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SECRETARÍA DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS DICIEMBRE, 2019

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SECRETARÍA DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES

RESPIRATORIAS ISMAEL COSÍO VILLEGAS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

DICIEMBRE, 2019

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

ÍNDICE Pág.

INTRODUCCIÓN 1

I. OBJETIVO DEL MANUAL 2

II. MARCO JURÍDICO 3

III. PROCEDIMIENTOS 23

1. LLEVAR A CABO ANÁLISIS DE LABORATORIO CLÍNICO EN PACIENTES DE CONSULTA EXTERNA, URGENCIAS Y SERVICIOS CLÍNICOS

23

2. PRUEBAS ESPECIALES EN APOYO A OTRAS INSTITUCIONES U HOSPITALES

41

3. PRUEBAS ESPECIALES ENVIADAS FUERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

51

IV. APROBACIÓN DEL MANUAL 59

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 1 de 59

INTRODUCCIÓN

El presente documento integra el objetivo del manual, marco jurídico, información clara y precisa

sobre los procedimientos, flujogramas y formatos a utilizar con su descripción correspondiente.

La integración de este manual ha sido realizada por el Departamento de Laboratorios Clínicos,

sancionado por el Departamento de Planeación, y autorizado por la Subdirección de Servicios

Auxiliares de Diagnóstico y Paramédicos y la Dirección Médica.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 2 de 59

I. OBJETIVO

Establecer las políticas, normas y desarrollo de las actividades que se llevan a cabo en el

Departamento de Laboratorios Clínicos, con la finalidad de ofrecer una guía en el ejercicio de las

funciones del personal que integra el Departamento.

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II. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 05-II-1917.

Ref. 09-08-2019.

LEYES

Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 02-IV-2013.

Ref. 15-06-2018.

Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

D.O.F. 26-V-1945.

Ref. 19-I-2018.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

D.O.F. 31-XII-1982.

Ref. 18-07-2016.

Ley Federal del Trabajo.

D.O.F. 01-IV-1970.

Ref. 02-07-2019.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 29-XII-1976.

Ref. 09-08-2019.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 4 de 59

Ley de Planeación.

D.O.F. 05-I-1983.

Ref. 16-02-2018

. Ley General de Salud.

D.O.F. 07-II-1984.

Ref. 12-07-2018.

Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F. 14-V-1986.

Ref. 01-03-2019.

Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

D.O.F. 26-V-2000.

Ref. 16-02-2018.

REGLAMENTOS Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

D.O.F. 03-XI-1982.

Ref. 30-03-2016.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D.O.F. 28-06-2006.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

D.O.F. 14-V-1986.

Ref. 17-07-2018.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

D.O.F. 03-11-1982. Ref. 24-03-2004.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Disposición de

Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.

D.O.F. 20-II-1985.

F.E.D.O.F. 09-VII-1985.

Ref. 26-03-2014.

Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud. D.O.F. 21-V-2012.

Ref. 02-04-2014.

Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

D.O.F. 26-I-1990.

Ref.23-11-2010.

Reglamento de Insumos para la Salud. D.O.F. 04-II-1998.

Ref. 09-10-2012.

Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

D.O.F. 14-I-1999.

Ref. 28-11-2012.

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación. D.O.F. 30-VI-2017.

Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

D.O.F. 09-VIII-1999.

Ref. 09-10-2012.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de

Evaluación del Impacto Ambiental.

D.O.F. 30-V-2000.

Ref. 31-10-2014.

Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

D.O.F. 28-VI-2006.

Ref. 30-03-2016.

Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco.

D.O.F. 09-X-2012.

Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica.

D.O.F. 22-VI-2009.

Ref. 22-06-2012.

Reglamento de la Ley de Nacionalidad.

D.O.F. 17-VI-2009.

Ref. 21-03-2013.

DECRETOS

Decreto del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

D.O.F. 04-VIII-1998.

Decreto por el que se da a conocer en forma oficial el nombre del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosió Villegas.

DOF. 22-VI-2006.

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ACUERDOS

Acuerdo Número 71 por el que se crea el sistema de Capacitación y Desarrollo del Sector Salud.

D.O.F. 20-IV-1987.

Acuerdo Número 86 por el que se crea la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de

Salud.

D.O.F. 25-VIII-1989.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-1993. Que instituye el procedimiento por el cual se

revisará, actualizará y editará la Farmacopea en los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 17-VI-1994.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA1-2010. Que instituye el procedimiento por el cual se

revisará, actualizará y editará la farmacopea de los estados unidos mexicanos.

D.O.F. 26-I-2011. Nota. Esta norma no abroga la anterior.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012. Para la organización y funcionamiento de las

Residencias Médicas.

D.O.F. 04-I-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2017. Para la organización, funcionamiento e ingeniería

sanitaria del servicio de radioterapia. D.O.F. 20-II-2018.

Norma Oficial Mexicana NOM- 010-SSA2-2010. Para la prevención y control de la infección por

virus de la inmunodeficiencia humana.

D.O.F. 10-XI-2010.

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Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2018, Para la prevención y el control de la

infección por virus de la inmunodeficiencia humana.

D.O.F: 02-V-2018.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA2-2013. Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

D.O.F. 13-XI-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud

ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de

manejo.

D.O.F. 18-V-2003.

Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCT2/2015. Especificaciones técnicas y disposiciones

generales para la limpieza y control de remanentes de substancias y residuos peligrosos en las

unidades que transportan materiales y residuos peligrosos.

D.O.F. 27-I-2016.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009. Especificaciones especiales y de compatibilidad

para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la

clase 1 explosivos.

D.O.F. 12-XI-2010.

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud

ambiental –Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de

manejo.

D.O.F. 17-II-2003.

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Que establece las características, el

procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

D.O.F. 23-VI-2006.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Norma Oficial Mexicana NOM-041-NUCL-2013, Límites anuales de incorporación y

concentraciones en Liberaciones.

D.O.F. 06-V-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-NUCL-2013. Clasificación de los desechos radioactivos.

D.O.F. 07-V-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-NUCL-2014. Requerimientos de seguridad radiológica que

deben ser observados en los implantes permanentes de material radiactivo con fines terapéuticos

a seres humanos.

D.O.F. 04-V-2015.

Norma Oficial Mexicana NOM-073-SSA1-2015. Estabilidad de fármacos y medicamentos así

como de remedios herbolarios.

D.O.F. 07-VI-2016.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015. Buenas prácticas de fabricación de

medicamentos.

D.O.F. 05-VI-2016.

