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Jalapa, Agosto de 2014
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
ACTA NO. 57-18-08-2014, PUNTO DECIMO, INCISO R). ANEXO AL REGLAMENTO
Versión 1.0 MUNICIPALIDAD DE JALAPA
i
DIRECTORIO:
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
ADMINISTRACIÓN 2012-2016
Elmer Leonidas Guerra Calderón
Alcalde Municipal
Presidente del Concejo Municipal, Jalapa, Jalapa
COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION
CIUDADANA
Jorge Eduardo Godoy Morales
Presidente de Comisión
Mariano Rafael Lemus Portillo
Vicepresidente de Comisión
Se adhiere:
Marco Antonio García Hernández
ii
EQUIPO TÉCNICO
Luis Enrique Sandoval Menéndez
Gerente Municipal
Daniel Camposeco
Jefe de Recursos Humanos a.i.
Virgilio Mazariegos
Director Municipal de Planificación
Hilda Teresa Lucero Campos de Vásquez
Directora de Administración Financiera Integrada Municipal
Marcos Adán Marroquín
Director Municipal de Servicios Públicos y Transporte
Astrid Maribel Lucero
Gerencia de Programas Sociales y Fortalecimiento del poder local
Daniel Méndez
Director Municipal de la Policía Municipal de Tránsito
Gracias a la colaboración de:
Sr. Jesús Gómez
Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
iii
PRESENTACIÓN
Una de las principales metas de la actual administración ha sido el “Fortalecimiento
Institucional” por ello se encomendó a la Gerencia Municipal a diagnosticar, elaborar
y proporcionar a cada una de las Oficinas Municipales las herramientas
administrativas necesarias que le permita a cada uno de los empleados municipales
cumplir sus funciones, pero sobre todo que les permita brindar una atención al vecino
jalapaneco con: Cortesía, Eficiencia y Empatía.
Cortesía; porque merecemos un trato amable, cálido y cortés, siempre con una
sonrisa y un saludo fraternal.
Eficiencia; porque nos debemos a quienes nos visitan y requieren que nuestros
servicios se realicen de una manera ágil y oportuna, facilitando las gestiones de los
vecinos.
Y con Empatía, porque todos como jalapanecos necesitamos que nos atiendan en
otras circunstancias, y por ello debemos tratar a quienes nos busquen de la misma
manera con que queremos ser tratados.
A continuación me permito presentarles el Manual de Normas, procedimientos, y
requisitos que la Oficina Municipal de Comercio de la Municipalidad de Jalapa
requiere para el cumplimiento de sus objetivos así como el Reglamento que regulan
las actuaciones en la materia de la apertura de nuevos negocios.
Atentamente,
Prof. Elmer Leonidas Guerra Calderón
Alcalde Municipal
iv
v
Contenido DIRECTORIO: ................................................................................................................................................ i
COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION CIUDADANA
..................................................................................................................................................................... i
EQUIPO TÉCNICO ........................................................................................................................................ ii
PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................... iii
MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................ 1
CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA ........................................................................................... 1
CODIGO MUNICIPAL ............................................................................................................................... 1
CODIGO TRIBUTARIO .............................................................................................................................. 2
LEY DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO................................................................................ 3
LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES ........................................... 3
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ................................. 5
NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS .................................. 11
Misión: ...................................................................................................................................................... 12
Visión: ....................................................................................................................................................... 12
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO: ........................................................................................................ 13
Objetivos: .............................................................................................................................................. 13
Funciones: ............................................................................................................................................. 13
ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO .................................................................... 15
PROCEDIMIENTOS: .................................................................................................................................... 16
FORMULARIOS: ......................................................................................................................................... 35
FORMULARIO DE SOLICITUD DE DEPURACION DE NEGOCIO ............................................................... 36
FORMULARIO PARA SOLICITUD PARA COLOCACION DE MANTAS PUBLICITARIAS .............................. 37
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL:........................................... 38
FORMULARIO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO ................................... 39
.............................................................................................................................................................. 39
FORMATO DE: LICENCIA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS ............... 40
FORMATO PARA CALCOMANIAS, DE AUTORIZACION PARA MANTAS VINILICAS, VAYAS, OTROS. ...... 41
ANEXO: PUNTO SEXTO, ACTA NO. 48-21-10-2009 ................................................................................... 42
1
MARCO JURÍDICO
CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA
Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala,
son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:
a. Elegir a sus propias autoridades.
b. Obtener y disponer de sus recursos y;
c. Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción
y el cumplimiento de sus fines propios.
Artículo 254. Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo
el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por
sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos.
CODIGO MUNICIPAL
DECRETO 12-2002 Y REFORMAS DECRETO 22-2010
Artículo 72. Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los
servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto, tiene
competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos
indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y
continuo, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas
y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de
operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.
Artículo 166. Características del Procedimiento Administrativo. Salvo disposición en
contrario de la Ley, las ordenanzas y reglamentos, el procedimiento ante el juzgado de
asuntos municipales será oral, público, sencillo, desprovisto de mayores formalismos y
actuado e impulsado de oficio, por lo que es necesaria la inmediación del juez en actos
y diligencias de prueba.
2
Artículo 167. Iniciación. El procedimiento se iniciará en los siguientes casos:
a. Cuando la ley, la ordenanza, el reglamento o la disposición municipal así lo
establezca.
b. Por denuncia o queja verbal, en cuyo supuesto, de inmediato, se levantará acta, en
la que se identifique al denunciante y se hagan constar los hechos u omisiones que
la motiven y las peticiones que se formulen.
c. Por denuncia o queja escrita, en la que el denunciante o querellante se identificará
por sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión u oficio,
nacionalidad, vecindad, residencia y lugar para recibir citaciones y notificaciones
dentro del perímetro de la ciudad o población en que tenga su sede el juzgado;
expresará los hechos u omisiones que la motiven y las peticiones que formule.
d. Denuncias o reportes que, por razón de su cargo o empleo, obligadamente deberán
hacer o presentar los funcionarios y empleados de la municipalidad, o de la
dependencia u oficina bajo su responsabilidad.
