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Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (SIRMI) Manual de elaboración del “Proyecto de Intervención Social. Plan de inclusión sociolaboral” de la Renta Mínima de Inserción por los Servicios Sociales Comunitarios. Fecha Descripción Usuario Versión 13/07/2018 Creación Manual Grupo Focal – PRISO - Consejería V01.0 Manual de procedimiento de PRISO de Servicios Sociales Comunitarios. Versión 1.0 Fecha: 13 de julio de 2018 1 de 30

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Sistema de Información de la Renta Mínima de Inserción Social enAndalucía (SIRMI)

Manual de elaboración del “Proyecto de Intervención Social. Plande inclusión sociolaboral” de la Renta Mínima de Inserción por los

Servicios Sociales Comunitarios.

Fecha Descripción Usuario Versión

13/07/2018 Creación Manual Grupo Focal – PRISO - Consejería V01.0

Manual de procedimiento de PRISO de Servicios Sociales Comunitarios.

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Índice de contenido

1. OBJETO.........................................................................................................................................3

2. ALCANCE.......................................................................................................................................3

3. PERSONAS DESTINATARIAS DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL.........................................3

4. PROFESIONAL DE REFERENCIA......................................................................................................4

5. ELABORACIÓN DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA (SIRMI) ....................................................4

5.1. Creación del Plan de inclusión sociolaboral.............................................................................4

5.2 Análisis/Desarrollo de los Apartados del Plan de inclusión sociolaboral....................................5

ANEXOS

ANEXO I. Referencias normativas del Proyecto de Intervención Social...........................................14

ANEXO II. Demanda de la unidad familiar/convivencia y valoración de necesidades.....................19

ANEXO III. Diagnóstico Social......................................................................................................20

ANEXO IV. Resultados e Indicadores............................................................................................25

ANEXO V. Intervención................................................................................................................27

ANEXO VI. Modelo de Informe Social para la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía........29

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1. OBJETO

El objeto del presente documento es presentar la metodología de elaboración del Plan deinclusión sociolaboral. Este plan, se compone del Proyecto de Intervención Social, que será elaboradopor la persona profesional de referencia de los Centros de servicios sociales comunitarios. El anexo delas actuaciones para la inclusión laboral será cumplimentado y validado por el Servicio Andaluz deEmpleo.

2. ALCANCE

El siguiente documento va dirigido a personas usuarias de la aplicación SIRMI, pertenecientes alos Centros de servicios sociales comunitarios, Delegaciones Territoriales y de Servicios Centrales.

3. PERSONAS DESTINATARIAS DEL PLAN DE INCLUSIÓNSOCIOLABORAL

Entre los requisitos de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, secontempla, en el articulo 7.h), la suscripción de la persona solicitante de la unidad familiar, y en sucaso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el compromiso departicipación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud.

En la Renta Mínima de Inserción Social se contemplan algunas situaciones que eximen de laelaboración del Plan de inclusión sociolaboral:

- Según el articulo 7.h) “podrá no incluirse la suscripción de alguna o algunas personas mayoresde 16 años integrantes de la unidad familiar en el mismo, debiendo estar debidamente acreditada lacausa mediante informe social de los servicios sociales comunitarios” (Anexo VI. Apartado4.1.4).

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Habrá que tener en cuenta, de acuerdo con la instrucción de 26 de abril, aquellas situacionespersonales en las que no será exigible la realización del Plan de inclusión sociolaboral por parte delServicio Andaluz de Empleo, aunque sí será necesario la realización de dicho Plan por los serviciossociales comunitarios en el ámbito de su competencia. Con ello nos referimos a las situacionesindicadas en el artículo 7.1.d) del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, en las que puede noproceder su inscripción como demandantes de empleo y a las personas consideradas “Inactivas” endicha Instrucción

4. PROFESIONAL DE REFERENCIA

El Plan de inclusión sociolaboral será realizado por la persona profesional de referencia de losservicios sociales comunitarios, de acuerdo con la Instrucción de 26 de abril de 2018, sobre aplicacióndel Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre. Por tanto, cualquier persona titulada en Trabajo Socialque se encuentre enmarcada en los servicios sociales comunitarios podrá elaborarlo y realizar elseguimiento del mismo, sin perjuicio de las y los profesionales que pudieran estar interviniendo con launidad familiar

Para determinar que trabajador o trabajadora social va a realizar el Plan de inclusiónsociolaboral en el ámbito de los servicios sociales, deberá ser el o la profesional que puedaposteriormente realizar el seguimiento de la intervención durante la percepción de la RMISA.

5. ELABORACIÓN DEL PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL EN ELSISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓNSOCIAL DE ANDALUCÍA (SIRMI)

Con el fin de facilitar la elaboración y cumplimentación del PRISO- Plan de inclusiónsociolaboral para la Renta Mínima de Inserción- se ha creado el SIRMI como herramienta informática;mediante la cual cada persona usuaria habilitada como gestora, podrá elaborar de forma sistematizadalos planes de inclusión socio-laborales, que le haya asignado la persona administradora.

5.1 Creación del Plan de Inclusión Sociolaboral

La persona gestora, usando la opción de nuevo plan, inicia la creación de un plan.

De forma automatizada se genera la fecha de inicio del plan, que puede ser modificada por lapersona gestora.

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5.2 Análisis/Desarrollo de los Apartados del Plan de inclusión sociolaboral

El plan de inclusión sociolaboral está formado por doce apartados.

Los cuatro primeros apartados, ya vendrán con la información registrada e introducida desde elprocedimiento de tramitación de la Renta Mínima en la Delegación Territorial y por tanto, no soneditables.

En el apartado 4, los datos de la unidad familiar se referirán a la persona solicitante ydemás personas que convivan con la misma en el mismo domicilio con primer grado de parentesco.

Es importante señalar, a efectos de cumplimentación del Plan de inclusión sociolaboral, que losapartados de Demanda y Valoración (Apdo. 5) y de Diagnóstico social (Apdo. 6) haránreferencia a las personas que convivan en el mismo domicilio integrantes de la unidad familiar aefectos de RMISA (primer grado de parentesco) y demás personas que pertenezca a la unidad deconvivencia.

A partir del apartado 7 se hará referencia SÓLO a las personas que convivan en el mismodomicilio integrantes de la unidad familiar a efectos de RMISA (primer grado de parentesco).

Apartado 5. Demanda de la Unidad familiar/Convivencia y Valoración de NecesidadesSociales

Hará referencia a las personas que convivan en el mismo domicilio integrantes de la unidadfamiliar a efectos de RMISA (primer grado de parentesco) y demás personas que pertenezca a launidad de convivencia.

En este apartado, habrá que determinar en base a las necesidades, por un lado, la demandade la unidad familiar y por otro, la valoración del profesional, pudiendo ser coincidentes o no. (VerANEXO II)

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* La demanda de la unidad familiar y de convivencia.

Por demanda, a efectos de este Plan, se entenderá aquella solicitud, exigencia o petición querealizan las personas de la unidad familiar, bien de forma explícita o implícita al profesional de serviciossociales comunitarios.

