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Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo Sectorial

Índice Introducción ........................................................................................................................................ 2

Capítulo I: Principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ................................................... 3

A. Principio de Prevención ........................................................................................................... 3

B. Principio de Responsabilidad .................................................................................................. 3

C. Principio de cooperación ......................................................................................................... 3

D. Principio de información y capacitación ................................................................................. 4

E. Principio de Gestión Integral ................................................................................................... 4

F. Principio de atención integral de la salud ............................................................................... 4

G. Principio de consulta y participación ...................................................................................... 4

H. Principio de primacía de la realidad ........................................................................................ 4

I. Principio de protección ........................................................................................................... 5

Capitulo II: seguridad y salud en el trabajo sectorial .......................................................................... 5

1. Introducción ............................................................................................................................ 5

2. Normas emitidas por la organización internacional del trabajo (OIT). ................................... 6

3. Normas nacionales .................................................................................................................. 7

4. Seguridad y salud en el trabajo sectorial según profesión y actividad económica. .................... 8

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Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo Sectorial

Introducción El derecho a la seguridad y salud en el trabajo está consagrado en la Declaración

Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1948, que dispone:

“Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (...) (Artículo 23)

Un buen punto de partida para reflexionar acerca de la relación entre la salud y el

trabajo puede encontrarse en los aportes de la Organización Mundial de la Salud

(OMS) que ha definido la salud como la capacidad de las personas para desarrollarse

armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida. Esta perspectiva no

limita la definición de salud a la ausencia de enfermedad, sino que considera también

los múltiples ambientes en los que se despliega la actividad humana. Entre estos, se

destaca, a los fines de nuestro análisis, el ambiente laboral, en tanto articulación entre

el espacio específico en el que se desarrollan los procesos de trabajo y las relaciones

técnicas, sociales y de gestión en los que estos se encuentran insertos1.

El ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo ha avanzado progresivamente en

forma gradual y continua en respuesta a los cambios sociales, políticos, tecnológicos y

económicos de cada país.

La seguridad y salud en el trabajo (SST) se define generalmente como la ciencia de la

previsión, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que surgen en el

lugar de trabajo o como consecuencia del mismo y que podrían dañar la salud y el

bienestar de los trabajadores, teniendo en cuenta el posible impacto en las

comunidades del entorno y en el medio ambiente en general2.

Si bien hay normas que regulan a todos los sectores laborales, también podemos

encontrar dispositivos que regulan labores específicas de los trabajadores en materia

de seguridad y salud en el trabajo; esto se debe a que diversos sectores se han ido

desarrollando y consolidando.

El presente manual tiene por objetivo, entender cuáles son los parámetros que se

deben tener en cuenta para una aplicación correcta de normativa laboral especial en

seguridad y salud en el trabajo sectorial según profesión, materia y actividad

económica de los trabajadores.

El Autor

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECTORIAL

1 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional

de Educación Tecnológica, Organización Internacional del Trabajo: Salud y seguridad en el trabajo (SST). Aportes para una cultura de la prevención - Buenos Aires: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Ministerio de Educación; Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Oficina de País de la OIT para la Argentina, 2014, pag. 10. 1a edición. 2 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección

Informes OIT, Nº 83, Madrid, 2009, pág. 15. 2da edición.

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Capítulo I: Principios de la Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo La Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante la Ley),

establece en su Título Preliminar nueve (9) principios que se configuran como

directrices para aplicar la normativa nacional en materia de seguridad y salud en el

trabajo, el propósito de estos principios es garantizar “que el trabajo se desarrolle en

un entorno seguro y saludable”3.

A. Principio de Prevención

“El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y

condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de

aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del

ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos,

diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la

evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”.

El principio de prevención nos guía a actuar sobre los riesgos antes de que se

materialicen, asimismo se entiende por prevención al conjunto de actividades o

medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el

fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

B. Principio de Responsabilidad

“El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a

consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño

de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes”.

Nos referimos a la conducta de los empleadores, destinada a garantizar un estado de

bienestar de sus trabajadores.

El Principio de responsabilidad se encuentra relacionado con “los sistemas de

indemnización por accidentes de trabajo [que] se crearon con el fin de sufragar los

gastos de asistencia médica y de los servicios de rehabilitación a favor de los

trabajadores víctimas de lesiones e incapacidades relacionadas con el trabajo.

Mediante ellos se abonan igualmente prestaciones compensatorias a los trabajadores

afectados y a las personas a su cargo durante el período de incapacidad”4.

C. Principio de cooperación

“El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales

establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación

en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

3 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección

Informes OIT, Nº 83, Madrid, 2009, pág. 41. 2da edición. 4 REY, Paule. “Indemnización por accidentes de trabajo: tendencias y perspectivas”.

Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, pág. 26.6. Revisado en : http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/EnciclopediaOIT/tomo1/26.pdf

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La seguridad y salud en el trabajo no sólo es responsabilidad de los trabajadores,

también se encuentran involucrados los empleadores y el Estado, así como las

organizaciones sindicales (verificamos una organización tripartita)

D. Principio de información y capacitación

“Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna

y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis

en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia”.

Una de las obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo

es informar y capacitar a sus trabajadores, para ello debe considerarse dos cuestiones

relevantes que señala el Principio de información y capacitación:

Que la capacitación sea OPORTUNA, el fin de las capacitaciones es prevenir los

riesgos laborales por lo tanto, debe elaborarse un programa de instrucción que

garantice la formación antes de que el trabajador inicia sus labores.

Una información ADECUADA, en ese sentido se debe impartir a los trabajadores y a

sus representantes las instrucciones y la capacitación necesaria, que sea “acorde con

el nivel técnico de sus actividades y la naturaleza de sus responsabilidades”5.

E. Principio de Gestión Integral

“Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a

la gestión general de la empresa”.

Es el conjunto de acciones normativas, políticas, sociales, un organismo completo e

integrado, en el que todo está relacionado.

En ese sentido, es obligación del empleador crear un Sistema de Gestión Integral en

materia de seguridad y salud en el trabajo a efectos de garantizar un entorno laboral

seguro y saludable para sus trabajadores.

F. Principio de atención integral de la salud

“Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional

tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su

recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral”.

Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y

fomentar estilos de vida saludables.

G. Principio de consulta y participación

“El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de

empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la

adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

H. Principio de primacía de la realidad

“Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades

públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y

5 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección

Informes OIT, Nº 83, Segunda edición, Madrid, 2009, pág. 164.

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salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir

discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo

constatado en la realidad”.

I. Principio de protección

“Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren

condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física,

mental y socialmente, en forma continua.

Dichas condiciones deben propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad

de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los

objetivos personales de los trabajadores”.

En ese sentido, el Principio de Protección busca garantizar la seguridad y salud de los

trabajadores en el entorno laboral o cuando realicen sus labores, por ello “los

Gobiernos son los responsables de trazar políticas de seguridad y salud en el trabajo y

de velar por que se ejecuten”6. Asimismo, los empleadores deberán –progresivamente-

adoptar las medidas legislativas en la materia para prevenir los riesgos laborales.

Capitulo II: seguridad y salud en el trabajo sectorial

1. Introducción

La Ley Nº 29783 – “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”- promulgada el 19 de

agosto de 2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos

laborales en el país, contar con el deber de prevención de los empleadores, el rol de

fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus

organizaciones sindicales, como podemos observar esta cultura de prevención tiene

una organización tripartita (Estado, Empleador y Trabajador); quienes a través del

diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la

materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser visualizada en forma integral desde una

perspectiva sistémica, por tanto no se debe concebir aislado a ningún principio ya que

son los ejes rectores. Se busca que estos se encuentren integrados al resto,

involucrando a todos los estamentos (Estado, trabajadores y empleadores).

Las responsabilidades de los gobiernos, empleadores y trabajadores deben

considerarse complementarias, reforzándose mutuamente en la tarea común de

promover la seguridad y la salud en el trabajo con el mayor alcance posible, dentro de

las limitaciones derivadas de las condiciones y la práctica nacionales7.

6 ALLI, Benjamin. Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo. Colección

Informes OIT, Nº 83, Segunda edición, Madrid, 2009, pág. 46. 7 http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/inspectores/concurso/2013/lectura1_inspectores_efp.pdf

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2. Normas emitidas por la organización internacional del trabajo

(OIT)8.

Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar

oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al

abordar los temas relacionados con el trabajo. En base a ello han emitido una serie de

convenios respecto a seguridad social y la seguridad y salud en el trabajo de los

cuales algunos han sido ratificados por el Perú y otros no.

El mandato de la OIT para actuar en el campo de la seguridad y salud en el trabajo

data de su propia fundación:

“Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de

injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el

descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía

universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por

ejemplo, en lo concerniente a reglamentación de las horas de trabajo, fijación

de la duración máxima de la jornada y de la semana de trabajo… protección del

trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los

accidentes del trabajo (…)”.9

a) Convenios ratificados por el Perú

Seguridad y Salud en el Trabajo

C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937.

C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967

C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974.

C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995.

Seguridad Social

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura). 1921.

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925.

C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927.

C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927.

C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929.

C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936.

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936.

C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946.

C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946.

C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946.

C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959.

8 http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:1849539227989118::::P11200_INSTRUMENT_SORT:2 9 Preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo

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C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979.

b) Convenios no ratificados por el Perú.

C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.

C187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el

trabajo, 2006.

3. Normas nacionales

Son aquellas que rigen en todo el país y en todas las actividades económicas tanto

públicas como privadas, y versan sobre la seguridad y salud en el trabajo.

a) Constitución del Perú Constitución Política del Perú, en los Artículos 1º,2º

inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º,11º, 22º, 23º y la Cuarta Disposición Final

Transitoria.

Regula de manera general el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y

moral, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos

fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos

según los tratados de Derechos Humanos.

Destacando que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

b) Ley 29783 – “Ley de Seguridad y salud en el Trabajo”

Implementa la Política Nacional en materia de seguridad y Salud en el Trabajo.

Se aplica a todos los sectores de producción y de servicio. Establece las

responsabilidades de los actores, deber de protección al empleador,

fiscalización al Estado y participación por parte de los trabajadores. Establece

los Sistemas de Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y regula el trabajo

de los comités paritarios. Modifica normativa relativa a inspecciones, utilidades

y sanciones penales.

c) Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo

promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la

base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de

fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus

organizaciones sindicales.

d) Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral 25º

inciso a) y 30º.

Regula como una causal de despido por falta grave la reiterada inobservancia

del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por

la autoridad competente que revista gravedad. Regula como un supuesto de

hostilización al trabajador el que el empleador no observe las medidas de

higiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del

trabajador.

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e) Decreto Supremo Nº 002-2013-TR. Aprueban la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo

Se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; que es el

principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de

riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de

acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y

trabajadores.

f) Ley Nº 30222. Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en

el Trabajo

Con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de

protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades

productivas y los incentivos a la informalidad.

Si bien las normas legales antes indicadas rigen en todo el país y en todas las

actividades económicas tanto públicas como privadas, existen sectores de alto riesgo

o cuyas características requieren de mayores exigencias, por lo que cuentan con

normas sectoriales de aplicación sólo para esas actividades, sin que signifique que ya

no es aplicable la Ley en dicho sector.

4. Seguridad y salud en el trabajo sectorial según profesión y

actividad económica.

4.1. SEGÚN SU PROFESION U OCUPACION

A. PERIODISTAS

Mediante la Ley N° 15630 – “Reconociendo en todo el país la profesión de Periodista”,

promulgada el 28 de septiembre de 1965 el Perú reconoce y ampara la profesión de

periodista, cuyo ejercicio debe enmarcarse en las normas del Código de Ética

Profesional.

Mediante Decreto Supremo N° 74 se aprueba el Reglamento de la Ley N° 15630, en

su Artículo Primero en el cual se considera como periodista.

“Toda persona que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, y

ciñéndose a normas morales y desarrollando exclusivamente la actividad

intelectual remunerada, escribe, compone, edita, dirige o colabora por escrito o

gráficamente de modo regular y permanente en algún órgano de difusión del

pensamiento que tenga periodicidad definida”.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En lo concerniente a seguridad y salud en el trabajo de los periodistas, el 2 de octubre

de 2003 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 28081 – “Ley que

incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como

actividad de riesgo”

El objetivo de esta Ley es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen

Contributivo de la Seguridad Social en Salud – ESSALUD que desarrollen actividades

como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y

escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y

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salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCTR).

Claramente observamos con esta Ley, el principio de prevención de riesgos laborales,

se buscan condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores

que se dedican a realizar trabajo de campo.