Norma Oficial Mexicana NOM-076-SSA1-2002. Salud ambiental. Que establece los requisitos

sanitarios del proceso y uso del etanol (alcohol etílico).

D.O.F. 25-IV-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-NUCL-1994. Clasificación de instalaciones o laboratorios que

utilizan fuentes abiertas.

D.O.F. 02-II-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-078-SSA1-1994. Que establece las especificaciones sanitarias de

los estándares de calibración utilizados en las mediciones realizadas en los laboratorios de

patología clínica.

D.O.F. 1-VII-1996.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 10 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-138-SSA1-1995. Que establece las especificaciones sanitarias del

alcohol desnaturalizado, antiséptico y germicida (utilizado como material de curación), así como

para el alcohol etílico de 96ºG.L., sin desnaturalizar y las especificaciones de los laboratorios o

plantas envasadoras de alcohol.

D.O.F. 10-I-1997.

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-138-SSA1-2015, Que establece las

especificaciones sanitarias del alcohol etílico desnaturalizado, utilizado como material de curación,

así como para el alcohol etílico de 96 º G. L. sin desnaturalizar, utilizado como materia prima para

la elaboración y/o envasado de alcohol etílico desnaturalizado como material de curación.

D.O.F:27-IV-2016.

Norma Oficial Mexicana NOM-020-NUCL-1995. Requerimientos para instalaciones de incineración

de desechos radioactivos.

D.O.F. 15-VIII-1996.

Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002. Salud ambiental. Requisitos técnicos para las

instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y

protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

D.O.F. 15-IX-2006.

Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene

en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas

peligrosas.

D.O.F. 02-II-1999.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-NUCL-2011. Vigilancia médica del personal ocupacionalmente

expuesto a radiaciones ionizantes. D.O.F. 26-X-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. Del expediente clínico.

D.O.F. 15-X-2012.

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Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012. Para la vigilancia epidemiológica.

D.O.F. 12-II-2013.

Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-006-SSA3-2017. Para la práctica de anestesiología. D.O.F. 31-I-2018.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013. Que establece los requisitos arquitectónicos para

facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en

establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

D.O.F. 12-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012. Para la atención integral a personas con

discapacidad.

D.O.F. 14-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013. Que establece las características arquitectónicas

para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en

establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de

Salud. D.O.F. 12-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012. Condiciones de seguridad e higiene en los centros

de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiación

ionizantes.

D.O.F. 31-X-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-NUCL-2011. Requerimientos para la calificación y entrenamiento del personal ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes.

D.O.F. 26-XI-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento y control de las

Adicciones.

D.O.F. 21-VIII-2009.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 12 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA3-2013. Regulación de los servicios de salud. Atención

médica prehospitalaria.

D.O.F. 23-IX-2014.

Norma Oficial Mexicana NOM-010-STPS-2014. Agentes químicos contaminantes del ambiente

laboral-Reconocimiento, evaluación y control.

D.O.F. 28-IV-2014.

Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010. Condiciones de seguridad-prevención y protección

contra incendios en los centros de trabajo.

D.O.F. 09-XII-2010.

Norma Oficial Mexicana NOM-018-STPS-2015. Sistema armonizado para la identificación y

comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo.

D.O.F. 09-X-2015.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999. Para la atención a la salud del niño.

D.O.F. 09-II-2001.

Norma Oficial Mexicana NOM-032-SSA3-2010. Asistencia social. Prestación de servicios de

asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad.

D.O.F. 26-II-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012. Que establece las características mínimas de

infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

D.O.F. 08-I-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2015. Protección ambiental-Bifenilos Policlorados

(BPCs)-Especificaciones de manejo.

D.O.F. 23-II-2016.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 13 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Protección ambiental - Salud

ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de

manejo.

D.O.F. 17-II-2003.

Norma Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2012. Prevención y control de enfermedades. Aplicación

de vacunas, toxoides, sueros antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano.

D.O.F. 28-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-008-NUCL-2011. Control de la contaminación radiactiva.

D.O.F. 26-X-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud. Para la

práctica de la ultrasonografía diagnóstica.

D.O.F. 04-III-2004.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012. Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

D.O.F. 07-VIII-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013. Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los

establecimientos para la atención médica.

D.O.F. 04-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011. Constitución, integración, organización y

funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

D.O.F. 13-IV-2011

Norma Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003. Que establece la utilización de campos clínicos

para ciclos clínicos e internado de pregrado.

D.O.F. 06-I-2005.

Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012. En materia de información en salud.

D.O.F. 30-XI-2012.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 14 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005. Establece las características, el

procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

D.O.F. 23-VI-2006.

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013. Regulación de los servicios de salud. Que

establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los

establecimientos para la atención médica.

D.O.F. 04-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002. Salud Ambiental. Requisitos técnicos para las

instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiología en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.

D.O.F. 15-IX-2006.

Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008. Edificios, locales, instalaciones y áreas en los

centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

D.O.F. 24-XI-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008. Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.

D.O.F. 25-XI-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008. Equipo de protección personal-Selección, uso y

manejo en los centros de trabajo.

D.O.F. 09-XII-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-2008. Etiquetado de dispositivos médicos D.O.F. 12-XII-2008.

Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de

trabajo

D.O.F. 30-XII-2008.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 15 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-028-NUCL-2009. Manejo de desechos radiactivos en instalaciones

radiactivas que utilizan fuentes abiertas.

D.O.F. 04-VIII-2009.

Norma Oficial Mexicana. NOM-027-SSA2-2007. Para la prevención, control de la lepra. D.O.F. 31-VIII-2009.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-2009. Requerimientos de seguridad radiológica para

egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo.

D.O.F. 20-X-2009.

Norma Oficial Mexicana NOM-032-NUCL-2009. Especificaciones técnicas para la operación de unidades para teleterapia que utilizan material radiactivo.

D.O.F. 20-X-2009.

Norma Oficial Mexicana NOM-045-SSA2-2005. Para la vigilancia epidemiológica, prevención y

control de las infecciones nosocomiales.

D.O.F. 20-XI-2009.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-STPS-2009. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo Funciones y actividades.

D.O.F. 22-XII-2009.

Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-032-SSA2-2014. Para la vigilancia epidemiológica,

promoción, prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores.

D.O.F. 16-V-2015.

Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010. Para la práctica de la hemodiálisis D.O.F. 08-VII-2010.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009. Para la prevención, tratamiento y control de la

hipertensión arterial.

31-V-2010.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 16 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2017. Para el tratamiento integral del sobrepeso y la

obesidad.

