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INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA SECRETARIA ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN NACIONAL DE RECURSOS FINANCIEROS MANUAL DE POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE VIATICOS Y PASAJES NACIONALES E INTERNACIONALES INDICE 1. INTRODUCCIÓN..........................................2 2. OBJETIVOS.............................................3 3. ALCANCE...............................................4 4. BASE LEGAL............................................5 5. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS..............................6 5.1 LINEAMIENTOS GENERALES.........................6 5.2 PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.................................6 5.3 DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES...........7 5.4 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS.. . .8 5.4.1 OTORGAMIENTO. 8 5.4.2 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES 10 5.4.3 COMPROBACION DE VIATICOS INTERNACIONALES 12 5.4.4 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PARA ZONAS MARGINADAS QUE NO CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA. 13 5.4.5 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS SIN PERNOCTA (MENOSRES DE 24 HORAS). 14 5.5 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES....14 5.6 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES LOCALES.......................................16 6. GLOSARIO.............................................18 7. ANEXOS...............................................20 1

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INDICE

 1. INTRODUCCIÓN...........................................................................................22. OBJETIVOS...................................................................................................33. ALCANCE......................................................................................................44. BASE LEGAL.................................................................................................55. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS.....................................................................6

5.1 LINEAMIENTOS GENERALES.....................................................65.2 PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO

PRESUPUESTARIO.....................................................................65.3 DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES..........................75.4 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS.......8

5.4.1 OTORGAMIENTO. 85.4.2 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES 105.4.3 COMPROBACION DE VIATICOS INTERNACIONALES 125.4.4 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PARA ZONAS

MARGINADAS QUE NO CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA. 13

5.4.5 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS SIN PERNOCTA (MENOSRES DE 24 HORAS). 14

5.5 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES.....145.6 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES

LOCALES....................................................................................166. GLOSARIO..................................................................................................187. ANEXOS......................................................................................................20

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1. INTRODUCCIÓN.

Es responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal establecer normas y procedimientos internos de operación que faciliten y eficienten su funcionamiento y coadyuven de manera importante en el cumplimiento de los objetivos institucionales y atribuciones conferidas.Por tal motivo es importante subrayar que el presente "Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales" tiene un carácter normativo y a la vez de apoyo a los usuarios del mismo; su adecuación constante y/o adecuaciones a las características específicas es responsabilidad de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros y de las diferentes Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por lo que la Secretaría Administrativa a través de sus Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional se pone a su disposición en las asesorías y apoyos pertinentes.

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2. OBJETIVOS.

1.- Establecer criterios de aplicación general en materia de viáticos y pasajes.

2.- Simplificar zonas y regiones en viáticos nacionales, zonas marginadas y viáticos internacionales.

3.- Actualizar tarifas a costos reales de mercado.

4.- Establecer cuotas, considerando los techos presupuestales.

5.- Que los servidores públicos adscritos al Instituto Nacional de Antropología e Historia conozcan y observen los lineamientos que regulan la asignación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales derivados de las funciones o tareas oficiales a desempeñar dentro o fuera del país; así como para la comprobación de los mismos y la aplicación en su caso de las sanciones correspondientes.

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3. ALCANCE.

Corresponde al Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría Administrativa, a través de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, la aplicación, instrumentación y difusión del presente procedimiento para atender al personal, en materia de viáticos y pasajes nacionales e internacionales. Para tal efecto se apoya en sus diferentes Unidades Administrativas del mismo Instituto.La observancia y aplicación de los lineamientos aquí contenidos, es de carácter obligatorio, y queda bajo la estricta responsabilidad de los Titulares y Administradores de las Áreas y Unidades Administrativas del Instituto. Cualquier omisión al respecto dará lugar a que se finquen las responsabilidades y sanciones que establece la legislación aplicable en la materia.Son sujetos de la presente normatividad, los Servidores Públicos que se encuentren activos en las Áreas y Unidades Administrativas que conforman el Instituto y que en el ejercicio de sus funciones, sean comisionados a un lugar distinto al de su adscripción dentro del territorio nacional o en el extranjero, en los términos del presente lineamiento.

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4. BASE LEGAL.

La ejecución y control presupuestario del gasto se enmarca en: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su

Reglamento. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ley de Ingresos de la Federación. Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación. Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de

la Administración Pública Federal y sus Lineamientos. Manual de Normas para el Ejercicio del Gasto en la Administración Pública

Federal. Normas de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y

Pasajes para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Manual de Normas para el Ejercicio y Control del Presupuesto Autorizado de la Secretaría de Educación Pública.