La Ley N° 28081 nos menciona que mediante Decreto Supremo se establecerán las

modificaciones al “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro

complementario de riesgo” del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y se dictarán las disposiciones

reglamentarias correspondientes, lo cual a la fecha no ha ocurrido.

En el Anexo 5, no se encuentra estipulado en su listado la actividad referida a la

investigación de campo, la cual está considerada en la División 73 - “Investigación y

Desarrollo” de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las

actividades económicas (CIIU), Revisión 3) y tampoco la menciona en un punto aparte

como si ocurre con las actividades que realizan los Inspectores Auxiliares, Inspectores

del Trabajo y Supervisores-Inspectores del Trabajo, así como los que realizan

actividad portuaria regulada en la Ley N° 27866 y el personal de seguridad se

encuentran comprendidos dentro de los alcances del Anexo 5, considerándose como

actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores.

Dentro de este panorama, la falta de actualización del Anexo 5 del Decreto Supremo

N° 009-97-TR, podría resultar perjudicial para los trabajadores pues de modo alguno

puede ser óbice para el cumplimiento de la obligación de los empleadores con el

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), poniendo así en riesgo la

seguridad y salud en el trabajo de los periodistas que realizan labores de campo.

B. TRABAJADORES DE SALUD

B.1. ENFERMERA (O)

El profesional de Enfermería actúa en los diferentes espacios donde transita

naturalmente el ser humano, con el propósito de intervenir oportunamente haciendo

prevención y promoción de la salud tanto individual, grupal y a nivel de la comunidad.

Siempre los vemos como aquellos profesionales que están al servicio de la población,

sin embargo en esta oportunidad vamos a referirnos a los(as) enfermeros(as) pero de

otra perspectiva, los trabajadores del ámbito salud también tiene un reconocimiento

normativo por la labor que vienen realizando, como profesionales pues la labor que

realizan están comprendidas como actividades de riesgo.

El 16 de febrero del 2002, mediante la Ley N° 27669, se expidió la Ley del Trabajo de

la Enfermera(o), mediante la cual se norma el ejercicio profesional de la Enfermera(o)

colegiada(o) en todas las dependencias del Sector Público Nacional, así como en el

Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la

actividad privada. De ser el caso, se aplicará la norma o condición más beneficiosa

para la enfermera(o).

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El 22 de junio del mismo año, mediante Decreto Supremo N° 004-2002-SA, se

reglamentó la Ley N° 27669.

La Ley N° 27669 - Ley de trabajo de la enfermera(o), en sus Artículos 9 y 11

respectivamente establece los derechos y obligaciones de las enfermeras (os).

DERECHOS

a) Acceder a cargos de dirección y gerencias en igualdad de condiciones que los

demás profesionales de salud y similares en instituciones públicas y privadas.

b) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de

Enfermería.

c) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física,

mental e integridad personal.

d) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario y adecuados para

cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar

servicios de calidad.

e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un

escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad

y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda. Las guardias diurnas y

nocturnas cualquiera sea su modalidad serán remuneradas.

f) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos

sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

g) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos

internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades

representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período

que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.

h) Someter a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de

forma obligatoria a cargo del empleador.

i) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor

desarrollo y fronteras.

j) A ser contratados única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que

corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de

nulidad.

Dentro de los derechos reconocidos debemos rescatar y por ello subrayado los que

versan sobre seguridad y salud en el trabajo, como podemos observar se busca

prevenir enfermedades que resulten producto de la labor que realizan, así como

condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de las enfermeras(os).

Lo que se busca es garantizar un estado de vida saludable, física, mental y social,

observamos claramente un interés por la prevención y el principio de responsabilidad

por parte del empleador así como el de protección.

Los ambientes donde laboran las enfermeras (os), tienen a menudo peligros físicos,

químicos, biológicos y psicológicos; por ende los trabajadores deben contar con un

trabajo decente que implica un trabajo sin riesgo. Además, los trabajadores tienen el

deber de cuidar de su propia seguridad, así como de la seguridad de cualquiera que

pueda verse afectado por sus actos u omisiones. Ello implica el derecho a disponer de

un conocimiento adecuado y a interrumpir el trabajo en caso de peligro inminente para

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la seguridad o la salud, por ello en sus obligaciones se encuentra el deber de conocer

y aplicar la legislación de salud vigente y las políticas del Sector.

Para cuidar de su propia seguridad y salud, los trabajadores necesitan comprender los

riesgos y peligros profesionales. Deberían, por lo tanto, estar correctamente

informados de los riesgos y adecuadamente formados para desempeñar sus tareas de

forma segura. Para progresar en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el

seno de las empresas, los trabajadores y sus representantes han de cooperar con los

empleadores, por ejemplo mediante la participación en la elaboración y ejecución de

los programas de prevención.

Todas las organizaciones por ley tienen la responsabilidad de asegurar un ambiente

de trabajo seguro y saludable para sus trabajadores mediante la implementación de

programas que apoyen a este esfuerzo. La/el enfermera(o) debe de estar consciente y

debe conocer las leyes y regulaciones vigentes en materia de salud y seguridad en el

trabajo.

Por su parte corresponde a los empleadores garantizar que el entorno laboral sea

seguro y saludable.

En el Decreto Supremo Nº 004-2002-SA, se reglamenta de la Ley N° 27669, el cual

establece, que los enfermeros(as), tienen derecho a contar con un ambiente de trabajo

debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias

tóxicas asimismo, contar con condiciones de bioseguridad idóneas de acuerdo al área

en que labora.

Tanto la Ley como el reglamento, lo que busca es proteger al trabajador(a) en todo lo

necesario para el desarrollo de sus actividades, protegiendo su seguridad y su salud

en el trabajo.

A pesar de las normas dadas es lamentable que, las condiciones de salud y de trabajo

del personal de enfermería, hayan venido deteriorándose progresivamente en todo el

mundo, situación que se ha visto reflejada en la disminución de la demanda del

ingreso a la carrera y a la deserción de la Profesión. Esta situación ha causado gran

alarma en organismos internacionales como la OIT (Organización Internacional del

Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), los cuales consideran esencial

el servicio de enfermería para el cuidado de salud de los pueblos. Por este motivo la

OIT, expidió desde 1977 el Convenio 149, sobre empleo, condiciones de vida y de

trabajo del personal de enfermería y la OMS, en su Asamblea Mundial, realizada en

mayo de 1992, expidió la Resolución WHA 42.27, donde recomienda a los países

desarrollar estrategias específicas para el fortalecimiento de la Enfermería10.

El “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo”

del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las

actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con

10CARVALLO SUÁREZ, Beatriz. Riesgos laborales del Ejercicio Profesional: Una Responsabilidad Compartida. Revisado en: https://encolombia.com/medicina/revistas-medicas/enfermeria/ve-63/enfermeria6303-memorias/

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la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se

encuentra considerada en la División 84 - “Servicios sociales y de salud” de la CIIU,

Revisión 3).

ESSALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con

los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Son afiliados regulares:

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en

calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o

sobrevivencia.

Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad

de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud11 (ESSALUD) o en la

Entidad Prestadora de Salud de su elección.

En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) y sus derechohabientes,

pueden acceder a las:

a. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

b. Prestaciones de bienestar y promoción social.

c. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad).

d. Prestaciones por sepelio.

El aporte es del 9%.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

11 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en: http://www.essalud.gob.pe/salud/

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II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este

seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta

del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA, que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y

sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o

sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las

siguientes prestaciones mínimas:

a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez

c) Gastos de Sepelio

B.2. MEDICO

Para abordar este tema debemos tener presente que el trabajo del médico se rige

principalmente por el Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú y los

dispositivos internacionales ratificados por el Gobierno Peruano.

Mediante Decreto Legislativo N° 559 - Ley de Trabajo Médico, publicado el 29 de

marzo de 1990 se regula el trabajo médico y mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-

SA se aprueba el Reglamento de la Ley N° 559.

El ejercicio de la profesión del Médico Cirujano, por su complejidad y especial

responsabilidad en defensa de la vida y en el proceso de atención de salud de la

persona es esencial para el desarrollo económico - social y la productividad nacional.

Asimismo el trabajo médico es el conjunto de acciones altamente especializadas que

requieren de la decisión profesional del Médico Cirujano, dentro del proceso de

atención integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad.

Se define el trabajo médico como la prestación de servicios profesionales por parte del

médico-cirujano, encaminados a todos o a uno de los siguientes fines:

La conservación de la vida humana,

Las acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al

fomento de la salud, la rehabilitación física y psicosocial del individuo, la familia

y la comunidad,

El peritaje y el asesoramiento médico legal,

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El desarrollo de la investigación médico-científica y la adecuación y utilización

de tecnologías,

La docencia en el campo de la salud,

La administración en salud,

La producción de materiales, instrumentos y equipos para la prevención,

diagnóstico y tratamiento de las enfermedades,

Otras relacionadas con el acto médico.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Decreto Supremo N° 024-2001-SA - Reglamento de la Ley de Trabajo del Médico,

en su Artículo 6° y 52°. Establece que el médico no podrá ser obligado a ejercer si las

condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica

ética e idónea, salvo en situación de emergencia y los médicos – cirujanos en los

casos en que laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán,

adicionalmente de un descanso semestral de diez días, fuera de la exposición a esos

riesgos.

Claramente podemos observar que se busca que el empleador otorgue condiciones

mínimas de trabajo para que el profesional pueda desempeñar sus labores,

destinando a garantizar un estado de bienestar de sus trabajadores. Sin embargo en la

práctica y en los hechos concretos ello no ocurre y se observa a diario, accidentes de

trabajo por no prever los riesgos labores a los cuales se encuentran expuestos los

médicos por laborar en condiciones no correctas, y solo buscando la empresa percibir

los mayores ingresos sin importar la salud de los trabajadores.

Si en el ejercicio de su profesión, en instituciones públicas o privadas, el médico

advirtiera la carencia de medios o de condiciones mínimas o indispensables para una

adecuada atención, debe informarlo al Consejo Regional respectivo.

El médico tiene derecho a reclamar corporativamente las condiciones adecuadas para

el desempeño de sus funciones. Tales reclamos, incluyendo la suspensión de

actividades, deben realizarse siempre en el marco ético y respetando las disposiciones

legales vigentes.

En seguridad y salud en el trabajo el eje principal es la prevención y la protección de

los trabajadores, considerando tanto factores sociales como laborales. Asimismo una

atención integral de salud en caso ocurra cualquier accidente o enfermedad

ocupacional.

El “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo”

del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las

actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con

la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se

encuentra considerada en la División 84 - “Servicios sociales y de salud” de la CIIU,

Revisión 3).

ESSALUD

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El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con

los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Son afiliados regulares:

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en

calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o

sobrevivencia.

Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad

de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud12 (ESSALUD) o en la

Entidad Prestadora de Salud de su elección.

En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) y sus derechohabientes,

pueden acceder a las:

e. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

f. Prestaciones de bienestar y promoción social.

g. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad).

h. Prestaciones por sepelio.

El aporte es del 9%.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

12 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en: http://www.essalud.gob.pe/salud/

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III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este

seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta

del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y

sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o

sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las

siguientes prestaciones mínimas:

d) Pensión de Sobrevivencia

e) Pensión de Invalidez

f) Gastos de Sepelio

B.3. OBSTETRIZ

La obstetricia es una profesión de servicio de salud y quienes la desempeñan tienen la

obligación de comportarse dentro del marco moral y humano en su diario quehacer

aplicando la ciencia, la técnica y la cultura al servicio de la comunidad (…) La Obstetriz

y el Obstetra como profesionales de alta responsabilidad en el campo de la Salud y

Reproductiva humana, inmersos en los problemas sociales, individuales y colectivos

de la familia prestaran su servicio con el debido respeto, calidez, discreción y sin

discriminación de ninguna índole dentro del marco del secreto profesional (…) El

conocimiento y cumplimiento de las normas que se han establecido en el Código de

Ética y Deontología del Colegio de Obstetrices del Perú, es en consecuencia, requisito

indispensable para la práctica de la profesión en el país13.

A través de la Ley N° 27853, publicada el 23 de octubre de 2002 – “Ley de Trabajo de

la Obstetriz”, la cual regula el ejercicio profesional de la Obstetriz colegiada y

habilitada en el sector público, en el sector privado, cualquiera sea la modalidad de la

relación laboral, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la

actividad privada y, así mismo en el ejercicio libre de la profesión en cuanto le resulten

aplicable a éste.

El 15 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N° 008-2003-SA, se reglamentó la

acotada ley.

