Manual de Organización CEDEZ

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO No. de Versión: 01 Fecha de Validación: 08 de noviembre de 2013

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manual de organización del consejo estatal de desarrollo economico

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN

DEL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO

ECONÓMICO

No. de Versión: 01 Fecha de Validación: 08 de noviembre de 2013

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CLAVE DE REGISTRO ÚNICO: MO-CEDEZ-27-2013

Fecha de Validación: 08 de noviembre de 2013

AUTORIZÓ

C.P. GUILLERMO HUIZAR CARRANZA SECRETARIO DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA

LIC. RENÉ GONZÁLEZ LÓPEZ DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO

ESTATAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

ELABORÓ SUPERVISÓ

Lic. Bertha Alejandra Adame Rodríguez Coordinación Administrativa

Lic. Carmen Olivia Nava Morales Dirección de Comercio Internacional y

Aduanas

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ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN 1

II. OBJETIVO DEL MANUAL 2

III. ANTECEDENTES 3

IV. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO 4

V. ATRIBUCIONES 6

VI. FILOSOFÍA 7

VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA 8

VIII. ORGANIGRAMA 9

IX. OBJETIVOS Y FUNCIONES 10

1. Junta de Gobierno 10

a. Junta de Participación Ciudadana 12

2. Dirección General 14

2.0.1 Coordinación Administrativa 16

2.0.2 Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública 18

2.0.3Unidad Jurídica 19

2.1 Dirección de Comercio Internacional y Aduanas 20

2.1.1 Departamento de Servicios a la Exportación 22

2.2Dirección del Emprendedor 24

2.2.1 Departamento de Sectores Estratégicos 26

X. GLOSARIO DE TÉRMINOS 27

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I. INTRODUCCIÓN

El presente Manual de Organización del Consejo Estatal de Desarrollo Económico, es

de observancia general, como instrumento de información y consulta

Su finalidad es integrar en un solo documento, la información básica relativa a los antecedentes, marco jurídico- administrativo, atribuciones, estructura orgánica, el objetivo y las funciones de las unidades administrativas; contribuyendo a la orientación del personal que labora en el Consejo, además del personal de nuevo ingreso en cuanto a la jerarquía, grados de autoridad y responsabilidad, facilitando su incorporación a las distintas unidades de adscripción. Lo anterior con el fin de deslindar responsabilidades, evitar duplicidad de funciones y detectar omisiones, así como coadyuvar a la ejecución correcta de las labores encomendadas al personal y proporcionar la uniformidad en el trabajo

La revisión y actualización de éste Manual deberá realizarse cada vez que se susciten cambios en la estructura normativa y funcional del Consejo.

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II. OBJETIVO DEL MANUAL.

Ser un instrumento normativo de consulta que presente una visión de conjunto del Consejo Estatal de Desarrollo Económico y proporcione de manera clara y precisa la información sobre la estructura orgánica del Consejo, la relación que existe entre las Unidades Administrativas que lo componen, la delimitación de funciones y las actividades que les corresponde atender.

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III. ANTECEDENTES

El 22 de noviembre del 2010, mediante Decreto expedido por el Gobernador del Estado, se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Económico como un Organismo Público Descentralizado con participación de la sociedad civil, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones.

Con la publicación de la Ley para la Inversión y Empleo de Zacatecas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado el 29 de septiembre del 2012 se deja sin efectos el Decreto, y el Consejo pasa a ser una entidad creada por Ley.

El Consejo tiene como objeto general planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de desarrollo económico en el Estado, en coordinación con la secretaría de Desarrollo Económico, a fin de impulsar la competitividad, la atracción de inversiones productivas, la generación de empleos y el logro de los objetivos de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

Esta Ley tiene por objeto promover la competitividad, la atracción de inversiones productivas y la generación de empleos estables y de alto valor agregado para fortalecer el desarrollo económico sustentable y el bienestar de los zacatecanos.

El 15 de mayo del 2013 se publica en el Periódico Oficial el Decreto Gubernativo que contiene el Reglamento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas, cuyo objeto es proveer en la esfera administrativa lo necesario para la ejecución y cumplimiento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

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IV. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación 05-II-1917 y sus reformas

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 09-I-1918 y sus reformas.

