Manual de personal tomo i

157
MANUAL DE PERSONAL TOMO I Para la Gestión de Recursos Humanos del Sector Salud División de Gestión y Desarrollo de las Personas SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

description

Esta es una edición preliminar de un Manual de Personal que recoge dictámenes de la Contraloría General de la República, como también sistematiza procedimientos para la aplicación del Estatuto Administrativo Ley 18.834 y su aplicación en los Servicios de Salud.

Transcript of Manual de personal tomo i

Page 1: Manual de personal tomo i

MANUAL DE PERSONAL TOMO I

Para la Gestión de Recursos Humanos del

Sector Salud

División de Gestión y Desarrollo de las Personas

2014

SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES

Page 2: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

1

Elaborado por:

El presente documento ha sido elaborado por los siguientes Profesionales del Departamento

de Gestión de Recursos Humanos en Salud:

Lucia Orellana Ferrer.

Jorge Concha Fariña.

Luis Alvarado Perez.

Con la colaboración de:

Natalia Díaz Nuñez, Profesional Departamento de Gestión de RHS.

Revisado por:

Natalia Oltra Hidalgo, Jefe Departamento de Gestión de RHS

Visado por:

Claudio Román Codoceo, Jefe División de Gestión de Recursos Humanos y Desarrollo de las

Personas

Enero 2014

Ministerio de Salud

Page 3: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

2

Índice de Contenido:

I. FERIADOS LEGALES, PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE

RIGE POR LA LEY 18.834 Y DESCANSO COMPENSATORIO DE LA LEY N° 19.264. .............................. 6

1. Legislación Aplicable. ............................................................................................................... 6

2. Situación Particular de los Servidores a Contrata. .................................................................. 8

3. Situación Particular de los Servidores Honorario. ................................................................... 9

4. Descanso Compensatorio de la ley N° 19.264. ........................................................................ 9

5. Situaciones Especiales para los Funcionarios Titulares y Contratados. ................................ 11

II. DECLARACIÓN DE INTERESES ...................................................................................................... 15

1. Fundamentación Legal: ......................................................................................................... 15

2. Declaración de intereses. ...................................................................................................... 17

3. Sanciones para los funcionarios que no presentan la Declaración de Intereses en el plazo

indicado o no la actualizan: ............................................................................................................. 20

III. BONO POST LABORAL LEY Nº20.305 / INCENTIVO AL RETIRO LEY Nº20.612 ............................ 23

1. Fundamentación Legal. ......................................................................................................... 23

2. Requisitos para acceder al beneficio. .................................................................................... 24

3. Proceso de tramitación. ........................................................................................................ 25

IV. CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA ................................................................... 27

1. Fuentes legales. ..................................................................................................................... 27

2. Decisión de la autoridad competente de efectuar el concurso público. .............................. 29

3. Elaboración de las Bases del concurso. ................................................................................. 29

4. Efectuar el llamado a concurso y difusión. ............................................................................ 32

5. Recepción de postulaciones y evaluación de antecedentes. .............................................. 33

6. Del Comité de Selección. ....................................................................................................... 33

7. Seleccionar candidatos. ......................................................................................................... 35

8. Difusión de los resultados ..................................................................................................... 36

9. Recursos de reclamación. ...................................................................................................... 36

10. Confección de listado de postulantes elegibles para futuras provisiones de cargos. ........... 36

11. Del empleo a prueba. ............................................................................................................ 37

ANEXOS CAPITULO IV CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA .................................... 39

ANEXO Nº1:Ejemplo de Bases para Concurso Público de Ingreso (Elaboradas por Servicio Civil) 40

ANEXO Nº 2 Ficha de Postulación ................................................................................................... 58

Page 4: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

3

ANEXO Nº 3 Curriculum Vitae Resumido ........................................................................................ 59

ANEXO Nº 4 Declaración Jurada Simple .......................................................................................... 62

ANEXO Nº 5 Ejemplo de publicación en el diario oficial (Elaboradas por el Servicio Civil, con

adaptación al SNSS) ......................................................................................................................... 63

V. RECONOCIMIENTO DE TRABAJO PESADO .................................................................................. 66

1) Antecedentes legales y normativos....................................................................................... 66

3) Características de la Ley de Trabajo Pesado.......................................................................... 68

4) Descripción del “beneficio”. .................................................................................................. 69

5) Funcionarios afiliados a A.F.P. ............................................................................................... 70

6) Funcionarios afiliados al I.P.S. (Ex INP) .................................................................................. 71

7) Procedimiento para solicitar reconocimiento de Trabajo Pesado. ....................................... 72

8) Recomendaciones.................................................................................................................. 74

VI. SALUD INCOMPATIBLE, SALUD IRRECUPERABLE, EFECTOS ADMINISTRATIVOS Y

PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ ..................................................................... 76

1. Legislación Aplicable. ............................................................................................................. 76

4. Procedimientos para la evaluación de invalidez. .................................................................. 79

5. Proceso o etapas para declarar salud irrecuperable. ............................................................ 80

6. Presentación de solicitud de calificación de invalidez. ......................................................... 80

7. Funcionamiento de la Comisión Médica Regional. ............................................................... 81

8. Dictamen de la Comisión Médica Regional. .......................................................................... 82

9. Notificación del dictamen de invalidez. ................................................................................ 82

10. Apelación al dictamen de la Comisión Médica Regional. ...................................................... 83

11. Interposición de otros reclamos. ........................................................................................... 84

12. Fecha de devengamiento de la Pensión. ............................................................................... 84

13. Trabajadores afectos a leyes especiales. ............................................................................... 85

14. Aspectos a considerar. ........................................................................................................... 85

VII. MINUTA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO TITULAR O A

CONTRATA, ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA ...................................... 87

1. Legislación Aplicable. ............................................................................................................. 87

2. Ejercicio de la Docencia. ........................................................................................................ 88

3. Alta Dirección Pública. ........................................................................................................... 90

4. Convenios Docentes Asistencial. ........................................................................................... 91

ANEXOS CAPITULO VII MINUTA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO

PÚBLICO TITULAR O A CONTRATA, ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA .. 94

Page 5: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

4

VIII. FUNCIÓN CRÍTICA .................................................................................................................... 98

1. Legislación Aplicable .............................................................................................................. 98

2. Jurisprudencia selectiva. ......................................................................................................100

IX. SUBROGANCIA Y SUPLENCIA ...................................................................................................102

1. Legislación aplicable. ...........................................................................................................102

2. Probidad Administrativa. .....................................................................................................102

3. Principios de la Administración Pública. ..............................................................................103

4. Normas Generales de la Ley N° 18.834. ..............................................................................104

5. Características de la Subrogación. .......................................................................................105

6. Situación de los funcionarios a contrata. ............................................................................107

7. Alta Dirección pública. .........................................................................................................108

8. Suplencia. .............................................................................................................................110

9. Jurisprudencia Selectiva. .....................................................................................................112

X. USO DE VEHÍCULOS ESTATALES ................................................................................................114

1. Legislación Aplicable. ...........................................................................................................114

2. Autoridades de la Administración del Estado. ....................................................................115

3. Situación de los Vehículos Estatales. ...................................................................................115

4. Vehículos Sujetos al Decreto Ley N° 799/1974. ..................................................................116

3. Uso de los Vehículos Estatales. ...........................................................................................117

4. Infracciones al Decreto Ley N° 799 DE 1974. ......................................................................121

5. Recursos contra la Resolución que aplica una sanción Disciplinaria. .................................122

6. Fiscalización. ........................................................................................................................123

7. Jurisprudencia selectiva. ......................................................................................................124

XI. ELECCIONES POPULARES ..........................................................................................................125

1. Legislación Aplicable. ...........................................................................................................125

2. Derecho a Sufragio. .............................................................................................................125

3. Derechos que otorga la ciudadanía. ....................................................................................126

4. Probidad Administrativa. .....................................................................................................126

5. Abstención de participar en política de los funcionarios públicos. .....................................126

6. Comisiones de Servicio y Destinaciones. .............................................................................128

7. Aplicación de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y

escrutinios. ....................................................................................................................................130

XII. VIÁTICOS NACIONALES Y AL EXTRANJERO ..............................................................................132

1. Legislación Aplicable. ...........................................................................................................132

Page 6: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

5

2. Alcance de la normativa (DFL 262/1977). ...........................................................................133

3. Concepto. .............................................................................................................................134

4. Características. ....................................................................................................................134

5. Requisitos para percibirlo. ...................................................................................................134

6. Modalidades Especiales de Viático. .....................................................................................137

7. Control de viáticos por parte de los Servicios de Salud. .....................................................138

8. Comisiones de Servicio al Extranjero. .................................................................................138

9. Limitaciones del Viático en dólares. ....................................................................................139

10. Jurisprudencia Selectiva. .....................................................................................................139

XIII. PENSIÓN DE VEJEZ, VEJEZ ANTICIPADA Y VEJEZ POR RECONOCIMIENTO DE TRABAJO

PESADO ..........................................................................................................................................141

1. Fundamentación Legal. .......................................................................................................141

2. Funcionarios afiliados al sistema de pensiones de administradoras de fondos de pensiones

(a. f .p.). .........................................................................................................................................141

3. Pensión de vejez. .................................................................................................................141

4. Requisitos para optar a una pensión de vejez. ....................................................................142

5. Tramitación de solicitudes de pensión de vejez. ................................................................143

6. Presentación de solicitud de pensión por parte del afiliado. ..............................................143

7. Selección de modalidad de pensión y aceptación de una de las ofertas. ...........................145

8. Modalidades de Pensión. ....................................................................................................145

9. Responsabilidad del empleador. .........................................................................................148

10. Funcionarios afiliados al ex instituto de normalización previsional (EX I.N.P.) actual

instituto de previsión social ( I.P.S). ..............................................................................................148

11. Pensión de vejez anticipada. ...............................................................................................151

12. Pensión de vejez anticipada por reconocimiento de trabajo pesado. ................................151

XIV. PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN COMISIÓN DE

ESTUDIOS .......................................................................................................................................152

1. Fundamentos legales. ..........................................................................................................152

2. Profesionales EDF Ley 19.664 art.8º en programas de especialización bajo la figura de

comisiones de estudio. ..................................................................................................................153

3. Profesionales EDF Ley 19.664 art. 9º en programas de especialización bajo la figura de

comisiones de estudio. ..................................................................................................................154

4. Profesionales EDF Ley 19.664 art. 9º en programas de especialización a los que han

accedido a través de concurso y por el cual han obtenido una beca. ..........................................155

Page 7: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

6

I

FERIADOS LEGALES, PERMISOS CON GOCE REMUNERACIONES PARA EL

PERSONAL QUE SE RIGE POR LA LEY 18.834 Y DESCANSO COMPENSATORIO DE

LA LEY N° 19.264.

1. Legislación Aplicable.

ARTS. Nº 102, 103,104, 108, 109,110 de la Ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo.

ART. Nº 1 Y 2 de la Ley Nº 19.264 Establece Beneficios a funcionarios de Servicios de

Salud.

Dictámenes de Contraloría: 48207/07, 32812/07, 17908/12, 3503/06, 52284/07,

16877/10, 17908/12.

El Estatuto Administrativo, en su artículo 102 señala lo que debe entenderse por feriado

indicando al respecto que “es el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el

goce de todas las remuneraciones”. El feriado es un descanso remunerado que tiene

derecho todo servidor público, su finalidad es la recuperación del desgaste físico sufrido

por el trabajador durante el año calendario, como consecuencia de sus diarios

desempeños.

A mayor abundamiento diremos que este beneficio solo se reconoce a los servidores

públicos regidos por el Estatuto Administrativo mientras invistan la calidad de tal. De

esta manera, cuando los funcionarios cesan en sus funciones pierden el feriado

pendiente que pueden tener, a menos que se incorporen a la Administración en el

mismo año de su alejamiento (Dictamen 140/98 de la CGR).

A su vez, el articulo Nº 103 indica que el feriado corresponderá a cada año calendario y

será de quince días hábiles, vale decir de lunes a viernes, para los funcionarios con

menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con

quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los

funcionarios con veinte o más años de servicio.

Page 8: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

7

Figura Nº1

Cantidad de Feriados Legales, según años de Servicio

Fuente: Depto. Gestión RRHH - DIGEDEP

La cantidad de días de feriado a que tiene derecho un servidor, tiene relación con el

número de años que hasta el momento de hacer uso del beneficio se hayan destinado a

trabajar de manera dependiente. En consecuencia, al alcanzar cierto tiempo de

desempeño en esas condiciones, la legislación prevé el incremento progresivo de la

duración del descanso anual como lo indica el artículo mencionado.

El artículo 103° reconoce dos principios básicos: la anualidad del feriado y la

progresividad del mismo, el primero de ellos se recoge en el artículo 107°, al señalar que

el funcionario que ingresa a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso

del feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, el que puede

ser continuo o discontinuo. Para el caso de los funcionarios antiguos, éstos pueden

solicitar el feriado en cualquier momento del año calendario. La progresividad del

feriado, por su parte consiste en que el periodo de descanso que la ley concede

aumenta en la medida que el funcionario va cumpliendo más años de servicio, de

acuerdo con la progresividad que la norma establece. Es importante precisar que en la

medida que se vayan cumpliendo 15,20,25 años de servicio, el beneficio se hace

efectivo en la anualidad correspondiente, a modo de ejemplo diremos que si el servidor

cumple 15 años el 01/09/2012, para que pueda hacer efectivo el aumento progresivo en

ese año debe pedir sus vacaciones a contar 02/09/2012.

Por su parte, el artículo 104º de la Ley 18.834, señala que el jefe superior de la

Institución respectiva no puede denegar discrecionalmente una solicitud de feriado, y

solo puede, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, anticipar o postergar la

época de su goce, a condición de que éste quede comprendido dentro del año

respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiera expresamente hacer uso

conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente. Sin embargo no podrán

acumularse más de dos periodos consecutivos de feriados.

AÑOS DE SERVICIO DIAS DE FERIADOS LEGALES

1 Años a 14 Años, 11 meses, 29 días. 15 Días Hábiles 15 Años a 19 Años, 11 meses, 29 días. 20 Días Hábiles

20 Años y más. 25 Días Hábiles

Page 9: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

8

Una de las características esenciales del feriado es su continuidad, por lo que una vez

concedido, ya sea que se haga efectivo en forma total o parcial no es procedente su

interrupción ni aun por la ocurrencia de otro beneficio estatutario. Excepcionalmente, y

en oportunidades debidamente calificadas, debe reconocerse a la autoridad

atribuciones de suspender el feriado de un servidor afectado por una enfermedad grave

por el tiempo que dure ésta, ya que en ese evento, el feriado no cumplirá con su

principal objetivo, cual es el descanso del trabajador, por lo que resulta válido justificar

sus ausencia solo con la Licencia que reconoce la dolencia. Esa facultad debe ejercerse

con criterios racionales y fundamentada, evitando incurrir en diferencias arbitrarias

(Dictámenes 28755/00, 45874/04 de la C.G.R.).

El inciso final del artículo 104° menciona que los funcionarios podrán solicitar hacer uso

del feriado en forma fraccionada, pero una de ellas fracciones no podrá ser inferior a 10

días.

El fraccionamiento del feriado es una modalidad prevista por el legislador en beneficio

de los funcionarios, de modo que no permita a la autoridad interrumpir su goce.

2. Situación Particular de los Servidores a Contrata.

Luego, es pertinente recordar la situación de los empleos a contrata, que son aquellos

que se encuentran en calidad de transitorios en la organización de un servicio, cuya

duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven

expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere

sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a los menos, en conformidad

en el artículo 10 del Estatuto Administrativo. Ahora en materia de feriados, diremos se

pueden presentar varias situaciones:

Al cumplirse un año en el ejercicio de su cargo puede tomar el descanso anual, si el

contratado no lo solicita, pierde ese derecho en atención que su empleo expira el 31

de diciembre de cada año. Se entiende que el funcionario puede hacer uso de este

derecho, solo si se prorroga su contrato para el año siguiente.

Si un funcionario cambia de servicio con o sin solución de continuidad tendrá

derecho a que se otorgue el feriado legal de ese año calendario en la medida en que

haya cumplido con anterioridad un año de desempeño en la administración pública.

Page 10: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

9

La acumulación de periodos de remplazos por periodos fraccionados, da derecho al

feriado legal cuando la suma de esos periodos de remplazo suman un año, este se

podrá hacer efectivo en un próximo remplazo.

También se puede presentar la situación que un contratado presenta su solicitud de

feriado, y el Jefe superior lo postergue por razones de buen servicio, el servidor

puede pedir que se acumule el descanso anual.

3. Situación Particular de los Servidores Honorario.

Quienes prestan servicios a la Administración del Estado sobre la base de honorarios, no

poseen la calidad de funcionarios públicos y tienen como norma reguladora el propio

convenio, de manera que el servidor no posee otros beneficios que los que se

contemplen expresamente en el convenio y la duración de éste se encuentra

subordinada a lo que acuerden los contratantes.

Por tanto, en lo referente a los feriados legales, cabe señalar que, según el criterio

contenido, en numerosos dictámenes de la Contraloría General de la Republica, si bien a

las personas contratadas a honorarios es posible concederles análogos derechos que los

establecidos para los servidores regidos por la citada ley N° 18.834, éstos no pueden ir

más allá de los que la ley prescribe para quienes tienen la calidad de funcionarios

públicos, por lo que el feriado legal debe ajustarse a ese criterio, pues de lo contrario

constituiría una diferencia que discriminaría arbitrariamente en perjuicio de los

servidores de planta y a contrata.

4. Descanso Compensatorio de la ley N° 19.264.

Esta norma establece en su artículo 1°, una asignación especial para el personal

Directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar que labora efectivamente y

permanente en puestos de trabajo que requieren la atención las 24 horas del día en

sistemas de turno rotativo, nocturnos y en los sábados, domingo y festivos.

Ahora, el artículo 3° de la norma precitada indica que el personal sujeto a este sistema

de turnos, tendrá además derecho a un descanso compensatorio especial de 10 días

hábiles al año con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal. El

mencionado descanso deberá usarse en forma continua dentro del año calendario y no

podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de este por un plazo no

Page 11: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

10

inferior a tres meses. Si por necesidades del servicio el Jefe Superior anticipa o posterga

la época en que se pide el descanso compensatorio el funcionario podrá solicitar, por

una sola vez la acumulación para usarlo conjuntamente con el año siguiente.

Es importante precisar que le funcionario deberá elegir antes del 30 de junio de cada

año, si opta por la asignación especial que corresponde al pago de una cantidad de

dinero en liquidación de remuneraciones o el descanso complementario que menciona

esta ley, para lo cual se debe dictar el acto administrativo que concede el beneficio

correspondiente el que rige para el año siguiente.

Feriados legales para los funcionarios que desempeñan sus funciones en las comunas de

Isla de Pascua, Juan Fernández y la Antártica y de Zonas Extremas

La ley N° 18.834 en el artículo 106 inciso primero, establece preceptos especiales sobre

feriado para funcionarios que laboran en las comunas de Isla de Pascua, de Juan

Fernández y la Antártica. Este beneficio consiste en aumentar el tiempo que demore el

viaje del funcionario de ida y regreso al continente, el cual deberá ser justificado

mediante el acto administrativo correspondiente, acompañando los documentos

necesarios para fundamentar la solicitud. (Ej. Pasajes a nombre del peticionario)

(Dictámenes 24191/97 y 2528/01) y podrá ser solicitado por una sola vez en el año

calendario. El feriado aumentado tiene el carácter accesorio respecto del beneficio

regular (feriado anual) sea fraccionado o continuo, de modo que, en caso de dividirse, el

empleado debe indicar a que parte desea agregar los días adicionales que le

corresponden.

El inciso segundo del artículo 106 de la ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo, indica que

los funcionarios que residan en las regiones de Tarapacá, Antofagasta, Aisén y de

Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la región

de Los Lagos, tendrán derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles,

siempre que se trasladen a una región distinta a aquella en la que se encuentre

prestando servicios o fuera del país. La administración debe dictar el acto

administrativo en base a los antecedentes que lo justifique (ej. Pasajes que acrediten

salida de la región a nombre del funcionario; si se moviliza por sus propios medios, debe

acercarse al establecimiento de salud más cercano del lugar donde se encuentra, y es

este quien debe certificar que el funcionario se encuentra en esa región)

Este beneficio, opera por una sola vez al año, sea que se haga en conjunto con el feriado

en forma continua o con el fraccionado.

Page 12: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

11

Este aumento del feriado anual para funcionarios de ciertas zonas extremas, constituye

un incentivo para ejercer labores de servicio público en dichos lugares y tiene en

consideración que estos trabajadores normalmente se desplazan fuera de la región.

Refuerza la idea anterior, que el objeto de la norma es establecer una medida que

pueda compensar las dificultades que afrontan los servidores públicos en los

desplazamientos que establece la ley.

Casos tipos.

1. Funcionarios con derecho a 15 días + 5 días por salir de la región.

2. Funcionarios que toman como mínimo 10 días continuos, también los 5 días

adicionales deben ser continuos (no pueden fraccionarse).

3. Funcionario que hace uso de su feriado fraccionado de 5 días de feriado legal más 5

días por salir de la región, que deben ser continuos, por lo cual hace uso de un total

de 5+5.

5. Situaciones Especiales para los Funcionarios Titulares y Contratados.

a) Licencia médica previa al inicio del feriado legal:

En la eventualidad que se otorgue licencia médica en un periodo anterior al inicio

del feriado legal, aun cuando esté emitido el acto administrativo que lo autoriza,

predomina la licencia médica y procede dejar sin efecto el feriado dictando la

resolución respectiva.

b) Licencia médica posterior al inicio del feriado legal:

Estando un funcionario con feriado legal y se le otorga licencia médica, prima el

feriado. Al término de éste puede continuar con licencia médica, si este excede al

término del feriado.

c) Descanso compensatorio de la Ley N° 19.264:

Page 13: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

12

Esta norma establece en su artículo 1°, una asignación especial para el personal

Directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar que labora efectiva y

permanentemente en puestos de trabajo que requieren la atención las 24 horas del

día en sistemas de turno rotativos, nocturnos y en los días sábados, domingos y

festivos.

Ahora el artículo 3° de la norma precitada indica que el personal sujeto a este

sistema de turnos, tendrá además derecho a un descanso compensatorio especial de

10 días hábiles al año con goce de remuneraciones y compatible con el feriado legal.

El mencionado descanso deberá usarse en forma continua dentro del año calendario

y no podrá acumularse al feriado legal y tendrá que estar separado de este por un

plazo no inferior a tres meses. Si por necesidades del Servicio el Jefe Superior

anticipa o posterga la época en que se pide el descanso compensatorio el

funcionario podrá solicitar, por una sola vez la acumulación para usarlo

conjuntamente con el año siguiente.

Es importante precisar que el funcionario deberá elegir, si opta por la asignación

especial que corresponde al pago de una cantidad de dinero en su liquidación de

remuneraciones o el descanso complementario que menciona esta ley, para lo cual

se debe dictar el acto administrativo que concede el beneficio correspondiente.

d) Permisos con goce de Remuneraciones (Permiso Administrativo):

El artículo 108 del Estatuto Administrativo, define lo que debe entenderse por

permiso, señalando que este es la ausencia transitoria de la institución por parte de

un funcionario.

En este orden de ideas, el artículo 109 de la referida norma, señala que lo

funcionarios podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos

particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de

remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días. Cabe

agregar que si bien este beneficio se considera como un derecho para el funcionario,

la autoridad está facultada para autorizarlo o denegarlo discrecionalmente.

Page 14: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

13

Estos permisos no pueden ser postergados por ningún motivo para el año siguiente,

ni tampoco obliga a su uso, ya que tiene por objeto ser requerido para situaciones

excepcionales.

De acuerdo a la Ley 18.880 y la jurisprudencia de la Contraloría General de la

República estos deben ser solicitados con la debida antelación, debiendo el

funcionado asegurarse que este haya sido debidamente autorizado por la autoridad

competente.

e) Funcionarios que trabajan de lunes a viernes sin sistema de turnos:

Se aplica la regla general definida en el artículo 109 ° de la citada Ley N° 18.834, es

decir estos permisos se pueden solicitar de lunes a viernes.

El fraccionamiento de los permisos con goce de remuneraciones en “ medios días “

debe entenderse referido al periodo equivalente a media jornada diaria de trabajo,

cualquiera que sea la duración de esta, según el cumplimiento de la jornada semanal

ordinaria (Dictamen 51849/04 de la C.G.R.).

Ejemplos:

Un funcionario con jornada única, solicita medio día de permiso administrativo el

día lunes de mañana, cuya jornada diaria es de 8:00 horas a 17:00 horas, por lo

que el permiso correspondería al horario de 8:00 horas a 12:30 horas, toda vez

que la jurisprudencia del ente fiscalizador citado ha reconocido que medio día es

equivalente a media jornada.

Un funcionario sin jornada única (con horario interrumpido a la hora de colación)

solicita medio día de permiso administrativo de mañana, un día lunes, cuya

jornada diaria es de 8:00 horas a 13:00 horas y de 14:30 horas a 18:00 horas, le

corresponde el permiso de 8:00 horas a 12:15 horas.

A modo de excepción la Contraloría ha dictaminado que los días 17 de septiembre,

24 y 31 de diciembre deben considerarse por medios días para estos efectos

(dictamen 51849/04).

Page 15: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

14

f) Funcionarios que trabajan en sistema de tercer o cuarto turno:

Se reitera que los permisos administrativos para el personal que realiza turnos se

deben autorizar por jornada de trabajo (al turno que le corresponda) y solicitarlo por

día o medio día.

Ejemplos:

Un funcionario que tiene turno de mañana de 8:00 a 13:00 horas y requiere

ausentarse en todo ese horario debe solicitar permiso por un día. Si solicita

medio día solo podrá ausentarse de 8:00 horas a 10:30 horas.

Un funcionario que tiene turno de tarde de 13:00 horas a 20:00 horas, si quiere

ausentarse todo ese horario debe solicitar un día de permiso administrativo. Si

solicita medio día solo podrá ausentarse de 13:00 horas 16:30 horas.

Un funcionario con turno largo de 8:00 horas a 20:00 horas, si quiere ausentarse

todo ese horario debe solicitar un día de permiso administrativo. Si solicita

medio día de mañana solo podrá ausentarse de 8:00 horas a 14:00 horas. Si

solicita medio día tarde podrá ausentarse de 14:00 a 20:00 horas.

Un funcionario con turno de noche de 20:00 horas a 8:00 horas si quiere

ausentarse todo ese horario debe solicitar un día de permiso administrativo. Si

solicita medio día este podrá ser de 20:00 horas a 02:00 horas o bien de 02:.00

horas a 08:00 horas, debiéndose dejar claramente establecido cuál de las dos

jornadas se va a utilizar.

Page 16: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

15

II DECLARACIÓN DE INTERESES1

1. Fundamentación Legal:

Art. 59º al 61º Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado.

Art. 59º al 62º Ley Nº 19.653, Sobre Probidad Administrativa aplicable a los órganos

de la administración del Estado.

Decreto Nº 99/2000, Reglamento para la declaración de intereses de las

autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, Ministerio Secretaría

General de Gobierno.

Manual Básico sobre aplicación práctica de la Ley de Probidad y otras materias de

especial relevancia para el control, Consejo de Auditoría Interna General de

Gobierno, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Nov. 2000.

La normativa establece como obligación a ciertas autoridades y funcionarios públicos

de las plantas de directivos, profesionales, técnicos y fiscalizadores que se desempeñen

hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente a efectuar una “ Declaración de

Intereses “ . En esta declaración los funcionarios señalados deben exponer en un

documento público sus actividades profesionales y económicas con el objeto de permitir

el escrutinio público de sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus

decisiones.

Diversos dictámenes de la Contraloría General de la República han interpretado la

normativa respecto de quienes tienen la obligación de efectuar esta declaración,

destacándose lo siguiente:

Están obligados a presentar esta declaración todos los funcionarios que tengan asignado

un grado igual o superior al que la planta de personal del Servicio de que se trate

contemple para los jefes de Departamento, aun cuando los respectivos empleos

pertenezcan a una planta distinta de la de estos últimos y cualquiera sea la

denominación de ella. Dictamen 17.152/2006 de la C.G.R.

1 Se adjunta en Formulario Nº1 de declaración de intereses para funcionarios y autoridades Regidos por el

DS. Nº 99, de 2000, Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Page 17: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

16

Tratándose de funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, técnicos y

fiscalizadores, la obligación de efectuar declaraciones, en cada estamento, corresponde

a quienes ocupan un nivel jerárquico igual o superior al de Jefe de Departamento o su

equivalente, debiendo atenderse, en ese caso, al grado o al monto de las respectivas

remuneraciones, según corresponda, cualquiera sea la planta a la que pertenezcan.

Dictamen 33.220/20112 de la C.G.R.

No están obligados a efectuar declaración de intereses todos los funcionarios de la

planta directivos, sino sólo aquellos que ocupen nivel jerárquico igual o superior al de

Jefe de Departamento o su equivalente de acuerdo al grado o nivel de remuneraciones,

según corresponda. Dictamen 33.220/2011 de la C.G.R.

Para determinar el monto de las remuneraciones que se deben comparar con las de un

Jefe de Departamento no se deben considerar los montos correspondientes a horas

extraordinarias, ya que éstas no corresponden a estipendios habituales ni permanentes.

Dictamen 37.475/2012 de la C.G.R.

Los profesionales funcionarios regidos por las Leyes Nº 19.664 y 15.076, están obligados

a efectuar declaraciones de interés cuando ocupan cargos directivos y/o cargos clínicos

asociados a horas semanales, en la medida que el nivel remuneratorio corresponda, al

menos, al nivel jerárquico de Jefe de Departamento o su equivalente. Dictamen

80.066/2011 de la C.G.R.

Para determinar los profesionales funcionarios que deben cumplir con la obligación de

efectuar la declaración de intereses debe atenerse a las remuneraciones asociadas a

cada una de sus cargos, por separado, sin sumar las rentas de cargos compatibles, ya

que la jerarquía de un funcionario y la relevancia de sus tareas están dadas por la

naturaleza de cada cargo que sirve, considerado individualmente. Dictamen

71.060/2012 de la C.G.R.

Los funcionarios obligados a efectuar estas declaraciones, deben indicar aquellos

aportes o colaboraciones que practiquen en Asociaciones Gremiales, cuando exista

cierta frecuencia y se vincule con su profesión. Dictamen 65.845/ 2010 de la C.G.R.

No es procedente acoger solicitud de funcionarios, en orden a conceder una prórroga

para presentar o actualizar las declaraciones de intereses, ya que la normativa legal no

contempla esta posibilidad. Dictamen 24.465/2012 de la C.G.R.

Page 18: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

17

Conceptos:

Actividades profesionales: es el ejercicio desempeño de toda profesión u oficio, sea o

no remunerado, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la contratación y la persona,

natural o jurídica, a quien se presten esos servicios.

Se considera también como actividad profesional, las colaboraciones o aportes a

corporaciones, fundaciones, asociaciones gremiales u otras personas jurídicas sin fines

de lucro, siempre y cuando:

Sean frecuentes, es decir en más de tres ocasiones en el año calendario anterior a la

fecha de la declaración o de su actualización.

