Manual de Procedimientos de La Gestión de Cobranzas

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION DE COBRANZAS Versión: 1 Página 1 de 37 Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Dr. Ramiro Martínez Auditor Interno Dpto. Cobranzas, Comercial y Auditoria Interna Directorio Fecha de elaboración Fecha de revisión Fecha de aprobación 23 de Julio de 2015 06 de agosto de 2015 30 de septiembre de 2015 EL DIRECTORIO DE SWEADEN CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CONSIDERANDO: Que el Artículo vigésimo quinto del Estatuto Social de la Compañía, en el literal e) se establece que son atribuciones del Directorio, “Aprobar los manuales, reglamentos y demás documentación que juzgue conveniente o que dictaminen los órganos de control”. RESUELVE: Expedir MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GESTION DE COBRANZAS DE SWEADEN CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. CAPITULO I Administración de los Contratos de Agenciamiento

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Fecha de elaboración Fecha de revisión Fecha de aprobación23 de Julio de 2015 06 de agosto de 2015 30 de septiembre de 2015

EL DIRECTORIO DE SWEADEN CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo vigésimo quinto del Estatuto Social de la Compañía, en el literal e) se establece que son atribuciones del Directorio, “Aprobar los manuales, reglamentos y demás documentación que juzgue conveniente o que dictaminen los órganos de control”.

RESUELVE:

Expedir

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SWEADEN CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

CAPITULO IAdministración de los Contratos de Agenciamiento

Art. 1.- El ejecutivo comercial a nivel nacional, entregará al asesor productor de seguros, el formulario denominado “Aceptación de Productores de Seguros” (Ver Anexo 1), para que registre la información general.

Art. 2.- El Ejecutivo Comercial revisará el contenido del formulario y verificará que el documento contenga la firma del asesor productor de seguros.

Art. 3.- En el caso de que el asesor productor de seguros sea aceptado para concluir con este proceso, el Ejecutivo Comercial solicitará a la Jefatura de Cobranzas a través

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de un correo electrónico en el que adjuntará el formulario escaneado, la creación del agente especial en el sistema bajo el código de Directo.

Art. 4.- El Ejecutivo Comercial, entregará a la Gerencia Comercial o su delegado en cada oficina que para el efecto será designado con antelación, el formulario de aceptación de productores de seguros para su aprobación. El formulario debe contener obligatoriamente la firma de aprobación.

Art. 5.- El Responsable de continuar con el proceso, adjuntará sin excepción al formulario ya llenado, con los siguientes documentos:

1. Para Personas Naturales:

Copia color CI y papeleta votación. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Copia Completa de RUC actualizada. Formulario Conozca a su Prestador de Servicios de Seguros. Copia de los recibos de luz, agua o teléfono. Declaración del IR del año inmediato anterior. Certificado de Ramos Aprobados.

2. Para Personas Jurídicas:

Copia de la constitución de la compañía. Aumento de capitales actualizados. Nombramiento actual del representante legal. Copia a color CI y papeleta de votación representante legal. Certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones otorgado por la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Copia completa de RUC actualizada. Formulario Conozca a su Prestador de Servicios de Seguros. Estados Financieros del año anterior. Copias de los recibos de los servicios básicos. Declaración del IR del año inmediato anterior. Certificado de Ramos Aprobados.

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Art. 6.- En el caso de que los contratos sean nuevos o no estén vigentes, el responsable del proceso, procederá a imprimir los contratos de agenciamiento en tres ejemplares. (Ver Anexo 2)

Art. 7.- Si los contratos están vigentes, se debe imprimir los contratos de agenciamiento modificatorios en tres ejemplares. (Ver Anexo 3)

Art. 8.- Los contratos de agenciamiento para nuevos asesores y Modificatorios para asesores ya vigentes serán de dos tipos: uno para personas naturales y otro para personas jurídicas.

Art. 9.- Los responsables a nivel nacional de ejecutar el proceso envía los contratos junto con la documentación al Notario de acuerdo a su jurisdicción, para el respectivo ingreso del trámite en el sistema de la judicatura.

Art. 10.- La documentación que se adjunta al contrato y que será entregado al Notario es la que se detalla a continuación:

a) Personas Naturales: 3 contratos firmados; copia color CI y papeleta votación.b) Personas Jurídicas: 3 contratos firmados; copia color de CI, papeleta votación y

nombramiento del representante legal.

Art. 11.- Se recibe el registro de ingreso a judicatura junto con los contratos y la documentación. Este registro debe contener un código de barras que es el aval de que la documentación fue ingresada al sistema de la judicatura.

Art. 12.- Se comunica al asesor productor de seguros para que proceda a firmar los contratos de agenciamiento.

Art. 13.- Se envía los tres ejemplares del Contrato de Agenciamiento junto con la documentación a Presidencia Ejecutiva para recepción de la firma. La constancia de la entrega de documentos se la realizará a través de un oficio numerado del departamento comercial.Art. 14.- La Relacionadora Pública enviará los contratos legalizados junto con la documentación a los responsables de efectuar el proceso a nivel nacional.

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Art. 15.- Los responsables de efectuar el proceso a nivel nacional deben enviar los contratos firmados a la notaria para la colocación de sellos y firma.

Art. 16.- Posteriormente, a través de un oficio se procede a enviar los contratos firmados al ente de control para su aprobación.

