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Jalapa, Agosto de 2014 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO ACTA NO. 57-18-08-2014, PUNTO DECIMO, INCISO R). ANEXO AL REGLAMENTO Versión 1.0 MUNICIPALIDAD DE JALAPA

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Jalapa, Agosto de 2014

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

ACTA NO. 57-18-08-2014, PUNTO DECIMO, INCISO R). ANEXO AL REGLAMENTO

Versión 1.0 MUNICIPALIDAD DE JALAPA

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DIRECTORIO:

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN 2012-2016

Elmer Leonidas Guerra Calderón

Alcalde Municipal

Presidente del Concejo Municipal, Jalapa, Jalapa

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION

CIUDADANA

Jorge Eduardo Godoy Morales

Presidente de Comisión

Mariano Rafael Lemus Portillo

Vicepresidente de Comisión

Se adhiere:

Marco Antonio García Hernández

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EQUIPO TÉCNICO

Luis Enrique Sandoval Menéndez

Gerente Municipal

Daniel Camposeco

Jefe de Recursos Humanos a.i.

Virgilio Mazariegos

Director Municipal de Planificación

Hilda Teresa Lucero Campos de Vásquez

Directora de Administración Financiera Integrada Municipal

Marcos Adán Marroquín

Director Municipal de Servicios Públicos y Transporte

Astrid Maribel Lucero

Gerencia de Programas Sociales y Fortalecimiento del poder local

Daniel Méndez

Director Municipal de la Policía Municipal de Tránsito

Gracias a la colaboración de:

Sr. Jesús Gómez

Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

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PRESENTACIÓN

Una de las principales metas de la actual administración ha sido el “Fortalecimiento

Institucional” por ello se encomendó a la Gerencia Municipal a diagnosticar, elaborar

y proporcionar a cada una de las Oficinas Municipales las herramientas

administrativas necesarias que le permita a cada uno de los empleados municipales

cumplir sus funciones, pero sobre todo que les permita brindar una atención al vecino

jalapaneco con: Cortesía, Eficiencia y Empatía.

Cortesía; porque merecemos un trato amable, cálido y cortés, siempre con una

sonrisa y un saludo fraternal.

Eficiencia; porque nos debemos a quienes nos visitan y requieren que nuestros

servicios se realicen de una manera ágil y oportuna, facilitando las gestiones de los

vecinos.

Y con Empatía, porque todos como jalapanecos necesitamos que nos atiendan en

otras circunstancias, y por ello debemos tratar a quienes nos busquen de la misma

manera con que queremos ser tratados.

A continuación me permito presentarles el Manual de Normas, procedimientos, y

requisitos que la Oficina Municipal de Comercio de la Municipalidad de Jalapa

requiere para el cumplimiento de sus objetivos así como el Reglamento que regulan

las actuaciones en la materia de la apertura de nuevos negocios.

Atentamente,

Prof. Elmer Leonidas Guerra Calderón

Alcalde Municipal

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Contenido DIRECTORIO: ................................................................................................................................................ i

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION CIUDADANA

..................................................................................................................................................................... i

EQUIPO TÉCNICO ........................................................................................................................................ ii

PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................... iii

MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................ 1

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA ........................................................................................... 1

CODIGO MUNICIPAL ............................................................................................................................... 1

CODIGO TRIBUTARIO .............................................................................................................................. 2

LEY DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO................................................................................ 3

LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES ........................................... 3

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ................................. 5

NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS .................................. 11

Misión: ...................................................................................................................................................... 12

Visión: ....................................................................................................................................................... 12

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO: ........................................................................................................ 13

Objetivos: .............................................................................................................................................. 13

Funciones: ............................................................................................................................................. 13

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO .................................................................... 15

PROCEDIMIENTOS: .................................................................................................................................... 16

FORMULARIOS: ......................................................................................................................................... 35

FORMULARIO DE SOLICITUD DE DEPURACION DE NEGOCIO ............................................................... 36

FORMULARIO PARA SOLICITUD PARA COLOCACION DE MANTAS PUBLICITARIAS .............................. 37

FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL:........................................... 38

FORMULARIO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO ................................... 39

.............................................................................................................................................................. 39

FORMATO DE: LICENCIA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ............... 40

FORMATO PARA CALCOMANIAS, DE AUTORIZACION PARA MANTAS VINILICAS, VAYAS, OTROS. ...... 41

ANEXO: PUNTO SEXTO, ACTA NO. 48-21-10-2009 ................................................................................... 42

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MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA

Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala,

son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:

a. Elegir a sus propias autoridades.

b. Obtener y disponer de sus recursos y;

c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción

y el cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 254. Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo

el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por

sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.

CODIGO MUNICIPAL

DECRETO 12-2002 Y REFORMAS DECRETO 22-2010

Artículo 72. Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los

servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto, tiene

competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos

indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y

continuo, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas

y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de

operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.

Artículo 166. Características del Procedimiento Administrativo. Salvo disposición en

contrario de la Ley, las ordenanzas y reglamentos, el procedimiento ante el juzgado de

asuntos municipales será oral, público, sencillo, desprovisto de mayores formalismos y

actuado e impulsado de oficio, por lo que es necesaria la inmediación del juez en actos

y diligencias de prueba.

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Artículo 167. Iniciación. El procedimiento se iniciará en los siguientes casos:

a. Cuando la ley, la ordenanza, el reglamento o la disposición municipal así lo

establezca.

b. Por denuncia o queja verbal, en cuyo supuesto, de inmediato, se levantará acta, en

la que se identifique al denunciante y se hagan constar los hechos u omisiones que

la motiven y las peticiones que se formulen.

c. Por denuncia o queja escrita, en la que el denunciante o querellante se identificará

por sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u oficio,

nacionalidad, vecindad, residencia y lugar para recibir citaciones y notificaciones

dentro del perímetro de la ciudad o población en que tenga su sede el juzgado;

expresará los hechos u omisiones que la motiven y las peticiones que formule.

d. Denuncias o reportes que, por razón de su cargo o empleo, obligadamente deberán

hacer o presentar los funcionarios y empleados de la municipalidad, o de la

dependencia u oficina bajo su responsabilidad.