Sean realizadas en razón o con predominio de sus conocimientos, aptitudes o

experiencia profesional.

Actividades económicas: es el ejercicio o desarrollo de toda industria, comercio u otra

actividad que produzca o pueda producir renta o beneficios económicos, incluyendo

toda participación en instituciones con personalidad jurídica con o sin fines de lucro.

2. Declaración de intereses.

Para efectuar esta declaración, existe un formulario elaborado por el Ministerio

Secretaría General de Gobierno llamado “Declaración de Intereses para funcionarios y

autoridades regidos por el DS Nº 99, del 2000” (Anexo Nº 1) que debe ser completado

por el funcionario que corresponda y que incluye, en términos generales, la siguiente

información:

Fecha de la declaración, ciudad, región, tipo de declaración (primera, actualización,

hecho relevante), RUN.

Datos del declarante como nombre, profesión, domicilio, institución de desempeño,

dependencia, cargo y otros.

Identificación de actividades profesionales ejercidas en forma independiente y

dependiente.

Identificación, naturaleza del vínculo, antigüedad, frecuencia, participación en la

administración y otras de personas jurídicas sin fines de lucro a las que se les realiza

aporte o colaboración.

Page 19: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

18

Actividades económicas donde se debe identificar la participación del declarante en

sociedades con fines de lucro con su respectiva individualización.

Autentificación y datos del ministro de fe.

Esta declaración de intereses, es independiente de la Declaración de Patrimonio que se

exige también a ciertas autoridades y funcionarios públicos, y se debe presentar en

triplicado para ser enviado a la Contraloría General o Regional según corresponda, para

la Unidad de Personal y otra para el interesado.

Estos ejemplares deben ser autentificados por el ministro de fe de la institución o en su

defecto ante notario.

a) Plazo para presentar la Declaración de Intereses:

Ésta debe efectuarse en triplicado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de

asunción de su cargo, y debe ser autentificada por el ministro de fe de la institución

a que pertenece el funcionario o ante notario público.

Por otra parte, debe actualizarse cada 4 años, y cada vez que ocurra un hecho

relevante que modifique la declaración inicial, es decir, cada vez que ocurra un

hecho que afecte o altere las actividades profesionales y/o económicas del

funcionario. La actualización debe efectuarse dentro de los 30 días anteriores a la

fecha en que se cumplan cuatro años, a partir de la fecha en que se efectuó la

anterior declaración o dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurra el

hecho relevante, según corresponda.

b) Responsabilidad del funcionario:

Le corresponde:

Completar oportuna y fidedignamente el formulario de Declaración de Intereses

y entregarlo en la Unidad de Personal.

Mantener una copia.

Actualizar la declaración cada 4 años y/o modificarla cuando corresponda.

Page 20: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

19

c) Responsabilidad de los Jefes de Personal o funcionarios equivalentes:

Estas jefaturas deben:

Confeccionar y mantener actualizada la lista de los funcionarios que tienen la

obligación de efectuar Declaraciones de Intereses con nombre, apellidos, cargo y

grado EUS o número de horas, según corresponda.

Facilitar, a los funcionarios que corresponda, el formulario de Declaración de

Intereses e informarle de los plazos perentorios que existen para completarlos, y

lugar en que deben entregar esta declaración. Se sugiere formalizar por escrito la

entrega de este formulario e información señalada.

Enviar estas Declaraciones a la Contraloría Regional o General, según

corresponda, en un plazo máximo de 10 días contados desde la fecha de su

recepción.

Mantener un archivo con una copia de cada declaración.

Aun cuando las declaraciones de intereses son públicas, la ley le asigna a la

Contraloría General de la República o Regional, según corresponda, facilitarlas a los

ciudadanos que las soliciten, por lo que esta labor no es de competencia de las

Unidades de Personal.

d) Responsabilidad de los Jefes de Servicio:

A los Jefes Superiores de los Servicios les corresponde:

Adoptar las medidas necesarias, para asegurar el cumplimiento de la obligación

de presentar declaración de intereses, de parte de los funcionarios

dependientes de su institución.

Asegurar que se establezcan procedimientos de información y difusión de esta

obligación, y que éstos sean oportunos y adecuados.

Aplicar las multas a que den lugar por las infracciones cometidas y/u ordenar la

instrucción de procedimientos disciplinarios para determinar responsabilidad

Page 21: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

20

administrativa de los Jefes de Personal y funcionarios que no cumplan con las

obligaciones señaladas por la ley.

Remitir a la Corte de Apelaciones de su jurisdicción, las reclamaciones por

aplicación de multas presentadas por los funcionarios afectados con los

antecedentes correspondientes, en el plazo de dos días hábiles desde su

recepción.

e) Responsabilidad de la Contraloría Regional o General:

Le corresponde la custodia, archivo y consulta de estas declaraciones.

3. Sanciones para los funcionarios que no presentan la Declaración de Intereses en el

plazo indicado o no la actualizan:

a) Para funcionarios que no presentan la declaración en el plazo legal:

Transcurridos 30 días desde que la declaración fuere exigible, se presume

incumplimiento, debiendo aplicarse una multa de 10 a 30 UTM.

Esta sanción se impone a través de una resolución exenta del jefe Superior del

Servicio, o del superior jerárquico, según corresponda, y tiene carácter de ejecutiva.

No obstante lo indicado, el infractor puede presentar o actualizar la declaración si

éste es el caso, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que

aplica la multa, en cuyo caso ésta se rebaja a la mitad.

Las resoluciones que aplican multas son reclamables, fundadamente ante la Corte

de Apelaciones que corresponda al lugar donde debió presentarse o actualizarse la

declaración, y deben presentarse dentro del quinto día desde la fecha de

notificación. La resolución de este Tribunal es inapelable.

b) Para los funcionarios que no actualizan la declaración de intereses:

Page 22: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

21

El plazo legal para actualizar la declaración es de 30 días anteriores a la fecha en

que se cumple los 4 años de la anterior declaración.

El incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa de 5 a 15 UTM.

Esta sanción se impone a través de una resolución exenta del jefe Superior del

Servicio o del superior jerárquico, si es este último quien no cumple con la

obligación y tiene carácter de ejecutiva.

No obstante lo indicado, el infractor puede presentar o actualizar la declaración

según corresponda, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que

aplica la multa, en cuyo caso ésta se rebaja a la mitad.

Las resoluciones que aplican multas, igual que en el caso anterior, son reclamables

fundadamente ante la Corte de Apelaciones que corresponda al lugar donde debió

presentarse o actualizarse la declaración y debe presentarse dentro del quinto día

desde la fecha de notificación.

La resolución de este Tribunal es inapelable.

En los casos anteriores, si el funcionario sancionado con una multa no presenta o

actualiza, según corresponda, su declaración de intereses en el plazo de 10 días

desde que es notificado de la resolución que lo sanciona, se le debe aplicar la

medida disciplinaria de destitución.

Para aplicar esta medida debe efectuarse previamente un sumario administrativo.

c) Para los funcionarios que incluyen datos relevantes inexactos y/u omiten

inexcusablemente información relevante:

Se entiende en este caso, como datos relevantes inexactos, aquellos antecedentes

cuya inexactitud u omisión produzca una errónea o falsa interpretación del

contenido y alcance de las actividades profesionales y económicas que realice el

funcionario, ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dicha

actividades conllevan.

Se entiende que la omisión de información es inexcusable, cuando el antecedente

omitido no haya podido ser desconocido por el funcionario.

Page 23: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

22

La inclusión de datos relevantes inexactos y la omisión inexcusable de la

información relevante, se sanciona administrativamente con la medida disciplinaria

de destitución, previo sumario administrativo.

d) Para los Jefes de Personal o sus equivalentes que no adviertan oportunamente la

omisión de declaraciones de funcionarios de su institución o de su renovación:

Incurren en responsabilidad administrativa, lo que debe determinarse a través de

un sumario administrativo.

En estos casos la normativa señala como sanción la medida disciplinaria de

destitución.

Page 24: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

23

III

BONO POST LABORAL LEY Nº20.305 / INCENTIVO AL RETIRO LEY

Nº20.612

Mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de

reemplazo de sus pensiones.

1. Fundamentación Legal.

La ley Nº 20.612 que otorga el derecho de percibir una bonificación por retiro voluntario

a funcionarios de planta y a contrata que se desempeñan en el SNSS , Subsecretarías de

Salud, Instituto de Salud Pública de Chile y en la Central de Abastecimiento que entre el

01.07.2010 y el 30.06.2014 hayan cumplido o cumplan 60 años si son mujeres y 65 años

si son hombres, además de otros casos especiales como los funcionarios que al

30.06.2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad, los funcionarios que rebajan

edad por reconocimiento de trabajo pesado y cumplen con requisitos, y los que

hubiesen cesado en funciones por renuncia voluntaria o por obtener pensión de vejez en

conformidad con el D.L. 3.500 /1980 entre el 30.06.2011 y el 29.08.2012 , establece

respecto del bono post laboral :

Art. 7º “El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante

los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el

inciso segundo del artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al

bono que establece la Ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación

que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece

la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en

los artículos 2º, Nº5, y 3º de la Ley 20.305.”

Art.1º transitorio “ Las personas a que se refiere el artículo 2º, que accedan a los

beneficios de esta ley, cuyos plazos para postular al denominado bono post laboral se

encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud al bono que establece la

ley 20.305 , conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley.

Para tal efecto se considerarán los plazos y edades establecidas en la presente ley , no

siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º,

Nº5, y 3º de la Ley 20.305 “.

Page 25: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

24

BONO POST LABORAL:

El bono post laboral consiste en un monto de $ 50.000 mensuales para las personas que

se desempeñan en un cargo de planta o de contratado y al contratado conforme al

Código del Trabajo en los Servicios Públicos y Municipalidades, entre otros. En el caso del

incentivo al retiro este beneficio solo está dirigido al personal con calidad jurídica de

titular y contratado, por lo tanto son quienes también pueden acceder a este bono post

laboral.

Solo tiene derecho el personal que se encuentra afiliado a las AFP y cotice en dicho

sistema de pensiones.

2. Requisitos para acceder al beneficio.

a) Tener la calidad de funcionario público a la fecha de postulación para acceder al

bono, así como con anterioridad al 01.05.1981.

b) Contar con un mínimo de 20 años de servicio al 05.12.2008

c) Tener una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% y acceder a una pensión

de vejez líquida regida por el DL 3500/1980 menor o igual al monto del límite

máximo inicial de pensiones del INP (la propia ley define la forma de estimar el

monto de la pensión de vejez líquida).

d) Tasa de reemplazo líquida: es la expresión porcentual del cuociente que resulte de

dividir el monto mensual de la pensión de vejez líquida por la remuneración

promedio líquida (que es el promedio de las últimas doce remuneraciones, con

algunas excepciones).

Para tener derecho al bono la tasa de reemplazo debe ser igual o inferior a 55 %.

Ejemplo:

𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 $ 𝑝𝑒𝑛𝑠𝑖𝑜𝑛 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎 × 100

𝑚𝑜𝑛𝑡𝑜 $ 𝑟𝑒𝑚𝑢𝑛𝑒𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑟𝑜𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜= 𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑒𝑚𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑙𝑖𝑞𝑢𝑖𝑑𝑎

$180.000 × 100

$400.00= 45% (𝑡𝑎𝑠𝑎 𝑑𝑒 𝑟𝑒𝑒𝑚𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜)

Page 26: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

25

e) Tener cumplido 60 años las mujeres y 65 años los hombres.

f) Cesar en el cargo por renuncia voluntaria, obtener una pensión de vejez DL

3500/1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso 1º del art. 161 del

Código del Trabajo.

PLAZO:

La ley 20.305 señala que el personal puede acceder al bono siempre que cese en

funciones por las causales señaladas hasta el 31.12.2024

El funcionario debe presentar la solicitud ante el Jefe Superior del Servicio dentro de

los 12 meses siguientes al cumplimiento de la edad para jubilar ( La ley 20.612 de

Bonificación por incentivo al retiro modifica plazos y edades e incorpora el beneficio

a quienes accedan al incentivo , siempre que cumplan con los requisitos legales ).

3. Proceso de tramitación.

El funcionario presenta formulario de solicitud, el que debe estar disponible en las

Unidades de Personal.

El Dpto. de Recursos Humanos que corresponda debe verificar el cumplimiento de

requisito y calcular la remuneración líquido promedio según se instruye en la citada

ley. Esta señala que corresponde al promedio de las remuneraciones mensuales

percibidas durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud,

para la obtención del bono, que realiza el funcionario. (para funcionarios con

modificaciones de calidad jurídica, modificación de grados, permiso sin goce de

remuneraciones y otros se considera la remuneración promedio líquida de los 36

meses anteriores). Por su parte la Ley 20.612 establece que esta debe presentarse

conjuntamente con la postulación a la bonificación por incentivo al retiro.

El Director de Servicio solicita a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la

tasa de reemplazo líquida adjuntando Declaración del funcionario sobre eventuales

beneficiarios de la pensión de sobrevivencia.

La Superintendencia solicita a la A.F.P. los antecedentes necesarios para efectuar estos

cálculos, e informa la tasa de reemplazo al Servicio de origen del funcionario en un

plazo de 60 días prorrogables por 30 días más.

El Director de Servicio notifica al funcionario sobre la tasa de reemplazo y si procede

dicta la resolución exenta que concede el beneficio.

Page 27: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

26

Debe enviarse copia de la resolución a la Contraloría Regional que corresponda para

registro y control.

Debe enviarse resolución exenta que concede el beneficio en original a la Tesorería,

junto a todos los antecedentes que respalden la concesión del beneficio.

La Tesorería es quien paga el bono al funcionario, sea directamente o por medio de

empresas con las que tenga convenio para estos efectos.

El bono se devenga a contar del 1º del mes siguiente a la solicitud para acceder al

beneficio y se paga a contar del mes siguiente a la resolución que lo concede.

El bono no es imponible y no constituye indemnización, renta ni ingreso para ningún

efecto legal.

Si un funcionario se reincorpora al servicio público, en cualquier calidad, debe devolver

la totalidad del beneficio percibido, calculado en UF más los intereses

correspondientes.

Si el trabajador no presenta la solicitud para obtener el bono post laboral se entiende

que renuncia al beneficio.

Page 28: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

27

IV CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA

1. Fuentes legales.

Artículo 17, 18, 19, 20, 22 24, 160 Ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo.

D.S Nº 69, del 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre concursos del

Estatuto Administrativo.

Ley Nº 18.575 Orgánica de Bases de la Administración del Estado.

Ley Nº 19.882 regula nueva política de personal a los funcionarios públicos.

D.F.L. que fija la planta del Servicio donde se establecen los cargos, grados y

requisitos legales para ocupar dichos cargos.

Dictámenes de la Contraloría General de la República. 21.640/2001, 15.864/90,

17.949/2002, 21.640/2001, 33.472/2000, 33.472/2000, 11.550/2000, 44.559/2006,

10.731/1991, 17.478/2013.

El propósito de un concurso público es seleccionar al personal idóneo para proveer los

cargos vacantes titulares de la planta de un Servicio Público.

El ingreso a la planta, en calidad de titular, está regulado en el art. 17 al 24 de la Ley Nº

18.834 donde se establece que para ingresar a las plantas de los Servicios, en calidad de

titular, se debe efectuar un concurso público y procede en el último grado de la planta

respectiva de directivos, profesionales, administrativos, técnicos, auxiliares, salvo que

existan vacantes en grados superiores que no se han provisto mediante promociones.

Esta misma definición se establece en el D.S. N° 69 del 2004, del Ministerio de Hacienda

Reglamento sobre concursos del Estatuto Administrativo.

La Ley Nº 18.575 Orgánica de Bases de la Administración del Estado establece por su

parte que todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes tendrán

derecho de postular en igualdad de condiciones a los empleos de la Administración del

Estado, previo concurso. De aquí se desprende un principio general de igualdad de los

postulantes.

La misma ley y el Estatuto Administrativo prohíben expresamente todo acto de

discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de

Page 29: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

28

raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia

nacional u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de

oportunidades o trato en el empleo. No se considera discriminación las distinciones,

exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo

determinado.

El artículo 18 de la Ley Nº 18.834 define el concurso como “un procedimiento técnico y

objetivo que se utilizará para seleccionar al personal que se propondrá a la autoridad

facultada para hacer el nombramiento, debiéndose evaluar los antecedentes que

presenten los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de

acuerdo a las características de los cargos que se van a proveer”.

Es responsabilidad de las áreas de Recursos Humanos asegurar que los concursos se

realicen dando cumplimiento a la normativa vigente, por lo cual este Ministerio a través

de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas ha considerado necesario elaborar

un documento que uniforme criterios de aplicación y asegure el apego a las

disposiciones legales. Esto en el entendido que los Jefes Superiores de Servicio tienen

facultades para determinar las bases y condiciones en que han de realizarse los

concursos, pautas que si bien pueden preestablecerse libremente y acorde con lo que

estime más adecuado para el desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que

las fija a proceder conforme a ellas y aplicarla en forma general a todos los candidatos.

(Dictamen 21.640/2001).

Es necesario tener presente que los concursos para cargos de tercer nivel que

corresponden a Jefes de Departamentos que se encuentran definidos en los D.F.L. de

planta se encuentran expresamente regulados por una normativa específica (D.S N° 69

de 2004, Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos del Estatuto

Administrativo y la Ley Nº 19.882) por lo que no se han incluido en el presente

documento. En igual situación se encuentran los cargos definidos como de Alta

Dirección Pública (A.D.P.) los que son llamados a concurso directamente por el Servicio

Civil.

Diversos dictámenes de la C.G.R. establecen que como el Estatuto Administrativo no

contempla reglas expresas respecto de la forma en que deben desarrollarse los

concursos de ingreso a la planta de titulares, es la autoridad administrativa, es decir el

Jefe Superior del Servicio, quien debe definir las bases de los concursos, debiendo

posteriormente ajustarse a estas y aplicarlas sin discriminación, de modo general, a

todos los candidatos (Dictámenes 15.864/90, 17.949/ 02).

Page 30: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

29

En términos generales las etapas de un concurso son las siguientes:

i. Decisión de la autoridad competente de efectuar el concurso público.

ii. Elaboración de las Bases del concurso.

iii. Efectuar el llamado a concurso y difusión.

iv. Recepción de postulaciones y evaluación de antecedentes.

v. Selección de candidatos.

vi. Difusión de los resultados.

vii. Recursos de reclamación.

viii. Confección de listado de postulantes elegibles para futuras provisiones de cargos.

ix. Empleo a prueba.

2. Decisión de la autoridad competente de efectuar el concurso público.

En esta primera etapa el Director debe tomar la decisión de llamar a concurso para

proveer los cargos titulares de los últimos grados, que se encuentren vacantes, para lo

cual requiere la siguiente información:

Nómina de los cargos vacantes de los últimos grados, por planta. Para estos efectos

la Subdirección de Recursos Humanos o la Unidad designada para estos efectos debe

revisar el D.F.L .de planta de su Servicio, cotejarla con los cargos titulares ocupados y

con los cargos vacantes.

Se sugiere que este llamado se efectúe una vez al año utilizando el sistema de listado

de postulantes elegibles para futuras provisiones definidos en el D.S. N° 69, del 2004.,

del Ministerio de Hacienda para el resto del año.

3. Elaboración de las Bases del concurso.

Esta tarea le corresponde al Comité de Selección ya que la ley señala expresamente que

la preparación y realización del concurso debe ser efectuado por esta instancia.

Posteriormente estas Bases deben ser aprobadas mediante una resolución exenta por el

Director del Servicio obligando a proceder conforme a ellas y a aplicarlas en forma

general a todos los postulantes. (Dictamen 21.640/2001). Las bases conforman parte de

esa resolución.

Page 31: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

30

Esta etapa es fundamental para asegurar la transparencia, objetividad y especialmente

para asegurar que se seleccione a la persona más idónea por lo que se debe tener

claridad respecto del perfil de cada uno de los cargos a proveer.

La ley Nº 18.834 establece en su artículo 18 que en cada concurso deben considerarse a

lo menos los siguientes factores:

Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación.

Experiencia laboral.

Aptitudes específicas para el desempeño de la función.

Se entiende como aptitud para el cargo el conjunto de competencias, capacidades,

formación sistemática e idoneidad que se establezcan como convenientes y

aconsejables, de acuerdo a las exigencias propias del cargo al que se postula y del

ejercicio de las funciones que éste tendrá asignadas. Esta aptitud se evaluará a

través de test, entrevistas, exposiciones, títulos educacionales, certificados o

instrumentos que se señalen en las bases del concurso. (D.S N° 69, del 2000,

Ministerio de Hacienda).

Es obligatorio además considerar en esta formulación la forma en que serán ponderados

estos factores y los puntajes mínimos necesarios para ser considerado candidato

idóneo considerando que ningún factor de evaluación podrá tener una ponderación

superior al 40% ni inferior a un 10%. (D.S 69, del 2004, del M. de Hacienda. Reglamento

sobre Concursos del Estatuto Administrativo)

La definición del concepto factores emitida por la C.G.R. es aquella que dice” son

instrumentos de análisis destinados a permitir la evaluación o ponderación de los

antecedentes, características, circunstancias, aptitudes u otros que se estimen

atingentes respecto de un postulante al empleo público que previamente ha acreditado

poseer las exigencias que la ley ha consultado en forma general para el desempeño de

este último” (Dictamen 48.870/ 2005 de la C.G.R.). Al establecer la ley al menos un

mínimo de factores, el Director del Servicio puede incluir otros que considere

importantes para una mejor selección, lo que debe quedar explicitado en las bases. Las

exigencias de cada uno de los factores deben estar asociados a las funciones que

correspondan al cargo y ajustados a su perfil.

En relación a las entrevistas y/o test psicológicos que se deseen aplicar con el objeto de

determinar aptitudes de los postulantes, estos pueden incluirse en las bases siempre

Page 32: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

31

que se apliquen a todos. También se pueden definir otros instrumentos de evaluación

como pruebas de conocimientos, entrevistas, presentaciones de conocimientos y

habilidades, teniendo presente que estos instrumentos deben permitir cuantificar

dichos resultados y hacerlos comparable entre los postulantes.

No debe confundirse este concepto con el de “requisitos” ya que estos configuran

exigencias cuyo cumplimiento la ley ha estimado como obligatorias para acceder a un

cargo público y en este sentido ninguna autoridad puede establecer requisitos no

contemplados en la Constitución Política y en la ley (como por ejemplo fijar límites de

edades a los postulantes). En relación a este tema el Dictamen 33.472/2000 de la C.G.R.

señala que solo se puede exigir a los postulantes los requisitos que la ley establece, esto

implica que no pueden exigirse requisitos específicos de conocimientos, experiencia o

capacitación mayores a los exigidos por la legislación, lo que no obsta a que la

institución determine previamente los factores y la forma de ponderarlos, así como el

puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

En las Bases debe quedar establecido si se utilizará el Listado de postulantes elegibles

para futuras provisiones y el sistema de empleo a prueba.

La normativa vigente señala que las Bases deben contener, al menos, la siguiente

información:

Respecto de los cargos vacantes:

Planta a la que pertenecen

Nombre o denominación del cargo

Grado asignado

Función básica a desempeñar

Lugar en que deberá desempeñarse

Calendario con las fechas y plazos que se contemplan en las diversas etapas del

concurso y la modalidad que este adoptará.

Lugar de presentación de los antecedentes.

Lugar en que se realizarán las pruebas.

Listado de postulantes elegibles, si corresponde.

Page 33: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

32

Empleo a prueba, si corresponde.

Se recomienda además incluir la información que se considera obligatoria de

señalar en la publicación del llamado a concurso en el Diario Oficial.

Para mayor facilidad en la implementación de estos concursos se adjunta Propuesta de

Bases para concurso público de ingreso, elaboradas por el Servicio Civil (Anexo Nº1).

4. Efectuar el llamado a concurso y difusión.

Este llamado se formaliza a través de una resolución exenta y mediante la publicación de

este en el Diario Oficial el día 1º o 15 del mes o el primer día hábil siguiente si aquellos

fueran feriados.

Copia de la resolución debe enviarse a todos los Servicios de Salud del país, así como dar

la más amplia difusión en los establecimientos de la respectiva red asistencial a través de

publicaciones en diarios murales, página WEB, oficios, circulares, correos electrónicos , en

la red intranet u otros.

Se recomienda además enviar copia de esta información a todas las Asociaciones

Gremiales existentes en el Servicio.

La publicación en el Diario Oficial se encuentra establecida en el artículo 20 de la Ley Nº

18.834, teniendo carácter de obligatorio, donde se indica además, que entre esta

publicación y la fecha de presentación de antecedentes no puede mediar

un lapso inferior a ocho días. El Dictamen Nº 11.550/2000 de la C.G.R. señala que de

producirse un error en el aviso publicado en el Diario Oficial este debe rectificarse en ese

mismo medio y utilizando las mismas formalidades.

Esta misma norma señala además que el aviso debe contener al menos la siguiente

información:

- Identificación del Servicio que llama a concurso.

- Características del o los cargos.

- Requisitos para su desempeño.

- Individualización de los antecedentes que se requieren presentar.

- Fecha y lugar de recepción de los antecedentes.

- Fecha y lugar en que se tomarán pruebas, si corresponde.

Page 34: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

33

- Si contempla período de empleo a prueba.

- Si se confeccionará una lista de postulantes elegibles para futuras provisiones.

- Fecha de resolución del concurso.

Un modelo de aviso a publicar en el Diario Oficial se encuentra definido en el citado

Manual del Servicio Civil, el que se adjunta como Anexo Nº 2.

En relación a estas Bases hay que tener especial preocupación al definir los plazos y

fechas de los diferentes procesos involucrados en la selección, los que deben ser los

mínimos necesarios para cumplir con esto, evitando extender artificialmente el concurso

situación que afecta la credibilidad y confianza de los postulantes. Habitualmente el

período de entrevistas y pruebas se extiende innecesariamente, y es donde hay que

poner atención.

5. Recepción de postulaciones y evaluación de antecedentes.

Las postulaciones deben recibirse solo entre los plazos definidos en las Bases y llevarse

un registro de estas certificando día y hora de la recepción en la Oficina de Partes. No se

pueden admitir antecedentes adicionales, a menos que el Comité de Selección lo

requiera

El Comité de Selección del Servicio es el responsable de efectuar la revisión de los

antecedentes. En aquellos casos de postulantes que no cumplen con los requisitos

legales se deben devolver los antecedentes a los interesados explicitando las razones.

6. Del Comité de Selección.

De acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 18.834 debe estar integrado por los integrantes

de la Junta Calificadora Central. Por otra parte el D.S N° 69, del 2004, de Ministerio de

Hacienda en su artículo 29 indica sus integrantes, a saber:

- 5 funcionarios de mayor jerarquía del Servicio.

- El Jefe de Personal o quien haga sus veces.

Page 35: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

34

- 1 Representante de la Asociación gremial con mayor nº de funcionarios del Servicio,

quien solo tiene derecho a voz.

El D.S. 69, del 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que no pueden integrar este

Comité las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes

hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de

uno o más candidatos.

Si uno de los integrantes del comité se excusa de integrarlo por alguna causa legal o

reglamentaria, debe designarse como reemplazante al funcionario que le siga en

jerarquía.

Señala además que puede sesionar siempre que asistan más del 50% de sus

integrantes, y siempre debe estar presente el Jefe o Encargado de Personal. En este

sentido es necesario aclarar que corresponde al Jefe de Personal participar en este

Comité (Dictamen 44.559/2006 de la C.G.R.) y no al Subdirector de Recursos Humanos a

menos que este la integre por el hecho de ostentar uno de los cinco cargos de mayor

jerarquía de la institución.

Debe llevarse acta de las sesiones y los acuerdos se adoptan por simple mayoría. En las

actas debe dejarse constancia de los fundamentos y resultados de la evaluación de cada

postulante respecto de todos los factores evaluados, de modo de asegurar que los

candidatos tengan la información necesaria respecto de sus evaluaciones, considerando

que las actas y todos los antecedentes del concurso deben estar a disposición de los

concursantes durante el plazo establecido para reclamaciones.

Es importante señalar que deben mantenerse en secreto las identidades de los

postulantes al efectuar la aplicación de pruebas y otros instrumentos de selección, en la

medida que esto sea posible (art. 19 de la Ley Nº 18.834), esto con la finalidad de

evitar que se produzcan discriminaciones en beneficio o perjuicio de alguno de los

postulantes. Sin embargo también es necesario considerar que el proceso tiene por

finalidad evaluar las competencias de los postulantes para lo cual se requiere

comprobar identidad, experiencia, capacitación, estudios, etc. lo que impide mantener

en secreto las identidades.

Si las bases contemplan la realización de una entrevista a los postulantes esta debe ser

realizada por el Comité de Selección y no uno o alguno de sus miembros ya que esto

viciaría el procedimiento (Dictamen 33.72/2000 de la C.G.R.)

Page 36: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

35

Solo puede declararse desierto un concurso, en forma total o parcial, por falta de

postulantes idóneos, es decir cuando no alcancen el puntaje mínimo definido en las

Bases del concurso.

En esta etapa deben aplicarse los instrumentos de medición definido en las Bases

asegurando que se dé cumplimiento a lo establecido en ellas y en las fechas indicadas, a

objeto de evitar reclamos posteriores.

El Comité debe asignar los puntajes a cada uno de los postulantes de acuerdo a los

factores definidos en las Bases emitiendo un listado de los concursantes con los

puntajes asignados. Luego el Comité debe proponer al Jefe Superior del Servicio los

nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, en forma de

ternas, respecto de cada uno de los cargos concursados.

7. Seleccionar candidatos.

Con las ternas propuestas por la Comisión el Director de Servicio debe efectuar la

selección del personal para ocupar los cargos vacantes, en el entendido que estos tienen

al menos el puntaje mínimo para ser considerados idóneos.

La C.G.R. ha señalado que solo se puede declarar desierto un concurso por falta de

postulantes idóneos por lo que el Director está obligado a resolver el concurso entre los

candidatos propuestos. (Dictámenes 10.731/ 1991 y 18.863/ 1993).

El Director tiene la facultad para nombrar a cualquiera de los integrantes de la terna,

aun cuando el elegido no sea aquel que obtuvo el mejor puntaje, ya que se considera

que la terna es una propuesta efectuada por el Comité.

Una vez efectuada la selección debe notificarse personalmente o por escrito a los

seleccionados quienes deben aceptar formalmente el cargo y acompañar los

antecedentes originales que certifiquen el cumplimiento de los requisitos de ingreso a la

Administración Pública. Si alguno de los seleccionados rechaza el cargo, el Director lo

puede ofrecer a otro de los candidatos propuestos (art. 22 de la Ley Nº 18.834).

La Unidad de Personal deberá dictar la resolución de nombramiento que corresponda.

Page 37: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

36

8. Difusión de los resultados

Si bien la normativa legal no obliga expresamente a publicar los resultados de un

concurso, esta División recomienda efectuar dicho procedimiento para dar mayor

transparencia al proceso así como notificar a los postulantes que no fueron

seleccionados.

9. Recursos de reclamación.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 160 de la Ley Nº 18.834 y en el D.S. N° 69, de

2004, del Ministerio de Hacienda las personas que postulen a un concurso público para

ingresar a un cargo de la Administración del Estado tienen derecho a reclamar ante la

Contraloría General de la República cuando se hubiesen producido vicios de legalidad.