Los contratos firmados se entregarán a las oficinas del ente de control de la siguiente manera:

Of. Superintendencia Portoviejo: Para las agencias de Manta y Esmeraldas. Of. Superintendencia Guayaquil: Para la sucursal de Guayaquil Of. Superintendencia Quito: Para la Matriz y Sucursal de Ibarra Of. Superintendencia Ambato: Sucursal Ambato, Agencias Riobamba y

Latacunga

Art. 17.- Les corresponde a los responsables de ejecutar el proceso a nivel nacional, el archivo de toda la documentación, en orden alfabético de acuerdo al nombre del asesor productor de seguros.

Art. 18.- Además la actualización de la documentación se la debe realizar anualmente cumpliendo con la política conozca a su asesor de seguros.

Art. 19.- Recibe del ente de control los contratos de agenciamiento aprobados. Se entregará uno de los ejemplares al asesor productor de seguros y el otro ejemplar se envía a la Jefatura de Cobranzas para el ingreso de los porcentajes de comisión en el sistema y el correspondiente archivo del contrato.

El presente reglamento fue aprobado por el Directorio de la compañía en sesión ordinaria del 30 de Septiembre de 2015.

Ab. Galo Mancheno C. Ec. Galo Mancheno V. Presidente Secretario

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Anexo 1

Aceptación Productores de Seguros

FORMULARIO DE ACEPTACION PRODUCTORES DE SEGUROS

FECHA: __________________________ NO: UIO-000000001

PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA

NOMBRE: ____________________________________________________________________________RUC:__________________________________ RAZON SOCIAL: ____________________________________________________________________________________________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: _________________________________________________________________________________ DIRECCION: _______________________________________________________________________________________________________ TELEFONOS:____________________________CELULAR _______________________________MAIL:_______________________________ NUMERO DE CREDENCIAL DEL PRODUCTOR DE SEGUROS: ______________________CIUDAD DE OPERACIONES:____________________ SUCURSALES EN CASO DE EXISTIR_____________________________________________________________________________________ AÑOS DE OPERACIÓN DEL PRODUCTOR DE SEGUROS__________PROMEDIO DE PRODUCCION ANUAL EN EL MERCADO (OPC):_________

RAMO%

COMISRAMO

% COMIS

RAMO%

COMIS

ACCIDENTES PERSONALES ROBO SERIEDAD OFERTA

INCENDIO ROTURA DE MAQUINARIA CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

TERREMOTO EQUIPO Y MAQUINARIA BUEN USO DE ANTICIPO

VEHICULOS EQUIPO ELECTRONICO BUENA CALIDAD DE MATERIALES

TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL GARANTIA ADUANERA

MULTIRIESGO INDUSTRIAL PERDIDA DE BENEFICIO POR ROTURA DE MAQUINARIA

LUCRO CESANTE INCENDIO Y LINEAS ALIADAS

FIDELIDAD

FIRMA DEL PRODUCTOR DE SEGUROS

Para uso exclusivo de la Compañía:

CODIGO AGENTE ESPECIAL POR EL DPTO COBRANZAS: _________________________________ ________________________________________ Gerente Comercial o su Delegado Gerente Comercial o su Delegado Negociado por Aprobado por

OBSERVACIONES: ___________________________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________________________________________

Certifi cado actual i zado de Ramos Aprobados Certifi cado actual i zado de Ramos Aprobados

Certifi cado actual i zado de cumpl imiento de obl igaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías .

Certifi cado actual i zado de cumpl imiento de obl igaciones otorgado por la Superintendencia de Compañías

Copia color CI y papeleta votación Copia de la constitución de la compañía

Copia Completa de RUC actual i zada Copia aumento de capita les s i los hubiere

Copia de los recibos de luz, agua o teléfono Copia del nombramiento actual del representante lega l

Declaración del IR del año inmediato anterior Copia a color CI y papaleta de votación representante lega l

Formulario Conozca a su Prestador de Servicios de Seguros

Formulario Conozca a su Prestador de Servicios de SegurosCopias de los recibos de los servicios bás icos

Copia completa de RUC actual i zada

Nombre Responsable:___________________________ Declaración del IR del año inmediato anterior

Fecha final de recepción:_______________________ Estados Financieros del año anterior

Requisitos entregados por el Productor de Seguros

Persona Natural Persona Jurídica

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Anexo 2 Contrato de agenciamiento para Agencias

CONTRATO DE AGENCIAMIENTO AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

En la ciudad de Quito a los 30 días del mes de julio de 2015, por una parte SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Economista Galo Patricio Mancheno Villacreses, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1802689578, a la que en adelante se le llamará la Compañía; y por la otra la Agencia Asesora Productora de Seguros, denominada AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, domiciliado en Quito de nacionalidad ecuatoriana, y con RUC No. con Credencial No. otorgada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria, a la que en lo sucesivo se le denominará la Agencia, convienen en celebrar el presente contrato de Agenciamiento de Seguros, de acuerdo y con sujeción a las cláusulas, que ambas partes aceptan y convienen respetar. FUNCIONES: Art. 1.- La Agencia está facultada para gestionar y obtener para la Compañía, valiéndose de su propia organización y sin relación de dependencia laboral, solicitudes de seguros; siempre que cuente con la credencial y el certificado de autorización concedido por el organismo de control, en los ramos: (Escoger los ramos de acuerdo a lo que determine el certificado actualizado de ramos aprobados)

Accidentes Personales Incendio Terremoto Vehículos Transporte Robo Rotura de Maquinaria Equipo y Maquinaria de Contratistas Equipo Electrónico Responsabilidad Civil Seriedad de Oferta Cumplimiento de Contrato Buen uso de anticipo Buena calidad de materiales Garantía aduanera Multiriesgo industrial Fidelidad Perdida de Beneficio por Rotura de Maquinaria Lucro cesante, incendio y líneas aliadas

