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MANUAL DE REMUNERACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DE MANDO MEDIO Y SUPERIOR DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y

SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE

BANCA DE DESARROLLO.

ÍNDICE

DISPOSICIONES GENERALES ...........................................................................................................1

DEFINICIONES ........................................................................................................................................1

ÁMBITO DE APLICACIÓN .............................................................................................................................3

PERCEPCIONES ORDINARIAS.......................................................................................................................5

SUELDOS Y SALARIOS ..............................................................................................................................5

PRESTACIONES DE LEY ..................................................................................................................5

PRESTACIONES POR DISPOSICIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL ............................................8

PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS .............................................................................................9

DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO MEDIO Y SUPERIOR .......................................9

TRANSPARENCIA ............................................................................................................................... 12

INTERPRETACIÓN .............................................................................................................................. 13

TRANSITORIOS ................................................................................................................................... 13

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DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Manual tiene por objeto regular el otorgamiento de las Remuneraciones, Derechos y Obligaciones de los servidores públicos de mando medio y superior del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, con fundamento en los artículos 75, 123, Apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el capítulos Primero, Segundo y Cuarto de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Títulos Séptimo, Octavo y Décimo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, y el artículo 22, fracción VIII de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente Manual, se entenderá:

I. La Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Función Pública: a la Secretaría de la Función Pública;

III. La Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

IV. La Institución: al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

V. La Constitución: a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. El Consejo: al Consejo Directivo del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo;

VII. Servidor Público de Mando Medio y Superior: Aquella persona que presta un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, que abarca desde el nivel de Gerente N al de Director General H conforme al Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior, en virtud de nombramiento expedido por el funcionario de la Institución facultado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional;

VIII. Compensación Garantizada: Es la percepción ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos de mando medio y superior, se integrará a los sueldos y salarios, y formará parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social.

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Dicho concepto de pago formará parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación que corresponda, en términos de los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria;

IX. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;

X. Grupo: Comprende los puestos de los servidores públicos de mando medio y superior de BANSEFI, que abarcan desde el nivel de Gerente N al de Director General H;

XI. Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en cuanto aplique a los trabajadores que se encuentren en este régimen;

XII. Ley del IMSS: La Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social;

XIII. Manual: El Manual de remuneraciones, derechos y obligaciones de los servidores públicos de mando medio y superior del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;

XIV. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior;

XV. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y características de éstos;

XVI. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;

XVII. Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales;

XVIII. Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior: El instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto determinado, en función del nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;

XIX. Dirección: Dirección General Adjunta de Administración;

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XX. UPCP: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y

XXI. UPRH: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Función Pública.

XXII. Ley Reglamentaria: La Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 3.- El presente Manual es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos de mando medio y superior de la Institución.

ARTÍCULO 4.- El Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, podrán emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias a los servidores públicos de mando medio y superior.

ARTÍCULO 5.- Se excluye de la aplicación del presente Manual al personal operativo de base y confianza de la Institución, así como a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

ARTÍCULO 6.- La Dirección General Adjunta de Administración y la Dirección de Recursos Humanos, serán responsables de la aplicación del Manual.

ARTÍCULO 7.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 9.- El Manual considera las remuneraciones para los servidores públicos de mando medio y superior, el cual comprende a los puestos de los grupos jerárquicos N al H que corresponden del nivel de Gerente N al de Director General H conforme al Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior.

ARTÍCULO 10.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras

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modificaciones de puestos, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales.

ARTÍCULO 11.- Las remuneraciones del personal de mando medio y superior, así como su otorgamiento, se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos, el Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional apruebe.

ARTÍCULO 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

ARTÍCULO 13.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Las jubilaciones, pensiones, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

ARTÍCULO 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

A. Percepciones ordinarias:

I. En numerario, que comprende:

a) Sueldos y salarios:

i) Sueldo base tabular, y

ii) En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;

b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;

Las prestaciones se clasifican en:

i) Por mandato de ley, y

ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;

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II. En especie, y

B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:

I. Aquellas de carácter excepcional autorizadas por el Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.

PERCEPCIONES ORDINARIAS

SUELDOS Y SALARIOS

ARTÍCULO 15.- El Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior, considerará los siguientes criterios:

I. El importe mensual bruto que se otorgue a los servidores públicos por concepto de sueldos y salarios, estará integrado por el sueldo base tabular y, en su caso, las compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción VIII, del presente Manual;

II. Para la aplicación del importe mensual bruto por concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización del Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional;

III. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;

IV. El otorgamiento del aguinaldo;

V. La gratificación de fin de año que corresponda a los servidores públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;

VI. Los montos incluidos en el Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior, por ningún motivo deberán modificarse durante el ejercicio fiscal correspondiente;

VII. El costo de la aplicación del Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior autorizado, deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a la Institución.