El plazo para presentar esta reclamación es de diez días hábiles, contado desde que

tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que

se reclama.

10. Confección de listado de postulantes elegibles para futuras provisiones de cargos.

En los casos que las Bases del concurso así lo han establecido se debe conformar una

nómina de los postulantes considerados idóneos no seleccionados, ordenados por

planta y en forma decreciente de acuerdo al resultado de las evaluaciones. Esta nómina

tiene una duración de hasta doce meses para las futuras provisiones de cargos.

Así cada vez que se produce la vacancia de un cargo titular el Jefe de Servicio debe

seleccionar a uno de los postulantes que aparece en la nómina de elegibles, no

pudiendo llamar a concurso hasta que termine el período indicado de doce meses.

Para la selección de un postulante se deben presentar al Director ternas de aquellos que

ocupen los primeros lugares y cumplan con los requisitos legales para ocupar los cargos.

En caso de producirse empate se considerará como mejor puntaje a aquel que tenga

mejor evaluación en el factor que tiene mayor ponderación, de continuar el empate se

aplica el mismo criterio a los siguientes factores y de mantenerse decide el Comité de

Selección. Los postulante que no son seleccionan continúan conformando la lista de los

elegibles con el mismo puntaje. (Art. 19 del D.S. N° 69, del 2004, Ministerio de

Hacienda).

Page 38: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

37

Se recomienda utilizar esta modalidad ya que permite agilizar los procesos de ingreso a

la planta, ahorrando tiempo y recursos a los Servicios.

11. Del empleo a prueba.

Este sistema debe haber quedado establecido en las Bases del concurso y en el aviso

publicado en el Diario Oficial y los otros medios de difusión del llamado a concurso

utilizados.

Consiste en efectuar un contrato de entre tres y seis meses al postulante seleccionado

(incluso se puede contratar a los tres postulantes con mejores puntajes para el cargo a

proveer si se cuenta con los recursos). Durante ese período se observa el desempeño de

la persona (s) seleccionada (s) y posteriormente se determina si efectivamente es

nombrado(a) como titular, previa evaluación. Si la calificación es deficiente el

funcionario(a) cesa en el cargo.

En el caso de funcionarios del mismo Servicio que han trabajado en forma continua

durante a lo menos tres años previos al inicio del concurso no están obligados a cumplir

este período de prueba, siempre que el desempeño se haya efectuado en la misma

planta.

El empleo a prueba se encuentra regulado en el D.S. N° 69, del 2004, del Ministerio de

Hacienda.

OBSERVACIONES:

Si bien la C.G.R. ha manifestado que la convocatoria para proveer cargos de titulares es

facultativa de la Administración (Dictamen 55.700/2012 y 17.478/2013), este Ministerio

considera un deber el efectuar estos procedimientos al menos una vez al año de modo

de permitir por esta vía el acceso a la carrera funcionaria, derecho reconocido en el

artículo 38 de la Constitución Política; en el Párrafo 2º, del Título II de la Ley Nº 18.575, y

en el artículo 3º, letra f) de la Ley Nº 18.834.

Para facilitar el trabajo de los equipos de RRHH y de los Comités de Selección se

adjuntan como anexos los siguientes documentos elaborados por el Servicio Civil:

Anexo Nº1: Propuesta de Bases de concurso público de ingreso a las plantas de,

profesionales, administrativos y auxiliares.

Anexo Nº2: Ficha de postulación.

Page 39: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

38

Anexo Nº3: Curriculum Vitae Resumido.

Anexo Nº4: Declaración Jurada Simple.

Anexo Nº5: Ejemplo Publicación Llamado a Concurso cargos titulares de ingreso a la

planta en el Diario Oficial.

Page 40: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

39

ANEXOS CAPITULO IV

CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA PLANTA

Page 41: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

40

ANEXO Nº1

Ejemplo de Bases para Concurso Público de Ingreso (Elaboradas por el

Servicio Civil)

SELECCION DE PERSONAS EN SERVICIOS PUBLICOS

El presente documento comprende las Bases que regularan el llamado a Concurso Público de

Ingreso para seleccionar XX cargos de planta del Servicio.

Este concurso de ingreso a la Planta, se ajusta a la normativa establecida en el D.F.L. N°

29/05, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto

Administrativo, al Decreto N° 69/04 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de

Concursos del Estatuto Administrativo y al Instructivo Presidencial N°2, promulgado el 15 de

junio de 2006, sobre Código de Buenas Prácticas Laborales.

I. ANTECEDENTES DEL SERVICIO PÚBLICO

a) Misión

b) Visión

c) Objetivos Estratégicos

II. VACANTES A PROVEER

1) Identificación de cargos:

- Código del cargo: cuando los cargos a concursar son varios, se sugiere identificar

por código para asociar postulación y perfil del cargo.

- Planta: Indicar si corresponde a directivos, profesionales, técnicos, administrativos

o auxiliares.

- Grado: Señalar el grado en que se está concursando.

- Nº de cargos vacantes: Indicar el nº de cargos a concursar.

- Cargo: Se debe señalar si ejercerá algún cargo en particular, por ejemplo

encargado de remuneraciones.

- Lugar de desempeño: Indicar ciudad y región donde se está concursando la

vacante.

Page 42: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

41

2) Perfil (es) de cargo (s) a proveer (cuando se tengan muchos perfiles se sugiere

incorporarlos al final de las bases como anexo).

Cargo: (código identificatorio).

2.1.- Objetivo del cargo:

En este punto se debe indicar de forma simple y breve, para que exista el cargo, que

es lo que se pretende conseguir con él.

2.2.- Funciones del cargo:

En este punto, se debe indicar las funciones asociadas al cargo; las cuales, están en

relación al o los objetivos anteriormente definidos y son la operatoria que permite

cumplirlos.

Es importante, no confundir funciones con tareas. Para desarrollar una función se

ejecutan tareas.

2.3.- Competencias del cargo:

En este punto se debe indicar los requerimientos que el cargo exigirá a quien lo

desempeñe. Por lo tanto, deberán determinarse las características o competencias

asociadas al desempeño exitoso del mismo.

Las competencias pueden entenderse en un sentido amplio, como el conjunto de

atributos que debe tener un ocupante para realizar adecuadamente su trabajo.

A modo de sugerencia metodológica, se presentan algunos ejemplos de tipos de

competencias:

Competencias técnicas: Referidas a los conocimientos o habilidades más

estrechamente relacionadas con aspectos técnicos del trabajo, propias del sector en

que se desempeñará el ocupante del cargo.

Competencias interpersonales: Referidas a habilidades o actitudes relacionadas con

el espacio de interacción con otros. Ejemplo: liderazgo, trabajo en equipo, entre

otras.

Competencias gerenciales: Referidas fundamentalmente a capacidades de dirección

estratégica. Ejemplo: Visión estratégica, planificación/organización, capacidad

resolutiva, entre otras.

Page 43: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

42

Competencias de relación con el entorno: Referidas a habilidades para relacionarse y

coordinarse efectiva y proactivamente con el entorno propio del cargo y la

organización. Ejemplo: Desarrollo de alianzas, manejo sociopolítico, entre otras.

Por otro lado se puede distinguir entre competencias transversales y competencias

específicas:

Competencias transversales: Se entiende por competencias transversales a “aquellos

comportamientos laborales que son propios del desempeño en diferentes sectores o

actividades y que, por lo mismo, no necesariamente se relacionan con un puesto en

particular”.

Competencias específicas: Se entiende por competencia específica a “aquellas que

son requeridas de manera relevante para el desempeño del cargo para cumplir

exitosamente con su objetivo y sus funciones. Lo anterior involucra la identificación

de los conocimientos, habilidades y actitudes que debe poseer una persona para

cumplir con el óptimo desempeño, en un contexto organizacional determinado”.

2.4. Otros Aspectos a considerar:

En este punto se puede considerar aspectos deseables relacionados con el buen

desempeño del cargo, que orienten la evaluación y/o ponderación de los candidatos

en el proceso de selección. Al respecto, se pueden establecer circunstancias o

características tales como: experiencia, formación académica, especializaciones,

otros; que respondan a las necesidades del cargo de que se trate.

III. SISTEMA DE REMUNERACIONES

El sistema de remuneraciones del personal del Servicio corresponderá a lo establecido por XXX.

IV. REQUISITOS DE POSTULACION

1) Requisitos Generales:

Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en

el Articulo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la

Administración del Estado será necesario:

Page 44: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

43

a) Ser ciudadano.

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere

procedente.

a) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

b) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título

profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;

c) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una

calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido

más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse

condenado por crimen o simple delito.

Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afecto a las

inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56 ambos del DFL

N°1/19653 de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el

texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es:

Tener vigentes o suscribir, por si o por terceros, contratos o cauciones

ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.

Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de

derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer

grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o más de los

derechos de cualquier clase de sociedad, cuando esta tenga contratos o

cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el

Servicio.

Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o

segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos

del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.

Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del

Servicio Nacional, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo

actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

Page 45: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

44

2) Requisitos Específicos:

Aquellos señalados en la Ley (D.F.L.) de Plantas del Servicio. (De no existir requisitos

específicos se omite este punto).

Los postulantes que cumplan los requisitos legales, generales y específicos (si los

hubiera) detallados previamente, podrán acceder a la fase de evaluación que

contempla la presente base.

El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa legal

vigente, verificará si los postulantes cumplen con los requisitos, debiendo levantar un

acta con la nómina total de postulantes, distinguiendo aquellos que se ajustan a los

requisitos legales, de los que no lo hacen.

Además, deberá indicar cualquier situación relevante relativa al concurso y dispondrá

la notificación de los postulantes cuya postulación hubiere sido rechazada, indicando

la causa de ello.

V. ETAPAS, FACTORES Y SUBFACTORES A EVALUAR

Etapa I: Factor “Estudios y Cursos de Formación Educacional y de Capacitación”

Se compone de los subfactores asociados a: (los subfactores que se señalan a

continuación son sugeridos. Cada Servicio puede ajustarlos de acuerdo a sus necesidades)

Para la Planta Profesional

1. Formación Educacional

2. Estudios de Especialización

3. Capacitación y perfeccionamiento realizado.

Para la Planta Administrativa

1. Capacitación y perfeccionamiento realizado.

Para la Planta Auxiliar

1. Formación Educacional

2. Capacitación y perfeccionamiento realizado.

(El Servicio Civil no consideró en este manual los factores para las plantas de directivos y

de técnicos)

Page 46: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

45

Etapa II: Factor “Experiencia Laboral”, que se compone del siguiente subfactor:

Experiencia laboral en el área de desempeño.

Etapa III: Factor “Aptitudes específicas para el desempeño de la función”, que se

compone del siguiente subfactor:

Adecuación psicológica para el cargo, de acuerdo al perfil de selección previamente

establecido.

Etapa IV: Factor “Apreciación Global del candidato”, que se compone del siguiente

subfactor:

Entrevista de evaluación de aptitudes.

VI. MODALIDAD DE EVALUACION

La evaluación se llevará a cabo en base a etapas sucesivas23, por lo que la puntuación

mínima por etapa determinará el paso a las etapas superiores.

El concurso será declarado total o parcialmente desierto por falta de postulantes

idóneos, es decir, cuando los postulantes no alcancen el puntaje mínimo definido en las

bases. (DS N° 69/2004 del Ministerio de Hacienda, Artículo 4° inciso tercero).

VII. PROCESO DE POSTULACION Y RECEPCION DE ANTECEDENTES

Las bases y sus respectivos formularios de postulación se encontraran disponibles en la

página Web del Servicio (indicar nombre del Servicio) www.xxxxxxxxxxx.cl, y (De la

Dirección Nacional del Servicio Civil, www.serviciocivil.cl), a contar del día (indicar día el

cual corresponde al mismo día en que se publicará el llamado a concurso en el Diario

Oficial), entendiéndose, de esta forma, conocidas plenamente por todos los postulantes.

Del mismo modo, las Bases y formularios se podrán retirar desde la Secretaria del

Departamento de Recursos Humanos del Servicio (indicar nombre del Servicio) ubicada

en Avenida xxxxxxxx Nº xxx, comuna de xxxx, a contar de la misma fecha y hasta un día

antes de la fecha de cierre de recepción de antecedentes, ambas fechas inclusive,

desde (indicar horario de atención)

1) Fecha y lugar de recepción de postulaciones:

La recepción de postulaciones y antecedentes se extenderá desde el día (indicar

fecha) hasta las (indicar hora y fecha de cierre de postulaciones). (Mínimo son ocho

Page 47: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

46

días hábiles, entre la publicación en el Diario Oficial y el cierre de las postulaciones,

de acuerdo al artículo 20 del Estatuto Administrativo).

2) Antecedentes Requeridos para la postulación:

Para formalizar la postulación y participar en el proceso de selección, los

interesados deberán presentar la siguiente documentación:

Sobre Nº 1:

Ficha de postulación, según formato adjunto. (Anexo 2, de estas Bases).

Curriculum vitae, según formato adjunto. (Anexo 3, de las presentes Bases).

Sobre Nº 2:

Curriculum Vitae extendido (curriculum normal en sobre cerrado distinto).

Fotocopia simple de la Cedula Nacional de Identidad.

Fotocopia simple de título Profesional, Licencia de Educación Media o

Educación Básica, según corresponda a los requisitos del cargo al que postula.

Fotocopia simple de Certificados que acrediten capacitación y/o estudios de

especialización, si corresponde.

Certificado de situación militar al día, si procediere. (Dirección General de

Movilización Nacional).

Certificado o documentación que acredite experiencia laboral.

Declaración jurada simple que acredite lo señalado en el Articulo 12 letras

c), e) y f) del Estatuto Administrativo y en los artículos 54 y 56 ambos del DFL

N° 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica

Constitucional de Bases generales de la Administración del Estado.

La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del artículo 210 del

Código Penal.

3) Formalidades de presentación de antecedentes:

Los dos sobres deberán indicar claramente en el anverso “Sobre Nº 1” y “Sobre Nº

2”, respectivamente, y los correspondiente apellidos del/la postulante.

Page 48: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

47

Tanto el Sobre Nº 1 y el Sobre Nº 2 deberán incluirse dentro de un tercer sobre, el

que deberá individualizarse en los siguientes términos:

Señores

Secretaria del Departamento de Recursos Humanos y/o Oficina de Partes

Servicio (indicar nombre)

Cargo al que postula

Avenida (indicar dirección física),

Santiago (o ciudad que corresponda)

Serán consideradas dentro del proceso de selección aquellas postulaciones

recepcionadas por correo y que excedan el plazo máximo de recepción de

antecedentes, pero que el timbre de la empresa de correos consigne que se

despacharon dentro del plazo.

No se recibirán postulaciones ni antecedentes fuera de este plazo, como tampoco

las postulaciones por fax o correo electrónico.

Una vez cerrado el plazo para la presentación, no se podrán recibir nuevas

postulaciones. Tampoco serán admisibles antecedentes adicionales, a menos que el

Comité de Selección así lo requiera para aclarar los ya presentados.

El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la normativa

legal vigente, verificará si los postulantes cumplen con los requisitos, debiendo

levantar un acta con la nómina de los postulantes aceptados y rechazados y

cualquier situación relevante relativa al concurso. Asimismo, dispondrá la

notificación de los funcionarios cuya postulación hubiere sido rechazada indicando

la causa de ello.

A la fecha de cierre de la recepción de las postulaciones al concurso, las personas

Interesadas deberán haber acreditado por completo todos sus antecedentes y

requisitos solicitados.

Los postulantes que presenten alguna discapacidad que les produzca impedimento

o dificultades en la aplicación de los instrumentos de selección que se

administraran, deberán informarlo en su postulación, para adoptar las medidas

Page 49: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

48

pertinentes, de manera de garantizar la igualdad de condiciones a todos los

postulantes que se presenten en este concurso.

VIII. PROCESO DE SELECCIÓN

Se reitera a los postulantes que solo podrán acceder a la fase de evaluación que se

señala a continuación, aquellos candidatos que cumplan los requisitos legales,

generales y específicos (si los hubiera) detallados previamente.

Los factores serán evaluados en forma sucesiva, indicándose en cada factor cuales el

puntaje mínimo de aprobación que determinara el paso a las etapas superiores.

La evaluación de los postulantes constara de cuatro etapas que se presentan en la

tabla siguiente:

(Los subfactores, criterios y puntajes señalados en esta tabla son solo referenciales)

PLANTA DE PROFESIONALES ETAPA FACTOR SUBFACTOR FORMA DE

EVALUACION

P U N T A J E

PUNTAJE MÁXIMO

PUNTA JE MÍNI MO APROBA CIÓN ETAPA

I.-Revisión curricular de estudios, formación y capacitación

Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación

Formación educacional

Título profesional de acuerdo a las preferencias señaladas en el perfil de selección.

15 35 20

Otros títulos profesionales

10

Otros estudios 5

Estudios de especialización

Doctorado o magister relacionado con el cargo

10

Page 50: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

49

Postitulo o Diplomado relacionado con el cargo

7

Estudios de especialización en otras áreas

3

Capacitación y perfeccionamiento realizado

Poseer XX o más horas de capacitación durante los últimos X años relacionados con el cargo

10

Poseer entre XX a XX horas de capacitación durante los últimos X años relacionada con el cargo

7

Poseer entre XX horas de capacitación durante los últimos X relacionados con el cargo.

3

II.- Revisión curricular de experiencia laboral

Experiencia laboral

Experiencia laboral calificada

Experiencia laboral de XX o más años en funciones similares

25 25 10

Experiencia laboral entre XX y XX años en funciones similares.

15

Experiencia laboral entre XX y XX años en funciones similares

10

Page 51: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

50

III.- Evaluación psicológica

Aptitudes específicas para el desempeño de la función

Adecuación psicológica del cargo

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como recomendable para el cargo

20 20 10

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como recomendable con reservas para el cargo

10

Entrevista y test de apreciación sicológica lo define como no recomendable para el cargo.

0

IV.- Evaluación de aptitudes

Apreciación global del candidato

Entrevista de evaluación de aptitudes

Promedio evaluación de la Comisión entrevistadora

0 -20

20

15

TOTALES 100

PUNTAJE MÍNIMO PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE IDÓNEO

55

Page 52: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

51

PLANTA ADMINISTRATIVA ETAPA FACTOR SUBFACTOR FORMA DE

EVALUACIÓN P U N T A J E

PUNTAJE MÁXIMO FACTOR

PUNTAJE MÍNIMO APROBACIÓN ETAPA

I.- Revisión curricular de estudios, formación y capacitación

Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación

Capacitación y perfeccionamiento realizado

Poseer XX o más horas de capacitación durante los últimos XX años relacionada con el cargo.

30 30 10

Poseer entre XX a XX horas de capacitación durante los últimos XX años relacionada con el cargo.

15

Poseer menos de a XX horas de capacitación durante los últimos XX años relacionada con el cargo

10

II.- Revisión curricular de experiencia laboral.

Experiencia laboral

Experiencia laboral en el área de desempeño.

Experiencia de al menos XX años como administrativo.

30 30 15

Experiencia de al menos XX años como administrativo

20

Experiencia de al menos XX años como administrativo.

15

III.- Evaluación psicológica

Aptitudes específicas para el desempeño de la función.

Adecuación sicológica para el cargo

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como recomendable para el cargo.

20 20 10

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como recomendable con

10

Page 53: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

52

reservas para el cargo.

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como no recomendable para el cargo.

0

IV.- Evaluación de aptitudes

Apreciación global del candidato

Entrevista de evaluación de aptitudes

Promedio de evaluación de la Comisión entrevistadora.

0-20.

20

15

TOTALES

100

PUNTAJE MÍNIMO PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE IDÓNEO

50

PLANTA DE AUXILIARES ETAPA

FACTOR

SUBFACTOR

FORMA DE EVALUACIÓN

P U N T A J E

PUNTAJE MÁXIMO FACTOR

PUNTAJE MÍNIMO APROBACIÓN ETAPA

I.- Revisión curricular de estudios, formación y capacitación

Estudios y cursos de formación educacional y de capacitación

Formación educacional.

Posee estudios educación media.

20

30

10

Capacitación y perfeccionamiento realizado.

Capacitación reciente ( XX años a la fecha) específica relacionada con el cargo.

10

Capacitación reciente ( XX años a la fecha) específica relacionada con el cargo

5

Page 54: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

53

II.- Revisión curricular de experiencia laboral.

Experiencia laboral

Experiencia laboral en el área de desempeño.

Experiencia de al menos XX años como auxiliar.

30

30

15

Experiencia de al menos XX años como auxiliar

20

Experiencia de al menos XX años como auxiliar

15

III.- Evaluación psicológica

Aptitudes específicas para el desempeño de la función

Adecuación psicológica para el cargo

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como recomendable para el cargo.

20

20

10

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como recomendable con reservas para el cargo.

10

Entrevista y test de apreciación psicológica lo define como no recomendable para el cargo.

0

IV.- Evaluación de aptitudes

Apreciación global del candidato

Entrevista de evaluación de aptitudes

Promedio evaluación de la Comisión entrevistadora.

0-20

20

15

TOTALES

100

PUNTAJE MÍNIMO PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE IDÓNEO

50

Page 55: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

54

En la medida que concluya cada una de las etapas del proceso de selección, la Unidad de

Recursos Humanos o la consultora externa, si corresponde, notificará a todos aquellos

postulantes que NO continúen el proceso y si el postulante así lo solicita, se le devolverán los

antecedentes correspondientes a su postulación, excepto la ficha de postulación (Anexo

Nº2) y el curriculum resumido (Anexo Nº 3).

1) ETAPAS DE DESARROLLO DEL PROCESO:

1.1. Etapa I: Evaluación curricular de cursos de formación educacional y capacitación.

En esta etapa se revisarán los documentos y antecedentes entregados por los candidatos

referidos a nivel educacional, título profesional, estudios de post título y postgrados,

capacitaciones y cursos de especialización acreditables.

Los títulos y cursos de formación deberán ser acreditados al momento de la postulación.

El puntaje mínimo para pasar a la siguiente etapa es de 10 puntos, para auxiliares y

administrativos y de 20 puntos para la planta profesional.

1.2. Etapa II: Evaluación curricular de experiencia laboral.

En esta instancia se analizaran los antecedentes referidos a la experiencia laboral, tanto

en el ámbito público como en el privado.

El puntaje mínimo para pasar a la siguiente etapa es de 15 puntos, para auxiliares y

administrativos y de 10 puntos para la planta profesional.

Las personas preseleccionadas que cumplan con el puntaje mínimo de la Etapa II pasaran

pasarán a la Etapa III, informándoles de tal situación, al teléfono y/o correo electrónico

que hayan consignado en su curriculum.

1.3. Etapa III: Evaluación psicológica

Consiste en la aplicación de un test de aptitudes y entrevista complementaria, que se

utiliza para detectar y medir las competencias asociadas al perfil de selección. Dicha

evaluación (podrá) será realizada por una Consultora Especializada.

El test y la entrevista se aplicarán a los postulantes que hayan superado la Etapa II, entre

el día (indicar día) y el día (indicar); el lugar y horario se informará oportunamente vía

correo electrónico o teléfono.

El Puntaje mínimo de aprobación de la Etapa III es de 10 puntos para profesionales,

administrativos y auxiliares.

Page 56: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

55

Las personas preseleccionadas que cumplan con el puntaje mínimo de la Etapa III

pasarán a la Etapa IV, informándoles de tal situación, al teléfono y/o correo electrónico

que hayan consignado en su curriculum.

1.4. Etapa IV: Apreciación global del candidato.

Consiste en la aplicación de una entrevista efectuada por el Comité de Selección a los

postulantes que hayan superado las etapas anteriores. Esta pretende identificar las

habilidades, conocimientos y competencias, de acuerdo al perfil de selección.

Cada uno de los integrantes del Comité de Selección que participe en las entrevistas

calificará a cada entrevistado con un puntaje entre 1 y 7 puntos. Se promediará la

sumatoria de las notas obtenidas por cada postulante, dividiéndose por el número de

evaluadores presentes. Producto de dicha entrevista, a los candidatos se les asignará el

puntaje que resulte del siguiente cálculo:

PUNTAJE: Nota promedio obtenida por el candidato * 20 puntos

7.0 (nota máxima factible)

Las entrevistas que realizará el Comité definida precedentemente, se llevarán a

cabo entre XX y el XX del mes (indicar fecha). El lugar y horario se informará

oportunamente vía teléfono y/o correo electrónico.

El puntaje mínimo de aprobación de esta etapa será de 15 puntos.

IX. ACTAS DEL COMITE DE SELECCIÓN

El Comité de Selección, desde su constitución hasta el cierre del concurso, deberá

levantar acta de cada una de sus sesiones, en las cuales se dejará constancia de sus

acuerdos. Las actas deberán contener la información necesaria para que cada

participante del concurso pueda verificar el cumplimiento cabal de las bases y la

pertinencia, en cuanto a su relación con los requerimientos del cargo, de los

antecedentes tomados en consideración, así como las pruebas aplicadas y sus pautas de

respuesta.

Page 57: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

56

X. PUNTAJE REQUERIDO PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE IDÓNEO

El puntaje final de cada postulante corresponderá a la sumatoria de los puntajes

parciales obtenidos en cada etapa.

Para ser considerado postulante idóneo el candidato deberá obtener un puntaje igual o

superior a 55 puntos en el caso de la planta profesional, y 50 puntos para la planta

administrativa y auxiliar. De lo contrario, quedara excluido del concurso.

XI . SOBRE LA SELECCION Y NOTIFICACION DE LOS RESULTADOS

Como resultado del Concurso, el Comité de Selección propondrá al Director(a) de

Servicio los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido los mejores puntajes, con

un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer

El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto solo por falta de

postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno

alcance el puntaje mínimo definido en cada caso.

EJEMPLO BASES PARA CONCURSO PÚBLICO

El Director(a) del Servicio seleccionará a una de las personas propuestas y notificará

personalmente o por carta certificada al seleccionado, quien deberá manifestar su

aceptación al cargo, dentro de un plazo de X días hábiles, y además acompañar en

original o copia autenticada ante notario los documentos probatorios de los requisitos

de ingreso. Si el postulante seleccionado no responde dentro del plazo o rechaza el

ofrecimiento, se deberá nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos.

Una vez aceptado el cargo, la persona seleccionada será designada titular en el cargo

correspondiente.

El nombramiento regirá desde cuando el respectivo decreto o resolución quede

totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.

Los resultados finales del concurso y los nombres de quienes ocuparan las vacantes

ofrecidas, serán publicados en la página Web del Servicio.

Page 58: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

57

Los resultados de las evaluaciones de todos los postulantes serán conservados por el

Departamento de Recursos Humanos del Servicio, como respaldo para eventuales

consultas o revisiones.

El Director(a) del Servicio, a través del Departamento de Recursos Humanos o quien

cumpla sus funciones, comunicará a los concursantes el resultado final dentro de los 30

días siguientes a su conclusión.

Los/as postulantes que fundadamente observen reparos al proceso, tendrán derecho a

reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos que establece el

artículo 160 del texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, fijado

por el DFL 29 del 16 de junio de 2004 (Estatuto Administrativo).

XII. CALENDARIZACIÓN DEL PROCESO:

ETAPA FECHAS RESPONSABLE

Convocatoria

Publicación Diario Oficial

Página Servicio

Página WEB DNSS

Recepción y registro de

antecedentes.

Evaluación curricular y nómina

de candidatos jerarquizada.

Nómina de candidatos que

pasan a la siguiente etapa

Evaluación sicológica (

Aplicación de test, realización

de entrevistas y elaboración de

informes)

Entrevista final de valoración

global

Confección de propuesta de

candidatos e informe final del

proceso

Finalización del proceso

Notificación a los postulantes

seleccionados

Resolución de nombramiento

Page 59: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

58

ANEXO Nº 2

Ficha de Postulación

ANTECEDENTES DEL POSTULANTES

Apellido paterno Apellido materno

Correo electrónico autorizado para el presente concurso

Teléfono particular Teléfono móvil Otros

teléfonos

de

contacto

IDENTIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN

Indicar la postulación en orden decreciente de preferencia, comenzando por la de mayor

interés hasta terminar con la de menor interés.

Planta Grado Código

La presente postulación implica mi aceptación integra de las Bases del presente proceso de

selección, a las cuales me someto desde ya.

Declaro asimismo, mi disponibilidad real para desempeñarme en el Servicio.

-----------------------------------------------------Firma

Fecha: ___________________________

Page 60: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

59

ANEXO Nº 3

Ccurriculum Vitae Resumido

(Sin perjuicio de completar el presente formulario, el postulante debe adjuntar además su

Curiculum Vitae extendido).

IDENTIFICACIÓN DEL POSTULANTE

Apellido paterno Apellido materno

Correo electrónico autorizado para el presente concurso

Teléfono particular Teléfono móvil Otros teléfonos de

contacto

IDENTIFICACIÓN DE LA POSTULACIÓN (Cargo(s) al o los que postula)

Planta Grado Código

1.- TITULO (S) PROFESIONAL (S) Y/o GRADO (S)

Completar solo si corresponde, indicando solo aquellos con certificados.

Título

Ingreso (mm, aa) Egreso (mm, aa)

Fecha de titulación (dd,mm,aa) Duración de la carrera

(indicar en número de semestres o

trimestres)

Page 61: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

60

2.- ANTECEDENTES ACADÉMICOS

Indicar solo aquellos con certificados, los demás no serán ponderados ni considerados.

Nombre Post Títulos/Otros

DESDE (mm,aa)

HASTA (mm,aa)

Nombre Post Títulos/Otros

DESDE (mm,aa) HASTA (mm,aa)

3.- CAPACITACIÓN

(Indicar solo aquellos con certificados)

Nombre Curso y/o Seminario

DESDE (mm,aa) HASTA (mm,aa)

Nombre Curso y/o Seminario

DESDE (mm,aa) HASTA (mm,aa)

Nombre Curso y/o Seminario

DESDE (mm,aa) HASTA (mm,aa)

Page 62: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

61

4.- ULTIMO CARGO DESARROLLADO O EN DESARROLLO (Solo cuando corresponda)

Cargo

Institución / empresa

Dpto., Gerencia, Unidad

DESDE (dd,mm,aa)

HASTA (dd,mm,aa)

DURACIÓN DEL CARGO (dd,mm,aa)

Funciones principales

5.- TRAYECTORIA LABORAL

Cargo

Institución / empresa

Dpto., Gerencia, Unidad

DESDE (dd,mm,aa)

HASTA (dd,mm,aa)

DURACIÓN DEL CARGO (dd,mm,aa)

Funciones principales

Cargo

Institución / empresa

Dpto., Gerencia, Unidad

DESDE (dd,mm,aa

HASTA (dd,mm,aa)

DURACIÓN DEL CARGO (dd,mm,aa)

Funciones principales

Cargo

Institución / empresa

Dpto., Gerencia, Unidad

DESDE (dd,mm,aa

HASTA (dd,mm,aa)

DURACIÓN DEL CARGO (dd,mm,aa)

Funciones principales

Page 63: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

62

ANEXO Nº 4

Declaración Jurada Simple

Nombres Apellidos

RUN

Declaro bajo juramento lo siguiente:

Tener salud compatible con el cargo. (Art. 12 letra c) del Estatuto Administrativo).