Podremos marcar una X en la D de demanda, en aquellas necesidades demandadas poralguna o algunas de las personas que componen la unidad familiar, según el estado de carencia delusuario expresado de forma explícita o implícita en la intervención profesional.

Se puede marcar más de una casilla, es decir, además de la valoración relacionada con larenta mínima, otra demanda o valoración que se considere pertinente o relacionada con laproblemática social de la persona usuaria o de su unidad familiar.

* La valoración del profesional de referencia.

El profesional de referencia realizará una valoración diagnóstica de la situación de necesidadsocial de la unidad familiar. En este apartado deberá marcar en “V(X)” en aquellas necesidadessociales en las que se valore la existencia de carencias o dificultades a todos o alguno de los miembrosde la unidad familiar.

En todo caso, será la Valoración del Profesional de referencia la que determine los objetivos delPlan de Inclusión Socio-laboral y que quedarán reflejados automáticamente en el apartado 7 y las quehabilitarán que se desplieguen unas prestaciones determinadas en el apartado 8.

En el apartado 5 el punto 2.- Integración social será marcado por defecto la D(X) y V(X) (pendiente dedesarrollo), dado que la Renta Mínima de Inserción Social está contemplada en el Catálogo deprestaciones y servicios sociales relacionada con los recursos de Integración Social.

Apartado 6 del Plan de inclusión sociolaboral. Diagnóstico social, potencialidades yrecursos propios de la persona y su unidad familiar.

Hará referencia a las personas que convivan en el mismo domicilio integrantes de la unidadfamiliar a efectos de RMISA (primer grado de parentesco) y demás personas que pertenezca a launidad de convivencia.

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Se trata de un campo de texto libre en el que podremos determinar la naturaleza y magnitudde los problemas y necesidades que afectan a la persona, su unidad familiar y unidad deconvivencia, pretendiendo tener una idea global de lo que está pasando, que sirva de base parafundamentar las estrategias de acción, identificando las potencialidades y recursos propios de lapersona titular y su unidad familiar. Debiendo tener presente la función 21ª recogida en el art. 28 de laLey 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que dice “El estudio de larealidad social y análisis de necesidades y demanda de servicios sociales. En la evaluación deresultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará laperspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género”.

A continuación se expone lo que podría ser el esquema para desarrollar en el diagnóstico y quese detalla más ampliamente en el ANEXO III.

1.- Ámbito de Convivencia y Apoyo Social.

A) Convivencia:- Relaciones sociales en la unidad de convivencia.- Corresponsabilidad.- Historia de las relaciones de convivencia personal y familiar.

B) Apoyo Social:- Disponibilidad de relaciones, vínculos afectivos sociales y comunitarios.- Apoyo Social de redes primarias, familiares y no familiares, comunitarias, redes sociales.- Participación social y comunitaria.

C) Habilidades personales:- Competencia social.- Competencias cognitivas básicas.- Competencias instrumentales.

2.- Ámbito Económico.

Se hará especial incidencia en la valoración de la posible diferencia de los recursoseconómicos de la unidad familiar según género, así como las consecuencias derivadas de ello.

A) Cuantía de ingresos.

B) Fuentes de los ingresos:· Ingresos derivados de recursos propios · Ingresos que dependen de los sistemas de protección social públicos- Ingresos por actividades de economía sumergida o no regularizada

C) Suficiencia para afrontar los gastos o déficit.

3.- Ámbito Laboral.

Se valorará las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a la situación laboral,contemplando si procede, la existencia de segregación horizontal y/o vertical, desigualdades en lascondiciones laborales (diferentes jornadas laborales, duración de contrato, etc).

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A) Situación laboral.

B) Situación de desempleo.

C) Experiencia Laboral.

D) Competencias laborales.

4.- Ámbito de Vivienda.

Se valorará las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la titularidad y régimen detenencia de la vivienda, las diferencias que pueden existir en relación a la sostenibilidad de la misma, otambién a la disposición de una vivienda.

A) Accesibilidad y régimen de tenencia.

B) Situación de alojamiento.

C) Ocupantes de la vivienda.

D) Régimen de tenencia.

E) Estabilidad del alojamiento.

F) Características de la vivienda y entorno.

G) Condiciones de habitabilidad.

H) Equipamiento.

I) Ubicación del alojamiento.

5.- Ámbito de Salud.

Se valorará las posibles desigualdades en el ámbito de la salud entre mujeres y hombres, comoconsecuencia de la asimilación de roles estereotipados de género, diferencias en cuanto al acceso dehombres y mujeres de la unidad familiar a los recursos sanitarios, diferencias en la realización deprácticas saludables, etc.

A) Situación sanitaria

B) Acceso al sistema sanitario

6.- Ámbito de Educación.

Se valorará las posibles desigualdades en el ámbito de la educación entre mujeres y hombres,señalando diferencias en cuanto al nivel educativo alcanzado, acceso a los recursos educativos,diferencias entre niños y niñas en la existencia de situaciones de absentismo escolar, diferencias enrelación al éxito escolar.

A) Nivel de instrucción

B) Cualificación

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Apartado 7 del Plan de inclusión sociolaboral. Objetivos, resultados e indicadores

A partir de ese apartado se hará referencia SÓLO a las personas que convivan en el mismodomicilio integrantes de la unidad familiar a efectos de RMISA (primer grado de parentesco)

* OBJETIVO:

El apartado “Objetivo” está codificado y directamente se rellena con el Objetivo seleccionado yque hace referencia a la necesidad valorada y que hayamos marcado en el apartado 5 (Demanda de launidad familiar) en la opción de “V(X)” “valoración”.

Ej. Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Objetivo: Integración Social

* RESULTADO: (Ver ANEXO IV)

En “Resultado” deberemos explicar lo que pretendemos conseguir con los objetivosmarcados. Ha de ser una consecuencia directa, inmediata y observable de la intervención.

El resultado inmediato se debe expresar en una frase compuesta por un verbo que indique laintencionalidad o dirección del cambio que se propone lograr y un complemento directo, es decir,aquello que se propone cambiar. A esta frase se añadirá el “sujeto” persona o grupo sobre la que sepretende realizar la acción.

Ej. Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Resultado: Garantizar unos ingresos económicos mínimos necesarios para cubrir las necesidadesbásicas de subsistencia para la unidad familiar destinataria.

* INDICADOR (Ver ANEXO IV):

En “indicador” se reflejara la medida cuantitativa y/o cualitativa, medible y observable, queayude a comprobar los logros alcanzados.

Los indicadores en forma de estadísticas constituyen elementos esenciales para evaluar. Larelación simple entre variables permite dar datos en forma de ratio (relación entre variablesdiferentes), proporción (tamaño de la parte de un total respecto a dicho total) y porcentaje(proporción multiplicada por cien).