LEYES

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario Oficial de la Federación 11-VI-2001 y sus reformas

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 29-VI-2011. Decreto No. 149

Ley General de Contabilidad Gubernamental. Diario Oficial de la Federación 31-XII-2008 y sus reformas

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Diario Oficial de la Federación 29-XII-1976 y sus reformas

Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 04-VIII-2012. Decreto No. 378

Ley de Administración y Finanzas Públicas del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial de Gobierno del Estado 19-IX-2001

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación 04-I-2000 y sus reformas.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios Relacionados con Bienes Muebles del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 25-V-1988

Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 07-V-2003. Decreto No. 229

Ley federal de responsabilidad de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación 31-XII-1982 y sus reformas

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicosdel Estado y Municipios de Zacatecas. Decreto No. 462 Periódico Oficial de Gobierno del Estado 06-II-2013

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Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. Periódico Oficial de Gobierno del Estado 11-IX-1996

Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado 29-IX-2012 Decreto No. 416

REGLAMENTOS

Reglamento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas. Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 15-V-2013.

Estatuto Orgánico del Consejo Estatal de Desarrollo Económico. Periódico Oficial del Gobierno del Estado. 30-X-2013.

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V. ATRIBUCIONES

Son atribuciones del Consejo Estatal de Desarrollo Económico las conferidas por el Artículo 34 de la Ley para la Inversión y Empleo de Zacatecas. “Artículo 34.- El Consejo tiene como objeto general planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de desarrollo económico en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico, a fin de impulsar la competitividad, la atracción de inversiones productivas, la generación de empleos y el logro de los objetivos de la presente Ley. El Consejo tendrá, a través de sus órganos competentes las siguientes atribuciones:

I. Ejercer su personalidad jurídica y disponer de su patrimonio conforme a la Ley;

II. Administrar y disponer de sus recursos humanos, materiales y financieros conforme a la Ley;

III. Planear, proponer, ejecutar y evaluar acciones en materia de competitividad, atracción de inversiones y generación de empleos;

IV. Impulsar el Programa, los Sectores Estratégicos, el Desarrollo Económico Sustentable, la Educación Competitiva, los Agrupamientos Empresariales Estratégicos, la promoción del Estado, el otorgamiento de incentivos a la inversión y la participación de los Municipios en estas materias; y

V. Las demás que correspondan a sus órganos conforme a la Ley y el Reglamento.”

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VI. FILOSOFÍA

Visión:

Ser un organismo que tenga el reconocimiento social por su capacidad de interlocución entre los sectores económico, público y académico; que impulsa políticas públicas y que cuenta con liderazgo, ética y transparencia. Contribuyendo a que Zacatecas sea un estado competitivo con un nivel de desarrollo sostenido y sustentable, derivado de la atracción de inversiones, así como de la ejecución ordenada de proyectos prioritarios en sectores señalados como estratégicos. Misión:

Ser un Organismo Público Descentralizado, consultivo de las políticas públicas del Estado para detonar el crecimiento socioeconómico, con la participación de la sociedad civil de los sectores productivos. Valores

Liderazgo

Ética

Transparencia

Respeto

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VII. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Junta de Gobierno

1.1 Junta de Participación Ciudadana

2. Dirección General

2.0.1 Coordinación Administrativa

2.0.2 Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

2.0.3Unidad Jurídica

2.1 Dirección de Comercio Internacional y Aduanas

2.1.1 Departamento de Servicios a la Exportación

2.2 Dirección del Emprendedor

2.2.1 Departamento de Sectores Estratégicos.

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VIII. ORGANIGRAMA

Junta de Gobierno

Junta de Participación Ciudadana

Dirección General

Coordinación Administrativa

Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

Departamento de Sectores Estratégicos

Unidad Jurídica

Dirección de Comercio Internacional y Aduanas

Dirección del Emprendedor

Departamento de Servicios a la Exportación

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IX. OBJETIVOS Y FUNCIONES

1. Junta de Gobierno

Funciones

La Junta de Gobierno tendrá atribuciones para analizar y en su caso aprobar:

I. El informe anual de trabajo, los estados financieros y la cuenta pública;

II. El informe anual que rinda el Comisario del Consejo;

III. El presupuesto anual del Consejo y sus modificaciones;

IV. El programa de inversión del Consejo;

V. El programa de trabajo del Consejo;

VI. El Reglamento Interior del Consejo;

VII. La contratación de obras y la adquisición de bienes y servicios que requieran convocatoria pública;

VIII. La creación o supresión de Consejos de Desarrollo Económico Regionales y determinar sus funciones;

IX. La enajenación de los bienes muebles e inmuebles;

X. La estructura administrativa y operativa del Consejo;

XI. Los sueldos y demás prestaciones laborales del personal directivo del Consejo;

XII. Resolver el establecimiento de oficinas de representación fuera del Estado;

XIII. Su calendario de sesiones, y

XIV. En general, analizar y resolver sobre cualquier asunto que estime conveniente a fin de realizar el objeto general y las atribuciones del Consejo.

La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente cuando menos cada tres meses y

extraordinariamente cuando sea necesario. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán

convocadas por su Presidente o por su Secretario.

Para que las sesiones de la Junta de Gobierno sean válidas se requerirá la presencia

de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voz y voto. Los acuerdos de la Junta de

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Gobierno se tomarán por mayoría de votos. El Secretario levantará el acta y la lista de

asistencia de cada sesión.

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1.1. Junta de Participación Ciudadana

Funciones:

La Junta de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su calendario de sesiones;

II. Conocer y opinar del Programa, sus actualizaciones y resultados;

III. Conocer y opinar sobre el programa de trabajo del Consejo;

IV. Conocer y opinar sobre el Reglamento Interior del Consejo;

V. Conocer y opinar sobre las iniciativas de reforma a la presente Ley y su Reglamento;

VI. Conocer y opinar sobre los programas y proyectos del Poder Ejecutivo que sean

sometidos a su consideración;

VII. Conocer y opinar, en términos de la presente Ley o cuando sea requerida por la

Secretaría, sobre el otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de incentivos;

VIII. Fomentar el progreso de los sectores estratégicos, la educación competitiva, el

desarrollo económico sustentable, la atracción de inversiones, la generación de

infraestructura y el empleo;

IX. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Consejo;

X. Promover la canalización de recursos económicos al Fondo y a los Agrupamientos

Empresariales Estratégicos;

XI. Proponer alternativas de financiamiento para los proyectos estratégicos para el desarrollo

económico del Estado;

XII. Proponer el establecimiento de nuevos sectores estratégicos y opinar sobre las

iniciativas del

Gobernador del Estado a ese respecto;

XIII. Proponer programas, proyectos y acciones que tiendan a elevar la competitividad en el

Estado; y

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XIV. Las demás que le asigne la presente Ley, el Reglamento y el Reglamento Interior del

Consejo.

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2. Dirección General

Objetivo

Conducir al Consejo para que cumpla su objeto social, sus planes y programas, así como la adecuada administración de sus recursos y la correcta operación de las diversas áreas que lo conforman.

Impulsar el cumplimiento de los objetivos estratégicos

Funciones

I. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Consejo;

II. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Consejo;

III. Verificar la correcta y oportuna ejecución del presupuesto de egresos por parte de sus respectivas Unidades Administrativas;

IV. Coordinar la elaboración del programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Consejo en base a la normatividad y lineamientos establecidos para tal efecto;

V. Evaluar sistemática y periódicamente la relación que guarden los programas y los resultados de su ejecución, con los objetivos, metas y prioridades de los programas de Consejo, y proponer las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas, así como las modificaciones que se requieran;

VI. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de reglamentos, Manuales de Organización, Estatuto Orgánico y las modificaciones de Estructuras Orgánicas y funcionales;

VII. Definir las políticas, lineamientos y criterios que se requieran para la formulación, revisión, actualización, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos estratégicos que atiende el Consejo;

VIII. Conducir el funcionamiento del Consejo vigilando el exacto y oportuno cumplimiento de la Ley;

IX. Procurar la atracción de inversión tanto nacional como extranjera;

X. Coordinar el funcionamiento de los agrupamientos empresariales estratégicos y proponer la creación de otros;

XI. Rendir a la Junta de Gobierno para su aprobación, un informe anual de actividades;

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XII. Participar en el ámbito de competencia del Consejo en la formulación del informe anual que debe rendir el Titular del Poder Ejecutivo;