Como podemos ver la profesión de la Obstetriz se encuentra regulado por las

siguientes normas:

Ley N° 27853 - Ley de Trabajo de la Obstetriz

Decreto Supremo N° 008-2003-SA - Reglamento de la Ley de Trabajo de la

Obstetriz

13 Código de Ética y Deontología Profesional del Colegio de Obstetrices del Perú

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Código de Ética del Colegio de Obstetrices del Perú;

Ley Nº 26842 - Ley General de Salud

Ley Nº 23346 – Reconocen a la profesión de Obstetricia como profesión

médica

Decreto Legislativo Nº 276 - Promulgan la Ley de Bases de la Carrera

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa

En el Sector Privado por las normas que le fueren aplicables.

La Ley N° 27853 – “Ley de Trabajo de la Obstetriz”, en su Artículo 7 establece los

derechos de la Obstetriz.

DERECHOS

a) Ocupar el cargo correspondiente en la estructura orgánica de su carrera.

b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental

e integridad personal, así como contar con los recursos humanos y

materiales necesarios.

c) Recibir atención médica preventiva cada 6 meses a cargo de la

institución donde labora.

d) Recibir capacitación y adiestramiento en el área en la que realiza sus

funciones por parte de la institución donde labora, de acuerdo al plan

elaborado por cada institución.

e) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos

internacionales, nacionales, regionales y locales, en las entidades

representativas que derivan de su profesión y cargos públicos mientras dure

su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente, siempre y cuando haya

sido designada por su institución.

f) Percibir remuneraciones equitativas y actualizadas de acuerdo a la legislación

laboral vigente sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la

jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su

ejercicio demanda.

g) Ser contratada única y exclusivamente bajo la modalidad y con el plazo que

corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta.

Por su parte el Decreto Supremo N° 008-2003-SA. Reglamento de la Ley de Trabajo

de la Obstetriz, en su Artículo 23 también norma los Derechos de la Obstetriz.

DERECHOS DE LA OBSTETRIZ

a) Incorporarse a los niveles de carrera establecidos en el Artículo 18 de la Ley Nº

27853.

b) Acceder a los cargos de dirección y gerencia en igualdad de condiciones que

los demás profesionales de la salud, en instituciones públicas, incluyendo

Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en lo que le fuera aplicable, así

como en las instituciones privadas.

c) Acceder a los cargos de dirección y jefatura mediante concurso, de acuerdo al

Reglamento que se apruebe al respecto mediante Resolución Ministerial.

d) La Obstetriz tiene derecho a ocupar los cargos de la estructura orgánica de la

carrera de obstetricia, como cargos de dirección y gestión.

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El ejercicio de los cargos y asignación de los mismos responde a la complejidad y

necesidad institucional de los servicios de salud, debiendo respetarse los

niveles de carrera.

e) Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita

desarrollar sus labores en condiciones adecuadas para su salud física y

mental; permitiéndose de esta forma controlar la exposición a

contaminantes y sustancias tóxicas, así como contar con condiciones de

bioseguridad idóneas.

f) La realización de exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses

en forma obligatoria a cargo del empleador, en todos los establecimientos

de salud públicos y privados a través de la Oficina de Salud Ocupacional

o la que haga sus veces, orientadas al tipo de riesgo laboral; la

evaluación mínima comprende:

Examen Radiológico

Examen de Laboratorio

Examen Clínico

Otros exámenes que se originen por el riesgo laboral.

g) Contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo, de

acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la

Seguridad Social en Salud y sus Reglamentos.

h) Obtener licencia con y sin goce de haber por capacitación oficializada y no

oficializada, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su

Reglamento.

i) Recibir adiestramiento y/o pasantía de capacitación en establecimientos de

mayor complejidad en el campo de su competencia funcional, por parte de la

entidad donde labora y respondiendo a las necesidades del servicio.

j) Obtener licencia con goce de haber para representar a la institución profesional

o laboral en el ejercicio de cargos locales, regionales, nacionales e

internacionales.

k) Obtener licencia con goce de haber cuando asuma la representatividad y/o

defensa de sus derechos que se deriven de los fines institucionales señalados

en la Ley Nº 21210 del Colegio de Obstetrices del Perú, en el ámbito regional,

nacional e internacional y, en el cargo y tiempo que desempeñe durante su

gestión; siempre y cuando se acredite tal representación con la respectiva

documentación sustentatoria, la cual debe ser presentada en forma oportuna y

en el plazo que al efecto establezca su centro laboral.

l) Obtener licencia con goce y sin goce de haber para el ejercicio de cargos

públicos por designación o electivos, de acuerdo a los dispositivos legales

vigentes al respecto.

m) El Estado implementará una política salarial y escalas remunerativas

equitativas y actualizadas que corresponde al grupo ocupacional y línea de

carrera, sobre la base de un escalafón que valore proporcionalmente el

desarrollo científico, la calidad de atención, la responsabilidad y complejidad de

la función.

n) El respeto en el cumplimiento de los dispositivos legales relacionados con la

carrera.

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Seguimos verificando que la seguridad y la salud en el trabajo, constituyen un derecho

humano y forman parte integrante del programa para un desarrollo centrado en las

personas. Es una apuesta a la dignidad de la vida humana en el trabajo. El trabajo

debe facilitar la vida, no quitarla. El trabajo decente significa también un trabajo sin

riesgos14.

El subrayado de las normas anteriores en mención son nuestros, así como también los

comentarios vertidos sobre ellas; se busca que las Obstetrices tengan un trabajo

decente, es un concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo para

establecer las características que debe reunir una relación laboral para considerar que

cumple los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice

en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana15.

El Programa de Trabajo Decente de la OIT explicita que todos tienen el derecho a un

ambiente de trabajo seguro y saludable, lo cual es especialmente válido en tiempos de

crisis. Los trabajadores de salud, son las personas que están directamente

involucradas en acciones con los usuarios del sistema de salud y con los que prestan

apoyo a la gestión sanitaria-clínica- asistencial, independiente del tipo de contrato o

vínculo, tanto en el sector público como en el sector privado, por ello gozan de un

tratamiento especial en seguridad y salud en el trabajo.

Claramente se visualiza una preocupación por prevenir, proteger los riesgos laborales

que se encuentra expuesto el trabajador los cuales están a cargo del empleador que

debe garantizar, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y

condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y todos los

que se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Al igual que las profesiones anteriores, el “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en

el seguro complementario de riesgo” del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo

N° 003-98-SA, considera a las actividades de Obstetrices están consideradas como

actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra considerada en la División 84 -

“Servicios sociales y de salud” de la CIIU, Revisión 3).

ESSALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con

los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Son afiliados regulares:

14 www.ilo.org 15 Somavía, Juan. Trabajo Decente: Memoria del Director General OIT.1999

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Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en

calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o

sobrevivencia.

Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad

de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud16 (ESSALUD) o en la

Entidad Prestadora de Salud de su elección.

En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) y sus derechohabientes,

pueden acceder a las:

i. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

j. Prestaciones de bienestar y promoción social.

k. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad).

l. Prestaciones por sepelio.

El aporte es del 9%.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este

seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta

del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

16 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en: http://www.essalud.gob.pe/salud/

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Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y

sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o

sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las

siguientes prestaciones mínimas:

a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez

c) Gastos de Sepelio

B.4. CIRUJANO DENTISTA

A través de la Ley N° 27878, publicada el 14 de febrero del 2002 se expidió la - Ley del

trabajo del cirujano dentista - la cual norma el ejercicio profesional del Cirujano

Dentista, colegiado y habilitado en todas las dependencias del sector público, en el

sector privado y en el ejercicio liberal de la profesión en cuanto le resulte aplicable. De

ser el caso, en el sector privado se aplicará la norma o condición más beneficiosa al

Cirujano Dentista.

Cabe mencionar que el Cirujano Dentista como profesional de la Ciencia de la Salud

presta sus servicios en forma científica, técnica y sistemática en los procesos de

promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, mediante la

interacción de la persona, la familia y la comunidad, considerando a cada una de ellas

dentro del contexto sociocultural, económico, ambiental en los que se desenvuelven,

con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la

población en general.

El 26 de julio del 2005, se publica el reglamento de la Ley de Trabajo del Cirujano

Dentista, mediante Decreto Supremo N° 016-2005-SA.

La Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, establece:

DERECHOS DEL CIRUJANO DENTISTA:

a) La igualdad de trato y oportunidades en los establecimientos en que prestan

servicios, en relación con las demás profesiones médicas y, en general,

respecto de cualquier otra profesión.

b) Acceder a cargos administrativos compatibles con su formación profesional, en

igualdad de condiciones en las instituciones de los sectores público y privado.

c) Contar con un ambiente de trabajo adecuado sano y seguro para su salud

física, mental e integridad personal.

d) Disponer de los recursos materiales y el equipo necesarios que le

permitan brindar servicios de calidad.

e) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un

escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad

y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

f) Recibir capacitación por parte de la institución donde labora, según acuerdo

entre las partes y el plan elaborado por cada una de ellas.

g) Obtener licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos internacionales,

nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan

de su profesión y cargos públicos por el período que dure su gestión, conforme

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a la normativa vigente, siempre y cuando hayan sido designados por su

institución.

h) Ejercer el derecho de negociación colectiva quienes pertenezcan al régimen de

la actividad privada.

Por su parte el Decreto Supremo Nº 016-2005-SA, nos menciona que los

profesionales de la Salud, en este caso los Cirujanos Dentistas deben:

Contar con un ambiente debidamente acondicionado que le permita desarrollar

sus labores en forma adecuada para su salud física y mental, así como contar

con condiciones de bioseguridad idóneas, a efecto de que se pueda controlar

la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas.

Acceder, periódicamente a exámenes médicos de salud preventiva a cargo del

empleador.

Disponer de los recursos materiales, insumos y equipos de calidad necesarios,

que aseguren una atención eficiente y eficaz con calidad y calidez.

Contar con una póliza de seguro complementario de trabajo de riesgo

contratada por el empleador, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 26790 - Ley

de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Los Cirujanos Dentistas que por su especialidad en Radiología Bucal o Máxilo

Facial laboran expuestos a radiaciones, gozarán además de su período

vacacional de un descanso de 10 días adicionales por cada 6 meses de trabajo

efectivo. El responsable del establecimiento de salud será el encargado de la

correcta aplicación de este beneficio, sólo en el caso de quienes tengan

derecho al mismo.

Como se visualiza, las condiciones de trabajo, se refieren a las circunstancias en las

que el trabajo se realiza, y se refieren a la exposición a riesgos físicos, químicos,

mecánicos (que provocan accidentes y demandan esfuerzos músculo esqueléticos

intensos) y biológicos. Los trabajadores no sólo precisan conocer cómo realizar sus

trabajos, sino también cómo proteger sus vidas y su salud y la de sus colegas en el

curso del trabajo. En el seno de las empresas, los gerentes y los supervisores son los

responsables de garantizar que los trabajadores están adecuadamente formados para

el trabajo que se supone tienen que llevar a cabo

El “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo”

del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las

actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con

la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo, aquí también se

encontraría la labor realizada por el médico cirujano. Asimismo se encuentra

considerada en la División 84 - “Servicios sociales y de salud” de la CIIU, Revisión 3).

ESSALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

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Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con

los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Son afiliados regulares:

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en

calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o

sobrevivencia.

Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad

de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud17 (ESSALUD) o en la

Entidad Prestadora de Salud de su elección.

En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) y sus derechohabientes,

pueden acceder a las:

a. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

b. Prestaciones de bienestar y promoción social.

c. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad).

d. Prestaciones por sepelio.

El aporte es del 9%.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este

seguro.

17 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en: http://www.essalud.gob.pe/salud/

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Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta

del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y

sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o

sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las

siguientes prestaciones mínimas:

a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez

c) Gastos de Sepelio

B.5. BIOLOGO

El trabajo del Biólogo se rige principalmente por el Código de Ética del Colegio de

Biólogos del Perú, la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del

Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, y en el Sector Privado, el

Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado

por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y las demás normas que le fueren aplicables.

También se rige por la Ley Nº 28847 publicada el 26 de julio de 2006, fecha en que se

expidió la Ley de Trabajo del Biólogo la cual regula el trabajo y la carrera del Biólogo

debidamente colegiado y habilitado por el Colegio de Biólogos del Perú, en todas las

dependencias del sector público y privado.

El Biólogo es aquel profesional de la Salud que diseña e implementa proyectos de

conservación y explotación racional de los recursos naturales renovables, lleva a cabo

programas de investigación científica y tecnológica en las áreas que impliquen el

manejo de los seres vivos en toda su dimensión y el efecto mutuo de éstos entre el

ambiente y el hombre.

