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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA BARCA, JALISCO DEPTO. DE OFICIALIA MAYOR 1 GOBIERNO MUNICIPAL DE LA BARCA, JALISCO ADMINISTRACIÓN 2012- 2015 MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE LA BARCA, JALISCO DEPTO. DE OFICIALIA MAYOR

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GOBIERNO MUNICIPAL DE LA BARCA, JALISCO

ADMINISTRACIÓN 2012- 2015

MANUAL

DE ORGANIZACIÓN

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1. INDICE

1. Índice

2. Presentación

3. Objetivos del manual de organización

4. Visión 2012

5. Misión

6. Principios y Valores

7. Código de Ética

8. Fundamento Legal

9. Estructura Orgánica

10. Organigrama

11. Objetivos, Funciones y Responsabilidades

12. Glosario de Términos

13. Autorizaciones

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2. PRESENTACIÓN

La organización dentro de la administración pública, es el establecimiento de una

estructura intencionada de los papeles que los individuos deberán desempeñar en el

gobierno municipal. La estructura es intencionada en el sentido de que debe garantizar la

asignación de todas las tareas necesarias para el cumplimiento de los objetivos.

Por medio de ella es que se logra integrar y coordinar los recursos humanos,

materiales y financieros de que se dispone, con la finalidad de realizar un objetivo dado

con la máxima eficiencia.

Respecto a la profesionalización de los municipios; la cual ya es una necesidad;

también es muy relevante contar con un manual de organización, porque para llegar a

ella se necesita trabajar desde los primeros pasos como son, realizar la estructura

organizacional, funciones y perfiles de los puestos.

El presente manual pretende conjuntar dichos aspectos para que una vez que sea

revisado pueda ser aprobado por el H. Ayuntamiento, para que tome el nivel de una

normatividad administrativa más y des pues de ser publicado en nuestro órgano

informativo sea aplicado permanentemente y modificado cuando así se requiera.

.

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3. OBJETIVOS DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN

1. Presentar una visión de conjunto de la organización.

2. Precisar las funciones encomendadas a cada unidad.

3. Coadyuvar a la ejecución correcta de las labores encomendadas al personal.

4. Evitar la repetición de instrucciones para ahorrar tiempo y esfuerzos en la

ejecución del trabajo.

5. Facilitar el reclutamiento y selección de personal.

6. Orientar al personal de nuevo ingreso, para facilitar su incorporación a las distintas

unidades.

7. Proporcionar el mejor aprovechamiento de los recursos.

8. Ayudar a la medición del Desempeño.

9. Asegurar que se cuenta con un procedimiento de reclutamiento profesionalizado,

transparente , con igualdad de trato y oportunidades, de no discriminación, sin

importar estado civil, condición socioeconómica, creencia religiosa, preferencia

sexual, apariencia física, edad y sexo.

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4. VISIÓN 2012

Seremos un gobierno cercano a ti, transformado,

moderno y eficiente que de respuesta a todas las

necesidades, generando bienestar social.

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5. MISIÓN

Somos un gobierno transparente que sirve con

responsabilidad social, brindando seguridad, promoviendo

la cultura y generando mejores servicios, en un marco de

participación ciudadana incluyente.

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6. PRINCIPIOS Y VALORES

Transparencia

Honestidad

Servicio

Eficiencia

Responsabilidad

Respeto

Equidad

Solidaridad

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7. CÓDIGO DE ÉTICA

Cuidar la dignidad de la persona, independientemente de sus creencias, condición

intelectual o social.

Adoptar los comportamientos que signifiquen el servir antes de ser servido.

Asegurar que nuestra actuación siempre nos hará sentirnos íntegros y útiles.

Evitar cualquier comportamiento que nos haga sentirnos avergonzados como

servidores públicos.

Vigilar que los recursos sean usados de forma eficiente evitando el desperdicio y la

ineficiencia.

Eficientar el tiempo, actuar con sentido de urgencia.

Cuidar el respeto y buen trato a la ciudadanía, hacer de la cortesía y la educación

un habito.

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8. FUNDAMENTO LEGAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art.

115)

Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal Artículos

37,38,47, 48, 49, 50, 52, 53, 58, 63 y 67.

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus

Municipios artículos 55 y 56.

Ley de Hacienda Municipal Artículos 21, 22, 23 y 24.

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9. ESTRUCTURA ORGANICA

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANICA.

1. Ayuntamiento

2. Presidente Municipal

2.1.1 Secretario Particular

2.1.2 Auxiliar Administrativo

2.1 Jefe de Comunicación social

2.1.1 Coordinador de Prensa

2.1.2 Coordinador de Publicidad

2.1.3 Secretaria de Com. Social A

2.2 Contralor Interno

2.2.1 Auditor (2)

2.2.2 Secretaria C

2.3 Jefe de la Unidad de Transparencia e Información

2.4 Coordinador de las Delegaciones y Agencias municipales

3 Director General de Sindicatura y Secretaria General (Srio. General)

3.1 Sindico

3.2 Jefe de Sindicatura y Sria. Gral

3.2.1 Auxiliar Administrativo (2)

3.3 Jefe de Reglamentos

3.3.1.1 Coordinador de Inspectores

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3.3.1.2 Inspector de Reglamentos (4)

3.4 Oficial del Registro Civil

3.4.1 Oficial Aux. del Registro Civil

3.4.2 Secretaria B (4)

3.5 Juez Municipal

3.5.1 Secretaria C de Juzgado Mpal.

4 Director de Oficialia Mayor Administrativa (Oficial Mayor)

4.1.1 Encargado del Eq. De Computo

4.1.2 Auxiliar Administrativo A(3)

4.1.3 Auxiliar Administrativo B

4.1.4 Almacenista

4.1.5 Encargado de Mantenimiento

4.1.6 Auxiliar Administrativo C

4.1.7 Auxiliar de Intendencia (2)

4.1.8 Secretaria de Recepción

4.2 Jefe de Recursos Humanos

4.3 Jefe de Mantenimiento de Vehículos

4.3.1 Encargado del Taller Mecánico

4.3.2 Mecánico A

4.3.3 Mecánico B

4.3.4 Aux. Mecánico A

4.3.5 Aux. Mecánico B

4.3.6 Aux. de Auto Eléctrico

4.3.7 Auxiliar Mecánico (2)

4.3.8 Encargado de Suministro de Combustible

4.4 Jefe de Proveeduría

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4.4.1 Encargada de Proveeduría

4.4.2 Auxiliar Administrativo A

4.4.3 Auxiliar Administrativo C

4.5 Medico Municipal

4.5.1 Medico Auxiliar

4.5.2 Encargada de COMUSIDA

5 Director General de la Hacienda Municipal

5.1 Jefe de Ingresos

5.1.1 Inspector

5.1.2 Auxiliar Contable

5.1.3 Cajera

5.2 Jefe de Egresos

5.2.1 Auxiliar Contable (4)

5.3 Encargado de Patrimonio

5.4 Jefe de Padrón y Licencias

5.4.1 Aux. Administrativo A

5.4.2 Auxiliar Administrativo de Permisos e Inspección

5.4.3 Inspector (2)

5.5 Encargado de Catastro

5.5.1 Aux. administrativo B (4)

5.5.2 Aux. Administrativo C

6 Director General de Obras Públicas

6.1.1 Auxiliar de Subdirección

6.1.2 Secretaria A

6.1.3 Auxiliar Administrativo (2)

6.1.4 Chofer C (3)

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6.1.5 Operador de Motoconformadora

6.2 Jefe de Urbanismo

6.3 Jefe de Mantenimiento

6.4 Jefe de Proyectos

6.4.1 Supervisor de Obra (2)

6.5 Oficial Albañil en Construcción

6.5.1 Auxiliar de Albañil (7)

6.6 Sub Jefe de Calificación de Obras

6.6.1 Inspector de Obra

7 Director General de Servicios Públicos

7.1 Encargado de Cementerios

7.2 Administrador del Rastro

7.3 Administrador de Mercado

7.4 Secretaria de Aseo Publico

7.4.1Chofer C (12)

7.4.2 Aseador (25)

7.5 Chofer de Parques y Jardines

7.5.1 Encargado de viveros

7.5.2 Coordinador de Jardineros

7.5.3 Jardinero (11)

7.6 Jefe de Cuadrilla de Alumbrado Publico

7.6.1 Aux. Técnico A (3)

7.6.2 Aux. Técnico B

7.7 Jefe de Ecología y Medio Ambiente

8 Director de Promoción y Desarrollo Económico

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8.1 Jefe de Participación ciudadana

8.2 Jefe de Fomento Emprendedor

8.3 Jefe de Casa de Cultura

8.3.1 Encargado de la Cultura

8.3.2 Secretaria B

8.3.3 Intendente

8.4 Jefe de Turismo

9 Director General de Desarrollo Rural

9.1 Jefe del Modulo de Maquinaria

9.1.1 Operador de Motoconformadora

9.1.2 Operador de Maquina (4)

9.1.3 Chofer C

9.1.4 Aux. Administrativo

9.1.5 Secretaria B

9.1.6 Auxiliar Operador

9.1.7 Operador de Motoconformadora

9.2 Jefe de Forestal

9.3 Jefe de Proyectos

10 Directora General de Desarrollo Social

10.1 Jefe de Departamento

10.2 Jefe de Vivienda

10.2.1 Asistente de Dirección

10.2 Jefe de Oportunidades

10.3 Enc. de Contacto Directo

10.3.1 Auxiliar de Contacto Directo (7)

11 Director General de Protección Ciudadana

13.1.1 Sub Director Operativo de Seguridad Publica

13.1.2 Encargado de Prevención al Delito

13.1.3 Sub Comandante Operativo de Seguridad Publica

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13.1.4 Sub Director Administrativo de Seguridad Publica