Las denuncias, quejas o reportes, se documentarán en papel corriente, y según el
caso, se sacarán o presentarán tantas copias o fotocopias como partes o
interesados debe ser notificados, y una copia o fotocopia para archivo y reposición
de expediente en caso de pérdida.
El ejercicio de los derechos que garantiza este procedimiento no está condicionado
a la presentación o exhibición del boleto de ornato o de solvencia municipal alguna,
por lo que al ser requerida la intervención del juzgado, el mismo debe actuar de
inmediato.
CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO NÚMERO 6-91
Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el
Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos para
el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones
especiales y contribuciones por mejoras.
Artículo 14. Concepto de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria constituye
un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros
entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la
3
prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador o
fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación
tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.
LEY DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
DECRETO NUMERO 56-95
Artículo 1. (Delimitación de Áreas). Se faculta a las municipalidades de la República
para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o
áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el
funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas,
hospedajes, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su
naturaleza estén abiertos al público.
Artículo 2. (Necesidad de dictamen Municipal). Previamente a otorgar la autorización
de establecimientos públicos o privados de la naturaleza de los mencionados, deberá
contarse con el dictamen favorable de la corporación municipal de que se trate, sin
cuyo requisito no podrá otorgarse la licencia correspondiente.
LEY DE ANUNCIOS EN VIAS URBANAS, VIAS EXTRAURBANAS Y SIMILARES
DECRETO NUMERO 34-2003
Artículo 2. Órganos competentes. La aplicación de esta Ley y su reglamento,
corresponde a las municipalidades de la República en sus respectivas jurisdicciones, sin
alterar su espíritu, ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que
Guatemala, sea parte, especialmente las normas relativas al entorno humano.
Se exceptúa la aplicación de la presente Ley por parte de las Municipalidades a las
carreteras nacionales y departamentales que estén dentro de sus límites, las cuales
serán reguladas por la sección de señalización y marcas de la Dirección General de
Caminos.
4
Artículo 5. Destino de los impuestos. Los impuestos que en esta ley se establecen,
constituyen fondos privativos de las municipalidades respectivas, cuya recaudación se
hará, a través de sus tesorerías. Las municipalidades destinarán los fondos citados para
el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, y el mantenimiento de parques, ornato
y limpieza de su respectiva jurisdicción.
Las Municipalidades del país, quedan responsables de señalizar las calles, carreteras y
caminos, dentro de su circunscripción territorial, por medio de señales
internacionalmente aceptadas, a excepción de lo establecido en e párrafo segundo del
artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 6. Registro de productoras y avisos. Las empresas anunciantes, los
fabricantes y/o instaladores de toda clase de anuncios deberán registrarse en la
municipalidad en donde tenga su sede, en base a su registro mercantil, número de
identificación tributaria y demás datos pertinentes.
Artículo 7. Año Calendario. Cada año se considera compuesto de trescientos sesenta
y cinco días (365) y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre. Para efectos del pago
del tributo, conforme a la fecha de instalación, deben hacerse las reducciones
proporcionales en relación al tiempo faltante para que termine el año.
Artículo 12. Impuestos en áreas públicas Extra urbanas. Se decreta a favor de las
Municipalidades respectivas el tributo de treinta quetzales (Q.30.00) al año por cada
metro cuadrado de anuncio que se instale dentro de su circunscripción territorial. El
tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad debe computar el tiempo
para el pago correspondiente. Quedan exonerados del pago de este tributo los casos
comprendidos en las literales a), b), y c) del artículo 13 de esta Ley.
Artículo 14. Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a favor de las
municipalidades respectivas los tributos para toda clase de anuncios instalados en la
forma siguiente:
a. Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales cincuenta
quetzales (Q.50.00) al año por metro cuadrado.
b. Los voladizos apoyados en fachadas o marquesinas, cinco quetzales (Q.5.00) al
año por metro cuadrado.
c. En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta quetzales (Q.50.00)
al año por metro cuadrado o fracción.
d. En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q.50.00) por metro
cuadrado al mes
5
e. En aceras, cincuenta quetzales (Q.50.00) al año por metro cuadrado.
f. En parquímetros, treinta quetzales (Q.30.00) al año.
g. En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q.20.00) al año.
h. Mantas y similares, dos quetzales (Q.2.00) por metro cuadrado al mes.
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
CONCEJO MUNICIPAL DE JALAPA; DEPARTAMENTO DE JALAPA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los
municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras
funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios
públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus
fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal z) que es una atribución del
Concejo Municipal: “Emitir el dictamen favorable para la autorización de
establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna
autoridad podrá emitir la licencia respectiva”.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 56-95 del Congreso de la República faculta a las municipalidades para
emitir el reglamento que regule la delimitación, dentro de sus respectivos territorios, de
las áreas en las que puedan funcionar los establecimientos dedicados al expendio de
alimentos y bebidas, hospedaje, higiene, arreglo personal, recreación, cultura y otros
que por su naturaleza estén abiertos al público.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las municipalidades de la república en sus respectivas jurisdicciones
la aplicación de la Ley de Anuncios en vías urbanas, vías extraurbanas y similares Decreto
No. 34-2003 del Congreso de la República
6
CONSIDERANDO:
Que para que la municipalidad pueda cumplir con el mandato contenido en la
Constitución Política de la República, en el Código Municipal, en el Decreto 56-95 y en
el Decreto No. 34-2003 del Congreso de la República, es necesario emitir el reglamento
que regule la localización, revisión y autorización de cualquier tipo de establecimientos
abiertos al público y de la publicidad que éstos realicen.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254,
255, 260 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 33,
34, 35, 36, 37, 40, 41, 42 y 72 del Código Municipal, el Concejo Municipal por
unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO Y PUBLICIDAD DE
ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, HOSPEDAJE, HIGIENE O
ARREGLO PERSONAL, RECREACIÓN, CULTURA Y OTROS QUE POR SU NATURALEZA SE
ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE JALAPA.
TÍTULO I
GENERALIDADES Y DE LA LICENCIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto
regular la autorización, por parte de la municipalidad de Jalapa del funcionamiento y
publicidad de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas,
hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza
estén abiertos al público dentro de la circunscripción Municipal.