El 11 de diciembre de 2008, se reglamentó la Ley Nº 28847 mediante Decreto

Supremo N° 025-2008-SA, cuyo ámbito de aplicación a todas las dependencias

públicas y privadas que demanden la participación o los servicios profesionales del

biólogo en el territorio nacional. El Biólogo, como profesional universitario de las

ciencias biológicas, a través de sus instituciones representativas, participa en la

formulación, aplicación, y evaluación de las Políticas Nacionales referidas a la

Biodiversidad, al Ambiente, la Salud y a los Recursos Naturales. Asimismo, el biólogo

participa y se relaciona directa o indirectamente con todas las disciplinas científicas

afines a las ciencias biológicas, y que se deriven o resulten de sus aplicaciones,

diseñando, ejecutando y evaluando programas de investigación científica;

desarrollando e innovando tecnologías en todas las áreas relacionadas a las ciencias

biológicas, considerando aquellas que impliquen el manejo de la biodiversidad en toda

su dimensión y los resultados del efecto mutuo entre el medio ambiente y los seres

vivos.

DERECHOS DEL BIOLOGO:

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a) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica en la actividad

administrativa en la que se desempeña.

b) Contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud

física, mental e integridad personal.

c) Contar con los recursos logísticos necesarios y adecuados para cumplir sus

funciones bajo los términos de seguridad, eficacia y calidad.

d) Percibir una remuneración equitativa y actualizada en base a un escalafón

salarial proporcional a la jerarquía y producción científica, calidad,

responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

e) Las guardias diurnas y nocturnas, en caso de laborarse en el campo asistencial

de la salud pública, serán remuneradas conforme a la ley de la materia.

f) Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que

corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta.

g) Esta enumeración no excluye los derechos que como trabajadores

corresponda a los Biólogos conforme a la legislación aplicable, siendo esta

enumeración meramente enunciativa y no limitativa.

OBLIGACIONES

a) Cumplir los preceptos establecidos en el Código de Ética Profesional del

Colegio de Biólogos del Perú.

b) Conocer, aplicar y cumplir la legislación vigente y las políticas del sector

donde labora.

c) Identificarse y enriquecer los principios y valores que rigen la institución donde

trabaja.

d) Respetar y hacer respetar el ambiente con el fin de mantener el equilibrio

ecológico en beneficio de la vida.

El Decreto Supremo N° 025-2008-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo,

en su Artículo 8°, menciona que los Biólogos tienen derecho a:

a) Acceder a los cargos de responsabilidad directiva en igualdad de condiciones

que los demás profesionales de la salud, en Instituciones Públicas incluyendo

las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como, en las

Instituciones privadas, de acuerdo a lo que para tal efecto regule cada entidad.

b) Acceder a los cargos y niveles de investigador que le corresponda en los

institutos y centros de investigación y docencia.

c) Desarrollar su labor en ambientes adecuados para asegurar su integridad

personal y el goce de salud física y mental. Asimismo, tiene derecho a

contar con los recursos logísticos y equipamientos adecuados para

cumplir con sus labores.

d) Ser convocado para ejercer altos puestos de dirección y gerencia de mando

medio, a través de procesos transparentes y competitivos.

e) Estar en aptitud de ser incorporado al cuerpo de Gerentes Públicos, de

conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

f) Contar con un seguro complementario de trabajo de riesgo, por

exposición ocupacional o cuando manipule sustancias de alto riesgo de

origen químico, biológico, radioactivo o citotóxicas al realizar sus

labores, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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g) Percibir una bonificación adicional mensual por prestación de servicios en

zonas de menor desarrollo, fronteras o lugares con prevalencia de

enfermedades infectocontagiosas o cuando ejecute labores de campo y

laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal.

h) Percibir una remuneración equitativa y actualizada que sea conmensurable con

su jerarquía, producción científica, calidad, experiencia y responsabilidades.

i) Percibir una compensación por guardias o jornadas extraordinarias, cualquiera

sea su modalidad, de acuerdo a la normatividad vigente.

j) Acceder a evaluaciones y exámenes médicos periódicos de salud preventiva,

de acuerdo al tipo de riesgo laboral al que este expuesto.

k) Obtener licencia con o sin goce de haber, para acceder a capacitación

oficializada y no oficializada o estudios de post-grado conducentes a un grado

académico o especialización, en el país o en el extranjero, de acuerdo a la

normatividad vigente.

l) Realizar docencia, de acuerdo a las normas vigentes.

m) Prestar sus servicios única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que

corresponde a la naturaleza de las labores que realiza.

n) Las plazas vacantes debidamente programadas y presupuestadas para

Biólogos deberán ser cubiertas por Biólogos.

El “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo”

del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las

actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con

la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se

encuentra considerada en la División 84 - “Servicios sociales y de salud” de la CIIU,

Revisión 3).

ESSALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con

los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Son afiliados regulares:

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en

calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o

sobrevivencia.

Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial.

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Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad

de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud18 (ESSALUD) o en la

Entidad Prestadora de Salud de su elección.

En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) y sus derechohabientes,

pueden acceder a las:

e. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

f. Prestaciones de bienestar y promoción social.

g. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad).

h. Prestaciones por sepelio.

El aporte es del 9%.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este

seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta

del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y

sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o

sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las

siguientes prestaciones mínimas:

a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez

18 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en: http://www.essalud.gob.pe/salud/

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c) Gastos de Sepelio

B.6. TECNOLOGO MEDICO

La Ley Nº 28456 – “Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico”

norma y regula el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico colegiado en todas las

dependencias del Sector Público nacional, incluyendo a la Policía Nacional del Perú y

a las Fuerzas Armadas, en el sector privado en lo que no sea contrario o incompatible

con el régimen laboral de la actividad privada.

El trabajo del Tecnólogo Médico se inserta en el proceso de atención integral de salud

de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial

para el desarrollo social y económico del país.

Los actos del Tecnólogo Médico se sujetarán al Código de Ética y Deontología del

Colegio Tecnólogo Médico del Perú, así como a la legislación nacional sobre la

materia. También son de aplicación las disposiciones contenidas en las Ley Nº 23536

y Ley Nº 23728, y para los que laboran en el Sector Público se rige adicionalmente

por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la Ley

Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público

Mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-SA, publicado el 06 de junio de 2008, se

reglamenta la Ley Nº 28456 – “Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo

Médico”. La Ley y el presente Reglamento comprenden a los Tecnólogos Médicos, con

título profesional otorgado por una universidad peruana reconocida por la Asamblea

Nacional de Rectores o con título similar otorgado por una universidad extranjera,

siempre que el mismo esté debidamente revalidado por una universidad peruana bajo

el ámbito de la Asamblea Nacional de Rectores.

DERECHOS

El Tecnólogo Médico tiene derecho a:

a) Ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de

Tecnología Médica.

b) Desarrollar su labor en ambiente adecuado para su salud física y mental e

integridad personal, así como contar con los recursos materiales y

equipamiento necesario para brindar un servicio de calidad.

c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada, sobre la base de un

escalafón salarial proporcional a la jerarquía científica, tecnológica de calidad,

responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio profesional demande.

d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos

sucedidos en el ejercicio de sus funciones.

e) Percibir una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación

debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos y en

zonas de menor desarrollo y fronteras, así como en lugares con

prevalencia de enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo al

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presupuesto de la institución donde presta sus servicios, sin perjuicio de

otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud.

f) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos

internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades

representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el período

que dure su gestión de acuerdo a la normatividad vigente, siempre y cuando

haya sido designado por su institución.

g) Ser sometido a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses

en forma obligatoria a cargo del empleador.

h) Ser contratado única y exclusivamente bajo la modalidad y el plazo que

corresponde a la naturaleza de las labores que ejecuta, bajo sanción de

nulidad.

i) Gozar de facilidades para estudios de postgrado, maestrías, especialización o

cuando obtenga becas de estudios nacionales y/o en el extranjero, conforme a

ley.

j) Refrendar con su firma y sello los actos de tecnología médica que realice.

k) Las demás que le otorgan las leyes y sus reglamentos.

Por su parte el Decreto Supremo N° 012-2008-SA, Reglamento de la Ley del

Profesional de la Salud Tecnólogo Médico en su Artículo 13°, incisos c), d) y e).

Establece el derecho a un ambiente adecuado para su salud física y mental e

integridad personal, controlando la exposición y con condiciones de bioseguridad y

protección radiológica.

El “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo”

del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las

actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con

la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se

encuentra considerada en la División 84 - “Servicios sociales y de salud” de la CIIU,

Revisión 3).

ESSALUD

El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindándoles

prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para el cuidado de

su salud y bienestar social, trabajo y enfermedades profesionales.

Está a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS- y se complementa con

los planes y programas de salud brindados por las Entidades Prestadoras de Salud

(EPS) debidamente acreditadas, financiando las prestaciones mediante los aportes y

otros pagos que correspondan con arreglo a ley.

Son afiliados regulares:

Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en

calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o

sobrevivencia.

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Los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una

ley especial.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad

de asegurados potestativos en el Seguro Social de Salud19 (ESSALUD) o en la

Entidad Prestadora de Salud de su elección.

En base a ello las(os) trabajadoras(es) enfermeras(os) y sus derechohabientes,

pueden acceder a las:

i. Prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.

j. Prestaciones de bienestar y promoción social.

k. prestaciones económicas (correspondientes a subsidios por incapacidad

temporal y maternidad).

l. Prestaciones por sepelio.

El aporte es del 9%.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO -SCTR

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este

seguro.

Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta

del Seguro Social de Salud según lo previsto en los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto

Supremo N° 009-97-SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal,

maternidad y lactancia.

Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y

sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o

sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como

consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las

siguientes prestaciones mínimas:

19 Es un seguro QUE A LA FECHA NO SE OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes, vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas. Revisado en: http://www.essalud.gob.pe/salud/

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a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez

c) Gastos de Sepelio

Durante este manual quizás, ha sonado repetitivo lo que versa sobre EsSalud, así

como el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, esto es debido a que todas

estas profesiones están dentro del sector salud; tienen los mismos parámetro para

este tipo de prestaciones.

Anexo 5 (Modificado por el D.S Nº 003-98-SA)

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO

(SCTR) --------- PARTE PERTINENTE.

CIIU REV.3 CIIU REV.2 ACTIVIDAD

933 SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS, OTROS SERVICIOS DE SANIDAD VETERINARIA

3311 4 9331 01 Fabricación de aparatos protésicos, dientes postizos de encargo.

8511 0 9331 02 Actividades de hospitales

8512 0 9331 03 Actividades de médicos y odontólogos

8519 0 9331 04 Otras actividades relacionadas con la salud humana

8520 0 9332 05 Actividades Veterinarias

Como se ha venido repitiendo, el Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro

complementario de riesgo” del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo

N° 003-98-SA, considera a las actividades de hospitales, médicos y odontólogos y

otras actividades relacionadas con la salud humana están consideradas como

actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra considerada en la División 84 -

“Servicios sociales y de salud” de la CIIU, Revisión 3).

Pero a que nos referimos con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

(SCRT); es aquel que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro

Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo; es obligatorio y por

cuenta de la entidad empleadora.

Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la

EPS.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de

sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o

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enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con

empresas de seguros debidamente acreditadas.

El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de

riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad

temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

Ahora bien si yo como empleador no cumplo con las obligación relativas al Seguro

Complementario de Riesgo (SCTR), a favor de mis trabajadores, estoy incurriendo en

una infracción grave por cada trabajador afectado; esto lo podemos verificar en el

Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo20.

A continuación mostraremos un cuadro, en base a la multa que se tendría que pagar

por cada trabajador afectado, respecto al régimen que se encuentre la empresa, los

montos a que hace referencia es respecto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)21, y

se encuentra regulado en Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo22.

Todo este segmento de trabajadores o profesionales de la salud muestran claramente

su preocupación por la seguridad y salud en el trabajo; planteando muy bien muchos

de los principios establecidos en la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el

Trabajo, y muchos otros por afianzar.

Debemos rescatar que se busca una seguridad y salud en el trabajo orientada, entre

otros aspectos, al fortalecimiento de prevenir riesgos laborales a estos trabajadores,

mediante acciones de promoción y prevención, mejorando el acceso a servicios de

calidad que ellos se merecen, lo cual no se viene dando ya que en nuestro sistema de

salud el trabajador de la salud es percibido solamente como el instrumento para

suministrar los servicios y no como un trabajador con condiciones de trabajo que

influyen en su salud y en su vida.