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Ej. Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Indicador:

- Porcentaje del presupuesto de la unidad familiar dedicado a la vivienda sobre la cuantia de la RentaMinima de Inserción Social

- Número de faltas de asistencia al colegio sin justificar de los menores de la unidad familiar a partirde la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social

- Ratio de la Renta Mínima de Inserción Social sobre el total de ingresos de la unidad familiar

Apartado 8 del Plan de inclusión sociolaboral. Prestaciones y servicios del catálogo

* OBJETIVO:

En este apartado nos encontramos el campo “Objetivo” con el mismo desplegable que en elapartado anterior, dicho desplegable también depende de las opciones que hayamos seleccionadocomo “Validadas” en el apartado número 5.

* SERVICIO

Tenemos un desplegable llamado “Servicio” que nos cargarán los servicios que esténrelacionados con la necesidad que hayamos seleccionado en el desplegable de “necesidad”.

* PERSONA

En el campo “persona” es un desplegable con las personas de la unidad familiar que estánrelacionadas con este procedimiento debiendo seleccionar a la que se le vaya a aplicar el servicio oprestación, así como añadir más personas en el supuesto que afectara a más de una persona. Se estátrabajando para que se pueda elegir a más de una persona para un mismo objetivo y servicio marcado.

* PLAZO

En los campos de plazo desde y hasta está predefinido de forma automática por un periodo de6 meses desde el inicio del Plan y hasta la fecha de revisión, siendo ambos campos editables.Actualmente esta mejora está en desarrollo, teniéndose que cumplimentar manualmente los periodos.

En dicho apartado podremos añadir tantos elementos como queramos o eliminar algunos delos introducidos con las opciones de Añadir otro elemento o Eliminar .

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Apartado 9 del Plan de inclusión sociolaboral . Intervenciones y compromisos

En este apartado aparecen dos campos de texto libre en los que se indican las intervencionesprofesionales y los compromisos a desarrollar por la unidad familiar. Como estas intervenciones sonpara cada miembro de la agrupación familiar, se le asignarán con un desplegable con las personas dela unidad familiar y las opciones para anotar el rango de fechas para indicar el plazo previsto.

* INTERVENCIÓN

En “Intervención” se deberá concretar las actividades que se llevarán a cabo para lograr losresultados que nos hemos propuesto en el apartado 7.

En este apartado se contemplarán de forma detallada las intervenciones que corresponden a lasmedidas en el ámbito de los servicios sociales (entrevistas individuales, grupales, visitasdomiciliarias…). Asimismo, habrá que tener en cuenta las intervenciones de coordinación y/oderivación que se realicen respecto al resto de medidas contempladas en el Decreto Ley 3/2017, de19 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción Social, tales como (Ver ANEXO V):

b) Medidas para la mejora de la empleabilidad

c) Medidas de naturaleza educativa

d) Medidas en el ámbito de la salud

e) Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda

f) Otras medidas

Además, deberán estar presentes las intervenciones a desarrollar para lograr avanzar en laigualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en materia de corresponsabilidad en elcuidado del hogar y de las personas dependientes de la unidad familiar. Es lo que se compromete acumplir la o el profesional.

* COMPROMISO

En “Compromiso” se especificarán las obligaciones, los deberes y los pactos acordados porparte de la unidad familiar, en relación con la intervención profesional. Es sumamente importante teneren cuenta que los compromisos acordados en el plan deben ser cumplidos por la persona y su unidadfamiliar.

En los supuestos de incumplimiento del Plan por parte de la unidad familiar o alguna de laspersonas integrantes de la misma, el o la Trabajadora Social deberá comunicarlo a la mayor brevedada la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de su provincia para el iniciode un procedimiento de extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

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Apartado 10 del Plan de inclusión sociolaboral. Personas profesionales de los serviciossociales que participan en el proyecto de intervención social-plan de inclusiónsociolaboral

En el apartado 10 encontramos las personas profesionales que participan en el proyecto deintervención social. El campo código aparecerá sombreado y no editable.

Las personas aquí señaladas serán trabajadores/as del Sistema Público del Servicios Sociales.

El campo Código no se cumplimenta, por ello se encuentra no editable.

Apartado 11 del Plan de inclusión sociolaboral. Fecha para el próximo seguimiento

En este apartado nos mostrará la fecha del próximo seguimiento que por defecto muestra lafecha a 6 meses de la fecha de inicio del plan.

Esta fecha no es modificable por la persona gestora. Esta fecha se recalcula automáticamentesi se cambia la fecha de inicio del plan. Se encuentra en desarrollo la posibilidad de editar dicha fecha.

Apartado 12 del Plan de inclusión sociolaboral. Firmas de la unidad familiar

En este apartado se especifica la situación del proceso de firmas de los componentes de launidad familiar.

El apartado del o la profesional de referencia permite a la persona gestora las siguientesopciones

donde:

Validado completo: Plan finalizado y firmado por todas las personas incluidas en el planmayores de 16 años.

• Validado parcial: Plan finalizado y firmado por algunas de las personas incluidas en el planmayores de 16 años.

• No validado (según las firmas) : el Plan no se ha realizado o no firmado por ninguna de laspersonas incluidas en el plan mayores de 16 años.

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Los supuestos de No validado o Validado parcial supondrán la extinción de la Renta Mínima deInserción Social en Andalucía, por lo que se deberá comunicar por el o la Trabajadora Social a la mayorbrevedad a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de su provinciapara el inicio de un procedimiento de extinción de la misma.

En el supuesto que el o la Trabajadora Social valore que en alguna persona integrante de launidad familiar no procede la firma del Plan de inclusión sociolaboral, deberá acreditar la causamediante Informe Social según Anexo 2, el cual deberá remitirse a la Delegación Territorial de laConsejería de Igualdad y Políticas Sociales de su provincia.

Por último, la opción “Guardar” permite la grabación del plan en el sistema y podremosDescargar documento

Se recomienda descargar el documento “Sin firmar” de El/La profesional de referencia de losservicios sociales comunitarios, y una vez que el documento está impreso y firmado por la personatitular y su unidad familiar, modificar el plan, seleccionando en “Firma del profesional” y “Firmas de launidad familiar” según proceda.

Para las personas menores de 16 años de la unidad familiar se seleccionará la opción de: “No procedefirma”.

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ANEXOS

ANEXO I. REFERENCIAS NORMATIVAS DEL PROYECTO DE INTERVENCIÓN SOCIAL.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (en adelante, LSSA),introduce muchas novedades respecto a la ley anterior. Además de ser una ley garantista, que regulanuevos derechos subjetivos de ciudadanía, como son las prestaciones económicas específicas ydirectas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusiónsocial, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral,o sea, la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía, regulada por el decreto-ley 3/2017, de 19 dediciembre. La LSSA establece el Modelo de atención centrada en la persona, comprometiendo alSistema Público de Servicios Sociales de Andalucía a ofrecer una atención individual basada en laevaluación integral de las necesidades de cada persona en su entorno familiar, grupal y comunitario,una atención integral centrada en la persona o en la unidad de convivencia, desde un enfoque dedesarrollo positivo y de efectiva participación de la persona en el proceso de atención.