PRESTACIONES DE LEY

ARTÍCULO 16.- La Institución sólo concederá a los servidores públicos de mando medio y superior las prestaciones que deban otorgarse por mandato de Ley.

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ARTÍCULO 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Institución realice a favor de los servidores públicos de mando medio y superior, en términos de la Ley del ISSSTE y la Ley del IMSS.

ARTÍCULO 18.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos de mando medio y superior, son las siguientes:

I. Un sistema de retribución, adicional a los salarios que se fijen en los tabuladores respectivos, por la antigüedad del trabajador, conforme las siguientes reglas:

A.- Para efectos del cómputo de la antigüedad de los trabajadores se tomarán como base meses completos, independientemente del día en que hayan ingresado

B.- Por cada cinco años cumplidos tendrán derecho a un 25% anual sobre el salario mínimo bancario mensual que rija en la localidad, el cual se irá incrementando en tal porcentaje cada cinco años, hasta los cuarenta;

C.- El pago se cubrirá proporcionalmente, en forma quincenal, mediante el sistema de nómina utilizado, y formará parte del salario del trabajador, debiendo considerarse para el cómputo de las diversas prestaciones que le correspondan.

II. Los servidores públicos de mando medio y superior tendrán derecho a un periodo anual de vacaciones de acuerdo con lo siguiente: durante los primeros diez años de servicios, 20 días laborables; durante los siguientes cinco años de servicios, 25 días laborables y, en los años posteriores de servicios, 30 días laborables, con apego a las siguientes reglas:

a) Harán uso de su periodo anual de vacaciones dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de cada año de servicios, sin que sea acumulable y sin que las vacaciones puedan compensarse con una remuneración;

b) El derecho a las vacaciones prescribe en un año, computado a partir de la terminación de los seis meses siguientes al vencimiento del año de servicios;

c) Disfrutarán de sus vacaciones en un solo periodo; excepcionalmente podrán disfrutarlas en dos;

d) La Institución fijará las fechas en que disfrutarán las vacaciones de manera que las labores no se vean perjudicadas. Para tal efecto elaborarán un programa anual; y

e) La fecha de inicio del periodo de vacaciones sólo podrá ser modificada de común acuerdo por la Institución y el servidor público de mando medio y superior.

Los servidores públicos de mando medio y superior que salgan de vacaciones recibirán, el salario correspondiente al tiempo que duren éstas más una prima del 50% del sueldo

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base tabular correspondiente al número de días laborables que comprenda el periodo de vacaciones.

Si la relación laboral termina antes de que el servidor público de mando medio y superior cumpla el año de servicios, tendrá derecho a una remuneración proporcional al periodo trabajado, por concepto de vacaciones no disfrutadas.

Si por las necesidades del servicio los servidores públicos de mando medio y superior no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos dentro de los seis meses siguientes, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.

Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y

III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse a más tardar el 10 de diciembre de cada año, en los términos de las disposiciones que correspondan.

ARTÍCULO 19.- Los servidores públicos de mando medio y superior contarán con las prestaciones específicas previstas en otros ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 16 a 18 del presente Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución, al Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior, y a las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 20.- Cuando algún servidor público de mando medio y superior fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.

La Institución establecerá los requisitos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, el interesado podrá optar por dirigir su petición a aquella dependencia o entidad en la que tenía asignada una mayor remuneración, pero no procederá en ningún caso su doble pago, ni su fraccionamiento.

ARTÍCULO 21.- Permiso de paternidad a los servidores públicos, consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, en términos de la Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 22.- Se deroga

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PRESTACIONES POR DISPOSICIÓN DEL EJECUTIVO FEDERAL

ARTÍCULO 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de los servidores públicos de mando medio y superior. Estos seguros son los siguientes:

I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables.