LEGISLACION: Art. 2.- En el ejercicio de sus funciones, la Agencia actuará sujetándose a las cláusulas de este Contrato, a la Ley General de Seguros, Reglamento General a la Ley General de Seguros y a las normas que sobre esta materia dicte en el presente o en el futuro el ente de control. VIGENCIA:

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Art. 4.- La Agencia podrá actuar de conformidad con las disposiciones de este contrato dentro de todo el territorio nacional ecuatoriano. NO EXCLUSIVIDAD: Art. 5.- La facultad de operar en todo el territorio nacional determinada en el artículo anterior, no constituye privilegio o exclusividad; la Compañía, podrá contratar con otras Agencias Asesoras Productoras de Seguros para que actúen dentro del mismo territorio e igualmente, La Agencia está en libertad de contratar con otra u otras compañías de seguros. TABLA DE COMISIONES: Art. 6.- Las comisiones sobre primas se pagarán conforme a la siguiente tabla, la cual ha sido previamente acordada entre la Compañía y la Agencia.

RAMO COMISION

Accidentes Personales 20 %

Incendio y Líneas Aliadas 20 %

Terremoto 10 %

Vehículos 18,5 %

Transporte 15 %

Robo 15 %

Responsabilidad Civil 15 %

Fidelidad 15 %

Seriedad de Oferta 12 %

Cumplimiento de Contrato 12 %

Buen uso de Anticipo 12 %

Ejecución de Obra y Buena Calidad de Materiales 12 %

Garantías Aduaneras 12 % En el caso de que las pólizas requieran un reaseguro facultativo, la comisión será menor a la fijada en la tabla y será pactada por las partes y por escrito. La Agencia no percibirá comisión alguna sobre derechos de emisión, retenciones y demás gastos. La Agencia reembolsará a la Compañía la parte proporcional de las comisiones sobre las primas devueltas a los Asegurados por las anulaciones o cancelaciones de las pólizas. COMISIONES DE RENOVACIÓN: Art. 7.- Para los efectos de Comisiones de Renovación se establece que la Agencia tiene derecho a ellas, una vez que la prima sea pagada por el asegurado y éste se haya hecho efectivo.

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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Resolución JB-2005-814, expedida por la Superintendencia de Bancos, publicada en el Registro Oficial No. 80, de 11 de agosto del 2005, la Compañía pagará a la Agencia por concepto de comisiones de su gestión, las que serán liquidadas y pagadas una vez que la Compañía hubiere recibido las primas respectivas. Las primas que por motivos legalmente justificados fueron devueltos por la Compañía a los asegurados y sobre los cuales hubiere pagado comisión de agenciamiento, dará lugar a que la Agencia reembolse en proporción de la prima devuelta ACTOS NO AUTORIZADOS: Art. 8.- La Agencia, no tendrá calidad de mandatario, procurador ni representante de la Compañía, para el fin de aceptar riesgos en nombre de ella, hacer, modificar o rescindir contratos, prorrogar el plazo de pago de primas, ni realizar cobros de primas a nombre de la Compañía. Los valores recaudados serán entregados inmediatamente a la Compañía. En suma no podrá practicar actos de exclusivo derecho de la Compañía y en los cuales pueda resultar responsable esta. DESCUENTOS NO AUTORIZADOS: Art. 9.- La Agencia no debe conceder o prometer al asegurado o contratante, en cualquier tiempo, directa o indirectamente, descuentos de primas, ventaja o remuneración sobre ninguna póliza de seguro colocada por ella. SELECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE RIESGOS: Art. 10.- La Compañía tendrá el derecho de analizar y examinar los riesgos de seguros que le fueren propuestos por la Agencia, análisis y exámenes que los verificará de acuerdo con sus métodos de evaluación y organización, y decidirá con entera autonomía, la aceptación o rechazo de tales propuestas. Además, la Agencia se obliga a proporcionar a la Compañía, todos aquellos datos que disponga acerca del riesgo y del asegurado. La Compañía, se reserva el derecho de tratar personalmente con el cliente los asuntos relacionados con la emisión de las pólizas de seguro. Cuando la contratación de los productos ofrecidos por la Compañía, se realiza por intermedio de la Agencia, estos serán responsables de la recopilación de la información y documentación de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la resolución JB-2012-2147. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS: Art. 11.- Si la Agencia dejare de trabajar para la Compañía, no podrá retener bajo ningún pretexto documentos de propiedad de la Compañía, como tarifas, solicitudes, material de propaganda, formularios, etc. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 12.- La Compañía es responsable solidaria en los casos determinados en el contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7, literal b) de la Ley General de Seguros, siempre que los mismos hayan sido autorizados expresamente y por escrito por la aseguradora. INSPECCION DE LA AGENCIA:

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Art. 13.- La Compañía podrá, en cualquier momento, por intermedio de un representante debidamente autorizado, examinar en la oficina de la Agencia en las horas hábiles de trabajo, los documentos relacionados con las operaciones comprendidas en este Contrato. REGISTRO DE CARTERA: Art. 14.- La Compañía llevará un registro de las pólizas colocadas por la Agencia. Los Contratos de seguros gestionados, suscritos y vigentes, constituirán la cartera de la Agencia. ASPECTOS LABORALES: Art. 15.- La Agencia asume la responsabilidad laboral respecto a su personal de empleados y por ende, son suyas con relación a ese personal todas las prestaciones laborales y sociales, por lo que la Compañía, de ningún modo asume con este contrato ningún vínculo laboral con las personas que laboran a órdenes de la Agencia y que gestionan la ejecución de los contratos de seguros que la Agencia trámite para la Compañía. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Art. 16.- Habrá lugar a la terminación anticipada del contrato de Agenciamiento, en los siguientes casos: 1. Por la improductividad de la Agencia, quedando convenido que por tal razón se

entenderá el caso en el que transcurrieren tres meses seguidos pólizas en los ramos que opere la Compañía;

2. Por la sanción o cancelación de la credencial de la Agencia, decidida por el ente de control.

3. Las partes se reservan el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito con 30 días de antelación, mencionando las causas de desistimiento de la decisión tomada por el contratante que le ponga fin.