Plan Nacional de Desarrollo. Oficio Circular No. SSFP/USPRH/001/2004, emitido por la Subsecretaría

de la Función Publica Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos de la Secretaría de la Función Publica.

Oficio Circular No. SSFP/USPRHAPF/412/002/2005 del 28 de enero, emitido por la Subsecretaria de la Función Pública, Unidad de Servicio Profesional y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Egresos, Unida de Política y Control Presupuestario.

Circular SA-001/2007 de la Secretaría Administrativa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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5. POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS.

5.1 LINEAMIENTOS GENERALES.El presente "Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales" para el Instituto Nacional de Antropología e Historia se emite, para los efectos de autorización, otorgamiento y comprobación durante el ejercicio fiscal 2007 y subsecuentes. En tanto no existan disposiciones para la Administración Pública Federal que impliquen cambios en el mismo, en cuyo caso la Secretaría Administrativa del Instituto emitirá las modificaciones pertinentes.En cuanto a las erogaciones que se realicen para atender emergencias por desastres naturales, la Secretaria Administrativa tomara las medidas conducentes para su autorización y aplicación en las partidas 3810 " Pasajes Nacionales Asociados a Desastres Naturales " y 3816 " Viáticos Nacionales Asociados a Desastres Naturales ".Todo lo no previsto en el presente " Manual de Políticas y Lineamientos de Viáticos y Pasajes Nacionales e Internacionales ", casos de excepción y su interpretación, será función exclusiva de la Secretaria Administrativa del Instituto, la que en su caso podrá acordarlo con la Dirección General y/o la Secretaría Técnica.

5.2 PRINCIPIOS BASICOS PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.1. De la Planeación del Gasto.- Las Unidades Administrativas deberán prever

y adoptar las medidas necesarias para que las erogaciones que tengan que realizar se ajusten al logro de los objetivos y metas, a los calendarios de gasto y a la oportunidad de su ejercicio, buscando evitar con ello subejercicios o sobreejercicios.

2. De Disciplina.- Las Unidades Administrativas en el ejercicio del presupuesto, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento, a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y de Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas, los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y el Decreto que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal , a las normas y lineamientos que dicten la SHCP de la Secretaría de la Función Pública; las que en el orden interno emita la Secretaría Administrativa, así como a las demás disposiciones aplicables.

3. De Racionalidad y Austeridad.- Las erogaciones que efectúen las Unidades Administrativas deberán limitarse a lo estrictamente indispensable; corresponder a la satisfacción de necesidades de carácter oficial, así como obedecer al cumplimiento y logro de los programas, metas y objetivos que tengan encomendados, sin incurrir en gastos

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suntuarios y observando la sobriedad a que obliga la aplicación de los recursos públicos.

5.3 DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS COMISIONES1. Todo viaje oficial al extranjero o al interior de la República Mexicana que

deban realizar los servidores públicos de este Instituto, se sujetará a las disposiciones contenidas en el oficio Nº 05, de fecha 20 de diciembre de 2006, suscrito por el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, atendiendo en todo momento las disposiciones que en materia emitan el Ejecutivo Federal y el propio Consejo. Por otra parte, las comisiones o viajes que deban efectuar los Coordinadores Nacionales o los demás servidores públicos de este Instituto, deberán ser previamente autorizadas por los Secretarios Técnico o Administrativo, en ámbito de su respectiva competencia, previo acuerdo favorable del Director General, tratándose de Coordinadores Nacionales, de conformidad con el contenido del oficio Circular Nº CNRH/678/2006, de fecha 27 de diciembre de 2006.Asimismo, los Directores de los Centros INAH únicamente podrán trasladarse a Unidades Administrativas centrales, previa autorización o en su caso, convocados por el Director General.Dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes nacionales y se hará a través del "Oficio de Comisión" respectivo. (ANEXO 7.1).

2. Para las comisiones internacionales será necesario contar con el Oficio de Comisión y autorización por escrito por parte del Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dicha autorización constituye la justificación para la asignación de viáticos y pasajes internacionales simultáneamente.