Esta intervención ha de diseñarse a partir de una valoración integral de las necesidades,teniendo en cuenta el estilo de vida, junto con las preferencias y creencias de la persona. Ha de estarorientada a garantizar el empoderamiento de la persona, su máximo nivel de bienestar, calidad de viday autonomía.

La nueva LSSA define como procedimiento de intervención en el ámbito profesional el“Proyecto de Intervención Social”(en adelante, PRISO), actuación diseñada para garantizar el carácterintegral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de las necesidades, ycrea importantes instrumentos técnicos en relación a las personas titulares del derecho a los serviciossociales como es la “Historia social única electrónica”, actualmente en construcción.

En la LSSA encontramos numerosas referencias al PRISO tanto en la exposición de motivoscomo en sus artículos, destacando que a continuación los más relevantes que transcribimosliteralmente.

Exposición de motivos.

“La Ley aborda los procedimientos de intervención en el ámbito profesional, definiendo el PRI-SO como la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, deacuerdo con la valoración de las necesidades individuales y su correlato en los sistemas de informa-ción, a través de la historia social, única y universal para todas las personas usuarias de los serviciossociales en Andalucía”.

Artículo 2.Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

2. Las necesidades sociales que concretan este objeto de atención son: las carencias de laspersonas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas; contar con unadecuado entorno de convivencia personal, familiar y social ; poder integrarse plenamente en lasociedad; alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como alas funcionales; disponer de cauces para la participación social”

Art. 3. Definiciones.

Define al PRISO como “la actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atencióny su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de la situación de necesidad social”.

Art 10. Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

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“a) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un PRISO en el que seconsideren los aspectos individual, familiar, convivencial y comunitario, en función de la valoración desu situación,

g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dichaevaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un PRISO y a participar ensu elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen”.

Art. 12. Obligaciones de las personas usuarias de los servicios sociales.

“c) Colaborar en el cumplimiento del correspondiente PRISO y participar activamente en elproceso de mejora, autonomía e inserción social establecidos”.

Art. 28. Funciones de los servicios sociales comunitarios.

”7.ª La elaboración del PRISO que contemple el conjunto de los recursos disponibles en elterritorio, que asegure la atención integral y su continuidad, que tenga en cuenta las creencias,preferencias y estilo de vida de la persona y que involucre activamente a las personas de su entornomás próximo en su desarrollo.

8.ª El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el PRISO,con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia.

9.ª La derivación, acorde con el PRISO, al recurso o servicio más idóneo del nivel especializadodel Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía o, en su caso, a otro del sistema de protecciónsocial”.

21ª El estudio de la realidad social y análisis de necesidades y demanda de servicios sociales .En la evaluación de resultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y seaplicará la perspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género.”

Art.31. Profesional de referencia.

“Serán sus funciones, además de las que tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, lassiguientes:

c) Elaborar el PRISO en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo yconforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto”.

Art. 33. Funciones de los servicios sociales especializados.

k) “En el seguimiento, determinación de prestaciones y recursos y en la evaluación deresultados se tendrá en cuenta el diferente impacto entre mujeres y hombres y se aplicará laperspectiva de género para facilitar la no perpetuación de roles de género”

Art. 42. Prestaciones garantizadas.

“b) La elaboración y ejecución del PRISO, a fin de garantizar una adecuada atención acordecon la valoración social de la persona, familia o unidad de convivencia, donde se incorporarán losobjetivos a alcanzar, los medios disponibles, los plazos máximos de tramitación y ejecución, así comolas acciones específicas orientadas a fomentar, en su caso, la inclusión personal, social, educativa ylaboral”.

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“2.g) Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de lamarginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar unitinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.”

Art. 44. Formas de provisión de las prestaciones.

“Quedan reservadas a la gestión directa por parte de las Administraciones Públicas,Comunidad Autónoma, ayuntamientos y diputaciones provinciales, según su ámbito de competencias,las prestaciones siguientes:

(…) b) Elaboración del PRISO, su seguimiento y evaluación.

Art. 45. Modelo básico de intervención.

“En la valoración, planificación, intervención y evaluación de la atención participaránactivamente la propia persona junto a su familia o unidad de convivencia, profesionales de lasdisciplinas y sectores involucrados en el abordaje de la complejidad de las situaciones de necesidad yla persona profesional de referencia, a quien corresponde la elaboración, el seguimiento y la evaluaciónperiódica del PRISO”

Art.46. Proyecto de intervención social.

“1. El PRISO, que podrá ser individual o de la unidad familiar o convivencial, es la actuacióndiseñada para garantizar el carácter integral de la atención, y su continuidad, de acuerdo con lavaloración diagnóstica de las necesidades.

2. El PRISO recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

a) El diagnóstico de la situación y la valoración de las necesidades de atención, identificandoexplícitamente las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad de convivencia y elplazo estimado para la realización de todo el proceso.

b) Los objetivos propuestos.

c) Las prestaciones previstas, tanto de los servicios sociales comunitarios como, en su caso, delos servicios sociales especializados y de otros sistemas de protección social, así como de las personasprofesionales implicadas, incluido el de referencia.

d) La planificación de las actuaciones, especificando los plazos máximos de los trámitesestablecidos y los plazos máximos reglamentarios de ejecución de las prestaciones.

e) Los indicadores y la periodicidad del seguimiento que permita evaluar la consecución de losobjetivos, y reorientar, si es necesario, la intervención y las actuaciones.

f) Los acuerdos y compromisos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y losequipos profesionales implicados.

3. En los casos de mayor complejidad, situaciones de riesgo o desprotección social, el PRISOcontemplará los instrumentos y mecanismos dispuestos para la toma de decisiones basadas en ladeliberación ética.

4. En los casos de actuaciones conjuntas por parte de ambos niveles del Sistema Público deServicios Sociales y de otros sistemas de protección social, como el educativo, el judicial, el de empleo

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o el de vivienda, se diseñará un único PRISO, en el que se establecerán las actuaciones propias decada sistema y de cada nivel, de modo que se creen sinergias y se eviten duplicidades”.

Art. 126. Infracciones graves.

“c) Respecto a la atención y prestación asistencial en centros y servicios:

5.º No disponer o no aplicar el PRISO, los protocolos de actuación y los registros preceptivos.”

Por otro lado el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínimade Inserción Social en Andalucía (RMISA en adelante), regula en su capítulo III el Plan de inclusiónsociolaboral, tanto sus características, contenido, elaboración y seguimiento, finalización y las medidasque pueden incluirse en el mismo.

Así mismo a lo largo del texto nos encontramos múltiples referencias al Plan de inclusiónsociolaboral, destacando los siguientes artículos:

Artículo 4. Definiciones.

