casillas. Titular Catastral en Cotitularidad En caso de existir Cotitularidad, es decir, más de un titular, este casillero se dejará en blanco y los datos se anotarán en la ficha catastral urbana de Cotitularidad, salvo el caso de sociedad conyugal en el cual se anotará los nombres de los cónyuges en la ficha catastral urbana individual. Propiedad en Litigio En caso de detectar la existencia de litigios respecto del predio, este casillero se dejará en blanco y los datos se anotarán en el casillero N°115. El técnico catastral considerará una propiedad en litigio, cuando el interesado presente los documentos legales pertinentes. Si no fuera el caso se consignará como titular al que figure en el respectivo título. Titular Catastral fallecido Cuando el titular haya fallecido y no exista declaratoria de herederos del predio catastral, se anotará en la casilla 28 “Nombres” el término “Sucesión” seguido de los nombres del titular fallecido, y posteriormente se completará la información de los apellidos. CASILLERO 31: N° de R.U.C. El técnico catastral anotará el número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), cuando se trate de personas jurídicas, debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. Ejemplo: RUC 2146768062 CASILLERO 32: RAZÓN SOCIAL El técnico catastral anotará la razón social de la persona jurídica exactamente como está registrada en el documento presentado. Ejemplo: MEPSA SAC CASILLERO 33: PERSONA JURÍDICA Se anotará el código que corresponda al tipo de persona jurídica de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Empresa 02 Cooperativa 03 Asociación 04 Fundación 05 Otros (Especificar)

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01. Empresa: Entidad en la que intervienen el capital y el trabajo como factores de producción de actividades industriales o mercantiles o para la prestación de servicios. Ejemplo: una empresa de servicios editoriales; una empresa de muebles. 02. Cooperativa: Sociedad formada por productores, vendedores o consumidores con el fin de producir, comprar o vender de un modo que resulte más ventajoso para todos. Ejemplo: Cooperativa Agraria de Producción “San Gerónimo”. 03. Asociación: Organización de personas naturales, jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común tiene un fin no lucrativo. Ejemplo: Clubes deportivos, partidos políticos, clubes provinciales, entidades religiosas. 04. Fundación: Institución con fines benéficos, culturales, religiosos, asistenciales u otros de interés social. Ejemplo: Fundación Canevaro, Fundación por los niños del Perú, Club de Leones 05. Otros: (Especificar). Se considerará los tipos indicados en el Casillero 34. CASILLERO 34: CONDICIÓN ESPECIAL DEL TITULAR Se anotará el código que corresponda de acuerdo a la siguiente Tabla: 01. Gobierno Central: Conforman todas las entidades de la Administración Pública que realizan acciones del Gobierno Nacional no descentralizadas. Ejemplo: Congreso de la República, Consejo de Ministros, Ministerio de Economía ya Finanzas, Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Producción, Ministerio de Justicia, Ministerios de Trabajo y Promoción Social, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, etc. 02. Gobierno Local: Se considera en este tipo a las Municipalidades Provinciales y Distritales. 03. Gobierno Regional: Son organismos de Gobierno autónomo descentralizado a nivel Regional. 04. Beneficencia Pública: Se consideran en este tipo a las propiedades de la Beneficencia Pública. 05. Hospitales: Se considera en este tipo a todas las propiedades destinadas a brindar el servicio de salud 06. Entidades Religiosas: Se consideran a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, así como sus federaciones o confederaciones. No se admiten como Entidad Religiosa a las organizaciones que tengan fines lucrativos. 07. Cuerpo General de Bomberos: Agrupan a los bomberos voluntarios. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. Dependen jerárquica, económica, administrativa y operativamente de las Comandancias Departamentales. 08. Universidades: Institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades, y que confiere los grados académicos correspondientes. Tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento. La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. 09. Centro Educativo: Lugares donde se desarrollan actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En ellos, se promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Pueden ser públicos o privados. Ejemplo. Colegios, Universidades, Institutos, Academias. 10. Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería Jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros, y del país. Constituye anexos de la Comunidad, los asentamiento humanos permanentes ubicados en territorio Comunal y reconocidos por la asamblea general de la Comunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº24656. Las Comunidades Nativas tiene origen en los grupos Tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidos por conjunto de familias vinculadas por los siguientes elementos

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principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio con asentamiento nucleado o disperso, conforme a lo dispuesto Decreto Ley Nº22175. 11. Organismos Internacionales: Entidades creadas en mérito a acuerdos internacionales, destinadas a brindar servicios de asistencia y apoyo a las relaciones entre las naciones que las integran. Ejemplo: Organización de las Naciones Unidas – ONU y todas sus organizaciones como la UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia), PNUD (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), OMS (Organización Mundial de la Salud), UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura), la Organización de Estados Americanos – OEA, el Banco Mundial – BM, el Fondo Monetario Internacional – FMI, 12. Gobierno Extranjero: Se consideran en este tipo a las sedes de las embajadas, Delegaciones y Consulados de Gobiernos Extranjeros, así como las residencias de sus representantes diplomáticos, las oficinas dependientes de sus Embajadas, Delegaciones o Consulados, y las sedes de Organismos Internacionales reconocidos oficialmente. 13. Organizaciones Políticas: Es la persona jurídica que adquiere vigencia por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, que a través de la actividad política, dentro y fuera de períodos electorales, formula propuestas o programas de gobierno, contribuyendo a la formación de la voluntad ciudadana y la manifestación de ésta a través de los procesos electorales. El término de organización política comprende a los Partidos Políticos con alcance nacional, a los movimientos de alcance Regional o departamental, a las alianzas políticas y/o electorales formadas entre ellos, y a las organizaciones locales constituidas para un proceso electoral determinado, según las normas que las regulan. Son personas jurídicas de derecho privado. 14. Patrimonio Cultural de la Nación: Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura - INC, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. 15. Organizaciones Sindicales: Entidades conformadas por trabajadores o prestadores de servicios que de manera organizada, buscan fortalecer sus vínculos, promoviendo la defensa de los intereses laborales de sus agremiados. 16. Organismos de Discapacitados: Entidades sin fines de lucro, que buscan apoyar la rehabilitación de personas con discapacidades a fin de que se puedan integrar a la vida productiva y desarrollarse mejorando su calidad de vida. Ejemplo:Organismos de apoyo a ciegos, centros de rehabilitación de paralíticos. 17. Pensionista: Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión, conforme a los aportes que hubiera realizado al Sistema Nacional (ONP) o Privado de pensiones (AFP) en su vida laboral.

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CASILLERO 35: NÚMERO DE RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN El técnico catastral anotará el número de la resolución que otorga el beneficio de exoneración al titular catastral. CASILLERO 36: NÚMERO DE BOLETA DE PENSIONISTA El técnico catastral anotará el número de la boleta del pensionista que otorga la condición de jubilado. CASILLERO 37: FECHA DE INICIO DE LA EXONERACIÓN El técnico catastral anotará la fecha: día/ mes / año de inicio de la exoneración que consta en la resolución. Ejemplo: 01/01/03. DOMICILIO FISCAL DEL TITULAR CATASTRAL CASILLERO 39/40/41: DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO El técnico catastral anotará con letras el nombre del departamento, provincia y distrito donde reside el titular catastral, siempre que el departamento y provincia sea la misma en donde está ubicado el predio catastrado y a donde se le enviará la correspondencia. Caso contrario, se anotará el domicilio fiscal del representante legal residente en la misma provincia. Para el caso que el predio se encuentre ubicado en la Provincia Constitucional del Callao, se considerará en el rubro de Departamento concordante a lo dispuesto por el INEI. CASILLERO 42: TELÉFONO Se anotará número de teléfono del titular catastral. CASILLERO 43: ANEXO Se anotará el anexo del teléfono del titular catastral. CASILLERO 44: FAX Se anotará el número de fax del titular catastral si tuviese. CASILLERO 45: CORREO ELECTRÓNICO Se anotará el correo electrónico del titular catastral si tuviese. Los Casilleros 7, 8, 9,11,14,17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23; corresponden a los datos del domicilio fiscal del titular catastral, los cuales tienen la estructura del rubro de la ubicación del predio catastral.

CARACTERÍSTICAS DE LA TITULARIDAD CASILLERO 46: CONDICIÓN DE TITULAR Se anotará el código que corresponda a la condición de titularidad de acuerdo a la siguiente Tabla. En el caso de titulares catastrales fallecidos (sucesiones indivisas, testamentos), se marcará la opción 02 correspondiente a “sucesión intestada”.

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Propietario Único 02 Sucesión Intestada 03 Poseedor 04 Sociedad Conyugal 05 Cotitularidad 06 Litigio 07 Otros (especificar) 01. Propietario único: Cuando existe un único propietario del predio. También se considerará en el caso de sociedad conyugal (matrimonio) bajo el régimen de separación de bienes. 02. Sucesión Intestada: Cuando el derecho de propiedad se adquiere por herencia y no se ha efectuado la partición de bienes. 03. Poseedor: Cuando se ejerce el dominio de la propiedad sin tener Título de Propiedad que lo respalde. 04. Sociedad Conyugal: Cuando la propiedad es adquirida dentro del matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales. 05. Cotitularidad: Cuando el derecho de propiedad está dado en forma conjunta y en porcentaje definido por varios titulares catastrales, debiendo llenar la Ficha Catastral Urbana de Cotitularidad. 06. Litigio: Cuando una propiedad posee algún tipo de problema legal entre dos o más personas naturales o jurídicas. 07. Otros (especificar): Otras condiciones de titularidad no considerados en los rubros anteriores y que se debe especificar. CASILLERO 47: FORMA DE ADQUISICIÓN Se anotará la modalidad de adquisición del predio de acuerdo a los documentos presentados. Se anotará el código que corresponda a la forma de adquisición de la propiedad de acuerdo a la siguiente Tabla:

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01. Compra Venta: Contrato a través de cual, el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero. 02. Anticipo de Legítima: Conocido también como anticipo de herencia. La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. 03. Testamento: Declaración en forma solemne de una persona disponiendo de sus bienes y acciones para después de su fallecimiento. Documento donde consta en forma legal la voluntad del testador. 04. Donación: Contrato por el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. La donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad. 05. Adjudicación: Una de las formas de adquisición de la propiedad. La adjudicación puede darse a título oneroso o a título gratuito. 06. Fusión: Es la integración de dos o más entidades u órganos en uno solo, dentro de un proceso de Reorganización, sobre la base del hecho de que las funciones y/o actividades que desarrollan, son iguales o similares y que se llevan a cabo en un mismo ámbito geográfico; o que es necesario potenciar dichas funciones y actividades mediante su integración. 07. Expropiación: Privación de la propiedad, por causa de utilidad pública o interés preferente, y a cambio de una indemnización previa. 08. Permuta: Por la permuta de la propiedad predial, el Estado se obliga a transferir un predio o una parte de un predio de su dominio privado de libre disponibilidad, a una entidad pública o a una persona de derecho privado, a cambio de que se le transfiera también la propiedad de otro predio u otros bienes. También puede darse entre particulares. 09. Prescripción Adquisitiva: La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como titular catastral durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe. 10. Cesión de Derechos /Acciones: Forma de transmisión de las obligaciones. Consiste en un cambio de uno de los sujetos de la relación obligatoria. Traspaso de bienes, derechos, acciones o créditos entre personas vivas. 11. Dación en Pago: Transmisión al acreedor o a los acreedores, del dominio de una cosa en compensación de una deuda. 12. Declaratoria de Herederos: Tiene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personas que han fallecido sin otorgar testamento, o si éste ha sido declarado nulo, invalidado o caduco. El trámite se puede realizar vía judicial o notarial. Conforme al Nuevo Código Civil, se denomina Sucesión Intestada.

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13. Otros (especificar). CASILLERO 48: FECHA DE ADQUISICIÓN Se anotará la fecha en que sucede la transferencia del bien, la cual se consigna en el documento de propiedad. Ejemplo: Se transfiere: 02-09-2002 para referirse al 2 de Septiembre de 2002. CASILLERO 49: CONDICIÓN ESPECIAL DEL PREDIO (Exoneración) La condición especial se presenta cuando tiene algún tipo de exoneración, total o parcial, o inafectación en razón de sus características arquitectónicas, situación urbana o su naturaleza jurídica y de acuerdo a lo especificado en el TUO de la Ley de Tributación Municipal. El técnico catastral debe verificar las características del predio in-situ, que lo hacen acreedor de la condición especial de exoneración; y anotará el código del numeral que corresponda conforme a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Monumento Histórico 02 Predio Rústico 03 Sistema de Ayuda de Aereonavegación 04 Otros (especificar) 01. Monumento Histórico.- Abarca la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. 02. Predio Rústico.- Inmueble destinado o dedicado a la actividad agropecuaria, que no han sido habilitado para fines urbanos y no se encuentran comprendidos en el plano arancelario de áreas urbanas. 03 Sistema de Ayuda de Aeronavegación.- Son parte de los servicios de tránsito aéreo y tienen por objeto mantener la seguridad y dar orden a la navegación aérea. Esta constituidos por señales de peligro sobre construcciones áreas elevadas y en general, sobre cualquier obstáculo artificial de propiedad pública o privada que constituya riesgo para las operaciones aéreas. 04 Otros (especificar) CASILLERO 50: NÚMERO DE RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DEL PREDIO Se anotará el número de la resolución de exoneración del predio correspondiente, emitida por la Administración Tributaria. CASILLERO 51: PORCENTAJE Se anotará el porcentaje de exoneración del impuesto predial o arbitrios, de acuerdo con la documentación que presente el titular catastral. CASILLERO 52: FECHA DE INICIO

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Se anotará la fecha de inicio de la condición especial de exoneración o inafectación del pago del impuesto predial o arbitrios. CASILLERO 53: FECHA DE VENCIMIENTO Se anotará la fecha de vencimiento de la condición especial de exoneración o inafectación del pago del impuesto predial o arbitrios.