3. Los viáticos y pasajes serán autorizados y pagados por el titular del área de adscripción del personal comisionado.

Únicamente se autorizarán las comisiones estrictamente indispensables para el desarrollo de las funciones encomendadas, debiéndose reducir al mínimo el tiempo de duración de las mismas y cuidar que sólo concurran a ellas los servidores públicos realmente necesarios. En todo caso, las unidades administrativas deberán:1. Evaluar los resultados que se esperen de la comisión, en relación con su

aporte real a la consecución de los objetivos y metas de los programas a su cargo, y a los beneficios que la misma reporte, respecto de la operación y productividad del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

2. Reducir al mínimo indispensable, el número de servidores públicos que sean enviados a una misma comisión.

3. Estar sujetas a la suficiencia presupuestal, conforme al presupuesto asignado a cada Unidad Administrativa, ya que no se autorizaran ampliaciones ni transferencias a las partidas de viáticos y pasajes.

4. Sujetarse a las medidas de Racionalidad Austeridad y Disciplina Presupuestal.

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5. Bajo En ninguna circunstancia se podrán autorizar comisiones y consecuentemente, otorgar viáticos y pasajes, en los supuestos que a continuación se indican:a. Cuando los servidores públicos se encuentren disfrutando de su

período vacacional, de cualquier tipo de licencia, estén suspendidos en virtud de sanciones administrativas o por cualquier otra causa análoga.

b. A personal que no se encuentra adscrito a alguna unidad administrativa del INAH.

c. En el caso de comisiones a investigadores y arqueólogos en algún proyecto específico, en cuyo techo presupuestal se considere la adquisición de alimentos, asignación de vehículo, pago de peajes y combustibles, no se deberán autorizar viáticos y pasajes.

d. Como incremento o complemento de sueldos u otras remuneraciones que correspondan a los servidores públicos, ni para cubrir gastos de representación, de orden social o en calidad de cortesía, así como tampoco para cualquier otro distinto a los señalados en el presente apartado.

e. Cuando el lugar de adscripción y el de la comisión se encuentren en la misma población, con excepción de lo previsto para el otorgamiento de pasajes locales.

5.4 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS.

5.4.1 OTORGAMIENTO.Las asignaciones previstas en las partidas 3814 " Viáticos Nacionales para Labores en Campo y de Supervisión", 3817 "Viáticos Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales" y 3819 "Viáticos en el Extranjero para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales", del presupuesto autorizado a las unidades administrativas, se destinarán a cubrir los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local, tintorería y lavandería de los servidores públicos en el desempeño de una comisión oficial, dentro o fuera del país, en lugar distinto al de su adscripción y su otorgamiento se sustentará en criterios de austeridad y racionalidad presupuestarias.Todos los gastos diferentes a los señalados que realicen los propios servidores públicos aún cuando sean necesarios para el desempeño de una comisión oficial, deberán afectar la partida presupuestaria que a cada erogación corresponda y sujetarse a la normatividad establecida para cada caso.Se otorgaran viáticos en las comisiones que impliquen un desplazamiento mayor a 50 Km. (Cincuenta Kilómetros) del lugar de adscripción del comisionado al lugar de la comisión.En los casos en que se requiera que a un mismo servidor público se le asignen varias tareas, sólo se otorgará la cuota de viáticos que corresponda al lugar en que se realicen.Tratándose de comisiones que comprendan la estancia en distintas poblaciones, entidades federativas o países, la cuota que se asigne será la