Las denuncias, quejas o reportes, se documentarán en papel corriente, y según el

caso, se sacarán o presentarán tantas copias o fotocopias como partes o

interesados debe ser notificados, y una copia o fotocopia para archivo y reposición

de expediente en caso de pérdida.

El ejercicio de los derechos que garantiza este procedimiento no está condicionado

a la presentación o exhibición del boleto de ornato o de solvencia municipal alguna,

por lo que al ser requerida la intervención del juzgado, el mismo debe actuar de

inmediato.

CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO NÚMERO 6-91

Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el

Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para

el cumplimiento de sus fines.

Artículo 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones

especiales y contribuciones por mejoras.

Artículo 14. Concepto de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria constituye

un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros

entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la

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prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador o

fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación

tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

LEY DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

DECRETO NUMERO 56-95

Artículo 1. (Delimitación de Áreas). Se faculta a las municipalidades de la República

para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o

áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el

funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas,

hospedajes, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su

naturaleza estén abiertos al público.

Artículo 2. (Necesidad de dictamen Municipal). Previamente a otorgar la autorización

de establecimientos públicos o privados de la naturaleza de los mencionados, deberá

contarse con el dictamen favorable de la corporación municipal de que se trate, sin

cuyo requisito no podrá otorgarse la licencia correspondiente.

LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES

DECRETO NUMERO 34-2003

Artículo 2. Órganos competentes. La aplicación de esta Ley y su reglamento,

corresponde a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin

alterar su espíritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que

Guatemala, sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano.

Se exceptúa la aplicación de la presente Ley por parte de las Municipalidades a las

carreteras nacionales y departamentales que estén dentro de sus límites, las cuales

serán reguladas por la sección de señalización y marcas de la Dirección General de

Caminos.

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Artículo 5. Destino de los impuestos. Los impuestos que en esta ley se establecen,

constituyen fondos privativos de las municipalidades respectivas, cuya recaudación se

hará, a través de sus tesorerías. Las municipalidades destinarán los fondos citados para

el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, y el mantenimiento de parques, ornato

y limpieza de su respectiva jurisdicción.

Las Municipalidades del país, quedan responsables de señalizar las calles, carreteras y

caminos, dentro de su circunscripción territorial, por medio de señales

internacionalmente aceptadas, a excepción de lo establecido en e párrafo segundo del

artículo 2 de la presente Ley.

Artículo 6. Registro de productoras y avisos. Las empresas anunciantes, los

fabricantes y/o instaladores de toda clase de anuncios deberán registrarse en la

municipalidad en donde tenga su sede, en base a su registro mercantil, número de

identificación tributaria y demás datos pertinentes.

Artículo 7. Año Calendario. Cada año se considera compuesto de trescientos sesenta

y cinco días (365) y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre. Para efectos del pago

del tributo, conforme a la fecha de instalación, deben hacerse las reducciones

proporcionales en relación al tiempo faltante para que termine el año.

Artículo 12. Impuestos en áreas públicas Extra urbanas. Se decreta a favor de las

Municipalidades respectivas el tributo de treinta quetzales (Q.30.00) al año por cada

metro cuadrado de anuncio que se instale dentro de su circunscripción territorial. El

tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad debe computar el tiempo

para el pago correspondiente. Quedan exonerados del pago de este tributo los casos

comprendidos en las literales a), b), y c) del artículo 13 de esta Ley.

Artículo 14. Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a favor de las

municipalidades respectivas los tributos para toda clase de anuncios instalados en la

forma siguiente:

a. Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales cincuenta

quetzales (Q.50.00) al año por metro cuadrado.

b. Los voladizos apoyados en fachadas o marquesinas, cinco quetzales (Q.5.00) al

año por metro cuadrado.

c. En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta quetzales (Q.50.00)

al año por metro cuadrado o fracción.

d. En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q.50.00) por metro

cuadrado al mes

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e. En aceras, cincuenta quetzales (Q.50.00) al año por metro cuadrado.

f. En parquímetros, treinta quetzales (Q.30.00) al año.

g. En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q.20.00) al año.

h. Mantas y similares, dos quetzales (Q.2.00) por metro cuadrado al mes.

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

CONCEJO MUNICIPAL DE JALAPA; DEPARTAMENTO DE JALAPA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los

municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras

funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios

públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus

fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del

Concejo Municipal: “Emitir el dictamen favorable para la autorización de

establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna

autoridad podrá emitir la licencia respectiva”.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para

emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de

las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de

alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros

que por su naturaleza estén abiertos al público.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a las municipalidades de la república en sus respectivas jurisdicciones

la aplicación de la Ley de Anuncios en vías urbanas, vías extraurbanas y similares Decreto

No. 34-2003 del Congreso de la República

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CONSIDERANDO:

Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la

Constitución Política de la República, en el Código Municipal, en el Decreto 56-95 y en

el Decreto No. 34-2003 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento

que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos

abiertos al público y de la publicidad que éstos realicen.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254,

255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 33,

34, 35, 36, 37, 40, 41, 42 y 72 del Código Municipal, el Concejo Municipal por

unanimidad.

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y PUBLICIDAD DE

ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O

ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE

ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE JALAPA.

TÍTULO I

GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto

regular la autorización, por parte de la municipalidad de Jalapa del funcionamiento y

publicidad de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas,

hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza

estén abiertos al público dentro de la circunscripción Municipal.