DESCRIPCIÓN DEL PREDIO CASILLERO 54: CLASIFICACIÓN DEL PREDIO Se anotará el código de acuerdo a la clasificación de las características estructurales y arquitectónicas de la edificación del predio catastral, conforme a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Casa Habitación 02 Tienda - Depósito - Almacén 03 Predio en Edificio 04 Otros (especificar) 05 Terreno sin construir O1 Casa habitación.- Edificación compuesta por ambientes destinados al uso de dormitorio, cocina, garaje, recreación familiar, servicios domésticos. 02 Tienda – Depósito - Almacén.- Edificación con ambientes amplios, con luces grandes y estructuras en pórtico o tijerales. 03 Edificios.- Edificaciones con ambientes urbanos sobrepuestos, con áreas e instalaciones comunes y estructuras especiales para cimentación. 04 Otros.- Edificaciones con instalaciones especiales, como hospitales, clínicas, cines, industrias y talleres. 05 Terreno sin construir.- Cuando no exista ningún tipo de edificación en el terreno. Para el caso de Otros (especificar) se consignará el código de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN

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4.1 Clínica: Establecimiento de salud, generalmente privado. 4.2 Hospital: Establecimiento donde se brinda servicios integrales de salud pública. 4.3 Cine: Local en el que se proyectan películas. Teatro: Lugar destinado a la representación de obras dramáticas o de otros espectáculos de carácter escénico. 4.4 Industria: Edificación dedicada a la transformación del producto que llega a una empresa, sea o no materia prima, según los procedimientos mecánicos u otros que utilice. Áreas asignadas fundamentalmente a la producción de bienes. Este rubro engloba las áreas destinadas a lote industrial, talleres artesanales, talleres de producción, pequeña industria, maquicentros, industria agropecuaria. 4.5 Taller: Edificación en la que se hacen reparaciones, se realizan obras y trabajos manuales. 4.6 Iglesia / Templo: Edificio destinado al culto religioso 4.7 Centro de Enseñanza: Establecimiento u organismo donde se realizan actividades con fines educativos, como colegios, centros educativos iniciales, grandes unidades educativas, universidades, academias, institutos. 4.8 Servicio de Comida: Establecimiento donde se preparan y expenden alimentos, encargándose del reparto o suministro de la comida preparada. 4.9 Parque: Área destinada a recreación pasiva y actuaciones cívicas. Dentro de esta denominación se incluye los espacios conocidos como “plazas” y “plazuelas”. Espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o prácticas deportivas o culturales. 4.10 Cementerio: Lugar donde se entierran cadáveres humanos. 4.11 Sub Estación: Construcción donde existen instalaciones de transformación de energía eléctrica

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4.12 Banco, Financiera: Establecimiento privada o pública que realiza labores de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agentes económicos (créditos). La ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohibe el uso de esta denominación a otras instituciones o empresas. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de fomento y bancos hipotecarios. Según su orientación, un banco puede ser agrícola, hipotecario, industrial, comercial. 4.13 Terminal de Transporte: Establecimiento de embarque de pasajeros o encomiendas de una línea de transporte público. 4.14 Mercado: Locales o centros autorizados por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios. Lugar, generalmente cerrado, en el que se venden artículos de primera necesidad, generalmente alimenticios. Los mercados están formados por puestos individuales que ofrecen productos de diversa índole con predominancia de los productos frescos: carne, frutas, verduras, pescado. Se instalan en el centro de los barrios o localidades. 4.15 Club Social: Lugar en el que se reúnen los miembros de una asociación con intereses comunes y que se dedican a determinadas actividades sociales. 4.16 Club de Esparcimiento: Lugar destinado a reuniones sociales de diversión o distracción. 4.17 Playa de Estacionamiento: Áreas sin construir habilitadas provisionalmente para el estacionamiento de vehículos. 4.18 Otros CASILLERO 55: PREDIO CATASTRAL EN El técnico catastral anotará el código de la ubicación del predio catastral de acuerdo a la siguiente Tabla:

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01. En Galería. Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificación de uno o más pisos para uso exclusivamente comercial que cuentan con bienes y servicios comunes. 02. Mercado. Unidad inmobiliaria que cuentan con bienes y servicios comunes y acciones de propiedad exclusiva para uso comercial. 03. Campo Ferial. Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva que conforman una edificación de un piso para uso exclusivamente comercial que cuentan con bienes y servicios comunes. 04. Centro Comercial: Lugar, establecimiento u organismo donde se realizan actividades de comercio. 05. Quinta. Unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva que conforman un conjunto continuo de viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, construido sobre un terreno urbanizado, que cuenta por lo menos con un pasaje de acceso desde la vía pública en calidad de bien común. 06. Callejón. Unidad inmobiliaria que cuentan con un pasaje de acceso en calidad de bien común. 07. Predio Independiente. Es la unidad de propiedad exclusiva que no cuentan con bienes ni servicios comunes. 08. Solar Unidad inmobiliaria que cuentan con un pasaje de acceso en calidad de bien común. 09. Corralón Unidad inmobiliaria que cuentan con un pasaje de acceso en calidad de bien común. 10. Azotea. Cubierta llana de un edificio sobre la que se puede andar. 11. Aires. Se refiere a aquella proyección que existe sobre el límite físico más elevado de la edificación, vale decir sobre el techo o la azotea si existiera, siempre sobre la superficie en que acabe el inmueble, por tanto no es posible confundirla con la azotea que si es parte física del inmueble y susceptible de ser señalada en la declaratoria de fábrica, mientras que los aires no son ambientes a declarar por cuanto aún no existen sino como proyección, pero si pueden ser independizadas pudiendo tener su propia partida registral como inmueble independizado. En caso los aires se independicen, sí debería ser declarada en la municipalidad. 12. Predio en Edificio. Es la unidad inmobiliaria de propiedad exclusiva para uso residencial, comercial, industrial o mixto, ubicados en una edificación de más de un piso, que cuenta con bienes y servicios comunes. 13. Otros (especificar). Se registran otro tipo de predios que no se hayan podido establecer en la lista anterior.

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CASILLERO 56: CÓDIGO DE USO Se anotará el código de uso correspondiente. Para este efecto consultará el codificador de usos (Anexo 04). Cuando existan varios usos dentro del predio catastral, se colocará el código de uso predominante. De ser necesario, se utilizará la Ficha Catastral Urbana de Actividades Económicas, donde se anotarán todos los giros que tenga el predio catastral. CASILLERO 57: USO DEL PREDIO CATASTRAL (Descripción) El técnico catastral anotará la descripción literal del uso que se le da al predio catastral a la fecha, de acuerdo al Codificador de Usos. (Anexo 04) CASILLERO 58: ESTRUCTURACIÓN El técnico catastral anotará en este recuadro las categorías de estructuración urbana. Esta información se tomará de los planos oficiales que emita la municipalidad. CASILLERO 59: ZONIFICACIÓN Se anotará los usos permitidos en cada una de las zonas de acuerdo al plano de zonificación en el que se muestra los diferentes usos asignados al suelo urbano. CASILLERO 60: ÁREA DE TERRENO TÍTULO (m²) El técnico catastral anotará el área de terreno en metros cuadrados que figura en el documento de propiedad que reconozca la existencia legal del predio catastral (escritura pública, partida registral, certificado de conformidad de obra, declaratoria de fábrica). Se expresa con dos decimales. Cuando se trate de unidades catastrales comprendidas dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (edificio) se dejará en blanco este casillero. La superficie del terreno que se constituya en bien común, será registrada en la ficha catastral de bienes comunes. CASILLERO 61: ÁREA DE TERRENO DECLARADA (m²) El técnico catastral anotará el área de terreno en metros cuadrados y con dos decimales de acuerdo a lo declarado en su autoavalúo, si no se obtiene esta información, se dejará en blanco este casillero. CASILLERO 62: ÁREA DE TERRENO VERIFICADA (m²) El técnico catastral consignará el área de terreno producto de las medidas verificadas en campo, con una aproximación de dos decimales. Cuando se trate de predios catastrales comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (edificio) se dejará en blanco este casillero. La superficie de terreno verificada se consignará en la ficha catastral de bienes comunes.

LINDEROS DEL LOTE CASILLERO 63/64/65/66: MEDIDA EN CAMPO / MEDIDA SEGÚN TÍTULO / COLINDANCIASEN CAMPO /COLINDANCIAS SEGÚN TÍTULO Como referencia se tomará en cuenta que el técnico catastral se ubicará frente al lote.

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Frente El técnico catastral consignará la medida y colindancia del frente de lote. El frente está constituido por el lado de acceso principal del lote. Ejemplo: Frente: 8.45 m Colindancia Frente: Av. Carlos Aguirre Derecha El técnico catastral consignará la medida y colindancia derecha del lote. Este lado se determina ubicándose frente al lote y mirando la fachada determinamos el lado derecho del lote; luego se determina la longitud del lado del lote y su colindancia respectiva consignándolas en los casilleros correspondientes. Ejemplo: Derecho: 20.00 m Colindancia Derecha: lote 001 Izquierda El técnico catastral consignará la medida y colindancia izquierda del lote. Este lado se determina ubicándose frente al lote y mirando la fachada determinamos el lado izquierdo del lote, luego se determina su longitud del lado del lote y su colindancia respectiva consignándolas en los casilleros correspondientes. Ejemplo: Izquierda: 20.00 m Colindancia Izquierda: lote 003. Fondo El técnico catastral consignará la medida y colindancia del fondo del lote tomando el lado opuesto del frente del lote, luego se determina su longitud consignándola en el casillero correspondiente Ejemplo: Fondo: 8.45 m Colindancia Fondo: lote 016; lote 017. Ver diagrama adjunto Para lotes de forma irregular se deberá consignar la medida y colindancia de todos los tramos de cada lado separado por punto y coma (;).

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SERVICIOS BÁSICOS CASILLERO 67: LUZ El técnico catastral debe verificar si el predio cuenta con un servicio propio. En el caso de que dicho servicio sea común a varios predios catastrales, se llenará en la ficha de Bienes Comunes. En ambos se consignará el código que corresponda (1 = si; 2 = no). En el caso que el servicio sea informal, se consignará el código 1= si y no se consignará número de suministro. CASILLERO 68: AGUA El técnico catastral debe verificar si el predio cuenta con un servicio propio de agua potable, proveniente de la red pública de abastecimiento. En el caso de que dicho servicio tenga uso común a varios predios catastrales, se consignará en la ficha de Bienes Comunes. En ambos se consignará el código que corresponda (1 = si; 2 = no). En el caso que el servicio sea informal, se consignará el código 1= si y no se consignará número de suministro. CASILLERO 69: TELÉFONO El técnico catastral debe verificar si el predio cuenta con un servicio propio y se consignará en la Ficha Individual el código que corresponda (1 = si; 2 = no). CASILLERO 70: DESAGÜE El técnico catastral debe verificar si el predio cuenta con una instalación propia domiciliaria de desagüe conectada a la red pública, se consignará en la ficha Individual. En el caso de que dicha instalación tenga uso común a varios predios catastrales, se consignará en la Ficha de Bienes Comunes el código que corresponda (1 = sí; 2 = no). CASILLERO 71: N° SUMINISTRO DE LUZ El técnico catastral colocará el número de suministro de energía eléctrica del predio catastral que aparece en el recibo del mismo. En el caso de que sea de uso común a varios predios catastrales, se llenará en la Ficha de Bienes Comunes. CASILLERO 72: N° CONTRATO DE AGUA El técnico catastral colocará el número de contrato establecido entre el proveedor de agua potable y el usuario que se consigna en el recibo de agua. En el caso de que sea de uso común a varios predios catastrales, se llenará en la ficha de Bienes Comunes. CASILLERO 73: N° DE TELÉFONO El técnico catastral colocará el número telefónico principal en la Ficha Individual.

CONSTRUCCIONES Se consignará las construcciones, considerando una fila para cada piso, sótano o mezanine; así como también cuando la edificación tenga diferentes características de construcción y /o antigüedades diferentes. Se utilizará las Fichas Catastrales Individuales que sean necesarias para completar la información de las construcciones, todas estas Fichas se registrarán con el mismo código catastral.

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CASILLERO 74: N° PISO, SÓTANO, MEZZANINE Se anotará el número del piso, sótano o mezzanine en el que se encuentra el predio catastral: Para Piso: se indicará el nivel, desde el primer piso (01 más bajo) hasta el piso setenta (70 más alto). Para Mezzanine: se indicará el nivel M1 (más bajo) hasta M9 (más alto) Para Sótano: se indicará el nivel S1(más alto) hasta el S9 (más bajo). CASILLERO 75: FECHA DE LA CONSTRUCCIÓN Se anotará la fecha de culminación de la construcción, según la Declaratoria de Fábrica, Conformidad de Obra, Finalización de obra o de documentos registrales. Se anotará el mes (con dos dígitos) y el año de la construcción (con cuatro dígitos). Cuando no se pueda acreditar la antigüedad de las construcciones (también en construcciones recientes), el técnico catastral optará por colocar de forma transitoria la fecha de levantamiento catastral, colocando en el casillero de observaciones “Declaratoria de Fábrica por regularizar” hasta que el titular catastral valide o rectifique dicha información. Ejemplo: Para Junio del 2006 se anotará: Casillero 75: mes 06 (equivalente al mes de junio) Casillero 75: año 2006 CASILLERO 76: MEP/ MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE El técnico catastral anotará el código que corresponda al material que predomina en las estructuras de la construcción según la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Concreto 02 Ladrillo 03 Adobe (Quincha, Madera, otros) CASILLERO 77: ECS / ESTADO DE CONSERVACIÓN El técnico catastral anotará el código que corresponda a las condiciones en la que se encuentra la construcción, en cuanto a su mantenimiento y condiciones generales (estructuras, acabados, instalaciones), según la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Muy bueno 02 Bueno 03 Regular 04 Malo 01. Muy bueno: Para construcciones terminadas que reciben mantenimiento permanente y no presentan deterioro alguno. 02. Bueno: Para construcciones que reciben mantenimiento permanente y sólo presentan deterioro en los acabados por el uso normal.

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03. Regular: Para construcciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro o si lo tienen no la compromete y es subsanable, o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. 04. Malo: Para construcciones que no reciben mantenimiento y presentan deterioros que comprometen la estructura sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. CASILLERO 78: ECC/ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN El técnico catastral anotara el numeral que corresponda a la situación de avance o culminación de la construcción por niveles. Anotará el código que corresponda de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Terminado 02 En Construcción 03 Inconclusa 04 En Ruinas 01. Terminado.- Cuando la edificación se encuentre concluida, habitable y/o cuente con la conformidad de obra. 02. En Construcción.- Cuando la edificación se encuentre en proceso. 03. Inconclusa.- Cuando la edificación se encuentre construida parcialmente y las obras paralizadas. 04. En Ruinas.- Cuando la edificación se encuentre en estado de conservación ruinoso. Para las construcciones en la que la estructura presenta un deterioro tal que hace presumir su colapso, se llenará los datos técnicos (características del predio). CASILLEROS 79,80,81,82,83,84,85: CATEGORÍAS De acuerdo a las características de las construcciones que presenta el predio, el técnico catastral determinará las categorías o conjunto de identificadores de las características de la construcción, referidos a sus estructuras, acabados e instalaciones eléctricas y sanitarias. Se basará en la Tabla de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones dados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, de acuerdo a la ubicación geográfica del predio se usará la tabla de la costa, sierra o selva que rigen para el año en curso. De acuerdo a los materiales predominantes que se presenten en el predio catastral, se asignará las categorías correspondientes, conforme al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Cuando un predio catastral tuviera diferentes características en el mismo piso, se aplicará la característica predominante.

ÁREA CONSTRUIDA (m²) Se anotará el área del piso, sótano o mezanine en metros cuadrados.

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CASILLERO 86: ÁREA CONSTRUIDA DECLARADA El técnico catastral anotará el área construida declarada por el titular catastral en metros cuadrados y con dos decimales. Dicha área es la consignada en el último autoavalúo o en los documentos que presente el titular catastral o su representante. De no obtenerse esta información, el casillero se dejará en blanco. CASILLERO 87: ÁREA CONSTRUIDA VERIFICADA El técnico catastral verificará la medida de la edificación en campo, con la cual efectuará el cálculo del área construida correspondiente, y se consignará dicha área en este casillero con aproximación de dos decimales. Ejemplo: Cálculo de áreas de terreno y áreas construidas de una casa habitación, de dos pisos no independientes como se muestra en el gráfico: Total de predios catastrales = 01 Área de terreno = 15.00 x 10.00 = 150.00 m² verificada Área construida verificada: Primer piso: 10.00x10.00 – ( 2.00 x 2.00 ) = 96.00 m² Segundo piso: = 96.00 m² Ejemplo: Cálculo del número de predios catastrales, código de referencia catastral, áreas construidas, áreas construidas comunes, área de terreno común y porcentaje de bien común, de un edificio de 4 pisos independientes y un departamento por piso.

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El código de referencia catastral hasta el nivel de lote será obtenida en gabinete, y el resto del código catastral se completará en campo, de acuerdo a como estén independizadas las unidades catastrales en la edificación. DPTO : 25 PROV : 02 DISTRITO : 01 SECTOR : 15 MZA : 08 LOTE : 10 Los ingresos: Ca. Miguel Grau 130, es la primera entrada al segundo, tercero y cuarto piso respectivamente. Ca. Miguel Grau 132, es la segunda entrada al primer piso. Ca. Miguel Grau 134, es un ingreso secundario al primer piso. Los números 130, 134 son generados por el técnico, y el número 132 es un número registrado dado por la Municipalidad en un certificado de numeración. Datos obtenidos del ejemplo: TOTAL DE PREDIOS CATASTRALES: 4 Se requiere mínimo: Una Ficha de Bien Común y 4 Fichas Catastrales Individuales

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CÓDIGO CATASTRAL DE LOS PREDIOS CATASTRALES

CUADRO Nº 01

Cálculo de Áreas Construidas Verificadas de las Unidades Catastrales: Primer piso = 10 x 18 – (8 x 2) = 180 – 16 = 164. 00 m2 Segundo piso = 164.00 m2 Tercer piso = 164.00 m2 Cuarto piso = 164.00 m2 Cálculo de áreas comunes, datos para la ficha de bien común Área de terreno verificada = 10 x 20 = 200.00 m2 Área construida verificada = 8 x 2 x 4 = 64 (medidas del cajón de la escalera multiplicado por el número de pisos) Cálculo del porcentaje de bien común Se calcula en función de sus áreas construidas de la siguiente manera: - Se suma las áreas construidas de todas las unidades catastrales 164 + 164 + 164 + 164 = 656 M2 - Luego se divide cada área construida entre la suma multiplicada por 100 164 / 656 x1 00 = 25.00%

CUADRO 02 Ejemplo: Cálculo de áreas de terreno ocupado y áreas construidas de las edificaciones de una quinta, cálculo del área del pasaje común y sus respectivos porcentajes de cada predio catastral.