D.O.F. 18-V-2018.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-2010. Para la prevención, tratamiento y control de la

diabetes mellitus.

D.O.F. 23-X-2010.

Norma Oficial Mexicana NOM-249-SSA1-2010. Mezclas estériles: nutricionales y

medicamentosas, e instalaciones para su preparación

D.O.F. 4-III-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. Construcción-Condiciones de seguridad y salud

en el trabajo.

D.O.F. 04-V-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-011-SSA2-2011. Para la prevención y control de la rabia humana y

en los perros y gatos. D.O.F. 08-XII-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-029-STPS-2011. Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en

los centros de trabajo-Condiciones de seguridad

D.O.F. 29-XII-2011.

Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011. Para la práctica de la anestesiología.

D.O.F. 22-III-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-252-SSA1-2011. Salud ambiental. Juguetes y artículos escolares.

Límites de biodisponibilidad de metales pesados. Especificaciones químicas y métodos de prueba.

D.O.F. 15-V-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA2-2012. Para la prevención y control de la brucelosis en el

ser humano.

D.O.F. 11-VII-2012.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 17 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-037-SSA2-2012. Para la prevención, tratamiento y control de las

dislipidemias.

D.O.F. 13-VII-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-026-SSA3-2012. Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria. D.O.F. 07-VIII-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012. Sistema para la administración del trabajo-

Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

D.O.F. 06-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012. Para la atención integral a personas con discapacidad.

D.O.F. 14-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-164-SSA1-2015. Buenas prácticas de fabricación de

fármacos.

D.O.F. 04-II-2016.

Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012. Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

D.O.F. 26-X-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011. Para la organización y funcionamiento de los

laboratorios clínicos.

D.O.F. 27-III-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-241-SSA1-2012. Buenas prácticas de fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.

D.O.F. 11-X-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012. Del expediente clínico.

D.O.F. 15-X-2012.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 18 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013. Para la práctica de enfermería en el Sistema

Nacional de Salud.

D.O.F. 02-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-131-SSA1-2012. Productos y servicios. Fórmulas para lactantes, de

continuación y para necesidades especiales de nutrición. Alimentos y bebidas no alcohólicas para

lactantes y niños de corta edad. Disposiciones y especificaciones sanitarias y nutrimentales.

Etiquetado y métodos de prueba. (Continúa en la Quinta Sección).

D.O.F. 10-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SSA3-2012. Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la salud en seres humanos.

D.O.F. 04-I-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012. Sistema para la administración del trabajo-

Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

D.O.F. 06-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012. Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad.

D.O.F. 13-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA3-2012. Regulación de servicios de salud. Para la práctica

de la acupuntura humana y métodos relacionados.

D.O.F. 18-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-022-SSA3-2012. Que instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.

D.O.F. 18-IX-2012.

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012. Que establece las características mínimas de

infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

D.O.F. 08-I-2013.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 19 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013. Regulación de los servicios de salud. Que

establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los

establecimientos para la atención médica.

D.O.F. 04-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas

para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en

establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de

Salud.

D.O.F. 12-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-177-SSA1-2013. Que establece las pruebas y procedimientos para

demostrar que un medicamento es intercambiable. Requisitos a que deben sujetarse los Terceros

Autorizados que realicen las pruebas de intercambiabilidad. Requisitos para realizar los estudios

de biocomparabilidad. Requisitos a que deben Sujetarse los Terceros Autorizados, Centros de

Investigación o Instituciones Hospitalarias que realicen las pruebas de biocomparabilidad.

D.O.F. 20-IX-2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013. Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los

establecimientos para la atención médica.

D.O.F. 04-IX-13.

Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013. Para la práctica de enfermería en el Sistema

Nacional de Salud.

D.O.F. 02-IX-13.

Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA3-2013. Que establece las características arquitectónicas

para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en

establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de

Salud.

D.O.F. 12-IX-13.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 20 de 59

Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA3-2013. Para la organización y funcionamiento de las

unidades de cuidados intensivos.

D.O.F. 17-IX-13.

PLANES Y PROGRAMAS Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024

D.O.F. 20-V-2013.

Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos. D.O.F. 16-II-2018.

Nota Aclaratoria a la PRIMERA Actualización de la Edición 2018 del Cuadro Básico y Catálogo de

Medicamentos.

D.O.F. 23-IV- 2019.

LINEAMIENTOS Lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública e la

recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental

que formulen los particulares, así como las resoluciones y notificación, y la entrega de información

en su caso, con exclusión de las solicitudes de acceso a datos personales y su corrección.

D.O.F. 12-VI-2003.

Ref. 02-XII-2008.

Lineamientos generales para la organización, conservación y custodia de los archivos de las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

D.O.F. 20-II-2004.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 21 de 59

Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de

acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de

corrección de dichos datos. D.O.F. 25-VIII-2003.

Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública.

D.O.F. 20-II-2004.

Lineamientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de

corrección de datos personales que formulen los particulares.

D.O.F. 06-IV-2004.

Ref. 02-XII-2008.

Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal para la publicación de obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7 de la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 01-XI-2006.

Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2019.D.O.F. 29-XII-2006.

D.O.F. 27-II-2019

Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, en el envió, recepción y trámites de las consultas, informes, resoluciones, notificaciones y

cualquier otra comunicación que establezcan con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

D.O.F. 29-VI-2007.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2 Código: NCDPR 056

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS Hoja 22 de 59

NOTA: El presente marco normativo incorpora disposiciones vigentes al momento de su

elaboración, con independencia de la expedición y/o modificación de disposiciones realizadas de

manera posterior, particularmente de aquellas cuya vigencia queda sujeta al ejercicio fiscal en

curso.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 23 de 59

1. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO ANÁLISIS DE LABORATORIO CLÍNICO EN PACIENTES DE CONSULTA EXTERNA, URGENCIAS Y SERVICIOS

CLÍNICOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 24 de 59

1.0 PROPÓSITO 1.1 Establecer los lineamientos para proporcionar análisis clínicos en tiempo y forma a los

pacientes atendidos en el Servicio de Consulta Externa, Unidad de Urgencias

Respiratorias y servicios clínicos que lo soliciten.

2.0 ALCANCE

2.1 A nivel interno el procedimiento es aplicable al Departamento de Laboratorios Clínicos.

2.2 A nivel externo el procedimiento es aplicable a los diferentes servicios del Instituto que

solicitan estudios de laboratorio clínico.