20 Decreto Supremo 019-2006-TR, Art.27 21 En virtud del Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, durante el año 2016, el valor de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) será de S/. 3 950.00 nuevos soles 22 Decreto Supremo 019-2006-TR, Art.48

MICROEMPRESA

Gravedad de la Infracción

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y mas

Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00

Pequeña empresa

Gravedad de la Infracción

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y mas

Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00

No MYPE

Gravedad de la Infracción

NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y mas

Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00

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Sabido es que los más importantes cambios en las políticas económicas y sociales, y

sus consecuencias en las modificaciones de la estructura y composición de la fuerza

laboral, la organización del trabajo y las relaciones laborales, generan grandes

inequidades laborales y nuevos peligros o factores de riesgo que se agregan a los ya

tradicionales, y que tienen un profundo impacto sobre las condiciones y ambientes de

trabajo

El análisis de la salud de los trabajadores requiere identificar y reconocer con claridad

cuáles son los determinantes sociales, laborales, económicos y de orden legal que

repercuten profundamente en el individuo y en el mundo del trabajo, y que a su vez

determinan las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo, así como,

la misma salud de los trabajadores.

Es importante resaltar que el tema de los determinantes debe superar la mirada

reducida de los riesgos y comprender la complejidad del proceso salud-enfermedad

para intervenirlo de manera integral, modificando los factores determinantes

estructurales. Desde esta perspectiva, las condiciones de trabajo son un factor

determinante fundamental de la salud de los trabajadores, pero no solamente por

generar un conjunto de factores de riesgo en el ambiente de trabajo, sino porque son

un factor estructural que define la inserción y la condición de la clase social, las formas

de reproducción social y las formas de organización de la sociedad.

Por ello es importante, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la

vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, que el empleador asume las

implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un

accidente o enfermedad que sufra el trabajador

Que el Estado, los empleadores y los trabajadores, garanticen una permanente

colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo, como una

oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar,

con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su

familia.

Todo empleador promueva e integre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a

la gestión general de la empresa, tengan derecho a las prestaciones de salud

necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, se adopten de mejoras

en materia de seguridad y salud en el trabajo. De existir discrepancia entre el soporte

documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad

(principio de primacía de la realidad).

Para concluir los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores

aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida

saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.

Recogiendo la normativa concerniente a los profesionales de salud hemos elaborado

el siguiente cuadro en el cual se puede observar, un consolidado de todo lo tratado.

REGIMEN LABORAL

LEY REGLAMENTO SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

DERECHOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE

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RIESGO

ENFERMERA (O)

Ley Nº 27669 – (16/02/2002)

Decreto Supremo Nº 004-2002-SA (22/06/2002)

Un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.

Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz.

Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.

El Seguro Complementario de Riegos (SCTR), rige para todos los Regímenes Laborales, del presente cuadro. Es así que el “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo” del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las actividades de hospitales, médicos y odontólogos y otras actividades relacionadas con la salud humana están consideradas como actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra considerada en la División 84 - “Servicios sociales y de salud” de la CIIU, Revisión 3). La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones: I) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la Entidad Empleadora y a los Asegurados; II) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA. III) Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro; IV) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este seguro. Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud según lo previsto en

MEDICO

Decreto Legislativo Nº 559 (29/03/90)

Decreto Supremo Nº 021-2001-SA (23/07/2001)

No podrá ser obligado a ejercer si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una práctica médica ética e idónea, salvo en situación de emergencia. En los casos en que laboren expuestos a radiaciones y sustancias radiactivas gozarán, adicionalmente de un descanso semestral de diez días, fuera de la exposición a esos riesgos.

OBSTETRIZ Ley Nº 27853 (23/10/2002)

Decreto Supremo Nº 008/2003-SA (15/05/2003)

Un ambiente adecuado para su salud física y mental e integridad personal, controlando la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas, con condiciones de bioseguridad.

Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.

Establece atención médica preventiva cada seis meses a cargo del empleador.

El examen médico orientado al tipo de riesgo laboral y el contenido de la evaluación mínima. Inclusión en el SCTR.

CIRUJANO DENTISTA

Ley Nº 27878 (14/02/2002)

Decreto Supremo Nº 016-2005-SA (26/07/2005)

Un ambiente sano y seguro para su salud física y mental e integridad personal, con condiciones de bioseguridad para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas

Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

Acceder a exámenes médicos periódicos de salud preventiva a cargo del empleador.

Contar con póliza de SCTR contratado por el empleador.

Descanso de 10 días adicionales a las vacaciones por cada 6 meses de

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trabajo efectivo si labora expuesto a radiaciones

los Artículos 15, 16 y 17 del Decreto Supremo N° 009-97-SA que comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia. Respecto a las prestaciones económicas, tenemos a la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo, las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas:

a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez c) Gastos de Sepelio

BIOLOGO Ley Nº 28847 (26/07/2006)

Decreto Supremo Nº 025-2008-SA (11/12/2008)

Establece la necesidad de contar con un ambiente de trabajo adecuado para asegurar su salud física, mental e integridad personal.

Establece que deben contar con el SCTR, por exposición ocupacional o cuando manipule sustancias de alto riesgo.

Establece el derecho a percibir una bonificación adicional mensual cuando ejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal.

Evaluaciones y exámenes médicos periódicos de salud preventiva, según el tipo de riesgo laboral al que esté expuesto.

TECNOLO MEDICO

Ley Nº 28456 (04/01/2005)

Decreto Supremo Nº 012-2008-TR (06/06/2008)

Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.

Establece el derecho a una bonificación adicional mensual por riesgo de contaminación debido a su exposición a agentes infecciosos químicos y físicos, sin perjuicio de otras medidas que debe adoptarse para el cuidado de su salud.

Establece exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses en forma obligatoria a cargo del empleador.

C. PORTEADOR

El trabajador porteador es la persona que con su propio cuerpo transporta vituallas,

equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con

fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos

motorizados.

Asimismo, el porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales

de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio

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específico. La relación laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a

las normas que establece la presente Ley. Su régimen tributario es el de cuarta

categoría.

El 24 de Diciembre del año 2001, se promulgo la Ley Nº 27607 – “Ley del Porteador”,

reglamentado por el Decreto Supremo 011-2005-TR.

DERECHOS DEL PORTEADOR.

1. Dotación de alimentos, vestimenta adecuada y equipo para pernoctar

La dotación de alimentos, cuando la duración del trabajo sea de ocho (8) horas o más,

comprenderá el otorgamiento de dos alimentaciones principales y un refrigerio que no

constituye alimentación principal. En caso que se trabaje menos de ocho (8) horas

diarias, se otorgará el refrigerio y la alimentación principal que corresponda.

La autoridad competente verificará que los alimentos sean los adecuados teniendo en

cuenta el desgaste físico por la labor que se desarrollan y que su preparación cumpla

con los estándares mínimos de calidad e higiene.

Las Agencias de Viajes y Turismo y los trabajadores porteadores podrán acordar, de

manera individual o grupal, la entrega a estos últimos de alimentos que cumplan con

los lineamientos establecidos en el párrafo anterior. De no mediar acuerdo, las

Agencias de Viajes y Turismo deberán otorgar a los trabajadores porteadores una

alimentación de igual calidad a la que brinden a los usuarios finales de sus servicios.

2. Pago del transporte hasta el punto de partida de la expedición, al final de la

jornada, salvo acuerdo distinto

3. Seguro de vida

El seguro de vida, deberá cubrir los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente

por causa de accidentes que pudiera sufrir el porteador durante la prestación de sus

servicios, y tiene como mínimo una cobertura equivalente a trescientas (300)

retribuciones únicas.

En caso no se contrate dicho seguro, el empleador debe cubrir el costo de la

indemnización que corresponda hasta por la cobertura antes precisada. La autoridad

competente verificará que el seguro de vida se haya contratado de acuerdo a las

disposiciones legales vigentes.

4. Límite de carga hasta de 20 Kilogramos. Cuando se trate de mujeres

mayores de edad y adolescentes no podrán llevar una carga superior a los

quince (15) kilogramos.

El trabajo del adolescente que sea mayor de dieciséis (16) y menor de dieciocho (18)

años, deberá ser autorizado conforme la Ley Nº 27337, Código de los Niños y

Adolescentes. En este caso, la duración del trabajo no excederá de seis (6) horas

diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales.

5. Descanso y pernocte adecuado durante el transporte.

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Podemos observar, que Ley Nº 27607. Ley del Porteador. Establece condiciones

mínimas de trabajo, referidos a vestimenta, alimentación, equipo para pernoctar,

seguro de vida, límite de carga para hombres y mujeres, descanso y pernocte

adecuado durante el transporte. También establece la edad mínima para el trabajo y

los supuestos de excepción. Por su parte el Decreto Supremo Nº 011-2005-TR.

Reglamento de la Ley del Porteador, menciona que la Autoridad Administrativa de

Trabajo fiscaliza que se otorguen las condiciones de la Ley, establece el peso máximo

para mujeres y adolescentes; como la posibilidad de mejorar las condiciones de

trabajo mediante convenio.

SEGURO SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION

Los porteadores manuales, a su elección, podrán afiliarse voluntariamente a los

regímenes pensionarios establecidos en:

Decreto Ley N° 19990 -Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,

y

Decreto Ley N°25897 - Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones (SPP); bajo la condición de trabajador independiente.

Asimismo, podrán afiliarse como asegurados potestativos al Seguro Social de Salud

(ESSALUD)23.

El Seguro Social de Salud Potestativo es un seguro QUE A LA FECHA NO SE

OFERTA y que brinda cobertura médica, en los Centros Asistenciales de EsSalud a

aquellas personas que se afilien voluntariamente (trabajadores independientes,

vendedores, amas de casa) que no son asegurados regulares de EsSalud, cabe decir

que no tiene vínculo laboral o no tienen condición de pensionistas.

BENEFICIOS

Cubre las atenciones de las enfermedades comprendidas en el Plan Mínimo de

Atención.

Atención médica, ambulatoria, hospitalaria y de emergencia.

Medicamentos e insumos médicos, según petitorio institucional.

Ayuda al diagnóstico (según oferta institucional).

Atención por maternidad, que incluye control de la estación parto, puerperio y

atención del recién nacido, siempre que la gestante se encuentre afiliado al

momento de la concepción.

Prestaciones de prevención y promoción de la salud.

Cobertura de enfermedades preexistentes siempre que estén dentro del Plan

mínimo de atención.

D. TRABAJADOR PORTUARIO (PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES Y

LACUSTRES)

El 16 de noviembre de 2002 se publicó la Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario

que tiene por objeto regular las relaciones laborales aplicables al trabajo de

23 http://www.essalud.gob.pe/salud/

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manipulación de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias del trabajo

portuario que se ejecuta en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República.

Se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto

de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos

de la República, para realizar las faenas de carga, descarga estiba, desestiba,

transbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre

bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de

contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.

El prestador de servicios, es decir el trabajador portuario es la persona natural que

bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico

destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario.

Para la ejecución de la respectiva especialidad, el trabajador portuario deberá estar

debidamente capacitado.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Ley Nº 27866 - Ley del Trabajo Portuario considera a la actividad del trabajador

portuario como actividad de riesgo, correspondiéndole como tal, los derechos y

beneficios que la Ley determine.

Esto quiere decir que los trabajadores portuarios en base a la Ley Nº 26790 – Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud y Seguro Complementario de Riesgo

con la cual se otorga una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro

Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo. Es obligatorio y por

cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:

a) Otorgamiento de prestaciones de salud en caso de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con el IPSS o con la

EPS elegida.

b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de

sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o

enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP24 o con

empresas de seguros debidamente acreditadas.

c) El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de

riesgo se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad

temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

Entidad Empleadora y a los Asegurados;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del Asegurado o la

24 Oficina de Normalización Previsional

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declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El

Asegurado conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud

con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente, de

acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al Asegurado inválido bajo este seguro;

IV. Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al Asegurado inválido bajo este

seguro.

El Anexo 5 - (Modificado por el D.S Nº 003-98-SA) - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

EN EL SEGURO COMPLEMENTARIO DE RIESGO (SCTR), menciona en un punto

aparte la actividad portuaria regulada en la Ley N° 27866, considerándose como

actividades de alto riesgo los servicios prestados por dichos trabajadores.

Ahora bien la Organización Internacional del Trabajo en el “C152 Convenio sobre

seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979. Cuya entrada en vigor fue 05

diciembre 1981 y ratificado el 19 de abril de 1988 por nuestro país; dispone ciertos

parámetros que sirven de base para verificar, regular, manejar la seguridad y salud en

el trabajo de los trabajadores portuarios.