13.1.5 Juez Calificador

13.1.6 Comandante (2)

13.1.6.1 Sargento Segundo (2)

13.1.6.2 Alcaide (2)

13.1.6.3 Cabo (19)

13.1.6.4 Cabo de transmisiones (2)

13.1.6.5 Chofer B (20)

13.1.6.6 Operador Aux. de Cabina (2)

13.1.6.7 Policía de Línea (93)

13.1.6.8 Policía Turístico (20)

13.1.6.9 Chofer Policía Turística

13.1.6.10 Secretaria B

13.1.6.11 Secretaria C

13.1.6.12 Auxiliar de Intendencia

13.2 Jefe de Protección Civil

13.2.1 Jefe de Turno (2)

11.2.1.1 Bombero (7)

13.3 Jefe de Transito y Vialidad

13.3.1 Sub Jefe

13.3.1.1 Auxiliar Administrativo B (2)

13.3.2 Sub Comandante Operativo

13.3.2.1 Sub Oficial de Transito (2)

13.3.2.2 Agente Municipal de Transito (16

13.3.2.3 Operador de Grúa (2)

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10. ORGANIGRAMA

11. OBJETIVOS, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes: I. Presentar al Congreso del Estado, las iniciativas de sus leyes de ingresos antes del día 31 de Agosto de cada año; en caso de no hacerlo, se tomarán como iniciativas las leyes que hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior. Los Ayuntamientos pueden solicitar al Congreso del Estado las ampliaciones que a su juicio ameriten sus leyes de ingresos ya aprobadas. Los munícipes que incumplan esta obligación, incurrirán en responsabilidad, en los términos de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos;

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II. Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

III. Remitir al Congreso del Estado, a través de su órgano fiscalizador, antes del día quince de cada mes, la cuenta detallada de los movimientos de fondos ocurridos en el mes anterior; antes del día último de julio, la cuenta del primer semestre; y antes del día último de enero, la general del año inmediato anterior; IV. Conservar y acrecentar los bienes materiales del Municipio y llevar el Registro Público de Bienes Municipales, en el que se señalen los bienes del dominio público y del dominio privado del Municipio y de sus entidades;

V. Cuidar de la prestación de todos los servicios públicos de su competencia; VI. Observar las disposiciones de las leyes federales y estatales en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo; VII. Cumplir las disposiciones federales y estatales en materia de protección civil; VIII. Expedir y aplicar los reglamentos relativos a la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, conforme a las bases generales definidas por las leyes federales y estatales en la materia; IX. Apoyar la educación, la cultura, la asistencia social y demás funciones públicas en la forma que las leyes y reglamentos de la materia dispongan;

X. Atender la seguridad en todo el Municipio y dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad, el orden público y la preservación de los derechos humanos; XI. Realizar la fiscalización y evaluación de la administración pública municipal, mediante los órganos, dependencias o entidades creadas para tal efecto; XII. Realizar las funciones del Registro Civil; XIII. Regular los procedimientos internos, para la adquisición de bienes o la contratación de servicios, asegurando que cubran las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás condiciones pertinentes y evitando que esos actos se realicen en beneficio de servidores públicos del propio Municipio, a la par de fomentar la transparencia y la participación ciudadana en la vigilancia del uso de los recursos públicos;

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XIV. Formular, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los planes de desarrollo urbano de centros de población, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Los citados instrumentos deben observarse en la zonificación, el otorgamiento de licencias y permisos de construcción y en el ejercicio de las demás atribuciones que en materia de desarrollo urbano detenta la autoridad municipal; y XV. Las demás que les establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes, tanto federales como locales, y reglamentos. Son facultades de los Ayuntamientos: I. Proponer ante el Congreso del Estado, iniciativas de leyes o decretos en materias municipales; II. Celebrar convenios con organismos públicos y privados tendientes a la realización de obras de interés común, siempre que no corresponda su realización al Estado; III. Adquirir bienes en cualquiera de las formas previstas por la Ley; IV. Crear los empleos públicos, así como las dependencias y entidades que se estimen necesarias para cumplir con sus fines; V. Celebrar convenios con el Poder Ejecutivo del Estado a fin de que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de alguna de las funciones o servicios que los municipios tengan a su cargo o se ejerzan coordinadamente por el Poder Ejecutivo del Estado y el propio Municipio; VI. Celebrar convenios de coordinación y asociación con otros Municipios para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponden. Tratándose de la asociación de los municipios de dos o más Estados, deben contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivas;

VII. Señalar las garantías que en su caso deban otorgar los servidores públicos municipales que designe, para responder por el ejercicio de sus funciones; y

VIII. Fomentar la participación ciudadana y vecinal a través de los mecanismos y figuras que para tal efecto establezcan en sus ordenamientos municipales;

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IX. Implementar instrumentos para la modernización administrativa y la mejora regulatoria; X. Contribuir a la generación de empleos dentro del Municipio; XI. Promover el registro y difusión del acontecer histórico y las tradiciones del Municipio, a través de las dependencias, órganos o entidades correspondientes, en los términos de la reglamentación respectiva; y XII. Las demás que les establezcan la Constitución Federal, Estatal y demás leyes, tanto federales y locales, y reglamentos.

Son obligaciones de los Regidores: I. Rendir la protesta de ley y tomar posesión de su cargo; II. Asistir puntualmente y permanecer en las sesiones del Ayuntamiento y a las reuniones de las comisiones edilicias de las que forme parte; III. Acatar las decisiones del Ayuntamiento; IV. Informar al Ayuntamiento y a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales; V. Acordar con el Presidente Municipal los asuntos especiales que se le encomienden; VI. No invocar o hacer uso de su condición de regidor, en el ejercicio de la actividad mercantil, industrial o profesional; VII. No desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la federación, del Estado, de los municipios o sus entidades paraestatales, cuando se perciba sueldo excepción hecha de las labores de docencia, investigación científica y beneficencia; VIII. No intervenir en los asuntos municipales, en los que tengan un interés personal, o que interesen a su cónyuge, concubina o concubinario, o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo, siempre que no se trate de disposiciones de carácter general; IX. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quedando estrictamente prohibido percibir por sus ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y

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X. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes y reglamentos. Son facultades de los regidores: I. Presentar iniciativas de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; II. Proponer al Ayuntamiento las resoluciones y políticas que deban adoptarse para el mantenimiento de los servicios municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada, y dar su opinión al Presidente Municipal acerca de los asuntos que correspondan a sus comisiones; III. Solicitar se cite por escrito a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento. Cuando el Presidente Municipal se rehuse a citar a sesión sin causa justificada, la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento pueden hacerlo, en los términos de esta ley; IV. Solicitar en sesión del Ayuntamiento cualquier informe sobre los trabajos de las comisiones, de alguna dependencia municipal, de los servidores públicos municipales, la prestación de servicios públicos municipales o el estado financiero y patrimonial del Municipio, así como obtener copias certificadas de los mismos; V. Solicitar y obtener copias certificadas de las actas de sesiones que celebre el Ayuntamiento; VI. Tomar parte con voz y voto, en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento; VII. Asistir con derecho a voz, a las reuniones de comisión de las que no forme parte; y VIII. Las demás que establezcan las constituciones federal, estatal y demás leyes y reglamentos. Obligaciones del Presidente Municipal:

I. Ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento que se apeguen a la ley;

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II. Planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; III. Convocar al Ayuntamiento a sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, de acuerdo con lo que establece esta ley, así como aquellas que por su naturaleza deban de celebrarse con carácter de reservadas;

IV. Cuidar del orden y de la seguridad de todo el Municipio, disponiendo para ello, de los cuerpos de seguridad pública y demás autoridades a él subordinadas; V. Ordenar la publicación de bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expida el Ayuntamiento, cumplirlos y hacerlos cumplir;

VI. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;

VII. Vigilar que las dependencias y entidades encargadas de los distintos servicios municipales cumplan eficazmente con su cometido;

VIII. Rendir informe al Ayuntamiento del ejercicio de la administración dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, en la fecha que se fije con la oportunidad necesaria, la que se hará saber a las autoridades estatales y a los ciudadanos en general; IX. Comunicar al Ayuntamiento cuando pretenda ausentarse del Municipio por más de setenta y dos horas, y hasta por quince días consecutivos. Cuando la ausencia exceda de este término, debe solicitar la autorización correspondiente al Ayuntamiento; X. Pasar diariamente al funcionario encargado de la Hacienda Municipal, en forma directa o a través del servidor público que prevean los reglamentos, noticia detallada de las multas que impusiere y vigilar que en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibo de los pagos que se efectúen; XI. Vigilar que el destino y monto de los caudales municipales se ajusten a los presupuestos de egresos y de la correcta recaudación, custodia y administración de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos propios del Municipio, así como ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales, por conducto de las dependencias municipales correspondientes; XII. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quedando

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estrictamente prohibido percibir por sus ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; XIII. Ejecutar y hacer que se ejecuten los ordenamientos municipales; y XIV. Las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

El Presidente Municipal debe estar atento a las labores que realizan los demás servidores públicos de la administración pública municipal, debiendo dar cuenta al Ayuntamiento cuando la gravedad del caso lo amerite, de las faltas u omisiones que advierta. Con respeto a la garantía de audiencia, debe imponer a los servidores públicos municipales, las correcciones disciplinarias que fijen las leyes y reglamentos, con motivo de las faltas y responsabilidades administrativas en que incurran en el desempeño de sus funciones.

El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades: I. Tomar parte en las discusiones que se originen en las sesiones del Ayuntamiento con voz y voto. En caso de empate, tiene voto de calidad; II. Presidir los actos oficiales a que concurra o delegar esa representación; III. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación o remoción no sea facultad exclusiva del Ayuntamiento, de acuerdo al reglamento respectivo; IV. Coordinar todas las labores de los servicios públicos del Municipio, así como las actividades de los particulares que revistan interés público; V. Proponer al órgano de gobierno, en la primera sesión de Ayuntamiento los nombramientos de los funcionarios encargados de la Secretaría del Ayuntamiento y de la Hacienda Municipal, así como del titular del órgano de control interno cuando así lo contemplen los reglamentos municipales. Si el Ayuntamiento rechaza la propuesta, el Presidente Municipal debe presentar una terna de candidatos para cada puesto, de los cuales se hace la designación por el Ayuntamiento dentro de los tres días naturales siguientes. Transcurrido este plazo sin que dicho cuerpo colegiado haga la elección o niegue la aprobación de los candidatos, el Presidente puede expedir inmediatamente el nombramiento en favor de cualesquiera de los que hubiesen formado parte de las ternas correspondientes. VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos.

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El Secretario Particular del Presidente tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Estructuración de la agenda del Presidente Municipal. II. Revisar las correspondencias de Presidente Municipal y darle seguimiento.

III. Recibir a los ciudadanos en primera instancia y canalizar sus demandas. IV. Coordinar las actividades del Presidente Municipal. V. Dirigir la gaceta Municipal y elaborar el informe de Gobierno.

VI. Recibir a los medios de comunicación Social. VII. Mantener una constante relación con las diferentes dependencias del Gobierno

Federal, Estatal y Municipal.