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Es una quinta con 3 edificaciones y tiene 3 entradas independientes. Se requiere: 1 Ficha de Bien Común y 3 Fichas Catastrales Individuales. El Código de referencia catastral hasta lote es obtenida en gabinete, el resto del código catastral se completará en campo de acuerdo a como estén independizada los predios catastrales en las edificaciones. DPTO: 25 PROV: 02 DISTRITO: 01 SECTOR: 15 MZA: 08 LOTE: 10

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CUADRO 03

CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL

Cálculo de áreas de las edificaciones: EDIFICACIÓN 01 Área de terreno verificada = 5.00 x 10.00 = 50.00 m2 Área construida (primer piso) = 5.00 x 10.00 = 50.00 m2 EDIFICACIÓN 02 Área de terreno verificada = 15.00 x 10.00 = 150.00 m2 Área construida (primer piso) = 15 x 10 – (2 x 2) = 150 – 4 = 146.00 m2 Área construida (segundo piso) = 146.00 M2. ( igual al primer piso) EDIFICACIÓN 03 Área de terreno verificada = 5.00 x 10.00 = 50.00 m2 Área construida (primer piso) = 5.00 x 10.00 = 50.00 m2 • Cálculo de área de terreno del pasaje común y porcentaje de bien común de cada predio catastral. Datos para la Ficha de Bien Común. ÁREA DE TERRENO DEL PASAJE COMÚN = 5.00 X 10.00 = 50.00 M2 %BIEN COMÚN (EDIFICACIÓN 01) = 50 / 250 X 100 = 20.00 % ( es dividir el área de terreno verificada de cada edificación entre la suma de las áreas de terreno verificadas de todas las edificaciones a este resultado multiplicar por 100 ) %BIEN COMÚN (EDIFICACIÓN 02) = 150 / 250 X 100 = 60.00% %BIEN COMÚN (EDIFICACIÓN 03) = 50 / 250 X 100 = 20.00%

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CUADRO 04 CASILLERO 88: UCA / UNIDAD DE CONSTRUCCIÓN ANTIRREGLAMENTARIA Se consignará en este casillero la ubicación de la construcción antirreglamentaria que presente el predio catastral, conforme a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 En Retiro Municipal 02 En Jardín De Aislamiento 03 En Vía Pública 04 En Lote Colindante 05 Altura No Reglamentaria 06 En Parque 07 En Bien Común Se separarán por pisos las construcciones en las filas que sean necesarias para identificar el área antirreglamentaria. La construcción antirreglamentaria no debe ser considerada en el cálculo del porcentaje del bien común. Ejemplo: Si un predio cuyo primer piso tiene 150 m2 de área construida, de los cuales se tiene 50 m2 construidos en el retiro municipal, entonces se consignará en dos filas. En la primera fila la construcción que no presenta construcción antirreglamentaria (100 m2) y en la siguiente fila la construcción antirreglamentaria (50m2). De acuerdo a la Tabla anterior se anotará en esta fila en el casillero 88 el código 01, correspondiente al retiro municipal. CASILLERO 89: PORCENTAJE (%) DE BIEN COMÚN Si el predio se encuentra dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o en el régimen de copropiedad e independización, se anotará el porcentaje (%) de los bienes comunes que posee con aproximación a dos decimales. Porcentaje de Bien Común – Legal: Este porcentaje se encuentra generalmente consignado en el Reglamento Interno de Copropiedad. Porcentaje de Bien Común – Físico: En el caso que no exista Reglamento Interno de Copropiedad, se calculará los porcentajes de bienes comunes de las unidades catastrales en función de las áreas ocupadas. Este dato se obtendrá de la Ficha Catastral Urbana de Bienes Comunes.

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OBRAS COMPLEMENTARIAS / OTRAS INSTALACIONES

Las obras complementarias son partes integrantes del predio por encontrarse adheridas físicamente a él. CASILLERO 90: CÓDIGO El técnico catastral anotará el código correspondiente al tipo de obra complementaria que está verificando y para ello utilizará el codificador de obras complementarias. (Ver Anexo 02) CASILLERO 91: DESCRIPCIÓN El técnico catastral realizará una descripción literal de la obra complementaria de acuerdo al código asignado según el codificador de obras complementarias. Ejemplo: Piscina de concreto con enchapes en mayólicas. Los cuatro Casilleros siguientes se llenarán conforme al procedimiento utilizado en los casilleros 75 al 78, referido a Construcciones. CASILLEROS 92, 93, 94: DIMENSIONES VERIFICADAS El Técnico Catastral verificará las medidas de las obras complementarias y las consignará en el casillero respectivo (largo, ancho y alto) en metros lineales y con dos decimales. CASILLERO 95: PRODUCTO TOTAL El Técnico Catastral anotará el resultado total de la multiplicación de las medidas realizadas para cada obra complementaria. El resultado se anotará hasta con dos decimales. En caso de obras complementarias con dimensiones irregulares, sólo se consignará la medida verificada total. CASILLERO 96: UNIDAD DE MEDIDA El Técnico Catastral anotará la unidad de medida utilizada para cada obra complementaria, ya sea en m, m², o m3 de la siguiente manera: Largo, para medidas lineales (m). Ejemplo: Cerco Largo y ancho, para el cálculo de áreas (m²). Ejemplo: Cancha deportiva Largo, ancho y alto, para el cálculo de volúmenes (m3). Ejemplo: Piscina El Casillero siguiente (UCA), se llenará conforme al procedimiento utilizado en el casillero 88, referido a Construcciones.

DOCUMENTOS En estos casilleros se consignarán los datos de diferentes documentos presentados por el titular catastral durante el levantamiento de la información catastral. CASILLERO 97: TIPO DE DOCUMENTO El Técnico catastral anotará el código correspondiente de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Conformidad de Obra 02 Licencia de Construcción 03 Declaratoria de Fabrica

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04 Última Declaración Jurada Autoavaluo 05 Resolución de Exoneración 06 Poderes 07 Documento de Transferencia 08 Constancia de Posesión 09 Partida de Defunción 10 Certificado Catastral 11 Hoja Informativa Catastral 12 Partida de Nacimiento 1. Conformidad de Obra: Documento municipal otorgado por arquitecto o ingeniero colegiado que previa constatación y evaluación, certifica la culminación de una construcción. En vías de regularización en aplicación de la Ley 27157, esta conformidad es otorgada mediante un formulario por un técnico (arquitecto o ingeniero colegiado) inscrito en el Índice de Verificadores de SUNARP. 2. Licencia de Construcción: Es la autorización para desarrollar una construcción en un predio, siendo acordes con el plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del Municipio o Distrito. 3. Declaratoria de Fábrica: Reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de edificación realizada mediante una declaración del titular catastral, de acuerdo a los requisitos y trámites establecidos en la norma de la materia. Puede realizarse a través de la municipalidad distrital o, cuando se trate de una regularización en aplicación de la Ley 27157, mediante un verificador inscrito en la SUNARP. 4. Ultima Declaración Jurada de Autoavalúo.- Es la declaración presentada por los propietarios o poseedores de un predio ante el municipio en la que se determina el impuesto predial. 5. Resolución de Exoneración.- Resolución Municipal mediante la cual se otorga la exoneración del pago de una contribución o tasa a una persona natural o jurídica, dentro de los límites que fija la Ley 6. Poderes: Facultad de representación que otorga el interesado o la confiere la ley. Existen dos clases de poderes: Poder general, sólo comprende los actos de administración. Poder especial, comprende los actos específicos para los cuales ha sido conferido. 7. Documento de Transferencia.-Documento público o privado que contiene la manifestación de voluntad o acuerdo de las partes de transferir una propiedad. Puede ser a título gratuito (donación, anticipo de legítima) o a título oneroso (compraventa, permuta) 8. Constancia de posesión: Documento público otorgado por autoridad competente, mediante el cual se reconoce y certifica el ejercicio de la posesión de una persona respecto de un predio.

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9. Partida de Defunción.- Documento a través del cual se acredita el hecho de la muerte de una persona; para cuya obtención habrá de acudirse al Registro Civil del lugar donde el fallecimiento fue inscrito. 10. Certificado Catastral.-Es el Documento con valor jurídico y efectos legales que emite la entidad catastral competente a favor de cualquier persona que lo solicite. La expedición del Certificado Catastral está sujeta al pago de los derechos correspondientes, según tasa que se establece en el reglamento de la Ley Nº28294, con excepción de las que corresponda fijar a los Gobiernos Locales. 11. Hoja Informativa Catastral: Documento que no tiene valor jurídico y contiene la información señalada en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº005-2006-JUS. 12. Partida de Nacimiento.- Documento a través del cual se acredita el nacimiento/ existencia de una persona. CASILLERO 98: NÚMERO DE DOCUMENTO Se anotará el número de acuerdo al tipo de documento presentado por el titular catastral. En todos los casos se anotará preferentemente el número de la documentación más reciente. CASILLERO 99: FECHA Se anotará la fecha de emisión del documento presentado por el titular catastral en el formato siguiente: (dd/mm/aa). CASILLERO 100: ÁREA AUTORIZADA El técnico catastral deberá verificar en la documentación presentada por el titular catastral, el área autorizada por cada piso, debiendo anotar dicha área en el casillero correspondiente. De no estar especificado por piso, se anotará el área total del predio catastral. REGISTRO NOTARIAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA CASILLERO 101: NOMBRE DE LA NOTARIA Se colocará el nombre de la Notaria que contenga el documento proporcionado por el titular catastral. CASILLERO 102: KARDEX Se colocará el Número del Kardex del documento expedido por el notario. CASILLERO 103: FECHA DE ESCRITURA PÚBLICA El técnico catastral colocará la fecha de la escritura pública en la que se señale el día, mes y año.

INSCRIPCIÓN DEL PREDIO CATASTRAL EN EL REGISTRO DE PREDIOS El técnico catastral consignará en los siguientes casilleros los datos inscritos del predio catastral.

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CASILLERO 104: TIPO DE PARTIDA REGISTRAL El técnico catastral anotará el tipo de partida registral, de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Tomo 02 Ficha 03 Partida Electrónica 04 Código de Predio CASILLERO 105: NÚMERO El técnico catastral anotará el número de la partida registral. CASILLERO 106: FOJAS Cuando el predio catastral esté inscrito en tomo, el técnico catastral anotará el número del folio o foja en que se encuentra el asiento de inscripción. CASILLERO 107: ASIENTO El técnico catastral anotará el número de asiento en que se encuentra inscrito el predio catastral. CASILLERO 108: FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL PREDIO El técnico catastral anotará la fecha de la inscripción del predio, indicando dd/mm/aa. CASILLERO 109: DECLARATORIA DE FÁBRICA El técnico catastral colocará el código según corresponda a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Fábrica Inscrita 02 Fábrica no Inscrita CASILLERO 110: ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÁBRICA En caso que la fábrica esté inscrita, el técnico catastral anotará el número del asiento en que se encuentra inscrita. CASILLERO 111: FECHA DE INSCRIPCIÓN DE FÁBRICA El técnico catastral anotará la fecha de inscripción de la declaratoria de fábrica en la que señalará el dd/mm/aa.

EVALUACIÓN DEL PREDIO CATASTRAL CASILLERO 112: EVALUACIÓN DEL PREDIO CATASTRAL El técnico catastral marcará con una “X” el recuadro correspondiente: - Predio Catastral Omiso.- Cuando el predio no está declarado en la Municipalidad. - Predio Catastral Subvaluado, cuando la declaración jurada de autoavalúo consigna

áreas y / o Categorías menores a la existente. - Predio Catastral Sobrevaluado, cuando la declaración jurada de autoavalúo, consignan

mayor áreas y / o categorías de lo que en realidad existe.

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- Predio Catastral Conforme: cuando la declaración jurada de autoavalúo es declarada correctamente.

CASILLERO 113: ÁREA DE TERRENO INVADIDA (m²) El técnico catastral anotará en el(los) recuadro(s) respectivo(s) el(las) área(s) de terreno invadido: - En lote colindante - En jardín de aislamiento - En área pública - En área intangible

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CASILLERO 114: CONDICIÓN DE DECLARANTE El técnico catastral anotará la condición del declarante que permitió la verificación catastral de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Titular Catastral 02 Representante Legal 03 Arrendatario 04 Familiar 05 Vecino 06 Otros CASILLERO 115: IDENTIFICACIÓN DE LOS LITIGANTES El técnico catastral anotará la siguiente información cuando el predio se encuentre en Proceso Judicial (Litigio): -Tipo de Documento (TD) -Número de Documento -Apellidos y Nombres de los Litigantes -Código del Contribuyente CASILLERO 116: ESTADO DE LLENADO DE LA FICHA El técnico catastral anotará el código correspondiente al estado del registro de información en la Ficha de acuerdo a la siguiente clasificación y únicamente cuando se realice el levantamiento catastral: 1 = Ficha Completa: Cuando el técnico catastral ha completado en campo toda la información en la ficha catastral. 2 = Ficha Incompleta: Cuando el técnico catastral ha consignado en campo parte de la información en la ficha catastral. 3 = Completada en Oficina: Cuando el técnico catastral completa en la oficina la información en la ficha catastral, a través de documentos presentados por el titular catastral que no fueron mostrados al momento de la verificación en campo.

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4 = Completada en control externo: Cuando el técnico catastral registra la información en la ficha catastral sin la participación del titular catastral, realizando una verificación externa al predio catastral y de ser posible, utilizando la información existente en la Municipalidad, u otras instituciones. CASILLERO 117: NÚMERO DE HABITANTES El técnico catastral anotará el número de habitantes que exclusivamente residan en el predio. El uso del predio debe ser casa habitación, vivienda en quinta o departamento en edificio. CASILLERO 118: NÚMERO DE FAMILIAS El técnico catastral anotará el número de familias que habitan en el predio. Se entiende por familia al núcleo compuesto por padres e hijos. CASILLERO 119: MANTENIMIENTO El técnico catastral anotará el código correspondiente, cuando se efectúe el proceso permanente de conservación catastral, para los casos siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Por ser predio catastral nuevo 02 Por variación en la construcción 03 Por cambio de titular catastral 04 Por cambio de uso CASILLERO 120: FIRMA DEL DECLARANTE En este casillero se deberá colocar: -DNI, Nombres completos, Apellido Paterno y Materno y Fecha CASILLERO 121: FIRMA DEL SUPERVISOR En este casillero se deberá colocar: -DNI, Nombres completos, Apellido Paterno y Materno y Fecha CASILLERO 122: FIRMA DEL TÉCNICO CATASTRAL En este casillero se deberá colocar: -DNI, Nombres completos, Apellido Paterno y Materno y Fecha CASILLERO 123: VISTO BUENO DEL VERIFICADOR CATASTRAL En este casillero se deberá colocar: -DNI, Nombres completos, Apellido Paterno y Materno y Fecha

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B) FICHA CATASTRAL URBANA COTITULARIDAD NÚMERO DE FICHA Es un número secuencial que va impreso en cada Ficha Catastral ubicado en la parte superior derecha que sirve de control para la Entidad Generadora de Catastro ( EGC). Ejemplo: Significa que la ficha impresa es la 000002 NÚMERO DE FICHA 000002 NÚMERO DE FICHAS POR LOTE Compuesto por dos casilleros, el primero de ellos, referido al correlativo de Fichas Catastrales de un determinado lote catastral, y en el segundo casillero se consigna el total de fichas existentes en el lote. CASILLERO 01: CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL - CUC Anotar el CUC que está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera: Los primeros ocho (08) dígitos corresponden al rango asignado por el SNCP, en orden secuencial. Los últimos cuatro (04) dígitos, únicamente serán asignados a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes establecidos en la Ley N°27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999. CASILLERO 02: CÓDIGO HOJA CATASTRAL Se registrará el mismo Código de la Hoja Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual correspondiente. CASILLERO 03: CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Se registrará el mismo Código de Referencia Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual correspondiente.