3.0 POLÍTICAS DE OPERACIÓN, NORMAS Y LINEAMIENTOS

3.1 El Jefe(a) del Departamento de Laboratorios Clínicos será el responsable de mantener

actualizado este procedimiento en colaboración con el personal adscrito, quienes

deberán dar cumplimiento al mismo. 3.2 El Jefe(a) del Departamento de Laboratorios Clínicos deberá verificar que el personal

adscrito al Departamento tenga los conocimientos y habilidades para la realización de

éste procedimiento, a través de la capacitación continua. 3.3 El personal administrativo de los Laboratorios Clínicos deberá revisar que las solicitudes

de estudios se encuentren impresas por el Sistema Hospitalario, verificando que los

datos del paciente sean correctos y legibles como son: 3.3.1 Nombre completo del paciente,

3.3.2 Fecha de nacimiento, 3.3.3 Número de expediente,

3.3.4 Servicio clínico,

3.3.5 Cama,

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 25 de 59

3.3.6 Edad,

3.3.7 Nivel socioeconómico,

3.3.8 Si es paciente de consulta externa, hospitalización o urgencias,

3.3.9 Clínica de estudio que en su caso lo envíe, anotar claramente el número

de protocolo, 3.3.10 Diagnóstico (s),

3.3.11 Nombre, firma y cédula profesional del médico que los solicita. 3.4 Para los pacientes de consulta externa, la solicitud de estudios de laboratorio clínico

(INER-LC-01) deberá estar debidamente requisitada y el día de la toma de muestra

tendrá que presentar al personal administrativo de la recepción de éste laboratorio el

comprobante de pago junto con la solicitud. 3.5 Para la programación de estudios, el paciente deberá acudir al área de recepción del

Departamento de Laboratorios Clínicos para que el personal administrativo programe la fecha en que se debe presentar a toma de muestra. Esta cita quedará registrada en el

sistema de laboratorio clínico, al paciente se le devolverá la Solicitud de estudios de

laboratorio clínico (INER-LC-01), una hoja impresa con los datos de la cita y las

condiciones en que se debe presentar el día citado.

3.6 El horario de toma de muestras es de 7:00 a 9:00 horas.

3.7 El personal administrativo del Departamento deberá imprimir la relación de los

pacientes de consulta externa con expediente, para registrar lo que se envía al archivo

clínico. 3.8 Los resultados de pacientes de consulta externa con expediente serán enviados por

personal administrativo a través del sistema neumático a la Coordinación de Admisión

Hospitalaria y Registros Médicos, para anexarlos a sus respectivos expedientes.

3.9 Si el paciente de consulta externa no proporciona el número de expediente, deberá

recoger el resultado de sus estudios, el día siguiente de la toma de muestras después

de las 10:00 horas o cuando se le indique.

3.10 La fecha para la realización de estudios se deberá programar con el administrativo de la recepción de laboratorio clínico, aproximadamente ocho días antes de la cita con el

médico tratante, en caso de ser urgentes, se dará prioridad para programar los estudios

el mismo día de la consulta.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 26 de 59

3.11 El costo de los estudios de rutina (biometría hemática, química sanguínea, electrolitos

séricos y pruebas de coagulación) están incluidos en el cobro del servicio de atención

de urgencias; en caso de requerir otros estudios, éstos deberán ser pagados por

separado en la caja, donde se entrega el ticket de pago y la solicitud con sello. Cuando

la solicitud se realiza en el Sistema Hospitalario, los estudios se cargan a la cuenta del paciente por el Servicio de Urgencias Respiratorias.

3.12 El personal del Departamento de Laboratorios Clínicos deberá acudir a tomar las

muestras al Servicio de Urgencias Respiratorias, previa solicitud del personal de este

servicio.

3.13 Los médicos de urgencias podrán imprimir los resultados de los estudios o solicitar una

copia en el laboratorio para su integración al expediente del paciente.

3.14 Los resultados de los estudios del área de hospitalización podrán ser impresos por lo

médicos adscritos a los Servicios Clínicos, el mismo día de la toma de la muestra a partir de las 14:00 horas, para su integración al expediente del paciente.

3.15 El personal de salud de los Servicios Clínicos deberá enviar las solicitudes de estudios

diariamente, a través del tubo neumático antes de las 7:00 am., a fin de dar

cumplimiento al rol de la toma de muestras. En caso de solicitudes realizadas fuera del

horario establecido, las muestras deberán ser tomadas por el personal de salud de los

Servicios Clínicos y enviarlas por el sistema neumático, o bien entregarlas al

Laboratorio Clínico.

3.16 La recolección y toma de muestras se divide en dos partes:

• Del servicio clínico 1 al 5.

• Del servicio clínico 7, urgencias y terapias.

3.17 Las tomas de muestras se realizan mediante el rol de toma de muestras en horarios

establecidos por el personal de Laboratorio de los diferentes turnos de la siguiente manera:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 27 de 59

3.18 Las muestras urgentes fuera de los horarios antes mencionados se aceptarán en

laboratorio clínico siempre y cuando venga la muestra junto con la solicitud

debidamente requisitada por el médico tratante.

3.19 El personal de Laboratorio que acuda a los Servicios Clínicos a tomar muestras en el

turno vespertino deberán tomar las solicitudes de los estudios de los lugares asignados en cada Servicio Clínico.

3.20 Las solicitudes para estudios de laboratorio de rutina deberán ser enviadas a través del

sistema neumático, o bien entregarlas en el Laboratorio por el médico residente para

ser realizados en el turno matutino.

3.21 Para aceptar solicitudes de estudios de laboratorio clínico fuera del rol de toma de

muestras, dichas solicitudes deberán contener el sello de “urgente” para su realización.

Lunes a viernes HORA LUGARES TURNO

1er Ronda 04:00-05:00 UCI TNA/TNB 2da Ronda* 07:00-09:00 PAB 1-8, UCI, URG TM 3er Ronda 16:00-17:00 PAB 1-8, UCI, URG TV 4ta Ronda 21:00-22:00 UCI, URG TNA/TNB

TM. Turno matutino TV. Turno vespertino TNA. Turno nocturno A TNB. Turno nocturno B Sábados, domingos y festivos

1er Ronda 04:00-05:00 UCI TEN/TNB 2da Ronda* 07:00-09:00 PAB 1-8, UCI, URG TED 3er Ronda 16:00-17:00 PAB 1-8, UCI, URG TED 4taRonda 21:00-22:00 UCI, URG TEN

TNB. Turno nocturno B TEN. Turno especial de noche TED. Turno especial de día

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios

clínicos

Hoja 28 de 59

4.0 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo Paciente 1 El paciente es referido de:

Consulta Externa. Continúa actividad 2. Urgencias. Continúa actividad 17. Hospitalización. Continúa actividad 24.