XIII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, organismos del sector social y privado;

XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Consejo;

XV. Gestionar ante las instancias correspondientes recursos, convenios, acuerdos y otros instrumentos normativos aplicables, necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Consejo;

XVI. Determinar, conforme a sus necesidades reales, los requerimientos de bienes muebles y servicios que sean indispensables para el desempeño de las funciones del Consejo, y gestionarlos ante las instancias correspondientes;

XVII. Promover programas de capacitación para el personal del Consejo de acuerdo con las políticas vigentes en materia de administración, desarrollo de recursos humanos; promoción, comercio internacional y comercio exterior;

XVIII. Informar a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los servidores públicos;

XIX. Proponer las medidas necesarias de mejoramiento administrativo de las unidades que integren al Consejo, así como proponer, de acuerdo con los requerimientos técnicos de sus funciones, la organización o reasignación de las mismas;

XX. Convocar y participar en las sesiones de la Junta de Participación Ciudadana;

XXI. Asumir la responsabilidad de bienes muebles e inmuebles asignados a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos, y

XXII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.0.1 Coordinación Administrativa

Objetivo

Administrar, ordenar y controlar los recursos humanos y recursos financieros del Consejo Estatal de Desarrollo Económico, para lograr los objetivos que se plantean al inicio de cada ejercicio.

Funciones

I. Vigilar que el ejercicio del gasto se efectué de manera transparente aplicando las normas, políticas y procedimientos establecidos, de acuerdo a la calendarización y distribución del presupuesto asignado al Consejo;

II. Coordinar la elaboración del programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del Consejo en base a la normatividad y lineamientos establecidos y presentarlos al Director General;

III. Participar en la definición de los criterios e indicadores internos para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas del Consejo, además de la eficiencia en la administración de los recursos asignados al mismo;

IV. Solicitar con oportunidad el recurso quincenal para el pago de nómina, fondo de aportación patronal y la aportación patronal;

V. Solicitar oportunamente los recursos necesarios para realizar los pagos de obligaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social;

VI. Realizar ante el Sistema de Administración Tributaria los pagos y declaraciones de las obligaciones que resulten por las actividades propias del Consejo;

VII. Realizar oportunamente el pago a proveedores, fondo revolvente y viáticos;

VIII. Planear, coordinar y supervisar las reuniones de la Junta de Participación Ciudadana y de la Junta de Gobierno;

IX. Establecer el control de incidencias del personal adscrito, observando las disposiciones aplicables;

X. Efectuar los movimientos de personal autorizados, realizando los trámites administrativos inherentes a los mismos, manteniendo actualizada la plantilla de servidores públicos adscritos al Consejo;

XI. Adquirir, con base a la normatividad vigente, los recursos materiales y servicios necesarios para el eficiente funcionamiento del Consejo;

XII. Administrar y mantener actualizados los inventarios de bienes del Consejo y procurar su cuidado y mantenimiento a través de campañas de información y comunicación;

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XIII. Servir de enlace con las diferentes Secretarías de Gobierno;

XIV. Asumir la responsabilidad de bienes muebles asignados a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos, y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.0.2 Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública

Objetivo

Recabar y difundir la información a que se refiere la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas, además de propiciar que las Unidades Administrativas la actualicen periódicamente.

Funciones

I. Recibir, atender y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten ya sea vía INFOMEX, vía telefónica o en forma personal ante la Unidad de Enlace;

II. Mantener actualizada la información que deba ser difundida de oficio, conforme a lo estipulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan;

IV. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados, costos y la demás información necesarias para agilizar y garantizar el flujo de información entre los sujetos obligados y los particulares;

V. Solicitar a cada una de las áreas responsables de proporcionar la información lo correspondiente para la actualización del portal de transparencia de Gobierno del Estado;

VI. Publicar la información que sea proporcionada a la Unidad de Enlace por cada una de las áreas para mantener actualizado el portal de transparencia de Gobierno del Estado;

VII. Asistir a los cursos de capacitación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a los cursos de actualización a las Unidades de Enlace para cumplir cabalmente con las obligaciones de transparencia del Consejo;

VIII. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública en base a la normatividad y lineamientos establecidos y presentarlos al Director General;

IX. Asumir la responsabilidad de bienes muebles asignados a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.0.3Unidad Jurídica

Objetivo Actuar en el marco de la ley, estudiando, analizando y ejecutando las acciones jurídicas procedentes, a fin de cumplir con la aplicación correcta de los actos de Gobierno, delegados al Consejo y de las soluciones a las peticiones que la ciudadanía solicite.