DATOS DEL COTITULAR CATASTRAL CASILLERO 124: NÚMERO DE COTITULAR Se anotará en forma correlativa el Número del Cotitular de quien se esté llenando los datos. CASILLERO 125: TOTAL DE COTITULARES Se anotará el Total de Cotitulares que tiene la propiedad. CASILLERO 126: TIPO DE COTITULAR

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Persona Natural.- Es toda persona que tiene el pleno goce de los derechos civiles en el ordenamiento jurídico. Personas Jurídicas.- Entes colectivos que la Ley le atribuye su capacidad de ejercer sus derechos y deberes. Conjunto de personas naturales con un fin generalmente lucrativo. CASILLERO 127: PORCENTAJE DE COTITULAR Se anotará en Porcentaje (%) de participación que se tenga con respecto al predio. CASILLERO 04: CÓDIGO DEL CONTRIBUYENTE DE RENTAS Se anotará el código del contribuyente que origina la Oficina de Rentas. Este dato es generado por las municipalidades para la identificación de los ciudadanos que se encuentran tributando al municipio y se identifica en la declaración jurada del autoavalúo. En caso de ser omisos se dejara en blanco dicho casillero. CASILLERO 26: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD El técnico catastral anotará el código que corresponda al documento de identidad que presenta el cotitular catastral. Según sea el tipo se anotará con dos dígitos el código de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 DNI 02 Carnet de Identidad de Policía Nacional 03 Carnet de Identidad de Fuerzas Armadas 04 Partida de Nacimiento 05 Pasaporte 06 Carnet de Extranjería 07 No presentó documento 08 Otros (especificar) CASILLERO 27: NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD (N° DOC.) Una vez verificado el documento de identidad, el técnico catastral anotará en este casillero el número y/o letras del documento de identidad presentado por el cotitular catastral. Este casillero se dejará en blanco cuando no se obtenga este dato. Ejemplo: D.N.I.09156475 CASILLERO 28: NOMBRES El técnico catastral deberá tomar especial atención en la transcripción del nombre o nombres que figuran en el documento presentado que acredite la propiedad o posesión, el cual deberá coincidir con el documento de identidad, tomando en consideración las reglas básicas de nomenclatura indicado en el Anexo N°01. CASILLERO 29: APELLIDO PATERNO El técnico catastral deberá tomar especial atención en la transcripción del apellido paterno, simple o compuesto, que figuran en el documento presentado que acredite la

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propiedad o posesión, el cual deberá coincidir con el documento de identidad, tomando en consideración las reglas básicas indicadas en el Anexo N°01. CASILLERO 30: APELLIDO MATERNO El técnico catastral deberá tomar especial atención en la transcripción del apellido materno, simple o compuesto, tal como figura en el documento de identidad presentado para acreditar la propiedad o posesión, tomando en consideración las reglas básicas indicadas en el Anexo N°01. El técnico catastral deberá de considerar lo siguiente, según sea el caso: Persona Natural Se anotará los nombres y apellidos completos del titular catastral si es único, o de ambos si es sociedad conyugal. Titular Catastral desconocido Se anotará NNN en el casillero “nombres”, dejando en blanco las demás casillas. Titular Catastral en Cotitularidad En caso de existir Cotitularidad, es decir, más de un titular, este casillero se dejara en blanco y los datos se anotaran en la ficha catastral urbana de Cotitularidad, salvo el caso de sociedad conyugal en el cual se anotará los nombres de los cónyuges en la ficha catastral urbana individual. Propiedad en Litigio En caso de detectar la existencia de litigios respecto del predio, este casillero se dejará en blanco y los datos se anotarán en el casillero N°115. El técnico catastral considerará una propiedad en litigio, cuando el interesado presente los documentos legales pertinentes. Si no fuera el caso se consignará como titular al que figure en el respectivo título. Titular Catastral fallecido Cuando el titular haya fallecido y no exista declaratoria de herederos del predio catastral, se anotará en la casilla 28 “Nombres” el término “Sucesión” seguido de los nombres del titular fallecido, y posteriormente se completará la información de los apellidos. CASILLERO 31: N° de R.U.C. El técnico catastral anotará el número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), cuando se trate de personas jurídicas, debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. CASILLERO 32: RAZÓN SOCIAL El técnico catastral anotará la razón social de la persona jurídica exactamente como está registrada en el documento presentado. CASILLERO 47: FORMA DE ADQUISICIÓN Se anotará la modalidad de adquisición del predio de acuerdo a los documentos presentados por el cotitular. Se anotará el código que corresponda a la forma de adquisición de la propiedad de acuerdo a la Tabla tal como se indica en la Ficha Individual.

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CASILLERO 48: FECHA DE ADQUISICIÓN Se anotará la fecha en que sucede la transferencia del bien, la cual se consigna en el documento de propiedad presentado por el cotitular. Se anotará el código que corresponda a la forma de adquisición de la propiedad de acuerdo a la Ficha Individual. CASILLERO 34: CONDICIÓN ESPECIAL DEL TITULAR Se anotará el código que corresponda al tipo de persona jurídica acuerdo a lo indicado en este rubro en la Ficha Individual. CASILLERO 35: NÚMERO DE RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN El técnico catastral anotará el número de la resolución que otorga el beneficio de exoneración al cotitular catastral. CASILLERO 37: FECHA DE INICIO DE LA EXONERACIÓN (FECHA DE INICIO) El técnico catastral anotará la fecha dd/mm/aa de inicio de la exoneración que consta en la resolución. Ejemplo. 01/01/03. CASILLERO 38: FECHA DE VENCIMIENTO DE LA EXONERACIÓN (FECHA DE VCTO.) El técnico catastral anotará la fecha dd/mm/aa de vencimiento de la exoneración que consta en la resolución. Ejemplo 01/05/06.

DOMICILIO FISCAL DEL COTITULAR CATASTRAL CASILLERO 39/40/41: DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO El técnico catastral anotará con letras el nombre del departamento, provincia y distrito donde reside el cotitular catastral, siempre que el departamento y provincia sea la misma en donde está ubicado el predio catastrado y a donde se le enviará la correspondencia. CASILLERO 42: TELÉFONO Se anotará el número de teléfono del cotitular catastral. CASILLERO 43: ANEXO Se anotará el anexo del teléfono del cotitular catastral. CASILLERO 44: FAX Se anotará el número de fax del cotitular catastral si tuviese. CASILLERO 45: CORREO ELECTRÓNICO Se anotará el correo electrónico del cotitular catastral si tuviese. CASILLERO 114: CONDICIÓN DE DECLARANTE El técnico catastral anotará la condición del declarante que permitió la verificación catastral.

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C) FICHA CATASTRAL URBANA BIENES COMUNES NÚMERO DE FICHA Es un número secuencial que va impreso en cada Ficha Catastral ubicado en la parte superior derecha que sirve de control para la Entidad Generadora de Catastro (EGC). Ejemplo: Significa que la ficha impresa es la 000003 NÚMERO DE FICHAS POR LOTE Compuesto por dos casilleros, el primero de ellos, referido al correlativo de Fichas Catastrales de un determinado lote catastral, y en el segundo casillero se consigna el total de fichas existentes en el lote. CASILLERO 01: CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL - CUC El técnico catastral anotará en esta ficha los ocho primeros dígitos del CUC, los cuales corresponden al predio matriz para los casos de los regímenes establecidos en la Ley 27157 (edificios, quintas, condominios u otros) CASILLERO 02: CÓDIGO HOJA CATASTRAL Se registrará el mismo Código de Hoja Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual correspondiente. CASILLERO 03: CÓDIGO REFERENCIA CATASTRAL Se llenará en forma similar al código catastral de la ficha catastral individual, pero hasta EDIFICA (edificación). Se completará el código anotando “9” en los recuadros restantes. Ejemplo: Si en un lote existen dos edificios (edificación 01, edificación 02) y según los códigos dados en gabinete: DPTO : 25 SECTOR : 18 PROV : 01 MZA : 03 DISTRITO : 01 LOTE : 07

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DC / DÍGITO DE CONTROL: Se anotará con una cifra el dígito de control, el mismo que se determina sumando los dígitos del código de referencia catastral y cuando esta suma sea igual o mayor que 9, se resta 9. A éste resultado se le suma los dígitos siguientes hasta que ocurra lo anterior y se le vuelve a restar 9, repitiendo el mismo procedimiento las veces que sea necesario, siendo el dígito de control el resultado de esta operación. Ejemplo: Para encontrar el dígito de control de los códigos catastrales del ejemplo anterior, se procede de la siguiente forma: EDIFICIO 01: 2+5+0+1+0+1 = 9 - 9 = 0+1+8 = 9 - 9 = 0+0+3+0+7 =10 - 9 = 1+0+1= 2 CONTROL =2 2+5+0+1+0+1+1+8+0+3+0+7+0+1+9+9+9+9+9+9+9 = 29 29/9 = 3 residuo 2 CONTROL = 2 EDIFICIO 02: 2+5+0+1+0+1 = 9 - 9 = 0+1+8 = 9 - 9 = 0+0+3+0+7 = 10-9 =1+0+2= 3 CONTROL =3 2+5+0+1+0+1+1+8+0+3+0+7+0+2 = 30 30 / 9 = 3 residuo 3 CONTROL = 3

UBICACIÓN DEL BIEN COMÚN CASILLERO 7,8,9,10,11,12 13, 14,15,18,19, 20,21,22,23. Se llenará en forma similar a la ubicación del predio de la Ficha Catastral Urbana Individual.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN COMÚN CASILLERO 54: CLASIFICACIÓN DEL PREDIO Se llenará en forma similar a la Ficha Catastral Urbana Individual. CASILLERO 55: PREDIO CATASTRAL EN Se llenará en forma similar que a la Ficha Catastral Urbana Individual. CASILLERO 56: CÓDIGO DE USO Se anotará el código de uso correspondiente. Para este efecto consultará el codificador de usos (Anexo 04). CASILLERO 57: USO DEL PREDIO CATASTRAL (Descripción) Se anotará la descripción literal del uso predominante de los bienes comunes que se le da al predio catastral a la fecha, de acuerdo al Codificador de Usos. CASILLERO 58: ESTRUCTURACIÓN El técnico catastral anotará en este recuadro las categorías de estructuración urbana. Esta información se tomará de los planos oficiales que emita la municipalidad. CASILLERO 59: ZONIFICACIÓN

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Se anotará los usos permitidos en cada una de las zonas de acuerdo al plano de zonificación en el que se muestra los diferentes usos asignados al suelo urbano. CASILLERO 60: ÁREA DE TERRENO TÍTULO (m²) Se anotará el área de terreno registrado en el documento de propiedad que reconozca la existencia legal del predio catastral (escritura pública, partida registral, certificado de conformidad de obra, declaratoria de fábrica). CASILLERO 62: ÁREA DE TERRENO VERIFICADA (m²) El técnico catastral consignará el área común total, producto de las medidas verificadas en campo, con una aproximación de dos decimales. Cuando se trate de predios catastrales comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común (edificio), deberá seguirse las pautas indicadas en el casillero 130.

LINDEROS DEL LOTE CASILLERO 63/64/65/66: MEDIDA EN CAMPO / MEDIDA SEGÚN TÍTULO / COLINDANCIASEN CAMPO /COLINDANCIAS SEGÚN TÍTULO

SERVICIOS BÁSICOS COMUNES CASILLERO 67: LUZ El técnico catastral debe verificar si el predio cuenta con un servicio común, sea éste formal o informal y se consignará el código que corresponda (1 = si; 2 = no). CASILLERO 68: AGUA El técnico catastral debe verificar si el predio cuenta con un servicio propio de agua potable, proveniente de la red pública de abastecimiento, sea ésta formal o informal y se consignará el código que corresponda (1 = si; 2 = no). CASILLERO 69: TELÉFONO El técnico catastral deberá verificar si el predio cuenta con este servicio y consignar el código que corresponda (1 = si; 2 = no). CASILLERO 70: DESAGÜE El técnico catastral deberá verificar si el predio cuenta con una instalación común domiciliaria de desagüe conectada a la red pública y consignar el código que corresponda (1 = si; 2 = no) CASILLERO 71: N° SUMINISTRO DE LUZ El técnico catastral colocará el número de suministro de energía eléctrica que aparece en el recibo, cuando el suministro es común a varios predios o, cuando dicho suministro corresponda al uso de instalaciones de áreas comunes.

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CASILLERO 72: N° CONTRATO DE AGUA El técnico catastral colocará el número de contrato establecido entre el proveedor de agua potable y el representante legal del predio catastral, que se consigna en el recibo de agua. CASILLERO 73: N° DE TELÉFONO El técnico catastral colocará el número telefónico de servicio común en el recuadro correspondiente.

CONSTRUCCIONES COMUNES Entiéndase por “construcciones comunes” a las edificaciones de uso común que complementan y mejoran el uso del predio. CASILLERO 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88: Se consignará las construcciones comunes, considerando una fila para cada piso, sótano o mezanine; así como también cuando la edificación tenga diferentes características de construcción y/o antigüedades diferentes, siguiendo el mismo procedimiento de la Ficha Catastral Urbana Individual. OBRAS COMPLEMENTARIAS / OTRAS INSTALACIONES Son las destinadas a diversos usos que brindan servicios específicos complementarios a los predios. CASILLERO 90 91, 75, 76, 77, 78, 92, 93, 94, 95, 96, 88: Se consignarán las instalaciones comunes que se encuentren al exterior e interior de la edificación, conforme se consigna en la ficha catastral urbana individual.

RECAPITULACIÓN DE EDIFICIOS

CASILLERO 128: EDIFICIO Se anotará en ésta columna todos los edificios del lote. Ejemplo: Si en un lote existen 4 edificios, estos se codifican en sentido antihorario como 01, 02, 03 y 04, partiendo del ingreso principal del lote. CASILLERO 129: PORCENTAJE Se anotará el porcentaje de participación de cada edificación, según reglamento interno. La suma debe ser 100.00 %. CASILLERO 130: ATC / ÁREA DE TERRENO COMÚN Se anotará el área de terreno prorrateada por edificación del casillero 62 “Área de Terreno Verificada” según reglamento interno de ser el caso.

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CASILLERO 131: ACC / ÁREA CONSTRUIDA COMÚN Se anotará el área construida común prorrateada por edificación del casillero 87 “Área Construida Común Verificada” según reglamento interno de ser el caso. CASILLERO 132: AOIC / ÁREA DE OTRAS INSTALACIONES COMUNES Se anotará la medida de las instalaciones comunes prorrateada por edificación del casillero 95 “Producto Total” según reglamento interno de ser el caso. TOTAL Se anotarán las sumas totales respectivas. Ejemplo de Recapitulación: En un lote existen 4 edificios que no cuentan con Reglamento Interno y tienen las siguientes características: Terreno Común Área de terreno del lote = 500.00 m2 Área de terreno del edificio 01 = 90.00 m2 Área de terreno del edificio 02 = 80.00 m2 Área de terreno del edificio 03 = 110.00 m2 Área de terreno del edificio 04 = 120.00 m2 Área construida común total (ACC Total) = 80.00 m2 Área otra instalación común (AOIC, casillero 132) = 120.00 m2 Con los datos se puede obtener la información siguiente: Suma del área de terreno de los 4 edificios = 90.00+80.00+110.00+120.00 = 400.00 M2 Cálculo de ATC total (Área de terreno común total) ATC Total = 500.00 - 400.00 = 100.00 m2

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Cálculo del % de cada edificio (prorrateo): Se obtiene dividiendo el área de terreno ocupada por el edificio entre la suma de área de terreno de los edificios. % Edificio 01 = (90 / 400) x 100 = 22.50 % % Edificio 02 = (80 / 400) X 100 = 20.00 % % Edificio 03 = (110 / 400) X 100 = 27.50 % % Edificio 04 = (120 / 400) X100 = 30.00% Prorrateo del ATC, ACC, AOIC (m2): EDIFICIO 01: ATC = 100 X 22.50 /100 = 22.50 ACC = 80 X 22.50 / 100 = 18.00 AOIC = 120 X 22.50 /100 = 27.00 EDIFICIO 02: ATC = 100 X 20.00/100 = 20.00 ACC = 80 X 20.00/100 = 16.00 AOIC = 120 X 20.00/100 = 24.00 EDIFICIO 03: ATC = 100 X 27.50/100 = 27.50 ACC= 80 X 27.50/100 = 22.00 AOIC = 120 X 27.50/100 = 33.00 EDIFICIO 04: ATC = 100 X 30.00/100 = 30.00 ACC = 80 X 30.00/100 = 24.00 AOIC = 120 X 30.00/100 = 36.00 RECAPITULACIÓN DE EDIFICOS En caso tuvieran Reglamento Interno, se prorratean con los porcentajes dados en este documento. CASILLERO 113: ÁREA DE TERRENO INVADIDA (m2) Se llenará en forma similar a la Ficha Catastral Urbana Individual.