La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por la Institución.

La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.

Aquellos servidores públicos de mando medio y superior que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Institución, o en otra dependencia o entidad, sólo serán sujetos del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total.

Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total; y

II. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas.

ARTÍCULO 24.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento mensual del 5% del salario base de los servidores públicos de mando medio y superior, con base en el Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior de la Institución, cuya actualización se someterá a autorización del Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.

ARTÍCULO 25.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos de mando medio y superior en los términos del decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

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ARTÍCULO 26.- En términos de las disposiciones aplicables, con base en el Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior de la Institución, se podrán incluir los siguientes conceptos:

I. Previsión Social Múltiple;

II. Ayuda de Transporte.

ARTÍCULO 27.- El Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.

PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS

ARTÍCULO 28.- Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias, el Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, analizará y, en su caso, aprobará las mismas.

ARTÍCULO 29.- Se podrá otorgar un pago extraordinario por riesgo a los servidores públicos de mando medio y superior que correspondan, en términos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos y en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública.

ARTÍCULO 30.- El Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional podrá autorizar el otorgamiento de préstamos personales a los servidores públicos de mando medio y superior.

DE LAS OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO MEDIO Y SUPERIOR

ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de la Institución:

I. Expedir el nombramiento y entregar un original del mismo al servidor público de mando medio y superior;

II. Cubrir las remuneraciones a los servidores públicos de mando medio y superior y las indemnizaciones a que tengan derecho conforme a las leyes aplicables;

III. Dar igual trato a los servidores públicos de mando medio y superior, tanto en lo humano como en el trabajo;

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IV. Expedir al servidor público de mando medio y superior dentro de los 3 días hábiles posteriores en que lo solicite, una constancia escrita relativa a sus servicios, que consigne cuando menos el dato del tiempo de servicios;

V. Proporcionar a los servidores públicos de mando medio y superior los gastos de viaje y viáticos con base en la normatividad que la Institución tenga establecida para tal efecto;

VI. Abstenerse de emplear cualquier procedimiento que evite el reingreso de los servidores públicos de mando medio y superior que se separen voluntariamente o sean separados sin causa justificada de la Institución;

VII. Abstenerse de ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos consignados en el Manual; y

VIII. Las demás que le sean impuestas por la Ley Federal de Trabajo y el Manual.

ARTÍCULO 32.- Son obligaciones de los servidores públicos de mando medio y superior:

I. Cumplir con lo establecido en el Manual y en el nombramiento respectivo;

II. Conocer y cumplir con todas las normas, políticas que dicte la Institución a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares o disposiciones de carácter general o especial;

III. Acatar las órdenes e instrucciones lícitas que reciban de sus superiores, con relación a las funciones propias del puesto que desempeña;

IV. Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que están sujetas, así como las que indiquen las autoridades competentes y la Institución, en su propio beneficio y de las instalaciones;

V. Desempeñar el trabajo con la debida diligencia y con apego a los procedimientos y sistemas establecidos;

VI. Asistir al trabajo y presentarse puntualmente, así como desempeñar sus labores dentro de su jornada de trabajo;

VII. Hacer del conocimiento de la Institución, las causas justificadas que les impidan concurrir a sus labores, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;

VIII. Observar y cumplir con los valores institucionales establecidos en los códigos de conducta y ética;

lX. Conservar en buen estado y presentación los instrumentos, mobiliario, equipo y útiles que les haya dado la Institución para el desempeño de su trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni el ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o fabricación defectuosa;

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X. Guardar los secretos profesionales, el secreto bancario y fiduciario, así como los asuntos administrativos reservados cuya divulgación pueda deteriorar la imagen de la Institución o causar daño o perjuicio a la misma o a los usuarios del servicio;

Xl. Hacer entrega de los documentos, credenciales, fondos, valores y bienes cuya atención, administración o guarda, estén a su cuidado, en los casos de suspensión, cese o terminación de los efectos de nombramiento;

Xll. Dar aviso a la Institución de los cambios ocurridos en sus datos de carácter personal dentro de los 15 días naturales siguientes;

XIII. Representar dignamente a la Institución en los eventos que sea invitado dentro y fuera de las instalaciones de la misma; y