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que marque la tarifa correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al número de días de permanencia en cada lugar. En los casos en que coincida la estancia en dos o más localidades o países en un mismo día, se aplicará la tarifa de la localidad o país en que se pernocte.Los viáticos nacionales se asignaran al formalizar el Oficio de Comisión y los viáticos internacionales al formalizar el Oficio de Comisión y contar con la Autorización del Director General y se cubrirán conforme a las "tablas de tarifas y zonificación" autorizadas (ANEXO No. 7.2), a partir de la fecha en que el servidor público se encuentre desempeñando la comisión y conforme a la cuota correspondiente, atendiendo a su nivel jerárquico.Viáticos sin pernocta, menos de 24 Horas. La tarifa asignada no podrá exceder el 50% de la cuota asignada a viáticos nacionales de los estados de la república más económicos, dicha tarifa deberá encontrarse en un rango mínimo de $250.00 (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M. N.) y máximo de $800.00 (Ochocientos Pesos 00/100 M. N.).No se autorizarán viáticos internacionales a los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con carácter de estudiantes.La tarifa de viáticos nacionales en zonas marginadas dependerá del nivel jerárquico que corresponda al servidor público conforme a las "tablas de tarifas y zonificación" autorizadas (ANEXO No. 7.2), sin exceder dichas cuotas.En todo caso las unidades administrativas deberán ajustarse a su presupuesto asignado, ya que no se autorizarán ampliaciones líquidas para cubrir estos conceptos. En tal virtud, cuando las asignaciones presupuestarias que así lo ameriten o cuando las circunstancias específicas de la comisión lo permitan, podrán establecer cuotas inferiores, cuidando que la reducción en el pago de los viáticos no afecte el desarrollo de los trabajos encomendados.En razón de lo anterior, la asignación de la tarifa aplicable conforme a las cuotas establecidas, quedará a la responsabilidad de quien ordene y autorice la comisión.En los casos que el comisionado se regrese el último día en que concluya la comisión designada y se demuestre con su debida justificación ante el Titular de la Unidad Administrativa, que los trabajos fueron desarrollados en su totalidad, se aplicará la cuota diaria de la tarifa que corresponda a la comisión.Las cuotas autorizadas para la comisión designada, correrán a partir del traslado del comisionado del lugar de origen y su regreso al mismo dentro del período establecido en dicha comisión.En los casos en que el personal operativo identificado en el tabulador de viáticos como resto del personal, deba acompañar en el desempeño de una Comisión Nacional ó en el Extranjero a un Servidor Público de mando medio o superior del INAH se le asignarán los viáticos correspondientes a su nivel jerárquico y siempre que los trabajos a desarrollar lo justifiquen se le podrá autorizar la asignación de viáticos correspondiente a un mando medio de acuerdo a la tarifa respectiva.El pago de viáticos podrá anticiparse, como máximo, hasta por el importe que el servidor público vaya a devengar en un período de 30 días, tratándose de viáticos nacionales. En el supuesto de que la comisión conferida se cancele,

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el monto anticipado por concepto de viáticos deberá reintegrarse en un plazo que no exceda a los 3 días, contados a partir de la fecha de cancelación de la comisión.Para el desempeño de una comisión nacional, en la misma población, el pago de viáticos podrá autorizarse hasta por un término máximo de 90 días continuos o interrumpidos. Dicho término podrá prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados por una sola vez, hasta por un período de 90 días más, en el lapso de un año. En estos casos deberá contarse invariablemente con la autorización expresa e indelegable del Titular de la Unidad Administrativa que corresponda, lo que deberá acreditarse ante los órganos de control competentes.Los viáticos para comisiones que deban desempeñarse en el extranjero, a un mismo país como regla general, no podrán exceder de 30 días continuos o interrumpidos. Dicho término podrá prorrogarse en casos excepcionales y debidamente justificados, cuando así se acredite ante el Director General del instituto, hasta por dos períodos de 30 días cada uno.Para el otorgamiento de Viáticos Internacionales se deberán contemplar los días que se consignen en el Oficio de Comisión y Autorización firmado por el Director General del Instituto, la tarifa será calculada en dólares americanos, como lo establecen las cuotas autorizadas y su pago a los comisionados deberá efectuarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en que sean cubiertos.

5.4.2 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS NACIONALES.Los viáticos nacionales quedarán sujetos a comprobación; para efectos presupuestarios y se efectuaran mediante la presentación del formato "Liquidación de Viáticos" (ANEXO No .7.3) debidamente requisitado por el Servidor Público comisionado y el responsable administrativo y/o titular de la unidad o centro de trabajo conforme a los presentes lineamientosCada Unidad Administrativa o Centro de Trabajo responsable de la comprobación de viáticos deberá integrar lo siguiente:1.- Contar con el oficio de comisión debidamente autorizado por el titular de

la Unidad Administrativa.2.- Elaborar la Liquidación de Viáticos, acompañada del Oficio de Comisión

Original referido en el inciso anterior y de los documentos originales (facturas y notas), que reúnan los requisitos fiscales establecidos, amparando los gastos realizados durante el período de comisión, las cuales deberán corresponder al lugar que se indique en el Oficio de Comisión.

3.- Rendir el informe de la comisión desempeñada (ANEXO 7.4) "Informe de Comisiones" el cual deberá contener:3.a.- Nombre y cargo del personal comisionado.3.b.- Lugar y período de la comisión.3.c.- Objetivo de la Comisión.3.d.- Los resultados obtenidos.

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3.e.- Las firmas autógrafas del comisionado, coordinador administrativo y titular del área o unidad administrativa.