Medidas a tomar para los trabajadores portuarios:

a) Proporcionar y mantener lugares y equipos y utilizar métodos de trabajo que

sean seguros y no entrañen riesgos para la salud.

b) Proporcionar y mantener medios seguros de acceso a los lugares de trabajo.

c) Proporcionar la información, formación y control necesarios para asegurar la

protección de los trabajadores contra el riesgo de accidentes o de daño para la

salud a causa del trabajo o durante éste.

d) Proporcionar a los trabajadores todo el equipo y prendas de protección

personal y todos los medios de salvamento que razonablemente resulten

necesarios, cuando no pueda proporcionarse por otros medios una protección

adecuada contra los riesgos de accidente o de daño para la salud.

e) Proporcionar y mantener servicios apropiados y suficientes de primeros auxilios

y de salvamento.

f) Elaborar y fijar procedimientos apropiados para hacer frente a cualesquiera

situaciones de urgencia que pudieran surgir.

Medidas que se tomen para aplicar el Convenio C152 deberán comprender:

a) Prescripciones generales relativas a la construcción, equipo y conservación de

las instalaciones portuarias y de otros lugares donde se realicen trabajos

portuarios

b) Prevención y protección contra el fuego y las explosiones

c) Medios seguros de acceso a los buques, bodegas, plataformas, equipos y

aparejos de izado

d) Transporte de trabajadores

e) Apertura y cierre de escotillas, protección de las bocas de escotilla y trabajo en

las bodegas

f) Construcción, conservación y manejo del equipo de izado y de manipulación de

carga

g) Construcción, conservación y utilización de plataformas

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h) Aparejamiento y manejo de puntales de carga en los buques

i) Pruebas, exámenes, inspección y certificación, según convenga, de los

aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación, incluidos cadenas y

cabos, y de las eslingas y demás dispositivos elevadores que formen parte

integrante de la carga

j) Manipulación de las diferentes clases de carga

k) Apilamiento y almacenamiento de la carga

l) Sustancias peligrosas y otros riesgos en el medio de trabajo;

m) Equipo de protección personal y prendas de protección;

n) Instalaciones sanitarias y lavabos, así como instalaciones de bienestar;

o) Control médico;

p) Servicios de primeros auxilios y salvamento;

q) Organización de la seguridad y de la higiene;

r) Formación de los trabajadores;

s) Notificación e investigación de accidentes y enfermedades profesionales.

Como mencionamos anteriormente, la actividad del trabajador portuario es una

actividad de riesgo y así lo establece La Ley Nº 27866, taxativamente en la Cuarta

Disposición Final, agrégase en el Anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, a la

actividad portuaria regulada en la presente Ley, la misma que estará comprendida en

el grupo del CIIU6301, como manipuleo de carga.

Nuestra legislación establece un Registro El Registro de los Trabajadores Portuarios

en cada puerto activo de la República el cual estará a cargo de la entidad

administradora del respectivo puerto.

La inscripción en el registro es voluntaria, abierta y libre. Para inscribirse en el registro

de trabajadores portuarios es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano peruano;

b) Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad;

c) Presentar Certificado de Antecedentes Policiales y Penales;

d) Presentar Certificado del área de salud, que acredite capacidad

psicofísica para desempeñarse en las labores propias de la especialidad;

e) Presentar Certificado de Trabajo, Planillas o boletas de pago para acreditar su

experiencia en las labores propias del trabajo portuario.

En su defecto, presentar Certificado expedido por el INFOCAP u otro Instituto

similar que acredite su capacidad.

Empero, es requisito esencial para poder prestar servicios laborales portuarios,

encontrarse inscrito en el registro correspondiente.

Lo resaltante de la inscripción en el registro para poder ejercer esta labor es el

Certificado de capacidad psicofísica El examen de aptitud psicofísica constará como

mínimo, de pruebas broncopulmonares, serológicas, electrocardiograma y de una

evaluación médica general respecto de las condiciones y aptitud psicofísica requeridas

para desempeñar el trabajo portuario.

El requisito de aptitudes físicas para el trabajo portuario no se agota al momento de la

presentación de la solicitud de acceso al Registro, sino que es un requisito

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indispensable para el mantenimiento del trabajador en dicho registro, debiendo

renovarse anualmente el Certificado

SEGURO SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN PENSION

ESSALUD

Para los trabajadores portuarios el otorgamiento de las prestaciones de salud y

económicas es de aplicación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en

Salud, Ley Nº 26790, sus normas reglamentarias, complementarias o sustitutorias

Considerando la pluralidad de empleadores del trabajador portuario y la naturaleza

discontinua de sus servicios, las prestaciones de salud y prestaciones económicas a

que tienen derecho los trabajadores del régimen común de la actividad privada, le

serán otorgadas al trabajador portuario sin exigirse el requisito de la continuidad

laboral, a menos que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labor alguna.

Transcurrido dicho plazo se le considerará cesado y con derecho de cobertura por

desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias.

Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de incapacidad laboral y

son abonadas por los empleadores a quienes el trabajador estuviera prestando el

servicio al momento de la ocurrencia del hecho generador de las prestaciones

económicas, sin perjuicio de solicitar el reembolso de los subsidios de acuerdo a las

normas generales establecidas.

Si cuando ocurriera el hecho, el trabajador no se encontrara prestando labor efectiva

para ningún empleador, ESSALUD deberá asumir directamente el pago de los

subsidios correspondientes. De ser necesaria la acreditación de las aportaciones

sociales, bastará con la sola presentación de las anteriores boletas de pagos

expedidos por los empleadores portuarios.

RÉGIMEN PREVISIONAL

Para efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio, según el caso:

Decreto Ley N° 19990 -Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,

y

Decreto Ley N°25897 - Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones (SPP); bajo la condición de trabajador independiente.

E. ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRÍCOLAS)

En 1989, la Ley Nº 25047 otorgó beneficios a los trabajadores “estibadores terrestres”, “transportistas manuales en carretillas y triciclos” que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos; reconociendo los derechos de este grupo de trabajadores que se insertan en la actividad económica y las relaciones comerciales que se desarrollan en los mercados, terminales terrestres o establecimientos análogos.

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El estibador terrestre o transportista manual el que desempeña su labor, como mínimo, por cuatro (4) horas diarias y seis (6) días por semana, o el equivalente a veinticuatro (24) horas semanales.

Después de veintidós años dicha norma recién fue reglamentada, mediante Decreto

Nº 010-2011-TR precisando definiciones, beneficios y derechos, registros y

obligaciones del empleador. Asimismo, se han dictado las normas técnicas de salud

que permitan hacer efectivos los exámenes médicos correspondientes.

De esta manera, dispuso que estos trabajadores gocen de un mes de descanso

vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y una Compensación por

Tiempo de Servicios equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso

anual; reconociéndoseles, además, como beneficiarios del Instituto Peruano de

Seguridad Social, cuyas funciones actualmente cumplen el Seguro Social de Salud

(ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Ley Nº 29088 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Estibadores

Terrestres y Transportistas Manuales, publicada el 19 de setiembre de 2007 es una

norma que tiene por objeto promover una cultura de protección en el desempeño del

trabajo de dicho colectivo de trabajadores, aplicable a las actividades de producción,

transporte y comercialización de la cadena agroproductiva en el ámbito nacional.

Como podemos observar es una labor en la cual se utiliza mucho la fuerza física del

trabajador, por ellos se prohíbe realizar la actividad de estiba a niños, niñas y

adolescentes. La labor de transportista manual sólo podrá ser realizada por mayores

de 16 años, siendo que el peso a transportar mediante triciclos, carretas o carretillas

no podrá exceder en ningún caso los cien (100) kilogramos.

Por ello se han establecido parámetros que mencionaremos a continuación, lo cual

nos ayuda a mejorar una mejor seguridad y salud en el trabajo.

a. Peso máximo a estibar

El peso a manipular manualmente, sin ayuda de herramientas auxiliares, por el

estibador terrestre o transportista manual, no será mayor a veinticinco (25) kilogramos

para levantar del piso y cincuenta (50) kilogramos para cargar en hombros.

En el caso de mujeres, la carga máxima de manipulación manual será de 12.5

kilogramos para levantar y veinte (20) kilogramos para cargar en hombros.

Ningún estibador o transportista manual, utilizando solamente su fuerza física, cargará

un peso mayor a lo establecido El peso total transportado en hombros por un

trabajador durante una jornada de trabajo diaria no deberá sobrepasar los seis mil

(6,000) kilogramos.

Asimismo el Convenio Nº 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador,

adoptado en el marco de la 51 Conferencia Internacional del Trabajo el 7 de junio de

1967, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza ha sido aprobado por el Congreso

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Peruano de la República mediante Resolución Legislativa Nº 29008 de 25 de abril de

2007 y ratificado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-RE de 18 de mayo de 2007.

Siempre primara la norma nacional, sectorial, regional, directiva privada, convenio o

negociación que dicte o acuerde rangos de peso menores a los establecidos o los

mejore, por ser la condición más beneficiosa al trabajador.

b. Prevención de Enfermedades y Accidentes Ocupacionales

Programa de Salud y Seguridad Ocupacional

De los exámenes médicos

De los accidentes de trabajo

El productor, el comerciante, el transportista o conductor de vehículos, con carga de productos agrarios con fines de comercialización en los centros de distribución mayorista y la administración de los mercados mayoristas son responsables de diseñar las estrategias de promoción y supervisión de seguridad y salud del trabajo de los trabajadores.

En el último trimestre de cada año, los responsables mencionados anteriormente, a convocatoria del administrador o propietario del mercado donde realizan sus labores los estibadores, se conformará un Comité Paritario de conformidad al Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, encargado de elaborar el programa anual de salud y seguridad de cada centro de trabajo, el que debe estar aprobado antes del 15 de diciembre de cada año y regirá en el siguiente año calendario. Dentro del Programa de Salud

Los trabajadores son responsables de someterse a exámenes médicos ocupacionales periódicos; asimismo, a un rubro de exámenes complementarios de salud.

El Ministerio de Salud define las normas y estándares de evaluación y calificación de dichos exámenes ocupacionales para la determinación de incapacidad y menoscabo, a fin de definir los criterios y estándares para la prevención en salud de los trabajadores.

Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que establece los exámenes médicos ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales. Toda la norma. Regula los exámenes médicos a los que deben ser sometidos los estibadores terrestres y transportistas manuales.

En el caso de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que afecten a trabajadores el centro médico asistencial público, privado, militar, policial o de seguridad social, donde el trabajador accidentado es atendido por primera vez, está obligado a notificar esos accidentes de trabajo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez (10) días naturales del mes siguiente de producidos. En el caso de las instituciones pertenecientes al Ministerio de Salud, estas utilizan la Ficha de Aviso de Accidente de Trabajo que se encuentra regulada por sus propias normas.

Tratándose de accidentes fatales la comunicación la realiza el responsable del mercado y del centro de salud, respectivamente, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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Ocupacional se desarrollarán y difundirán las condiciones de seguridad y salud en el ambiente laboral con el fin de disminuir los accidentes y prevenir las enfermedades ocupacionales.

Para efectos del diseño de las estrategias mencionadas, los responsables deberán contar con el asesoramiento del Ministerio de Salud a través de su órgano técnico respectivo.

Elaborado en base a los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nº 29088 y los

Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 005-2009-TR

c. Seguridad y Salud en los Centros de Trabajo

El espacio de trabajo debe ser suficiente para el ejercicio de la actividad trabajador,

evitándose que la operación de descarga y estiba, en el puesto de los concesionarios

se realice en condiciones desventajosas para el estibador y peligrosas para la

integridad de los peatones cuando la operación es ejecutada en horas de

aglomeración del público usuario.

El comercio ambulatorio de diferentes productos, al interior de los mercados o centros

de abasto, está prohibido en los centros de trabajo en los que se desarrolle la actividad

de estiba y transporte manual.

Los representantes de los transportistas, de los estibadores y transportistas manuales,

a través de los gremios reconocidos dentro de cada mercado y de la administración de

los respectivos mercados mayoristas o centros de abastos, proponen el

establecimiento de las disposiciones que resulten necesarias para regular la

circulación interna al interior de los mercados o centros de abasto, cuya

implementación y fiscalización está a cargo de las municipalidades distritales.

MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD ACCIONES

PESO MÁXIMO

El estibador o transportista manual, utilizando solamente su fuerza física, cargará un peso mayor 25 de piso y 50 en hombros (varones); 12.5 piso y 20 en hombros mujeres.

AYUDAS MECÁNICAS Disminuye y facilita la manipulación manual de carga.

APILAMIENTO De acuerdo al espacio que se disponga en amarres de tres (03), cuatro (04), seis (06) y ocho (08) sacos, para que tenga

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una mayor estabilidad, no debiendo sobrepasar los dos (2) metros de altura. Cuando la altura sobrepase el metro y medio, se utilizarán los medios adecuados para el apilamiento, de acuerdo al tipo de producto.