No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una

calificación deficiente, o por medida disciplinaria, en los últimos cinco años (Art. 12

letra e) Estatuto Administrativo).

No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, no hallarme

condenado por crimen o simple delito (Art. 12 letra f) del Estatuto Administrativo).

No estar afecto a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas señaladas en los

arts. 54 y 56, ambos de la Ley Nº 18.575).

Para constancia Firma:

________________________________________

Page 64: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

63

ANEXO Nº 5

Ejemplo de publicación en el diario oficial (Elaboradas por el Servicio Civil,

con adaptación al SNSS)

El Servicio de Salud XX llama a concurso público de ingreso para proveer los siguientes

cargos de planta, en los grados que se indican, con desempeño en la ciudad de

___________________.

Planta Vacantes Grado

Profesionales 4

5

17

16

Administrativos 12

23

Auxiliares 6

25

Las funciones de los diversos cargos se enmarcan en las actividades y acciones propias del

quehacer del Servicio.

Los requisitos generales de postulación son los siguientes:

Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos generales señalados en el

Articulo 12 del Estatuto Administrativo, el cual señala que para ingresar a la Administración

del Estado será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano;

b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;

c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;

d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o

técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley;

e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una

calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de

cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y

Page 65: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

64

f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse

condenado por crimen o simple delito.

Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a alguna de las

inhabilidades e incompatibilidades, contenidas en los artículos 54 y 56, ambos del DFL Nº

1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia publicado en el Diario

Oficial el día 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado.

Los requisitos específicos de postulación, en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº XX, de

XX de XXXX, del Ministerio de Salud son los siguientes:

Profesionales, grados 16 y 17 E.U.S. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Administrativos grado 23 E.U.S xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Auxiliares grado 25 E.U.S. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

La documentación requerida para formalizar la postulación y acreditar el cumplimiento de

los requisitos de postulación es la siguiente:

a) Ficha de postulación. (Anexo a las Bases)

b) Curriculum resumido. (Anexo a las Bases)

c) Curriculum extendido.

d) Fotocopia simple de la Cedula de Identidad.

e) Fotocopia simple de título profesional, Licencia de Educación Media o Educación Básica,

según corresponda a los requisitos del cargo al que postula.

f) Fotocopia simple de certificados que acrediten estudios de Diplomado o Magister, según

corresponda a los requisitos del cargo al que postula.

g) Fotocopia simple de certificados que acrediten capacitación.

h) Certificado de situación militar al día, si procediere (Dirección General de Movilización

Nacional).

i) Certificado o documentación que acredite experiencia laboral.

j) Declaración jurada simple que acredite lo señalado en el Articulo 12 letras c), e) y f) del

Estatuto Administrativo y en los artículos 54 y 56, ambos del DFL Nº 1/19.653 de 2000 del

Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y

sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Page 66: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

65

Administración del Estado. La falsedad de esta declaración, hará incurrir en las penas del

artículo 210 del Código Penal.

Se invita a los interesados a postular, informándose de los requisitos, procedimientos de

postulación y etapas del proceso, todos establecidos en las bases del concurso, las cuales

serán publicadas en el sitio web del Servicio (www.xxxxxxxxxxxx.cl) y de la Dirección

Nacional del Servicio Civil (www.serviciocivil.cl) a partir del día XX de XX de XXXX.

El periodo de postulación se extenderá entre el día XX y el día XX de XX de XXXX (ambas

fechas inclusive). Los antecedentes deben ser dirigidos a ______________

La prueba de conocimientos para cargos de profesionales será el día XX de XX de XXXX.

Las entrevistas psicológicas para cargos profesionales se realizarán entre los días XX de

XX al XX de XX de XXXX, ambas fechas inclusive.

El periodo de pruebas psicológicas para cargos administrativos y auxiliares se extenderá

entre el día XX y el XX de XX de XXXX, ambas fechas inclusive.

El concurso será resuelto a más tardar el día XX de XX de XXXX.

DIRECTOR SERVICIO DE SALUD

Page 67: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

66

V

RECONOCIMIENTO DE TRABAJO PESADO

El trabajo tiene diversas manifestaciones, algunas de ellas positivas como la

productividad, la eficiencia, la satisfacción de necesidades y el desarrollo personal y

profesional del recurso humano, entre otras. Sin embargo, el trabajo tiene también otras

manifestaciones no deseadas como son los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales, junto con ello existen también otros efectos o manifestaciones negativas y

menos evidentes del trabajo tales como la insatisfacción, la frustración, la fatiga

patológica, el envejecimiento prematuro, la menor expectativa de vida, entre otras

derivadas de condiciones inadecuadas de trabajo.

A ello apunta nuestra legislación en Trabajo Pesado, a proveer una compensación para

aquel trabajador, que no solo puso su capacidad de trabajo a disposición del proceso

productivo, sino que además su vida laboral concluyó con un deterioro psico-orgánico, no

atribuible al normal envejecimiento, sino a la exposición sostenida a diversos

componentes de carga de trabajo.

Nuestro país se hace cargo, de esta dimensión del trabajo, a través de la promulgación de

la Ley Nº 19.404 en el año 1995, en donde se establecen las normas para la calificación de

trabajos pasados y que actúa a través de la “compensación” en tiempo, anticipando la

edad para jubilar.

1) Antecedentes legales y normativos.

Con fecha 21/08/1995 se publica la Ley Nº 19.404 del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social que Introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.500, de 1980, y

dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de Trabajos

Pesados.

La Comisión Ergonómica Nacional (CEN), creada por la Ley Nº 19.404/1995, se

relaciona con el Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Previsión Social del

Ministerio de del Trabajo, y determina de manera autónoma las labores que, por su

naturaleza y condiciones en que se desarrollan, revisten el carácter de trabajos

pesados, en todas las actividades económicas del país públicas y privadas.

Page 68: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

67

Con fecha 13 de Julio de 1996 se publica el Decreto Supremo Nº 71, del 25 de Marzo

de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Reglamento para

la aplicación de la Ley N°19.404 sobre Trabajos Pesados.

En Diciembre del año 2002 se publica, a gestión y petición de la Subsecretaría de

Previsión Social, la Guía Técnica Metodológica para la evaluación de Trabajos

Pesados, elaborada por la Unidad de Ergonomía de la Universidad de Concepción.

A partir del año 2010 la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) se relaciona con el

Ejecutivo a través de la Superintendencia de Pensiones del Ministerio del Trabajo

Previsión Social.

En Diciembre del año 2010 se publica, a petición de la Superintendencia de Pensiones

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la Guía Técnica Metodológica para la

evaluación de Trabajos Pesados, elaborada por la Facultad de Medicina de la

Universidad de Chile.

2) Aspectos generales.

Constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico,

intelectual o psíquico en la mayoría de quienes lo realizan, provocando un

envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad profesional.

Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.404, se entiende por puesto de

trabajo el conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las

condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular de una

persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que lo ocupa.

La definición de trabajo pesado y los factores de carga global de trabajo, son

aplicados y ponderados, en su totalidad, por la Comisión Ergonómica Nacional para la

calificación por puesto de trabajo de las labores desarrolladas por los afiliados al

Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 (AFP), de 1980, y por los imponentes de los

regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional

(INP), actual Instituto de Previsión Social (IPS).

La Comisión Ergonómica Nacional emite un Dictamen por puesto de trabajo

requerido, el cual puede afectar a una o más personas que tienen puestos de trabajo

de igual denominación y con similares tareas y componentes de carga de trabajo.

Page 69: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

68

Aun cuando un trabajo se califique como pesado, por la CEN, y se realicen las

cotizaciones y aportes establecidos por la ley, ésta no obliga a la jubilación anticipada

por parte del trabajador.

3) Características de la Ley de Trabajo Pesado.

Prospectiva: la Ley 19.404/1995 es solo para trabajos posteriores al 21/08/1995 y

opera a partir de la fecha del Dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional de

manera que se puede rebajar, a futuro, la edad para jubilar por cada 5 años de

cotizaciones.

Compensatoria: No actúa fundamentalmente en un marco preventivo del trabajo

pesado, sino que solo compensa en tiempo, anticipando la edad para jubilar, toda vez

que el deterioro psicoorgánico ya haya ocurrido.

Vinculante del empleador: En comparación con la legislación previa (D.S. Nº 681), la

ley establece responsabilidades y obligaciones directas para el empleador.

Contributivo en forma bipartita: En comparación con la legislación previa (D.S. Nº

681), la ley establece que el fondo previsional del funcionario aumentará en función

de los aportes del empleador y los descuentos adicionales al trabajador.

Integral en su evaluación: En comparación con la legislación previa (D.S. Nº 681), la

ley establece que los trabajos pesados se avaluarán tomando en consideración

componentes de carga ambiental, física, mental y organizacional.

En función de la actividad: En comparación con la legislación previa (D.S. Nº 681), la

ley establece que los Dictámenes de trabajos pesados afectan a los puestos de

trabajo (actividad desempeñada) independientemente de quien los cubra.

Competencia: La calificación acerca de si determinadas labores constituyen o no

trabajos pesados y si procede o no reducir (del 2% al 1%) las cotizaciones y aportes

establecidos en el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, corresponderá a

una entidad autónoma denominada Comisión Ergonómica Nacional. Esto es para los

afiliados al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 (AFP) de 1980, y para los

imponentes de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de

Normalización Previsional (INP), actual Instituto de Previsión Social (IPS).

Page 70: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

69

Permanencia: La ley establece un requisito de cotizaciones o servicios computables

de 20 años, para los afiliados al Decreto Ley N° 3.500/1980 y de 23 años de

imposiciones para los afiliados al Instituto de Previsión Social (Ex - INP) de cualquier

régimen previsional.

4) Descripción del “beneficio”.

Concepto de trabajo pesado:

“Aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la

mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando

ellos no generen una enfermedad laboral“(Ley 19.405 / 95).

Este concepto debe vincularse con el de puesto de trabajo definido por el reglamento

como “conjunto de tareas, deberes y responsabilidades que, en el marco de las

condiciones de trabajo definidas por la empresa, constituyen la labor regular de una

persona y que pueden ser descritas con prescindencia del trabajador que las ocupa”.

A contar de la vigencia de la Ley 19.404 /95 le corresponde a la Comisión Ergonómica

Nacional ( C.E.N. ) conocer y calificar un trabajo como pesado, tanto a los

funcionarios que se encuentran afiliados al Sistema de Pensiones A.F.P. como a los

que se encuentran afiliados al Instituto de Previsión Social ( I.P.S. o Ex INP ) . Esta

Comisión debe, además, determinar el monto de cotización adicional que tanto el

trabajador como el empleador deben efectuar una vez dictaminado un trabajo como

pesado.

La C.E.N. para calificar un trabajo como pesado debe tener en consideración la carga

de trabajo global que tiene asignado el trabajador, entendiendo como tal el esfuerzo

o exigencias que impone la realización de una tarea, lo que incluye las cargas

organizacional, ambiental, mental y física.

Carga organizacional: son las exigencias derivadas de la organización y diseño de la

labor y su entorno psicosocial como son la realización de turnos, el tener sobrecarga

cualitativa y cuantitativa de trabajo, la existencia de conflicto de roles.

Carga ambiental: es la presencia de agentes ambientales que puedan afectar

negativamente la salud de los trabajadores, su bienestar y su equilibrio fisiológico, los

que pueden ser físicos, químicos y / o biológicos.

Page 71: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

70

Se consideran agentes físicos la exposición al ruido, vibraciones, calor, frío, etc.,

agentes químicos la exposición a gases, vapores, humos, polvos, etc. y agentes

biológicos la exposición a virus, bacterias, hongos, etc.

Carga mental: es aquella que demanda esfuerzos adaptativos del sistema nervioso y

de la estructura psico-afectiva del trabajador como el manejo de incertidumbre y de

complejidad y la necesidad de atención y vigilancia constante.

Carga física: son aquellas exigencias que demandan un esfuerzo adaptativo,

fisiológico que se refleja en un mayor gasto energético y con modificaciones del

metabolismo como son la manipulación manual de cargas, posturas sostenidas, el

trabajo repetitivo, etc.

La C.E.N. al calificar un trabajo como pesado define el monto de la cotización

adicional que debe efectuarse por este concepto. Esta sobrecotización, con cargos

iguales al empleador y al trabajador, tiene por objeto compensar el menor ahorro en

la cuenta de capitalización individual que se generaría y el mayor tiempo de

financiamiento de la pensión que se requeriría.

Esta cotización adicional asciende a un 2% de la remuneración imponible con el tope

de 64,7 U.F. actual, la que puede ser rebajada a un 1% por esta misma Comisión, lo

que dependerá del desgaste relativo producido por este trabajo . Ambos, empleador

y trabajador efectúan aporte y cotizan el mismo porcentaje.

La ley establece que no se deben efectuar aportes ni cotizaciones cuando el

trabajador se encuentra con licencia médica, por lo tanto estos deben eliminarse en

dichos períodos.

5) Funcionarios afiliados a A.F.P.

La calificación como trabajo pesado la efectúa la Comisión Ergonómica Nacional

Page 72: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

71

Figura Nº2

La calificación como trabajo pesado la efectúa la Comisión Ergonómica Nacional

Fuente: Depto. Gestión RRHH- DIGEDEP

6) Funcionarios afiliados al I.P.S. (Ex INP)

La calificación como trabajo pesado la efectúa la Comisión Ergonómica Nacional

Figura Nº3

La calificación como trabajo pesado la efectúa la Comisión Ergonómica Nacional

Fuente: Depto. Gestion RRHH- DIGEDEP

Antes de la entrada en vigencia de la Ley 19.404 /95 le correspondía al Director

Nacional del Ex INP ( actual I.P.S. ) determinar y calificar un trabajo como pesado al

Régimen Previsional Porcentaje cotización para empleador y trabajador

Descuento años rebajados como trabajo pesado

Tope de años para rebajar

Mínimo de cotizaciones en cualquier régimen previsional para acceder al beneficio

A.F P.

2%

2 X 5

10

20 años

A.F.P.

1%

1 x 5

5

20 años

Régimen Previsional

Porcentaje cotización para empleador y trabajador

Descuento años rebajados como trabajo pesado

Tope de años para rebajar

Mínimo de cotizaciones en cualquier régimen del antiguo sistema previsional para acceder al beneficio

Ex I.N.P. (IPS)

0%

2 x 5 Para los trabajos en minas y fundiciones

10 23 años

Ex I.N.P. (IPS)

0%

1 x 5

5

23 años

Page 73: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

72

personal afiliado a ese organismo , por lo que respecto de ese personal , para estos

efectos , aún se rigen por las normas sobre rebaja de edad para pensionarse

contenidas en la Ley 10.383, art. 38 y su Reglamento.

A partir de la vigencia de la Ley 19.404/95 todas las solicitudes de reconocimiento de

trabajo pesado los realiza la C.E.N. (21.08.1995).

Para acceder a cualquier rebaja por concepto de trabajo pesado se debe contar con

el respectivo dictamen.

Si se requiere considerar el trabajo pesado para adelantar la pensión de vejez la

fracción de períodos de 5 años en que se hubiesen efectuado las referidas

cotizaciones dan derecho a rebaja de edad en forma proporcional al tiempo en que

estas se hubieren realizado.

Esta rebaja de tiempo es incompatible con otro beneficio de similar naturaleza que

considere el mismo período.

Un trabajador realizando trabajo pesado (dictaminado como tal por el Director del ex

INP antes de la dictación de la Ley 19.404) que permanece en el Instituto de

Previsión Social sigue computando el tiempo para la rebaja de edad y se rige, para

estos efectos, por las normas contenidas en el art. 38 de la Ley 10.383 y su

respectivo reglamento.

Si un trabajador afiliado a la A.F.P. o al I.P.S. Presenta una solicitud de trabajo

pesado y es reconocido como tal por la C.E.N., se computa para efectos de este

reconocimiento solo el período en que trabaja en dicho puesto desde la fecha del

dictamen hacia adelante, ya que no tiene efecto retroactivo.

7) Procedimiento para solicitar reconocimiento de Trabajo Pesado.

a) El trabajador, empleador, Sindicato o Delegado del personal presenta

requerimiento a la Superintendencia de Pensiones o a la Secretaría Regional

Ministerial del Trabajo y Previsión Social correspondiente al domicilio del

requirente. Se adjunta Formato de solicitud (Anexo Nº 1).

A esta solicitud se debe adjuntar:

Page 74: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

73

- Certificado del empleador (Anexo Nº 2) donde se indique:

o Tipo de labor

o Puesto de trabajo

o Características detalladas del trabajo

o Empresa o Servicio

o Lugar de desempeño

o Horario

o Condiciones ambientales

o Otra información que se considere útil

A falta de certificado del empleador el interesado debe presentar una

declaración escrita ante la Inspección del Trabajo competente, la que debe

incluir los antecedentes indicados en el punto anterior.

- Demás antecedentes que estime pertinente acompañar, entre los que se

encuentran un cuestionario preparado por la Superintendencia de Pensiones.

(Anexo Nº3).

b) La SEREMI del Trabajo o la Superintendencia, según corresponda, debe remitir

en el plazo de 5 días hábiles la solicitud y los antecedentes presentados por el

requirente, a la Comisión Ergonómica Nacional (C.E.N.).

c) La C.E.N. debe emitir un dictamen en los 60 días siguientes a la recepción del

requerimiento, plazo que puede ampliarse a la espera de antecedentes que esta

misma esta misma hubiese solicitado. La CEN puede requerir a Servicios Públicos

o

d) Privados, informes técnicos complementarios, contratar expertos, solicitar

informes al empleador, etc.

e) La CEN emite dictamen y lo notifica por carta certificada, adicionalmente por

Correo electrónico, al trabajador, empleador y demás interesados, incluyendo la

respectiva AFP o ISP según corresponda.

f) El trabajador tiene plazo de 30 días hábiles desde que es notificado para apelar

ante la Comisión de Apelaciones (Anexo Nº 4) debiendo interponer el reclamo

ante la Superintendencia de Pensiones o a la SEREMI del Trabajo y Previsión

Social que corresponda al domicilio del recurrente.

Page 75: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

74

g) La Superintendencia o la SEREMI del Trabajo y Previsión Social tiene plazo de 5

días hábiles desde la recepción para remitir la apelación con sus antecedentes a

la Comisión Ergonómica Nacional.

h) La C.E.N. tiene 5 días hábiles de plazo desde la recepción de la apelación para

remitirla a la Comisión de Apelaciones.

i) La Comisión de Apelaciones debe recepcionar los antecedentes y dispone de

15 días hábiles para emitir resolución, luego tiene 5 hábiles para remitir está a

la C.E.N.

j) La C.E.N. debe notificar del resultado de la apelación al trabajador, empleador,

sindicato o delegado del personal y a la A.F.P. o I.P.S. según corresponda.

8) Recomendaciones.

Al respecto, es necesario considerar que esta normativa es de aplicación universal

para todos los trabajadores del país, tanto del sector público como del privado, por lo

que cualquier modificación o regulación excede el ámbito de acción del sector salud y

del sector público. En virtud de lo anterior, las posibilidades que existen para

optimizar este proceso se enfocan a medidas de gestión intrasectorial.

Al respecto se proponen las siguientes medidas:

Informar, sensibilizar y empoderar a Directivos de las Redes Asistenciales

respecto del tema. En este sentido, es necesario que cada Servicio de Salud

fortalezca su contraparte técnica para que monitoree los procesos de

calificación de trabajo pesado, revise las fichas que deben llenar las unidades de

trabajo de los Establecimientos Hospitalarios y evalúe, en los casos que

corresponda, la necesidad de apelar a las resoluciones de la C.E.N. o gestione

que, en el respectivo establecimiento, se tomen las medidas para que el puesto

analizado, deje de ser un puesto de trabajo pesado.

Cada Director de Servicio de Salud debiera generar un diagnóstico actualizado

de su situación local, que contemple:

Número de dictámenes recibidos.

Número de personas afectas a cotización por cada uno de estos dictámenes

Page 76: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

75

Pago, a los organismos previsionales, efectivo e histórico de los descuentos al

trabajador y de los aportes del empleador.

Ante la rotación de personal por puestos calificados, hacer seguimiento de las

personas afectadas, en una coordinación de jefaturas directas con Jefes de

Personal, lo anterior dado que el Dictamen “no prescribe” salvo que el Servicio

realice una “Reconsideración” respecto de un caso y que ésta sea aceptada por

la CEN.

Evaluar técnicamente los puestos calificados como trabajo pesado y requerir

reconsideración si procede.

Introducir el tema del Trabajo Pesado como una necesidad de capacitación para

las jefaturas, en la detección de necesidades para el PAC. En este sentido es

necesario tener presente que ante un requerimiento de Trabajo Pesado, cada

Jefe de Unidad tiene la responsabilidad de informar a la C.E.N., mediante la

emisión de un Certificado del Empleador, y de ser necesario, tomar las

medidas para modificar las condiciones de trabajo de su Unidad.

Page 77: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

76

VI

SALUD INCOMPATIBLE, SALUD IRRECUPERABLE, EFECTOS ADMINISTRATIVOS

Y PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INVALIDEZ

1. Legislación Aplicable.

Ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo

Ley Nº 16.744 Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Ley Nº 19.345 Dispone la aplicación de la ley 16.744 Sobre Seguro Social contra

Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales, a trabajadores del

Sector Público.

D.L Nº 3.500, de 1980 Establece un nuevo sistema de Pensiones

Dictámenes: 4722 del 25/01/2012, 75020 del 30/11/2011, 61009 del 27/11/2011,

5457 del 2000, 6747 del 2010, 21057 del 22/04/2010, 22083 del 08/04/2012

2. Salud Incompatible

El Estatuto Administrativo en su artículo Nº 12 establece los requisitos que deben

cumplir los futuros servidores públicos, para poder ingresar a la Administración del

Estado, para este efecto, será necesario acreditar entre otros requisitos el señalado en

su letra c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo, En relación con lo

anterior el articulo Nº 151 determina que el Jefe superior del Servicio podrá considerar

como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia

médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años,

sin mediar declaración de salud irrecuperable.

La declaración de salud incompatible producirá el efecto de cesar en las funciones del

funcionario público, así lo cita el artículo Nº 146 donde menciona las causales de la

cesación de funciones, en su letra c) se lee: Declaración de Vacancia en iguales términos

se refiere el artículo Nº 150 de la Ley Nº 18.834, que establece que la declaración de

vacancia procederá, entre otras causales como indica su letra a) por la salud

irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.

Luego, la salud incompatible debe declararse mediante resolución fundada dictada por el

Jefe Superior del Servicio, y notificado al afectado, una vez que la Contraloría General de

Page 78: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

77

la República toma de razón de la citada resolución. El funcionario deberá retirarse de la

Administración Pública, debido a que el fundamento de la decisión se encuentra en que

el servidor dejó de cumplir con uno de los requisitos que establece el legislador para ser

parte de la Administración del Estado, que en la especie es tener la salud compatible con

el desempeño del cargo.

Quedan exceptuadas de la declaración de vacancia por salud incompatible aquellas

funcionarias que, aun teniendo ausentismo por licencias médicas curativas en un lapso

continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, se encuentre

gozando del fuero maternal establecido en el Titulo de Protección a la Maternidad Art.

201 del Código del Trabajo. (Dictámenes N° 5.457/2000, Nº 67.947 del 15/11/2010).

Igual criterio aplicará a aquellos funcionarios que se encuentren gozando del fuero

gremial establecido en el Art. 25 de la Ley 19.296 que regula las asociaciones de

funcionarios de la Administración del Estado.(Dictamen Nº 21.057 del 22/04/2010)

La autoridad superior del Servicio podrá declarar la incompatibilidad con el cargo, aun

cuando el funcionario se encontrara tramitando ante la autoridad competente una

declaración de salud irrecuperable. Solo se encontrará limitado a ejercer esta atribución

por la circunstancia de que previo a dicho acto administrativo haya mediado declaración

de salud irrecuperable, resuelta por la Comisión Médica competente. (Dictamen N°

22.083 del 18/04/2012)

3. Salud Irrecuperable.

Para poder declarar la salud irrecuperable de un funcionario es preciso tener presente el

articulo Nº 146 del Estatuto Administrativo que se remite a la cesación de funciones, y en

su letra c) habla de la declaración de vacancia. Por su parte el articulo Nº 150 determina

que la declaración de la vacancia se produce por tener el funcionario de acuerdo a la

letra a) salud Irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, a la vez el

articulo Nº 152 de la misma precitada norma establece, que si declara irrecuperable la

salud de un funcionario, este deberá retirarse de la Administración Pública dentro del

plazo de seis meses contado desde la fecha en que se notifique la resolución o dictamen.

Ahora si transcurre el plazo sin que el funcionario se retire voluntariamente se

procederá a declarar la vacancia del cargo.

Page 79: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

78

Es importante precisar que desde la fecha de notificación y durante el referido plazo de

seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las

remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador.

Para determinar la declaración de irrecuperabilidad hay que remitirse al párrafo 5º de las

“licencias Médicas” en su artículo Nº 112 del Estatuto Administrativo dice: La declaración

de irrecuperabilidad de los funcionarios afiliados a una Administradora de fondos de

Pensiones será resuelta por la Comisión Médica Competente, en conformidad a la

normativa legales que rigen a estos organismos, disposiciones a las que se sujetarán los

derechos que de tal declaración emanan para el funcionario.

En los casos de funcionarios afiliados al ex INP (actual I.P.S.) también le corresponde a

la Comisión Médica competente declarar la existencia de salud irrecuperable.

Ahora en el artículo Nº 113 del citado Estatuto se lee; la declaración de irrecuperabilidad

afectará a todos los empleos compatibles que desempeñe el funcionario y le impedirá

reincorporarse a la Administración del Estado.

En relación a casos de salud irrecuperable por accidentes del trabajo y/o enfermedades

profesionales la ley Nº 16.744 que establece las normas sobre accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales, indica en su Título VI, articulo Nº 58 su declaración,

evaluación, reevaluación son de exclusiva competencia de las Comisiones Médicas

Preventivas de Invalidez ( COMPIN) . Sin embargo, respecto de los afiliados a la

Mutualidades la declaración, evaluación y revisión de las incapacidades permanentes

derivadas de accidentes del trabajo corresponden a estas instituciones.

Reiterando lo anterior, el elemento objetivo que debe concurrir para otorgar la

declaración, consiste en que el organismo pertinente haya emitido un pronunciamiento

médico que determine la existencia de una incapacidad de origen laboral que impide al

funcionario realizar sus labores, y cuyo carácter de permanente le otorga la calidad de

irrecuperable.

Luego, en conformidad con lo citado, servidor público puede ser evaluado respecto a la

condición de irrecuperabilidad de su salud para acceder al beneficio estatutario de los

seis meses de mantención, sin la obligación de trabajar, debiendo retirarse de la

institución al término del periodo .De no hacerlo se procederá a la declaración de la

vacancia del cargo .

Page 80: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

79

Es importante precisar que el periodo que se exime al funcionario de cumplir sus

funciones no es una licencia médica, como en ocasiones se puede entender.

La declaración de Salud irrecuperable no es sinónimo de invalidez, se puede dar el caso

que un funcionario sea portador de una patología que aunque no tiene curación, si tiene

tratamiento y en tal circunstancia le es posible desarrollar sus labores, como puede

ocurrir con la hipertensión arterial, diabetes, gastritis crónicas, etc. (información página

de la COMPIN). Por lo tanto le corresponde a la Comisión Médica Competente

determinar si la salud del funcionario esta de tal forma comprometida por una o más

patologías que objetivamente no le es posible cumplir sus labores habituales.

4. Procedimientos para la evaluación de invalidez.

En la operatoria diaria de los Servicios y establecimientos de su dependencia el jefe de la

Unidad de Personal de la Dirección del Servicio o del establecimiento respectivo, genera

un listado con los funcionarios titulares o a contrata que han hecho uso de licencias

médica por periodos prolongados.

El jefe directo del funcionario, la asistente social o un funcionario designado para ese

efecto, hace un seguimiento de los servidores que tiene licencias por periodos

prolongados, los orienta en el sentido que dada la patología inicie la declaración de salud

irrecuperable

El proceso se inicia con la solicitud de declaración de salud irrecuperable que podrá ser

presentada por el funcionario, su representante o por el Director del Servicio donde se

desempeña, acompañada de los antecedentes clínicos disponibles concordantes.

Requisitos que debe cumplir el afiliado:

a) Tener menos de 65 años de edad.

b) Estar afiliado a una AFP.

c) Los afiliados voluntarios e independientes tienen cobertura por el mes siguiente a la

cotización.

d) No estar pensionado por vejez.

e) Haber perdido a lo menos, el 50% de tu capacidad de trabajo, por causa distinta a

una enfermedad profesional o accidente laboral.

f) Ser declarado Inválido por la Comisión Médica (Regida por la Superintendencia de

Pensiones.

Page 81: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

80

5. Proceso o etapas para declarar salud irrecuperable.

Las siguientes son las etapas para declarar salud irrecuperable:

a) Presentación de solicitud de calificación de invalidez.

b) Funcionamiento de la Comisión Médica Regional.

c) Dictamen de la Comisión Médica Regional.

d) Notificación del dictamen de invalidez.

e) Apelación al dictamen de la Comisión Médica Regional.

6. Presentación de solicitud de calificación de invalidez.

Esta solicitud puede ser presentada por el propio trabajador y el empleador en las

oficinas de la A.F.P o a través I.P.S quien debe derivarla a la Comisión Médica Regional

que corresponda al lugar de trabajo o de domicilio del afiliado, debiendo suscribir los

siguientes documentos:

a) La "Solicitud de Pensión"

b) Declaración de Beneficiarios

c) Antecedentes médicos, con el objeto de respaldar la solicitud

La A.F.P. o el I.PS, a más tardar al quinto día hábil siguiente al de recepción de la

solicitud de pensión de invalidez, deberá enviar al Presidente de la Comisión Médica

Regional respectiva, la información, resguardando la reserva y confidencialidad de

aquélla.

Para evaluar y calificar la pérdida de capacidad de trabajo, las Comisiones Médicas

podrán solicitar la realización de exámenes, pruebas funcionales, evaluaciones médicas,

visitas médicas domiciliarias, peritajes sociolaborales, hospitalizaciones controladas,

revisión de fichas clínicas y cualquier otro antecedente útil al propósito de evaluar.

Financiamiento de interconsultas, exámenes, evaluaciones, procedimientos traslados,

alojamiento y alimentación.

En aquellos casos en que la Comisión Médica requiere exámenes o procedimientos de

mayor complejidad que requieren el traslado del trabajador, estos costos, además de los

de alojamiento y alimentación son financiados por las Compañías de Seguro, las A.F.P. o

Page 82: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

81

el I.P.S. según corresponda .En el caso en que es la ISAPRE quien ha solicitado la

calificación de invalidez es ese organismo el que los asume.

Médico Asesor.

La Comisión Médica Regional designa un médico para que asesore al trabajador quien lo

entrevista y analiza los antecedentes médicos para posteriormente informar a la

Comisión y al propio solicitante si existe fundamento técnico para la invalidez. Este

médico asiste a las sesiones de la Comisión Médica Regional, donde tiene derecho a voz,

a la vez que asesora al afiliado durante todo el proceso.

Derechos del afiliado.