RECAPITULACIÓN DE BIENES COMUNES CASILLERO 133: EDIFICACIÓN / ENTRADA / PISO / UNIDAD

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Se considerará la misma información registrada en el Código de Referencia Catastral de la unidad correspondiente. CASILLERO 89: (%) PORCENTAJE DE BIEN COMÚN Se llenará igual que la Ficha Catastral Urbana Individual. CASILLERO 134: ATC / ÁREA DE TERRENO COMÚN Se anotará el área de terreno común prorrateada para cada unidad. El área de terreno a prorratear es la consignada en el casillero 62. CASILLERO 131: ACC / ÁREA CONSTRUIDA COMÚN Se anotará el área construida común prorrateada para cada unidad. El área construida a prorratear es la consignada en el casillero 87. CASILLERO 132: AOIC / ÁREAS DE OTRAS INSTALACIONES COMUNES Se anotará el área de las instalaciones comunes prorrateada por edificación del casillero 95. TOTAL Se anotarán las sumas totales respectivas. CASILLERO 119: MANTENIMIENTO Este casillero se llenará cuando la información levantada en los procesos catastrales anteriores, presenten las siguientes variaciones: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Por variación de unidades 2 Por variación en la construcción 3 Por variación de porcentaje 4 Por cambio de uso

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D) FICHA CATASTRAL URBANA ACTIVIDAD ECONÓMICA NÚMERO DE FICHA Es un número secuencial que va impreso en cada Ficha Catastral ubicado en la parte superior derecha que sirve de control para la Entidad Generadora de Catastro (EGC). Ejemplo: NÚMERO DE FICHA 000004 Significa que la ficha impresa es la 000004 NÚMERO DE FICHAS POR LOTE Compuesto por dos casilleros, el primero de ellos, referido al correlativo de Fichas Catastrales de un determinado lote catastral, y en el segundo casillero se consigna el total de fichas existentes en el lote. CASILLERO 01: CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL - CUC Anotar el CUC que está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera: Los primeros ocho (08) dígitos corresponden al rango asignado por el SNCP, en orden secuencial. Los últimos cuatro (04) dígitos, únicamente serán asignados a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes establecidos en la Ley N°27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999. CASILLERO 02: CÓDIGO HOJA CATASTRAL Se registrará el mismo Código de Hoja Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual correspondiente. CASILLERO 03: CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Se registrará el mismo Código de Referencia Catastral de la Ficha Catastral Urbana Individual correspondiente. DC / DIGITO DE CONTROL: Se registrará el mismo Dígito de Control de la Ficha Catastral Urbana Individual correspondiente.

IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR CASILLERO 140: TIPO DE CONDUCTOR Persona Natural.-Es toda persona que tiene el pleno goce de los derechos civiles en el ordenamiento jurídico. Personas Jurídicas.-Entes colectivos que la Ley le atribuye su capacidad de ejercer sus derechos y deberes. Conjunto de personas naturales con un fin generalmente lucrativo.

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CASILLERO 141: NOMBRE COMERCIAL Se anotará el nombre comercial de la actividad económica, conforme aparece en el RUC o RUS según sea el caso. Ejemplo: Un establecimiento comercial, tiene como nombre “LA NEGRITA”. CASILLERO 26: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD El técnico catastral anotará el código que corresponda al documento de identidad que presenta el conductor de la actividad económica. CASILLERO 27: NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD (N° DOC.) Una vez verificado el documento de identidad, el técnico catastral anotará el número y/o letras del documento de identidad presentado por el conductor de la actividad económica. CASILLERO 31: N° de R.U.C. El técnico catastral anotará el número de R.U.C. (Registro Único de Contribuyente) o el R.U.S. (Registro Único Simplificado); según sea el caso. CASILLERO 32: APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL DEL CONDUCTOR El técnico catastral anotará los apellidos y nombres ó la razón social registrada en el documento de identidad vigente presentado por el conductor de la actividad económica. CASILLERO 142: CONDICIÓN DEL CONDUCTOR El técnico catastral anotará el código correspondiente para identificar la condición del conductor, según la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Titular Catastral 02 Arrendatario 03 Cesión en uso 04 Otros (especificar) 01. Titular Catastral, si es propietario del predio en donde se desarrolla la actividad económica. 02. Arrendatario, si es inquilino del predio en donde se desarrolla la actividad. 03. Cesión en uso, cuando al conductor le han cedido la actividad económica. 04. Otros, (especificar) cuando la condición sea diferente a la anteriores.

DOMICILIO FISCAL DEL CONDUCTOR DE LA ACTIVIDAD

CASILLERO 39/40/41: DEPARTAMENTO/ PROVINCIA/ DISTRITO El técnico catastral anotará con letras el nombre del departamento, provincia y distrito donde reside el conductor de la actividad económica, a donde se le enviará la correspondencia.

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CASILLERO 143: CÓDIGO DE LA ACTIVIDAD Se anotará él (los) código(s) de los giros correspondientes según el listado de Códigos de Actividades Económicas, que se desarrolla en el predio catastral. Ver Anexo 04. CASILLERO 144: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Se anotará en cada fila el giro o actividad económica que se desarrolla en el predio catastral. ÁREA DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Se anotará el área dedicada a la actividad económica, en metros cuadrados (m2). CASILLERO 145: ÁREA AUTORIZADA Se anotará el área autorizada para la actividad económica, de acuerdo a su ubicación: • Unidad Catastral: Se anotará el área autorizada dentro de la unidad catastral según

licencia de funcionamiento • Vía Pública: Se anotará el área autorizada en vía pública según licencia de

funcionamiento • Bien Común: Se anotará el área autorizada en bien común según licencia de

funcionamiento • Total: Se anotará el área total autorizada según la licencia de funcionamiento En caso de existir más de una actividad económica con una sola licencia de funcionamiento, se consignará la suma de las áreas según corresponda. CASILLERO 146: ÁREA VERIFICADA Se anotará el área verificada para la actividad, de acuerdo a su ubicación: • Unidad Catastral: Se anotará el área verificada dentro de la unidad catastral. • Vía Pública: Se anotará el área verificada en vía pública. • Bien Común: Se anotará el área verificada en bien común. • Total: Se anotará el área total verificada. En caso de existir más de una actividad económica, se consignará la suma de las áreas según corresponda. CASILLERO 147: NÚMERO DE EXPEDIENTE Se anotará el número del expediente del trámite de la autorización municipal de funcionamiento (licencia de funcionamiento). CASILLERO 148: NÚMERO DE LICENCIA Se anotará el número de la licencia de funcionamiento, de acuerdo al documento presentado.

VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN Se anotará la fecha de vigencia de la autorización Municipal de Funcionamiento. CASILLERO 149: FECHA DE EXPEDICIÓN Se anotará la fecha que se expide la licencia de funcionamiento.

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CASILLERO 150: FECHA DE VENCIMIENTO Se anotará la fecha de vencimiento de la licencia de funcionamiento. CASILLERO 151: INICIO DE ACTIVIDAD Se anotará la fecha de inicio de la actividad económica.

AUTORIZACIÓN DE ANUNCIOS CASILLERO 152: CÓDIGO TIPO DE ANUNCIO Se anotará el código que corresponda al tipo de anuncio. Ver Anexo 03, Codificador de Anuncios. Se llenará una línea por cada anuncio. CASILLERO 153: DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE ANUNCIO Se anotará el tipo de anuncio de acuerdo al codificador de anuncios. (Ver anexo 03) CASILLERO 154: NÚMERO DE LADOS Se anotará el número de lados del anuncio. CASILLERO 155: ÁREA AUTORIZADA DEL ANUNCIO Se anotarán las áreas del anuncio, de acuerdo a la autorización otorgada por la Municipalidad. CASILLERO 156: ÁREA VERIFICADA DEL ANUNCIO Se anotarán las áreas del anuncio verificadas en campo, en metros cuadrados con una aproximación de dos decimales. CASILLERO 157: NÚMERO DE EXPEDIENTE Se anotará el número del expediente de la autorización de anuncios. CASILLERO 158: NÚMERO DE LICENCIA Se anotará el número de autorización de anuncio, de acuerdo al documento presentado por el conductor de la actividad económica.

VIGENCIA DE AUTORIZACIÓN Se anotará la fecha de vigencia de la Autorización Municipal de Anuncio. CASILLERO 159: FECHA DE EXPEDICIÓN Se anotará la fecha en que se expide la autorización de anuncio, otorgada por la Municipalidad. CASILLERO 160: FECHA DE VENCIMIENTO Se anotará la fecha de vencimiento de la autorización de anuncio, otorgada por la Municipalidad.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

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CASILLERO 114: CONDICIÓN DE DECLARANTE Se anotará la condición del declarante que permitió la verificación catastral de acuerdo a las opciones indicadas en este casillero. CASILLERO 161: DOCUMENTOS PRESENTADOS Se anotarán el código correspondiente al documento presentado por el declarante de acuerdo a las opciones indicadas en este casillero. CASILLERO 119: MANTENIMIENTO El técnico catastral anotará el código correspondiente, cuando se efectúe el mantenimiento de la información catastral, para los casos siguientes: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Por ser predio catastral nuevo 02 Por tener variación en área de uso 03 Por cambio de conductor 04 Por cambio de giro

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E) FICHA CATASTRAL BIENES CULTURALES Monumento Arqueológico Prehispánico NÚMERO DE FICHA Es un número secuencial que va impreso en cada Ficha Catastral ubicado en la parte superior derecha que sirve de control para la Entidad Generadora de Catastro (EGC). NÚMERO DE FICHAS POR LOTE Compuesto por dos casilleros, el primero de ellos, referido al correlativo de Fichas Catastrales de un determinado lote catastral, y en el segundo casillero se consigna el total de fichas existentes en el lote. CASILLERO 01: CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL - CUC Anotar el CUC que está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera: Los primeros ocho (08) dígitos corresponden al rango asignado por el SNCP, en orden secuencial. Los últimos cuatro (04) dígitos, de ser el caso, serán asignados a las secciones de propiedad exclusiva en edificaciones sujetas a los regímenes establecidos en la Ley N°27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999. CASILLERO 02: CÓDIGO HOJA CATASTRAL Anotar el código que identifica la hoja catastral, el mismo que se encuentra en su margen superior derecha. De darse el caso, que se haya utilizado dos o más hojas para un predio, se considerará el código que identifica a la hoja en la que esta contenida la mayor área del predio. CASILLERO 03: CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL / URBANO Se utiliza para identificar al predio catastral. Está compuesto por caracteres alfanuméricos, el mismo que contiene la siguiente información: DPTO. / DEPARTAMENTO, PROV. / PROVINCIA, DIST. / DISTRITO El técnico catastral anotará el código de ubicación geográfica del predio (Ubigeo asignado), dado por I.N.E.I. (Instituto Nacional de Estadística e Informática), compuesto por seis dígitos, con dos dígitos el código del departamento, con dos dígitos el código de provincia y con dos dígitos el código del distrito. CASILLERO 05: CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL / RURAL Se ubicará y se anotará en el recuadro correspondiente, la zona geográfica comprendida entre los paralelos 17,18 y 19, se colocara los dígitos correspondientes a la coordenada Este y Norte respectivamente, luego se colocará en el recuadro el código de la Unidad Catastral correlativa asignada por la Entidad Generadora en función a un ámbito sector o proyecto de vuelo.

DESCRIPCIÓN DEL BIEN CULTURAL CASILLERO 162: CATEGORÍA DEL INMUEBLE

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Se anotará el Código de acuerdo a la categoría Arqueológica Prehispánica conforme a la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Patrimonio Mundial 02 Zona Arqueológica Monumental 03 Sitio Arqueológico 04 Zona de Reserva Arqueológica 05 Elemento Arqueológico Aislado 06 Paisaje Cultural Arqueológico 01 Patrimonio Mundial.-Corresponde a aquellos monumentos y/o lugares que por sus características únicas y representativas del desarrollo cultural de una región ó de la humanidad, de un determinado tiempo y espacio, son puestos a consideración por los países ante UNESCO para que sean declarados como tales. En el Perú, tenemos sitios naturales y culturales inscritos ante la UNESCO, tales como: Centro Histórico de Lima, Centro Histórico de Arequipa, Parque Nacional Huascarán, Centro Histórico del Cusco, Parque Nacional Manú, Líneas y geoglifos de Nasca y de pampas de Jumana y otros. 02 Zona Arqueológica Monumental.- Conjuntos arqueológicos cuya magnitud les otorga un valor urbanístico de conjunto, poseen valor documental histórico artístico y/o un carácter singular además de contener monumentos y/o ambientes urbano monumentales. Como zonas arqueológicas monumentales se consideran a lugares que poseen una serie de edificaciones ya sea piramidales ó ciudades asociadas a zonas habitacionales ó cementerios por lo general, que se desarrollan en áreas mayores a como: Chan Chan en Trujillo, Marca, Huamachuco (La Libertad),San José de Mora (La Libertad),Pampa Grande (La Libertad) y otros. 03 Sitio Arqueológico.- Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carácter arqueológico – histórico, tanto en la superficie como subyacentes. Corresponde a sitios arqueológicos en general tanto los de áreas rurales como en zona urbana. Puede ser una pirámide, una huaca en general, un cementerio, una fortaleza y otros. 04 Zona de Reserva Arqueológica.-Lugar que por haber sido investigado intensivamente deben reservarse para el futuro, en tanto se desarrollen nuevas técnicas de investigación. La clasificación es determinada por el Instituto Nacional de Cultura. El INC reconoce como reserva arqueológica solamente hasta la fecha a las pampas de Nasca y Jumana en Nasca. 05 Elemento Arqueológico Aislado.- Restos de actividad humana de época Prehispánica que por situaciones culturales ó sociales se manifiestan en la actualidad de manera aislada ó descontextualizada. Están referidos a objetos ó parte de ellos, presentes en el paisaje sin asociación a sitios ó zonas arqueológicas, teniendo en cuenta que su registro y estudio es también importante para la investigación y la conservación del patrimonio cultural. Pueden ser una serie de vasijas dejadas en el desierto, un paraviento ó una acumulación aislada de desechos prehispánicos. Estos no incluyen arquitectura.