2

Acude al Departamento de Laboratorios Clínicos y solicita la programación de estudios de laboratorio clínico.

Solicitud de estudios de

laboratorio clínico INER-LC-01

Personal de laboratorios clínicos

3 Recibe al paciente y de acuerdo a la programación de su cita médica, define el día para la toma de muestra de análisis de laboratorio clínico.

4 Ingresa cita al sistema de laboratorio clínico, imprime y explica las condiciones que debe presentarse el día de la toma de muestra y le indica que pase a la caja a pagar sus estudios.

Paciente 5 Acude a la caja para el pago de sus estudios, recibe comprobante de pago y la solicitud sellada.

6 Entrega su solicitud en el mostrador, de acuerdo al día citado en el laboratorio clínico.

Personal encargado de recepción de laboratorio clínico

7 Recibe la solicitud y verifica que el paciente se encuentre en las condiciones indicadas en su cita, recibe las muestras solicitadas debidamente identificadas si así fuera el caso, indica al paciente tome asiento en espera de su turno para la toma de muestras.

Solicitud de estudios de

laboratorio clínico INER-LC-01

8 Ingresa los datos del paciente al sistema de laboratorio clínico, donde se asigna folio y se imprimen etiquetas de identificación que junto con la solicitud se pasan al área de toma de muestras.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios

clínicos

Hoja 29 de 59

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo Químico y/o técnico laboratorista clínico

9 Membreta los tubos, llama al paciente para realizar la toma de muestra le pregunta su nombre y fecha nacimiento para validación.

10 Concluida la toma de muestras son enviadas al Área de Centrifugado y posteriormente al Área de Procesamiento, las que no requieren separación pasan directo a las respectivas áreas.

11 Realiza los estudios solicitados.

12 Revisa, valida y libera los resultados.

Personal administrativo 13 Recibe los resultados e imprime la relación de los pacientes con expediente que se enviaran a la Oficia de Admisión Hospitalaria y Registros Médicos.

14 Revisa que los resultados contengan: los datos de identificación del paciente: nombre completo, fecha de nacimiento, nombre y firma del responsable, cedula profesional y fecha de elaboración.

15 Verifica que los resultados se hayan transferido al sistema de laboratorio clínico, de no ser así avisa al químico responsable para que los capture y valide.

16 ¿El paciente es externo al Instituto? No.- Entrega los resultados a la Oficina de Admisión Hospitalaria y Registros Médicos, para su integración al expediente clínico del paciente. Termina procedimiento. Si. - Acude el paciente por sus resultados el día indicado. Termina procedimiento.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios

clínicos

Hoja 30 de 59

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo SERVICIO DE URGENCIAS RESPIRATORIAS

Enfermera 17 Valora si puede tomar la muestra al paciente.

18 ¿Fue posible tomar la muestra? Si. Envía la muestra junto con la solicitud de estudio de estudio por el tubo neumático. Continúa la actividad 22. No. Llama al personal de laboratorio clínico para que realice la toma de la muestra al paciente. Continúa la actividad 19.

Solicitud de estudios de

laboratorio clínico INER-LC-01

Técnico laboratorista clínico

19 Acude al Servicio de Urgencias Respiratorias a tomar las muestras solicitadas al paciente.

20 Pide a la enfermera la solicitud de estudios, verifica los datos del paciente y los estudios solicitados y de ser necesario verifica que estén pagados.

Solicitud de estudios de

laboratorio clínico INER-LC-01

21 Procede a tomar las muestras y regresa al

Departamento de Laboratorios Clínicos.

22 Registra los datos del paciente en el sistema, genera las etiquetas de identificación, membreta las muestras y las prepara para su análisis.

23 Procesa, revisa, valida y libera los resultados, los cuales deben contener los datos de identificación del paciente: nombre completo, fecha de nacimiento, nombre y firma del responsable, cedula profesional y fecha de elaboración.

SERVICIOS CLÍNICOS Médico 24 Determina si el tipo de estudios que

requiere el paciente hospitalizado es urgente.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios

clínicos

Hoja 31 de 59

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo 25 ¿Los estudios son urgentes?

Si. - Realiza la solicitud de estudios en el Sistema Hospitalario al momento de la urgencia, pone sello de urgente, toma la muestra y la envía al laboratorio clínico por el sistema neumático o las lleva personalmente. Continúa la actividad 30.

No.- Elabora la solicitud de estudios para toma de muestras. Continúa la actividad 26.

Solicitud de estudios de laboratorio clínico INER-LC-01

26 Valora para qué horario requiere sus estudios.

27 ¿Solicita la toma de muestra para el turno vespertino? Si. Coloca la solicitud en lugar asignado en cada servicio clínico para su realización de acuerdo al rol de toma de muestras para el turno vespertino. Continúa la actividad 28. No. Envía la solicitud por el tubo neumático o la lleva personalmente al laboratorio clínico para su realización como estudios de rutina. Continúa la actividad 32.

Técnico laboratorista clínico

28 Acude al servicio clínico correspondiente a tomar muestras, en los horarios correspondientes.

29 Procede a tomar las muestras e identificarlas.

30 Registra los datos del paciente en el sistema de laboratorio clínico, genera las etiquetas de identificación, membreta las muestras, las entrega a las diferentes áreas de laboratorio clínico.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios

clínicos

Hoja 32 de 59

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo Técnico laboratorista clínico

31 Genera los resultados de los estudios los cuales deberán contener los datos de identificación del paciente, nombre y firma del responsable, cedula profesional y fecha de elaboración, los captura en el sistema, los revisa, valida y valida.

32 Recibe en el turno matutino, las solicitudes por el tubo neumático, en caso de faltar algún servicio clínico, les llaman vía telefónica para recordarles envíen las solicitudes.

33 Ordena las solicitudes y las clasifica para que se realice la toma de muestras.

34 Recolecta y toman las muestras de los Servicios Clínicos.

35 Registra solicitudes y generan las etiquetas de identificación de muestras.

36 Clasifica las muestras según su naturaleza y se envía a cada área de Laboratorio Clínico.

37 Procesa las muestras, revisa, valida, libera e imprime los resultados, solo los de consulta externa con expediente y los pasa al área administrativa.

Personal administrativo 38 Revisa los resultados firmados, los ordena y registra en las carpetas correspondientes, envía a la Coordinación de Archivo clínico los resultados para su integración al expediente de cada paciente.