La Jefatura de Comunicación Social

Al frente de la jefatura de Comunicación Social estará el servidor público designado por el Presidente Municipal denominado Jefe de Comunicación Social. También contará con el personal necesario y que así lo permita el presupuesto del municipio. La Jefatura de Comunicación Social tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.-Establecer y mantener los mecanismos necesarios para el logro de una buena relación entre el Ayuntamiento y los diversos medios de comunicación. II.- Difundir los programas y acciones políticas, sociales y materiales de la Administración Pública Municipal, así como la participación de los integrantes del H. Ayuntamiento en todo tipo de eventos que revistan importancia para la vida pública del municipio. III.- Dar a conocer las gestiones que, en beneficio del municipio lleve a cabo el Ayuntamiento, a fin de que la población se entere, con el mayor apego a la verdad y a los hechos, de los esfuerzos que el propio Ayuntamiento realiza para la superación y desarrollo del municipio y de sus habitantes; IV.- Apoyar a las diferentes dependencias municipales en la difusión de sus programas y metas de trabajo, con el fin de que prevalezca una unidad de criterio en todo lo relativo a la comunicación social.

La Contraloría Interna

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Al frente de la Contraloría Interna, estará el servidor público designado por el Presidente

Municipal denominado Contralor Interno. También contará con el personal necesario y

que así lo permita el presupuesto del municipio.

La Contraloría Interna tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Fiscalizar los ingresos y los egresos municipales, para asegurarse que se apeguen a Derecho y se administren con eficiencia, eficacia y honradez.

II. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados al Municipio se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos.

III. Fiscalizar el ejercicio del gasto público municipal, para asegurarse de su congruencia con el presupuesto de egresos y con la normatividad aplicable.

IV. Aplicar en coordinación con el Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, las normas y criterios en materia de control y evaluación financiera.

V. Revisar los actos de autoridad de los servidores públicos municipales, previa solicitud del particular afectado, y en su caso aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

VI. Establecer y operar un sistema de atención a quejas, denuncias y sugerencias. VII. Fiscalizar, vigilar y evaluar el desempeño administrativo de las Dependencias de la

Administración Pública Municipal, emitiendo e informando al Titular de dicha Dependencia y al Presidente Municipal las recomendaciones que procedan y en su caso, iniciar y sustanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa.

VIII. Participar en la entrega de la Administración Pública Municipal a los Servidores Públicos de la Administración entrante.

IX. Vigilar que los recursos municipales se ingresen a la Secretaría de Finanzas y Tesorería conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables.

X. Participar en la formulación del inventario general de los bienes propiedad del Municipio, cuidando que quede constancia de las características de identificación y destino de los mismos.

XI. Verificar que el Síndico Segundo, que los servidores públicos cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de sus bienes a que se refiere la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado.

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XII. Verificar que las operaciones patrimoniales se registren y se apeguen a Derecho. XIII. Comprobar que las adquisiciones de bienes y servicios y la contratación de obra

pública se apeguen a las normas de la materia.

XIV. Vigilar que todos los servidores públicos atiendan de manera expedita los asuntos de los particulares con claridad, esmero, sencillez y rectitud.

XV. Vigilar la entrega – recepción en los cambios de Titular de las Dependencias. XVI. Las demás que le asigne el Presidente Municipal, y las que le encomiendan la Ley

de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, la ley de Obras Públicas del Estado y demás ordenamientos legales aplicables.

La Unidad de Transparencia e Información Pública.

Al frente de la Unidad de transparencia e Información Pública, estará el servidor público

designado por el Presidente Municipal denominado Encargado de la Unidad de

Transparencia e Información Pública. También contará con el personal necesario y que así

lo permita el presupuesto del municipio.

La Unidad de Transparencia e Información Pública tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Recabar y difundir la información pública que sea competencia del sujeto obligado, así como propiciar la actualización periódica de los archivos de las entidades que conformen la estructura orgánica de los sujetos obligados del Ayuntamiento; II. Supervisar que el contenido de la página de Internet del Ayuntamiento, cumpla con las disposiciones de ley, a fin de tener actualizado su contenido, a efecto de que se constituya en un espacio efectivo de información y comunicación entre la ciudadanía y el H. Ayuntamiento; III. Formar parte, por conducto de su titular, del Comité de conformidad con el acuerdo que el Presidente Municipal expida al efecto; IV. Remitir al Comité las solicitudes, que envíen los Entes Públicos, que contengan información que no haya sido clasificada previamente; V. Ser la ventanilla única receptora para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; VI. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados que pudieran tener la información que solicitan;

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VII. Realizar los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares, dotándosele en éste último caso de fe pública; VIII. Establecer los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información; IX. Capacitar al personal necesario de los sujetos obligados del Ayuntamiento para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; X. Fomentar la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, así como conocer de los procedimientos de protección de los mismos; XI. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus resultados y costos; XII. Rendir un informe periódico al Presidente Municipal al consejo ciudadano y a la Comisión en los términos de la Ley; XIII. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones que emitan tanto la Comisión, el Comité y las recomendaciones del Consejo; XIV. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre el sujeto obligado y los particulares.” La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Publica Municipal es el ente público del Ayuntamiento de La Barca, Jal., creado con el fin de servir como unidad de enlace para la recepción y tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública y de protección de datos personales que formulen los ciudadanos a las Dependencias de la Administración Publica Municipal, ya sea en ventanilla, correo electrónico o Sistema INFOMEX así como verificar el cumplimiento de hacer pública la información que de oficio las dependencias están obligadas a difundir y propiciar que las Unidades Administrativas la actualicen periódicamente. Forma parte, por conducto de su titular, del Comité para la Clasificación de la Información. Promueve la capacitación de los Servidores Públicos Municipales en materia de Transparencia y Acceso a la Información y protección de datos personales.

De las Agencias y Delegaciones.

Al frente de los Delegados y Agentes Municipales, estará el servidor público designado

por el Presidente Municipal denominado Coordinador de Agencias y Delegaciones.

Los delegados y agentes municipales serán designados por el Cabildo y removidos por

causa justificada, con audiencia de éstos. Para nombrarlos, la corporación municipal, al

entrar en funciones, consultará a los vecinos de la delegación de que se trate, en la forma

que aquella determine, sobre las personas idóneas que deban desempeñar estos cargos.

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Los delegados municipales se asesorarán del Secretario del Ayuntamiento, en todos los

asuntos que sean de la competencia de la delegación.

Para ser Delegado y Sub-delegado Municipal, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser persona de reconocida moralidad y tener un modo honesto de vivir;

IV. Saber leer y escribir; y

V. Ser originario o, por lo menos, tener tres años de residencia, en el lugar en donde deba

ejercer estas funciones.

Son obligaciones y facultades de los delegados municipales las siguientes:

Obligaciones:

1. Cumplir y hacer cumplir las leyes federales y locales, así como los acuerdos que les

comunique la Presidencia Municipal;

2. Cuidar, dentro de su jurisdicción, del orden, de la seguridad de las personas y de sus

intereses;

3. Promover la construcción de obras de utilidad pública y de interés social, así como, la

conservación de las existentes, procurando mantener arregladas y transitables las calles y

avenidas y, en general, todos los sitios públicos;

4. Rendir, mensualmente, al Ayuntamiento, las cuentas relacionadas con el movimiento

de fondos de la delegación;

5. Levantar el censo de contribuyentes municipales y enviarlo a la Tesorería y a las

dependencias que deban llevar su registro;

6. Rendir parte a la Presidencia Municipal de las novedades que ocurran en la delegación;

7. Colaborar en la campaña alfabetizante;

8. Hacer cumplir las disposiciones sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el

Estado;

9. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de

flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente; y la

detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna

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autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de

inmediato a disposición de la autoridad; y

10. En general, realizar todo lo que tenga como finalidad el bienestar de la comunidad, y

le encomienden este manual y otras leyes.

Facultades:

1. Imponer las sanciones a que se refieren los reglamentos de policía y buen gobierno y

demás leyes y decretos, de aplicación municipal; debiendo concentrar a la brevedad

posible en la Tesorería Municipal, los fondos que recaude por este concepto, por el de

imposición de multas y por el de derechos de piso y mercados, cuando no haya en la

Delegación representante de la Tesorería Municipal, otorgando recibos foliados y

llevando registro de los mismos;

2. Desempeñar las funciones de encargado del Registro Civil, cuando no exista este

servidor público, llevando a cabo tales actos, exclusivamente, dentro de los límites

territoriales que tenga señalados la misma delegación;

3. Representar al Ayuntamiento y al Presidente Municipal en los poblados de su

jurisdicción;

4. Actuar como conciliador en los conflictos que se le presenten; y

5. Las demás que le señale este manual y otras leyes.

Los agentes municipales tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir, en su demarcación, las leyes y reglamentos municipales;

II. Vigilar, dentro de su esfera administrativa, del orden, la moral y las buenas

costumbres, así como cuidar de la seguridad de la persona y bienes de los habitantes;

III. Comunicar a las autoridades competentes, los hechos que ocurran en las agencias;

IV. Ordenar la aprehensión de los delincuentes y de sus cómplices, en los casos de

flagrante delito, y ponerlos, sin demora, a disposición de la autoridad competente, y la

detención de los delincuentes, en casos urgentes, cuando no haya en el lugar ninguna

autoridad judicial, y se trate de delitos que se persiguen de oficio, poniéndolos de

inmediato a disposición de la autoridad judicial; y

V. Las demás que le señalen este manual y otras leyes.

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De la Secretaria General: Para ser secretario General se Requiere:

I.- Ser Jalisciense en pleno uso de sus derechos Políticos y Civiles;

II.- Ser vecino del Municipio, con residencia efectiva por lo menos de un

año;

III.- Tener la formación académica o experiencia administrativa necesaria, así como capacidad y honestidad reconocidas;

IV.- Ser de reconocida honorabilidad;

V.- No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional y

VI.- No ser Ministro de ningún culto religioso.

La Secretaria General , para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

I. Sindicatura II. Reglamentos

III. Registro Civil IV. Juzgados Municipales

FACULTADES Y OBLIGACIONES:

I.- Tener a su cargo el cuidado y dirección de la Oficina y el Archivo del

Ayuntamiento;

II.- Controlar la correspondencia oficial y dar cuenta diaria de los asuntos al Presidente para acordar el trámite;

III.- Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz

informativa;

IV.- Expedir las copias, credenciales y demás certificaciones y

documentos que acuerde el Presidente Municipal;

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V.- Refrendar con su firma todos los documentos oficiales emanados del Presidente Municipal;

VI.- Formular y presentar al Presidente Municipal, relación mensual de expedientes que se hayan resuelto en dicho lapso en la Presidencia, o se

encuentren pendientes de resolución, con mención sucinta del asunto en cada caso.