4. Por la distracción por parte de la Agencia, de los valores de propiedad de la Compañía, sin perjuicio del derecho de la Compañía a ejercer acciones civiles y penales;

5. Por violación de uno cualquiera de los supuestos contemplados en las normas que sobre la materia expida por el ente de control; y,

6. Por violación a cualquiera de las estipulaciones de este contrato. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: Art. 17.- Son obligaciones de la Agencia:

a) Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato;

b) Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por la Compañía, bajo las prevenciones de ley;

c) Comunicar cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variación del monto de la cobertura, siempre que el asegurado le haya participado aquello;

d) Responder ante la Compañía por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

e) Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente;

f) Devolver a la empresa de seguros los documentos que le pertenezcan cuando deje de prestar sus servicios;

Cumplir las normas sobre tarifas que le suministre la Compañía;

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a) Recibir por cuenta de la Compañía, el pago de la prima, comprometiéndose a entregar estos valores a la Compañía, en el término máximo de dos días, contados a partir de la recepción de dicho pago;

b) Recibir por cuenta de la Compañía los avisos de siniestro y cualquier documento que se apareje al reclamo de indemnización por siniestro, comprometiéndose a entregar estos documentos a la Compañía en el término máximo de dos días contados partir de su recepción;

c) Entregar anualmente a la Compañía además de los documentos contemplados en los numerales 14.1, 14.4, y 14.5 del artículo 14 de las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, del libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria; copia de la credencial y certificados de autorización otorgados por la Superintendencia de Bancos lo correspondiente al conocimiento de los controles implementados para detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento de delitos y si ha sido objeto de investigación o sanción por falta de aplicación de medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

d) Cumplir con lo previsto en la ley de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos; y, en las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, y todas las que demande el organismo de control.

DECLARACION DE LICITUD DE FONDOS: Art. 18.- La Agencia declara bajo juramento que los recursos y fondos empleados para la ejecución de este contrato provienen de un origen lícito y permitido por las leyes ecuatorianas. JURISDICCION: Art. 19.- Las partes deberán someter todo lo relativo a la validez, intención, interpretación, ejecución, cumplimiento y arbitrariedad de este Contrato y cualquiera de sus términos y para solución de todas las controversias, diferencias o desavenencias que se deriven directa o indirectamente de este contrato, las partes tendrán las facultades para resolver la controversia de manera expedita y amigable. Si no existe resolución a la controversia a los 30 días naturales siguientes a que una de las partes notifique a la otra sobre la existencia de dicha controversia, diferencia o desavenencia, la misma será resuelta en forma definitiva mediante procedimiento arbitral de estricto derecho, pactándose expresamente que las reglas procésales y el arbitraje en general se regularán por el reglamento de procedimiento de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana. El arbitraje será decidido por tres árbitros nombrados, uno designado por cada una de las partes y el tercero será designado por los dos árbitros seleccionados por dichas partes. En el evento de que cualquiera de las partes no nombre a su arbitro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la demanda de arbitraje, o si los dos árbitros designados por cada parte no designan al tercer árbitro, dicho árbitro aún no designado deberá ser nombrado por la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana de entre los que aparecen en sus listas, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de procedimientos de dicha Cámara. El arbitraje deberá ser decidido dentro de un plazo que no exceda de 60 días contados desde la iniciación del procedimiento arbitral y será administrado por los propios árbitros. El laudo arbitral será final y obligatorio

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expresamente a la jurisdicción del dicho tribunal solamente para el objeto de ejecución de esta cláusula arbitral y cualquier laudo basado en ella. Las partes renuncian a este acto expresamente al recurso de apelación. Las partes decidirán cualquier asunto según las reglas de derecho, a menos que, por acuerdo por escrito posterior, dependiendo el caso, las partes acuerden que se decida mediante amigable composición o el fallo en conciencia. Para constancia los comparecientes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en unidad de acto y se comprometen a reconocer sus firmas y rúbricas ante un señor Notario de su respectiva jurisdicción. Este contrato ha sido aprobado mediante Resolución No. del de de 20 , emitida por la Superintendencia de Bancos. SWEADEN nombre COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA

DE SEGUROS Econ. Galo Mancheno Villacreses nombre PRESIDENTE EJECUTIVO GERENTE GENERAL

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Contrato de agenciamiento para Agentes

CONTRATO DE AGENCIAMIENTO AGENTE ASESOR PRODUCTOR DE SEGUROS

En la ciudad de Quito a los 30 de julio de 2015, por una parte SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Economista Galo Patricio Mancheno Villacreses de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1802689578, a la que en adelante se le llamará la Compañía; y por la otra el Agente Asesor Productor de Seguros, denominado nombre, domiciliado en ciudad de nacionalidad ecuatoriana, y con RUC No. número con Credencial No. número otorgada por la Superintendencia de Bancos y Seguros y Junta Bancaria, a la que en lo sucesivo se le denominará el Agente, convienen en celebrar el presente contrato de Agenciamiento de Seguros, de acuerdo y con sujeción a las cláusulas, que ambas partes aceptan y convienen respetar. FUNCIONES: Art. 1.- El Agente está facultado para gestionar y obtener para la Compañía, valiéndose de su propia organización y sin relación de dependencia laboral, solicitudes de seguros; siempre que cuente con la credencial y el certificado de autorización concedido por el organismo de control, en los ramos: (Escoger los ramos de acuerdo a lo que determine el certificado actualizado de ramos aprobados)