4.- Los importes otorgados por concepto de viáticos deberán comprobarse en su totalidad; en caso de existir la justificación pertinente, se aceptará la comprobación, con un recibo firmado por el servidor público correspondiente, avalado por el Titular de su Unidad Administrativa, de hasta el equivalente a un 40% del monto comprobado con la documentación fiscal que cumpla con los requisitos establecidos, debiéndose anexar a la documentación, el informe por escrito con el resultado de la comisión. Invariablemente debe quedar comprobado al 100% la erogación en estas condiciones, ya que en caso contrario tendrá que operarse el reintegro respectivo.Los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, articulo 29-A son:4.a.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social,

domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien lo expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

4.b.- Contener impreso el número de folio.4.c.- Lugar y fecha de expedición.4.d.- Clave del registro federal de contribuyentes del INAH, que es "

INA-460815GV1".4.e.- Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que

amparen.4.f.- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en

número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso.

4.g.- Numero y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizo la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

4.h.- Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el reglamento de este código. La vigencia para la autorización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.

5.- No se aceptaran como comprobación de gastos de viáticos y pasajes las facturas y notas cuya vigencia de utilización haya expirado.

6.- Copia de la comprobación de pasajes (boletos de avión y pases de abordar y/o autobús).

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7.- Queda bajo estricta responsabilidad del personal comisionado presentar en un plazo no mayor de 5 días hábiles tanto la comprobación de las erogaciones como el informe; en la inteligencia de que no se podrá asignar una nueva comisión en tanto no se de cumplimiento a lo antes señalado.

8.- En todo caso las unidades administrativas deberán cuidar que los gastos fueron realizados en el lugar de la comisión o en sitios intermedios, por hospedaje, alimentación u otros inherentes.

9.- Será responsabilidad de las unidades administrativas la guarda y custodia de los informes rendidos por los comisionados, así como de la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas.

10.- No se deberá presentar comprobaciones parciales correspondientes a los importes de viáticos asignados para desarrollar las comisiones, es decir la comprobación debe ser en una sola exhibición.

En caso de que el servidor público comisionado en el territorio nacional utilice su propio vehículo para trasladarse al lugar de la comisión oficial, se le cubrirán el costo de peajes y combustibles con cargo a las partidas 3407 "Otros Impuestos y Derechos" y 2603 "Combustibles, Lubricantes y Aditivos para Vehículos Terrestres, Aéreos, Marítimos, Lacustres y Fluviales Destinados a Servicios Administrativos", previa autorización de los titulares del área o unidad administrativa, pero bajo ninguna circunstancia se autorizará el pago de combustible para el uso particular de los servidores públicos, en tal virtud quedará a la responsabilidad del Titular de cada Unidad Administrativa el cuidar que el pago de gasolina se efectúe sólo en los casos debidamente justificados en que así se amerite y que su importe corresponda al consumo realizado únicamente en el desempeño de una comisión oficial, en vías de ida y regreso, para lo cual se deberán establecer en cada Unidad Administrativa los mecanismos internos de control que permitan acreditar la procedencia de este tipo de erogaciones.Que el uso del vehículo particular en una Comisión Oficial será responsabilidad del propietario y en ningún caso se cubrirán gastos de refacciones, mantenimiento o por cualquier tipo de daño causado al vehículo o a un tercero en el desempeño de la comisión.

5.4.3 COMPROBACION DE VIATICOS INTERNACIONALES.Los viáticos internacionales quedarán sujetos a comprobación; para efectos presupuestarios y se efectuaran mediante la presentación del formato "Liquidación de Viáticos" anexo No. 7.3 debidamente requisitado por el Servidor Público comisionado y el responsable administrativo y/o titular de la unidad o centro de trabajo conforme a los presentes lineamientosCada Unidad Administrativa o Centro de Trabajo responsable de la comprobación de viáticos deberá integrar lo siguiente:1.- Contar con el oficio de comisión debidamente autorizado por el titular de

la Unidad Administrativa y el Oficio de Autorización emitido por el Director General del INAH.

2.- Elaborar la Liquidación de Viáticos, acompañada de los oficios originales referidos en el inciso anterior y de los documentos originales (facturas y notas) expedidas en el país en donde se haya desarrollado la comisión.