VII.- Con la intervención del Síndico, elaborar el inventario general y

registro en libros especiales de los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Municipio, de dominio público y de dominio privado,

expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos;

VIII.- Formar y conservar actualizada una colección de Leyes, Decretos,

Reglamentos, Circulares, Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y

en el Estado;

IX.- Desempeñar la función de Secretario de la Junta Municipal de

reclutamiento;

X.- Suplir las faltas del Presidente Municipal, en los términos de éste reglamento;

XI.- Distribuir entre los empleados de la Secretaría a su cargo, las

labores que deban desempeñar;

XII.- Desempeñar los cargos y comisiones oficiales, que le confiere el Presidente;

XIII.- Cuidar que los empleados municipales, concurran a las horas de

despacho y que desempeñen sus labores con prontitud, exactitud y

eficacia;

XIV.- Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, los Bandos de Gobierno y de Policía, el Reglamento Interior de la

Administración y los Reglamentos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el de Protección Civil y todas las normas legales establecidas

y los asuntos que le encomiende el Presidente Municipal, para la conservación del orden, la protección de la población y el pronto y eficaz

despacho de los asuntos administrativos municipales y

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XV.- Comparecer ante el Ayuntamiento, cuando se le requiera.

Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos

legales, el Secretario General Municipal, estará asistido de una Unidad

Técnica Jurídica a cargo de un profesionista o pasante de la licenciatura en derecho, que acredite satisfactoriamente sus estudios y cuyo

nombramiento deberá ser autorizado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Son obligaciones del Síndico: I. Acatar las órdenes del Ayuntamiento; II. Representar al Municipio en los contratos que celebre y en todo acto en que el Ayuntamiento ordene su intervención, ajustándose a las órdenes, e instrucciones que en cada caso reciba; III. Representar al Municipio, previa aprobación del Ayuntamiento, en todas las controversias o litigios en que éste sea parte, sin perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para designar apoderados o procuradores especiales; IV. Abstenerse de ejercer o ejecutar actos propios de la Administración Pública Municipal o contratar servicios o personal a nombre del Ayuntamiento salvo en aquellos casos en que, de manera expresa cumpla una orden del Ayuntamiento; V. Percibir la remuneración establecida en el presupuesto de egresos correspondiente y que se apegue a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, quedando estrictamente prohibido percibir por sus ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración; y VI. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes y reglamentos. Son facultades del Síndico: I. Participar con derecho a voz y voto en las sesiones del Ayuntamiento, con las excepciones que marca esta ley; II. Presentar iniciativa de ordenamientos municipales, en los términos de la presente ley; III. Solicitar se cite a sesiones ordinarias y extraordinarias al Ayuntamiento;

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IV. Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la oficina encargada de la Hacienda Municipal; V. Integrar las comisiones edilicias en los términos de las disposiciones reglamentarias aplicables; VI. Informar a la sociedad de sus actividades, a través de la forma y mecanismos que establezcan los ordenamientos municipales; y VII. Las demás que establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. . VIII. El Síndico se debe apoyar en los servidores públicos municipales necesarios para cumplir su función, conforme al presupuesto de egresos y a los reglamentos que al efecto se expidan.

Del Registro Civil:

Son requisitos para ser oficial del Registro Civil; I. Tener la nacionalidad mexicana; II. Ser mayor de veintisiete años de edad el día de su designación; III. Estar avecindado por lo menos un año en el lugar de su adscripción, previamente a su designación; IV. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos; V. Poseer título de abogado o de licenciado en derecho; y VI. No tener antecedentes penales por delito doloso. Son facultades y obligaciones de los oficiales del Registro Civil, las siguientes: I. Tener en existencia las formas del registro civil necesarias para el levantamiento de las actas del registro civil, así como para la expedición de las copias certificadas, de los extractos de las mismas y documentos del apéndice; II. Expedir las copias o extractos certificadas de las actas y de los documentos del apéndice correspondiente, cuando le fueren solicitadas y se paguen los derechos

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respectivos, conforme a la Ley de Ingresos Municipal; asimismo el oficial podrá certificar las fotocopias de los documentos que se le hayan presentado con motivo de la realización de sus funciones; III. Rendir a las autoridades federales, estatales y municipales los informes, las estadísticas y los avisos que dispongan las leyes; IV. Fijar, en lugar visible de la oficialía, los derechos pecuniarios que causen las certificaciones y la inscripción de las actas del Registro Civil, así como una copia de la Ley de Ingresos Municipal en la que aparezcan todos los costos de los actos de la institución; V. Contestar oportunamente las demandas interpuestas en su contra y dar aviso a sus superiores jerárquicos; VI. Organizar el despacho de su oficina de tal forma que toda tramitación sea oportuna, para brindar la mejor atención al público; VII. Determinar las guardias en días festivos; VIII. Orientar e instruir al público sobre la trascendencia, consecuencias, requisitos y trámites para la inscripción de las actas del Registro Civil; IX. Cancelar las formas que sean inutilizadas con la leyenda "NO PASO", debiendo asentar la causa en las mismas; X. Entregar y remitir los ejemplares de las formas que dispone la ley; XI. Elaborar los índices alfabéticos de los registros de su oficialía; XII. Expedir las constancias de inexistencia que le sean solicitadas, previa comprobación de que no obren en sus oficialías las actas respectivas; XIII. Conservar bajo su responsabilidad y cuidado los libros y archivos de la oficialía; y XIV. Las demás que establezcan las leyes.

Del Juzgado Municipal:

Son facultades y obligaciones de los Jueces Municipales, las siguientes: I.- Conocer de las faltas cometidas por los particulares, al Reglamento de Policía y Buen Gobierno y demás ordenamiento de aplicación municipal, con excepción de las de carácter fiscal; II.- Resolver sobre la responsabilidad o no responsabilidad de los presuntos infractores;

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III.- Aplicar las sanciones que, para cada una de las infracciones, establecen los ordenamientos municipales; IV.- Conocer y resolver acerca de las controversias de los particulares entre sí y terceros afectados, derivadas de los actos y resoluciones de las autoridades municipales; V.- Conocer de las controversias que surjan de la aplicación de los ordenamientos municipales; VI.- Conciliar a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras autoridades; VII.- Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesados lo soliciten, referentes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien, dejar a salvo los derechos del ofendido; VIII.- Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las partes; IX.- Llevar un libro de actuaciones y dar cuenta al Ayuntamiento del desempeño de sus funciones; X.- Expedir constancias únicamente sobre los hechos asentados en los libros de registro del juzgado, cuando lo solicite quien tenga interés legitimo; XI.- Conducir administrativamente las labores del juzgado, para lo cual, el personal del mismo estará bajo su mando; XII.- Las demás que le atribuyan los ordenamientos municipales aplicables.

De la Dirección General de Oficialia Mayor Administrativa.

Al frente de la Dirección General de la Oficialia Mayor Administrativa, estará el servidor

público designado por el Presidente Municipal denominado Director General de Oficialia

Mayor Administrativa. También contará con el personal necesario y que así lo permita el

presupuesto del municipio.

La Dirección General de Oficialia Mayor Administrativa para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

V. Recursos Humanos VI. Mantenimiento de Vehículos

VII. Servicios Médicos VIII. Proveeduría

Para ser Oficial Mayor Administrativo se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; II. Ser persona de conocida solvencia moral; tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo;

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III. Tener como mínimo de estudios el que corresponda a la enseñanza secundaria; y IV. Que posea título profesional. Son funciones de la Oficialía Mayor Administrativa, las siguientes: I. Coordinar, previo acuerdo con el Presidente Municipal, las labores de los servidores públicos de base del Ayuntamiento; II. Promover cursos y seminarios de capacitación para los servidores públicos municipales; III. Promover y aplicar sistemas de organización administrativa que generen eficiencia y eficacia en el desempeño de las actividades de los servidores públicos municipales; IV. Aplicar sistemas modernos para el control administrativo del personal; V. Procurar que las prestaciones, que deben percibir los servidores públicos municipales, sean proporcionadas con celeridad y sin demoras; VI. Aplicar sistemas modernos de selección de personal, en la contratación u otorgamiento de nuevas plazas; y VII. Organizar el banco de recursos humanos. VIII. Aplicar las sanciones que emita en su caso el Presidente Municipal a los servidores públicos del Municipio. IX. Establecer y operar el sistema de Recursos Humanos entre los servidores públicos del Ayuntamiento. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas y criterios en materia de sistemas de administración del personal, servicios médicos y seguridad social. x. Efectuar los avisos de altas laborales y en su caso los avisos de Bajas laborales de los servidores Públicos. XI. Llevar a cabo programas de estimulo, control de vacaciones, préstamos. XII. Establecer los programas anuales de capacitación. XV. Indicar y ejecutar las medidas correctivas a los servidores públicos que incumplan sus obligaciones y deberes.

XVII. Revisar en coordinación con las direcciones y jefaturas de departamentos cualquier solicitud de incremento de salario o de personal, las que pondrá a consideración del presidente municipal.

XVIII. A su cargo tendrá los departamentos de Mantenimiento de Vehículos, Recursos Humanos, Servicios Médicos y Proveeduría.

XIX. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal o el Ayuntamiento. La Oficialía Mayor Administrativa, para el mejor desempeño de sus actividades, contará con un Departamento de Recursos Humanos, que se integrará con un Jefe y los servidores públicos necesarios para cumplir su función.

De la Jefatura de Recursos Humanos. Funciones y Obligaciones

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I. Proponer las políticas generales de administración de los recursos humanos, teniendo en consideración las leyes pertinentes.

II. Mantener actualizados la documentación y los registros con todos los antecedentes y la información referida al personal.

III. Asesorar oportunamente al personal municipal sobre todas las materias del derecho laboral y otras materias legislativas que lo afecten, manteniendo un archivo actualizado de estas disposiciones legales.

IV. Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o destinación del personal, como también lo relativo a licencias, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado a solicitudes del personal.

V. Preparar y actualizar los escalafones del personal, teniendo en consideración las normas estatutarias pertinentes y manteniendo al día los archivos correspondientes.

VI. Asegurar la operatividad de los trámites administrativos relacionados con licencias médicas, accidentes del trabajo, cargas familiares, asistencia, permisos y vacaciones y otros trámites y/o certificaciones que requiera el personal.

VII. Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e investigaciones sumarias de la Municipalidad y el registro de estos actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas situaciones.

VIII. Controlar la asistencia y los horarios de trabajo, sin perjuicio del control obligatorio que debe realizar cada Dirección.