El trabajador puede contratar privadamente a un médico para que lo asesore en el

proceso, prescindiendo del asesor nombrado por la Comisión.

7. Funcionamiento de la Comisión Médica Regional.

Esta Comisión está integrada por tres médicos designados por la Superintendencia de

Pensiones, cuya función consiste en evaluar y calificar el grado de invalidez de los

solicitantes de pensión y cuya conclusión queda plasmada en un Dictamen de

Invalidez.

La Comisión analiza los antecedentes y cita al afiliado contando con un plazo para tomar

una decisión de sesenta días contados desde el día siguiente de la primera

comparecencia del afiliado. En caso de no comparecencia del solicitante, la Comisión

Médica emitirá un dictamen de cierre, dentro de los treinta días contados desde la

recepción de la solicitud, siempre que previamente haya cursado al afiliado dos

citaciones separadas por un máximo de diez días.

Estos plazos pueden ser ampliados cuando se encuentran pendiente exámenes o el

afiliado no puede realizarse estos por razones clínicas.

Es necesario tener en claro que esta Comisión no tiene competencia para calificar

invalidez por patologías de origen laboral.

El solicitante puede desistirse del trámite de invalidez siempre y cuando la Comisión

Médica no la haya dictaminado

Page 83: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

82

Cuando el afiliado se encuentre imposibilitado de concurrir a la Comisión Médica

Regional para la calificación de su invalidez, la Comisión dispondrá la práctica de un

peritaje médico domiciliario, en cuyo caso se entenderá por comparecencia del afiliado

ante la Comisión Médica Regional, la fecha en que el perito efectúe la visita domiciliaria.

Si el afiliado que suscribe la Solicitud de Calificación de Invalidez tiene un Dictamen que

lo declara inválido en calidad de beneficiario, no procede una nueva evaluación de su

invalidez.

8. Dictamen de la Comisión Médica Regional.

El dictamen de la Comisión expresa en porcentaje la pérdida permanente de capacidad

laboral, para cualquier tipo de trabajo.

Este dictamen puede:

a) Rechazar la solicitud por considerar que la invalidez no está configurada, no hay

menoscabo laboral o el menoscabo es inferior a un 50%.

b) Reconocer invalidez parcial transitoria cuando esta es igual o mayor a 50% y menor a

2/3.

c) Reconocer invalidez total definitiva cuando esta es igual o mayor a 2/3

9. Notificación del dictamen de invalidez.

La Comisión Médica Regional deberá notificar la emisión del dictamen que aprueba o

rechaza una invalidez a las siguientes entidades o personas:

a) Afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia.

b) Administradora respectiva.

c) Compañía de Seguros que cubrirá el riesgo, en la eventualidad de que el causante se

encuentre cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

d) Entidad pagadora de subsidios, si ese fuere el caso.

e) Institución empleadora, en los casos de trabajadores acogidos a leyes especiales y

siempre que dicho dictamen haya aprobado la invalidez.

Page 84: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

83

En esta notificación se debe indicar a las partes que tienen un plazo de 15 días hábiles

para reclamar, contados desde la fecha de notificación del dictamen. Se entiende por

notificado un dictamen a contar del tercer día siguiente a la recepción de la carta

certificada en la oficina de correos que corresponda.

Si no se presenta apelación en el plazo indicado se entiende que el dictamen está

ejecutoriado.

10. Apelación al dictamen de la Comisión Médica Regional.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 D.L N° 3.500, los dictámenes que emitan las

Comisiones Médicas Regionales serán apelados mediante solicitud fundada ante la

Comisión Médica Central, por el afiliado y por la Compañía de Seguros correspondiente.

Es importante precisar, que no serán reclamables, por ninguno de los involucrados, los

dictámenes rechazados por causa administrativa. Tampoco serán reclamables por las

Compañías de Seguro de los afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez

sobrevivencia. De igual modo, no procede el reclamo de las Compañías de Seguro

respecto de un dictamen de reevaluación de un inválido parcial definitivo, puesto que en

esta revaluación la Aseguradora ya no es parte en el siniestro, toda vez que con el pago

del Aporte Adicional han concluido sus obligaciones contractuales.

Para efectos de interponer un reclamo ante la Comisión Médica Central, la parte

interesada debe presentarlo por escrito, ante la Comisión Médica Regional que lo emitió,

en original y firmado, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la fecha de

notificación del dictamen.

Recibido un reclamo interpuesto por una de las partes, la Comisión Médica Regional

notificará de su interposición a las demás partes, acompañando copia de la apelación.

Simultáneamente, la Comisión Regional remitirá a la Comisión Médica Central el original

del reclamo junto a los expedientes de calificación de invalidez.

Por su parte, la Comisión Médica verificará que el reclamo se haya interpuesto en contra

de un dictamen susceptible de apelación y que ésta se haya presentado dentro de plazo.

Si se encuentra dentro de plazo lo admitirá a tramitación; en caso contrario, acordará su

rechazo por extemporáneo.

Page 85: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

84

La Comisión Médica Central podrá requerir para resolver la apelación, exámenes,

peritajes, análisis e informes médicos. Aplicará el mismo procedimiento definido para las

Comisiones Médicas Regionales, salvo en lo que respecta a su financiamiento.

El financiamiento de los exámenes, análisis o informes solicitados que demande una

reclamación de un dictamen emitido, será compartido por la Administradora y el afiliado,

si la reclamación proviniere de este último deberá contribuir en la proporción que

corresponda según el porcentaje de arancel asignado.

El financiamiento será de cargo exclusivo de la Compañía de Seguros si esta hubiere

interpuesto el reclamo.

Desde la fecha de la sesión en que la Comisión Médica Central emita su fallo respecto a

una reclamación, ésta tendrá un plazo de 15 días para remitir la resolución a la Comisión

Médica Regional respectiva, la que deberá tomar conocimiento de la misma, en la sesión

siguiente a su recepción y procederá a notificar a las partes interesadas, aplicando el

mismo procedimiento y plazo definido para notificar el Dictamen primitivo.

Si se trata de una resolución que en uno de sus considerando se pronuncia descartando

el origen laboral de la invalidez esta será notificada además a la entidad que de acuerdo

con la Ley Nº 16.744 le pudiere corresponder el pago de la respectiva prestación por

invalidez profesional.

11. Interposición de otros reclamos.

La ley 19.880 sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de

los órganos de la Administración del Estado establece la posibilidad de interponer un

recurso de reposición o un recurso extraordinario de revisión, los que solo proceden

frente a dictámenes a firme o causales expresamente definidas en la misma ley.

12. Fecha de devengamiento de la Pensión.

La pensión de invalidez se devengará a contar de la fecha de declaración de invalidez.

La fecha de declaración de la invalidez corresponderá a la fecha de la solicitud, a menos

que el afiliado tuviese una solicitud anterior rechazada administrativamente por falta de

Page 86: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

85

antecedentes, en cuyo caso la fecha de declaración de la invalidez será a contar de la

fecha de presentación de la primera solicitud, siempre y cuando no hayan transcurridos

más de seis meses entre la fecha de emisión del dictamen que rechazó la solicitud

anterior y la fecha de presentación de la nueva solicitud.

No obstante lo anterior, cuando se trate de una pensión de invalidez total definitiva

otorgada por un único dictamen el afiliado podrá optar por que sus pensiones se

devenguen a contar de la fecha de la suscripción del formulario Selección de Modalidad

de Pensión si la opción es Retiro Programado o del mes del traspaso de la prima, si la

opción es Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta

Vitalicia con Retiro Programado.

13. Trabajadores afectos a leyes especiales.

Trabajadores afectos al Estatuto Administrativo de la Ley N° 18.834.

En el caso de trabajadores de la Administración Pública, tales como Ministerios,

Intendencias, Gobernaciones y Servicios Públicos centralizados y descentralizados, la

fecha de devengamiento de la pensión de invalidez será a contar del día siguiente a

aquel en que se dé término a los seis meses en que no está obligado a trabajar y tiene

derecho a remuneración, beneficio contemplado en el artículo 152 del D.F.L. N° 29, de

2004, sobre

Estatuto Administrativo, oportunidad a partir de la cual el trabajador debe retirarse de la

Administración Pública o cesar en el cargo.

14. Aspectos a considerar.

En los casos de salud incompatible:

a) La sola constancia de que un funcionario ha estado con licencia médica, continuas o

discontinuas , más de seis en dos años facultan al Director del Servicio para declarar

vacante el cargo , con las excepciones ya señaladas ( fuero maternal, fuero gremial ).

b) Las licencias médicas por accidentes de trabajo no deben sumarse en el tiempo

computable por salud incompatible (Dictamen 43.190/99 de la C.G.R.). La declaración

Page 87: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

86

de vacancia de un cargo por salud incompatible rige a contar de la fecha de la

notificación de la resolución, la que debe estar debidamente tomada de razón.

En los casos de salud irrecuperable:

a) Una vez que está dictaminada la salud irrecuperable por el organismo competente,

esta afecta a todos los cargos compatibles que desempeñe el funcionario en el sector

público.

b) No procede efectuar contratos a funcionarios a los que se les ha declarado salud

irrecuperable, a menos que medie un nuevo pronunciamiento de la Comisión Médica

que lo declare nuevamente apto para ejercer funciones públicas. (Dictamen

20.418/92 de la C.G.R.)

Responsabilidad de las Unidades de Personal:

Los Departamentos de RRHH de los Establecimientos y Direcciones de Servicio o

aquellas a las cuales se les asigna la tarea, deben efectuar permanentemente un

seguimiento del personal que se encuentra con licencia médica, a objeto de orientar

debidamente a los funcionarios sobre sus obligaciones y derechos en este ámbito.

Es importante que el sistema sea capaz de prevenir situaciones que afecten la salud del

personal y se implementen planes de prevención y atención de salud a los funcionarios,

los que deben enmarcarse en planes de mejoramiento de la calidad de vida.

En el ámbito administrativo las Unidades de Personal deben dictar las resoluciones de

vacancia de los cargos en los plazos ya indicados, efectuar las notificaciones

correspondientes y efectuar los registros correspondientes en el SIRH.

Page 88: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

87

VII

MINUTA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO

TITULAR O A CONTRATA, ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y EL EJERCICIO DE LA

DOCENCIA

1. Legislación Aplicable.

Artículo 65, 72, 87 Letra a) de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo.

Artículo 58 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración.

Artículo 8° de la Ley N° 19.863 Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y

cargos críticos de la Administración pública y da normas sobre gastos reservados.

Artículo sexagésimo sexto de la Ley N° 19.882 Regula nueva política de Personal a

los funcionarios públicos.

Artículo 4° Ley N° 20.261 Crea Examen Único de Conocimientos de Medicina.

Ley N° 15.076 El texto refundido del "Estatuto para los médico-cirujanos,

farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bio-químicos y cirujanos dentistas"

Ley N° 19.664 Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de

los Servicios de Salud y modifica la Ley N° 15.076.

Resolución Exenta N°254 de fecha 09/07/2012 Norma General Técnico

Administrativa.

Dictámenes: 57361/2006, 56744/ 2009, 58467/2011, 27895/2011, 17692/01,

27.895/2004, 3813 Y 26.255/2006.

Principio de la continuidad, permanencia, eficiencia y coordinación

La ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del

Estado, establece los principios de continuidad, permanencia, eficiencia y coordinación

del Servicio público, los cuales se manifiestan mediante el desempeño “permanente,

continuo, eficiente y coordinado” de los servidores públicos, dado que los órganos de la

administración del Estado, están al servicio de la persona humana, tienen por propósito

satisfacer necesidades públicas de manera regular y continua. No pueden actuar ni cesar

Page 89: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

88

sus actividades unilateralmente, pues las tareas que deben desarrollar son

permanentemente requeridas por la comunidad.

Enseguida, la misma norma referida en su artículo 58 reconoce los derechos de

funcionarios públicos para ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u

oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello

no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios y sin

perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidos en la ley

De igual forma, la Jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha

determinado que en el campo del derecho público las incompatibilidades sólo proceden

en los casos que el legislador las haya contemplado expresamente, de modo que la

ausencia de normas restrictivas sobre la materia debe considerarse como una regla de

carácter general dentro de la Administración del Estado.

2. Ejercicio de la Docencia.

Para una mayor comprensión, debemos hacer una definición de lo que se debe

entender por docencia, al respecto diremos que es aquella actividad de carácter

profesional a nivel superior que lleva a cabo directamente procesos sistemáticos de

enseñanza y educación, y que considera las etapas de diagnóstico, planificación,

ejecución y evaluación de las actividades educativas generales y complementarias, que

tienen lugar en los establecimientos de educación parvulario, básica, media y superior.

Relacionado con lo anterior, es importante detenernos para hacer algunas precisiones

entre lo que debemos entender por Capacitación, por esta última diremos que es

aquella actividad destinada al desarrollo, complementación, perfeccionamiento o

actualización de los conocimientos y destrezas de los trabajadores y funcionarios, a fin

de otorgar el eficiente desempeño de sus cargos o una mayor productividad.

En ese entendido, resulta forzoso concluir que, al no estar comprendido la capacitación

dentro del vocablo Docencia, el desarrollo de tal actividad, en el transcurso de la

jornada laboral diaria, no se encuentra comprendida en el artículo 8° de la Ley N°

19.863.

Por su parte, en el mismo orden de ideas el Estatuto Administrativo en su artículo 87

contempla las excepciones legales a la incompatibilidad de empleos y funciones

Page 90: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

89

establecidos en el actual artículo 86° determinando en su letra a) los cargos docentes

hasta un máximo de doce horas semanales.

De la igual forma, la ley N° 19.863 en su artículo 8° señala Independientemente del

régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar

actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las

horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las

modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas

semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá

autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

Por tanto, las actividades de docencia deben desarrollarse de acuerdo a las modalidades

que determine el Jefe de Servicio, lo que denota que el derecho que consagra la norma

mencionada no es absoluto , sino que queda limitado a las condiciones fundadas que

determine la autoridad correspondiente, por lo cual el Jefe Superior del Servicio, debe

velar por el hacer conciliar el referido derecho con los intereses públicos de la ley N°

18.575 consagrados en los principios de continuidad , permanencia , eficiencia y

coordinación de manera que no afecte el oportuno y cabal desempeño de las funciones

del respectivo organismo, por lo que la autoridad podrá establecer mediante resolución

fundada las modalidades o pautas generales para el desarrollo de tales actividades

durante la jornada de trabajo, las que puedan implicar la fijación de horarios o días de la

semana en los cuales sea factible ejercer o no la docencia y la forma de la devolución del

tiempo , tiempo que no debe superar el máximo permitido por la ley que será de 9

horas diarias (Dictamen N° 27.895/04, 3813 y 26.255/2006)

El fundamento jurídico del último párrafo, se encuentra en el artículo 65° de Estatuto

Administrativo que señala” Que la jornada ordinario de trabajo de los funcionarios será

de cuarenta y cuatro horas semanas distribuida de lunes a viernes, no pudiendo

excederse de nueve horas diarias” Luego para compensar las horas no trabajadas en un

empleo, por cumplir funciones inherentes a otro compatible, no cabe sino prolongar la

jornada en la que se ha inasistido o ausentado, en un sistema de horario adicional en la

misma jornada, a fin de completar el horario fijado por el legislador. En el evento de no

compensar el horario no trabajado, el empleado debe ser objeto de deducciones de sus

remuneraciones (dictamen 38.182/05)

Es menester destacar que las actividades que los funcionarios desarrollan en las 12

horas semanales destinadas a la docencia guardan relación con la cantidad de horas que

puede impartir solo en las Universidades del Estado. Esta compatibilidad se produce por

Page 91: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

90

estar ambas entidades regidas por la misma norma legal, Estatuto Administrativo, en

especial lo que dice relación con las jornadas de trabajo (dictamen 17692/01)

Por otra parte, de lo prescrito en la parte final de la misma disposición, se desprende

que el desarrollo de esas actividades, fuera de la jornada laboral, no requiere, por regla

general contar con la autorización de la jefatura superior correspondiente, excepto en

aquellos casos en que el funcionario excede las 12 horas semanales de docencia, en

cuyo caso debe contar con la aprobación expresa del Jefe Superior del Servicio a través

de una resolución fundada que lo autorice y realizar esta docencia fuera de la jornada

normal de trabajo.

Al respecto debemos hacer dos precisiones, la primera, en el evento de excederse de la

cantidad máxima de las 12 horas señaladas el resto de las horas autorizadas deben

convenirse solo en el ámbito privado y con Universidades privadas exclusivamente.

La segunda razón, tiene como fundamento la debida protección del funcionario, pues su

jornada de trabajo se extendería más allá de lo permitido y podría afectar el fiel y

oportuno cumplimiento de los deberes funcionarios.

Ahora todas estas actividades académicas deben ser de cargo del empleador, no

existiendo obligación alguna del Servicio de retribuir pecuniariamente, pues se

desarrolla dentro del ámbito de los derechos de los funcionarios públicos para ejercer

libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio.

3. Alta Dirección Pública.

El Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), es un sistema creado para profesionalizar

los altos cargos del Estado. Se trata de que las más altas responsabilidades sean

ejercidas por personas competentes e idóneas, elegidas mediante concursos públicos y

transparentes. El objetivo es contar con una gerencia pública calificada y profesional.

Enseguida, para el ejercicio de actividades de docencia los altos Gerentes Públicos, se

les debe aplicar con respecto a las prohibiciones e incompatibilidades, el artículo

sexagésimo sexto de la Ley N° 19.882 establece que los cargos de altos directivos

públicos deberán desempeñarse con dedicación exclusiva y estarán sujetos a las

prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 19.863 y se

será también aplicable el artículo 8° de dicha ley.

Page 92: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

91

Por su parte, el artículo 4° de la ley N° 20.261 dispone que tratándose de los cargos de

Director de Hospital o de Servicio de Salud seleccionados por el Sistema de Alta

Dirección Pública, el máximo de doce horas de docencia a que se refiere el artículo 8°,

podrá destinar, en forma indistinta o combinada, al desempeño de la actividad clínica y

asistencial, informando al Director del Servicio de dicha opción y la distribución que hará

de las horas respectivas, en su caso.

Así entonces, el artículo 4° de la Ley N° 20.261 establece una excepción a la regla

general dispuesta en el artículo sexagésimo sexto de la Ley N° 19.882, aplicable a los

altos directivos y cuya selección se hace mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Finalmente, es sin perjuicio que, con motivo del ejercicio de su cargo, los servidores

públicos puedan intervenir en charlas, seminarios u otro tipo de actividades de

capacitación, con la finalidad de difundir los conocimientos técnicos que han adquirido

sobre materias relacionadas con el desempeño de su función pública, cuando así haya

dispuesto la superioridad respectiva.

4. Convenios Docentes Asistencial.

Los nuevos aires imperantes en materia de salud, se han manifestado en la normativa

aplicable al sector, entre ellas, el Estatuto Médico funcionario diurno Ley N° 19.664, la

Autoridad Sanitaria Ley N° 19.937 y Garantías en Salud Ley N° 19.996 que han

determinado una nueva mirada del Ministerio de Salud, su Red Asistencial y las

Universidades e Instituciones que imparten carreras de la Salud.

Dentro de la actual institucionalidad la firma de Convenios entre el Ministerio de Salud

está radica jurídicamente en los 29 directores de los Servicio de Salud (D.L 2763 de

1979, Ministerio de Salud art 20 Letra i) y regulado por el D.L 36/80) y los rectores de las

universidades y circunscrita a los campos clínicos.

De esta forma, los Directores de los Servicios de Salud pueden extender su atribución de

firmar convenios de gestión Asistencial y por extensión docente, con otros

establecimientos de la red, sean municipales o privados.

La utilización de los campos clínicos de los Servicios de Salud por las universidades e

instituciones de educación superior para desarrollar docencia y establecer las necesarias

competencias profesionales existen desde el siglo XIX, habiendo sido institucionalizada

1942 con la creación de la Comisión Nacional Docencia-Asistencial, pero es solo hasta

Page 93: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

92

2001 que el Ministerio de Salud establece una Normativa Administrativa N°711 “Sobre

la regulación en materia de asignación y uso de los campos clínicos en los Servicio de

Salud” y recientemente la Resolución Exenta N°254 de fecha 09/07/2012 Norma

General Técnico Administrativa.

Los hospitales públicos docente-asistencial cumplen un rol muy importante en los

sistemas de salud, ya que además de permitir el acceso a la salud de los beneficiarios,

permite el entrenamiento de los futuros profesionales. Pero esta realidad dinámica

presenta la problemática de determinar la realidad jurídica del docente, teniendo

presente que los diversos Servicios de Salud pueden como se ha mencionado en los

párrafos anteriores firmar convenios con instituciones que imparten las carreras de la

salud.

Para un mejor estudio, analizaremos la realidad desde dos enfoques, desde el interior

de los centros clínicos y de aquellos profesionales externos que intervienen en los

hospitales como docentes.

a) Profesional perteneciente a la dotación de la Institución: al respecto se pueden

presentar dos situaciones :

El profesional por efecto de Convenio Docente Asistencial, es contratado por la

Universidad respectiva para impartir docencia durante su jornada de trabajo, en

este caso la Unidad de Personal o quien haga de sus veces, por resolución interna

del Director del establecimiento o del Servicio, según corresponda, debe autorizar

el ejercicio de la docencia durante su jornada indicando el periodo por el cual es

autorizado, los días, el horario y la forma como va a compensar el tiempo

dedicado a la docencia fijando la correspondiente jornada de devolución de ese

tiempo correspondiéndole también registrar y monitorear que esta última se

cumpla cabalmente. En este caso la relación laboral es entre la Universidad y el

docente donde no hay intervención del Servicio en materia de pagos.

El profesional que realiza actividades de docencia dentro de su jornada de trabajo

producto de los convenios docente asistenciales, es decir, que siendo funcionario

del establecimiento es su jefatura quien le encomienda entre sus funciones la de

efectuar supervisión y/o docencia a alguna Universidad. En este caso el funcionario

Page 94: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

93

no recibe otra remuneración o pago que el correspondiente a esa calidad y por ende no

debe efectuar ningún tipo de devolución de tiempo por estas tareas.

b) Profesional contratado por la Universidad para ejercer cumplir labores de

supervisión y docencia en Hospitales Clínicos.

En el caso de los docentes médicos de las Universidades, que ejercen su actividad

en un establecimiento clínico, es la misma casa de estudios que mediante

resolución fundada, establece el periodo, días y horarios que efectúa la

supervisión y docencia, por lo tanto al Servicio solo le corresponde cumplir con el

Convenio existente en estas materias.

Finalmente, es responsabilidad de las áreas de Recursos Humanos asegurar que

se dé cumplimiento a la normativa vigente en materia de autorización para ejercer

la actividad de la docencia, así como también verificar que las horas

comprometidas mediante resolución fundada sean recuperadas por los

Establecimientos , por lo cual este Ministerio a través de la División de Gestión y

Desarrollo de las Personas ha considerado necesario elaborar un documento que

uniforme criterios de aplicación y asegure el apego a las disposiciones legales.

Page 95: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

94

ANEXOS CAPITULO VII

MINUTA COMPATIBILIDAD ENTRE LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO

TITULAR O A CONTRATA, ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y EL EJERCICIO DE LA

DOCENCIA

Page 96: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

95

MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD XXXXXX SUBDIRECCION RECURSOS HUMANOS

SECCION PERSONAL

RESOLUCION EXENTA N°

Ciudad,

VISTOS: Razones de buen Servicio;; Solicitud de fecha

XX/XX/XXXX del interesado, Memorándum N°xx/xx.xx.xxx del Jefe de la Unidad o Servicio V°B°, V°B° del

Sr. Director del Hospital de XXXXX, Norma General Tecnico Administrativa N° 254/2012, Art. 87 letra a) del

Estatuto Administrativo DFL 29/2004; Resolución Nº 1600/2008 de la Contraloría General de la República y en

uso de las facultades otorgadas en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, dicto lo siguiente;

R E S O L U C I O N

1.- Autorízase al D. XXXXXXXXXXXXXXXX, R.U.T.

XXXXXXXXXX, Profesional, Grado XX, 44 Horas, Contratada en Hospital de XXXXXXX, para efectuar

docencia en la Universidad de XXXXXXX, por XX horas semanales.

2.- Déjase constancia que el Profesional cumplirá el siguiente horario

de trabajo a partir del XX de (mes) y hasta el XX de (mes) de 2011, considerando la compensación de horas.

Horario a Realizar

Lunes : XX:XX a XX:XX Horas

Martes : XX:XX a XX:XX Horas

Miércoles : XX:XX a XX:XX Horas

Jueves : XX:XX a XX:XX Horas

Viernes : XX:XX a XX:XX Horas

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE

DR. DIRECTOR (S)

HOSPITAL DE XXXXXXXXXX DISTRIBUCION:

Unidad o Servicio de Trabajo

Unidad Docente Asistencial Hospital

Unidad Docente Asistencial Servicio

Sección Personal

Oficina Partes

Interesado

Page 97: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

96 MINISTERIO DE SALUD

SERVICIO DE SALUD XXXXXXX

SUBDIRECCION RECURSOS HUMANOS

SECCION PERSONAL

RESOLUCION EXENTA N°

Ciudad,

VISTOS: Razones de buen Servicio;; Solicitud de fecha

XX/XX/XXXX del interesado, Memorándum N°xx/xx.xx.xxx del Jefe de la Unidad o Servicio V°B°, V°B° del

Sr. Director del Hospital de XXXXX, Norma General Técnico Administrativa N° 254/2012, Art. 87 letra a) del

Estatuto Administrativo DFL 29/2004; Resolución Nº 1600/2008 de la Contraloría General de la República y en

uso de las facultades otorgadas en el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, dicto lo siguiente;

R E S O L U C I O N

1.- Autorízase al D. XXXXXXXXXXXXXXXX, R.U.T.

XXXXXXXXXX, Profesional, Grado XX, 44 Horas, Contratado en el Hospital de XXXXXXXX, para efectuar

supervisión y/o docencia de alumnos de la carrera de XXXXX de la Universidad de XXXXXXX, por XX horas

semanales.

2.- Déjase constancia que el Profesional cumplirá el siguiente horario

de trabajo a partir del XX de (mes) y hasta el XX de (mes) de 2011, considerando la compensación de horas.

Horario a Realizar

Lunes : XX:XX a XX:XX Horas

Martes : XX:XX a XX:XX Horas

Miércoles : XX:XX a XX:XX Horas

Jueves : XX:XX a XX:XX Horas

Viernes : XX:XX a XX:XX Horas

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE

DR. DIRECTOR

HOSPITAL DE XXXXXXXXXX DISTRIBUCION:

Unidad o Servicio de Trabajo Hospital

Unidad Docente Asistencial Hospital

Unidad Docente Asistencial Servicio

Sección Personal

Oficina Partes

Interesado

FORMULARIO SOLICITUD DE DOCENCIA

(Art. N° 87 Ley 18.834)

Page 98: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

97

Nombre Rut

Establecimiento Estamento

Unidad o Servicio

Centro Educacional

Lugar de docencia Hospital C. Educacional

Fecha de inicio Fecha de termino

Número de Horas Semanales

Hora de inicio docencia y Hora de término docencia (indicar días y horas)

Horario de Recuperación

Firma Funcionario V°B° Jefe Directo

Director Establecimiento

Fecha, ………./………/………..

* Se deberá acompañar certificado del centro formador que indique horas de docencia y período.

Gentileza S.S. Maule

Page 99: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

98

VIII

FUNCIÓN CRÍTICA

1. Legislación Aplicable

Artículo 56 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado.

Artículo 73 de la Ley N° 19.882 Nueva política de personal a los funcionarios.

Ley anual de Presupuesto.

Resolución N° 1.600 de Contraloría General de la República

Regla General

De acuerdo al artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado, la regla general es que los funcionarios públicos pueden

ejercer libremente cualquier industria y comercio que resulte conciliable con su posición

en la Administración del Estado, y que no perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de

sus deberes, se trata de una expresión de la libertad de trabajo consagrado en el

artículo 16 de la Constitución Política de la República.

Como hemos apreciado, la regla general es permitir que los funcionarios puedan

realizar actividades adicionales, pero hay casos en que esta regla se invierte y se exige la

dedicación exclusiva, pagando una asignación que compensa y que es incompatible con

la percepción de cualquier pago o beneficio económico, de origen privado o público,

distinto de los que contempla el régimen remuneratorio del cargo que desempeña.

Asignación por Desempeño de Funciones Críticas (ADFC)

La asignación en comento, se aplica al personal de planta y a contrata, pertenecientes o

asimilados a las plantas de directivos, profesionales y de fiscalizadores, que no

correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como

críticas.

Page 100: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

99

Esta asignación beneficia a los funcionarios que desempeñan funciones que se

consideran relevantes o estratégicas en la gestión de los organismos del sector público,

debido a la responsabilidad y la incidencia que ellas revisten en los servicios que esos

organismos deben prestar. Su monto y beneficios son definidos anualmente mediante

resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes superiores de Servicio,

visada por la Dirección de Presupuesto, considerando los límites que fija la ley de

presupuestos y los niveles de responsabilidad y complejidad de las funciones

desempeñadas por los beneficiarios, así como los antecedentes disponibles sobre las

remuneraciones que se pagan por funciones homologables. La ley señala que las

funciones que dan derecho a esta asignación deben ser ejercidas con dedicación

exclusiva y establece su incompatibilidad con una serie de asignaciones.

La ley de presupuestos de cada año fija para cada ministerio y servicio la cantidad

máxima de personas con derecho a percibir esta asignación y los recursos que podrán

destinarse para su pago. Esto implica que en la etapa de formulación presupuestaria,

cada institución debe hacer una proposición de las funciones consideradas como criticas

En todo caso, La ley N° 19.882 dispone que el número de funciones consideradas como

críticas no puede exceder la cantidad equivalente al 2% de la suma de las dotaciones

máximas de personal autorizada anualmente por la Ley de Presupuesto.

Características

Remuneración permanente

Imponible

tributable

Por su parte, esta asignación asume un rol de incentivo para los funcionarios por cuatro

razones fundamentales.

En primer lugar, es una retribución que se puede perder: una de las características de la

ADFC que la transforma en un incentivo de alto poder, debido quien la percibe puede

dejarla de percibir por una decisión del directivo superior de la Institución.

Efectivamente la ley lo faculta para quitar una función calificada como crítica o

incorporar otras, por lo que ningún directivo, profesional o fiscalizador beneficiario

tiene garantías de mantener la función crítica en forma permanente, independiente de

su desempeño.

Page 101: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

100

A su vez, también se puede disminuir: una situación intermedia es que el beneficiario

no pierda la asignación pero si le puede ser disminuido el monto (porcentaje) que

percibe.

En tercer lugar, esta asignación está asociada a metas específicas: en la medida que el

directivo superior puede eliminar o disminuir una función crítica esto le permitirá

asociar estrechamente el incentivo con la meta o resultado que espera en términos de

desempeño del beneficiario de la misma.

Finalmente, es un elemento que puede diferenciar de otros directivos de similar

jerarquía, en la medida que el directivo superior diferencie a sus directivos,

profesionales o fiscalizadores de similares jerarquías entrega señales sobre la

importancia relativa que le puede asignar a algún área organizacional, o al desempeño

individual de los miembros de su equipo.