Artículo 2. Autorización. La Licencia Municipal de Funcionamiento, en adelante la

licencia, es el documento legal que extiende la municipalidad, por medio del cual ampara

la autorización para el funcionamiento de los establecimientos que llenen los requisitos

establecidos en el presente Reglamento y otras normas conexas y Manual de Normas y

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Procedimientos. Esta licencia deberá colocarse en un lugar visible dentro de las

instalaciones del establecimiento.

De acuerdo con el artículo 35 z) del Código Municipal, ninguna otra autoridad puede

emitir la licencia respectiva si el establecimiento no cuenta con la licencia municipal.

Artículo 3. Órgano que autoriza. La autorización de la Licencia es competencia del

Concejo Municipal, para lo cual contará con el apoyo y asistencia técnica de la Dirección

Municipal de Servicios Públicos y Transporte (DMSPT) mediante la Oficina Municipal de

Comercio y de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial,

Urbanismo y Viviendas, en adelante la Comisión.

Artículo 4. Atribuciones. La Oficina Municipal de Comercio es la encargada de velar por

el correcto cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto, tendrá las siguientes

atribuciones: recibir la solicitud de licencia, recibir solicitud de colocación de rótulos

publicitarios, vallas y mantas, de verificar que se cumplan los requisitos de este

reglamento, hacer la inspección ocular del establecimiento y emitir dictamen con Visto

Bueno del Director Municipal de Servicios Públicos y de Transporte; al Concejo Municipal

con su opinión sobre si se recomienda o no autorizar el funcionamiento del

establecimiento.

CAPÍTULO II

DEL TRÁMITE DE LA LICENCIA Y PUBLICIDAD

Artículo 5. Solicitud. Toda persona individual o jurídica propietaria de un establecimiento

deberá solicitar la licencia por medio del formulario que para el efecto le proporcionará

la Municipalidad, el cual deberá contener como mínimo:

1. Lugar y fecha. 2. Nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, dirección,

domicilio fiscal y teléfono del propietario, acompañando copia del documento personal de identificación. En caso de ser persona jurídica, deberá acompañar certificación reciente del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación y del documento que acredita la representación legal.

3. Copia del Boleto de Ornato del propietario o del representante legal en su caso. 4. Número de Identificación Tributaria (NIT) y copia del carné. 5. Actividad económica del establecimiento (Industria, Comercio, Servicios). 6. Actividad principal del establecimiento (Abarrotería, Farmacia, Zapatería, Barbería, etc.). 7. Nombre del establecimiento. 8. Fecha de inicio de operaciones. 9. Dirección donde ejercerá su actividad.

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10. Fotocopia de la patente de empresa. 11. Solvencia Municipal del propietario del establecimiento, así como del inmueble en

donde se ubicará o de su propietario, según corresponda.

Artículo 6. Trámite. Una vez presentada la solicitud, la Oficina Municipal de Comercio

verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. En caso

que no se cumplan, dará un plazo de cinco días para que el interesado los llene, de no

hacerlo, se denegará la solicitud. Si se cumplen los requisitos, la Oficina Municipal de

Comercio hará una inspección del establecimiento dentro de los cinco días siguientes y

emitirá opinión técnica al Director Municipal de Servicios Públicos y de Transporte para

presentarlo ante el Concejo Municipal, en la cual indicará la categoría en la que debe

clasificarse el establecimiento. El Concejo Municipal analizará la información y emitirá

su resolución dentro de los tres días siguientes de la reunión de Concejo en la que se

conozca el expediente.

Con el dictamen favorable de la Comisión, el Concejo Municipal autorizará la licencia en

la que indicará la categoría del establecimiento y notificará al interesado para que

proceda a pagar la tasa municipal correspondiente. Con el comprobante de pago

emitido por la Receptoría Municipal, se extenderá la licencia.

En caso de denegarse la licencia, se deberá informar al interesado los motivos.

Artículo 7. Silencio administrativo. La Municipalidad tiene un plazo máximo de veinte días

hábiles para otorgar o denegar la licencia. Si transcurrido este plazo, la Municipalidad no

se pronuncia, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada y, en consecuencia, el

solicitante podrá iniciar las actividades correspondientes, previo pago de la tasa anual

correspondiente, establecida en la Ordenanza vigente, emitida para el efecto.

Artículo 8. Plazo de la licencia. Todas las licencias de funcionamiento y de publicidad

tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año, debiendo renovar la licencia

durante los meses de enero y febrero del año siguiente. A excepción de las mantas cruza

calles cuya licencia será autorizada para el período o plazo requerido.

TÍTULO II

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PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y TASA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA

Artículo 9. Uso del suelo. La Municipalidad, a través de la DMP, hará los estudios

correspondientes y sectorizará el área municipal para delimitar el uso del suelo y ubicar

las zonas residenciales, comerciales e industriales, de tal forma que no se afecten unas

con otras. Estos estudios deberán contener registros gráficos, descriptivos, actualizados

y comprensibles que indiquen la densidad de vivienda y construcción en general de

acuerdo a su uso. En esos mismos instrumentos, se identificarán otras características

urbanas que necesite la Municipalidad para prever la expansión controlada del área

urbana.

Como resultado de dichos estudios, la municipalidad delimitará las zonas en las que

puedan funcionar establecimientos abiertos al público y la cantidad que se pueden

autorizar.

CAPÍTULO II

FISCALIZACIÓN Y VALOR DE LA LICENCIA

Artículo 10. Destino de los ingresos. El producto de lo recaudado por autorización de

licencias será destinado principalmente para cubrir gastos de funcionamiento de la

Municipalidad.

TÍTULO III

INFRACCIONES Y DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11. Infracciones y sanciones. Constituye infracción, toda acción u omisión que

implique el incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento. Se consideran

faltas específicas las siguientes:

1. Operar un establecimiento abierto al público sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.

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2. Operar un establecimiento abierto al público con Licencia Municipal de Funcionamiento vencida.

3. Quien cometa estas faltas será sancionado con MULTA según resolución emitida por el Juez de Asuntos Municipales.

4. Operar un establecimiento abierto al público en un lugar donde no sea procedente, de acuerdo a la zonificación establecida por la Municipalidad.