IX. Calcular, registrar y pagar las remuneraciones del personal. X. Velar porque el personal pueda hacer efectivos sus derechos debiendo, al efecto,

informar oportunamente acerca de los mismos a los funcionarios municipales.

De la Jefatura de Mantenimiento de Vehículos Municipales. Compete al Departamento de Vehículos, bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Oficialia Mayor Administrativa, las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Realizar el levantamiento del inventario físico del parque vehicular de acuerdo a un sistema previamente definido. II. Elaborar un sistema en donde se disponga los lineamientos a seguir para el control, asignación y uso de los vehículos del Ayuntamiento. III. Resguardar el parque vehicular de acuerdo a la persona y dependencia a la cual fue asignado cada vehículo. IV. Elaborar un expediente por cada uno de los vehículos considerando lo siguiente: factura, tenencia, refrendo, seguro, bitácora de mantenimiento, bitácora de recorrido, resguardo, datos del usuario, identificación, condiciones físicas y mecánicas y demás datos importantes que identifiquen claramente el estado general del mismo.

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V. Asignar claves y número de inventario a todo el parque vehicular del Ayuntamiento, e incorporar al catálogo general de bienes para su registro y control, conforme a los lineamientos emitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda. VI. Tramitar la documentación necesaria para la circulación de los vehículos (placas, tarjeta de circulación, refrendos, impuestos, pólizas de seguro, etc.). VII. Controlar y resguardar bajo su más estricto cuidado los contratos o convenios que afecten en cualquier forma el Patrimonio Municipal, incluyendo las donaciones a favor de éste. VIII. Controlar y actualizar los registros correspondientes de los movimientos de alta, baja y cambio de resguardos de los vehículos y maquinaria asignados a las Dependencias. IX. Operar y mantener actualizado el banco de datos, el sistema de control de inventarios del parque vehicular. X. Verificar físicamente que los vehículos municipales se encuentren tareas propias del servicio, conducidas por el servidor público resguardante. XI. Proponer al superior jerárquico la baja de aquellos vehículos, que por su uso se encuentran deteriorados o bien cuando su costo de reparación o mantenimiento resulta incosteable. XII. Verificar constantemente que los operadores o resguardantes cuenten con licencia de manejo acorde y vigente. XIII. Gestionar ante las Autoridades y empresas correspondientes la solución a todo tipo de percance que sufra algún vehículo. XIV. Implementar programas de capacitación y actualización para los operadores de vehículos. XV. Proponer a su superior jerárquico, las políticas de renovación de los vehículos que se requieran, para satisfacer las necesidades del parque vehicular, así como la venta de los vehículos de incosteable reparación y de partes sueltas inservibles, XVI. Las demás que le encomiende, dentro de la esfera de competencia, su superior jerárquico.

.

De la Jefatura de Proveeduría. Funciones y Obligaciones del Jefe de Proveeduría:

I. Contar y mantener actualizado un padrón de proveedores de bienes y servicios II. Realizar inventario periódico de las existencias de papelería oficial del municipio y

mantener un mínimo de papelería para realizar la reorden, y así no truncar la fluidez en las labores de cada dependencia.

III. Recibir requisiciones provenientes de las dependencias municipales. IV. Cotizar con un mínimo de tres proveedores para obtener el mejor precio. Es

facultad de cada dependencia proponer un proveedor dentro de su requisición de compra, pero aun así, es obligación del encargado/a de la división de compras realizar dos cotizaciones más para cubrir dicho requisito. Salvo que exista un solo

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proveedor del material requerido no aplica lo contemplado en el párrafo anterior, debiéndose anotar la observación correspondiente en la requisición de compra.

V. Entregar a los proveedores que lo requiera un comprobante de inscripción al padrón de proveedores.

VI. Seleccionar al proveedor tomando en cuenta el precio, calidad, servicio, tiempo de entrega, garantías y condiciones de pago, de conformidad con el reglamento de la materia.

VII. Generar la orden de compra, una vez autorizada la requisición por el personal autorizado de la Hacienda Municipal con facultad para autorizar compras dentro del presupuesto. Las compras que estén fuera del presupuesto serán autorizadas por el Presidente Municipal.

VIII. Mantener un estricto resguardo del las órdenes de compra y cotizaciones para cualquier aclaración o para el uso de auditorías.

De la Dirección general de la Hacienda Municipal.

La Dirección General de Hacienda Municipal para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

IX. Ingresos X. Egresos

XI. Patrimonio XII. Padrón y Licencias

XIII. Catastro Municipal

Funciones y Obligaciones del Director General de la Hacienda Municipal

I.- Mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Ayuntamiento llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos;

II.- Formular oportunamente los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos del Ayuntamiento, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a cargo;

III.- Custodiar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros arbitrios señalados en la Ley de Ingresos del Municipio y en los demás ordenamientos aplicables;

IV.- Imponer sanciones que correspondan por infracciones a los ordenamientos fiscales, cuya aplicación esté encomendada a la propia Tesorería;

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V.- Llevar la contabilidad del Ayuntamiento y formular la Cuenta Pública;

VI.- Intervenir en los estudios de planeación del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión;

VII.- Ejercer el presupuesto de egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo. Los comprobantes correspondientes, debidamente requisitados,

deberán estar revisados por el Regidor Presidente de la Comisión de Hacienda y aprobados por el Presidente Municipal.

VIII.- Remitir al Congreso del Estado, dentro de los primeros veinte días de cada mes, la Cuenta Pública del mes inmediato anterior, con todos sus anexos, acompañados de los comprobantes respectivos; y

IX.- Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las leyes o reglamentos.

Del Departamento de Egresos

Funciones y Obligaciones del Jefe de Egresos

El Departamento de Egresos tendrá como labor registrar y controlar las actividades financieras del Ayuntamiento y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo, atendiendo para esto lo establecido por la Contaduría Mayor de Hacienda;

II. Codificar presupuestalmente los documentos y comprobantes de ingresos y egresos de cada mes, así como precisar las cifras del ejercicio del presupuesto;

III. Formular y registrar las pólizas de ingresos y egresos, así como las operaciones diversas por correcciones contables y demás;

IV. Verificar el registro de los libros auxiliares del balance general, presupuesto, cuentas de orden y transitorias;

V. Codificar los predios oficiales para control presupuestal y de existencia de almacén;

VI. Mantener el registro adecuado de los bienes municipales; VII. Formular mensualmente, los informes financieros generales y los que se deban

remitir a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado; además de elaborar los informes sobre situación financiera que solicite el cabildo o Presidente Municipal.

VIII. Vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales de parte del Municipio

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Del Departamento de Ingresos

Funciones y Obligaciones del Jefe de Ingresos

I. Organizar y Llevar las Estadísticas del Renglón de Ingresos Municipales. II. Realizar Estudios para mejorar los Niveles de captación de Ingresos.

III. Formular los Anteproyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos Anuales.

IV. Recaudar los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos que correspondan al Municipio de Acuerdo con la Ley de Ingresos Municipales, así como las Participaciones que por Ley o Convenio Ley o Convenio, le correspondan al Municipio en el Rendimiento de Impuestos Estatales y Federales.

V. Vigilar el cumplimiento de las Obligaciones Fiscales, de carácter Municipal, por parte de los Contribuyentes.

VI. Formar y Mantener Actualizado el Padrón de Contribuyentes Municipales. VII. Aplicar las Sanciones que correspondan a los Infractores de los Ordenamientos

Fiscales Municipales, así como ejercer la Facultad Económico - Coactiva conforme a lo que establece la Legislación vigente.

VIII. Elaborar y presentar los Informes que sobre la situación Fiscal Municipal solicite el Tesorero Municipal.

IX. Elaborar Estados Comparativos de Recaudación a fin de detectar Desviaciones con base en las Previsiones Estimadas, estableciendo las causas de las mismas y proponiendo las medidas correctivas correspondientes.

X. Realizar los Estudios necesarios para Actualizar los Sistemas Fiscales de captación de recursos.

XI. Los demás que le encargue el Tesorero Municipal o le señalen las Leyes o Reglamentos Vigentes.

XII. Levantar el Inventario de los Bienes que se encuentren bajo su custodia, debiendo registrar dicho Inventario en la Dependencia responsable del Control de Bienes Municipales, la que verificará la exactitud del mismo.

XIII. Al separarse del Cargo deberá entregar las Oficinas de acuerdo al Procedimiento que para tal efecto señale la Presidencia.

XIV. Es responsable de los Bienes que obren en los Inventarios que la Oficina de Control de Bienes Municipales haya registrado en el Inventario correspondiente, debiendo firmar por los mismos los Resguardos correspondientes.

XV. Elaborar o Participar en la elaboración de los Proyectos de Reglamentos Municipales o acuerdos cuyas materias correspondan, dentro de las Atribuciones.

XVI. Conocer de las Disposiciones de orden Legal Federales, Estatales y Municipales, que tengan relación directa con las Funciones y Atribuciones.

XVII. Elaborar Informes a la Tesorería sobre el Avance de los Programas y del Estado que guardan los asuntos específicos que le encomiende el Tesorero Municipal.

XVIII. Representar al Tesorero Municipal y al Presidente Municipal, en Actos y Eventos Especiales.

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XIX. Ajustar la Actuación a pautas de Eficiencia, con el fin de hacer un uso racional de los Recursos que para el Logro de los Objetivos y Metas señaladas en el Plan Municipal de Desarrollo, le Asigne EL Ayuntamiento.

XX. Ajustar las Acciones a los Objetivos y Metas previstos en la Legislación Vigente, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan estatal de Desarrollo e Instrumentos de Evaluación de la Actividad Municipal.

XXI. Conducir las actividades de manera programada, por lo que anualmente se elaborará en base a los criterios que establezca la Presidencia, su Programa de Actividades y el Presupuesto Estimado.

XXII. Establecer en el Interior los Procedimientos que le permitan obtener y Sistematizar la Información Básica para el desarrollo de las Funciones y para el Apoyo a otras Dependencias.

XXIII. Coordinarse con las dependencias Federales, Estatales, Municipales y Organismos Paraestatales de acuerdo a la naturaleza de las Funciones y cuando así lo requieran los Programas o el Plan Municipal de Desarrollo.

XXIV. Buscar la Capacitación del Personal en las Diferentes Áreas de la Dirección de Ingresos

Del Departamento de Patrimonio

Funciones y Obligaciones del Encargado de Patrimonio

I. Llevar un registro y control de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Municipal, manteniéndolo actualizado y elaborando un inventario de los mismos.