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06 Paisaje Cultural Arqueológico.-Áreas producidas por la mano del hombre ó por la combinación de la misma con la naturaleza, que tengan un destacado valor desde el punto de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico ó antropológico. Se consideran como tales la infraestructura agraria, es decir, los andes, terrazas, canales y afines, así como las redes viales, los campos de geoglifos y / o petroglifos. Puede ser la red de caminos Inca, canales de regadío prehispánicos, terrazas de cultivo, zonas de cultivos tradicionales como por ejemplo los andenes, entre otros. CASILLERO 163: NOMBRE Y CÓDIGO DEL MONUMENTO Se consigna el nombre y código del Monumento Arqueológico proporcionado por el INC. CASILLERO 164:ÁREA / m2 / Has Se consignará la superficie en metros cuadrados o hectáreas que comprende el área arqueológica de acuerdo a la información proporcionada por el INC, considerando una aproximación de dos decimales cuando se trate de m2 y seis decimales cuando se trate de hectáreas. CASILLERO 165: PERÌMETRO / ml Se consignará la suma de los linderos en metros lineales que delimitan el sitio arqueológico de acuerdo a la información proporcionada por el INC, considerando una aproximación de dos decimales. CASILLERO 166: FILIACIÓN CRONOLÓGICA Se anotará el código del Periodo que corresponda al Monumento Arqueológico, a partir de sus características arquitectónicas y asociativas tal como indica la siguiente tabla: combinación de la misma con la naturaleza, que tengan un destacado valor desde el punto de vista arqueológico, histórico, estético, etnológico ó antropológico. Se consideran como ales la infraestructura agraria, es decir, los andes, terrazas, canales y afines, así como las redes viales, los campos de geoglifos y / o petroglifos. Puede ser la red de caminos Inca, canales de regadío prehispánicos, terrazas de cultivo, zonas de cultivos tradicionales como por ejemplo los andenes, entre otros. CASILLERO 163: NOMBRE Y CÓDIGO DEL MONUMENTO Se consigna el nombre y código del Monumento Arqueológico proporcionado por el INC. CASILLERO 164:ÁREA / m2 / Has Se consignará la superficie en metros cuadrados o hectáreas que comprende el área arqueológica de acuerdo a la información proporcionada por el INC, considerando una aproximación de dos decimales cuando se trate de m2 y seis decimales cuando se trate de hectáreas. CASILLERO 165: PERÌMETRO / ml Se consignará la suma de los linderos en metros lineales que delimitan el sitio arqueológico de acuerdo a la información proporcionada por el INC, considerando una aproximación de dos decimales. CASILLERO 166: FILIACIÓN CRONOLÓGICA

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Se anotará el código del Periodo que corresponda al Monumento Arqueológico, a partir de sus características arquitectónicas y asociativas tal como indica la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Precerámico 02 Periodo Inicial 03 Horizonte Temprano 04 Intermedio Temprano 05 Horizonte Medio 06 Intermedio Tardío 07 Horizonte Tardío 08 Varios Periodos 09 Indeterminado 01 Precerámico.- Periodo Cultural caracterizado por la ausencia de cerámica, el uso de instrumentos Líticos, presencia de conchales, el uso extensivo de cuevas y abrigos rocosos. En sus fases finales arquitectura monumental. 02 Periodo Inicial.-Periodo Cultural caracterizado por la presencia de cerámica incisa, arquitectura monumental y aldeas en diferentes pisos ecológicos. 03 Horizonte Temprano.- Periodo Cultural caracterizado por la presencia de cerámica, textiles, tallas líticas, etc. Vinculadas al estilo iconográfico Chavín. Presencia de arquitectura monumental y aldeas. En sus fases finales las aldeas se ubican en las partes altas de los cerros. 04 Intermedio Temprano.- Periodo Cultural caracterizado por una regionalización de los estilos cerámicos, grandes conjuntos monumentales y complejos hidráulicos. Como por ejemplo: Moche, Lima, Nasca, Recuay, etc. 05 Horizonte Medio.- Periodo Cultural caracterizado por la presencia de grandes centros administrativos de planta ortogonal y cerámica relacionada a los estilos Wari y Tiahuanaco. 06 Intermedio Tardío.-Periodo Cultural caracterizado por grandes conjuntos monumentales, complejos hidráulicos y material cultural caracterizado por una regionalización de los estilos. Como por ejemplo: Chimú, Chincha, Chanca, Chachapoyas, Ychma, etc. 07 Horizonte Tardío.-Periodo Cultural caracterizado por la influencia Inca que se refleja en diferentes campos especialmente en la arquitectura y la cerámica. 08 Varios Periodos.-Sitios arqueológicos que han sido ocupados durante más de un periodo cultural, ya sea de forma permanente o intermitente, variando la función, extensión y características. 09 Indeterminado.-Sitio Arqueológico cuyas evidencias materiales (arquitectura y cerámica) no permiten establecer su filiación cronológica.

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CONDICIONES FÍSICAS DEL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO

CASILLERO 167 PRESENCIA DE ARQUITECTURA Se anotará el código correspondiente a la existencia de vestigios arquitectónicos, de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Si 02 No CASILLERO 168 TIPO DE ARQUITECTURA Se anotará el o los códigos que correspondan al tipo de arquitectura del monumento arqueológico Prehispánico conforme a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Montículo 02 Plataformas 03 Pirámide 04 Complejo Piramidal 05 Estructura Aislada 06 Aldea 07 Ciudadela 08 Sitio Amurallado 09 Estructura Funeraria 10 Cementerio 11 Áreas de actividad 12 Paraviento 13 Abrigos y Cuevas 14 Petroglifos 15 Terrazas Habitacionales 16 Sistema Hidráulico 17 Sistema de Caminos 18 Sistema Agrícola 19 Geoglifos 20 Pinturas Rupestres 21 Otros 01 Montículo.- Estructura arquitectónica erosionada que no permite caracterizarla mientras no sea excavada científicamente. 02 Plataformas.- Estructura sobreelevada de uso ceremonial o administrativo. 03 Pirámide.- Estructura compuesta de una o más plataformas superpuestas una sobre la otra. 04 Complejo Piramidal.- Conjunto de pirámides que incluyen plazas y otras estructuras. 05 Estructura Aislada.- Estructura aislada que no tiene asociaciones con otras estructuras.

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06 Aldea.- Conjunto de recintos destinados a la vivienda que no ocupan grandes extensiones. 07 Ciudadela.- Conjunto de recintos organizados destinados no solo a vivienda, de dimensiones variables. 08 Sitio Amurallado.- Sitios arqueológicos circundados por una muralla. Ej, aldeas fortificada, fortaleza, centro ceremonial, miradores, entre otros. 09 Estructura Funeraria.- Estructura arquitectónica de uso funerario. 10 Cementerio.- Área que presenta evidencias de uso funerario. 11 Áreas de actividad.- Áreas que presentan evidencia de actividad humana aunque no presentan arquitectura formal. Ej. Talleres líticos, basurales, conchales, entre otros 12 Paraviento.- Elemento aislado de carácter temporal, no formal, conformado por acomodo de piedras. 13 Abrigos y Cuevas.- Formaciones geológicas en forma de cavidad, con evidencias de ocupación cultural. 14 Petroglifos.- Dibujos o diseños realizados sobre piedras mediante incisiones. 15 Terrazas Habitacionales.- Estructuras que permiten el acondicionamiento de terrenos en pendiente con el fin de habitarlos. 16 Sistema Hidráulico.- Canales, Acueductos, Reservorios entre otros. 17 Sistema de Caminos.- Red de caminos, Puentes, Túneles, entre otros 18 Sistema Agrícola.- Sistemas de andenerías, aterrazados, entre otros. para el cultivo. 19 Geoglifos.-Dibujo o diseños realizados sobre la superficie terrestre. 20.Pinturas Rupestres.- Dibujo o diseños realizados con pigmentos sobre las paredes de las cuevas, farallones o abrigos rocosos. 21. Otros.- Otros tipo de sitios que sean identificados por el arqueólogo, descritos en el casillero de observaciones. Los casilleros que no sean utilizados en este rubro, serán llenados con el numeral “00”. CASILLERO 169 TIPO DE MATERIAL CONSTRUCTIVO Se registrará el o los Códigos de acuerdo a la categoría Arqueológica Prehispánica conforme a la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Piedra sin trabajo 02 Piedra Canteada 03 Piedra Labrada

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04 Adobe hecho a mano 05 Adobe hecho en molde 06 Tapial 07 Quincha 08 Otros 01 Piedra sin trabajo.-Piedras sin trabajo alguno, por ejemplo cantos rodados. 02 Piedra Canteada.-Piedras extraídas de una cantera sin mayores modificaciones posteriores. 03 Piedra Labrada.- piedras que han sido labradas o modificadas para adecuarlas a necesidades constructivas. 04 Adobe hecho a mano.- masa de barro y paja en forma de ladrillo sin usar moldes suelen ser de tamaños variables entre sí. 05 Adobe hecho en molde.- masa de barro y paja en forma de ladrillo hecho en molde mantiene tamaños regulares 06 Tapial.- masa de barro, paja y piedras que forman muros 07 Quincha.- paramentos de caña revestida con torta de barro. 08 Otros.- Cualquier otro tipo de material constructivo no especificado en esta relación. Los casilleros que no sean utilizados en este rubro, serán llenados con el numeral “00”.

ESTADO DE CONSERVACIÓN CASILLERO 170: AFECTACIONES NATURALES Se anotará el o los Códigos correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla: CÓDIGO AFECTACIONES NATURALES 01 Lluvia 02 Vegetación 03 Inundaciones 04 Erosión 05 Huaycos 06 Eólico 07 Otros 01 Lluvia.-Factor de deterioro generando erosión en los materiales constructivos, humedad, desmoronamientos, entre otros. 02 Vegetación.- Vegetación de diferentes tipos que cubren los sitios arqueológicos o cuyas raíces destruyen la arquitectura

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03 Inundaciones.-Deposición de agua por desbordes de ríos, altos índices de pluviosidad, embelesamientos, entre otros. 04 Erosión.- proceso de degradación de estructuras por efectos medioambientales. 05 Huaycos.- Erosión geológico producido por altos índices de pluviosidad que pueden cubrir total o parcialmente un monumento arqueológico 06 Eólico.-Sitos arqueológicos cubiertos total o parcialmente por materiales provenientes de acarreo eólico, especialmente en zonas eriazas. 07 Otros.- Animales, Fenómenos Atmosféricos, entre otros. Los casilleros que no sean utilizados en este rubro, serán llenados con el numeral “00”. CASILLERO 171: AFECTACIONES ANTRÓPICAS Se anotará el o los Códigos de acuerdo a la siguiente tabla: CÓDIGO AFECTACIONES ANTRÓPICAS 01 Huaqueo 02 Invasiones 03 Grafittis 04 Agricultura 05 Actividades Mineras 06 Vías de Acceso 07 Trabajos Públicos 08 Otros 01 Huaqueo.- excavaciones ilegales con el fin de extraer materiales arqueológicos prehispánicos subyacentes. 02 Invasiones.-Uso ilegal de un sitio arqueológico por parte de pobladores. 03 Graffitis.- Escritura que rayan o pintan muros que causan daños a los mismos 04 Agricultura.- Labores de agricultura que se realizan sobre sitios arqueológicos afectando su integridad 05 Actividades Mineras.- Explotación minera metálica o no metálica que afecta la integridad de los sitios arqueológicos y su entorno. 06 Vías de Acceso.-Caminos pedestres o vehiculares que pasan sobre o cerca de un sitio arqueológico afectando su integridad. 07 Trabajos Públicos.- Obras publicas o privadas de infraestructura sanitaria, energética, etc. que mediante excavación, colocación de postes, colocación de caminos u otros, destruyen parte o todo un sitio arqueológico 08 Otros.- otros tipos de afectaciones de origen humano como turismo no controlado, pastoreo, basura, entre otros.

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Los casilleros que no sean utilizados en este rubro, serán llenados con el numeral “00”. CASILLERO 172: INTERVENCIONES EN CONSERVACIÓN Son acciones de conservación para la protección y difusión del monumento. Se anotará el o los códigos de la actividad más predominante, acuerdo a las acciones de conservación conforme a la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Restaurado 02 Señalizado 03 Anastilosis 04 Conservación 05 Consolidación 06 Cerco Perimétrico 07 Museo de Sitio 08 Puesta en Valor 01 Restaurado.- Sitio arqueológico ó parte de un sitio arqueológico que ha sido sometido a labores de restauración técnica, con fines de conservación y exposición. Ejemplo: Puruchuco, Pachacamac, Huaca de la Luna, Chan Chan, Caral, entre otros. 02 Señalizado.- Corresponde a los sitios arqueológicos que poseen carteles de material noble, madera ó fierro donde conste su condición cultural. Estos carteles son colocados por el Instituto Nacional de Cultura ó por las Municipalidades, con autorización del INC. 03 Anastilosis.- Proceso técnico para la reintegración de estructuras. 04 Conservación.- Intervención técnica para detener los factores de deterioro que afectan un monumento arqueológico 05 Consolidación.- Proceso técnico dirigido a devolver la solidez estructural de estructuras o paramentos de un monumento 06 Cerco Perimétrico. Muros de protección ó enmallados que rodean a algunos sitios arqueológicos, ellos determinan su área intangible. 07 Museo de Sitio.-Son los Museos edificados en las inmediaciones de los sitios arqueológicos y están destinados a explicar el sitio arqueológico así como exponer los hallazgos realizados en el sitio. Son administrados por el INC y su personal custodia los sitios ó monumentos arqueológicos. 08 Puesta en Valor.- Acciones e infraestructura destinadas a la revaloración del monumento arqueológico, estas pueden incluir conservación circuito de visita, señalización interna, investigaciones y servicios. Los casilleros que no sean utilizados en este rubro, serán llenados con el numeral “00”.

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NORMA LEGAL CASILLERO 173: NORMATIVIDAD N° / FECHA Es el instrumento jurídico mediante el cual el Órgano competente, se pronuncia con relación a categorizar un determinado monumento arqueológico o histórico como Patrimonio Cultural de la Nación o aprueba su plano de delimitación. La norma legal establece su carácter cultural y su protección por el Estado manteniendo su carácter intangible, imprescriptible e inalienable, debido a que forma parte de la historia y la cultura del país. Los bienes arqueológicos e históricos que no poseen la norma legal que los declara como tales, son protegidos mediante la presunción establecida en el artículo III de la Ley 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Pueden ser una o más resoluciones. CASILLERO 174: NÙMERO DE PLANO Corresponde al número de plano aprobado por Resolución Directoral Nacional que establece el área y perímetro declarado como intangible por el Instituto Nacional de Cultura - INC. Estos planos pueden incluir uno o más unidades catastrales, en ese caso se inscribe la carga cultural a las unidades catastrales involucradas. OBSERVACIONES Se anotará la información complementaria a la Ficha Catastral

Monumento Histórico Colonial / Republicano

INFORMACIÓN BÁSICA CASILLERO 175: INMUEBLE DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Se anotará el código correspondiente, si el inmueble ha sido declarado como Patrimonio Cultural de la Nación.

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Si 02 No CASILLERO 176: NOMBRE O DENOMINACIÓN Se anotará el nombre o denominación completa que identifica el inmueble que conforma el monumento histórico, en caso de no tener nombre se coloca la dirección municipal.

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DEL BIEN CULTURAL CASILLERO 24: TIPO DE TITULAR Se llenará en forma similar que la clasificación de la Ficha Individual. • Persona Natural.- Es toda persona que tiene el pleno goce de los derechos civiles en el

ordenamiento jurídico. • Personas Jurídicas.- Entes colectivos que la Ley le atribuye su capacidad de ejercer sus

derechos y deberes. Conjunto de personas naturales con un fin generalmente lucrativo. DESCRIPCIÓN DEL MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE

LA NACIÒN CASILLERO N°177: TIPO DE ARQUITECTURA Se registrará el Código de acuerdo al uso de la construcción sobre la base de las características específicas por objeto de su funcionalidad conforme a la siguiente tabla: CÒDIGO ELEMENTOS 01 Civil Pública 02 Civil Doméstica 03 Religiosa 04 Militar 05 Industrial 06 Funeraria 07 Otros 01. Civil Pública.- Edificaciones destinadas a uso civil público, como son palacios, ministerios, municipalidades, hospitales, colegios, edificaciones de propiedad del estado o de las autoridades públicas, puentes, entre otros. 02. Civil Doméstica.- Son edificaciones destinadas a uso civil domestico, como son casas, mansiones residenciales, haciendas, entre otros. 03. Religiosa.- Son las edificaciones destinadas a usos religiosos, como son catedrales, iglesias, conventos, santuarios, monasterios, seminarios, capillas, catacumbas, entre otros.