5. Quien coloque o instala mantas, vallas y rótulos publicitarios sin la debida licencia de autorización.

6. Quien cometa estas faltas será sancionado con el cierre permanente del establecimiento, previa Resolución del Juez de Asuntos Municipales.

7. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Código Civil y en el Código Penal.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 12. Coordinación. Las instituciones del Sector Público, que por alguna razón

extienden Licencias y Autorizaciones, deberán coordinarse con la Municipalidad, de tal

manera que no contravengan las disposiciones municipales. En todo caso, se establece

la prevalencia de la Licencia Municipal con relación a la instalación y funcionamiento del

establecimiento.

La Licencia Municipal de Funcionamiento no exime al propietario del establecimiento de

contar con las demás autorizaciones que le sean aplicables, según la actividad que

realiza.

Artículo 13. Transitorio. A los establecimientos instalados antes de la entrada en vigencia

del presente Reglamento, se les proporcionará la licencia, previa revisión del

establecimiento y pago correspondiente. En los casos que el establecimiento se

encuentre instalado en un lugar no permitido por las leyes nacionales, se les concederá

un plazo de treinta días hábiles para trasladarlo al área designada para el efecto.

Artículo 14. Casos no previstos. Cualquier situación no prevista en este reglamento, será

resuelta por el Concejo Municipal, para lo que podrán contar con la asesoría de las

dependencias técnicas municipales.

Artículo 15. Vigencia. El Presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial.

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NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

La Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, señala que es el órgano rector

del control gubernamental; y que en ese contexto, es el responsable de normar el

Control Interno y Externo Gubernamental.

Congruente con esa función y responsabilidad institucionales, tanto el Decreto 101-97

del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 1, inciso f,

numeral II, como el Decreto 114-97, también del Congreso de la República, Ley del

Organismo ejecutivo, en el artículo 24, se responsabiliza a la autoridad superior de

todos los entes públicos, de promover, organizar y fortalecer el control interno, con

base en las normas generales, emitidas por la Contraloría General de Cuentas.

NORMA NO. 1. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

Se refieren a los criterios técnicos y metodológicos aplicables a cualquier institución

sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, independientemente de

su magnitud y de los sistemas en funcionamiento.

Las normas de aplicación general se refieren a: filosofía de control interno, estructura

de control interno, rectoría del control interno, funcionamiento de los sistemas,

separación de funciones, tipos de controles, evaluación del control interno y archivos.

1.10 MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS

La máxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover la elaboración

de manuales de funciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos a

las diferentes actividades de la entidad.

Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cada entidad son responsables de que

existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada

implementación y aplicación de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de

trabajo.

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Misión:

Garantizar las condiciones que permitan incrementar el desarrollo local, brindando

mejores servicios e impulsando la participación ciudadana en el municipio.

Visión:

Hacer de Jalapa un municipio moderno, en armonía con el medio ambiente, que

permita brindar seguridad y una vida digna, sustentable y sostenible a sus habitantes.

Aprobado en Punto de Acta No. 66-27-08-2012 inciso (g)

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OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO:

Es la dependencia de la Dirección Municipal de Servicios Públicos y de Transporte

encargada de Planificar, Organizar, dirigir y controlar las actividades comerciales del

municipio de Jalapa, debiendo velar por el ornato y evitar la contaminación visual

ocasionada por la saturación de vallas publicitarias, mantas vinílicas, entre otros.

Objetivos: a. Promover actividades comerciales dentro del municipio.

b. Evitar la contaminación visual y auditiva por saturación de rótulos, mantas, vallas,

etc. Así como por el mal uso de sonido

c. Fortalecer las capacidades de los pequeños y medianos comerciantes

jalapanecos.

Funciones: a. Elaborar y mantener actualizado un inventario de comercios ubicados en el

municipio de Jalapa.

b. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria, para supervisar

y garantizar que todos los negocios cuenten con las respectivas autorizaciones y

pago de impuestos.

c. Elaborar y/o actualizar, y proponer ante el Concejo Municipal el reglamento de

“Vallas, Mantas vinílicas, Rótulos, etc.” Para evitar la contaminación visual y la

obstrucción de la vía pública.

d. Autorizar con el Visto Bueno del Director de la DMSPT, la utilización de Auto

parlantes, sonido en vehículos, Sonido en negocios, etc. Para garantizar el

cumplimiento de las regulaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales.

e. Promover actividades comerciales conjuntamente con la Cámara de Comercio.

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14

f. Gestionar y promover capacitaciones en materia de comercio, dirigidas a los

micros y pequeños empresarios jalapanecos.

g. Coordinar con la Oficina Municipal de Desarrollo Económico Local –OMDEL- para

ofrecer capacitaciones técnicas, comerciales, financieras, jurídicas, fiscales, etc.

Como apoyo a los micros, y pequeños comerciantes, especialmente a los del área

rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.

h. Promover conjuntamente con la Oficina Municipal de Desarrollo Local –OMDEL-

el desarrollo local, enfocado en el Comercio Local.

i. Revisar y Actualizar la tabla de arbitrios, y proponer con el Visto Bueno del

Director de DMSPT, ante el Concejo Municipal modificación de las mismas.

j. Promocionar actividades de ornato, con la participación de todos los

comerciantes jalapanecos.

k. Integrar la comisión de feria titular, para garantizar que los comerciantes cumplan

con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia

Social, pago de Piso Plaza, y el cumplimiento de otras regulaciones.

l. Promover la Responsabilidad Social Empresarial en las grandes empresas o

comercios ubicados en el municipio de Jalapa.

m. Coordinar con la Sección de Monitoreo y Supervisión previo autorización del

Director Municipal de Servicios Púbicos y de Transporte, para el monitoreo

constante del cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.

n. Otras funciones que sean establecidas por el Alcalde Municipal, Gerente

Municipal y/o Director Municipal de Servicios Públicos y Transporte.