Accidentes Personales Incendio Terremoto Vehículos Transporte Robo Rotura de Maquinaria Equipo y Maquinaria de Contratistas Equipo Electrónico Responsabilidad Civil Seriedad de Oferta Cumplimiento de Contrato Buen uso de anticipo Buena calidad de materiales Garantía aduanera Multiriesgo industrial Fidelidad Perdida de Beneficio por Rotura de Maquinaria Lucro cesante, incendio y líneas aliadas

LEGISLACION: Art. 2.- En el ejercicio de sus funciones, el Agente actuará sujetándose a las cláusulas de este Contrato, a la Ley General de Seguros, Reglamento General a la Ley General de Seguros y a las normas que sobre esta materia dicte en el presente o en el futuro el ente de control. VIGENCIA:

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NO EXCLUSIVIDAD: Art. 5.- La facultad de operar en todo el territorio nacional determinada en el artículo anterior, no constituye privilegio o exclusividad; la Compañía, podrá contratar con otros Agentes Asesores Productores de Seguros para que actúen dentro del mismo territorio e igualmente, el Agente está en libertad de contratar con otra u otras compañías de seguros. TABLA DE COMISIONES: Art. 6.- Las comisiones sobre primas se pagarán conforme a la siguiente tabla, la cual ha sido previamente acordada entre la Compañía y el Agente.

RAMO COMISION

En el caso de que las pólizas requieran un reaseguro facultativo, la comisión será menor a la fijada en la tabla y será pactada por las partes y por escrito. El Agente no percibirá comisión alguna sobre derechos de emisión, retenciones y demás gastos. El Agente reembolsará a la Compañía la parte proporcional de las comisiones sobre las primas devueltas a los Asegurados por las anulaciones o cancelaciones de las pólizas. COMISIONES DE RENOVACIÓN: Art. 7.- Para los efectos de Comisiones de Renovación se establece que el Agente tiene derecho a ellas, una vez que la prima sea pagada por el asegurado y éste se haya hecho efectivo. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 18 de la Resolución JB-2005-814, expedida por la Superintendencia de Bancos, publicada en el Registro Oficial No. 80, de 11 de agosto del 2005, la Compañía pagará a el Agente por concepto de comisiones de su gestión, las que serán liquidadas y pagadas una vez que la Compañía hubiere recibido las primas respectivas. Las

Accidentes Personales 20 %

Incendio y Líneas Aliadas 20 %

Terremoto 10 %

Vehículos 18 %

Transporte 15 %

Robo 15 %

Rotura de Maquinaria 15 %

Equipo y Maquinaria de Contratistas 15 %

Equipo Electrónico 15 %

Responsabilidad Civil 15 %

Fidelidad 15 %

Perdida de Beneficio por Rotura de Maquinaria 15 %

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primas que por motivos legalmente justificados fueron devueltos por la Compañía a los asegurados y sobre los cuales hubiere pagado comisión de agenciamiento, dará lugar a que el Agente reembolse en proporción de la prima devuelta. ACTOS NO AUTORIZADOS: Art. 8.- El Agente, no tendrá calidad de mandatario, procurador ni representante de la Compañía, para el fin de aceptar riesgos en nombre de ella, hacer, modificar o rescindir contratos, prorrogar el plazo de pago de primas, ni realizar cobros de primas a nombre de la Compañía. Los valores recaudados serán entregados inmediatamente a la Compañía. En suma no podrá practicar actos de exclusivo derecho de la Compañía y en los cuales pueda resultar responsable esta. DESCUENTOS NO AUTORIZADOS: Art. 9.- El Agente no debe conceder o prometer al asegurado o contratante, en cualquier tiempo, directa o indirectamente, descuentos de primas, ventaja o remuneración sobre ninguna póliza de seguro colocada por él. SELECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE RIESGOS: Art. 10.- La Compañía tendrá el derecho de analizar y examinar los riesgos de seguros que le fueren propuestos por el Agente, análisis y exámenes que los verificará de acuerdo con sus métodos de evaluación y organización, y decidirá con entera autonomía, la aceptación o rechazo de tales propuestas. Además, el Agente se obliga a proporcionar a la Compañía, todos aquellos datos que disponga acerca del riesgo y del Asegurado. La Compañía, se reserva el derecho de tratar personalmente con el cliente los asuntos relacionados con la emisión de las pólizas de seguro. Cuando la contratación de los productos ofrecidos por la Compañía, se realiza por intermedio del Agente, estos serán responsables de la recopilación de la información y documentación de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la resolución JB-2012-2147. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS: Art. 11.- Si el Agente dejare de trabajar para la Compañía, no podrá retener bajo ningún pretexto documentos de propiedad de la Compañía, como tarifas, solicitudes, material de propaganda, formularios, etc. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Art. 12.- La Compañía es responsable solidaria en los casos determinados en el contrato y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7, literal b) de la Ley General de Seguros, siempre que los mismos hayan sido autorizados expresamente y por escrito por la aseguradora. INSPECCION DEL AGENTE: Art. 13.- La Compañía podrá, en cualquier momento, por intermedio de un representante debidamente autorizado, examinar en la oficina del Agente en las horas hábiles de trabajo, los documentos relacionados con las operaciones comprendidas en este Contrato.