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3.- Rendir el informe de la comisión desempeñada (ANEXO 7.4) "Informe de Comisiones" el cual deberá contener:3.a.- Nombre y cargo del personal comisionado.3.b.- Lugar y período de la comisión.3.c.- Objetivo de la Comisión.3.d.- Los resultados obtenidos.3.e.- Las firmas autógrafas del comisionado, coordinador administrativo

y titular del área o unidad administrativa.4.- Los importes otorgados por concepto de viáticos deberán comprobarse

en su totalidad; en caso de existir la justificación pertinente, se aceptará la comprobación, con un recibo firmado por el servidor público correspondiente, avalado por el Titular de su Unidad Administrativa, de hasta el equivalente a un 40% del monto comprobado con la documentación fiscal que cumpla con los requisitos establecidos, debiéndose anexar a la documentación, el informe por escrito con el resultado de la comisión. Invariablemente debe quedar comprobado al 100% la erogación en estas condiciones, ya que en caso contrario tendrá que operarse el reintegro respectivo.

En relación a la comprobación de los viáticos internacionales, esta deberá presentarse en moneda nacional, para lo cual se identificara en cada comprobante de gastos por alimentación, hospedaje, transporte local, tintorería y lavandería, la conversión de la moneda del país en la que se haya efectuado la comisión y su paridad frente al dólar americano y este a su vez con la moneda nacional.Lo anterior considerando el tipo de cambio del dólar americano a la fecha en que se recibió el importe de los viáticos internacionales.Queda bajo estricta responsabilidad del personal comisionado presentar en un plazo no mayor de 5 días hábiles tanto la comprobación de las erogaciones como el informe; en la inteligencia de que no se podrá asignar una nueva comisión en tanto no se de cumplimiento a lo antes señalado.En todo caso las unidades administrativas deberán cuidar que los gastos fueron realizados en el lugar de la comisión, por hospedaje, alimentación u otros inherentes.Será responsabilidad de las unidades administrativas la guarda y custodia de los informes rendidos por los comisionados, así como de la documentación comprobatoria de las erogaciones efectuadas.

5.4.4 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS PARA ZONAS MARGINADAS QUE NO CUENTAN CON INFRAESTRUCTURA.Cuando la falta de infraestructura y servicios adecuados no permita la comprobación de cuando menos el 70% de los gastos con cargo al monto otorgado por concepto de viáticos, se elaborará un “Desglose pormenorizado de gastos” detallando dichas erogaciones.Los viáticos nacionales en zonas marginadas se destinaran cubrir, los gastos en aquellas localidades que no cuenten con la infraestructura hotelera y servicios adecuados, lo cual se comprobará con los siguientes requisitos:

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1.- Oficio de comisión autorizado por el titular de la unidad administrativa.2.- "Desglose pormenorizado de gastos" avalado por el titular de la unidad

administrativa (ANEXO No. 7.5).3.- "Recibo de viáticos no comprobables" (ANEXO No. 7.6) con visto bueno

del titular del área.

5.4.5 COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS SIN PERNOCTA (MENOSRES DE 24 HORAS).La comprobación de los recursos asignados en esta modalidad se realizará a través de la documentación comprobatoria que ampere, como mínimo el 50% del monto por este concepto. El remanente, cuando lo haya, deberá comprobarse mediante una lista que describa detalladamente dichas erogaciones, la cual deberá ser firmada por el Titular de la Unidad Administrativa que corresponda. (Dentro de este 50% no comprobable se podrían incluir gastos por taxis, entre otros).

5.5 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES.Las asignaciones previstas en las partidas 3808 Pasajes Nacionales para labores en campo y de supervisión, 3811 "Pasajes Nacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales" y 3813 "Pasajes Internacionales para Servidores Públicos en el Desempeño de Comisiones y Funciones Oficiales," del presupuesto autorizado a las unidades administrativas, se destinarán a cubrir el costo de transportación, dentro o fuera del territorio nacional, por cualquiera de los medios usuales, de servidores públicos, en el desempeño de una comisión oficial; su otorgamiento se sustentará en criterios de austeridad y racionalidad presupuestarias, y su ejercicio se realizará en función de las necesidades del servicio oficial y en cumplimiento de los programas, metas y objetivos que se tengan encomendados, así como con sujeción a los lineamientos contenidos en este Manual y en las demás disposiciones aplicables.Para el otorgamiento de pasajes se cuidará que los traslados se hagan a través del transporte más económico, quedando a la responsabilidad de las unidades administrativas el seleccionar los medios de transporte que utilizará el personal comisionado, considerando los aspectos siguientes: 1.- Lugar de destino y medios de transporte disponibles.2.- Trascendencia de los trabajos y funciones a desarrollar en el lugar de la

comisión.3.- Ventajas en los costos de los diversos medios de transporte y en las

clases o modalidades del servicio, optando por aquélla que garantice el correcto cumplimiento de la comisión y represente un menor costo.