En este contexto, un proceso clave para los directivos superiores es la identificación de

las funciones críticas en su organización y la distribución de las mismas al interior de su

institución.

En la legislación vigente, la Asignación por Desempeño de Funciones Críticas, a

diferencia de la asignación de alta dirección pública y la asignación de modernización,

no está vinculada al logro de resultados o medidas de desempeño.

Finalmente, esta asignación debe ser, en efecto, un elemento de motivación y

reconocimiento del desempeño para los funcionarios y de este modo constituirse en

una herramienta provechosa para el beneficio en organizaciones públicas.

2. Jurisprudencia selectiva.

La autoridad administrativa, una vez que se ha fijado para cada servicio la cantidad

máxima de personas con derecho a percibir por el año la asignación en comento, ha de

determinar las funciones que poseen tal carácter, su porcentaje, los favorecidos con la

misma y los montos específicos, no teniendo facultades para otorgar la calificación de

crítica a una determinada función no considerada como tal. (Dictamen 51474/2004)

El fuero maternal otorga a sus beneficiarias protección en lo relativo al cese de sus

funciones, pero no sobre el sistema remuneratorio, por lo que la decisión de esa

repartición, en orden a no considerar como función crítica para el año respectivo las

Page 102: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

101

labores que desempeñó la señora y, por ende, no efectuarle el pago de dicha

asignación, no obstante encontrarse gozando de licencia maternal, se encuentra

ajustada a derecho. (Dictamen 46059/2012)

Page 103: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

102

IX

SUBROGANCIA Y SUPLENCIA

1. Legislación aplicable.

Artículos 8°, 24 ,32 N° 8°, 12, y 35 de la Constitución Política de la República de

Chile.

Art 9° del D.S N° 140 de 2004 del Ministerio de salud.

N° 22 del Art. 1° del D.S N° 19 de 2001 del Ministerio de Secretaría General de la

Presidencia de la República.

Art. 4°, 79, 80 y 81 de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo.

Ley N° 19.882 Nuevo trato Laboral

Dictámenes: N° 56460/2008, 12595/2011, 58905/2011, 21185/2005, 3225/2004,

6097/1997, 22119/2012/48668/2005.

2. Probidad Administrativa.

A contar del año 2005 está consagrado en el artículo 8° inciso primero de la Constitución

Política de la República, como una base de la institucionalidad chilena el principio de

PROBIDAD ADMINISTRATIVA.” Señala este precepto que el ejercicio de toda labor

pública obliga a su titular al estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus

actuaciones”. Por ello, las distintas normas que rigen el actuar de las personas que

trabajan en el Estado deben procurar que este mandato constitucional se concrete,

garantizando que se promueva el bien común y se atiendan las necesidades de los

ciudadanos de manera regular, continua y eficiente. El funcionario público no está

trabajando para sí mismo: lo hace para satisfacer las necesidades de los demás.

Reafirmando lo anterior debemos precisar y entender que son públicos los actos y

resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos

que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva

o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento

de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la

Nación o el interés nacional

Page 104: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

103

3. Principios de la Administración Pública.

Principio de legalidad

El principio de legalidad exige que la función pública deba someterse a todo el

ordenamiento jurídico vigente, desde la Constitución Política de la República hasta las

normas reglamentarias, a este respecto el artículo 7° de la Constitución Política indica

que” Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución

y a las leyes.

De igual forma se expresa en el artículo 2º de la Ley de Bases Generales de la

Administración del Estado. Esta último señala que los órganos de la Administración

Pública someterán su acción a la Constitución a las leyes, y deberán actuar dentro de su

competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya

conferido el ordenamiento jurídico.

Por tanto el principio de legalidad puede entenderse de dos maneras:

• Como límite de actuación: Los agentes públicos están sometidos en todas sus

actuaciones al ordenamiento jurídico, sin que existan espacios exentos de su aplicación.

• Como requisito para ejercer potestades: Los órganos administrativos deben estar

expresamente habilitados por el ordenamiento de la correspondiente facultad,

atribución o potestad en forma previa a su actuación. A diferencia de los particulares,

que en su actuación personal pueden hacer todo aquello que el ordenamiento no les

prohíbe, los órganos estatales sólo pueden hacer aquello para lo que tienen expresa

autorización en el ordenamiento jurídico. Si éste nada dice, no pueden actuar.

De lo anterior se desprende lo siguiente:

Que se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de

las que no estén legalmente investidas o que no les hayan sido delegadas.

En este orden de ideas, y, con respeto al principio de legalidad, el artículo 9º Decreto

140 del 2005, Reglamento Orgánico de los Servicio de Salud señala que en caso de

ausencia o impedimento, el Director del Servicio será subrogado por el Subdirector de

Gestión Asistencial, en defecto de éste, por el Subdirector del Departamento

Subdirección de Recursos Físicos y Financieros y, a falta de éstos, por el Subdirector del

Departamento Subdirección de Recursos Humanos.

Page 105: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

104

Principio de la continuidad

El desempeño de las funciones debe ser “permanente”, dado que los órganos de la

administración del Estado, que están al servicio de la persona humana, tienen por

propósito satisfacer necesidades públicas de manera regular y continúa. No pueden

actuar ni cesar sus actividades unilateralmente, pues las tareas que deben desarrollar

son permanentemente requeridas por la comunidad.

Por tanto en virtud de este principio, que los funcionarios públicos se obligan a cumplir

una jornada de trabajo, como señala el artículo 61 letra d) del Estatuto Administrativo y

a realizar trabajos extraordinarios que ordene el superior.

Igual fundamento tiene la norma en su artículo 84 letra i) del Estatuto Administrativo

donde prohíbe a los servidores públicos declararse en huelga.

La Eficiencia y Eficacia

La Ley de Bases Generales de la Administración del Estado ordena observar los

principios de eficiencia y eficacia y tanto las autoridades como los funcionarios deben

velar por una adecuada e idónea administración de los medios públicos y por el debido

cumplimiento de la función pública.

4. Normas Generales de la Ley N° 18.834.

El artículo 4° de la Ley N° 18.834, define las personas que se desempeñan en los cargos

de planta, que podrán tener la calidad de TITULARES, SUPLENTES, SUBROGANTES, luego

procede a definir la calidad jurídica de cada uno de ellos;

Titulares: aquellos funcionarios que se nombran para ocupar en propiedad un cargo

vacante

Suplente: Aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos vacantes y en

aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante

un lapso no inferior a 15 días. En el caso de servir un puesto vacante, éste no podrá

extenderse a más de seis meses al término del cual deberá proveerse con un titular,

toda vez que transcurrido dicho plazo se agota la posibilidad de otra designación en esa

calidad

Page 106: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

105

subrogantes; Señala que son aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo

del titular o del suplente por el solo ministerio de la Ley , cuando éstos se encuentran

impedidos de desempeñarlo por cualquier causa, de igual forma lo define el artículo 79

del Estatuto Administrativo.

5. Características de la Subrogación.

Es una modalidad de reemplazo de un empleo de planta

No debe el cargo estar servido por el titular o suplente, por encontrarse ausente o

impedido para desempeñarlo

Opera el solo ministerio de la Ley, sin orden de autoridad, según el orden jerárquico.

Opera única y exclusivamente en un determinado servicio público.

No está sujeta a plazo máximo de subrogación.

Tiene por objetivo asegurar la continuidad de la función pública.

La subrogación es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de

la función pública que opera en forma automática, por el solo ministerio de la Ley, no

requiriendo de un acto formal de la autoridad que disponga la designación.

La subrogación de un cargo procede, cuando no esté desempeñándose por el titular o el

suplente, vale decir existe una causa la cual imposibilite al funcionario para ejercer su

empleo, a modo de ejemplo podemos considerar, los feriados legales, licencias médicas,

permisos, comisiones de servicio, cometido funcionario y cualquier otra de similar

naturaleza que justifique la asunción de funciones del subrogante.

Es importante volver a reiterar, que la subrogación opera por el solo ministerio de la

ley, para ejercer la totalidad de las facultades, derechos, deberes y obligaciones. Por tal

motivo entre las obligaciones que tiene el subrogante, deberá respetar la jornada de

trabajo que cumplía al funcionario que subroga. Además debe en los actos

administrativos que suscribe dejar constancia expresa en la calidad que actúa.

(Dictamen 3225/04).

Para determinar el orden de subrogación en un Servicio, se debe atender el orden, nivel

o posición jerárquica que se ocupa en la dotación de la Institución, considerando en un

lugar preferente a quien tiene mayor grado, sea en el escalafón especifico, o en su

Page 107: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

106

efecto en la planta general del Servicio, porque al referirse a la subrogación se debe

atender al principio de jerarquía inherente a la administración pública.

En materia de remuneración, diremos que el subrogante no tendrá derecho a percibir

las remuneraciones del titular cuando el subrogado se encuentra ejerciendo su cargo ,

ya sea porque se encuentra de vacaciones legales, licencias médicas o permisos

administrativos que para todos los efectos se entienden como trabajados, en este caso

el subrogado está percibiendo sus rentas, pero cuando que el cargo no tenga titular o

éste no este percibiendo sus rentas por cualquier motivo, el subrogante tiene derecho a

percibir las rentas, el fundamento se encuentra, en que cada servicio existen plantas , y

en cada planta existen cargos y a cada cargo tiene un grado y la ley asigna a cada grado

un sueldo. Además, lo contrario significa que la subrogación sería una carga pública, sin

que esa sea la intención del legislador (Dictamen N° 6065/97).

A mayor abundamiento, el derecho que le asiste al funcionario que subroga, se

relaciona solamente con el sueldo del cargo subrogado y no con las remuneraciones,

por tanto debe entenderse necesariamente al sueldo de ese empleo. Lo anterior

implica que cuando un funcionario subroga un cargo vacante, sin perjuicio de mantener

la totalidad de las remuneraciones asignadas al empleo del cual es titular, tiene

derecho, además a la cantidad que corresponda a la diferencia entre el sueldo de su

cargo y el sueldo del cargo que subroga, durante el tiempo que dura la subrogación

(superior a un mes).

En materia de prescripción, los pagos por sueldos producto de una subrogación

prescriben en 2 años a contar desde que el derecho se hizo exigible, es así como el

artículo 161° señala que los derechos de los funcionarios consagrados en el Estatuto

Administrativo prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se

hubieran hecho exigible.

Como hemos mencionado anteriormente, la subrogación opera por solo ministerio de la

ley, en atención al principio de jerarquía que regla la administración pública, pero dadas

determinadas circunstancias la ley autoriza otra forma para determinar la subrogación,

es así, como el artículo 81 de la Ley N° 18.834 señala que la autoridad está facultada

para efectuar el nombramiento, podrá determinar otro orden de subrogación, en

atención a los siguientes casos:

Cargos de exclusiva confianza y Cuando no existan en la unidad funcionarios que

reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes.

Page 108: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

107

La autorización que se confiere a la autoridad administrativa competente para

determinar un orden de subrogación diverso del que legalmente corresponde, supone

respetar el principio de la jerarquía, el cual se manifiesta que el funcionario no puede

desempeñar funciones de inferior rango que aquellas que le corresponde por

definiciones de su cargo.

En relación con lo anterior tal discrecionalidad en la determinación del orden de

subrogación en los cargos de exclusiva confianza no significa que pueda alterarse la

naturaleza y características de los empleos, lo cual supone que el orden de subrogación

sólo puede considerar a los funcionarios de planta y solo podrán considerarse a

funcionario a contrata cuando una norma legal lo autorice expresamente (Dictámenes

21676/95, 37512/96)

Si bien la subrogación opera por el solo Ministerio de la Ley, respecto de un funcionario

de la misma unidad que sigue en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para

desempeñar el cargo correspondiente, en el caso de no existir empleados que cumplan

las exigencias, la autoridad está facultada para efectuar el nombramiento, puede

determinar otro orden de subrogación en atención a los requisitos necesarios para la

continuidad de la función pública.

6. Situación de los funcionarios a contrata.

Como hemos señalado en su oportunidad, la subrogación es un mecanismo destinado a

mantener la continuidad de la función pública que opera en forma automática, por el

solo Ministerio de la ley, no requiriendo un acto de autoridad formal que disponga la

asignación.

Ahora bien, sobre el particular, cabe aclarar que acorde con lo dispuesto en el artículo

79 de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo, la subrogación de un cargo procede

cuando este no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. De lo

anotado, se desprende que dicho mecanismo de reemplazo es el medio inmediato de

proveer la ausencia, definitiva o temporal, de los funcionarios que ejercen un empleo de

planta, con el objeto de mantener la continuidad en el servicio público.

Por tanto para nombrar personas contratadas como subrogantes, estas deben ser

nombradas mediante la resolución respectiva indicando las funciones directivas

delegadas en cargos de jefatura y conforme a la ley de Presupuesto respectivo del

Page 109: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

108

Ministerio de Salud para cada Servicio de Salud, que permite que el personal a contrata

se desempeñen en labores de carácter de Directivo que se asignen mediante resolución

fundada del Jefe del organismo. De igual forma en materia de remuneraciones, el

subrogante percibe la remuneración del cargo del cual es titular y la diferencia del

sueldo del subrogado, siempre y cuando el cargo se encuentre vacante o la

remuneración no se esté percibiendo.

¿Se puede designarse a un funcionario a contrata como subrogante de un cargo de alta

dirección pública?

Precisado lo anterior, se debe enseguida determinar si es posible que un funcionario a

contrata sea nombrado de manera transitoria o provisional en un cargo de alta dirección

pública y en caso de serlo, en qué situación queda su empleo a contrata.

Sobre el particular, corresponde expresar, que los servidores a contrata pueden

designarse en otro cargo como suplentes, siempre que cesen en el primero de ellos,

pues todos los empleos de la ley N° 18.834, son incompatibles entre sí, salvo las

excepciones que establece su artículo 87, ello, dado que la excepción a la

incompatibilidad general entre empleos o funciones públicas prevista en el artículo 87,

letra d), del citado Estatuto Administrativo, se aplica al titular de un cargo de planta que

accede a una subrogación, suplencia o contrata, como aparece claramente en el inciso

segundo del artículo 88 de ese mismo ordenamiento, precepto que, remitiéndose a ella,

dispone la mantención por parte de esos subrogantes, suplentes o a contrata, de la

propiedad del cargo de que sean titulares.

Por consiguiente, atendidas las consideraciones expresadas, la designación de un

funcionario a contrata en un cargo de alta dirección pública, en calidad transitoria y

provisional conforme a lo previsto en el artículo quincuagésimo noveno de la ley N°

19.882, producirá el cese de su contratación, por el sólo ministerio de la ley.

7. Alta Dirección pública.

El Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), es un sistema creado para profesionalizar los

altos cargos del Estado. Se trata de que las más altas responsabilidades sean ejercidas

por personas competentes e idóneas, elegidas mediante concursos públicos y

transparentes. El objetivo es contar con una gerencia pública calificada y profesional

Page 110: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

109

En materia de subrogación para la Alta Dirección Pública, la Ley N° 19.882 en su artículo

quincuagésima noveno, establece una forma especial para la provisión de los empleos

que se encuentran vacantes, en cuyo evento la autoridad está facultada para proveerlos

transitoria y provisionalmente, en tanto se efectuar el proceso de selección pertinente,

con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles exigidos para el

desempeño.

A su turno, cabe tener presente que, de conformidad en el artículo trigésimo noveno de

la ley N° 19.882, en lo previsto por este cuerpo legal, y en cuanto no sea contrario a

derecho, el sistema de alta dirección pública se regulara supletoriamente por la Ley N°

18.834 Estatuto Administrativo. Por tanto, el mecanismo de subrogancia que regula los

artículos 4° y 79 y siguientes de la ley estatutaria, resulta plenamente aplicable

tratándose de cargos adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública.

Luego, nos toca analizar el tema de la remuneración y la asignación especial de la Alta

Dirección Pública, que atendido el derecho que otorga el artículo 82 del Estatuto

Administrativo , en la medida que se configuren la situación aludida ( cargo vacante o si

el titular por cualquier motivo no gozara de dicha remuneración) el subrogante tiene

derecho a percibir el sueldo que subroga y no las remuneraciones, ya que la expresión

dicha remuneración del articulo 82 debe entenderse necesariamente al sueldo del cargo

subrogado, vale decir a la retribución pecuniaria de carácter fijo y por periodos iguales,

asignado al cargo público de acuerdo al nivel o grado , por lo que el empleado

subrogante de un alto directivo público, carece del derecho a percibir la asignación de

alta dirección pública por ese desempeño, ya que ella no forma parte del sueldo.

(Dictamen N° 12595/11).

Jurisprudencia Selectiva.

Incompatibilidad a que se refiere ley 18834 art/79, comprende toda situación de

dependencia directa que se produzca entre funcionarios ligados por matrimonio, o por

los parentescos que señala ese precepto, cualquiera que sea la condición (titular,

suplente, subrogante o a contrata) en que se desempeñen los cargos ( dictamen

10787/1993)

Page 111: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

110

Funcionario subrogante de una municipalidad solo tiene derecho al sueldo del cargo que

subroga, pero no a las remuneraciones de ese empleo, a diferencia del suplente a quien

la ley otorga precisamente tales emolumentos (dictamen 8502/1992)

No procede designar como subrogantes de jefes titulares del servicio nacional de

aduanas, a funcionarios que se desempeñen como contratados. ello, porque los

empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio en la dotación institucional, que

duraran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada ano, data en la cual los

servidores expiraran, salvo que exista una disposición legal( dictamen 22406/2000).

8. Suplencia.

Como hemos señalado anteriormente la Suplencia se encuentra definida en el artículo

4° de la Ley N° 18.834 en los siguientes términos, como aquellos funcionarios

designados en esa calidad en los cargos vacantes y en aquellos que por cualquier

circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15

días

Características de la Suplencia:

Tiene por objeto la continuidad de la función pública.

El funcionario designado en esa calidad en un cargo vacante con duración máxima de

seis meses, después de este periodo debe proveerse el cargo.

El funcionario asignado para remplazar al titular, durante un lapso no inferior a 15

días, por ausencia o impedimento de este

Tiene derecho a la remuneración correspondiente si es vacante o el titular no la está

percibiendo.

Si el suplente es ajena a la administración, tiene derecho a las remuneraciones del

cargo del suplente de lo contrario habría enriquecimiento sin causa a favor de la

Administración.

La suplencia es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la

función pública, el cual debe ser ordenado por la autoridad mediante un acto formal, en

caso de ausencia o impedimento del titular del cargo de planta que no sea inferior a 15

días. Si la suplencia corresponde a un cargo vacante, esta no podrá excederse de 6

meses, al término del cual debe proveerse el cargo con un titular.

Page 112: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

111

Los funcionarios que se desempeñen como suplentes tiene derecho al sueldo asignada

al cargo que suplen, siempre que ella no sea percibida por el titular del empleo o

cuando este vacante:

Cuando el titular haga uso de una licencia médica inferior a 30 días, pero superior a

15, corresponderá la remuneración

En licencias Médicas o Maternales que exceden los 30 días, puede ser remunerado

con un grado inferior.

Pero, el plazo puede ser inferior a 15 días y dar derecho a remuneración siempre

que exista presupuesto para ellos, cuando:

Se cumple en unidades Unipersonales y

En servicios que funcionen las 24 horas.

También si el cargo se encuentra vacante. En caso contrario, solo percibirán las rentas

del cargo que son titulares. De igual manera tienen derecho a conservar el empleo que

se encuentran desempeñando.

Es importante mencionar que esta institución puede, recaer en un funcionario de la

Administración Publica o en personas ajenas a ella. Cuando la persona suplente es ajena

a la Administración, solo tiene derecho a las remuneraciones del cargo que suple.

En materia de ejercicio del cargo el suplente adquiere para si todas sus facultades,

prerrogativas y derechos propios del cargo que está supliendo, por lo cual los actos

administrativos que suscriba deben identificarse como tal.

Alta Dirección Pública

En materia de Suplencia de la Alta Dirección Pública, el articulo cuadragésimo octavo de

la Ley N° 19.882, dispone que para proveer las vacantes de cargos de alta dirección

pública, el Servicio Civil convocara a un proceso de selección de concurso público.

De igual forma, el articulo quincuagésimo noveno de la citada Ley, dispone, que de

haber cargos de alta dirección pública vacantes, cualquiera que sea el número de los

que se encuentran en esa condición, la autoridad está facultada para hacer el

nombramiento transitorio y provisional, con personas que cumplan los requisitos

legales.

Page 113: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

112

En este contexto, para las personas nombradas transitoriamente para un cargo de alta

dirección pública, las materias propias de remuneraciones no están reguladas por la

norma mencionada, por lo cual debemos remitirnos al artículo 4° de la Ley N° 18.834,

conforme con el cual el suplente tendrá derecho a recibir la remuneración asignada al

cargo, incluida la asignación de alta dirección pública.

Como se puede advertir, los funcionarios designados transitoria y provisionalmente,

tiene derecho a la asignación respectiva, en el porcentaje que fija el decreto vigente a la

época en que se desempeñe como suplente, de conformidad con lo establecido en el

decreto respectivo del Ministerio de Hacienda, que fijo el porcentaje que tendría por

concepto de la referida asignación (Dictamen 22119/12).

9. Jurisprudencia Selectiva.

Suplente/ Titular detenido

Si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio

criminal, y por ello falta al servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso

aludido termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de las

sumas retenidas, ya que en ese evento debe estimarse que el referido servidor ha

estado impedido para desempeñarse en razón de un acto de autoridad constitutivo de

fuerza mayor, acorde con lo prescrito en el artículo 45 del Código Civil (48668/2005)

Suplente/Elegido Dirigente

El artículo 25 de la ley N° 19.296, previene, en su inciso primero, que los directores de

las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus

cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su

mandato, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la

asamblea de la asociación o mediante la aplicación de la medida disciplinaria de

destitución, ratificada por la Contraloría General (dictamen 76086/2011)

Suplencia entre contratados

Funcionaria a contrata del servicio médico legal no tiene derecho a percibir diferencia

de grado en razón de haber suplido a secretaria del mismo servicio que se encontraba

con licencia maternal. Ello, porque no es posible designar a un empleado suplente

Page 114: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

113

cuando el funcionario que origina la medida se desempeña a contrata (dictamen

15927/1999)

Término de la suplencia:

I. Si se provee el cargo.

II. Si se suple la ausencia del titular, se termina con:

o Retorno del titular

o Término del plazo por el cual fue designado

o Declaración de autoridad de que los servicios del suplente ya no son necesarios.

Paralelo entre la subrogancia y la suplencia

I. Ambos son mecanismos de reemplazo destinadas a mantener la continuidad de la

función pública

II. La suplencia tiene acto formal, la subrogancia opera de pleno derecho

III. Ambas operan en caso de vacancia o ausencia del titular( en ausencia la vacancia e

impedimento del titular no puede ser inferior a 15 días)

Page 115: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

114

X

USO DE VEHÍCULOS ESTATALES

1. Legislación Aplicable.

Artículo 8° de la Constitución Política de República.

Artículos 2°,3°, 5°, 7°, 9° y 52 Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases

Generales de la Administración del Estado.

Artículo 5° de la Ley N° 19.896 Contrato a Honorarios

Ley N° 19.882 Regula nueva política de personal de los funcionarios públicos.

Artículo 4° letra g) Ley 19.175 Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y

Administración regional.

Decreto Ley N° 799 de 1974, del Ministerio del Interior

Ley N° 17.054 Prohíbe, en los días que se indica, circulación de vehículos estatales.

Circular N° 35593 de 1995 y modificada por oficio N° 41.103 de 1998

Dictámenes: 565/2001, 770/1993, 2063/2011

La Constitución Política de la República en su artículo 8° inciso primero establece que “el

ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al

principio de probidad en todas sus actuaciones”.

El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua identifica el término

“probidad” con “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad

en el obrar”.

Según la Ley, el principio de probidad administrativa consiste en “observar una conducta

funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con

preeminencia del interés general sobre el particular” artículo 52, inc. Segundo, de la Ley

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado

En este sentido, las personas que conforman la Administración del Estado, tienen el

deber de velar por el correcto uso y conservación de los bienes estatales, en el

Page 116: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

115

entendido que ejercen la función pública y como tal la confianza de la comunidad que

sirven.

Por tanto, los funcionarios que ejercen sus funciones mediante el uso de vehículos

estatales, deben en su actuar velar por el cumplimiento irrestricto del principio de

probidad en todas sus actuaciones, lo que lleva consigo el deber de cuidado, uso y

conservación de los vehículos fiscales que se han puesto a su disposición para servir su

cargo.

2. Autoridades de la Administración del Estado.

Se considera que una persona es autoridad de gobierno o jefatura cuando dirige algún

nivel jerárquico dentro del sector público, sea un Ministerio, una Subsecretaría, una

División, un Departamento, una Sección o una Oficina.

Algunas autoridades son elegidas, como el Presidente de la República o los Alcaldes y

otras son nombradas por otras autoridades de nivel superior, como los Ministros,

Subsecretarios, Jefes de Servicios. Cuando hay libertad para designar y para remover a

una autoridad se dice que ésta es de “exclusiva confianza”. Hay también jefaturas

nombradas mediante un concurso público y que no pueden ser removidas sino en las

circunstancias específicas que permite la ley.

¿Qué deben controlar las autoridades y jefaturas?

Las autoridades y jefaturas tienen algunas obligaciones adicionales a las del resto de las

personas que trabajan para la Administración del Estado. Como la organización

administrativa tiene una estructura jerárquica a los superiores les corresponde no sólo

dirigir a los subordinados, sino también controlar su comportamiento. Es lo que se llama

“control jerárquico”.

3. Situación de los Vehículos Estatales.

Concepto:

Page 117: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

116

Para los efectos previstos en el decreto ley N°799, de 1974, debe entenderse que

vehículo es todo carruaje que, por su naturaleza o destinación, sirve principalmente

para el transporte de personas o cosas, cualquiera que sea su denominación.

En consecuencia, no está dentro de dicho concepto la llamada maquinaria, aun cuando

por su diseño o estructura reúna alguna de las características de un vehículo.

Por otra parte, y teniendo presente la finalidad perseguida tanto al dictar el decreto ley

a que se refieren estas instrucciones como la ley N° 17.054 (prohíbe la circulación de

vehículos de la Administración Pública), que le sirve de antecedente, debe concluirse

que sus disposiciones no rigen respecto de aquellos vehículos cuya circulación está

materialmente sometida a una determinada ruta, como ocurre, por ejemplo, con los

ferrocarriles y con los andariveles.

De igual manera la ley N° 18.490 Del seguro obligatorio de accidentes causados por

vehículos motorizados , en su artículo 2° define lo que debe entenderse por vehículo,

como aquél que normalmente está destinado a desplazarse en el medio terrestre, con

propulsión propia, que se encuentre por su naturaleza destinado al transporte o

traslado de personas o cosas.

Por tanto no se considerarán como vehículos motorizados para los efectos de esta ley:

1) Los que circulan sobre rieles

2) Los utilizados exclusivamente dentro de los límites de playas ferroviarias, de una

fábrica o en el interior de cualquier lugar cerrado, al cual no tenga acceso el público;

3) Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción,

dedicadas exclusivamente a las tareas para las cuales fueron construidas, salvo que

requieran de permiso de circulación, y

4) Los vehículos con tracción animal.

4. Vehículos Sujetos al Decreto Ley N° 799/1974.

Regla general

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974,

establece normas respecto de los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos

Page 118: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

117

de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que

fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las empresas, sociedades o entidades

públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones

centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital, representación o

participación, superiores al cincuenta por ciento.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del mismo precepto dicha normativa

rige también para los vehículos que cualquiera de las entidades u organismos señalados

que se tomen en arriendo. Usufructo, comodato, depósito o a otro título.

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que el arrendamiento a que se refiere

la disposición citada corresponde al de cosas conforme al concepto que al respecto

contiene el Código Civil y no al de transporte, que reglamenta este cuerpo legal y el

Código de Comercio, puesto que el inciso segundo del artículo 1° del decreto ley N' 799.

de 1974. Alude específicamente a «los vehículos» que se tomen en arriendo En

consecuencia, y por la razón señalada precedentemente dicha disposición

3. Uso de los Vehículos Estatales.

Finalidad del uso.

En relación con ésta materia debe tenerse presente que, en general, los medios de

movilización con que cuentan los entes del Estado sólo pueden ser empleados para el

cumplimiento de sus fines. La afirmación anterior deriva de lo establecido en el artículo

2° del Decreto Ley N° 799, de 1974, cuya redacción es igual a la del artículo 3° de la ley

N° 17.054, que, como se ha señalado, constituye su antecedente conforme al cual el

derecho a uso de vehículos que se puede otorgar por decreto supremo a determinados

servidores lo es "para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos».

De igual forma, el artículo 10 del decreto mencionado, que se refiere a los vehículos

asignados a señaladas autoridades, determina que ellos pueden ser usados en las

actividades propias del cargo que dichas autoridades desempeñan, sin restricciones.

Prohibición de uso.

Por las razones antes expuestas, y tal como se ha señalado reiteradamente en

pronunciamientos de la Contraloría General de la Republica, existe la prohibición

absoluta de uso de vehículos en cometidos particulares o ajenos al Servicio al cual

Page 119: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

118

pertenecen, ya sea en días hábiles o inhábiles. Dicha prohibición, se agrega, no admite

excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores del Estado que

emplean vehículos de las diversas reparticiones públicas.

Prohibiciones de circular.

El artículo 1°prohibe la circulación de los vehículos de que se trata en días sábados en la

tarde, domingos y festivos. Dicha prohibición admite, sin embargo, tres excepciones:

a) Salidas específicas debidamente autorizadas:

En materia de autorización, tratándose de los vehículos de los servicios públicos

creados por ley, debe, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, letra g), de la ley

N' 19.175 (Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración regional.

Se otorgada por los Gobernadores, respecto de los vehículos de las restantes

entidades y como también se manifestó la jurisprudencia, debe ser concedida por

los Intendentes o los Gobernadores, acorde con lo previsto en el inciso tercero

del artículo 1° del referido decreto ley N' 799.

En todo caso, cualquiera que sea la autoridad que otorgue el permiso, éste debe

extenderse por escrito, sólo puede referirse a salidas específicas, y debe tratarse de

situaciones calificadas que digan relación con el cumplimiento de cometidos

funcionales impostergables, según lo prevé el aludido inciso tercero del artículo 1°

del decreto ley N° 799.

Además, dichas autorizaciones, para una adecuada fiscalización, deben extenderse

numeradas y en duplicado, con la individualización del vehículo y conductor

respectivo.

Por otra parte, si por razones de fuerza mayor debe sustituirse al conductor con

posterioridad a la autorización, el jefe que la solicitó estará obligado a dejar

constancia de este hecho en el reverso del documento.

b) Circulación en días inhábiles cuando se trate de vehículos de

Sobre el particular, el inciso final del artículo 1°, del decreto ley N° 799, de 1974,

modificado por el decreto con fuerza de ley N° 12-2345, de 1979 de Interior, señala

que la prohibición de circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, no se

Page 120: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

119

aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la

naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación

durante esos días.