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Art. 14.- La Compañía llevará un registro de las pólizas colocadas por el Agente. Los Contratos de seguros gestionados, suscritos y vigentes, constituirán la cartera del Agente. ASPECTOS LABORALES: Art. 15.- El Agente asume la responsabilidad laboral respecto a su personal de empleados y por ende, son suyas con relación a ese personal todas las prestaciones laborales y sociales, por lo que la Compañía, de ningún modo asume con este contrato ningún vínculo laboral con las personas que laboran a órdenes del Agente y que gestionan la ejecución de los contratos de seguros que el Agente trámite para la Compañía. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Art. 16.- Habrá lugar a la terminación anticipada del contrato de agenciamiento, en los siguientes casos: 1. Por la improductividad del Agente, quedando convenido que por tal razón se entenderá el

caso en el que transcurrieren tres meses seguidos pólizas en los ramos que opere la Compañía;

2. Por la sanción o cancelación de la credencial del Agente, decidida por el ente de control. 3. Las partes se reservan el derecho de dar por terminado el contrato en cualquier momento

mediante aviso por escrito con 30 días de antelación, mencionando las causas de desistimiento de la decisión tomada por el contratante que le ponga fin.

4. Por la distracción por parte del Agente, de los valores de propiedad de la Compañía, sin perjuicio del derecho de la Compañía a ejercer acciones civiles y penales;

5. Por violación de uno cualquiera de los supuestos contemplados en las normas que sobre la materia expida por el ente de control; y,

6. Por violación a cualquiera de las estipulaciones de este contrato. OBLIGACIONES DEL AGENTE: Art. 17.- Son obligaciones del Agente:

a) Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato;

b) Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por la Compañía, bajo las prevenciones de ley;

c) Comunicar cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variación del monto de la cobertura, siempre que el asegurado le haya participado aquello;

d) Responder ante la Compañía por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

e) Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente;

f) Devolver a la empresa de seguros los documentos que le pertenezcan cuando deje de prestar sus servicios;

g) Cumplir las normas sobre tarifas que le suministre la Compañía; h) Recibir por cuenta de la Compañía, el pago de la prima, comprometiéndose a

entregar estos valores a la Compañía, en el término máximo de dos días, contados a partir de la recepción de dicho pago;

Recibir por cuenta de la Compañía los avisos de siniestro y cualquier documento que se apareje al reclamo de indemnización por siniestro, comprometiéndose a entregar

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a) estos documentos a la Compañía en el término máximo de dos días contados partir de su recepción;

b) Entregar anualmente a la Compañía además de los documentos contemplados en los numerales 14.1, 14.4, y 14.5 del artículo 14 de las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, del libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria; copia de la credencial y certificados de autorización otorgados por la Superintendencia de Bancos lo correspondiente al conocimiento de los controles implementados para detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento de delitos y si ha sido objeto de investigación o sanción por falta de aplicación de medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

c) Cumplir con lo previsto en la ley de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos; y, en las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, y todas las que demande el organismo de control.

DECLARACION DE LICITUD DE FONDOS: Art. 18.- El Agente declara bajo juramento que los recursos y fondos empleados para la ejecución de este contrato provienen de un origen lícito y permitido por las leyes ecuatorianas. JURISDICCION: Art. 19.- Las partes deberán someter todo lo relativo a la validez, intención, interpretación, ejecución, cumplimiento y arbitrariedad de este Contrato y cualquiera de sus términos y para solución de todas las controversias, diferencias o desavenencias que se deriven directa o indirectamente de este contrato, las partes tendrán las facultades para resolver la controversia de manera expedita y amigable. Si no existe resolución a la controversia a los 30 días naturales siguientes a que una de las partes notifique a la otra sobre la existencia de dicha controversia, diferencia o desavenencia, la misma será resuelta en forma definitiva mediante procedimiento arbitral de estricto derecho, pactándose expresamente que las reglas procésales y el arbitraje en general se regularán por el reglamento de procedimiento de la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana. El arbitraje será decidido por tres árbitros nombrados, uno designado por cada una de las partes y el tercero será designado por los dos árbitros seleccionados por dichas partes. En el evento de que cualquiera de las partes no nombre a su arbitro dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la demanda de arbitraje, o si los dos árbitros designados por cada parte no designan al tercer árbitro, dicho árbitro aún no designado deberá ser nombrado por la Cámara de Comercio Ecuatoriana Americana de entre los que aparecen en sus listas, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de procedimientos de dicha Cámara. El arbitraje deberá ser decidido dentro de un plazo que no exceda de 60 días contados desde la iniciación del procedimiento arbitral y será administrado por los propios árbitros. El laudo arbitral será final y obligatorio entre las partes y podrá ser presentado por cualquiera de las partes para su ejecución en cualquier tribunal con jurisdicción competente y las partes convienen en someterse expresamente a la jurisdicción del dicho tribunal solamente para el objeto de ejecución de esta cláusula arbitral y cualquier laudo basado en ella. Las partes renuncian a este acto expresamente al recurso de apelación. Las partes decidirán cualquier asunto según las reglas