(Fuente: Manual de Organización aprobado por el Concejo Municipal)

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15

ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE

DIRECTOR

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

ENCARGADO

OFICNA MUNICIPAL DE COMERCIO

SECRETARIA

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

AUXILIAR

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

NOFIFICADOR

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16

PROCEDIMIENTOS:

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17

MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-001 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

AUTORIZACION PARA INSTALACION DE ROTULOS PUBLICITARIOS

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que desean colocar rótulos publicitarios frente a sus negocios legalmente autorizados.

Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.

Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1

Requiere información sobre la Autorización para la instalación de Rótulos Publicitarios, completa el

formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT, Solvencia y

Nomenclatura Municipal)

Propietario o Representante del Comercio

2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta

requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.

Secretaria / Auxiliar de Oficina

3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no

procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador

4 Revisa expediente y lo Autoriza, requiriendo además

del Vo.Bo. del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

5 Proporciona información sobre conocimiento de la

regulación, monto del pago etc. Secretaria / Auxiliar de Oficina

6 Realiza el pago correspondiente y entrega fotocopia del

recibió 7-B para agregar al expediente Propietario o Representante del

Comercio

7 Si el rótulo será permanente por más de 1 mes; ingresa los datos en el sistema de SERVCIOS GL, para generar

tarjeta de Cuenta Corriente Auxiliar de Oficina

8 Le entrega al interesado el número de clave para

realizar sus pagos mensualmente Auxiliar de Oficina

8 Colocar el número de autorización y vigencia en la

esquina inferior derecha Propietario o Representante del

Comercio.

NORMAS:

1. En todos los expedientes se deberá incluir la “Solvencia Municipal” y “Nomenclatura municipal”

garantizando que los servicios donde se encuentra ubicado el negocio se encuentre al día.

2. Todas las solicitudes por más de 1 mes de permanencia debe ingresarse en el sistema de

Servicios GL.

3. Cada comercio debe contar con un expediente que contenga la documentación

correspondiente.

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PRP-COM-001 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS

INSTITUCION INTERESADA SECRETARIA / AUXILIAR DE OFICINA MONITOR/NOTIFICADORENCARGADO DE LA

OFICINA MUNICIPAL

Fa

se

INICIO

Completa formulario de

solicitud y adjunta

documentos requeridos

Revisa la solicitud y la documentación, amplia información

Información correcta?

Supervisa físicamente el

espacio requerido

Es Accesible?

Indica al interesado que se presente a la

OMC

Proporciona información sobre el Conocimiento de

regulación

Realiza el pago del arbitrio en Cajas de Tesorería Municipal

Entrega fotocopia del Recibo de pago Registra en el

sistema SERVICIOS GL; Proporciona documento de aprobación y

número correlativo de la misma

Coloca el número de autorización y

vigencia en la esquina inferior

derecha.

Autoriza y requiere del Vo.Bo. Del

Director Municipal de Servicios

Públicos

FIN

SI

NO

NO

SI

Formulario de SolicitudFotocopia de Boleto de OrnatoFotocopia de DPIFotocopia del NITSolvencia MunicipalNomenclatura Municipal

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MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-002 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

AUTORIZACION PARA INSTALACION DE MANTAS CRUZA CALLES

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que desean colocar mantas cruza calles

Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.

Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1

Requiere información sobre la Autorización para la instalación de mantas cruz calles, completa el

formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT y Solvencia

Municipal)

Propietario o Representante del Comercio

2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta

requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.

Secretaria / Auxiliar de Oficina

3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no

procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador

4 Revisa expediente y lo Autoriza, requiriendo además

del Vo.Bo. del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

5 Proporciona información sobre conocimiento de la

regulación, monto del pago etc. Secretaria / Auxiliar de Oficina

6 Realiza el pago correspondiente y entrega fotocopia del

recibió 7-B para agregar al expediente Propietario o Representante del

Comercio

8 Colocar el número de autorización y vigencia en la

esquina inferior derecha Propietario o Representante del

Comercio.

NORMAS:

1. Las mantas deberán ser retiradas un día posterior a la finalización de la vigencia del permiso.

2. No se requiere que la información sea ingresada en el sistema de Servicios GL, porque no

genera Tarjeta de Cuenta Corriente.

3. Las solicitudes y resoluciones deben archivarse en el expediente a nombre del Comercio, para

estadísticas posteriores.

4. Las mantas publicitarias no deben obstruir señales de tránsito, ni estar elaboradas con

material de soporte que ocasionen daño.

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PRP-COM-002 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE MANTAS PUBLICITARIAS (CRUZA CALLES)

INSTITUCION INTERESADA SECRETARIA / AUXILIAR DE OFICINA MONITOR/NOTIFICADORENCARGADO DE LA

OFICINA MUNICIPAL

Fa

se

INICIO

Completa formulario de

solicitud y adjunta

documentos requeridos

Revisa la solicitud y la documentación, amplia información

Información correcta?

Supervisa físicamente el

espacio requerido

Es Accesible?

Indica al interesado que se presente a la

OMC

Proporciona información sobre el Conocimiento de

regulación

Realiza el pago del arbitrio en Cajas de Tesorería Municipal

Entrega fotocopia del Recibo de pago

Proporciona documento de aprobación y

número correlativo de la mismaColoca el número

de autorización y vigencia en la

esquina inferior derecha.

Autoriza, y requiere Vo.Bo. Del Director

Municipal de Servicios Públicos

FIN

SI

NO

NO

SI

Formulario de SolicitudFotocopia de Boleto de OrnatoFotocopia de DPIFotocopia del NITSolvencia Municipal

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MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-003 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

AUTORIZACION PARA INSTALACION DE VALLAS PUBLICITARIAS

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que desean instalar Vallas Publicitarias

Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.

Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1

Requiere información sobre la Autorización para la instalación de Vallas Publicitarias, completa el

formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT y Solvencia

Municipal)

Propietario o Representante del Comercio

2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta

requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.

Secretaria / Auxiliar de Oficina

3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no

procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador

4 Revisa expediente y lo Autoriza, requiriendo además

del Vo.Bo. del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

5 Proporciona información sobre conocimiento de la

regulación, monto del pago etc. Secretaria / Auxiliar de Oficina

6 Realiza el pago correspondiente y entrega fotocopia del

recibió 7-B para agregar al expediente Propietario o Representante del

Comercio

8 Colocar el número de autorización y vigencia en la

esquina inferior derecha Propietario o Representante del

Comercio.

NORMAS:

1. Se debe ingresar la información en el Sistema de Servicios GL, si la permanencia será por más

de un año.

2. No extender autorizaciones si no se cuenta con la Solvencia municipal que garantice que todos

los servicios a nombre de la Empresa o Institución se encuentren al día.

3. Las vallas publicitarias no deben interferir el paso a los peatones ni obstruir señales de

tránsito.

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22

PRP-COM-003 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE VALLAS PUBLICITARIAS

INSTITUCION INTERESADA SECRETARIA / AUXILIAR DE OFICINA MONITOR/NOTIFICADORENCARGADO DE LA

OFICINA MUNICIPAL

Fa

se

INICIO

Completa formulario de

solicitud y adjunta

documentos requeridos

Revisa la solicitud y la documentación, amplia información

Información correcta?

Supervisa físicamente el

espacio requerido

Es Accesible?

Indica al interesado que se presente a la

OMC

Proporciona información sobre el Conocimiento de

regulación

Realiza el pago del arbitrio en Cajas de Tesorería Municipal

Entrega fotocopia del Recibo de pago

Registra en el Sistema de

SERVICIOS GL, y Proporciona

documento de aprobación y

número correlativo de la misma

Coloca el número de autorización y

vigencia en la esquina inferior

derecha.

Autoriza, y requiere Vo.Bo. Del Director

Municipal de Servicios Públicos

FIN

SI

NO

NO

SI

Formulario de SolicitudFotocopia de Boleto de OrnatoFotocopia de DPIFotocopia del NITSolvencia Municipal

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MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-004 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

AUTORIZACION PARA PIZO PLAZA (ACTIVIDADES PERMANENTES Y TEMPORALES)

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que soliciten un espacio municipal para realizar actividades permanentes y/o temporales (ferias, etc.)

Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.

Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1

Requiere información sobre la Autorización completa el formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT y Solvencia

Municipal)

Propietario o Representante del Comercio

2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta

requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.

Secretaria / Auxiliar de Oficina

3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no

procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador

4 Revisa expediente y lo Autoriza, Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

5

Remite el expediente al Director Municipal de Servicios Públicos para su APROBACION: Si todo está bien emite RESOLUCION DE APROBACIÓN, sino cumple lo regresa

para su corrección

Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

6 Se informa al interesado sobre la Resolución y se le indica que pase a realizar el pago correspondiente

Secretaria de la Oficina

8 Realiza el pago y entrega una fotocopia para el

expediente Interesado

9 Si el Pizo plaza es permanente ingresa la información en el sistema de Servicios GL, para que genere cuenta

corriente Auxiliar de Oficina

NORMAS:

1. La aprobación de piso plaza es referente a ferias o comercios temporales o cuando se

utilicen las calles y avenidas que no sean en el mercado municipal.

2. La solvencia municipal se requiere para establecer que en años anteriores hayan realizado

los pagos respectivos.

3. Licencia de Sonido cuando aplique.

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24

PRP-COM-004 AUTORIZACIÓN DE PIZO PLAZA

INTERESADOSECRETARIA /

AUXILIAR DE OMCNOTIFICADOR /

MONITORENCARGADO DE LA OFICINA

MUNICIPAL

Fase

INICIO

Completa formulario de

solicitud y adjunta

documentos requeridos

Revisa solicitud y documentos

Correcto?Verifica el espacio

físico y elabora informe

Es Correcto?

Autoriza

Envía al Director Municipal de

Servicios Públicos para su

APROBACION

APRUEBA?

Emite RESOLUCION DE APROBACIÓN

Se proporciona conocimiento de

regulación

Realiza el pago en Cajas Receptoras de Tesorería Municipal

Presenta fotocopia del recibo 7-B por el

pago realizado

Si es pizo plaza permanente, ingresa en el sistema de

SERVICIOS GL, y Entrega la

Constancia de aprobación

conteniendo un número correlativo

Coloca el número de autorización en la esquina inferior

derecha

FIN

SI

SI

SI

NONO

NO

Fotocopia de DPIFotocopia de Boleto de OrnatoSolvencia MunicipalFotocopia del NIT

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MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-005 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO NEGOCIO (LICENCIA DE DERECHO A PUERTA ABIERTA DE ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL)

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que soliciten la Licencia de Derecho a Puerta abierta de Establecimiento comercial.

Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.

Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1

Requiere información sobre la Autorización para Licencia de derecho a apertura negocio, completa el formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI , NIT, Licencia Sanitaria, Solvencia Municipal y Nomenclatura

Municipal)

Propietario o Representante del Comercio

2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta

requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.