La mencionado autorización deberá darse fundadamente por el Gobernador, en el

caso de los vehículos de los servicios públicos creados por ley, con arreglo al citado

artículo 4°, letra g) de la ley N° 19.175(Orgánica Constitucional sobre Gobierno y

Administración regional) y por decreto supremo fundado del Ministerio que

corresponda, a la entidad u organismo al cual estén asignados los vehículos, que

deberá ser firmado además por el Ministro del Interior, en el caso de los vehículos

de las demás entidades sujetas al decreto ley N° 799, de 1974, de acuerdo al

artículo 1°, inciso final, de este texto legal.

En relación con lo anterior, procede tener presente que, por regla general, deben

individualizarse los vehículos a los cuales favorece la autorización.

c) Respecto de los vehículos asignados a Ministros de Estado, Subsecretarios,

Contralor General de la República, Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte

Suprema, y Presidentes, Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones.

En conformidad con el artículo 10 del decreto ley N° 799, de 1974, antes referido,

dichos vehículos pueden ser usados por las autoridades señaladas en las actividades

propias de los cargos que desempeñan, sin restricción de ninguna especie.

Obligación de rendir caución.

Con arreglo al artículo 7° del decreto ley N° 799, de 1974, toda persona que sea

autorizada para conducir, en forma habitual, vehículos estatales y todo aquel a quien

se asigne el uso permanente de estos vehículos y tome a su cargo, asimismo la

conducción habitual de ellos, deberá rendir una caución equivalente al sueldo de un

año.

Dicha caución, según lo señalado por el citado precepto, debía contratarse en el

Instituto de Seguros del Estado. Sin embargo, tal como se manifestara la Contraloría

General una vez que se declaró en extinción a ese Instituto, puede tomarse en

cualquier entidad aseguradora autorizada tanto por la Superintendencia de Valores y

Seguros como por este Órgano de Control.

Page 121: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

120

El inciso segundo del aludido artículo 7°, agrega que corresponderá «al Contralor

General de la República calificar la oportunidad y condiciones en que deba efectuarse

la liquidación de esta caución, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336

una vez ocurrido cualquier riesgo que menoscabe el vehículo respectivo»

Sobre este punto debe tenerse presente lo siguiente:

a) Que la obligación de rendir caución afecta, en primer término a toda persona que

sea autorizada para conducir, de modo habitual, es decir, en forma constante y

no excepcional, vehículos estatales, como igualmente a todo aquel a quien,

habiéndosele asignado el uso permanente de alguno de estos vehículos de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N" 799, de 1974, haya

tomado a su cargo, además, la conducción habitual, permanente -no excepcional-

del mismo.

b) Que es deber de los Jefes Superiores de las entidades a las cuales se aplica el

decreto ley N° 799, de 1974, dejar constancia por escrito de los funcionarios que

se encuentran en la situación prevista en el artículo precedentemente transcrito,

como asimismo velar por el cumplimiento de la obligación de rendir caución a

toda persona que sea autorizada para conducir, de modo habitual, es decir, en

forma constante y no excepcional, vehículos estatales, como igualmente a todo

aquel a quien, habiéndosele asignado el uso permanente de alguno de estos

vehículos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley N" 799, de

1974, haya tomado a su cargo, además, la conducción habitual, permanente no

excepcional del mismo.

c) Que la circunstancia de que en virtud de una disposición legal o reglamentaria de

carácter genera, o particular, los empleados deban rendir caución de fidelidad

funcionaria, no excluye la que ordena el artículo anteriormente citado, por

tratarse de una exigencia establecida expresamente para una finalidad

determinada, a menos que se la haya constituido en alguna de las compañías

aseguradoras antes indicadas, que cubra, entre otros, el mismo riesgo y que sea

de una cuantía igualo superior a un año de sueldo.

d) Que dada la naturaleza de la obligación que dicho artículo establece, el pago de la

prima es de cargo exclusivo del empleado.

Page 122: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

121

4. Infracciones al Decreto Ley N° 799 DE 1974.

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del mencionado decreto ley, toda infracción

a, sus disposiciones «será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias

establecidas en el Estatuto Administrativo, inclusive la destitución, y de acuerdo con el

procedimiento establecido en este artículo»,

En relación con la norma transcrita, procede señalar que las medidas disciplinarias que

corresponda aplicar por las infracciones a que él se refiere, serán las del Estatuto

Administrativo Ley N° 18.834, cualquiera que sea el régimen jurídico a que estén

sometidos los respectivos servidores.

Lo anterior determina, adicionalmente, que la investigación sumaria que debe preceder

a la aplicación de cualquier sanción, será la que prevé y regula dicho cuerpo estatutario.

Asimismo, el decreto Ley citado le confiere directamente a la Contraloría General de la

República la potestad fiscalizadora y sancionadora de las infracciones a sus normas y,

por tal motivo, las medidas disciplinarias que aplique en uso de estas atribuciones, no

quedan sujetas a la decisión final de la Jefatura Superior de la respectiva entidad, sino

que ellas surten todos sus efectos desde el instante en queda totalmente tramitada la

resolución del Contralor General que las impone, previa la antedicha investigación

sumaria.

Además, las referidas sanciones deben hacerse efectivas de inmediato, teniendo el Jefe

Superior de la entidad correspondiente la obligación de informar de su ejecución,

dentro del plazo de 15 días.

Cabe hacer presente que la omisión de dicha comunicación a este Organismo Contralor,

en el plazo indicado, acarreará la aplicación de las medidas y sanciones establecidas en

la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Entidad, en la forma que corresponda.

Page 123: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

122

5. Recursos contra la Resolución que aplica una sanción Disciplinaria.

Recursos de Reposición

Conforme con el artículo 9° de la Ley N° 19.575, Orgánica Constitucional Bases

Generales de la Administración del Estado, se podrá interponer siempre el recurso de

reposición ante el mismo órgano del que hubiera emanado el acto administrativo

Recurso de Apelación

Por otra parte, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 11 del decreto ley N' 799

de 1974, las «sanciones superiores a la de multa serán apelables por el interesado ante

la Corte Suprema".

En virtud del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, de 26 de julio de 1972,

el recurso de apelación, en estos casos, deberá ser interpuesto por el interesado ante

esta Contraloría General de la República dentro del término fatal de 5 días hábiles,

contados desde la notificación de la resolución respectiva.

Dicho plazo no se suspenderá por solicitud de reposición y será aumentado con el

término fijado en la tabla de emplazamiento referida en el artículo 259 del Código de

Procedimiento Civil, si al interesado se le notifica fuera del departamento -sede de este

Órgano de Control.

Además, el referido Auto Acordado, que concedido el recurso y recibidos los

antecedentes en la Secretaría de la Corte Suprema, permanecerán en ella seis días

hábiles, durante los cuales el interesado podrá comparecer y formular las observaciones

convenientes a su derecho.

Finalmente, agrega que vencido el plazo indicado, haya o no comparecido el apelante, la

Sala que corresponda procederá a la vista del recurso, previa colocación en tabla.

Page 124: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

123

6. Fiscalización.

El decreto ley N' 799, de 1974, en su artículo 11, inciso tercero, establece que

comprobada una infracción por Carabineros de Chile, «éstos deberán retener y retirar

de inmediato de la circulación el vehículo respectivo, poniéndolo a disposición de la

Intendencia que corresponda dentro de las 24 horas del día hábil siguiente, la que lo

entregará a la Jefatura de la repartición a que está asignado el vehículo".

Sobre el particular, cabe hacer presente que la obligación de «retener y retirar" de la

circulación el vehículo, debe ser ejercida por Carabineros de Chile en cualquier día u

hora en que comprueben una infracción. Dicha Institución Policial, debe poner el

vehículo a disposición de la Intendencia que corresponda, sea directamente o por

intermedio de la

Gobernación respectiva, con la finalidad indicada en el precepto transcrito.

Además, el parte que se extiende con motivo de la infracción, debe ser enviado por

Carabineros de Chile a la Contraloría General de la República o Contraloría Regional que

corresponda, para que se instruya la investigación sumaria pertinente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General, debe también perseguir la

responsabilidad que derive de infracciones al decreto ley citado, cuando tome

conocimiento de ellas a través de su personal inspectivo o cuando conozca de las

denuncias que se le formulen sobre el particular, sea por la entidad en que se

desempeñe el empleado que las haya cometido o por cualquier persona que ejerza la

acción pública contemplada al efecto en el artículo aludido.

Por último; y en relación con las denuncias que se formulen por las entidades indicadas,

se hace presente la necesidad de que ellas se complementen con una indagación

realizada internamente, en cuyo informe se individualice a los implicados y se expongan

las circunstancias en que se cometió la infracción, incluyendo certificados, informes y

demás documentos que permitan acreditarlas y fijar, en lo posible, la cuantía de los

daños que eventualmente se pudieren haber causado.

Page 125: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

124

7. Jurisprudencia selectiva.

No corresponde la utilización de los vehículos estatales, cuando exista un

desplazamiento diario de la directora (a) del Hospital a su domicilio, por cuanto, si un

funcionario fija su domicilio en una localidad distinta donde funciona el Organismo en el

que se desempeñe, debe asumir los costos que generen los desplazamientos desde y

hacia su lugar de trabajo (dictamen N° 565/2001)

No puede utilizarse un vehículo fiscal para transportar a hijos de los funcionarios que

asisten al centro abierto de servicio de salud, a sus respectivos establecimientos

educacionales. (Dictamen N° 770/1993)

Compete a la Contraloría General la facultad exclusiva y excluyente en orden a

determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, entre ellos los

municipales, por el uso indebido de vehículos estatales y municipales,

correspondiéndole fiscalizar el correcto destino de dichos vehículos y de sancionar,

previa investigación sumaria, las infracciones que sobre el particular acredite, salvo que

delegue en el respectivo servicio la facultad para hacer efectiva la referida

responsabilidad, en las condiciones que el propio precepto establece. (Dictamen

N°2063/2011)

Page 126: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

125

XI

ELECCIONES POPULARES

1. Legislación Aplicable.

Artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 10 al 17, 32 de la Constitución Política de la República.

Artículos 2°, 3°, 5°, 7°, 19, 52, 53, 62 N° 9 de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional

de Bases Generales de la Administración del Estado.

Artículo 19, 84 letra h) de la Ley N° 18.575 Estatuto Administrativo.

Artículo 27 de la Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto

Electoral.

Artículos 156, 157, 160, 161 de la Ley N° 10.336 Ley de Organización y Atribuciones

de la Contraloría General de la República.

Con ocasión de las próximas elecciones presidenciales, a efectuarse en el mes de

noviembre del presente año, esta División de Gestión y Desarrollo de la Personas,

estima necesario reiterar los principios y las normas constitucionales y legales aplicables

a los funcionarios públicos durante los meses previos a las elecciones presidenciales.

2. Derecho a Sufragio.

El artículo 5° de la Constitución Política de la República, establece que la soberanía

reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del

plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta

Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su

ejercicio.

De igual forma el artículo 13 de la disposición constitucional que se remite a la

ciudadanía, establece que son chilenos los que hayan cumplido los 18 años de edad y

que no hayan sido condenados por pena aflictiva. En el inciso segundo del mismo

artículo agrega que “la calidad de ciudadano otorga el derecho de sufragio, de optar a

cargos de elección popular y los demás que la Constitución y la ley confieran”

Por tanto, los requisitos para ser ciudadano, son tres:

Page 127: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

126

a) Ser chileno.

b) Haber cumplido 18 años de edad.

c) No haber sido condenado a pena aflictiva.

3. Derechos que otorga la ciudadanía.

La ciudadanía, en general confiere de acuerdo a la Constitución, a las personas que la

detentan, los derechos de:

a) Sufragio, en elecciones y plebiscitos

b) Acceso a cargos públicos de elección popular

c) Los demás que confiere la Constitución y las leyes confieren, entre otros a optar

cargos públicos.

4. Probidad Administrativa.

En el artículo 8° inciso primero de la Constitución Política de la República, establece

como una base de la institucionalidad chilena el principio de PROBIDAD

ADMINISTRATIVA.” Señala este precepto que el ejercicio de toda labor pública obliga a

su titular al estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”.

Por ello, las distintas normas que rigen el actuar de las personas que trabajan en el

Estado deben procurar que este mandato constitucional se concrete, garantizando que

se promueva el bien común y se atiendan las necesidades de los ciudadanos de manera

regular, continua y eficiente. El funcionario público no está trabajando para sí mismo: lo

hace para satisfacer las necesidades de los demás.

5. Abstención de participar en política de los funcionarios públicos.

En primer lugar, es necesario tener presente que de acuerdo con el principio de

juridicidad, contemplado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y lo dispuesto

en los artículos 2°, 3°, 5° y 7° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases

Generales de la Administración del Estado, es obligación primordial de los servidores

públicos cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, los cometidos

propios de sus cargos, con miras a la eficiente atención de las necesidades públicas.

Page 128: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

127

A su turno, el inciso segundo del artículo 54 de la aludida ley N° 18.575, previene que el

principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria

intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del

interés general sobre el particular.

En este mismo orden de ideas, el artículo 55 de la citada ley N° 18.575, precisa que el

interés general "exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control,

para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el

recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas;

en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas,

planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración

de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus

funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en

conformidad a la ley".

De lo anterior se desprende que los cargos públicos que sirven funcionarios, autoridades

y jefaturas, deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, otorgando a todas

las personas de manera regular y continua las prestaciones que la ley impone al

respectivo servicio, sin discriminaciones

Asimismo, cabe tener presente que el artículo 19 de la Ley N° 18.575, señala que el

personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad

política dentro de la Administración. Por lo tanto, el funcionario público, en el

desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de

carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o

perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político.

En el mismo sentido, la letra h) del artículo 84 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto

Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el

decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, expresamente

prohíbe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal "realizar cualquier actividad

política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la

institución para fines ajenos a sus funciones".

Lo anterior, por lo demás, se ve reforzado por lo prescrito en el artículo 27 de la ley N°

19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, según el cual "los

funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a

la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para

fines ajenos a sus funciones".

Page 129: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

128

Por el contrario, al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de

ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos

consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus

opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza. Conviene

agregar que tales actividades, en las condiciones indicadas, son esencialmente

voluntarias, sin que sea admisible que autoridades o funcionarios, por cualquier medio,

coaccionen a otros empleados, requiriéndoles su participación, colaboración o

intervención de cualquier índole, en las mismas.

Aplicación de los artículos 156 y siguientes de la ley N° 10.336

Según lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336, de Organización y

Atribuciones de la Contraloría General de la República, desde treinta días antes del acto

eleccionario las medidas disciplinarias expulsivas a que están sujetos los funcionarios

públicos, cualquiera sea el régimen estatutario aplicable a los mismos, sólo podrán

decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las

causales que los respectivos estatutos contemplen.

En relación con el personal regido por el Código del Trabajo, cabe señalar que las

causales de término del contrato de trabajo contempladas en los artículos 160 y 161, se

encuentran también afectas a la misma limitación contenida en los artículos 156 y 157

de la ley N° 10.336, por lo que, en el período indicado, tales causales sólo pueden

aplicarse previo sumario incoado por este Organismo Contralor.

6. Comisiones de Servicio y Destinaciones.

En conformidad con los artículos 156, inciso segundo, y 157 de la ley N° 10.336, desde

treinta días antes de las elecciones de Presidente, los servidores públicos no pueden ser

trasladados o designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus

funciones.

Es del caso precisar que la expresión "traslado" antes aludida, se entiende referida a las

destinaciones, según lo ha determinado la jurisprudencia administrativa de esta

Contraloría General.

Page 130: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

129

La limitación antes referida afecta tanto a la destinación dispuesta por iniciativa del

servicio, como a la ordenada a solicitud del interesado.

Asimismo, y acorde con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 156, desde

esa misma fecha quedarán suspendidas las comisiones que los empleados de que se

trata estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus funciones, quienes

deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño hayan sido nombrados.

Además, es dable anotar que, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa del

Órgano Fiscalizador, las limitaciones en comento no rigen respecto de las comisiones de

servicio o de estudio que se cumplen en el extranjero, ni alcanzan a los simples

cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo de

que es titular el servidor, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de

su desempeño, pero siempre que esta actividad corresponda al ejercicio normal y

habitual de determinados cargos (aplica dictamen N° 34.943, de 2009).

Excepciones.

Las restricciones a que se refieren los citados artículos 156 y 157 de la referida ley, no

son aplicables, según lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 10.336, a los

funcionarios que con arreglo a la Constitución Política, tienen la calidad de servidores de

la exclusiva confianza del Presidente de la República, esto es, los mencionados en los

N°s. 7° y 8° del artículo 32 de la Carta Fundamental (Ministros de Estado, Subsecretarios,

Intendentes, Gobernadores, Embajadores, Ministros Diplomáticos, y representantes de

organismos internacionales) pero sí alcanzan a los empleados de la exclusiva confianza

del Jefe de Estado que tienen ese carácter en virtud de disposiciones de rango legal.

Las limitaciones de que se trata tampoco rigen para el personal del Ministerio de

Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas

Internacionales, aludido en el artículo 2° de los decretos con fuerza de ley N°s. 33 y 105,

de 1979, de esa Secretaría de Estado.

Page 131: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

130

7. Aplicación de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y

escrutinios.

Los funcionarios públicos que no tengan impedimentos o limiten su capacidad para

participar en procesos eleccionarios, para elegir y ser elegidos, pueden de acuerdo a la

Ley N° 18.700 ser designados vocales de meses, lo cual tendrá los caracteres de

obligatoria.

Al respecto, la mencionada ley en su artículo 44 establece que dentro del plazo de tres

días hábiles contados desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier

vocal de mesa podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán

formularse por escrita ante el Secretario de la Junta Electoral.

Ahora conforme, al mencionado artículo, en su numeral sexto establece que se pueden

excusar los funcionarios cuyas labores se cumplan en establecimiento hospitalarios en

los mismos días en que funcionan las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse

mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de Salud.

En el mismo plazo, cualquier persona podrá solicitar la exclusión del o los vocales que

estuvieren afectos por alguna causales de inhabilidad del artículo 40 de la mencionada

ley

Es importante considerar que aquellos funcionarios que sean designados vocales de

mesa y que no se excusan dentro de los tres días contados desde la publicación, y cuyas

funciones este sujeto a turnos permanentes, deberán solicitar el feriado legal o el

permiso correspondiente de acuerdo a las normas generales del Estatuto

Administrativo.

Finalmente, los funcionarios públicos deben desempeñar su cargo con estricto apego al

principio de probidad administrativa, por lo que deberán observar una conducta

funcionaria intachable, con absoluta preeminencia del interés público por sobre los

intereses particulares.

En este contexto, cabe tener presente que, acorde lo dispuesto en el artículo 64 de la

aludida ley N° 18.575, contravienen especialmente el principio de probidad

administrativa, las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe

gravemente tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de

destitución o término de la relación laboral. Entre tales conductas, y con ocasión del

Page 132: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

131

presente instructivo, deben destacarse, particularmente, las que enseguida se

enumeran:

a) Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio

o de terceros.

b) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o

recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.

Por tanto, se prohíbe realizar, en el ejercicio del cargo, actividad política

contingente, así como emplear, con propósitos electorales, recursos públicos, sean

financieros, bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y, en

general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública.

c) Ejercer la autoridad que ha conferido la ley o los bienes de la Institución para fines

electorales.

d) Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o

en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de

consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

e) Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que

haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se

constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

f) Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades

políticas o, en general, ajenas a los objetivos del Servicio.

Page 133: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

132

XII

VIÁTICOS NACIONALES Y AL EXTRANJERO

1. Legislación Aplicable.

Artículo 73, 98 de la Ley N° 18.834 Estatuto Administrativo

DFL 262 de 1977 Ministerio de Hacienda “ Reglamento de Viáticos para el personal

de la Administración Pública”

DFL 115 de 1992 Ministerio de Hacienda “ Define localidades para efectos del pago

de viáticos

DFL 259 de 1998 Ministerio de Hacienda que modifica DFL N° 115

Artículo 11 del Decreto Ley N° 1.608 de 1977

Decreto Supremo N° 1 de 1991 del Ministerio de Hacienda

Dictámenes: 12836/2010, 13067/2010, 14556/2012, 30140/2008, 76639/2011,

43106/2000.

El Estatuto Administrativo contempla en sus artículos 73 a 78, los procedimientos

estatutarios de distribución de tareas entre los funcionarios, siendo ellas las

destinaciones, las comisiones de servicio y los cometidos funcionarios.

Enseguida, la autoridad administrativa, está facultada para disponer de ciertas medidas

que fijan el lugar en que debe desempeñarse el cargo, o bien que ordenan el empleado

desplazarse transitoriamente de la oficina que trabaja dentro del servicio o cumplir

algunas labores especiales, dando origen a las destinaciones, comisiones de servicio y a

los cometidos funcionarios.

En este contexto, precisaremos dos figuras estatutarias que tienen relevancia en el

estudio de los viáticos, las cuales son:

La comisión de Servicio, es el ejercicio de ciertas funciones ajenas al empleo que se

ocupa, y que se pueden desempeñar tanto en el propio organismo en que trabaja el

empleado o en otro de la Administración del Estado.

El cometido funcionario, es el cumplimiento de labores específicas inherentes al cargo

que se ocupa, sea que se realicen dentro o fuera de su desempeño habitual, en el

mismo servicio o en otro, por un tiempo determinado.

Page 134: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

133

2. Alcance de la normativa (DFL 262/1977).

Rige para todos los trabajadores de la Administración pública, organismos e

Instituciones fiscales, Semifiscales o Autónomas, Sociedades o Instituciones del Estado

tanto del gobierno Central como descentralizadas, Municipalidades, Sociedades o

Instituciones Municipales y en general de la Administración del Estado, tanto central

como descentralizada y de aquellas empresas, sociedades y entidades públicas o

privadas del Estado o sus empresas, sociedades o instituciones, tengan aporte de capital

mayoritario o en igual proporción participación o representación , con las excepciones

que se señalan en el inciso segundo del artículo 2° del DFL N° 262 del Ministerio de

Hacienda.

Por tanto, de la norma en comento, podemos entender como todos los trabajadores de

la Administración del Estado al siguiente personal:

Personal de Planta: Es el personal designado para desempeñar un cargo que

corresponde a aquellos asignados por ley de manera permanente a cada institución.

Personal a contrata: Personas que desempeñan labores permanentes mediante su

adscripción a cargos de carácter transitorio, que se consultan en la dotación de una

institución. Duran en su cargo hasta el 31 de diciembre de cada año9, pero pueden

cesar antes.

Personal contratado a honorarios: Personas contratadas para ejercer labores que no

son las habituales de la institución o que siéndolo, constituyen cometidos específicos.

No tienen la calidad de funcionarios públicos y se rigen exclusivamente por las normas

del convenio que celebraron, por tanto, si el convenio señala que percibirá viáticos estos

deberán ser cancelados por la Organización.

Personal bajo el Código del Trabajo: Personas que suscriben un contrato de trabajo en

virtud de una norma especial que lo autoriza, quedando regido por las disposiciones del

Código del Trabajo, por tanto no tiene derecho a viáticos, toda vez que dicho estipendio

no ha sido establecido en este cuerpo legal.

No obstante lo anterior, en el caso que el citado personal, para ejecutar tareas propias

de sus cargos, deba desplazarse de su lugar de desempeño habitual e incurrir

forzosamente en gastos de alojamiento y alimentación, procede que los desembolsos

Page 135: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

134

fehacientemente acreditados le sean restituidos, toda vez que, de lo contrario se

produciría un enriquecimiento sin causa de la Organización.

3. Concepto.

Es un beneficio económico consistente en un subsidio a que tienen derecho los

trabajadores del sector público , para compensar los mayores gastos en que deben

incurrir, cuando por razones de servicio y en cumplimientos de cometidos o comisiones

administrativas, les corresponda pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su

desempeño habitual, dentro del territorio de la República.

4. Características.

Es un estipendio Indemnizatorio.

Accidental.

No es imponible.

No es tributable.

5. Requisitos para percibirlo.

Debe existir una orden de la autoridad del Servicio, disponiendo el cometido funcionario

o comisión de servicio, señalando que incurrirá en gastos de alimentación o

alojamiento, situación que deberá ser calificada por la autoridad.

Luego, los viáticos se pagan en relación a las rentas percibidas al momento en que

aquellos se devenguen, sin posteriores modificaciones, a menos que lo determine la ley.

De esta manera, sólo corresponde pagar el viático cuando concurran los requisitos que

lo determinen, en relación a la remuneración que se percibía al momento de

devengarse dicho convenio.

Este estipendio no será considerado sueldo para ningún efecto legal. Por consiguiente

debe ser cargo del Servicio y no del empleado.

Page 136: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

135

Lo que determina la procedencia de la asignación de viático no es el desplazamiento

obligado del funcionario fuera del lugar de residencia habitual, sino la circunstancia de

que el cumplimiento de la resolución respectiva, deba incurrir en gastos de alojamiento

y alimentación

La autoridad está facultada, puede otorgar viáticos en moneda nacional o en moneda

extranjera, según corresponda, como también anticiparlos cuando ordena comisiones o

cometidos funcionarios

El derecho a cobro de viáticos prescribe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94

del Estatuto Administrativo, en el plazo de 6 meses desde la fecha en que se hicieron

exigibles.

El trabajador que se le paguen viáticos indebidamente, estará obligado a reintegrar las

sumas percibidas, siendo solidariamente responsable del reintegro, la autoridad que

dispuso la comisión o cometido, sin perjuicio de las facultades que le asisten a la

Contraloría General de la República. Si se concede anticipos y la comisión o cometido no

se cumple dentro del plazo de 10 días, deberá reintegrar la cantidad recibida dentro de

los cinco días siguientes al término de dicho plazo.

Del concepto de viático es importante, para efectos de su aplicación determinar lo que

se entiende por lugar de desempeño habitual, lo cual lo encontramos en el DFL N° 115

del 11 de febrero de 1992 del Ministerio de Hacienda, que define lo que se debe

entender por una misma localidad para el efecto del Pago de viáticos y cuyo texto

consigna lo siguiente:

Constituirán una misma localidad, para estos efectos del pago de viáticos, las siguientes

conglomeraciones urbanas o suburbanas y suburbanas inmediatamente adyacentes.

En la IV Región:

Las comunas de La Serena, Coquimbo, a excepción de las localidades de Tongoy y

Guanaqueros de la comuna de Coquimbo

En la V Región:

Las comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana.

En la Región Metropolitana:

Las comunas de Santiago, San Miguel, San Joaquín, San Ramón, La Cisterna, San

Bernardo, Puente Alto, La Granja, La Puntana, La Florida, Peñalolén, Macul, Ñuñoa, La

Page 137: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

136

Reina, Las Condes, Providencia, Conchalí, Quilicura, Renca, Lo Prado, Cerro Navia,

Quinta Normal, Pudahuel, Estación Central, Maipú, Cerrillos, El Bosque, Recoleta,

Vitacura, Lo Espejo, Independencia, Pedro Aguirre Cerda, Huechuraba y Lo Barnechea,

exceptuando la localidad de Farellones.

En la VIII Región:

Las comunas de Concepción, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Penco y Talcahuano.

Las comunas de Chillán y Chillán Viejo.

En la IX Región:

Las comunas de Temuco y Padre de las Casas.

El artículo 8° del DFL 262, 1977, indica los días, porcentajes y modalidades de pago que

corresponde por concepto de viáticos para los funcionarios de la Administración del

Estado. A este respecto los podemos dividir en:

Viáticos Completos

Mensual: El inciso primero de la mencionada norma establece que corresponderá el

100% del viático por los 10 primeros días seguidos o alternados, en cada mes calendario,

y lo que excede de los 10 días corresponde al 50%.

Excepción: A su vez, el inciso final del artículo 8°, determina que podrá disponerse

respecto de un mismo funcionario por una sola vez en el año, el cumplimiento de

comisiones de hasta 30 días continuos, prorrogables por 15 días, con 100% del viático

correspondiente

Anual: El inciso segundo del artículo 8°, dispone un pago del 100% del viático por un

periodo de hasta 90 días seguidos o alternados en cada año presupuestario. Por los días

en exceso procede cancelar el 50% del viático.

Page 138: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

137

6. Modalidades Especiales de Viático.

Viático por concepto de alojamiento sin incurrir en gastos de alimentación.

Corresponde al 60 % del viático completo cuando el funcionario en el desempeño de

un cometido o comisión se ve obligado a pernoctar fuera del lugar de su desempeño

habitual, pero sin incurrir en gastos de alimentación

Viático Parcial

Corresponde a un 40% del viático completo si el trabajador no pernocta fuera del

lugar de su desempeño habitual, y recibe alojamiento por cuenta del servicio,

institución o pernocta en trenes, buques o aeronaves. Si utiliza cualquier otro medio

le corresponde 100%.

Figura Nº4

Monto diario del viatico.

Fuente: Depto. Gestión RRHH- DIGEDEP A: Presidente de la República

B: Ministro

C: Subsecretario

Personal no regido por la Escala Única de Sueldos tendrá derecho a los siguientes

viáticos

A los 5 primeros niveles jerárquicos les corresponden les corresponden el de los

grados 1A al 4°

A los 6 niveles les corresponden les corresponden el de los grados 5° al 10

A los 11 niveles siguientes les corresponderá el de los grados 11 al 21

A los demás niveles les corresponderá el mismo de los grados 22 al 31

Los profesionales funcionarios regidos por el D.F.L N° 1, de 2001 del Ministerio de

Salud, les corresponderá el viático en función al grado 14 E.U.S, aun cuando su

remuneración mensual permanente sea inferior a dicho grado.

GRADO A 16% DEL GRADO A

GRADOS B Y C 15% DEL GRADO A GRADOS 1° AL 4° 12% DEL GRADO 1-A

GRADOS 5° AL 10 10% DEL GRADO 5° GRADOS 11 AL 21 16% DEL GRADO 14 GRADOS 22 AL 31 26% DEL GRADO 25

Page 139: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

138

7. Control de viáticos por parte de los Servicios de Salud.

Es responsabilidad de las áreas de Recursos Humanos asegurar que se dé cumplimiento

a la normativa vigente en materia de autorización y control de viáticos.

Las comisiones de servicio y los cometidos funcionarios que se ordenen, deben ser

dispuestas, como regla general, con anterioridad a la realización de las labores

encomendadas. En dichas resoluciones, se deberá dejar constancia de la fecha de inicio

y termino de ella, el lugar en que habrá de cumplirse y la imputación presupuestaria del

gasto.

Si, un funcionario por razones del servicio, debe alejarse de intempestivamente de su

lugar habitual donde ejerce su función, se dictará la resolución con posterioridad,

expresando los fundamentos y las circunstancias de ello.

8. Comisiones de Servicio al Extranjero.

El Decreto Supremo N° 1 de fecha 24.01.1991, del Ministerio de Hacienda, fija los

montos básicos a los viáticos que corresponden al personal que debe cumplir

comisiones de servicio en el extranjero, estableciendo en su artículo 1° en siguiente

orden:

Figura Nº5

Comisión de Servicio al Extranjero.

Fuente: Depto. Gestión RRHH- DIGEDEP

Los montos básicos indicados se incrementarán en el porcentaje de asignación de costo

de la vida que corresponda a los funcionarios de la planta "A" del Servicio Exterior de

Chile según sea el país en que deba cumplirse la comisión de servicio.