Artículo 2. Autorización. La Licencia Municipal de Funcionamiento, en adelante la
licencia, es el documento legal que extiende la municipalidad, por medio del cual ampara
la autorización para el funcionamiento de los establecimientos que llenen los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y otras normas conexas y Manual de Normas y
7
Procedimientos. Esta licencia deberá colocarse en un lugar visible dentro de las
instalaciones del establecimiento.
De acuerdo con el artículo 35 z) del Código Municipal, ninguna otra autoridad puede
emitir la licencia respectiva si el establecimiento no cuenta con la licencia municipal.
Artículo 3. Órgano que autoriza. La autorización de la Licencia es competencia del
Concejo Municipal, para lo cual contará con el apoyo y asistencia técnica de la Dirección
Municipal de Servicios Públicos y Transporte (DMSPT) mediante la Oficina Municipal de
Comercio y de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial,
Urbanismo y Viviendas, en adelante la Comisión.
Artículo 4. Atribuciones. La Oficina Municipal de Comercio es la encargada de velar por
el correcto cumplimiento del presente reglamento y por lo tanto, tendrá las siguientes
atribuciones: recibir la solicitud de licencia, recibir solicitud de colocación de rótulos
publicitarios, vallas y mantas, de verificar que se cumplan los requisitos de este
reglamento, hacer la inspección ocular del establecimiento y emitir dictamen con Visto
Bueno del Director Municipal de Servicios Públicos y de Transporte; al Concejo Municipal
con su opinión sobre si se recomienda o no autorizar el funcionamiento del
establecimiento.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE DE LA LICENCIA Y PUBLICIDAD
Artículo 5. Solicitud. Toda persona individual o jurídica propietaria de un establecimiento
deberá solicitar la licencia por medio del formulario que para el efecto le proporcionará
la Municipalidad, el cual deberá contener como mínimo:
1. Lugar y fecha. 2. Nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, dirección,
domicilio fiscal y teléfono del propietario, acompañando copia del documento personal de identificación. En caso de ser persona jurídica, deberá acompañar certificación reciente del Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación y del documento que acredita la representación legal.
3. Copia del Boleto de Ornato del propietario o del representante legal en su caso. 4. Número de Identificación Tributaria (NIT) y copia del carné. 5. Actividad económica del establecimiento (Industria, Comercio, Servicios). 6. Actividad principal del establecimiento (Abarrotería, Farmacia, Zapatería, Barbería, etc.). 7. Nombre del establecimiento. 8. Fecha de inicio de operaciones. 9. Dirección donde ejercerá su actividad.
8
10. Fotocopia de la patente de empresa. 11. Solvencia Municipal del propietario del establecimiento, así como del inmueble en
donde se ubicará o de su propietario, según corresponda.
Artículo 6. Trámite. Una vez presentada la solicitud, la Oficina Municipal de Comercio
verificará que se cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. En caso
que no se cumplan, dará un plazo de cinco días para que el interesado los llene, de no
hacerlo, se denegará la solicitud. Si se cumplen los requisitos, la Oficina Municipal de
Comercio hará una inspección del establecimiento dentro de los cinco días siguientes y
emitirá opinión técnica al Director Municipal de Servicios Públicos y de Transporte para
presentarlo ante el Concejo Municipal, en la cual indicará la categoría en la que debe
clasificarse el establecimiento. El Concejo Municipal analizará la información y emitirá
su resolución dentro de los tres días siguientes de la reunión de Concejo en la que se
conozca el expediente.
Con el dictamen favorable de la Comisión, el Concejo Municipal autorizará la licencia en
la que indicará la categoría del establecimiento y notificará al interesado para que
proceda a pagar la tasa municipal correspondiente. Con el comprobante de pago
emitido por la Receptoría Municipal, se extenderá la licencia.
En caso de denegarse la licencia, se deberá informar al interesado los motivos.
Artículo 7. Silencio administrativo. La Municipalidad tiene un plazo máximo de veinte días
hábiles para otorgar o denegar la licencia. Si transcurrido este plazo, la Municipalidad no
se pronuncia, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada y, en consecuencia, el
solicitante podrá iniciar las actividades correspondientes, previo pago de la tasa anual
correspondiente, establecida en la Ordenanza vigente, emitida para el efecto.
Artículo 8. Plazo de la licencia. Todas las licencias de funcionamiento y de publicidad
tendrán plazo hasta el 31 de Diciembre de cada año, debiendo renovar la licencia
durante los meses de enero y febrero del año siguiente. A excepción de las mantas cruza
calles cuya licencia será autorizada para el período o plazo requerido.
TÍTULO II
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PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA Y TASA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA
Artículo 9. Uso del suelo. La Municipalidad, a través de la DMP, hará los estudios
correspondientes y sectorizará el área municipal para delimitar el uso del suelo y ubicar
las zonas residenciales, comerciales e industriales, de tal forma que no se afecten unas
con otras. Estos estudios deberán contener registros gráficos, descriptivos, actualizados
y comprensibles que indiquen la densidad de vivienda y construcción en general de
acuerdo a su uso. En esos mismos instrumentos, se identificarán otras características
urbanas que necesite la Municipalidad para prever la expansión controlada del área
urbana.
Como resultado de dichos estudios, la municipalidad delimitará las zonas en las que
puedan funcionar establecimientos abiertos al público y la cantidad que se pueden
autorizar.
CAPÍTULO II
FISCALIZACIÓN Y VALOR DE LA LICENCIA
Artículo 10. Destino de los ingresos. El producto de lo recaudado por autorización de
licencias será destinado principalmente para cubrir gastos de funcionamiento de la
Municipalidad.
TÍTULO III
INFRACCIONES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 11. Infracciones y sanciones. Constituye infracción, toda acción u omisión que
implique el incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento. Se consideran
faltas específicas las siguientes:
1. Operar un establecimiento abierto al público sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento.
10
2. Operar un establecimiento abierto al público con Licencia Municipal de Funcionamiento vencida.
3. Quien cometa estas faltas será sancionado con MULTA según resolución emitida por el Juez de Asuntos Municipales.
4. Operar un establecimiento abierto al público en un lugar donde no sea procedente, de acuerdo a la zonificación establecida por la Municipalidad.