Termina procedimiento

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 33 de 59

5.0 DIAGRAMA DE FLUJO

Paciente Personal de laboratorios clínicos

Personal encargado de recepción de laboratorio

clínico

8

7

6

5

4

3

2

1

INER-LC-01

INER-LC-01

Inicio

El paciente es referido de:

Consulta Externa. Continúa actividad 2.Urgencias. Continúa

act ividad 17. Hospitalización.

Continúa actividad 24

Acude al Departamento de Laboratorios Clínicos

y solicita la programación de

estudios de laboratorio clínico

Recibe al paciente y de acuerdo a la

programación de su cita médica, define el día

para la toma de muestra de análisis de laboratorio

clínico

Ingresa cita al sistema de laboratorio clínico, imprime y explica las condiciones que debe

presentarse el día de la toma de muestra y le

indica que pase a la caja a pagar sus estudios

Acude a la caja para el pago de sus estudios, recibe comprobante de

pago y la solicitud sellada

Entrega su solicitud en el mostrador, de acuerdo

al día citado en el laboratorio clínico

Recibe la solicitud y verifica que el paciente

se encuentre en las condiciones indicadas en su cita, recibe las muestras solicitadas

debidamente identificadas si así fuera

el caso, indica al paciente tome asiento en espera de su turno

para la toma de muestras

Ingresa los datos del paciente al sistema de

laboratorio clínico, donde se asigna folio y se imprimen etiquetas de identificación que

junto con la solicitud se pasan al área de toma

de muestras

9

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 34 de 59

Químico y/o técnico laboratorista clínico Personal administrativo

12

8

Membreta los tubos, llama al paciente para

realizar la toma de muestra le pregunta su

nombre y fecha nacimiento para

validación

Concluida la toma de muestras son enviadas al Área de Centrifugado y posteriormente al Área de Procesamiento, las

que no requieren separación pasan

directo a las respectivas áreas

Realiza los estudios solicitados

Revisa, valida y libera los resultados

Recibe los resultados e imprime la relación de

los pacientes con expediente que se

enviaran a la Oficia de Admisión Hospitalaria y

Registros Médicos

Revisa que los resultados contengan:

los datos de identificación del paciente: nombre

completo, fecha de nacimiento, nombre y firma del responsable, cedula profesional y fecha de elaboración

Verifica que los resultados se hayan

transferido al sistema de laboratorio clínico, de no ser así avisa al químico responsable para que

los capture y valide

¿El paciente es externo al Instituto?

Entrega los resultados a la Oficina de Admisión

Hospitalaria y Registros Médicos, para su

integración al expediente clínico del paciente.

Termina procedimiento

Acude el paciente por sus resultados el día

indicado. Termina procedimiento.

9

10

11

13

14

15

16

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 35 de 59

Enfermera Técnico laboratorista clínico

20

INER-LC-01

INER-LC-01

23

22

21

19

18

17

Valora si puede tomar la muestra al paciente

¿Fue posible tomar la muestra?

Envía la muestra junto con la solicitud de

estudio de estudio por el tubo neumático.

Continúa la actividad 22

Llama al personal de Laboratorio Clínico para que realice la toma de la

muestra al paciente. Continúa la actividad 19

Acude al Servicio de Urgencias Respiratorias

a tomar las muestras solicitadas al paciente

Pide a la enfermera la solicitud de estudios, verifica los datos del

paciente y los estudios solicitados y de ser

necesario verifica que estén pagados

Procede a tomar las muestras y regresa al

Departamento de Laboratorios Clínicos

Registra los datos del paciente en el sistema, genera las etiquetas de identificación, membreta

las muestras y las prepara para su análisis

Procesa, revisa, valida y libera los resultados, los cuales deben contener

los datos de identificación del paciente: nombre

completo, fecha de nacimiento, nombre y firma del responsable, cedula profesional y fecha de elaboración

2

24

NoSi

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LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 36 de 59

Médico Técnico laboratorista clínico

INER-LC-01

29

28

26

24

23

Determina si el tipo de estudios que requiere el paciente hospitalizado

es urgente

¿Los estudios son urgentes?

Realiza la solicitud de estudios en el Sistema

Hospitalario al momento de la urgencia, pone

sello de urgente, toma la muestra y la envía al

laboratorio clínico por el sistema neumático o las

lleva personalmente. Continúa la actividad 30

Elabora la solicitud de estudios para toma de muestras. Continúa la

act ividad 26

Valora para qué horario requiere sus estudios

¿Solicita la toma de muestra para el turno

vespertino?

Envía la solicitud por el tubo neumático o la lleva

personalmente al laboratorio clínico para

su realización como estudios de rutina.

Continúa la actividad 32

Coloca la solicitud en lugar asignado en cada servicio clínico para su

realización de acuerdo al rol de toma de muestras para el turno vespertino. Continúa la actividad 28

Acude al servicio clínico correspondiente a tomar

muestras, en los horarios

correspondientes

Procede a tomar las muestras e identificarlas

Registra los datos del paciente en el sistema de laboratorio clínico,

genera las etiquetas de identificación, membreta

las muestras, las entrega a las diferentes

áreas de laboratorio clínico

31

25

27

30

NoSi

SiNo

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 37 de 59

Técnico laboratorista clínico Personal administrativo

38

37

36

35

34

33

32

31

30

Genera los resultados de los estudios los

cuales deberán contener los datos de

identificación del paciente, nombre y firma del responsable, cedula profesional y fecha de

elaboración, los captura en el sistema, los revisa,

valida y valida

Recibe en el turno matutino, las solicitudes por el tubo neumático, en caso de faltar algún

servicio clínico, les llaman vía telefónica

para recordarles envíen las solicitudes

Ordena las solicitudes y las clasif ica para que se

realice la toma de muestras

Recolecta y toman las muestras de los

Servicios Clínicos

Registra solicitudes y generan las et iquetas de

identificación de muestras

Clasifica las muestras según su naturaleza y se

envía a cada área de Laboratorio Clínico

Procesa las muestras, revisa, valida, libera e

imprime los resultados, solo los de consulta

externa con expediente y los pasa al área

administrativa

Revisa los resultados firmados, los ordena y

registra en las carpetas correspondientes, envía

a la Coordinación de Archivo clínico los resultados para su

integración al expediente de cada paciente

Fin

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

Hoja 38 de 59

6.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Documentos Código (cuando aplique)

6.1 Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos de la Secretaría de Salud.