II. Integrar expedientes que contengan toda la documentación que acredite la propiedad de bienes a favor de este Ayuntamiento.

III. Formular y actualizar los resguardos correspondientes que permitan fincar responsabilidades a quienes causen daños o pérdidas al patrimonio municipal.

IV. Llevar a cabo propuestas y proyectos para acrecentar, conservar y aprovechar al máximo el patrimonio municipal.

V. Participar en el proceso de entrega-recepción de las dependencias del Ayuntamiento al término de la gestión municipal, así como los actos de entrega-recepción cuando haya cambios de titulares en las dependencias, elaborando el acta correspondiente, la cual será suscrita por quien entrega y recibe de conformidad, anexando los inventarios y resguardos correspondientes.

VI. Vigilar y controlar el buen uso y aprovechamiento de los bienes propiedad del municipio y realizar aquellas acciones para protegerlos física y legalmente.

Del Departamento de Catastro Municipal

Funciones y Obligaciones del Jefe de Catastro Municipal

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I. Formular y proponer reformas y adecuaciones que considere convenientes tanto a los valores unitarios, como a las demás actividades catastrales.

II. Realizar las funciones catastrales que le permitan sus recursos e infraestructura técnica, financiera y administrativa, o en los términos que se señale en los convenios que al efecto se celebren, en los cuales se determinara las funciones que le corresponderá ejecutar.

III. Proporcionar al Instituto Catastral del Estado de Jalisco, dentro de los plazos que en cada caso sean fijados, los datos, documentos o informes que sea necesarios para integrar y actualizar los registros Catastrales y la Planeación y Programación de las reuniones de la Junta Municipal de Catastro para efectuar las Modificaciones de Valores Catastrales.

IV. En coordinación con el Instituto Catastral del Estado de Jalisco coadyuvar con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para determinar los programas de Desarrollo Urbano, las medidas que se deban tomar acerca de los Asentamientos Humanos, y el destino de áreas de Reserva Territorial.

V. Integrar las Juntas Municipales como órgano de consulta para las actividades Catastrales.

VI. En coordinación con el Instituto Catastral del Estado de Jalisco realizar los levantamientos Topográficos de las zonas que falten por catastrar, asimismo hacer las Inspecciones Integrales correspondientes a fin de detectar las modificaciones que sufran los predios.

VII. En coordinación con Tenencia de la Tierra facilitar al Instituto la información Cartográfica y datos de los propietarios de predios en los cuales esta Dependencia realiza Programas de Regularización.

VIII. En coordinación con la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano proporcionar al Instituto Catastral del Estado de Jalisco, la información de los Permisos de Construcción a fin de impactar las modificaciones que sufren los predios en la Superficie de Construcción.

IX. 9.- En coordinación con CORETT proporcionar al Instituto, la Información Cartográfica y datos de los propietarios de predios en los cuales esta comisión lleva a cabo programas de regularización.

X. 10.- Supervisar los trabajos de delimitación de Zona Federal, revisar inconformidades de los concesionarios y situaciones que alteren o modifiquen dicha delimitación.

De la Dirección General de Obras Públicas

La dirección general de Obras Públicas para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

1. Urbanismo 2. Mantenimiento 3. Proyectos 4. Construcción

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5. Calificación de Obras

Funciones y obligaciones De la Jefatura de Urbanismo

I. Formular, aprobar, administrar, ejecutar, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población y los planes parciales de urbanización que de ellos se deriven;

II. Asegurar la congruencia de los programas y planes a que se refiere la fracción anterior, con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y los planes regionales, haciendo las proposiciones que estime pertinentes;

III. Formular y aprobar la zonificación de los centros de población en los programas y planes de desarrollo urbano respectivos;

IV. Publicar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de los centros de población, los planes parciales de desarrollo urbano, los planes parciales de urbanización y los planes parciales de urbanización que regulen y autoricen acciones intermunicipales en las cuales participe el Ayuntamiento; así como de las modificaciones de estos programas, planes o de la zonificación; y

V. solicitar su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; VI. Administrar la zonificación urbana de los centros de población, contenida en los

programas y planes de desarrollo urbano. VII. Dar difusión al Programa Municipal de Desarrollo Urbano y a los planes y

programas derivados del mismo; VIII. Solicitar a la Secretaría, la asesoría y apoyo técnico que requiera, para elaborar

sus programas y planes de desarrollo urbano, aplicarlos, controlarlos, evaluarlos y revisarlos, conforme a los convenios de coordinación que celebre con el Titular del Poder Ejecutivo Estatal;

IX. Celebrar con el Gobierno del Estado y, con su concurrencia, con la Federación y los gobiernos de otras entidades federativas, los convenios que apoyen los objetivos y prioridades propuestos en los programas y planes de desarrollo urbano que se ejecuten en su territorio municipal, de conformidad con esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

X. Permisos de Construcción. XI. Programas y Planes de Desarrollo Urbano. XII. Planes parciales de Urbanización. XIII. Programas de vivienda de interés social. XIV. Procesos de Edificación. XV. Regularización de los Asentamientos Humanos. XVI. Creación y administración de la reserva urbana. XVII. Mejoramiento del patrimonio cultural. XVIII. El cumplimiento a las disposiciones de leyes y reglamentos. XIX. El establecimiento de usos y destinos Etc.

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Funciones y obligaciones De la Jefatura de Proyectos

Elaboración de planos de proyectos de diversas obras tales como: I. Proyectos de pavimentación.

II. Proyectos de redes de alcantarillado sanitario. III. Puentes vehiculares. IV. Libramientos carreteros. V. Promoción y gestión de obras, así como seguimiento de las

VI. mismas.

Funciones y obligaciones De la Jefatura de Construcción.

I. Pavimentación. II. 37

III. Alcantarillado sanitario. IV. Remodelaciones y demás ejecuciones de las obras proyectadas.

Funciones y obligaciones De la Jefatura de Calificación de Obras

I. Aprobación del proyecto y contar con los recursos; II. Programación de materiales;

III. Programación de maquinaria; IV. Control de pagos de materiales y nomina; V. Control de calidad por obra determinada:

VI. Transparencia en información de gastos de obras ante la ciudadanía; y VII. Producto terminado. Una obra que tenga la aceptación del ciudadano y cumpla

con las metas programadas. VIII. Rescate de espacios públicos.

IX. Mantenimiento de edificios públicos. X. Control administrativo de obras.

De la Dirección General de Servicios Públicos

La Dirección General de Servicios Públicos para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

XIV. Cementerios XV. Rastro

XVI. Mercado XVII. Aseo Público

XVIII. Parques y Jardines

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XIX. Alumbrado Público XX. Jefatura de Ecología y Medio Ambiente

Funciones y Obligaciones

I. Plantear y organizar la prestación y administración de los diversos servicios públicos. II. · Efectuar la prestación de servicios públicos, tratando de cubrir las necesidades de la

comunidad. III. · Procurar que la prestación de los servicios públicos se realice conforme a los

programas de gobierno municipal y los reglamentos respectivos. IV. · Vigilar que los pagos de los particulares por el disfrute de un servicio público se

cumplan en los montos y plazos señalados por la Ley de Ingresos Municipales. V. · Vigilar el uso adecuado de inmuebles y equipo destinado a la prestación de servicios

públicos. VI. · Realizar el mantenimiento y conservación de los edificios destinados a la prestación

de algún servicio público. VII. · Realizar campañas de concentración para que la población colabore en la

conservación y mantenimiento de los servicios públicos.

Funciones y Obligaciones del Área de Cementerios Municipales El Administrador de Cementerios tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar la organización de los servicios funerales dentro de los cementerios; II. Vigilar el buen funcionamiento de los cementerios municipales; III. Verificar que los documentos oficiales de defunción se encuentren en regla; IV. Prestar auxilio en trámites oficiales de defunción a los deudos; V. Prestar ayuda a los posibles problemas de salud de los deudos con motivo de los actos luctuosos; VI. Vigilar que no haya fosas o criptas las cuales pongan en peligro la vida de quienes visitan el cementerio municipal; VII. Coordinar los festejos de los días de difuntos de carácter luctuoso general, solicitando apoyo en su caso a las dependencias públicas que se consideren necesarias de salvaguardar la seguridad de las personas y los bienes; VIII. Ampliar los horarios de entrada y salida en los días en los cuales la población en general concurra a las celebraciones luctuosas; IX. Ordenar la apertura y cierre del panteón a las horas fijadas; X. Permitir la inhumación, exhumación, traslado, cremación o re inhumación, previa la entrega que hagan los interesados de la documentación respectiva, expedida por las autoridades competentes; XI. Verificar que dentro del ataúd se encuentre el cuerpo que se pretenda sepultar. Lo mismo verificar por sí o por persona digna lo conducente en casos de exhumaciones, cremaciones, traslados o reinhumaciones;

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XII. Señalar los lugares para cada uno de los procedimientos anteriores; XIII. Llevar un estricto control de las fosas para cuyo efecto, las numerará progresivamente en el plano. En el mismo hará las anotaciones o señalamientos cuando las fosas queden vacías por cualquier circunstancia; XIV. Llevar al día el registro de sus movimientos con lo siguientes datos como mínimo; a) Nombre de la persona fallecida y sepultado así como fecha de inhumación; b) Número de fosa, lugar de ubicación de la misma, clase del sepulcro; c) Fecha de inhumación, cremación, reinhumación o traslado; d) Datos del Libro del Registro civil para las anotaciones correspondientes; e) Nombre y domicilio del o de los familiares más cercanos. f) Nombre y domicilio de propietario o beneficiarios del oratorio o cripta familiar. XV. En los casos de perpetuidades, llevará un registro por separado con los datos a que se refiere la fracción anterior; XVI. Rendir dentro de los cinco primeros días de cada mes, un informe detallado al Oficial del Registro Civil sobre los movimientos del mes anterior, turnando copia a la Secretaría del Ayuntamiento; XVII. Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe de las fosas cuyos derechos hayan vencido para los efectos de este apartado: exhumación, cremación, traslado o reinhumación según proceda; XVIII. Prohibir la entrada al panteón de personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas enervantes; XIX. Mantener dentro del panteón el orden y respeto que merece el lugar; XX. Tener bajo su jerarquía inmediata al personal que la Presidencia Municipal designe, para los trabajos de conservación, limpieza mantenimiento del panteón con todos los servicios propios; XXI. Vigilar que los constructores de oratorios, criptas familiares y otros, se ajusten a la obra que se les encomienda, y a las disposiciones de este apartado; XXII. Cuidar que se preparen constantemente las fosas necesarias para el servicio; y XXIII. Proporcionar a los particulares los datos que soliciten acerca de la situación de sus fallecidos.