5. Quien coloque o instala mantas, vallas y rótulos publicitarios sin la debida licencia de autorización.
6. Quien cometa estas faltas será sancionado con el cierre permanente del establecimiento, previa Resolución del Juez de Asuntos Municipales.
7. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de las establecidas en el Código Civil y en el Código Penal.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 12. Coordinación. Las instituciones del Sector Público, que por alguna razón
extienden Licencias y Autorizaciones, deberán coordinarse con la Municipalidad, de tal
manera que no contravengan las disposiciones municipales. En todo caso, se establece
la prevalencia de la Licencia Municipal con relación a la instalación y funcionamiento del
establecimiento.
La Licencia Municipal de Funcionamiento no exime al propietario del establecimiento de
contar con las demás autorizaciones que le sean aplicables, según la actividad que
realiza.
Artículo 13. Transitorio. A los establecimientos instalados antes de la entrada en vigencia
del presente Reglamento, se les proporcionará la licencia, previa revisión del
establecimiento y pago correspondiente. En los casos que el establecimiento se
encuentre instalado en un lugar no permitido por las leyes nacionales, se les concederá
un plazo de treinta días hábiles para trasladarlo al área designada para el efecto.
Artículo 14. Casos no previstos. Cualquier situación no prevista en este reglamento, será
resuelta por el Concejo Municipal, para lo que podrán contar con la asesoría de las
dependencias técnicas municipales.
Artículo 15. Vigencia. El Presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial.
11
NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
La Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, señala que es el órgano rector
del control gubernamental; y que en ese contexto, es el responsable de normar el
Control Interno y Externo Gubernamental.
Congruente con esa función y responsabilidad institucionales, tanto el Decreto 101-97
del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 1, inciso f,
numeral II, como el Decreto 114-97, también del Congreso de la República, Ley del
Organismo ejecutivo, en el artículo 24, se responsabiliza a la autoridad superior de
todos los entes públicos, de promover, organizar y fortalecer el control interno, con
base en las normas generales, emitidas por la Contraloría General de Cuentas.
NORMA NO. 1. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
Se refieren a los criterios técnicos y metodológicos aplicables a cualquier institución
sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, independientemente de
su magnitud y de los sistemas en funcionamiento.
Las normas de aplicación general se refieren a: filosofía de control interno, estructura
de control interno, rectoría del control interno, funcionamiento de los sistemas,
separación de funciones, tipos de controles, evaluación del control interno y archivos.
1.10 MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS
La máxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover la elaboración
de manuales de funciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos a
las diferentes actividades de la entidad.
Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cada entidad son responsables de que
existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada
implementación y aplicación de las funciones y actividades asignadas a cada puesto de
trabajo.
12
Misión:
Garantizar las condiciones que permitan incrementar el desarrollo local, brindando
mejores servicios e impulsando la participación ciudadana en el municipio.
Visión:
Hacer de Jalapa un municipio moderno, en armonía con el medio ambiente, que
permita brindar seguridad y una vida digna, sustentable y sostenible a sus habitantes.
Aprobado en Punto de Acta No. 66-27-08-2012 inciso (g)
13
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO:
Es la dependencia de la Dirección Municipal de Servicios Públicos y de Transporte
encargada de Planificar, Organizar, dirigir y controlar las actividades comerciales del
municipio de Jalapa, debiendo velar por el ornato y evitar la contaminación visual
ocasionada por la saturación de vallas publicitarias, mantas vinílicas, entre otros.
Objetivos: a. Promover actividades comerciales dentro del municipio.
b. Evitar la contaminación visual y auditiva por saturación de rótulos, mantas, vallas,
etc. Así como por el mal uso de sonido
c. Fortalecer las capacidades de los pequeños y medianos comerciantes
jalapanecos.
Funciones: a. Elaborar y mantener actualizado un inventario de comercios ubicados en el
municipio de Jalapa.
b. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria, para supervisar
y garantizar que todos los negocios cuenten con las respectivas autorizaciones y
pago de impuestos.
c. Elaborar y/o actualizar, y proponer ante el Concejo Municipal el reglamento de
“Vallas, Mantas vinílicas, Rótulos, etc.” Para evitar la contaminación visual y la
obstrucción de la vía pública.
d. Autorizar con el Visto Bueno del Director de la DMSPT, la utilización de Auto
parlantes, sonido en vehículos, Sonido en negocios, etc. Para garantizar el
cumplimiento de las regulaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
e. Promover actividades comerciales conjuntamente con la Cámara de Comercio.
14
f. Gestionar y promover capacitaciones en materia de comercio, dirigidas a los
micros y pequeños empresarios jalapanecos.
g. Coordinar con la Oficina Municipal de Desarrollo Económico Local –OMDEL- para
ofrecer capacitaciones técnicas, comerciales, financieras, jurídicas, fiscales, etc.
Como apoyo a los micros, y pequeños comerciantes, especialmente a los del área
rural, para el cumplimiento de sus obligaciones.
h. Promover conjuntamente con la Oficina Municipal de Desarrollo Local –OMDEL-
el desarrollo local, enfocado en el Comercio Local.
i. Revisar y Actualizar la tabla de arbitrios, y proponer con el Visto Bueno del
Director de DMSPT, ante el Concejo Municipal modificación de las mismas.
j. Promocionar actividades de ornato, con la participación de todos los
comerciantes jalapanecos.
k. Integrar la comisión de feria titular, para garantizar que los comerciantes cumplan
con las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social, pago de Piso Plaza, y el cumplimiento de otras regulaciones.
l. Promover la Responsabilidad Social Empresarial en las grandes empresas o
comercios ubicados en el municipio de Jalapa.
m. Coordinar con la Sección de Monitoreo y Supervisión previo autorización del
Director Municipal de Servicios Púbicos y de Transporte, para el monitoreo
constante del cumplimiento de las normas y reglamentos establecidos.
n. Otras funciones que sean establecidas por el Alcalde Municipal, Gerente
Municipal y/o Director Municipal de Servicios Públicos y Transporte.