“2. Plan de inclusión sociolaboral. Conjunto de actuaciones del proyecto de intervención socialunidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de laspersonas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima deInserción Social en Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 9/2016, de27 de diciembre. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud yvivienda. El Plan, como instrumento de apoyo, será elaborado por los servicios sociales comunitariosde forma participada con personal del Servicio Andaluz de Empleo y con el consenso de la o laspersonas beneficiarias del mismo. En el mismo podrán colaborar otras áreas competentes de laadministración, entre las que cabe destacar las competentes en materia de salud, educación yvivienda.”

Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias.

b) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Plan de inclusiónsociolaboral en función de la valoración de su situación.

Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

“1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duraciónde percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollodel Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiartendrán las siguientes obligaciones:

e) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan deinclusión sociolaboral.

2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social enAndalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la personatitular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en elapartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusiónsociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.”

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Artículo 36. Extinción.

“1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se extinguirá mediante resolución de lapersona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios socialesen los siguientes supuestos:

h) Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral.”

Artículo 50. Competencias de las Entidades Locales.

“c) La negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes deinclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo.

d) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusiónsociolaboral y su desarrollo.

e) La comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las quetengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tenerincidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusiónsociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral.”

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ANEXO II. DEMANDA DE LA UNIDAD FAMLIAR/CONVIVENCIA Y VALORACIÓN DENECESIDADES SOCIALES

A modo orientativo y con intención clarificadora, hacemos una aproximación conceptual a las 6necesidades expuestas anteriormente:

1- Acceso a los recursos sociales. Necesidad de acceder a los programas, recursos, servicios yprestaciones que atienden de forma integral a las necesidades sociales en el Sistema Públicode Servicios Sociales.

2- Integración social. Se entiende por integración social todo proceso dinámico y multifactorial que posibilita a las personas participar en el nivel mínimo de bienestar social y calidad de vida.

3- Convivencia familiar normalizada. Situación familiar en cualquiera de los modelos o formas defamilia, donde los miembros asumen sus responsabilidades, salvaguardando sus derechos ycubriendo las necesidades de los distintos componentes de la unidad familiar.

4- Autonomía personal. Capacidad que tiene el individuo o el grupo familiar, de decidir y actuar deforma independiente, libre y responsable, lo cual permite potencializar los propios recursos,para lograr un desarrollo individual y social adecuado.

5- Protección e integridad personal. Es una necesidad que se refiere al derecho humanofundamental, que tiene su origen en el respeto a la vida y al desarrollo sano de ésta. Seentiende aquí, que todo ser humano, por el hecho de ser tal, tiene derecho a mantener yconservar su integridad física, psíquica y moral.

6- Participación en la vida comunitaria. La participación comunitaria, es el proceso de trabajocolectivo mediante el cual las personas usuarias intervienen de forma activa y responsable enlos proyectos de su vida familiar, social y comunitaria. De forma más precisa y aplicado a estarealidad concreta, nos referimos a la necesidades relacionadas con los vínculos sociales ycomunitarios; participación social; sentimientos positivos en la interacción social, afiliaciónsocial; acceder de forma autónoma a los recursos sociales y comunitarios.

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ANEXO III. DIAGNÓSTICO SOCIAL

Una vez establecidas las necesidades sociales básicas de referencia, el siguiente paso es lainterpretación diagnóstica de los datos, de la realidad social. Podemos definir el diagnóstico, como elproceso por el cual, se describe, interpreta y conceptualiza la naturaleza y magnitud de las necesidadessociales en función de sus efectos, génesis y causas personales, familiares o sociales. Según lamagnitud del problema o el alcance de la situación social, podrá ser descriptivo o de primer nivel y unsegundo nivel, de profundización o análisis causal.

En el primer nivel o diagnóstico descriptivo, se desarrollará una síntesis explicativa, en sintoníacon las necesidades de inclusión sociolaboral expuestas en los apartados anteriores, así como de otrainformación social, que sea relevante para la intervención, en virtud del juicio profesional de la personatrabajadora social. En él segundo nivel, o diagnóstico de profundización, en casos que requieran unestudio de casos o de mayor profundidad, se explorarán las distintas variables alrededor de la situaciónsocial de la persona y/o de la unidad familiar. Se construirán argumentos, para la interpretación socialde las mismas, las perspectivas de cambio que se esperan a corto y medio plazo. También se podrádeterminar el porqué de estas necesidades, los condicionantes, las potencialidades, capacidades yrecursos de las personas usuarias para hacer frente a esta situación.

Con el fin de facilitar el diagnóstico social se aporta un guión basado en el Instrumento deValoración de la Exclusión Social regulado en el Decreto 385/2013 de 16 de Julio del Sistema Vascode Servicios Sociales y por el Decreto 353/2013, de 28 de mayo, de Ficha Social del Sistema Vasco deServicios Sociales y del instrumento de diagnóstico social del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

ÁMBITOS PARA LA VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO SOCIAL

1.- Ámbito de Convivencia y Apoyo Social

A) Convivencia: Se valora la exclusión en relación a la existencia de situaciones de conflicto en launidad de convivencia o con el entorno (conflictos familiares, conductas asociales, conductasdelictivas…).

- Relaciones sociales en la unidad de convivencia: La situación de exclusión se valoraráen función del tipo de vínculos y relaciones entre los miembros de la unidad familiar.

La atención deficitaria a sus miembros más vulnerables (menores, personas adultas condiscapacidad o dependencia, personas mayores), la dificultad para el diálogo, discusiones frecuentes,conflicto de roles (inversión de roles, parentalización de hijas e hijos...), conductas autoritarias onegligentes, serán factores a tener en cuenta para valorar la exclusión social.

- Corresponsabilidad: Se valorará la existencia o no del reparto equilibrado entre laspersonas integrantes de la unidad familiar, especialmente entre hombres y mujeres, de las tareasdomésticas y de las responsabilidades familiares, tales como su organización, el cuidado, la educacióny el afecto de personas dependientes dentro del hogar, a fin de lograr identificar la posible existencia dedesigualdades de género en la realización de las responsabilidades relacionadas con el cuidado y elhogar, y por tanto la existencia de situaciones de vulneran el principio de igualdad de oportunidadesentre mujeres y hombres.

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- Historia de las relaciones de convivencia personal y familiar: Se refiere a lapresencia de sucesos vitales estresantes en la persona o en alguno de los miembros de la unidadfamiliar, definidos por situaciones como: violencia y/o tensión continuada; maltrato físico, material,emocional y psicológico; abuso o agresión sexual, corrupción, explotación, inmadurez para asumirresponsabilidades parentales, abandono en centros institucionales (personas menores o adultas),abandono del hogar, expulsión del hogar o fuga, cuidado de personas con especial dedicación,enfermedad crónica o aguda, historial de desestructuración.

B) Apoyo Social: La ausencia de red de apoyo en momentos críticos de necesidad y demanda deapoyo es un factor de riesgo de exclusión social.

- Disponibilidad de relaciones, vínculos afectivos sociales y comunitarios: Seentenderán vínculos afectivos como relaciones estables de cuidado mutuo e intimidad.

Cuanto menor sea el número de personas con las que se mantienen vínculos afectivos mayorserá el riesgo de aislamiento y exclusión social en una situación de vulnerabilidad personal, laboral,afectiva..