Funciones

I. Representar al Consejo en los asuntos de carácter legal y administrativo que sean de su competencia;

II. Asesorar y apoyar en materia jurídica a los funcionarios y unidades administrativas del Consejo, para cubrir formalidades y requisitos legales en la atención de los asuntos de su competencia;

III. Elaborar, revisar y proponer la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, manuales y demás disposiciones de carácter legal necesarios para el funcionamiento del Consejo;

IV. Realizar los trámites y gestión jurídico-administrativa, judicial y extrajudicial que le encomiende el Director General, en interés y defensa de los derechos y obligaciones inherentes al Consejo;

V. Integrar los expedientes y dar seguimiento a los procesos legislativos en los que se ventilen asuntos de la competencia del Consejo;

VI. Compilar los instrumentos jurídicos en que intervenga el Consejo;

VII. Integrar y resguardar el archivo de convenios y contratos que suscriba el Consejo;

VIII. Establecer y mantener actualizado un banco general de información sobre disposiciones jurídicas del Estado de Zacatecas para atender adecuadamente las consultas que se presentan al Consejo;

IX. Atender y en su caso canalizar a las instancias competentes del Gobierno del Estado, las consultas jurídicas que los particulares presenten al Consejo;

X. Orientar y asesorar en materia legal a los empresarios que lo soliciten, en asuntos relacionados con su actividad productiva;

XI. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la Unidad Jurídica en base a la normatividad y lineamientos establecidos y presentarlos al Director General;

XII. Asumir la responsabilidad de bienes muebles asignados a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos, y

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.1 Dirección de Comercio Internacional y Aduanas

Objetivo

Velar que empresas con actividades de comercio exterior cumplan con las regulaciones que para cada caso se establezcan en legislaciones locales y federales así como en acuerdos o tratados signados por México con otras naciones.

Funciones

I. Establecer una relación permanente con las autoridades aduaneras para la validación de los proyectos estratégicos que se coordinen en el Consejo;

II. Establecer una vinculación permanente con el gremio empresarial con la finalidad de conocer sus necesidades de capacitación y desarrollo para buscar herramientas de apoyo que faciliten su crecimiento y evolución;

III. Asegurar una comunicación constante con oferentes de servicios al comercio exterior con la finalidad de detectar servicios que requiere la entidad y ponerlos al alcance del gremio empresarial para acrecentar la plataforma logística del estado;

IV. Organizar cursos de capacitación orientados a los productores interesados en incrementar sus ventas y dar a conocer sus productos, por sector o rama de actividad económica, así como cursos en materia de comercio exterior;

V. Ofrecer asesoría personalizada y especializada a los productores de la Entidad en el diseño y producción de su material promocional y manejo de imagen de sus productos y servicios orientados al comercio exterior;

VI. Promover ante los organismos empresariales, ayuntamientos, universidades y sociedades en general los servicios y apoyos al comercio exterior que se ofrecen en la secretaría de economía y otros organismos de los ámbitos federal y estatal;

VII. Planear y llevar a cabo semestralmente la sesión de la Comisión Mixta para la Promoción de Exportaciones en coordinación con la Delegación Federal de la Secretaría de Economía en el Estado;

VIII. Fomentar la cultura exportadora entre los empresarios con potencial, ofreciéndoles capacitación y proporcionándoles la información que necesitan para insertar sus productos en el exterior, cumpliendo con las regulaciones del país en cuestión;

IX. Asesorar a los empresarios para que participen en los foros nacionales e internacionales de promoción con el fin de que realicen muestreos, análisis comparativos, mesas de negociación, así como el seguimiento posterior a dichas actividades;

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X. Asistir a cursos de capacitación y actualización en materia de comercio exterior con la finalidad de tener los conocimientos precisos para dar respuesta a las dudas y necesidades de las empresas;

XI. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la dirección en base a la normatividad y lineamientos establecidos y presentarlos al Director General;

XII. Asumir la responsabilidad de bienes muebles asignados a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos, y

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.1.1 Departamento de Servicios a la Exportación

Objetivo

Dar soporte a la Dirección de Comercio Internacional y Aduanas en el desarrollo de las actividades que generen un impacto favorable en el comercio exterior de las empresas zacatecanas.