Secretaria / Auxiliar de Oficina

3 Emite informe con Vo.Bo. del Director Municipal de

Servicios Públicos y Transporte y traslada expediente a la Comisión de Salud del Concejo Municipal

Encargado de Oficina Municipal/ Director Municipal de Servicios

Públicos y Transporte

4 Analiza el expediente y emite Dictamen; si es favorable presenta ante el Concejo Municipal para su aprobación.

Si no es favorable devuelve a la OMC

Comisión de Salud del Concejo Municipal / Concejo Municipal

5 Recibe expediente del Concejo Municipal y emite

declaración del negocio Encargado de la Oficina

Municipal

6 Revisa, firma y autoriza Alcalde Municipal

8 Ingresa la información al sistema de Servicios GL para

crear la tarjeta de Cuenta Corriente Auxiliar de Oficina

9 Emite la Licencia de derecho a puerta abierta de

establecimiento comercial Secretaria de la Oficina

10 Revisan, firman y sellan la Licencia

Encargado de la Oficina Municipal de Comercio y

Director Municipal de Servicios Públicos

11 Realiza el pago correspondiente y recibe la Licencia Interesado

NORMAS:

1. La solvencia municipal y la Nomenclatura Municipal; deberá emitirse para garantizar el pago de

los servicios de la propiedad donde se ubicará el negocio.

2. La información debe ser registrada en el sistema, para generar cuentas corrientes.

3. Requerir Licencia de Sonido en caso sea necesario.

4. Todos los pagos deben realizarse en Ventanillas de Tesorería Municipal.

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PRP-COM-005 INSCRIPCION DE UN NUEVO NEGOCIO (LICENCIA DE DERECHO A PUERTA ABIERTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL)

INTERESADOSECRETARIA /

AUXILIAR DE LA OMC

COMISIÓN DE SALUD DEL CONCEJO MUNICIPAL / ALCALDE MUNICIPAL

Encargado de la Oficina Municipal / Director Municipal

de Servicios Públicos

Fase

INICIO

Completar formulario de

Solicitud y adjuntar la

documentación requerida

Revisar la Solicitud y documentos

Esta Correcto?

Emite Informe y traslada expediente con firma y sello del

Encargado de la Oficina

Analizan el expediente y emiten

DICTAMEN

Dictamen Favorable

Concejo Municipal conoce sobre el

Dictamen y emite punto de Acta de

aprobación

Emite declaración del negocio y se remite al Alcalde Municipal para su

Aprobación

Ingresa en el sistema de Servicios

GL para crear la cuenta Corriente

Emite la Licencia de Derecho a Puerta

Abierto de Establecimientos

comerciales Firman y sellan la Licencia

Entrega la Licencia y lleva registro de la

entrega

Recibe la Licencia, la cual debe colocar en un lugar visible

FIN

SI

SI

NO

NO

Original y fotocopia de DPIFotocopia de boleto de ornatoPatente de comercio y/o RTU de la SAT (NIT)Solvencia MunicipalLicencia Sanitaria (Centro de Salud)Solicitud completaNomenclatura MunicipalLicencia de Sonido

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MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-006 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

SUSPENSIÓN O CIERRE DE COMERCIO (CANCELACION DE LICENCIA DE DERECHO A PUERTA ABIERTA DE

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL)

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que soliciten la Cancelación temporal o definitiva de la Licencia de Derecho a Puerta abierta de Establecimiento comercial.

Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.

Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1 Completa solicitud de Cancelación o cierre de negocio Interesado

2 Revisa la solicitud y documentación requerida,

principalmente la Solvencia Municipal, Boleto de ornato y Constancia de Cancelación de la SAT

Secretaria de la Oficina

3 Si está completa requiere la supervisión para confirmar

que efectivamente el negocio se encuentre cerrado Secretaria de la Oficina

4 Realiza la supervisión y emite informe Monitor / Notificador

5 Recibe el expediente y aprueba mediante Resolución

con Vo. Bo. Del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina

Municipal

6

Realiza suspensión o cancelación en el sistema de Servicios GL, en base a Resolución emitida por el

Encargado de la Oficina y/o Director Municipal de Servicios Públicos

Auxiliar de Oficina

8 Entrega notificación del cierre Notificador

NORMAS:

1. Suspender en el sistema los negocios cerrados para evitar que genere cobro.

2. Verificar que el negocio se encuentre cerrado.

3. Toda operación en el sistema debe ser con una constancia de autorización del Jefe Inmediato superior.

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28

PRP-COM-006 SUSPENSIÓN O CIERRE DE COMERCIO INSCRITO

INTERESADO SECRETARIA /AUXILIAR DE OFICINAMONITOR /

NOTIFICADOR

ENCARGADO DE LA OFICINA MUNICIPAL / DIRECTOR

MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS

Fase

INICIO

Completa formulario y

presenta documentación

requerida

Revisar solicitud, documentos y

estado de cuenta a la fecha

Esta Correcto?

Supervisa y confirma que

efectivamente el negocio se

encuentre cerrado

Emite informe de la Inspección y notifica al Encargado de la Oficina Municipal

APRUEBA EL CIERRE

Realiza la suspensión o cierre

en el Sistema de SERVICIOS GL

Recibe notificación del Cierre o suspensión

FIN

SINO

Solicitud por escritoBoleto de OrnatoSolvencia MunicipalConstancia de Cierre en la SAT

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29

MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-007 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

COBRO POR ARBITRIO EN MORA

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los empleados de la Oficina Municipal de Comercio en coordinación con la Sección Tributaria de la DAFIM, para realizar el cobro de los arbitrios en estado de mora.

Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.

Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Mensualmente

Número Actividad Responsable

1 Emite los reportes de la situación de los pagos, en el

sistema de Servicios GL, o en base a los registros manuales

Auxiliar de la Oficina

2 Emite las notas de cobro en coordinación con el

Encargado de la Sección Tributaria de la DAFIM, y según los procedimientos de esa sección.

Auxiliar de la Oficina

3 Revisa las notas y las firma Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

4 Distribuye a los comerciantes Notificador

5 Emite informe de los resultados obtenidos Notificador

6 Revisa para depurar los comercios que hayan acudido a realizar el pago, caso contrario traslada los expedientes

al encargado de la Oficina Auxiliar de la Oficina

8 Elabora informe al Director Municipal de Servicios

Públicos y de Transporte Auxiliar de la Oficina

7 Revisa, autoriza y traslada los expedientes al Juzgado

de Asuntos Municipales Director Municipal de Servicios

Públicos y de Transporte

NORMAS:

1. Previo a enviar los expedientes al Juzgado de asuntos municipales, se deberá entregar 2 notas de

cobro.