(Fuente: Manual de Organización aprobado por el Concejo Municipal)
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ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
SERVICIOS PUBLICOS Y TRANSPORTE
DIRECTOR
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
ENCARGADO
OFICNA MUNICIPAL DE COMERCIO
SECRETARIA
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
AUXILIAR
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
NOFIFICADOR
16
PROCEDIMIENTOS:
17
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-001 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
AUTORIZACION PARA INSTALACION DE ROTULOS PUBLICITARIOS
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que desean colocar rótulos publicitarios frente a sus negocios legalmente autorizados.
Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.
Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1
Requiere información sobre la Autorización para la instalación de Rótulos Publicitarios, completa el
formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT, Solvencia y
Nomenclatura Municipal)
Propietario o Representante del Comercio
2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta
requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.
Secretaria / Auxiliar de Oficina
3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no
procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador
4 Revisa expediente y lo Autoriza, requiriendo además
del Vo.Bo. del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
5 Proporciona información sobre conocimiento de la
regulación, monto del pago etc. Secretaria / Auxiliar de Oficina
6 Realiza el pago correspondiente y entrega fotocopia del
recibió 7-B para agregar al expediente Propietario o Representante del
Comercio
7 Si el rótulo será permanente por más de 1 mes; ingresa los datos en el sistema de SERVCIOS GL, para generar
tarjeta de Cuenta Corriente Auxiliar de Oficina
8 Le entrega al interesado el número de clave para
realizar sus pagos mensualmente Auxiliar de Oficina
8 Colocar el número de autorización y vigencia en la
esquina inferior derecha Propietario o Representante del
Comercio.
NORMAS:
1. En todos los expedientes se deberá incluir la “Solvencia Municipal” y “Nomenclatura municipal”
garantizando que los servicios donde se encuentra ubicado el negocio se encuentre al día.
2. Todas las solicitudes por más de 1 mes de permanencia debe ingresarse en el sistema de
Servicios GL.
3. Cada comercio debe contar con un expediente que contenga la documentación
correspondiente.
18
PRP-COM-001 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE RÓTULOS PUBLICITARIOS
INSTITUCION INTERESADA SECRETARIA / AUXILIAR DE OFICINA MONITOR/NOTIFICADORENCARGADO DE LA
OFICINA MUNICIPAL
Fa
se
INICIO
Completa formulario de
solicitud y adjunta
documentos requeridos
Revisa la solicitud y la documentación, amplia información
Información correcta?
Supervisa físicamente el
espacio requerido
Es Accesible?
Indica al interesado que se presente a la
OMC
Proporciona información sobre el Conocimiento de
regulación
Realiza el pago del arbitrio en Cajas de Tesorería Municipal
Entrega fotocopia del Recibo de pago Registra en el
sistema SERVICIOS GL; Proporciona documento de aprobación y
número correlativo de la misma
Coloca el número de autorización y
vigencia en la esquina inferior
derecha.
Autoriza y requiere del Vo.Bo. Del
Director Municipal de Servicios
Públicos
FIN
SI
NO
NO
SI
Formulario de SolicitudFotocopia de Boleto de OrnatoFotocopia de DPIFotocopia del NITSolvencia MunicipalNomenclatura Municipal
19
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-002 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
AUTORIZACION PARA INSTALACION DE MANTAS CRUZA CALLES
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que desean colocar mantas cruza calles
Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.
Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1
Requiere información sobre la Autorización para la instalación de mantas cruz calles, completa el
formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT y Solvencia
Municipal)
Propietario o Representante del Comercio
2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta
requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.
Secretaria / Auxiliar de Oficina
3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no
procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador
4 Revisa expediente y lo Autoriza, requiriendo además
del Vo.Bo. del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
5 Proporciona información sobre conocimiento de la
regulación, monto del pago etc. Secretaria / Auxiliar de Oficina
6 Realiza el pago correspondiente y entrega fotocopia del
recibió 7-B para agregar al expediente Propietario o Representante del
Comercio
8 Colocar el número de autorización y vigencia en la
esquina inferior derecha Propietario o Representante del
Comercio.
NORMAS:
1. Las mantas deberán ser retiradas un día posterior a la finalización de la vigencia del permiso.
2. No se requiere que la información sea ingresada en el sistema de Servicios GL, porque no
genera Tarjeta de Cuenta Corriente.
3. Las solicitudes y resoluciones deben archivarse en el expediente a nombre del Comercio, para
estadísticas posteriores.
4. Las mantas publicitarias no deben obstruir señales de tránsito, ni estar elaboradas con
material de soporte que ocasionen daño.
20
PRP-COM-002 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE MANTAS PUBLICITARIAS (CRUZA CALLES)
INSTITUCION INTERESADA SECRETARIA / AUXILIAR DE OFICINA MONITOR/NOTIFICADORENCARGADO DE LA
OFICINA MUNICIPAL
Fa
se
INICIO
Completa formulario de
solicitud y adjunta
documentos requeridos
Revisa la solicitud y la documentación, amplia información
Información correcta?
Supervisa físicamente el
espacio requerido
Es Accesible?
Indica al interesado que se presente a la
OMC
Proporciona información sobre el Conocimiento de
regulación
Realiza el pago del arbitrio en Cajas de Tesorería Municipal
Entrega fotocopia del Recibo de pago
Proporciona documento de aprobación y
número correlativo de la mismaColoca el número
de autorización y vigencia en la
esquina inferior derecha.
Autoriza, y requiere Vo.Bo. Del Director
Municipal de Servicios Públicos
FIN
SI
NO
NO
SI
Formulario de SolicitudFotocopia de Boleto de OrnatoFotocopia de DPIFotocopia del NITSolvencia Municipal
21
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-003 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
AUTORIZACION PARA INSTALACION DE VALLAS PUBLICITARIAS
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que desean instalar Vallas Publicitarias
Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.
Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1
Requiere información sobre la Autorización para la instalación de Vallas Publicitarias, completa el
formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT y Solvencia
Municipal)
Propietario o Representante del Comercio
2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta
requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.