Funciones

I. Realizar censos y encuestas sobre requerimientos de las empresas exportadoras

mediante atención personalizada de cada una de ellas, con la finalidad de obtener

información que ayude a la programación de talleres, conferencias y capacitaciones;

II. Dar seguimiento a dudas y planteamientos realizados por empresas que necesitan

apoyo en materia de comercio exterior así como contacto y asesoría con el Consejo

Empresarial Mexicano de Comercio Exterior Noreste en los casos en que el personal

del Consejo no pueda generar dicho soporte;

III. Establecer una comunicación permanente con las empresas con actividades de

comercio exterior con la finalidad de tener información actualizada sobre sus

operaciones e identificar posibles mejoras;

IV. Convocar y dar seguimiento mensual a empresas participantes así como al grupo

Consultor del Club de Comercio Exterior para la capacitación del capital humano en

comercio exterior;

V. Apoyar a la Dirección de Comercio Internacional y Aduanas en la organización

semestral de la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (COMPEX)

Estatal y el Seminario de Comercio Exterior, con la finalidad de ofrecer actualizaciones

de acuerdo a las necesidades de cada sector;

VI. Organizar un foro a las empresas para presentar sus distintas problemáticas en

comercio exterior;

VII. Apoyar la internacionalización y rescate del sector platero del Estado, a través de

actividades que fomenten su promoción en el extranjero respaldadas en un plan de

desarrollo integral;

VIII. Apoyar en la detección de las posibles áreas de desarrollo de proveedores de la

industria manufacturera de exportación, con la finalidad de contar en un mediano-largo

plazo con proveeduría local, así como detectar posibles inversiones para Zacatecas;

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IX. Dar seguimiento a cada uno de los proyectos que se atienden en el Consejo para

asegurar que se cumplen todas las etapas de desarrollo, así como el objetivo de los

mismos;

X. Realizar la búsqueda de proveedores de servicios al comercio exterior que llegan a

solicitar las empresas zacatecanas para la óptima realización de sus actividades

comerciales;

XI. Reunir la información necesaria para dar soporte a la justificación de la habilitación

física de la sección aduanera en Zacatecas;

XII. Elaborar quincenalmente el boletín informativo de Comercio Exterior para enviarlo a

las empresas zacatecas que tienen actividad de exportación, con la finalidad de dar a

conocer las modificaciones a la legislación que se llevan a cabo de forma periódica;

XIII. Brindar apoyo en las actividades administrativas del Consejo necesarias para la

operación normal de las áreas;

XIV. Participar constantemente en cursos de capacitación y actualización en temas de

comercio exterior;

XV. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto del

departamento en base a la normatividad y lineamientos establecidos y presentarlos a

su superior jerárquico;

XVI. Asumir la responsabilidad de bienes muebles asignados a su cargo de conformidad

con los procedimientos establecidos, y

XVII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.2 Dirección del Emprendedor

Objetivo

Dar asesoría técnica a los programas y proyectos orientados al Desarrollo Económico, buscando las fuentes de financiamiento para ejecutarlos, lo anterior fomentando la creación de una cultura emprendedora en la entidad. Funciones

I. Crear y actualizar periódicamente la base de datos de instituciones financieras públicas y privadas, como potenciales fuentes de recursos;

II. Crearlos medios impresos necesarios para la difusión de los programas federales y estatales de apoyo;

III. Promover el desarrollo de cursos informativos de financiamiento, difusión y promoción al público interesado en los programas federales y estatales de apoyo a proyectos productivos, para hacer de su conocimiento dichos apoyos;