- Apoyo Social de redes primarias, familiares y no familiares, comunitarias, redessociales: Se entiende apoyo social en relación al apoyo real que recibe la persona de su familia y deotras relaciones de amistad de modo continuo y que supone para ésta considerarse cuidada y valorada.

Se valorará que existe riesgo o situación de exclusión social en relación a la intensidad deayuda, desde el apoyo continuo, a un apoyo limitado o ausencia de ayuda por parte de las personascon las que mantienen relación.

- Participación social y comunitaria: se entiende como el desarrollo de la vida social, deafiliación comunitaria, la disponibilidad de relaciones sociales, en el ejercicio de la participación en lacomunidad, el nivel de integración y posibles conflictos comunitarios. Se valorará la realización yparticipación en actividades que fomenten las relaciones sociales considerando que la ausencia de lasmismas influye en su nivel de vulnerabilidad.

C) Habilidades personales: Se valoran las situaciones y capacidades individuales de las personas.Se prestará atención a sus recursos emocionales y capacidades adaptativas, prestando atención a lossiguientes 3 niveles de competencia:

- Competencia social: Comprende las Habilidades básicas de interacción y comunicación;las competencias cognitivas básicas.

- Competencias cognitivas básicas: Se entiende con las relacionadas con el aprendizaje,memoria, lenguaje, atención, percepción social y pensamiento autónomo.

- Competencias instrumentales: Se entiende las habilidades sociales, habilidades paraprestar cuidado y habilidades para el cambio.

2.- Ámbito Económico: Se hará especial incidencia en la valoración de la posible diferencia de losrecursos económicos de la unidad familiar según género, así como las consecuencias derivadas deello.

A) Cuantía de ingresos: Se relaciona la cuantía de ingresos de la unidad familiar con la situación deriesgo y/o de exclusión social teniendo como referencia el IPREM.

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B) Fuentes de los ingresos: Valora la exclusión social a partir de la procedencia de los ingresos, enrelación con la vinculación o no de éstos con la protección social, ya se traten de ingresos provenientesdel trabajo y/o de los sistemas contributivos o no contributivos de protección social públicos y privados.

- Ingresos derivados de recursos propios: Se refiere a personas cuyos ingresos procedende sus propios recursos, bien sean del trabajo o bien derivados de sistemas contributivos deprotección social.

- Ingresos que dependen de los sistemas de protección social públicos: Se aplica apersonas cuyos ingresos proceden exclusivamente de los sistemas de protección social que norequieren contribución previa, pero sí el cumplimiento de unos requisitos.

- Ingresos por actividades de economía sumergida o no regularizada: Se consideraempleo de exclusión, bien por la forma en la que se organiza, bien por las condiciones de falta deprotección social que implica (economía sumergida, prostitución, mendicidad…).

C) Suficiencia para afrontar los gastos o déficit: Se refiere a cómo se afrontan los gastos envivienda (de alquiler o hipoteca, mantenimiento…) y en bienes y servicios básicos (alimentación, vestidoy calzado, higiene y gastos personales, transporte...) en relación con los ingresos de la unidad familiar.

3.- Ámbito Laboral: Se valorará las diferencias entre mujeres y hombres en cuanto a la situaciónlaboral, contemplando si procede, la existencia de segregación horizontal y/o vertical, desigualdades enlas condiciones laborales (diferentes jornadas laborales, duración de contrato, etc).

A) Situación laboral: Se valorará como situaciones de exclusión o en riesgo de estarlo, aquéllas enlas que las personas pueden estar trabajando y al mismo tiempo presentar vulnerabilidad oprecariedad laboral (sin contrato, discriminación salarial, salarios que no hacen posible cubrirnecesidades básicas, horarios abusivos…)

B) Situación de desempleo: El desempleo se vincula a la exclusión social cuando se produzca entodos los miembros del hogar, o al menos en la persona sustentadora principal, además se prolonguetanto en el tiempo que suponga un grave problema de retorno al empleo y no se disponga de fuentesalternativas de ingresos suficientes.

C) Experiencia Laboral: Se valora el grado de empleabilidad en relación a la experiencia laboral; amayor experiencia, más posibilidades de acceder al mercado de trabajo y menor es el riesgo deexclusión social. (Nota: Hay que tener en cuenta a la hora de valorar la exclusión social de que se tratade un concepto complejo y multicausal, en el que se interrelacionan los diferentes ámbitos en unamisma situación).

D) Competencias laborales: Formación recibida, competencias adquiridas en el ámbito laboral. Ensu caso también capacitación profesional reconocida.

4.- Ámbito de Vivienda: Se valorará las diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a latitularidad y régimen de tenencia de la vivienda, las diferencias que pueden existir en relación a lasostenibilidad de la misma, o también a la disposición de una vivienda.

A) Accesibilidad y régimen de tenencia: Vinculada a la exclusión social, se valora la ausencia devivienda o la incapacidad de mantenerla.

B) Situación de alojamiento: Se valorará la situación de exclusión en función de la situación dealojamiento en la que puede encontrarse la persona o unidad familiar: En vivienda particular, en

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vivienda colectiva, en alojamiento precario, en viviendas sin accesibilidad a personas con movilidadreducida (reclusión) o incluso sin alojamiento, en situación de calle por pérdida repentina dealojamiento o previsión de pérdida de la vivienda en un periodo breve de tiempo.

C) Ocupantes de la vivienda: Se valorará la exclusión social en función de la composición de lasunidades de convivencia que residan en ella. En esta variable se puede dar una gran variedad decircunstancias: una única unidad de familiar en la vivienda, varias unidades familiares comparten lamisma vivienda por motivos muy variados (unidades familiares que regresan o permanecen en lavivienda de la familia de origen por dificultades para emanciparse por causas económicas, dediscapacidad o dependencia, culturales o competenciales..., unidades familiares que compartenvivienda en alquileres compartidos) e incluso el alojamiento en espacios colectivos (pensiones, casasocupadas…)

D) Régimen de tenencia: Se valorará si la vivienda de la unidad de convivencia es en propiedad, enalquiler (individual, compartido..) o situación precaria (cedida en uso, ocupada…).

No implica por sí solo la existencia de problemas económicos pero es un indicador a tener en cuentapara valorar la situación de exclusión social.

E) Estabilidad del alojamiento: Se valorará la situación de exclusión en relación a la permanenciaen la misma vivienda durante el tiempo suficiente para favorecer y disfrutar de la estabilidad de laconvivencia. Los cambios frecuentes, sin domicilio fijo, ya sea dentro del mismo municipio ocambiando de municipio, será un indicador de situación de exclusión social.

F) Características de la vivienda y entorno: Valora la situación de convivencia, posiblehacinamiento, carencias en el entorno.

G) Condiciones de habitabilidad: Se considera que una vivienda reúne condiciones adecuadas dehabitabilidad, cuando se encuentre situada en un edificio sin problemas estructurales,acondicionamiento de la vivienda, reúna unas condiciones mínimas de instalación de suministros deagua, saneamiento, electricidad y que existan las instalaciones básicas de cocina y baño.