EQUIPAMIENTO MECÁNICO

El transporte de la carga con equipamiento mecánico de acción manual deberá ser ejecutado de forma que el esfuerzo físico realizado por el trabajador sea compatible con su capacidad de fuerza y no comprometa su salud o su seguridad. El aparato mecánico y el mobiliario que sea usado en el proceso del transporte de carga deberán estar en buenas condiciones técnicas, planeado, adaptado para la función y para la posición del trabajador.

ILUMINACIÓN La iluminación en los centros de trabajo será suficiente para evitar accidentes

CARGA EN VEHÍCULOS

No se permitirá que los trabajadores manipulen la carga encima de los camiones cuando el motor esté en funcionamiento o se produzca vibración

SEÑALIZACIÓN

Realizada en el lugar donde se encuentren los extintores, las zonas de seguridad para sismos, las vías de escape, los puntos de riesgo eléctrico, los lugares de estacionamiento de unidades móviles como camiones y/o camionetas, así como en los límites de cada puesto de recepción y expendio de productos.

d. Equipo de Protección Personal.

Son aquellos dispositivos, accesorios y vestimentas de diversos diseños que emplea el

trabajador para protegerse contra posibles lesiones. Constituyen uno de los conceptos

básicos en cuanto a la seguridad y salud en el trabajo.

Los equipos de protección individual no deben interferir con la capacidad de realizar

movimientos, ni impedir la visión ni disminuir la destreza manual. Se deben evitar los

bolsillos, cinturones u otros elementos fáciles de enganchar. La vestimenta debe ser

cómoda.

Los trabajadores deben contar con chalecos dotados de almohadillas en los hombros

para evitar el riesgo de contacto que les produzca lesiones, así como rodilleras a fin de

protegerlos contra los riesgos de caídas. Los trabajadores deben usar mascarillas

contra el polvo cuando se encuentren en presencia de este agente.

Los trabajadores deben usar fajas adecuadas que los protejan durante la labor de

manipulación manual de carga.

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El calzado debe ser de suela antideslizante y debe proporcionar una protección

adecuada al pie contra la caída de objetos.

La administración del mercado mayorista respectivo es responsable de fiscalizar el

cumplimiento de los equipos de protección personal.

e. Formación y capacitación de Estibadores Terrestres y Transportistas

Manuales

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los

gobiernos regionales son los encargados de implementar programas de capacitación

dirigidos a los estibadores terrestres y transportistas manuales, a fin de que reciban la

formación e instrucción sobre los métodos correctos para la manipulación manual de

cargas y la ejecución del trabajo específico. Los programas de capacitación incluyen:

a. Los riesgos derivados de la manipulación manual de carga y la forma de

prevenirlos.

b. Uso correcto de las herramientas auxiliares.

c. Uso correcto de los equipos de protección personal.

d. Aplicación de técnicas seguras para la manipulación manual de la carga; y,

e. Orientación sobre normas de seguridad y salud en la actividad de estiba y

transporte manual de carga.

Además, el responsable de la comercialización implementará charlas de inducción

sobre los principales peligros y riesgos presentes, de acuerdo a lo que se precise en el

reglamento.

ENTIDADES COMPETENTES PARA EL CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMA

GOBIERNO REGIONAL

MUNICIPALIDADES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Conduce, concerta, vigila, y ejecuta el control y el cumplimiento de la norma, promoviendo y organizando instancias técnicas regionales descentralizadas, con participación de los estibadores terrestres, transportistas manuales e instituciones públicas y privadas; asimismo, realiza la sistematización y difusión de la

Fiscalizan el cumplimiento de las normas relacionadas con el peso de estiba y tipo de envase, fiscalización dirigida a los transportistas o conductores de unidades de transporte de carga en los mercados, o durante el trayecto entre los centros de producción y estos, utilizando para ello el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Verifican que la

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, y los gobiernos regionales velan por el cumplimiento de la formación y capacitación de estibadores terrestres y transportistas manuales, en lo que corresponda, y de la verificación de las entidades competentes para que se cumpla la

El Ministerio de Agricultura y los gobiernos regionales supervisan, en los lugares de producción agrícola, el cumplimiento de las normas referidas al peso de estiba y tipo de envases, establecidas como también la prevención de enfermedades y accidentes ocupacionales

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información relacionada con la seguridad y salud de estos trabajadores en su jurisdicción.

empresa administradora u operadora cumpla con brindar el mantenimiento y acondicionamiento adecuados en los mercados, a fin de que los estibadores terrestres y transportistas manuales puedan llevar a cabo sus labores en un ambiente seguro y saludable.

Ley.

Como podemos observar tanto la Ley Nº 29088 como el reglamento de la Ley el

Decreto Supremo Nº 005-2009-TR tienen por finalidad contribuir con la protección de

la salud de los estibadores terrestres y transportistas manuales, y generar ambientes

de trabajo saludables. Asimismo, tiene por objetivo establecer los exámenes médico

ocupacionales para la vigilancia de la salud de los trabajadores que manipulan cargas,

previniendo la aparición de problemas de salud relacionados con su trabajo.

4.2. SEGUN SU ACTIVIDAD ECONOMICA

A. HIDROCARBUROS

El artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 – “Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; siendo el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley.

Con el objeto de preservar la integridad y la salud del personal; proteger a terceras personas de eventuales riesgos; así como mantener las instalaciones, equipos y otros bienes relacionados con las Actividades de Hidrocarburos, que garanticen la normalidad y continuidad de las operaciones; es necesario aprobar el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, actualizando la normatividad vigente

Por ello es necesario modificar los siguientes cuerpos normativos, con la finalidad que dichas normas guarden concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, promulgado el 21 de agosto de 2007.

El Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM

El Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 26-94-EM

El Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM

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El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM

El Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM

Ahora bien el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, se ciñe en cuatro (4) objetivos primordiales:

a) Preservar la integridad y la salud del Personal que interviene en las Actividades de Hidrocarburos, así como prevenir accidentes y enfermedades.

b) Proteger a terceras personas de los eventuales riesgos provenientes de las Actividades de Hidrocarburos.

c) Proteger las instalaciones, equipos y otros bienes, con el fin de garantizar la normalidad y continuidad de las operaciones, las fuentes de trabajo y mejorar la productividad.

d) Preservar el ambiente.

ORGANISMOS COMPETENTES

Para poder lograr estos objetivos se necesita de entidades fiscalizadoras, supervisoras que verifiquen el cumplimiento del presente reglamento por ello:

ORGANOS COMPETENTES

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS (MINEM)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA (OSINERGMIN)

Órgano rector del Sector Energía y Minas, y dentro de sus funciones relacionadas con el Sub Sector Hidrocarburos, le corresponde dictar las normas complementarias, a fin de mantener actualizado el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM.

El MINEM, a través de la DGH, es competente para la concesión, modificación, suspensión, prórroga, cancelación o denegatoria de las autorizaciones administrativas a su cargo, de acuerdo a lo establecido por las normas sectoriales, así como de llevar un registro de ellas.

Organismo público encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2007-EM.

Autoridad Competente para aplicar sanciones por infracciones al presente Reglamento

su función fiscalizadora y sancionadora, está facultado a realizar el cierre temporal o definitivo, parcial o total de establecimientos o Instalaciones de Hidrocarburos, disponer el retiro de las instalaciones, paralización de obras, suspender definitiva o temporalmente las actividades u operaciones, cuando se lleven a cabo actividades o existan condiciones inseguras que pongan en riesgo la vida y/o la salud de los propios operadores y/o de la ciudadanía en general, así como para evitar y prevenir daños al ambiente.

Determinará la información que sea pertinente para la adecuada evaluación de la eficacia de las labores de prevención, mitigación y evaluación respecto a las causas y acciones

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adoptadas por las Empresas Autorizadas sobre las Emergencias y Enfermedades Profesionales que ocurran en sus instalaciones. OSINERGMIN determinará la frecuencia, tipo, detalle y características de la información que requiera.

ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Organización de la Seguridad y la salud por el Empleador

Es responsabilidad del empleador, la organización y gestión de la Seguridad y salud

en el trabajo quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades.

Deberán contar con una organización de Seguridad y Salud, que dependa

directamente del funcionario de más alto nivel en el área de operaciones. Acorde con

su tamaño y organización o la magnitud de los riesgos, éstas deberán contar por lo

menos, con un (1) profesional en ingeniería colegiado y especializado o con

reconocida experiencia, así como con personal especializado para cumplir

adecuadamente con los programas y actividades de Seguridad exigidos por el

presente Reglamento.

Las Empresas Autorizadas cuyo personal esté conformado por menos de cincuenta

(50) miembros, salvo en aquellas actividades cuyo riesgo asociado es alto en opinión

de OSINERGMIN, no están obligadas a tener un profesional colegiado a tiempo

completo, pero sí un encargado de la función de Seguridad bajo responsabilidad de la

Gerencia General o nivel equivalente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en

el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 009-2005-TR.

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

Si el número de personas que laboran o prestan servicios en la Instalación de

Hidrocarburos es igual o excede a veinticinco (25) personas, incluyéndose en este

número a los de los Subcontratistas, se debe establecer un Comité de Seguridad y

Salud en el Trabajo, como un organismo coordinador y consultivo de las acciones en

materia de Seguridad y salud en las Actividades de Hidrocarburos.

Dicho Comité deberá estar constituido con igual número de representantes de la parte

empleadora y de la parte trabajadora, contando con la participación del Personal de

los diferentes niveles y especialidades, considerando la amplitud y características de

cada actividad industrial.

Funciones

a. Revisar el PAAS y el RISI, así como velar por su cumplimiento y difusión.

b. Difundir y promover el cumplimiento del presente Reglamento.

c. Efectuar inspecciones periódicas de Seguridad.

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d. Analizar las causas y estadísticas de los Accidentes sean estos fatales,

inhabilitadores o potencialmente graves, así como de los Siniestros, Incidentes y

Enfermedades Profesionales, y recomendar las acciones correctivas para evitar

su repetición.

e. Brindar apoyo en las investigaciones para determinar las causas de las

Emergencias y Enfermedades Profesionales.

f. Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de

los objetivos establecidos en el programa anual, en forma extraordinaria para

analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

g. Incentivar, promover y lograr la participación del Personal en el fomento de la

Seguridad.

h. Las demás funciones dispuestas por el Reglamento de Seguridad y Salud en el

Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas

modificatorias, sustitutorias y complementarias, en lo que resulte aplicable.

Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento

Interno de Seguridad Integral (RISI)

La gerencia y el personal de las Empresas Autorizadas destinarán sus esfuerzos para

que las actividades se desarrollen dentro de las mejores condiciones, evitando y

controlando la ocurrencia de derrames, escapes de sustancias peligrosas, accidentes,

incidentes, incendios, explosiones y en general aquellos eventos que representen

peligro para las personas y bienes, incluyendo a terceros y al ambiente.

Todas las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un PAAS y un

RISI, los cuales deberán ser formulados de manera correcta, veraz y responsable. La

ejecución de los mismos debe recibir el decidido apoyo de la gerencia y del personal.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Reglamento, el PAAS y el RISI deberán

cumplir con los requisitos que en materia de Seguridad y Salud, establezca la

Autoridad Competente y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El PAAS y el RISI se presentarán ante el OSINERGMIN para la supervisión

correspondiente, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el Reglamento de

Seguridad y Salud en el Trabajo; será el OSINERGMIN quien evaluará el PAAS y el

RISI teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos

que desarrolla la Empresa Autorizada; este impondrá la sanción correspondiente a

aquella Empresa Autorizada que no cuente con el PAAS y/o el RISI.

Accidentes de Trabajo

DEFINICION CLASIFICACION

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AC

CID

EN

TE

DE

TR

AB

AJ

O

Aquel suceso violento o repentino que en cumplimiento de sus funciones provenientes de y en el curso del empleo, cause daño y/o lesión orgánica o perturbación funcional al Personal en el trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo y que origine reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o inhabilitación total, o produzca su fallecimiento.

Aquel que sobrevenga al Personal en ejecución de órdenes del empleador aún fuera del lugar y las horas de trabajo, así como aquel que sobrevenga antes, durante y en las interrupciones del trabajo, si el Personal se hallase, por razones de sus obligaciones laborales, en el lugar de trabajo, en los locales de la Empresa Autorizada o satisfaciendo necesidades fisiológicas básicas.

Aquel que sobrevenga por acción de tercera persona o de otro miembro del Personal durante la jornada de trabajo.

Aquel que ocurre cuando el Personal de la Empresa Autorizada o del Subcontratista se dirige a su centro de trabajo o vuelve de él, en medios de transporte proporcionado por la Empresa Autorizada o Subcontratista, de ser el caso, para este propósito.

Accidente leve o menor: Es aquél que ocasiona lesión al trabajador, que requiere tratamiento médico ambulatorio y no requiere descanso médico mayor a una jornada de trabajo.