2. La revisión y cobro se debe realizar mensualmente.

3. Quienes no cancelen sus arbitrios deben retirar su publicidad.

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30

PRP-COM-007 COBRO POR ARBITRIO EN MORA

AUXILIAR DE OFICINA MUNICIPAL

ENCARGADO DE LA OFICINA MUNICIPAL

NOTIFICADOR

Fase

Inicio

Revisa los estados de cuenta de cada comercio inscrito y

emite notas de cobro quienes esten

en mora

Revisa las notas y las firma,

Entregan a los propietarios de los comerciantes para la nota de cobro

Revisa constantemente para depurar el listado de cobro

Emite informe de las notificaciones

entregadas

Remitir al Juzgado de Asuntos

Municipales, los expedientes con

más de 2 avisos de cobro

FIN

1 nota: Recordatorio de pago.2 nota: Requerimiento de Cobro3 nota: Aviso de traslado al Juzgado Municpal

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31

MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-008 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL SISTEMA DE

SERVICIOS GL

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los empleados de la Oficina Municipal de Comercio para el registro y control de los arbitrios que involucran a los comercios.

Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.

Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1 Solicita clave de acceso al Auxiliar de la Oficina de

Comercio Encargado de Registro y Control

de los Servicios Públicos

2 Capacita e instruye al auxiliar para realizar el registro y

control de los comercios Encargado de Registro y Control

de los Servicios Públicos

3 Emite listado y/o entrega expedientes de los comercios

para extraer la información Secretaria de la Oficina

4 En base a la documentación realiza el registro de cada

uno de los comercios Auxiliar de la Oficina

5

Cada vez que se realice un movimiento como: nuevos negocios, cancelaciones, pagos, etc. Deberá actualizar

los datos en el sistema teniendo a la vista un documento de respaldo firmado por el Jefe Inmediato

superior

Auxiliar de la Oficina

6 Emitir mensualmente reporte de la mora y proceder

según el PRP-COM-007

NORMAS:

1. Los registros en el sistema se deben realizan teniendo a la vista un documento firmado y sellado por el Jefe

inmediato superior.

2. La clave de acceso no podrá ser prestada a ninguna otra persona, ya que es responsabilidad del titular.

3. El registro y actualización de la información debe realizarse oportunamente.

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32

PRP-COM-008 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SISTEMA DE SERVICIOS GL

ENCARGADO DEL REGISTRO Y CONTROL DE SERVICIOS

PUBLICOS

SECRETARIA OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

AUXILIAR DE OFICINA

Fase

INICIO

Solicita acceso al sistema al Auxiliar

de la Oficina Municipal de

Comercio

Capacita e instruye en el registro de los

servicios en el sistema de

SERVICIOS GL

Emite listado de los comercios, vallas, rótulos etc. Que

deben registrarse en el sistema

En base al listado y a las nueva

solicitudes deberá generar las CUENTAS

CORRIENTES en el sistema de

SERVICIOS GL

Mensualmente debe emitir listado de

comercios en mora para emitir notas de

cobro y proceder según PRP-COM-007

FIN

Page 39: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS · 2015-05-22 · asuntos municipales será oral, público, sencillo, desprovisto de mayores formalismos y actuado e impulsado de oficio, por lo que es necesaria

33

MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO

Identificación PRP-COM-009 1ª. Edición Mayo 2014

Procedimiento:

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS COMERCIALES

Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los empleados de la Oficina Municipal de Comercio para la organización de eventos de apoyo al comercio jalapaneco.

Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.

Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera

Número Actividad Responsable

1 Realiza diagnóstico de las necesidades, tales como:

Talleres, capacitaciones, ferias comerciales, orientación y asesorías para formar nuevas empresas, etc.

Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

2 Elabora plan de trabajo y convoca a personal que apoye

en las actividades, así mismo invita a conferencistas a realizar las actividades

Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

3 Elabora material de divulgación y promoción de la

actividad Departamento de Relaciones

Públicas

4 Coordina la actividad, dirige el protocolo y apoya a

resolver dudas Encargado de la Oficina Municipal de Comercio

5 Realiza evaluación de la actividad y brinda los

agradecimientos correspondientes Personal de la Oficina Municipal

de comercio.

NORMAS:

1. Ser el rector para la realización de las actividades, con otras instituciones gubernamentales y no

gubernamentales tales como: SAT, Cámara de Comercio, DIACO, etc.

2. Presentar los planes y proyectos con visto bueno del Director Municipal de Servicios Públicos y

de Transporte ante el Concejo Municipal para su aprobación.

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PRP-COM-009 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS COMERCIALES

ENCARGADO DE LA OFICINA MUNICIPAL

DEPARTAMENTO DE RELACIONES

PÚBLICAS

COMERCIANTES / CAMARA DE

COMERCIO, OTROS

Fase

INICIO

Realiza diagnóstico de necesidades como: Talleres,

capacitación, Ferias comerciales,

orientación en temas fiscales, etc.

Convoca a personal necesario para

realizar actividad y/o Invita a

conferencistas

Elabora material promocional

Invita a comerciantes

Asisten a la actividad y completan

evaluación de la actividad

Coordina la actividad

FIN

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FORMULARIOS:

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FORMULARIO DE SOLICITUD DE DEPURACION DE NEGOCIO

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FORMULARIO PARA SOLICITUD PARA COLOCACION DE MANTAS PUBLICITARIAS

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FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL:

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FORMULARIO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

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FORMATO DE: LICENCIA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS

LICENCIA NO.____

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FORMATO PARA CALCOMANIAS, DE AUTORIZACION PARA MANTAS VINILICAS, VAYAS, OTROS.

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ANEXO: PUNTO SEXTO, ACTA NO. 48-21-10-2009

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