H) Equipamiento: Se valora la exclusión en base a la existencia o carencia de equipamientos básicosque garanticen la salud o autonomía de las personas.

I) Ubicación del alojamiento: Se valorará la exclusión social en relación a la existencia de unmantenimiento adecuado del espacio público, vía pública, jardines, señalización del tráfico,mantenimiento de edificios y viviendas, presencia de redes sociales e identificación grupal, seguridadciudadana.

5.- Ámbito de Salud: Se valorará las posibles desigualdades en el ámbito de la salud entre mujeres yhombres, como consecuencia de la asimilación de roles estereotipados de género, diferencias encuanto al acceso de hombres y mujeres de la unidad familiar a los recursos sanitarios, diferencias en larealización de prácticas saludables, etc.

A) Situación sanitaria: Se valorará si los problemas de salud que padece la persona afectan aldesarrollo de su vida cotidiana e implica la necesidad de recibir apoyo o cuidados de terceras personas.Existirá mayor riesgo de exclusión cuanto más afecte a su vida diaria y precise de la adaptación anuevas situaciones e incluso pueda suponer un cambio en su estilo de vida. También se podrá reflejaren situaciones específicas que por las características de la persona o la enfermedad lo requiera, el

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apoyo para la gestión de la salud y/o enfermedad. Factores sociales que determinan la situación desalud y problemas sociales derivados de la enfermedad.

B) Acceso al sistema sanitario: Se valorará la situación de exclusión social en base a la coberturasanitaria (si cuenta con tarjeta sanitaria y tiene garantizadas todas las prestaciones o solo tienegarantizada la atención en caso de urgencia) y el uso de servicios sanitarios (si la persona connecesidad de tratamientos médicos continuados es capaz de hacerlo por sí misma o precisa de apoyoy supervisión para cumplir con dicho tratamiento)

6.- Ámbito de Educación: Se valorará las posibles desigualdades en el ámbito de la educación entremujeres y hombres, señalando diferencias en cuanto al nivel educativo alcanzado, acceso a losrecursos educativos, diferencias entre niños y niñas en la existencia de situaciones de absentismoescolar, diferencias en relación al éxito escolar.

A) Nivel de instrucción: Se valora que existirá mayor riesgo de exclusión cuanto más bajo sea elnivel de estudios adquirido por la persona, teniendo en cuenta las situaciones de baja o nulaescolarización, de fracaso escolar…

B) Cualificación: Valora la relación entre empleabilidad y nivel de estudios y/o formaciónocupacional. Se valora la situación de riesgo de exclusión teniendo en cuenta si la formación reglada ono de la persona es adecuada y suficiente en relación a la demanda del mercado de trabajo.

También en este apartado se señalarán las potencialidades y recursos propios de la persona y suunidad de familiar y/o de convivencia como elementos a valorar pudiendo seguir los mismos epígrafesque los indicados en el diagnóstico.

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ANEXO IV. RESULTADOS E INDICADORES

* RESULTADOS.

Un resultado inmediato es expresión de un cambio, de una modificación en algunacircunstancia de la vida cotidiana que pueda ser directamente constatable, en el marco de un objetivooperativo.

Su enunciado irá precedido habitualmente de verbos que indiquen la direccionalidad delcambio que se desea lograr.

El resultado ha de ser cuantificable y cuantificado. No siempre es fácil y/o posible determinar,y en consecuencia medir “cuánto resultado” se puede esperar de una intervención; por lo que, enocasiones, se hará referencia “a cuántos” beneficia la intervención.

- Cuantificación directa: Cuánto voy a cambiar.

Cuantificación indirecta: A cuántas personas afectan.

* INDICADORES

Se definen como medida cuantitativa y/o cualitativa, medible y observable, que ayudan acomprobar los logros alcanzados.

Los indicadores pueden expresar sumatorios del conjunto de valores registrados o estadísticasmás elaboradas como modas, medias, medianas…

Los indicadores en forma de estadísticas constituyen elementos esenciales para evaluar. Larelación simple entre variables permite dar datos en forma de ratio (relación entre variablesdiferentes), proporción (tamaño de la parte de un total respecto a dicho total) y porcentaje(proporción multiplicada por cien).

* En la Ratio, también denominado razón o coeficiente se relacionan variables diferentesEjemplos: Número de entrevistas a las que acude la unidad familiar en relación al número decitaciones

* En la proporción se relaciona una misma variable respecto al total. Ejemplo: Proporciónde ingresos que supone la Renta Mínima respecto a los ingresos totales de la unidad familiar.

* El porcentaje es la proporción multiplicada por cien. Ejemplo: Porcentaje de ingresos quesupone la Renta Mínima respecto a los ingresos totales de la unidad familiar.

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Porcentaje=Proporción∗100

Proporción= Ingresosde laRentaMínimaIngresos totales de launidad familiar

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Principales indicadores de género

Índice de distribución

Este indicador sirve para señalar la representación diferencial entre los sexos en las categoríasanalizadas, siendo así útil para conocer las posibles desigualdades entre mujeres y hombres en elcontexto social analizado.

Índice de concentración

Este indicador se utiliza para conocer cómo se distribuyen cada uno de los sexos en las diferentescategorías que puede ofrecer una misma variable. Así, el índice de concentración muestra el porcentajeque ocupa un determinado colectivo de mujeres o de hombres en el conjunto de la variable.

La brecha de género

La brecha de género nos indica la diferencia entre los porcentajes femenino y masculino en lasdiferentes variables que consideremos. Este indicador se calcula restando el porcentaje masculino alporcentaje femenino. El resultado se indica en puntos porcentuales.

Estaremos más cerca de la igualdad cuando la brecha de género esté más cerca del cero, es decir,cuanto menor sea el valor de la brecha en puntos porcentuales. Cuando el valor de la brecha de génerosea negativo, nos indicará una diferencia favorable a los hombres mientras que una brecha de géneroen positivo nos señalará una diferencia favorable a las mujeres.

Índice de feminización o índice de feminidad

Estos indicadores hacen referencia a la representación de las mujeres en relación con los hombrespara cualquier variable de análisis. El índice de feminidad nos remite a la cantidad de mujeres por cada100 hombres considerados en la variable. Se calcula dividiendo la cantidad de mujeres entre lacantidad de hombres, y multiplicado por 100.

El resultado obtenido nos señala una situación de mayor o menor feminización, indicandoinfrarrepresentación de mujeres cuando el valor es inferior a 1 o sobrerrepresentación de mujerescuando el valor es superior a 1. Si el valor es igual a 1 nos encontraríamos ante una situación de totalequilibrio en la representación de los sexos.

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ANEXO V. INTERVENCIÓN

De acuerdo con el Decreto 3/2017 de 19 de diciembre, el Plan de inclusión sociolaboral es elconjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácterlaboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto decomponentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía,de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. En su caso,podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda.