Funciones y Obligaciones del Área de Rastro El Administrador del Rastro tendrá las siguientes atribuciones: I. Vigilar y cumplir con las disposiciones sanitarias y administrativas a que están sujetos los rastros y servicios complementarios; II. Cuidar que el origen de los animales a sacrificar sea legal, en los establecimientos a su cargo, verificando, previo a la matanza, que coincidan las características del animal con la presentación de la orden de sacrificio y la constancia del pago de los derechos correspondientes.

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III. Llevar un registro, autorizado por el Secretario General del Ayuntamiento, en el que se asienten por número de orden de sacrificio y fecha, la entrada de animales al rastro, especie, raza, edad, sexo, color, marcas de animales y el nombre del propietario o del introductor, en su caso. IV. Verificar que coincidan las características del animal con el medio de identificación señalados en la orden de sacrificio, así como comprobar la constancia de pago de la contribución correspondiente; V. Informar del movimiento y sacrificio de ganado registrados mensualmente, a la SAGARPA e INEGI, permitiendo revisar dichos informes al inspector de ganadería, representante de la organización pecuaria y al agente del Ministerio Público; así como informar el cumplimiento de los requisitos señalados por este artículo; VI. Informar inmediatamente al Supervisor Regional Pecuario y al Ministerio Público, a la brevedad, los hechos que constituyan delitos relacionados con los animales que se presenten para sacrificio; VII. Denunciar ante la autoridad municipal y al Comité Estatal para el Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Jalisco S.C., toda falta de honradez y de probidad, actos de corrupción e irregularidades en la que incurran los inspectores de ganadería en el cumplimiento de sus funciones; VIII. Entregar en forma mensual al inspector de ganadería y a la sección de abigeatos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, una recopilación de los medios de identificación de todos los animales sacrificados por introductor; IX. Informar al agente del Ministerio Público del área de abigeatos y robo de animales, los hechos que se adviertan con irregularidades cuando se pretenda o se hayan sacrificado especies productivas domésticas sin su consentimiento; X. Definir la organización y procedimientos técnico-administrativos necesarios para el cumplimiento de los fines del rastro. XI. Proporcionar a las autoridades correspondientes la información necesaria para identificación de los propietarios y el origen de los semovientes ingresados al rastro, coadyuvando con el seguimiento epidemiológico en los casos de sospecha de enfermedades en los animales sacrificados; XII. Apoyar al medico veterinario adscrito al rastro cuando lleve a cabo un aseguramiento y disponer de los despojos para su cremación y desnaturalización a fin de garantizar el no consumo de estos productos por la población humana o animal. XIII. Brindar las facilidades al personal oficial de la SAGARPA, así como al medico veterinario adscrito al rastro para la toma de muestras biológicas de los animales vivos y sacrificados, proporcionándoles información acerca del origen de los mismos, a fin de integrar la estadística epizootiológica estatal; XIV. Hacer cumplir las normas sanitarias oficiales federales vigentes y las que con tales motivos se expidan a futuro; XV. Elaborar, en coordinación con el médico veterinario adscrito al rastro, un reporte mensual que contenga los hallazgos de lesiones patológicas sobresalientes en los

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animales sacrificados, el cual será distribuido entre los productores pecuarios del municipio a través de las organizaciones pecuarias y personal oficial; XVI. Contar con el sistema de registro contable financiero de ingresos y egresos, de conformidad a los procedimientos establecidos por la Tesorería Municipal; y XVII. Las demás que establezcan las leyes estatales o federales en la materia, las normas oficiales mexicanas aplicables y la reglamentación municipal correspondiente. Funciones y Obligaciones del Área de Mercado El Administrador del Marcado tendrá las siguientes atribuciones: I. Las que señala la Ley de Ingresos Municipal. II. El empadronamiento y registro de los comerciantes. III. Aplicar las sanciones que establece la ley. IV. Aplicar en el mercado los lineamientos Debidamente emanados .por el H. Ayuntamiento para la recaudación. V. Ordenar la instalación, alineamiento y el retiro de los puestos permanentes y temporales según las necesidades. VI. Vigilar y coordinar el funcionamiento del Mercado Público propiedad Municipal. VII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en el Mercado Público Funciones y Obligaciones del Área de Aseo Público I. Limpieza de calles, plaza, calzadas, jardines y parques públicos, coordinadamente con el personal del Departamento de Parques y Jardines. II.- Recolección de basura y desperdicios o desechos provenientes de mercados, plazas públicas, así como de las casas habitación, edificios públicos del municipio y edificios en general, y hasta donde el Departamento de Aseo Público señale. III.- Colocación de depósitos y otros accesorios de aseo en los lugares adecuados. IV.- Transportes de basura y desperdicios a los sitios señalados por el Ayuntamiento para tal efecto. V.- El establecimiento de centro de acopio y tratamiento de los desechos en forma técnica para su aprovechamiento o industrialización aplicando lo ya señalado en el Artículo tercero. VI.- Transportes y entierro o cremación de los cadáveres de animales encontrados en la vía pública. Cuando se en encuentren en los lotes baldíos establos o domicilios particulares, sólo se prestarán los servicios con previo pago y autorización del propietario. Funciones y Obligaciones del Área de Parques y Jardines

I. Rehabilitar de cada espacio público abandonado u oculto, para así dar una mejor imagen a las colonias.

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II. Reforestación de árboles a campo abierto. III. Rehabilitar las unidades deportivas y áreas verdes públicas. IV. Donación de árboles (al área rural, escuelas, hospitales, etc.) V. Dar cursos de reforestación ecológica.

Funciones y Obligaciones del Área de Alumbrado Público

I. Vigilar que la formulación de inventario general de los materiales y equipos de alumbrado público, para efectos de control patrimonial, inclusive del material que se requiera por cambios o mejoras en los sistemas de alumbrados.

II. Mantenimiento y reparación de los semáforos dentro de la ciudad, así como de aquellos que se encuentren en los accesos carreteros a la misma.

III. Brindar apoyo a diversas dependencias Municipales como lo que son parques y jardines, obras públicas y agua potable.

IV. Vigilar en general los servicios de alumbrado público en el Municipio. Funciones y Obligaciones de la Jefatura de Ecología y Medio Ambiente I.- La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal, en congruencia con lo que hayan determinado la Federación y el Gobierno del Estado. II.- La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en la materia en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Estado. III.- La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como giros comerciales o de prestación de servicios. IV.- La prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. V.- La creación y administración de zonas de preservación ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y otros ordenamientos en la materia. VI.- La prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como a las fuentes móviles excepto las que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente sean consideradas de jurisdicción Federal.

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VII.- La prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado municipales. VIII.- La suscripción de convenios con el Estado, previo acuerdo con la Federación, a efecto de poder asumir la realización de las funciones referidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. IX.- La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico municipal a que se refiere Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas. X.- La conservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado municipal, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. XI.- La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico del municipio y que generen efectos ambientales en la circunscripción territorial del mismo. XII.- La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de Protección Civil Municipal. XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este apartado. XIV.- La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental. XV.- La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción del municipio. XVI.- La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente. XVII.- Celebrar convenios con las persona físicas o jurídicas, cuyas actividades generen contaminantes, para la instalación de sistemas de control adecuados que limiten tales emisiones a los máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. XVIII.- La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente le conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén expresamente otorgados a la Federación y al Estado. XIX.- Resolver los recursos que se interpongan en contra de resoluciones que se dicten en la aplicación de este ordenamiento. XX.- Las demás que le confieran la Ley General y la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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De la Dirección General Promoción y Desarrollo Económico

Funciones y Obligaciones. I. Trabajar en la promoción económica del Municipio tanto en el área industrial, comercial, turística, financiera y de servicios; II. Promover la planeación e instrumentación de proyectos viables para el Municipio de La Barca, para alentar la promoción económica, buscando involucrar en ellos a los ciudadanos a través de las instituciones intermedias; III. Dirigir el proceso de elaboración e implantación de un plan estratégico para la reactivación económica y turística del Municipio de La Barca; y IV. Definir prioridades especificas en materia de inversión para facilitar la integración a los programas municipales. Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo en cuanto a los planes económicos y turísticos de La Barca; v. Someter a la consideración del Presidente Municipal, los trabajos elaborados. VI. Preparar un plan anualizado de trabajo, a fin de programar objetivos, definir metas y evaluar logros a corto plazo.

De la Dirección General de Desarrollo Rural

La Dirección General de Desarrollo Rural para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

I. Modulo de Maquinaria II. Área Forestal III. Área de Proyectos

Funciones y Obligaciones:

I. Planear, Organizar, Dirigir y Controlar las acciones de la Dirección para cumplir con los objetivos propuestos para el desarrollo real sustentable.

II. Gestionar y administrar los programas de desarrollo rural y operar como ventanilla única.

III. Articular la concurrencia institucional para el desarrollo rural. IV. Coordinarse con el consejo municipal de desarrollo rural sustentable de La Barca, para

concertar acciones, instrumentar políticas públicas, formular proyectos y ejecutar programas.

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V. Vigilar en el ámbito de su competencia, la aplicación de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la materia.

VI. Realizar proyecto integral, dentro del marco del plan de desarrollo municipal y del plan de desarrollo rural sustentable de Amacueca.

VII. Promover y gestionar apoyos para la elaboración de proyectos de Desarrollo Rural. VIII. Cuidar que el desarrollo rural de La Barca, se implemente con un enfoque integral,

multifuncional, cuidando la sustentabilidad, buscando la participación social y la concurrencia interinstitucional.

IX. Trabajar en coordinación con el Coordinador Municipal para dar una atención de calidad a los productores solicitantes de apoyo.

De la Dirección General de Desarrollo Social

La Dirección General de Desarrollo Social para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

I. Vivienda II. Jefatura de Oportunidades III. Contacto Directo

Funciones y Obligaciones:

I. Direccionar, coordinar, vigilar, evaluar y gestionar los esfuerzos y recursos de las siguientes Dependencias; Servicios Médicos Municipales, Cultura, Unidad Deportiva, Instituto de la Juventud, Dirección de Participación Ciudadana, Instituto de la Mujer y el DIF.

II. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida del Municipio De La Barca, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control.

IV. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población del Municipio.

V. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación del gobierno estatal y municipales, y los sectores social y privado del Municipio de La Barca.

VI. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobierno estatal y municipal y con la participación de los sectores social y privado.