Accidente grave o inhabilitador: Es aquél que ocasiona lesión al trabajador, con pérdida de tiempo y cuyo resultado es que el trabajador accidentado requiera más de 24 horas de descanso médico o no regresa a su trabajo habitual sino hasta después de una jornada de trabajo.

Accidente fatal: Es aquél que produce la muerte del trabajador, de inmediato o posteriormente como consecuencia de dicho evento. En este caso se acompañará al parte de Accidente el certificado de autopsia, expedido por el Médico Legista de la localidad.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

La alteración de la salud, que evoluciona en forma aguda o crónica, ocasionada como consecuencia del trabajo que se desempeña o por agentes físicos, químicos o biológicos presentes en el ambiente de trabajo, de acuerdo con la relación de Enfermedades Profesionales

Póliza de Seguro

Sin perjuicio de las pólizas de seguro a que se encuentren obligadas según la

normatividad vigente y de acuerdo a la actividad que desarrollan, las Empresas

Autorizadas tienen la obligación de contar con pólizas de seguros cuyas coberturas

incluyan, dado el caso, y sin limitación, responsabilidad civil extracontractual, así como

otros tipos de seguros aplicables contra riesgos, accidentes, siniestros, entre otros, en

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concordancia con la importancia y alcance de las operaciones de las Empresas

Autorizadas.

El Decreto Supremo Nº 043-2007-EM – “Reglamento de Seguridad para las

actividades de Hidrocarburos”, como hemos desarrollado regula la seguridad y salud

en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. Ya que aborda la organización de

la seguridad y salud, lo referido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, las

responsabilidades y obligaciones de quienes laboran en la empresa autorizada,

incluidos subcontratistas.

También regula las obligaciones de las empresas, estudios de riesgos, accidentes o

enfermedades, exámenes médicos, información estadística, derechos y obligaciones

de la empresa frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y

obligaciones del personal, infracciones y sanciones, condiciones sanitarias y

habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas de

protección, generales, contra incendios, manipulación de productos peligrosos,

radiactivos o explosivos.

Las condiciones de los campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a

las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas

de procesamiento de hidrocarburos, operaciones de transporte y almacenamientos de

hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido y productos

derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos

e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.

B. CONSTRUCCION CIVIL

Los trabajadores de construcción civil, por la actividad económica que realizan se

encuentran considerados en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) –

revisión 3.1 en la Sección F, División 45, la cual se subdivide en los siguiente grupos:

Preparación del terreno

Construcción de edificios completos y de partes de edificios; obras de

ingeniería civil

Acondicionamiento de edificios

Terminación de edificios

Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios

El Decreto Legislativo Nº 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la

Construcción, en su Artículo 12 establece que el régimen laboral especial de

construcción civil es aplicable a aquellos trabajadores del ámbito nacional que presten

servicios para empresas contratistas o sub contratistas que ejecuten obras de

construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades

Impositivas Tributarias (UIT)25

Ahora bien en sentido contrario, si se ejecutan obran que no excedan de 50 Unidades

Impositivas Tributarias (UIT) , no se pueden aplicar las normas de construcción civil;

25 En virtud del Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, durante el año 2016, el valor de la Unidad

Impositiva Tributaria (UIT) será de S/. 3 950.00 nuevos soles

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pues en su lugar la relación laboral que surja entre estos trabajadores y las empresas

se regularan por las disposiciones del régimen laboral común de la actividad privada.

EsSalud

Los trabajadores de construcción civil deber ser inscritos a EsSalud por su empleador

y ser registrados como “afiliados regulares en actividad”.

El aporte mensual que debe efectuarse es del 9% de sus ingresos mensuales y la

base imponible no podrá ser inferior a la Remuneración Minina Vital vigente26.

Las prestaciones que otorga EsSalud27 pueden ser:

• Prestaciones de prevención y promoción: comprende la educación para la

salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.

• Prestaciones de recuperación de la salud: comprende la atención médica,

tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y

aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.

• Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de

proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción

de la persona y protección de su salud.

• Prestaciones económicas: Es el monto de dinero que EsSalud otorga, para

compensar una pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo

(enfermedad o accidente), del parto, así como para contribuir al cuidado del recién

nacido. Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos

de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular.

• Prestaciones de maternidad: consiste en el cuidado de la salud de la madre

gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de

la salud del recién nacido.

Seguro Complementario de Riesgo

El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), es aquel que otorga

cobertura adicional por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los

trabajadores que tienen la condición de afiliados regulares del Seguro Social de Salud

y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza

actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5. Están comprendidas en esta obligación

las Entidades Empleadoras constituidas bajo la modalidad de cooperativas de

trabajadores, empresas de servicios temporales o cualquier otra de intermediación

laboral.

El “Anexo Nº 5 - Actividades comprendidas en el seguro complementario de riesgo”

del Reglamento de la Ley Nº 26790 – “Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud y Seguro Complementario de Riesgo”, aprobado mediante Decreto Supremo

Nº 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 003-98-SA, considera a las

26 Téngase en consideración el Informe Nº 003-2007-SUNAT/2B0000. 27 http://www.essalud.gob.pe/seguro-regular/

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actividades de construcción como actividades de alto riesgo. Asimismo se encuentra

considerada en la revisión 3.1 en la Sección F, División 45.

Son asegurados obligatorios del seguro complementario de trabajo de riesgo, la

totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan les

actividades previstas en el Anexo 5, así como todos los demás trabajadores de la

empresa, que no perteneciendo a dicho centro de trabajo, se encuentren regularmente

expuestos al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por razón de sus

funciones.

El SCTR, contempla las siguientes coberturas:

a. Prestaciones de Salud

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes

prestaciones:

I. Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la

ENTIDAD EMPLEADORA y a los ASEGURADOS;

II. Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere

el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del ASEGURADO o la

declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. EL

ASEGURADO conserve su derecho a ser atendido por el Seguro Social en

Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente,

de acuerdo con el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 009-97-SA.

III. Rehabilitación y readaptación laboral al ASEGURADO inválido bajo este

seguro;

Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al ASEGURADO inválido bajo este

seguro.

Las prestaciones de Salud pueden ser otorgadas por EsSalud o por las EPS, ya cada

una de ellas señala la tasa a pagar al momento de firmar el contrato.

En el siguiente cuadro observamos, la tasa de aportación que se genera por el Seguro

Complementario de Riesgo contratado con EsSalud.

Nivel de riesgo

Actividad económica

Tasa Tasa de aportación

Básica Adicional Sin IGV

Final con IGV

I Actividades de limpieza. Servicios sociales de salud. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares.

0.53% 0.00% 0.53% 0.63%

II Industrias manufactureras. Suministro de electricidad, gas y agua. Transporte, almacenamiento y comunicaciones.

0.53% 0.51% 1.04% 1.23%

III Extracción de madera. Pesca. Construcción. 0.53% 0.77 % 1.30% 1.53%

IV Explotación de minas y canteras 0.53% 1.02% 1.55% 1.83%

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Como podemos observar en la tabla anterior, se verifica que las tasas de aportación

varían respecto al nivel de riesgo de la actividad realizada, y al tipo de trabajador.

b. Prestaciones económicas (La cobertura de invalidez y sepelio por

trabajo de riesgo)

Las cuales protegerán obligatoriamente al asegurado o sus beneficiarios contra los

riesgos de invalidez o muerte producida como consecuencia de accidente de trabajo o

enfermedad profesional; otorgando las siguientes prestaciones mínimas; otorgadas por

la ONP o por una compañía de seguros privada.

a) Pensión de Sobrevivencia

b) Pensión de Invalidez

c) Gastos de Sepelio

Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben

inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de

Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación

de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando les sanciones

administrativas correspondientes.

c. EsSalud + Vida Seguro de Accidentes28

A partir del 01 de agosto del 2011, los beneficios son los siguientes:

BENEFICIOS “EsSalud + Vida” MONTO

Respecto al afiliado titular

Por muerte accidental S/. 63,000.00

Por invalidez permanente total por accidente

S/. 63,000.00

Por invalidez permanente parcial (según el grado de lesión

S/. 47,250.00

Respecto al cónyuge o concubino

Por muerte accidental S/. 31,500.00

Por invalidez permanente total por accidente

S/. 31,500.00

Por muerte de ambos padres en el mismo accidente

S/. 40,000.00

Cobertura Adicional por Beneficio del Hijo Póstumo

Cuando el cónyuge se encuentra embarazada al fallecimiento del titular

S/. 2,000.00

Otras Coberturas Adicionales

Muerte por: Quemadura Electrocución Ahogamiento

S/. 1,500.00

Pérdida Total y Definitiva: De la visión de ambos ojos De la audición de ambos oídos

Amputación: De ambos brazos (arriba del codo) De ambas piernas (arriba la rodilla)

28 Ludmin Jiménez Coronado, Graciela Hurtado Cruz, Clotilde Atahuaman Sumaran, Ana Hilario Melgarejo; Manual de los Regímenes Laborales Especiales normativa y asesoría aplicada; Primera Edicion 2014; Instituto Pacifico S.A.C; Lima; pag.204-2005.

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Pago adicional (S/. 1,000 x 12 meses) de libre disponibilidad por muerte accidental del titular.

S/. 12,000.00

Coberturas adicionales especiales

Beneficio de Luto y sepelio: . Beneficio de Luto como adelanto de póliza por muerte del titular, Cónyuge o concubina (o). . Servicio de sepelio sólo el titular.

S/. 3,000.00

Cobertura especial de Vida: Muerte accidental por negligencia médica declarada en una sentencia firme.

S/. 16,000.00

Como bien sabemos los trabajadores de Construcción Civil; una de las principales

actividades que realizan es de la edificación de obras, en base a ello no tenemos por

qué dejar de lado y comentar a la Resolución Suprema N° 021-83-TR29, la cual nos

establece las normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación.

Esta norma establece las condiciones básicas de seguridad e higiene en las obras de

edificación y es aplicable a los trabajadores que laboran en construcción civil, para

prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud y la integridad física y mental de

los trabajadores.

Los temas regulados en este reglamento se refieren a:

Circulación

Orden y Limpieza

Iluminación y Señalización

Excavaciones

Riesgo de Altura, Maquinaria

Escaleras y Rampas

Andamios

Electricidad

Protección Personal e Instalaciones Provisionales

Ahora la Resolución Ministerial Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución

Ministerial Nº 010-2009-VIVIENDA. Norma G 050, nos habla sobre la seguridad

durante la construcción.

Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla

la obligación de contar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con

menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajador de nivel técnico superior, es

decir, operarios o capataces con conocimiento y experiencia certificada en prevención

de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra.

Para las obras con 25 o más trabajadores se establecen la obligación de constituir un

Comité Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debe estar

29 http://www.mintra.gob.pe/contenidos/sst/sector_construccion.htm

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integrado por el residente de la obra, el jefe de prevención de riesgos y dos

representantes de los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.

Además, la Norma Técnica G-05030 establece que las obras deben contar con un Plan

de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se contemplen los mecanismos técnico

y administrativos para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el mismo

que debe formar parte del proceso de construcción desde la elaboración del

presupuesto en donde debe establecerse una partida específica para ello. La

implementación del Plan es responsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra.

En cuanto a los contratistas y subcontratistas, estos deben cumplir con los

lineamientos del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo y tomarlo en cuenta para sus

planes específicos para la labor que deben desarrollar en la obra.

Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben

inscribirse como tales en el Registro que para el efecto administra el Ministerio de

Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación

de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, aplicando les sanciones

administrativas correspondientes.

Después de haber analizado todo el manual consideramos pertinente dejar algunas

apreciaciones la principal es que el Perú tiene que ratificar y aplicar las normas de

Seguridad y Salud en el Trabajo relativas a cada sector, así como las que fueron

elaboradas por la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización

Internacional del Trabajo, y que son aplicables a hombres y mujeres por igual.

Intensificando la implementación del Convenio sobre el marco promocional para la

seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de la OIT, junto con la

Recomendación que lo acompaña (núm. 197), con miras a promover una cultura de

prevención con respecto a la seguridad y la salud en todo el mundo.

Elaborar políticas eficaces de Seguridad y Salud en el Trabajo, basadas en

información más precisa acerca de la relación entre la salud y el trabajo de los

trabajadores y trabajadoras. Llegar a cada trabajador con educación y capacitación en

materia de seguridad y salud en el trabajo. La actividad laboral debe adaptarse a la

capacidad de los trabajadores —tanto hombres como mujeres— a la luz de su estado

de salud física y mental.

30 http://www.oiss.org/estrategia/IMG/pdf/Norma_G-050_SEGURIDAD_DURANTE_LA_CONSTRUCCION.pdf