El Plan, como instrumento de apoyo, será elaborado por los servicios sociales comunitarios deforma participada con personal del Servicio Andaluz de Empleo y con el consenso de la o las personasbeneficiarias del mismo. En el mismo podrán colaborar otras áreas competentes de la administración,entre las que cabe destacar las competentes en materia de salud, educación y vivienda.

A continuación se detalla a modo de resumen la medidas y actuaciones contempladas en elarticulo 19.2 del Decreto-Ley para el Plan de Inclusión Sociolaboral y desarrolladas en posterioresartículos del Decreto.

MEDIDAS Y ACTUACIONES que se podrán establecer en el Plan de Inclusión sociolaboral

a) Medidas en el ámbito de los servicios sociales. Acceso a:

- Servicios, programas y centros de carácter social recogidos en el Catálogo de Prestaciones delSistema Público de Servicios Sociales

- Servicios, programas y centros de carácter social de competencia de la corporación local

- Servicios, programas y actuaciones de voluntariado en las entidades de la iniciativa social

b) Medidas para la promoción de la inserción laboral

- Consideración como Colectivo Prioritario para la participación en los planes de empleo de laAdministración Autonómica

- Carácter prioritario para itinerario personalizados de inserción gestionado por el SAE a través dela Red de Unidades de Orientación Profesional de Andalucía. Podrán ser derivados a Programas de:

- Prácticas profesionales

- Fomento del empleo

- Otras medidas para el empleo

- Consideración de Colectivo Prioritario en el acceso a las acciones de formación profesionalpara el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

c) Medidas de naturaleza educativa

- Coordinación entre servicios sociales comunitarios y el centro educativo

- Deben ser recogidas de forma expresa las actuaciones y resultados del plan

- Podrán ser incluidas en programas de educación para personas adultas

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d) Medidas en el ámbito de la saludables.

- Información y orientación para el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía

- Preferencia para la incorporación a programas de salud:

- Programas de salud preventivos

- Promoción de hábitos saludables de vida

- Modificación de conductas de riesgo

- Programas de promoción de salud mental, bienestar emocional y activos en saludable

e) Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda

- Se aplicará el procedimiento de especial adjudicación para las viviendas del parque público:

- Consideración como grupo de especial protección para alquiler social

- Inclusión en un programa de rehabilitación

- Prioridad en las convocatorias para el acceso a viviendas de protección oficial que sedesarrollen desde las corporaciones locales cuando se trate de unidades familiares con menores acargo, que se encuentren en alquiler y con dificultades para el mantenimiento de las mismas:

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ANEXO VI. MODELO DE INFORME SOCIAL PARA LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN Ampliación de Titularidad / Exención de los Requisitos de acceso / Situación de Urgencia y/o

Emergencia SocialFecha: ___/____/____Z.B.S.S (Centro de Servicios Sociales Comunitarios): ____________________________Trabajador/ a Social:__________________________________________________________________________

1. PERSONA TITULAR/ SOLICITANTE:Apellidos y Nombre:_______________________ _______________________ D.N.I/ N.I.E: __________________

2. DIAGNÓSTICO SOCIAL: 2.1 Dificultades sociales que impiden la plena participación en la vida comunitaria.

2.2 Ausencia o fragilidad de redes sociales sociales de apoyo (institucionales y/o personales yfamiliares)2.3 Carencia de ingresos o insuficiencia económica para el soporte familiar2.4 Dificultades en el acceso al mercado de trabajo, exclusión laboral y/o desempleo de largaduración.2.5 Dificultades por problemas de salud que afectan al desarrollo de la vida cotidiana y a laautonomía personal.2.6 Dificultades de acceso a la vivienda, precariedad en las condiciones de la vivienda,desahucio.2.7 Exclusión social por razón de violencia de género, trata de personas o situacionesanálogas2.8 Escasa capacidad de afrontamiento de situaciones específicas (pérdida de alojamiento, delos medios de vida, etc.)2.9 Exclusión cultural por forma de vida diversa o ausencia de vínculos (inmigrantes, personassin hogar, etc.)2.10 Otros: ________________________________________________________________

3. DICTAMEN:3.1 Inclusión Social3.2 Riesgo de Exclusión Social3.3 Exclusión Social Leve3.4 Exclusión Social Moderada3.5 Exclusión Social Grave

5.4. PRESCRIPCIÓN PROFESIONAL Y PROPUESTAFundamentación de la Prescripción:

4.1 Ampliación de la titularidad de la prestación y/o exención de los requisitos de acceso.4.1.1 Exención de personas residentes en Establecimientos Colectivos y Centros

Penitenciarios: Acceso a procesos favorecedores de una vida independiente o a un proyecto dereunificación familiar (art. 3.3).

Alojamiento alternativo o centros residenciales de apoyo: Tipo de Recurso: __________________________________________________________

Centro Penitenciario

4.1.2 Exención del requisito de residencia continuada en Andalucía con un año deantelación a la fecha de solicitud (art. 7.1.b.5ª) (art 7.b.8ª) (art. 8.1)

4.1.2.1 Persona sin hogar 4.1.2.2 Por fuerza mayor (Descripción):

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Persona o personas afectadas de la unidad familiar:____________________________________________________________________________________.________________________________________________________________________________

4.1.3 Exención del requisito de inscripción temporal o permanente en el Servicio Andaluzde Empleo. Circunstancias personales o sociales que determinen la imposibilidad temporal opermanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (art. 7.1.d.) (art. 8.1)Persona o personas afectadas de la unidad familiar: ____________________________________________________________________________________.________________________________________________________________________________

4.1.4 Exención del requisito de suscripción de participación y cumplimiento del Plan deInclusión Sociolaboral de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (art. 7.1.h. ) (art32.6)Persona o personas afectadas de la unidad familiar: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.1.5 Exención del consentimiento para el intercambio de información entre losServicios Sociales Comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo para elaboración conjunta delplan de inclusión sociolaboral (Anexo I. Modelo de solicitud. Apartado 9)Persona o personas afectadas de la unidad familiar: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.1.6 Exención de Declaración jurada de constituir una relación análoga al matrimonio opareja de hecho por no ser procedente. (Anexo II. g)

4.2 Situaciones de Urgencia o Emergencia Social.

4.2.1 Acreditación de Víctima de violencia de género1 (Anexo VI. 1º)Persona o personas afectadas de la unidad familiar: ________________________________________________________________________________________

4.2.2 Acreditación de la situación excepcional y extraordinaria que provoque la pérdidade la vivienda habitual: (Anexo VI. 3º)

4.2.3 Enfermedad grave/ Accidente grave: Acreditación de no existir en la unidad familiarmás personas en edad laboral, o en el caso de que las hubiera, estas se encuentran realizandoestudios reglados.(Anexo VI. 5º)Persona o personas afectadas de la unidad familiar: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

4.3 Otra información social relevante para la valoración y resolución del procedimiento (Anexo II. s)

El/la trabajador/a social

Fdo.___________________

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