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04. Militar.-Son las edificaciones destinadas a usos militares, como son fuertes, fortalezas, castillos fortificados, murallas, entre otros. 05. Industrial.- Son las edificaciones destinadas a la producción Industrial como son: fábricas, molinos, tiendas plantas de producción, talleres, entre otros. 06. Funeraria.- Son las edificaciones destinadas al uso funerario como son: cementerios, mausoleos, entre otros. 07-. Otros.-Edificaciones destinadas a usos que no se encuentran dentro de ninguna de las anteriores. CASILLERO 178: USO ACTUAL Se consigna el uso actual del inmueble. CASILLERO 179: USO ORIGINAL Se consigna el uso para el cual fue diseñado y construido el inmueble. CASILLERO 180: NÚMERO DE PISOS Se consigna el número y la transcripción en letras del número de pisos del inmueble. CASILLERO 181: FECHA DE CONSTRUCCIÓN Se consignará de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Año 2 Siglo CASILLERO 60: ÁREA DE TERRENO TITULO (m²) El técnico catastral anotará el área de terreno en metros cuadrados que figura en el documento de propiedad que reconozca la existencia legal del predio catastral (escritura pública, partida registral, certificado de conformidad de obra, declaratoria de fabrica). Se expresa con dos decimales. Cuando se trate de unidades catastrales comprendidas dentro del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común (edificio) se dejará en blanco este casillero. La superficie del terreno que se constituya en bien común, será registrada en la ficha catastral de bienes comunes. CASILLERO 182: ÁREA CONSTRUIDA (m²) Se consigna en números con dos dígitos decimales y en metros cuadrados (m²), la parte construida (techada) que corresponde a la suma de las superficies de los pisos. Se incluye los sótanos y semisótano, excluyéndose las azoteas, áreas sin cubrir o techar. CASILLERO 183: ÁREA LIBRE (m²) Se consigna en números con dos dígitos decimales y en metros cuadrados (m²), a la parte libre (sin techar). CASILLERO 184: IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS Se consignará el o los códigos de acuerdo a los elementos arquitectónicos identificados en la fachada del inmueble conforme a la siguiente tabla:

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Portada 02 Balcones 03 Pilastras 04 Molduras 05 Cornisas 06 Ventanas 07 Balaustrada 08 Rejas 09 Otros 01. Portada.- Conjunto de decoración arquitectónica que sirve para realzar una puerta, generalmente la principal. 02. Balcones.- Serie y orden de balaustres o balaústres, o columnatas con que se forman las barandillas de balcones, azoteas y escaleras 03. Pilastras.- Elemento adosado al muro, de sección poligonal, generalmente rectangular o cuadrada, con función por lo común de soporte. 04. Molduras.- Parte saliente de perfil uniforme, que sirve para adornar o reforzar obras de arquitectura, carpintería, etc. 05. Cornisas.- Conjunto de molduras que forman el remate superior de un edificio, habitación, pedestal, mueble, etc. 06. Ventanas.- Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación 07. Balaustrada.- Serie u orden de balaustres colocados entre los barandajes. 08. Rejas.- Conjunto de barrotes metálicos o de madera que se ponen en las ventanas y otras aberturas de los muros para seguridad o adorno. 09. Otros.- Elementos arquitectónicos que no se encuentran dentro de ninguna de las anteriores. Los casilleros que no sean utilizados en este rubro, serán llenados con el numeral “00”. CASILLERO 185: DESCRIPCIÓN DE FACHADA Se anotará mediante texto, una breve descripción de la fachada y de los elementos arquitectónicos del inmueble conforme al casillero 184. CASILLERO 186: DESCRIPCIÓN DEL INTERIOR Se anotará mediante texto, una breve descripción de la distribución del inmueble, destacando la tipología arquitectónica y elementos arquitectónicos. CASILLERO 187: FILIACIÓN ESTILÍSTICA Se anotará el código de acuerdo al estilo arquitectónico al que pertenece el inmueble conforme a la siguiente tabla:

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CÓDIGO ESTILO 01 Gótico 02 Mudéjar 03 Plateresco 04 Renacentista 05 Manierista 06 Barroco 07 Rococo 08 Neoclásico 09 Neorenacentista 10 Academicista 11 Art Nouveau 12 Neocolonial 13 Neoperuano 14 Indigenista 15 Art-Deco 16 Otros 01. Gótico.- Llamado también ojival, estilo que floreció en Europa entre los XIII, XIV y XV. Reminiscencias de este estilo llegaron en el siglo XVI en América y persistieron durante la época colonial. Entre los elementos de este estilo se encuentran los arcos apuntados, arcos conopiales, bóvedas de nervaduras, tracerías, rosetones y otros elementos decorativos. 02. Mudéjar.-. Es una versión española del arte musulmán. Persiste durante toda la época colonial debido a su adaptable y sencillo sistema constructivo. Es muy utilizada en las cubiertas de madera llamadas alfarjes. Es característica su decoración abstracta y geométrica. La complejidad y variedad de sus formas influyen en otros estilos, como el plateresco, el barroco y lo popular. 03. Plateresco.- Estilo esencialmente decorativo muy propio del siglo XVI, en el que se entremezclan formas góticas, renacentistas y mudéjares con un alto sentido como lo indica su nombre. Es representativo de este estilo la columna abalaustrada, formada a base de secciones, así como la abundancia de grutescos y ornamentos. 04. Renacentista.-Es un movimiento universal que adopta las características y modos propios del pasado de las naciones a través de un proceso de asimilación. Vasari le dio esta denominación al momento cultural, como un ciclo de experiencias cerrado, por oposición a lo medieval. Aparte lo problemático de su cronología, viene a ser un tipo de arquitectura historicista en cuanto a su dimensión teorizante, y de inspiración en lo antiguo en la práctica motivada por la concepción humanista del Quatrocentto italiano, que reelabora el lenguaje clásico a partir de formas y elementos canonizados de la antigüedad, y sus sistemas de relaciones métricas, sometido a invenciones tecnológicas propias y descubrimientos espaciales. 05. Manierismo.-Forma de arte que se manifestó en Italia en el siglo XVI caracterizada por su falta de naturaleza y su afectación 06. Barroco.- Estilo arquitectónico muy ornamentado, desarrollado en la última época del

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renacimiento durante el Siglo XVII. 07. Rococo.- Estilo de decoración francés del último renacimiento, con formas ornamentales extravagantes, que hacían desaparecer las líneas estructurales. 08. Neoclásico.- Dícese de los estilos modernos inspirados en los clásicos griego y romano. 09. Neorenacentista. Es una vuelta a la Antigüedad, es el resurgimiento de las antiguas formas arquitectónicas, como el orden clásico, la utilización de motivos formales y plásticos antiguos, la incorporación de antiguas creencias, los temas de mitología, de historia, así como la adopción de antiguos elementos simbólicos. 10. Academicista.- La influencia Beaux Arts (Academia de Bellas Artes Francesa) predominó desde fines del siglo XIX hasta 1930. Adoptó con frecuencia formas más grandilocuentes que la fase neoclásica, pero insistió en la claridad y racionalidad funcional y espacial. Se puede considerar como expresión estilística predilecta de los sectores culturalmente más conservadores 11. Art Nouveau.- Considerada la corriente de transición del historicismo a lo moderno. En Lima fue el estilo de moda de principios del siglo XX y de determinados sectores de la alta burguesía y la clase media . La influencia del Art Nouveau fue muy fuerte en Lima hasta 1915. 12. Neocolonial.- Los comienzos del neocolonial se sitúan a principios de la década 1910 1920.Esta filiación utilizó motivos tomados de la arquitectura del Virreinato. Las fachadas no poseen órdenes ni frontones clásicos, sino portadas de estilo limeño del siglo XVIII y balcones de madera tallada. La obra es generalmente simétrica, apoyada sobre un eje central principal, tiene fenestración uniforme y motivos repetitivos, todo lo que evidencia una base academicista. 13. Neoperuano.- Durante la década 1910-1920 se desarrolló una arquitectura más específicamente peruana mediante la fusión o mestizaje entre el barroco de la colonia y elementos decorativos inspirados en el arte Prehispánico (motivos incaicos y prehispánicos) 14. Indigenista.- Las manifestaciones arquitectónicas o decorativas de inspiración incaica o preincaica se vincularon desde luego al estudio y a la exaltación de lo indígena y de las culturas peruanas autóctonas. 15. Art-Deco.-Las formas angulosas o prismática y el verticalismo ,son característica del estilo decorativo de los años veinte y principios de los años treinta desarrollado durante la época moderna de la historia .Los historiadores de la arquitectura lo han llamado Art Déco ,término que alude a la “Exposition Internationale des Arts Décoratif et Industriels Modernes” de París 1925. 16. Otros.- Filiaciones no consideradas dentro de las anteriores. CASILLERO 188: ESTADO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y ACABADOS Se anotará el estado de conservación de los elementos de la construcción conforme a la siguiente descripción:

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• Se asignará la letra “B” cuando el elemento se encuentra en un Buen Estado de Conservación.

• Se asignará la letra “R” cuando el elemento se encuentre en un Estado Regular de Conservación.

• Se asignará la letra “M” cuando el elemento se encuentre en un Mal Estado de Conservación.

ELEMENTOS Cimientos Muros Pisos Techos Pilastras Revestimiento Balcones Puertas Ventanas Rejas Otros CASILLERO 189:INTERVENCIONES EN EL INMUEBLE Se refiere a las acciones de conservación para la protección y difusión del monumento. Se anotará el código de acuerdo a las intervenciones de la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Ampliación 02 Anastilosis 03 Conservación 04 Consolidación 05 Construcción 06 Demolición 07 Renovación Urbana o Revitalización Urbana 08 Protección 09 Puesta en valor 10 Refacción 11 Remodelación 12 Obra nueva 13 Restauración 01 Ampliación.- Es la intervención por la cual se incrementa el área de construcción a una edificación existente. 02 Anastilosis.-Es la intervención por la cual se realiza la reintegración de las partes existentes pero desmembradas de una estructura arquitectónica. 03 Conservación.- Es la intervención que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio, a fin de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado.

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04 Consolidación.- Técnica de restauración que consiste en la ejecución de las obras mínimas necesarias para asegurar la estabilidad y solidez de la estructura de un edificio, siempre y cuando no impliquen modificaciones sustanciales de las mismas. 05 Construcción.- Es toda obra inmobiliaria ejecutada por el hombre para cualquier utilización. 06 Demolición.-Es la destrucción planificada de una construcción, en forma parcial o total. 07 Renovación Urbana ó Revitalización Urbana.- Son las acciones e intervenciones destinadas a mejorar los conjuntos edilicios o áreas urbanos, cuya situación ha alcanzado un nivel de deterioro tal, que hace necesaria su adecuación a nuevos requerimientos, para la eficiencia funcional de la ciudad, que respete en primer orden la estructura urbano-arquitectónica y el carácter de la misma, así como las relaciones sociales, culturales y naturales que ella genera. 08 Protección.-Son todas las acciones necesarias para la preservación de una ciudad o distrito histórico, promoviendo su evolución en forma equilibrada. Es acción incluye la identificación conservación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y revitalización de dichas áreas. 09 Puesta en valor.- Es una acción sistemática eminentemente técnica, dirigida a utilizar un bien conforme a su naturaleza, destacando y exaltando sus características y valores, hasta colocarlo en condiciones de cumplir a plenitud la función a que será destinado. 10 Refacción.-Es la intervención que repara una construcción dañada, mejorando o renovando sus instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la estructura ni el uso de la misma. 11 Remodelación.-Es la intervención que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble, adaptando elementos y espacios a una función. No debe confundirse con la creación arquitectónica, que reutilice los elementos (deteriorados o no) de un inmueble. 12 Obra nueva.- Es toda una construcción ejecutada sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseño no es reproducción de otro. Se consideran edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningún elemento de la construcción pre existente en el mismo lote. Dichas edificaciones podrán constituirse en Zonas Monumentales y Ambientes Urbano Monumentales, debiendo sin embargo ajustarse, en su diseño y dimensiones. 13 Restauración.- Es un proceso operativo técnico – científico multidisciplinario, que siguiendo una metodología crítico-analítica tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos; se detiene ahí donde comienza lo hipotético. CASILLERO 190: RESEÑA HISTÓRICA Se anotará de forma breve y precisa la fecha de construcción del inmueble, el nombre de los propietarios iniciales, las modificaciones y los cambios de propiedad que haya tenido

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la edificación. De ser el caso, se deberá anotar los acontecimientos históricos sucedidos en el inmueble. INSCRIPCIÓN DEL PREDIO CATASTRAL EN EL REGISTRO DE PREDIOS El técnico catastral consignará en los siguientes casilleros los datos inscritos del predio catastral. CASILLERO 117: NÚMERO DE HABITANTES El técnico catastral anotará el número de habitantes que exclusivamente residan en el predio. El uso del predio debe ser casa habitación, vivienda en quinta o departamento en edificio. CASILLERO 118: NÚMERO DE FAMILIAS El técnico catastral anotará el número de familias que habitan en el predio. Se entiende por familia al núcleo compuesto por padres e hijos.

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F) FICHA CATASTRAL RURAL NÚMERO DE FICHA Es un número secuencial que va impreso en cada Ficha Catastral ubicado en la parte superior derecha que sirve de control para la Entidad Generadora de Catastro (EGC). Ejemplo: CASILLERO 01: CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL Anotar los primeros ocho (08) dígitos que corresponden al rango asignado por el SNCP, orden secuencial de acuerdo a la ubicación distrital correspondiente. CASILLERO 02: CÓDIGO HOJA CATASTRAL Anotar el código que identifica la hoja catastral, el mismo que se encuentra en su margen superior derecha. De darse el caso, que se haya utilizado dos o más hojas para un predio, se considerará el código que identifica a la hoja en la que esta contenida la mayor área del predio. CASILLERO 03: CÓDIGO DE UBICACIÓN GEOGRAFICA Se utiliza para identificar al predio catastral. Está compuesto por caracteres alfanuméricos, el mismo que contiene la información del ubigeo y del sector, de la siguiente forma: DPTO. / DEPARTAMENTO, PROV. / PROVINCIA, DIST. / DISTRITO, SECT/SECTOR El técnico catastral anotará el código de ubicación geográfica del predio (ubigeo), compuesto por ocho dígitos, (con dos dígitos el código del departamento, con dos dígitos el código de provincia y con dos dígitos el código del distrito). El código de ubigeo asignado por I.N.E.I (Instituto Nacional de Estadística e Informática), conforme con el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el técnico CASILLERO 04: CÓDIGO DEL CONTRIBUYENTE DE RENTAS Se anotará el código del contribuyente que origina la Oficina de Rentas. Este dato es generado por las municipalidades para la identificación de los ciudadanos que se encuentran tributando al municipio y se identifica en la declaración jurada del autoavalúo. En caso de ser omisos se dejara en blanco dicho casillero. CASILLERO 05: CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL. Se anotará en el recuadro correspondiente, la zona geográfica 17,18 ó 19, seguido de los dígitos de la Unidad Orgánica Catastral Rural, constituida por el código de la hoja de la serie cartográfica a escala 1/10,000, por último se colocará los seis dígitos correspondiente a la Unidad catastral correlativa asignada por la entidad generadora en función a un ámbito sector o proyecto de vuelo.

DESCRIPCIÓN DEL PREDIO CASILLERO 06: NOMBRE DEL PREDIO Se anotará el nombre del predio materia de la encuesta catastral. En caso que tenga nombre en los documentos que se tenga a la vista este deberá ser consignado en el casillero correspondiente.

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CASILLERO 07: NOMBRE DEL VALLE. El técnico catastral deberá de consignar el nombre del Valle, de ser el caso, en forma precisa. CASILLERO 08: NOMBRE DEL SECTOR Se consignará el nombre del Sector donde se ubique el predio, o en su defecto el Caserío a donde corresponde el predio encuestado. CASILLERO 09: CÓDIGO DE PROYECTO Se consignará el número asignado al proyecto de vuelo aereofotográfico que le corresponda. CASILLERO 10: NÚMERO DE FOTO. Se consignará el número de la fotografía, donde se visualice el predio o área objeto de la encuesta. CASILLERO 11: NÚMERO DE ORTOFOTO Se anotará en el recuadro en el caso que se trate de una ortofoto el número de la ortofotografía en donde se visualice el predio objeto de la encuesta. CASILLERO 12: IMAGEN SATELITAL Se consignará el tipo de imagen satelital utilizada para el levantamiento catastral del predio sea esta Lansad, Ikonos, QuirBird, Spot u otras. CASILLERO 13: UNIDAD CATASTRAL ANTERIOR En caso de existir información catastral anterior en el valle o sector de trabajo donde se ubique el predio a encuestar, se consignará en el recuadro correspondiente el número de la Unidad Catastral, asignada en ese catastro. CASILLERO 09: CÓDIGO DE PROYECTO Se consignará el número asignado al proyecto de vuelo aereofotográfico que le corresponda. CASILLERO 10: NÚMERO DE FOTO. Se consignará el número de la fotografía, donde se visualice el predio o área objeto de la encuesta. CASILLERO 11: NÚMERO DE ORTOFOTO Se anotará en el recuadro en el caso que se trate de una ortofoto el número de la ortofotografía en donde se visualice el predio objeto de la encuesta. CASILLERO 12: IMAGEN SATELITAL Se consignará el tipo de imagen satelital utilizada para el levantamiento catastral del predio sea esta Lansad, Ikonos, QuirBird, Spot u otras. CASILLERO 13: UNIDAD CATASTRAL ANTERIOR

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En caso de existir información catastral anterior en el valle o sector de trabajo donde se ubique el predio a encuestar, se consignará en el recuadro correspondiente el número de la Unidad Catastral, asignada en ese catastro.

IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR/POSEEDOR

CASILLERO 14: TIPO DE TITULAR: Persona Natural.- Es toda persona que tiene el pleno goce de los derechos civiles en el ordenamiento jurídico. Personas Jurídicas.- Entes colectivos que la Ley le atribuye su capacidad de ejercer sus derechos y deberes. Conjunto de personas naturales con un fin generalmente lucrativo. Se marcará de acuerdo a los siguientes criterios: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 PERSONA NATURAL 2 PERSONA JURIDICA CASILLERO 29: CÓDIGO DE USO Se consignará el código de uso en el recuadro correspondiente para ello deberá de verificar in situ el uso predominante del predio y anotará según corresponda de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Terreno de cultivo 02 Terreno desnudo 03 Cobertura arbórea 04 Pastos naturales 05 Uso no agrícola 06 Turístico / Recreacional 07 Eriazo 01. Terreno de cultivo.- Superficie de terreno dedicada a una explotación económica, con siembras rotativas o permanentes. 02. Terreno desnudo.- Superficie de terreno no apta para realizar una actividad económica de explotación agrícola. 03. Cobertura arbórea.- Superficie de terreno cubierto de Forestación. 04. Pastos naturales.- Superficie de terreno cubierto de vegetación herbácea. 05. Uso no agrícola.- Superficie de terreno dedicada a una actividad de explotación no agrícola. 06. Turístico / Recreacional.- Superficie de terreno con aptitud agrícola y destinada a alguna actividad turística y/o recreacional. 07. Eriazo.- Superficie de terreno con aptitud agropecuaria no cultivada por falta o por exceso de agua.

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CASILLERO 30: CLASIFICACIÓN DE USO ACTUAL Se anotará el código que corresponda a la clasificación de uso actual de la tierra de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Agrícola 02 Ganadera 03 Avícola 04 Forestal 05 Agro-industrial 06 Otros (Especificar) 01. Agrícola.-Superficie de terreno dedicada a la explotación y utilización del suelo para el desarrollo de cultivos, con siembras rotativas o permanentes. 02. Ganadera.- Superficie de terreno dedicada a la crianza de diferentes tipos de ganado. 03. Avícola.-Superficie de terreno dedicada a la crianza de aves. 04. Forestal.- Superficie de terreno dedicada principalmente para la producción de especies maderables o de protección. 05. Agro-industrial.- Superficie de terreno con porcentaje de área dedicada a la industria. 06. Otros.-Superficie de terreno que no se encuentra dentro de ninguna de las anteriores.

CONDICIÓN DEL PREDIO CASILLERO 31: CONDICIÓN DE TITULAR Se anotará el código que corresponda a la condición de titularidad de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Propietario Único 02 Sucesión Intestada 03 Poseedor 04 Sociedad Conyugal 05 Cotitularidad 06 Litigio 07 Otros (especificar) 01. Propietario único: Cuando existe un único titular catastral del predio. También se considerará en el caso de sociedad conyugal (matrimonio) bajo el régimen de separación de bienes. 02. Sucesión Intestada: Cuando el derecho de propiedad se adquiere por herencia y no se ha efectuado la partición de bienes. 03. Poseedor: Cuando se ejerce el dominio de la propiedad sin tener Título de Propiedad que lo respalde. 04. Sociedad Conyugal: Cuando la propiedad es adquirida dentro del matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales. 05. Cotitularidad: Cuando el derecho de propiedad o de posesión está dado en forma conjunta y en porcentaje definido por varios titulares catastrales, debiendo llenar la Ficha

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Catastral en el rubro correspondiente. 06. Litigio: Cuando una propiedad posee algún tipo de problema legal entre dos o más personas naturales o jurídicas. 07. Otros (especificar): Otras condiciones de titularidad no considerados en los rubros anteriores y que se debe especificar. CASILLERO 32: FECHA DE OCUPACIÓN. Se anotará la fecha de ocupación del predio, debiéndose verificar de acuerdo a la documentación existente. CASILLERO 33: INSCRIPCION EN LOS REGISTROS PÚBLICOS. En el caso en que el predio materia de la encuesta se encuentre inscrito en Registros Públicos se anotará el código de acuerdo a la siguiente Tabla. CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Partida Electrónica 02 Código de Predio 03 Ficha 04 Tomo / Folio CASILLERO 34: NÚMERO DE INSCRIPCIÓN Se anotará el número de la partida electrónica, ficha, tomo y folio, según corresponda. CASILLERO 35: FECHA DE INSCRIPCIÓN Se anotará la fecha de la inscripción del predio, indicando dd/mm/aaaa. CASILLERO 36: FORMA DE ADQUISICIÓN DEL PREDIO Se anotará la modalidad de adquisición del predio de acuerdo a los documentos presentados por el titular. Se anotará el código que corresponda a la forma de adquisición del predio de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Compra Venta 09 Prescripción Adquisitiva 02 Anticipo de Legítima 10 Cesión de derechos de acciones 03 Testamento 11 Posesión 04 Donación 12 Declaratoria de Herederos 05 Adjudicación 13 Adjudicación por Reforma Agraria a Título gratuito (oneroso) 06 Fusión 14 Afectación de Uso 07 Expropiación 15 Sentencia Judicial 08 Permuta 16 Otros (Especificar)

CARACTERISTICAS TECNICAS DEL PREDIO CASILLERO 37: ÁREA DE TERRENO Se identificará sobre la foto, plano u ortoimagen, los linderos del predio o mediante el empleo de equipos de medición se obtendrá el área del terreno, previo proceso en gabinete, consignando la medida en hectáreas con aproximación a cuatro decimales.

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CASILLERO 38: ÁREA DECLARADA Se anotará de preferencia el área del título o de la última Declaración Jurada de Autoavalúo y, de no contar con estos documentos, se podrá solicitar el dato al declarante. CASILLERO 39: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES Se anotará el tipo de construcción o instalación existente de acuerdo a la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Depósito 02 Ranchería 03 Establo 04 Corral 05 Otras (Especificar) 01 Deposito: Es la construcción generalmente de material rústico acondicionado y ubicado en el predio, destinado a guardar productos para la siembra y cosecha como semillas, abonos, insecticidas, y/o para guardar instrumentos de labranza y cosecha u otros de uso en la explotación del predio. 02 Ranchería: Constituido por las construcciones e instalaciones de uso temporal o permanente del personal que labora en el predio que son utilizados para vivienda, comedores, dormitorios, servicios u otros. 03 Establo: Son las construcciones e instalaciones cubiertas, destinadas para el manejo y descanso del ganado con comederos, pajares, salas de ordeño ubicados en el predio. 04 Corral: Son las construcciones e instalaciones descubiertas, destinadas para el manejo y descanso del ganado con comederos, pajares, salas de ordeño ubicados en el predio. 05 Otras: Las instalaciones o construcciones que existan diferentes a los anteriores como: silos, galpones de aves, invernaderos, pozos, tanques elevados, reservorios, canales revestidos, etc.

EXPLOTACIÓN DEL PREDIO CASILLERO 47: AGRICOLA Se marcará el código correspondiente al tipo de cultivo y/o estado del terreno. En los rubros de descripción y porcentaje se detallará la especie del cultivo predominante y el porcentaje estimado del tipo de cultivo y/o estado con relación al área total del predio. CÓDIGO TIPO/ESTADO 01 Temporales 02 Permanentes 03 Forestales 04 Pastos Naturales 05 Preparación suelo /descanso

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01 Temporales: Se describirán los cultivos que se siembran y cosechan dentro de un período anual, pudiéndose en algunos casos efectuarse siembras y cosechas dentro del mismo período, como el caso de hortalizas, maíz u otros. 02 Permanentes: Se describirán los cultivos de periodos plurianuales (mas de un año) sobre las cuales se efectúan las practicas culturales sobre los tallos o plantas que quedan en el terreno luego de la cosecha, como el espárrago, caña de azúcar, frutales, etc. 03 Forestales: Se describirán las especies forestales sujetas a una explotación racional. 04 Pastos Naturales: Se describirán el tipo de pastos naturales, temporales o permanentes que se utilizan racionalmente para el pastoreo y alimentación del ganado de manejo extensivo. 05 Preparación suelo/descanso: Se describirá el estado con actividades de labranza y preparación o de descanso sin ninguna actividad por razones en limitaciones de agua, rotación de cultivo o recuperación de fertilidad del suelo. CASILLERO 48: GANADERIA / CRIANZA Se marcará el código correspondiente a la especie de ganado existente en el predio, para ello se utilizará el recuadro correspondiente, y se detallará la cantidad por cada especie. CÓDIGO ESPECIE 01 Vacuno 02 Ovino 03 Caprino 04 Camélidos 05 Aves 06 Otros (Especificar) 01 Vacuno: Corresponde a las diferentes razas de crianza y explotación de ganado vacuno que existen en los corrales, establos o en los pastizales del predio, sean de carne o de leche 02 Ovino: Corresponde a las diferentes razas de crianza y explotación de ganado ovino que existen en los corrales o en los pastizales del predio, sean de carne o lana 03 Caprino: Corresponde a las diferentes razas de crianza y explotación de ganado caprino que existen en los corrales o en los pastizales del predio, sean de carne o de leche 04 Camélidos: Corresponde a las diferentes razas de crianza y explotación de especies de camélido que existen en los corrales o en los pastizales del predio, sean de carne o lana. 05 Aves: Corresponde a los diferentes tipos de crianza y explotación de aves que existen en los corrales y/o galpones del predio, sean de carne o de postura. 06 Otros: Corresponde a otras especies de ganado o aves que existen en el predio

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CASILLERO 49: RIEGO Se anotará el código del sistema de riego que tiene el predio de acuerdo al siguiente cuadro: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Bajo Riego por Gravedad 02 Bajo Riego Tecnificado 03 Secano 04 Otros 01 Bajo Riego por Gravedad.-Para aquellos terrenos que son regados por efecto de la gravedad cuya fuente principal de captación del agua es el río, pozo instalado en el mismo predio u otra fuente de agua. 02 Bajo Riego Tecnificado.- Terrenos que son regados a través de un sistema de riego tecnificado instalado en el predio, cuya fuente de captación de agua proviene de un reservorio o pozo los cuales pueden ser por aspersión, goteo, micro aspersión, etc. 03 Secano.- Terrenos que se cultivan con el agua proveniente de las lluvias 04 Otros.- Aquellos terrenos que son regados con aguas provenientes de otras fuentes. DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA POSESIÓN / PROPIEDAD CASILLERO 50: DOCUMENTO Se consignará en los recuadros el tipo de documento o documentos que el titular presente para acreditar la propiedad o posesión del predio, consignando según corresponda, el tipo de documento de acuerdo a la relación que se indica en el anexo N° 05. CASILLERO 51: FORMA DE PRESENTACIÓN Se consignará la forma de presentación y fecha del documento según sea el caso en el recuadro correspondiente. CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Original 02 Copia Simple 03 Copia Legalizada/Certificada IDENTIFICACIÓN DE LOS COTITULARES CATASTRALES CASILLERO 52,53,54,55,56 y57 Se consignará la identificación de los cotitulares catastrales, para ello usará el recuadro correspondiente, para lo cual verificará la documentación respectiva. En los casilleros 56 y 57 se utilizará los códigos establecidos en los casilleros 15 y 16 respectivamente.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA CASILLERO 58: IDENTIFICACIÓN DE LOS LITIGANTES Se anotará la siguiente información cuando el predio se encuentre en Proceso Judicial (Litigio): -Tipo de Documento (TD) -Número de Documento -Apellidos y Nombres de los Litigantes CARACTERISTICA DE LA CONSTRUCCIÓN Se consignará las construcciones, considerando una fila para cada piso, así como también cuando la edificación tenga diferentes características de construcción y/o antigüedades diferentes. CASILLERO 59: N° PISO Se anotará el número del piso que comprenda de la construcción cuyas características se describen. CASILLERO 60: FECHA DE LA CONSTRUCCIÓN Se anotará la fecha de culminación de la construcción, según los documentos presentados por el titular. Se anotará el mes (con dos dígitos) y el año de la construcción (con cuatro dígitos). Cuando no se pueda acreditar la antigüedad de las construcciones (también en construcciones recientes), el técnico catastral optará por colocar de forma transitoria la fecha estimada de la construcción. CASILLERO 61: MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE El técnico catastral anotará el código que corresponda al material que predomina en las estructuras de la construcción según la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Concreto 02 Ladrillo 03 Adobe 04 Quincha 05 Madera 06 Otros (Especificar) CASILLERO 62: ESTADO DE CONSERVACIÓN El técnico catastral anotará el código que corresponda a las condiciones en las que se encuentra la construcción, en cuanto a su mantenimiento y condiciones generales (estructuras, acabados, instalaciones), según la siguiente tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Muy bueno 02 Bueno

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03 Regular 04 Malo 05 Muy Malo 01. Muy bueno: Para construcciones terminadas que reciben mantenimiento permanente y no presentan deterioro alguno. 02. Bueno: Para construcciones que reciben mantenimiento permanente y sólo presentan deterioro en los acabados por el uso normal. 03. Regular: Para construcciones que reciben mantenimiento esporádico, cuya estructura no tiene deterioro o si lo tienen no la compromete y es subsanable, o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. 04. Malo: Para construcciones que no reciben mantenimiento y presentan deterioros que comprometen la estructura sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. 05. Muy Malo: Para las construcciones en la que la estructura presenta un deterioro tal que hace presumir su colapso y cuyo único valor es el de los materiales recuperables. CASILLERO 63: ESTADO DE LA CONSTRUCCIÓN El técnico catastral anotará el numeral que corresponda a la situación de avance o culminación de la construcción por niveles, anotará el código que corresponda de acuerdo a la siguiente Tabla: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 01 Terminado 02 En Construcción 03 Inconclusa 04 En Ruinas 05 Otros CASILLERO 64: ÁREA CONSTRUIDA El técnico catastral consignará el área aproximada de la edificación existente dentro del predio, según lo expresado por el declarante. También se registrarán en este casillero las áreas construidas que cuenten con muros y piso, sin techar. Nota: De existir construcciones especiales de carácter urbano, se utilizará adicionalmente la ficha correspondiente. OBSERVACIONES En este casillero el técnico catastral anotará la información complementaria adicional a la Ficha Catastral Rural. CASILLERO 65: FIRMA DEL DECLARANTE En este casillero se deberá colocar: - DNI

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- Nombres completos -Apellido Paterno y Materno -Fecha CASILLERO 66: FIRMA DEL TESTIGO A RUEGO En este casillero se deberá colocar: - DNI - Nombres completos -Apellido Paterno y Materno -Fecha Para las construcciones en la que la estructura presenta un deterioro tal que hace presumir su colapso. 05. Otros.-Corresponde a otros estados de construcción. CASILLERO 67: FIRMA DEL SUPERVISOR En este casillero se deberá colocar: - DNI - Nombres completos -Apellido Paterno y Materno -Fecha CASILLERO 68: VISTO BUENO /VB DEL VERIFICADOR CATASTRAL En este casillero se deberá colocar: - DNI - Nombres completos -Apellido Paterno y Materno -Fecha

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6. BIBLIOGRAFÍA

SISTEMA NACIONAL DE CATASTRO PREDIAL INTEGRAL, Instructivo de llenado de fichas catastrales, Año 2007. INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA, Manual de levantamiento catastral del ICL, Año 2006 MUNCIPALIDAD DE MIRAFLORES, Instructivo de actualización catastral de identificación predial, Año 2001. MINISTERIO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, Normas técnicas y de gestión reguladoras del catastro municipal, Año 2006