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de derecho, a menos que, por acuerdo por escrito posterior, dependiendo el caso, las partes acuerden que se decida mediante amigable composición o el fallo en conciencia. Para constancia los comparecientes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en unidad de acto y se comprometen a reconocer sus firmas y rúbricas ante un señor Notario de su respectiva jurisdicción. Este contrato ha sido aprobado mediante Resolución No. número del de de 20 , emitida por la Superintendencia de Bancos. SWEADEN AGENTE DE SEGUROS SIN COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. RELACIÓN DE DEPENDENCIA

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Anexo 3 Contratos de Agenciamiento Modificatorios – Agencias

ADENDUM MODIFICATORIO PARA AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

En la ciudad de Quito a los 18 días de junio de 2014, por una parte SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Economista Galo Patricio Mancheno Villacreses de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1802689578, a la que en adelante se le llamará la Compañía; y por la otra la Agencia Asesora Productora de Seguros, denominada nombre AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS., domiciliado en ciudad, de nacionalidad Ecuatoriana, y con RUC No. número con Credencial No. número otorgada por la Superintendencia de Bancos, representada legalmente por el Sr. nombre con cédula de identidad No. número a la que en lo sucesivo se le denominará la Agencia.

1. ANTECEDENTES: Las partes celebraron Contrato de Agenciamiento, suscrito en la ciudad de Quito el 15 de abril de 2008, el mismo que fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, el 30 de Mayo de 2013 mediante Resolución No. SBS-INSP-2013-099.

2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Es voluntad de las partes modificar, ampliar y excluir los artículos del citado contrato, que a continuación se detalla: TABLA DE COMISIONES: Se modifica el Art.6 por lo siguiente: Las comisiones sobre primas se pagarán conforme a la siguiente tabla, la cual ha sido previamente acordada entre la Compañía y la Agencia.

RAMO COMISION

Incendio y Líneas Aliadas 20 %

Terremoto 20 % En el caso de que las pólizas requieran un reaseguro facultativo, por voluntad de las partes, la comisión será menor a la fijada en la tabla y será pactada por las partes y por escrito. La Agencia no percibirá comisión alguna sobre derechos de emisión, retenciones y demás gastos. La Agencia reembolsará a la Compañía la parte proporcional de las comisiones sobre las primas devueltas a los Asegurados por las anulaciones o cancelaciones de las pólizas. Se excluye: “En los ramos no detallados en la tabla, la comisión será pactada por las partes por escrito, en cada caso; igualmente, serán pactadas expresamente y por escrito las comisiones en

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las pólizas cuyo reaseguro sea facultativo cedido y la comisión del Reasegurador sea distinta a las normalmente entregadas. SELECCIÓN Y ACEPTACIÓN DE RIESGOS: Se amplía el Art. 10, añadiendo: Cuando la contratación de los productos ofrecidos por la Compañía, se realiza por intermedio de la Agencia, estos serán responsables de la recopilación de la información y documentación de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la resolución JB-2012-2147. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Art. 16.- Habrá lugar a la terminación anticipada del contrato de Agenciamiento, en los siguientes casos: Se incluye: 1. Por la improductividad de la Agencia, quedando convenido que por tal razón se entenderá el

caso en el que transcurrieren tres meses seguidos pólizas en los ramos que opere la Compañía;

2. Por la distracción por parte de la Agencia, de los valores de propiedad de la Compañía, sin perjuicio del derecho de la Compañía a ejercer acciones civiles y penales;

Se excluye: 1. Por infracción de lo pactado en el contrato. OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: Se reemplaza el Art.17 del anterior contrato por el siguiente: Son obligaciones de la Agencia:

a) Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato;

b) Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por la Compañía, bajo las prevenciones de ley;

c) Comunicar cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variación del monto de la cobertura, siempre que el asegurado le haya participado aquello;

d) Responder ante la Compañía por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

e) Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente;

f) Devolver a la empresa de seguros los documentos que le pertenezcan cuando deje de prestar sus servicios;

g) Cumplir las normas sobre tarifas que le suministre la Compañía; h) Recibir por cuenta de la Compañía, el pago de la prima, comprometiéndose a entregar

estos valores a la Compañía, en el término máximo de dos días, contados a partir de la recepción de dicho pago;

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Contratos de Agenciamiento Modificatorios – Agentes

a) Recibir por cuenta de la Compañía los avisos de siniestro y cualquier documento que se apareje al reclamo de indemnización por siniestro, comprometiéndose a entregar estos documentos a la Compañía en el término máximo de dos días contados partir de su recepción;

b) Entregar anualmente a la Compañía además de los documentos contemplados en los numerales 14.1, 14.4, y 14.5 del artículo 14 de las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, del libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos; copia de la credencial y certificados de autorización otorgados por el organismo de control, lo correspondiente al conocimiento de los controles implementados para detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento de delitos y si ha sido objeto de investigación o sanción por falta de aplicación de medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

c) Cumplir con lo previsto en la ley de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos; y, en las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.

DECLARACION DE LICITUD DE FONDOS: Se incluye en el Art. 18: La Agencia declara bajo juramento que los recursos y fondos empleados para la ejecución de este contrato provienen de un origen lícito y permitido por las leyes ecuatorianas. JURISDICCION: Cambia la numeración del artículo 18 del anterior contrato por el artículo 19. Para constancia los comparecientes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en unidad de acto y se comprometen a reconocer sus firmas y rúbricas ante un señor Notario de su respectiva jurisdicción. Este contrato ha sido aprobado mediante Resolución No. número del de de 20 , emitida por la Superintendencia de Bancos. SWEADEN nombre COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS. Econ. Galo Mancheno Villacreses nombre PRESIDENTE EJECUTIVO

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ADENDUM MODIFICATORIO PARA AGENTE DE SEGUROS SIN RELACION DE DEPEDENCIA

En la ciudad de Quito a los 11 días de mayo de 2015, por una parte SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Economista Galo Patricio Mancheno Villacreses, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía No. 1802689578, a la que en adelante se le llamará la Compañía; y por la otra el Agente Asesor Productor de Seguros, denominado nombre , domiciliado en ciudad de nacionalidad Ecuatoriana, y con RUC No. número con Credencial No. número otorgada por la Superintendencia de Bancos, a la que en lo sucesivo se le denominará el Agente.