No aplica

7.0 REGISTROS

Registros Tiempo de conservación

Responsable de conservarlo

Código de registro o identificación única

7.1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico

No aplica Departamento de

Laboratorios Clínicos

INER-LC-01

8.0 GLOSARIO DEL PROCEDIMIENTO

8.1 Sistema Neumático. Tubo especial para Hospitales que permite transportar muestras,

analíticas, sangre en bolsas, documentación diversa, medicamentos y pequeños objetos. Consiste en la disposición de una serie de estaciones automáticas microprocesadas desde

donde se pueden enviar y recibir cartuchos.

9.0 CAMBIOS DE VERSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

Número de revisión Fecha de actualización Descripción del cambio

3 Diciembre, 2019 Actualización de procedimientos

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

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10.0 ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO

10.1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico INER-LC-01.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS 1. Procedimiento para llevar a cabo análisis de laboratorio clínico en pacientes de consulta externa, urgencias y servicios clínicos.

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10.1 Formato 1

Solicitud de estudios de laboratorio clínico INER-LC-01

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

Hoja 41 de 59

2. PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS ESPECIALES EN APOYO A OTRAS

INSTITUCIONES U HOSPITALES

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

Hoja 42 de 59

1.0 PROPÓSITO

1.1 Establecer los lineamientos para la atención de pacientes externos del Instituto en la

realización de pruebas especiales, que permitan realizar su diagnóstico.

2.0 ALCANCE

2.1 A nivel interno el procedimiento es aplicable al Departamento de Laboratorios Clínicos.

2.2 A nivel externo el procedimiento es aplicable a las diferentes Instituciones u Hospitales

que solicitan estudios de laboratorio clínico.

3.0 POLÍTICAS DE OPERACIÓN, NORMAS Y LINEAMIENTOS

3.1 El Jefe(a) del Departamento de Laboratorios Clínicos será el responsable de mantener

actualizado este procedimiento en colaboración con el personal adscrito, quienes

deberán dar cumplimiento al mismo. 3.2 El Jefe(a) del Departamento de Laboratorios Clínicos deberá verificar que el personal

adscrito al Departamento esté capacitado para la realización del procedimiento. 3.3 Los pacientes de otras instituciones de salud que requieran de algún estudio, deberán

presentarse en el Departamento de Laboratorios Clínicos con la muestra y la solicitud

de origen para que esta sea procesada en el Instituto.

3.4 Para la realización de pruebas especiales a pacientes de otros Institutos u Hospitales

de la Secretaria de Salud y que tienen convenio con el Instituto, es indispensable que

presenten un oficio de la dependencia solicitante dirigido al Director General en que se haga la petición de la realización del estudio, así como el resumen clínico del paciente.

3.5 En caso de que algún paciente no cuente con solicitud de estudios u oficio, será

enviado a la Oficina de Convenios para obtener el número de historia y realizar los

trámites correspondientes.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales

Hoja 43 de 59

4.0 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo Paciente 1 Acude al laboratorio clínico con

muestras de pruebas especiales para su estudio en el instituto con la solicitud del médico.

Personal administrativo de laboratorio clínico

2 Recibe al paciente y verifica.

3 ¿El paciente proviene de alguna dependencia de la Secretaría de Salud, que tiene convenio con el INER? Si. - Solicita al paciente el oficio de su dependencia dirigido al director general del instituto y su resumen clínico. Continúa en actividad número 5.

No.- Continua en actividad número 4.

4 ¿Es particular o no cuenta con documentación? Si. - Envía al paciente al Módulo de Convenios donde se genera la solicitud de laboratorio clínico y se imprime en el Sistema Hospitalario, se le da el costo del estudio y se envía a pagar a caja, se envía al laboratorio. Continua actividad No. 10. No.- Continua en actividad 5.

5 Elabora la solicitud de estudios de laboratorio con los datos del paciente y marca en ésta el estudio solicitado.

Solicitud de estudios de laboratorio

clínico INER-LC-01

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2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales

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Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo 6 Envía al paciente con su solicitud al

modulo de admisión para tramitar su número de historia clínica en el Sistema Hospitalario.

Coordinación de Admisión Hospitalaria y Registros Médicos

7 Tramita la historia clínica del paciente y lo envía al Departamento de Trabajo Social.

Departamento de Trabajo Social

8 Clasifica socioeconomicamente al paciente y lo envía a caja.

Caja 9 Cobra los estudios solicitados y envía al paciente al laboratorio clínico.

Personal de laboratorio clínico 10 Revisa los datos, recibe la muestra o procede a dar cita.

11 Entrega al paciente su comprobante y le indica el día en que puede recoger sus resultados.

12 Captura, libera e imprime los resultados, los firma y regresa al personal administrativo para su entrega.

13 Centrífuga la muestra y la procesa.

Personal administrativo de laboratorio clínico

14 Recibe los resultados firmados, los guarda en un archivo de consulta externa para su entrega al paciente el día indicado.

Termina el procedimiento

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2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

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5.0 DIAGRAMA DE FLUJO

Paciente Personal administrativo de laboratorio clínico

3

21

Inicio

Acude al laboratorio clínico con muestras de pruebas especiales para su estudio en el inst ituto

con la solicitud del médico

Recibe al paciente y verifica

¿El paciente proviene de alguna dependencia de la

Secretaría de Salud, que tiene convenio

con el INER?

Solicita al paciente el of icio de su dependencia

dirigido al director general del instituto y su

resumen clínico. Continúa en actividad

número 5

Continua en actividad número 4

¿Es particular o no cuenta con

documentación?

Envía al paciente al Módulo de Convenios

donde se genera la solicitud de laboratorio clínico y se imprime en el Sistema Hospitalario,

se le da el costo del estudio y se envía a

pagar a caja, se envía al laboratorio. Continua

act ividad No. 10

Continua en actividad 5

5

NoSi

Si No

4

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2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

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Personal administrativo de laboratorio clínico

Coordinación de Admisión

Hospitalaria y Registros Médicos

Departamento de Trabajo Social Caja

987

6

5

INER-LC-01Elabora la solicitud de estudios de laboratorio

con los datos del paciente y marca en

ésta el estudio solicitado

4

Envía al paciente con su solicitud al modulo de admisión para tramitar su número de historia clínica en el Sistema

Hospitalario

Tramita la historia clínica del paciente y lo envía al

Departamento de Trabajo Social

Clasifica socioeconomicamente al

paciente y lo envía a caja

Cobra los estudios solicitados y envía al

paciente al laboratorio clínico

10

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Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

Hoja 47 de 59

Personal de laboratorio clínico Personal administrativo de laboratorio clínico

14

12

11

10

Revisa los datos, recibe la muestra o procede a

dar cita

9

Entrega al paciente su comprobante y le indica

el día en que puede recoger sus resultados

Captura, libera e imprime los resultados, los f irma y regresa al

personal administrativo para su entrega

Recibe los resultados firmados, los guarda en un archivo de consulta

externa para su entrega al paciente el día

indicado

Fin

Centrifuga la muestra y la procesa

13

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Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

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6.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Documentos Código (cuando aplique)

6.1 Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos de la Secretaría de Salud.