IV. Atender de manera presencial y no presencial las solicitudes de asesoría para financiamiento a proyectos productivos en el Estado;

V. Promover el alta del Consejo como Punto Mover a México, que permite tener acceso a capacitaciones, certificaciones, asesoría y vinculación con programas federales y estales de apoyo;

VI. Difundir las opciones de capacitación para MIPYMES a emprendedores provenientes de instituciones públicas que ofrecen programas gratuitos o cierto porcentaje subsidiado por los gobiernos;

VII. Promover cursos de capacitación en artes, oficios, producción y cultura empresarial para emprendedores, para fomento al emprendimiento;

VIII. Buscar y crear convocatorias o convenios con instituciones de gobierno que fomenten el emprendimiento y faciliten el financiamiento de proyectos factibles;

IX. Buscar financiamiento a proyectos propios del Consejo para su ejecución;

X. Organizar cursos de capacitación a MIPYMES en dirección de empresas y fomento de la cultura empresarial;

XI. Elaborar el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto de la dirección en base a la normatividad y lineamientos establecidos y presentarlos al Director General;

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XII. Asumir la responsabilidad de bienes muebles asignados a su cargo de conformidad con los procedimientos establecidos, y

XIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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2.2.1 Departamento de Sectores Estratégicos.

Objetivo

Funcionar como órganos auxiliares de participación ciudadana, consultivos, asesores, promotores, coordinadores y representativos de los ámbitos educativos, empresarial y gubernamental para el impulso y desarrollo de sectores estratégicos.

Funciones

I. Fungir como plataforma de diálogo, colaboración y concertación entre los sectores público, social y privado para diseñar e implementar estrategias que favorezcan el desarrollo de cada sector estratégico;

II. Apoyar a los Comités en el desarrollo de políticas, estrategias, proyectos, programas y acciones para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico en cada sector;

III. Coadyuvar en la realización de todo tipo de estudios e investigaciones para favorecer la competitividad y expansión de los sectores estratégicos;

IV. Coadyuvar en la promoción y diseño de programas de apoyo y fortalecimiento a la red de proveedores de bienes y servicios, especialmente alentando la integración de las pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas;

V. Difundir los casos de éxito de cada sector estratégico para aprovecharlos en la competencia con otras regiones económicas;

VI. Coadyuvar en el desarrollo de iniciativas que fomenten la diversidad y la sana competencia entre las MIPYME de cada sector;

VII. Promover, en coordinación con la Secretaría, a nivel estatal, nacional e internacional la difusión de sus iniciativas y resultados;

VIII. Establecer si una determinada actividad económica se encuentra dentro de su sector, a consulta expresa de la Junta de Participación Ciudadana del Consejo, la Comisión o del Titular de la Secretaría;

IX. Gestionar y obtener fondos para financiar sus proyectos, y

X. Los demás que establezca las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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Manual De Organización

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X. GLOSARIO DE TÉRMINOS

AGRUPAMIENTO EMPRESARIAL ESTRATÉGICO: Concentración de empresas relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, en una zona geográfica relativamente definida, de modo de conformar en sí misma un polo productivo especializado con ventajas competitivas.

ATRIBUCIONES: Facultad u obligación que se da a una unidad administrativa como de su exclusiva competencia, mediante un instrumento jurídico o administrativo

EL CONSEJO: El Consejo Estatal de Desarrollo Económico.

EL REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Es la organización formal en la que se establecen los niveles jerárquicos y se especifica la división de funciones, la interrelación y coordinación que deben existir entre las diferentes unidades organizacionales, a efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos. Es igualmente un marco administrativo de referencia para determinar los niveles de toma de decisiones.

LA SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Económico.

LEY: La Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

MARCO JURÍDICO- ADMINISTRATIVO: Disposiciones legales constitución, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, etc., de las cuales se derivan las atribuciones y normas de la actividad institucional, que afectan directamente a las unidades administrativas descritas en el Manual de Organización.

MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas.

SAT: Servicio de Administración Tributaria

UNIDAD ADMINISTRATIVA.- Es el órgano que tiene funciones y actividades al interior de la Dependencia, Entidad u Órgano Administrativo Desconcentrado, quela distinguen y diferencian de las demás Dependencias o Entidades.