Secretaria / Auxiliar de Oficina
3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no
procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador
4 Revisa expediente y lo Autoriza, requiriendo además
del Vo.Bo. del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
5 Proporciona información sobre conocimiento de la
regulación, monto del pago etc. Secretaria / Auxiliar de Oficina
6 Realiza el pago correspondiente y entrega fotocopia del
recibió 7-B para agregar al expediente Propietario o Representante del
Comercio
8 Colocar el número de autorización y vigencia en la
esquina inferior derecha Propietario o Representante del
Comercio.
NORMAS:
1. Se debe ingresar la información en el Sistema de Servicios GL, si la permanencia será por más
de un año.
2. No extender autorizaciones si no se cuenta con la Solvencia municipal que garantice que todos
los servicios a nombre de la Empresa o Institución se encuentren al día.
3. Las vallas publicitarias no deben interferir el paso a los peatones ni obstruir señales de
tránsito.
22
PRP-COM-003 AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE VALLAS PUBLICITARIAS
INSTITUCION INTERESADA SECRETARIA / AUXILIAR DE OFICINA MONITOR/NOTIFICADORENCARGADO DE LA
OFICINA MUNICIPAL
Fa
se
INICIO
Completa formulario de
solicitud y adjunta
documentos requeridos
Revisa la solicitud y la documentación, amplia información
Información correcta?
Supervisa físicamente el
espacio requerido
Es Accesible?
Indica al interesado que se presente a la
OMC
Proporciona información sobre el Conocimiento de
regulación
Realiza el pago del arbitrio en Cajas de Tesorería Municipal
Entrega fotocopia del Recibo de pago
Registra en el Sistema de
SERVICIOS GL, y Proporciona
documento de aprobación y
número correlativo de la misma
Coloca el número de autorización y
vigencia en la esquina inferior
derecha.
Autoriza, y requiere Vo.Bo. Del Director
Municipal de Servicios Públicos
FIN
SI
NO
NO
SI
Formulario de SolicitudFotocopia de Boleto de OrnatoFotocopia de DPIFotocopia del NITSolvencia Municipal
23
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-004 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
AUTORIZACION PARA PIZO PLAZA (ACTIVIDADES PERMANENTES Y TEMPORALES)
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que soliciten un espacio municipal para realizar actividades permanentes y/o temporales (ferias, etc.)
Alcance: De cumplimiento de todos los comerciantes que cuenten con Licencia de Derecho a puerta abierta de Establecimiento comercial.
Tiempo Estimado: 3 Horas Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1
Requiere información sobre la Autorización completa el formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI, NIT y Solvencia
Municipal)
Propietario o Representante del Comercio
2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta
requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.
Secretaria / Auxiliar de Oficina
3 Supervisa el negocio y emite informe; si es procedente la instalación informa al Encargado de la Oficina; si no
procede devuelve expediente a la Secretaria Monitor / Notificador
4 Revisa expediente y lo Autoriza, Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
5
Remite el expediente al Director Municipal de Servicios Públicos para su APROBACION: Si todo está bien emite RESOLUCION DE APROBACIÓN, sino cumple lo regresa
para su corrección
Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
6 Se informa al interesado sobre la Resolución y se le indica que pase a realizar el pago correspondiente
Secretaria de la Oficina
8 Realiza el pago y entrega una fotocopia para el
expediente Interesado
9 Si el Pizo plaza es permanente ingresa la información en el sistema de Servicios GL, para que genere cuenta
corriente Auxiliar de Oficina
NORMAS:
1. La aprobación de piso plaza es referente a ferias o comercios temporales o cuando se
utilicen las calles y avenidas que no sean en el mercado municipal.
2. La solvencia municipal se requiere para establecer que en años anteriores hayan realizado
los pagos respectivos.
3. Licencia de Sonido cuando aplique.
24
PRP-COM-004 AUTORIZACIÓN DE PIZO PLAZA
INTERESADOSECRETARIA /
AUXILIAR DE OMCNOTIFICADOR /
MONITORENCARGADO DE LA OFICINA
MUNICIPAL
Fase
INICIO
Completa formulario de
solicitud y adjunta
documentos requeridos
Revisa solicitud y documentos
Correcto?Verifica el espacio
físico y elabora informe
Es Correcto?
Autoriza
Envía al Director Municipal de
Servicios Públicos para su
APROBACION
APRUEBA?
Emite RESOLUCION DE APROBACIÓN
Se proporciona conocimiento de
regulación
Realiza el pago en Cajas Receptoras de Tesorería Municipal
Presenta fotocopia del recibo 7-B por el
pago realizado
Si es pizo plaza permanente, ingresa en el sistema de
SERVICIOS GL, y Entrega la
Constancia de aprobación
conteniendo un número correlativo
Coloca el número de autorización en la esquina inferior
derecha
FIN
SI
SI
SI
NONO
NO
Fotocopia de DPIFotocopia de Boleto de OrnatoSolvencia MunicipalFotocopia del NIT
25
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-005 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
INSCRIPCIÓN DE UN NUEVO NEGOCIO (LICENCIA DE DERECHO A PUERTA ABIERTA DE ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL)
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que soliciten la Licencia de Derecho a Puerta abierta de Establecimiento comercial.
Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.
Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1
Requiere información sobre la Autorización para Licencia de derecho a apertura negocio, completa el formulario y presenta los documentos que le sean requeridos (Boleto de Ornato, DPI , NIT, Licencia Sanitaria, Solvencia Municipal y Nomenclatura
Municipal)
Propietario o Representante del Comercio
2 Revisa la solicitud y los documentos; si esta correcta
requiere supervisión si no está correcta devuelve para su corrección.