En los casos en que el correcto, eficiente y oportuno desempeño de una comisión oficial requiera de la utilización de transportación aérea, las unidades administrativas se abstendrán del uso del servicio de primera clase y en ningún caso se podrán adquirir pasajes con categoría de negocios, su equivalente business class o superior para vuelos nacionales. En vuelos internacionales que por tramo sencillo tengan duración superior a 6 horas, se podrán adquirir pasajes con categoría de negocios o su equivalente business

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class, siempre y cuando se cuente con la autorización del titular de la dependencia o entidad. Se hará de observancia general para todas las áreas que integran la estructura formal de este instituto adquirir los boletos de avión nacionales e internacionales que requieran en comisiones oficiales, directamente en el módulo de Mexicana de Aviación, ubicada en la calle de Córdoba No. 43, Colonia Roma, C.P. 06700 en el mismo espacio que ocupa la tienda librería Francisco Javier Clavijero, en México, D.F., área que funcionará como agencia de viajes proporcionando el servicio a toda la República.Cabe señalar que es posible adquirir los paquetes llamados VTP o análogos, que incluyen traslado aéreo y estancia, con el fin de bajar los gastos en las partidas de viáticos y pasajes; para la comprobación de estos gastos deberá conservarse el talón del boleto de avión que incluye el paquete y solicitar en el mismo módulo de atención de Córdoba No. 43 una carta en la que Mexicana especificará cómo se compone el precio del paquete.Para la utilización de la modalidad " VTP o paquete análogo, en destinos nacionales se deberá considerar la asignación de las tarifas de viáticos siguiente:1.- Paquete con todo incluido: Se otorgaran viáticos exclusivamente para los

traslados locales, cuya cuota deberá ser inferior a la que se otorga por viáticos sin pernocta.

2.- Paquete con transporte y hotel incluido: Se otorgaran viáticos equivalentes hasta un 30 % de la tarifa diaria destinada para viáticos nacionales, tomando en consideración el destino de la comisión.

Así mismo en el caso de viáticos internacionales efectuados con la adquisición del paquete "VTP" se otorgara la tarifa considerando lo siguiente:1.- Paquete con todo incluido: Se otorgarán viáticos exclusivamente para los

traslados locales, sin que los mismos excedan del 20% de la cuota para viáticos internacionales.

2.- Paquete con transporte incluido: Se otorgaran viáticos hasta por el 40% de la tarifa máxima diaria de viáticos internacionales, destinados para alimentación y transporte; los cuales deberán ser debidamente justificados a través de una relación de gastos.

Será factible adquirir boletos de avión en agencias de viaje o líneas aéreas que ofrezcan un costo real menor al del Módulo de la Compañía Mexicana de Aviación para lo cual se deberá adjuntar la cotización que demuestre el ahorro obtenido.Los pasajes nacionales e internacionales deberán comprobarse:1.- En el caso de transportación terrestre con la documentación original que

expidan las empresas transportistas.2.- Tratándose de transportación aérea, a través del "Voucher de Servicio"

que emita el Módulo de la Compañía Mexicana de Aviación y/o la línea aérea contratada, debiéndose acompañar del boleto residual o los pases de abordar correspondientes.

En todo caso quedará a la responsabilidad de las unidades administrativas el que los tramos y fechas consignados en los boletos residuales correspondan efectivamente a la comisión conferida.

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Será objeto de verificación el que las fechas de utilización de los boletos coincidan con las fechas o períodos en que se desarrolló la comisión y que se establecen en el oficio de comisión que dio origen al traslado, por lo que deberá presentarse fotocopia del formato respectivo.

5.6 DEL OTORGAMIENTO Y COMPROBACIÓN DE PASAJES LOCALES.Las erogaciones por concepto de pasajes locales consisten en las asignaciones que se otorgan a los servidores públicos por concepto de transportación de su lugar de adscripción a otro diferente, dentro de la ciudad en que se encuentra ubicado su centro de trabajo. Dichas erogaciones se cubrirán con cargo a la partida 3808 "Pasajes Nacionales para Labores en Campo y de Supervisión " y se sujetarán a las siguientes reglas:1.- Sólo se otorgarán a los servidores públicos que para el desarrollo de las

funciones de mensajería, gestoría, inspección y demás de naturaleza similar que tengan asignadas, deban trasladarse dentro de la zona metropolitana de su adscripción o municipio conurbanos.