XIV. Las demás que imponga la Ley Federal del Trabajo y el Manual.

ARTÍCULO 33.- Queda prohibido a los servidores públicos de mando medio y superior:

I. Permanecer sin causa justificada en las instalaciones de la Institución o introducirse a él fuera de las horas de trabajo sin autorización superior;

II. Usar el mobiliario y equipo para fines distintos al trabajo;

III. Hacer cualquier clase de propaganda dentro del centro de trabajo;

IV. Organizar o participar en colectas, rifas y las llamadas tandas entre el personal;

V. Hacer uso indebido o excesivo de los medios de comunicación de la Institución, incluido el correo electrónico y el internet;

VI. Alterar el orden y disciplina de la Institución;

VII. Realizar actividades indebidas y ajenas al trabajo que obstaculicen o entorpezcan las labores dentro de las horas destinadas a las mismas;

VIII. Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en la Institución salvo el caso en que dentro de las funciones de los servidores públicos de mando medio y superior se contemple el hecho de prestar un servicio a aquellas;

IX. Aprovechar los servicios del personal de la Institución a su cargo para asuntos particulares o ajenos a los oficiales;

X. Faltar al centro de trabajo sin causa justificada o sin previo permiso por escrito de sus superiores;

XI. Permitir que otras personas manejen indebidamente la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado sin la autorización correspondiente;

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XII. Incurrir en cualquier acto u omisión intencional y doloso que, sin entrañar paralización de las actividades, se traduzca en la disminución de las mismas o en descenso de la productividad;

XIII. Ser procurador, gestor, agente particular o tomar a su cuidado a título personal el trámite de asuntos directamente relacionados con la Institución, aún fuera de sus labores;

XIV. Sustraer del centro de trabajo, útiles de trabajo o documentos sin autorización superior;

XV. Presentarse en estado de ebriedad;

XVI. Presentarse al centro de trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio deberá poner el hecho en conocimiento de la Institución, y presentarle la prescripción suscrita por el médico;

XVII. Portar armas de cualquier clase durante el trabajo, a menos que la naturaleza de éste lo exija, y medie la autorización de la Institución y de la autoridad competente;

XVIII. Suspender o abandonar su trabajo sin autorización por escrito de su jefe inmediato;

XIX. Comunicar a cualquier persona o empresa no autorizadas secretos o informes sobre asuntos o negocios tanto de la Institución como de su clientela;

XX. Alterar, modificar o destruir indebidamente, así como falsificar correspondencia, documentos, comprobantes y controles de la Institución o de los usuarios del servicio, cualquiera que sea su objeto;

XXI. Solicitar o insinuar préstamos, dádivas o servicios a los usuarios o a otros servidores públicos; y

XXII. Las demás que señalen la Ley Federal del Trabajo, así como el Manual.

TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 34.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 35.- Se deberá publicar en el portal de transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.

Page 16: MANUAL DE REMUNERACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES … · 2020. 7. 13. · Recursos Humanos, serán responsables de la aplicación del Manual. ARTÍCULO 7.-Ningún servidor público

MANUAL DE REMUNERACIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DE MANDO MEDIO Y SUPERIOR DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y

SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE

BANCA DE DESARROLLO.

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ARTÍCULO 36.- Las remuneraciones y el Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

INTERPRETACIÓN

ARTÍCULO 37.- Corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos de forma conjunta con la Dirección Jurídica de Asuntos Corporativos y Contenciosos la interpretación del presente Manual, y resolverá los casos no previstos en el mismo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Consejo de la Institución.

Segundo.- Cualquier reforma, adición, derogación o abrogación que se efectúe al presente Manual, deberá ser sometido a su respectiva aprobación del Consejo, previa opinión favorable emitida por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional.

Tercero.- Las disposiciones del Manual de Remuneraciones, Jubilaciones, Derechos y Obligaciones aplicable al personal de confianza del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, dejarán de ser aplicables para el personal de mando medio y superior de BANSEFI, que abarcan desde el nivel de Gerente N al de Director General H conforme al Tabulador de Sueldos y Salarios de Mando Medio y Superior y, regirán únicamente las establecidas en el presente Manual.

Se aprueba el presente Manual, en la Ciudad de México el día 25 de enero del año 2019.