1. ANTECEDENTES: Las partes celebraron Contrato de Agenciamiento, suscrito en la ciudad de Quito el 07 del mayo 2009, el mismo que fue aprobado por la Superintendencia de Bancos, el 30 de Mayo de 2013 mediante Resolución No. SBS-INSP-2013-100.

2. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Es voluntad de las partes modificar, ampliar y excluir los artículos del citado contrato, que a continuación se detalla: TABLA DE COMISIONES: Se modifica el Art.6 por lo siguiente: Las comisiones sobre primas se pagarán conforme a la siguiente tabla, la cual ha sido previamente acordada entre la Compañía y el Agente.

RAMO COMISION

Rotura de Maquinaria 15 %

Equipo y Maquinaria de Contratistas 15 %

Equipo Electrónico 15 %

Responsabilidad Civil 15 % En el caso de que las pólizas requieran un reaseguro facultativo, por voluntad de las partes, la comisión será menor a la fijada en la tabla y será pactada por las partes y por escrito. El Agente no percibirá comisión alguna sobre derechos de emisión, retenciones y demás gastos. El Agente reembolsará a la Compañía la parte proporcional de las comisiones sobre las primas devueltas a los Asegurados por las anulaciones o cancelaciones de las pólizas. Se excluye: “En los ramos no detallados en la tabla, la comisión será pactada por las partes por escrito, en cada caso; igualmente, serán pactadas expresamente y por escrito las comisiones en las pólizas cuyo reaseguro sea facultativo cedido y la comisión del Reasegurador sea distinta a las normalmente entregadas.

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Cuando la contratación de los productos ofrecidos por la Compañía, se realiza por intermedio del Agente, estos serán responsables de la recopilación de la información y documentación de acuerdo a lo que establece el artículo 30 de la resolución JB-2012-2147. TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO: Se amplía el Art.16, añadiendo:

1. Por la improductividad del Agente, quedando convenido que por tal razón se entenderá el caso en el que transcurrieren tres meses seguidos pólizas en los ramos que opere la Compañía;

2. Por la distracción por parte de El Agente, de los valores de propiedad de la Compañía, sin perjuicio del derecho de la Compañía a ejercer acciones civiles y penales;

Se excluye:

1. Por infracción de lo pactado en el contrato. OBLIGACIONES DEL AGENTE: Se reemplaza el Art.17 del anterior contrato por el siguiente: Son obligaciones del Agente:

a) Asesorar al cliente en forma veraz, suficiente, detallada y permanente acerca de las condiciones del contrato;

b) Mantener bajo estricta reserva toda cotización que fuere entregada por la Compañía, bajo las prevenciones de ley;

c) Comunicar cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variación del monto de la cobertura, siempre que el asegurado le haya participado aquello;

d) Responder ante la Compañía por el correcto manejo de los documentos que le han sido confiados;

e) Cuidar que el contrato de seguro se mantenga vigente y gestionar la oportuna renovación, cuando expresamente lo haya solicitado el cliente;

f) Devolver a la empresa de seguros los documentos que le pertenezcan cuando deje de prestar sus servicios;

g) Cumplir las normas sobre tarifas que le suministre la Compañía; h) Recibir por cuenta de la Compañía, el pago de la prima, comprometiéndose a

entregar estos valores a la Compañía, en el término máximo de dos días, contados a partir de la recepción de dicho pago;

i) Recibir por cuenta de la Compañía los avisos de siniestro y cualquier documento que se apareje al reclamo de indemnización por siniestro, comprometiéndose a entregar estos documentos a la Compañía en el término máximo de dos días contados partir de su recepción;

Entregar anualmente a la Compañía además de los documentos contemplados en los numerales 14.1, 14.4, y 14.5 del artículo 14 de las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado, del libro II de la Codificación de Resoluciones de la

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a) Superintendencia de Bancos; copia de la credencial y certificados de autorización otorgados por el organismo de control lo correspondiente al conocimiento de los controles implementados para detectar operaciones de lavado de activos y financiamiento de delitos y si ha sido objeto de investigación o sanción por falta de aplicación de medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

b) Cumplir con lo previsto en la ley de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y del financiamiento de delitos; y, en las Normas de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguro privado del Libro II de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.

DECLARACION DE LICITUD DE FONDOS: Se incluye el Art. 18 por el siguiente: El Agente declara bajo juramento que los recursos y fondos empleados para la ejecución de este contrato provienen de un origen lícito y permitido por las leyes ecuatorianas. JURISDICCION: Cambia la numeración del artículo 18 del anterior contrato por el artículo 19 Para constancia los comparecientes suscriben el presente Contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en unidad de acto y se comprometen a reconocer sus firmas y rúbricas ante un señor Notario de su respectiva jurisdicción. Este contrato ha sido aprobado mediante Resolución No. número del de de 20 , emitida por la Superintendencia de Bancos. SWEADEN COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. AGENTE ASESOR PRODUCTOR DE SEGUROS Econ. Galo Mancheno Villacreses nombre REPRESENTANTE LEGAL