De la Dirección General de Protección Ciudadana

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La Dirección General de Protección Ciudadana para una mejor organización y cumplimiento de sus funciones se divide de la siguiente manera:

I. Seguridad Pública II. Protección Civil III. Tránsito y vialidad

Compete a la Dirección General de Protección Ciudadana , las siguientes Funciones. I. Mantener el orden público y la tranquilidad en el Municipio; II. Proteger y respetar la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como de sus bienes; III. Prevenir y evitar actos que constituyan delitos o infracciones a los reglamentos; IV. Actuar en forma inmediata en los casos de delincuentes o de infractores in fraganti; V. Auxiliar a la población civil en los casos de alto riesgo, siniestro o desastres; y VI. Auxiliar y colaborar con otras autoridades en los términos de las leyes, acuerdos y convenios que rijan en la materia. VII. Planear, organizar y dirigir todas las acciones que realice la Dirección General; VIII. Planear, programar y presupuestar las actividades correspondientes a la Dirección

General; IX. Controlar y evaluar los programas de la Dirección General; Informar y asesorar al

Presidente Municipal de y en todos los asuntos relativos a la seguridad pública; X. Coordinar las acciones de la Dirección General con las dependencias y organismos

Federales, Estatales y Municipales, cuando sea el caso; XI. Expedir directrices e instrucciones a todas las unidades de la Dirección General, para

el óptimo desempeño de las funciones de cada una de ellas; XII. Supervisar y controlar la adecuada administración y aprovechamiento de los

recursos asignados a la Dirección General; XIII. Actualizar los sistemas y procedimientos de la Dirección General, en base a los

avances tecnológicos y a las necesidades de la población en materia de seguridad pública;

XIV. Elaborar y tramitar el presupuesto anual de egresos de la Dirección General, ante la Tesorería Municipal y el Cabildo;

XV. Proponer al Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, los proyectos de Reglamentos aplicables a la seguridad pública, así como las modificaciones que estime pertinentes;

XVI. Proponer a la Comisión Técnica de Profesionalización el personal que se haga acreedor a premios y estímulos, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;

XVII. Dirigir el intercambio con otras dependencias Estatales y Federales u organismos similares del país o del extranjero, con el objeto de conocer y aplicar, en su caso, las innovaciones en aspectos de seguridad pública;

XVIII. Promover una política de respeto a la ciudadanía y a sus garantías individuales;

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XIX. Opinar en la adquisición de equipo y material destinados a la Dirección General proporcionando sus características técnicas;

XX. Las demás que le sean conferidas por el Presidente Municipal y los ordenamientos legales aplicables.

Compete a la Jefatura de Protección Civil , las siguientes Funciones. I. Elaborar el proyecto del Programa Municipal de Protección Civil y presentarlo a consideración del Consejo Municipal; II. Identificar los riesgos que se presenten en el Municipio para integrar y actualizar el Atlas de Riesgos; III. Ejecutar las políticas y acuerdos que se determinen en el Consejo Municipal de Protección Civil; IV. Ejecutar los programas básicos de prevención, auxilio y recuperación de cada agente perturbador al que este expuesto el Municipio; V. Promover y realizar las acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipo de seguridad personal para la protección civil, impulsando la formación de personal que pueda ejercer esas funciones; VI. Elaborar los catálogos de recursos humanos e inventarios de recursos materiales necesarios en caso de emergencias, verificando su eficacia y coordinado su utilización; VII. Autorizar los planes internos de protección civil de las empresas, propiciar la información y dar asesoría a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas del sector social del ámbito de su jurisdicción, para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de protección civil; VIII. Establecer, coordinar o en su caso operar los centros de acopio para recibir y administrar la ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre. IX. Coordinar con las diferentes dependencias y actores involucrados para realizar todas las acciones necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas; X. Emitir los dictámenes técnicos, derivados de las inspecciones con el objeto de respaldar a favor de empresas industriales o de servicio, el proceso de otorgamiento de licencias municipales de operación y para el otorgamiento de la certificación de calidad en el servicio, en materia de protección civil; XI. Proponer ante el Ayuntamiento la suscripción de convenios de coordinación con los representantes de los medios de comunicación para difundir entre la población las recomendaciones y medidas preventivas que se deban adoptar; XII. Efectuar las visitas de inspección y vigilancia a las empresas, industriales y comercios de los sectores público, social y privado, a fin de corroborar el debido cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento; XIII. La inspección se extenderá a los lugares abiertos o cerrados, públicos y privados donde concurran de manera habitual, transitoria o accidental, un número importantes de personas; XIV. Elaborar y actualizar el Plan Municipal de contingencia;

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XV. La Dirección de Protección Civil deberá tomar sin demora las medidas necesarias ante la ocurrencia de cualquier situación de riesgo o desastre; XVI. Evaluar y aprobar los planes y programas de las unidades internas de protección civil; XVII. Realizar acciones preventivas para la movilización precautoria de la población y su nstalación en refugios temporales; XVIII. Vigilar que todo el personal de protección civil cuente con el registro normalizado ante las autoridades federales o estatales para que puedan ejercer la actividad de asesoría o capacitación en la materia; XIX. Vigilar la capacitación de los grupos voluntarios; XXI. Promover la realización del Atlas de Riesgos; XXI. Asesorar a las dependencias y entidades públicas, privadas y empresas que corresponda para la correcta colocación y mantenimiento de la señalización básica incluyendo a los lugares públicos, las vías de comunicación, las calzadas y todos aquellos espacios susceptibles a estar afectados por un riesgo, a fin de que la población pueda detectar y localizar con precisión, áreas seguras y su correcta y plena identificación, para que en caso de emergencia, le permita autoprotegerse y salvar los riesgos que puedan afectar la integridad y la vida de las personas; XXII. Llevar el registro y control del manejo, almacenamiento, transporte y utilización de materiales peligrosos y explosivos que posean bajo cualquier título, las personas físicas o morales establecidas en el territorio municipal y disponer, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las medidas preventivas en las instalaciones y el transporte que en materia de protección civil se deba cumplir para garantizar el menor riesgo posible a la población; XXIII. Integrar la red de comunicación que permita reunir informes sobre las condiciones de alto riesgo, alertar a la población, convocar a los grupos voluntarios y dirigir las operaciones del sistema municipal; XXIV. Constituir los diferentes comités científicos de prevención de riesgos que como instrumentos colegiados asesoren a la Dirección Municipal de Protección Civil; XXV. Disponer se integren las unidades internas de las dependencias y organismos de la administración pública municipal y vigilar su operación; XXVI. Proporcionar información y en su caso, dar asesoría a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas y promover su participación en las acciones de protección civil; XXVII. Vigilar en coordinación con las autoridades e instancias federal, estatal y municipal, las condiciones de operación de instalaciones en general, edificios, obras públicas, equipos y demás elementos que configuran los servicios de infraestructura como: Presas, Canales, acueductos, producción, transporte y distribución de energía eléctrica e hidrocarburos, comunicaciones, telecomunicaciones en general operación de las instalaciones correspondientes a los servicios municipales; XXVIII. Llevar el registro, prestar asesoría y coordinar a los grupos voluntarios; Compete a la Jefatura de Tránsito Municipal , las siguientes Funciones.

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I. Coordina y supervisar los servicios de vigilancia que realice el personal bajo sus órdenes;

II. Vigilar que el personal se presente debidamente uniformado, equipado y con puntualidad en todos los actos del servicio;

III. Designar el personal que compone la Unidad Operativa previo consenso con el Jefe de Tránsito;

IV. Coordinar con el Jefe de la Unidad Administrativa las decisiones relativas a los horarios, vacaciones y días de descanso del personal que tenga a su cargo;

V. Procurar la elaboración oportuna de los partes informativos y de hechos de tránsito que rindan los elementos de mando y de vigilancia bajo sus órdenes, responsabilizándose de la canalización adecuada que deban seguir;

VI. Ordenar la presentación del personal a sus órdenes, ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente cuando así se requiera;

VII. Realiza recorridos periódicos por la jurisdicción a su cargo a fin de mantenerse en contacto y con conocimiento del área en que opera su personal tomando en cuenta todas las incidencias para la planeación de los servicios de vigilancia y de las operaciones que deban realizarse;

VIII. Resolver sobre las quejas que le presente el personal a sus órdenes y turnar a la superioridad las que no sean de su competencia;

IX. Coordinarse con las autoridades correspondientes, para el mantenimiento del orden y garantía de la seguridad pública en los caminos y áreas de jurisdicción municipal;

X. Previa autorización superior, instalar y determinar la creación o apertura de diferentes delegaciones en el municipio, dependiendo de las necesidades del servicio.

12. GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Documento que contiene información detallada referente al directorio administrativo, antecedentes, legislación, atribuciones, estructuras y Funciones de las unidades administrativas que integran la institución, señalando los niveles jerárquicos, grados de autoridad y responsabilidad, canales de comunicación y coordinación, asimismo, contiene organigramas que describen en forma gráfica la estructura de organización.

2. INTRODUCCIÓN

Es donde se a una breve descripción del por que se realiza este manual.

3. MISIÓN

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Aquí se escribe la razón de ser de la institución o dependencia, a que se dedica, el objetivo

social y a quien va dirigida su función especifica.

4. VALORES

Los valores son principios que nos permiten orientar nuestro comportamiento en función

de realizarnos como personas. Son creencias fundamentales que nos ayudan a preferir,

apreciar y elegir unas cosas en lugar de otras, o un comportamiento en lugar de otro.

También son fuente de satisfacción y plenitud.

5. MARCO JURIDICO

Conjunto de disposiciones, leyes, reglamentos y acuerdos a los que debe apegarse una dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

6. ESTRUCTURA ORGANICA

Es el esquema de jerarquización y división de las funciones componentes de ella.

7. ORGANIGRAMA

Es la representación gráfica de la estructura orgánica de una institución o de una de sus

áreas, en la que se muestran las relaciones que guardan entre sí los órganos que la

componen

8. FUNCIONES

Es la descripción de las actividades inherentes a cada uno de los puestos contenidos en

una estructura orgánica.

9. GLOSARIO DE TERMINOS

Es la descripción de cada uno de los títulos relevantes contenidos en el presente manual.

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13. AUTORIZACIONES

Elaboración

___________________________________________ L.N.I. Angélica Rocío Castellanos Martínez

Jefe de Recursos Humanos

Revisó

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_____________________________________

L.C.P. LUIS VALLE CAMPOS Director General de Oficialia Mayor

A U T O R I Z A C I Ó N

____________________________________ PROFR. EDUARDO ESPINOZA SALAZAR

PRESIDENTE MUNICIPAL 2012- 2015