No aplica

7.0 REGISTROS

Registros Tiempo de conservación

Responsable de conservarlo

Código de registro o identificación única

7.1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico

No aplica Departamento de

Laboratorios Clínicos

INER-LC-01

8.0 GLOSARIO DEL PROCEDIMIENTO

8.1 No aplica.

9.0 CAMBIOS DE VERSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

Número de revisión Fecha de actualización Descripción del cambio

3 Diciembre, 2019 Actualización de procedimientos

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Rev. 2

Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

Hoja 49 de 59

10.0 ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO

10.1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico INER-LC-01.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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Código: NCDPR 056 DEPARTAMENTO DE

LABORATORIOS CLÍNICOS

2. Procedimiento para las pruebas especiales en apoyo a otras instituciones u hospitales.

Hoja 50 de 59

10.1 Formato 1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico

INER-LC-01

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Código: NCDPR 056

3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

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3. PROCEDIMIENTO PARA LAS PRUEBAS ESPECIALES ENVIADAS FUERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS

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Rev. 2

DEPARTAMENTO LABORATORIOS CLÍNICOS

Código: NCDPR 056

3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Hoja 52 de 59

1.0 PROPÓSITO

1.1 Establecer los lineamientos para proporcionar a los pacientes del Instituto pruebas

especiales que no realice el INER y se requieren para realizar un diagnóstico o

tratamiento.

2.0 ALCANCE

2.1 A nivel interno el procedimiento es aplicable al Departamento de Laboratorios Clínicos. 2.2 A nivel externo el procedimiento es aplicable a las Instituciones que apoyan al Instituto con

el procesamiento de los estudios de laboratorio clínico.

3.0 POLÍTICAS DE OPERACIÓN, NORMAS Y LINEAMIENTOS 3.1 El Jefe(a) del Departamento de Laboratorios Clínicos será el responsable de mantener

actualizado este procedimiento en colaboración con el personal adscrito, quienes

deberán dar cumplimiento al mismo. 3.2 El Jefe(a) del Departamento de Laboratorios Clínicos deberá verificar que el personal

adscrito al Departamento esté capacitado para la realización del procedimiento. 3.3 Cuando existan pacientes hospitalizados que requieran pruebas especiales, el médico

adscrito al Servicio Clínico correspondiente, deberá informar vía telefónica al Laboratorio

Clínico, y entregar la solicitud u oficio para la toma, recolección y preparación de la

muestra.

3.4 El médico tratante será el responsable de verificar la disponibildad del estudio en otras

instituciones y solicitar el apoyo para el procesamiento de la muestra. Una vez

confirmado deberá informar al familiar o representante legal del paciente para que

transporte y entregue la muestra en la Institución referida.

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3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

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3.5 El familiar y/o representante legal del paciente será el responsable de recoger los

resultados y entregarlos al médico tratante.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Hoja 54 de 59

4.0 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Responsable No. Act. Descripción de actividades Documentos o

anexo Médico adscrito 1 Informa vía telefónica al laboratorio

clínico la necesidad de la realización de un estudio especial.

2 Realiza solicitud de estudios u oficio para la realización del estudio.

INER-LC-01

Laboratorio clínico 3 Toma y prepara la muestra.

4 Informa al médico adscrito cuando ya tienen lista la muestra y la entrega al médico tratante.

Médico adscrito 5 Averigua que institución realiza la prueba y solicita el apoyo.

6 Informa al familiar y/o representante legal a que institución deberá entregar la muestra.

Familiar o representante legal 7 Entrega la muestra a la institución correspondiente.

8 Entrega los resultados de los estudios al médico tratante.

Termina procedimiento

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

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DEPARTAMENTO LABORATORIOS CLÍNICOS

Código: NCDPR 056

3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Hoja 55 de 59

5.0 DIAGRAMA DE FLUJO

Médico adscrito Laboratorio clínico Familiar y/o representante legal

INER-LC-01

Inicio

Informa vía telefónica al laboratorio clínico la

necesidad de la realización de un estudio

especial

Toma y prepara la muestra

Informa al médico adscrito cuando ya

tienen lista la muestra y la entrega al médico

tratante

Entrega la muestra a la institución

correspondiente

Entrega los resultados de los estudios al médico tratante

Fin

1

2

3

4

6

8

Realiza solicitud de estudios u oficio para la realización del estudio

Averigua que institución realiza la prueba y solicita el apoyo

Informa al familiar y/o representante legal a que institución deberá

entregar la muestra

5

7

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DEPARTAMENTO LABORATORIOS CLÍNICOS

Código: NCDPR 056

3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Hoja 56 de 59

6.0 DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Documentos Código (cuando aplique)

6.1 Guía técnica para la elaboración de manuales de procedimientos de la Secretaría de Salud.

No aplica

7.0 REGISTROS

Registros Tiempo de conservación

Responsable de conservarlo

Código de registro o identificación única

7.1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico

No aplica Departamento de

Laboratorios Clínicos

INER-LC-01

8.0 GLOSARIO DEL PROCEDIMIENTO

8.1 No aplica.

9.0 CAMBIOS DE VERSIÓN EN EL PROCEDIMIENTO

Número de revisión Fecha de actualización Descripción del cambio

3 Diciembre, 2019 Actualización de procedimientos

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

DEPARTAMENTO LABORATORIOS CLÍNICOS

Código: NCDPR 056

3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Hoja 57 de 59

10.0 ANEXOS DEL PROCEDIMIENTO 10.1 Solicitud de estudios de laboratorio clínico, INER-LC-01.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

Rev. 2

DEPARTAMENTO LABORATORIOS CLÍNICOS

Código: NCDPR 056

3. Procedimiento para las pruebas especiales enviadas fuera del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.

Hoja 58 de 59

10.1 Formato 1

Solicitud de estudios de laboratorio clínico INER-LC-01