GRADOS A al C US$ 100 DIARIOS

GRADOS 1A al 1C US$ 70 DIARIOS GRADOS 2° al 5° US$ 60 DIARIOS GRADOS 6° al 15 US$ 50 DIARIOS GRADOS 16 al 23 US$ 40 DIARIOS GRADOS 24 al 31 US$ 35 DIARIOS

Page 140: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

139

Personal no regido por la Escala Única de Sueldos

A los funcionarios que ocupan los cinco primeros niveles jerárquicos les corresponden el

de los grados del 2° al 5° (US$ 60)

Los funcionarios que ocupan los diez niveles jerárquicos siguientes les corresponderán

el de los grados 6° al 15 (US$50)

Los funcionarios que ocupan los doce niveles jerárquicos que siguen les corresponderán

el de los grados 16° al 23° (US$40)

Los que ocupan los niveles restantes les corresponderá el de los grados 24 al 31 (US$

35).

9. Limitaciones del Viático en dólares.

El viático podrá pagarse en dólares o su equivalente en otras monedas extranjeras.

Cuando el lugar de destino del funcionario comisionado se encuentre a menos de 500

kilómetros de la frontera de Chile o en cualquier punto de la República Argentina, con

excepción de las ciudades de Buenos Aires, Bahía Blanca y Comodoro Rivadavia, el

viático diario correspondiente se reducirá en un 50%.

10. Jurisprudencia Selectiva.

En un convenio a honorarios, los pagos convenidos para resarcir desembolsos por

alimentación y alojamiento producidos durante la ejecución de un encargo a favor de la

Administración, fuera del lugar habitual en que su beneficiario se desempeña, cumplen

la misma finalidad que la ley le asigna al viático y por ende es posible atribuirle a esa

clase de estipulaciones una naturaleza compensatoria. Reconsidera toda jurisprudencia

en contrario. (Dictamen N° 13.067/2010)

No corresponde el pago de viáticos, aunque haya existido un desplazamiento obligado

fuera del lugar de residencia habitual del comisionado, cuando no se ha incurrido en

gastos de alojamiento, alimentación u otros de naturaleza análoga. No obstante, si se

han efectuado pagos de transporte y movilización las sumas pertinentes deben ser

restituidas en la medida que éstas no se encuentren prescritas y sean acreditadas

Page 141: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

140

mediante la presentación de los pasajes y boletas respectivas. (Dictamen N° 8266 de

2009).

Procede reliquidar viáticos cuando el mejoramiento de grado se produce en virtud de un

ascenso (dictamen 48886/1978).

El monto del viático se reducirá al 50% cuando el lugar de destino se encuentra a menos

de 500 kilómetros de la frontera chilena, o en cualquier punto de la República

Argentina, con excepción de Buenos Aires, Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia

(28317/1985).

Un funcionario puede costearse de su peculio los gastos de pasajes, alojamiento y

alimentación en que incurra al cumplir una comisión de servicios al extranjero con el fin

de realizar estudios (Dictamen 19864/2001).

Page 142: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

141

XIII

PENSIÓN DE VEJEZ, VEJEZ ANTICIPADA Y VEJEZ POR RECONOCIMIENTO

DE TRABAJO PESADO

1. Fundamentación Legal.

Actualmente los funcionarios públicos pueden jubilar mediante uno de los siguientes

sistemas:

El de las Administradoras de Fondos de Pensiones ( A.F.P.) respecto de los

funcionarios afiliados a ellas, donde se aplica un régimen de capitalización individual .

El de las Cajas de Previsión, en extinción, representada por el Instituto de

Normalización Previsional ( I.N.P.) , cuyo sucesor y continuador legal es el Instituto de

Previsión Social ( I.P.S.) cuando se trata de funcionarios que optaron por quedar

adscritos al régimen antiguo de pensiones.

2. Funcionarios afiliados al sistema de pensiones de administradoras de fondos de

pensiones (a. f .p.).

Normativa legal:

D.L. 3500 /1980, y el decreto reglamentario Nº 57, de 1990, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social.

Ley 20.255 Reforma Previsional.

Ley 18.834, arts. 146º y 149º.

3. Pensión de vejez.

La pensión de vejez es un beneficio previsional consagrado en el D.L. 3500 / 1980 y que

consiste en el derecho que tienen los afiliados al Sistema de Administradoras de Fondos

de Pensiones a obtener una pensión una vez que hayan cumplido la edad legal exigida,

que en el caso de las mujeres es de 60 años y en el de los hombres 65.

Page 143: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

142

En el sistema de capitalización individual actual, cada afiliado posee una cuenta

individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales las que se capitalizan y

ganan la rentabilidad de las inversiones que las A.F.P. realizan con esos fondos. Al

momento de jubilar este capital es devuelto a través de una pensión, por lo tanto el

monto de esta dependerá de los ahorros acumulados tanto en la cuenta obligatoria

como la que se haya contratado en otras cuentas como la cuenta 2, depósitos

convenidos, ahorro previsional voluntario ( A.P.V.) o en la del Ahorro Previsional

Voluntario Colectivo ( A.P.V.C.) y otros beneficios a los que se pueda acceder como

bono de reconocimiento, bono por hijo, aporte solidario.

4. Requisitos para optar a una pensión de vejez.

Estar afiliado a una A.F.P.

Tener a lo menos 60 años de edad las mujeres y 65 años los hombres.

Los afiliados que se desempeñen o hubiesen desempeñado en labores calificadas

como pesadas y no cumplan con los requisitos de edad para pensionarse por vejez,

tienen derecho a una rebaja en la edad legal para dicho efecto (2 x 5 años con un

tope de 10 años o 1 x 5 años con un tope de 5 años), siempre y cuando tengan un

mínimo de 20 años de cotizaciones.

Observaciones:

Los hombres que cumplan la edad legal para jubilar por vejez y no ejerzan ese

derecho no pueden pensionarse por invalidez.

Las mujeres que cumplan los 60 años, a partir del 17.03.2008 tienen cobertura de

invalidez y sobrevivencia hasta los 65 años permitiéndoseles que, en el caso de no

haberse pensionado por vejez una vez cumplido los 60 años, puedan pensionarse

por invalidez hasta los 65 años, independiente de que se encuentren cubiertas o no

por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

La ley establece una edad mínima para ejercer el derecho a pensión por vejez, pero

no obliga a ejercerlo.

Page 144: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

143

5. Tramitación de solicitudes de pensión de vejez.

Los pasos para obtener una pensión de vejez son los siguientes:

Presentar la solicitud en la A.F.P.

La A.F.P. debe emitir un certificado de saldo.

El afiliado debe presentar una solicitud de ofertas de pensión ante el Sistema de

Consultas y Ofertas de Modalidades de Pensiones (SCOM).

Selección de una de las modalidades de pensión y aceptación de una oferta.

6. Presentación de solicitud de pensión por parte del afiliado.

a) El funcionario interesado en jubilar, y que cumpla con los requisitos, debe entregar

una solicitud en su A.F.P. Presentando su cédula de identidad, la que debe estar

vigente.

Existe la alternativa, para los funcionarios que no pueden efectuar el trámite

personalmente, de hacer llegar los antecedentes a través de internet debiendo

adjuntar fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad (C.I).

El interesado debe llenar un formulario especial llamado “Solicitud de pensión de

vejez normal “(Anexo Nº 1) y quedarse con una copia de esa solicitud de pensión.

Además debe completar un formulario de “Declaración de períodos no cotizados”

(Anexo Nº2).

Por otra parte debe presentar los siguientes antecedentes:

Certificados de estudios de los hijos beneficiarios de pensión de sobrevivencia, es

decir, hijos menores de 18 años o mayores de 18 años y menores de 24 años que

estudien.

Declaración de soltería de los hijos mayores de 14 años y las hijas mayores de 12

años.

b) La A.F.P. al recibir la solicitud del beneficiario está obligada a informar al funcionario,

de , al menos, los siguientes aspectos:

Los requisitos que debe cumplir para acceder a la pensión.

Page 145: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

144

Los trámites que debe realizar e informarle de los tiempos que estos requieren.

Que no necesita del patrocinio de terceros para tramitar su pensión y que su

A.F.P. debe entregar toda la información que necesite para tomar decisiones

sobre estas materias.

Que debe declarar todos sus potenciales beneficiarios legales de pensión de

sobrevivencia (cónyuge, hijos solteros no inválidos de 18 años o más y menores de

24 años si estudian, hijos solteros inválidos cualquiera sea su edad, la madre o el

padre de hijos de filiación no matrimonial y a falta de todos los anteriores los padres

si son causantes de asignación familiar. También cónyuge cuyo matrimonio se ha

declarado nulo siempre que tenga hijos con el causante, sea soltera o viuda y viva a

expensas del causante al momento del fallecimiento, todo lo cual debe ocurrir a

contar del 01.10.2008.

c) La A.F. P. en un plazo de 10 días hábiles solicita directamente al Servicio de Registro

Civil e Identificaciones los siguientes certificados:

Certificado de nacimiento del funcionario y sus beneficiarios.

Certificado de matrimonio cuando corresponda

Certificado de defunción en el caso que requiera constatar el fallecimiento de un

Beneficiario o el de viudez.

d) La A.F.P. Debe notificar al empleador que el funcionario presentó una a solicitud de

pensión, para lo cual tiene un plazo de 5 días hábiles desde la fecha de presentación.

e) La A.F.P. una vez que ha recibido la liquidación del bono de reconocimiento (cuando

corresponda) debe emitir un certificado de saldo que le permitirá al funcionario

elegir una modalidad de pensión.

f) La A.F.P. emite un certificado de saldo: La A.F.P. a la que está afiliado el funcionario y

en donde ha presentado su solicitud de pensión de vejez emite un certificado donde

acredita el monto correspondiente a los fondos de capitalización y bono de

reconocimiento, cuando corresponda, que mantiene como saldo.

g) Afiliado presenta una solicitud de comparación de ofertas de modalidades de

pensión en el SCOM.

Page 146: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

145

El afiliado debe presentar una solicitud de ofertas de pensión al SCOM, para lo que

puede utilizar tres vías: su misma A.F.P. , una Compañía de Seguros o un asesor

previsional. Luego el SCOM solicita directamente las ofertas a las Compañías de

Seguros y una vez obtenida la información emite un certificado de ofertas que

entrega al afiliado donde se obtienen ofertas de retiro programado calculado por la

AFP y rentas vitalicias de las Compañías de Seguros. (Anexo Nº 3).

El afiliado tiene las siguientes alternativas:

Aceptar una de las ofertas de modalidades de pensión.

Puede solicitar ofertas externas, lo que podría permitirle mejorar su pensión.

Puede pedir a su A.F.P. que efectúe una solicitud de remate de ofertas. La A.F.P.

la ingresa al SCOM y las Compañías de Seguro tienen tres días de plazo para

responder. En este caso el afiliado solo puede rechazar estas ofertas si hay un

solo oferente, de lo contrario está obligado a aceptar una de ellas.

7. Selección de modalidad de pensión y aceptación de una de las ofertas.

El funcionario debe seleccionar una modalidad de pensión entre las siguientes

alternativas:

Retiro programado

Renta Vitalicia Inmediata

Renta temporal con renta vitalicia diferida

Renta vitalicia inmediata con retiro programado.

8. Modalidades de Pensión.

a) Retiro Programado:

Esta modalidad consiste en mantener el saldo de la cuenta de capitalización

individual en la A.F.P. y esta paga una pensión mensual al afiliado con cargo a dicha

cuenta.

El monto de la pensión es variable ya que se calcula y actualiza cada año

dependiendo de los saldos, expectativas de vida de la población, existencia de

Page 147: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

146

beneficiarios de la pensión de sobrevivencia (del grupo familiar) y de la rentabilidad

esperada del Fondo de Pensiones.

El dueño de los fondos es el afiliado quien puede cambiarse de A.F.P. y de modalidad

de pensión.

Este fondo constituye herencia si al fallecer el afiliado no existen beneficiarios

legales de pensión de sobrevivencia.

b) Renta Vitalicia Inmediata:

En esta modalidad el afiliado transfiere la propiedad de sus fondos a una Compañía

de Seguros quien es la que paga una pensión mensual fija en U.F. desde el momento

que se suscribe el contrato hasta el fallecimiento de este.

Una vez que el afiliado opta por esta modalidad de pensión no la puede cambiar.

En caso de fallecimiento del afiliado la Compañía de Seguros paga una cuota

mortuoria y pensiones de sobrevivencia, si corresponde. Estos fondos no generan

herencia y su monto debe ser igual o superior a una pensión básica solidaria.

Al elegir esta modalidad el afiliado puede optar a dos condiciones especiales de

cobertura:

Período garantizado:

La Compañía de Seguros garantiza un período determinado de tiempo para pagar un

monto de pensión, si el afiliado fallece antes, se distribuye el monto de la pensión en

los beneficiarios legales manteniendo el período garantizado inicialmente.

Si no hay beneficiarios legales se cancelan estas rentas a las personas que el afiliado

ha designado. Luego de terminado ese período se continúan cancelando las

pensiones de sobrevivencia en los mismos porcentajes establecidos en la ley.

Cláusula de incremento de porcentaje:

Si fallece el afiliado la Compañía de Seguros paga al cónyuge y demás beneficiarios el

monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje mayor al establecido

por la ley para los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia. En esta opción

obligatoriamente el afiliado debe tener cónyuge.

Page 148: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

147

c) Renta temporal con renta vitalicia diferida:

En esta opción el afiliado contrata en una Compañía de Seguros el pago de una renta

mensual a contar de una fecha futura pre-fijada. Mientras espera a recibir esa renta

la A.F.P. le cancela una renta temporal con parte de sus fondos de capitalización

individual.

Existen dos etapas en el pago de la renta vitalicia diferida:

Renta temporal:

Mientras el afiliado recibe la renta temporal de la A.F.P. , la que es variable,

mantiene la propiedad de sus fondos asumiendo el riego de inversión y sobrevida ,

constituyendo herencia cuando no existen beneficiarios legales de pensión de

sobrevivencia.

Renta vitalicia diferida:

Cuando se inicia este pago por parte de la Compañía de Seguros el monto a cancelar

es constante y no puede ser menor al 50% del primer pago de la renta temporal

cancelado en la A,F.P. , ni tampoco superior al 100% de este. Igualmente su monto

puede ser igual o superior a una pensión básica solidaria, pero no inferior. Los

fondos pasan a ser propiedad de la Compañía de Seguros por lo que no constituyen

herencia.

d) Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:

El afiliado distribuye sus fondos de capitalización individual entre una Compañía de

Seguros para la obtención de una renta vitalicia y un retiro programado con la A.F.P.

El monto de la pensión corresponde a la suma de estos dos montos.

El fondo que se mantiene en la A.F.P. se puede cambiar de modalidad, es variable y

constituye herencia, no así los fondos destinados a la Compañía de Seguros.

Estas alternativas deben ser evaluadas por el funcionario y tener claridad en el

sentido que no debe tomar ninguna decisión hasta no estar plenamente informado

respecto de lo que es más conveniente para él. Por otra parte se le debe informar

que los trámites no tienen ningún costo, a menos que contrate un asesor previsional

quien cobra porcentajes con topes de acuerdo a la modalidad de pensión elegida,

Page 149: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

148

montos que si bien no cancela directamente se deducen de su fondo de

capitalización individual.

También debe evaluar si tiene excedente de libre disposición. (Anexo Nº 4).

9. Responsabilidad del empleador.

La Ley 18.834 señala como una de las causales de cesación en un cargo público la

obtención de una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional y en

este sentido cuando el funcionario ha presentado una solicitud a su A.F.P. para

obtener la pensión de vejez este organismo tiene la obligación de notificar al

empleador la fecha de otorgamiento de la pensión, dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la presentación de dicha solicitud.

El funcionario debe expirar en funciones desde la fecha en que adquieren la calidad de

pensionado, para lo cual debe dictarse una resolución que tiene el carácter

meramente declarativo donde se deja constancia de la fecha en que se produce la

desvinculación con el Servicio (Dictamen 13.270/ 93 de la C.G.R.).

10. Funcionarios afiliados al ex instituto de normalización previsional (EX I.N.P.) actual

instituto de previsión social ( I.P.S).

La pensión consiste en un monto mensual de dinero, permanente y vitalicio a que tiene

derecho el imponente cuando deja de prestar servicios y cumple los requisitos exigibles

de edad y un mínimo de 10 años de imposiciones o de tiempo computable.

a) Requisitos que debe cumplir:

Tener 65 años de edad o más los imponentes hombres y 60 años de edad o más

las imponentes mujeres a la fecha de sus respectivas cesaciones de servicios.

Tener la calidad de imponente activo de la Ex Caja Nacional de Empleados

Públicos con un mínimo de un año de afiliación efectiva inmediatamente anterior

a la fecha de jubilación.

Contar con un mínimo de 10 años de imposiciones.

Page 150: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

149

b) Presentación de solicitud de jubilación:

El interesado debe dirigirse a la Oficina del Ex Instituto de Normalización Previsional,

actual I.P.S. donde debe solicitar y completar la solicitud de jubilación.

Junto a esta solicitud debe presentar los siguientes antecedentes:

- Certificado de nacimiento actualizado.

- Los funcionarios afiliados a una ISAPRE deben presentar certificado ( FUN ) que lo

acredite como tal. Los funcionarios afiliados a FONASA no lo deben certificar ya

que esto lo tramita internamente el I.P.S.

- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.

- Adjuntar las tres últimas liquidaciones de sueldos.

- Certificado del empleador cuyo formulario se solicita en el I.P.S. . En este

documento el Jefe de Remuneraciones (habilitado) debe completar los datos del

funcionario y sus 36 últimas remuneraciones. Debe identificarse y firmar el Jefe

Superior del Servicio y el Jefe de Remuneraciones responsable de la información. (

ANEXO Nº 5)

Desde que se presenta la solicitud con los antecedentes señalados el trámite demora

aproximadamente 60 días.

Internamente el IPS una vez revisado el expediente y corroborada la información del

postulante, dicta una resolución que se remite a la Contraloría Regional o General,

según corresponda quien debe tomar razón del documento.

El funcionario tiene dos alternativas:

- Presentar su renuncia voluntaria en la fecha que estime conveniente y

paralelamente iniciar su trámite de obtención de jubilación. Puede ocurrir en este

caso que la fecha de renuncia no coincida con el término del trámite para obtener

la jubilación y tenga unos días sin percibir remuneración, sin embargo, al

reconocerse el derecho a la pensión, la fecha en que se inicia el pago es la que

corresponde al cese de funciones por la renuncia por lo que se paga con efecto

retroactivo si así corresponde.

Page 151: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

150

- Presentar su solicitud de jubilación y esperar el trámite total, de modo que en

este caso el cese de funciones se produce una vez que el funcionario es notificado

por el Servicio empleador de la resolución tomada de razón que otorga el derecho

a la pensión por parte de la Contraloría.

Si la notificación es antes del 5º día próximo a terminar el mes, el cese de funciones

se produce desde el día 1º del mes siguiente. Si la notificación por parte del

empleador al funcionario es en los últimos cinco días antes de terminar el mes, el

cese de funciones es al mes subsiguiente.

El primer pago de pensión se realiza directamente al funcionario en la Oficina del

I.P.S. que corresponda a su domicilio, donde se le informa el procedimiento de los

próximos pagos.

c) Presentación de solicitud de desahucio:

Este derecho puede ser exigido por quienes están habilitados legalmente para

cotizar, de acuerdo con el DFL Nº 33, de 1960 y el artículo 3º transitorio de la ley Nº

18.834.

Para acceder a este beneficio el funcionario debe completar un formulario especial

llamado “Solicitud de desahucio” el que puede ser solicitado en las Unidades de

Recursos Humanos, en las Oficinas de Informaciones de las Contralorías Regionales o

en la Oficina Central de la Contraloría General de la República.

Este formulario debe ser completado por el Dpto. de RRHH correspondiente y

refrendado con el nombre y firma del Jefe Superior del Servicio.

Esta solicitud debe ser hecha llegar a la Oficina de Partes de la Contraloría

correspondiente a su jurisdicción a contar del día siguiente a la fecha de renuncia

voluntaria o del cese de funciones, a la que debe adjuntarse la fotocopia de la cédula

de identidad por ambos lados y fotocopia de la liquidación de sueldos del último mes.

Se debe estar atento, y recurrir al Organismo Contralor para pedir la liquidación del

desahucio y posteriormente solicitar la fecha de pago en la Tesorería General de la

República.

Este trámite es de responsabilidad del propio funcionario.

Page 152: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

151

11. Pensión de vejez anticipada.

La ley permite obtener una pensión de vejez anticipada, es decir antes de cumplir la

edad legal de 65 años los hombres o 60 años las mujeres, siempre que el afiliado logre

financiar una determinada pensión, situación que es aplicable al personal afiliado a las

A.F.P. Es posible igualmente obtener una pensión anticipada, a través de la opción de

reducción de años producto de la rebaja de edad producida por haber realizado trabajo

pesado, debidamente calificado como tal por la autoridad competente.

a) Requisitos para obtener una pensión anticipada para funcionarios afiliados a

A.F.P.:

- Tener un mínimo de 10 años de afiliación.( haya o no realizado cotizaciones )

- Financiar una pensión mayor o igual al 70% del promedio de rentas o de

remuneraciones de los últimos 10 años de trabajo.

- Financiar una pensión mayor o igual al 80% de la pensión máxima solidaria

vigente a la fecha en que el funcionario se acoge a la pensión.

Los trámites que se deben realizar para obtener una pensión anticipada son iguales al

trámite de una pensión de vejez común.

12. Pensión de vejez anticipada por reconocimiento de trabajo pesado.

Los afiliados que se desempeñen o hubiesen desempeñado en labores calificadas como

pesadas y no cumplan con los requisitos de edad para pensionarse por vejez, tienen

derecho a una rebaja en la edad legal para dicho efecto (2 x 5 años con un tope de 10

años o 1 x 5 años con un tope de 5 años) siempre y cuando tengan un mínimo de 20 años

de cotizaciones si están afiliados a una A.F.P. o 23 años si lo están al I.P.S.

Esta materia se encuentra regulada por la Ley 19.404 y contenida en la Minuta de

“Reconocimiento de Trabajo Pesado “elaborada por el Dpto. de Gestión y de RRHH

dependiente de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de

Salud, año 2012.

Page 153: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

152

XIV

PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS A PROFESIONALES FUNCIONARIOS EN

COMISIÓN DE ESTUDIOS

1. Fundamentos legales.

Se entiende por trabajo extraordinario aquel que se realiza a continuación de la

jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo o festivos, cuando hayan de

cumplirse tareas impostergables. (Ley 18.834 art. 60).

La ley 19.664 en su art. 43 señala que se entiende por horas extraordinarias las que

exceden de la jornada ordinaria de 44 horas. semanales. Indica a su vez que se

considera trabajo extraordinario nocturno el que se realiza entre las 21:00 horas. y

las 8:00 horas. del día siguiente, que no correspondan al sistema de cargos de 28

horas.

El dictamen 51.777 del 02.11.2005 de la Contraloría General de la República (CGR)

indica que las horas extraordinarias del personal afecto a la Ley 19.664 solo pueden

ordenarse para cargos de 44 horas. semanales por lo que se excluyen de la

posibilidad de descanso complementario o pago de horas extraordinarias a los

profesionales funcionarios en cargos de 11, 22 o 33 horas. semanales. Este dictamen

a su vez es reiterado por el dictamen 34.585 del 12.06.2012 de la CGR en que se

señala que no corresponde el pago de horas extraordinarias por el desempeño de

jornadas parciales refiriéndose a cargos de la Ley 19.664 con jornadas inferiores a las

de 44 horas. semanales.

Las horas extraordinarias se compensan con descanso complementario y solo en el

caso de no ser posible, por razones fundadas, se compensan con pagos.

El tiempo extra realizado en horarios diurnos se compensa y/o paga con una recarga

del 25% y el tiempo extra realizado en horarios nocturnos, sábados, domingos y

festivos con una recarga del 50 %.( Ley 19.664, art. 43).

El máximo de horas extras diurnas cuyo pago puede autorizarse es de 40 horas. por

profesional al mes (Ley 19.664 art. 43, inc.6 y la Ley 19.104 art.9º).

Excepcionalmente esta última misma normativa establece que se puede exceder de

esta limitación cuando se trate de trabajos de carácter imprevisto, motivado por

fenómenos naturales o calamidades públicas, o por Decreto Supremo del Ministerio

Page 154: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

153

de Salud suscrito por el Ministerio de Hacienda que otorgue esta autorización a

Servicios de Salud que por circunstancias especiales necesitan que algunos

profesionales trabajen un mayor número de horas extraordinarias. Por su parte el

dictamen 15.353 del 14.03.2011 de la CGR indica que el tope de horas diurnas

mensuales a cancelar a funcionarios públicos es de 40.

La ley 19664 señala en su art. 10 que los profesionales funcionarios que pertenezcan

a la Etapa de Destinación y Formación (EDF), ingresados a través del art. 8º podrán

incorporarse a programas de perfeccionamiento o especialización, lo que se hará

efectivo mediante comisiones de estudio. Esto es corroborado por el Decreto

32/2001 del MINSAL que aprueba el Reglamento sobre acceso y condiciones de

permanencia en programas de perfeccionamiento a que se refiere la Ley 19.664 en

su art. 3º, inc. 2.

Por su parte la misma ley señala que los profesionales de la EDF ingresados por el art.

9º o regido por el Estatuto de Atención Primaria podrán acceder a los programas de

perfeccionamiento que ofrezcan los Servicios de Salud o el Ministerio de Salud a

través de becas otorgadas por concursos. La ley 19.664, art. 11 señala que en estos

casos los términos se rigen por la Ley 15.076 art. 43º, donde al referirse al monto

mensual de la beca se indica que esta corresponde a una cantidad equivalente al

sueldo mensual de un cargo de 44 horas. semanales debiendo efectuarse el pago de

imposiciones. Indica además que los profesionales becarios tendrán derecho,

además a percibir la asignación familiar y las demás asignaciones y bonificaciones

que determinen las leyes. La beca es incompatible con cualquier empleo o cargo de

profesional funcionario y tendrá el horario que determine el reglamento sobre

procedencia de pago de horas extraordinarias en programas de especialización.

2. Profesionales EDF Ley 19.664 art.8º en programas de especialización bajo la figura de

comisiones de estudio.

Cuando el programa de especialización incluye la realización de trabajos extraordinarios

este debe ser cancelado por el Servicio de Salud de origen que es el que autoriza la

comisión de estudios (Dictamen 13.227 del 03.03.2011 de la CGR).

Para estos efectos el Servicio de Salud de origen debe contar con el programa de

estudios que indique horario normal de trabajo, turnos asignados o cualquier otro

horario adicional a la jornada normal, el que debe ser certificado por la autoridad

Page 155: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

154

competente del Centro responsable de la formación, este certificado sirve de respaldo

para dictar la resolución que autorice la realización de estas horas extras.

Mensualmente el Servicio de Salud debe coordinarse con la Unidad de Personal del

establecimiento asistencial donde está asignado el profesional funcionario, a objeto le

haga llegar la planilla de control horario correspondiente donde se encuentra registrada

la asistencia y por ende la jornada y las horas extras efectivamente realizadas, planilla

que debe ser debidamente firmada por el profesional, su jefe directo y la jefatura de la

Unidad de Personal correspondiente. Este documento es imprescindible para el pago

de las horas extraordinarias, las que en todo caso no pueden superar el nº de horas

previamente autorizadas por resolución ni exceder de las 40 horas. diurnas como tope

mensual para pago.

Al respecto se puede señalar que la CGR a través de diversas auditorías realizadas a los

Servicios de Salud en relación a Horas Extraordinarias ha observado que “las

resoluciones que autorizaron la realización de horas extraordinarias fueron dictadas con

posterioridad a su ejecución, lo que no se ajusta a derecho, toda vez que las referidas

horas deben autorizarse mediante actos administrativos exentos, que deben dictarse en

forma previa a la realización de aquellas “. (Informe Final Nº8 / 2011 sobre auditoría de

recursos humanos practicada en el Servicio de Salud de Magallanes).

Cuando el profesional funcionario realiza trabajos extraordinarios fuera de la jornada

normal y de los horarios o turnos definidos en el programa de formación , ordenados

por la autoridad que corresponda del establecimiento donde se encuentra asignado, las

horas extras deben ser canceladas por dicho establecimiento y no por el Servicio de

Salud de origen. (Dictamen 1.327 del 03.03.2011 de la CGR).

El pago de las horas extraordinarias debe efectuarse en función del respectivo programa

de especialización , independiente de si este se realiza en un Centro de Formación

Público o Privado , cumpliendo previamente con los requisitos exigidos para tal efecto (

Contar con el programa de formación que indique horarios, resolución exenta que

autorice las horas , planilla control horarios ).

3. Profesionales EDF Ley 19.664 art. 9º en programas de especialización bajo la figura

de comisiones de estudio.

- En este caso se trata de profesionales contratados directamente por los Servicios de

Salud que se desempeñan o han desempeñado en estos y que acceden a programas

Page 156: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

155

de formación de especialistas financiados por los Servicios de Salud y que por tal

razón deben cumplir posteriormente con períodos asistenciales obligatorios.

- Estos profesionales tienen los mismos beneficios, en relación a las horas

extraordinarias, de los profesionales EDF ingresados a los Servicios de Salud por

concurso nacional, Ley 19.664, art. 8º, es decir, a compensación de tiempo y/o pago

de horas extraordinarias cuando estas están incorporadas en los programas de

formación de las especialidades que están cursando. Se debe cumplir con los mismos

procedimientos para hacer efectivos los pagos por horas extraordinarias señalados

anteriormente: certificación de jornada y horas incluidas en el programa de

formación entregado por el Centro Formador, dictación de la resolución exenta que

autoriza la realización de horas extras y planilla de horas de control horario.

- Las horas extraordinarias se deben cancelar independiente de si el Centro Formador

es público o privado, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el punto

anterior.

4. Profesionales EDF Ley 19.664 art. 9º en programas de especialización a los que han

accedido a través de concurso y por el cual han obtenido una beca.

- En este caso los profesionales pasan a tener la calidad de becarios careciendo de la

calidad jurídica de funcionarios públicos (Dictamen 13.227 del 03.03.2011 de la CGR)

y por ende no tienen derecho a percibir descanso compensatorio y/o pago de horas

extraordinarias. Los derechos de los becarios están reconocidos en la Ley 15.076 Art.

43º y en el Reglamento de Becarios de la Ley 15.076.

- Se reitera que en el caso de los profesionales que se encuentran en comisiones de

servicio en programas de especialización las horas extras cancelar, siempre que se

cumplan los requisitos señalados anteriormente, responden solo y exclusivamente a

las definidas como parte del programa de formación cuya cancelación es de

responsabilidad del Servicio de Salud de origen, que es quien dictó la resolución que

autoriza la comisión de estudios.

- Cuando las horas extraordinarias son ordenadas por el establecimiento en que se

realiza la comisión de estudios y que no forman parte del programa de formación,

estas deben ser canceladas por el establecimiento que ordena la realización de las

horas extraordinarias y no por el Servicio de Salud de origen.

Page 157: Manual de personal tomo i

Man

ual

de

Pe

rso

nal

– T

om

o I

156

- En ningún caso se pueden cancelar horas extraordinarias a profesionales funcionarios

con cargos de 11, 22 o 33 horas. semanales.