Secretaria / Auxiliar de Oficina
3 Emite informe con Vo.Bo. del Director Municipal de
Servicios Públicos y Transporte y traslada expediente a la Comisión de Salud del Concejo Municipal
Encargado de Oficina Municipal/ Director Municipal de Servicios
Públicos y Transporte
4 Analiza el expediente y emite Dictamen; si es favorable presenta ante el Concejo Municipal para su aprobación.
Si no es favorable devuelve a la OMC
Comisión de Salud del Concejo Municipal / Concejo Municipal
5 Recibe expediente del Concejo Municipal y emite
declaración del negocio Encargado de la Oficina
Municipal
6 Revisa, firma y autoriza Alcalde Municipal
8 Ingresa la información al sistema de Servicios GL para
crear la tarjeta de Cuenta Corriente Auxiliar de Oficina
9 Emite la Licencia de derecho a puerta abierta de
establecimiento comercial Secretaria de la Oficina
10 Revisan, firman y sellan la Licencia
Encargado de la Oficina Municipal de Comercio y
Director Municipal de Servicios Públicos
11 Realiza el pago correspondiente y recibe la Licencia Interesado
NORMAS:
1. La solvencia municipal y la Nomenclatura Municipal; deberá emitirse para garantizar el pago de
los servicios de la propiedad donde se ubicará el negocio.
2. La información debe ser registrada en el sistema, para generar cuentas corrientes.
3. Requerir Licencia de Sonido en caso sea necesario.
4. Todos los pagos deben realizarse en Ventanillas de Tesorería Municipal.
26
PRP-COM-005 INSCRIPCION DE UN NUEVO NEGOCIO (LICENCIA DE DERECHO A PUERTA ABIERTA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL)
INTERESADOSECRETARIA /
AUXILIAR DE LA OMC
COMISIÓN DE SALUD DEL CONCEJO MUNICIPAL / ALCALDE MUNICIPAL
Encargado de la Oficina Municipal / Director Municipal
de Servicios Públicos
Fase
INICIO
Completar formulario de
Solicitud y adjuntar la
documentación requerida
Revisar la Solicitud y documentos
Esta Correcto?
Emite Informe y traslada expediente con firma y sello del
Encargado de la Oficina
Analizan el expediente y emiten
DICTAMEN
Dictamen Favorable
Concejo Municipal conoce sobre el
Dictamen y emite punto de Acta de
aprobación
Emite declaración del negocio y se remite al Alcalde Municipal para su
Aprobación
Ingresa en el sistema de Servicios
GL para crear la cuenta Corriente
Emite la Licencia de Derecho a Puerta
Abierto de Establecimientos
comerciales Firman y sellan la Licencia
Entrega la Licencia y lleva registro de la
entrega
Recibe la Licencia, la cual debe colocar en un lugar visible
FIN
SI
SI
NO
NO
Original y fotocopia de DPIFotocopia de boleto de ornatoPatente de comercio y/o RTU de la SAT (NIT)Solvencia MunicipalLicencia Sanitaria (Centro de Salud)Solicitud completaNomenclatura MunicipalLicencia de Sonido
27
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-006 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
SUSPENSIÓN O CIERRE DE COMERCIO (CANCELACION DE LICENCIA DE DERECHO A PUERTA ABIERTA DE
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL)
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los propietarios o representantes de las instituciones comerciales que soliciten la Cancelación temporal o definitiva de la Licencia de Derecho a Puerta abierta de Establecimiento comercial.
Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.
Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1 Completa solicitud de Cancelación o cierre de negocio Interesado
2 Revisa la solicitud y documentación requerida,
principalmente la Solvencia Municipal, Boleto de ornato y Constancia de Cancelación de la SAT
Secretaria de la Oficina
3 Si está completa requiere la supervisión para confirmar
que efectivamente el negocio se encuentre cerrado Secretaria de la Oficina
4 Realiza la supervisión y emite informe Monitor / Notificador
5 Recibe el expediente y aprueba mediante Resolución
con Vo. Bo. Del Director Municipal de Servicios Públicos Encargado de la Oficina
Municipal
6
Realiza suspensión o cancelación en el sistema de Servicios GL, en base a Resolución emitida por el
Encargado de la Oficina y/o Director Municipal de Servicios Públicos
Auxiliar de Oficina
8 Entrega notificación del cierre Notificador
NORMAS:
1. Suspender en el sistema los negocios cerrados para evitar que genere cobro.
2. Verificar que el negocio se encuentre cerrado.
3. Toda operación en el sistema debe ser con una constancia de autorización del Jefe Inmediato superior.
28
PRP-COM-006 SUSPENSIÓN O CIERRE DE COMERCIO INSCRITO
INTERESADO SECRETARIA /AUXILIAR DE OFICINAMONITOR /
NOTIFICADOR
ENCARGADO DE LA OFICINA MUNICIPAL / DIRECTOR
MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS
Fase
INICIO
Completa formulario y
presenta documentación
requerida
Revisar solicitud, documentos y
estado de cuenta a la fecha
Esta Correcto?
Supervisa y confirma que
efectivamente el negocio se
encuentre cerrado
Emite informe de la Inspección y notifica al Encargado de la Oficina Municipal
APRUEBA EL CIERRE
Realiza la suspensión o cierre
en el Sistema de SERVICIOS GL
Recibe notificación del Cierre o suspensión
FIN
SINO
Solicitud por escritoBoleto de OrnatoSolvencia MunicipalConstancia de Cierre en la SAT
29
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-007 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
COBRO POR ARBITRIO EN MORA
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los empleados de la Oficina Municipal de Comercio en coordinación con la Sección Tributaria de la DAFIM, para realizar el cobro de los arbitrios en estado de mora.
Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.
Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Mensualmente
Número Actividad Responsable
1 Emite los reportes de la situación de los pagos, en el
sistema de Servicios GL, o en base a los registros manuales
Auxiliar de la Oficina
2 Emite las notas de cobro en coordinación con el
Encargado de la Sección Tributaria de la DAFIM, y según los procedimientos de esa sección.
Auxiliar de la Oficina
3 Revisa las notas y las firma Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
4 Distribuye a los comerciantes Notificador
5 Emite informe de los resultados obtenidos Notificador
6 Revisa para depurar los comercios que hayan acudido a realizar el pago, caso contrario traslada los expedientes
al encargado de la Oficina Auxiliar de la Oficina
8 Elabora informe al Director Municipal de Servicios
Públicos y de Transporte Auxiliar de la Oficina
7 Revisa, autoriza y traslada los expedientes al Juzgado
de Asuntos Municipales Director Municipal de Servicios
Públicos y de Transporte
NORMAS:
1. Previo a enviar los expedientes al Juzgado de asuntos municipales, se deberá entregar 2 notas de
cobro.