2.- Bajo su más estricta responsabilidad y con sujeción a su presupuesto autorizado, las unidades administrativas podrán efectuar las erogaciones correspondientes de acuerdo a sus necesidades operativas, acreditando en sus respectivas comprobaciones las justificaciones y bitácora de gastos efectuados. Se reitera la obligación de que dichos gastos se destinen exclusivamente a las actividades mencionadas en el inciso anterior por lo que queda Estrictamente prohibido que se efectúen para incrementar o complementar sueldos al personal o para cualquier otro fin distinto a lo señalado en este apartado.

3.- En ningún caso será compatible el otorgamiento de pasajes locales con el de viáticos nacionales e internacionales, ya que estos últimos comprenden los gastos que efectúan los servidores públicos en el desempeño de una comisión oficial.

Los pasajes locales serán comprobados mediante el recibo correspondiente firmado por la persona que efectúo el gasto. Solo se autorizaran cuotas por concepto de pasajes locales hasta por $300.00 (trescientos pesos 00/100 M.N.) mensuales por empleado, sin exceder el presupuesto autorizado. Las erogaciones por este concepto en ningún caso deberán otorgarse como una remuneración complementaria a los trabajadores, salvo en aquellos casos que exista convenio debidamente autorizado.El pago de pasajes urbanos o locales se efectuara a través del formato "Relación de Gastos de Pasajes Urbanos y Locales" (ANEXO No, 7.7) debidamente requisitado y autorizado con la firma autógrafa de Titular del Área y/o Unidad Administrativa, para efectos presupuestarios dicho formato se tendrá como comprobante de las erogaciones.Los servidores públicos responsables de autorizar el desempeño de comisiones y el otorgamiento de Pasajes y viáticos, así como los comisionados, serán responsables del exacto cumplimiento de los presentes Lineamientos, su contravención o inobservancia se sancionará conforme a lo

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previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

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6. GLOSARIO

INAH: El Instituto Nacional de Antropología e Historia.Áreas Administrativas: La Dirección General y las Secretarías Técnica y

Administrativa.Unidad Administrativa: Las Coordinaciones Nacionales, las direcciones de los Centros

INAH, de los Museos Nacionales, de las Escuelas Nacionales, los Centros de Trabajo con Clave Presupuestal Asignada y Órgano Interno de Control.

Comisión: Tarea o función de carácter extraordinario conferida a los servidores públicos, para que realicen sus actividades en un sitio distinto al de su lugar de adscripción.

Comprobante: Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo y que reúne requisitos fiscales y administrativos señalados en la normatividad vigente.

Lineamientos: Procedimientos Internos para la asignación de comisiones, viáticos y pasajes Nacionales e Internacionales.

Lugar de adscripción: Aquel en el que se encuentra ubicada la unidad administrativa o el centro de trabajo y cuyo ámbito geográfico delimita el desempeño de la función del servidor publico.

Oficio de Comisión: Documento oficial en el que se consignan el objetivo, funciones, temporalidad, lugar de comisión y seguro contra accidentes.

Pasaje: Asignación destinada a cubrir el costo de transportación del lugar de adscripción del servidor publico al lugar o lugares en que se efectuará la comisión oficial y viceversa pudiendo ser de carácter nacional e internacional.

Pasaje Local: Asignación que se otorga a los servidores públicos por concepto de transportación de su lugar de adscripción a otro diferente, dentro de la ciudad en que se encuentra ubicado su centro de trabajo.

Tarifa: Tabla que consigna los montos máximos diarios por nivel y zona que se otorgan por concepto de viáticos.

Transporte Local: Es el servicio consistente en el traslado del servidor público comisionado, a través del servicio público urbano o de taxi, cuyo costo es cubierto mediante la asignación del viático en el transcurso de una comisión oficial.

Viático: Asignación destinada a cubrir los costos por hospedaje, alimentación, transporte local y lavandería.

Requisito Fiscal: Se entiende por este a la información que debe de cumplir la documentación comprobatoria de viáticos y pasajes emitida por los prestadores de servicios y que se encuentra contenida en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las leyes respectivas.

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Requisito Administrativo: Son los datos de control interno que debe de cumplir la documentación comprobatoria de viáticos y pasajes.

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