2. La revisión y cobro se debe realizar mensualmente.
3. Quienes no cancelen sus arbitrios deben retirar su publicidad.
30
PRP-COM-007 COBRO POR ARBITRIO EN MORA
AUXILIAR DE OFICINA MUNICIPAL
ENCARGADO DE LA OFICINA MUNICIPAL
NOTIFICADOR
Fase
Inicio
Revisa los estados de cuenta de cada comercio inscrito y
emite notas de cobro quienes esten
en mora
Revisa las notas y las firma,
Entregan a los propietarios de los comerciantes para la nota de cobro
Revisa constantemente para depurar el listado de cobro
Emite informe de las notificaciones
entregadas
Remitir al Juzgado de Asuntos
Municipales, los expedientes con
más de 2 avisos de cobro
FIN
1 nota: Recordatorio de pago.2 nota: Requerimiento de Cobro3 nota: Aviso de traslado al Juzgado Municpal
31
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-008 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL SISTEMA DE
SERVICIOS GL
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los empleados de la Oficina Municipal de Comercio para el registro y control de los arbitrios que involucran a los comercios.
Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.
Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1 Solicita clave de acceso al Auxiliar de la Oficina de
Comercio Encargado de Registro y Control
de los Servicios Públicos
2 Capacita e instruye al auxiliar para realizar el registro y
control de los comercios Encargado de Registro y Control
de los Servicios Públicos
3 Emite listado y/o entrega expedientes de los comercios
para extraer la información Secretaria de la Oficina
4 En base a la documentación realiza el registro de cada
uno de los comercios Auxiliar de la Oficina
5
Cada vez que se realice un movimiento como: nuevos negocios, cancelaciones, pagos, etc. Deberá actualizar
los datos en el sistema teniendo a la vista un documento de respaldo firmado por el Jefe Inmediato
superior
Auxiliar de la Oficina
6 Emitir mensualmente reporte de la mora y proceder
según el PRP-COM-007
NORMAS:
1. Los registros en el sistema se deben realizan teniendo a la vista un documento firmado y sellado por el Jefe
inmediato superior.
2. La clave de acceso no podrá ser prestada a ninguna otra persona, ya que es responsabilidad del titular.
3. El registro y actualización de la información debe realizarse oportunamente.
32
PRP-COM-008 REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL SISTEMA DE SERVICIOS GL
ENCARGADO DEL REGISTRO Y CONTROL DE SERVICIOS
PUBLICOS
SECRETARIA OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
AUXILIAR DE OFICINA
Fase
INICIO
Solicita acceso al sistema al Auxiliar
de la Oficina Municipal de
Comercio
Capacita e instruye en el registro de los
servicios en el sistema de
SERVICIOS GL
Emite listado de los comercios, vallas, rótulos etc. Que
deben registrarse en el sistema
En base al listado y a las nueva
solicitudes deberá generar las CUENTAS
CORRIENTES en el sistema de
SERVICIOS GL
Mensualmente debe emitir listado de
comercios en mora para emitir notas de
cobro y proceder según PRP-COM-007
FIN
33
MUNICIPALIDAD DE JALAPA MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
OFICINA MUNICIPAL DE COMERCIO
Identificación PRP-COM-009 1ª. Edición Mayo 2014
Procedimiento:
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS COMERCIALES
Objetivo: Brindar los pasos que deben seguir los empleados de la Oficina Municipal de Comercio para la organización de eventos de apoyo al comercio jalapaneco.
Alcance: Todos los negocios comerciales instalados en la jurisdicción del municipio de Jalapa.
Tiempo Estimado: 1 Día Frecuencia: Cuando se requiera
Número Actividad Responsable
1 Realiza diagnóstico de las necesidades, tales como:
Talleres, capacitaciones, ferias comerciales, orientación y asesorías para formar nuevas empresas, etc.
Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
2 Elabora plan de trabajo y convoca a personal que apoye
en las actividades, así mismo invita a conferencistas a realizar las actividades
Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
3 Elabora material de divulgación y promoción de la
actividad Departamento de Relaciones
Públicas
4 Coordina la actividad, dirige el protocolo y apoya a
resolver dudas Encargado de la Oficina Municipal de Comercio
5 Realiza evaluación de la actividad y brinda los
agradecimientos correspondientes Personal de la Oficina Municipal
de comercio.
NORMAS:
1. Ser el rector para la realización de las actividades, con otras instituciones gubernamentales y no
gubernamentales tales como: SAT, Cámara de Comercio, DIACO, etc.
2. Presentar los planes y proyectos con visto bueno del Director Municipal de Servicios Públicos y
de Transporte ante el Concejo Municipal para su aprobación.
34
PRP-COM-009 ORGANIZACIÓN DE EVENTOS COMERCIALES
ENCARGADO DE LA OFICINA MUNICIPAL
DEPARTAMENTO DE RELACIONES
PÚBLICAS
COMERCIANTES / CAMARA DE
COMERCIO, OTROS
Fase
INICIO
Realiza diagnóstico de necesidades como: Talleres,
capacitación, Ferias comerciales,
orientación en temas fiscales, etc.
Convoca a personal necesario para
realizar actividad y/o Invita a
conferencistas
Elabora material promocional
Invita a comerciantes
Asisten a la actividad y completan
evaluación de la actividad
Coordina la actividad
FIN
35
FORMULARIOS:
36
FORMULARIO DE SOLICITUD DE DEPURACION DE NEGOCIO
37
FORMULARIO PARA SOLICITUD PARA COLOCACION DE MANTAS PUBLICITARIAS
38
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA EMISIÓN DE SOLVENCIA MUNICIPAL:
39
FORMULARIO DE INSPECCION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
40
FORMATO DE: LICENCIA MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS
LICENCIA NO.____
41
FORMATO PARA CALCOMANIAS, DE AUTORIZACION PARA MANTAS VINILICAS, VAYAS, OTROS.
42
ANEXO: PUNTO SEXTO, ACTA NO. 48-21-10-2009
43